muerte natural y presunta

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Las personas. Las personas naturalesDel fin de las personas naturales

Concepto La existencia de una persona termina con su muerte. Esta puede ser de 2 tipos:

Natural o

Presunta

Muerte Natural ( I ) El art. 78 seala el fin de la existencia de las personas naturales, esta termina con la muerte natural. La muerte natural puede ser de dos tipos: muerte real o muerte clnica. La muerte biolgica o natural es la que nos consta ya que quedaron testimonios mdicos ya que se constat. La muerte clnica es una construccin jurdica pues el individuo no cesa de sus funciones vitales. Este concepto se acepta por la Ley N 18.173. La Ley N 19.451 ( trasplante de rganos) define la muerte sobre criterios neurolgicos.

Muerte Natural ( II ) Consecuencias ( Ley 18.173) i. Determinar la transmisin de los bienes del fallecido. ii. Determinar la disolucin del matrimonio. iii. Contratos o actos intuito personae. iv. Derechos que se extinguen al momento de la muerte. v. En materia de formacin del consentimiento la oferta se extingue por la muerte del oferente. vi. En materia de familia el art. 270 establece que la muerte de uno de los padres determina la emancipacin del hijo.

Muerte Natural ( III ) La fecha de muerte ser la que indique el registro de defunciones del Registro Civil.(art. 50 de la Ley N 4.808

Muerte Natural ( IV ) Conmurientes El art 79 se pone en el caso especial de los conmurientes que pueden heredarse entre si mueren en un mismo acontecimiento y no pudiere saberse el orden en que han ocurrido sus fallecimientos.

La muerte presunta ( I ) Es aquella que es declarada por el juez competente respecto de un individuo que ha desaparecido ignorndose si vive o no, y cumplindose los dems requisitos legales.

La muerte presunta ( II ) Se presume muerto el individuo que ha desaparecido, ignorndose si vive, y verificndose las condiciones que van a expresarse ( art 80 del Cdigo Civil ) Entre el art 80 al 94 se trata el tema de la muerte presunta. Se deduce de acontecimientos conocidos.

La muerte presunta ( III ) Estos acontecimientos son: a) b) Que la persona desapareci. Que se ignora el paradero de la persona y no hay noticias de ella.

La muerte presunta ( IV ) El objetivo de la declaracin es proteger los intereses de aquellos terceros que tengan derechos suspendidos a la muerte del desaparecido

La muerte presunta ( V ) Requisitos 1) Que se declare por sentencia judicial 2) Que siga el procedimiento regulado en la ley 3) Que la persona se encuentre desaparecida 4) Que no se tenga noticias de ella. Puede pedirla cualquier persona que tenga inters en ella y declarada por el juez competente.

La muerte presunta ( V ) Formalidades ( art. 81 ) Hechos en que se fundan. La citacin del desaparecido. Or al defensor de ausentes. Plazo legal general para pedir la declaracin. Plazo legal para declarar el da presunto de la muerte. Publicidad de la sentencia.

La muerte presunta ( VI ) Fijacin del da presuntivo de la muerte: El juez debe fijar el da presuntivo de la muerte, este ser el ultimo da del primer bienio contado desde la fecha de las ultimas noticias.

La muerte presunta ( VII ) Excepciones:

La Ley contempla dos excepciones ( art 81 n 7): i. Si el desaparecido recibi una herida grave en una guerra o le sobrevino otro peligro semejante, el da presuntivo ser el da de la guerra o el peligro de que se trate. ii. Si el individuo se encontraba en una aeronave que se reputa perdida, el da de la muerte ser el da del desaparecimiento.

La muerte presunta ( VIII ) Etapas: 1 etapa de mera ausencia: esta etapa dura cinco aos. 2 etapa de la posesin provisoria de los bienes: se concede la posesin provisoria de los bienes

La muerte presunta ( IX ) Efectos de la posesin provisoria: Se abre la sucesin del desaparecido y entran en goce de ellas los herederos. Se disuelve la sociedad conyugal. Si haba testamento se procede a su apertura y publicacin. Se produce la emancipacin legal de los hijos menores. En cuanto a los bienes, la regla general es que los herederos pueden vender una parte de los bienes siempre que el juez lo estime conveniente.

La muerte presunta ( X ) Excepciones Si reaparece el desaparecido o Si se tiene conocimiento efectivo de que muri.

La muerte presunta ( X ) 3 etapa de la posesin efectiva de los bienes. Se dicta transcurridos cinco aos desde la posesin provisoria. Excepciones: Se dicta luego de transcurridos seis meses desde la ultima noticia si el desaparecido se encontraba en una nave o aeronave desaparecida. Se dicta despus de cinco aos si se acredita que el desaparecido tenia mas de 70 aos de edad. Se dicta despus de cinco aos desde la fecha de batalla o peligro a que se enfrente a ella. Se dicta luego de un ao desde la fecha de un sismo o catstrofe en que desapareci el ausente.

La muerte presunta ( X ) Efectos de la posesin efectiva: 1. El matrimonio se disuelve transcurridos 10 aos de la ultima noticia ( art. 43 de la ley de matrimonio civil. Excepciones: a) Si tenia mas de 70 aos desde la ultima noticia el matrimonio se disuelve luego de cinco aos. b) En caso de nave o aeronave, o sismo o catstrofe del art. 81 del Cdigo Civil se termina transcurrido un ao desde el da presuntivo de muerte. 2. Todas las personas que hayan tenido derecho subordinados a la muerte del desaparecido los van a poder hacer valer. (art. 91) 3. Se cancelan todas las cauciones que se hubieran otorgado al desaparecido. ( art. 90 inciso 1) 4. Terminan las restricciones para disponer de los bienes del desaparecido. 5. Se produce la particin de los bienes del desaparecido, si no hubiese habido periodo de posesin provisoria (art. 90 inciso 3)

La revocacin o rescisin del decreto de posesin definitiva (arts. 93 y 94) ( art. 93): Se puede pedir en tres casosi. ii. iii. i. ii. iii. Cuando se tenga noticias exactas de que el desaparecido esta vivo. Cuando se tengan noticias exactas de la muerte del desaparecido. Si el desaparecido reaparece. Lo puede pedir: El propio desaparecido. Los legitimarios habidos durante el desaparecimiento(hijos). El cnyuge ausente, cuando se ha contrado matrimonio durante el desaparecimiento la revocacin puede ser pedida por el desaparecido en cualquier momento, para los dems dentro del plazo de prescripcin. (art.94 Ns 1 y 2)

La revocacin o rescisin del decreto de posesin definitiva (arts. 93 y las personas que por sentencia judicial la 94) Beneficia solo aobtuvieren. Efectos de la revocacin: El desaparecido o sus herederos recobran o se les restituyen sus bienes con todas las hipotecas y gravmenes que existan.( art. 94 N5) La ley establece uno de los pocos casos en los que se presume de derecho la mala fe, en el art. 94 N6, en que seala que constituye mala fe el haber sabido y ocultado la verdadera muerte o la existencia del desaparecido. Todos los autores estn de acuerdo que es un presuncin de derecho.