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MINISTERIO DE HACIENDA OFICINA DE PARTES RECIBIDO h Geidarrneria de Chite Mulisteno de Justl, la Gotiemode Chile FrR/JJC/jjc CONTRALORIA GENERAL TOMA DE RAZON RECEPCION DEPART. JURIDICO DEP. T.R.Y REGISTRO DEPAR". CONTA 31L SUB.DE '.0 CENTRAL SUB.DEB.E CUENTAS SUB.DEP. C.P. y BS. NAC. DEPAR'. AUDIT. DEPAR' . V.O.P. y T. SUB.DEP. MUNIC P. REFRENDACION REF. POR IMPUTAC. ANOT. 1POR IMPUTi C. $ $ APRUEBA CONVENIO P.S.B.C. QUE INDICA. RESOLUCION N°1120 EX. PUNTA ARENAS, VISTOS: Estos antecedentes, y teniendo presente lo dispuesto en la Ley 20.641, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2013; lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 8.664, del 30 de diciembre de 2011, que aprueba el presupuesto de Gendarmería de Chile para el año 2012 del Director Nacional; lo establecido en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en su artículo 9°; lo establecido en el Decreto Supremo de Justicia 33, de 1977, que delega atribuciones, funciones y firmas en los Directores Regionales; La facultad que me confiere el artículo 6° N° 1, 10,11, del D.L. N° 2859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; las normas contenidas en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo establecido en la Ley N° 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional; lo establecido en la Ley N° 20.603, que modifica la Ley N° 18.216, CONSIDERANDO: 1.- Que Gendarmería de Chile tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley. 2.- Que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios, y de conformidad a lo Dirección Reg onal Magallanes y Antártica Chilena Jurídico Regional Waldo Seguel N° 607, Punta Arenas Fono 241047 nexo 25, Fono Fax 248911 www endarm na cl

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MINISTERIO DE HACIENDA

OFICINA DE PARTES

RECIBIDO

h Geidarrneria de Chite Mulisteno de Justl, la

Gotiemode Chile

FrR/JJC/jjc

CONTRALORIA GENERAL

TOMA DE RAZON

RECEPCION

DEPART. JURIDICO DEP. T.R.Y REGISTRO DEPAR". CONTA 31L SUB.DE '.0 CENTRAL SUB.DEB.E CUENTAS SUB.DEP. C.P. y BS. NAC. DEPAR'. AUDIT. DEPAR' . V.O.P. y T. SUB.DEP. MUNIC P.

REFRENDACION

REF. POR

IMPUTAC.

ANOT. 1POR

IMPUTi■C.

$

$

APRUEBA CONVENIO P.S.B.C. QUE INDICA.

RESOLUCION N°1120 EX.

PUNTA ARENAS,

VISTOS:

Estos antecedentes, y teniendo presente lo dispuesto en la Ley N° 20.641, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año 2013; lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 8.664, del 30 de diciembre de 2011, que aprueba el presupuesto de Gendarmería de Chile para el año 2012 del Director Nacional; lo establecido en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado a través del D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, en su artículo 9°; lo establecido en el Decreto Supremo de Justicia N° 33, de 1977, que delega atribuciones, funciones y firmas en los Directores Regionales; La facultad que me confiere el artículo 6° N° 1, 10,11, del D.L. N° 2859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; las normas contenidas en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo establecido en la Ley N° 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional; lo establecido en la Ley N° 20.603, que modifica la Ley N° 18.216,

CONSIDERANDO:

1.- Que Gendarmería de Chile tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

2.- Que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios, y de conformidad a lo

Dirección Reg onal Magallanes y Antártica Chilena Jurídico Regional Waldo Seguel N° 607, Punta Arenas Fono 241047 nexo N° 25, Fono Fax 248911 www endarm na cl

establecido en la Ley N° 20.603, que modifica la Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación Ide precariedad, coordinadas por un delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad de Gendarmería de Chile.

3.- Que, cOn el objeto de dar cumplimiento a las normas antes referidas, Gendarmería de Chile debe celebrar convenios de cooperación con distintas instituciones.

He resuelto dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

APRUÉBESE el siguiente "Anexo de convenio de colaboraOión para la implementación de la pena de prestación de servicios en benefició de la comunidad entre Gendarmería de Chile e Ilustre Municipalidad de Porvenir' suscrito con fecha 13 del mes agosto del año dos mil trece, cuyo texto se acompaña en forma íntegra a la presente resolución y es del siguiente tenor:

ANEXO pE CONVENIO DE COLABORACION PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD ENTRE GENDARIVIERIA DE CHILE E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

En la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, con fecha 13 de agosto del año 2013, entre la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Magallanes y Antártica Chilena, R.U.T. N 61.004.054-3, representada por su Director don Patricio Torres Rodríguez, R.U.T. N° 10.328.947-5, chileno, domiciliado para estos efectos en calle Waldo Seguel N° 607, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y Antártica Chilena y, la Ilustre Municipal dad de Porvenir, R.U.T. N° 69.250.300-7, representada por su Alcaldesa doña Marisol Andrade Cárdenas, R.U.T. N° 9.423.702-5, chilena, domiciliado para estos efectos en calle Padre Mario Zavattaro N° 434, comuna de Porvenir, región de Magallanes y Antártica Chilena, todos quienes han acordado suscribir el siguiente Anexo de Convenio de ColaboraCión, en materia de prestación de servicios en beneficio de la comunidad:

PRIMERO: Antecedentes.

A. Gendarmería de Chile, en adelante "el Servicio", conforme lo dispone el Decreto Ley N° 2.859, de 1979, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

B. La Ilústre Municipalidad de Porvenir, en adelante "La Municipalidad", conforme lo dispone la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad loca! y asegurar su participación en el 'progreso económico, social y cultural de la comuna.

C. La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios, y de

Dirección Regional Magallanes y Antártica Chilena Jurídico Regipnal Waldo Seguel N° 607, Punta Arenas Fono 241047 anexo N° 25, Fono Fax 248911 www.ciendarlería.c1

confo midad a lo establecido en la Ley N° 20.603, que modifica la Ley N° 18.216, que estab ece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, consiste en larealización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad de Gendarmería de Chile. Los Servicios en beneficio de la comunidad que presten los condenados deberán reportar una mejora a la comunidad o un beneficio a personas en situación de precaiedad, del lugar donde se encuentre la persona o entidad beneficiaria, ya sea públiCa o privada, sin fines de lucro, que facilite las plazas para el cumplimiento de la pena.)

Los participantes singularizados en la cláusula primera, coinciden en la necesidad de fortalecer la reinserción social de quienes se encuentran condenados por infracciones a la ley penal, promoviendo actitudes pro-sociales, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración.

SEGUNDO: Objetivo.

Por el presente anexo de convenio, las partes vienen en modificar el convenio de colaboración, en materia de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, celebrado entre las mismas partes con fecha 28 de mayo de 2013, en los siguientes términos. Se modifida la clausula tercera, quedando esta del siguiente tenor, para todos los efectos legales y administrativos a que de lugar:

"TERCETO: Plazas y área de desempeño.

Por el presente Convenio, la entidad beneficiaria compromete la entrega de un número mensual de 2 plazas que se enmarcan en actividades orientadas a servicio de aseo y ornato y cualquier otra que las partes definan de mutuo acuerdo, las que serán ocupadas por los penados 'sometidos a la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Los servicios antes referidos serán prestados de lunes a viernes, en horarios de 08:00 a 17:00 horas"

TERCERO: Efectos del presente anexo.

En lo no Modificado, se mantiene plenamente vigente el convenio de colaboración, en materia de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, celebrado entre las mismas partes con fecha 28 de mayo de 2013.

CUARTO: Personería.

La repreSentación con que comparece don Patricio Torres Rodríguez, en su calidad de Director Regional de Gendarmería de Chile, consta en la Resolución Exenta N°7801, de fecha 9 de Diciembre de 2011 y la representación con que comparece doña Marisol Andrade Cárdenas, en su calidad de Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, consta de la Sentencia de Proclamación Rol N° 267 del Tribunal Regional Electoral XII Región dé fecha 29 de noviembre de 2012, siendo ampliamente conocidas de las partes las personerías antedichas, por lo que se estima innecesaria su inserción.

QUINTO: Ejemplares.

Dirección Regional Magallanes y Antártica Chilena Jurídico Regiónal Waldo Seguell N° 607, Punta Arenas Fono 241047 anexo N° 25, Fono Fax 248911 www.uendar eria.cl

Etr TWI

El presente anexo de convenio se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y contenidos quedando dos de ellos en poder de cada una de las partes concurrentes. En señal de aceptación, las partes firman.

PATRICIO TORRES RODRIGUEZ DIRECTOR REGIONAL

GENDARMERÍA DE CHILE

MARISOL ANDRADE CÁRDENAS ALCALDESA

I. MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE

Distribución - 1.- Coordinadora Territorial P.S.B.C. 2.- Encargado Auditoria Regional 3.- Asesor Jurídico Regional. 4.-Encargada de Contratos Regional 5.- Oficina •e Archivos y Partes Regional.

Dirección Re ional Magallanes y Antártica Chilena Jurídico Regianal Waldo Seguel N° 607, Punta Arenas Fono 241047 anexo N° 25, Fono Fax 248911 www.ciendarrnería.cl

111~11$111Miti

ERRA DEI FUEGO.C1-111

ANEXO DE CONVENIO DE COLABORACION PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PENA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN BENEFICIO DE LA

COMUNIDAD ENTRE

GENDARMERIA DE CHILE E

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PORVENIR

En la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, con fecha 13 de Agosto del año 2013, entre la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de Magallanes y Antártica Chilena, R.U.T. N° 61.004.054-3, representada por su Director don Patricio Torres Rodríguez, R.U.T. N° 10.328.947-5, chileno, domiciliado para estos efeCtos en calle Waldo Seguel N° 607, comuna de Punta Arenas, región de Magallanes y Antártica Chilena y, la Ilustre Municipalidad de Porvenir, R.U.T. N° 69.250.300-7, representada por su Alcaldesa doña Marisol Andrade Cárdenas, R.U.T. N° 9.423.702-5, chilena, domiciliado para estos efectos en calle Padre Mario Zavattaro N° 434, comuna de Porvenir, región de Magallanes y Antártica Chilena, todds quienes han acordado suscribir el siguiente Anexo de Convenio de Colaboración, en materia de Prestación de Servicios en Beneficio de la Cornunidad:

PRIMERO: Antecedentes.

A. Gendarmería de Chile, en adelante "el Servicio", conforme lo dispone el Decreto Ley N° 2.859, de 1979, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene Por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

B. La Ilustre Municipalidad de Porvenir, en adelante "La Municipalidad", conforme lo dispone la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.587, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios, y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 20.603, que modifica la Ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, consiste en la realización de actividades no

Centro de Reinserción Social A„ 'non

C.

PORVENIR

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remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en Situación de precariedad, coordinadas por un delegado de prestación de servicios en beneficio de la comunidad de Gendarmería de Chile.

l_os servicios en beneficio de la comunidad que presten los condenados beberán reportar una mejora a la comunidad o un beneficio a personas en Situación de precariedad, del lugar donde se encuentre la persona o entidad

beneficiaria, ya sea pública o privada, sin fines de lucro, que facilite las plazas para el cumplimiento de la pena.

Los participantes singularizados en la cláusula primera, coinciden en la necesidad de fortalecer la reinserción social de quienes se encuentran Condenados por infracciones a la ley penal, promoviendo actitudes pro-'ociales, por lo que acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración.

SECUNDO: Objetivo.

Por presente anexo de convenio, las partes vienen en modificar el convenio de colaboración, en materia de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, celebrado entre las mismas partes con fecha 28 de mayo de 2013, en los sig qientes términos.

Se odifica la cláusula tercera, quedando esta del siguiente tenor, para todos los efe tos legales y administrativos a que dé lugar:

"TERCERO: Plazas y área de desempeño.

Por el presente Convenio, la entidad beneficiaria compromete la entrega de un número mensual de 2 plazas que se enmarcan en actividades orientadas a

servicio de aseo y ornato y cualquier otra que las partes definan de mutuo actierdo, las que serán ocupadas por los penados sometidos a la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

LoS servicios antes referidos serán prestados de lunes a viernes, en horarios de

08:00 a 17:00 horas.

TERCERO: Efectos del presente anexo.

En no modificado, se mantiene plenamente vigente el convenio de colaboración, en materia de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, celebrado entre las mismas partes con fecha 28 de mayo de 2013.

CUARTO: Personería.

La representación con que comparece don Patricio Torres Rodríguez, en su cal dad de Director Regional de Gendarmería de Chile, consta en la Resolución

Centro de Reinserción Social . • • • Sr....P..1N., •-■ A - -

PATRICIO TOR / DIRECT R

GENDARMERÍA DE CHILE

IrtÍGUEZ IONAL

Exenta N°7801, de fecha 9 de Diciembre de 2011 y la representación con que comparece doña Marisol Andrade Cárdenas, en su calidad de Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, consta de la Sentencia de Proclamación Rol N°

1 267 el Tribunal Regional Electoral XII Región de fecha 29 de noviembre de 2012, sien o ampliamente conocidas de las partes las personerías antedichas, por lo que Se estima innecesaria su inserción.

QUINTO: Ejemplares.

El presente anexo de convenio se firma en cuatro ejemplares de idéntico tenor y conténido, quedando dos de ellos en poder de cada una de las partes concurrentes.

En señal de aceptación, las partes firman.

Centr. de Reinserción Social

MARIS L ANpRA/DE CÁRDENAS A ALDESA

I. MUNICIP LIDAD DE PORVENIR