municipal de tenancingo, estado de mÉxico. “periÓdico ...€¦ · gaceta municipal de...

52
AÑO: 02 NO.: 15 MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENANCINGO” MARZO TREINTA Y UNO DE DOS MIL VEINTE

Upload: others

Post on 19-Aug-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

AÑO: 02 NO.: 15

MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO.

“PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TENANCINGO”

MARZO TREINTA Y UNO DE DOS MIL VEINTE

.

Page 2: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 2 de 52

52 SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO 06/03/2020

Punto número 4

Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del Reglamento de Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Tenancingo, Estado de México. A continuación el L.D. GABRIEL GALLEGOS GARCÍA, Presidente Municipal Constitucional, instruye al Secretario del Ayuntamiento, L.D. JULIO CÉSAR LÓPEZ VÁSQUEZ, para que proceda a someter mediante votación nominal el presente punto por cada uno de los Ediles.

VOTACIÓN NOMINAL

L.D.G. DEYANIRA DOMÍNGUEZ REYNOSO Síndico Municipal. A FAVOR

M. en D.C. RENÉ VELÁSQUEZ MIRELES Primer Regidor. A FAVOR

P. en D. NATIELY YAZARETH JARDÓN DELGADO Segunda Regidora. A FAVOR

C. PABLO HERMILO PEDROZA HERNÁNDEZ Tercer Regidor.

A FAVOR

Lic. Gabriel Gallegos García, Presidente Municipal Constitucional de

Tenancingo, Estado de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos

31 fracción XXXVI y 91 fracción VIII y XIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de México vigente; publica:

Page 3: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 3 de 52

Votos a favor: NUEVE; votos en contra: UNO; y, DOS abstenciones

de la C. AURELIA STEPHANIE REYNOSO VILLANUEVA, Octava Regidora, en

razón de no saber si se hará la compra de más checadores o no, y de la C.

ELIZABETH LARA GONZÁLEZ, Décima Regidora. El Secretario del Ayuntamiento

le informa al Señor Presidente que por MAYORIA de votos, queda aprobado el

presente punto.

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento manifiesta: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción XLVI, 48 fracciones I y XXIII de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad; queda aprobado el presente punto expidiéndose al efecto los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.-Se aprueba por este Ayuntamiento el Reglamento de Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Tenancingo, Estado de México.

SEGUNDO.-EL presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación.

C. MA. DEL SOCORRO PEDRAZA DOMÍNGUEZ Cuarta Regidora. A FAVOR

L.A.E. JUAN RUBIO HERNÁNDEZ Quinto Regidor. A FAVOR

C. CAROLINA VELÁSQUEZ CRUZ Sexta Regidora.

A FAVOR

L.D. JORGE ALBERTO JARDÓN ZARZA Séptimo Regidor. EN CONTRA

C. AURELIA STEPHANIE REYNOSO VILLANUEVA Octava Regidora. ABSTENCIÓN

C. GONZALO VÁZQUEZ VÁSQUEZ Noveno Regidor. A FAVOR

C. ELIZABETH LARA GONZÁLEZ Décima Regidora. ABSTENCIÓN

L.D. GABRIEL GALLEGOS GARCÍA Presidente Municipal Constitucional. A FAVOR

Page 4: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 4 de 52

TERCERO.-Publíquese el presente acuerdo en la “GACETA MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO”, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Tenancingo, Estado de México.

“REGLAMENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO” EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El presente instrumento normativo regula las relaciones laborales entre el Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo y sus trabajadoras y trabajadores. Su actualización obedece a la necesidad de desarrollar las actividades de servicio, con profesionalismo, rectitud, honradez, eficacia y eficiencia en beneficio de la sociedad de Tenancingo. EI perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración pública municipal puede cumplir, con absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho, con la misión y visión que sustentan el Plan de Desarrollo Municipal de Tenancingo 2019-2021. Contiene en forma expresa y detallada las disposiciones obligatorias para las y los servidores públicos de todos los niveles, este “Reglamento de las Condiciones de Trabajo”, es el conjunto de disposiciones relativas al desarrollo de los trabajos que se presentan a una Organización cuyo cumplimiento es obligatorio desde la fecha de aprobación y publicación. El objetivo fundamental de este Reglamento, es lograr que las y los servidores públicos del Ayuntamiento de Tenancingo, tengan una relación armónica y disciplinada, que permita que el trabajo sea realmente funcional y productivo, para que se puedan concretar los objetivos y metas institucionales.

CONTENIDO Título I Disposiciones Generales……………………………………………………………… 5 Capítulo Único……………………………………………………………………………………. 5 Título II De las y los Servidores Públicos Municipales……………………………………….. 7 Capítulo I Generalidades………………………………………………………………………... 7 Capítulo II Del Ingreso al Servicio Público Municipal……………………….......................... 10 Capítulo III De los Nombramientos…………………………………………………………….. 11 Capítulo IV De los Derechos de las y los Servidores Públicos Municipales………………. 13 Capítulo V De las Obligaciones y Prohibiciones de las y los Servidores Públicos Municipales………………………………………………………………………………………..

15

Capítulo VI De los Cambios de Adscripción y Turno………………………………............... 19 Título III De las Condiciones de Trabajo………………………………………………………. 20 Capítulo I De la Jornada de Trabajo…………………………………………………............... 20 Capítulo II De Los Días de Descanso y Vacaciones…………………………………………. 23 Capítulo III De Los Sueldos……………………………………………………………………... 24 Capítulo IV De los Aguinaldos y Prima Vacacional…………………………………………… 27 Capítulo V De las Licencias y Permisos……………………………………………………….. 27 Título IV De la Salud y Riesgos en el Trabajo…………………………………………………. 32 Capítulo Único……………………………………………………………………………………. 32 Título V De las Sanciones……………………………………………………………………….. 36 Capítulo Único……………………………………………………………………………………. 36 Título VI De las Relaciones de Trabajo………………………………………………………… 40 Capítulo I De la Suspensión del Trabajo………………………………………………………. 40 Capítulo II De la Rescisión del Trabajo………………………………………………………… 41 Capítulo III De la Terminación del Trabajo……………………………………………………. 43 T R A N S I T O R I O S...................................................................................................... 44

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general y de carácter obligatorio para las y los servidores públicos del Ayuntamiento de Tenancingo, México. Los integrantes de los cuerpos de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, Protección Civil y Bomberos del Ayuntamiento, se regirán en el desarrollo de sus actividades por sus propios ordenamientos, con excepción de los trámites administrativos que el presente reglamento contempla. Artículo 2. Su objeto es establecer las bases para regular las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Tenancingo, México y las servidoras y servidores públicos municipales; el cual será siempre con respeto a los principios de justicia, confidencialidad, legalidad, igualdad, obligatoriedad y apego a los derechos humanos de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3. Para efectos del presente reglamento se entiende por:

Page 5: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 5 de 52

I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

II. Agremiado: A la servidora o servidor público que pertenece al SUTEYM. III. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en motivos de raza, color, origen étnico,

preferencia sexual, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades Ayuntamiento.

IV. Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral. Se expresa en conductas verbales o no verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

V. ISSEMyM: Al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. VI. Servidora o Servidor público: A la persona física que presta al Ayuntamiento un servicio personal o subordinado de carácter

material, intelectual o de ambos tipos, mediante una retribución económica con base en un nombramiento o contrato por un tiempo u obra determinada.

VII. S.U.T.E.Y.M: Al Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México.

VIII. Salario: A la retribución, que deberá otorgar el Ayuntamiento a la o el servidor público por los trabajos que este realice. Artículo 4. La relación de trabajo entre el ayuntamiento, las y los servidores públicos se entiende establecida mediante nombramiento, formato único de movimientos de personal, contrato o por cualquier otro acto que tenga como consecuencia la prestación personal subordinada del servicio y la percepción de un sueldo.

TÍTULO II DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 5. Las y los servidores públicos habrán de clasificarse de la siguiente forma: I. GENERALES

I.I. Numerarios I.II. Supernumerarios I.III. Eventuales

II. DE CONFIANZA Artículo 6. Son servidoras o servidores públicos generales quienes prestan sus servicios en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnico, profesional o de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores o determinadas en los manuales internos de procedimientos o guías de trabajo, no comprendidos dentro del artículo 11 del presente ordenamiento. Artículo 7. Se consideran servidoras o servidores públicos numerarios, aquellas personas afiliados al S.U.T.E.Y.M que prestan sus servicios en forma definitiva y cuyo nombramiento no está incluido dentro de las excepciones señaladas en el artículo 11 del presente ordenamiento. Artículo 8. Las y los servidores públicos municipales podrán afiliarse al SUTEYM, cuando hayan cumplido 6 meses ininterrumpidos de trabajo, no se encuentren bajo el supuesto de “eventuales” o “de confianza” y que cubran los requisitos específicos que el propio sindicato junto con la Dirección de Administración establezca. Artículo 9. Se les considera servidoras o servidores públicos supernumerarios a quienes presten sus servicios en forma permanente por las necesidades del servicio, pero no se encuentren afiliados al S.U.T.E.Y.M. Artículo 10. Son servidoras o servidores públicos eventuales, quienes se contraten para la realización de trabajos especiales, profesionales o de manera temporal, su relación laboral nace de un contrato el cual no podrá exceder de 6 meses. Artículo 11. Se entiende por servidoras o servidores públicos de confianza:

I. Quienes su nombramiento o ejercicio de su cargo requiera de la intervención directa del titular de la institución pública, del órgano de gobierno o de los Organismos Autónomos Constitucionales; siendo atribución de éstos su nombramiento o remoción en cualquier momento;

II. Las o los que tengan esa calidad en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñen y no de la designación que se dé al puesto.

Son funciones de confianza: las de dirección, inspección, vigilancia, auditoría, fiscalización, asesoría, procuración y administración de justicia y de protección civil. Artículo 12. Se consideran Servidoras o Servidores Públicos de confianza además de los mencionados por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y municipios, aquellos que ocupan los siguientes puestos, Secretaria o Secretario Particular o del Ayuntamiento, Tesorera o Tesorero, Directoras o Directores de área, Subdirectoras y Subdirectores, Jefas o Jefes de Departamento, Asesoras o Asesores, Coordinadoras o Coordinadores y los demás que por la naturaleza de su empleo cargo o comisión se les otorgue dicha categoría. Artículo 13. Para la debida calificación de puestos de confianza, se entenderán como funciones de:

I. Dirección, aquéllas que ejerzan las y los servidores públicos responsables de conducir las actividades de sus subordinados, ya sea en toda una institución pública o en alguna de sus dependencias o unidades administrativas;

II. Inspección, vigilancia, auditoría y fiscalización, aquéllas que se realicen a efecto de conocer, examinar, verificar, controlar o sancionar las acciones a cargo de las instituciones públicas o de sus dependencias o unidades administrativas;

Page 6: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 6 de 52

III. Asesoría, la asistencia técnica o profesional que se brinde mediante consejos, opiniones o dictámenes, a los titulares de las instituciones públicas o de sus dependencias y unidades administrativas;

IV. Protección civil, aquéllas que tengan por objeto prevenir y atender a la población en casos de riesgo, siniestro o desastre;

V. Representación, aquéllas que se refieren a la facultad legal de actuar a nombre de los titulares de las instituciones públicas o de sus dependencias; y

VI. Manejo de recursos, aquéllas que impliquen la facultad legal o administrativa de decidir o determinar su aplicación o destino.

Artículo 14. Las y los servidores públicos generales tendrán derecho de ocupar puestos de confianza o de elección popular; para este efecto, en caso de ser sindicalizados deberán renunciar a esa condición, o bien obtener con antelación licencia de su sindicato para ocupar dicho puesto. Artículo 15. Las y los servidores públicos municipales deberán prestar sus servicios exclusivamente en las dependencias y oficinas del Ayuntamiento de Tenancingo, México, salvo aquellos que por la naturaleza del empleo, cargo o comisión requieran salir de las oficinas.

CAPÍTULO II DEL INGRESO AL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL

Artículo 16. Para ingresar al servicio público municipal es necesario cubrir los siguientes requisitos: I. Ser mayor de 16 años;

II. Ser mexicano por nacimiento o naturalización, salvo en caso de que no existan nacionales que pudiesen desempeñar el servicio que se requiere, solo así se podrán contratar extranjeros para realizarlo;

III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; IV. Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento del Servicio Militar Nacional; V. No haber sido condenado por delitos dolosos, cometidos en contra de la Administración Publica o por aquellos

que merezcan pena privativa de libertad. VI. Presentar certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el que conste, si

se encuentra inscrito o no en el mismo; VII. Cumplir con los requisitos que se establezcan para los diferentes puestos.

Artículo 17. Las y los servidores públicos, mayores de 16 años, deberán acreditar su aptitud para desempeñar el empleo mediante certificados médicos de alguna institución oficial. La relación laboral establecida con el menor deberá constar por escrito y contendrá el consentimiento expreso que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad.

CAPÍTULO III DE LOS NOMBRAMIENTOS

Artículo 18. Para iniciar la prestación de los servicios se requiere: I. Tener conferido el nombramiento, contrato respectivo o formato único de Movimientos de Personal;

II. Rendir la protesta de ley en caso de nombramiento; y III. Tomar posesión del cargo.

Artículo 19. El nombramiento es el documento oficial por el cual se formaliza la relación laboral entre la o el trabajador y el Ayuntamiento. El formato único de movimientos de personal es aquel a través del cual se da de alta para el pago en la nómina a las y los servidores públicos de nuevo ingreso; este debe contener lo siguiente:

I. Nombre completo. II. Clave de empleado asignada.

III. Área o departamento de adscripción. IV. Domicilio. V. Género.

VI. Estado civil. VII. Puesto funcional.

VIII. Puesto nominal. IX. Tipo de empleado. X. Clave de ISSEMYM.

XI. Fecha de nacimiento. XII. Fecha de ingreso al servicio.

XIII. RFC. XIV. Correo electrónico. XV. Firmas de quien corresponda.

Page 7: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 7 de 52

Artículo 20. El contrato o nombramiento aceptado, obliga a los contratantes a cumplir con los deberes inherentes al puesto especificado en el mismo y a las consecuencias que sean conforme a la ley. Artículo 21. El contrato o nombramiento puede ser:

I. Interino o eventual. II. Por obra fija o por tiempo determinado.

III. Definitivo. Artículo 22. El nombramiento o contrato interino se otorgará para ocupar plazas vacantes o para ocupar temporalmente alguna plaza con base en calidad de sustitución. Artículo 23. Son servidoras o servidores públicos sujetos a una relación laboral por tiempo u obra determinados, aquéllos que presten sus servicios bajo esas condiciones, en razón de que la naturaleza del servicio así lo exija o le sea establecido en su contrato. El término máximo para el cual se podrá establecer una relación laboral por tiempo determinado será de un año ininterrumpidamente, excepto en los casos de terminación o conclusión de la administración en la que fue contratado el servidor público a que se refiere el artículo 11 del presente reglamento. Artículo 24. El nombramiento definitivo es aquél que se otorga para ocupar plazas permanentes. Artículo 25. El nombramiento quedará sin efecto si la o el servidor recibe la orden de iniciación de labores y no se presenta a desempeñar el trabajo, dentro de los 3 días siguientes al que fue dada la orden de trabajo.

CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 26. Las y los servidores públicos, tendrán los siguientes derechos: Percibir el sueldo que les corresponda por el desempeño de sus labores; Disfrutar de los beneficios de la seguridad social en términos de lo establecido en la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios;

I. Gozar de días de descanso y vacaciones; II. Recibir trato decoroso por parte de sus superiores y demás compañeros de trabajo;

III. Obtener permisos con o sin goce de sueldo; IV. Obtener licencias en los términos establecidos en esta ley o en el presente reglamento; V. Participar asistiendo a los programas cívicos, culturales, deportivos o de recreación que se lleven a cabo en el Ayuntamiento;

VI. Asistir a cursos de capacitación que el Ayuntamiento lleve a cabo o en coordinación con alguna otra institución o entidad, a efecto de permitirle adquirir nuevos conocimientos, aptitudes y habilidades para desarrollar mejor sus funciones;

VII. Que se les proporcionen los uniformes necesarios y acordes al trabajo que desarrollan; así como los útiles, equipo, instrumentos y materiales para la ejecución de sus funciones;

VIII. Ser escuchado directamente o por conducto de la representación sindical, según sea al caso, en los asuntos relativos al servicio público que así lo ameriten;

IX. Gozar de aguinaldo y prima vacacional; X. Ser restituidos en su empleo, cuando hayan sufrido una incapacidad temporal o permanente parcial a causa de un riesgo de

trabajo; en caso de que no puedan desarrollar los trabajos referentes al puesto que venían desempeñando, se le asignará otro;

XI. Ser respetado en su intimidad, integridad física, psicológica y sexual, sin discriminación por motivo de origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, ideología, preferencia y orientación sexual, estado civil, embarazo, raza, idioma o color de piel;

XII. Disfrutar de licencias o permisos para desempeñar una comisión accidental o permanente del Estado, de carácter sindical o por motivos particulares, siempre que se soliciten con la anticipación debida y que el número de trabajadores no sea tal que perjudique la buena marcha de la dependencia o entidad;

XIII. Estas licencias o permisos podrán ser con goce o sin goce de sueldo, sin menoscabo de sus derechos y antigüedad y, se otorgarán en los términos previstos en el presente reglamento; y

XIV. Los demás que establezca esta ley. CAPÍTULO V

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES Artículo 27. Son obligaciones de las y los servidores públicos las siguientes:

I. Rendir protesta de ley al tomar posesión de su cargo, en los casos que así se determine; II. Rendir manifestación de bienes;

III. Asistir puntualmente a sus labores, registrar su entrada en el reloj checador que le corresponda según el área donde se labora;

IV. Observar buena conducta y disciplina dentro del servicio; V. Desempeñar sus labores con el cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus titulares o superiores y

normas jurídicas aplicables; VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las condiciones de trabajo previstas en el servicio al que están asignados;

Page 8: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 8 de 52

VII. Guardar debida discreción de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; debiendo firmar carta compromiso de confidencialidad al momento del ingreso al servicio público municipal;

VIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros o la de terceras personas, así como la del sitio de trabajo;

IX. Asistir y participar en los cursos de capacitación y adiestramiento para mejorar su preparación y eficiencia en el trabajo; X. Responder del manejo de documentos, correspondencia, valores y efectos que les confíen con motivo de su trabajo;

quedando prohibida la substracción de los mismos; XI. Tratar con cuidado y conservar en buen estado, la maquinaria, instrumentos, equipo y útiles que se les proporcionen para el

desempeño de su trabajo. De tal manera que sólo sufran el desgaste del uso normal y defectos de fabricación, así como no utilizarlos para objeto distinto a aquél a que están destinados, al efecto deberán informar a sus superiores inmediatos los defectos en los citados bienes tan pronto como los adviertan;

XII. Portar el uniforme correspondiente al área de trabajo, en el caso del personal operativo; XIII. No utilizar el tiempo laborable en actividades ajenas al servicio encomendado; XIV. Acatar las disposiciones relativas a la orden, limpieza, seguridad, higiene y moralidad dentro del trabajo; XV. Portar el gafete de identificación durante la jornada laboral y en los centros de trabajo, en lugar visible;

XVI. En caso de renuncia, cese, licencia o cambio de adscripción, entregar previamente el gafete institucional, documentos, fondos, valores, bienes y equipos que estén bajo guarda, mediante acta de inventario;

XVII. En caso de enfermedad o accidente, dar aviso oportuno e inmediato al centro de trabajo, respetando los protocolos establecidos para tal efecto;

XVIII. Ser respetuosos y atentos con sus superiores, iguales, subalternos y con la población en general; XIX. Firmar la nómina correspondiente de la quincena pagada, en las fechas y términos que disponga la Tesorería Municipal.

Las demás que les imponga el Ayuntamiento y que no contravenga las disposiciones jurídicas aplicables; Artículo 28. Queda estrictamente prohibido a las y los servidores públicos, durante la jornada de trabajo, las siguientes acciones:

I. Fumar o encender cerillos en las bodegas, almacenes, depósitos o lugares en donde se guarden artículos inflamables, explosivos o de fácil combustión; y en las oficinas públicas en las que se proporciona atención directa al público;

II. Tomar o llevar alimentos o bebidas sin excepción a lugares de trabajo, con la salvedad de los servidores públicos que por su actividad propia dentro del trabajo no pudieran abandonar el lugar donde prestan sus servicios;

III. Sustraer de sus lugares de trabajo, útiles, equipo, material e instrumentos sin la autorización correspondiente; IV. Abandonar el lugar de trabajo sin permiso de su jefe inmediato superior; V. Pasar de una oficina a otra sin necesidad o causa que lo justifique;

VI. VI.- Abandonar sus funciones para desempeñar otras que no le correspondan; VII. Utilizar maquinaria, aparatos o vehículos cuyo manejo no esté puesto a su cuidado, salvo que reciban órdenes expresas por

escrito; si desconociera el manejo de los mismos, deberá manifestarlo así a sus propios jefes; VIII. Emplear maquinaria, herramientas o vehículos en mal estado y que puedan originar riesgos para sus vidas o para las de

terceras personas; IX. Realizar colectas, ventas o cobros, y propaganda en el área y durante las horas de trabajo dentro del Ayuntamiento, salvo

permiso especial que le otorgue la Dirección de Administración, a través de la Subdirección de Recursos Humanos; X. Hacer uso de los teléfonos del Ayuntamiento para asuntos particulares, salvo en caso de emergencia y previo permiso del

jefe inmediato superior; XI. Utilizar dispositivos móviles con fines de entretenimiento en horario laboral.

XII. Atender asuntos particulares o mantener a familiares dentro de las oficinas del Ayuntamiento en horas laborables; XIII. Realizar el trabajo en forma distinta a la ordenada por su jefe inmediato superior; XIV. Formar caja de ahorros o similares, diferentes a la constituida por el Ayuntamiento; XV. Las demás que les imponga el Ayuntamiento y que no contravengan las disposiciones jurídicas aplicables, así como las

establecidas por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. CAPÍTULO VI

DE LOS CAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN Y TURNO Artículo 29. El Ayuntamiento tiene en todo tiempo, la facultad de cambiar de turno y adscripción a sus servidoras o servidores públicos, de una dependencia a otra. Los cambios serán realizados por la Subdirección de Recursos Humanos, de la Dirección de Administración, en los siguientes casos:

I. Por reorganización del Ayuntamiento, ya sea en sus Direcciones Subdirecciones, Coordinaciones y demás áreas; II. Por necesidades en la prestación del servicio;

III. Por desaparición del centro de trabajo, cuando exista otro centro para ubicar al personal; IV. Por estar en peligro la salud o la vida del servidor público;

Page 9: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 9 de 52

V. Por laudo del Tribunal de Conciliación y Arbitraje; VI. Por otras causas igualmente justificadas.

Artículo 30. En los casos previstos en el artículo anterior, la Subdirección de Recursos Humanos deberá dar aviso por lo menos tres días antes del cambio, y lo deberá notificar a los interesados en forma escrita, para que puedan hacer entrega a su inmediato superior de los materiales e información que tuvieran en su encargo. Artículo 31. En los supuestos previstos se harán los cambios de adscripción y/o turno, siempre y cuando no afecten el salario del servidor público.

TÍTULO III DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

CAPÍTULO I

DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo 32. Se considera jornada de trabajo el tiempo durante el cual el servidor público presta sus servicios en el Ayuntamiento. Artículo 33. La jornada de trabajo puede ser:

I. DIURNA, Es la comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas; II. NOCTURNA, Es la comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas;

III. MIXTA, Es la que comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna. Artículo 34. Las jornadas de trabajo para las y los servidores públicos sindicalizados serán de 35 horas, de lunes a viernes, en jornadas de 7 horas, o se fijarán horarios distintos acuerdos a las necesidades del servicio. Artículo 35. Los horarios de entrada y salida de las y los servidores públicos sindicalizados serán:

I. De lunes a viernes 9:00 a 16:00 horas, sin derecho a horario para salir a tomar refrigerio. II. Podrán tener horarios discontinuos o distintos las servidoras o servidores adscritos a áreas que por la naturaleza

del trabajo así se requiera. Artículo 36. Las y los servidores públicos generales y de confianza, tendrán una jornada laboral de 45 horas, de lunes a viernes en jornadas de 8 horas y los sábados de 4 horas solo para aquéllas áreas que les corresponda según la naturaleza y requerimiento del servicio. En los Mercados tanto Municipal “Riva Palacio”, de ganado, el Mercado de la Flor “Xochiquetzal”, Mercado Regional de las flores de Santa Ana Ixtlahuatzingo, Mercado del Mueble, la Administración del Rastro y la Dirección de Ecología los horarios serán discontinuos y rotativos de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo 37. Las y los servidores públicos generales y de confianza tendrán un horario:

I. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Con un intervalo de 1 hora para consumir un refrigerio. II. Los días sábados de 9:00 a 13:00 horas. solo para aquéllas áreas que les corresponda según la naturaleza y

requerimiento del servicio. III. Podrán tener horarios discontinuos o distintos las servidoras o servidores adscritos a dependencias que por la

naturaleza del trabajo así lo requieran. Artículo 38. Los trabajadores deberán registrar personalmente su hora de entrada y salida en los relojes checadores que se ubiquen en el área de trabajo que les corresponda o en las listas de asistencia que se les proporcionen. Asimismo, deberán registrar su horario para consumir alimentos, el cual constará de una hora exacta comprendida entre las 14:00 y las 16:00 horas y para la cual no habrá tiempo de tolerancia después del minuto 60. Artículo 39. Los retardos, se consideran del minuto uno después de la hora de entrada, al minuto treinta, considerándose falta después de

ese tiempo, salvo lo contemplado en el artículo que procede. Artículo 40. Si la o el trabajador se presenta después de 30 minutos de la hora de entrada, deberá solicitar a su superior, la autorización para laborar. Enviando la notificación de permiso correspondiente a la Subdirección de Recursos Humanos. Artículo 41. Tratándose de las notificaciones de permiso y salidas a comisión se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Llenar el formato correspondiente, que deberá contener: I.I Fecha de expedición, I.II. Nombre completo de la o el servidor público solicitante,

I.III. Área de adscripción, I.IV. Clave de ISSEMYM, I.V. Número de empleado, I.VI. Especificar el motivo de la inasistencia, I.VII. La fecha que se solicita se justifique, I.VIII. Las observaciones que se consideren necesarias, I.IX. Nombre y firma del servidor público solicitante, I.X. Nombre firma y sello del jefe inmediato superior que autoriza.

II. En caso de solicitar permiso por salida a comisión, se deberá avalar por la institución o servidor a visitar y entregar bitácora del día, fotografías, convocatoria, o cualquier otro medio que avale el motivo de la salida.

Page 10: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 10 de 52

III. Se deberá entregar el formato de notificación debidamente requisitado a más tardar 24 horas después de la fecha a justificar.

Artículo 42. Si el trabajador continúa llegando con retraso a su hora de entrada o no registra su horario para consumir alimentos, será sancionado de acuerdo al artículo 99 del presente ordenamiento. Artículo 43. Cuando el trabajador continuamente falte a sus labores y no exista ninguna justificación a su ausencia, será sancionado de acuerdo al artículo 100 del presente ordenamiento. Artículo 44. En el supuesto de que alguna servidora o servidor público tenga dificultades para que el reloj checador reconozca su huella, deberá notificarle inmediatamente a la Subdirección de Recursos Humanos para que se tomen las medidas necesarias.

CAPÍTULO II DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES

Artículo 45. Se consideran como días de descanso obligatorio con goce de sueldo, los que establece la Ley Federal del Trabajo, el calendario oficial del Gobierno del Estado de México y los que decreten el propio Ayuntamiento de Tenancingo, Estado de México. Artículo 46. Por cada seis días de trabajo, la servidora o el servidor público disfrutarán de un día de descanso, con goce de sueldo íntegro. Se podrán distribuir las horas de trabajo a fin de permitir a las y los servidores públicos laborar cinco días y disfrutar dos de descanso. Artículo 47. Solamente podrán suspenderse las labores cuando el Ayuntamiento así lo establezca, previo aviso. Artículo 48. Se establecen dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, cuyas fechas serán dadas a conocer oportunamente mediante circular o equivalente. Las servidoras y servidores públicos podrán hacer uso de su primer periodo vacacional siempre y cuando hayan cumplido más de seis meses en el servicio. Artículo 49. Durante los periodos de vacaciones se dejará personal de guardia para la tramitación de asuntos urgentes, para lo cual se seleccionarán de preferencia a los servidores públicos que no tuvieren derecho a vacaciones, los que fueran de nuevo ingreso y no hayan cumplido 6 meses de labores continuas. En estos casos, las y los servidores públicos que laboren en periodos de vacaciones, no tendrán derecho a doble pago de sueldo. Artículo 50. Cuando por cualquier motivo imputable al Ayuntamiento la o el servidor público no pudiera hacer uso de alguno de los periodos de vacaciones en los términos señalados, tendrá derecho a solicitarlas durante los 60 días siguientes a la fecha del periodo ordinario de vacaciones.

CAPÍTULO III DE LOS SUELDOS

Artículo 51. El sueldo es la retribución que debe pagar el Ayuntamiento a las y los servidores públicos por las actividades realizadas o funciones desempeñadas. Artículo 52. A trabajo igual, desempeñado en puesto, horario y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder sueldo igual, debiendo ser éste uniforme para cada uno de los puestos que ocupan las y los servidores públicos y ser fijado en el tabulador de sueldos respectivo, siempre con el debido respeto al principio de paridad entre hombres y mujeres. Artículo 53. La cuantía del sueldo base no podrá ser disminuida, ni será menor al salario mínimo vigente en la entidad. Artículo 54. Cuando por algún motivo un servidor público desempeñe por tiempo u obra determinada algún puesto de menor categoría, seguirá gozando del sueldo estipulado para su puesto original, si la categoría que se le otorga es mayor, gozará del sueldo correspondiente a esta última. Artículo 55. El pago de sueldo se efectuará en el lugar donde los servidores públicos presten sus servicios, dentro del horario normal de labores y en moneda nacional de curso legal o en cheques nominativos de fácil cobro, tarjeta de Débito o utilizando el sistema que brinde mayor oportunidad y seguridad en el pago. Artículo 56. Cualquier aclaración sobre el sueldo deberá efectuarse el día de pago, ante la Tesorería Municipal. Solo en el supuesto de descuentos por faltas o retardos, se podrá acudir a la Subdirección de Recursos Humanos para que se realice la aclaración pertinente, a más tardar al día siguiente de la fecha en que se realice el pago, para lo cual se deberá llevar copia de recibo de pago de la quincena que se le descontó. Artículo 57. Los días de pago serán los que correspondan al día 15 y último de cada mes en los horarios que establezca la Tesorería Municipal. Artículo 58. Cuando un día de pago coincida con un día de descanso, el pago se hará el último día hábil anterior a más tardar a las 18:00 horas. Dentro del sueldo queda incluido el pago de los días de descanso normal y los obligatorios comprendidos en el mes correspondiente. Artículo 59. El salario se pagará directamente al trabajador. En caso de que el interesado no pueda cobrar su sueldo personalmente por enfermedad o por alguna otra causa igualmente justificada, podrá hacerse el pago a la persona que expresamente designe el interesado, mediante carta poder que contenga los requisitos básicos que establece la ley en materia; de igual forma el acreditado para el cobro, deberá identificarse debidamente con identificación oficial que contenga fotografía. Artículo 60. Es nula la cesión de sueldos en favor del Ayuntamiento o de terceras personas, cualesquiera que sean la denominación o forma que se le dé. Artículo 61. Solo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo de las servidoras y servidores públicos por los siguientes conceptos:

I. Retenciones por gravámenes fiscales relacionados con el sueldo;

Page 11: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 11 de 52

II. Deudas contraídas con el Ayuntamiento por concepto de anticipo de sueldos, pagos hechos con exceso por error, pérdida por avería de maquinaria y equipo de trabajo debidamente probado;

III. Cuotas sindicales, caja de ahorro, que el servidor público manifieste de manera previa, expresa y libre su conformidad y que no sean mayores de 30% del excedente del salario mínimo;

IV. Abonos por obligaciones contraídas con el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios por conceptos de préstamos quirografarios, especiales e hipotecarios;

V. Deducciones por falta de puntualidad o asistencia injustificada que sean registradas en el reporte de asistencias u ordenadas por los titulares de las dependencias municipales;

VI. Pensión Alimenticia ordenada por autoridad judicial; VII. Otros que sean convenidos con instituciones de servicios y aceptadas por el servidor público. Artículo 62. El monto total de las retenciones, descuentos o deducciones no podrá exceder del 30% de la remuneración total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo anterior, en que podrán ser de hasta el 50%, salvo en los casos en que se demuestre que el crédito se concedió con base en los ingresos familiares para hacer posible el derecho constitucional a una vivienda digna, o se refieran a lo establecido en la fracción VIII de este artículo, en que se ajustará a lo determinado por la autoridad judicial. Artículo 63. El Ayuntamiento o su representante legal, con participación del sindicato que corresponda, realizará anualmente los estudios técnicos necesarios relativos a incrementos de sueldos y de otras prestaciones a las y los servidores públicos, con el propósito de equilibrar su situación económica y conforme a la capacidad y posibilidades presupuestales disponibles.

CAPÍTULO IV

DE LOS AGUINALDOS Y PRIMA VACACIONAL Artículo 64. Las y los servidores públicos tendrán derecho a un aguinaldo anual equivalente a 40 días de sueldo base, libre de todo gravamen, y antes del 15 de diciembre. Artículo 65. Las y los servidores públicos que hayan prestado sus servicios menos de un año, pero más de 3 meses un día, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional de aguinaldo, de acuerdo a los días efectivamente trabajados. Artículo 66. Las y los servidores públicos tendrán derecho a dos primas vacacionales anuales, libre de todo gravamen, en dos exhibiciones y antes de cada periodo vacacional.

CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 67. Las servidoras y los servidores públicos municipales podrán disfrutar de dos clases de permisos: I. Sin goce de sueldo.

II. Con goce de sueldo. Artículo 68. Permiso sin goce de sueldo es el que se otorga hasta por un plazo de doce meses, siempre y cuando se cumpla con los requisitos siguientes:

I. Llenar la solicitud respectiva con anticipación de 15 días; I.I. La solicitud deberá contener la aprobación del director de la dependencia donde labore la o el servidor público; I.II. Enviar la solicitud a la Subdirección de Recursos Humanos para su aprobación; de conformidad con lo siguiente:

ANTIGÜEDAD DURACIÓN DEL PERMISO 1 AÑO 1 MES De 3 a 6 AÑOS 6 MESES MÁS DE 6 AÑOS 12 MESES

II. Antes de retirarse del servicio para gozar del permiso sin goce de sueldo, deberá cerciorase de que la Subdirección de Recursos Humanos le haya entregado contestación por escrito en donde se haya aprobado su solicitud.

Artículo 69. El Ayuntamiento concederá permisos a las y los trabajadores del Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, para que ocupen puestos directivos dentro de este Sindicato, por todo el tiempo que dure dicha comisión y respetando la categoría de los mismos. Artículo 70. Las servidoras públicas en estado de gravidez disfrutarán de una licencia con goce de sueldo íntegro de noventa días observando las reglas siguientes:

I. 30 días antes de la fecha probable del parto, II. 60 días después del parto;

Se deberá hacer llegar a la Subdirección de Recursos Humanos la orden de incapacidad. En caso de adopción las servidoras públicas gozaran de una licencia con goce de sueldo íntegro, por un periodo de 45 días naturales, contados a partir de que se otorgue legalmente la adopción. Artículo 71. Durante la lactancia las servidoras públicas tendrán derecho a un descanso extraordinario de una hora por día para amamantar, durante los primeros 6 meses contados a partir nacimiento del menor. Para lo cual se deberá girar un escrito dirigido a la o el titular de la Subdirección de Recursos Humanos solicitando dicho permiso. Artículo 72. La servidora pública podrá disfrutar de licencia temporal por lactancia, posterior a la licencia por maternidad, con las opciones siguientes:

Page 12: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 12 de 52

I. Por tres meses, con goce de medio sueldo. II. Por seis meses, sin goce de sueldo.

Para gozar de la licencia temporal, posterior a la licencia por maternidad, la trabajadora debe de acreditar la práctica de la lactancia materna efectiva, mediante certificado expedido por la institución pública de salud correspondiente, que presentará a la Subdirección de Recursos Humanos cada mes. Artículo 73. Los servidores públicos, disfrutaran de una licencia con goce de sueldo íntegro de diez días hábiles con motivo del nacimiento de su hijo o en caso de adopción. Los días de descanso serán contados a partir del día del nacimiento de infante o en su caso cuando se reciba a la o el menor adoptado. Artículo 74. Se otorgará una licencia con goce de sueldo íntegro que puede ir desde cinco hasta quince días naturales, a las o los servidores públicos por causa de enfermedad o accidentes graves de alguno de sus hijos, cónyuge, concubina o concubinario; para lo cual el Instituto de Seguridad Social del Estado y Municipios expedirá constancia de cuidados hospitalarios, la cual determinará los días de licencia. En caso de que ambos sean servidores públicos, solo se concederá licencia a uno de ellos. En los casos en que se presenten complicaciones de salud de la madre o el recién nacido durante el parto y/o post parto que pongan en riesgo su vida, el servidor público dispondrá de una licencia de paternidad para el cuidado y atenciones médicas, por un periodo de cinco días naturales mismos que podrán ampliarse hasta quince, dependiendo lo que establezca la constancia de cuidados hospitalarios que expida el Instituto de Seguridad Social del Estado y Municipios. Artículo 75. Por fallecimiento de un familiar en línea recta hasta el primer grado las y los servidores públicos gozarán de tres días de licencia con goce de sueldo, los días empezarán a contar desde el día del fallecimiento. En caso de que el fallecimiento de la cónyuge fuera dentro de los 30 días naturales siguientes al parto y la o el menor sobreviviere, el servidor público contara con una licencia de treinta días con goce de sueldo para brindar atención inmediata y necesaria al recién nacido, si durante este lapso citado, fallece el menor, la licencia será de diez días hábiles a partir del deceso. Artículo 76. Por contraer matrimonio civil, la o el servidor público tendrá derecho a cinco días hábiles de licencia con goce de sueldo. Artículo 77. Para la tramitación de los permisos con goce de sueldo se observarán las reglas siguientes:

I. Se deberá realizar un escrito donde solicite el permiso que corresponda, dirigido a la o el Presidente Municipal, con atención o copia para el Director de Administración y la o el titular de Recursos Humanos.

II. Adjuntar copia del acta de defunción, matrimonio, nacimiento, adopción o constancia de cuidados hospitalarios según sea el caso.

Artículo 78. Las y los servidores públicos tendrán derecho a un permiso de 5 días hábiles con goce integro de sueldo por Titulación, para aquellos que quieran obtener un grado académico, previa solicitud y comprobación del trámite. Artículo 79. Para trámite de asuntos personales las y los servidores públicos, tendrán derecho a tres días hábiles no consecutivos al año, toda vez que hayan cumplido 6 meses en el servicio público y no hayan solicitado un permiso sin goce de sueldo. Artículo 80. Para la tramitación del permiso a que se refiere el artículo anterior se deberá entregar a la Subdirección de Recursos Humanos, la notificación de permiso con los requisitos establecidos en el artículo 41 del presente ordenamiento, a más tardar el día anterior de la fecha en que se requiera el permiso. Artículo 81. Las y los servidores públicos sindicalizados gozaran de 7 días al año para tratar asuntos personales; en caso de que no hagan uso de alguno de los días económicos que les correspondan, recibirán el monto equivalente al sueldo base presupuestal de los días que no hayan disfrutado, los cuales no podrán exceder de 5 días, lo anterior con base en el “Convenio de sueldos, prestaciones Socioeconómicas y Colaterales de ley” signado por el Ayuntamiento de Tenancingo, el Organismo de agua potable y el S.U.T.E.Y.M. Artículo 82. Las y los servidores públicos que sufran enfermedades por causas que no constituyan un riesgo de trabajo, previa determinación que haga el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios a través del certificado de incapacidad, tendrán derecho a que se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores en los siguientes términos:

I. Cuando tengan menos de un año de servicio se les podrá conceder licencia hasta por quince días con goce de sueldo íntegro; hasta quince días más, con medio sueldo; y hasta treinta días más, sin goce de sueldo;

II. Cuando tengan de uno a cinco años de servicio, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro; hasta treinta días más, con medio sueldo; y hasta sesenta más, sin goce de sueldo;

III. Cuando tengan de cinco a diez años de servicio, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro; hasta cuarenta y cinco días más, con medio sueldo; y hasta noventa días más, sin goce de sueldo; y

IV. Cuando tengan diez o más años de servicio, hasta sesenta días, con goce de sueldo íntegro; hasta sesenta días más, con medio sueldo; y hasta ciento veinte días más, sin goce de sueldo.

Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por años de servicios continuos o cuando la interrupción en la prestación de dichos servicios no sea mayor de seis meses. Podrán gozar del beneficio señalado, de manera continua o discontinua, una sola vez cada año, contado a partir del momento en que tomaron posesión de su puesto.

TÍTULO IV DE LA SALUD Y RIESGOS EN EL TRABAJO

CAPÍTULO UNICO

Page 13: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 13 de 52

Artículo 83. Con objeto de proteger la salud y la vida de las y los servidores públicos, así como prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de trabajo, el Ayuntamiento establecerá y mantendrá las medidas de seguridad e higiene necesarias en sus áreas de trabajo y a este efecto procurará que:

I. Los centros de trabajo reúnan las condiciones higiénicas y ambientales convenientes para el personal de trabajo. II. Se proporcionen los elementos adecuados de trabajo que protejan la salud y la vida de las y los trabajadores.

III. Que el personal participe en campañas de seguridad. IV. En todos los lugares donde se desempeñen labores que se consideren peligrosas o insalubres, deben usarse equipos y

adoptarse las medidas adecuadas para la debida protección del personal que las ejecute. Además, en estos lugares se colocarán avisos que prevengan del peligro y prohíban el acceso a personas ajenas a dichas labores.

V. Las y los superiores, encargados o responsables de algún trabajo tienen obligación de vigilar que el personal a sus órdenes durante el desempeño de sus actividades adopte las precauciones necesarias para evitar que sufran daños; asimismo, están obligados a dictar y hacer que se respeten las medidas preventivas conducentes y comunicar inmediatamente a las autoridades superiores del organismo la posibilidad de cualquier peligro.

Artículo 84. Para los efectos del presente reglamento, serán considerandos riesgos de trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos las y los servidores públicos en ejercicio o con motivo del trabajo. Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse la o el servidor público directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Serán consideradas enfermedades de trabajo las previstas en los artículos 513 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 85. Los riesgos de trabajo pueden ocasionar:

I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total; o IV. Muerte.

Artículo 86. Cuando una o un servidor público sufra un accidente de trabajo deberá avisarse inmediatamente al servicio médico del I.S.S.E.M.Y.M, así como a su jefe inmediato y superior, además de proporcionarle los primeros auxilios que requiera. Artículo 87. Los riesgos de trabajo que sufran los servidores públicos, así como las reglas para el pago de indemnizaciones y pensiones motivo del mismo, se regularán en forma supletoria por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y la Ley de Seguridad Social del Estado de México y Municipios. Artículo 88. Las y los directores de dependencias recabarán, para su envío a la Subdirección de Recursos Humanos, los siguientes datos relativos a un accidente de trabajo: I.- El acta informativa deberá contener los siguientes datos:

I.I. Nombre, ocupación, sueldo, clave del accidentado. I.II. Día, lugar y hora en que ocurrió el accidente. I.III. Domicilio del Accidentado. I.IV. Lugar al que fue trasladado. I.V. La descripción del accidente.

II.- Certificado del médico que atendió al trabajador al ocurrir el accidente, o en su caso, la certificación de la defunción y la de los datos que aparezcan en la necropsia. Artículo 89. El Ayuntamiento queda exceptuado del pago de indemnización a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. Si el accidente ocurre encontrándose la o el servidor público bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica;

II. Si el accidente ocurre encontrándose la o el servidor público en estado de ebriedad; III. Si la o el servidor público se ocasiona intencionalmente o de acuerdo con otra persona una lesión; IV. Si la incapacidad es resultado de algún delito, de alguna riña o intento de suicidio.

Se libera de responsabilidad el Ayuntamiento en los siguientes casos: I. Que la o el servidor público explícita o implícitamente hubiese asumido los riesgos de trabajo;

II. Que el accidente ocurra por torpeza o negligencia de la o el servidor público; de algún compañero de trabajo o de una tercera persona;

III. En los casos que así lo determine la autoridad competente. Artículo 90. Si a los tres meses de haberse producido la incapacidad por riesgo de trabajo la o el servidor público no está en aptitud de reincorporarse a sus labores, él mismo o el Ayuntamiento, deberá solicitar al ISSEMYM que resuelva sobre el grado de su incapacidad. En caso de que dicho Instituto no dictamine su incapacidad permanente, la o el servidor público deberá someterse a revisión cada tres meses en un período máximo de un año, término en el que el Instituto deberá emitir dictamen sobre el grado de la incapacidad y, en su caso, el Ayuntamiento deberá proceder a darlo de baja para que pueda gozar de la pensión por inhabilitación que le corresponda. Artículo 91. Las indemnizaciones por riesgo de trabajo que produzcan incapacidad al servidor público, deberán ser dictaminadas por el ISSEMyM el cual tendrá que calificar la lesión como riesgo de trabajo y se pagarán conforme a las siguientes reglas:

Page 14: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 14 de 52

I. Serán pagadas al trabajador o a sus familiares, mediante el otorgamiento de una carta poder debidamente requisitada conforme a las disposiciones de la ley aplicable en la materia;

II. La cantidad que se tome como base para el pago de las mismas no podrá ser menor al salario mínimo. TÍTULO V

DE LAS SANCIONES CAPÍTULO UNICO

Artículo 92. Los trabajadores al servicio del Ayuntamiento que incurran en alguna falta serán sancionados de la siguiente manera: I. Sanción verbal. II. Apercibimiento.

III. Sanción administrativa de amonestación. IV. Suspensión temporal del servidor público hasta por 15 días sin goce de sueldo. V. Baja en el servicio.

Artículo 93. La sanción verbal es la primera medida correctiva que se impondrá al trabajador por faltas mínimas en el cumplimiento de sus obligaciones, será aplicada en privado por su inmediato superior de la dependencia correspondiente, por la o el titular de la Subdirección de Recursos Humanos; o en su caso por la o el Presidente Municipal, cuando se trate de faltas cometidas por el personal de confianza, debiendo la Contraloría Interna de llevar el registro. Artículo 94. El apercibimiento es una medida correctiva por faltas leves en el servicio realizada por escrito, en la cual se le hará de conocimiento al trabajador la gravedad de su falta y las consecuencias futuras en caso de continuar con las mismas acciones. Artículo 95. Serán faltas leves las siguientes:

I. No presentarse a sus labores inmediatamente, después de haber checado su asistencia en el reloj checador; II. Tomar alimentos dentro del horario de trabajo y fuera del lugar asignado para ello.

III. Dedicarse a otra actividad que no sea la que corresponda a la responsabilidad que se le tiene asignada. IV. Incurrir en descortesía con sus compañeros o personas que acudan a él; V. Y otros semejantes, a juicio de su inmediato superior.

Artículo 96. La sanción administrativa de amonestación se hará al trabajador cuando se acumulen en el registro tres apercibimientos y se hará constar en el expediente personal de la o el trabajador; o aún sin tener ningún apercibimiento, así lo amerita la falta cometida, y sólo podrá ser expedida por la Contraloría Interna Municipal, de acuerdo al reporte de su superior directo marcando copia a la Subdirección de Recursos Humanos y al Sindicato, cuando se trate de personal sindicalizado. Artículo 97. Los titulares de área, podrán poner a disposición de la Subdirección de Recursos Humanos al personal a su cargo, mediante oficio, en el cual exprese la razón, motivo o circunstancia por la cual determinó que dicho personal no le es funcional en su área respectiva. Artículo 98. Para efectos de sanciones por retardos y faltas injustificadas continuas, se tomarán los siguientes lineamientos:

I. A la persona que omita checar su entrada, salida o su horario de comida, se le aplicara medio día de descuento, sobre el sueldo base.

II. A la persona que acumule dos retardos y omita checar su entrada, salida o su horario de comida se le aplicara un día de descuento, sobre el sueldo base.

III. A la persona que acumule tres retardos dentro de una quincena se le aplicara un día de descuento, sobre el sueldo base. IV. A la persona que acumule seis retardos dentro de una quincena se le aplicaran dos días de descuento, sobre el sueldo base. V. A la persona que acumule nueve retardos dentro de una quincena se le aplicaran dos días de descuento, sobre el sueldo

base. VI. A la persona que acumule de diez a doce retardos dentro de una quincena, se le aplicará sanción administrativa de

amonestación conforme a lo indica el artículo 96 del presente ordenamiento. VII. A la persona que acumule más de trece retardos dentro de una quincena, se aplicará una suspensión temporal hasta por

ocho días conforme a lo marcado en los artículos 99 y 100 del presente reglamento. VIII. Por cada falta injustificada la o el servidor público se hará acreedor de un día de descuento.

IX. Los descuentos serán aplicados de manera quincenal. Artículo 99. El trabajador será acreedor a una suspensión sin goce de sueldo hasta por ocho días cuando:

I. Tenga dos sanciones administrativas en su expediente; II. Por desobedecer o desatender las funciones a su cargo sin justificación;

III. Por tener más de trece retardos en una quincena sin justificación; IV. Por faltar a su trabajo continuamente sin causa aparente; V. Por irresponsabilidad en el desempeño de su trabajo exponiendo así la seguridad de la dependencia, oficina taller y de las

personas que ahí se encuentren. Y algunos otros que ameriten dicha sanción, a juicio de su superior inmediato o de la Subdirección de Recursos Humanos. ARTÍCULO 100. Para la aplicación de las sanciones consignadas en este capítulo se tomarán en cuenta los antecedentes del trabajador, la gravedad de la falta, las consecuencias de la misma y la reincidencia.

Page 15: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 15 de 52

Artículo 101. También se tomarán en cuenta, para la aplicación de las correcciones y sanciones, la acumulación de faltas cometidas a partir de la fecha en que se cometió la primera falta. Artículo 102. La acumulación de sanciones verbales y administrativas servirá como base para determinar el pago de estímulos a las y los servidores públicos sindicalizados. Artículo 103. En los casos de reincidencia, es optativo para el Ayuntamiento, aplicar las sanciones previstas en la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, en la Ley de trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y demás ordenamientos aplicables en materia laboral.

TÍTULO VI DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

CAPÍTULO I DE LA SUSPENSIÓN DEL TRABAJO

Artículo 104. La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de una o un servidor público no significa el cese del mismo. Son causas de suspensión temporal las siguientes:

I. Padecer alguna enfermedad contagiosa que implique un peligro para las personas que laboran con él; II. Tener licencia sin goce de sueldo por incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un

riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva de la o el servidor público seguida de sentencia absolutoria; IV. El arresto de la o el servidor público; V. Las demás previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;

VI. Las licencias otorgadas sin goce de sueldo para desempeñar cargo de elección popular o comisiones sindicales; VII. Las demás que se deriven de otros ordenamientos jurídicos aplicables.

El tiempo de suspensión de la relación laboral en los casos previstos por las fracciones I y II se sujetará a lo que establezca la incapacidad expedida por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios y al artículo 82 del presente ordenamiento. Artículo 105. La suspensión surtirá efectos legales a partir de la fecha en que se produzca alguna de las causas previstas en el artículo anterior, o bien, desde la fecha en que se comunique a la institución pública o dependencia correspondiente. Desaparecida la causa que originó la suspensión o cumplido el término de la misma, la servidora o servidor público deberá reintegrarse a sus labores al día hábil siguiente, con excepción del caso señalado en la fracción IV del artículo anterior, en cuyo caso podrá hacerlo dentro de los quince días siguientes. La o el servidor público deberá entregar a la Subdirección de Recursos Humanos copia de la documentación probatoria de la finalización de la causa de suspensión. De no presentarla o no reintegrarse en los plazos antes señalados, los días de inasistencia se considerarán como faltas injustificadas.

CAPÍTULO II DE LA RESCISIÓN DEL TRABAJO

Artículo 106. Son causas de rescisión de la relación laboral, sin responsabilidad para el Ayuntamiento: I. Engañar el servidor público con documentación o referencias falsas que le atribuyan capacidad, aptitudes o grados

académicos de los que carezca; II. Tener asignada más de una plaza en la misma o en diferentes instituciones públicas o dependencias, con las excepciones que

esta ley señala, o bien cobrar un sueldo sin desempeñar funciones; III. Incurrir durante sus labores en faltas de probidad u honradez, o bien en actos de violencia, amenazas, injurias o malos tratos

en contra de sus superiores, compañeros o familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio, salvo que obre en defensa propia;

IV. Incurrir en cuatro o más faltas de asistencia a sus labores sin causa justificada, dentro de un lapso de treinta días; V. Abandonar las labores sin autorización previa o razón plenamente justificada, en contravención a lo establecido en las

condiciones generales de trabajo; VI. Causar daños intencionalmente a edificios, obras, equipo, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos

relacionados con el trabajo, o sustraerlos en beneficio propio; VII. Cometer actos inmorales durante el trabajo;

VIII. Revelar los asuntos confidenciales o reservados así calificados por la institución pública o dependencia donde labore, de los cuales tuviese conocimiento con motivo de su trabajo;

IX. Comprometer por su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren;

X. Desobedecer sin justificación, las órdenes que reciba de sus superiores, en relación al trabajo que desempeñe; XI. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez, o bien bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en

éste último caso, exista prescripción médica, la que deberá presentar al superior jerárquico antes de iniciar las labores; XII. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija;

XIII. Suspender las labores sin debida autorización;

Page 16: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 16 de 52

XIV. Incumplir reiteradamente disposiciones establecidas en las condiciones generales de trabajo que constituyan faltas graves; XV. Ser condenado a prisión como resultado de una sentencia ejecutoriada;

XVI. Portar y hacer uso de credenciales de identificación no autorizadas por la autoridad competente; XVII. Sustraer listas de asistencia del lugar destinado para ello, ya sean propias o de otros;

XVIII. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere; e

XIX. Incurrir en actos de violencia laboral, entendiéndose por éstos los relativos a discriminación, acoso u hostigamiento sexual. XX. La falta de requisitos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al

trabajador. CAPÍTULO III

DE LA TERMINACIÓN DEL TRABAJO Artículo 107. Son causas de terminación de la relación laboral, sin responsabilidad para el Ayuntamiento, las siguientes:

I. La renuncia de la servidora o servidor público; II. El mutuo consentimiento de las partes;

III. El vencimiento del término o conclusión de la obra determinantes de la contratación; IV. El término o conclusión de la administración en la cual fue contratada la servidora o servidor público a que se refiere el

artículo 11 del presente ordenamiento; V. La muerte de la o el servidor público; y

VI. La incapacidad permanente de la o el servidor público que le impida el desempeño de sus labores. T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Municipio de Tenancingo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 fracción III, 91 fracciones VIII y XIII y 164 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículo Segundo. Se abroga el reglamento interior del servicio público municipal del Ayuntamiento de Tenancingo, Publicado en la Gaceta Municipal de fecha 27 de mayo de 2013. Artículo tercero. - Se derogan las disposiciones legales de igual o menor jerarquía que se opongan al presente ordenamiento.

FUNDAMENTO DE LA PUBLICACIÓN La presente publicación tiene como antecedente la solicitud de la Sub Directora de Recursos Humanos de Tenancingo, suscrita mediante oficio MTM58/DAE00/RH/626/2020. Sirve de fundamento lo dispuesto por el artículo 91 fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Se publica en Tenancingo de Degollado, Estado de México, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veinte.

LIC. GABRIEL GALLEGOS GARCÍA

Presidente Municipal Constitucional (Rubrica)

L.D.G. DEYANIRA DOMÍNGUEZ REYNOSO,

Síndico Municipal

(Rubrica)

M.D.C. RENE VELÁZQUEZ MIRELES,

Primer Regidor Municipal

(Rubrica)

L.D. NATIELY YAZARETH JARDÓN DELGADO,

Segunda Regidora Municipal

(Rubrica)

LIC. PABLO HERMILO PEDROZA HERNÁNDEZ,

Tercer Regidor Municipal

(Rubrica)

C. MA. DEL SOCORRO PEDRAZA DOMÍNGUEZ

Cuarta Regidora Municipal

(Rubrica)

L.A.E. JUAN RUBIO HERNÁNDEZ,

Quinto Regidor Municipal

(Rubrica)

C. CAROLINA VELÁZQUEZ CRUZ

Sexta Regidora Municipal

(Rubrica)

L.D. JORGE ALBERTO JARDON ZARZA,

Séptimo Regidor Municipal

(Rubrica)

C. AURELIA STEPHANIE REYNOSO VILLANUEVA,

Octava Regidora Municipal

(Rubrica)

C. GONZALO VÁZQUEZ VÁSQUEZ

Noveno Regidor Municipal

(Rubrica)

C. ELIZABETH LARA GONZÁLEZ LIC. JULIO CÉSAR LÓPEZ VÁSQUEZ

Page 17: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 17 de 52

Décima Regidora Municipal

(Rubrica)

Secretario del H. Ayuntamiento

53 SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO 12/03/2020

Punto número 4 Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación del “Manual para la Elaboración de Análisis de Impacto Regulatorio para el Municipio de Tenancingo, Estado de México”. A continuación, el L.D. GABRIEL GALLEGOS GARCÍA, Presidente Municipal Constitucional, instruye al Secretario del Ayuntamiento, L.D. JULIO CÉSAR LÓPEZ VÁSQUEZ, para que proceda a someter mediante votación nominal el presente punto por cada uno de los Ediles.

VOTACIÓN NOMINAL

L.D.G. DEYANIRA DOMÍNGUEZ REYNOSO

Síndico Municipal. A FAVOR

M. en D.C. RENÉ VELÁSQUEZ MIRELES

Primer Regidor. A FAVOR

P. en D. NATIELY YAZARETH JARDÓN DELGADO

Segunda Regidora. A FAVOR

C. PABLO HERMILO PEDROZA HERNÁNDEZ

Tercer Regidor. A FAVOR

C. MA. DEL SOCORRO PEDRAZA DOMÍNGUEZ

Cuarta Regidora. A FAVOR

L.A.E. JUAN RUBIO HERNÁNDEZ

Quinto Regidor. A FAVOR

C. CAROLINA VELÁSQUEZ CRUZ

Sexta Regidora.

A FAVOR

Page 18: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 18 de 52

Votos a favor: DOCE; votos en contra: CERO; y, CERO

abstenciones. El Secretario del Ayuntamiento le informa al Señor Presidente que

por UNANIMIDAD de votos, queda aprobado el presente punto.

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento manifiesta: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción XLVI, 48 fracciones I y XXIII de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad; queda aprobado el presente punto expidiéndose al efecto los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.-Se aprueba por este Ayuntamiento el “Manual para la Elaboración de Análisis de Impacto Regulatorio para el Municipio de Tenancingo, Estado de México”.

SEGUNDO.-EL presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación. TERCERO.-Publíquese el presente acuerdo en la “GACETA MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO”, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Tenancingo, Estado de México.

MANUAL PARA LA ELABORACIÓN DE ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO PARA EL MUNICIPIO DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO

© H. Ayuntamiento Constitucional de Tenancingo 2019-2021 Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria Calle Morelos s/n., esquina Pablo González Casanova Cabecera Municipal, Tenancingo, México

L.D. JORGE ALBERTO JARDÓN ZARZA

Séptimo Regidor. A FAVOR

C. AURELIA STEPHANIE REYNOSO VILLANUEVA

Octava Regidora. A FAVOR

C. GONZALO VÁZQUEZ VÁSQUEZ

Noveno Regidor. A FAVOR

C. ELIZABETH LARA GONZÁLEZ

Décima Regidora. A FAVOR

L.D. GABRIEL GALLEGOS GARCÍA

Presidente Municipal Constitucional. A FAVOR

Page 19: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 19 de 52

C.P. 52400 www.tenancingo.gob.mx Coordinación General Municipal de Mejora Regulatoria Versión Vigente 001 Febrero de 2020 Impreso y hecho en Tenancingo, México. Serie: Manual para la Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio para el Municipio de Tenancingo Estado de México La reproducción total o parcial de este documento se realizará siempre y cuando se otorgue el crédito

correspondiente a la fuente que le dio origen. Tabla de contenido

19

2. NORMATIVIDAD APLICABLE.25

3. ASPECTOS BÁSICOS.26

4. PRINCIPIOS DE LA MEJORA REGULATORIA.27

5. ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO.28

6. RESOLUTIVO DE IMPACTO REGULATORIO.32

7. FORMATOS.35

1. PRESENTACIÓN. Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria.

Análisis de Impacto Regulatorio.

Adoptar prácticas de análisis de impacto regulatorio permite identificar la necesidad y objetivo de una política pública en

específico, previo a su publicación; una de las razones más importantes de realizar este análisis es contemplar las opciones

regulatorias y no regulatorias. Una vez decidida la necesidad de una regulación, se analizan sus costos y beneficios; sólo

así se podrá observar el verdadero beneficio y bienestar para la sociedad.

La revisión sistemática del acervo regulatorio debe integrarse al ciclo de una regulación, contar con un monitoreo sirve de

motivación para garantizar la correcta implementación de la misma por parte de las entidades reguladoras.

Es así que es de suma importancia realizar una revisión periódica de la aplicación de una regulación, a fin de conocer la

utilidad para facilitar el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho ciudadano. Este ejercicio nos permitirá

identificar si la regulación es de utilidad o bien genera un problema; si una regulación no está solucionado un problema para

lo cual fue creada, se podrá rediseñar y ajustar a las necesidades del entorno prevaleciente.

Gobierno Abierto.

En este sentido, dentro de las acciones del gobierno se contemplan dos herramientas que son complementarias:

V. La transparencia: Permite el acceso fácil y asequible de los proyectos regulatorios, así como de la información

que justifica su emisión como es el Análisis de Impacto Regulatorio; y

VI. La consulta pública: Implica no solo el acceso oportuno de esta información, sino también la capacidad que

tienen todos los actores interesados en la regulación para incidir en su conformación; se trata de que prevalezcan

las mejores prácticas regulatorias en cada materia.

Por su parte, el Banco Mundial considera muy importante la participación ciudadana, al afirmar que: Un gobierno abierto es

un gobierno dispuesto a escuchar las necesidades de sus ciudadanos y un gobierno transparente promueve la eliminación

de espacios de discrecionalidad y vela por el bienestar social.

Page 20: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 20 de 52

Es por eso que en la clasificación que permite medir a los países, enfatiza la transparencia en la regulación, la consulta

pública, la accesibilidad a las leyes y regulaciones y la accesibilidad tecnológica para que los ciudadanos puedan sugerir al

gobierno temas de regulaciones.

Sistema Nacional de Gobernanza Regulatoria (SINAGER).

De conformidad con el artículo 22, fracciones: IV, VI, XVI y XVII de la Ley General de Mejora Regulatoria, la estrategia

contempla un compilado de herramientas tecnológicas administradas por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria

(CONAMER), al cual se le nombra Sistema Nacional de Gobernanza Regulatoria (SINAGER), en este, las autoridades de

mejora regulatoria, los sujetos obligados y la sociedad participan en la promoción de la mejora de las regulaciones y la

simplificación de trámites y servicios, así como la transparencia en la elaboración y aplicación de los mismos, procurando

que estos generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.

En este sentido, la aplicación de herramientas de mejora regulatoria, en todo el ciclo de gobernanza regulatoria, mediante la

coordinación de acciones en la materia incluyen la participación de la sociedad en la creación y revisión de las regulaciones,

desde su diseño y desarrollo hasta su implementación y cumplimiento, cerrando así el ciclo con evaluaciones que

establezcan prioridades en el desarrollo de nuevas regulaciones o la reforma de las ya existentes.

En el flujo y acervo regulatorio el proceso de análisis y evaluación son carácter permanente y obligatorio para todos los

sujetos del poder ejecutivo, en su respectivo ámbito de gobierno y en atención a sus competencias.

Por tanto, el SINAGER está integrado por:

XVI. Agenda Regulatoria;

XVII. Análisis de Impacto Regulatorio ex ante;

XVIII. Programas de Mejora Regulatoria, y

XIX. Análisis de Impacto Regulatorio ex post.

El SINAGER contempla cinco etapas del ciclo de gobernanza regulatoria:

VII. Planeación, a través de la Agenda Regulatoria;

VIII. Desarrollo;

IX. Diseño, por medio del Análisis de Impacto Regulatorio ex ante (AIR);

X. Implementación, mediante los Programas de Mejora Regulatoria (PMR); y

XI. Evaluación, por medio del Análisis de Impacto Regulatorio ex post (AIR ex post).

Estas herramientas contemplan el análisis y la evaluación del flujo regulatorio, así como del acervo de la regulación vigente.

Por su parte el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 es resultado de un esfuerzo plural e incluyente, en el

que la sociedad mexiquense participó con corresponsabilidad en la toma de decisiones y en la construcción del porvenir que

queremos para nuestras familias.

El reto del Gobierno en su Pilar Social es reducir la desigualdad, a través de programas de nueva generación con

perspectiva de género, que nos permitan hacer de cada familia mexiquense, una Familia Fuerte.

Crear empleos con base en el impulso a las vocaciones regionales, es el desafío del Pilar Económico. Para diversificar la

economía fortaleceremos la competitividad empresarial y la productividad laboral con estímulos a la innovación; atraeremos

empresas que renueven el sector industrial y de servicios dando mayor certeza a la inversión; y continuaremos impulsando

las inversiones en infraestructura, para consolidarnos como el centro logístico de nuestro país.

Así la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios señala que, una vez constituidos los comités

internos municipales de Mejora Regulatoria e integrados sus Programas Anuales respectivos, las dependencias

municipales, deberán integrar los Análisis de impacto regulatorio para mejorar la congruencia normativa y la calidad de sus

Page 21: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 21 de 52

trámites y servicios, dándole el seguimiento correspondiente a las propuestas que se registren en la Agenda Regulatoria, la

cual se debe de presentar en los meses de mayo y noviembre de cada año, Artículos 34 al 36 de la Ley.

El proceso de Análisis de Impacto Regulatorio, se encuentra contemplado en los siguientes artículos de la Ley para la

Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios:

Artículo 24. El Secretario Técnico de la Comisión Municipal tendrá, en su ámbito de competencia, las siguientes funciones:

Fracción I. Integrar el Programa Anual de Mejora Regulatoria; las propuestas de creación de regulaciones o de reforma

específica; los Análisis de Impacto Regulatorio de alcance municipal, que envíen, en tiempo y forma, las dependencias

municipales respectivas, y someterlos a la consideración de la Comisión Municipal;

Artículo 40. El Análisis de Impacto Regulatorio es una herramienta que tiene por objeto garantizar que los beneficios de las

regulaciones sean superiores a sus costos y que éstas representen la mejor alternativa para atender una problemática

específica, evitar la duplicidad y la discrecionalidad en el establecimiento de trámites y requisitos, disminuir plazos y costos,

así como reducir y evitar deficiencias en la práctica regulatoria.

Como se observa, la finalidad del Análisis de Impacto Regulatorio es garantizar que las regulaciones salvaguarden el

interés general, considerando los impactos o riesgos de la actividad a regular, así como las condiciones institucionales de

los Sujetos Obligados.

Lo anterior, hace necesario que la Comisión y las Comisiones Municipales integren y aprueben su respectivo Manual

de Funcionamiento para la Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio de conformidad con los lineamientos

aprobados por el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria.

Los Análisis de Impacto Regulatorio deberán contribuir a que las regulaciones cumplan con los objetivos señalados en el

artículo 67 de la Ley General.

Artículo 41. Las dependencias estatales y municipales al elaborar las propuestas de nuevas regulaciones o de reforma,

deberán elaborar también un Análisis de Impacto Regulatorio, de acuerdo con el Manual de Funcionamiento para la

Elaboración de Análisis de Impacto Regulatorio que para tal fin apruebe el Consejo.

Artículo 42. El Análisis de Impacto Regulatorio deberá incluir los siguientes rubros:

IV. Exposición sucinta de las razones que generan la necesidad de crear nuevas regulaciones, o bien, reformarlas;

V. Alternativas que se tomaron en cuenta para arribar a la propuesta de crear o reformar las regulaciones de que se

trate;

VI. Problemas que la actual regulación genera y cómo el proyecto de nueva regulación o su forma plantea

resolverlos;

VII. Posibles riesgos que se correrían de no emitir las regulaciones propuestas;

VIII. Fundamento jurídico que da sustento al proyecto y la congruencia de la regulación propuesta con el ordenamiento

jurídico vigente;

IX. Beneficios que generaría la regulación propuesta;

X. Identificación y descripción de los trámites eliminados, reformados y/o generados con la regulación propuesta;

XI. Recursos para asegurar el cumplimiento de la regulación;

XII. La descripción de los esfuerzos de consulta pública previa, llevados a cabo para generar la regulación o

Propuesta Regulatoria, así como las opiniones de los particulares que hayan sido recabadas en el ejercicio de la

Agenda Regulatoria; y

XIII. Los demás que apruebe el Consejo.

Page 22: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 22 de 52

Artículo 43. Cuando los Sujetos Obligados elaboren Propuestas Regulatorias, las presentarán a la Autoridad de Mejora

Regulatoria correspondiente, junto con un Análisis de Impacto Regulatorio que contenga los elementos que ésta determine,

atendiendo a lo dispuesto en el artículo anterior de esta Ley, cuando menos treinta días antes de la fecha en que pretendan

publicarse en el medio de difusión o someterse a la consideración del Titular del Ejecutivo Estatal o municipal, según

corresponda.

También es posible que se autorice el Análisis de Impacto Regulatorio hasta en la misma fecha en que se someta la

Propuesta Regulatoria al Titular del Ejecutivo Municipal, según corresponda, cuando ésta pretenda resolver o prevenir una

situación de emergencia. En estos casos, deberá solicitarse la autorización para el trato de emergencia ante la Autoridad de

Mejora Regulatoria correspondiente, para lo cual deberá acreditarse que la Propuesta Regulatoria:

VIII. Busque evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de

la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la

economía;

IX. Tenga una vigencia no mayor de seis meses, misma que en su caso, podrá ser renovada por una sola

ocasión por un periodo igual o menor; y

X. No se haya expedido previamente un acto con contenido equivalente para el cual se haya otorgado el

trato de emergencia.

Tomando en consideración los elementos anteriormente descritos, la Autoridad de Mejora Regulatoria que corresponda

deberá autorizar o negar el trato de emergencia en un plazo que no excederá de tres días.

Cuando un Sujeto Obligado estime que la Propuesta Regulatoria no implica costos de cumplimiento para particulares lo

consultará con la Autoridad de Mejora Regulatoria que corresponda, la cual resolverá en un plazo que no podrá exceder de

cinco días, de conformidad con los criterios para la determinación de dichos costos que al efecto se establezcan en el

Manual de Funcionamiento para la Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio que expida la Comisión y las

Comisiones Municipales, en su respectivo ámbito de competencia. En este supuesto se eximirá de la obligación de elaborar

el Análisis de Impacto Regulatorio.

Cuando de conformidad con el párrafo anterior, la Autoridad de Mejora Regulatoria resuelva que la Propuesta Regulatoria

no implica costos de cumplimiento para los particulares y se trate de una regulación que requiera actualización periódica,

esa propuesta y sus actualizaciones quedarán exentas de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio y el Sujeto

Obligado tramitará la publicación correspondiente en el Periódico Oficial "Gaceta Municipal de Tenancingo, Estado de

México”.

Para efectos de la exención del Análisis de Impacto Regulatorio a que hace referencia el párrafo anterior, la Comisión y las

Comisiones Municipales, respectivamente determinarán los elementos esenciales que no podrán ser objeto de modificación

en la regulación o regulaciones que se pretendan expedir.

En caso de que la regulación o regulaciones impliquen un cambio a dichos elementos esenciales, se sujetará al

procedimiento de Análisis de Impacto Regulatorio previsto en esta Ley.

Los Sujetos Obligados darán aviso a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente de la publicación de las

regulaciones exentas de la elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio, previo a su publicación en el Periódico Oficial

"Gaceta Municipal de Tenancingo, Estado de México”.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Sujetos Obligados serán responsables del contenido de la

publicación en el Medio de Difusión y de que dicha publicación no altere los elementos esenciales de la regulación o

regulaciones que se pretenden expedir.

Artículo 44. Cuando la Autoridad de Mejora Regulatoria reciba un Análisis de Impacto Regulatorio que a su juicio no sea

satisfactorio, podrá solicitar a los Sujetos Obligados, dentro de los diez días siguientes a que reciba dicho Análisis de

Impacto Regulatorio. que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar.

En el caso en el que, a criterio de la Autoridad de Mejora Regulatoria, el análisis de Impacto Regulatorio siga sin ser

satisfactoria y la Propuesta Regulatoria de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto

sustancial sobre un sector específico, podrá solicitar al Sujeto Obligado que, con cargo a su presupuesto efectúe la

designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la Autoridad de Mejora Regulatoria.

El experto deberá revisar el Análisis de Impacto Regulatorio y entregar comentarios a la Autoridad de Mejora Regulatoria y

al propio Sujeto Obligado dentro de los cuarenta días siguientes a su contratación.

Page 23: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 23 de 52

Artículo 45. La Comisión y las Comisiones Municipales harán públicos, desde que las reciban, las Propuestas Regulatorias,

el análisis de Impacto Regulatorio, los dictámenes que emitan, las respuestas a éstos, las autorizaciones y exenciones

previstas en el presente Capítulo y todas las opiniones y comentarios de los interesados que se recaben durante la consulta

pública.

Para tal efecto, habrá un periodo de consulta pública que no podrá ser menor a veinte días, de conformidad con el Manual

de Funcionamiento para la Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio que expidan la Comisión y las Comisiones

Municipales, en el ámbito de su competencia.

Los Sujetos Obligados podrán solicitar a la Comisión y las Comisiones Municipales correspondientes, la aplicación de

plazos mínimos de consulta pública menores a los previstos en esta Ley, conforme al Manual que para tal efecto emitan.

Artículo 46. Cuando a solicitud de un Sujeto Obligado, la Comisión y las Comisiones Municipales determine que la

publicidad a que se refiere el artículo anterior pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Regulación,

ésta no consultará a otras autoridades, ni hará pública la información respectiva sino hasta el momento en que se publique

la Regulación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México o Gaceta Municipal. También se aplicará

esta regla cuando lo determine el titular de la Secretaría o autoridad equivalente en el orden de gobierno municipal, previa

opinión de aquéllas, respecto de las propuestas regulatorias que se pretendan someter a la consideración del Titular del

Ejecutivo Estatal o municipal, según corresponda.

Cuando la Autoridad de Mejora Regulatoria determine que la publicidad de la Propuesta Regulatoria no se ubica en alguno

de los supuestos de excepción del párrafo anterior, se estará a lo dispuesto en el Manual de Funcionamiento para la

Elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio que a su efecto emita.

La responsabilidad de considerar que la publicación pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la

Regulación, recae exclusivamente en el Sujeto Obligado que solicite dicho tratamiento, y su justificación será pública a partir

del momento en que la Regulación se publique en el Periódico Oficial "Gaceta Municipal de Tenancingo, Estado de México”.

Artículo 47. La Comisión y las Comisiones Municipales, deberán emitir y entregar al sujeto Obligado un dictamen del

análisis de Impacto Regulatorio y de la Propuesta Regulatoria respectiva, dentro de los treinta días siguientes a la recepción

del análisis de Impacto Regulatorio, de las ampliaciones o correcciones al mismo, o de los comentarios de los expertos a

que se refiere el segundo párrafo del Artículo 44 de esta Ley, según corresponda.

El dictamen a que se refiere el párrafo anterior será preliminar cuando existan comentarios derivados de la consulta pública

o de la Comisión o las Comisiones Municipales, que requieran ser evaluados por el Sujeto Obligado que ha promovido la

Propuesta Regulatoria.

El dictamen preliminar deberá considerar las opiniones que, en su caso, reciba la Comisión o Comisiones Municipales, de

los interesados y comprenderá, entre otros aspectos, una valoración sobre si se justifican las acciones contenidas en la

Propuesta Regulatoria, así como el cumplimiento de los principios y objetivos de la política de mejora regulatoria

establecidos en esta Ley y en la Ley General.

Cuando el Sujeto Obligado manifieste conformidad hacia las recomendaciones contenidas en el dictamen preliminar deberá

ajustar la Propuesta Regulatoria en consecuencia. En caso contrario, deberá comunicar por escrito las razones respectivas

a la Comisión o las Comisiones Municipales, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, a fin de que ésta emita un

dictamen final dentro de los cinco días siguientes.

En caso de que la Comisión o las Comisiones Municipales, no reciban respuesta al dictamen preliminar o a los comentarios

de los expertos a que se refiere el artículo 44 de esta Ley, en el plazo indicado en el párrafo anterior, se tendrá por

desechado el procedimiento para la Propuesta Regulatoria.

El dictamen a que se refiere el primer párrafo del presente artículo podrá ser final únicamente cuando no existan

comentarios derivados de la consulta pública o de la Comisión o las Comisiones Municipales, o, en su caso, dichos

comentarios hayan sido en los términos a que se refiere este artículo.

Cuando el dictamen final contenga opiniones relacionadas con la creación, modificación o eliminación de Trámites o

Servicios, éstas tendrán el carácter vinculatorio para el Sujeto Obligado, a fin de que realicen los ajustes pertinentes a la

Propuesta Regulatoria, siempre y cuando, la Comisión o las Comisiones Municipales, las hayan señalado previamente en el

procedimiento a que se refiere este artículo.

En caso de discrepancia entre el Sujeto Obligado y la Comisión o las Comisiones Municipales, éstas últimas resolverán, en

definitiva.

Artículo 48. La Secretaría o la autoridad homologa a nivel municipal únicamente publicarán en el Periódico Oficial

“Gaceta del Gobierno” del Estado de México o en la "Gaceta, Municipal de Tenancingo, Estado de México”, según

Page 24: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 24 de 52

corresponda, las regulaciones que expidan los Sujetos Obligados cuando éstos acrediten contar con una resolución

definitiva de la comisión o las Comisiones Municipales, respectivas. La versión que publiquen los Sujetos Obligados deberá

coincidir íntegramente con la contenida en la resolución antes señalada, salvo en el caso de las disposiciones que emite el

Titular del Ejecutivo Estatal u homólogos en el ámbito municipal, en cuyo caso la Secretaría u homólogos en los municipios

resolverán el contenido definitivo.

La Secretaría y sus homólogos a nivel municipal publicarán en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de

México o "Gaceta Municipal de Tenancingo, Estado de México”, dentro de los siete primeros días de cada mes, la lista

que le proporcione la Comisión o las Comisiones Municipales de los títulos de las regulaciones y los documentos a que se

refiere el artículo 45.

Artículo 49. La Comisión o las Comisiones Municipales, en sus respectivos ámbitos de competencia, y de conformidad con

las buenas prácticas internacionales en la materia, podrán solicitar a los Sujetos Obligados la realización de un Análisis de

Impacto Regulatorio ex post, a través del cual se evalúe la aplicación, efectos y observancia de la Regulación vigente,

misma que será sometida a consulta pública con la finalidad de recabar las opiniones y comentarios de los interesados.

La Comisión o las Comisiones Municipales podrán efectuar recomendaciones con el objeto de contribuir a cumplir con los

objetivos relacionados con la Regulación, incluyendo propuestas de modificación al marco regulatorio aplicable.

Los Sujetos Obligados deberán manifestar por escrito su consideración respecto a las opiniones, comentarios y

recomendaciones que se deriven de la consulta pública y del análisis que efectúe la Autoridad de Mejora Regulatoria

correspondiente.

La Comisión implementará el Análisis de impacto Regulatorio ex post, de conformidad con los lineamientos aprobados por

el Consejo Nacional.

Artículo 50. Los Sujetos Obligados deberán someter las regulaciones que generen costos de cumplimiento, identificadas en

el procedimiento al que se refiere esta Ley, a una revisión cada cinco años ante la Comisión o las Comisiones Municipales

respectivamente, utilizando para tal efecto el Análisis de Impacto Regulatorio ex post. Lo anterior, con el propósito de

evaluar los efectos de su aplicación y permitir que los Sujetos Obligados determinen la pertinencia de su abrogación,

modificación o permanencia, para alcanzar sus objetivos originales y atender a la problemática vigente.

Para el logro del mayor beneficio social de la Regulación sujeta a revisión, la Comisión o las Comisiones Municipales

correspondientes, podrán proponer modificaciones al marco regulatorio vigente o acciones a los Sujetos Obligados

correspondientes.

El proceso de revisión al que hace referencia el presente artículo se realizará conforme a las disposiciones que al efecto

emitan la Comisión o las Comisiones Municipales correspondientes.

Artículo 51. Para la expedición de regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta

Regulatoria las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el

costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria

que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en los casos de regulaciones que se ubiquen en alguno de los siguientes

supuestos:

IV. Las que tengan carácter de emergencia;

V. Se cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de

carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Estatal;

VI. Se atiendan compromisos internacionales;

VII. Las que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica;

VIII. Los beneficios apodados por la regulación, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los

mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares; y

IX. Las reglas de operación de programas que se emitan de conformidad con el Presupuesto de Egresos del

Gobierno del Estado de México del ejercicio fiscal que corresponda.

Page 25: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 25 de 52

A efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, los Sujetos Obligados deberán

brindar la información que al efecto determine la Comisión o las Comisiones Municipales en el Análisis de Impacto

Regulatorio correspondiente. Con base en dicha información, la Comisión o las Comisiones Municipales efectuarán la

valoración correspondiente y determinarán en su dictamen si se cumple el supuesto de reducir el costo de cumplimiento en

un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones regulatorias.

En caso de que conforme al dictamen de la Comisión o las Comisiones Municipales, no se cumpla el supuesto establecido

en el primer párrafo de este artículo, el Sujeto Obligado deberá abstenerse de expedir la Regulación, en cuyo caso podrá

someter a la Comisión o las Comisiones Municipales una nueva Propuesta Regulatoria.

Artículo 52. Los municipios podrán celebrar convenios de colaboración con la Comisión, a efecto de que ante ella se

desahogue el procedimiento de mejora regulatoria a que se refiere este Capítulo.

Artículo 53. El Reglamento Municipal respectivo determinará el procedimiento a seguir en cuanto a la presentación de las

propuestas de creación de regulaciones o de reforma que hagan las dependencias municipales, incluyendo Análisis de

Impacto Regulatorio conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

2. NORMATIVIDAD APLICABLE. 2.1. Fundamento Jurídico del Análisis de Impacto Regulatorio.

Los Análisis de Impacto Regulatorio Estatal tienen como base legal los siguientes ordenamientos y disposiciones:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.

VI. Artículo 112; y

VII. Artículo 139 Bis.

Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

X. Articulo 1;

XI. Artículo 7;

XII. Artículo 8, fracción III;

XIII. Artículo 9, fracciones II, III y IV;

XIV. Artículo 19;

XV. Artículo 20;

XVI. Artículo 21, fracciones I, II, III, IV y VI;

XVII. Artículo 30;

XVIII. Artículo 31, fracciones III y IV;

XIX. Artículo 34;

XX. Artículo 37; y

XXI. Artículo 40 al 53.

Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

III. Articulo 47;

IV. Artículo 48;

Page 26: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 26 de 52

V. Artículo 49; y

VI. Artículo 50.

Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria.

III. Artículo 1;

IV. Articulo 2;

V. Artículo 3, fracción II;

VI. Artículo 5;

VII. Artículo 22, fracciones I a la XIV;

VIII. Artículo 23;

IX. Artículo 24;

X. Artículo 25;

XI. Artículo 26;

XII. Artículo 30;

XIII. Artículo 31;

XIV. Artículo 32; y

XV. Articulo 38 al 45.

3. ASPECTOS BÁSICOS. 3.1. Objetivos Generales.

3.1.1. Establecer los procedimientos necesarios para que los comités internos municipales, elaboren, sus análisis de

impacto regulatorio.

3.1.2. Fortalecer la transparencia del proceso de mejora regulatoria de los criterios y procedimientos para dictaminar los

análisis de Impacto Regulatorio de las dependencias y organismos descentralizados municipales.

3.1.3. Garantizar que la revisión y aprobación de las disposiciones de carácter general de las dependencias y organismos

públicos descentralizados municipales se lleven a cabo con estricto apego a la normatividad correspondiente.

3.1.4. Generar un marco normativo para garantizar los requisitos, costos y tiempos de las regulaciones óptimos para el

usuario.

3.2. Glosario.

Para efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por:

AIRM: Análisis de Impacto Regulatorio Municipal, documento mediante el cual las dependencias y organismos públicos

descentralizados justifican ante la Comisión Municipal y la Comisión Estatal, la creación de nuevas disposiciones de

carácter general o la modificación de las existentes.

Carga Administrativa: Son las obligaciones impuestas por la administración pública derivadas de la normatividad aplicable

y que generan costos directos o indirectos a los particulares.

Comisión Estatal: A la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.

Comisión Municipal: A la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.

Page 27: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 27 de 52

Comité Interno Municipal: Al Comité Interno de Mejora Regulatoria de las dependencias y organismos públicos

municipales del Estado de México.

Consejo: Al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria.

Costos de Cumplimiento: A los costos económicos indirectos que genera una carga administrativa a los particulares.

Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria: Servidor público designado por la o el Presidente Municipal del

Municipio respectivo, como responsable de la mejora regulatoria al interior del mismo.

Dependencias: Dependencias de la administración pública municipal, incluidos sus organismos públicos descentralizados.

Desregulación: Componente de la Mejora Regulatoria que se refiere a la eliminación parcial o total de la regulación

vigente, que inhibe o dificulta el fomento de la actividad económica en la entidad.

Disposiciones de carácter general: Leyes, reglamentos, decretos, normas técnicas, bandos, acuerdos, circulares y demás

disposiciones administrativas, que afectan la esfera jurídica de los particulares.

Ejecutivo: Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Tenancingo.

Ley: A la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

Mejora Regulatoria: Al proceso continuo de revisión y reforma de las disposiciones de carácter general que, además de

promover la desregulación de procesos administrativos, provee a la actualización y mejora constante de la regulación

vigente.

Método Costo–Beneficio: A la metodología utilizada para determinar los costos y beneficios de una propuesta de

regulación en términos cuantitativos (monetarios) y/o cualitativos, definiendo posibles alternativas de solución y el impacto

que genera en la sociedad.

Opinión Técnica y Presupuestal: A la opinión de viabilidad tecnológica y presupuestal que emite la Dirección de Tesorería

Municipal, respecto de un proyecto de regulación para su digitalización e incorporación a la página oficial.

Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios.

Reglamento Municipal: Al Reglamento Municipal de Mejora Regulatoria, del Municipio respectivo.

REMTyS: Al Registro Municipal de Trámites y Servicios, que es la plataforma de acceso público en el que estará inscrito el

catálogo de trámites, servicios, requisitos, plazos y cargas tributarias de los municipios del Estado de México, en sus

respectivos portales oficiales y en el de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, por Convenio.

Sistema Electrónico Municipal: Al Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios, que consolida los trámites y

servicios de los Municipios, para su consulta y gestión, utilizando medios electrónicos y sistemas de información

sistematizados.

Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia en la elaboración de regulaciones y

procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los trámites.

Sujetos obligados: Todas las áreas de la Administración Pública Municipal, incluyendo organismos descentralizados

municipales.

Trámite: A la solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un ordenamiento

jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tienen a su cargo, o bien para obtener información, un beneficio, un servicio

o una resolución, y que la autoridad a que se refiere el propio ordenamiento está obligada a resolver en los términos del

mismo.

Valoración de Impacto Regulatorio: al análisis para determinar el grado de impacto potencial de los proyectos de

regulación presentados por las dependencias u organismos públicos descentralizados municipales, para definir el nivel de

impacto (medio o alto) que se aplicará al proyecto.

4. PRINCIPIOS DE LA MEJORA REGULATORIA. 4.1. Máxima utilidad para la sociedad: Contar con un sistema integral de gestión regulatoria a nivel estatal y municipal.

4.2. Transparencia en su elaboración: Las actividades de la administración pública estatal y municipal en la prestación de

trámites y servicios deberán ser claras y sencillas, dando certidumbre jurídica para facilitar y promover la participación de la

sociedad.

Page 28: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 28 de 52

4.3. Calidad y Eficiencia: A la modernización en la calidad de los trámites y servicios para disminuir de manera sustancial

los requisitos, costos y tiempos de los procedimientos administrativos y optimización de los recursos públicos.

4.4. Competitividad: Al impacto positivo en el desarrollo socioeconómico del Estado a través de la implementación de la

mejora regulatoria.

4.5. Opinión Ciudadana: Obtener la opinión ciudadana de un Análisis de Impacto Regulatorio publicado en medios

electrónicos o cualquier otro medio idóneo, antes de ser aprobado.

5. ANÁLISIS DE IMPACTO REGULATORIO. 5.1. Proyectos que requieren Análisis de Impacto Regulatorio (AIRM).

Las dependencias y organismos públicos descentralizados municipales promoverán las acciones necesarias en el ámbito

de su competencia, para la creación de disposiciones de carácter general o bien su reforma, que garanticen la

simplificación, reduzcan la discrecionalidad de los actos de la autoridad y provean la solución de la problemática que

pudiere inhibir la consecución de los objetivos establecidos en la Ley.

Es así que, las dependencias y organismos públicos descentralizados municipales, en el ámbito de su competencia,

deberán remitir, a través de su Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria, a la Comisión Municipal, sus

proyectos con el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente para su revisión y en su caso aprobación los cuales

podrán ser:

III. Leyes.

IV. Reglamentos.

V. Decretos y Acuerdos del Ejecutivo Estatal.

VI. Normas Técnicas Estatales.

VII. Bandos.

VIII. Manuales.

IX. Instructivos.

X. Circulares.

XI. Lineamientos.

XII. Metodologías.

XIII. Reglas.

Así como las demás disposiciones administrativas de carácter general que emitan las dependencias y organismos públicos

descentralizados municipales que afecten la esfera jurídica de los particulares.

Los criterios para determinarlos si el proyecto genera costos de cumplimiento para los particulares, son los siguientes:

II. Crea nuevas obligaciones para los particulares.

III. Crea o modifica trámites (excepto si la modificación simplifica y facilita su cumplimiento).

IV. Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares.

Page 29: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 29 de 52

V. Establece definiciones, clasificaciones o cualquier otro término de referencia, que, en coadyuvancia con otra

disposición vigente o una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o

trámites de los particulares.

VI. Garantice el desarrollo económico y la competitividad del municipio.

Si el proyecto no cumple con ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento para los particulares,

la dependencia u organismo público descentralizado municipales podrán solicitar la exención del Análisis de Impacto

Regulatorio. La exención del Análisis de Impacto Regulatorio, no significa ni se pretende dar a entender que no se debe de

realizar el llenado del formato de Exención correspondiente, sino por el contrario se debe de requisitar el formato de

Exención el cual va a ser firmado por el Enlace del área, el Titular Jurídico y por el Titular del área que propone.

Tratándose de proyectos de regulación que no hubiesen sido incluidos en el Programa Anual de Mejora Regulatoria del

Municipio respectivo y que responden a una causa o problemática emergente, podrán solicitar la exención del Análisis de

Impacto Regulatorio.

5.2. Tipos de Análisis de Impacto Regulatorio.

5.2.1. Análisis de Impacto Regulatorio de Actualización Emergente.

Se presenta a la Comisión Municipal y al Cabildo cuando se pretenda disminuir, eliminar o evitar un daño inminente a la

salud o bienestar de la población, medio ambiente o recursos naturales, a fin de que se publique de manera inmediata.

Debiendo realizar el procedimiento ordinario para la presentación del Análisis de Impacto Regulatorio de acuerdo al tipo de

análisis que le corresponda.

5.2.2. Análisis de Impacto Regulatorio de Actualización Periódica.

Se presenta en el caso de proyectos que pretenden reformar disposiciones, que por su naturaleza deben actualizarse

periódicamente, sin imponer obligaciones adicionales a las ya existentes.

5.2.3. Análisis de Impacto Regulatorio Ordinario.

Se presenta siempre que el proyecto de regulación no sea emergente, periódico o de exención e implique costos de

cumplimiento para los particulares, se deberá determinar el impacto, medio y alto a través del método de Costo–Beneficio

de la estructura del Análisis de Impacto Regulatorio.

5.2.4. Análisis de Impacto Regulatorio de Exención.

Se presenta cuando la dependencia u organismo público descentralizado municipal, promotor del proyecto estime que el

mismo no genera costos de cumplimiento para los particulares, podrá solicitar a la Comisión Municipal la exención de la

presentación del Análisis de Impacto Regulatorio (se elabora el formato correspondiente).

5.3. Estructura del Análisis de Impacto Regulatorio.

5.3.1. Justificación del Análisis de Impacto Regulatorio.

Exponer y desarrollar de manera clara las razones por las cuales se hace la propuesta de regulación por parte de las

dependencias u organismos públicos descentralizados municipales, tales es el caso de:

Si es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida en alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u

otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Estatal.

Si es un instrumento que representa más beneficios que costos en términos de la competitividad y eficiencia del gobierno

municipal.

Se trata de un proyecto expedido por Acuerdo del Cabildo.

5.3.2. Diagnóstico General.

Considerar lo establecido en la Agenda Regulatoria aprobado por la Comisión Municipal, con base en lo siguiente:

Objetivos generales de la propuesta de regulación.

Page 30: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 30 de 52

Problemática del marco jurídico vigente del trámite a regular, donde se señale si existen disposiciones jurídicas

directamente aplicables, mencionar por qué son insuficientes para atenderla y señalar el tipo de ordenamiento jurídico

propuesto.

Problemática del procedimiento actual del trámite que dio origen a la regulación.

5.3.3. Alternativas Generales de Solución a la Regulación.

Señalar y hacer un comparativo de las posibles alternativas de solución para resolver la problemática prevista en el punto

anterior, para lo cual se sugiere:

III. Describir los riesgos de no emitir las disposiciones de carácter general (de no emitir regulación, escenario tendencial).

IV. Mencionar los costos y beneficios de las alternativas de solución, así como cuando su naturaleza demande su actualización periódica.

V. Justificar las razones por las que la propuesta de regulación del trámite es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada.

5.3.4. Impacto del Proyecto de Regulación.

Se deberá establecer el impacto, mediano o alto, de las alternativas de solución en:

VIII. Los usuarios, en materia institucional, de salud humana, animal o vegetal, seguridad, trabajo, medio ambiente,

competitividad municipal, protección a los consumidores, entre otros.

IX. Identificación y descripción de la regulación propuesta en cuanto sí se crean, modifican o eliminan trámites,

tiempos de respuesta, entre otros.

X. Mencionar si la propuesta de regulación contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o

agentes económicos.

XI. Describir o estimar los costos y beneficios que supone la regulación para cada usuario del trámite o servicio.

5.3.5. Instrumentación y Evaluación del proyecto de regulación.

Describir de manera clara:

XXI. Los mecanismos para asegurar e implementar el proyecto de regulación del trámite o servicio.

XXII. Los recursos para asegurar el cumplimiento de la regulación.

XXIII. Los esquemas de verificación y vigilancia, y las sanciones para su cumplimiento.

XXIV. La forma y los medios a través de los cuales se evaluará el logro de los objetivos de la regulación del trámite o

servicio.

5.3.6. Procedimiento para la Consulta Pública.

El proyecto de regulación, se someterá a consulta pública en el portal de Internet de la Comisión Municipal o por cualquier

otro medio idóneo, durante los veinte días hábiles previos a la celebración de la sesión de la Comisión Municipal de Mejora

Regulatoria en la que estos se conocerán y discutirá.

La Comisión Municipal tomará en cuenta las sugerencias, comentarios u observaciones de los particulares para la

elaboración de sus dictámenes.

5.3.7. Sistema Electrónico de Información Municipal y Página Oficial Web.

El Sistema electrónico Municipal es administrado por el Municipio respectivo, quien trabaja de manera coordinada con la

Comisión Municipal para operar el REMTyS.

Page 31: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 31 de 52

En este sentido, las dependencias y organismos públicos descentralizados municipales que implementen trámites y

servicios electrónicos tendrán que ser asesorados por el Sistema Electrónico Municipal en el seno de los Comités Internos.

Por su parte, el Sistema Electrónico Municipal solicitará Opinión Técnica al Sistema Estatal de Informática y Presupuestal al

interior del ayuntamiento, cuando las dependencias u organismos públicos descentralizados municipales así lo requieran y

lo soliciten para mejorar o implementar trámites y servicios electrónicos, independientemente del tipo de Análisis de Impacto

Regulatorio que presenten ante la Comisión Municipal, conforme al punto cinco de este Manual y lo establecido en la Ley de

Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.

La Opinión Técnica y Presupuestal de la Dirección General del Sistema Estatal de Informática será requisito para ingresar el

proyecto de regulación y su Análisis de Impacto Regulatorio.

5.3.8. Anexos.

Se deberá adjuntar la documentación que soporte la propuesta de regulación.

5.4. Procedimiento para el ingreso del Análisis de Impacto Regulatorio.

Las dependencias y organismos públicos descentralizados municipales enviarán la solicitud de dictaminación de un

proyecto de regulación dirigida al Coordinador General Municipal de Mejora Regulatoria acompañada del Análisis de

Impacto Regulatorio, ambos aprobados por su Comité Interno Municipal, treinta días naturales previos a la Sesión

correspondiente de la Comisión Municipal.

El Coordinador General Municipal dentro de los primeros quince días hábiles podrá solicitar a la CEMER emita las

observaciones correspondientes dentro de este mismo plazo.

Posteriormente, el Coordinador General Municipal contará con quince días hábiles para dictaminar e informar a la

dependencia la fecha en que se someterá la propuesta a la Comisión Municipal para su aprobación.

Una vez aprobada la propuesta por la Comisión Municipal, emitirá el dictamen final a las dependencias y organismos

públicos descentralizados municipales solicitantes, plazo que se contará a partir del día siguiente de la recepción de la

propuesta.

Para el caso de las exenciones, actualizaciones periódicas y emergentes, la Comisión Municipal contará con un plazo de

cinco días hábiles para dar respuesta a las solicitudes.

Si la Comisión Municipal realiza observaciones menores a los proyectos, o bien, no realiza ninguna, el Coordinador General

Municipal emitirá el dictamen final favorable, que será presentado a la Comisión Municipal y al Cabildo para su aprobación.

Si una propuesta de regulación presenta inconsistencias o propone la creación, reforma o eliminación de disposiciones de

carácter general que ocasionan cargas administrativas excesivas o injustificadas al particular o generen un impacto negativo

en el sector económico y social de la entidad, el resolutivo será parcial o total, y la dependencia u organismo público

descentralizado municipal contará con cinco días hábiles para subsanar las observaciones correspondientes y remitirlo

nuevamente a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.

5.5. Flujograma.

ÁREA O DEPENDENCIA

DEL

AYUNTAMIENTO.

TITULAR ÁREA JURÍDICA

MUNICIPAL. COMISIÓN MUNICIPAL DE

MEJORA REGULATORIA.

COMISIÓN ESTATAL DE

MEJORA REGULATORIA

(CEMER).

Page 32: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 32 de 52

6. RESOLUTIVO DE IMPACTO REGULATORIO. 6.1. La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de México.

La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria cuenta con la facultad de solicitar a las Comisiones Municipales los Análisis de

Impacto Regulatorio, atendiendo a los criterios a que se refiere la Ley y el presente manual, formatos e instructivos que al

efecto se expidan, con el propósito de que ésta realice una adecuada evaluación del impacto potencial de la regulación

propuesta y emita las observaciones correspondientes.

1 2

COORDINADOR GENERAL MUNICIPAL SI NO RECIBE OBSERVACIONES O BIEN LA DEPENDENCIA LAS SOLVENTO, ELABORA

DE SER APROBADO SOLICITA SU

INICIO.

FIN.

ENLACE DE LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL ELABORA EL FORMATO CORRESPONDIENTE DE LOS REGISTRADOS EN EL MANUAL PARA SU ELABORACIÓN Y LO TURNA AL TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA.

COORDINADOR RECIBE INFORMACIÓN ANALIZA Y DETERMINA SI QUIERE ASESORIA DE

4

ENLACE DE LA DEPENDENCIA U ORGANISMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL REMITE A LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ANÁLISIS Y

3

COORDINADOR GENERAL DE MEJORA REGULATORIA RECIBE OBSERVACIONES, SI HAY, DEVUELVE A LA DEPENDENCIA QUE PRESENTO PARA QUE REALICE ADECUACIONES, SE

6

CEMER RECIBE, REVISA Y ENVÍA OBSERVACIONES AL COORDINADOR MUNICIPAL SI HAY OBSERVACIONES.

5

TITULAR DE LA UNIDAD JURÍDICA VERIFICA

INFORMACIÓN Y FIRMA EL FORMATO DEL AIRM

CORRESPONDIENTE.

Page 33: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 33 de 52

Para tal efecto, cada dependencia y organismo público descentralizado municipal, deberá acompañar el Análisis de Impacto

Regulatorio con el Formulario de Impacto Regulatorio, que determina el tipo de impacto que el Coordinador General

Municipal dictaminará en los términos de Ley.

6.2. Resolutivo Regulatorio de Impacto Emergente, Actualización Periódica y Exención.

El Coordinador General Municipal contará con un plazo de diez días hábiles para emitir la resolución que corresponda

cuando se trate de disposiciones de carácter general, cuya naturaleza demande su reforma periódica y ésta no genere

costos ni cargas administrativas adicionales, los Análisis de Impacto Regulatorio respectivos se actualizarán tomando como

referencia el primero de ellos. En este caso, el Análisis de Impacto Regulatorio manifestará tal circunstancia y la Comisión

Municipal de Mejora Regulatoria asentará esta razón en el dictamen respectivo.

La resolución consiste en:

III. Aprobar la exención solicitada;

IV. Rechazar la exención; y

V. Aprobar la exención con comentarios, siempre que estos últimos estén exclusivamente enfocados a mejorar la

transparencia en la elaboración o aplicación de la regulación.

En todo caso la Comisión Municipal expresará con claridad los motivos y fundamentos jurídicos por los cuales considera

que el proyecto se ajusta o no a los criterios de existencia de costos y, en la medida de lo posible, hará el señalamiento

exhaustivo de los costos que en su caso se identifiquen, a fin de que la dependencia u organismo descentralizado promotor

del proyecto esté en posibilidad de realizar las modificaciones que estime pertinentes.

Cuando la Comisión Municipal aprueba la exención, la dependencia u organismo público descentralizado municipal

promotor del proyecto podrá proceder con las formalidades necesarias para su cumplimiento.

En caso de que la Comisión Municipal rechace la exención del Análisis de Impacto Regulatorio, la dependencia u organismo

público descentralizado municipal, promotor del proyecto podrá optar por alguna de las siguientes vías:

VII. Modificar el proyecto a fin de eliminar de su contenido los costos de cumplimiento para los particulares y

hacer una nueva solicitud a la Comisión Municipal para que se le exima de la obligación de elaborar el

Análisis de Impacto Regulatorio.

VIII. Presentar a la Comisión Municipal el Análisis de Impacto Regulatorio y considerarlo como de mediano o alto

impacto.

Conforme a lo establecido, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de una propuesta, podrá devolverla,

con observaciones, a la dependencia u organismo público descentralizado municipal correspondiente para que realice las

adecuaciones que se le recomiendan.

Las dependencias u organismos públicos descentralizados municipales, podrán devolver la propuesta observada a la

Comisión Municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes; si no lo hace, la Comisión Municipal dará por desechada la

solicitud para los efectos legales y reglamentarios correspondientes.

6.3. Resolutivo parcial, total y dictamen final emitido por la Comisión Municipal.

6.3.1. Dictamen parcial o total de la Comisión Municipal.

Si la Comisión Municipal tiene observaciones y recomendaciones en cuanto a las disposiciones específicas de un proyecto,

emitirá un dictamen parcial o total, no final.

Al respecto, las dependencias u organismos públicos descentralizados municipales, deberán modificar su proyecto o, en su

caso, explicar las razones por las cuales estiman improcedentes las recomendaciones de la Comisión Municipal, mismas

que deberán ser enviadas nuevamente a ésta para su dictaminación.

Si un proyecto de regulación presenta inconsistencias o propone la creación, reforma o eliminación de disposiciones de

carácter general cuya aplicación puede generar, a juicio de la Comisión Municipal, cargas administrativas excesivas o

injustificadas al particular, o bien generar un impacto negativo al sector económico- social del municipio, será devuelto a la

dependencia u organismo público descentralizado municipal para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, se

atiendan las observaciones y recomendaciones.

Page 34: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 34 de 52

Si al presentar ante la Comisión Municipal el dictamen parcial o total más no final para su aprobación, éste considera que

aún existen observaciones, el Presidente de la Comisión Municipal solicitará al titular de la dependencia municipal u

organismo público descentralizado que se realicen las adecuaciones sugeridas al proyecto regulatorio y que se envíe

nuevamente al Coordinador General Municipal para su dictamen y presentación en la siguiente sesión.

Los resolutivos de la Comisión Municipal contendrán los siguientes aspectos:

IX. El proyecto que se dictamina. Es aquel que hace llegar la dependencia u organismo público descentralizado

municipal a la Comisión Municipal.

X. Sentido del dictamen. Deberá ir conforme a la creación, reforma o derogación de disposiciones de carácter

general que se expongan en el proyecto, analizándolas a detalle a fin de que éstas no generen vulnerabilidad al

particular.

XI. Fundamentación y motivación. Es el sustento al proyecto y la congruencia de las disposiciones de carácter

general propuestas con los ordenamientos jurídicos vigentes.

XII. Comentarios a las inconsistencias de los Análisis. La Comisión Municipal realizará una valoración sobre si se

justifican las acciones propuestas en el proyecto. Asimismo, en caso de estimarlo pertinente, propondrá la

realización de adecuaciones al proyecto que permitan disminuir, en la medida de lo posible, los costos generados

por el mismo.

XIII. Consulta pública. La Comisión Municipal tomará en cuenta los comentarios, sugerencias y observaciones que

los particulares hubieran emitido durante el periodo de consulta.

XIV. Observaciones puntuales al proyecto. En el caso de que la Comisión Municipal no tenga comentario alguno de

los apartados lo señalará el resolutivo correspondiente.

XV. Para el caso de proyectos de regulación que requieran que sus trámites y servicios sean incorporados al

Sistema Electrónico Municipal, la dependencia u organismo público descentralizado municipal, deberá ajustar su

proyecto a las observaciones improcedentes emitidas por el mismo.

6.3.2. Respuesta de las Dependencias u Organismos Públicos Descentralizados Municipales al dictamen parcial o

total, más no final.

La dependencia u organismo público descentralizado municipal, deberá dar respuesta al dictamen parcial o total, más no

final, que la Comisión Municipal haya emitido para que el proceso de mejora regulatoria continúe. Dicha respuesta deberá

realizarse nuevamente a través del formulario regulatorio.

La respuesta que emita la dependencia u organismo público descentralizado municipal, deberá atender y subsanar las

observaciones realizadas por la Comisión Municipal en su resolutivo; esto es, modificando su proyecto, o en su caso,

explicar por qué las recomendaciones de la Comisión Municipal resultan improcedentes.

6.3.3. Dictamen final.

De conformidad con lo señalado en la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, una vez que

la Comisión Municipal evaluó el dictamen de un proyecto de regulación, declarándolo favorable, la dependencia u

organismo público descentralizado municipal solicitante o usuaria, continuará con el procedimiento para su expedición.

Previo a la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta Municipal” o de cualquier ordenamiento emitido por el Ayuntamiento

(Cabildo), se deberá corroborar que ha sido sometido al procedimiento de Mejora Regulatoria previsto en la Ley para la

Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios, la Comisión Municipal dará el seguimiento respectivo.

Page 35: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 35 de 52

7. FORMATOS ANEXOS. 7.1. Formato de Análisis de Impacto Regulatorio Municipal de Actualización Emergente:

7.2. Formato de Análisis de Impacto Regulatorio Municipal de Actualización Emergente:

Page 36: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 36 de 52

7.3. Formato de Análisis de Impacto Regulatorio Municipal de Actualización Periódica:

Page 37: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 37 de 52

7.4. Formato de Análisis de Impacto Regulatorio Municipal Ordinario:

Page 38: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 38 de 52

Page 39: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 39 de 52

Page 40: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 40 de 52

7.5. Formato de Análisis de Impacto Regulatorio Municipal de Exención:

Page 41: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 41 de 52

IV. DIRECTORIO INSTITUCIONAL

L.D. GABRIEL GALLEGOS GARCÍA Presidente Municipal Constitucional

L.D.G. DEYANIRA DOMÍNGUEZ REYNOSO

Page 42: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 42 de 52

Síndico Municipal

M. en D.C. RENÉ VELÁSQUEZ MIRELES Primer Regidor

C. PABLO HERMILO PEDROZA HERNÁNDEZ

Tercer Regidor

C. MA. DEL SOCORRO PEDRAZA DOMÍNGUEZ Cuarta Regidora

L.A.E. JUAN RUBIO HERNÁNDEZ

Quinto Regidor C. CAROLINA VELÁSQUEZ CRUZ

Sexta Regidora

L.D. JORGE ALBERTO JARDÓN ZARZA Séptimo Regidor

C. GONZALO VÁZQUEZ VÁSQUEZ

Noveno Regidor

C. ELIZABETH LARA GONZÁLEZ Décima Regidora

L.D. JULIO CÉSAR LÓPEZ VÁSQUEZ

Secretario del Ayuntamiento

Punto número 5

Propuesta, análisis, discusión y en su caso autorización para que la Tesorería Municipal por conducto del Tesorero Municipal, ejerza el Programa FORTAMUNDF para el ejercicio fiscal 2020, por un total de $73,406,916.98 (SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS 98/100 M.N.). A continuación, el L.D. GABRIEL GALLEGOS GARCÍA, Presidente Municipal Constitucional, instruye al Secretario del Ayuntamiento, L.D. JULIO CÉSAR LÓPEZ VÁSQUEZ, para que proceda a someter mediante votación nominal el presente punto por cada uno de los Ediles.

VOTACIÓN NOMINAL

L.D.G. DEYANIRA DOMÍNGUEZ REYNOSO

Síndico Municipal.

A FAVOR

M. en D.C. RENÉ VELÁSQUEZ MIRELES

Primer Regidor.

A FAVOR

Page 43: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 43 de 52

Votos a favor: DOCE; votos en contra: CERO; y, CERO

abstenciones. El Secretario del Ayuntamiento le informa al Señor Presidente que

por UNANIMIDAD de votos, queda aprobado el presente punto.

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento manifiesta: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y IV inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 de la Ley de Coordinación Fiscal; 112, 113, 116, 122, 125 fracción III y 128 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 235 y 240 del Código Financiero del Estado de México; 31 fracción XLVI, 48 fracciones I y XXIII

P. en D. NATIELY YAZARETH JARDÓN DELGADO

Segunda Regidora.

A FAVOR

C. PABLO HERMILO PEDROZA HERNÁNDEZ

Tercer Regidor. A FAVOR

C. MA. DEL SOCORRO PEDRAZA DOMÍNGUEZ

Cuarta Regidora. A FAVOR

L.A.E. JUAN RUBIO HERNÁNDEZ

Quinto Regidor. A FAVOR

C. CAROLINA VELÁSQUEZ CRUZ

Sexta Regidora.

A FAVOR

L.D. JORGE ALBERTO JARDÓN ZARZA

Séptimo Regidor.

A FAVOR

C. AURELIA STEPHANIE REYNOSO VILLANUEVA

Octava Regidora.

A FAVOR

C. GONZALO VÁZQUEZ VÁSQUEZ

Noveno Regidor.

A FAVOR

C. ELIZABETH LARA GONZÁLEZ

Décima Regidora.

A FAVOR

L.D. GABRIEL GALLEGOS GARCÍA

Presidente Municipal Constitucional.

A FAVOR

Page 44: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 44 de 52

de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad; queda aprobado el presente punto expidiéndose al efecto los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.-Se aprueba por este Ayuntamiento y se autoriza a la Tesorería Municipal por conducto del Tesorero Municipal, ejerza el Programa FORTAMUNDF para el ejercicio fiscal 2020, por un total de $73,406,916.98 (SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS 98/100 M.N.).

SEGUNDO.-EL presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación. TERCERO.-Publíquese el presente acuerdo en la “GACETA MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO”, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Tenancingo, Estado de México.

Page 45: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 45 de 52

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS

MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO

FEDERAL (FORTAMUNDF) 2020

ACCIÓN MONTO 2020

1

PAGO DE NOMINA PERSONAL OPERATIVO DE

SEGURIDAD PUBLICA

17,000,000.00

2

PAGO DE AGUINALDO DEL PERSONAL

OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA

4,000,000.00

3

PAGO DE PRIMA VACACIONAL DEL PERSONAL

OPERATIVO DE SEGURIDAD PUBLICA

2,500,000.00

4

PAGO DE NOMINA PERSONAL OPERATIVO DE

PROTECCIÓN CIVIL

3,000,000.00

5

PAGO DE AGUINALDO DEL PERSONAL

OPERATIVO DE PROTECCIÓN CIVIL

500,000.00

6

PAGO DE PRIMA VACACIONAL DEL PERSONAL

OPERATIVO DE PROTECCIÓN CIVIL

280,000.00

7 PAGO RETENCIONES ISSEMYM

2,942,604.52

8 COMBUSTIBLE PARA LIMPIA

4,226,260.36

9 COMBUSTIBLE PARA SEGURIDAD PUBLICA

2,935,805.23

Page 46: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 46 de 52

10 COMBUSTIBLE PARA PROTECCIÓN CIVIL

759,697.04

11

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE

VEHÍCULOS DE PROTECCIÓN CIVIL

180,000.00

12

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE

VEHÍCULOS DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

PUBLICA

470,000.00

13

REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE

VEHÍCULOS DE LA DIRECCION DE ECOLOGÍA Y

COORDINACIÓN DE LIMPIA

1,800,000.00

14

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS Y EQUIPO DE

TRASPORTE 2,000,000.00

15

PAGO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ALUMBRADO

PUBLICO 13,200,000.00

16

TRASLADO, DISPOSICIÓN FINAL Y RENTA DE

TERRENO PARA TRASPALEO DE RESIDUOS

SOLIDOS

6,000,000.00

17 PAGO A CONAGUA 3,500,000.00

18 PAGO CLORACIÓN DE AGUA (CAEM) 748,238.60

19 SANEAMIENTO FINANCIERO 5,000,000.00

20

EQUIPAMIENTO PROTECCIÓN PARA

SEGURIDAD PUBLICA 475,370.80

21

ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE RADIO

TRANSMISORES 300,000.00

22 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO 1,588,940.43

Page 47: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 47 de 52

11 SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CABILDO 17/03/2020

Punto número 3

Análisis, información y acuerdos relacionados al estatus laboral del personal de este Ayuntamiento y del Municipio en cuanto al COVID-19 (CORONAVIRUS). En uso de la palabra el L.D. GABRIEL GALLEGOS GARCÍA, Presidente Municipal Constitucional, manifiesta que la determinación que se dé en este momento, independientemente de que no se someta a una votación, aclara que tiene una responsabilidad muy grande como Presidente y agradece a los Ediles hayan acudido al llamado del día de hoy, así mismo que hayan hecho sus aportaciones porque de alguna manera pueden ayudar a tomar mejores decisiones, por lo que a continuación procede a dictar los siguientes acuerdos: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128 fracciones I y XII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción XLVI, 48 fracciones I y XXIII de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad; el Ayuntamiento de Tenancingo expide los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.-Se realizará un programa de guardias por áreas de acuerdo al personal que se tenga en las mismas y que así lo permitan; tomando en cuenta a los Becarios del “Programa Jóvenes Construyendo el Futuro”, se valorará quienes permanecen en ellas.

SEGUNDO.-Se tendrá un número de teléfono para emergencias sanitarias que quedará a cargo de la Subdirección de Salud. TERCERO.-Se dará diariamente a través de un vocero información verídica y oficial. CUARTO.-Se suspenden todo tipo de eventos públicos.

TOTAL 73,406,916.98

Page 48: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 48 de 52

Se notificará a través de oficio a las Autoridades Auxiliares del Municipio la suspensión de todo tipo de evento público, exhortándoles a su cumplimento, ya que de no ser así, pueden ser acreedores a sanciones de carácter administrativo y/o penal. QUINTO.-Se suspende el checar la entrada por huella, haciéndose por listas individuales, debiendo portar cada persona su bolígrafo. SEXTO.-Se tendrá una reunión con los médicos el día de mañana a las diez horas en el Auditorio Municipal “Petronilo Monroy Briseño”, quienes deberán determinar a su vocero para que se le informe al Ayuntamiento sobre la situación actual en el Municipio, además, si cuentan con información externa al Municipio también se tendrá que informar. SÉPTIMO.-Comunicación Social será quien grabará la cápsula diaria de información brindada por el Área de salud o el Presidente Municipal. OCTAVO.-Se dotará de implementos de limpieza al personal del Ayuntamiento en la medida de las posibilidades debido al desabasto; y sobre todo de mascarillas y guantes para el personal de recolección de residuos. NOVENO.-Se utilizarán, de ser necesario, los vehículos del Ayuntamiento así como del DIF Municipal. DÉCIMO.-Se recomienda platicar con los familiares sobre la situación sanitaria con responsabilidad. DÉCIMO PRIMERO.-Los presentes acuerdos entrarán en vigor a

partir de la fecha de su publicación.

DÉCIMO SEGUNDO.-Publíquense los presentes acuerdos en la “GACETA MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO”, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Tenancingo, Estado de México.

54 SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO 19/02/2020

Punto número 5

Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación de la

conformación e integración de la Comisión Edilicia Permanente de “Protección y

Page 49: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 49 de 52

Bienestar Animal”, en los términos que lo disponen los numerales 65 y 69 fracción

I, inciso z.2 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad.

Acto seguido el Secretario del Ayuntamiento instruido por el

Presidente Municipal Constitucional somete a votación el punto propuesto, quien

en uso de la palabra manifiesta: Solicito a los integrantes del Ayuntamiento que

quienes estén por la afirmativa para aprobar el presente punto, se sirvan

manifestarlo levantando la mano; Votos a favor: UNANIMIDAD; en contra: CERO;

y, CERO abstenciones. Señor Presidente le informo que por UNANIMIDAD de

votos, el presente punto ha sido aprobado.

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento manifiesta: Con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128 fracciones I y XII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción XLVI, 48

fracciones I y XXIII, 65 y 69 fracción I, inciso z.2 de la Ley Orgánica Municipal

vigente en la Entidad; queda aprobado el presente punto expidiéndose al efecto

los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.-Se aprueba por este Ayuntamiento la conformación de la

Comisión Edilicia Permanente de “Protección y Bienestar Animal”, quedando

integrada de la siguiente manera:

COMISIÓN EDILICIA PERMANENTE DE “PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL”

PRESIDENTE: C. ELIZABETH LARA GONZÁLEZ, Décima Regidora.

SECRETARIO 1: C. PABLO HERMILO PEDROZA HERNÁNDEZ, Tercer Regidor.

SECRETARIO 2: C. CAROLINA VELÁSQUEZ CRUZ, Sexta Regidora.

VOCAL: L.A.E. JUAN RUBIO HERNÁNDEZ, Quinto Regidor.

SEGUNDO.-EL presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación. TERCERO.-Publíquese el presente acuerdo en la “GACETA MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO”, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Tenancingo, Estado de México.

Punto número 6

Page 50: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 50 de 52

Propuesta, análisis, discusión y en su caso aprobación de la

conformación e integración de la Comisión Edilicia Permanente de “Atención al

Adulto Mayor”, en los términos que lo disponen los numerales 65 y 69 fracción I,

inciso z.1 de la Ley Orgánica Municipal vigente en la Entidad.

Acto seguido el Secretario del Ayuntamiento instruido por el

Presidente Municipal Constitucional somete a votación el punto propuesto con las

adiciones y modificaciones realizadas por los Ediles, quien en uso de la palabra

manifiesta: Solicito a los integrantes del Ayuntamiento que quienes estén por la

afirmativa para aprobar el presente punto, se sirvan manifestarlo levantando la

mano; Votos a favor: DOCE; en contra: CERO; y, CERO abstenciones. Señor

Presidente le informo que por UNANIMIDAD de votos, el presente punto ha sido

aprobado.

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento manifiesta: Con

fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 122 y 128 fracciones I y XII de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31 fracción XLVI, 48

fracciones I y XXIII, 65 y 69 fracción I, inciso z.1 de la Ley Orgánica Municipal

vigente en la Entidad; queda aprobado el presente punto expidiéndose al efecto

los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.-Se aprueba por este Ayuntamiento la conformación de la

Comisión Edilicia Permanente de “Atención al Adulto Mayor”, quedando integrada

de la siguiente manera:

COMISIÓN EDILICIA PERMANENTE DE “ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR”

PRESIDENTE: C. MA. DEL SOCORRO PEDRAZA DOMÍNGUEZ, Cuarta

Regidora.

SECRETARIO 1: L.D. JORGE ALBERTO JARDÓN ZARZA, Séptimo Regidor.

SECRETARIO 2: P. en D. NATIELY YAZARETH JARDÓN DELGADO, Segunda

Regidora.

VOCAL 1: C. CAROLINA VELÁSQUEZ CRUZ, Sexta Regidora.

VOCAL 2: C. AURELIA STEPHANIE REYNOSO VILLANUEVA, Octava

Regidora.

Page 51: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 51 de 52

SEGUNDO.-EL presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación. TERCERO.-Publíquese el presente acuerdo en la “GACETA MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO”, Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Tenancingo, Estado de México.

LIC. GABRIEL GALLEGOS GARCÍA Presidente Municipal Constitucional

(Rúbrica)

L.D.G. DEYANIRA DOMÍNGUEZ REYNOSO,

Síndico Municipal

(Rúbrica)

M.D.C. RENE VELÁZQUEZ MIRELES,

Primer Regidor Municipal

(Rúbrica)

L.D. NATIELY YAZARETH JARDÓN

DELGADO,

Segunda Regidora Municipal

(Rúbrica)

LIC. PABLO HERMILO PEDROZA

HERNÁNDEZ,

Tercer Regidor Municipal

(Rúbrica)

C. MA. DEL SOCORRO PEDRAZA

DOMÍNGUEZ

Cuarta Regidora Municipal

(Rúbrica)

L.A.E. JUAN RUBIO HERNÁNDEZ,

Quinto Regidor Municipal

(Rúbrica)

C. CAROLINA VELÁZQUEZ CRUZ

Sexta Regidora Municipal

(Rúbrica)

L.D. JORGE ALBERTO JARDON ZARZA,

Séptimo Regidor Municipal

(Rúbrica)

C. AURELIA STEPHANIE REYNOSO

VILLANUEVA,

Octava Regidora Municipal

(Rúbrica)

C. GONZALO VÁZQUEZ VÁSQUEZ

Noveno Regidor Municipal

(Rúbrica)

C. ELIZABETH LARA GONZÁLEZ

Décima Regidora Municipal

(Rúbrica)

LIC. JULIO CÉSAR LÓPEZ VÁSQUEZ

Secretario del H. Ayuntamiento

(Rúbrica)

Page 52: MUNICIPAL DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. “PERIÓDICO ...€¦ · Gaceta Municipal de Tenancingo. Página 5 de 52 I. Acoso sexual: Es una forma de violencia en la que, si bien

Gaceta Municipal de Tenancingo.

Página 52 de 52