mujer – lactancia y trabajo. dra. evelyn niño

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Servicio Mi Gota de Leche Centro de Lactancia Hospital de Niños José Manuel de Los Ríos Febrero 2015 Dra. Evelyn Niño Mujer lactancia y trabajo CONFERENCIA:

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Page 1: Mujer – lactancia y trabajo. Dra. Evelyn Niño

Servicio Mi Gota de Leche Centro de Lactancia

Hospital de Niños José Manuel de Los Ríos

Febrero 2015

Dra. Evelyn Niño

Mujer – lactancia y trabajo

CONFERENCIA:

Page 2: Mujer – lactancia y trabajo. Dra. Evelyn Niño

Universidad Central de Venezuela

Facultad de Medicina

Reto de la madre trabajadora

Volver al trabajo sin abandonar la lactancia

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Facultad de Medicina

Independientemente de su trabajo…

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Facultad de Medicina

Mitos La lactancia materna no es viable

más allá del permiso maternal

Amamantar y tener trabajo

remunerado es incompatible

Amamantar es una carga en

la mujer trabajadora

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Facultad de Medicina

Realidad Reincorporarse al trabajo no significa

¡abandonar la lactancia!

Cuando se termina el permiso maternal

La madre puede extraerse y guardar la

leche materna en la nevera o en el

congelador, para ser luego ser

suministrada al bebé

Amamantar a libre demanda cuando

llega a casa

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Universidad Central de Venezuela

Facultad de Medicina

Para mantener la lactancia la madre trabajadora necesita

Información: conocer sus derechos y las

alternativas para mantener la lactancia

Confianza: en sí misma para lograrlo y defender

sus derechos

Apoyo: en su entorno

• Pareja-familia-amigos

• Comunidad

• Personal de salud

• Patrono

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Facultad de Medicina

Todas las madres deben conocer

Normativa Legal

de Protección a la Lactancia Materna Existente en Venezuela

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Facultad de Medicina

Política de promoción- protección y apoyo

Page 9: Mujer – lactancia y trabajo. Dra. Evelyn Niño

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Facultad de Medicina

Decisiones favorables a nivel nacional

Desde el 2000

Asamblea Nacional de la República

Bolivariana de Venezuela Ha decretado 6 documentos legales y 3 resoluciones

1992 Comisión Nacional de Lactancia Materna CONALAMA

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Facultad de Medicina

Protegiendo a toda mujer trabajadora, en sus condiciones

de trabajo, salud, embarazo, maternidad y lactancia Protegiendo la paternidad

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Facultad de Medicina

Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras-LOTTT

Título VI Protección Laboral de la Familia en el Proceso Social del Trabajo Art. 332 al 346

Vía Ley Habilitante Gaceta Oficial N° 6.076 - 2012 Derogada la LOT 1990 Reformada en 1997-2006-2011

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Facultad de Medicina

Prohibición de exigir examen médico

Art. 332

Trabajadora embarazada exenta de labores que pongan en

peligro su vida y la de su bebé - Art. 333

Trabajadora embarazada deberá ser trasladada a otro lugar

dentro de la institución si se presume que las condiciones

actuales de trabajo pueden afectarla - Art.334

Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras

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Facultad de Medicina

Protección Especial a la embarazada:

Inamovilidad laboral desde el inicio del embarazo hasta

2 años después del parto

Se aplicará también a las madres adoptivas

(de infantes menores de 3 años) - Art.335

Descansos de Maternidad

Pre-natal = 6 semanas

Post-natal = 20 semanas

Podrá ser mayor en caso de enfermedad, conservando

su derecho al trabajo y al pago de salario - Art .336

Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras

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Facultad de Medicina

Prolongación del Descanso Pre-natal Si el parto sobreviene después de la FPP, el Pre-natal se prolongará hasta la fecha del parto, sin reducción del Pos-natal Art. 337 Posibilidad de acumulación de Pre y Post-natal - Art. 338 Licencia de Paternidad Los trabajadores tendrán derecho a: Permiso o Licencia remunerada = 14 días desde el parto Inamovilidad laboral = hasta 2 años después del parto Se aplicará igual para los padres adoptivos Art. 339

Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras

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Facultad de Medicina

Descanso por Adopción - Art. 340

Madre adoptiva

Permiso remunerado de 26 semanas

contadas a partir de la fecha de colocación

familiar, de un infante menor de 3 años.

ADOPCIÓN

Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras

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Facultad de Medicina

Vacaciones reglamentarias

Solicitadas a continuación del descanso

post-natal o de la licencia de paternidad.

Deben ser concedidas por el patrono

Art. 341

Permisos y licencias antes referidas

Deberán computarse en la

antigüedad - Art. 342

Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras

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Facultad de Medicina

Patrono que ocupe a más de 20 trabajadoras(es),

deberá mantener un centro de educación inicial que

cuente con sala de lactancia, donde se garantice

atención y formación adecuada a sus hijos(as) de 3

meses- 6 años de edad

Este centro debe contar con personal especializado.

Será supervisado por los Ministerios del

Poder Popular del Trabajo, Seguridad

Social y Educación

Art. 343

Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras

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Facultad de Medicina

Modalidades de cumplimiento para el patrono Que tengan el compromiso antes señalado

1. Instalación y mantenimiento del centro

2. Pago de la matrícula y mensualidades en

centro de educación inicial fuera del lugar

de trabajo. Pago de este servicio no afectará

el sueldo – Art. 344

Descansos por lactancia Durante el período de lactancia la madre trabajadora tendrá

derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno

si se dispone del centro. Si no existe, serán entonces dos

descansos de una hora y media cada uno (total 3 horas

diarias) – Art. 345

Ley Orgánica del Trabajo de trabajadores y trabajadoras

No discriminación por razones de embarazo o lactancia - Art 346

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Facultad de Medicina

Resolución Ministerial Conjunta MPPTSS – MPPS N° 271/4754 Gaceta Oficial Nº 38.528 - 2006

Art. 2

Extensión del descanso de lactancia hasta los 12

meses después del parto

Exclusivamente en casos especiales:

1. Cuando el patrono no mantenga una guardería en el

lugar de trabajo

2. Parto múltiple

3. Trastornos de salud de madre o bebé (contemplados

en esta resolución)

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Universidad Central de Venezuela

Facultad de Medicina

Art. 3 Para disfrutar de los descansos de amamantamiento la

madre deberá presentar mensualmente a su patrono un

certificado de control de salud del bebé. Expedido por un centro de salud, en el cual se deje constancia de la asistencia oportuna

consulta, del amamantamiento y de la condición de salud

Resolución Ministerial Conjunta MPPTSS – MPPS N° 271/4754 Gaceta Oficial Nº 38.528 - 2006

Page 21: Mujer – lactancia y trabajo. Dra. Evelyn Niño

Universidad Central de Venezuela

Facultad de Medicina

Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y

la Paternidad

Art. 9

“La licencia de paternidad será de 21 días en caso de parto múltiple y se

extenderá 14 días adicionales en caso de complicaciones con la salud del

recién nacido”

Gaceta Oficial N° 38.773 - 2007

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Universidad Central de Venezuela

Facultad de Medicina

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Oficial Nº 38.763 - 2007 – Consta de 4 Capítulos Basada en las Resoluciones Ministeriales N° 405 y 444 MSDS

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Facultad de Medicina

Art. 1 - 7

Promueve, protege y apoya la lactancia materna

con el objeto de garantizar la vida-salud-desarrollo

integral

Derecho Universal de madres y bebés

Fomenta la lactancia materna exclusiva

y la lactancia materna óptima

(continuada después de los 6 meses

con alimentación complementaria

hasta los 2 años)

Fomenta el cumplimiento de la Iniciativa

Hospital Amigo del Niño - IHAN

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Page 24: Mujer – lactancia y trabajo. Dra. Evelyn Niño

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Facultad de Medicina

Art.8

Condiciones para la Lactancia Materna en

Centros de Salud Materno-Infantiles

Establece: 1. Capacitación del personal de salud

2. Garantizar el alojamiento conjunto.

3. Propiciar la existencia de sala de alojamiento

para madres de lactantes ingresados en UTIN

4. Creación de bancos de leche y lactarios

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Capítulo 2 – De la Promoción y Apoyo

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Facultad de Medicina

Art.9

Materiales sobre Lactancia Materna y Alimentación Complementaria

1. Idioma de uso oficial, castellano o indígena.

2. Debe informar sobre beneficios y superioridad de la lactancia materna

exclusiva y óptima.

3. Importancia de la alimentación complementaria a partir de los 6 meses

de edad.

4. Consecuencias de no amamantar

Riesgos del uso de tetero y de la

introducción precoz de alimentos.

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Capítulo 2 – De la Promoción y Apoyo

Page 26: Mujer – lactancia y trabajo. Dra. Evelyn Niño

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Facultad de Medicina

Art.10

Prohibición en cuanto a materiales informativos sobre lactancia

materna y alimentación

1. No dar la impresión que un producto

designado es equivalente, comparable o

superior a la leche materna

2. No contener el nombre o el logotipo de un

producto designado o fabricante

3. No estimular el uso de tetero y chupones

4. No desestimular la práctica de la lactancia

materna

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Capítulo 2 – De la Promoción y Apoyo

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Facultad de Medicina

Art.11

Medidas especiales de promoción

A las madres de bebés menores de seis

meses de edad que no estén

amamantando por motivos injustificados,

se les deberá motivar, enseñar y

apoyar a como re-lactar.

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Capítulo 2 – De la Promoción y Apoyo

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Facultad de Medicina

Art. 12 -14 Etiquetados de Fórmulas Lácteas Adaptadas y Alimentos

Complementarios para infantes

Art. 15 Etiquetados de Leche Modificada

Aviso Importante: “La leche materna es el mejor alimento

para niños y niñas lactantes hasta los dos años de edad”

Advertencia - Producto para mayores de 1 año

Art. 16 - 21 Reglamentación de la comercialización y

suministro de los sucedáneos de la leche materna

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Capítulo 3 – De la Protección

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Facultad de Medicina

Art. 22 Protección en situaciones de emergencia y desastres

.

Debe asegurarse la lactancia materna y propiciar espacios adecuados para facilitar

la lactancia

Sólo se administrarán sucedáneos cuando la lactancia sea imposible

No se podrá distribuir leche en polvo, se entregará en forma preferencial

leche en forma líquida pasteurizada de larga duración UHT

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Capítulo 3 – De la Protección

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Facultad de Medicina

Art. 23 Sanciones

Se sancionará a los centros de salud públicos y

privados y personas que incumplan con lo previsto

Art. 7 - 21.

Disposiciones Finales

El Ministerio con competencia en materia de salud

(MPPPS) desarrollará una política dirigida a la más

amplia difusión y cumplimiento de esta ley

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Capítulo 4 – De la Sanciones

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Facultad de Medicina

Debilidades de la Ley

• Su difusión ha sido muy limitada

• Gran cantidad de ciudadanos desconocen de su

existencia

• Hasta ahora carece de Reglamento

Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

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Facultad de Medicina

Organizaciones Públicas – Privadas y Científicas

Pro- Lactancia en Venezuela 2009 Redacción del Reglamento de la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Reposa en la Asamblea - 2009

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Facultad de Medicina

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Art. 51 Violencia Obstétrica

“Se consideran como actos constitutivos de

violencia obstétrica”, ejecutados por el personal

de salud:

1. No atención oportuna y eficaz de

emergencias obstétricas.

2. Obligar a la mujer a parir en posición

supina, existiendo los medios necesarios

para un parto vertical.

Gaceta Oficial N° 38.647

2007

Page 34: Mujer – lactancia y trabajo. Dra. Evelyn Niño

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Facultad de Medicina

Art. 51 Violencia Obstétrica

3. Obstaculizar el apego precoz

Sin causa justificada, negándole así a

la madre la posibilidad de cargar y de

amamantar a su bebé inmediatamente después del nacimiento.

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Page 35: Mujer – lactancia y trabajo. Dra. Evelyn Niño

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Facultad de Medicina

Art. 51. Violencia Obstétrica

4. Alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo,

mediante uso de técnicas de aceleración, sin

consentimiento voluntario, expreso e informado de la

mujer.

5. Practicar el parto por vía cesárea, existiendo

condiciones para el parto natural, sin

consentimiento de la mujer.

Multa al responsable = 250 a 500 UT

Colegio o Institución => Procedimiento disciplinario

gremial que corresponda

Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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Facultad de Medicina

Reglamento Parcial de la LOPCYMAT

Gaceta oficial N° 38.596 - 2007

Art. 14

La mujer trabajadora durante el embarazo y hasta un (1) año después del

parto tiene derecho a no realizar tareas que pongan en riesgo su vida, su

salud o la de su hijo o hija, sin menoscabo de sus condiciones de trabajo

LOPCYMAT - Gaceta oficial N° 38.236 - 2005

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Page 37: Mujer – lactancia y trabajo. Dra. Evelyn Niño

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Facultad de Medicina

Art. 15

Durante el embarazo la madre tiene derecho a 1 día o 2 medios

días de licencia o permiso remunerado cada mes para atención

médica.

Durante su 1° año de vida del bebé, para garantizar su cuidado y

tratamiento, la madre o padre incorporado al trabajo, tiene derecho

a 1 día de licencia o permiso remunerado cada mes, para

control en consulta pediátrica.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Page 38: Mujer – lactancia y trabajo. Dra. Evelyn Niño

Universidad Central de Venezuela

Facultad de Medicina

Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente

LOPNNA

Art. 43 al 46

•Derecho a ser Informadas

•Derecho a proteger la maternidad

•Protección al vinculo materno-filial

•Apoyo a la Lactancia, incluso en privadas de libertad

LOPNA

Promulgada en Gaceta Oficial

Nº 5.266 -1998

Entró en vigencia en 2000

Reformada en 2007

Obliga a instituciones públicas y privadas a ofrecer condiciones y espacios que permitan a las madres amamantar a sus bebés

Page 39: Mujer – lactancia y trabajo. Dra. Evelyn Niño

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Facultad de Medicina

Retos planteados para mejorar la Normativa Legal de Protección Vigente

• Mejorar la Difusión de las Leyes

• Lograr la Aprobación del Proyecto de Reglamento o la Reforma de

la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

• Impulsar un Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de

Trabajadores y Trabajadoras

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Facultad de Medicina

Las madres informadas y apoyadas

pueden continuar amamantando

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Facultad de Medicina

Artículo de Revisión Archivos Venezolanos de Puericultura y Pediatría

Niño E.

Normativa Legal de Protección a la

Lactancia Materna en Venezuela

Arch Venez de Puer y Ped 2013;

Volumen 76 (4): 162 - 168