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DEPARTAMENT DE SOCIOLOGIA I ANTROPOLOGIA SOCIAL EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO, DANZA Y MÚSICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA. ANTECEDENTES HISTÓRICOS, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVA DE FUTURO. CARMEN MARÍA LUISA MARTÍNEZ DÍAZ UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Servei de Publicacions 2012

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DEPARTAMENT DE SOCIOLOGIA I ANTROPOLOGIA SOCIAL

EL DESARROLLO DE LAS ENSEÑANZAS SUPERIORES DE ARTE DRAMÁTICO, DANZA Y MÚSICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA. ANTECEDENTES HISTÓRICOS, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVA DE FUTURO. CARMEN MARÍA LUISA MARTÍNEZ DÍAZ

UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Servei de Publicacions

2012

Aquesta Tesi Doctoral va ser presentada a València el dia 2 de desembre de 2011 davant un tribunal format per:

- Dr. Román de la Calle de la Calle - Dr. Javier García-Luengo Manchado - Dr. Vicente Llimerá Duls - Dra. Mª Carmen Giménez Morte - Dr. Joan Carles Gomis Corell

Va ser dirigida per: Dra. Petra María Pérez Alonso-Geta Dra. María Carmen Bellver Moreno ©Copyright: Servei de Publicacions Carmen María Luisa Martínez Díaz I.S.B.N.: 978-84-370-8848-8

Edita: Universitat de València Servei de Publicacions C/ Arts Gràfiques, 13 baix 46010 València Spain

Telèfon:(0034)963864115

1

UniversitatdeValència–EstudiGeneral

DepartamentdeSociologiaiAntropologiasocialProgramadedoctorado:Másterengestiónculturalydelasartes

ELDESARROLLODELASENSEÑANZASSUPERIORES

DEARTEDRAMÁTICO,DANZAYMÚSICAENLA

COMUNITATVALENCIANA.

ANTECEDENTESHISTÓRICOS,SITUACIÓNACTUAL

YPERSPECTIVASDEFUTURO

Tesisdoctoral

Presentadapor:

MaríaLuisaMartínezDíaz

Dirigidapor:

Dra.PetraMaríaPérezAlonso‐Geta/Dra.MaríadelCarmenBellverMoreno

Valencia,juniode2011

2

ELDESARROLLODELASENSEÑANZASSUPERIORES

DEARTEDRAMÁTICO,DANZAYMÚSICAENLA

COMUNITATVALENCIANA.

ANTECEDENTESHISTÓRICOS,SITUACIÓNACTUAL

YPERSPECTIVASDEFUTURO

3

ARamón,NataliayMon,mismejorescolaboradores

4

Agradecimientos

AlaDra.PetraMaríaPérezAlonso‐GetayalaDra.MaríadelCarmenBellverMoreno,directorasdelatesis

AlDepartamentdeSociologiaiAntropologiasocialdelaUniversitatdeValència

AlaComunidadEducativadelInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana

5

ÍNDICE

Abreviaturas………………………………………………………………………………………. 10

Introducción………………………………………………………………………………………. 11

1.Marcodelainvestigación………………………………………………………………. 19

1.1.EstadoactualdelainvestigaciónsobrelosestudiossuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaenlaComunitatValenciana… 20

1.1.1.Consideracionesgenerales……………………………………………….. 201.1.2.ArteDramático………………………………………………………………… 251.1.3.Danza……………………………………………………………………………… 271.1.4.Música…………………………………………………………………………….. 28

1.2.Plandetrabajo……………………………………………………………………….. 30

1.2.1.Justificación……………………………………………………………………. 301.2.2.Hipótesis………………………………………………………………………… 311.2.3.Objetivos………………………………………………………………………… 311.2.4.Metodología…………………………………………………………………….. 32

1.2.4.1.Investigaciónhistórica.Marcolegal…………………………. 321.2.4.2.Investigaciónempírica…………………………………………….. 331.2.4.3.Fasecuantitativa…………………………………………………….. 35

1.3.Datosdepoblaciónymuestreo………………………………………………. 35

1.3.1.Universo…………………………………………………………………………. 351.3.2.Datosdemuestreo………………………………………………………….. 35

1.4.Tipodecuestionario‐instrumentodemedida…………………………. 39

1.5.Trabajodecampoysupervisión…………………………………………….. 391.6.Estructurassociodemográficas………………………………………………. 40

1.7.Tratamientoestadísticodelosdatos:plandeanálisis……………… 41

6

2.Antecedenteshistóricosylegislativos…………………………………………. 43

2.1. Consideracioneshistóricas…………………………………………………... 442.2. LaConstituciónde1812yelInformeQuintana…………………….. 532.3. ElPlanCalomarde……………………………………………………………….. 562.4. LaDécadaLiberal.ElPlanDuquedeRivas……………………………. 582.5. LaDécadaModerada.ElPlanPidal……………………………………….. 602.6. LaLeydeInstrucciónPúblicaoLeyMoyano…………………………. 622.7. Sexeniorevolucionario.DecretodeSeveroCatalina……………… 642.8. LosiniciosdelsigloXX………………………………………………………… 682.9. LaSegundaRepública………………………………………………………….. 702.10.ElPeríododelfranquismo……………………………………………………. 712.11.ElPlan66ylaLeyGeneraldeEducación………………………………. 742.12.LaTransicióndemocrática.Transferenciadecompetencias….. 782.13.LeyOrgánicadeOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo…… 792.14.LaLeyOrgánicasobreparticipación,evaluaciónygobierno

deloscentrosdocentes…………………………………………………………. 842.15.LaLeydeCalidaddelaEnseñanza…………………………………………. 852.16.LaDeclaracióndeBoloniasobreelEspacioEuropeo

deEducaciónSuperior…………………………………………………………. 862.17.ElDictamenLasEnseñanzasartísticasaexamen……………………. 982.18.LaLeyOrgánicadeEducación………………………………………………. 1012.19.LaordenaciónactualdelasEnseñanzasArtísticasSuperiores…1062.20.ElnuevoRealDecretodeDoctorado…………………………………….. 1142.21.Consideracionesfinales………………………………………………………..115

3.LaimplantacióndelosEstudiosSuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaenlaComunitatValenciana.DelTítuloSuperioralTítulodeGrado.ElInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticas...121

3.1.Fundamentaciónlegislativa…………………………………………………….…123

3.1.1. LosestudiossuperioresdeArteDramático…………………..…..1283.1.2.LosestudiossuperioresdeDanza…………………………………….…1333.1.3.LosestudiossuperioresdeMúsica…………………………………….138

3.2.CentrossuperioresdeenseñanzasdeArteDramático,DanzayMúsicadelaComunitatValenciana……………………………………….. 144

3.2.1.EscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia……………….. 1503.2.2.ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante……………………. 1533.2.3.ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia……………………. 154

7

3.2.4.ConservatorioSuperiordeMúsica‘ÓscarEsplá’deAlicante.. 1563.2.5.ConservatorioSuperiordeMúsica‘SalvadorSeguí’

deCastellón……………………………………………………………………… 1593.2.6.ConservatorioSuperiordeMúsica‘JoquínRodrigo’

deValencia..................................................................................................... 161

3.3.EstudioyevolucióndelasEnseñanzasSuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaenlaComunitatValenciana,1990/1991‐2010/2011…………………………………………………………… 164

3.3.1.Datossobrelaofertaylademandadematrículaenlos centrossuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicadela ComiunitatValenciana……………………………………………….……1643.3.2. Evolucióndelalumnadomatriculado……………………………….. 1663.3.3.Evolucióndelalumnadotitulado……………………………………... 1793.3.4.Elprofesorado………………………………………………………………… 187

3.4.ElInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana……………………………………………………………………………… 191

3.4.1.Creaciónymarcolegal…………………………………………………...….. 1913.4.2.OrganigramaComunidadISEA…………………………………………… 1943.4.3.Loscentros.Sudistribuciónporprovinciasycampus………….. 1963.4.4.Estructuradefuncionamiento……………………………………………. 198

3.4.4.1.ConsejoSocial……………………………………………………………….. 1993.4.4.2.ConsejoAsesor……………………………………………………………… 2013.4.4.3.ConsejodeDirección…………………………………………………….. 2033.4.4.4.ÓrganosdeGobierno……………………………………………………… 2043.4.4.5.OrganizaciónDepartamental…………………………………………… 206

3.4.5.Actividadacadémica…………………………………………………………. 2073.4.6.Titulaciones.DelosTítulosSuperioresalTítulodeGrado………….. 208

3.4.6.1.Grados…………………………………………………………………………… 2083.4.6.2.Postgrados…………………………………………………………………….. 212

3.4.7.Lainvestigaciónylacreación…………………………………………….. 2133.4.8.Lainterdisciplinareidadylainserciónprofesional………………. 2143.4.9.Lainternacionalización:movilidad………………………………………2143.4.10.Evaluaciónycalidad…………………………………………………….217

3.5.Consideracionesfinales…………………………………………………………..218

4.ElperfildelalumnadodeEnseñanzasSuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicadelaComunitatValenciana……….220

4.1.Contextosocioeconómicodelalumnado………………………………….222

4.1.1.Niveldeestudiosdelospadresylasmadres…………………….2224.1.2.Profesióndelospadres………………………………………………….224

8

4.2.FormacióndelalumnadodeenseñanzassuperioresdeArte Dramático,Danzaymúsica…………………………………………………….227

4.2.1.Conocimientodelvalencianoyformaciónenidiomasextranjeros……………………………………………………….227

4.2.2.Tiempodededicaciónalaespecialidad……………………………2304.2.3.Formaciónenestudiosuniversitarios……………………………….231

4.3.Motivacionesparalaeleccióndelosestudios…………………………235

4.4.Sugerenciasypropuestasdemejoradelosplanesdeestudio…..2444.5.Interesesprofesionalesdelalumnado……………………………………245

4.6.Perfilcreativodelalumnado………………………………………………….247

4.6.1.Creatividad………………………………………………………………………2484.6.2.Sensibilidadestética…………………………………………………………2494.6.3.Percepcióndecreatividadsegúnlafamilia

ylasamistades…………………………………………………………………2514.6.4.Capacidaddeinnovación…………………………………………………..2534.6.5.Capacidadparaplantearsenuevosretosyllevarlosacabo….254

4.7.Consideracionesfinales……………………………………………………………256

5.Conclusiones……………………………………………………………………………………..259

6.RecomendacioneshaciaunapropuestadeplanestratégicoparalosInstitutosSuperioresdeEnseñanzasArtísticas………………264

6.1.UnorganismoautónomoparalasEEAASS:losInstitutosSuperioresdeEnseñanzasArtísticas……………………………………….265

6.2.Procesodeelaboracióndelplanestratégico…………………….…….2666.3.Ejesestratégicosysusobjetivos……………………………………………267

6.4.Desplieguedelplanestratégico………………………………………………268

6.4.1.LíneasdeactuaciónparaelEE1:gestióneficazparticipada2696.4.2.LíneasdeactuaciónparaEE2:enseñanzasdecalidad

enTítulosdeGrado,MásteryDoctorado…………………………2716.4.3.LíneasdeactuaciónparaEE3:investigación,creación,

calidadyevaluación………………………………………………………2726.4.4.LíneasdeactuaciónparaEE4:desarrollodelmarco

legalparalosdistintosISEAconunsistemadefinanciaciónestableymixto…………………………………………………………………273

6.4.5.LíneasdeactuaciónparaEE5:internacionalizacióneintegraciónenelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior274

6.4.6.LíneasdeactuaciónparaEE6:gestióncultural………………….275

9

7.Fuenteslegislativasybibliográficas

7.1.Fuenteslegislativasdeámbitonacional…………………………………2777.2.FuenteslegislativasdelaComunitatValenciana……………………….289

7.3.Fuentesbibliográficas……………………………………………………………295

Anexos………………………………….………………………………………………………………304

1.Recopilaciónlegislativaestatal…………………………………………..………3042.Recopilaciónlegislativaautonómica,ComunitatValenciana……….…315

3.Cuestionariodealumnadodeenseñanzasartísticassuperiores…....323

4.Frecuenciasdetodaslasvariablesimplicadasenelcuestionario…332

10

Abreviaturas

art. artículo

arts. artículos

BOA BoletínOficialdeAragón

BOE BoletínOficialdelEstado

BOJA BoletínOficialdelaJuntadeAndalucía

cap. capítulo

CUE ErasmusUniversityCharter

DOCV DiariOficialdelaComunitatValenciana

DOGV DiariOficialdelaGeneralitatValenciana

ECTS EuropeanCreditTransferSystem

EE Ejeestratégico

EEES EspacioEuropeodeEnseñanzaSuperior

ICC Industriasculturalesycreativas

ISEA InstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticas

ISEACV InstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana

ISMN InternationalStandardMusicNumber

LOE LeyOrgánicadeEducación

LOGSE LeyOrgánicaGeneraldelSistemaEducativo

LOPEGC LeyOrgánicasobreparticipación,evaluaciónygobiernodeloscentrosdocentes

LOU LeyOrgánicadeUniversidades

Núm. número

p. página

pp. páginas

s.f. sinfecha

SGAE SociedadGeneraldeAutoresyEditores

ss. sucesivas

UE UniónEuropea

11

INTRODUCCIÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Desdelanuevavisióndeeducación,culturaeinserciónprofesionaldesarrolladaa

partirdelaDeclaracióndeBoloniaylaconsiguientecreacióndelEspacioEuropeo

deEducaciónSuperior(EEES),lasenseñanzasartísticassuperioresadquierenuna

nuevadimensión.

En España, la nueva ordenación de estas enseñanzas se produce a partir de la

aprobacióndelaLeyOrgánica2/2006,de3demayodeEducación,enelcontexto

de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Ello

significasuinclusiónenunnuevoespacioque,porotrolado,estásiendoobjetode

importantes reformas estructurales.1 De ahí que en las enseñanzas artísticas

superiores, sin perder su tradicional papel cultural y estético, se potencie su

dimensiónacadémicaeinvestigadora,homologándosealauniversitaria,2altiempo

quesereconocesuvaloracióneimportanciacomounsectorproductivodeelevada

trascendenciaentérminoseconómicos,culturalesyacadémicos.3

Estehechocontrastaconlatradicionalescasaconsideraciónsocialdelaquegozan

estasenseñanzasenEspaña,circunstanciaalaquecabeatribuir,anuestrojuicio,

1 ComunicacióndelaComisiónalConsejoyalParlamentoEuropeosobrelaAgendadeModernizaciónparaloscentrosdeeducaciónsuperiorde10demayode2006.

2 RealDecreto99/2011,de28deenero,porelqueseregulanlasenseñanzasoficialesdegrado,BOEnúm.35,10‐2‐2011.3 MemoriaGrupoSGAE2004.Informedegestión,p.18.

http://www.sgae.es/recursos/informes/m_2004/gestion/05.html(15‐3‐2011)

12

ciertaresponsabilidaden ladeficienteatenciónensudesarrollonormativocomo

educación superior, y que merece el análisis que se pretende realizar con este

trabajo, a fin precisamente de identificar las rémoras y disfunciones y proponer

solucionesquepermitanlaadecuadagestióndeestosestudiosenelámbitodela

formación superior. Desde esa nueva ordenación de las enseñanzas artísticas

superioresyconelobjetodeaclarareltratamientoqueharecibidoenelsistema

educativo español, se hace necesario recopilar y realizar un análisis de su

evoluciónacadémicaalolargodeltiempoyestudiarelsignificadoquetienenlos

cambiosintroducidosensudesarrollonormativo,encuantoasureconocimientoy

equiparación tanto como estudios de Grado –idéntico nivel al ofrecido por el

sistema universitario–, como con la novedosa implantación de estudios de

Postgrado–MásteryDoctorado–esteúltimoenconvenioconlasuniversidades.

Tampoco en lo que se refiere al desarrollo de la investigación científica en las

disciplinas deArteDramático, Danza yMúsica, se ha contado con la legislación

necesariaysuficienteparadesarrollarelcorpuscientíficoque,anuestrojuicio,les

correspondería.

Desdeunpunto de vista histórico y antropológico, podemos encontrar una gran

variedad de estudios en relación con la música, la danza y el teatro en los

diferentes momentos de la historia, así como trabajos sobre el simbolismo y la

finalidadquehasupuesto lapresenciadeestasexpresionesartísticasenrituales

guerreroso religiosos, enacontecimientos festivose inclusoenritos funerarios.4

También estas disciplinas han sido estudiadas en forma de tratados y

recopilaciones generalmente desde el campo de la medicina, la fisioterapia y la

psicología.5

4 GIURCHESCU,A.(1973),"Ladansecommeobjetsémiotique",enYearbookoftheInternationalFolkMusicCouncil,5,pp.175‐78;FRISBIE,Ch.J.(1986),"CulturalAnalysis,LinguisticAnalogies,andtheStudyofDanceinAnthropological Perspective", en Explorations in Ethnomusicology: Essays in Honor of David Mc Allester,Monographs inMusicology,no.9,Detroit,pp.25‐33;BONFIGLIOLI,C. (2003), “Laperspectivasistémicaen laantropologíadeladanza:Notasteórico‐metodológicas”,enGazetadeantropología,nº.19,pp.19‐30;VELASCO,H., (2007), Cuerpo y espacio. Símbolos y metáforas, representación y expresividad de las culturas. Madrid,EditorialuniversitariaRamónAreces.5 LACÁRCEL MORENO, J. (1995), Psicología de la música y educación musical, Madrid, Visor, p. 166;BLASCO,F.,SANJOSÉ,L.(2000),“Músicayafectividad:lamúsicacomomediodeexploracióndelasemociones

13

La investigación sobre arte dramático, danza y música ha sido llevada a cabo

generalmente por investigadores y profesores pertenecientes al ámbito

universitario, dándose la paradoja que estas disciplinas precisamente no son

impartidas en la universidad. A partir de 1995, se reconoció por primera vez la

capacidadinvestigadoraalosCentrosSuperioresdeEnseñanzasArtísticas,peroen

la práctica no se llevó a cabo y, aunque algunos de los profesores y profesoras

obtuvieron el título de doctor, tuvieron que realizar sus estudios de postgrado

fuera del ámbito de estos centros superiores, es decir, en la universidad, en

programas universitarios de investigación que nada tenían que ver con su

especialidadniconsuactividadcreativayperformativa.Lafaltade investigación

señaladaha impedidoeldesarrollodeuncorpuscientíficopropioque,deexistir,

hubiesecontribuidoareforzarlaconsideracióndeestasenseñanzas.

Por otro lado, en la actualidad, la formación en el campo de las enseñanzas

artísticassereconocecomounelementoirremplazableparaelcrecimientosocialy

humano.Esademásuncomponenteindispensableparaconsolidaryenriquecera

laciudadanía,capazdedaralindividuolascompetenciasnecesariasparaafrontar

los retos del nuevo milenio, junto con una conciencia común de valores y

pertenenciaaunmismoespaciosocialycultural.AsíloestablecelaDeclaraciónde

la Sorbona de 25 demayo de 1998, a su vez reivindicada por la Declaración de

Bolonia.6

En esta misma línea, la creatividad, valor esencial en estas enseñanzas, es

reconocidaporlaUniónEuropeacomounrequisitoprevioesencialparacualquier

sociedad que aspire a basar su modelo socioeconómico en el conocimiento

innovador y fundamentado en el potencial creativo. Cabe recordar que la Unión

Europea nominó el año 2009 como “Año europeo de la Creatividad y la

humanas” en Fundamentos de musicoterapia,Madrid, Ediciones Morata, pp. 149‐173; CALVO, J. B. (2000),“Danza,movimientoyterapia”enFundamentosdemusicoterapia,Madrid,EdicionesMorata.6 DeclaracióndeBolonia,1999,p.1,

http://www.eees.umh.es/contenidos/Documentls/DeclaracionBolonia.pdf(15‐3‐2011).

14

Innovación”,yaqueseconsideraqueéstasrepresentanlasfuentesdelcrecimiento,

lainversiónylosnuevosempleos.7

El Consejo de Europa, por su parte, también ha promocionado la Educación

artísticayculturalenelcontextoescolarenlosdistintospaísesdelaUE,asícomo

iniciativas para su desarrollo,8 relacionando la creatividad y la cultura9 y su

impactoeconómico.10

La transcendencia en términos económicos de estas disciplinas también ha

quedadoreflejadaenelEncuentrodeDirectoresGeneralesyresponsablesdeartes

escénicasymúsicadelosMinisteriosdeCulturadelospaísesmiembrosdelaUnión

Europea,celebradoen2010durantelaPresidenciaEspañoladelaUE,bajoellema

La movilidad de artistas y producciones de artes escénicas y música en la Unión

Europea,dondeseconcluyóque“otrarazónparaimpulsarlamovilidadtienepor

objetivounmejordesarrollodelmercadoyde las industriasculturaleseuropeas

enelcampodelasartesescénicasylamúsicaquedebenpromoverseconlamisma

filosofía con la que se impulsan otras industrias culturales como el cine o la

industriaeditorial.”11

Además, entendemos que la creatividad a la que hemos aludido, junto a la

vocación,sonrasgoscaracterísticosenlapersonalidaddelosestudiantesquehan

elegidolasenseñanzasartísticas.Unindicadordeestavocaciónparaelcasodela7 COM (2005) 494, DE 13‐10‐2005. Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al AñoEuropeo de la Creatividad e Innovación 2009. COM 208‐159 FINAL 2008‐2008/0064 (COD).http://create2009.europea.eu8 EducaciónartísticayculturalenelcontextoescolarenEuropa,AgenciaEjecutivaenelámbitoEducativo,AudiovisualyCultural,EACEAP9Eurydice,Bruselas,2010.9 BAMFORD,A. (2006),TheWowFactor:GlobalResearchCompendiumontheImpactoftheArtsinEducation,Berlín,WaxmannVerlag(haytraducciónalcastellano––––––(2009):Elfactor¡wuau!Elpapeldelasartesenlaeducación. Un estudio internacional sobre el impacto de las artes en la educación, Barcelona, Octaedro);ROBINSON, K., (1999), All our Futures Creativity, Culture and Education, Report of the National AdvisoryComitéonCreativeandCulturalEducation,Londres,DCMS/DIEE.10 BAMFORD,A. (2009),An Introduction toArts andCulturalEducationEvaluation, inédito, encargadoporCreativity,CultureandEducation(CCE).El informesirviódebaseparalasrecomendacionesadoptadasporelgrupodelMétodoAbiertodeCoordinacióndelaUEsobrelasinergiaentreculturayeducaciónenjuniode2009.11 EncuentrodeDirectoresGeneralesyresponsablesdeartesescénicasymúsicadelosMinisteriosdeCulturadelospaísesmiembrosdelaUniónEuropea:LamovilidaddeArtistasyproduccionesdeartesescénicasymúsicaenlaUniónEuropea,INAEM,MinisteriodeCulturadeEspaña,2010,p.3.http://www.mcu.es/principal/dox/MC/PresidenciaUE2010/conclusion_movilidad.pdf(20‐3‐2011).

15

música y la danza es que desde la infancia se compatibiliza, con el consiguiente

esfuerzo personal, la formación en enseñanzas artísticas con la educación

preobligatoria,obligatoriayelbachillerato.Tambiénenlosestudiossuperiores,en

dondeuntantoporcientoelevadodelalumnadosimultaneasusestudiosartísticos

superioresconotrosestudiosuniversitarios.

De lo expuesto se evidencia, por un lado, una apuesta decidida en las políticas

educativaseuropeaspordesarrollarvaloresenelalumnado,comolacreatividady

la innovación que actúen como factores clave en la sociedad llamada del

conocimiento.Además,lapresenciadeestosvaloresespecíficosydiferenciadores

enelalumnadodelasenseñanzasartísticas,nosdespiertaelinterésporconocerel

perfildelosestudiantesdeestasenseñanzasylosvaloresvocacionales,creativos,

desensibilidadestéticaycapacidaddeinnovaciónqueparecencaracterizarles.

Consideramosnecesario,portanto,investigarelrecorridodeestasdisciplinasalo

largodeltiempo,enreconocimientoatantosesfuerzos,logrosyfrustracionespara

situarlasenel lugarque le correspondenen laactualidad.Pensemosenaquellos

ciudadanos que teniendo vocación, interés, talento y capacidad, se vieron

condicionadosensuelecciónalahoradecursarestosestudiosporlosprejuicios

sociales que sobre ellos existían, ya que hasta hoy no se reconocía ni se

considerabaaestasenseñanzasconelrangodeeducaciónsuperior,quequedaba

atribuido en exclusiva al sistema universitario.Muchos han sido los estudiantes

que,antelaelecciónporvocacióndeestasenseñanzas,hantenidoqueescuchary

padecer comentarios del tipo “¿qué más estudias, además de arte dramático, o

danza,omúsica?”Unacontradicciónenlaconsideraciónsocialensímisma,yaque

algunos profesionales del arte sí que gozan de consideración social a pesar de

haber cursado previamente estos estudios para poder alcanzar su desarrollo

profesional.

Estainvestigaciónseenmarca,dadanuestradedicaciónprofesionalenelámbitode

la ordenación académica y gestión administrativa de las Enseñanzas Artísticas

Superiores,enunaclarapreocupaciónpersonalporconocersuevoluciónyporla

necesidaddearticularydesarrollarpolíticaseducativasadecuadasquepermitan,

16

especialmente a partir de la implantación de los nuevos grados y postgrados,

propiciar tanto la mejora académica como el avance en su normalización y

convivenciaenrégimende igualdadconelsistemauniversitarioenelámbitodel

EspacioEuropeodeEducaciónSuperior.

El trabajo se circunscribe al espacio temporal comprendido entre 1990/1991 y

2010/2011, es decir, desde la promulgación de la LOGSE, que definía los Títulos

Superiores equivalentes a todos los efectos a los universitarios, hasta los nuevos

TítulosdeGradoenbasealaLOEysuadaptaciónalEspacioEuropeodeEducación

Superior.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, partimos de unas consideraciones

previas:

• Los estudios de Arte Dramático, Danza y Música han recibido un

tratamientodiferenciadoen relacióna losestudiosuniversitariosdentro

del marco legislativo que ha definido el sistema educativo superior

españolalolargodelahistoria.

• Esta diferente reglamentación, a su vez, pensamos que puede haber

contribuido en la baja significación económico‐social de estos estudios,

atribuyéndolesunmenorrangodelquelescorrespondía.

• El alumnadode lasenseñanzasartísticasha tenidoenmuchasocasiones

que simultanear su formación en estas enseñanzas, que cursaba por

vocación,conotraformaciónacadémicaquelepermitierainsertarseenel

mundolaboral.

De ahí que esta tesis plantee abordar el estudio de las Enseñanzas Artísticas

SuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicadesdediferentesángulos:

• Analizarlosantecedenteshistóricosylaevolucióndelmarcolegaldeestas

enseñanzas.

17

• Investigar el proceso de implantación de dichas Enseñanzas Artísticas

Superiores en la Comunitat Valenciana, así como los centros que las

impartenysuorganizaciónactualenelInstitutoSuperiordeEnseñanzas

ArtísticasdelaComunitatValenciana.

• Conocer los motivos de la elección de los estudios de Arte Dramático,

Danza y Música por parte de los alumnos y las alumnas de los centros

superioresqueimpartenestasenseñanzasdelaComunitatValenciana.

• Determinar las características y perfil del alumnado de las Enseñanzas

Superiores de Arte dramático, Danza y Música en el ámbito de la

ComunitatValenciana.

Paradarrespuestasaestascuestiones,sehallevadoacabo,enprimerlugar,una

revisión y análisis del marco histórico y legal para conocer la evolución de las

enseñanzasdeArteDramático,DanzayMúsicadesdeelsigloXIXhastahoy,tanto

en el ámbito general español como específicamente en la Comunitat Valenciana

desde la aprobación de su Estatut y la transferencia de las competencias en

educaciónalaGeneralitat.Asimismo,sehaefectuadounestudiocomparadodela

evolución de la matrícula y de los titulados desde la implantación de la LOGSE

hasta la actualidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Por último, se ha

realizadounainvestigacióndecampoapartirdeuncuestionarioelaboradoadhoc,

seleccióndeunamuestrarepresentativa,realizaciónde lasencuestasyposterior

análisisdedatos,cuyasconclusionespermitendeterminarlosrasgosquedefinen

elperfildelalumnadodeestasenseñanzas.

Lamemoriayredacciónde la investigaciónsehaorganizadoensietecapítulosy

cuatroanexos.Elprimercapítulocorrespondealmarcode la investigación.Enél

se tratan los objetivos y la justificación de la investigación, planteando unas

consideracionespreviasyunaspremisasamododehipótesisdetrabajo;también

seexplicalametodologíaempleada,seexponelapresentacióndelplandetrabajoy

sedetallan las fuentesde información,asícomounestudiopreviode lacuestión

sobrelosestudiosdereferenciadesarrolladoshastaelmomentoactual.Elsegundo

18

capítulo se dedica al estudio del marco legal que ha regulado las Enseñanzas

SuperioresdeArtedramático,DanzayMúsicadesdelosiniciosdelsigloXIXhasta

losacontecimientosmásrecientesde laactualidad.Elcapítulotercerotratade la

implantacióndelasEnseñanzasSuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaen

laComunitatValencianayloscentrosquelasimpartenqueactualmentecomponen

el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana

(ISEACV).Además,seaportaelestudiodelaevolucióndesumatrícula,númerode

tituladosy tituladas,profesorado.Acontinuación, seexplicael InstitutoSuperior

de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, en tanto que institución

pionera a nivel estatal en el desarrollo del actual marco de las Enseñanzas

ArtísticasSuperiores,detallandosuorganigrama,suestructuradefuncionamiento,

actividad académica y el resto de aspectos que forman parte de su finalidad

académica.

ElcapítulocuartoanalizaelperfildelalumnadodeArteDramático,DanzayMúsica

medianteunestudiodecampode,aproximadamente,un40%delalumnadoque

cursa estos estudios en la Comunitat Valenciana. Recoge, además, la discusión

razonada de los resultados obtenidos. En el capítulo quinto se exponen las

conclusiones de esta investigación. En el capítulo sexto, en base a estas

conclusiones, se diseña un plan estratégico para los Institutos Superiores de

Enseñanzas Artísticas, en el que se recogen propuestas demejora en base a las

nuevas perspectivas abiertas en el Proceso de Bolonia y la adecuación de estas

enseñanzasalEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.

Finalmente,enelcapítuloséptimo,seincluyeunapartadodefuenteslegislativas,

tanto estatales como autonómicas propias de la Comunitat Valenciana, y

bibliográficas, así como cuatro anexos que sirven para complementar la

investigación.Enellos semuestran, entreotros, el cuadro con toda lanormativa

estudiada, la validación estadística del cuestionario piloto y el cuestionario

desarrolladoparalainvestigacióndecampo.

19

1

ELMARCODELAINVESTIGACIÓN–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

1.1.EstadoactualdelainvestigaciónsobrelosestudiossuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaenlaComunitatValenciana

1.1.1.Consideracionesgenerales1.1.2.ArteDramático1.1.3.Danza1.1.4.Música

1.2.Plandetrabajo1.2.1.Justificación1.2.2.Hipótesis1.2.3.Objetivos1.2.4.Metodología

1.2.4.1.Investigaciónhistórica.Marcolegal1.2.4.2.Investigaciónempírica1.2.4.3.Fasecuantitativa

1.3.Datosdepoblaciónymuestreo1.3.1.Universo1.3.2.Datosdemuestreo

1.4.Tipodecuestionario‐instrumentodemedida

1.5.Trabajodecampoysupervisión1.6.Estructurassociodemográficas

1.7.Tratamientoestadísticodelosdatos:plandeanálisis

20

1.1. ESTADO ACTUAL DE LA INVESTIGACION SOBRE LOS ESTUDIOS

SUPERIORES DE ARTE DRAMATICO, DANZA Y MÚSICA EN LA

COMUNITATVALENCIANA

1.1.1.Consideracionesgenerales

La investigación previa que hemos realizado en relación con la presente tesis

abarca una temática variada que incluye tanto aspectos legales de estas

enseñanzas como el impacto económico de la actividad artística y otros temas

referentesalperfildelalumnado–fundamentalmentelacreatividadylacapacidad

de innovación– así como la investigación en los diversos temaspropiosde estas

enseñanzas.

La primera fuente para determinar la realidad actual de estas enseñanzas

superioresloconstituyelanormativalegalqueenelpasadohareguladoylaque

en estosmomentos regula su ordenación y desarrollo, publicada en los diversos

diariosoficiales:GacetadeMadrid,BoletínOficialdelEstadoyelDiarioOficialdela

ComunitatValenciana.Otrafuentesonlosinformessobrelasenseñanzasartísticas

que elabora anualmente el Ministerio de Educación por medio de la Secretaría

General Técnica. Resultan especialmente interesantes los correspondientes a los

años2009y2010,que recogengranpartede lasnovedadesnormativasapartir

del desarrollo de la LOE y datos estadísticos sobre estas enseñanzas (centros,

profesorado,alumnado)entodossusniveleseducativos.12Noobstante,todoeste

corpuslegalnoaportadatosespecíficosquepermitanconocerlascausasconcretas

deldesarrollorealdeestasenseñanzas.

En cuanto al impacto económico de la creación y actividad artísticas, es muy

reseñableelestudiodirigidoporAntonioAriño tituladoLaparticipacióncultural

enEspaña,enelqueseanalizanlosdiversoscomponentesdelconsumocultural.13

12 Informeanual sobre el estadoy situaciónde lasEnseñanzasArtísticas2009. SecretaríaGeneralTécnica.MinisteriodeEducación.GobiernodeEspaña.

http://www.acesea.es/www/files/informe_anual.pdf(28‐1‐2011)13 ARIÑO,A.,dir.(2006),LaparticipaciónculturalenEspaña,Madrid,FundaciónAutor.

21

Existen tambiéndatosconcretosdisponiblespormediodel InstitutoNacionalde

ArtesEscénicas y de laMúsica (INAEM)delMinisterio deCultura, quepermiten

conocerelgradoderelevanciaeconómica.Unafuenteimportanteparalacreación

musicaleslaquefiguraenlaEstadísticadelaEdiciónMusicalenEspañainscritaen

elInternationalStandardMusicNumber(ISMN),14operaciónpertenecientealPlan

Estadístico Nacional desarrollada por el Centro de Documentación de Música y

Danza (CDMD)del InstitutoNacionaldeArtesEscénicasyde laMúsica (INAEM)

delMinisteriodeCultura.

OtrosdatossignificativosprocedendelInventariodeOperacionesEstadísticasdela

Administración del Estado, la Explotación Estadística de las Bases de Datos de

RecursosMusicalesydelaDanzaylaExplotaciónEstadísticadelasBasesdeDatos

de Recursos Escénicos, desarrolladas respectivamente por el Centro de

DocumentacióndeMúsica yDanza y por el CentrodeDocumentacióndeTeatro

pertenecientesalINAEM.

Los datos sobre la actividadprofesional aparecen recogidos en elAnuario de las

Artes Escénicas, Musicales y Audiovisuales de la Sociedad General de Autores y

Editores (SGAE). Esta información es recogida tanto por la red provincial de

representantescomoporlosservicioscentralesdelaSGAE.

EnlosinformesdegestiónqueelaboraanualmentelaSociedadGeneraldeAutores

yEditores(SGAE)sepuedeapreciarlatrascendenciaentérminoseconómicosque

tienen las artes escénicas y la música. Estas memorias de actividades aportan

información referida a los ingresos sociales originados por la gestión de los

derechos de autor, que nos permiten medir el impacto económico de las artes

escénicasydelamúsica,comoveremosenelcorrespondienteapartado.Comose

puede comprobar en la tabla 1 del citado informe, en el periodo comprendido

entre 2001 y 2009, los ingresos totales recaudados como artes escénicas y

musicales(bajoesteepígrafelaSGAEagrupalasactividadesdeteatro,coreografía,

mimo,conciertosyrecitales)hansidoprácticamenteduplicados.

14 http://groupsgoogleesgroupbigband.blogspot.com/2010/03/este‐es‐un‐documento.html(12‐11‐2010).

22

Tabla1.EvolucióndeIngresosArtesEscénicasyMusicales*

Conciertosdemúsica

Artes

escénicas variedades sinfónicos (varied.+sinfón.)

INGRESOS

TOTALES

año ingr. %var ingr.. %var ingr. %var ingr. %var Ingresos variación

2001 10.700 ‐ 10448 ‐ 1526 ‐ 11.974 ‐ 22.674 ‐

2002 10.245 ‐4,25% 13116 25,54% 1500 ‐1,70% 14.616 22,06% 24.861 9,65%

2003 12.699 23,95% 14430 10,02% 1552 3,47% 15.982 9,35% 28.681 15,37%

2004 12.975 2,17% 17137 18,76% 1659 6,89% 18.796 17,61% 31.771 10,77%

2005 13.560 4,51% 17679 3,16% 1826 10,07% 19.505 3,77% 33.065 4,07%

2006 14.137 4,26% 21582 22,08% 1867 2,25% 23.449 20,22% 37.586 13,67%

2007 14.485 2,46% 26627 23,38% 1887 1,07% 28.514 21,60% 42.999 14,40%

2008 14.099 ‐2,66% 28881 8,47% 2038 8,00% 30.919 8,43% 45.018 4,70%

2009 15.152 7,47% 25880 10,39% 2157 5,84% 28.037 ‐9,32% 43.189 ‐4,06%

2010 sindatosdisponibles

Fuente:ElaboraciónpropiaapartirdeInformesAnualesdelaSGAE(2001‐2009)15

*IngresossocialesnacionalesdelaSGAEexpresadosenmilesdeeuros

15 InformedeGestióndelaSGAEde2001;InformedeGestióndelaSGAEde2002;InformedeGestióndelSGAEde2003;InformedeGestióndelaSGAEde2004;InformedeGestióndelaSGAEde2005;InformedeGestiónydeResponsabilidad Social Corporativa de la SGAE de 2006; Informe de Gestión y de Responsabilidad SocialCorporativadelaSGAEde2007;InformedeGestiónydeResponsabilidadSocialCorporativadelaSGAEde2008e Informe de Gestión y de Responsabilidad Social Corporativa de la SGAE de 2009,http://www.sgae.es/recursos/informes/

23

Seconstataunaevolucióncreciente,queenelcasodelasobrasderepresentación

escénica ha supuesto un incrementado de casi un 50%, multiplicando

prácticamente por tres los ingresos obtenidos por la celebración de conciertos

musicales.

Deesteanálisis,seconcluyelaevoluciónascendentedelosingresosenelsectorde

lasartesescénicasymusicales(perotambiéndelincrementodelnúmerodesalas

de exposición y el número de producciones) deduciéndose la relevancia que

adquierelaculturaenlaeconomíaespañolayportanto,laatenciónquerequiereel

desarrollodeunapolíticaeducativaacordealpesoalcanzadoporelsector.

Losdatosmuestranquedurantelaúltimadécada,elpesodelasArtesEscénicasy

Musicales mantuvieron una tendencia ascendente, llegando a alcanzar una

aportacióncercanaa43,2millonesdeeurosa los ingresossocialesde laentidad

gestoraenelejercicio2009,locualrepresentael13,63%sobreeltotaldeingresos

obtenidosfrenteal9,05%querepresentabaenelejercicio2001.16Sibienescierto

que los ingresos durante ese ejercicio –último del que se disponen datos

publicados– experimentaron un ligero descenso respecto a los datos de 2008,

debido fundamentalmente a lamenor programación de conciertosmusicales no

sinfónicos, se destaca el notable crecimiento de las obras de representación

escénica, del 7,5% respecto a 2008, originado básicamente por el excelente

comportamientodelasproduccionesmusicalesyobrascoreográficasmásquepor

elteatrodetexto.Tambiénseconstataenesteinformelainfluenciaquedemanera

decisiva tiene el incremento del número de salas y la captación de un sector de

espectadoresjóvenes,productodeunaspolíticaseducativasdesarrolladasdurante

años en los ámbitos de educación primaria y secundaria como actividades

extraescolares.Todolocualpermitióelaumentoconsiderabledelnúmerototalde

espectadoresenlassalas.17

16 Cf.COLOMER,J.,GARRIDO,A.,coord.(2009),Laeconomíadelespectáculo:unacomparacióninternacional,Barcelona,UniversitatdeBarcelona.17 Cf.CUADRADOGARCÍA,M.,BERENGUERCONTRÍ,G.(2002),Elconsumodeserviciosculturales,Pozuelode Alarcón, ESIC; SELLAS, J., COLOMER, J. (2009),Marketing de las artes escénicas. Creación y desarrollo depúblicos,Barcelona,UniversitatdeBarcelona.

24

El valor económico de la cultura en España, representa algo más del 3% del

Producto Interior Bruto, por encima del sector energético y muy próximo al

porcentajequeaportaagricultura,ganaderíaypesca.Diversosestudiosrecientes

hanmostradoquelasindustriasculturalesycreativas(ICC)tienenunasempresas

marcadamente innovadoras y de gran potencial económico, y son uno de los

sectoresmásdinámicosdeEuropa,quecontribuyeaproximadamenteal2,6%del

PIB de la Unión Europea, con un gran potencial de crecimiento, y proporciona

empleosdecalidadaunoscincomillonesdepersonasenlaUE.18

Tambiénloscontenidosculturalesdesempeñanunpapelcrucialenlaimplantación

delasociedaddelainformación,fomentandolasinversioneseninfraestructurasy

servicios de banda ancha, en tecnologías digitales y en nuevos aparatos de

telecomunicaciones y electrónicos de consumo. Esta situación evidencia el

importante futurode lasEnseñanzasArtísticaSuperioresyaque los tituladosen

dichosestudiospuedenejercersuactividadenunsectorocupacionaldiversificado

yconproyeccióndefuturo.

Igualmente,elConsejodeEuropahadesarrolladoypromovidoestudiossobre la

Educaciónartísticayculturalenelcontextoescolar,queabordanlosobjetivosde

laeducaciónartísticaentodoslosniveles,suordenaciónenlosdistintospaísesde

la UE y las iniciativas y propuestas para su desarrollo.19 Existen también otras

publicacionesdelReportoftheNationalAdvisoryComitéonCreativeandCultural

Education20 y de la Creativity, Culture and Education (CCE) que permiten

completarestetemaconestudiossobrelacreatividadeinnovación,lamotivación

yrendimientoacadémico.21

18 EstudiosobrelaeconomíadelaculturaenEuropa,ComisiónEuropea,KEA,2008.Documentodetrabajode los serviciosde laComisión sobre losdesafíosparael apoyode laUEa la innovacióny el informede laUNCTADde2008,http://www.agetec.org/ageteca/economia.htm19 EducaciónartísticayculturalenelcontextoescolarenEuropa,AgenciaEjecutivaenelámbitoEducativo,AudiovisualyCultural,EACEAP9Eurydice,Bruselas,2010.20 BAMFORD,A.(2006),TheWowFactor…;ROBINSON,K.,(1999),AllourFuturesCreativity…21 ALONSO, C. (2002), Qué es la creatividad, Madrid, Biblioteca Nueva; ACOSTA, M. (1998), Creatividad,motivaciónyrendimientoacadémico,MálagaAljibe;BAMFORD,A.(2009),AnIntroductiontoArtsandCultural…;DE BONO, E. (1988), El pensamiento lateral, Barcelona, Paidós; FIHSBEIN, M., ADJEN, I. (1980),Understanding

25

1.1.2.ArteDramático

Lamayoría de los estudios consultados que analizan el arte dramático lo hacen

desde la perspectiva histórica y literaria en tanto que expresión cultural y

espectáculo,peronodesdelainvestigacióneducativa.

Entredichosestudios,cabecitarlosdeE.CalderayA.Calderonesobreelteatrodel

sigloXIXenEspaña,22eldeL.GarcíaLorenzo,23elestudiosobreelteatroenelsiglo

XIX de J. Rubio Jiménez,24 el llevado a cabo por parte de J. Yxart sobre el arte

escénicoenEspaña,25 losdeM.Bueno,26J.Casalduero,27DíezBorque,28Larra,29o

diversoscatálogos.30Asímismo,sobreelgénerochicodisponemosdelasobrasde

J. Deleito,31 Cotarelo y Mory,32 de M. Zurita Rodríguez,33 de Arnau y Gómez,34

monografíassobrelazarzuela,35olosanteriormentecitadosdePeñayGoñisobre

attitudeandPredictingsocialbehavior,NewJersey,PrenticeHall;GUILFORD,J.P.(1968),Intelligence,creativyandtheir educacional implications, San Diego, Kirapp; MARÍN, R. (1980), La creatividad, Barcelona, CEAC; PÉREZALONSO‐GETA,P.Mª(1984),“Panorámicadelostestsdecreatividad”,RevistadePsicologíayPedagogíaAplicada,vol.15,28;––––––(2009):Educaciónycreatividad,Valencia,PUV,enprensa;TORRANCE,E.P.,MYERS,R.E.(1986),Laenseñanzacreativa,Madrid,Santillana.22 CALDERA, E., CALDERONE, A. (1988), “El teatro en el siglo XIX (1808‐1844)”, enDÍEZBORQUE, J.Mª(dir.),HistoriadelTeatroenEspaña,II.SiglosXVIIIyXIX,Madrid,Taurus.23 GARCÍA,L.(1967),“LadenominacióndelosgénerosteatralesenEspañaduranteelsigloXIXyelprimerterciodelXX”,enSegismundo5‐6,pp.191‐199.24 RUBIO,J.(1983),ElteatroenelsigloXIX,Madrid,Playor.25 IXART,J.(1987),ElarteescénicoenEspaña,Barcelona,AltaFulla.26 BUENO,M.(1909),Teatroespañolcontemporáneo,Madrid,Renacimiento.27 CASALDUERO, J. (1987), “El teatro en el siglo XIX”, en DÍEZ BORQUE, J. Mª (coord.), Historia de laLiteraturaEspañola,III.SiglosXVIIIyXIX,Madrid,Taurus,pp.487‐527,.28 DÍEZBORQUE,J.M.(ed.)(1988),HistoriadelteatroenEspaña,II.SiglosXVIIIyXIX,Madrid,Taurus.29 LARRA,F.J.(1947),LasociedadespañolaatravésdelteatrodelsigloXIX,Madrid,MinisteriodeTrabajo.EscuelaSocial.30 AA. VV., (1986), Catálogo de obras de teatro español del siglo XIX, Biblioteca de Teatro EspañolContemporáneo, Madrid, Fundación Juan March; –––––– (1986), Catálogo del Teatro Lírico español en laBiblioteca Nacional, Libretos A­CH, Madrid, Ministerio de Cultura; –––— (1990), Catálogo del Teatro LíricoespañolenlaBibliotecaNacional,LibretosD­Z,Madrid,MinisteriodeCultura.31 DELEITOYPIÑUELA,J.(1949),Origenyapogeodelgénerochico,Madrid,RevistadeOccidente(Arges).32 COTARELO Y MORI, E. (1897‐1902), Estudios sobre la historia del artes escénico en España, Madrid,SucesoresdeRivadeneyra;–––––(1904),BibliografíadelascontroversiassobrelalicituddelteatroenEspaña,Madrid,EstablecimientoTipográficodelaRevistadeArchivos,BiblñiotecasyMuseos.33 ZURITARODRÍGUEZ,M.(1920),Historiadelgénerochico,Madrid,PrensaPopular.34 ARNAU,J.,GÓMEZ,C.M.(1979),Historiadelazarzuela,Madrid,Zacosa.35 AA.VV.(1982),Ellibrodelazarzuela,Madrid,Daimon.

26

óperayzarzuela,asícomoalgunasobrasdereferenciacomolaEspañadelsigloXIX

de Tuñón de Lara.36 Destacar también una reciente publicación de J. Álvarez

BarrientosyB.Lolosobrelosgénerosbrevesmusicoteatralesdelasegundamitad

delsigloXVIII,enlaquediversosautoresanalizanenartículosindividualesvarios

aspectosreferidosadichosgéneros, tantodesutextoysumúsicacomosuvalor

cultural.37

ConsultadalabasededatosTESEOyencomparaciónconotrasespecialidades,son

pocas las tesis sobre temas específicos de Arte Dramático que hasta el curso

2009/2010sehanpresentadoydefendidoenlaUniversidadespañola.Entreellas,

puedendestacarse ladefendidaen laUniversitatdeValènciapor Juan JoséPrats

Benavent sobre la adaptación audiovisual de Valle Inclán,38 la de Mª Dolores

CosmeFerris sobreel teatroenValenciaenelperíodo1936‐1939,39o lade José

Luis Plaza Chillón sobre la escenografía y la estética teatral de vanguardia en

referenciaaFedericoGarcíaLorca.40

Por su parte, la consulta a través del INAEM de las publicaciones sobre Arte

Dramático del Ministerio de Cultura, ofrece una cifra de ochenta y tres. Sin

embargo,enamboscasos,sustemasdeinvestigaciónabordanaspectosliterarios,

teatrales, escenográficos y de otra índolemuy distintos a los investigados en la

presentetesis.

36 TUÑÓNDELARA,M.(1982),LaEspañadelsigloXIX,Barcelona,Laia.37 ÁLVAREZ BARRIENTOS, J., LOLO, B., eds. (2008):Teatro ymúsica en España: los géneros breves en lasegundamitad del siglo XVIII,Madrid,UniversidadAutónomadeMadrid, Servicio dePublicaciones; ConsejoSuperiordeInvestigacionesCientíficas,200838 PRATSBENAVENT,J.J.(2010),LasadaptacionesaudiovisualesdeValle­Inclán:lasintaxisdelaproducción,DepartamentodeFilologíaEspañola,UniversitatdeValència,inédita.39 COSMEFERRIS,MªD.(2008),EnteatroenlaciudaddeValencia.Reconstruccióndelacarteleravalenciana(1936­1939),FacultatdeFilologia,TraduccióiComunicació,UniversitatdeValència,inédita.40 PLAZACHILLÓN,J.L.(1996),Elteatroylasartesplásticas.Escenografíayestéticateatraldevanguardia:FederidoGarcíaLorca,laBarracayotrosmontajes(1920­1937),UniversidaddeGranada.

27

1.1.3.Danza

Tampoco los estudios consultados sobre danza abordan la investigación

educativa, sino sus aspectos estrictamente artísticos, históricos,

antropológicoseinclusomédicosypsicológicos.

Entre estos estudios destacan autores como Antolín Jimeno,41 Bourcier,42

Colomé,43Espada,44FuentesSerrano,45GarcíaRuso,46Mariemma,47OlleryMartí,48

Ossona,49 Preciado,50 clásicos como A. Salazar51 o José Luis Turina,52 que

proporcionan una buena muestra del estado de la investigación sobre esta

especialidadennuestropaís.

SobreDanza,sehandefendidoenlosúltimosdiezañosdiversastesis,algunasde

las cuales sobre aspectos pedagógicos y de gestión cultural. Así la deÁngel Luis

FuentesSerrano,53ladeRosarioRodríguezLlorens,54oladefendidaporMaríadel

41 ANTOLÍNJIMENO,L.(2001),Ladanzaylasactividadescoreográficasenlaenseñanza,CentroGalegodeDocumentacióneEdiciónsDeportivas,ACoruña,2001.42 BOURCIER,P.(1981),HistoriadeladanzaenOccidente,EditorialBlume,Barcelona,1981.43 COLOMÉ, D. (1989), El indiscreto encanto de la danza, Turner, Madrid; –––––(2007), Pensar ladanza,Turner,Madrid.44 ESPADA,R.(1997),Ladanzaespañola.Suaprendizajeyconservación,LibreríasDeportivasEstebanSanz,Madrid.45 FUENTES SERRANO, A. L. (2005), El valor pedagógico de la danza, Tesis Doctoral, Universitat deValència,inédita.46 GARCÍARUSO,H.(1997),Danzaenlaescuela,MartínezRoca,Barcelona.47 MARIEMMA (1997),Mis caminos a través de la danza. Tratado de danza española, Fundación Autor,Madrid.48 OLLER, Mª T., MARTÍ MORA, E. (1998), Panorámica de la música y la danza tradicional valenciana,UniversidadPolitécnicadeValencia,D.L.,Valencia.49 OSSONA,P.(1094),Laeducaciónporladanza:enfoquemetodológico,Paidós,Barcelona.50 PRECIADO,D.(1960),Folkloreespañol:música,danzayballet,Studium,Madrid.51 SALAZAR,A.(2003),Ladanzayelballet,FondodeCulturaEconómicadeEspaña,Madrid.52 TURINA,J.L.(1994),“Elestadoactualdelasenseñanzasdemúsica”,enArte,individuoysociedad,Madrid,UniversidadComplutensedeMadrid,núm.6,1994,pp.87‐106.53 FUENTESSERRANO,A.L.(2005),Elvalorpedagógicode ladanza,DepartamentodeEducaciónFísicayDeportiva,UniversitatdeValència,inédita.54 RODRÍGUEZ LLORÉNS, R. (2009), La educación en valoresa a través de la danza en las enseñanzasregladasyenel folklore.Propuestaeducativaparaelámbitode losestudiosoficialesde ladanza,UniversidadNacionaldeEducaciónaDistancia,inédita.

28

CarmenGiménezMorte,tituladaAproximacionesaDansaValència.55Pero,comoen

elcasoanterior,noabordanlosaspectossobrelosqueversalapresentetesis.

TampocoesrelevanteelcatálogodepublicacionessobreDanzadelMinisteriode

Cultura, con un total de sólo nueve publicaciones que tampoco abordan el tema

quenosocupa.

1.1.4.Música

La historiografía musical española se inicia durante el siglo XIX.56 La mejor

informacióndecaráctergenéricoparaunaprimeraaproximaciónalestudiodela

música la encontramos en obras como elDiccionario de Baltasar Saldoni (1807‐

1889),57 la Historia de la música española de Mariano Soriano Fuertes (1817‐

1880),58 Francisco Asenjo Barbieri (1823‐1894),59 los artículos de Peña y Goñi

(1846‐1896),60elDiccionariodeLuisaLacal(1874‐s.f.),61HilariónEslava(1807‐

1878), fundadorde laLiraSacroHispanaycontrabajosdegrancalidadsobre la

música religiosa en el sigloXIX, las recopilacionesbiográficasdeAntonio Fargas

Soler (1813‐1888),62 los estudios sobre lamúsica escénica de Emilio Cotarelo y

55 GIMÉNEZ MORTE, Mª Carmen (2003), Aproximaciones a Dansa València, Departament de Filosofía iEstèticaM,UniversitatdeValència,inédita.56 CHAILLEY, J. (1991), Compendio de Musicología (edición ampliada, con un directorio bibliográficoespañol a cargode Ismael Fernándezde laCuesta yCarlosMartínezGil, sobre la edición francesade1958,París,PressesUniversitairesdeFrance),Madrid,AlianzaEditorial,pp.554‐555.57 SALDONI,B.,ed.(1995),Diccionariobiográfico­bibliográficodeefeméridesdemúsicosespañoles,Madrid,ImprentaPérezDubruIl, 1686‐1881, 3 vols.Reed. facsímil en4 vols., con índicesde JacintoTorres,Madrid,MinisteriodeCultura,CentrodeDocumentaciónMusical,1986.58 SORIANOFUERTES,M.(1855‐59),HistoriadelaMúsicaEspañoladesdelavenidadelosfenicioshastaelaño1850,Barcelona,NarcisoRamírez.59 Cfr.CASARES,E.,ed.(1986),FranciscoAsenjoBarbieri:LegadoBarbieri.BibliografíasyDocumentossobreMúsicayMúsicosEspañoles,vol.I,Madrid,FundaciónBancoExterior;–––––(1988),FranciscoAsenjoBarbieri:LegadoBarbieri.DocumentossobrelaMúsicaEspañolayEpistolario,vol.II,Madrid,FundaciónBancoExterior;LLIMERÁDUS,V.(2006),AnálisisyestudiocomparadodelMétodoparaoboedeEnriqueMarzoyFeo(1870),DepartamentodeFilosfía,UniversitatdeValència,inédita,pp.33ss.60 PEÑA Y GOÑI, A. (1881), La ópera española y la música dramática en España en el siglo XIX, Madrid,ImprentadeElLiberal.61 LACAL, L. (1900),Diccionario de lamúsica, técnico, histórico, bio­bibliográfico,Madrid,EstablecimientotipográficodeSanFranciscodeSales.62 FARGASSOLER,A. (1872), “Biografíasde losmúsicosmásdistinguidosdetodos lospaíses”,LaEspañaMusical,Barcelona,LeopoldoDomenech.

29

Mori(1857‐1936),63elestudiosobrelamúsicaenValenciadeJoséRuizdeLihory

(1852‐1920),64losestudios,ensayos,conferenciasydiccionariosdeFelipePedrell

(1841‐1922),65laHistoriadelamúsicaespañoladeRafaelMitjana(1869‐1921)66y

posteriormente Higinio Anglés (1888‐1969) –director del Instituto Español de

Musicología–,AdolfoSalazar(1890‐1958)67ylosdistintoscompendios,artículosy

ensayosdehistoriadelamúsicaescritosporJoséSubirá(1882‐1980).68

A partir de 1985, con la creación del Departamento de Musicología de la

UniversidaddeOviedo,quecomenzaronadesarrollarseestudioseinvestigaciones

que se fueron plasmando en trabajos de investigación y tesis doctorales

relacionadasdirectamenteconlamúsicay,enmenormedida, lasartesescénicas.

Esta práctica fue extendiéndose a otras universidades, algunas de las cuales no

disponían siquiera de la oferta en titulación deMusicología, pero quemediante

programas de doctorado específicos, dirigidos a música principalmente,

63 COTARELOYMORI,E.(1911),Coleccióndeentremeses, loas,bailes, jácarasymojigangasdesde finesdelsigloXVIamediadosdelXVIII,Madrid,CasaEditorialBailly‐Baillère;–––––(1917),Orígenesyestablecimientodela Ópera en España, Madrid; –––— (1918), Crónica de la Ópera italiana en Madrid desde el año 1838 hastanuestrosdías,Madrid.64 RUIZ DE LIHORY, J. (1987), La música en Valencia. Diccionario biográfico y crítico (reimpresión enfacsímil del original publicado en Valencia, Establecimiento Tipográfico Jiménez, 1903), Valencia, LibreríasParís‐Valencia.65 PEDRELL, F. (1892‐1902), Orientaciones, París, Sociedad de Ediciones Literarias y Artísticas. LibreríaPaulOllendorff;–––––(1897),Diccionariobiográficoybibliográficodemúsicosyescritoresdemúsica,españoles,portugueses e hispanoamericanos, antiguos y modernos, Tomo I, A‐F (único publicado), Barcelona, VictorBerdós;–––––(1992),DiccionarioTécnicodelaMúsica(facs.dela1ªed.,Barcelona,IsidroTorresOriol,1894),Valencia,LibreríasParís‐Valencia;––––– (1997),Musicalerías (facsímilde laediciónoriginalpublicadaporF.SempereyCompañía,Editores,Valencia,1906),Valencia,LibreríasParís‐Valencia.66 MITJANA,R.(1993),HistoriadelamúsicaenEspaña,Madrid,CentrodedocumentaciónMusical,INAEM(edición española a cargo de A. Álvarez Cañibano sobre la versión original francesa, publicada en laEnciclopediadelaMusiqueetDictionnaireduConservatoiredeA.Lavignac,Paris,Delagrave,1920).67 SALAZAR, A. (1972), La música de España. Desde las cuevas prehistóricas hasta el siglo XVI, Madrid,Espasa‐Calpe;–––––(1972),Lamúsicaenlasociedadeuropea.III.ElsigloXIX,1,Madrid,AlianzaEditorial(1ªed.,México,1944);––––– (1993),LamúsicadeEspaña.DesdelascuevasprehistóricashastaelsigloXVI,Madrid,Espasa‐Calpe.68 SUBIRÁ,J.(1943),“LamúsicadecámaraenlaCortemadrileñaduranteelsigloXVIII”,AnuarioMusicalI,Madrid;–––––(1946),“ElrepertoriomusicalpalatinodesdeFelipeVhastaIsabelII”,Arbor,RevistaGeneraldeCSIC,Madrid,CSIC;––––– (1953),HistoriadelaMúsicaEspañolaeHispanoamericana,Barcelona,Salvat;–––—(1958), Historia de la música teatral, Barcelona, Labor; –––— (1958), Historia de la música (3ª Edición),Barcelona, ImprentaHispanoamericana;–––—(1966),CompendiodeHistoriade lamúsicaespañola,Madrid,Compi;––— (1971),Temasmusicalesmadrileños,Madrid,InstitutodeEstudiosMadrileños.

30

permitieroneldesarrollodeuninteresanteyprimigeniocorpusdeinvestigaciones

sobreestaespecialidadqueluegoseextenderíaalrestodelasartesescénicas.69

Todosestostrabajosconstituyenunaexcelenteybásicaaportaciónenelcampo

de la investigaciónartística.Noobstante, lamayoría tienenunperfilhistoricista,

quedandopordesarrollarlainvestigaciónvinculadaalprocesodelacreaciónyal

delaenseñanzayeducación.

1.2.PLANDETRABAJO

1.2.1.Justificación

Durantelosúltimosañossehainiciadolaconvergenciadelossistemaseducativos

superiores nacionales hacia el denominado Espacio Europeo de Educación

Superior–EEES–(DeclaracióndeBolonia,1999),desarrollándose,enesecontexto

de armonización, unanuevaordenaciónde lasEnseñanzasArtísticas Superiores,

tantoenelconjuntodeEspaña(LeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación;

RealDecreto1614/2009,de26deoctubre,porelqueseestablecelaordenación

de las enseñanzas artísticas superiores; Reales Decretos 630, 631 y 632/2010,

todos ellos de 14 demayo, por los que se regulan los contenidos básicos de las

enseñanzas artísticas superiores de, respectivamente, Grado en Arte Dramático,

Grado en Música y Grado en Danza) como, y muy especialmente, en el de la

Comunitat Valenciana (Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de

Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del

InstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValencianayDecreto

82/2009, de 12 de junio del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del

InstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana).

Esta nueva situación que, sin ningún lugar a dudas, puede calificarse de crucial

paralasEnseñanzasArtísticasSuperiores,hacequesurjalanecesidadderealizar

estudioseinvestigacionescomoladesarrolladaenestatesisquepermitaconocer

69 ORIOLDEALARCÓN,N., (2009), “La investigaciónmusicalenEspaña: tesisdoctoralesy temáticaen laúltimadécada”,Eufonía,nº45,pp.59‐87.

31

la realidad y el estado actual de estas enseñanzas –centros, profesorado y

alumnado–paracontribuirasíamejorarlasyadaptarlasconcriteriosdecalidady

excelenciaalEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.

1.2.2.Hipótesis

Las hipótesis que formulamos para su comprobaciónmediante esta investigación

parten de la certeza de que existe un gran número de alumnos y alumnas que

cursanestasenseñanzas,apesardesuescasaconsideracióneconomicosocialque,

dealgunamanera,hasidomotivadaporladiferenciaciónnormativaenrelaciónalos

estudiosuniversitariosalolargodelahistoria.Sontres:

1ª)elmarcolegalquehadefinidoelsistemaeducativoespañolalolargodela

historia, ha otorgado un tratamiento diferenciado a las Enseñanzas

Artísticas Superiores en relación con las universitarias, lo que ha

condicionadolabajaconsideracióneconomicosocialdeestosestudios;

2ª) la elección de los estudios deArteDramático, Danza yMúsica tieneun

caráctermarcadamentevocacional

3ª)elperfildelalumnadodeestasenseñanzasmuestrarasgosdecreatividad,

sensibilidadestéticaycapacidaddeinnovación.

1.2.3.Objetivos

La presente investigación tiene como primer objetivo, dada la relevancia de la

coyunturahistóricaparalasEnseñanzasArtísticasSuperioresysudesarrolloactual

en la Comunitat Valenciana, analizar en primer lugar la evoluciónhistórica de las

enseñanzas de Arte Dramático, Danza y Música y su marco normativo, haciendo

especialhincapiéenelanálisisdelaimplantacióndeestosestudiosenlaComunitat

Valenciana. Resulta de especial interés analizar los antecedentes respecto a su

ordenación académica y a la configuración de los centros superiores hasta su

integracióndentrodelEspacioEuropeodeEnseñanzaSuperior.

32

En segundo lugar, conocer el perfil del alumnado que cursa estas enseñanzas.

Todoellopermitiráofrecerunasconclusionesy,apartirdeellas,unaspropuestasde

mejoraqueconduzcanaotorgaralasEnseñanzasArtísticasSuperioreseladecuado

ymerecidoreconocimientoquehastaahoraseleshanegadoy,además,establecer

los planteamientos y actuaciones que posibilitenmejorarlas en todos los ámbitos

quelessonpropiosentantoqueenseñanzassuperiores.Paraellosehandelimitado

lossiguientesobjetivos:

• Conocer, mediante el análisis del devenir histórico de estas enseñanzas,

cómosehanidogestandolosestudiosdeArteDramático,DanzayMúsica

dentro del marco legal educativo, y su vinculación o no con los estudios

universitarios.

• Demostrar empíricamente,mediante un trabajo de campo consistente en

unas encuestas a los estudiantes de las distintas especialidades de Arte

Dramático,DanzayMúsica,quelaprincipalmotivaciónparalaelecciónde

dichosestudioseslavocación.

• ConocerenquémedidaelalumnadodelasenseñanzassuperioresdeArte

Dramático, Danza y Música muestra rasgos de creatividad, sensibilidad

estéticaycapacidaddeinnovación.

• Conocer y analizar las expectativas del alumnado de estos estudios en

relación con la investigación, con el objetivo de detectar necesidades y

planificarlasenseñanzasdepostgrado.

1.2.4.Metodología

1.2.4.1.Investigaciónhistórica.Marcolegal

Lametodologíaempleadaenestatesispartedelaaplicacióndelmétodohistórico

para conocer la evolución del marco legal y el desarrollo histórico de las

EnseñanzasdeArtesDramático,DanzayMúsicaenEspaña,demodoqueayudea

comprender, en toda su dimensión, los avatares por los que han pasado las

33

enseñanzas artísticas en cuanto a su consideración político social y, sobre todo,

entendermejor el panorama actual desde la implantación de la LOGSE hasta la

aplicación de la LOE y las necesidades que han impulsado dicho cambio

normativo.70

Sehaprocedidoespecíficamentealanálisisde lasnormas legalesquehanregido

estas enseñanzas desde su regulación a partir del siglo XIX: la Constitución de

Cádizde1812,laLeyMoyanode1857,elDecretodeSeveroCatalinade1868,la

historiade laAcademiadeBellasArtes yde la creaciónde la SeccióndeMúsica

–por su importancia e influencia en los conservatorios españoles–, y los

reglamentosydecretosqueregulanestasenseñanzasencuantoasuubicaciónen

elpanoramaeducativoespañoldentrodelossiglosXXyXXI.

Asimismo, se han tenido en cuenta otras etapas anteriores, tales como la

promulgacióndelaRealCédulade1254deAlfonsoXelSabio,queimplantóenla

UniversidaddeSalamancaplanesdeestudiobasadoseneltriviumyelquadrivium

y,portanto,enlosquelamúsicaeramateriadeenseñanzayestudio.

También seha analizado la evoluciónde lamatrícula y de los tituladosdesde la

implantación de la LOGSE en la Comunitat Valenciana hasta la actualidad, etapa

1990/1991‐2010/2011.

1.2.4.2.Investigaciónempírica

En segundo lugar, seha llevadoa cabouna investigaciónempíricadonde sehan

identificadolostópicosaestudiar,sehaelaboradoelinstrumentoderecogidade

información,esdecir,elcuestionario,ysehaprocedidoalarecogidayanálisisde

losdatos.Sehautilizadounmodelodecomparaciónentrecadaunodelosgruposy

subgrupos, tanto en valores absolutos, como mediante sus correspondientes

porcentajesverticalesyhorizontales.

70 ARY, D., JACOBS, CH., RAZAVIEH, A. (1982), Introducción a la investigación pedagógica, ed.Interamericana,México.

34

Para este estudio se ha utilizado un conjunto de técnicas analíticas, estadísticas,

clasificatoriasehipoteticodeductivas,conelobjetivodeestudiaryanalizarelperfil

delalumnadodelasenseñanzassuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaenla

Comunitat Valenciana, para conocer sus intereses académicos y profesionales,

motivación en la elección de los estudios, así como rasgos de creatividad,

sensibilidadestéticaycapacidaddeinnovación.

Conelfindedetectarlaadecuacióndelcuestionarioalosobjetivosdelestudio,se

ha llevado a cabo su validación mediante un sistema de jueces expertos y la

realizacióndeunapruebapiloto.

En el estudio empírico, los sujetos han sido agrupados por tipo de estudios

superiores (arte dramático, danza y música), por centros (con un total de seis

centros, tres conservatorios superiores de música, dos de danza y una escuela

superiordeartedramático),porzonasgeográficas(atendiendoalasprovinciasde

Castellón,ValenciayAlicante),todoelloteniendoencuentatambiénalsexodelos

sujetosentrevistados.

Dado el carácter descriptivo, explicativo y exploratorio del estudio, para el

tratamientodelosdatossehautilizadoelprogramaMicrosoft®OfficeExcel2003

SP2yelprogramaSPSSStatisticsversiónPASW18.0.0,queemplean técnicasde

procesamiento de la información con indicadores estadísticos clásicos (medias,

porcentajes,etc.).

Lainvestigaciónempíricaenglobalossiguientespasosmetodológicos:

• Elaboracióndelinstrumentodemedidaocuestionario.

• Elaboración de la ficha técnica: características y datos de la población y

muestreo.

• Tiempo de aplicación y condiciones de pase: trabajo de campo y

supervisión.

• Tratamientoestadísticodelosdatos.

35

1.2.4.3.Fasecuantitativa

Lafasecuantitativaseiniciaconlaelaboracióndelafichatécnica,paradeterminar

los datos de población ymuestreo; comopasoprevio para planificar el pase del

cuestionario a la muestra seleccionada. Los datos del universo, muestreo,

cuestionario,condicionesdepaseydemásdatosdelafasecuantitativaaparecena

continuación.

1.3.DATOSDEPOBLACIÓNYMUESTREO

1.3.1.Universo

Se ha definido el universo como el total de alumnos y alumnas que realizan

estudiossuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaduranteelcurso2009/10

en alguno de los seis centros de la Comunitat Valenciana: el Conservatorio

Superior de Música ‘Salvador Seguí’ de Castellón, el Conservatorio Superior de

Danza y el Conservatorio Superior de Música ‘Óscar Esplá’ de Alicante y el

Conservatorio Superior de Danza, el Conservatorio Superior de Música ‘Joaquín

Rodrigo’ylaEscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia.Eluniversoconstade

untotalde1.604individuos.

1.3.2.Datosdelmuestreo

Con el fin de obtener la comprensión adecuada y poder dar información con un

niveldeerroraceptabletantoenlosresultadosglobales(menosdel3,5%),como

enfuncióndecadaunadelasvariablesdesegmentacióndelamuestra,seestimó

convenientetrabajarconunamuestrade547individuos, loquegarantizaanivel

global,unerrormáximode±3,4%einferioral±3,5%,conunnivelpoblacionalp

=q=50%,yunniveldeconfianzadel95%.Elnúmerodecuestionariosrealizados

correspondeauntercio(34%)deltotaldelapoblacióndeluniverso.

El tipo de muestreo utilizado es el estratificado. Este se realizó estableciendo

cuotas independientesde sexo, especialidadesy centros.Para cadahábitat seha

36

consideradoelnúmeroexistentedecentros,repartiéndosedeformaproporcional

elnúmerodehombresymujeresen cadaunade lasmodalidadesdeenseñanza,

artedramático,danzaymúsica.

En resumen, el número de unidades de muestreo (547) ha quedado repartido

proporcionalmenteenfuncióndelsexo,deloscentros,deltipodeestudiosydela

zona geográfica. En las tablas siguientes semuestrandichasdistribucionesde la

muestra:

TABLA1.Distribucióndelamuestraporsexoynivelesdeerrorcorrespondiente

Sexo PoblaciónTamañomuestral Porcentaje%

Errormuestralglobal

Hombres 893 289 52,8% 4,7%

Mujeres 711 254 46,4% 4,9%

Total 1604 543 100,0% 3,4%

Los porcentajes obtenidos tras el pase del cuestionario son similares a los

porcentajes del total de la población del universo. El porcentaje de hombres del

totaldeluniversoesel55,7%,yeldemujeres,el44,3%,porcentajesquedifieren

enmenosdeun3% de losobtenidos.Cuatropersonascontestanelcuestionario

sinresponderalítemdelsexo,loquerepresentael0,8%restante.Conestoscuatro

individuossealcanzanlos547cuestionarios.

37

TABLA2.Distribucióndelamuestraporcentrosyerrormuestralglobal

Centros Población Tamañomuestral Porcentaje%

EscuelaSuperiordeArteDramático

93 30 5,5%

ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante

116 40 7,3%

ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia

87 30 5,5%

ConservatorioSuperiordeMúsicadeAlicante

271 93 17,0%

ConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellón

389 131 24,0%

ConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia

648 223 40,7%

Errormuestralglobal

Total 1604 547 100,0% 3,4%

Porcentajesquedifierenenmenosdel0,3%deldelasdistribucionesdeloscentros

conrespectoaluniversoendoscasos,yenmenosdel0,1%enloscasosrestantes.

38

TABLA3.Distribucióndelamuestraportipodeestudiosyerrormuestralglobal

Estudios Población Tamañomuestral

Porcentaje%

ArteDramático 93 30 5,5%

Danza 203 70 12,8%

Música 1308 447 81,7%

Errormuestralglobal

Total 1604 547 100,0% 3,4%

TABLA4.Distribucióndelamuestraporzonasgeográficasyerrormuestralglobal

Zonas Población TamañoMuestral Porcentaje%

Alicante 387 133 24,3%

Castellón 389 131 24,0%

Valencia 828 283 51,7%

Errormuestralglobal

Total 1604 547 100,0% 3,4%

39

1.4.TIPODECUESTIONARIO­INSTRUMENTODEMEDIDA

Unavezdeterminados los tópicosaestudiar, sehaelaboradoel instrumentode

medida o cuestionario que aquí denominamos ALENAR (siglas de alumnado

enseñanzasartísticas)conelfindeconocerelperfildelmismo.

Para su validación y elaboración definitiva, se ha realizado un estudio piloto

consistenteenelpasedelcuestionarioal5%deltotaldelamuestra.Esteestudio

piloto se utilizó como una fase previa de carácter exploratorio, con el fin de

detectarlaadecuacióndelcuestionarioalosobjetivosdelestudio.Losresultados

deesteestudiopreviodelcuestionario,sesometióasuvalidaciónporungrupode

juecesexpertos.

Tal análisis de los resultados se realizómediante el programa informático SPSS,

para de ese modo descartar ítems repetitivos, o que no se ajustaran bien a la

realidadamedir.

Con la prueba piloto se comprobó la adecuación de los objetivos del estudio, se

detectó la actitud favorable del alumnado ante el cuestionario, la adecuada

duracióndelmismo,seconstatólacomprensióndelaspreguntas,laconstanciade

lasrespuestas,asícomosucoherencia,filtroyfacilidadparacumplimentarlo.Una

vezobtenidoyvalidadoelinformedecalidaddelapruebapiloto,procedimosala

redacción del cuestionario definitivo, para la puesta en marcha del trabajo de

campodelafasecuantitativa.

1.5.TRABAJODECAMPOYSUPERVISIÓN

La fase cuantitativa se llevó a cabo de acuerdo con el siguiente cronograma de

trabajo.

Eltrabajodecampodelafasecuantitativasellevódefinitivamenteacaboencinco

semanas. Se supervisaron el 100%de los cuestionarios. Finalizado el proceso se

comprobó que se habían completado el número previsto de la muestra (547

encuestas).

40

TABLA5.Cronogramadetrabajo

SEMANAS

TAREAS 4 1 2 1 2 5 2 1 3

Trabajodecampo ⊗

Elaboracióndelcuestionarioprovisional

Pruebascuestionarioprovisional ⊗

Pruebapiloto ⊗

Elaboracióndelcuestionariodefinitivo

Trabajodecampo(cuantitativo) ⊗

Supervisión ⊗

Codificación ⊗

Tratamientoestadísticodelosdatos

1.6.ESTRUCTURASSOCIODEMOGRÁFICAS

Enesteapartadosedefinenlascaracterísticassociodemográficasdelamuestradel

alumnadoencuestado.

ESTUDIOS–CENTROS

ArteDramático Danza MúsicaTOTAL

Alicante ‐‐‐‐‐ 51 21 17

Castellón ‐‐‐‐‐ ‐‐ 29 25

Valencia 100 49 50 42

41

1.7.TRATAMIENTOESTADÍSTICODELOSDATOS:PLANDEANÁLISIS

Dadoelcarácterdescriptivoyexplicativodelestudio,sehanutilizadotécnicasde

análisisdelosdatosadistintosnivelesdesdeelprocesamientodelainformacióna

nivel estadístico clásico, hasta técnicas multivariables, que permiten poner de

manifiestolasrelacionesexistentesentrelasvariablesqueconformanlarealidad

estudiada.Elplandetabulaciónincluyecomoprincipalescabeceraslassiguientes

segmentaciones:

A)Datosdeclasificación

1. Sexo

2. Nacionalidad

3 Niveldeestudiosdelospadres

4. Profesióndelospadres

B)Datosacadémicos

5. Escuelasuperioroconservatoriodondecursalosestudios

6. Cursoyespecialidad

7. Conocimientodelvalencianoyformaciónenidiomasextranjeros

8. Tiempodededicaciónalaespecialidad

9. Formaciónenestudiosuniversitarios

10.Razonesparalaeleccióndeotrosestudiosuniversitariososuperiores

11.Consecuenciasderealizarotrosestudiosuniversitariososuperiores

C)Interesesacadémicos

12.Motivacionesparalaeleccióndelosestudiosartísticossuperiores

13.Apoyosrecibidosenlaeleccióndelosestudiosartísticossuperiores

14.Quéproporcionanlosestudiosartísticossuperiores

15.Estudiosdepostgrado

16.Formatodelosestudiosdepostgrado

17.Ubicacióndelosestudiosdepostgrado

18.Sugerenciasypropuestasdemejoraenlosplanesdeestudios

42

D)Salidasprofesionales

19.Actividadprofesional

E)Creatividadyrasgoscreativos

20.Creatividad

21. Sensibilidadestética

22.Percepcióndelacreatividadsegúnlafamiliaylasamistades

23. Capacidaddeinnovación

24.Capacidaddeplantearsenuevosretos

43

2

ANTECEDENTESHISTÓRICOSYLEGISLATIVOS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

2.1.Consideracioneshistóricas

2.2. LaConstituciónde1812yelInformeQuintana

2.3. ElPlanColomarde

2.4. LaDécadaLiberal.ElPlanDuquedeRivas

2.5. LaDécadaModerada.ElPlanPidal

2.6. LaLeydeInstrucciónPúblicaoLeyMoyano

2.7. Sexeniorevolucionario.DecretoSeveroCatalina

2.8. LosiniciosdelsigloXX

2.9. LaSegundaRepública

2.10.ElPeríododelfranquismo

2.11.ElPlan66ylaLeyGeneraldeEducación

2.12.LaTransicióndemocrática.Transferenciadecompetencias

2.13.LeyOrgánicadeOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo

2.14.LaLeyOrgánicasobreparticipación,evaluaciónygobiernodeloscentrosdocentes

2.15.LaLeydeCalidaddelaEnseñanza

2.16.LaDeclaracióndeBoloniasobreelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior

2.17.EldictamenLasEnseñanzasArtísticasaexamen

2.18.LaLeyOrgánicadeEducación

2.19.LaordenaciónactualdelasEnseñanzasArtísticasSuperiores

2.20.ElnuevoRealDecretodeDoctorado

2.21.Consideracionesfinales

44

LasEnseñanzasArtísticasSuperioresengloban lasdisciplinasdeArteDramático,

Danza, Música, Artes Plásticas, Diseño y Conservación y Restauración de bienes

culturales,cuyahistoriaacadémicaenelpanoramadelaeducaciónenEspañaha

tenido,engeneral,untratomarginal.ApartirdelaDeclaracióndeBoloniaenque

lasEEAASSseincorporanalmarcodeeducaciónsuperiorjuntoconlasenseñanzas

universitarias, se experimenta un gran cambio que –es de esperar– ayudará a

aumentarelgradodeconsideraciónsocialdeestosestudios.

Previamente, no obstante, es necesario analizar los antecedentes históricos y el

desarrollonormativoparaconocerloshitosmássignificativosacaecidosalolargo

de la historia y valorar la repercusión que han tenido en la consideración

economicosocialdeestasenseñanzashastasuordenaciónactualylaconfiguración

delestatusjuridicoadministrativodelosCentrosSuperioresquelasimparten.

2.1.CONSIDERACIONESHISTÓRICAS

Enlaintroducciónsehaconstatadolacontradicciónque,enlaculturaysociedades

europeoccidentales, ha existido durante muchos siglos entre la escasa

consideraciónque tenía la formacióny laprácticade lamúsica,yde lasartesen

general, y el favor y prestigio de que gozaron los más exquisitos y afamados

profesionalesdeestasartes.71

Los filósofos y pensadores griegos –portavoces y, a la vez, constructores de la

ideología de aquella sociedad– valoraron las artes como trabajos indignos del

hombre libre por ser trabajos realizados con lasmanos. Para su realización se

necesitaba poseer la correspondiente tekné, es decir, técnica y oficio, lo que

presuponía una formación estrictamentemecánica, basada en la imitación de lo

que hacía el maestro, sin una reflexión intelectual que determinara causas,

principiosymotivosgenerales,ciertosycomprobables.Por tanto,apartirde los

descubrimientosmusicalesdePitágoras,basadosenelestudiogeométricode las

cuerdasmusicalesysuexpresiónaritmética, lamúsicaenGreciafueconsiderada71 Alrespectoy,aunquenotrataeltemadelosprofesionalesdelamúsicaylasartesescénicas,vid.KRIST,E.,OTTO,K.(2010),Laleyendadelartista,Madrid,Cátedra.

45

partedelamatemáticay,enconsecuencia,unadisciplinaintelectualseparadadela

práctica instrumental y del canto.72 En este sentido, Platón sentenció que la

verdaderamúsicanoeslaqueseoyeconlosoídos,sinolaquenoseoye,laquese

conoceconlarazón,ysóloéstaesdignadelaatencióndelfilósofo.“Elverdadero

músico[eselquerealice]elacordeperfectoenelalma”,sentenció;73lamúsicaes

una forma de sophía, una forma de filosofar.Más aún: determinó que había que

expulsar de la república ideal a los músicos intérpretes porque de lo contrario

“reinaránelplaceryeldolorantesquelaley”,74yaquelamúsica–lainterpretación

musical– tiene como fin exclusivo el placer, “obrando de manera ilógica, sin

cálculo.”75 Y así se cumplió, efectivamente, en determinados casos: Timoteo de

Mileto,elmúsico‐intérpreteinnovadorporexcelenciaenlaGreciaclásica,76apesar

de su gran éxito popular, fue expulsado de Laconia por decreto, como recoge

BoecioenInstitutionemusica.77

No fue tan drástico Aristóteles, quien aceptó la práctica musical como ocio, es

decir, como cualquier cosa que se oponga al trabajo y a la actividad: “nuestros

padres[…]enlamúsicasóloencontraronunadignaocupaciónparamatarelocio,

yestofueloquetuvieronencuentaenlapráctica,porquesegúnellossihabíaun

solaz digno del hombre libre, éste era la música.”78 Fue incluso más allá y la

consideró componente de la educación del hombre libre joven; pero lo más

importante y significativo, sólo justificada como paso previo, aunque necesario,

para alcanzar el verdadero conocimiento y juicio de la música. La práctica

72 Todos estos planteamientos y consideraciones sobre la música se encuentras expuestos en Fubini, E.(1991),LaestéticamusicaldesdelaAntigüedadhastaelsigloXX,Madrid,Alianza.73 PLATÓN,República,IX,591d.74 PLATÓN,República,X,607a.75 PLATÓN,Gorgias,501.76 EntrelasnovedadesqueintrodujoTimoteodeMileto(450‐350a.C.)enlamúsicagriegapuedencitarsela adición a la lira de la undécima y,muyprobablemente, también la duodécima cuerdas, la sustitucióndelgénero enarmónico por el cromático, el desarrollo del canto a solo, la renovación de la citarodia, etc.; vid.Aristóteles,Metaph.I993B;Pausanias,DescripicióndeGrecia,III12;Plutarco,Demusica,1135D,1141C‐1142B,1142C;df.Comotti,G.(1986),Historiadelamúsica,1.Lamúsicaenlaculturagriegayromana,Madri,Turner,pp.31‐36.77 BOECIO,Deinstitutionemusica,I1,182‐184.78 ARISTÓTELES,Política,1338a.

46

instrumental debía finalizar cuando se alcanzaba el umbral del virtuosismo,

cuando comportaba una fatiga excesiva o cuando se trataba de instrumentos

demasiado difíciles que requerían una dedicación exclusiva y a partir de ese

momento,dedicarseaestudiarlosprincipiosintelectuales,esdecir,matemáticos,

que constituyen su verdadera esencia, ya que “es cosa bien difícil, cuando no

imposible,convertirseenbuenosjuecesdeactividadesquenosesabenejecutar.”79

IdénticasituaciónsevivióenRoma,heredera–comode tantosotrosvalores–de

losconceptosyvaloresmusicalesdesarrolladosenGrecia.Talvezunaexcepción

podría aducirse en la danza y artes escénicas: los ludiones, es decir, aquellos

actores‐bailarines etruscos que participaban en los Ludi scaenici, espectáculos

musicoteatrales instituidosenel364a.C.paraaplacar la irade losdiosespor la

terrible epidemia que sufría Roma. Los ludiones según describe Tito Livio,

“danzaban al son de la tibia, pero sin cantar ellos mismo ni imitar ninguna

representación del canto, se movían, no sin gracia, a la manera etrusca.”80 Este

particular aprecio no era, sin embargo, producto del alto nivel social de dichos

ludiones, sino que se debía a la estima que los romanos tuvieron por la cultura

etrusca, el conocimiento de la cual –como después sucedería con la griega– era

consideradosignodeeleganciayrefinamientosocial.

También el cristianismo asimiló y defendió los mismos postulados que la

antigüedad.“Musicaestscientiabenemodulandi”,afirmasanAgustín,81demanera

que aquellos que interpretan, que hacen sonar los instrumentos, no pertenecen

propiamente a dicha ciencia, ya que su aprendizaje se basa en la imitación del

maestro y, por consiguiente, en lamemoria, facultad que no es exclusivamente

humana,sinoquetambiénlaposeenotrasespeciesanimales:

Te había preguntado si tú dices que tienen arte los citaristas,

flautistasyotrosmúsicosdeestaclase,aunqueloquehacenconel

cantodesusinstrumentoslohanlogradoafuerzadelaimitación.79 ARISTÓTELES,Política,1340b.80 TITOLIVIO,VII2.81 SANAGUSTÍN,Demusica,I22.

47

Dijiste que es arte, y afirmaste que esto tiene tanta importancia

que, si se suprimiese la imitación, te parecerían estar en peligro

casitodaslasartes.Delocualpuedeyacolegirsequetodoelque

consigue algo por medio de la imitación está haciendo uso del

arte; aunque quizá no todo el que hace uso del arte lo adquiere

porimitación.Ahorabien:sitodaimitaciónesarteytodoartees

razón,todaimitaciónesrazón.Porotraparte,elanimalirracional

no hace uso de la razón. Por tanto, no tiene arte. Pero tiene

capacidaddeimitación.Luegoelartenoesimitación.82

En consecuencia, la verdadera música es aquella que, como ciencia, necesita

ineludiblemente para su estudio y comprensión de la razón, la facultad que

distingueal serhumanodel restodeseresde la creación.El intérprete,pues,no

tiene,segúnsanAgustín,lacienciadelamúsica.83

Boecio,transmisordelosvaloresyprincipiosmusicalesdelaAntigüedadalaEdad

Media,reafirmóelplanteamientodesanAgustín.Larazónes,enúltimainstancia,

laencargadadeconoceryestablecerlasreglasdelamúsica:

[…]Laspropiasconsonancias,enefecto,semidenconeloído;en

quédistanciassedistinguen,dehecho,entresí lasconsonancias,

esoyano loconfíana losoídos,cuyos juiciossonobtusos,sinoa

lasreglasyalarazón,demaneraqueelsentidoseaunaespeciede

fámuloobedienteyeljuez,dehecho,yelquemanda,larazón.84

Por tanto, cuando Boecio da la definición de qué es un músico, frente a un

intérpreteouncompositor,nodejalugaradudas:

[…] hay que fijarse en aquello de que toda arte e incluso toda

disciplinatienepornaturalezaunsistemateórico,máshonorable

que la pericia artesanal que se ejerce por mano y obra de un

artesano.Muchomásgrande,enefecto,ymáselevadoessaberlo82 SANAGUSTÍN,Demusica,I46.83 SANAGUSTÍN,Demusica,I47.84 BOECIO,Deinstitutionemusica,I9,196.

48

quecadacualhacequelapropiapuestaenprácticadeaquelloque

sabe,pues lapericiacorporaldeunartesanohacedecriada,por

asídecirlo,comounaesclava;larazón,encambio,ejerceelmando

[…] ¡Cuánto, pues, más preclara es la ciencia de lamúsica en el

planodelconocimientoracionalqueeneldelapuestaenpráctica

yeldelaejecución![…]cuángrandeeslagloriayelméritodela

razónsepuedecomprenderapartirdelhechodequelosdemás,

por así decirlo, artistas del cuerpo tomaron sus denominaciones

no de la disciplina, sino precisamente de los propios

instrumentos: el citaredo tomaelnombrede la cítara; el auledo,

de la tibia […] Músico, en cambio, es aquel que ha asimilado la

ciencia del canto a base de razonamiento sopesado, no bajo la

esclavituddelapráctica,sinobajoelmandodelaespeculación.

Tresson,pues,losgénerosquegiranentornoalartemusical.Un

géneroeselqueoperaconinstrumentos;otro,elquemodelaslas

composicionesmusicales;el tercero,elquediscierneensu juicio

eltrabajodelosinstrumentosylacomposición.Yevidentemente

esegéneroquesesitúaentrelosinstrumentosyallíconsumetoda

suobra,comoocurreconloscitaredosycuantosdanpruebasde

su pericia artesanal con el órgano y demás instrumentos de

música,estándesligadosdelacomprensióndelacienciamusical,

puesto que actúan como criados, como quedó dicho, y nada

aportan de razón, sino que se hallan aparte de toda la

especulación[…]85

Fue Alcuino de York quien, como director de la Escuela Palatina de Aquisgrán,

estableció loquepodríamosconsiderarunplandeestudios formadopor lasmás

noblesdisciplinas,entrelasquelamúsica,definidaporAlcuinocomola“disciplina

quetratadelosnúmerosquesedescubrenenlossonidos”,86teníasulugarenel

escalafónbásicojuntoalasotrastresdisciplinasdelquadrivium,máslaAstrología,85 BOECIO,Deinstitutionemusica,I9,196.86 GERBERT,M. (1963), Scriptores Ecclesiastici DeMusica Sacra Potissimun, Hildesheim, G Olms (ediciónanastática de la primera edición de 1784), vol. I, p. 26, cit. por Fubini, E. (1991), Historia de la estéticamusical…,p.101.

49

laMecánicay laMedicina.Enelescalafónsuperiorestaban laÉtica, laFísicay la

Lógicay,por encimade todas, laFilosofía.Efectivamente, lamúsicaentróen los

estudiosmedievales,perocomodisciplinamatemática,nocomointerpretación.

Durante la Edad Media, el músico intérprete no tuvo consideración alguna,

excepciónhechadeloscantoreslitúrgicos,yaquesumúsicaestabaalserviciodela

palabra de Dios. Los juglares, músicos ambulantes, eran considerados la

encarnacióndeldiabloenlatierray,portanto,selesnegabaelentierrocristiano.

Sedistinguíaentremusicusycantor,esdecir,entreelestudiosoyconocedordelos

valores matemáticos de los sonidos, y los intérpretes, a los que también se les

llamabadespectivamentehistrioneseioculatores.Ciertamenterepresentativaesla

tantas veces repetida afirmación de Guido de Arezzo “musicorum et cantorum

magnaestdistantia;istidicunt,illisciuntqueaecomponitmusica.Nanmquidfacid

quodnonsapitdeffiniturbestia”(hayunagrandistanciaentremúsicosycantores;

estoscanta, losotroscomponenmúsica.Aquienhaceloquenosabe,selepuede

llamar ignorante),ensutratadoRegulaerytmicae,dondetambiéncalificabaa los

cantores como “entre todos los hombres […] los más necios [… ya que] cantan

todoslosdíasdurantecientosdeañosynoconsiguenjamáscantarunaantífona,ni

siquierabreve,porsísolos,sinunmaestro[…]”.87Esdecir,elcantornosabeloque

hace,notienelacienciadesuartey,portanto,nopuedetenerlaconsideracióndel

musicus.

EnelsigloXVydurantetodoelRenacimiento,losestudiosdemúsicaconservaron

suestatuscomounadelasartesliberales.Enconsecuencia,siguieronconsistiendo

en el conocimiento matemático y acústico de la música, y no la práctica

interpretativade los instrumentoso sudisfrute sensorial.88Noobstante, en este

período,paralelamentealnacimientode laarmonía,se inicióeldesarrollode los

instrumentos y, en consecuencia, de la música instrumental, toda vez que se

emancipabade lavocal.Estacircunstancia,apesarque loshumanistassiguieron87 GERBERT,M.(1963),ScriptoresEcclesiastici…,vol.II,pp.25,35,cit.porFubini,E.(1991),Historiadelaestéticamusical…,p.108.88 KRISTELLER, P. O (1986), “El sistemamoderno de las artes”, El pensamiento renacentista y las artes,Madrid,Taurus,pp.196ss.

50

menospreciandoel trabajomanuala favorde lavida intelectual,89 comportóuna

mayor dignidad y consideración social de los intérpretes,90 aunque siguieron en

muchoscasosequiparadosaloshistrionesocómicoscomoespectáculoydiversión

enfiestasyconvites.Endichosentido,LeonBattistaAlberti,enreferenciaaciertos

tiposdevestidosyadornosexagerados,afirmaque“nomegustaverlosnuncasino

sóloabufonesymúsicos.”91Yal respecto,aúnenelsigloXVIII,es famosísimoel

casodeHaydn(1732‐1809),quiencomíaconelrestodeloscriadosenelpalacio

del príncipe Esterházy, a quien solicitaba permiso cada vez que tenía que

ausentarsedepalaciopormotivosprofesionales.

Concretamente en música, y a pesar de aquella separación tan clara entre el

musicus–elconocedordelosprincipiosyfundamentosmatemáticosdelamúsica–

yelcantor–elintérprete–,enloscomienzosdelauniversidadespañola,lamúsica

como interpretación formó parte de las enseñanzas de dicha institución. Formó

parte de las materias que se impartieron en la Universidad de Salamanca,92

fundada en 1254 por el rey Alfonso X el Sabio, con la promulgación de la Real

Cédulade1254,alestarensusplanesdeestudioeltrivium–gramática,retóricay

dialéctica–y,fundamentalmente,elquadrivium,conjuntodelasartesmatemáticas

entreloscualesfiguralamúsica–entantoquecienciadelcuantoenrelacióncon

otrocuanto– juntoa laaritmética–lacienciadelcuantoen tantoquecuanto–, la

geometría–lacienciadelcuantoenextensiónyreposo–ylaastronomía–laciencia

89 Cf. BAXANDAL,M. (1996),Giotto y los oradores. La visión de la pintura en los humanista italianos y eldescubrimientodelacomposiciónpictórica1350­1450,Madrid,VisorDis,pp.103‐118.90 Cf.BURKE,P.(1993),ElRenacimientoitaliano.CulturaysociedadenItalia,Madrid,Alianza,pp.110‐112;FUBINI, E. (1984),Musica e pubblico del Renacimento al Barocco, Torino, Einaudi; ––––– (1991),La estéticamusical…, pp. 134‐136; RAYNOR, E. (1986), Una historia social de la música. Desde la Edad Media hastaBeethoven,Madrid,SigloXXI,pp.98‐129.91 ALBERTI,L.B.,IlibridellafamigliaIII,1644‐1645.92 LaUniversidaddeSalamancaeslamásantiguadeEspaña,yunadelascuatromásantiguasdelmundo,delas que permanecen abiertas en la actualidad, junto con las de Bolonia, Oxford y París (La Sorbona). Sufundación se remonta a la antigua escuela salmantina en 1218. El primer diploma conservado de laUniversidadesunacéduladelreySanFernando,de1243,enlaquetratadelafundacióndelamismaporsupadreelreyAlfonsoIXdeLeón.En1254,elreyAlfonso ladotócondocecátedrasyesemismoañoelpapaAlejandroIVconcedióalaUniversidadlacategoríadeEstudioGeneral,juntoaBolonia,ParísyOxford.

En general sobre la historia de las universidades españolasvid. AJOGONZÁLEZY SAINZDEZÚÑIGA, C. M.(1980,Historiadelasuniversidadeshispánicas,Madrid,Autor‐Editor796;tambiénJIMÉNEZ,A.(1971):Historiadelauniversidadespañola,Madrid,Alianza.

51

delcuantoenextensiónyenmovimiento–.93Perolomássorprendenteesque,en

estecaso,setratabanodeunmatemáticosinodeunmaestrodeórgano:

Delosmaestros,mandoetengoporbienqueayanunmaestroen

leyes[…]Otrosímandoetengoporbienqueayanunmaestroen

órgano,eyoquele[dé]çinquentamaravedíscadaanno.94

Lamúsica permaneció ligada a la Universidad de Salamanca hasta que en 1792

estuvo a punto de desaparecer por la aplicación del plan propuesto a Carlos IV

para la formación de un nuevo colegio de filosofía, en donde se proponía la

supresióndelacátedrademúsica“porquelocientíficodeaquelartepodíaydebía

dejarseenmanosdeloscatedráticosdematemáticas,”aunquesubrayandoque,en

ningúncaso,fueraperjudicialparalaenseñanza.95Finalmente,estaseparaciónse

produceel17dejuniode1868,conlapromulgacióndelDecretode17dejuniode

1868por elministro en funciones SeveroCatalina, que excluyó lamúsica de los

estudiosuniversitarios.

En1499comenzólaandaduradeotragraninstituciónacadémicaespañola,conla

fundaciónporelcardenalCisnerosdelaUniversidaddeAlcalá.96Losdatossobrela

enseñanza demúsica están ligados a los estudios dematemáticas que, desde el

principio,teníansucátedra,obienenalgunadelascátedrasdearte.

93 Cf.NICOMACO,IntroductioarithmeticaI33;Boecio:DeinstitutionearithmeticaI1.94 EnriqueIII,reydeCastillayLeón,confirmalacartaabiertaotorgadaa laUniversidaddeSalamancaporAlfonso X en Toledo, el 8 de mayo de 1254, 1401, septiembre, 20, Valladolid. Archivo de la Universidad deSalamanca,C.3,1;http://ausa.usal.es/ausa_documentosreales.php?verPagina=2#estados95 Evidentemente,enaquelmomentonoseconsideróperjuicioeliminaralcatedráticodelaespecialidad,yque la impartiera otro sin conocimientos específicos, lo que, a la larga, determinó su desconsideración porpartedelclaustroysudesaparición.96 LaUniversidadfuefundadaporelcardenalCisnerosen1499,aunquedesde1293yacontabalaciudadconunEstudioGeneralaprobadoporelreySanchoIV.Ensufuncionamientoyplanesdeestudiosadoptólosaspectos más destacados de la tradición de las mejores universidades del momento, como las de París ySalamanca, con otros más innovadores, como los utilizados en las universidades de Bolonia y Lovaina. Elprestigiodesusestudiosasí comodesusmaestros–ensusaulasenseñaronyestudiarongrandesmaestroscomoNebrija, Tomás de Villanueva, Ginés de Sepúlveda, Ignacio de Loyola, Domingo de Soto, Ambrosio deMorales, Arias Montano, Juan deMariana, Francisco Vallés de Covarrubias, Juan de la Cruz, Lope de Vega,Quevedo,etc.–laconvirtiómuyprontoenelmodelosobreelqueseconstituyeronlasnuevasuniversidadesenAmérica.

52

A comienzos del siglo XVI, concretamente en 1502, se fundó la Universidad de

Valencia, si bien sus antecedentes hay que situarlos en la llegada de Jaume I a

Valencia,quedio libertaddeenseñanzaenlosfuerosquejuróen1261“otorgant

quetotclerettothometingallibertatperaccediralsestudisdegramàticaetaltres

artsenqualsevolllocentotalaciutat.”97Estosfuerosdieronpieaque,enlossiglos

siguientes,seestablecieranenValenciaescuelasdefranciscanosydominicosenlas

que se enseñaban, entre otras materias, el trivium y el quadrivium, en el que

figurabalamúsica,comoyasehadicho.Previamente,enelaño1363,elConsellde

la Ciutat se había organizado las escuelasmenores: gramática, lógica y arte, que

final y definitivamente quedaron instaladas en1412 en la EscuelaMunicipal. En

1499 se aprobaron nuevos estatutos para las escuelas municipales, que

concretamenteeranlosnuevosestatutosparalauniversidad.Mástardeledieron

la categoría de estudio general. Alejandro VI expidió el 23 de enero dos bulas

fundamentalesylaaprobaciónrealdeFernandoelcatólicofuefechadaenSevilla,

el16de febrerode1502yel13deoctubredeesemismoaño fue inaugurada la

Universidad con todo esplendor.98 Marc Baldó, en su libro La Universitat de

València, aseguraque en1503, recién creada la universidad, se contaba conuna

cátedradematemáticasen laqueseguramentese impartía lamúsica–dentrode

lasmateriasdelquadrivium–,aligualqueenotrasuniversidades.99

AfinalesdelsigloXVIIIdiocomienzounasituaciónque,a la larga,determinaría la

desaparición de la música práctica, pues se desvió la enseñanza de los jóvenes

pertenecientesa las clasesmediayaltahaciaun tipodeenseñanzapersonalizada

dirigida por profesionales de prestigio, habitualmente localizados en las capillas

eclesiásticasoenlascapillasreales,principalmentelasdeBarcelonayMadrid.100

97 ElsFursdeValència(1239‐1271),Valencia,Bancaja,144[9.32.17]http://www.jaumeprimer.uji.es/cgi‐bin/furs.php(2‐11‐2010)98 LaBulapontificiadelPapaAlejandroVI,delaño1501,juntoconelprivilegiorealdeFernandoII,fechadoen el año 1502, permitieron la implantación del Estudi General de Valencia, equiparado en prerrogativas ydistincionesalasuniversidadesdeRoma,Bolonia,SalamancayLleida,el13deoctubrede1502.99 BALDÓ,Marc(1986):LaUniversitatdeValència,València,AlfonselMagnàmim,p.17.100 AA.VV.(1999),LasEnseñanzasArtísticasaexamen.Evoluciónhistórica,panoramaactualyperspectivas,Madrid, Conferencia Sectorial de Educación. Grupo de trabajo. La evolución histórica de las enseñanzas

53

Los primeros años del siglo XIX, concretamente entre 1800‐1808, ofrecen en

política educativa los últimos intentos reformistas ilustrados, que impulsarán la

necesidaddeordenar,clasificaryracionalizarlastécnicasyhabilidadestantoenlo

profesionalcomoenlosocial.SuexpresiónlegaleselplanCaballero,de1807,que

reducía a once el número de universidades y extendía a todas ellas, a fin de

uniformizar los planes de estudio, el mismo aprobado para la Universidad de

Salamanca. Cabe mencionar el fracaso en la introducción de elementos

renovadores,comoeselcasodelmétodoPestalozzi.101Sinembargo,nosucediólo

mismoconelrestodelasenseñanzasartísticas,exceptuandolasyamencionadas

de Arquitectura y de Bellas Artes –integradas en las Academias fundadas en la

segundamitaddelsigloXVIII–,quesiguieronsiendomenospreciadasaljuzgarsela

capacitación y habilidades de sus profesionales de ordenmenor o, en cualquier

caso, ligadas al genio personal o gremial, haciendo que su formación fuera de

ordensecundario.

Delmismomodo, no se deben olvidar las influencias que, durante el reinadode

José Bonaparte, ejercieron en España las reformas napoleónicas realizadas en

Francia.EsenestaetapacuandoseinstauranenEspañalosliceosprovincialesde

segundaenseñanzayunConservatoriodeartesyoficiosenMadrid.102

2.2.LACONSTITUCIÓNDE1812YELINFORMEQUINTANA

DuranteelsigloXIXaparecenlasprimerasnormativasreferentesalasenseñanzas

artísticas y es con la Constitución de Cádiz de 1812 cuando se incorporan, por

primera vez, las bases del sistema educativo. Se trata de la única constitución

española que dedica el Título IX completo a la educación. Se respeta la

artísticasduranteelsigloXIX,ybuenapartedelXX,presentaundesarrollobastanteparticularencomparaciónconotrospaíseseuropeosdenuestroentorno,pueslossistemasformativostradicionalessemantuvieronconunobjetivo claramenteprofesional y la extendida consideración social basadaenel éxito en los escenarios.QuizáporesteafánprofesionalizadordelartistasecreóelConservatoriodeMadrid.101 BARTOLOMÉMARTÍNEZ,B.(1994),HistoriadelaeducaciónenEspañayAmérica,Madrid,EdicionesSM,p.41.102 BARTOLOMÉMARTÍNEZ,B.(1994),Historiadelaeducación…,p.42.

54

organización académica existente, con la distinción entre enseñanza primaria y

enseñanzauniversitaria,dedicadoexclusivamentealainstrucciónpública:

Artículo 366º. En todos los pueblos de la Monarquía se

estableceránescuelasdeprimerasletras,enlasqueseenseñaráa

losniñosaleer,escribirycontar[...]

Artículo 367º. Asimismo se arreglará y creará el número

competente de universidades y de otros establecimientos de

instrucción que se juzguen convenientes para la enseñanza de

todaslasciencias,literaturaybellasartes.103

Alcatalogarlosestudiosenenseñanzaprimariayuniversitaria,laConstituciónde

Cádiz recoge ideas educativas renovadoras, como la idea de que la educación

primariaesuniversal,launiformidaddelosplanesdeenseñanzadetodoelEstado,

oquelasCortes,ynoelGobierno,tienenlascompetenciasdelaeducación.Conla

finalidad de desarrollar la Ley de Educación, se constituye una Comisión de

InstrucciónPúblicayManuelJoséQuintanapresentaelProyectodeDecretoparael

arreglo general de la Enseñanza Pública, un informe en 1814 conocido

comúnmentecomoel InformeQuintana,enelqueseestableceunmarco jurídico

para la Constituciónde1812. En él se constituyeron los principios básicos de la

educación,comosonsucarácteruniversal,uniforme,públicoylibre.Esteinforme

nocontemplalaenseñanzaprivada,aunquerespetaestaposibilidadsiselacostea

cadaindividuo.104

PasadosunosmesestraslapublicacióndelInformeQuintana,regresaFernandoVII

yseestablecedenuevoelAntiguoRégimen,quedandolaenseñanzaprimariaotra

vezenmanosdelaIglesia,claroejemplodelasacralizacióndelasociedad.Entre103 ConstitucionpoliticadelaMonarquiaEspañola:PromulgadaenCadiza19demarzode1812.PrecedidadeunDiscursopreliminarleídoenlasCortesalpresentarlaComisióndeConstituciónelproyectodeella.TítuloIX, De la Instrucción Pública, Capítulo único, artículos 366, 367, pp. 103‐104. Ed. Facsímil. Edición digital:Alicante,BibliotecaVirtualMigueldeCervantes;Madrid,BibliotecaNacional,2004.[ref.de16denoviembrede2009],http://www.cadiz2012.es/images/secciones/constitucion/cons_1812.pdf(8‐02‐2011).104 Real Decreto de 7 de marzo de 1814. Gaceta de Madrid, 7‐4‐1814, “Cortes Españolas: Comisión deInstrucción Pública. Dictamen y Proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública,presentados a las Cortes por su Comisión de Instrucción Pública y mandados imprimir por orden de lasmismas7demarzode1814.”

55

1820 y 1823, España vuelve a ser liberal –periodo conocido como el Trienio

Liberal–y,conalgunasmodificaciones,elInformeQuintanaseredactaenformade

ley, recibiendo el nombre de Reglamento General de la Instrucción Pública,105

mediante el cual se regula la enseñanza pública y privada, se determina la

gratuidad de la enseñanza pública y se establece la división en tres niveles de

enseñanza. Un primer nivel, de enseñaza general o primera enseñanza,

indispensable para la infancia; un nivel intermedio o segunda enseñanza que

preparaalosadultosparatodaslasocupacionesdelavidasocialy,finalmente,el

tercerniveloterceraenseñanza,quedacabidaaunaeducaciónespecializada,en

donde quedan incluidas las enseñanzas artísticas (de los catorce títulos de la

EnseñanzaPública,lamúsicasecontemplaeneltítuloV,Delaterceraenseñanza,

artículos 36 al 67),106 que debían ser impartidas enMadrid, Valencia, Zaragoza,

Valladolidy Sevilla, que correspondíana las cincoAcademiasexistentes, además

de las respectivasAcademias de las ciudades deMéxico y Lima.107 Valencia, por

consiguiente,estuvovinculadademaneraconstantealasenseñanzasartísticas.108

Seestableceenestosmomentosunapugnaentreelpensamientoabsolutistayel

liberalismo.Entre1820y1823,losliberalesllevanelpesodelapolíticaespañola.

En1821seinstauraelReglamentoGeneraldelaInstrucciónPública,quesuponela

redacciónconrangodeLeydelInformeQuintana,viniendoaimprimiruncarácter

legalalaestructuraeducativa.

105 ReglamentoGeneraldeInstrucciónPúblicapublicadoel10de juliode1821,aprobadoporDecretode lasCortesde29dejuniode1821.106 Reglamento General de Instrucción Pública (1821), Archivo General de la Administración, DecretosCortes,t.V.107 PERELLÓ DOMÉNECH, V. (2003), La enseñanza musical en la Comunidad Valenciana, GeneralitatValenciana.Conselleriad'Educació,p.25.108 LainsercióndelamúsicaenlaAcademiapormediodeunasecciónespecíficaseprodujoporDecretodelGobierno de la I República –a instancias del Ministerio de Fomento– el 10 de mayo de 1873. Veinte díasdespuéssepublicóotroDecretoporelquesenombraronlosdoceacadémicosqueconformaríanestasección.Noobstante, esta incorporación estuvo envuelta enuna fuertepolémica, sobre todopor la reclamaciónporpartede losnuevosacadémicosdehacerlocontodos loshonores,comosucedíacon la incorporaciónde losacadémicodenúmero.Másadelantehablaremosydestacaremostodoesteproceso.

56

2.3.ELPLANCALOMARDE

En1823FernandoVII reinstauraelpoderabsolutista con laayudade las tropas

francesas,derogandoelReglamentode laInstrucciónPúblicade1821.Enlostres

añossiguientessepromulgaronelPlanliterariodeestudiosyarreglogeneraldelas

universidadesdelReino(1824),elPlanyReglamentodeescuelasdeprimerasletras

delReino(1825),yelReglamentogeneraldelasescuelasdelatinidadycolegiosde

humanidades (1826). El responsable de la elaboración de estas reformas fue el

político Francisco Tadeo Calomarde, pasando a denominarse la totalidad de las

reformas Plan Calomarde,109 el cual significó un claro intento de hacer de la

instrucción pública un instrumento eficaz del absolutismo. Las novedades más

importantesfueronelestablecimientodelauniformidaddelosestudiosdetodas

las universidades y su exhaustiva reglamentación y centralización, así como la

articulación jerárquica del gobierno, de la inspección y de la dirección de las

escuelas.

En cuanto a la música, y pese a que lo largo del siglo XVIII se experimentó un

progresivoreconocimientodelaprofesiónmusical,110sustanciadaenparteporel

DecretoRealdeCarlosIIIde1763decreacióndelasbandasdemúsicamilitares,

la principal fuente de ingresos de los músicos provenía de los emolumentos

obtenidos por su pertenencia a las capillas reales y eclesiásticas. Estos solían

participar también en las representaciones de carácter teatral. De hecho, su

actividadenestoscentroseracompatibleconsuactividadfueradeellos.Esmás,el

honordeperteneceraestasentidadesrepercutíaensusolicitudporpartede los

teatros.111

Laactividaddeestasentidadesincluíalaformacióndejóvenesmúsicosy,durante

muchotiempo,fueronlasúnicasinstitucionesdedicadasalaenseñanza,juntoala

109 RealOrdende14deoctubrede1824.PlanliterariodeestudiosyarreglogeneraldelasUniversidadesdelReino.RealOrdende14deoctubrede1824,GacetadeMadrid,14‐10‐1824.110 CASCUDOGARCÍA‐VILLARACO, T. (1997), “La formación de la orquesta de la Real Cámara en la cortemadrileña de Carlos IV”, en Artigrama, núm. 12 (1996‐1997), Universidad de Zaragoza. Departamento deHistoriadelArte,Cometa,pp.79‐98.111 CASCUDOGARCÍA‐VILLARACO,T.(1997),“Laformacióndelaorquesta…”,pp.90‐91.

57

desarrollada en el seno de los regimientos militares, como es el caso del XIV

BatallóndelaMiliciaNacionaldeBarcelona,germendelLiceodeBarcelona,pero

sinningúntipoderegulaciónporpartedelEstado.

Fue en 1830 cuando Fernando VII crea el Real Conservatorio María Cristina en

Madrid,auspiciadoporsucuartaesposa, la reinaMaríaCristinadeBorbón,gran

aficionadaalamúsicayalteatrolírico.112Sepublicalanormaconlaqueseregula

elconservatorio,escritaporeltenoroperísticoFrancescoPiermarini,queserásu

primer director.113 Este Reglamento, publicado el 16 de septiembre de 1830, se

centraentornoa laópera, instaurándose ladeclamacióncomoparte inseparable

delConservatoriohasta1951.Lareinaeragranaficionadaalamúsica,cantabay

tocaba el arpa, y la fundación del Conservatorio de Música y Declamación que

llevabasunombreseconsideróentoncescomoobrapersonalsuyaenlacumbrede

supopularidad.

La reina María Cristina consideraba que una corte como la española no podía

prescindir de las enseñanzas musicales y escénicas. Con la creación de este

conservatorio,lamúsica,ladanzayelartedramáticosealejarondelauniversidad

y sedesarrollaron almargende las otras enseñanzas superiores. España, por su

predisposiciónalamúsicayalasartesescénicasquiereequipararelconservatorio

alosconservatorioseuropeosyporello:

Reniega de la cantidad de extranjeros que vienen a enseñar a

España […]. La Corte de España no mendigará, ni envidiará en

adelante, los Conservatoriosmúsicos de Nápoles, deMilán y los

Institutosdeotrascélebrescapitales.114

El Conservatorio era un centro elitista que disponía de un internado, en donde

habíaalumnosdeambossexosquepertenecíanafamiliashonradas.Losalumnosy112 RealOrdende15de juniode1830,por laquesecreaelRealConservatorioMaríaCristinadeMadrid,GacetadeMadrid,16‐9‐1830.113 ReglamentointerioraprobadoporelRey,paraelgobiernoautonómicoyfacultativodelRealConservatoriodeMúsicaMaríaCristina,Madrid,ImprentaReal,1831.114 SOPEÑAIBAÑEZ,F.(1967),HistoriacríticadelConservatoriodeMadrid,Madrid,MinisteriodeEducaciónyCiencia.DirecciónGeneraldeBellasArtes,p.21.

58

lasalumnascursaranporseparadohasta1910.Losestudiosdeestosalumnoseran

costeados por becas, mientras que los alumnos externos se las costeaban ellos

mismos.

Lasenseñanzasdeestecentroincluíanlasespecialidadesdecomposición,pianoy

acompañamiento, violín y viola, solfeo, violonchelo, contrabajo, flauta, octavín y

clarinete,oboeycornoinglés,fagot,trombón,trompa,clarínyclaríndellave,arpa,

lengua castellana, lengua italiana y baile.115 Aunque al principio el estudio sólo

abarcabalamúsica,alañosiguienteseamplióadeclamación,instaurándose,como

parteinseparabledelConservatorio,deformaininterrumpidahasta1951.Esdecir,

en 1831 comenzaron en el Estado Español, de manera reglada, los estudios

correspondientesa laespecialidadactualdeArtedramático.Enelprimitivoplan

de estudios del apartado teatral se estudiaban las asignaturas de declamación,

literatura,primeras letras, religión,esgrima,músicay lenguas.116Signorelevante

decómosecentrótodoentornoalaópera.117

2.4.LADÉCADALIBERAL.ELPLANDUQUEDERIVAS

Alosdiezañoscomprendidosentre1833,muertedeFernandoVII,y1843se les

denomina laDécada liberal, que corresponde al periodo de regencia de la reina

MaríaCristinadeBorbón,enlaquelosliberalesmásprogresistaslogranafianzar

susideasysupoder,secularizandolaenseñanza.118El12deseptiembrede1835,

bajo la regencia de María Cristina y con la llegada de los liberales al poder, ya

desde1833, lasCortessuprimieronlapartidapresupuestariacomoconsecuencia

de los enormes gastos ocasionados por la primera guerra carlista, arrastrando

desdeentoncesyduranteañosunaexistenciaprecaria.119El1deoctubrede1838

sereorganizaelConservatoriodeMadrid,ysedejasóloparalosalumnosexternos.115 SOPEÑAIBAÑEZ,F.(1967),HistoriacríticadelConservatorio…,pp.31,245.116 HERRERAS,E.,MOLERO,R.(2005),EscueladeArteDramáticodeValencia.25añosderenovaciónteatral,Valencia,EdicionesGeneralesdelaConstrucciónyESADValencia,p.25.117 SOPEÑAIBAÑEZ,F.(1967),HistoriacríticadelConservatorio…,p.28.118 PERELLÓDOMÉNECH,V.(2003),LaenseñanzamusicalenlaComunidadValenciana...,p.30.119 SOPEÑAIBAÑEZ,F.,(1967),HistoriacríticadelConservatoriodeMadrid...,p.47.

59

ElGobiernodestinapartedesusfondosalConservatorio,volviendoaaparecersus

gastosenelpresupuestodelasCortes.

Los políticos de esta época eran reacios a costear los gastos del Conservatorio,

porquepensabanqueelEstadonodebíamalgastar los fondosencrear“músicos,

cómicos y cantantes” y, en más de una ocasión, con el fin de convencer a los

políticos de la utilidad social del centro, se hicieron peticiones en las que se

explicaba cómo los alumnos se ganaban honradamente la vida ejerciendo la

profesión.120 En 1836 se promulga el Plan General de la Instrucción Pública,

conocido comoPlan Duque de Rivas,121 en el que en su Titulo III se regulan los

aspectos correspondientes a la tercera enseñaza. En los artículos 42, 43 y 48 se

tratanlascuestionesreferentesalasBellasArtesyalasArtesyOficios:

Art. 42. La tercera enseñanza comprende: 1º Las facultades de

Jurisprudencia, Teología, Medicina y cirugía, Farmacia y

Veterinaria. 2º. Las escuelas especiales de Caminos y canales,

Minas,Agricultura,Comercio,BellasArtes,Artesyoficios,ylasque

elGobiernojuzgueconvenienteestablecerenlosucesivo,segúnlo

requieran las necesidades públicas. 3º Estudios de erudición:

Antigüedadesoarqueología,NumismáticayBibliografía.

Art. 43. El Gobierno designará los pueblos donde hayan de

establecerse estos estudios, pudiendo haber en unomismo dos o

másfacultadesyEscuelasespeciales.

[…]

Art.48.ParaentrarenlasdemásEscuelasespecialesbastaráhaber

terminadosusestudiosenunInstitutoelemental.

120 REYGARCÍA,E.“HistoriadelRealConservatorioSuperiordeMúsicadeMadrid”,enConservatorianos[ref.de17denoviembrede2009]

http://209.85.229.132/search?q=cache:56LD9fSTkEoJ:www.conservatorianos.com.mx/2garciarey.htm+Emilio+Rey+Garc%C3%ADa&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=es&client=firefox‐a121 RealDecretode4deagostode1836.PlangeneraldeInstrucciónPública.(PlanDuquedeRivas).GacetadeMadrid,4‐8‐1836.

60

Otro de los referentes de la época nace en Barcelona. La SociedadDramática de

Aficionados creará el 14 de noviembre de 1837 una institución para poder

aprender canto y declamación, surgiendo así el Liceo Filarmónico Dramático de

Montesión, centro en el que se impartirán enseñanzas de música, canto y arte

dramático.En1838,ygraciasalyamencionadointerésporlasartesescénicasde

lareinaMaríaCristina,conocedoradeléxitodelanuevaentidadcultural,autoriza

que se incorpore a la institución el nombre de su hija, pasando a denominarse

Liceo Filarmónico Dramático de Su Majestad la Reina Isabel II. En 1847, las

enseñanzasmusicales se trasladan al recientemente construido Gran Teatro del

Liceo.122En1854,elLiceoFilo­DramáticoyelGranTeatrodelLiceodeSuMajestad

laReinaIsabelIIpasaránaserdossociedadesdiferentes.

Pocosañosantesdeestosacontecimientos,en1842,desaparecieron losestudios

de música de la Universidad de Salamanca con la muerte del maestro Manuel

Doyagüe.Estehechomarcóunasituaciónquenoseresolvióhastalaincorporación

de la musicología en la Universidad de Oviedo en 1985. Mientras tanto, en las

diferentesuniversidadeseuropeassecultivabayalamúsicaconesmero.En1838,

en Alemania, al igual que enmuchos otros países, se introducía lamúsica en la

instrucciónprimaria.

2.5.LADÉCADAMODERADA.ELPLANPIDAL

En1843,conlamayoríadeedaddeIsabelII,seabreunnuevoperíodoenlahistoria

deEspaña,lallamadaDécadamoderada,queduróhasta1854.Laleyclavedeesta

etapa,demarcadocarácterliberalmoderado,eslaConstituciónde1845.123Conella

sepretendíaserviralanaciónespañola,paliandocualquieratisboderadicalidado

deactitudesidealistasyencauzandoporellalavidapolíticadelpaís.

122 SERRATIMARTÍN,M.(2005),ElsensenyamentsmusicalsaCatalunya,1996­2002.Barcelona,Prohom,p.109.123 ConstitucióndelaMonarquíaEspañola.GacetadeMadrid,23‐5‐1845.

61

Enelterrenoeducativo,seapruebaen1845elPlanGeneraldeEstudios,124llamado

elPlan Pidal. En él se renuncia a una educación universal y gratuita en todos los

grados y se establecen las bases para la primera definición del sistema educativo

contemporáneo, que se realiza con lapromulgaciónde laLeyMoyano en1857.El

proyecto del Plan Pidal se divide en cuatro secciones. La primera trata de las

diversasclasesdeenseñanzas,delasmateriasquehadeabrazarcadaunadeellas,

del orden conquedeberándarse las enseñanzas, de la duracióndel curso, de los

exámenes y del método de la enseñanza. Así los estudios quedan divididos en

estudiosdesegundaenseñanza,estudiosdeFacultadmayor,estudiossuperioresy

estudiosespeciales.

Es en el Título IV, en el artículo 40 donde se definen los estudios especiales,

estudios que habilitan para carreras y profesiones que no se hallan sujetas a la

recepción de grados académicos. Entre ellos se encuentras las bellas artes y las

artesyoficios, junto con comercio, veterinariay agriculturaentreotras.Con sus

reglamentosespecialesparadeterminarelordeny laduracióndeestosestudios,

comoquedareflejadoenelartículo41.

En lasegundaseccióndelproyectosedefinen losestablecimientosdeenseñanza

tantopúblicoscomoprivados,elnúmeroysituacióndeéstosydelascondicionesa

quehabrándesujetarselosprivados.SegúnconstaenlaexposicióndelPlanPidal,

la tercera sección es una de las más importantes del proyecto, en la que se

establecen las bases en las que se apoya el sistema, así como los sueldos y las

diferentesclasesdeprofesores,siendoregentesocatedráticos.Lacuartayúltima

sección del proyecto se refiere al gobierno general y particular de los

establecimientosdeenseñanza,asícomolaadministracióngeneralylaeconómica.

ParasuaplicaciónsepromulgalaResoluciónde22deoctubrede1845,porlaque

seapruebaelReglamentoparalaejecucióndelPlandeEstudiosoPlanPidal.

124 RealDecretode17deseptiembrede1845,GacetadeMadrid,17‐9‐1845.PlangeneraldeEstudios,planpresentadoporelMinistrodeGobernacióndeEspañaPedroJoséPidal.

62

2.6.LALEYDEINSTRUCCIÓNPÚBLICAOLEYMOYANO

Por medio de la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857,125 el

ministrodeFomentoClaudioMoyano,vinoaarticulartodoelprocesonormativo

anterior, con la consolidación del sistema educativo liberal, normalizando así el

ordenamientodelaeducacióngeneraldurantemásdeunsiglo.LadenominadaLey

Moyano respondeaunaconcepcióncentralistade la instrucciónpública.Esta ley

contempla a las Enseñanzas Artísticas Superiores por primera vez en un texto

normativo,bajoelrótulode“BellasArtes”,enseñanzasqueagrupaalapintura,la

escultura, la arquitectura y la música y, dentro de esta última, a la música y la

declamación.Estaleydestacaporserlaprimeraquesistematizalaorganizaciónde

losestudiosen losnivelesdeenseñanzasprimarias,secundariasyuniversitarias,

comosehaceconstarenlosTítulosI,IIyIIIdelasecciónprimeraDelosestudios.

Así, el Título primero de esta sección está dedicado a la primera enseñanza, el

segundo a la segunda enseñanza y el tercero a las facultades y a las enseñanzas

superiores y profesionales. La Ley Moyano se articula en cuatro secciones

siguiendoelmodeloyaestablecidoporelPlanPidal,esdecir,enlaprimerasección

DelosestudiossedivideenseisTítulosyseabordanlosaspectosreferentesalos

modosderealizarlosestudiosylayacitadaorganizacióndelasenseñanzas.

En la segunda secciónDe los establecimientos de enseñanzas dividida en cuatro

Títulosselegislasobreloscentrospúblicosyprivados,asícomolaregulacióndela

enseñanzadomésticaydelasacademias,bibliotecas,archivosymuseos.Latercera

sección Del profesorado público dividida en cinco Títulos legislativos sobre el

cuerpo docente, estableciendo las categorías de maestros, profesores y

catedráticos. En el artículo 167 del Título I de esta sección Del profesorado en

general se hace referencia a la particular situación de los profesores demúsica

vocaleinstrumental:

125 Leyde InstrucciónPúblicade9deseptiembrede1857,MinisteriodeFomento685,GacetadeMadrid,10‐12‐1857.

63

Art. 167. Para ejercer el Profesorado en todas las enseñanzas se

requiere:

Primero. Ser español, circunstancia que puede dispensarse a los

profesoresdelenguasvivasyalosdemúsicavocalainstrumental.

La sección cuarta está dividida en cuatro títulos, que regulan los aspectos Del

gobierno y administración de la instrucción pública. Además, laLeyMoyano tiene

unaespecialimportanciaporquetambiénserálaprimeravezenqueaparecenyse

consideranlasenseñanzasartísticascomoenseñanzassuperiores.EnelCapítuloII

De las enseñanzas superiores, se recogen las enseñanzas artísticas dentro de las

BellasArtes:

Art. 47. Son enseñanzas superiores: la de Ingenieros de Caminos.

Canales y Puertos, la de Ingenieros deMinas, la de Ingenieros de

Montes, ladeIngenierosagrónomos, ladeIngenierosIndustriales,

ladeBellasArtes,ladeDiplomática,ladelNotariado.126

Juntoconlasingenieríasdecaminos,canalesypuertos,minas,montes,agrónomos

e industriales, diplomacia y notariado forman parte las Bellas Artes que

comprenden los estudios de pintura, escultura, arquitectura y música,

considerándoseestaúltimacomoenseñanzauniversitariadenuevo:

Art. 55. En la carrera de Bellas Artes se comprenden las de

Pintura,Escultura,ArquitecturayMúsica.127

Se prevé un reglamento especial que determine lo relativo a las enseñanzas de

música, tanto vocal como instrumental, y declamación que se imparten en el

ConservatoriodeMúsicayDeclamacióndeMadrid,128 referenteparael restodel

estado. En el artículo 137 se indica la existencia de una Escuela de Bellas Artes

126 LeydeInstrucciónpública...,Secciónprimera,TítuloIII,CapítuloIIDelasenseñanzassuperiores,Artículo47.127 LeydeInstrucciónpública...,Secciónprimera,TítuloIII,CapítuloIIDelasenseñanzassuperiores,Artículo55.128 PERELLÓDOMÉNECH,V.(2003),LaenseñanzamusicalenlaComunidadValenciana...,p.33.

64

para los estudios superiores de pintura, escultura y grabado, otra para

ArquitecturayunConservatoriodeMúsicayDeclamación.

Con laLeyMoyano se regulanyordenan losestudiosmusicales, tantodemúsica

vocal e instrumental comodeDeclamación remitiendo a unReglamento especial

establecido en el Conservatorio de Madrid.129 Después de la Ley Moyano, las

enseñanzasartísticasnoseintegraránenelplandeestudiosdelsistemaeducativo

general hasta 1990 con la promulgación de la Ley de Ordenación General del

SistemaEducativo(LOGSE).

2.7.SEXENIOREVOLUCIONARIO.DECRETODESEVEROCATALINA

El 19 de septiembre de 1868 estalla la revolución conocida como la Gloriosa,

comenzandoelllamadoSexenioRevolucionario(1868‐1874),quedesembocaráen

1873 en la Primera República española. Severo Catalina, Ministro de Fomento,

publicalosdecretos15y17dejuniode1868reformandoelRealConservatoriode

MúsicayDeclamacióny creando tresdireccionesartísticas:Música,Declamación

general y Declamación lírica.130 La consecuencia de estos decretos fue la

introduccióndelRealConservatoriodeMúsicayDeclamacióndeMadriddentrode

un régimen de enseñanzas especiales, abandonando así la consideración de

estudiosuniversitarios.131

ElDecretode17dejuniode1868,DecretodeSeveroCatalina,provocauncambio

radicalenlaconsideracióndelosestudiosmusicales,dejandodeseruniversitaria

parapasar a considerarse comoenseñanzasde régimen especial. Argumentando

cuestiones sobre su propia naturaleza y aplicación artística, las enseñanzas

artísticas con un acentuado uso de la imaginación y la creación fantasiosa, se

desvinculan de la organización universitaria definida por su pausado

procedimientoy serenodiscursode la razón.En elDecretode25deoctubrede129 PERELLÓDOMÉNECH,V.(2003),LaenseñanzamusicalenlaComunidadValenciana...,p.34.130 SARGETROS,MªÁ.(2000),EvolucióndelosconservatoriosdemúsicaatravésdelasdisposicioneslegalesenlacomunidadautónomadeCastilla­LaMancha.TesisDoctoral.131 PERELLÓDOMÉNECH,V.(2003),LaenseñanzamusicalenlaComunidadValenciana…,p.34.

65

1868,132 de Ruiz de Zorrilla, se vuelven a reorganizar los estudios de segundas

enseñanzasylasfacultades,perolasenseñanzasartísticasquedaránfueratantode

lasdisciplinasacadémicasuniversitarias,delasdesegundaenseñanza,asícomode

lanuevaorganizacióndelasfacultades.

Manuel Ruiz Zorrilla, nuevoministro de Fomento, aprueba el Decreto de 15 de

diciembrede1868yelReglamentode22dediciembrede1868,suprimiéndoseel

ConservatoriodeMúsicayDeclamacióndeMadridycreándoselaEscuelaNacional

deMúsicayDeclamacióndeMadrid:133

Deseando el Ministro que suscribe organizar [… el] Real

Conservatorio de Música y Declamación y la enseñanza de

aquellas asignaturas […] ha creído conveniente la disolución de

aquelcentrodeenseñanzaylacreacióndeunaEscueladeMúsica,

querespondaalaverdaddelarteysatisfagalasexigenciasdesus

progresosyadelantamientos.[…]134

Aunque en la exposicióndemotivosdelDecretode15dediciembrede1868 se

menciona la importancia de las enseñanzas artísticas, así como se establece el

compromiso por parte del Ministerio de Fomento a trabajar en la creación de

escuelas municipales y de artes en todas las provincias, pero como ya se ha

mencionado, mediante su aprobación, se declarar disuelto el Conservatorio de

MúsicayDeclamacióndeMadridpasandotodosumaterialydocumentacióna la

reciéncreadaEscuelaNacionaldeMúsica.

Enelartículo4ºdeesteDecretosefijanlasmateriasdesolfeo,canto,instrumento,

armonía y composición, sin hacer referencia alguna a los estudios de arte

dramático. En el artículo 5º se fija el númerode profesores pormateria, con un

total de doce, que impartirán violín y violonchelo, contrabajo, flauta, clarinete y132 Decretode25deoctubrede1868,GacetadeMadrid¸25‐10‐1868.133 Colección Legislativa deEspaña. ImprentadelMinisteriodeGracia y Justicia, 1868.También en SargetRos,M.A.(2000),EvolucióndelosconservatoriosdemúsicaatravésdelasdisposicioneslegalesenlacomunidadautónomadeCastilla­LaMancha.Tesisdoctoral,inédita,134 Decreto de 15dediciembrede 1868.Disolucióndel Conservatorio deMúsica.Ministerio de Fomento,GacetadeMadrid,20‐12‐1868.

66

oboe,fagot,canto,armonía,composición,solfeoypiano,condosdocentesparalas

últimasdosmaterias.Elartículo6ºserefierealdirectordelaEscuelaNacionalde

Música,quedeberáserunodelosmásantiguos.

Aefectosacadémicos, lasenseñanzasartísticasapartirdeesteDecretoquedarán

dentrode lasenseñanzasdecarácterespecial,quedando fueradelordenamiento

generaldelsistemaeducativohasta1990conlapromulgacióndela,LeyOrgánica

1/1990de3deoctubrede,OrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo(LOGSE).

DurantelaPrimeraRepúblicaseprodujootroavanceencuantoalaconsideración

de las enseñanzas artísticas, en este caso la música, al crear el Gobierno de la

República,porDecreto,unaseccióndemúsicacondoceacadémicosdenúmeroyel

cambiodedenominacióndelaAcademiadeNoblesArtesdeSanFernandoporel

de Academia de Bellas Artes de San Fernando.135 Así mismo, el Gobierno de la

Repúblicacreóunosmesesdespués,el8deagostode1873,laAcademiaEspañola

deBellasArtesdeRoma.

En1874,elgeneralPavíadisuelvelasCortes,dandofinalSexenioRevolucionario,

y Alfonso XII es proclamado Rey de España. En 1876 se restaura la monarquía

constitucionalyseapruebaunanuevaConstituciónque,aúnsiendomarcadamente

conservadora, supo conjugar principios de carácter más progresista: el sufragio

universal,ladeclaracióndelosderechosylatoleranciareligiosa.136

En la segundamitaddel sigloXIX seprodujoun creciente interésen la sociedad

española en general y valenciana en particular por el arte musical, por su

enseñanzayporsuaprendizaje.Así,enlaciudaddeValenciaproliferarondiversas

instituciones y escuelas musicales, como el Liceo Valenciano,137 la Academia

Filarmónica, la Sociedad Instituto Musical y la Escuela de Canto de la Sociedad

EconómicadeAmigosdelPaís,entreotras.PrecisamenteainstanciasdelaEscuela

135 SUBIRÁPUIG,J.,(1980),LamúsicaenlaAcademia.Historiadeunasección,prólogodeFedericoSopeñaIbáñez,Madrid,RealAcademiadeBellasArtesdeSanFernando.ImprentadeSánchezOcañayCompañía.136 ConstitucióndelaMonarquíaEspañola.GacetadeMadrid,30dejuniode1876.137 SobreelLiceoValencianovid.LÓPEZGARCÍA,E. (2009),ElLiceoValenciano:unespaciodesociabilidadburgusa.DepartamentodeHistoriadelArte,UniversitatdeValència,inédito

67

deCantode laSociedadEconómicadeAmigosdelPaísyde laSociedadInstituto

Musical se fundóen1879elConservatoriodeMúsicadeValencia.En febrerode

aquelañoseredactósureglamento fundacional, inaugurándoseoficialmenteel9

de noviembre. El centro quedó ubicado en la calle Na Monforta y, con

posterioridad,en1882,setrasladóalaplazadeSanEsteban.Enaquelmomento,

dependía económicamente de la Diputación Provincial y del Ayuntamiento de

Valencia, además de recibir la colaboración de diversas instituciones y

particulares.

Pero más importantes que estas instituciones capitalinas para el desarrollo en

Valenciadelamúsicaytambién,aunquenoentangranmedida,delartedramático,

fueron las sociedades culturales e instructivas que, auspiciadas por la pequeña

burguesía local –médicos, farmacéuticos, maestros de escuelas primarias,

secretarios de ayuntamiento, algún propietario agrícola– se constituyeron en

ciudadesmenoresypueblosrepartidosportoda lageografíavalencianaa finales

delsigloXIXyprincipiosdelXX,cuyafinalidadfue,engeneral,ofrecerinstrucción

yformaciónculturalalasclasestrabajadoras.138

Noobstante,muchasdeellascentrarongranpartedesusesfuerzosenorganizary

sostener una banda y la correspondiente “academia de música”, con lo que la

instrucciónmusicalllegóaunaparteimportantedelapoblación.Algunasdeellas

incluso organizaron “cuadros artísticos”, es decir, agrupaciones teatrales que

interpretabanno sóloobrasdramáticas sino también, junto con lapropiabanda,

las zarzuelas demás éxito en aquellosmomentos. Estas sociedades son las que,

pasados los años, constituyen el fundamento del importante y amplísimo tejido

bandísticovalenciano,algunastanimportantesyyamásquecentenariascomolas

deLlíria,TavernesdelaValldigna,Cullera,Buñol,Carcaixent,yunlargoetcétera.

138 Alrespectovid.ARNAUGRAU,E.,GOMISCORELL,J.C.(2010):MúsicaiculturaaTavernesdelaValldigna.Labandademúsicailaseuahistòria,TavernesdelaValldigna,MancomunitatdelaValldigna.Aunquecentradaenlasbandasdemúsicadeestalocalidad,estelibrotrazaunadetalladopanoramahistoricodesuevoluciónaplicablealageneralidaddelassociedadesmusicoculturalesvalencianas.

68

Sindudaalguna,lafundacióndelaBandaMunicipaldeValenciaen1902porparte

delAyuntamientodeestaciudadtambiénejercióunaimportanteinfluenciasobre

algunos ayuntamientos valencianos que, o bien fundaron sus propias bandas

municipales o, en otros casos, municipalizaron alguna de las que previamente

habían fundado las sociedades culturales privadas. Esta municipalización

estableciólaprofesionalizacióndelafiguradeldirectordelabanda,quepasóaser

trabajador del propio ayuntamiento, contratado mediante la correspondiente

oposición y con un sueldo igual al de farmacéuticos y médicos municipales, es

decir, a profesiones que requerían para su ejercicio de una licenciatura o

doctoradouniversitarios.139

2.8.LOSINICIOSDELSIGLOXX

En 1900, se suprime el Ministerio de Fomento. Quedó dividido en dos nuevos

departamentosministeriales, dando lugar al Ministerio de Instrucción Pública y

BellasArtes,queposteriormentesedividiráenEducaciónyCultura,paravolvera

unirseantesdeacabarelsigloenelMinisteriodeEducación,CulturayDeporte.140

La creación de este ministerio supone un evidente interés del Estado por la

enseñanzaeducativadelasBellasArtes,entrelasqueseincluyenmúsica,pintura,

esculturayarquitectura.

Antelasituacióndepenuriaenlaqueseencuentralamúsica,el14deseptiembre

de 1901 aparece un Real Decreto para la reestructuración del Conservatorio,141

dentro de cuyos fines se encontraba el establecimiento de un plan de estudios

adecuadoalostiemposylafijacióndeunReglamento,proponiéndoseademás,un139 ComodetallanEduardoArnauyJoanCarlesGomis(MúsicaiculturaaTavernesdelaValldigna…,pp.59‐60),eldirectordelabandamuniciapaldeTavernesdelaValldigateníaen1904unsueldode1.224pesetasanuales, comparable al del farmacéutico, que cobraba 1.250 pesetas, y superior incluso al de los médicosmunicipales, cuyo sueldo era de 1.000 pesetas. Asimismo, este sueldo era equiparable al de los profesoressolistasdelaBandaMunicipaldeValencia,enaquelmomentode1.260pesetas,sibieneramuyinferioraldeldirectordeestabanda,estipuladoen3.300pesetasanuales.140 EMBIDIRUJO,A.(2000).“UnsiglodelegislaciónmusicalenEspañayunaalternativaparalaorganizacióndelasenseñanzasartísticasensugradosuperior”,enNassarreRevistaAragonesadeMusicología,Vol.XVI,2,InstituciónFernandoelCatólico,Zaragoza,2000,pp.79‐80.141RealDecretode14deseptiembrede1901,MinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,porelqueseapruebaelReglamentodelConservatoriodeMúsicayDeclamacióndeMadrid,GacetadeMadrid,núm.15.

69

sistemadeingresoconlacreacióndelaspruebasdeacceso.Desdelaapariciónde

esteDecreto semodifica la denominacióndel Conservatorio por lo que la actual

EscuelaNacionaldeMúsicayDeclamaciónpasaráadenominarseConservatoriode

MúsicayDeclamación.

Cuatroañosdespués,elMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtespormedio

del Decreto de 16 de junio de 1905, se concede validez académica a los

conservatoriosoescuelasdemúsicadecarácterprovincialquesehabíancreado

en esta época.142 Estas escuelas de música seguían la programación del Real

ConservatoriodeMadrid, asíparagarantizar la calidadde laenseñanzaenestos

centros, los profesores tenían que haber estudiado en Madrid o demostrar su

capacidadporoposiciónoconcursoreconocido.

En1917,conlaaparicióndelaReglamentacióndelRealConservatoriodeMúsicay

Declamación de Madrid, se regulan las tres modalidades de enseñanza musical,

elemental, media y superior, y las tres especialidades de maestro compositor,

cantoreinstrumentista.

CAPITULOII

Art. 4º [...] La enseñanza de los instrumentos de Piano y Violín

será elemental y superior. Comprenderá cincoaños laprimeray

treslasegunda.

Art. 5º La carrera de Compositor comprenderá las enseñanzas

siguientes:SolfeoyTeoríade lamúsica,Harmonía,Composición,

GradoelementaldePiano,Historiade lamúsicayespecialmente

delaespañolayEstética.

La carrera de Instrumentista comprenderá las enseñanzas

siguientes: Solfeo y teoría de la música, curso compendiado de

Harmonía, Música de Salón, Conjunto vocal e instrumental,

HistoriadelamúsicayespecialmentedelaespañolayEstética,y

laenseñanzacompletadelinstrumentocorrespondiente.142 Decretode16dejuniode1905,MinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,GacetadeMadrid,núm.17.Primerdocumentoencargadoderegularlosconservatoriosdeprovincias.

70

La carrera de cantor comprenderá: Solfeo y teoría de lamúsica,

Historiade lamúsicayespecialmentede laespañolayEstéticay

declamaciónlírica.143

Hasta1923,lapolíticaeducativafuevacilanteeinestable.Losdiferentesgobiernos

sefueronprecipitandomásquesucediendo,conunaduraciónmediadecadauno

de ellos de apenas cinco meses. El 13 de octubre de 1923 el general Primo de

RiveraencabezóungolpemilitarquepusofinalaRestauración.

2.9.LASEGUNDAREPÚBLICA

Tras el triunfo de los partidos republicanos y socialistas en las elecciones

municipales,el14deabrilde1931seproclamalaSegundaRepúblicaespañolacon

Niceto Alcalá Zamora como Presidente y se abre una nueva etapa en el sistema

educativoespañol.ConlasalidadeAlfonsoXIIIdeEspaña,seconvocanelecciones

aCortesConstituyentesyseapruebaunanuevaConstituciónel9dediciembrede

1931.144EstaConstituciónensuTítuloTercero,CapítuloII,establecelosprincipios

educativosdelaenseñanza,proclamándoselagratuidaddelaenseñanzaprimaria,

lalibertaddecátedra,lalaicidaddelaenseñanza,sesuprimelaobligatoriedadde

la enseñanza religiosa y se regula el bilingüismo–las escuelas primarias pueden

enseñarenlenguamaterna–,entreotrascosas.

A este primer bienio le sucedió un bienio radical‐cedista. Las elecciones de

noviembre de 1933dieron el triunfo a la coalición formada por los radicales de

Alejandro Lerroux y los católicos de la Confederación Española de Derechas

Autónomas (CEDA) de José María Gil Robles. Los avances educativos dieron

marchaatrásenmuchosde losplanteamientoseducativosdelanteriorgobierno,

puedeafirmarsequeseprodujounacontrarreforma,unainvolucióndealgunosde

los logros del bienio anterior: descenso en el ritmo de construcciones escolares,

143 Real Decreto de 28 de agosto de 1917,Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes aprobando elReglamentoparaelgobiernoy régimendelRealConservatoriodeMúsicayDeclamación,GacetadeMadrid,núm.30.144 ConstitucióndelaRepúblicaEspañola,de9dediciembre,GacetadeMadrid,9‐12‐1931.

71

prohibicióndelacoeducaciónenlasescuelasprimarias,reformadelainspección,

retrocesoenlaenseñanzauniversitaria.

Comoaportacionesdeestaetapadestacanlasreformasdelasegundaenseñanza,

fundamentalmente la aprobación, en 1934, del Plan de estudios de bachillerato.

Porúltimo, cabeser señalada la continuaciónde la reformauniversitaria con las

mismasdirectricesdelanteriorbienio.

Las terceras elecciones de la República, en las que ganó el Frente Popular,

correspondenaunperíodoqueseextiendedesde laseleccionesdel16febreroa

juliode1936.Esteperíodoreunióalospartidosdeizquierda–fundamentalmente

republicanos, socialistas y comunistas– en una entidad común. Fue un tiempo

convulso,caracterizadoporlacrispaciónsocialylaintolerancia,repartidaapartes

igualesentre laextremaderechay laextrema izquierda.Duranteestosmeses,se

sucedierongravesenfrentamientos,quefueronantesaladelasublevaciónmilitar

delmesde julio.Se formóungobiernopresididoporManuelAzaña,que incluían

profundas reformas educativas, pero el Alzamiento Nacional del General Franco

paralizósupuestaenmarcha.

2.10.ELPERÍODODELFRANQUISMO

Elrégimenpolíticoquese imponeenEspañaapartirde laGuerracivilde1936‐

1939 no se preocupa de diseñar un sistema escolar distinto del preexistente, la

educaciónsólointeresacomovehículotransmisordeideología,sin importarleen

exceso su organización y estructura interna. Así, proliferan decretos y órdenes

ministerialesconunasolaideafija: laeducacióndebesercatólicaypatriótica.Se

produceunaruptura totalcon laépocaanterior, rechazándose todos losavances

delaRepúblicaencuantoarenovacióndelosmétodospedagógicosymejoradel

nivel intelectual de la enseñanza. Sin ir más lejos, la música en la Educación

72

Primaria y Secundaria sólo se contemplabamediante la enseñanza de canciones

popularesypatrióticas.145

En 1930, la actividad en materia de educación musical ya está plenamente

organizada en casi todos los países del centro y norte de Europa, con unos

contenidos y objetivos metodológicos claramente definidos.146 En los países

europeos meridionales, como Portugal, Italia, Grecia y la propia España,

continuarán con la situación de despreocupación pedagógica hasta entrada la

década los años 60. A partir de estemomento, España comenzó a despertar del

letargo hasta, progresivamente, llegar en 1990 a la promulgación de la Ley

OrgánicadeOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,segúnlacuallasenseñanzas

de Arte Dramático, Danza y Música quedan integradas y estructuradas con

coherenciadentrodelsistemaeducativo.

Con lapublicacióndeldecretode15de juniode1942,seclasifican,continuando

conelmismocriterioqueelanteriordecreto,losestudiosmusicales:

LosConservatoriosoficialesdemúsicaydeclamaciónsedividirán

en tres clases: Superiores, Profesionales y Elementales. [...]

Únicamente en el Real Conservatorio de Madrid, como centro

Superior,seexpediráelTítuloProfesional[…]147

ElnuevogobiernodictóunaLeydeReformade laEnseñanzaPrimariaenelaño

1945.148 La educación musical, sin ninguna existencia hasta entonces en la

Enseñanza Primaria, aparece tímidamente, considerándola como una materia

complementariadecarácterartísticoyquedandorelegadaprácticamentealcanto

enlaescuela.Lalabordeenseñarmúsicafiguraconcaráctercomplementarioyse

145 AULLÓDÍAZ,M.C.(2003),"CorosyDanzasdelaSecciónFemenina.PolíticayFolklore”,enXXVIFestadelesDansesdelaValld'Albaida,GrupdeDansesd'Agullent,Valencia,pp.106‐115;Casero,E.(2000),LaEspañaquebailóconFranco.CorosyDanzasdelaSecciónFemenina,EditorialNuevasEstructuras,Madrid.146 PÉREZ GUTIÉRREZ, M. (1994). “Breve reseña histórica sobre la Educación Musical en España ycomparaciónconotrospaíses”,enRevistaMúsicayEducación,vol.7,1,núm.17,1994,pp.19‐20.147 Decretode15dejuniode1942,Reorganizaciónyclasificacióndelosconservatoriosdemúsica,BOE,4‐7‐1942.148 LeysobrelaEducaciónPrimariade17dejuliode1945,BOE,18‐7‐1945.

73

encomienda al maestro, quedando su enseñanza sujeta a la buena voluntad o

aficióndequienquisieraenseñaralgunasnocionesdemúsicaensusclases.149

La separación de las enseñanzas deMúsica y Arte Dramático se produce con la

publicacióndelDecretode11demarzode1952:

Art.1ºLasenseñanzasdeMúsicayDeclamación,queactualmente

figuran unidas en los Conservatorios, quedan separadas a partir

delapublicacióndeesteDecreto,reservándoselasdeMúsicapara

los Conservatorios, y las de las secciones deDeclamación de los

mismosparalasEscuelasdeArteDramático.

Art. 3º Las Escuelas de Arte Dramático se clasificarán en

Superiores,ProfesionalesyElementales[...]150

En esta época, existía un gran caos respecto a la regulación de los estudios

artísticos. La aparición del Decreto 1639/1959 del 23 de septiembre de 1959

regula las tasaspara la expediciónde los títulos,dividiéndose las enseñanzasen

seiscategorías:

D) TítulodeDoctor.

II. Títulos de Licenciados universitarios, Arquitectos, Ingenieros[…]

III.ProfesoresMercantilesyTécnicosdeGradoMedio.

IV.EnseñanzaMediayasimiladas.

V. Títulos de los Cuerpos Docentes del Ministerio de EducaciónNacional[…]

VI.Otrostítulos,certificadosydiplomas.

A)Especialidadesmédicasyanálogas.

B)AyudantesTécnicosSanitarios[…]

C)DiplomasdeEscuelasTécnicasdeGradoSuperior[…]

149 ORIOL DE ALARCÓN, N. (2005), “La música en las enseñanzas de régimen general en España y suevoluciónenelsigloXXycomienzosdelXXI”,enLéeme,núm.16,noviembre2005.150 Decretode11demarzode1952,MinisteriodeEducaciónNacional.SeparacióndelosConservatoriosdeMúsicayEscuelasdeArteDramático,BOE,1‐4‐1952.

74

D) Diplomas de Enseñanzas de Auxiliares Mercantiles […],diplomas de capacidad concedidos por los Conservatorios yEscuelasdeArteDramático[…]151

Como se puede observar, la Ley de Tasas clasifica a todos los conservatorios y

escuelasdeartedramáticoenelapartadoVI‐Ddeotrostítulos,porloquetantolos

tituladoselementalescomolosprofesionalesysuperiores,pagabanlamismatasa.

Parasolucionaresteproblemageneradoporlanodiferenciacióndelostresgrados

existentesenlasenseñanzasdelosconservatoriosyescuelasdeartedramático,la

DirecciónGeneraldeBellasArtesestableció,porresolucióndel28dediciembrede

1959que,aefectosdetasas,losdiplomasqueseexpidieranseencuadraranenel

capítuloVI,segúnsunivel:

[…]losConservatoriosdeMúsicaylasEscuelasdeArteDramático

elementalessehallancomprendidosexpresamenteen laclaseVI

[…] los títulos de Cantante, Actor Teatral y demás que pueden

expedir losprofesionales,en laclase IV, […]el títulodeProfesor

enlasdistintasespecialidadesquepuedenexpedirlosSuperiores,

enlaclaseII[…]152

2.11.ELPLAN66YLALEYGENERALDEEDUCACIÓN

En 1966, aparece el decreto 2618/1966 de reorganización general de la

enseñanza,porelqueseapruebalaReglamentaciónGeneraldelosConservatorios

deMúsica, loquecomúnmenteseconocecomoPlandel66.153Esteplancontiene

mejorasmuyimportantesyestárealizadoporloscompositoresmásimportantes

deEspaña,configurasdelatalladeOscarEspláyFernandoRemachaentreotros.

ComoapuntaMaríaSerrat,elPlandel66suponeuncambioconrelaciónalaépoca

anterior,yaquesuponeladefinitivaseparacióndelasenseñanzasdemúsicadelas

151 Decreto1639/1959,de23deseptiembre,MinisteriodeEducaciónyCiencia,BOE,26‐9‐1959.152 Resoluciónde28dediciembrede1959delaDirecciónGeneraldeBellasArtes,BOE,18‐1‐1960.153 Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de losConservatoriosdeMúsica,BOEnúm.254,24‐10‐1966.

75

enseñanzasdeartedramáticoydeclamación,situaciónquepropiciaunimportante

cambioenlaorganizacióndelosconservatorios.154

Estenuevoplandereglamentacióndelasenseñanzasartísticasmantienelostres

grados académicos existentes distribuyendo las enseñanzas correspondientes a

cada curso y grado académico. Con esta distribución se pretende establecer un

paralelismo con los niveles de enseñanza general, configurando un plan de

estudios de dificultad progresiva. Además, regula los requisitos mínimos para

accederalosdiferentesgradosyestablecelostítulosquepodránexpedirseenlos

conservatorios oficiales: diploma elemental, diploma de instrumentista o de

cantante,títulodeProfesorytítulodeProfesorSuperior.Encuantoalaenseñanza,

en este nuevo plan se describe la existencia de matrícula oficial y libre, con

exámenesdefindecursoenjunioyenseptiembre.Ademáslosexámenesdefinal

de grado serán iguales en todos los conservatorios y vendrán determinados por

OrdenMinisterial.

El hecho de que en el mismo centro, denominado conservatorio superior, se

impartan los tres grados, unido a carencias numéricas de espacios mínimos

impediránlaevoluciónhacialaexcelencia.Además,granpartedelosprofesionales

españoles deben completar su formación en centros extranjeros con un nivel

verdaderamenteprofesional.155

En Europa desde inicios de la década de 1970 se iniciaba el proceso de

equiparacióndelasenseñanzassuperioresdemúsicayartesescénicasaestudios

de licenciatura universitaria. Con la Ley General de Educación, aprobada el 4 de

agostode1970,156surgiráenEspañaelprimerintentodereformaeducativadesde

la Ley Moyano de 1857, dictándose bajo la dictadura del general Franco, y

propuesta por el Ministro de Educación, que dirigía Villar Palasí. Supuso una

auténtica innovación para todos los niveles educativos y un estímulo moral y

154 SERRATIMARTÍN,M.(2005),ElsensenyamentsmusicalsaCatalunya,1996­2002,Barcelona,Prohom,pp.23‐24.155 SERRATIMARTÍN,M.(2005),Elsensenyaments…,p.24.156 LeyGeneraldeEducación14/1970,de4deagosto,BOEnúm.187,6‐8‐1970.

76

materialparaelprofesorado.Setratabadeunareformaintegraldebatidadurante

losdosañosanterioresasuaprobación.Algunosdelosprincipiosgeneralesquese

implantanenelnuevosistemaeducativosonlossiguientes:

a)Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la

población, en el doble sentido de integración en un sistema único, no

discriminatorio, de todos los niños comprendidos en estas edades, y de

escolarizaciónplena.

b)Preocupación por la calidad de la enseñanza. Así, no sólo supuso la

extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad

paratodos.

c)FindelprincipiodesubsidiariedaddelEstado,presentehasta1970.Esta

ley reconoce la función docente del Estado en la planificación de la

enseñanzayenlaprovisióndepuestosescolares.

d)Presencianotabledelaenseñanzaprivadaenlosnivelesnouniversitarios.

e)Un sistema educativo, pretendido teóricamente con esa estructura, poco

selectivoencomparaciónconotrospaíses.

f)Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el

mundo del trabajo, en el sentido de que la educación prepare para el

trabajo.

g)Configuracióndeunsistemaeducativocentralizado,quetrajoconsigouna

uniformidadenlaenseñanza.

Así, la Ley General de Educación adjunta en una disposición que “las Escuelas y

Superiores de Bellas Artes, las Escuelas de Arte, los Conservatorios deMúsica y

EscuelasdeArteDramático,seincorporaránalaUniversidadensustresciclos.”157

Sin embargo, estadisposiciónnuncaentróenvigor, y caducóa losdiez años sin

157 LeyGeneraldeEducaciónde1970…,DisposiciónTransitoria2ª,apartado4,BOEnúm.187,6‐8‐1970,p.12543.

77

llevarseacabo,evidenciándosedenuevoladesconexiónentreestasenseñanzasy

elrestodeenseñanzasyplanesdeestudios.LasEscuelasdeBellasArtessíquese

integraron en la enseñanza universitaria, reconvertidas en Facultades de Bellas

Artes, no así en el caso de los Conservatorios deMúsica y las Escuelas de Arte

Dramático y resto de las enseñanzas artísticas delmomento. Con independencia

del distinto resultado de esta previsión legal de integración de las Enseñanzas

Artísticas Superiores en la Universidad, este elemento representa el primer

reconocimiento explícito del carácter de educación superior de las enseñanzas

superioresdeMúsicaydeArteDramático,quemereceserdestacado.

Porprimeravez,estenuevoplandeestudiosofrecíalaasignaturademúsicacomo

materia común, dentro del área de Expresión Dinámica, junto con la Educación

FísicaylosDeportes.Seincorporabaasíestamateriaenlaenseñanzageneral.Sin

embargo, esta incorporación nunca vino correspondida con la asignación de

profesoradoespecialista,porloquesecontabaconlabuenavoluntaddealgunode

los maestros que pudiera impartirla. Al formar parte de un área de obligado

cumplimento, algunos centros la ofertaban como innovación pedagógica. En los

CentrosdeEnseñanzasMedias,lamúsicafuetratadadeformadiferente.LaLGEen

su artículo 24 incluía la Educación Estética en los Centros de Bachillerato con

atenciónespecial alDibujoy laMúsicayademás sepromovía la contrataciónde

profesoradoespecialistaparaatenderaestaeducaciónmusical.Estodarálugara

queenelaño1982sedicteelRealDecreto1194/1982de28demayo,porelque

seequiparandiversostítulosexpedidosporlosConservatoriosdeMúsicaalosde

LicenciadoUniversitario.158

La citada Ley estableció, hace cuatro décadas, la presencia dematerias como la

PlásticaolaMúsicaenlasenseñanzasgeneralesypropugnólaintegracióndelas

antiguas Escuelas de Bellas Artes, de los Conservatorios de Música y de las

EscuelasdeArteDramáticoenlaUniversidad,prefigurandoconnitidezelcarácter

deeducaciónsuperiordeestasenseñanzas.

158 SERRATIMARTÍN,M.(2005),Elsensenyaments…,p.25.

78

2.12.LATRANSICIÓNDEMOCRÁTICA.TRANSFERENCIADECOMPETENCIAS

ConlamuertedeFrancoennoviembrede1975,lesucedeenlajefaturadelEstado,

comorey, JuanCarlos IdeEspaña,quiennombraaAdolfoSuárezpresidentedel

gobiernoen1976.Inmediatamentesetransformanlasinstitucionesanterioresyse

promulgaunaLeydeReformaPolítica, queesaprobadamayoritariamenteporel

pueblo español en un referéndum. Se convocan las primeras elecciones

democráticas desde 1936, donde triunfa la Unión de Centro Democrático, que

gobernaráporespaciodeseisaños.

El Parlamento surgido de estas elecciones diseña una Constitución democrática,

que es debatida y pactada por la mayoría de las fuerzas políticas del país y

aprobadaporreferéndumen1978.159LaConstituciónotorgaatodoslosespañoles

elderechoa laeducaciónencondicionesde libertade igualdad,estableciendoel

carácter obligatorio y gratuito de la educación básica. Además, garantiza las

libertaddeenseñanza,de cátedrayde creacióndecentros, y reconoceapadres,

profesores y alumnos su participación en el control y gestión de los centros

sostenidos con fondos públicos. El artículo 27marcó los principios generales de

toda la legislación en materia educativa, y en su artículo 148 se regulan las

competencias de las Comunidades Autónomas para la creación de museos,

bibliotecasyconservatoriosdemúsica:

1. LasComunidadesAutónomaspodrán asumir competencias en

lassiguientesmaterias[…]

15.º Museos, bibliotecas e [sic.] conservatorios de música de

interésparalaComunidadAutónoma.160

ConlapublicacióndelRealDecreto2093/1983de28dejulio,seregulóeltraspaso

de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad

Valenciana en materia de Educación.161 Desde ese momento, las funciones que

159 ConstituciónEspañolade27dediciembre,BOEnúm.311,29‐12‐1978.160 ConstituciónEspañola…,BOEnúm.311,29‐12‐1978,p.29389.161 RealDecreto2093/1983,de28dejulio1983,BOEnúm.187,6‐8‐1983.

79

ostentaba el Estado se transfirieron a la Comunidad Valenciana, tanto las de

régimenordinariocomolasderégimenespecial.ConlaLeyOrgánicadelaReforma

Universitaria,losestudiossuperioresdemúsicapodríanhaberformadopartedela

universidad,yaqueensuTítulopreliminar,Artículoprimero,quedareflejadoque

“elserviciopúblicodelaeducaciónsuperiorcorrespondealaUniversidad,quelo

realizamedianteladocencia,elestudioylainvestigación,”peronosucedióasí.162

2.13.LALEYORGÁNICADEORDENACIÓNGENERALDELSISTEMAEDUCATIVO

En1990,con laaprobaciónde laLeyOrgánicadeOrdenaciónGeneraldelSistema

Educativo(LOGSE)seproduceunnuevoavancenormativoenlaordenacióndelas

enseñanzas de Arte Dramático, Danza y Música. En primer lugar, integra las

enseñanzas artísticas en el sistema educativo como Enseñanzas de Régimen

Especial, transformandoasí la tradicionalorientacióndirigidaesencialmentea la

profesionalizaciónyengranmedidadesvinculadadelámbitoacadémico.

EnelTítuloIIaparecelareglamentacióndelasEnseñanzasdeRégimenEspecial.

EnelCapítuloPrimeroDelasEnseñanzasArtísticas,Secciónprimera,seregulanlos

estudiosMúsicaydeDanza,dividiéndolosentresciclos:

Artículo39

1.Lasenseñanzasdemúsicaydanzacomprenderántresgrados:

a)Gradoelemental,quetendrácuatroañosdeduración.

b)Gradomedio,queseestructuraráen tresciclosdedoscursos

académicosdeduracióncadauno.

c)Grado superior, que comprenderáun solo ciclo cuyaduración

se determinará en función de las características de estas

enseñanzas.163

162 LeyOrgánicadeReformaUniversitaria11/1983,de25deagostode1983,BOEnúm.209,1‐9‐1983,p.24034163 LeyOrgánicadeOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo1/1990,de3deoctubrede1990,BOEnúm.238,4‐10‐1990,p.28934.

80

Con respecto a los estudios superiores, en el artículo 40 se establecen las

condicionesdeacceso:

3. Se accederá al grado superior de las enseñanzas demúsica y

danzasisereúnenlossiguientesrequisitos:

a)EstarenposesióndeltítulodeBachiller.

b) Haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo

delgradomedio.

c)Habersuperadolapruebaespecíficadeaccesoqueestablezcael

Gobierno, en la cual deberá demostrar el aspirante los

conocimientosyhabilidadesprofesionalesnecesariosparacursar

conaprovechamientolasenseñanzascorrespondientes.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible

acceder al grado superior de estas enseñanzas sin cumplir los

requisitos académicos establecidos siempre que el aspirante

demuestre tener tanto losconocimientosyaptitudespropiosdel

grado medio como las habilidades específicas necesarias para

cursarconaprovechamientolasenseñanzascorrespondientes.164

Con la finalización de los estudios superiores, se obtienen el Título Superior de

Música o de Danza, equivalente a todos los efectos al de Licenciado/a

universitario/a,altiempoqueinstaalacontinuidaddeestosestudiosmediantelos

correspondientesdetercerciclo:

Artículo42

[…]

3.Quieneshayancursadosatisfactoriamenteelgradosuperiorde

dichas enseñanzas tendrán derecho al título superior en la

especialidad correspondiente, que será equivalente a todos los

efectosaltítulodeLicenciadoUniversitario.

164 LeyOrgánicadeOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo…,BOEnúm.238,4‐10‐1990,p.28934.

81

4.LasAdministracioneseducativasfomentaránconveniosconlas

universidades a fin de facilitar la organización de estudios de

tercerciclodestinadosa los títulossuperioresaqueserefiereel

apartadoanterio.165

EnlaSecciónsegundadeestemismoCapítuloprimero,seregulanlasenseñanzas

deArteDramático,quesólocomprendenelGradoSuperior:

Secciónsegunda:Delartedramático

Artículo43

1.Lasenseñanzasdeartedramáticocomprenderánunsologrado

decaráctersuperior,deduraciónadaptadaalascaracterísticasde

estas enseñanzas. Para ejercer la docencia de las enseñanzas de

régimen especial de arte dramático será necesario estar en

posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o

titulaciónequivalente,aefectosdedocencia,yhabercursado las

materiaspedagógicasqueseestablezcan.

2. Podrán también establecerse enseñanzas de formación

profesionalespecíficarelacionadasconelartedramático.

3. Para el establecimiento del currículo de estas enseñanzas se

estaráalodispuestoenelartículo4deestaley.

Artículo44

1.Paraaccederalasenseñanzasdeartedramáticoserápreciso:

a)EstarenposesióndeltítulodeBachiller.

b)Habersuperadolapruebaespecíficaquealefectoestablezcael

Gobierno y que valorará la madurez, los conocimientos y las

aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas

enseñanzas.

165 LeyOrgánicadeOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo…,BOEnúm.238,4‐10‐1990,p.28934.

82

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible

acceder al grado superior de estas enseñanzas sin cumplir los

requisitos académicos establecidos, siempre que el aspirante

demuestre las habilidades específicas necesarias para cursarlas

conaprovechamiento.

Artículo45

1. Quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático

tendránderechoaltítuloSuperiordeArteDramático,equivalente,

atodoslosefectos,altítulodeLicenciadoUniversitario.

2.LasAdministracioneseducativasfomentaránconveniosconlas

universidades a fin de facilitar la organización de estudios de

tercerciclodestinadosalostituladossuperioresaqueserefiereel

apartadoanterior.166

Además,crealosCentrosSuperioresdeEnseñanzasArtísticasdiferenciadosdelos

profesionales.

Encuantoalprofesorado,ensudisposiciónadicional14ª,establecelacreacióndel

Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, que impartirá el Grado

Superior,yelCuerpodeProfesoresdeMúsicayArtesEscénicas,queimpartirálas

enseñanzasdelGradoProfesionaly,excepcionalmente,aquellasmateriasdeGrado

Superiorquelasadministracioneseducativasdeterminen.

ElRealDecreto986/1991de14dejunio,regulaelcalendariodeaplicacióndela

LOGSE.167 Este calendario se modificó seis veces, de modo que los estudios

superiores de Música y Danza se implantaron en 2001/2002 y 2002/2003,

respectivamente.

166 Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo…, BOE núm. 238, 4‐10‐1990, pp. 28934‐28935.

167 RealDecreto986/1991,de14de junio, por el que se apruebael calendariode aplicaciónde lanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.151,21‐6‐1991.

83

ElRealDecreto1542/1994,de8dejuniode1994,168declaraequivalentesatodos

los efectos al Título Superior de Música a que se refiere el artículo 42.3 de la

LOGSE,elTítulodeProfesorSuperiorexpedidoalamparodelDecreto2618/1966,

de10deseptiembre,169elTítulodeProfesoryelTítuloProfesionalexpedidosal

amparo del Decreto de 15 de junio de 1942,170 y el Diploma de Capacidad

correspondienteaplanesdeestudiosanteriores.

ElRealDecreto1120/2000,de16de junio,171declara equivalentes losdiplomas

acreditativosdelosestudiosrealizadosenlaEscuelaSuperiordeCantodeMadrid

al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero (Diploma Superior de

Especialización para Solistas, Diploma de Cantante de Ópera y Diploma de

CantantedeConjuntoCoral),172ylostítulosestablecidosenlaLOGSE.

ElRealDecreto900/2010,de9dejulio,173declaraequivalenteeltítulodeProfesor

deMúsica, reguladoalamparodelDecreto2618/1966,de10deseptiembreyel

DiplomadeCantantedeÓpera,expedidoalamparodelDecreto313/1970,de29

de enero,174 a efectos de docencia en las enseñanzas elemental y profesional de

músicaestablecidasendichaLey.

168 Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establece las equivalencias entre los títulos deMúsicaanterioresalaLeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,ylosestablecidosendichaLey,BOEnúm.189,9‐8‐1994.169 Decreto2618/1966,de10deseptiembre,sobreReglamentacióngeneral…,BOEnúm.254,24‐10‐1966. 170 Decreto de 15 de junio de 1942, del Ministerio de Educación Nacional, sobre organización de losConservatoriosdeMúsicayDeclamación,BOEnúm.185,4‐7‐1942. 171 RealDecreto1120/2000,de16de junio,porelqueseestablecen lasequivalenciasentre losDiplomasacreditativosdelosestudiosrealizadosenlaEscuelaSuperiordeCantodeMadridylostítulosestablecidosenla LeyOrgánica1/1990, de3deoctubre, deOrdenaciónGeneral del SistemaEducativo,BOEnúm160, 5‐7‐2000.172 Decreto313/1970, de29de enero, por el que se creaunaEscuela SuperiordeCanto enMadrid,BOEnúm.40,16‐2‐1970.173 RealDecreto900/2010,de9dejulio,porelqueeltítulodeProfesordeMúsica,reguladoalamparodelDecreto2618/1966,de10deseptiembre,yeldiplomadeCantantedeÓpera,expedidoalamparodelDecreto313/1970,de29deenero,sedeclaranequivalentesalastitulacionesaqueserefiereelartículo96.1delaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,para impartir lasenseñanzaselementalesyprofesionalesdemúsicaestablecidasendichaLey,BOEnúm.169,13‐7‐2010.

174 Decreto313/1970,de29de enero, por el que se creaunaEscuela SuperiordeCanto enMadrid,BOEnúm.40,16‐2‐1970.

84

MedianteelRealDecreto600/1999,de16deabril,175sedeclararonequivalentes,a

efectosdedocenciadelosgradoselementalymedio,losdocumentosacreditativos

de la completa superación de estudios oficiales de danza anteriores a la

implantacióndelaLOGSE,expedidosporconservatoriosdemúsica,conservatorios

dedanzaylasescuelasdeartedramáticoydanza.Estanormahasidoderogaday

actualizada, con arreglo a la LOE, mediante el Real Decreto 899/2010, de 9 de

julio,176 que mantiene inalterable las equivalencias señaladas en Real Decreto

600/1999.

Porotraparte,laLOGSErefuerzalapresenciadelamúsica,laplásticay,enmenor

medida, de la danza y el teatro en la educación primaria. También introduce la

música como asignatura en la educación secundaria, posibilitando un nuevo

itinerariopara laobtencióndel títulodeBachillerenMúsicaoDanza.Asimismo,

crea la especialidad de Educación Musical dentro de los planes de estudio de

Magisterio.

A pesar del gran impulso que supuso la LOGSE para estas enseñanzas, resultó

insuficienteen relacióncon lanecesidaddeunaordenacióndeestasenseñanzas

acorde con los requisitos y exigencias de la educación superior, con el status

jurídico‐administrativo de los Centros Superiores y con la configuración de sus

centrosdocentes.

2.14. LA LEYORGÁNICA SOBRE PARTICIPACIÓN, EVALUACIÓN Y GOBIERNO

DELOSCENTROSDOCENTES

Posteriormente,laLeyOrgánica9/1995,de20denoviembre,sobreparticipación,

evaluación y gobierno de los centros docentes (LOPEGC) dedica la Disposición

175 Real Decreto 600/1999, de 16 de abril, por el que determinados documentos oficiales se declaranequivalentesalastitulacionesaqueserefiereelartículo39.3delaLeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,paraimpartirlasenseñanzasdelosgradoselementalymediodedanzaestablecidosendichaLey,BOEnúm.106,4‐5‐1999.176 Real Decreto 899/2010, de 9 de julio, por el que determinados documentos oficiales se declaranequivalentesa las titulacionesaqueserefiereelartículo96.1de laLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,paraimpartirlasenseñanzaselementalesyprofesionalesdedanzaestablecidasendichaLey,BOEnúm.169,13‐7‐2010.

85

adicional cuarta a los programas de investigación en los centros superiores de

enseñanzaartísticas,conelsiguientetenerliteral:

Los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán los

programasdeinvestigaciónenelámbitodelasdisciplinasqueles

seanpropias.177

Estaserálaprimerareferencianormativaenuntextolegaltantoalreconocimiento

de la capacidad investigadorade los centros superiores de enseñanzas artísticas

comoalanecesidadylaobligatoriedaddeestablecerprogramasdeinvestigación

vinculadosalasdisciplinasqueconstituyenespecíficamentelasEEAASS.

2.15.LALEYDECALIDADDELAENSEÑANZA

LaLeyOrgánicadeCalidaddelaEnseñanza(LOCE),de2002,vuelveareformarel

sistemaeducativo.EnelTitulo I,Capítulo I,Artículo7,punto3,de losprincipios

generales, seplasman los criteriosqueestablecenel sistemaeducativoactualde

enseñanza,tantouniversitariacomonouniversitaria:

3. Las enseñanzas escolares son de régimen general y régimen

especial[…]

Las enseñanzas escolares de régimen especial son: Enseñanzas

Artísticas,EnseñanzasdeIdiomas,EnseñanzasDeportivas.178

Las modificacionesmás notables de esta ley no fueron hacia las enseñanzas de

régimenespecial,sinomásbienalasenseñanzasartísticasdentrodelaEducación

Infantil, Primaria y Secundaria, en las que éstas aparecen con algunas

modificacionesrespectoalaLOGSE,yconunespíritudereduccióndecontenidosy

horariospara lamúsicaquedespertaronmuchascríticasentredistintossectores

socialesyeducativos.

177 LeyOrgnánica9/1995,de20denoviembre,sobreparticipación,evaluaciónygobiernosde loscentrosdocentes,BOEnúm.278,21‐11‐1995,p.33661.178 LeyOrgánica10/2002,de23dediciembre,deCalidadde laEducación,BOEnúm.307,24‐12‐2002,p.45194.

86

LosprogramasparalasenseñanzasmínimasdeEducaciónPrimariafueronobjeto

deremodelaciónporpartedelantiguoMECD.Paraestaetapaeducativa,entrelas

áreas de conocimiento figuraba la Educación Artística que, aunque continuaba

manteniendo lamismadenominaciónqueen laLOGSE,quedabasuprimidade la

misma ladramatización,quedandosólo lasmateriasdemúsicaydeplástica. Sin

embargo,enlaEducaciónSecundarialasmodificacionesfueronaúnmásdrásticas.

Lamoderada,pero firmeprogresión,quehabíaexperimentado lamúsicaenesta

etapaeducativasevioralentizadaconlaaprobaciónestaley,tantoenlareducción

horaria como de contenidos. Esta situación unió al profesorado de Enseñanzas

Artísticas de ESO y Bachillerato,manifestándose reiteradamente ymostrando su

disconformidad con estos cambios. Sin embargo, las modificaciones de carácter

legislativo a través del Real Decreto 1318/2004179 por el que se estableció el

calendariodeaplicacióndelnuevosistemaeducativoretrasósuaplicaciónhastael

año2006,produciéndoseasíunacontinuidaddelaLOGSEylanoaplicacióndela

LOCE.

2.16. LA DECLARACIÓN DE BOLONIA SOBRE EL ESPACIO EUROPEO DE

EDUCACIÓNSUPERIOR

La creación de un Espacio Europeo homogéneo antes de 2010 es uno de los

objetivos de la Unión Europea (en adelante, UE). La finalidad última de este

propósitopasaporlacreacióndeunsistemaeducativodecalidadyelincremento

delacompetitividadanivelinternacional,facilitandolamovilidaddeestudiantesy

docentes. Para ello se precisa, básicamente, una estructura de titulaciones y

créditos armónica, enfocada a equilibrar el binomio enseñanza (docentes)‐

aprendizaje (alumnos) y a facilitar una rápida inserción de los estudiantes en el

mercadolaboral.

179Real Decreto 1318/2004, de 28 demayo, por el que semodifica el Real Decreto 827/2003, de 27 dejunio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo,establecidaporlaLeyOrgánica10/2002,de23dediciembre,deCalidaddelaEducación,BOEnúm.130,29‐5‐2004.

87

ElconceptodeEspacioEuropeodeEducaciónSuperiorapareceporprimeravezen

la declaración de la Sorbona, en donde se pone de manifiesto una voluntad

decididaporpotenciarunaEuropadelconocimientodeacuerdoconlastendencias

deextensiónyexcelenciade laeducaciónsuperior,comofactoresdecisivosenel

incremento de la calidad de vida de los ciudadanos. El Proceso de Bolonia se

fundamenta gracias a los acuerdos alcanzados en grandes conferencias

ministeriales celebradas en diferentes ciudades europeas desde 1998, que

configuranyplasmanlosaspectosfundamentalesyconstituyentesdelimportante

retoquesuponelacreacióndelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.

ElProcesodeBoloniatienesuorigenyseremontaalaDeclaraciónconjuntadela

Sorbonasobrelaarmonizacióndelaarquitecturadelsistemadeeducaciónsuperior

europeo, de mayo de 1998, firmada por los ministros de educación de Francia,

Alemania,ItaliayelReinoUnido.180Enellaseestablecenlasbasesyfundamentos

para laprogresivaconvergenciahaciaunmarcocomúndetitulacionesypara los

tres ciclos de estudios, es decir, grado, máster y doctorado. También se pone

énfasisenlamejoradelamovilidad,tantodeestudiantescomodeprofesoresenel

espacioeuropeo,ysuintegraciónenelmercadolaboral.

Inspirada en ella, en junio de 1999, se firmó por losministros de educación de

veintinuevepaíseseuropeos–entrelosqueseencontrabaEspaña–laDeclaración

deBoloniasobreelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.Estanuevadeclaración

es el documento de referencia para establecer un marco común en la

modernización y reforma de la educación superior europea, enfatizando la

necesidaddeadoptarunsistemadetítulosfácilmentelegiblesycomparablesentre

todos los estados, promoviendo la movilidad de estudiantes, profesores e

investigadores.Así,laDeclaracióndeBolonia:

180 http://www.eees.es/pdf/Sorbona_ES.pdf(15‐1‐2011)

88

[…] formula el objetivo de acrecentar la competitividad

internacional del sistema europeo de educación superior y

destaca la necesidad de conseguir que este sistema ejerza un

atractivoimportanteenelmundoentero.181

LaDeclaracióndeBoloniasientapueslasbasesparalaconstruccióndeunEspacio

EuropeodeEnseñanza Superior, que se organizará conforme a los principios de

calidad, movilidad, diversidad, competitividad y orientación, dirigido hacia la

consecuciónentreotrosdedosobjetivosestratégicos:incrementarelempleoenla

UniónEuropeayconvertirelsistemaEuropeodeFormaciónSuperiorenunpolo

deatracciónparaestudiantesyprofesoresdeotraspartesdelmundo.

Enresumen,seissonlosobjetivosrecogidosenlaDeclaracióndeBolonia:

1.El establecimiento del sistema de European Credits Transfer System

(ECTS), para dar respuesta a las equivalencias y reconocimiento de los

estudios en otros países. El ECTS queda definido como la unidad de

valoracióndelaactividadacadémicaenlaqueseintegranlasenseñanzas

teóricas y prácticas, otras actividades dirigidas y el volumen de trabajo

queelestudiantedeberealizarparaalcanzarlosobjetivoseducativos.

2.Elestablecimientodeunsistemabasadoendosniveles:gradoypostgrado.

El primer ciclo, de cuatro años de duración, comprende la formación

básica, general y de orientación profesional, con 240 ECTS; conduce al

título de Graduado. El segundo, consta de entre 60 y 120 ECTS; está

destinado a la formación avanzada en técnicas y actividades de

especializaciónacadémicaoprofesional.Unavez superado, seobtieneel

títulodeMáster. Dentrodel segundonivel, seestableel tercercicloque

tieneporfinalidadlaformaciónavanzadaenlastécnicasdeinvestigación.

LasuperacióndeesteciclodaderechoalaobtencióndeltítulodeDoctor,

elnivelmáselevadoenlaeducaciónsuperior.

181 OrganizacióndelaEstructuradelaEducaciónSuperiorenEuropa.2006/07.TendenciasNacionalesenelMarcodelProcesodeBolonia”,Eurydice,DirecciónGeneraldeEducaciónyCultura,ComisiónEuropea,2007.

89

3.Laadopcióndeunsistemafácilmentelegibleycomparabledetitulaciones

mediante la implantación, entreotras cosas, deunSuplemento alTítulo,

que recoge información personalizada sobre los estudios cursados, el

contexto nacional y las competencias y capacidades profesionales

adquiridasporelestudianteeincorporaelaprendizajealolargodelavida

yqueacreditalosconocimientosadquiridos.

4. La promoción de la movilidad y remoción de obstáculos para los

estudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y

otras instituciones de enseñanza superior europea, con programas

específicoscomoelErasmusyLeonardo,dentrodelprogramaSócrates.182

5.Lapromocióndelacooperacióneuropeaparaasegurarunniveldecalidad

enlostítulos.

LaDeclaracióndeBoloniapreveíalacelebracióndeunanuevareuniónenelplazo

de dos años, acordándose posteriormente que dicha reunión tendría lugar en

Praga. Enmayo de 2001, se celebró laConferencia de Praga con la finalidad de

hacer balance de los objetivos alcanzados hasta ese momento y definir los

elementos prioritarios del Proceso de Bolonia para los años futuros. En esta

conferencia,sepusoespecialinterésentresejesfundamentales:lapromocióndel

aprendizaje y de la formación a lo largo de toda la vida, la implicación de las

instituciones de educación superior y de los estudiantes en el desarrollo del

proceso de convergencia, y la necesidad de acrecentar el atractivo del Espacio

EuropeodeEducaciónSuperior.183

182 http://www.oapee.es/oapee/inicio.html(17‐1‐2011).

El programa Sócrates propugna la cooperación europea en todos los ámbitos de la educación. Ésta adoptaformasdiversas: lamovilidad (desplazarseenEuropa), laelaboracióndeproyectoscomunes, la creaciónderedes europeas (difusiónde las ideas yde lasprácticas correctas) o la realizaciónde estudios yde análisiscomparativos.Enlapráctica,Sócratesofrecealaspersonasbecasparaestudiar,enseñar,realizarunperíododeprácticasoseguircursosdeformaciónenelextranjero;prestaaloscentroseducativosayudaparaponerenmarcha proyectos pedagógicos y para intercambiar experiencias; concede a las asociaciones y a las ONGayudasafindeorganizaractividadessobretemaseducativos,etc.183 http://www.eees.es/pdf/Praga_ES.pdf(15‐1‐2011).

90

Lasiguienteconferenciasecelebróenseptiembrede2003enBerlín.SienPraga

participaron treinta y tres países, el Comunicado de Berlín fue suscrito por

cuarenta.184 Con este comunicado, el Proceso de Bolonia experimentó un nuevo

impulso al estableceruna seriedeprioridades: el desarrollode la garantíade la

calidadenlosnivelesinstitucionales,nacionalesyeuropeos;eliniciodelapuesta

en marcha de la estructura de estudios en grado y postgrado; establece el

reconocimiento de títulos y periodos de estudio, incluyendo la expedición del

Suplemento Europeo al Título a todos los titulados a partir del año 2005; la

elaboración de un marco global de cualificaciones para el Espacio Europeo de

Educación Superior, y el desarrollo de vínculos más estrechos entre el Espacio

EuropeodeEducaciónyelEspacioEuropeodeInvestigación.

ConelComunicadodeBergen,enmayorde2005,seampliaacuarentaycincolos

estados firmantes del Proceso de Bolonia.185 En estemomento, se refuerzan los

objetivos, dando unmayor refuerzo a la dimensión social, a la supresión de los

obstáculosa lamovilidad, la implantaciónde losestándaresydirectricespara la

garantía de calidad, la introducción de marcos nacionales de cualificaciones, la

concesión y reconocimiento de titulaciones conjuntas y la creación de

oportunidades que favorezcan itinerarios flexibles de formación en la educación

superior.Posteriormente,conlafinalidaddeavanzarenelproceso,secelebraron

dosnuevasreuniones,unaenLondresenmayode2007,yotraenLovainaenabril

de2009.186

ElMinisteriodeEducación,CulturayDeportedeEspaña,comopaísfirmantedela

DeclaracióndeBolonia,asumiólaresponsabilidaddepromoveryllevaracabolas

modificacionesnecesariasparaalcanzar laplena integracióndel sistemaespañol

en el Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores.187 Para ello promulgó la Ley

184 http://www.eees.es/pdf/Berlin_ES.pdf(15‐1‐2011).185 http://www.eees.es/pdf/Bergen_ES.pdf(15‐11‐2011).186 http://www.eees.es/pdf/London_Communique18May2007.pdf(15‐1‐2011);

http://www.eees.es/pdf/Leuven_Louvain‐la‐Neuve_Communique_April_2009.pdf(15‐1‐2011).187 DocumentoMarco:“La integracióndelsistemauniversitarioespañolenelEspacioEuropeodeEnseñanzaSuperior”,MinisteriodeEducación,CulturayDeporte,Febrero,2003.

91

Orgánica de Universidades 6/2001 (LOU), de 21 de diciembre, para el ámbito

universitario,188yelRealDecreto55/2005,de21deenero,porelqueseestablece

la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios

universitarios oficiales de Grado.189 Para las enseñanzas artísticas superiores,

promulgólapor laLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,190yelReal

Decreto1614/2009,de26deoctubre,191porelqueseestablece laordenaciónde

lasenseñanzasartísticassuperioresreguladasendichaley.

LaLOUdarespuestaalaspropuestasdelProcesodeBolonia,demaneraqueenla

“Exposición de motivos” establece como una de las finalidades “integrarse

competitivamentejuntoalosmejorescentrosdeenseñanzasuperiorenelnuevo

espacio universitario europeo que se está comenzando a configurar”,manifiesta

que“lasociedadespañolanecesitaquesusistemauniversitarioseencuentreenlas

mejorescondicionesposiblesdecaraasuintegraciónenelespacioeuropeocomún

deenseñanzasuperior”,reconocecomounodelosobjetivosesenciales“impulsar

lamovilidad,tantodeestudiantes,comodeprofesoreseinvestigadoresdentrodel

sistemaespañolperotambiéndeleuropeoeinternacional”ydeclaraqueelEstado

ejercerá la responsabilidad de vertebrar el sistema universitario mediante la

financiacióndeprogramasorientadosadarcumplimientoalosobjetivosprevistos

enlaLey,entrelosqueincluyeelde“promoverlaintegracióndelasUniversidades

enelespacioeuropeodeenseñanzasuperior”.

LasprevisionesquelaLOUcontemplaparaposibilitarlasreformasquehayande

realizarse en las estructuras de los estudios están desarrolladas en el articulado

correspondientealTítuloXIII,encuyoArtículo87DelaIntegraciónenelEspacio

EuropeodeEnseñanzaSuperiordice:

188 LeyOrgánicadeUniversidades6/2001de21dediciembrede2001,BOEnúm.307,24‐12‐2001.189 Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzasuniversitariasyseregulanlosestudiosuniversitariosoficialesdeGrado,BOEnúm.21,25‐1‐2005.190 LeyOrgánicadeEducación2/2006,de3demayode2006,BOEnúm.106,4‐5‐2006.191 Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzasartísticassuperioresreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.259,27‐10‐2009.

92

En el ámbito de sus respectivas competencias el Gobierno, las

Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las

medidasnecesariasparalaplenaintegracióndelsistemaespañol

enelespacioeuropeodeenseñanzasuperior.192

En el mismo título XIII, en su Artículo 88 “De las enseñanzas y títulos”, se

establecen lasmedidasnecesariasparaadoptarel sistemaeuropeodecréditosy

fomentar la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza

superior mediante programas de becas, ayudas y créditos al estudio y que los

títulosoficialesexpedidosporlasuniversidadesespañolasvayanacompañadosdel

Suplemento Europeo al Título.193 Este aspecto se desarrolla en el Real Decreto

1044/2003,de1deagosto.194

ElRealDecreto1125/2003,de5deseptiembre,estableceelsistemaeuropeode

créditosyelsistemadecalificacionesenlastitulacionesuniversitariasdecarácter

oficialyvalidezentodoelterritorionacional,definiendoenelArtículo3elcrédito

europeocomo:

[…] la unidad demedida del haber académico que representa la

cantidadde trabajodelestudianteparacumplir losobjetivosdel

programadeestudiosyqueseobtieneporlasuperacióndecada

una de las materias que integran los planes de estudios de las

diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos

universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio

nacional. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas

teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas

dirigidas,coninclusióndelashorasdeestudioydetrabajoqueel

estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos

192 LeyOrgánicadeUniversidades…,BOEnúm.307,24‐12‐2001,p.49419.193 LeyOrgánicadeUniversidades…,BOEnúm.307,24‐12‐2001,p.49419.194 RealDecreto1044/2003,de1deagosto,porelqueseestableceelprocedimientoparalaexpediciónporlasuniversidadesdelSuplementoEuropeoalTítulo,BOEnúm.218,11‐9‐2003.

93

propiosdecadaunade lasmateriasdelcorrespondienteplande

estudios.195

Estanuevaunidaddemedidadebecomportarunnuevomodeloeducativobasado

eneltrabajodelestudianteynosóloenlashorasdeclase,o,dichodeotromodo,

centrado en el aprendizaje de los estudiantes, y no sólo en la docencia de los

profesores.ElsistemaECTSestablecequeelnúmerodecréditosparacadacursoes

de60, contandoelvolumende trabajo totaldeunestudiantea tiempocompleto

durante un curso académico. Esta asignación de créditos y la estimación de su

correspondiente número de horas, se corresponderá con unmínimo de 36 y un

máximo de 40 semanas por curso académico. El número mínimo de horas, por

crédito,seráde25,yelmáximode30,frentealantiguosistemaenelqueelcrédito

equivalíaa10horaspresenciales:

Lasprogramacionesdecadaunadelasmateriasqueconformenel

plandeestudiosdeunatitulaciónoficialdeberánacogerseaesta

unidaddemedidaintegrandoenlaasignacióndeloscréditosque

a cada una le correspondan las clases docentes teóricas y

prácticas, la preparación y realización de exámenes, horas de

estudio que precisen, y los trabajos que los alumnos deban

realizarparaalcanzarlosobjetivosformativosdedichasmaterias.

Asimismo,elreconocimientodelalabordocentedelosprofesores

deberáincluirnosólolashorasdedicadasaimpartirsudocencia,

sino también las dedicadas a organizar, orientar y supervisar el

trabajodelosalumnos.196

El nuevo sistema de titulaciones se basa en dos niveles, denominados Grado, y

Postgrado, y este segundo nivel, a su vez, se estructura en dos ciclos, Máster y

Doctorado. El ya mencionado Real Decreto 55/2005 regula los estudios

195 RealDecreto1125/2003,de5deseptiembre,porelqueseestableceelsistemaeuropeodecréditosyelsistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorionacional,BOEnúm.224,18‐9‐2003,p.34355.196 DocumentoMarco:“La integracióndelsistemauniversitarioespañolenelEspacioEuropeodeEnseñanzaSuperior”,MinisteriodeEducación,CulturayDeporte.Febrero,2003.

94

universitarios oficiales de Grado, iniciando la transformación de las enseñanzas

universitariasoficiales:

[…] Este nuevo marco normativo permitirá diseñar los nuevos

títulos con la adecuada flexibilidad, en función de las

singularidadescientíficasyprofesionalesdecadaunodeellosyen

armonía con las tendencias existentes en Europa. El

establecimientodelosnuevostítulosnohabrádesuponermerma

alguna en la consideraciónde aquellos a los que sustituyan y su

implantación será, en todo caso, plenamente respetuosa con la

totalidad de los derechos académicos y profesionales de que

vengan disfrutando los titulados conforme a la anterior

ordenación.197

LaestructuradetresciclosqueplanteaelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior

difiere del existente hasta el momento. El Artículo 7 del Real Decreto 55/2005

sobrelasEnseñanzasdeGradoestablece:

El primer ciclo de los estudios universitarios comprenderá

enseñanzas básicas y de formación general, junto a otras

orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades de

carácter profesional. La superación del ciclo dará derecho a la

obtencióndelcorrespondientetítulo,conladenominaciónque,en

cadacaso,acuerdeelGobierno.198

EnelArtículo8delCapítuloIIRegulacióndelosestudiosuniversitariosdesegundo

cicloconducentesa laobtencióndel títulodeMásterdelRealDecreto56/2005se

estructurandichosestudiosen:

1. Los estudios universitarios de segundo ciclo conducentes a la

obtención del título oficial de Máster tendrán una extensión

mínimade60créditosymáximade120,yestarándedicadosala

197Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzasuniversitariasyseregulanlosestudiosuniversitariosoficialesdeGrado,BOEnúm.21,25‐1‐2005,p.2842198RealDecreto55/2005…,BOEnúm.21,25‐1‐2005,p.2843.

95

formaciónavanzada,decarácterespecializadoomultidisciplinar,

dirigida a una especialización académica o profesional o bien a

promoverlainiciaciónentareasinvestigadoras.

2. Los estudios oficiales de Máster podrán incorporar

especialidades en la programación de sus enseñanzas que se

correspondanconsuámbitocientífico,humanístico,tecnológicoo

profesional.

3. El Gobierno podrá establecer directrices generales propias y

requisitos especiales de acceso en los estudios conducentes al

título oficial de Máster, en aquellos casos en que, según la

normativa vigente, dicho título habilite para el acceso a

actividadesprofesionalesreguladas.199

En el Artículo 10 del Capítulo III Regulación de los estudios universitarios de

doctoradodelRealDecreto56/2005seplasmalaorganizacióndelosestudiosde

doctorado, consiste en la elaboración y defensa de una tesis doctoral que debe

contener resultados originales de la investigación. Con la superación del tercer

ciclodeestudiossuperioresseobtieneeltítulodeDoctor,querepresentaelnivel

más elevado en la educación superior, acredita el más alto rango académico y

facultaparaladocenciaylacarrerainvestigadora:

1. El tercer ciclo de los estudios universitarios tendrá como

finalidadlaformaciónavanzadadeldoctorandoenlastécnicasde

investigación. Tal formación podrá articularse mediante la

organizacióndecursos,seminariosuotrasactividadesdirigidasa

la formación investigadora e incluirá la elaboración y

presentaciónde lacorrespondiente tesisdoctoral, consistenteen

un trabajooriginalde investigación.La superacióndel ciclodará

derechoalaobtencióndeltítulodeDoctor,querepresentaelnivel

máselevadoen laeducaciónsuperior,acreditaelmásaltorango

199 Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzasuniversitariasyseregulanlosestudiosuniversitariosoficialesdePosgrado,BOEnúm.21,25‐1‐2005,p.2848.

96

académicoyfacultaparaladocenciaylainvestigación,deacuerdo

conlalegislaciónvigente.

2. Las universidades, en sus programas oficiales de Posgrado,

establecerán las líneas de investigación de cada uno de ellos, la

relacióndeprofesoreseinvestigadoresencargadosdeladirección

detesisdoctorales,elnúmeromáximodeestudiantes,loscriterios

de admisión y selección y, en su caso, la programación y los

requisitosdeformaciónmetodológicaocientífica.

3. El estudiante, una vez obtenido unmínimo de 60 créditos en

programasoficialesdePosgradoocuandosehalleenposesióndel

título oficial de Máster, podrá solicitar su admisión en el

doctorado, siempre que haya completado un mínimo de 300

créditosenelconjuntodesusestudiosuniversitariosdeGradoy

Posgrado.200

AdemásenelmismoCapítuloIIIenelArtículo14sehacereferenciaalaMención

EuropeaeneltítulodeDoctor:

1. Sepodrá incluir enel anversodel títulodeDoctor lamención

«Doctor europeus», siempre que concurran las siguientes

circunstancias:

a) Que durante su etapa de formación en el programa oficial de

Posgrado, el doctorando haya realizado una estanciamínima de

tres meses fuera de España en una institución de enseñanza

superiordeotroEstadoeuropeo cursandoestudioso realizando

trabajos de investigación que le hayan sido reconocidos por el

órganoresponsabledelmencionadoprograma.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las

conclusiones, se haya redactado y presentado en una de las

lenguas oficiales de la Unión Europea distinta a alguna de las

lenguasoficialesenEspaña.

200RealDecreto56/2005…,BOEnúm.21,25‐1‐2005,p.2848.

97

c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos

expertos pertenecientes a alguna institución de educación

superioroinstitutodeinvestigacióndeunEstadomiembrodela

UniónEuropeadistintodeEspaña.

d)Que,almenos,unexpertopertenecienteaalgunainstituciónde

educación superior o instituto de investigación de un Estado

miembrodelaUniónEuropeadistintodeEspaña,conelgradode

doctor,ydistintodelosmencionadosenelpárrafoanterior,haya

formadopartedeltribunalevaluadordelatesis.

2. La defensa de la tesis ha de ser efectuada en la propia

universidadespañolaenlaqueeldoctorandoestuvierainscrito.201

Con el objetivo de evaluar y fomentar la calidad de los títulos superiores, en el

TítuloV,Artículo32delaLOUseestablecelacreacióndelaAgenciaNacionalde

Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), cuya finalidad primordial es

elaborar informes de evaluación, certificación y acreditación de los títulos. La

ANECA trata también de reforzar la transparencia y la comparabilidad como

mediosparalapromociónylaevaluacióndelacalidaddeloscentrossuperioresy

universidades, y a su vez facilitar su integración en el Espacio Europeo de

EducaciónSuperior,mediantecuatroprogramasdeactuación:

1.ProgramadeAcreditación,paraverificarlaconformidadconloscriterios

y estándares establecidos, garantizando que los resultados de la

formaciónseanlosadecuadosyquelascompetenciasadquiridasporlos

estudiantes respondan a las exigencias del mercado laboral y de la

sociedadensuconjunto.

2. ProgramadeEvaluacióndeinstitucionesdeeducaciónsuperior.

201 RealDecreto56/2005…,BOEnúm.21,25‐1‐2005,p.2849.

98

3.El Programa de Certificación, que es un proceso de evaluación externa

por el que se verifica el cumplimiento de una serie de especificaciones

previamenteestablecidasycomprobarlacalidad.

4.ProgramadeConvergenciaEuropea, que tiene comoobjetivopotenciar

aquellas actuaciones que impulsen y faciliten la integración de la

educación superior española en el Espacio Europeo de Educación

Superior.

Además de la ANECA, diversas Comunidades Autónomas, han creado su

correspondienteagenciaautonómicadeevaluaciónycalidad.

2.17.ELDICTAMENLASENSEÑANZASARTÍSTICASAEXAMEN

La Conferencia Sectorial de Educación, por acuerdo adoptado en su sesión

ordinariade22dediciembrede1998,encargóundictamensobrelasEnseñanzas

ArtísticasenEspaña,paracuyaelaboraciónsenombróy constituyóungrupode

trabajo que, en julio de 1999, presentó el informe titulado Las Enseñanzas

Artísticasaexamen.Evoluciónhistórica,panoramaactualyperspectivas.202

El mencionado dictamen aborda, con carácter general, una aproximación a la

problemática de las enseñanzas artísticas, con una atención particular a las

enseñanzasartísticassuperiores.Enrelaciónconéstas,enelCapítuloIV,realizaun

primer análisis de las enseñanzas artísticas superiores a través de una visión

panorámicasobresuorganizaciónenlasdistintasáreasgeográficasydeinfluencia

culturaldelaUniónEuropea.

Eldictamenanalizalaconfiguracióndelasenseñanzasartísticassuperioresenlas

áreas de influencia latina, anglosajona y germano‐austriaca o centroeuropea,

señalando las notables diferencias existentes entre las diversas áreas en lo

concerniente amuy variados aspectos, tales como la estructura de la educación

202 Las Enseñanzas Artísticas a examen. Evolución histórica, panorama actual y perspectivas (Dictamen),ConferenciaSectorialdeEducaciónGrupodeTrabajo,Julio,1999.

99

superior, lapertenenciaadministrativadeloscentros,eltipoyladuracióndelos

estudios, la legislación por la que se rigen estas enseñanzas, los requisitos de

admisión,laofertadeenseñanzas,lastitulacionesylaformacióndelprofesorado,

entreotrosaspectos.

A pesar de las diferencias, como denominador común a todos los sistemas de

enseñanzasartísticassuperioresen lasdiversasáreasde influenciaanalizadasse

encuentra el hecho de que tales enseñanzas conducen a la obtención de títulos

superiores,universitariosono.

En el Capítulo V se presentan dos modelos organizativos diferentes para las

enseñanzas artísticas superiores en España, se describen sus características y se

analizan, en una primera aproximación, sus implicaciones y consecuencias. Tales

modelossedefinendelsiguientemodo:

a) Integracióndelasenseñanzasartísticassuperioresydeloscentrosquelas

impartenenlaUniversidad.

b) Organización de las enseñanzas artísticas superiores y de los centros

correspondientes enunámbitoautónomopropiodeeducación superior,

perosituadofueradelmarcouniversitario.

El análisis de las características de ambos modelos se centra en a estructura

generaldecadaunodeellos,en laorganizacióny funcionamientode loscentros,

en la ordenación académica de las enseñanzas, de la creación artística y de la

investigacióny,finalmente,enelrégimendelprofesorado.

En su Capítulo VI, arroja una serie de conclusiones entre las que merecen ser

destacadaslassiguientes:

[…] 4. Las enseñanzas artísticas superiores y los centros que

imparten precisan de una regulación específica en la que se

articulen los diversos elementos fundamentales que les

caracterizan.DicharegulacióndeberíaestablecersemedianteLey

OrgánicacomoLODE,laLOGSE,laLRUolaLOPEG.

100

5.Lanuevaregulacióndelasenseñazasartísticassuperioresyde

los centros correspondientes debería incorporar sistemas de

evaluación y de aseguramiento de la calidad con el objeto de

garantizar el cumplimiento de los fines atribuidos por la ley a

estasenseñanzasysurentabilidadsocial.Losprocedimientosde

provisión de plazas del profesorado deberían atender estos

mismoscriterios.

Entre las recomendaciones que recoge el mencionado dictamen, subrayamos la

siguiente:

a)HabidacuentadelascaracterísticassingularesdelasEnseñanzas

Artísticas Superiores, de los antecedentes históricos de carácter

normativo y de su situación actual, se debería acometer una

regulación específica de sus centros, mediante Ley Orgánica, de

acuerdo con un modelo que consagrara un amplio grado de

autonomía adecuado a su nivel superior sin perjuicio de los

necesariosmecanismosdeaseguramientodelacalidadydecontrol

social.

Hayqueresaltarlasignificativaimportanciadeestedictamenydeotrosinformes

que, a finales del pasado siglo, y con una distancia aproximada de una década

desdelapromulgacióndelaLOGSE(1990),pusieronencuestiónlaordenaciónde

las enseñanzas artísticas superiores y elmarco jurídico administrativo en el que

éstasseencontrabanenEspañaencomparaciónconlasexistentesenelmarcode

la Unión Europea.203 Como resultado de todo ello, en los citados dictámenes se

planteaba el estudio de posibles modelos alternativos que, esencialmente,

coincidíanenreclamarlanecesidaddedotaralasenseñanzasartísticassuperiores

de unmarco regulador adecuado a la naturaleza y características singulares de

estasenseñanzasysurangodeeducaciónsuperior.

203 IRUJO, E. (1997), Informe sobre la conveniencia de promulgar una Ley Orgánica Reguladora de laOrganizaciónenRégimendeAutonomíadelasEnseñanzasSuperioresArtísticaenEspaña.

101

También queremos poner especial énfasis en las conclusiones del dictamen

referidasalaexigenciadeestablecerunmarcojurídicopropioydiferenciadopara

las enseñanzas artísticas superiores, con una regulación y aseguramiento de la

calidadyqueproporcioneunaltogradodeautonomíaaloscentros.Comopuede

comprobarse, estas conclusiones se corresponden esencialmente con algunas de

lasdirectricesestablecidasparaelEEES.

2.18.LALEYORGÁNICADEEDUCACIÓN

Las Enseñanzas Artísticas Superiores están reguladas por la Ley Orgánica de

Educaciónde3demayode2006(enadelanteLOE)ensuCapítuloVI,artículos54

a58.204EnconcretosonlosestudiossuperioresdeArteDramático,Danza,Música

Conservación y Restauración de Bienes Culturales y los estudios superiores de

Diseño y de Artes Plásticas, que incluyen los de Cerámica y Vidrio. Estas

enseñanzas artísticas superiores tienen como finalidad, según el artículo 45,

proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la

cualificacióndelosfuturosprofesionalesdeestasdisciplinas.

El artículo 46.2 de esta ley establece que la definición del contenido y de la

evaluación de las enseñanzas artísticas superiores se hará en el contexto de la

ordenación de la educación superior española en el marco europeo, con la

participación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del

ConsejodeUniversidades.

El artículo 58 indica que corresponde al Gobierno, previa consulta a las

ComunidadesAutónomasyalConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,definirla

estructura y el contenido básico de los diferentes títulos de las enseñanzas

artísticas superiores y establecer las condiciones para la oferta de estudios de

postgradoenloscentrosqueimpartendichasenseñanzas.

204 LeyOrgánicadeEducación2/2006,de3demayode2006,BOEnúm.106,4‐5‐2006.

102

La ley mantiene la estructura de las enseñanzas artísticas en tres etapas:

elemental, profesional y superior. El calendario de aplicación de esta Ley se

estableciómedianteelRealDecreto806/2006,de30dejunio.205

TambiénseestablecequelasAdministracioneseducativasfacilitaránlaposibilidad

decursarsimultáneamentelasenseñanzasartísticasprofesionalesy laeducación

secundaria, y adoptarán lasoportunasmedidasdeorganizaciónydeordenación

académicaqueincluirán,entreotras, lasconvalidacionesy lacreacióndecentros

integrados. Además, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de

músicaydanza,obtendráeltítulodeBachillersisuperalasmateriascomunesdel

bachillerato,aunquenohayarealizadoelbachilleratodelamodalidaddeartesen

suvíaespecíficademúsicaydanza.

Para acceder a los estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores, será preciso

reunir los siguientes requisitos: estar enposesióndel títulodeBachillerohaber

superado la prueba de acceso a la universidad paramayores de 25 años, haber

superado una prueba específica de acceso regulada por las Administraciones

educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habilidades

profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas

correspondientes. La posesión del título profesional será tenida en cuenta en la

calificaciónfinaldelaprueba.

LosestudiossuperioresdeMúsicaydeDanzasecursaránenlosconservatorioso

escuelas superiores de música y danza y los de Arte Dramático en las escuelas

superiores de arte dramático; los de Conservación y Restauración de Bienes

Culturales en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes

culturales;losestudiossuperioresdeArtesPlásticasenlasescuelassuperioresde

laespecialidadcorrespondienteylosestudiossuperioresdeDiseñoenlasescuelas

superioresdediseño.

205 RealDecreto80/2006, de30de junio, por el que se establece el calendariode aplicaciónde la nuevaordenación del sistema educativo, establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.CapítuloVII,artículos20‐23.BOEnúm.167,14‐7‐2006.

103

Hayquedestacarque,porprimeravez,laLOEposibilitalaimparticióndeestudios

demásterartísticoenloscentrosdeenseñanzasartísticassuperiores,conducentes

a la obtención de títulos oficiales. Asimismo las Administraciones educativas

fomentarán convenios con lasuniversidadespara la organizaciónde estudiosde

doctoradopropiosdelasenseñanzasartísticas.

LaLOEcreaelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticascomoórganoconsultivo

del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas. Dispone,

igualmente,queladefinicióndelcontenidodelasenseñanzasartísticassuperiores,

así como la evaluación de las mismas, se hará con la participación del Consejo

Superior de Enseñanzas Artísticas y, en su caso, del Consejo de Coordinación

Universitarias.

Todos estos elementos novedosos en la ordenación de las enseñanzas artísticas

superioresrepresentanunnuevoyfuerteimpulso,asícomolanormalizacióndesu

ordenación,enigualdadconelrestodelasenseñanzassuperioresqueconstituyen

el ámbito de la educación superior en España. En definitiva, esta ley define las

Enseñanzas Artísticas Superiores dentro del marco de la educación superior

española,conidentidadpropia,cuyodesarrollodebehacerseenelmarcodelEEES.

La LOE otorga a las Comunidades Autónomas la competencia para ordenar las

EnseñanzasArtísticasSuperioresenelnuevomarcodeeducaciónsuperior.Apartir

de aquí, algunas Comunidades Autónomas han desarrollado leyes territoriales

novedosas, que se dirigen al establecimiento de una estructura jurídico‐

administrativa propias de las EEAASS en sus respectivos ámbitos de gestión.

Algunosejemplosenestalíneasonlossiguientes:

En 2003, se publica la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la

organizacióndeEnseñanzasArtísticasSuperioresenAragón.206LacitadaLeycrea

elInstitutoAragonésdeEnseñanzasArtísticasSuperiores(enadelanteIAEAS),con

carácter de organismo autónomo, adscrito al Departamento responsable de

206 Ley17/23,de24demarzo,por laqueseregulan lasenseñanzasartísticassuperioresenAragón,BOAnúm.43,11‐4‐2003;BOEnº109,7‐5‐2003

104

Educación, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar,

patrimonio propio y de los medios personales, económicos y materiales

necesarios, con finalidad de organizar, en régimen de autonomía, la actividad

educativa atribuida a la Comunidad Autónoma de Aragón por el ordenamiento

jurídicovigenteenelámbitodelgradosuperiordelasenseñanzasartísticas.

La Ley aragonesa establece, entre otros preceptos, la propia organización del

IAEAS; su régimen de personal y económico‐financiero; los principios sobre la

organización y el funcionamiento de los Centros Superiores de Enseñanzas

ArtísticasylacreacióndelConsejoAragonésdeEnseñanzasArtísticas.

El 2 de marzo de 2007, el Gobierno de la Comunitat Valenciana, publica la ley

8/2007, de Ordenación de centros superiores de enseñanzas artísticas y crea el

Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana. La Ley

valencianaestablece,entreotrasdisposiciones,lasrelativasalaorganizaciónyel

gobierno del ISEACV, a su personal y a su régimen económico‐financiero; a la

adscripción de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas al ISEACV, el

gobiernodeestoscentros,suautonómicadegestiónylaevaluacióndelaactividad

docenteeinvestigadora.

A finales de 2007 el Parlamento andaluz aprueba la Ley 17/2007, de 10 de

diciembre, deEducacióndeAndalucía.207 En suTítulo II, CapítuloVI, sección III,

dedica a las Enseñanzas Artísticas Superiores, la Ley de Educación andaluza

establece los principios generales de las Enseñanzas Artísticas Superiores, la

denominacióndeloscentros,susórganosdegobiernoy,finalmente,lacreacióndel

ConsejoAndaluzdeEnseñanzasArtísticasSuperiores.

EnlaSecciónIVdelmismoCapítuloyTítulo,lamencionadaLeyregulalacreación

el Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores, su naturaleza, fines,

objetivosyfunciones;susórganosdegobiernoydirección;elrégimenjurídicode

207 Ley17/2007,de10dediciembre,BOJAnúm.252,26‐12‐2007;BOEnúm.20,23‐1‐2008.

105

susactos,surégimeneconómicoyfinancieroydepersonal,asícomoloreferentea

losestatutosyalaconstitucióndefinitivadelInstituto.

También en Cataluña se ha creado un Instituto Superior,208 con autonomía de

gestión, encargado de proponer la regulación curricular de las enseñanzas

superiores,establecerycoordinarconlaadministraciónuniversitaria,promoverla

investigacióny lamovilidaddeprofesores y estudiantes, las relaciones externas,

etc.Esdecir,todaslasatribucionesnecesariasparaeldesarrolloreglamentariode

laordenacióndelasenseñanzasartísticassuperiores.

En síntesis, puede concluirse que las cuatro leyes autonómicas comentadas

convergenenelestablecimientodeunamarcojurídico‐administrativopropio(los

Institutos autonómicos de Enseñanzas Artísticas Superiores), como entidades

administrativasautónomasparaorganizarygestionar,enrégimendeautonomía,

las Enseñanzas Artísticas Superiores dotadas de personalidad jurídica propia,

autonomía económica y administrativa, patrimonio propio y plena capacidad de

obrarparaelcumplimientodesusfines.

De igual modo, confluye básicamente en el tratamiento normativo dado a los

Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, como centros con autonomía de

gestión,capacidadparaestablecerconveniosyrelacionesinstitucionalespluralesy

capacidad para investigar. Asimismo, coinciden en la exigencia de la necesaria

evaluacióndelacapacidaddocenteeinvestigadoradelosCentrosSuperiores.

Enconsecuencia,podríaafirmarseque,enparaleloalaevolucióndelaordenación

de las Enseñanzas Artísticas Superiores en España, se ha ido produciendo,

especialmente en estos últimos años, movimientos e iniciativas encaminadas a

armonizarelbinomioenseñanzassuperiores–centrossuperiores,conlafinalidad

deconstruirinstitucionesdocentessuperioresacordesconlasenseñanzasquese

imparten.

208 Lleid’EducacióCatalana,DiariOficialdelaGeneralitatCatalananúm.5422,de16dejuliode2009,art.66,pp.56589ss.

106

2.19.LA ORDENACIÓN ACTUAL DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

SUPERIORES

LacreacióndelosEstudiosSuperioressedebealaLeyOrgánica1/1990,de3de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) sin embargo su

implantaciónfuemuyposterior.Elprimercalendariodedichaimplantación,Real

Decreto 986/1991,209 fuemodificadopor elRealDecreto 173/1998,210 de 16de

febrero que disponía la implantación de los Estudios Superiores para el curso

2001/2002, llevada a cabo ya la transferencia de Educación a todas las

ComunidadesAutónomas.

LaLeyOrgánicadeEducación (LOE), junto con lasdirectricesyobjetivospara la

creaciónypuestaenmarchadelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior (EEES)

conforman las bases sobre las que se sustenta la nueva ordenación de las

EnseñanzasArtísticasSuperiores.211LaLOEdefinelasenseñanzasartísticascomo

enseñanzas de educación superior, y establece que su definición y desarrollo

deberá hacerse en elmarco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Además,laLOEcreaelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas(CSEA),máximo

órgano consultivo y de participación del Estado para estas enseñanzas, previa

consulta a las ComunidadesAutónomas. La LOE atribuye al Consejo Superior de

Enseñanzas Artísticas una “relevancia especial” en el ámbito de las Enseñanzas

ArtísticasSuperiores,situadasenunclaroespaciopropiodelaeducaciónsuperior.

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas está adscrito al Ministerio de

EducaciónyCienciaatravésdesuSecretaríaGeneraldeEducación.

El Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, regula el Consejo Superior de

Enseñanzas Artísticas, definiendo su composición y funciones, estableciendo su

209RealDecreto986/1991,de14de junio, por el que se apruebael calendariode aplicaciónde lanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.151,25‐6‐1991.210 RealDecreto173/1998,de16defebrero,porelquesemodificaycompletaelRealDecreto986/1991,de14de junio,porelqueseapruebaelcalendariodeaplicaciónde lanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.41,17‐2‐1998.

211 Cf.RealDecreto806/2006,de30dejunio,porelqueseestableceelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,establecidoporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.167,14‐7‐2006,p.26491.

107

organizaciónyfuncionamiento,ydeterminandolarepresentacióndelosdistintos

sectoresquedebenintegrarlo.212ElConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticasse

compone de un presidente, que será el titular del Ministerio de Educación, tres

vicepresidentes, el secretario del Consejo y 70 consejeros que representan a las

Administraciones educativas, a los directores, profesorado y alumnos de los

centrosdeenseñanzasartísticasyalosmunicipios,ademásde10personalidades

de reconocido prestigio en las enseñanzas artísticas. Con esta composición, se

concreta,elquetodoslossectoreseducativospuedanestarrepresentadosatravés

deesteórganodeparticipación.

En el artículo 4 del Real Decreto 365/2007 se plasman las funciones

encomendadasporlaLOEalConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas:

a)ElaborarpropuestasalMinisteriodeEducaciónenrelacióncon

la enseñanza, la investigación, la información y la proyección

socialde lasenseñanzasartísticas,asícomoconlapromociónde

losprofesionalesrelacionadosconellas.

b) Informar, con carácter preceptivo, de las normas que tienen

quedefinirlosestudiosdeenseñanzasartísticassuperiores.

c) Informar y emitir dictámenes a los diferentes proyectos

normativos elaborados por elMinisterio de Educación y prestar

asesoramiento en materias relacionadas con las enseñanzas

artísticas.

d) Aprobar y hacer público el informe anual sobre el estado y

situación de las enseñanzas artísticas, así como todas aquellas

funciones que pudieran ser encomendadas por la normativa de

desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de

Educación.213

212 Real Decreto 365/2007, de 16 de marzo, por el que se regula el Consejo Superior de EnseñanzasArtísticas,BOEnúm.81,4‐4‐2007.213 RealDecreto365/2007…,BOEnúm.81,4‐4‐2007,p.14669.

108

Posteriormente, el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, establece la

ordenaciónde lasenseñanzasartísticassuperioresreguladaspor laLeyOrgánica

2/2006,de3demayo,deEducación.214Estanuevanormaordenalasenseñanzas

artísticas superiores desde la doble perspectiva de su integración en el sistema

educativoyelplanteamientoglobaldelconjuntodelasenseñanzasartísticas,dota

alasmismasdeunespaciopropioyflexibleenconsonanciaconlosprincipiosdel

Espacio Europeo de la Educación Superior. Con este fin se propone un cambio

estructural basado en la flexibilidad en la organización de la enseñanza y la

renovacióndelasmetodologíasdocentes,cuyoobjetivosecentraenelprocesode

aprendizaje del estudiante, la adquisición de competencias, la adecuación de los

procedimientosdeevaluación,larealizacióndeprácticasexternas,lamovilidadde

losestudiantesylapromocióndelaprendizajealolargodelavida.

Seproponenaspectostanimportantescomolaincorporacióndelsistemaeuropeo

de reconocimiento, transferencia y acumulación de ECTS, como la unidad de

medidaquereflejalosresultadosdelaprendizajeyelvolumendetrabajorealizado

por el estudiante para alcanzar las competencias de cada enseñanza y la

expedición del Suplemento Europeo al Título a fin de promover lamovilidad de

estudiantesytituladosespañolesenelespacioeuropeodelaenseñanzasuperior.

Además,seestructuranlasenseñanzasartísticassuperioresenGradoyPostgrado,

previendo en este último nivel las enseñanzas de Máster y los estudios de

doctoradoenelámbitodelasdisciplinasquelessonpropiasmedianteconvenios

conlasuniversidades.Asimismo,seestablecenlasdirectricesparaeldiseñodelos

títuloscorrespondientesy,ensucaso, lascondicionesyelprocedimientopara la

verificación y acreditación de los mismos. Todos ellos aspectos necesarios y

fundamentalesdentrodelEspacioEuropeodeEnseñanzaSuperior.

Entrelosprincipiosgeneralesquedebeninspirarlosnuevostítulos,sedebetener

en cuentaque la formaciónen cualquier actividadprofesionaldebe contribuir al

214 Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzasartísticassuperioresreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.259,27‐10‐2009.

109

conocimientoydesarrollodelosDerechosHumanos,losprincipiosdemocráticos,

losprincipiosdeigualdadentremujeresyhombres,desolidaridad,deprotección

medioambiental, de accesibilidad universal y diseño para todos, de respeto al

patrimonioculturalynaturalydefomentodelaculturadelapaz.

Este Real Decreto 1614/2009 consta de seis capítulos, ocho disposiciones

adicionales,ytresdisposicionesfinales.EnelcapítuloIsearticulaelobjeto,ámbito

deaplicaciónyexpedicióndelostítulos, ladefinicióndeloscréditoseuropeos,el

sistemadecalificacionesyel reconocimientoy transferenciade losmencionados

créditos. En el Artículo 1 se plasma por objeto desarrollar la estructura y los

aspectos básicos de la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, de

acuerdoconloprevistoenelartículo58delaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,

de Educación, y de conformidad con las líneas generales emanadas del Espacio

EuropeodeEducaciónSuperior.EnelArtículo3,Enseñanzasartísticassuperioresy

expedicióndetítulos,seregulanlosaspectosqueyasehabíantratadoenlaLOE:

1.Loscentrosdeenseñanzasartísticassuperiores impartirán las

enseñanzasalasqueserefiereelartículo58.3delaLeyOrgánica

2/2006,de3demayo,deEducación.

2. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por

este real decreto serán homologados por el Estado y expedidos

por lasAdministracioneseducativasen las condicionesprevistas

en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de

Educación.

3. Los títulos a cuya obtención conduce la superación de las

enseñanzas artísticas superiores, deberán ser inscritos en una

secciónespecíficadelRegistroCentraldeTítulosyacreditados,en

su caso, de acuerdo con las previsiones contenidas en este real

decreto.215

215 RealDecreto1614/2009…,BOEnúm.259,27‐10‐2009,pp.89744‐89745.

110

En el capítulo II se regulan los tres ciclos correspondientes a las enseñanzas

artísticas superiores oficiales: enseñanzas de Grado, enseñanzas de Máster y

estudiosdeDoctorado:

Artículo8.EnseñanzasartísticasdeGrado.

1. Las enseñanzas artísticas de Grado tienen como finalidad la

obtenciónporpartedel estudiantedeuna formacióngeneral, en

una o varias disciplinas, y una formación orientada a la

preparación para el ejercicio de actividades de carácter

profesional.Susuperacióndará lugara laobtencióndel títulode

GraduadooGraduadaenenseñanzasartísticas.

2. Los títulos de Graduado o Graduada en enseñanzas artísticas

tendránladenominaciónqueacontinuaciónseestablece,seguida

de la especialidad correspondiente: Graduado o Graduada en

Música,GraduadooGraduadaenDanza,GraduadooGraduadaen

Arte Dramático, Graduado o Graduada en Conservación y

Restauración de Bienes Culturales, Graduado o Graduada en

Diseño,GraduadooGraduadaenArtesPlásticas.

Artículo9.EnseñanzasartísticasdeMáster.

1. La superación de las enseñanzas deMáster dará derecho a la

obtencióndelTítulodeMásterenEnseñanzasArtísticas.

2. Las enseñanzas artísticas de Máster tienen como finalidad la

adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de

carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la

especialización académica o profesional, o bien a promover la

iniciaciónentareasinvestigadoras.

3. La denominación de los títulos de Máster será: «Máster en

EnseñanzasArtísticas»seguidodeladenominaciónespecíficadel

título.

Artículo10.EstudiosdeDoctorado.

LasAdministracioneseducativas,deacuerdoconelartículo58.5

de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,

111

fomentaránconveniosconlasuniversidadesparalaorganización

de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.

Estos convenios deberán incluir los criterios de admisión y las

condicionesparalarealizaciónyelaboracióndelatesisdoctoraly

su adecuación a lasparticularidadesde las enseñanzas artísticas

superioresentrelasquesepodráconsiderarlainterpretaciónyla

creación,deconformidadcon loestablecidoenesterealdecreto.

216

En el capítulo III dedicado a las enseñanzas de Grado, se establece el contenido

básico para el diseño de los planes de estudios, de 240 créditos ECTS, y para el

acceso a los mismos. El capítulo IV dedicado a las enseñanzas de Máster, se

establecenigualmentelascondicionesparaelregistrodelostítulos,paraeldiseño

de losplanesde estudios, de entre60y120 créditosECTSypara el acceso y la

admisión,asícomolarenovacióndelaacreditacióndelostítulos.Estasenseñanzas

concluiránconlaelaboraciónydefensapúblicadeuntrabajodeinterpretación,de

creaciónodeinvestigaciónfindeMáster,quetendráentre6y30créditosECTS.El

capítulo V se ocupa del Suplemento Europeo al Título como documento que

acompaña a cada uno de los títulos de educación superior de carácter oficial y

validez en todo el territorio nacional. Siguiendo con los criterios establecidos

dentrodelEspacioEuropeodeEnseñanzaSuperior,enelartículo18:

[…] 2. El Suplemento Europeo al Título es el documento que

acompaña a cada uno de los títulos de la educación superior de

carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la

informaciónunificada,personalizadaparacadatituladosuperior,

sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las

capacidadesprofesionalesadquiridasyelniveldesutitulaciónen

elsistemanacionaldeeducaciónsuperior.

3. El Suplemento Europeo al Título debe contener la siguiente

información:

216 RealDecreto1614/2009…,BOEnúm.259,27–10‐2009,p.89747.

112

Datosdelestudiante.

Informacióndelatitulación.

Informaciónsobreelniveldelatitulación.

Informaciónsobreelcontenidoylosresultadosobtenidos.

Informaciónsobrelafuncióndelatitulación.

Informaciónadicional.

Certificacióndelsuplemento.

Informaciónsobreelsistemanacionaldeeducaciónsuperior.217

ElcapítuloVIserefierealossistemasyprocedimientosdeevaluaciónperiódicos

delacalidaddeestasenseñanzas.Ademásesterealdecretoserefierealosefectos

delostítulos,laimplantacióndelasnuevasenseñanzaseincorporaciónaellasde

los estudiantes, a programas de investigación, a autonomía de los centros y a la

articulacióndelaofertadeestasenseñanzas.

Además, en su Disposición adicional séptima, determina que corresponde a las

Administracioneseducativas,deacuerdocon loscriteriosquedeterminenensus

protocolos de evaluación la ANECA y las Comunidades Autónoma, es

establecimiento de las medidas necesarias para articular la adecuada

diferenciaciónde laofertade lasenseñanzasartísticasaque se refiereelpropio

real decreto con la de las enseñanzas universitarias que pudieran pertenecer a

ámbitos disciplinares coincidentes, para que no se establezcan otros títulos

oficiales cuyas denominaciones, contenidos formativos o competencias

profesionalesseancoincidentessustancialmenteconlostítulosdeGradoreferidos

enlosartículos8y9.218

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye novedades en la

ordenación de las enseñanzas artísticas, especialmente en la ordenación de las

EnseñanzasArtísticasSuperiores,desarrollada,comohemoscomentado,enelReal

Decreto 1614/2009. Pero resulta necesario determinar los requisitos mínimos217 RealDecreto1614/2009…,BOEnúm.259,27‐10‐2009,p.89750.218 Corrección de errores del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece laordenaciónde lasenseñanzasartísticassuperiores reguladaspor laLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.268,6‐11‐2009,p.92707.

113

paraloscentrosdocentes.Enestesentido,sepublicaelRealDecreto303/2010,de

15demarzo,219porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdeloscentrosque

las imparten, paragarantizar laprestacióndelservicioeducativoencondiciones

decalidadeigualdad.Estanormaregula,ademásdelosespacioseinfraestructuras

necesarios,larelaciónnuméricaprofesor/alumnoparaestoscentros.

Finalmentesehanpublicadolosrealesdecretosconloscontenidosbásicosdelas

EnseñanzasArtísticasSuperiores referentesa losgradosdeArteDramáticoReal

Decreto630/2010,220deMúsicaRealDecreto631/2010ydeDanzaRealDecreto

632/2010,221todosellosdel14demayode2010.222Asíelobjetivodeestosreales

decretos es el de establecer el contenido básico de las enseñanzas artísticas

superioresdegradoenArteDramático,enMúsicayenDanzarespectivamente,de

acuerdo con losprincipios generalesque rigenelEspacioEuropeodeEducación

Superior, de conformidad con lo regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

mayo,deEducaciónyconelRealDecreto1614/2009,de26deoctubre,porelque

seestablecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperiores.

Enestosrealesdecretossedefinenloscontenidosbásicosdelosplanesdeestudios

conducentesalaobtencióndelTítulodeGraduadooGraduadaenArteDramático,

enMúsicayenDanzaatendiendoalperfilprofesionalcualificadopropiodecada

ámbitoydesusespecialidades.Atalfin,sedefinenlascompetenciastransversales

ygeneralesdelTítulodeGraduadooGraduadaenArteDramático,enMúsicayen

Danza respectivamente, así como las competencias específicas y los perfiles

profesionalesparacadaunadelasespecialidadesyseestablecenlasmateriasde

219 RealDecreto303/2010,de15demarzo,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdeloscentrosque impartan enseñanzas artísticas reguladas en la leyOrgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación,BOEnúm.86,9‐4‐2010.220 Real Decreto 630/2010, de 14 demayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzasartísticas superioresdeGradoenArteDramáticoestablecidasen laLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010.221 Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsicaestablecidasenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010.222 RealDecreto630/2010,de14demayo…,BOEnúm.137,5‐6‐2010.

114

formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus

descriptoresynúmerodecréditoscorrespondientes.

2.20.ELNUEVOREALDECRETO99/2011DEDOCTORADO

España, como miembro activo de los procesos conducentes a la creación y

desarrollodeunEspacioEuropeodeConocimiento,haidoincorporandounaserie

dereformaslegislativasquepermitenconsolidarunaofertadeenseñanzasacorde

a los principios del Espacio Europeo de Enseñanzas Superiores. El Real Decreto

99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de

doctorado,223tienecomoobjetivocolaborarenlaformacióndeaquellosquetienen

que liderar y cooperar en el trasvase del conocimiento hacia el bienestar de la

sociedad,encoordinaciónconlaincorporacióndelasprincipalesrecomendaciones

surgidasdelosdistintosforoseuropeoseinternacionales.224

Un aspecto importante de esta norma es que prevé la creación de Escuelas de

Doctorado,yestablececomisionesacadémicasdelosprogramasdedoctorado,así

comolafiguradelcoordinadordelprograma.Tambiénintroducecomonovedadel

documentodeactividadesdeldoctorando,previendounrégimendesupervisióny

seguimientodelmismo,yestableceporprimeravezunplazomáximodeduración

delosestudiosdedoctorado,conlaposibilidaddededicaciónatiempoparcialya

tiempocompleto.

Estanuevaordenaciónpropiciaunamásclaradistinciónentreelsegundociclode

estudiosuniversitariosdemáster,yeltercerodedoctorado,alavezquedetermina

los criterios específicos para la verificación y evaluación de los programas de

doctorado. Entre las principales novedades se incluye la previsión de que los

223 RealDecreto99/2011,de28deenero,porelqueser regulan lasenseñanzasoficialesdedoctorado,BOEnúm.35,10‐2‐2011.

224 Todasellasestánreferidasalaestructurayorganizacióndeldoctorado,lascompetenciasaadquirir,lascondicionesdeaccesoydesarrollodelacarrerainvestigadoraensuetapainicial,elfundamentalpapeldelasupervisiónytutelodelaformacióninvestigadora,lainsercióndeestaformaciónenunambienteinvestigadorqueincentivelacomunicaciónylacreatividad,lainternacionalizaciónymovilidad–esencialesenestetipodeestudios– y la evaluación y acreditación de la calidad como referencia para su reconocimiento y atractivointernacionales.

115

tribunalesencargadosdeevaluarlastesisdoctoralesdebanestarconformadosen

su mayoría por doctores externos a la universidad y a las instituciones

colaboradoras donde el doctorando ha elaborado, depositado y presentado su

tesis. Por otra parte, se recogen aspectos relativos a la protección de datos

confidencialesygarantíasdeeventualespatentesdelostrabajosdeinvestigación,

yseestablelaposibilidaddeincluireneltítulolamencióndeDoctorinternacional.

2.21.CONSIDERACIONESFINALES

Elsiguienteresumencronológicopresentaunavisióngeneraldeestecapítulo:

1. 1254:laUniversidaddeSalamancaadoptóeltriviumyelquadrivium,delque

formabapartelamúsica,ademásdetenerunmaestrodeórgano.

2. 1503: la Universitat de València‐Estudi General crea una cátedra de

matemáticas,enlaqueseimpartenlasmateriasdelquadrivium.

3. 1768:Decreto SeveroCatalina, de17de junio, que excluyó lamúsicade los

estudiosuniversitarios.

4. 1812:promulgacióndelaConstituciónespañolaporlasCortesGeneralesel19

de marzo, que recoge en sus artículos 366 y 367 la primera normativa

españoladeenseñanzamusical.

5. 1857: Ley Moyano, que reúne por primera vez en un texto normativo las

denominadasactualmenteEnseñanzasArtísticasSuperioresbajoel rótulode

Bellas Artes, que agrupan pintura, escultura, arquitectura y música,

considerándose nuevamente esta última como enseñanza universitaria en el

artículo55deestaley.

6. 1873­1874,IRepública:cambiodedenominacióndelaAcademiadeNobles

Artes –que solo incluía arquitectura, escultura, pintura y grabado– de San

Fernando por el de Academia de Bellas Artes, las que, según la leyMoyano,

incluían la música. Se creó, por tanto, la Sección de Música, con doce

académicos de número. No obstante, la creación de dicha Sección es muy

116

significativaparaconocerlaescasaconsideraciónqueteníanestasenseñanzas

anivelsocioeconómico:losacadémicosdelasotrasespecialidadessenegaron

a la incorporación de la música, y sólo la aceptaron tras la imposición del

gobiernomediantedecreto. También se creó laAcademiadeBellasArtesde

Roma, en la que se reconocía el prestigio de los músicos, gracias al interés

personaldeEmilioCastelar,ministrodeFomentoenaquelmomento.

7. 1970, Ley General de Educación: primer reconocimiento explícito del

carácter de educación superior de las Enseñanzas Superiores de Arte

Dramático y Música; estableció la presencia de la Música, la Danza, el Arte

Dramático,ArtesPlásticasyDiseñoenlasenseñanzasgenerales,ypromulgóla

integración de las antiguas Escuelas Superiores de Bellas Artes, de los

Conservatorios de Música y de las Escuelas de Arte Dramático en la

Universidad.SólosellevóacaboenlasEscuelasdeBellasArtes.Elrestodelos

estudiosartísticos,porproblemasdiversosrelacionadosconsuorganizacióny

naturalezadesusestudiosyprofesorado,quedaronalmargendeesteproceso

detransformación.

8. 1982,RealDecreto1194/1982de28demayo,BOEnúm.141,14dejunio,

equiparóaefectosdedocenciaelTítulodeProfesorSuperiordeMúsicasegún

Decreto2618/1966,de10dediciembresobreReglamentaciónGeneraldelos

Conservatorios de Música (BOE de 24 de octubre), al de licenciado

universitario.

9. 1990,LeyOrgánica1/1990de3deoctubredeOrdenaciónGeneraldel

Sistema Educativo (LOGSE), hito normativo al situar dentro del nuevo

sistemaeducativocomoEnseñanzasdeRégimenEspecial,conplenoderecho,

laMúsica,Danza,ArtesPlásticas,elDiseño,ArteDramáticoyConservacióny

RestauracióndeBienesCulturales,estableciendolaequivalenciadelosTítulos

SuperioresdeMúsica,DanzayArteDramáticoaldeLicenciadoUniversitario,y

a Diplomado universitario los de Conservación y Restauración de Bienes

Culturales,ArtesPlásticas–CerámicayVidrio–yDiseño.

117

Significólaeliminacióndelasecularorientacióndeestasenseñanzasdirigida

exclusivamente a la profesionalización desvinculada del ámbito académico.

Refuerza,demás,lapresenciadelamúsica,laplásticay,enmenormedida,de

ladanzayelteatroenlaEducaciónPrimariayenlaEducaciónSecundaria,y

posibilita un nuevo itinerario para la obtención del título de Bachiller en

MúsicaoDanza,paraelalumnadoquefinalicelosestudiosdeltercerciclodel

grado medio de estas disciplinas artísticas y las materias comunes del

Bachillerato.ImportanteeslacreacióndelaespecialidaddeEducaciónMusical

enlosplanesdeestudiodeMagisterio.

La LOGSE posibilitó la creación de Centros Superiores de Enseñanzas

Artísticas,cuyostítulos,condicionesdeacceso,tasasdematrícula,duraciónde

estudios,competenciasprofesionalesynivelesdeexigenciaeranequivalentes

a las enseñanzas universitarias, mientras que para su organización y

funcionamiento se han aplicado parámetros de enseñanza secundaria y

profesional, resolviendo la regulación organizativa de forma provisional

mediante la aplicación de criterios y reglamentos de organización y

funcionamientodeotrosniveleseducativos.

A pesar del importante impulso que representó la LOGSE respecto a las

EEAASS,hayque subrayar su insuficienciay su faltadeambición–quizásde

perspectiva histórica– en relación con la necesidad de una ordenación estas

enseñanzasacordeconlosrequisitosyexigenciasdelaEducaciónSuperiory

conelstatusjuridicoadministrativodelosCentrosSuperiores.

10.1995,LaLeyOrgánica9/1995,de20denoviembre(LOPEGC) ,BOEnúm.

278, de 21 de noviembre: primera vez que se reconoce la capacidad

investigadora de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y la

obligatoriedad de establecer programas de investigación vinculados a las

disciplinasqueconstituyenlasEEAASS;determinólaparticipación,evaluación

y gobierno de los centros docentes y la consideración que en materia de

investigación se da a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas. En

concreto, la disposición adicional cuarta hace referencia al fomento de

118

programas de investigación en los Centros Superiores de Enseñanzas

Artísticas.

Con la LOPEGC, las Enseñanzas Artísticas Superiores se acercan hacia una

igualdadconlasEnseñanzasUniversitariasenmateriadeinvestigación.Consu

entrada en vigor, la investigación deja de ser exclusiva del sistema

universitario, segúnhabía establecidoel artículoprimerode laLeyOrgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, BOE nº 278, de 21 de

noviembre de 1995, y pasa a estar compartida entre la Universidad y los

CentrosSuperioresdeEnseñanzasArtísticas.

Además de la actividad docente, para que el profesorado desarrollara la

investigacióncontempladaenalLOGSE,seleasignarontreshorasparadicha

actividaddescontadasdesuhorariolectivo.Estadecisión,casoúnicoentodo

el Estado español, es una clara apuesta de la Generalitat Valenciana por la

investigaciónenelcampodelasartes.

11.1999,procesoiniciadoapartirdelaDeclaracióndeBolonia:condujohacia

la creación del Espacio Europeo de la Educación Superior, y promovió la

convergenciadelosdistintossistemasconelfindemejorarlatransparenciay

lacompatibilidaddelosestudios,títulosydiplomas.Ellosupusolarenovación

de las metodologías docentes y la incorporación del sistema europeo de

reconocimiento,transferenciayacumulacióndecréditosECTScomolaunidad

demedidaquerefleja losresultadosdelaprendizajeyelvolumende trabajo

realizadoporelestudiante,paraalcanzarlascompetenciasdecadaenseñanza

ysegarantizalamovilidaddelalumnadoatravésdelSuplementoEuropeoal

Título.

12. 2002, Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre de Calidad de la

Educación (LOCE): mantiene la situación alcanzada en el año 1990 sin

avanzar en la integración de estas enseñanzas en el ámbito universitario,

dejandosuconsideracióndeenseñanzasescolares.

119

13.1999­2002:períodoenelquesepromulgaronimportantesleyes,sobretodo

la LOGSE, para el desarrollo de las Enseñanzas Artísticas Superiores; fue un

paso decisorio pero insuficiente para su adaptación al Espacio Europeo de

Educación Superior, que a partir del año 2003 empezaba a requerir

actuacioneslegislativasrápidasyefectivasenelprocesoiniciadoenel1999de

construccióndelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.Porelcontrario,este

procesosíqueseestabadesarrollandoenlasEnseñanzasUniversitarias.Una

vez más, se aúnan el secular retraso que estas enseñanzas artísticas han

experimentado históricamente en lo referente a su desarrollo y

transformación,juntoaunsíndromemezcladesubordinación‐subsidiariedad

ydeorfandad‐minoríadeedadrespectoalasenseñanzasuniversitarias.

14. 2006,LeyOrgánica2/2006de3demayodeEducación (LOE):establece

lasdenominadasEnseñanzasArtísticasSuperiores,queagrupan losEstudios

SuperioresdeMúsica,Danza,ArteDramático,ConservaciónyRestauraciónde

Bienes Culturales y los estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño,

enfatizando su carácter de educación superior y la necesidad de que su

organizaciónseadecuealEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.

La LOE, propicia la creación del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas,

órganocreadoen2007,quetieneparticipacióndelosdiferentesestamentosy

de las diferentes comunidades autónomas para la coordinación de las

enseñanzasartísticasanivelestatal.AldarleselrangodeEducaciónSuperior,

también promueve la participación de estos estudios en el Consejo de

CoordinaciónUniversitaria,permitiendoquesusrepresentantessecoordinen

con los de la Universidad. Establece la posibilidad de estudios de postgrado

quepuedeproporcionarundesarrolloacordeaestasdisciplinas,enelquese

potencielainvestigaciónylacreación.

Apesardeestosavances,laestructurayelestatusjuridicoadministrativo,así

comolaorganizaciónyfuncionamientodeestosCentrosSuperiores,quedaron

configurados como Estudios Superiores con estructura de Enseñanza

120

Secundaria,conlasconsiguienteslimitacionesyobstáculosqueimpidenalos

centrossuadaptaciónalmodelodeEnseñanzaArtísticaSuperior.

15.2009,desarrollodel laLOEmedianteelRealDecreto1614/2009,porel

queseestablecelaordenacióndelasEEAASS:seavanzaenlascompetenciasy

eldesarrollotantonormativocomoenelprocesodesuadaptaciónalEspacio

Europeo de Educación Superior, estableciendo los títulos deGrado yMáster

Artístico.

Tambiénseestablecelaactividaddocente,investigadoraycreadora,perofalta

por definir y concretar para estas tres áreas los niveles de autonomía

pedagógica,degestióneconómica,gestiónadministrativa,delosrecursosyen

el funcionamiento de los centros, de modo que no genere una situación de

manifiesta desigualdad entre los estudiantes de estas enseñanzas y de otros

estudiossuperiores.

16.LaLOEfacultaalasComunidadesAutónomaslaposibilidaddeestablecerpara

las EEAASS unas estructuras juridicoadministrativas propias en sus

respectivosámbitosdegestiónquesolucionenlacontradicciónsistemáticade

su estructura actual –mantenimiento de una configuración de enseñanza

secundaria– y el status jurídico que les sitúa en el Espacio Europeo de

Educación Superior. Así, diversas Comunidades Autónomas –Comunidad

Valenciana,Aragón,AndalucíayCataluña–handesarrolladoleyesterritoriales

novedosas que permiten la convergencia en el establecimiento de unmarco

juridicoadministrativo materializado en los Institutos Superiores de

EnseñanzasArtísticas.

121

3

LAIMPLANTACIÓNDELOSESTUDIOSSUPERIORES

DEARTEDRAMÁTICO,DANZAYMÚSICAENLA

COMUNITATVALENCIANA.DELTÍTULOSUPERIOR

ALTÍTULODEGRADO.ELINSTITUTOSUPERIOR

DEENSEÑANZASARTÍSTICASDELA

COMUNITATVALENCIANA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

3.1.Fundamentaciónlegislativa3.1.1. LosestudiossuperioresdeArteDramático3.1.2.LosestudiossuperioresdeDanza3.1.3.LosestudiossuperioresdeMúsica

3.2.CentrossuperioresdeenseñanzasdeArteDramático,DanzayMúsicadelaComunitatValenciana

3.2.1.EscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia3.2.2.ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante3.2.3.ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia3.2.4.ConservatorioSuperiordeMúsica‘ÓscarEsplá’deAlicante3.2.5.ConservatorioSuperiordeMúsica‘SalvadorSeguí’deCastellón3.2.6.ConservatorioSuperiordeMúsica‘JoquínRodrigo’deValencia

3.3.EstudioyevolucióndelasEnseñanzasSuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicaenlaComunitatValenciana,1990/1991‐2010/2011

3.3.1.Evolucióndelalumnadomatriculado3.3.2.Evolucióndelalumnadotitulado3.3.3.Datossobrelaofertaylademandadematrículaenloscentrossuperioresde

ArteDramático,DanzayMúsicaenlaComunitatValenciana3.3.4.Elprofesorado

122

3.4.ElInstitutodeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana3.4.1.Creaciónymarcolegal3.4.2.Organigrama.ComunidadISEA3.4.3.Loscentros:sudistribuciónporprovinciasycampus3.4.4.Estructuradefuncionamiento

3.4.4.1.ConsejoSocial3.4.4.2.ConsejoAsesor3.4.4.3.ConsejodeDirección3.4.4.4.ÓrganosdeGobierno3.4.4.5.OrganizaciónDepartamental

3.4.5.Actividadacadémica3.4.6.Titulaciones:delosTítulosSuperioresalTítulodeGrado

3.4.6.1.Grados3.4.6.2.Postgrados

3.4.7. Lainvestigaciónylacreación3.4.8. Lainterdisciplinareidadylainserciónprofesional3.4.9. Lainternacionalización:movilidad3.4.10.Evaluaciónycalidad

3.5.Consideracionesfinales

123

3.1.FUNDAMENTACIÓNLEGISLATIVA

La Comunitat Valenciana ha mostrado siempre un interés especial por las

manifestaciones artísticas. Desde una perspectiva histórica, el Furs ya otorgaban

libertadparaquecualquierapudiera“[…]tenirestudidegramàticaedetotesaltres

arts, e de física, ededret civil e canònich en tot lochper tota la ciutat,”225 loque

permitióelestablecimientoenValenciadeescuelasdefranciscanosydominicosen

las que, entre otras materias, se impartían el trivium y el quadrivium.

Posteriormente, en 1502, el Estudi General de la ciudad, que reunía las escuelas

menoresdegramática, lógicayarte, fueelevadoa lacategoríadeuniversidadpor

buladeAlejandroVIy lacorrespondienteaprobaciónrealdeFernandoelcatólico.

Unañodespués,yacontabaconunacátedradematemáticasenlaqueseguramente

seimpartíalamúsica–dentrodelasmateriasdelquadrivium–.

Como en el resto de universidades españolas, lamúsica dejó de impartirse en la

UniversitatdeValènciaaraízdelapromulgacióndelDecretodeSeveroCatalina,el

17de juniode1868, regiéndose las enseñanzasmusicales–y también lasdeArte

DramáticoyDanza–porlalegislaciónqueemanabadelcorrespondienteMinisterio.

YaenelúltimocuartodelsigloXX,conlapromulgacióndelaLeyOrgánica5/1982,

de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidadValenciana[sic],elEstado

otorga a la Generalitat Valenciana, en el Capítulo I, artículo 31, competencias

exclusivassobredeterminadasmaterias,entre lasqueexplícitamentesecitan“[…]

ConservatoriosdeMúsicayserviciosdeBellasArtesdeinterésparalaComunidad

Autónoma.”Además,enelCapítuloVIII,artículo35,se leotorga“[…]competencia

plena [… de] regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión,

niveles y grados,modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias

[…].”226 En la posterior reforma del Estatuto de 2006, dichas competencias se

extienden, como se declara en el Título IV, artículo 49 a “[…] Conservatorios de

225 ElsFursdeValència(1239‐1271),Valencia,Bancaja,144[9.32.17]http://www.jaumeprimer.uji.es/cgi‐bin/furs.php(2‐11‐2010)

226 LeyOrgánica5/1982,de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidadValenciana,BOEnúm.164,de10‐7‐1982.

124

música y danza, centros dramáticos y servicios de Bellas Artes de interés para la

ComunitatValenciana”.227Contodo,eselartículo53elquemodificaelartículo35

delanteriorEstatuto,ydeclaraque“esdecompetenciaexclusivadelaGeneralitatla

regulaciónyadministracióndelaenseñanzaentodasuextensión,nivelesygrados,

modalidadesyespecialidades[…].”228

En base al Estatuto de 1982, el Ministerio de Educación y Ciencia transfirió a la

Comunitat Valenciana mediante el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, “la

dependencia, la titularidad administrativa y, en su caso, la propiedad y demás

derechos reales que el Estado ostenta sobre los edificios e instalaciones […],”229

entre otros, de los Conservatorios de Música –Conservatorio Superior de Música

‘ÓscarEsplá’deAlicanteylasinstalacionescorrespondientesdel“Conservatoriode

Música de Valencia” [sic]–, así como la Escuela Superior de Arte Dramático de

Valencia,puestoqueaunquelosestudiosdeArteDramáticoyDanzaconvivíanhasta

elmomentoconlosdeMúsicaenunsolocentro,yahabíansidoseparadosmediante

laResoluciónde22deenerode1982delMinisteriodeEducación,conefectosdel1

deoctubrede1981.230

A partir del reconocimiento de las competencias de laGeneralitat Valenciana en

materia cultural y educativa, se elaboró una serie de normas que ponen de

manifiesto este especial interés. Entre ellas, destaca la publicación de la Ley

9/1986,de30dediciembre,231porlaquesecrearonlosEntesdeDerechoPúblico

Instituto Valenciano de Artes Escénicas, Cinematografía y Música y el Instituto

227 LeyOrgánica1/2006,de10deabril,deReformadelaLeyOrgánica5/1982,de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidadValenciana,BOEnúm.86,11‐4‐2006.228 LeyOrgánica1/2006,de10deabril,deReforma…,artículo59,BOEnúm.86,11‐4‐2006.229 RealDecreto2093/1983,de28dejulio,sobretraspasodefuncionesyserviciosdelaAdministracióndelEstadoa laComunidadValencianaenmateriadeeducación,BOEnúm.187,6‐8‐1983,pp.21839ss.Estadisposición se recoge también en elDOGV núm. 122, 22‐9‐1983, p. 847. Estemismo Real Decreto tambiéntransfería, entre otros, las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y las Escuelas de Cerámica, queactualmente, con las correspondientes trasformaciones, forman parte del Instituto Superior de EnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana.230 Conselleriad’Educació,GeneralitatValenciana,núm.registrodeentrada1/82.231 Ley9/1986,de30dediciembre,porlaquesecreanlosEntesdeDerechoPúblico"InstitutoValencianode Artes Escénicas, Cinematografía y Música" "Instituto Valenciano de ArteModerno",BOE núm. 27, 31‐1‐1987.

125

ValencianodeArteModerno, y la publicaciónde laLeyValencianade laMúsica

2/1998,de12demayo,232cuyoobjetivoprincipal,talcomoapareceenelartículo1

del Título Preliminar, es “el fomento, protección, coordinación, difusión y

promocióndelamúsicaenlaComunidadValenciana.”Porestamismaleysecreó

elInstitutoValencianodelaMúsica,ytambiénregulólasescuelasdemúsicayde

danzaprevistasenlaLOGSEysuprofesorado.

El desarrollo de la LOGSE en la Comunitat Valenciana supuso la aparición de

diversanormativaqueregulódemaneraespecífica,porvezprimera, losestudios

superioresdeArteDramático,DanzayMúsica.LaLOGSEregulóestasenseñanzas

en su Título II, Capítulo I, Sección Primera, artículos 38 a 45.233 Como ya se ha

comentadoenelcapítulo2,esta leyreconoce laequivalencia,atodos losefectos,

de los Títulos Superiores correspondientes a estas enseñanzas respecto a los

TítulosUniversitariosdeLicenciado,segúnloestablecidoenelartículo42.3.

La publicación de los reales decretos que desarrollan la LOGSE en cuanto a los

estudiossuperioresdeArteDramático,DanzayMúsica,permitióporvezprimera

la dotación de un marco diferenciado para estos estudios. El Real Decreto

389/1992 estableció los requisitos mínimos de los centros que imparten

enseñanzasartísticasy,ademásdelascaracterísticasfísicasdelosespacios(aulas

yotrasdependencias)deloscentrosparalaimparticióndeestosestudios,también

determinóelnúmerodeespecialidadesquedebenofertar,laratioylacualificación

del profesorado, lo que supuso un importante cambio cualitativo en todos estos

aspectos.

Porotro lado, con lapublicaciónde losRealesDecretos754/1992,1463/1999y

617/1995por losqueseestablecieron lasenseñanzasmínimasde loscurrículos

delasenseñanzassuperioresdeArteDramático,DanzayMúsicarespectivamente,

se actualizan los currículos y se otorga por vez primera a las Administraciones

232 LeyValencianadelaMúsica2/1998de12demayode1998,DOGVnúm.3242,14‐5‐1998,p.6747.233 LeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,BOEnúm.238,4‐10‐1990.

126

Educativaslacompetenciaenlaelaboracióndelcurrículohastacompletarloensu

totalidad.234

Los estudios superiores de Arte Dramático se implantaron en la Comunitat

ValencianatraslapublicacióndelDecreto62/1993,de17demayo,porelquese

estableceelcurrículodelgradosuperiordelasenseñanzasdeartedramáticoylas

pruebasdeacceso.235

Encuantoa la implantaciónde losestudiossuperioresdeDanza,éstaseprodujo

tras lapublicacióndelDecreto128/2002,de30de julio,porpartedelGobierno

Valenciano,236puestoqueelRealDecreto1463/1999queregulabalasenseñanzas

mínimasdeestaespecialidad,sepublicómástardequeeldeArteDramático.Ello

fue debido a que la implantación de los estudios profesionales de Danza, con

arregloalplandeestudiosreguladoporlaLOGSE,culminóenelcurso2000/2001.

LaimplantacióndelnuevoplandeestudiossuperioresdeMúsicaenlaComunitat

Valenciana se produce con la publicación del Decreto 132/2001, de 21 de

diciembre,delGobiernoValenciano.237IgualquesucedióenDanza,estoseprodujo

conposterioridadalosestudiosdeArteDramáticodebidoaquehuboqueesperar

a la finalizaciónde la implantaciónde los estudiosprofesionalesdeMúsica.Esta

decreto establece el marco legislativo específico que define las distintas

modalidades de centros docentes y de las enseñanzas musicales. Pretendía

también potenciar el desarrollo integral de la Música entre el alumnado de la234 RealDecreto754/1992,de26dejunio,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasdeartedramáticoyseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm178,25‐7‐1992;RealDecreto1463/1999,de17deseptiembre,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasdelgradosuperiordeDanzayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.233,29‐9‐1999;RealDecreto617/1995,de21deabril,porelqueseestablecelosaspectosbásicosdelcurrículodelgradosuperiordelasenseñanzasdeMúsicayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios.BOEnúm.134,6‐6‐1995.235 Decreto62/1993,de17demayo,delGobiernoValencianoporelqueseestableceelcurrículode lasenseñanzasdeArteDramáticoyseregulanlaspruebasdeaccesoadichosestudios,DOGVnúm.2.034,28‐5‐1993.236 Decreto128/2002,de30dejulio,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasdelgradosuperiordeDanzaenlaComunidadValencianayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios.DOGVnúm.4.308,6‐8‐2002.237 Decreto132/2001,de26dejulio2001,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelgradosuperiordeMúsicaenlaComunidadValencianayelaccesoadichasenseñanzas,DOGVnúm.4064,14‐8‐2001.

127

educación obligatoria, y establecía los parámetros necesarios para promocionar

una enseñanza musical básica, integrada en el propio currículo ordinario como

áreaomateriadeimparticiónobligatoriapormaestrosoprofesoresespecialistas.

Otro de sus objetivo era facilitar el acceso a unos estudiosmusicales específicos

que posibilitaran la creación y expresión musicales en el mayor número de

ciudadanos y ciudadanas. En cuanto a la enseñanza profesional de la Música,

considerabaquesuobjetivoeralaformaciónespecializadadelalumno/aparaque

alcanzase finalmente el “ejercicio profesional”,238 que comprendía tres grados:

elemental (cuatro años), medio (seis cursos distribuidos en tres ciclos de dos

cursos,cadauno)ysuperior(enunsolociclo–decuatroañosocincoaños–acorde

con la especialidad correspondiente). Este Decreto, también establece los

requisitos de acceso para cada uno de los grados que conforman los estudios

profesionales, que en el caso de los estudios superiores, consisten en poseer el

título de Bachiller previsto en la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE), o titulación

equivalente, haber superado el tercer ciclo de grado medio de los estudios de

música y superar una prueba específica. También era posible acceder al grado

superiorsinestosrequisitosacadémicossielaspirantedemostrabatenertantolos

conocimientos como las aptitudespropiasdel gradomedio como lashabilidades

específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas

correspondientes.

Por su parte, la Ley Orgánica 9/1995 (LOPEGC) estableció la necesidad y la

obligatoriedaddeimplantarprogramasdeinvestigaciónenlosCentrosSuperiores

deEnseñanzaArtísticas,enelámbitodelasdisciplinasquelesonpropias.239Este

aspecto,quenosellegóadesarrollarenotrasComunidadesAutónomas,sereguló

enlaComunitatValencianamediantelaResoluciónde25deseptiembrede2001,

de las Direcciones Generales de Centros Docentes, de Personal, y Ordenación e

238 Cabe destacar la apreciación del término profesional dentro de este Decreto, puesto que mantiene unadiferenciasignificativarespectodelsignificadoactual,quehacereferenciaespecíficaa losestudiosdegradomedio,mientrasqueenestanormaserefiereala“actividadprofesional”entodasuextensióncuyaenseñanzaincluyelostresgrados(elemental,medioysuperior).

239 LeyOrgánica9/1995,de20denoviembre, sobreparticipación,evaluaciónygobiernode loscentrosdocentes,BOEnúm.278,21‐11‐1995.

128

Innovación Educativa y Política Lingüística, que regula la organización y el

funcionamiento de los Conservatorios Superiores de la Comunitat Valenciana,

estableciendoelreconocimientoporactividadesdeinvestigacióndetreshoras,lo

que supuso la reducción del horario lectivo de los profesores/as de dichas

enseñanzasa15horassemanales,frentealas18queimpartíanhastaentonces.240

Con la LOCE se produce una continuidad de la LOGSE, al desarrollarse su

implantación por la prórroga del calendario de aplicación de la LOGSE.241

Finalmente, con laLOEseconsidera laeducaciónsuperiorcomoun “todo”,enel

que figuran tanto la educación universitaria como las enseñanzas artísticas

superiores.242

3.1.1.LosestudiossuperioresdeArteDramático

Enlaactualidad,convivenenestasenseñanzasdosplanesdeestudio.Porunaparte

elestablecidoporelRealDecreto754/1992,de26dejunio243yelDecreto62/1993,

de17demayo,244vigentehastaelcursoacadémico2013/2014porlaimplantación

progresiva, desde el curso 2010/2011, del nuevo Grado en Arte Dramático, y el

establecido según el Real Decreto 630/2010, de 14 de mayo245 y el Decreto

48/2011,de6demayo.246

240 Resolució de 25 de setembre del 2001, de les Direccions Generals de Centres Docents, de Personal, id’Ordenació i Innovació Educativa, per la que se regula l’organització i el funcionament dels ConservatorisSuperiorsdelaComunitatValenciana.

241 LeyOrgánicadeCalidaddelaEnseñanza10/2002,de23dediciembrede2002,BOEnúm.307,24‐11‐2002.

242 LeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.106,4‐5‐2006.

243 RealDecreto754/1992,de26dejunio,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasdeartedramáticoyseregulalapruebadeaccesoaestosestudios.BOEnúm.178,25‐7‐1992.

244 Decreto62/1993,de17demayo,delGobiernoValenciano…DOGVnúm.2034,28‐5‐1993.245 Real Decreto 630/2010, de 14 demayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzasartísticas superioresdeGradoenArteDramáticoestablecidasen laLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación.BOEnúm.137,5‐6‐2010.

246 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell,porelqueseestablece laordenaciónde lasenseñanzasartísticas superiores y se determina el marco normativo para la implantación de los planes de estudioscorrespondientes a los títulos oficiales de graduado o graduada en las diferentes enseñanzas artísticassuperiores,enelámbitodelaComunitatValenciana.DOGVnúm.6517,10‐5‐2011.

129

LaLOGSEestablecequelasenseñanzassuperioresdeArteDramáticocomprenden

un solo grado superior, siendo su titulación equivalente, a todos los efectos, a

Licenciado Universitario. Mediante el Real Decreto 770/1997, de 30 demayo, se

establecieron las equivalencias de los títulos y diplomas de Arte Dramático

anterioresaestaley.247Tienenporobjetivoestasenseñanzaslaconsecucióndeuna

formación artística de calidad y la cualificación de los futuros profesionales.

Contemplantresespecialidades:DireccióndeEscenayDramaturgia,Escenografíae

Interpretación.

En la Comunitat Valenciana estas enseñanzas se iniciaron en el curso 1993/1994

con lapublicacióndelDecreto62/1993,de17demayo,delGobiernoValenciano,

que establece el currículo, completando el Real Decreto 754/1992, y regula las

pruebas de acceso.248 Este Decreto autorizó las especialidades de Dirección de

EscenayDramaturgiayladeInterpretación,aunquefinalmentesóloseimplantóla

deInterpretación.Elcurso2009/2010,mediantelaResoluciónde9deseptiembre

de2009,seimplantólaespecialidaddeDireccióndeEscenayDramaturgia.249

ElrequisitoparaelaccesoeralaposesióndeltítulodeBachillerylarealizaciónde

una prueba específica para demostrar las aptitudes idóneas propias de la

especialidad. También se contemplaba, de manera excepcional, la posibilidad de

accesosinelrequisitoacadémicodel títulodeBachiller,superandounapruebade

madurez en la que el estudiante demostrase los conocimientos propios del

Bachillerato,ademásdeunapruebaespecífica.

Los estudios superiores de Arte Dramático se estructuran en cuatro cursos

académicos. Los contenidos del currículo de las enseñanzas se concretan en

materiasque,asuvez,seorganizanenasignaturasquesecorrespondenacadauna

delasespecialidades.Estasasignaturasseclasificanenteóricasyprácticas.

247 RealDecreto 770/1997, por el que se establecen las equivalencias de los títulos y diplomasdeArteDramaticosanterioresalaLeyOrgánica1/1990LOGSE,BOEnúm0147,20‐6‐1997.248 Decreto62/1993,de17demayo,delGobiernoValenciano…,DOGV,núm.2.034,28‐5‐1993.

249 Resolución de la Dirección General de Universidad y Estudios Superiores por la que se autorizan laenseñanzasdelaespecialidaddeDireccióndeEscenayDramaturgia,opciónDireccióndeEscena,DOCVnúm.5101,17‐9‐2009.

130

Con este plan de estudios se implanta un sistema de evaluación continua y

diferenciada en cada una de las asignaturas. Los alumnos y alumnas reciben

calificacionesnuméricasde1a10sindecimales,yesnecesarioalcanzar5puntos

comomínimoenlacalificaciónfinalparasuperarcadaasignatura.Lascalificaciones

tienenlasiguientecorrespondencialiteral:hasta4,suspenso;5y6,aprobado;7y8,

notable,9,sobresaliente;10,matrículadehonor.

Paralasdosespecialidadesesobligatorioduranteelúltimocurso,larealizaciónde

unproyectofindecarrera.250Esteproyectodebeteneruntotalde4,5créditos,que

seacumulanalosestablecidosparacadaespecialidaddeacuerdoconloestablecido

enelDecreto.

EnladisposiciónadicionalsegundadelDecreto62/1993,de17demayo,seindica

quelaAdministracióncompetente,enestecasolaConselleriadeCultura,Educación

y Ciencia, fomentará convenios con las universidades a fin de facilitar la

organizacióndeestudiosdetercerciclodestinadosalostituladossuperioresdeArte

Dramático.

Enelcurso2010/2011,yaenelmarcodelaLOE,sehaautorizadolaimplantación

delprimercursodeGradoenArteDramáticomediantelaResoluciónde29dejulio

de2010,deldirectorgeneraldeUniversidadesyEstudiosSuperiores,251enbaseal

nuevoplandeestudiosdesarrolladoenelRealDecreto632/2010,de14demayo,

porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresde

GradoenArteDramáticoestablecidasenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,de

Educación.252 Esta Resolución ha autorizado la implantación progresiva de las

250 Enelartículo8delReal754/1992.de26dejunio,sereconocelaposibilidaddecrearotrasasignaturasnovinculadasalasmateriasqueseestablecenenestadisposición.TambiénenelDecreto62/1993,de17demayo…,DOGVnúm.2034,28‐5‐1993,seindicaquelasescuelassuperioresdeartedramáticocompletaránelcurrículo establecido en este decreto. Una serie de asignaturas, entre ellas el proyecto fin de carrera sonproductodeestasnormas.

251 Resoluciónde29dejuliode2010,deldirectorgeneraldeUniversidadesyEstudiosSuperioresporlaque se autoriza la implantación para el curso académico 2010/2011, del primer curso del grado en ArteDramático,delgradoenMúsica,delgradoenDanza,delgradoenDiseño,ydelgradoenArtesPlásticasenlaespecialidaddeCerámica,DOCVnúm.6353,14‐9‐2010.

252 Real Decreto 632/2010, de 14 demayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzasartísticassuperioresdeGradoenDanzaestablecidasenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010.

131

enseñanzassuperioresdeGrado.ConlapublicacióndelDecreto48/2011,de6de

mayo, del Consell, se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas

superioresysedeterminaelmarconormativoparalaimplantacióndelosplanes

deestudioscorrespondientesalostítulosoficialesdegraduadoograduadaenlas

diferentes enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la Comunitat

Valenciana.253

Los nuevos planes de estudio comprenden para todos las especialidades cuatro

cursosacadémicosde60créditoscadauno.Lapruebadeaccesodifiererespectode

la anterior recogida en el artículo 5 del Real Decreto 630/2002, y establece los

nuevosrequisitosparaaccederaestasenseñanzasenelartículo12delRealDecreto

1614/2009,254 consistentes en estar en posesión del título de bachiller o haber

superadolapruebadeaccesoalauniversidadparamayoresde25años,asícomola

superacióndelacorrespondientepruebaespecíficaaqueserefierelaLeyOrgánica

2/2006, de 3 demayo, de Educación en su artículo 55.2, que han de regular las

Administraciones educativas.255 También modifica la valoración temporal del

créditoestablecidoporlaLOGSE,yseadoptaelECTS,quetieneunacargaentre25y

30horas,delasquesólountantoporcientosonpresenciales,reconociéndose,por

vez primera de manera oficial, el trabajo que el alumno/a desarrolla de manera

autónomafueradelaula.

Enlafasefinaldelplandeestudiossedeberealizareltrabajofindegradoconun

mínimo de 6 créditos. La evaluación es diferenciada por asignaturas y tiene un

carácter integradoren relación con las competenciasdefinidaspara cadaunade

ellasenlosplanesdeestudio.Eltrabajofindegradodebeserevaluadoycalificado

de forma única y su superación requiere haber aprobado la totalidad de las

asignaturasqueintegranelcorrespondienteplandeestudios.

253 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011.

254 RealDecreto1614/2009, de26deoctubre, por el que se establece la ordenaciónde las enseñanzasartísticassuperioresreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación.BOEnúm.259,27‐10‐2010.

255 LeyOrgánica2/2006…,BOEnúm.106,de4‐5‐2006,pp.17158ss.

132

Para el reconocimiento y transferencia de créditos se ha de tener en cuenta lo

establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, así

comoelartículo10delRealDecreto631/2010,asícomoelDecreto69/2011,de3

de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y transferencia de

créditosparalasenseñanzasartísticassuperiores.256

LasuperacióndelasenseñanzassuperioresdegradoenArteDramáticodalugara

laobtencióndelTítulodeGraduadooGraduadaenArteDramático,seguidodela

especialidad correspondiente. Estos títulos tienen carácter oficial, académica y

profesional en todo el territorio nacional. Asimismo, de conformidad con la

disposiciónadicionalséptimadelRealDecreo1614/2009,nopuedenestablecerse

otrostítulosoficialesqueseancoincidentessustancialmenteconlosdeGraduadoo

GraduadaenArteDramático.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre,257 estructura las enseñanzas

artísticas superiores en Grado y Postgrado, previendo en este último nivel las

enseñanzasdeMástery losestudiosdedoctoradoenelámbitode lasdisciplinas

que les son propias mediante convenios con las universidades. Asimismo, se

establecen las directrices para el diseño de los títulos correspondientes y, en su

caso, lascondicionesyelprocedimientoparalaverificaciónyacreditacióndelos

mismos. El capítulo IV se dedica a las enseñanzas de Máster, estableciendo las

condicionesparaelregistrodelostítulos,paraeldiseñodelosplanesdeestudios

y para el acceso y la admisión, así como la renovación de la acreditación de los

títulos. En el artículo 7 se reconoce que los centros de enseñanzas artísticas

superiorespodránofertarenseñanzasdeGradoyMásteryelartículo9establece

que la superación de las enseñanzas deMáster dará derecho a la obtención del

TítulodeMásterenEnseñanzasArtísticas.

Encuantoalosestudiosdedoctorado,elartículo10delcitadorealdecretoinstaa

las Administraciones educativas para el fomento de convenios con las

256 Decreto69/2011,de3dejunio,delConsell,porlaqueseregulaelreconocimientoytransferenciadecréditosparalasenseñanzasartísticassuperiores,DOCVnúm.6536,6‐6‐2011,pp.22953‐22958.257 RealDecreto1614/2009,de26deoctubre…,BOEnúm.259,27‐10‐2009,pp.89743ss.

133

universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las

enseñanzas artísticas que deben adecuarse a las particularidades de las

enseñanzas artísticas superiores entre las que se podrá considerar la

interpretación y la creación. También habrá que tener en cuenta los nuevos

planteamientosintroducidosporelRealDecreto99/2011deDoctorado.258

3.1.2.LosestudiossuperioresdeDanza

EnlasenseñanzassuperioresdeDanzatambiéncoexistenactualmentedosplanes

deestudio.Porunaparte,elestablecidosegúnelRealDecreto1.463/1999,de17

deseptiembre259yelDecreto128/2002,de30dejulio,260enprogresivaextinción

hasta el curso académico 2013/2014 por la implantación progresiva, desde el

curso2010/2011,delnuevoGradoenDanza,yporotra,eldesarrolladoporelReal

Decreto632/2010,de14demayo261yelDecreto48/2011,de6demayo.262

Segúnlodispuestoenelartículo39.1,apartadoc,delaLOGSE,elGradoSuperiorde

Danzatieneunaduracióndecuatrocursos,condosespecialidades,establecidasen

elartículo5dedichaley:ladePedagogíadelaDanzayladeCoreografíayTécnicas

deInterpretaciónde laDanza.Estosestudiosproporcionanunaformaciónteórica,

prácticaymetodológicaquegarantizalacualificacióndelosfuturosprofesionalesde

laDanzaenlosámbitosrelativosa la interpretación, la investigacióny ladocencia

como medio imprescindible para la creación y transmisión de conocimientos

relacionadosconestehechoartístico.

Se establece el crédito como unidad de valoración temporal, tanto global de la

especialidadcomoparcialdelasdiferentesasignaturasycursos,equivalenteadiez

horaslectivas,tantoenlasenseñanzasteóricascomoprácticas.258 RealDecreto99/2011,de28deenero…,BOEnúm.35,10‐2‐2011.

259 RealDecreto1.463/1999,de17de septiembre,porelque sedeterminan los aspectosbásicosde sucurrículo,estableciéndoseyorganizándose,ademásdelasmateriasespecíficasdecadaespecialidad,BOEnúm.233,29‐10‐1999.260 Decreto128/2002,de30dejulio,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4308,6‐8‐2002.

261 RealDecreto632/2010,de14demayo…,BOEnúm.137,5‐6‐2010.262 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOGVnúm.6517,10‐5‐2011.

134

ElDecreto128/2002,de30dejulio,regulaelcurrículoenlaComunitatValenciana,

completandoelRealDecreto1.463/1999,de17deseptiembre,queestableceensu

artículo6losaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasdeGradoSuperiorde

Danza,ylapruebadeacceso.263

Para acceder a estas enseñanzas se necesitaba estar en posesión del título de

Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación

General del Sistema Educativo o haber superado el Curso de Orientación

Universitariadelsistemaanterior,oestarenposesióndeltítulocorrespondienteal

Bachillerato Experimental, aprobado por la Orden de 21 de octubre de 1986 o

estudios equivalentes, y haber aprobado los estudios correspondientes al tercer

ciclodelGradoMediodeDanza,asícomosuperarunapruebaespecíficadeacceso

prevista en el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

OrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,reguladaenlosartículos14y16delReal

Decreto 1.463/1999, de 17 de septiembre, para demostrar que se poseen los

conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con

aprovechamientolaespecialidadalaqueseoptaba.

Noobstante,tambiéneraposibleaccederalGradoSuperiordeestasenseñanzassin

cumplir los requisitos académicos establecidos siempre que el aspirante

demostrase, mediante una prueba de madurez, tener tanto los conocimientos y

aptitudespropiosdelGradoMediodeDanzayelBachillerato,comolashabilidades

específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas

correspondientes.

El Decreto 128/2002, de 30 de julio, estructuró el currículo de los Estudios

Superiores de Danza en cuatro cursos académicos, e implantó en la Comunitat

Valencianalasdosespecialidades:PedagogíadelaDanza,yCoreografíayTécnicas

de interpretaciónde laDanza.Loscontenidosdel currículode lasenseñanzasque

constituyenelgradosuperiordeDanzaseconcretanenmateriasque,asuvez, se

263 Decreto128/2002,de30dejulio,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4.308,6‐8‐2002.

135

organizan en asignaturas que se corresponden a cada una de las especialidades

segúnsedescribenenelanexoIIIdelcitadodecreto.Estasasignaturasseclasifican

en teóricasyprácticas,deconformidadcon loprevistoen ladisposiciónadicional

terceradelRealDecreto1.463/1999,de17deseptiembre.

La evaluación es continua y diferenciada en cada una de las asignaturas que

constituyenelcurrículo.Losestudiantesrecibencalificacionesnuméricasde1a10

sindecimales;siendonecesariounmínimode5puntoscomocalificaciónfinalpara

superar cada asignatura. Las calificaciones tienen la siguiente correspondencia

literal: hasta 4, suspenso; 5 y 6, aprobado; 7 y 8, notable, 9, sobresaliente; 10,

matrículadehonor.

Paralasdosespecialidadesesobligatorioduranteelúltimocurso,comoestableceel

Artículo 12 del Decreto 128/2002, de 30 de julio, anteriormente citado, la

realizacióndeun trabajo, estudioo investigación sobreun temapropuestopor el

alumno/a que trate sobre los conocimientos y capacidades adquiridas durante su

carrera.Dichotemadebeseraprobadoporelcentro,alcomienzodelúltimocurso,y

dirigido por uno de los profesores/profesoras de las asignaturas propias de la

especialidadmásafín,quienestambiéndebenevaluarlo.Estetrabajotieneuntotal

de 4,5 créditos, que se acumulan a los establecidos para cada especialidad de

acuerdo con lo establecido en el anexo II del Decreto y la Resolución de 14 de

febrerode2006.264

Los Conservatorios Superiores de Danza de la Comunitat Valenciana tienen la

posibilidad de convocar un premio extraordinario final de carrera en cada

especialidad,comoestableceelartículo13delDecreto128/2002,de30dejulioyla

Resoluciónde14defebrerode2006.265

264 Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Enseñanza, de la Conselleria deCultura, Educación y Deporte, por la que se regula la estructura y el contenido del trabajo escrito deinvestigacióndelasenseñanzassuperioresdeMúsicayelproyectofinaldecarreradelosestudiossuperioresdeDanza.DOGVnúm.5215,9‐3‐2006.

265 Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Enseñanza, de la Conselleria deCultura,EducaciónyDeporte…,DOGVnúm.5215,9‐3‐2006.

136

Yaenelmarcode laLOE, enel curso2010/2011 seha implantado,mediante la

Resolución de 29 de julio de 2010, del director general de Universidades y

EstudiosSuperiores,266elprimercursodelnuevoplandeestudiosdesarrolladoen

elRealDecreto632/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásico

de lasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenDanzaestablecidasen laLey

Orgánica2/2006,de3demayo,deEducación.267Con lapublicacióndelDecreto

48/2011,de6demayo,delConsell,seestablecelaordenacióndelasenseñanzas

artísticas superioresy sedeterminaelmarconormativopara la implantaciónde

los planes de estudios correspondientes a los títulos oficiales de graduado o

graduada en las diferentes enseñanzas artísticas superiores, en el ámbito de la

ComunitatValenciana.

Con el nuevo plan de estudios, cambia el sistema de acceso y los requisitos,

establecidosenelartículo12delRealDecreto1614/2009,ademásdesuperar la

correspondiente prueba específica a que se refiere el artículo 54.2 de la Ley

Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación y el artículo 5 del Real Decreto

632/210.

TambiénsemodificalavaloracióntemporaldelcréditoestablecidaporlaLOGSE,

adoptándoseelECTS,quetieneunacargaentre25y30horas,delasquesóloun

tanto por cien son presenciales, reconociéndose, por vez primera de manera

oficial,eltrabajoqueelalumno/adesarrollademaneraautónomafueradelaula.

Los planes de estudio establecen dos especialidades, Pedagogía de la Danza y

Coreografía e interpretación, y comprendenpara todos las especialidades cuatro

cursosacadémicosde60créditoscadauno.Enlafasefinaldelplandeestudiosse

deberealizaruntrabajofindegradoconunmínimode6créditos.268Laevaluación

266 Resoluciónde29dejuliode2010,deldirectorgeneraldeUniversidadesyEstudiosSuperioresporlaque se autoriza la implantación para el curso académico 2010/2011, del primer curso del grado en ArteDramático,delgradoenMúsica,delgradoenDanza,delgradoenDiseño,ydelgradoenArtesPlásticasenlaespecialidaddeCerámica,DOCVnúm.6353,13‐9‐2010.267 RealDecreto632/2010,de14demayo…,BOEnúm.137,5‐7‐2010.

268 Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Enseñanza, de la Conselleria deCultura,EducaciónyDeporte…,DOGVnúm.5215,9‐3‐2006.

137

esdiferenciadaporasignaturas,ytieneuncarácterintegradorenrelaciónconlas

competenciasdefinidasparacadaunadeellasenlosplanesdeestudio.Eltrabajo

findegradodebeserevaluadoycalificadodeformaúnicaysusuperaciónrequiere

haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente

plandeestudios.Tambiénseestablecelanecesidadderealizarprácticasexternas,

quedebentenerunmínimode10créditos.

Para el reconocimiento y transferencia de créditos se ha de tener en cuenta lo

establecidoconcaráctergeneralenelartículo6delRealDecreto1614/2009,de26

deoctubre269, así comoel artículo10delRealDecreto632/2010,de14demayo,

anteriormentecitado. IgualqueparaArteDramático,estacuestiónsedesarrollará

en la Comunitat Valenciana mediante un Decreto específico, de la Consellería de

Educación,pendientedesupublicación.270

La superación de las enseñanzas superiores de Grado en Danza dan lugar a la

obtencióndelTítulodeGraduadooGraduadaenDanza,seguidodelaespecialidad

correspondiente. Estos títulos tienen carácter oficial, académica y profesional en

todoelterritorionacional,deconformidadconladisposiciónadicionalséptimadel

RealDecreto1614/2009,de26deoctubre,que también impideestablecerotros

títulos oficiales que sean coincidentes sustancialmente con los de Graduado o

GraduadaenDanza.

Este mismo Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre,271 estructura las

enseñanzasartísticassuperioresenGradoyPostgrado,previendoenesteúltimo

nivel las enseñanzas deMáster y los estudios de doctorado en el ámbito de las

disciplinas que les son propias mediante convenios con las universidades.

Asimismo,establecelasdirectricesparaeldiseñodelostítuloscorrespondientesy,

ensucaso,lascondicionesyelprocedimientoparalaverificaciónyacreditaciónde

losmismos.ElcapítuloIVsededicaalasenseñanzasdeMáster,estableciendolas

269 RealDecreto1614/2009,de26deoctubre…,BOEnúm.259,27‐10‐2009.

270 Decreto69/2011,de3dejunio,delConsell…,DOCVnúm.6536,6‐6‐2011.

271 RealDecreto1614/2009,de26deoctubre…,BOEnúm.259,27‐10‐2009.

138

condicionesparaelregistrodelostítulos,paraeldiseñodelosplanesdeestudios

y para el acceso y la admisión, así como la renovación de la acreditación de los

títulos. En el artículo 7 se reconoce que los centros de enseñanzas artísticas

superiorespodránofertarenseñanzasdeGradoyMásteryelartículo9establece

que la superación de las enseñanzas deMáster dará derecho a la obtención del

TítulodeMásterenEnseñanzasArtísticas.

Encuantoalosestudiosdedoctorado,elartículo10delcitadorealdecretoinstaa

las Administraciones educativas para el fomento de convenios con las

universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las

enseñanzas artísticas que deben adecuarse a las particularidades de las

enseñanzas artísticas superiores entre las que se podrá considerar la

interpretaciónylacreación.Igualmente,habráqueconsiderarlosplanteamientos

introducidosporelnuevoRealDecreco99/2011deDoctorado.272

3.1.3.LosestudiossuperioresdeMúsica

Enestasenseñanzas,aligualqueenlosestudiosdeDanzayArteDramático,también

convivenactualmentedosplanesdeestudio:eldesarrolladosegúnelRealDecreto

617/1995,de21deabril273yelDecreto132/2001,de26dejulio,274enprogresiva

extinción, hasta el curso académico 2014/2015, por la implantación progresiva,

desdeelcurso2010/2011,delnuevoplandeestudiosdeGradoenMúsica,yelReal

Decreto631/2010,de14demayo275yelDecreto48/2011,de6demayo.276

SegúnlodispuestoenlaLOGSE,elGradoSuperiordeMúsicatieneunaduraciónde

cuatrocursosentodassusespecialidades,menosenComposiciónyDirección,que272 RealDecreto99/2011,de28deenero…,BOEnúm.35,10‐2‐2011.

273 RealDecreto617/1995de21deabril,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelgradosuperiordelasenseñanzasdeMúsicayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.134,6‐61995.

274 Decreto132/2001,de26dejulio,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4.064,14‐8‐2001.

275 Real Decreto 631/2010, de 14 demayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsicaestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010.

276 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOGVnúm.6517,10‐5‐2011.

139

constan de cinco cursos. La unidad de valoración temporal, tanto global de la

especialidadcomoparcialde lasdiferentesasignaturasycursos,eselcrédito,que

equivaleadiezhoraslectivas,tantoenlasenseñanzasteóricascomoprácticas.Estos

estudiosproporcionanunaformaciónteórica,prácticaymetodológicaquegarantiza

lacualificacióndelosfuturosprofesionalesdelamúsicaenlosámbitosrelativosala

creación,lainterpretación,lainvestigaciónyladocencia.

ParaaccederalGradoSuperiordeestasenseñanzasdeMúsicasenecesitabaestaren

posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativoohabersuperadoelCursode

Orientación Universitaria del sistema anterior o estar en posesión del título

correspondiente al Bachillerato Experimental, aprobado por la Orden de 21 de

octubre de 1986, o estudios equivalentes, y haber aprobado los estudios

correspondientesal tercerciclodelGradoMediodeMúsica,asícomosuperaruna

prueba específica de acceso, que permitía al aspirante demostrar que poseía los

conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con

aprovechamientolaespecialidadalaqueoptaba.

Noobstante,tambiéneraposibleaccederalGradoSuperiordeestasenseñanzassin

cumplir los requisitos académicos establecidos siempre que el aspirante

demostrara, mediante una prueba de madurez, tener tanto los conocimientos y

aptitudespropiosdelGradoMediodeMúsicayelBachillerato,comolashabilidades

específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas

correspondientes.

ElDecreto132/2001,de26dejulio,regulóelcurrículodelosestudiossuperioresde

MúsicaenlaComunitatValenciana,277completandoelRealDecreto617/1995,de21

deabril, anteriormentecitado.Estedecretoestructurael currículode losestudios

277 Decreto132/2001,de26dejulio2001,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4064,14‐8‐2001.

140

superiores de Música en cuatro o cinco cursos académicos dependiendo de la

especialidad.278

Distintas resoluciones de la Conselleria de Cultura y Educación autorizaron la

implantaciónenlaComunitatValencianadelassiguientesespecialidades,reguladas

en el mencionado Decreto 132/2001: Arpa, Canto, Clarinete, Clave, Composición,

Contrabajo, Dirección de coro, Dirección de orquesta, Fagot, Flauta travesera,

Guitarra, Musicología, Oboe, Órgano, Pedagogía del lenguaje y educaciónmusical,

Pedagogíadelcantoeinstrumentos,Percusión,Piano,Saxofón,Trompa,Trompeta,

Trombón, Tuba, Viola, Violín y Violonchelo. Desde el curso 2008/2009 se ha

autorizado la especialidad de Jazz279 y, desde el curso 2009/2010, la de

Instrumentosdelamúsicaantigua.280

Loscontenidosdelcurrículodelasenseñanzasqueconstituyenelgradosuperiorde

Músicaseconcretanenmateriasque,asuvez,seorganizanenasignaturasquese

corresponden a cada una de las especialidades. Las asignaturas se clasifican en

teóricasyprácticas.

La evaluación es continua y diferenciada en cada una de las asignaturas que

constituyenelcurrículo.Losalumnosyalumnasrecibencalificacionesnuméricasde

1a10sindecimales;serequiereunmínimode5puntoscomocalificaciónfinalpara

superar cada asignatura. Las calificaciones tienen la siguiente correspondencia

literal: hasta 4, suspenso; 5 y 6, aprobado; 7 y 8, notable, 9, sobresaliente; 10,

matrículadehonor.Laevaluaciónfinalserealizaenelmesdejunio,yseestablece

encuatro, elnúmeromáximodeconvocatoriaspara lasuperaciónde lasdistintas

asignaturasqueconformanelcurrículodecadaespecialidad.

278 Losestudiosde lasespecialidadesdeComposición,DireccióndeorquestayDireccióndecorosestánestructuradosencincocursosyelrestodeespecialidadesencuatro.

279 Resolución de 18 de julio de 2008, del director general de Universidad y Estudios Superiores,autorizandolasolicituddelConservatorioSuperiordeMúsica“JoaquínRodrigo”deValencia,paraimpartirlaespecialidaddeJazz,DOCVnúm.5.861,1‐10‐2008,p.81.027.

280 Resoluciónde9deseptiembrede2009,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,porla que se autoriza al Conservatorio Superior de Música “Salvador Seguí” de Castellón, para impartir laespecialidaddeInstrumentosdelaMúsicaAntigua,DOCVnúm.6104,17‐9‐2009,p.43941..

141

Paratodaslasespecialidadesesobligatorioduranteelúltimocursolarealizaciónde

un trabajo de investigación sobre un tema propuesto por el alumno/a que trate

sobre los conocimientos y capacidades propias de su especialidad adquiridas

durantesucarrera.281Dichotemadebeseraprobadoporelcentro,alcomienzodel

últimocurso,ydirigidoporunodelosprofesores/asdelasasignaturaspropiasdela

especialidad más afín, quien también deberá evaluarlo. El trabajo tiene una

acreditación total de 4,5 créditos, que se acumulan a los establecidos para cada

especialidad.

Mediante la Resolución de 1 de febrero de 2006, de la Dirección General de

Enseñanza,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,282losconservatorios

superioresdemúsicadelaComunitatValencianatienenlaposibilidaddeconvocar

anualmente un premio extraordinario final de carrera en cada una de sus

especialidades.

En el curso2010/2011, en elmarcodedesarrollode la LOE, sehan implantado

mediante la Resolución de 29 de julio de 2010, del director general de

UniversidadesyEstudiosSuperiores283yelDecreto48/2011,de6demayo,284el

nuevo plan de estudios establecido según el Real Decreto 631/2010, de 14 de

mayo, anteriormente citado, por el que se regula el contenido básico de las

enseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsicasegúnlaLOE.

ConlanuevaordenaciónreguladaporesteRealDecreto,285seproduceuncambio

significativo en cuanto a las especialidades. Semantiene la de Composición y se

unificanenunaúnicadenominacióndeInterpretaciónlasantiguasespecialidades281 Resolución de 14 de febrero de 2006, de la Dirección General de Enseñanza, de la Conselleria deCultura,EducaciónyDeporte…,DOGVnúm.5215,9‐3‐2006.

282 Resoluciónde1defebrerode2006,delaDirecciónGeneraldeEnseñanza,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseregulalaconvocatoriadelospremiosextraordinariosfinaldecarreradelosestudiossuperioresdeMúsicaydeDanza,vigentesenlaComunidadValenciana,DOGVnúm5203,21‐2‐2006.

283 Resoluciónde29dejuliode2010,deldirectorgeneraldeUniversidadesyEstudiosSuperioresporlaque se autoriza la implantación para el curso académico 2010/2011, del primer curso del grado en ArteDramático,delgradoenMúsica,delgradoenDanza,delgradoenDiseño,ydelgradoenArtesPlásticasenlaespecialidaddeCerámica,DOCVnúm.6353,13‐9‐2010.284 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011.

285 RealDecreto631/2010…,BOEnúm.137,5‐6‐2010.

142

instrumentalesrecogidasenelRealDecreto617/1995yelDecreto132/2001;se

unifican asimismo en una única especialidad de Pedagogía las reguladas por la

normativaanteriormentecitada:Pedagogíadel lenguajey laeducaciónmusicaly

Pedagogíadelcantoylosinstrumentos.LanuevaespecialidaddeDirecciónagrupa

las antiguas especialidades de Dirección de coro y Dirección de orquesta. La

especialidaddeMusicologíaagrupalasantiguasdeMusicologíayEtnomusicología,

ylaopcióndeFlamencologíadelaespecialidaddeFlamenco.Finalmente,secrean

dosnuevasespecialidades:Producciónygestión,ySonología.

Los planes de estudio comprenden para todos las especialidades cuatro cursos

académicosde60créditoscadauno.En la fase finaldelplandeestudiossehade

realizar, por parte del estudiante, un trabajo fin de grado con una carga lectiva

mínima de 6 créditos. La evaluación está diferenciada por asignaturas y tiene un

carácter integrador en relación con las competencias definidas para cada una de

ellasenlosplanesdeestudio.Eltrabajofindegradodebeserevaluadoycalificado

de forma única y su superación requiere haber aprobado la totalidad de las

asignaturasqueintegranelcorrespondienteplandeestudios.

TambiénenMúsica,aligualqueenlasenseñanzassuperioresdeArteDramáticoy

de Danza, el nuevo plan de estudiosmodifica la anterior prueba de acceso, que

ahora se rige por los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto

1614/2009 y la superación de la correspondiente prueba específica a que ser

refiereelartículo54.2delaLeyOrgánica2/2006de3demayodeEducación.

Igualmente, se modifica la valoración temporal del crédito establecido por la

LOGSE,adoptándoseelECTS,conunacargaentre25y30horas,delasquesóloun

tantoporciensonpresenciales,reconociéndoseporvezprimerademaneraoficial

eltrabajoqueelestudiantedesarrollademaneraautónomafueradelaula.

Para el reconocimiento y transferencia de créditos se ha de tener en cuenta lo

establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, así

143

comoel artículo10delRealDecreto631/2010, 286 y elDecreto69/2011, de3de

junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, que regula el reconocimiento y la

transferenciadecréditosparalasenseñanzasartísticassuperiores.287

La superación de las enseñanzas superiores de Grado en Música da lugar a la

obtencióndelTítulodeGraduadooGraduadaenMúsica,seguidodelaespecialidad

correspondiente.Estetítulotienecarácteroficial,académicoyprofesionalentodo

elterritorionacional.ConformealadisposiciónadicionalséptimadelRealDecreto

1614/2009,nosepuedenestablecerotros títulosoficialesqueseancoincidentes

sustancialmenteconlosdeGraduadooGraduadaenMúsica.

El mismo Real Decreto 1614/2009288 que estructura las enseñanzas artísticas

superiores en Grado y Postgrado, prevé también en este último nivel las

enseñanzasdeMástery losestudiosdedoctoradoenelámbitode lasdisciplinas

quelessonpropiasmedianteconveniosconlasuniversidades.Tambiénestablece

las directrices para el diseño de los correspondientes títulos y, en su caso, las

condicionesyelprocedimientoparasuverificaciónyacreditación.ElcapítuloIVse

dedicaalasenseñanzasdeMáster,yestablecelascondicionesparaelregistrode

lostítulos,eldiseñodelosplanesdeestudios,accesoyadmisiónylarenovaciónde

laacreditacióndelostítulos.Elartículo7reconocequeloscentrosdeenseñanzas

artísticas superiorespodrán ofertar enseñanzas deGrado yMáster; el artículo 9

establece que superar las enseñanzas de Máster da derecho a la obtención del

TítulodeMásterenEnseñanzasArtísticas.

Encuantoalosestudiosdedoctorado,elartículo10delcitadoRealDecretoinstaa

lasAdministracioneseducativasafomentarconveniosconlasuniversidadespara

organizar estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas superiores

adecuados a las particularidades de estas enseñanzas, entre los que se podrá

considerarlainterpretaciónylacreación.Losnuevaregulacióndelosestudiosde

286 RealDecreto631/2010…,BOEnúm.137,5‐6‐2010.

287 Decreto69/2011,de3dejunio,DOCVnúm.6535,6‐6‐2011.288 RealDecreto1614/2009,de26deoctubre…,BOEnúm.259,27‐10‐2009.

144

doctorado, según el Real Decreto 99/2011, prevé la creación de Escuelas de

Doctorado,yestablececomisionesacadémicasdelosprogramasdedoctoradoyel

coordinador del programa. Se introduce como novedad el documento de

actividades del doctorando, prevé un régimen de supervisión y seguimiento del

mismo, y establece, por primera vez, un plazo máximo de duración de estos

estudios, con la posibilidad de dedicación a tiempo parcial o completo. No

obstante, losdoctorandosqueesténmatriculadosenalgunode losprogramasde

doctoradoactualespodránfinalizarydefendersutesisconarregloalanormativa

anterior.289

3.2. LOS CENTROS SUPERIORES DE ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO,

DANZAYMÚSICADELACOMUNITATVALENCIANA

EldesarrollodelaLOGSEestablecióunatipologíadecentrosyposibilitólacreación

de centros superiores de enseñanzas artísticas diferenciados de los centros

profesionales.Elartículo21delRealDecreto389/1992,de15deabril,porelquese

establecenlosrequisitosmínimosdeloscentrosqueimpartanenseñanzasartísticas,

establecióqueloscentrossuperioresdeartedramático,danzaymúsicaimpartirían

únicamentelasenseñanzasdeArteDramático,DanzayMúsicacorrespondientesal

GradoSuperior.290

EsteRealDecretoestableciólosrequisitosmínimosencuantoalasinstalacionesy

condicionesmaterialesnecesariasparaloscentrossuperioresdeestasenseñanzas.

Loscentrossuperioresdeartedramáticodebencontar,comomínimo,con:untaller

de escenografía, un taller de vestuario, un espacio‐seminario por departamento,

espacios docentes dependientes del número de puestos escolares, aulas

acondicionadasparalasenseñanzasrelativasalatécnicayexpresióncorporal,aulas

acondicionadas para las enseñanzas de interpretación, aulas para enseñanzas

teóricas, aulas acondicionadas para las enseñanzas de caracterización, aulas289 RealDecreto99/2011,de28deenero…,BOEnúm.35,10‐12‐2011.

290 RealDecreto389/1992,de15deabril,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdelosCentrosqueimpartenenseñanzasartísticas.BOEnúm.102de28deabrilde1992,Artículos9(música),21(danza)y32(artedramático).

145

acondicionadasparalasenseñanzasdetécnicavocalycanto,291unteatrocontelary

equipamientos suficientes para la realización de las prácticas específicas de las

especialidades impartidas, biblioteca, videoteca, fonoteca, sala de lecturas, sala de

audición,archivo,almacénparavestuario,mobiliarioyescenografía,espaciospara

órganosdegobiernoyserviciosadministrativos,vestuariosconduchasadecuadosa

lacapacidaddelcentro,aseosyservicioshigiénico‐sanitarios.292

ParaloscentrossuperioresdeDanzaestemismoRealDecreto389/1992establece

contar con: un aula demúsica, un aula demaquillaje, un espacio‐seminario por

departamento,espaciosdocentesdependientesdelnúmerodepuestosescolares,

aulas destinadas a la impartición de clases de danza, aulas para enseñanzas

teóricas,293unteatro,contelaryequipamientossuficientesparala instalaciónde

luminotecnia, biblioteca, videoteca, fonoteca, sala de lecturas, sala de audición,

archivo,espaciosparaórganosdegobiernoyserviciosadministrativos,vestuarios,

aseosyservicioshigiénico‐sanitariosydependenciaparaalmacenajedevestuario

ymaterialadecuadaalasnecesidadesdelcentro.

En el caso de los centros superiores de Música, los requisitos que esta el Real

Decreto389/1992,de15deabrilson:unaulaparaactividadesdecoroyorquesta,

un espacio‐seminario por departamento, espacios docentes dependientes del

númerodepuestosescolares,aulasdeenseñanzainstrumentalindividual,aulasde

enseñanza de música de cámara, aulas para enseñanzas no instrumentales,294

biblioteca, videoteca, fonoteca. sala de lectura, sala de audición y vídeo, archivo,

auditorio, cabinas de estudio, espacios para órganos de gobierno y servicios

291 Las Administraciones educativas, en desarrollo del presente Real Decreto, podrán determinar, concarácter general, el número de aulas necesarias por puestos escolares de acuerdo con el currículum queestablezcan.

292 EnelcasodequeseimpartalaespecialidaddeEscenografíaelcentrodebecontarconunaulaparalasenseñanzasdediseño.

293 Las Administraciones educativas podían determinar, con carácter general para estos estudios, elnúmerodeaulasnecesariasporpuestosescolaresenlossupuestosanteriores,deacuerdoconelcurrículumqueestablezcan.

294 Las Administraciones educativas podían determinar, con carácter general para estos estudios, elnúmerodeaulasnecesariasporpuestosescolaresenlossupuestosanteriores,deacuerdoconelcurrículumqueestablezcan.

146

administrativos, aseos y servicioshigiénico‐sanitarios. En el casodeque el centro

impartirse laespecialidaddeComposiciónodePedagogíadebíade contar conun

laboratorio de música electroacústica y un aula acondicionada para actividades

relacionadasconlatécnicacorporalyladanza.

Además, esta disposición regula las relaciones numéricas entre profesores y

alumnos que, en el caso de los centros superiores de arte dramático, es, como

máximo, de 1/12295 en las enseñanzas que se definan comoprácticas y no puede

superar 1/24 para las que se establezcan como teórico‐prácticas y técnicas en el

plandeestudios,todoellosinperjuiciodequeenlanormativareguladoradedicho

plan se establezcan grupos más reducidos para la impartición de determinadas

clasesprácticas.EnlaComunitatValencianasedesarrollóesteaspectomedianteel

Decreto62/1993,de17demayo,296alclasificarlasasignaturascorrespondientesa

cadaespecialidadydeterminandolasquesonprácticas,teoricoprácticasytécnicas,

a losefectosprevistosenelartículo37delRealDecreto389/1992,anteriormente

citado.

En los estudios de Danza se mantiene, como máximo, una relación numérica

profesor‐alumnode1/25,297 si bien se contemplaba laposibilidaddeque, en la

normativa reguladoradel plande estudios, pudierahaber gruposmás reducidos

para la impartición de determinadas clases prácticas.De hecho, en la Comunitat

Valenciana,esteaspectoseregulómedianteelDecreto128/2002,de30de julio,

estableciendodiferentes tiposde ratiopara lasasignaturas teóricas (1/25,1/15,

1/10y1/4)yparalasprácticas(1/10y1/4).298

EncuantoalosestudiosdeMúsica,paralasclasesdeenseñanzanoinstrumental,la

ratioprofesor‐alumnosesde1/15.299Enlasclasesdemúsicadecámara,orquesta,

295 RealDecreto389/1992,de15deabril…,Artículo37,BOEnúm.102,28‐4‐1992,p.14156.

296 Decreto62/1993,de17demayo,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.2034,28‐5‐1993.

297 RealDecreto389/1992…,BOEnúm.102,24‐4‐1992,Artículo31,p.14156.

298 Decreto128/2002,de30dejulio,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4308,6‐8‐2002.

299 Decreto389/1992…,BOEnúm.102,28‐4‐1992,Artículo20,pp.14154‐14155.Noobstante,tambiénsepuedenestablecergruposmásreducidosparalaimparticióndedeterminadasclasesprácticas.

147

coro u otras clases colectivas de instrumento, dicha relación numérica está

determinada por la agrupación de que se trate. En las clases de enseñanza

instrumental individual, laratioesde1/1.Enelcasode laComunitatValenciana,

este aspecto se reguló por medio del Decreto 132/2001, de 26 de julio,

anteriormente citado, que estableció unas ratios de 1/1 para las asignaturas

instrumentalesindividuales,paralasasignaturasinstrumentalescolectivasde1/4y

de1/6 oen funciónde lasagrupacionesquese constituyan.Finalmente,para las

asignaturasnoinstrumentales,unaratiosde1/4,1/10y1/15.300

El desarrollo de la LOE, por medio del Real Decreto 1614/2009, establece una

nuevaorganizaciónyfuncionamientoenbaseauncambioestructuralsegúntres

vertientes: autonomía de los centros, flexibilidad en la organización de las

enseñanzasyrenovacióndelasmetodologíasdocentes.Tambiéndeterminaquela

actividad de los centros se gestionará en las tres áreas de que se componen las

enseñanzasartísticassuperiores:docente,investigadoraycreadora.

Asimismo, el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, establece los requisitos

mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,301 tanto en cuanto a las

instalaciones y condiciones materiales como a las ratios y otros aspectos que

determinanelfuncionamientodeestoscentrossuperiores.

Los centros superiores de Arte Dramático deben de contar con: un taller de

escenografía, un taller de vestuario, espacios docentes dependientes del número

de puestos escolares, aulas acondicionadas para las enseñanzas relativas a la

técnica y expresión corporal, aulas acondicionadas para las enseñanzas de

interpretación, aulas para enseñanzas teóricas, aulas acondicionadas para las

enseñanzas de caracterización, aulas acondicionadas para las enseñanzas de

técnicavocalycanto,unteatro,conunescenarioyunacapacidadacordeconlas300 Decreto132/2001,de26de julio2001,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4.064,14‐8‐2001,pp.18.140‐18142.

301 RealDecreto303/2010,de15demarzo,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdeloscentrosque impartan enseñanzas artísticas reguladas en la leyOrgánica 2/2006, de 3 demayo, deEducación, BOEnúm.8,9‐4‐2010.

148

especialidadesimpartidas,unalmacénparavestuarioyescenografíayvestuarios.

Además,lasAdministracioneseducativaspuedendeterminar,concaráctergeneral,

elnúmerodeaulasnecesariasporpuestosescolaresdeacuerdoconelcurrículum

queestablezcan.

LoscentrossuperioresdeDanzadebendisponerde:unaulademúsica,unaulade

maquillaje, aulas destinadas a la impartición de clases de danza, aulas para

enseñanzas teóricas, un teatro, con los equipamientos necesarios para realizar

representacionesdedanza,vestuariosyunalmacénparavestuarioyescenografía.

En cualquier caso, las Administraciones educativas pueden determinar, con

caráctergeneral,elnúmerodeaulasnecesariasporpuestosescolaresdeacuerdo

conelcurrículumqueestablezcan.

EncuantoaloscentrossuperioresdeMúsica,elRealDecretoanteriormentecitado

establecequedebendisponerde:unauditorio,conunescenarioyunacapacidad

acordeconelnúmerodeusuariosposibleylosequipamientosnecesariosparasu

finalidad,aulasdeenseñanzanoinstrumental,aulasdestinadasalaimparticiónde

clases demúsica de cámara, conjuntou otras clases colectivas de instrumento o

voz, aulas destinadas a las actividades de orquesta y coro y aulas de enseñanza

instrumentalovocalindividual.

Asimismosecontemplalaexistenciadeotrosespaciosespecíficosdedeterminadas

especialidades, de conformidad con lo que establezca la normativa

correspondiente. También en estos estudios, las Administraciones educativas

pueden determinar, con carácter general, el número de aulas necesarias por

puestos escolares y espacios específicos de especialidades, de acuerdo con el

currículumqueestablezcan.

Esta norma regula, además de los espacios e infraestructuras necesarios, la

relaciónnuméricaprofesor‐alumno,queparaloscentrosdocentesqueofrecenlas

enseñanzas superiores de arte dramático tienen, como máximo, una relación

149

numérica1/12en lasenseñanzasquesedefinancomoprácticasy1/24para las

teórico‐prácticasytécnicas.302

La relación numérica profesor‐alumno en los centros docentes que ofrecen las

enseñanzassuperioresdedanzatienen,comomáximo,unarelación1/25.303

Por último, la relación numérica profesor‐alumno para los centros docentes de

enseñanzas superiores de música tienen en las clases de enseñanza no

instrumental, comomáximo,1/15. En las clasesdemúsicadecámara,orquesta,

coro u otras clases colectivas de instrumento, la relación profesor‐alumnado

quedará determinada por la agrupación de que se trate y en las clases de

enseñanzainstrumentalindividual,seráde1/1.304

La Comunitat Valenciana cuenta en la actualidad con seis centros en los que se

impartenlasenseñanzassuperioresdeArteDramático,DanzayMúsica:unaEscuela

SuperiordeArteDramáticoenValencia,dosConservatoriosSuperioresdeDanzaen

lasciudadesdeAlicanteyValencia,ytresConservatoriosSuperioresdeMúsicaen

lasciudadesdeAlicante,CastellónyValencia.Estosseiscentros,juntoconlascinco

EscuelasdeArteySuperioresdeDiseñoylasdosEscuelasSuperioresdeCerámica,

forman parte del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat

Valenciana(ISEACV).

302 RealDecreto303/2010,de15demarzo…,BOEnúm.86,9‐4‐2010,artículo26,p.32110.

303 RealDecreto303/2010,de15demarzo…,BOEnúm.86,9‐4‐2010,artículo24,p.21109.304 RealDecreto303/2010,de15demarzo…,BOEnúm.86,9‐4‐2010,artículo22,p.32108.

150

CuadroresumendeloscentrosdeEnseñanzasdeArteDramático,Danzay

MúsicadelaComunitatValenciana

CENTROSENLACOMUNITATVALENCIANA

EscuelaSuperior ConservatoriosSuperiores

Ciudades ArteDramático Danza Música

Alicante ‐‐‐ CSD CSMÓscarEsplá

Castellón ‐‐‐ ‐‐‐ CSMSalvadorSeguí

Valencia ESADV CSD CSMJoaquínRodrigo

3.2.1.EscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia

LosestudiossuperioresdeArteDramáticosecursanen laComunitatValenciana

en la Escuela Superior de Arte Dramático de Valencia. Estos estudios

(anteriormente de Declamación) formaban parte de la oferta educativa del

ConservatorioSuperiordeMúsicadeValenciahastasusegregaciónen1982,por

Resoluciónde22deenerodelMinisteriodeEducación,mediantelacualsecreaba

laEscueladeArteDramáticoyDanzadeValencia,surtiendoefectoapartirdel1de

octubredeaquelmismoaño.305

El 28 de julio de 1983, el Ministerio de Educación y Ciencia transfirió a la

Comunitat Valenciana este centro mediante el Real Decreto 2093/1983.306 Con

posterioridad, en 1987, mediante la Orden de 6 de febrero de 1987, de la

Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana, se le

305 Resolución del Ministerio de Educación, de 22 de enero de 1982, por la que se segrega elConservertorio Superior deMúsica deValencia y se separadel Centro l’Escola d’ArtDramàtic iDansa –conefectosde1deoctubrede1982–.Conselleriad’Educació,núm.deregistro1/82.

306 RealDecreto2093/1983,de28dejulio…,BOEnúm.187,de6‐8‐1983;DOGVnúm.122,22‐9‐1983.

151

autorizaron con carácter experimental las enseñanzas de Arte Dramático y

Danza.307

En1993,porelDecreto241/1993delGobiernodelaGeneralitatValenciana,de7

dediciembre,308ydeacuerdoconlaLOGSE,secreaelConservatoriodeDanzapor

desdoblamientodelaEscuelaSuperiordeArteDramático.

En la actualidad, la oferta educativa de la Escuela Superior de Arte Dramático de

Valencia incluye las especialidades de Interpretación, en su opción Textual, y

DireccióndeEscenayDramaturgiaopcióndirectordeescenadelplandeestudios

establecidopor la LOGSE, según elRealDecreto 754/1992 y elDecreto 62/1993.

Para cursar los estudios correspondientes a estas especialidades, es necesario

superarlaspruebasdeaccesoespecíficasestablecidasenelDecreto48/2011,de6

demayo.309

Desde el curso 2010/2011 se imparte el primer curso de los nuevos planes de

estudio de las enseñanzas superiores de Grado en Arte Dramático en las

especialidadesdeDirecciónescénicaydramaturgiaeInterpretación,establecidas

enelartículo4delRealDecreto630/2010,de14demayo,porelqueseregulael

contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte

DramáticoestablecidasenlaLOE.

La comunidad educativa de la Escuela Superior de Arte Dramático de Valencia

cuenta en la actualidad (curso académico 2010/2011) con 93 estudiantes

matriculados –51 mujeres y 42 hombres– en las especialidades anteriormente

indicadas.Laratioprofesor‐alumnode1/12enlasasignaturasprácticasyde1/24

en las teórico‐prácticas y técnicas del plan de estudios, según establece el Real

307 Orden de 6 de febrero de 1987, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia de la GeneralitatValenciana,porlaqueseregulan,concarácterexperimental,lasenseñanzasdelaEscueladeArteDramáticoyDanzadeValencia,DOGVnúm.609,16‐6‐1987.308 Decreto241/1993,de7dediciembre,delGobiernoValenciano,porelquesecreaelConservatoriodeDanzadeValenciapordesdoblamientodelaEscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia,DOGVnúm.2166,17‐12‐1993.

309 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011.

152

Decreto 303/2010 de 15 demarzo.310 Cada curso, se ofertan 24 plazas de nuevo

ingresoencadaespecialidad,siendoenlosúltimoscursosacadémicos lademanda

bastante superior a la oferta, por lo que es aun más competitiva la selección

mediante las pruebas de acceso. El Claustro de profesores está formado por

docentesespecializadosenlasdiferentesdisciplinas,integradosatravésdesulabor

teóricaocreadoraenelámbitoprofesionalteatral,conuntotalde26profesores/as

–1 Catedrático de Música y Artes Escénicas, 22 Profesores de Música y Artes

Escénicas y 3 profesores especialistas en las correspondientes disciplinas. Este

CentrocuentacontresmiembrosdelPersonaldeAdministraciónservicios.

Laorganizacióny funcionamientodelcentrovieneestablecidaen laResoluciónde

29 de mayo de 1998, de las Direcciones Generales de Centros docentes y de

OrdenacióneInnovacióneducativayPolíticaLingüística.

El equipo de gobierno consta de Director, Vicedirector, Jefatura de Estudios y

Secretario. Además, cuenta conunConsejoEscolar en el que están representados

todoslossectoresdelacomunidadeducativa.

Laestructuradeorganizacióndocenteconstadecuatrodepartamentosdidácticos:

Movimiento, Voz, Interpretación y Teoría teatral, todos con sus correspondientes

JefesdeDepartamento.

En cuanto a la internacionalización y actividades complementarias, la Escuela

SuperiordeArteDramáticodeValenciadisponedeCartaErasmus(CUE)desdeel

cursoacadémico2009/2010yparticipaenelproyectoLeonardoapartirdelcurso

académico2010/2011.LosprofesoresyestudiantesdelaEscuelaSuperiordeArte

Dramático de Valencia participan en distintos programas de intercambio con

escuelas y universidades extranjeras con las que este centro tiene firmados

convenios. Asimismo, estos programas permiten también acoger estudiantes

procedentes de otras instituciones europeas que quieran realizar un período de

310 RealDecreto303/2010,de15demarzo…,BOEnúm.86,9‐4‐2010,p.32.100.

153

estudiosenestaescuela.Además,esmiembrodeLigaEuropeadelosInstitutosde

lasArtesconsedeenHolanda.

Estecentrocolaboracondistintasinstitucionesalahoradeproducirespectáculos

teatrales, entre losquedestaca la recienteproduccióndeLarra, en colaboración

conlaSociedadEstataldeConmemoracionesCulturales.

3.2.2.ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante

El Conservatorio Superior de Danza de Alicante fue creado mediante el Decreto

127/2003,de11de julio,311dentrodeldesarrollonormativode laLOGSEpara los

estudios superiores de Danza. La oferta educativa de este centro incluye la

especialidaddePedagogía,segúnelplanLOGSE,enlossiguientesitinerarios:Clásico

Español,Flamenco,EscuelaBolera,DanzaClásica.312

Desde el curso 2010/2011 se imparte el primer curso de los nuevos planes de

estudio de las enseñanzas superiores de Grado en Danza en las especialidad de

PedagogíadelaDanza,conlositinerariosdeDanzaclásica,Danzacontemporáneay

Danzaespañola.Paracursarestosestudiosenestecentro,esigualmentenecesario

superarlaspruebasdeaccesoespecíficasestablecidasenelDecreto48/2011,de6

demayo.313

La comunidad educativa consta, en en el curso académico 2010‐2011, de 116

estudiantes matriculados –4 hombres y 112 mujeres– en las especialidades

anteriormente indicadas.Por suparte, elClaustrodeprofesores/as está formado

por20profesores/as–1CatedráticadeMúsicayArtesEscénicas,3Profesores/asde

MúsicayArtesEscénicasencomisióndeserviciosy16Catedráticos/asinterinosde

311 Decreto 127/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el ConservatoriSuperiordeDansadeAlicante,DOGV núm.4546,17‐7‐2003,pp.19689.Noobstante, existíaunaescueladedanzaintegradaenelConservatorioSuperiordeMúsicaÓscarEspládeAlicantequeseseparodeestecentromediantelaOrdende8deseptiembrede1986,delaConselleriadeCultura,EducaciónyCienciaydiolugarala Escola de Dansa de Alicante, que posteriormente, con el desarrollo de la LOGSE, se convirtió enConservatorioProfesionaldeDanzadeAlicante.312 RealDecreto1463/99,de17de septiembre,BOEnúm233,29‐9‐1999;Decreto128/2002,de30dejulio,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4308,6‐8‐2002.

313 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011.

154

MúsicayArtesEscénicas–,especializadosenlasdiferentesdisciplinaseintegradosa

travésde su labor teórica,performativao creadoraenel ámbitoprofesionalde la

danza. El centro cuenta con dos miembros del Personal de Administración y

Servicios.

LaorganizaciónyfuncionamientodelcentrovieneestablecidaenlaResoluciónde1

deoctubrede2002,delasDireccionesGeneralesdeCentrosdocentes,dePersonaly

deOrdenacióneInnovacióneducativayPolíticalingüística.

El equipo de directivo consta de Director, Jefa de estudios y Secretaria. El centro

cuentaconunConsejoEscolarenelqueestánrepresentadostodoslossectoresdela

comunidadeducativa.

El Conservatorio Superior de Danza de Alicante tiene un Departamento de

Pedagogía, dirigido por su correspondiente Jefe de Departamento, que es el

responsabledelaprogramacióndelasasignaturasquetienenasignadas,yquejunto

alDirectorylaJefadeestudios,constituyenlaComisióndeCoordinaciónPedagógica

delcentro.

En cuanto a la internacionalización y actividades complementarias, este centro

dispone de Carta Erasmus desde el curso académico 2010‐2011 y participa en

diferentes proyectos internacionales de danza, entre los que destaca el próximo

AlicanteDanceSportChallange2011.

3.2.3.ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia

ConelDecreto128/2002seestablecióelcurrículodeGradoSuperiordeDanzaenla

Comunitat Valenciana.314 Posteriormente, dentro del marco de desarrollo de la

LOGSE para los estudios superiores de Danza, se creó mediante el Decreto

314 Decreto 128/2002, de 30de julio, del GobiernoValenciano, por el que se estable el currículo de lasenseñanzasdegradosuperiordeDanzaen laComunitatValencianay se regula lapruebadeaccesoaestosestudios,DOGV.núm.4308,6‐8‐2002.

155

128/2003,de11dejulio,delaGeneralitatValenciana,elConservatorioSuperiorde

DanzadeValencia,conefectodesdeelcursoacadémico2002/2003.315

LaofertaeducativadeestecentroincluyelasespecialidadesdePedagogíadeladanza

(con los itinerariosdeDanzaespañola,Flamenco,EscuelabolerayDanzaclásica)y

Coreografía y técnicas de interpretación de la danza (en el itinerario de Danza

contemporánea),segúnelplanLOGSE.316

Desde el curso 2010/2011 si imparte el primer curso de los nuevos planes de

estudiodelasenseñanzassuperioresdeGradoenDanza,segúnelplanLOE,enlas

especialidadesdePedagogíadelaDanza(enlositinerariosdeDanzaclásicayDanza

Española) y Coreografía e interpretación. Para cursar las especialidades que se

ofrecen en este centro, es necesario superar las pruebas de acceso específicas

establecidasenelDecreto48/2011,de6demayo.317

La comunidad educativa de este Centro, está compuesta en la actualidad por 87

estudiantes matriculados –11 hombres y 76 mujeres– en las especialidades

anteriormenteindicadas.ElClaustrodeprofesores/asestáintegradoporuntotalde

26 profesores/as (6 Profesores/as de Música y Artes Escénicas en comisión de

servicios y 10 Catedráticos/as interinos de Música y Artes Escénicas y 10

Especialistas),todosellosespecializadosenlasdiferentesdisciplinaseintegradosa

travésde su labor teórica,performativao creadoraenel ámbitoprofesionalde la

danza.ElcentrotienedosmiembrosdelPersonaldeAdministraciónyServicios.

LaorganizaciónyfuncionamientodelcentrovieneestablecidaenlaResoluciónde1

deoctubrede2002,delasDireccionesGeneralesdeCentrosdocentes,dePersonaly

deOrdenacióneInnovacióneducativayPolíticalingüística.

315 Decreto 128/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia,DOGV.núm.4546,17‐7‐2003.

316 RealDecreto1463/1999,de17deseptiembre…,BOEnúm.233,29‐9‐1999;Decreto128/2002,de30dejulio…,BOEnúm.4308,6‐8‐2002.

317 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011.

156

Elequipodirectivoconsta,actualmente,deDirectora,JefedeestudiosySecretaria.

Además cuenta con un Consejo Escolar en el que están representados todos los

sectoresdelacomunidadeducativa.

Este centro tiene dos departamentos académicos, uno por cada especialidad:

PedagogíayCoreografíaeinterpretación,dirigidoscadaunoporsurespectivoJefe/a

deDepartamento,queeselresponsabledelaprogramacióndelasasignaturasque

tienen asignadas. Los Jefesdedepartamento, junto alDirector y Jefede estudios,

constituyenlaComisióndeCoordinaciónPedagógicadelcentro.

En cuanto a la internacionalización, El Conservatorio Superior de Danza de

Valencia participa en los programas de movilidad europeos y dispone de Carta

Erasmus (CUE) desde el curso académico 2009‐2010. Los profesores/as y

estudiantesdeesteCentroparticipanendistintosprogramasde intercambiocon

escuelas y universidades extranjeras con las que el Conservatorio Superior de

Danza de Valencia tiene firmados convenios y también acogen estudiantes

procedentes de otras instituciones europeas que quieran realizar un período de

estudiosenesteconservatorio.Estecentroparticipaenunprogramaculturaldela

UniónEuropea.

3.2.4.ConservatorioSuperiordeMúsica‘ÓscarEsplá’deAlicante

La gestación de un Centro Musical en Alicante surgió por iniciativa de los

responsables culturales de la Caja de Ahorros del Sureste de España, con el

objetivodedisponerdeunlugarapropiadodondepoderformara la juventuden

losestudiosmusicales.EsteproyectofueexpuestoporprimeravezenlaMemoria

de laCajadelaño1956,aprobándoseporunanimidad,el12de juniode1957, la

creacióndel InstitutoMusicaldelSurestey recayendo ladireccióndelmismoen

RicardoRuizBaquero.

ElInstitutotuvounagranacogidaporpartedelosalicantinos,yaqueelcurso,que

comenzó el 20 de enero de 1958, contó con unamatrícula de 360 alumnos. Las

asignaturasque sepodían cursar eran las siguientes: Solfeo, canto,danza,piano,

157

violín y guitarra; luego se incorporaron las de armonía, contrapunto, estética e

historiadelamúsica.

El31deoctubrede1958,elCentropasóadenominarseInstitutoMusical ‘Óscar

Esplá’enhomenajeaestecompositoralicantino.

El año 1960 supuso el comienzo de una serie de cambios importantes para el

futuro del centro, ya que el Instituto obtuvo la categoría de Conservatorio

Profesional. El compositor Óscar Esplá fue nombrado director el 31 de julio del

mismoaño,yfueelimpulsoryartíficedelReglamentoGeneraldelCentro.

Las primeras oposiciones a cátedra se realizaron en el año 1961 y las plazas

convocadasfueron:piano,violín,canto,armonía,solfeo,guitarra,danzaehistoriay

estética.

Estecentro fuepioneroen larenovaciónde laenseñanzamusical.Apartir de la

organización del CongresoNacional sobre Conservatorios no oficiales, celebrado

en Alicante el año 1962, en el que se trataronmuchas cuestiones relativas a la

enseñanzamusical y la situaciónde losmismos, se consiguió la autorizacióndel

grado profesional mediante el Decreto del Ministerio de Educación de 21 de

diciembrede1962.Losprogramasdelasdiversasespecialidadesyasignaturasse

mantuvieron, al sermuy similares al plan oficial deMadrid, único en vigor para

todoelEstado.

Pormedio del Decreto de 25 de enero de 1974, delMinisterio de Educación, se

autorizanlasenseñanzasdeGradoSuperiorenesteInstituto.

ElCentropasóalaAdministracióndelEstadoen1981pormediodelRealDecreto

1013/1981, de8demayo,318momento en el queadopta sudenominación actual,

como Conservatorio Superior de Música Óscar Esplá de Alicante, impartiendo

además,hastaelcurso1985/86.losestudiosdeDanzaquefinalmente,mediantela

318 Real Decreto 1013/1981, de 8 de mayo, por el que se incorpora a la Administración del Estado elConservatorioSuperiordeMúsica“ÓscarEsplá”deAlicanteBOEnúm.de1dejuniode1981.

158

Orden de 8 de septiembre de 1986,319 de la Conselleria de Cultura, Educación y

Ciencia,separaestosestudioscreandolaEscoladeDansadeAlicante.

Aefectosdesepararlosestudiossuperioresdelosprofesionales,segúnlaLOGSEy

loestablecidoenelRealDecreto389/1992,320elConservatorioSuperiordeMúsica

‘ÓscarEsplá’setransformaadministrativamente,creándosepordesdoblamientoel

Conservatorio Profesional de Alicante por medio del Decreto 24/1999, de 9 de

febrero,delGobiernodelaGeneralitatValenciana.321

Enlaactualidad,estecentroimpartelosestudiosdegradosuperiorLOGSEsegún

elRealDecreto617/1995de21deabrilyelDecreto132/2001,de26dejulio.La

oferta educativa consta de veinte especialidades: Clarinete, Canto, Composición,

Contrabajo,Fagot,Flautatravesera,Guitarra,Musicología,Oboe,Percusión,Piano,

Saxofón,Trombón,Trompa,Trompeta,Tuba,Viola,ViolínyViolonchelo.

Enelcurso2010/2011sehaimplantadoelprimercursodelnuevoplandeestudios

delasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsica,establecidasenlaLOEy

en el Real Decreto 631/2010 y el Decreto 48/2011, de 6 de mayo, en tres

especialidades: Interpretación, Pedagogía y Musicología. Para cursar estas

especialidadesesnecesario superar laspruebasdeaccesoespecíficasestablecidas

enelcitadoDecreto.322

LaComunidadeducativadeesteCentrocuentacon271alumnos/as–185mujeresy

86hombres–y78profesores/as,entrecatedráticos/as,catedráticos/asencomisión

deserviciosycatedráticos/asinterinosyespecialistas.Hayademás,5miembrosde

personaldeadministraciónyservicios.

319 Orden de 8 de septiembre de 1986, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que seseparadelConservatoriSuperiordeMúsicalaEscoladeDansadeAlicante.

320 RealDecreto389/1992…,BOEnúm.102,28‐4‐1992.

321 Decreto24/1999,de9defebrero,delGobiernoValenciano,porelquesetransformaelConservatorioSuperior deMúsica Òscar Esplà de Alicante, y se crea un conservatorio profesional deMúsica, DOCV núm.3437,18‐2‐1999.

322 Decreto48/2011,de6demayo,delConsell…,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011.

159

LaorganizaciónyfuncionamientodelcentroestáreguladosporlaResoluciónde25

de septiembre de 2001, de las Direcciones Generales de Centros docentes, de

PersonalydeOrdenacióneInnovacióneducativayPolíticaLingüística.

Su equipo directivo está formado por Director, Vicedirectora, Jefe de estudios y

Secretario.Asímismo,elcentrocuentaconunConsejoEscolarodeCentroenelque

estánrepresentadostodoslossectoresdelacomunidadeducativa.

Laestructuradepartamentalconstadeseisdepartamentos(Viento‐madera,Viento‐

metal,Cuerda,Instrumentospolifónicos,ComposiciónyPedagogíamusical)consus

correspondientes Fefes/as de departamento, que son los responsables de las

programacionesdidácticasyde lapropuestade las líneaspedagógicas,artísticasy

deinvestigación.ElDirector,elJefedeestudios,losJefes/asdeDepartamentoylos

coordinadoresdeasignaturasconstituyenlaComisióndeCoordinaciónPedagógica.

En cuanto a la internacionalización, el centro dispone de Carta Erasmus (CUE)

desde el curso académico 2009/2010. Los profesores y estudiantes del CSDV

participan en distintos programas de intercambio con escuelas y universidades

extranjeras con las que el Centro tiene firmados convenios y también acogen

estudiantesprocedentesdeotrasinstitucioneseuropeas.

Este centroparticipaademásendiferentesproyectos culturales conelpropósito

dehacerparticipealasociedaddeltrabajopedagógicoyartísticodesarrolladoen

elmismo.

3.2.5.ConservatorioSuperiordeMúsica‘SalvadorSeguí’deCastellón

ElConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellón,creadoporelDecreto25/1999,de

9de febrero,delGobiernoValenciano, inicia suandaduracon13profesores/asel

cursoacadémico1998/99,siguiendoelplandeestudiosestablecidoenelDecreto

2618/1966.MediantelaOrdende12deagostode2005,delaConselleriadeCultura,

160

Educación y Deporte, el centro adoptó el nombre de su director y fundador.323 A

partirdeesemomento,sudenominaciónoficialesConservatorioSuperiordeMúsica

‘SalvadorSeguí’deCastellón.

En el primer momento de su fundación se impartían los estudios superiores de

Flauta,Oboe,Clarinete,Saxofón,Trompa,Trompeta,Trombón,Violín,Violoncheloy

Piano.Apartirdelcurso2001/02seimplantaronlosestudiossuperioresregulados

porlaLOGSE,324enlasespecialidadesdeClarinete,Canto,Composición,Contrabajo,

Fagot, Flauta travesera, Guitarra, Oboe, Percusión, Pedagogía, Piano, Saxofón,

Trombón,Trompa,Trompeta,Tuba,Viola,ViolínyViolonchelo.

Desdeelcurso2010/2011sehaimplantadoelprimercursodelplandeestudiosde

lasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsica,establecidassegúnlaLOE,

y desarrolladas por el Real Decreto 631/2010 y el Decreto 48/2011, en las

especialidadesdeInterpretación,PedagogíayComposición.325

En la actualidadelConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellón cuenta conuna

comunidadeducativaconstituidapor389alumnos/as.ElClaustrolocomponen85

profesores/as, entre Catedráticos, Catedráticos/as en comisión de servicios,

Catedráticos/asinterinosyprofesoresespecialistas.Hayademás,cuatromiembros

depersonaldeadministraciónyservicios.

LaorganizaciónyfuncionamientodelcentroestáreguladosporlaResoluciónde25

de septiembre de 2001, de las Direcciones Generales de Centros docentes, de

PersonalydeOrdenacióneInnovacióneducativayPolíticaLingüística.

323 Orden de 12 de agosto de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que seatribuyeladenominaciónespecíficadeSalvadorSeguíalConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellóndelaPlana,DOGVnúm.5123,de27deoctubrede2005,pp.34060‐34061.

324 RealDecreto617/1995,de21deabril…,BOEnúm.134,6‐6‐1995;Decreto132/2001,de26dejulio…,DOGVnúm.4064,14‐8‐2001.

325 RealDecreto631/2010,de14demayo…,BOEnúm.137,5‐6‐2010;Decreto48/2011,de6demayo…,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011.

161

Su equipo directivo está formado por Director, Vicedirectora, Jefe de estudios y

Secretario. El centro cuenta con un Consejo Escolar o de Centro en el que están

representadostodoslossectoresdelacomunidadeducativa.

La estructura departamental consta de los Departamentos de Viento‐madera,

Viento‐metal, Cuerda, Instrumentospolifónicos,ComposiciónyPedagogíamusical,

con sus correspondientes Jefes/as de Departamento, responsables de las

programacionesdidácticasyde lapropuestade las líneaspedagógicas,artísticasy

de investigación. El Director, el Jefe de estudios, los Jefes de Departamento y los

coordinadoresdeasignaturasconstituyenlaComisióndeCoordinaciónPedagógica.

ElConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellóndisponedeCartaErasmus(CUE)

desdeelcursoacadémico2009‐2010.Susprofesores/asyestudiantesparticipanen

distintosprogramasdeintercambioconescuelasyuniversidadesextranjerasconlas

queelcentrotienefirmadosconvenios,ytambiénacogenestudiantesprocedentes

deotrasinstitucioneseuropeasquequieranrealizarunperíododeestudiosenesta

escuela.

La actividad cultural de extensión docente esmuy intensa. El centro participa de

manera habitual en las programaciones sinfónicas de las salas de conciertosmás

destacadasdetodalaComunitatValenciana(AuditorideCastelló,PalaudelaMúsica

de Valencia, etc.). También colabora con Castellón Cultural en coproducciones de

óperajuntoaotrasinstituciones,comolaUniversitatJaumeIdeCastelló,destacando

laproduccióndelaSociedadGeneraldeAutoresEspañolesenDVDdelaóperaElrei

barbut,delacompositoracastellonenseMatildeSalvador.

3.2.6.ConservatorioSuperiordeMúsica‘JoanquínRodrigo’deValencia

ElConservatorioSuperiordeMúsica‘JoaquínRodrigo’deValenciacuentaconuna

enormetradiciónartísticaqueremontasusorígenesalaño1879.Noobstante,en

tornoa1850,laRealSociedadEconómicadeAmigosdelPaísdeValenciafundóla

EscuelaPopulardeMúsica,decaráctergratuitoyabiertoatodos losciudadanos.

Esteproyectopioneroquerecibióunaacogidaentusiastaenlaciudad,sedebeal

compositoryorganistaPascualPérezGascón.

162

ElambientepropicioqueprodujoestainiciativallevóalacitadaSociedadanombrar

un Comisión encargada de tomar contacto con los estamentos oficiales para

gestionarlacreacióndelConservatorio.Elproyectoculminóenfebrerode1879con

laaprobacióndelreglamento,queconstituyeeliniciodelhistóricoConservatoriode

Valencia,celebrándoselajornadainauguralenlaRealAcademiadeSanCarlosel9

denoviembredeesemismoaño,enquecomienzasuandaduracon172alumnos.

Desde entonces, el Conservatorio fue un centro privadohasta su incorporación al

Estadoel16denoviembrede1917,acogiéndosealDecretode1905delMinisterio

deInstrucciónPublicayBellasArtes.

La primera Junta de Profesores se constituyó el día 19 de octubre de 1879 y las

especialidades que ofertó el centro fueron: Solfeo, Canto, Piano, Violín, Viola,

Violonchelo,Contrabajo,Órgano,ArmoníayComposición.326

Enelcursoacadémico1968/1969,bajoladireccióndeldoctorFranciscoJoséLeón

Tello, y al amparo del decreto conocido como Plan 66, obtiene la categoría de

Conservatorio Superior, manteniendo su competencia sobre los tres grados

docentes:elemental,medioysuperior.327

Esapartirde1997cuandoseseparanlosestudiosdegradoelementalymediode

losestudiossuperioresdemúsica.PormediodelDecreto156/1997,de22deabril,

delGobiernoValencianose transforma laestructuraacadémicaadministrativadel

Conservatorio Superior de Música ‘Joaquín Rodrigo’, que pasará a organizar e

impartirúnicamentelasenseñanzasdemúsicacorrespondientesalgradosuperior,

según lo establecido en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, creándose por

desdoblamiento de éste el Conservatorio Profesional deMúsicaNº 2 de Valencia,

destinadoalasenseñanzasdegradoelementalymedio.MediantelaOrdende9de

mayode1997delaConselleriadeCulturayEducaciónseautorizóelGradoSuperior

326 FONTESTAD PILES, Ana (2006), El Conservatorio de Música de Valencia. Antecedents, fundación yprimeraetapa(1879­1910).Tesisdoctoral.UniversitatdeValencia.DepartamentodeHistoriadelArte.ServeidePublicacions,pp.230‐233.

327 Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación general de los Conservatorios deMúsica(MEC),BOEnúm.254,24‐10‐1966,pp.13.381‐13.387.

163

deMúsica, comodesarrolloalDecreto156/1997,de22deabril,de laGeneralitat

Valenciana.

LosestudiosquesecursanenelConservatorioSuperiordeMúsicasonlosdeGrado

Superior, regulados por el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, y el Decreto

132/2001,de26de julio2001.328Sedesarrollan a lo largodecuatrocursospara

todas las especialidades, menos para Dirección de Orquesta, Dirección de Coro y

Composición, que son de cinco cursos. Las especialidades que se pueden cursar,

según el plan LOGSE, son:Arpa, Clarinete, Canto, Clave, Composición, Contrabajo,

Dirección de coro, Dirección de orquesta, Fagot, Flauta travesera, Guitarra, Jazz,

Musicología,Oboe,Órgano,Pedagogíadel canto y los instrumentos, Pedagogíadel

lenguajemusicalyeducaciónmusical,Percusión,Piano,Saxofón,Trombón,Trompa,

Trompeta,Tuba,Viola,ViolínyViolonchelo.

Desdeelcursoacadémico2010/2011seimparteeltítulodeGradoenMúsicaenlas

especialidadesdeComposición,Dirección,Interpretación,PedagogíayMusicología.

En el curso2010‐2011, la comunidad educativa cuenta con648 alumnos/as, y su

claustro consta de 157 profesores/as, de los cuales 30 son Catedráticos/as de

Música y Artes Escénicas, 101 Profesores/as en comisión de servicios, 4 son

Profesores de idiomas, del cuerpo Profesores de Secundaria y 15 son profesores

especialistas. El centro cuenta con 6 funcionarios con dedicación a las tareas de

administraciónyserviciosgenerales.

Laorganizacióny funcionamientodelcentroestánreguladospor laResoluciónde

25 de septiembre de 2001, de las Direcciones Generales de Centros docentes, de

PersonalydeOrdenacióneInnovacióneducativayPolíticalingüística.

El equipo directivo está formado por el Director, Vicedirector, Jefe de estudios y

Secretario.Elcentrocuenta,también,conunConsejoEscolarodeCentroenelque

estánrepresentadostodoslossectoresdelacomunidadeducativa.

328 Decreto132/2001,de26dejulio2001,delGobiernoValenciano…,DOGVnúm.4.064,14‐8‐2001.

164

Losresponsablesde lasprogramacionesdidácticas ydeproponerypromover las

líneas pedagógicas, artísticas y de investigación son los seis departamentos

didácticos del centro: Composición, Dirección y Canto, Instrumentos de cuerda e

Instrumentos polifónicos, Pedagogía yMusicología, Viento‐madera y el de Viento‐

metal y Percusión, con sus respectivos Jefes de Departamento, además de las

seccionesconstituidasporespecialidades.ElDirector,elJefedeestudios,losJefesde

Departamento y los coodinadores de las secciones constituyen la Comisión de

CoordinaciónPedagógica.

ElConservatorioSuperior ‘JoaquínRodrigo’deValenciadisponedeCartaErasmus

(CUE)desdeelcursoacadémico2010‐2011.Susprofesoresyestudiantesparticipan

endistintosprogramasdeintercambioconescuelasyuniversidadesextranjerascon

las que el Conservatorio tiene firmados convenios. También acoge estudiantes

procedentes de otras instituciones europeas que quieran realizar un período de

estudiosenestecentro.

Elcentroorganiza,alolargodelcurso,múltiplesactividadesentrelasquedestacan

el Taller de Ópera. En este proyecto interdisciplinar intervienen, junto al propio

Conservatorio Superior de Música, el de Danza, la Escuela Superior de Arte

DramáticoylaEscuelaSuperiordeDiseñodeValencia.

3.3. ESTUDIO Y EVOLUCIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO,

DANZAYMÚSICAENLACOMUNITATVALENCIANA,1990­2010

3.3.1.Datos sobre la oferta y la demanda de matrícula en los centros

superiores de Arte Dramático, Danza y Música de la Comunitat

Valenciana

En cuanto a la demanda de plazas por parte de los estudiantes para cursar las

enseñanzas superiores de Arte Dramático, Danza y Música en la Comunitat

Valencianaseobservaque,en todos losestudios, siemprees superiora lasplazas

ofertadasy,enconsecuencia,alosalumnos/asfinalmentematriculados.Estoesun

claroindicativodeque,apesardelaescasaconsideraciónsocialquehastaahorahan

165

tenido estos estudios –y que, en algunos ámbitos, aún se mantiene– y de las

vacilaciones legislativas en cuanto a su ordenación en el sistema educativo, los

alumnosquelosdemandanyfinalmenteloscursanlohacenporvocacióneinterés

propiamente artístico, como se ha constatado en la investigación que ahora

presentamos. El siguiente cuadro resumen presenta los resultados numéricos

ordenadosporcentrosyestudios:

CURSO2008/2009 Demanda Oferta/matrícula%nomatriculados

ESCUELASUPERIORDEARTEDRAMÁTICO

VALENCIA 53 24 54,7%

TOTALES

53 24 54,7%

CONSERVATORIOSSUPERIORESDEDANZA

ALICANTE

27 24 11,1%

VALENCIA 24 24 0%

TOTALES 51 48 5,9%

CONSERVATORIOSSUPERIORESDEMÚSICA

ALICANTE

136 75 44,9%

CASTELLÓN 287 120 58,2%

VALENCIA 396 167 57,8%

TOTALES 819 362 55,8%

Esenmúsicadondehayunamayordemandayunamayormatrículaentérminos

absolutos,debidosinduda–comoyasehaindicadoenalgúnotromomentodela

tesis–,alaimportantetradiciónmusicalasentadaenlasociedadvalencianagracias

166

a la labor de las sociedades musicales y sus bandas, coyuntura que provoca la

existencia de una gran cantidad de jóvenes intérpretes con vocación de cursar

estudiossuperioresdeMúsica.Endichosentido,siempreesmayorlademandaque

laoferta,enunarazónaproximadadeldoble.

Lamismarazóndobleentredemandaymatriculadossedescubreparalosestudios

deArteDramático,mientrasqueparalosdeDanzaesprácticamentedeigualdad.

3.3.2.Evolucióndelalumnadomatriculado

DadoquelosestudiossuperioresdeMúsicasegúnelplandel66yaexistíanenla

ComunitatValenciana, el criterio adoptadopara situar el inicio del estudiode la

matrícula ha sido la fecha de implantación de los estudios superiores de Arte

DramáticosegúnlaLOGSEparaasí,comomínimo,poderanalizarlaevoluciónen

dosdeestosplanes.

Hay que tener en cuenta que los estudios superiores de Música plan LOGSE se

implantaronenelcurso2001/2002,ylosestudiossuperioresdeDanzaenelcurso

2002/2003. En dicho período, el número de alumnos/as que cursaron estos

estudiossehaprácticamenteduplicado,pasandodelos816delcurso1995/1996a

los1.604del curso2009/2010, loquedemuestrael interésde laadministración

valencianaenelaumentodelaofertaeducativamotivadoporlagrandemandade

estasenseñanzasporpartedelalumnado,apesardeloscondicionantesnegativos

a la hora de su elección debido a su escaso aprecio social y su vacilante

reconocimientoacadémico.

No obstante, tal y como se ha señalado anteriormente, hay que destacar la gran

diferenciaentrelacantidaddealumnos/asquecursanlosestudiossuperioresde

MúsicarespectodelosdeArteDramáticoyDanza,debidoprobablementealagran

tradición musical valenciana desarrollada desde finales del siglo XIX por las

distintassociedadesmusicalesysusbandas.329Enconsecuencia,laadministración

329 Al respecto vid. ARNAU GRAU, E., GOMIS CORELL, J. C. (2010): Música i cultura a Tavernes de laValldigna…,pp.25ss.;CUCÓ,J.(1993):Músicosyfesterosvalencianos,Valencia,ÁreadeMúsicadelI.V.A.E.C.M.,

167

educativasiemprehapotenciadoespecialmentelaofertaendichosestudios,frente

aunamás reducidaenArteDramáticoyDanza.Esta situaciónqueda reflejaday

ordenadaenlatabla3.1,quesepresentaacontinuación:

Tabla3.1.Evolucióndelalumnadomatriculadoportitulaciones

Curso ArteDramático Danza Música TOTAL

1995/1996 60 756 816

1996/1997 64 803 867

1997/1998 85 816 901

1998/1999 93 974 1067

1999/2000 94 1214 1308

2000/2001 90 1338 1428

2001/2002 91 1551 1642

2002/2003 95 67 845 1007

2003/2004 89 96 1012 1197

2004/2005 87 160 1204 1451

2005/2006 78 150 1314 1542

2006/2007 76 146 1308 1530

2007/2008 85 158 1244 1487

2008/2009 91 187 1255 1533

2009/2010 93 203 1308 1604

Generalitat Valenciana; RUIZ MONRABAL, V. (1993): Historia de las sociedades musicales de la ComunidadValenciana,Valencia,FederacióndeSociedadesMusicalesdelaComunidadValenciana.

168

Enelcursoacadémico2001/2002coexistendosplanesdeestudiossuperioresen

Música,deahíelelevadonúmerodealumnos/as.Trasestepico,seobservacomo

elnúmerooscilaentrelos845ylos1300alumnos/asenMúsica,permanececasi

constanteenArteDramático,entornoalos90,ajustadoalaofertaeducativade24

entre alumnos y alumnas por curso en la única especialidad implantada. Danza

tieneuncrecimientogradualde67a150alumnos/asentreloscursos2002/2003

y2005/2006debidoalaprogresivaimplantacióndeloscuatrocursos.Apartirdel

curso siguiente, ha habido un incremente significativo en la demanda que, no

obstante,aúnnoalcanzacompletamentelaoferta.

Figura3.1.Evolucióndelalumnadomatriculadodesdeelcurso2001/02

hastaelcurso2009/10portitulaciones

La figura3.2 representa la aportaciónporcentual de cadaunode los estudios al

número total de estudiantes. Se observa la gran diferencia entre el número de

estudiantesdeArteDramáticoyDanzayeldelosquecursanMúsica,queentodos

loscursosacadémicossuponemásdel80%deltotal.

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

1800

01/02 02/03 03/04 04/05 05/06 06/07 07/08 08/09 09/10

NºAlumnado

Curso

ArteDramático

Danza

Música

169

Figura3.2.Aportaciónporcentualdecadatitulación

Encualquiercaso,estosporcentajessonlógicosyprevisiblessisetieneencuenta

que en la Comunitat Valenciana hay tres conservatorios superiores de música,

frenteasólodosdedanzayunasolaescuelasuperiordeartedramático.Unavez

más, hayque señalarque estasdiferencias son también expresiónde la relación

entrelaofertaeducativaylademanda.

Siserealizaunanálisisporprovincias(tabla3.2.),seobservalagrandiferenciaen

cuantoanúmerodealumnos/asdelaprovinciadeValenciarespectoaldelasde

CastellónyAlicante,conunacantidadtotalprácticamenteigualalasumadeestas

dos.Eslógicoqueasíseadebido,porunlado,alamayorpoblacióndelaprovincia

deValencia–2.543.209habitantesen2008,frentealos594.915deCastellónyel

1.917.012 de Alicante–, y por otro lado porque en la ciudad de Valencia hay

Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza y el

Conservatorio Superior de Música ‘Joaquín Rodrigo,’ el cual, además tiene una

larga historia y tradición docentes. En Alicante, sin embargo, no hay Escuela

Superior de Arte Dramático, y en Castellón sólo hay Conservatorio Superior de

Música.

0%

20%

40%

60%

80%

100%

02/03 03/04 04/05 05/06 06/07 07/08 08/09 09/10

Porcentaje

Curso

Alumandomatriculado

ArteDramático

Danza

Música

170

DestacarelcasodeCastellón,queteniendosólouncentrodeenseñanzasuperior

deMúsica,superaenalumnos/asalconjuntodelosdeAlicante,loqueaúnresulta

másdestacablesiseconsideraque,detodosloscentrosdeenseñanzassuperiores

delaComunitatValenciana,eseldemásrecientecreaciónyquelapoblacióntotal

de dicha provincia no significa ni un tercio de la de Alicante, y pocomás de un

quintodeladeValencia.

Tabla3.2.Evolucióndelalumnadomatriculadoporprovincia

Curso Alicante Castellón Valencia TOTAL

1995/1996 301 515 816

1996/1997 344 523 867

1997/1998 363 538 901

1998/1999 346 189 532 1067

1999/2000 430 285 593 1308

2000/2001 432 389 607 1428

2001/2002 43 405 1194 1642

2002/2003 198 218 591 1007

2003/2004 265 311 621 1197

2004/2005 302 411 738 1451

2005/2006 354 414 774 1542

2006/2007 323 423 784 1530

2007/2008 331 410 746 1487

2008/2009 375 393 765 1533

2009/2010 387 389 828 1604

171

Las figuras 3.3.a y 3.3.b. representan estos valores numéricos desde el curso

1995/1996al2009/2010.Destacael aumentodealumnos/asen laprovinciade

Valencia en el curso 2001/2002, ya que al ser el últimopara poder finalizar los

estudiosmusicalesdel plan66, el Conservatorio SuperiordeMúsicadeValencia

registróunagranmatrícula,yaqueesteplanpermitíalamatrículalibre.

Figura3.3.a.Númerodealumnadoporprovincia

Figura3.3.b.Númerodealumnadoporprovincia

0

200

400

600

800

1000

1200

1400

nºalumnado

Cursoacadémico

nºalumnadoporprovincia

Alicante

Castellón

Valencia

0100200300400500600700800900

02/03 03/04 04/05 05/06 06/07 07/08 08/09 09/10

nºalumnado

Cursoacadémico

nºalumnadoporprovincia

Alicante

Castellón

Valencia

172

Elanálisisporcentros(tabla3.3)revelaelclaropredominiodelosalumnosenla

titulación deMúsica frente a las de Arte Dramático y Danza, debido, en primer

lugar,alamayorofertaeducativaenMúsica,contresconservatoriossuperiores:

Tabla3.3.Evolucióndelalumnadomatriculadoporcentros

CURSO ESAD CSDA CSDV CSMA CSMC CSMV TOTAL

1995/1996 60 301 455 816

1996/1997 64 344 459 867

1997/1998 85 363 453 901

1998/1999 93 346 189 439 1067

1999/2000 94 430 285 499 1308

2000/2001 90 432 389 517 1428

2001/2002 91 43 405 1103 1642

2002/2003 95 37 30 161 218 466 1007

2003/2004 89 42 54 223 311 478 1197

2004/2005 87 74 86 228 411 565 1451

2005/2006 78 79 71 275 414 625 1542

2006/2007 76 69 77 254 423 631 1530

2007/2008 85 73 85 258 410 576 1487

2008/2009 91 102 85 273 393 589 1533

2009/2010 93 116 87 271 389 648 1604

En la figura 3.4 se observa que los conservatorios superiores demúsica son los

centrosquetienenelmayornúmerodealumnado,encabezadosporeldeValencia,

seguido del de Castellón y Alicante. También se observa como, en el caso del

Conservatorio Superior de Música ‘Joaquín Rodrigo” de Valencia, la tendencia

173

dominante ha sido siempre de aumento del alumnado, igual que en el

Conservatorio Superior de Música ‘Salvador Seguí’ de Castellón. Es este el que,

porcentualmente, mayor crecimiento experimenta, casi un 100% desde su

fundaciónenelcurso1998/1999alcurso2009/2100.ElConservatorioSuperior

de Música ‘Oscar Esplá’ de Alicante, si bien experimenta un crecimiento en los

primerosañosdelperíododeestudio, registrauna tendenciadedisminucióndel

número de estudiantes. Los Conservatorios Superiores de Danza y la Escuela

SuperiordeArteDramáticopresentantendenciassimilares.

Figura3.4.Evolucióndelalumnadomatriculadoporcentros

Enlasfiguras3.5a3.10serepresentalaevolucióndelamatrículaencadaunode

los seis centros estudiados en función del sexo para cada uno de los cursos

académicosdesdeel2002/2003hastael2009/2010.

174

Figura3.5.EscuelaSuperiordeArteDramático(ESAD)

Enelcasodeartedramático(figura3.5),sepuedeapreciar,comounaconstante,

que existe un mayor número de alumnas que de alumnos a lo largo de los

diferentescursos(enunvalormediodeun30%).Sealcanzanlosvaloresmáximos

enelcurso2005/2006(conunadiferenciade24alumnasrespectodelnúmerode

alumnos,loquesupone47,7%)yenloscursos2007/2008y2008/2009(conuna

diferencia de más de un tercio entre el número de alumnas respecto al de

alumnos).Enelcurso2009/2010sehanigualadolascifras,conunadiferenciade

sólo9alumnasmásquealumnos.

EnelcasodelosestudiosdeDanza,tantoenelConservatorioSuperiordeDanza

deAlicante(figura3.6)comoeldeValencia(figura3.7)hayunagransuperioridad

de alumnado femenino frente al muy minoritario alumnado masculino. Así, se

observaníndicesquevandecreciendodel10%hasta llegaral3,4%dealumnado

masculinoenelConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante.EneldeValencia,la

tendenciaenelnúmerodealumnadomasculinoescreciente,suponiendodesdeun

6,6%delcurso2002/2003hastael12,6%delcurso2009/2010.

36 36 3527 31 31 33

42

5953 52 51

4554 58

51

010203040506070

2002/20032003/20042004/20052005/20062006/20072007/20082008/20092009/2010

nºalumnado

Cursoacadémico

Hombres Mujeres

175

Figura3.6.ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante

Figura3.7.ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia

En cuanto a los conservatorios superiores de música, la tendencia se invierte

respectoalosestudiosdeArteDramático,yseinvierteycompensarespectoalos

de Danza. Dos tercios del alumnado de música son hombres, frente al tercio

restante, que son mujeres. Esta misma tendencia se muestra en los tres

conservatorios superior de la Comunitat Valenciana, como se representa en las

figuras3.8,3.9y3.10:

4 4 8 4 4 1 4 4

33 38

6675

65 72

98112

0

20

40

60

80

100

120

2002/2003 2003/2004 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010

nºalumnado

Cursoacadémico

Hombres Mujeres

2 8 11 9 7 6 7

11

28

46

75

62 70

79 78 76

0102030405060708090

2002/2003 2003/2004 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010

nºalumnado

Cursoacadémico

Hombres Mujeres

176

Figura3.8.ConservatoriodeMúsicadeAlicante

Figura3.9.ConservatoriodeMúsicadeCastellón

Figura3.10.ConservatoriodeMúsicadeValencia

101

137 144

178159 172 177 185

6086 84 97 95 86 96 86

020406080100120140160180200

2002/2003 2003/2004 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010

nºalumnado

Cursoacadémico

Hombres Mujeres

149

204257 262 267 258

231 232

69107

154 152 156 152 162 157

050100150200250300

2002/2003 2003/2004 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010

nºalumnado

Cursoacadémico

Hombres Mujeres

334295

333367 373

339 352419

132183

232 258 258 237 237 229

050100150200250300350400450

2002/2003 2003/2004 2004/2005 2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009 2009/2010

nºalumnado

Curso académico

Hombres Mujeres

177

Losdatosobtenidosparalasdiferentesespecialidadessemuestranacontinuación

enlatabla3.4:

Tabla3.4.Evolucióndelalumnadomatriculadoporespecialidades

Curso2001/02

2002/03

2003/04

2004/05

2005/06

2006/07

2007/08

2008/09

2009/10

ESADV EscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia

Interpretación 91 95 89 87 78 76 85 91 85

Direcciónescenaydramaturgia

8

CSDA ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante

Pedagogíadeladanza

28 35 69 74 65 73 102 116

Coreografía 9 7 5 5 4

CSDV ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia

Pedagogíadeladanza

18 31 55 40 48 45 45 42

Coreografía 12 23 31 31 29 40 40 45

CSMA ConservatorioSuperiordeMúsicadeAlicante

Composición 8 9 13 17 14 17 17 14

Instrumentales 43 141 197 194 234 206 208 228 231

Musicología 5 7 12 15 16 16

Pedagogía 12 17 16 17 22 18 12 10

178

CSMC ConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellón

Composición 10 24 27 31 37 33 25 23

Instrumentales 403 196 274 362 362 376 375 359 360

Pedagogía 2 22 37 49 52 47 35 34 29

CSMV ConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia

Composición 92 9 38 42 47 37 29 29 34

Dirección 92 20 24 31 32 36 35 35 43

Instrumentales 753 241 305 380 427 443 416 429 478

Musicología 78 34 23 28 30 33 26 26 23

Pedagogía 88 162 88 84 89 82 70 70 70

Seaprecia,porunlado,quelaespecialidaddedireccióndeescenaydramaturgia

enArteDramáticoseiniciaenelcurso2009/2010.EncuantoaDanza,Pedagogía

de ladanzacuentaconmayornúmerodealumnadoqueCoreografía,que incluso

llega a desparecer del Conservatorio Superior deDanza de Alicante por falta de

demanda.EnelConservatorioSuperiordeDanzadeValencia,enlosúltimosaños

ha ido creciendo el interés por esta especialidad, igualándose en número de

matrículaa ladepedagogíade ladanza.Enelcasode losestudiossuperioresde

música es clara la superioridad de alumnado matriculado en la especialidad de

Interpretaciónenlostresconservatorios.

179

3.3.3.Evolucióndelalumnadotitulado

Porestudios

CursoArte

DramáticoDanza Música TOTAL

1995/1996 0 92 92

1996/1997 2 96 98

1997/1998 10 168 178

1998/1999 22 104 126

1999/2000 18 163 181

2000/2001 17 251 268

2001/2002 19 322 341

2002/2003 27 0 111 138

2003/2004 19 0 156 175

2004/2005 19 0 261 280

2005/2006 18 17 235 270

2006/2007 14 15 258 287

2007/2008 13 20 212 245

2008/2009 18 21 272 311

180

Porprovincias

Curso Alicante Castellón Valencia TOTAL

1995/1996 35 57 92

1996/1997 37 61 98

1997/1998 95 83 178

1998/1999 16 24 86 126

1999/2000 41 51 89 181

2000/2001 65 125 78 268

2001/2002 67 197 77 341

2002/2003 28 110 138

2003/2004 11 164 175

2004/2005 16 40 224 280

050100150200250300350

nºalumnado

Cursoacadémico

Alumnadotituladoporestudios

Alicante

Castellón

Valencia

181

2005/2006 68 59 143 270

2006/2007 63 84 140 287

2007/2008 57 68 120 245

2008/2009 78 107 126 311

0

50

100

150

200

250

nºalumnado

Cursoacadémico

Alumnadotituladoporprovincia

Alicante

Castellón

Valencia

182

Porcentros

Curso ESAD CSDA CSDV CSMA CSMC CSMV TOTAL

1995/1996 0 35 57 92

1996/1997 2 37 59 98

1997/1998 10 95 73 178

1998/1999 22 16 24 64 126

1999/2000 18 41 51 71 181

2000/2001 17 65 125 61 268

2001/2002 19 67 197 58 341

2002/2003 27 0 0 28 83 138

2003/2004 19 0 0 11 145 175

2004/2005 19 0 0 16 40 205 280

2005/2006 18 8 9 60 59 116 270

2006/2007 14 6 9 57 84 117 287

2007/2008 13 11 9 46 68 98 245

2008/2009 18 12 9 66 107 99 311

183

Debemos advertir que la carencia de datos respeto a los cursos 2003 y 2004

corresponde a la extinción del plan de estudios del plan de 1966 por lo que

durante un par de cursos académicos sólo hubo alumnosmatriculados del plan

LOGSE pero no hay estadísticas de alumnos graduados por la diferencia de

duraciónde losestudios superioresdeambosplanes,doscursosparaelplande

1966ycuatroparaelplanLOGSE.

Porespecialidades

Curso2001

/02

2002

/03

2003

/04

2004

/05

2005

/06

2006

/07

2007

/08

2008

/09

ESAD EscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia

Interpretación 19 27 19 19 18 14 13 18

Direcciónescena

ydramaturgia

CSDA ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante

Pedagogía de la

danza 7 3 11 12

Coreografía 1 3

0

50

100

150

200

250

Nª a

lum

nado

Curso

Nº de alumando titulado por centro

esad CSDA CSDV CSMA CSMC CSMV

184

CSDV ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia

Pedagogía de la

danza 6 9 3 4

Coreografía 3 6 5

CSMA ConservatorioSuperiordeMúsicadeAlicante

Composición 3 5

Instrumentales 67 28 11 16 59 54 38 53

Musicología 2

Pedagogía 1 3 5 6

CSMC ConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellón

Composición 6 4 3

Instrumentales 197 40 59 76 64 89

Pedagogía 8 4 18

CSMV ConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia

Composición 1 2 14 6 10 9 2 6

Dirección 5 3 21 9 1 2 5 6

Instrumentales 44 61 80 168 78 84 75 64

Musicología 4 5 17 4 5 7 5 7

Pedagogía 4 12 13 18 22 15 11 16

185

RATIOalumnadotitulado/matriculado%

DATOSTITULADOSSexos

EscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia

ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante

9 9 86 7 7

2

7

10

18

1113

11

7

11 11

02468101214161820

2001/20022002/20032003/20042004/20052005/20062006/20072007/20082008/2009

nºalumnado

Cursoacadémico Hombres

Mujeres

1 0 0 0

7 6

11 12

02468101214

2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009

nºalumnado

CursoacadémicoHombresMujeres

186

ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia

ConservatorioSuperiordeMúsica‘ÓscarEsplá’deAlicante

ConservatorioSuperiordeMúsica‘SalvadorSeguí’deCastellón

01

21

98

78

012345678910

2005/2006 2006/2007 2007/2008 2008/2009

nºalumnado

Cursoacadémico HombresMujeres

101

2143 51 43

58

96

19 1633 25

49

020406080100120

2001/20022002/20032003/20042004/20052005/20062006/20072007/20082008/2009

nºalumnado

CursoacadémicoHombresMujeres

187

ConservatorioSuperiordeMúsica‘JoaquínRodrigo’deValencia

3.3.4.Elprofesorado

La LOGSE establece que para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial

es necesario estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o

titulación equivalente, a efectos de docencia. Así mismo, la LOE determina que para

ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas es necesario estar en posesión del título

de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o del título de Grado correspondiente o titulación

equivalente a efectos de docencia.

Además de estos requisitos de titulación, para impartir la docencia en las enseñanzas

artísticas profesionales se debe acreditar la formación pedagógica y didáctica, tal como

establece el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo,330 mediante un título oficial de

postgrado de acuerdo con lo exigido por el artículo 96 y en la disposición transitoria

octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este título de

postgrado podrá ser un título universitario oficial demáster o bien un título de

máster de los regulados en el artículo 9 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de

octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas

superiores; pendiente de su regulación mediante la publicación del

correspondienteRealDecreto.330 RealDecreto303/2010,de15demarzo…,BOEnúm.86,9‐4‐2010.

41 48

95121

63 62 56 4617

3550

8453 55 42 53

020406080100120140

2001/20022002/20032003/20042004/20052005/20062006/20072007/20082008/2009

nºalumnado

Cursoacadémico Hombres

Mujeres

188

Anteriormente, la formación pedagógica y didáctica requerida para acceder a la

docenciaenlasenseñanzasartísticas,aligualqueparaelrestodeprofesoradono

universitario, hasta el curso 2008/2009, se ofertaba a través del Curso de

Adaptación Pedagógica (CAP) impartido por la Universidad. El Real Decreto

1834/2008, de 8 de noviembre,331 en su artículo 9 regula las condiciones para

ejercer la docencia en educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato, la

formaciónprofesionalylaenseñanzadeidiomas,medianteunmásterqueacredite

laformaciónpedagógicaydidácticadeacuerdoconloexigidoporlosartículos94,

95y97delaLOE.

El artículo 20 del Real Decreto 303/2010, de 15 demarzo, establece que para

impartir ladocenciaen lasenseñanzasartísticassuperioresserá necesarioestar

enposesióndeltítulodeGraduado,Licenciado,IngenierooArquitecto,otitulación

equivalente a efectos de docencia, sin perjuicio de la habilitación de otras

titulaciones que, a efectos de docencia, pudiera establecer el Gobierno para

determinadasmaterias,previaconsultaalasComunidadesAutónomas. Ademásde

estos requisitos de titulación, el Gobierno, previa consulta a las comunidades

autónomas, podrá incluir otras exigencias para el profesorado que las asuma,

derivadasde las condicionesde insercióndeestasenseñanzasenelmarcode la

educaciónsuperior.

ElRealDecreto303/2010estableceademás,ensuartículo20.1,que“loscentros

deenseñanzasartísticassuperiorescontaráncon laestructuradocentenecesaria

para la organización y desarrollo de las enseñanzas conducentes a los títulos de

graduado y a los títulos de máster en enseñanzas artísticas, indicando en su

artículo 20.2 que cuando un centro de enseñanzas artísticas superiores imparta

estudios de máster, al menos un 15 por 100 del personal docente que vaya a

impartirdichosestudiosdeberáhallarseenposesióndeltítulodeDoctor.

331RealDecreto1834/2008,de8denoviembre,porelquesedefinenlascondicionesdeformaciónparaelejerciciodeladocenciaenlaeducaciónsecundariaobligatoria,elbachillerato,laformaciónprofesionalylasenseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanzasecundaria,BOEnúm.287,28‐11‐2008.

189

TantolaLOE,ensuartículo96/4,comoelRealDecreto303/2010,ensuartículo

20.3, contemplan la figura del profesor emérito para las enseñanzas artísticas

superiores,estandopendientesudesarrollonormativo.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero332, establece que para el acceso al

Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, será necesario estar en

posesióndelTítulodeDoctor, Licenciado, Ingeniero,ArquitectooTítulodeGrado

correspondiente,otitulaciónequivalenteaefectosdedocencia,perteneceralcuerpo

deProfesoresdeMúsicayArtesEscénicas,acreditarunaantigüedadmínimadeocho

añosenel correspondiente cuerpocomo funcionariodecarrerayacreditar, en su

caso,elconocimientodelalenguacooficialdelaComunidadAutónomaconvocante,

deacuerdoconsunormativa.

El sistemadeacceso consistiráenunconcursoenelque sevalorarán losméritos

relacionadosconlaactualizacióncientíficaydidáctica,laparticipaciónenproyectos

educativos,laevaluaciónpositivadelaactividaddocentey,ensucaso,latrayectoria

artísticadeloscandidatos.Además,hacefaltaacreditarlaformaciónycapacidadde

tutela de las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas, al amparo del

artículo58delaLOE.

Tal como establece la Disposición adicional duodécima de la LOE, el sistema de

ingresoenlafunciónpúblicadocenteseráeldeconcursooposiciónconvocadopor

lasrespectivasadministracioneseducativas.Asimismo,existiráunfasedeprácticas

queincluiráformaciónenlaprácticaeducativa,yqueconstituirápartedelproceso

selectivo.Enlosprocedimientosselectivosdeingresoaloscuerposyespecialidades

que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, se requieren

únicamente, los mismo requisitos de titulación señalados anteriormente para el

acceso,asícomoacreditarlaformaciónycapacidaddetuteladelasinvestigaciones

propiasdelasenseñanzasartísticas,alamparodelartículo58delaLOE.

332 Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos yadquisicióndenuevasespecialidadesenloscuerposdocentesaqueserefierelaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación, y se regulael régimen transitoriode ingresoaque se refiere ladisposición transitoriadecimoséptimadelacitadaley,BOEnúm.53,2‐3‐2007.

190

En el momento actual, y como se ha indicado en cada uno de los centros, la

estructuradocenteestáconfiguradaporcatedráticosycatedráticasnumerariosdel

cuerpodeCatedráticosdeMúsicayArtesEscénicas333,yenunelevadonúmeropor

profesores y profesoras que, en comisión de servicios, desempeñan funciones de

catedrático,yporcatedráticosycatedráticasinterinos.Laevolucióndelnúmerode

profesores y profesoras por la implantación de especialidades nuevas en los dos

últimoscursoshasidoelquesedetallaenelsiguientecuadro:

Cuadroresumendelosprofesores/asdeloscentrosdeenseñanzasdeArte

Dramático,DanzayMúsicadelaComunitatValenciana

Curso esad CSDA CSDV CSMA CSMC CSMV TOTAL

2008/2009 21 20 26 62 80 146 355

2009/2010 26 22 26 78 82 157 392

Encuantoa laformacióndelprofesorado, las innovacionesdocentesestablecidas

por el Espacio Europeo de Educación Superior exigen un plan de formación del

profesorado que garantice los conocimientos adecuados, didácticas específicas,

nuevas tecnologías demodoque, con el usode estas herramientas, los docentes

puedanpromoverelaprendizajeactivoconformealasnuevasmetodologías.

333 Vid. p. 79 de esta tesis.

191

3.4. EL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS DE LA

COMUNITATVALENCIANA

El momento actual es, en cuanto al desarrollo de las Enseñanzas Artísticas

Superiores,especialmenteimportanteenlaComunidadValenciana.Porunlado,se

ha creado el Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad

Valenciana(enadelanteISEACV)comoentidadautónomaqueorganiza,gestionay

articula estas enseñanzas en régimen de autonomía, por otro, se han definido y

aprobado los currículos de los Títulos deGrado para los Estudios Superiores de

EnseñanzasArtísticasadaptadosalEspacioEuropeodeEducaciónSuperior,loque

permitemayorcompetitividadalhomologardichastitulacionesa lasdelrestode

paísesdelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.

3.4.1.Creaciónymarcolegal

DentrodelmarcoquelaLOEestableceparalasEnseñanzasArtísticas,elgobierno

de la Comunitat Valenciana publica la Ley 8/200334, de 2 de marzo, de la

Generalitat Valenciana, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas

Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la

ComunitatValenciana,mediante la cual secreael citado InstitutoSuperiorcomo

organismo cuyo objetivo esencial consiste en desarrollar, en régimen de

autonomía, el conjunto de competencias que sobre las Enseñanzas Artísticas

SuperiorescorrespondenalaAdministracióndelaGeneralitat,ytienecomofines

fundamentales actuar comomotor de las enseñanzas artísticas en la Comunitat

Valenciana, así como promover la adaptación de los agentes educativos a los

actualesretosdelaenseñanza.335

Apartirdelaaprobacióndeestaley,elConselldelaGeneralitattomaunaseriede

medidasnecesariaspreviasalapuestaenmarchaefectivadelISEACV.Enprimer

lugar, se planificó la integración de las Enseñanzas Artísticas Superiores en la

335 Ley8/2007,de2demarzode2007,deOrdenacióndeCentrosSuperioresdeEnseñanzasArtísticasydelacreacióndel InstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasde laComunitatValenciana,DOCV núm.5466,8‐3‐2007.

192

Dirección General de Universidad y Estudios Superiores de la Conselleria

d’Educacióy senombraron los corresopondientes representantesdeEnseñanzas

Artísticas en el Consejo Valenciano de Universidades y Formación Superior,

iniciativa es pionera en todo el Estado y significó un nuevo estatus para estas

enseñanzas porque se desprendían de la estructura administrativa de las

senseñanzassecundarias.

A continuación, se constituyó el Consejo de Dirección Provisional del ISEACV,

formado por personal de la administración, directores y directoras de centros y

profesionalesdelasartes,quetrabajóduranteelcurso2007/2008enladiscusión

yaprobacióndelosEstatutos,quetuvolugarel25deabrildelaño2008,yqueel

Consell de la Generalitat Valenciana aprobó el 12 de junio del año siguiente

medianteelDecreto82/2009.336

Con la creación del ISEACV, se inicia un nuevo marco de funcionamiento. Con

anterioridad, lasEnseñanzasArtísticasdependíandelaConselleríadeEducación,

concretamente de la Secretaría Autonómica de Educación y de las

correspondientes Direcciones Generales que dependen de esta, es decir, de

Ordenación y Centros, Personal e Innovación, Calidad y Formación Profesional,

además de las respectivas Direcciones Territoriales de Castellón, Valencia y

Alicante.LasEnseñanzasArtísticasSuperioressegestionaban,portanto,juntocon

el resto de niveles educativos no universitarios –infantil, primaria, secundaria,

bachilleratoyciclosformativos–.

Desde un punto de vista físico, los estudios artísticos necesitan espacios y

materialesmuy diferentes al resto de los del Sistema Educativo. En cuanto a la

docencia,lasituaciónesparticularmenteespecial,yaqueelprofesoradopertenece

adiferentescuerpos,comosoneldecatedráticos,eldeprofesoresomaestrosde

tallerdemúsica,eldeartesescénicasoeldeartesplásticasydiseño.Además,los

currículos contienen otras materias, y se cursan con metodologías también336 Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del InstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana,DOCVnúm.6037,17‐6‐2009.

193

diferentes. En consecuencia, con anterioridad a la Ley 8/2007, el organigrama

quedabadelsiguientemodo:

Figura2:OrganigramadelasEnseñanzasArtísticasSuperioresanterioralaLey8/2007

Tras laLey8/2007, lasEnseñanzasArtísticasSuperioresdependendirectamente

del ISEACV,quehadeadecuarydesarrollarel tratamientoespecíficoquedichas

enseñanzas requieren en tanto que formación superior, como se estable en el

Capítulo II, artículo 3 de dicha ley, e igualmente en el artículo 3 del Título

preliminardesusestatutos.337

El ISEACV se integra en la Consellería de Educación dentro de la Secretaría

AutonómicadeUniversidadyCiencia,equiparándoseensuorganizaciónalsistema

universitario.Elnuevoorganigramaquedatalcomosemuestraenlafigura3:

337 Decreto82/2009,de12dejunio,delConsell…,DOCVnúm.6037,17‐6‐2009,AnexoI,“EstatutosdelInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana”,Títulopreliminar,artículo3.

194

Figura3:OrganigramadelasEnseñanzasArtísticasSuperioresposterioraLey8/2007

3.4.2.OrganigramaComunidadISEACV

El Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana lo

conforman los estudiantes matriculados en cualquiera de sus centros, el

profesorado–tantofuncionariocomocontratado–,elpersonaldeadministracióny

servicios, los becarios que perciban su beca a cargo del ISEACV y presten sus

serviciosencualquieradesuscentrosyelpersonalinvestigador,todosloscuales

configuranlaComunidadISEACV.338

Conestosehaconseguidodinamizarlosdistintosagenteseducativosqueintegran

las Enseñanzas Artísticas Superiores, y promover su adaptación en el Espacio

338 Decreto82/2009,de12dejunio,delConsell…,AnexoI,“Estatutos…”,TítuloI,capítuloI,artículo5.

195

Europeo de Enseñanzas Superiores fomentando la integración y coordinación

entretodosloscentros,departamentos,profesoradoyalumnadoquelocomponen.

196

3.4.3.LosCentros.Sudistribuciónporprovinciasycampus

LaComunitatValencianacuentacontrececentrosdocentesenlosqueseimparten

las Enseñanzas Artísticas Superiores, todos ellos adscritos al ISEACV.339 En la

actualidad, el ISEACV ofrece cinco especialidades de estudios superiores: Arte

Dramático,ArtesPlásticas,Danza,DiseñoyMúsica,conuntotaldetreintaysiete

itinerarios,dondese integran5000alumnos/as,762docentesy72profesionales

deadministraciónyservicios.

Ladistribuciónprovincialdeestoscentroses:

•ProvinciadeAlicante,cincocentros:

–ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante

–ConservatorioSuperiordeMúsica‘OscarEsplá’deAlicante

–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeAlcoi

–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeAlicante

–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeOrihuela

•ProvinciadeCastellón,trescentros:

–ConservatorioSuperiordeMúsica‘SalvadorSeguí’deCastellón

–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeCastellón

–EscuelaSuperiordeCerámicadel’Alcora

•ProvinciadeValencia,cincocentros:

–ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia

–ConservatorioSuperiordeMúsica‘JoaquínRodrigo’deValencia

–EscueladeArteDramáticodeValencia

–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeValencia

–EscuelaSuperiordeCerámicadeManises

339 Decreto82/2009,de12de junio, delConsell…,DOCV núm.6037,17‐6‐2009,Anexo I, “Estatutos…”,TítuloIV,capítuloIII,artículos36‐39.

197

Sinembargo,enelTítulopreliminardelosEstatutosdelISEACV,enelartículo4,

apartado2,seestablesuordenaciónporcampus,“seguidadelnombreoficialdela

localidad”.340Asípues,estoscentrosquedanagrupadosensietecampus:

•CampusdelaciudaddeValencia,cuatrocentros:

–ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia

–ConservatorioSuperiordeMúsica‘JoaquínRodrigo’deValencia

–EscueladeArteDramáticodeValencia

–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeValencia

•CampusdeManises,uncentro:

–EscuelaSuperiordeCerámicadeManises

•CampusdeCastellón,doscentros:

–ConservatorioSuperiordeMúsica‘SalvadorSeguí’deCastellón

–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeCastellón

•Campusdel’Alcora,uncentro:

–EscuelaSuperiordeCerámicadel’Alcora

•CapusdeAlicante,trescentros:

–ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante

–ConservatorioSuperiordeMúsica‘OscarEsplá’deAlicante

–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeAlicante

•CampusdeAlcoi,uncentro:

–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeAlcoi

•CampusdeOrihuela,uncentro:

–EscueladeArteySuperiordeDiseñodeOrihuela

340 Decreto89/2009,de12dejunio,delConsell…,DOCVnúm.6037,17‐6‐2009,AnexoI,“Estatutos…”,Títulopreliminar,artículo4.

198

Figura4:LoscampusdelISEACVenlaComunitatValenciana

3.4.4.Estructuradefuncionamiento

LaestructuradelISEACVesunaestructuraflexibleenlaque,adiferentesniveles,

se integran docentes y discentes, gestores y agentes sociales con el objetivo de

conseguirunaretroalimentacióndelsistemaeducativoenelqueloscontenidosy

lasformasdehaceresténencontinuarevisiónypuestaapunto.

Enunnivel,seencuentranlosCentrosconsucorrespondienteautonomía.Enotro,

se sitúan los Departamentos, formados por personal docente, investigador y

administrativodetodosodevariosde loscentrosdel ISEACV.Porencimade los

DepartamentosestánelConsejoSocialyelConsejoAsesor.

199

3.4.4.1.ElConsejoSocial

EselórganodeparticipacióndelasociedadenelISEACVy,asuvez,elórganode

relación del ISEACV con la sociedad.341 Se rige por lo dispuesto en los propios

Estatutos y su Reglamento de Funcionamiento, que debe ser aprobado por el

ConsejodeDireccióndelInstitituto.

ElConsejoSocialestaráconstituidoporsupresidenteopresidenta,designadopor

elConselldelaGeneralitatValenciana,ycomomínimoporcatorcevocales,delos

cuales:

341 Decreto89/2009,de12de junio, delConsell…,DOCV núm.6037,17‐6‐2009,Anexo I, “Estatutos…”,TítuloV,capítuloI,sección1ª,artículo41.

200

– cuatroseránrepresentantesdelConsejodeDireccióndelInstituto,entre

los que necesariamente se encontrará el director o la directora del

Instituto;

– dosrepresentantesdesignadosporelo latitularde laDirecciónGeneral

concompetenciasenmateriadeEducaciónArtísticaSuperior;

– dosmáscomorepresentantesdesignadosporelolatitulardelaDirección

GeneralconcompetenciasenmateriadeInvestigaciónUniversitaria;

– otros dos representantes de las organizaciones sindicales más

representativasenelámbitodelaComunitatValenciana;

– dos representantes de las organizaciones empresariales más

representativasenelámbitodelaComunitatValenciana;

– dos representantes designados por el presidente o la presidenta del

Consejo Social entre miembros pertenecientes a entidades legalmente

constituidas que representen los intereses profesionales, económicos,

financieros, culturales, educativos, artísticos, científicos, técnicos o de

antiguosalumnos.

LascompetenciasquelecorrespondenalConsejoSocialson,ademásdelasquese

le asignen en su propia Reglamento de Organización y Funcionamiento, la de

promover la colaboración de la sociedad en la financiación del ISEACV y sus

relacionesconelentornocultural,profesional,económicoysocialalserviciodela

calidaddelaactividaddelISEACVy,enconcreto:

– conocerloscriteriosbásicosprevistosparalaelaboracióndelpresupuesto

delISEACV;

– informardelproyectodepresupuestoanualdelISEACV;

– informar de la programación plurianual del ISEACV y su planificación

estratégica;

– informar de las cuentas anuales del ISEACV y de sus entidades

dependientes;

– informardelarelacióndepuestosdetrabajodelpersonaldelISEACV;

– informarsobrelapropuestadetasasypreciospúblicos;

201

– informar sobre las propuestas relacionadas con las becas, ayudas al

estudiooexencionesdetasasparaelalumnado;

– informarsobrelospremios,distincionesoreconocimientos;

– informar de las propuestas de creación, modificación o extinción de

centrosyenseñanzas;

– informardelosproyectosdeconvenioqueestéprevistosuscribir;

– formularpropuestasdemejoralasactividadesacadémicasydelacalidad

enladocenciayenlainvestigación;

– proponer iniciativas conducentes a acercar al alumnado del ISEACV al

mundolaboral;

– conocerlaactividaddelISEACVylosinformesdeevaluacióndelacalidad

delinstituto,suscentrosylasenseñanzasqueseimparten.

3.4.4.2.ElConsejoAsesor

ElConsejoAsesoreselórganodeasesoramiento,decaráctertécnicoycientífico,

de la Dirección y del Consejo de Dirección del ISEACV, en el que se integrarán

profesionalesdereconocidoprestigioconelfindeproyectarsuexperienciaenla

actividad del ISEACV.342 El Consejo Asesor estará presidido por el director o la

directora del ISEACV, y estará constituido por un mínimo de doce miembros,

designadosporserprofesionalesdegrannivelyreconocidoprestigioenelámbito

delasartesqueintegranlasenseñanzasdelInstituto.

342 Decreto89/2009,de12de junio, delConsell…,DOCV núm.6037,17‐6‐2009,Anexo I, “Estatutos…”,TítuloV,capítuloI,sección3ª,artículo47.

202

CorrespondenalConsejoAsesorlassiguientesfunciones:

– informaralISEACVdelasnecesidadesmanifestadasenlasociedadenorden

alacreacióndenuevastitulacionesoespecialorientacióndelasenseñanzas

– informar sobre acciones dirigidas a promocionar al alumnado con un

talentoespecial

– elaborarproyectosencaminadosamejorarlasactividadesacadémicasyde

investigacióndelISEACV

– fomentaractividadesdeextensióncultural,deacuerdoconlaprogramación

delInstituto

– elaborar estudios o informes por su propia iniciativa, o a petición del

ISEACV

– promocionaractosacadémicosdelInstituto

– promoverlaactualizaciónylaadecuacióndelosmétodospedagógicosala

realidadprofesional.

– contribuiralrespetoyalprestigiosocialdeestasenseñanzas

– proyectar y promocionar la actividad artística desarrollada dentro del

ISEACVenlosforosinternacionales

– fomentarycontribuiralacolaboracióndelInstitutoconotrasinstituciones

deeducaciónsuperior

– impulsaraccionesparadesarrollarunaeducaciónenvalores.

203

3.4.4.3.ElConsejodeDirección

El tercerórganocolegiadode laestructuradel ISEACVeselConsejodeDirección,

queeselórganodegobiernodedichainstituciónalquecorrespondenlasmáximas

atribuciones decisorias.343 Está compuesto porel presidente o presidenta, los dos

vicepresidentes o vicepresidentas, el director o la directora del Instituto y los

siguientesvocales:

– undirectorodirectorade losCentrosSuperioresdeenseñanzasartísticas

de cada una de las ramas de estudios que componen las Enseñanzas

ArtísticasSuperiores

– unrepresentantedelConsejoValencianodeUniversidadesydeFormación

Superior, o del órgano que legalmente le sustituya, en su caso, designado

porsupresidente

– dosrepresentantesdelprofesorado

– unrepresentantedelalumnado

– unrepresentantedelpersonaladministrativoydeservicios.

El Consejo de Dirección tiene como funciones establecer las líneas estratégicas y

programáticasdelInstitutoylasdirectricesyprocedimientosparasuaplicaciónen

losámbitosdeorganizacióndelasenseñanzas,delainvestigacióny/ocreación,yde

losrecursoshumanosyeconómicos.Asimismo,lecompeteregularlaorganizacióny

el funcionamientode losdiferentesórganosdel Instituto,enelmarcodesu leyde

creación y de los propios estatutos, así como deliberar sobre los asuntos que le

sometasudirectorodirectora.Específicamentelecorresponde:

– laelaboracióndelapropuestadelpresupuestoanualdelInstituto

– laelaboracióndelapropuestadelarelacióndepuestosdetrabajo

– laaprobacióndelosconveniosquevayaasuscribirelInstituto

– lagestión,disposiciónyadministracióndelpatrimonioinmobiliariopropio

– coordinarlaspruebasespecíficasdeacceso

343 Decreto89/2009,de12dejunio,delConsell…,DOCVnúm.6037,17‐6‐2009,AnexoI,“Estatutos…”,TítuloV,capítuloI,artículos42‐46;Ley8/2007,de2demarzo,delaGeneralitatdeOrdenación…,,art.10.

204

– regularlaorganizacióndeloscentrossuperioresdeenseñanzasartísticas

– programar laofertaeducativaen lasenseñanzasartísticas superioresy la

dotaciónderecursoseducativos,humanosymaterialesdeloscentros

– laorganizaciónyresolucióndelosprocesosdeseleccióndeprofesoradoy

deprovisióndeplazasdocentes

– proponeralPresidenteoPresidentaelnombramientodelosdirectoresde

loscentros

3.4.4.4.Órganosdegobierno

Dentro de los Órganos de Gobierno del ISEACV, existen órganos unipersonales,

entre los que se encuentran la Presidencia, que corresponde al Conseller de

Educación del Consell de la Generalitat Valenciana, dos Vicepresidencias, que

correspondenalSecretariooSecretariaAutonómicadeUniversidadyCienciayal

DirectoroDirectoraGeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,ylaDirección.

LosÓrganos Colegiados son el Consejo Social, el ConsejoAsesor y el Consejo de

Dirección,cuyaestructurayfuncionamientoyasehavisto.344

Por otro lado, la organización del ISEACV se estructura en Centros y

Departamentos. Los Centros tienen como órganos unipersonales el director o

directora, el jefe o la jefa de estudios y el secretario o secretaria. En su caso, se

podrádisponerdesubdirectoro subdirectorayadministradoroadministradora.

Cuentanigualmenteconsusórganoscolegiados:elConsejodeCentro,elClaustroy

elEquipodirectivo.

Los Departamentos, por su parte, son una estructura novedosa, Cuentan

igualmente con sus órganos unipersonales de gobierno: director o directora,

subdirector o subdirectora y secretario o secretaria. Los Departamentos

estratégicos, además, tendrán con un Consejo de Departamento como órgano

colegiado.

344 Ley 8/2007, de 2 demarzo, de la Generalitat, de Ordenación…, Capítulo III, artículos 5‐10; Decreto89/2009,de12dejunio,delConsell…,AnexoI,“Estatutos…”,TítuloV,artículo40.

205

206

3.4.4.5.Organizacióndepartamental

El funcionamiento del ISEACV se basa en una estructura departamental,

multicéntrica y multidisciplinar a la vez. Los departamentos son de tres tipos:

básicos, de proyección y estratégicos. Los dos primeros integran servicios que

competenatodosloscentros.345

LosDepartamentosBásicostienenuncaráctergestor,enelsentidodeofrecerun

servicio administrativo común a todo el alumnado de los centros del ISEACV en

temas como la admisión, acceso, acreditación, títulos, becas, premios, etc. Los

Departamentos de Proyección se encargan de las áreas de extensión cultural,

representación y empleo, y relaciones institucionales, gestionando aquellos

aspectosquetienenqueverconlainteracciónconelentorno.

LosDepartamentosEstratégicosson losestrictamenteacadémicos, formadospor

los profesionales de un área de conocimiento o una especialidad, y en ellos

conviviránprofesores,investigadoresybecarios.Tienencaráctermulticéntrico,ya

ellos correspondeeldiseñodecurrículosdeTítulosSuperiores,postgradosy los

programasyproyectosdeinvestigación.

Esta estructura permitirá una interrelación que rompa el aislamiento de los

centrosyenriquezca ladinámicadesuscontactosy relaciones,almismo tiempo

que establezca una corresponsabilidad en la administración por parte de los

docentes.

ElISEACVseorganizaráalrededordelosdepartamentosformadosporpersonalde

diferentes centros. Todos los centros tendrán miembros en los Departamentos

Básicos y de Proyección, mientras que en los Estratégicos participarán sólo los

centrosqueimpartanlasmismasdisciplinas.Elesquemapresentaunejemploque

reflejalafuturaparticipacióndeloscentrosenlosdepartamentos.

345 Decreto89/2009,de12de junio, delConsell…,DOCV núm.6037,17‐6‐2009,Anexo I, “Estatutos…”,TítuloIV,capítuloII,artículo31.

207

Figura5.x:Estructuradepartamentalmulticéntrica

3.4.5.Actividadacadémica

La actividad principal del ISEACV es, según el artículo 19 de sus estatutos, la

docencia. Ahora bien, uno de los planes de acción del ISEACV, reflejado en sus

estatutos, es la flexibilización de la actividad docente que ampliará, además, la

208

oferta académica, adaptándose a diferentes niveles y a las demandas sociales.

Comprenderátantoenseñanzasregladascomonoregladas.346

Enseñanzasregladas:

– Enseñanzas de Grado y Postgrado (máster en Enseñanzas Artísticas y

doctoradospropiosdelasenseñanzasartísticas,estosúltimosenconvenio

conlasuniversidades);347

– Títulos propios que, de acuerdo con la Ley 8/2007 de 2 de marzo, se

podrán diseñar en consideración de su interés y tendrán validez en la

ComunitatValenciana;

– Doctoradoenartes.Apartirdelamismaleysepodrádefinir,comotítulo

propio,undoctoradodiseñadoenlaComunitatValenciana;

– currículosmixtosdiseñadosconcentrosespañoles,delespacioeuropeoo

deotrosespaciosgeográficos;

– currículossingularesdiseñadosparadarrespuestaademandasespecíficas

delasociedadydelmundoempresarial;

– proyectosartísticosqueconsistiránenlarealizacióndeactividadesenlas

que seaúnen formación, inserciónprofesional yproyección socialde las

propiasenseñanzas;

– idiomas.

Todos los centros ofrecerán por sí mismos, o en colaboración con otro centro,

enseñanzasdeidiomascomunitariosquefavorezcanlamovilidadyelintercambio

deexperienciasenotrosámbitosgeográficos.

Igualmente, podrán impartirse Enseñanzas no regladas en virtud del Decreto

82/2009 de 12 de junio de Consell, por el que se aprueban los estatutos del

ISEACV,quepodránconsistiren:

346 Decreto89/2009,de12dejunio,delConsell…,AnexoI,“Estatutos…”,TítuloII,artículos19‐25.347 RealDecreto1614/2009,de26deoctubre...,arts.8,9,10.

209

– cursos propios, para alumnos y alumnas con especial aptitud para la

especialidad de que se trate y que superen la prueba de idoneidad de

accesoalosmismos;

– Cursos de especialización o de formación continua de aquellasmaterias

que se consideren apropiadas, que podrán tener carácter presencial,

semipresencialuon­line;

– Otras actividades de extensión educativa (cursos de verano, aulas de

mayores,etc.).

Para ello, el ISEACV tiene previsto desarrollar programas de intercambio y

movilidaddealumnadoyprofesorado,prácticasenempresasybecas,premiose

incentivos a la excelencia académica, actividades que podrán desarrollarse en

colaboraciónconentidadespúblicas,privadasyuniversidades.

3.4.6.Titulaciones.DelosTítulosSuperioresalosTítulosdeGrado

El ISEACV seha adaptadoa lanueva realidadyha creadoun espacio innovador

frutode launiónde lasEnseñanzasArtísticasSuperioresdondeesposibleguiar,

capacitarypromocionarlostalentoscreativosdelasociedadactual.

3.4.6.1.Grados

LasenseñanzasartísticassuperioresenlaComunitatValencianacomprendían,en

basealaLOGSE,cincotítulossuperiores:ArteDramático,Cerámica,Danza,Diseño

y Música. Actualmente, estos Titulos Superiores, debido a la implantación

progresivadelosestudioscorrespondientesalosnuevostítulosdeGradodesdeel

curso2010/2011,coexistiránhastasuextinciónconlosnuevos.

•ArteDramático

LosestudiossuperioresdeArteDramáticoconducena laobtencióndelTítulode

GraduadooGraduadaenArteDramático.Proporcionaunaformaciónprofesional

del espectáculo adecuada a las disciplinas y especialidades teatrales, donde se

integranlosaspectoscreativos,artísticosytécnicosaplicadosalteatro.

210

El ISEACV oferta actualmente las especialidades de Interpretación y con la

implantacióndelnuevoplandeestudiosenelcurso2009/2010,ladeDirecciónde

EscenayDramaturgiaenelcampusdeValencia.Estaespecialidadestáorientadaa

la formaciónde intérpretesconjugandoycomplementandoelámbitotextualyel

gestual, donde se utiliza el cuerpo como instrumento expresivo. También se

ofrecen,hastaelcursoacadémico2013/2014,lasespecialidadesdeInterpretación,

ensuopciónTextual,yDireccióndeEscenadelplandeestudiosestablecidosegún

laLOGSE.

•ArtesPlásticas:Cerámica

Losestudios superioresdeArtesPlásticas conducena laobtencióndelTítulode

Grado en Artes Plásticas, especialidad Cerámica. En el curso 2010/2011 se han

implantado las enseñanzas de grado de esta titulación. Tiene como objetivo

general la formación cualificada de profesionales capaces de integrar los

conocimientoscientíficos,tecnológicosyartísticosylosmétodosyprocedimientos

asociadosaellos.Enlaactualidad,elISEACVofertalaespecialidaddecerámicaen

los campus de Manises y de L’Alcora, donde los centros están dotados de los

recursosmásavanzados.Hastaelcurso2012/2013enqueseextinguiránelplan

deestudiosLOGSE,coexistiránconelnuevoplandeestudiosdeGradoLOE.

•Danza

LosestudiossuperioresdeDanzaconducenalaobtencióndelTítulodeGraduado

o Graduada en Danza. Proporcionan una formación teórica, práctica y

metodológicaquegarantizalacualificacióndelosfuturosprofesionalesdeladanza

en los ámbitos relativos a la interpretación, la investigación y la docencia como

medio imprescindible para la creación y transmisión de conocimientos

relacionadosconestehechoartístico.

Enelcurso2010/2011seha implantadoprogresivamenteelplandeestudiosde

Grado,endosespecialidades:ladeCoreografíayTécnicasdeInterpretacióndela

Danza,yladePedagogíadelaDanza,enloscampusdeAlicanteyValencia.Danza

211

comprende cuatro itinerarios formativos: clásica, contemporánea, española y

flamenco.

Hastaelcursoacadémico2013/2014secontinuaránimpartiendoparaloscuatro

cursostambiénlasespecialidadessiguientes,correspondientesalplandeestudios

establecidoen laLOGSE:Danzaclásica,Danzaespañola, Baile flamencoyDanza

contemporánea.

•Diseño

ElGradoenDiseñoconducealaobtencióndelTítulodeGraduadooGraduadaen

Diseño,implantadoenelcurso2010/2011enloscentrosdeloscampusdeAlcoy,

Alicante, Castellón, Orihuela y Valencia en sus cuatro especialidades: Diseño

Gráfico,DiseñodeInteriores,DiseñodeModayDiseñodeProductos.Suobjetivo

es proporcionar una formación que capacita al alumnado en aspectos como la

creatividad,lainnovación,lamultidisciplinariedadylaintegración,conunenfoque

adecuadoacadaunadelascuatroespecialidades.

Hasta el curso académico 2012/2013 se continuarán impartiendo también las

especialidadescorrespondientesalplandeestudiosestablecidoenlaLOGSE.

•Música

Las enseñanzas musicales superiores conducen a la obtención del Título de

GraduadooGraduadaenMúsica.Proporcionanuna formaciónpráctica, teóricay

metodológica a través del estudio y la profundización en las materias que

conforman la especialidadelegida, conel finde garantizar la cualificaciónde los

futurosartistasyprofesionales.

El Titulo Superior de Música LOGSE oferta, entre los tres Conservatorios

SuperioresdelISEACV,treintaycincoespecialidades:arpa,clarinete,canto,clave,

composición, contrabajo, dirección de coro, dirección de orquesta, fagot, flauta

travesera, guitarra, jazz, musicología, oboe, órgano, pedagogía del canto y los

instrumentos, pedagogía del lenguaje musical y educación musical, percusión,

piano,saxofón,trombón,trompa,trompeta,tuba,viola,violínyviolonchelo.

212

Como en el resto de enseñanzas artísticas superiores integradas en el ISEACV,

tambiénenmúsica,enelcurso2010/2011sehanimplantadolosnuevosestudios

deGrado, con losque coexistirán, hasta su extinción en el curso2014/1015, los

anterioresLOGSE.

Las nuevas especialidades según la LOE son: Composición, Dirección,

Interpretación,Musicología,Pedagogía,ProducciónygestiónySonología.

3.4.6.2.Postgrados

Comoyasehaseñalado,lasEnseñanzasArtísticasSuperioresseestructuranendos

niveles: Grado y Postgrado. Con la publicación del RD 1614/2009 por el que se

establecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperioresreguladasenlaLOE,

sefacultaaloscentrossuperioresdeEEAASSparaquepuedanofrecerlosestudios

deMáster. Para los estudios de doctorado propios de las Enseñanzas Artística se

prevéqueserealicenmedianteconveniosconlasuniversidades.348

Las Enseñanzas Artísticas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el

alumnadodeunaformaciónavanzadadecarácterespecializadoomultidisciplinar,

orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la

iniciación en tareas investigadoras. En este sentido, se han diseñado títulos de

máster oficiales, adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, con el

objetivo de que sean implantados en el curso 2011‐2012. Entre ellos podemos

destacar:

– EnArteDramático,DanzayMúsica:Flamenco,DanzaenelsigloXX,Teorías,

estructuras y puestas en escena, Producción y gestión demúsica y artes

escénicas, Pedagogía de la música, Teatro visual, Interpretación,

Electroacústica.

– EnArtesPlásticas:CerámicadelsigloXVIII.

348 RealDecreto99/2011,de28deenero,porelqueser regulan lasenseñanzasoficialesdedoctorado,BOEnúm.35,10‐2‐2011.

213

– EnDiseño:Diseñodejoyería,Diseñodecalzadoycomplementos,Diseñode

comunicacióndecontenidosytécnicasdetransmisión.

3.4.7.Lainvestigaciónylacreación

La investigación es una de las principales deficiencias que han presentado las

enseñanzas artísticas hasta este momento. Se trataba de estudios especializados,

pero su consideración junto a la enseñanza secundaria no preveía la actividad

investigadora del profesorado que, por otro lado, impartía materias con un alto

gradodeespecializaciónyexigenciadeinvestigación.Ladefinicióndelíneaspropias

de investigación en los diferentes ámbitos de conocimiento de las Enseñanzas

Artísticas Superiores es una prioridad, como quedó señalado en el I Congreso

InternacionaldeMúsicacelebradoenValencia,enfebrerode2010yorganizadopor

elISEACV.LasconclusionesdeesteCongresoydeotrosdesimilarescaracterísticas

han permitido definir cuáles serán las líneas de investigación prioritarias en el

ámbitocientíficodelamúsica.

Dentrodelaactividadacadémica,elISEACVestáprestandounaespecialatencióna

lainvestigación,lacreación,laformacióndecreadoreseinvestigadores,asícomoa

la transferenciadeconocimientos,queconstituyenaspectos imprescindiblescomo

condición para el ejercicio de una actividad docente y formativa de calidad.

Asimismo,seestáiniciandolacolaboraciónentrecentrosenmarcadosenelcontexto

de la educación superior como condición fundamental para el crecimiento y

desarrolloconjuntoenelámbitodeladocenciaylainvestigación.

ElISEACVtienecomoobjetivofavorecerlascondicionesnecesariasparapermitirla

investigación del personal docente como medio para contribuir al prestigio,

desarrollo y calidadde las enseñanzas.349 Para ello, a partir del curso2008/2009

diseñóunplandeformaciónparaelprofesoradoqueenglobacursosdeelaboración

de currículos y programaciones y guías docentes, cursos de idiomas, jornadas

formativasydeorientación,congresosde investigaciónconponentesnacionalese349 Decreto89/2009,de12dejunio,delConsell…,DOCVnúm.6037,17‐6‐2009,AnexoI,TítuloIII,artículos26‐29.

214

internacionalesyjornadasdeintercambiodebuenasprácticasconinstitucionesdel

EspacioEuropeodeEnseñanzaSuperior.

3.4.8.Lainterdisciplinariedadylainserciónprofesional

El ISEACV pretender ser una plataforma e instrumento dinamizador para que los

estudiantes de enseñanzas artísticas puedan relacionarse con el entorno cultural,

profesional, económico y social, facilitando su inserción laboral. Además, tiene

previstoquesuscentrostenganrelaciónconlasempresasdelsector,nosoloconla

suscripción de convenios para la realización de prácticas del alumnado en las

empresas,sinopara impartir loscursosque lasempresasdemanden,produciendo

intercambiosdeformaciónqueflexibilicenlasfronterasentreelámbitocultural,el

educativoyelempresarial.350

Además,dentrodelasaccionesquedesarrollaelISEACVencaminadas,porunlado,a

promoverlacooperaciónentreinstitucionesy,porotro,adinamizaryoptimizarel

procesodeaprendizaje,estánlosmontajesdeóperaproducidosenelCSMV.Estas

actividadesdecarácterinterdisciplinarcomprometenavariasinstitucionescomola

EASD de Valencia, que provee todo el diseño de vestuario por medio del

departamento de moda, la UPV, por medio de los departamentos de Escultura y

Comunicación Audiovisual, Documentación e Historia del arte, con el montaje

audiovisual,yelCSMVconlaorquestayelcoro.

3.4.9.Lainternacionalización:movilidad

Lainternacionalizaciónesunodelospilaresdelatransformacióndelaeducaciónen

losúltimosaños.Ademásdelenriquecimientoculturalquesuponeparaelalumnado

yprofesorado,suimpactoenlacalidadeducativaestámásquedemostrado.Eneste

350 En este sentido, alumnos de las especialidades de canto y piano de los conservatorios superiores demúsicaestánparticipandoyaenelcursoqueimparteelCentrodePerfeccionamiento‘PlácidoDomingo’delPalaudelesArts,incorporándosealaplantilladeestaentidadtrasfinalizarlo.

215

sentido,losprogramaseuropeoshanpasadodeserunanuevaprácticaeducativaa

convertirseenlosgeneradoresdeunnuevosistemaeducativoatravésdelosECTS.

Por medio del desarrollo de las diferentes acciones previstas en el programa

Erasmus, se ha conseguido consolidar un espacio de educación superior que

facilite la equivalencia de los estudios mediante el Sistema Europeo de

Transferencia de Créditos (ECTS) y la movilidad de los estudiantes y el

profesorado. En este sentido, el ISEACV actúa como motor, impulsando y

coordinando las diferentes acciones que posibilitan que todos los centros de la

ComunitatValencianaparticipenenlasdiferentesconvocatoriasdelosProgramas

Europeos(Erasmus,Leonardo,etc.)contribuyendoalacreacióndeunacomunidad

de futuros profesionales bien cualificados y a la integración en un mercado de

trabajomuchomásamplioyprometedor.

En este momento, los centros del ISEACV disponen de acuerdos bilaterales

Erasmusconunbuennúmerodecentrossuperioresen lamayorpartedepaíses

europeos.ElesfuerzoqueseharealizadodesdeelISEACVafindelograrlamáxima

internacionalización desuscentros,profesoradoyalumnado,quedareflejadoen

lasúltimasestadísticaspublicadasporlaOAPEE,enloqueaEnseñanzasArtísticas

serefiere.

216

De estemodo, podemos ver como la Comunitat Valenciana cuenta con elmayor

númerodeCUEenvigor,ymayornúmerodealumnadoenviadofueradeEspañaa

estudiar.

Así,pertenecena laComunitatValenciana,11de los47centrosquehanenviado

estudiantesparaestudios;3de los11centrosquehanenviadoestudiantespara

prácticas;7delos32centrosquehanenviadoprofesoresparaimpartirdocenciae

igualmente5delos22centrosquehanenviadopersonalparahacerformación.

217

Estos datos indican la importancia que ha tenido para la movilidad e

internacionalizacióndeestudiantesyprofesoreslasactuacionesdelISEACV.

3.4.10.Evaluaciónycalidad

El ISEACV, según contemplan sus estatutos, considera la evaluación, tantode los

centrosdocentesqueloconforman,comodelainvestigación,unrecursoesencial

paraeléxitodelprocesoeducativo.Proponelaevaluaciónsistemáticayperiódica

queretroalimentelaplanificaciónestratégicadelinstitutoysuscentrosyestipula

laevaluacióndelaactividaddocenteeinvestigadoradelprofesorado,delapropia

investigaciónyladeloscentros.

LosplanesdeevaluaciónsecompletaránconunPlandeCalidad,quedeberáser

certificado por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), o por

cualquier otro órgano de evaluación externa.351 A la AVAP le corresponden las

siguientesfuncionesgenerales:

a)El ejercicio de las funciones de acreditación y evaluación de las

instituciones universitarias y superiores, del profesorado y otras

actividadesafines.

b)Laevaluacióndeprogramastecnológicos,empresariales,deinvestigación

ydedesarrollo.

c)Laprospectivayanálisisdelasnuevasdemandastecnológicas,científicas,

universitariasydeotrosestudiossuperioresdeutilidadparalaComunitat

Valenciana.

LaAVAPtienetresáreasquerespondenacadaunadeestasfuncionesgenerales.El

Área de Garantía de la Calidad Universitaria, responsable de las funciones

directamenterelacionadasconlacalidaduniversitaria.ElÁreadeEvaluacionesde

I+D+I, área de evaluación de la investigación científica, desarrollo tecnológico e

innovación empresarial, responsable de las funciones directamente relacionadas351 Decreto89/2009,de12dejunio,delConsell…,AnexoI,TítuloIV,capítuloIII,artículo39.

218

con la evaluación de entidades y proyectos relacionados con la investigación

científica, desarrollo tecnológico e innovación empresarial que los organismos

dependientesdelaGeneralitatValencianalesoliciten.

ElAreadeProspectiva,responsabledelarealizacióndeestudiosrelacionadoscon

el futuro, la mejora de la eficacia y la eficiencia de los sistemas valencianos de

universidades,cienciaeinnovación.Asimismo,estaáreaparticiparáenproyectos

internacionales y nacionales cuyos resultados puedan ser relevantes para los

anterioresfines.352

3.5.CONSIDERACIONESFINALES

– En 2007, mediante la Ley 8/2007, de 2 de marzo de la Generalitat, de

Ordenación de Centros Superiores de EnseñanzasArtísticas y de la creación

delInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana:en

elcontextodelaLOE,paradarrespuestaalasdemandasmanifestadasporlos

centrosqueimpartenestasenseñanzascomoalosnuevosplanteamientosque

surgendelaDeclaracióndeBolonia,laGeneralitatValencianacreaelInstituto

SuperiordeEnseñanzasArtísticasde laComunitatValenciana (ISEACV, cuyo

objetivo es desarrollar, en régimen de autonomía, el conjunto de las

competenciasquesobrelasEnseñanzasArtísticasSuperiorescorrespondena

la administración de la Generalitat, para dotar a estos estudios del debido

contenido académico y científico así como de su merecido reconocimiento

social.

– Conestainiciativaysupuestaenmarchaefectiva,laComunitatValencianaes

pioneraenlaordenaciónydesarrollodelasEnseñanzasArtísticasSuperiores

enelmarcodelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior.

352 Ley5/2006,de25demayo,decreacióndelaAgènciaValencianad’AvaluacióiProspectiva

(AVAP),BOEnúm.24468,29‐6‐2006.

219

– Con anterioridad a esta situación y a la creación del ISEACV, la Generalitat

Valencianayahabíaapostadoporestasenseñanzas,implantandolosEstudios

SuperioresArtísticasentrececentros;es,enelconjuntodelEstado,unadelas

ComunidadesAutónomasquedisponedemáscentrosyespecialidades.

– LaComunitatValencianacuentacondosConservatoriosSuperioresdeDanza

deloscincopúblicosquehayenEspaña,contresConservatoriosSuperioresde

Música de los veintiuno de todo el Estado y una Escuela Superior de Arte

Dramático de los diez centros superiores que imparten estos estudios. Esta

situaciónesconsecuenciadelagrantradiciónartística,especialmentemusical,

que ha caracterizado históricamente a la Comunitat Valenciana, lo que ha

generadounagrandemandadeestasenseñanzasydeunaadecuadapolítica

educativaporpartedelaGeneralitatValenciana.

– Con respecto al profesorado, debido a los nuevos planes de estudios, es

necesariodisponerdeunRealDecretodeespecialidadesadaptadasadichos

planes.Asimismo,seríanecesariocontarconunestatutodelpersonaldocente

e investigador, de manera que se contemple la realidad y las necesidades

actualesexpresadasprincipalmenteenelRealDecreto303/2010,porelquese

establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas

artísticas superiores y que determina un mínimo del 15% de profesores

doctoresendichoscentros.

220

4

ELPERFILDELALUMNADO

DEENSEÑANZASSUPERIORESDEARTE

DRAMÁTICO,DANZAYMÚSICA

DELACOMUNITATVALENCIANA–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

4.1.Contextosocioeconómicodelalumnado4.1.1.Niveldeestudiosdelospadres4.1.2.Profesióndelospadres

4.2.Formacióndelalumnado4.2.1.Conocimientodelvalencianoyformaciónenidiomasextranjeros4.2.2.Tiempodededicaciónalaespecialidad4.2.3.Formaciónenestudiosuniversitarios4.2.4.Sugerenciasypropuestasdemejorasenlosplanesdeestudios

4.3.Motivacionesparalaeleccióndelosestudios

4.4.Interesesprofesionalesdelalumnado

4.5.Perfilcreativodelalumnado4.5.1.Creatividad4.5.2.Sensibilidadestética4.5.3.Percepcióndecreatividadsegúnlafamiliaylasamistades4.5.4.Capacidaddeinnovación4.5.5.Capacidadparaplantearsenuevosretosyllevarlosacabo

4.6.Consideracionesfinales

221

ParaconocerelperfildelalumnadodeenseñanzassuperioresdeArteDramático,

Danza y Música que realizan su formación en los correspondientes centros

superioresdelaComunitatValenciana,hemosrealizado,comosehaexplicadoen

el Capítulo 1, una investigación de campo de carácter empírico a través de un

cuestionario denominado ALENAR (ALumnado de ENseñanzas ARtísticas),

empleandolatécnicadeautorrellenadopararecogerlascaracterísticaspropiasde

dichoalumnado.

Una vez realizado el trabajo de campo, hemos proseguido con la investigación

estadística(SPSSStatisticsversiónPASW18.0.0).Losalumnoshansidoagrupados

portipodeestudiossuperiores(ArteDramático,DanzayMúsica),porcentros(un

totaldeseiscentros,tresconservatoriossuperioresdemúsica,dosdedanzayuna

escuelasuperiordeartedramático),porzonasgeográficas(atendiendoa las tres

provinciasdeCastellón,ValenciayAlicante),yporsexo.

Cincosonlosgrandesbloquessobrelosquesecentraelestudiodecampo:

• Primerbloque,compuestoporlosítemsquenossirvenparaobtenerdatos

declasificación:sexo,nacionalidad,nivelsocioeconómicoyculturaldelas

familiasoamistadesdelosalumnosyalumnas.

• Segundobloque,que trata losdatosacadémicos: centrodondesecursan

losestudios,cursoyespecialidad,conocimientodelvalenciano,formación

enidiomasextranjeros,horasdiariasdeestudioypreparaciónautónoma

de clases, así como la simultaneidad de cursar estos estudios con otros

universitarios.

• Tercer bloque, que aborda los intereses académicos: motivos y causas

paralaeleccióndeestosestudios,orientaciónyapoyosrecibidos,ventajas

einconvenientesdelaelecciónyrealizacióndeestosestudios,interéspor

lainvestigaciónyrealizacióndeestudiosdepostgrado.

• Cuarto bloque: se realiza el estudio de campo sobre las profesiones

preferentes a las que quisieran acceder los alumnos y alumnas para

222

desarrollarsufuturaactividadprofesionalunavezfinalizadoslosestudios

deArteDramático,DanzayMúsica.

• Quinto bloque: se estudian los rasgos creativos del alumnado de estas

enseñanzas en base a su propia percepción personal y a la de sus

familiares y amistades.Asimismo, se investiga acercade la capacidadde

innovaciónyladeplantearsenuevosretosydesarrollarlos.

4.1.CONTEXTOSOCIOECONÓMICODELALUMNADO

Es importante conocer el nivel socioeconómico del padre y la madre de los

alumnos/aspor su incidenciaen la elecciónde los estudiosy, sobre todo, en los

resultadosacadémicosdelosalumnos/as,yaquesegúnelInformePisa,entodos

los países examinados, los estudiantes de sectores con mayores ingresos están

mejoreducadosytiendenaalcanzarmejoresresultados.353

ElestudiodelnivelsocioeconómicoseharealizaaplicandoelparámetrodelNivel

Socio‐Económico(NSE)deEsomar,queresultadelcálculobasadoúnicamenteen

dosvariables:una, elniveldeeducaciónalcanzadoporelpadreo lamadrey, la

segunda,lacategoríaocupacionalquedesarrollan.354

4.1.1.Niveldeestudiosdelospadresylasmadres

Para el nivel de los estudios de los padres y madres se han realizado cuatro

agrupaciones: superiores/universitarios, diplomatura/bachillerato/ESO,

elementales/básicoysinestudios.Unporcentajeinferioral3%nocontesta(N.c.)a

estosítems,enalgunoscasosporhaberfallecidoyaalgunodeellos.Enlasfiguras

4.1y4.2serepresentangráficamentelosresultadosobtenidosdelporcentajepara

cada una de las cuatro agrupaciones tras el tratamiento estadístico de los datos

referentesalosestudiosdelpadreydelamadre,respectivamente.353 OCDE Prgramme for International Student Assessement. Pisa en español. http://www.oecd.org/document/25/0,3746,en_32252351_32235731_39733465_1_1_1_1,00.html 354 http://www.iccwbo.org/uploadedFiles/ICC/policy/marketing/Statements/ICCESOMAR_Code_Spanish.pdf (11-5-201); http://www.microweb.cl/idm/documentos/ESOMAR.pdf (11-5-2011).

223

Los datos muestran que no existen diferencias significativas entre el nivel de

estudios realizados por los padres y el de las madres. En ambos casos, el 40%

poseenestudioselementalesobásicos.Para losestudiosmedios, son lasmadres

2,4

5,6

40

23,8

28,1

Porcentaje(%)

ESTUDIOSPADRE

Figura4.1.Estudiosdelpadre

Superiores/Universitarios

Diplomatura/Bachillerato/ESO

Elementales/Básicos

Sinesutdiosreglados

N.c

1,6

6,8

40,4

26,2

25

Porcentaje(%)

ESTUDIOSMADRE

Figura4.2.Estudiosdelamadre

Superiores/Universitarios

Diplomatura/Bachillerato/ESO

Elementales/Básicos

Sinesutdiosreglados

N.c

224

las que superan en tanto por ciento la formación de los padres, con valores del

26,2% frente al 23,8%. En cambio, para los estudios superiores, la relación se

invierte,siendoelporcentajemayorenlospadres,conun28,1%,frenteal25%de

lasmadres. Sólounosporcentajesmuybajos,el5,6%enlospadresyel6,8%de

lasmadres,noposeenningúntipodeestudios.

De estos resultados es destacable que, en conjunto, el porcentaje de padres y

madres que poseen una formación media y superior es superior al 50% y, por

tanto, mayor que el correspondiente al de los que sólo cursaron la formación

básica,

Estosresultadosreflejanelnivelculturaldelasfamiliasqueestárelacionadoconel

nivelsocioeconómico.

4.1.2.Profesióndelospadres

Para la definición de las profesiones o grupos ocupacionales, se han tenido en

cuenta los establecidos en el citado NSE de Esomar. Como se representa en las

figuras 4.3, los mayores índices porcentuales para la profesión del padre se

obtienen en los grupos profesionales de funcionario con estudios superiores

(profesor,militar,etc.)ypequeñoempresario,comerciante,autónomo,amboscon

un17,7%.Un12,2%lorepresentaelgrupodeobrerosdeindustria,agriculturao

servicios (camarero, etc.), y el de empleado de comercio administrativo,

funcionariosinestudiossuperioressesitúaligeramentepordebajo,conun11,4%.

Para los grupos profesionales demando intermedio (capataz, encargado, jefe de

taller, etc.), elporcentajees substancialmentemenora losanteriores, sólodeun

3,5%.Aúnmenor es el del grupodedirector, ejecutivo, del 3,1%. Sonmuypoco

significativos los datos relacionados con los grupos de propietario agrícola sin

asalariados/asymiembrosdecooperativas,conun1,6%,ydepropietarioagrícola

conasalariados/as,conun0,7%.

225

6,8

11,4

0,7

12,2

17,7

0,3

17,7

7,3

3,5 3,11,6

0,3

14,5

2,8Porcentaje(%)

Figura4.3.Profesióndelpadre

4,7

11,9

0,2

7,2

16,8

4,57,2

3,1 0,9 0,3 0,3

34,1

6,62,1

Profesiónliberal

Empleado/acomercio

admtvo.

Prop.agrícola,con

asalariados/as

Obrero/a

industria,agric.servicios

Funcionario/aconcarrera

Empleado/ade

hogar,asistente/a

Peq.em

presario/

comerciante/autónom

o/a

Parado/a

Mandointermedio

Director/a,ejecutivo/a

Prop.agrícolas/

asal.miembroscooper

Amo/adecasa

Otros

Ns/Nc

Porcentaje(%)

Figura4.4.Profesióndelamadre

226

En general, cabe destacar quemás de un 65% de los padres tienen profesiones

englobadas en funcionarios, pequeños empresarios, obreros y administrativos y

profesiones liberales, porcentaje que coincide con bastante igualdad con el del

niveldeformaciónacadémicaalcanzadoenestudiosmediosysuperiores.Destaca

tambiénqueel28,1%depadresconestudiossuperioresesprácticamenteigualal

de funcionarios con carrera y profesión liberal y directores y ejecutivos, con un

27,6%.

En cuanto a las madres, los resultados que se muestran en la figura 4.4. son,

contrariamente a los del nivel de estudios, bastante diferentes respecto a los

padres. Esta diferencia tiene un factor explicativo determinante: el 34,1%de las

madres trabajan como ama de casa, frente a un 0,3% del registrado para los

padres. El porcentaje para el grupo de funcionaria con estudios superiores

(profesora,militar,etc.)esde16,8%–enestecasomuysimilaraldelospadres,del

17,7%–.Eldeempleadadecomercio, administrativao funcionaria sin carreraes

un11,9%,yeldepequeñaempresaria,comerciante,autónoma,yeldeobrerade

industria,agriculturaoservicios(camarera,etc.),un7,2%.

Para las profesiones liberales, el porcentaje es del 4,7%. Son muy bajos los

porcentajes para los grupos profesionales de mando intermedio (capataz,

encargada,jefadetaller,etc.),conun0,9%,ydedirectoraoejecutiva,conun0,3%.

Esimportantedestacarlagrandiferenciaentrelasprofesionesmayoritariasdelos

padresylasmadres,debidoalgranporcentajedeéstasdedicadasatrabajarcomo

amasdecasa.Enelresto,entérminosgenerales,serepitelatendenciaobtenidaen

la profesión de los padres, exceptuando el nivel de mandos intermedios y

directores/as y ejecutivos/as, donde la diferencia porcentual entre padres y

madres es grande, con valores de 0,9% y 0,3% frente a 3,5% y 3,1%,

respectivamente.355

355 Vid. Nuño Gómez, Laura (2009). “El empleo femenino en España y en la Unión Europea”, Revista de Investigaciones Feministas, 2009, vol. 1, pp. 205-232,http://revistas.ucm.es/iif/21716080/articulos/INFE0909110205A.PDF (11-5-2011).

227

4.2.FORMACIÓN DEL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS SUPERIORES DE ARTE

DRAMÁTICO,DANZAYMÚSICA

Este apartado se centra en conocer tres factores determinantes para abordar la

situaciónactualdelasenseñanzasartísticassuperioresdeArteDramático,Danzay

Música tras la incorporación y ordenación de éstas al Espacio Europeo de

EducaciónSuperior(EEES).Porunlado,conocerelniveldeidiomasdelalumnado;

porotro,eltiempodeestudioypreparacióndeclasesfueradelhorariolectivoy,

en tercer lugar, si además de cursar enseñanzas artísticas superiores estudian

simultáneamenteotrosenseñanzassuperioresouniversitarias.

4.2.1.Conocimientodelvalencianoyformaciónenidiomasextranjeros

Como en la Comunitat Valenciana el valenciano es lengua oficial, y dado que

existen programas de normalización para su conocimiento y uso en el ámbito

académico, se ha realizado, en primer lugar, el estudio para conocer el nivel del

alumnado en el conocimiento de esta lengua para poder establecer, si fuera

adecuado,líneasdedocenciaendichalengua.

Asimismo, la inclusión de las enseñanzas artísticas superiores en el EEES hace

precisa la movilidad de estudiantes por toda Europa. En consecuencia, para los

futurosprofesionales,eldominiodel inglésyotros idiomascomunitariossehace

cadadíamásimprescindible.Enlorelativoalosnivelesdeidiomasextranjeros,se

hantenidoencuentaaquellosidiomasdemayorusoenEuropayquepuedentener

alguna relevancia particular en algunas especialidades como herramienta

profesionalenfuncióndesuusohistóricoenlasmanifestacionesartísticas–ópera,

danza–.

Sehanestablecidotresnivelesparadeterminarelgradodeconocimientodeestas

lenguas:inicial,medioyavanzado,comoserepresentaenlafigura4.5.

Rodríguez Nuño, Vicente (2006). “La tasa de empleo femenino de España y sus Comunidades Autónomas en el marco de la Unión Europea y de la Estrategia de Lisboa, 1990-2003”, Boletín económico de ICE, núm. 2873, pp. 43-50, http://www.revistasice.info/cachepdf/BICE_2873_43-

50__3EEE1571197C3D2B6D5684EFEA73E31B.pdf (11-5-2011)

228

Enel casodel valenciano,másdedos terciosdel alumnado,un71,3%,poseeun

nivelmediooavanzado,conporcentajesdel35,3%paraelnivelmedioydel36%

para el nivel avanzado. Un 19% posee un nivel inicial y un 9,7% no sabe o no

contesta. Este resultado es muy significativo para poder impartir las clases en

cualquieradelosdosidiomasoficialesdelaComunitatValenciana.

Encuantoalinglés,inicialconun38,9%yelnivelmedioconun48,3%,sealcanza

el 87,2% del total. Únicamente el 6,8% posee un nivel avanzado. Son datos

relevantes para diseñar en los nuevos planes de estudio la inclusión del inglés

comomateriaobligatoriaentodoslosestudios.

Se constata la gran diferencia entre el número de alumno/as que tienen un

conocimientodeinglés,encualquieradesusniveles,frentealdefrancés,alemáno

italiano.Losdatosdelconocimientodefrancés,esmuyprobablequerespondana

la tradicióndesuusoen losestudiosdeDanza.Losdealemáne italianoson,en

parte,resultadodequedichaslenguasseimpartenenlaespecialidaddeCanto,que

0

10

20

30

40

50

60

Valenciano Inglés Francés Alemán Italiano

(%)

Figura4.5.Niveldeidiomas

NivelInicial

NivelMedio

NivelAvanzado

229

sóloestáimplantadaenelConservatorioSuperiordeMúsica‘JoaquínRodrigo’de

Valencia.

Nosha interesado,ademásdeconocerelnivelde formaciónen idiomas,saberel

porcentajedetituladosoficialesqueposeeelalumnadoendichosidiomas,yaque

actualmente, tanto para la movilidad, como para el acceso a los estudios de

postgradooalámbitoprofesional,serequierelaacreditacióndelconocimientode

idiomasmedianteloscorrespondientestítulosoficiales.

Aunque el conocimiento del valenciano es mayoritario en el alumnado de la

ComunitatValenciana,noocurre lomismocon las correspondientes titulaciones.

El 21,2% no posee ningún título oficial. Únicamente un 6,9% posee el título

superior.Un29,4%,poseeeltítulodenivelmediodeestudios,yun18,6%posee

títulos elementales o básicos. Cabe reseñar que un alto porcentaje, el 23,9%, no

sabe o no contesta, lo que posiblemente signifique que no posee ningún título

oficial,loqueharíaaumentarelporcentajedeestegrupodel21,2%al45,1%.Es

éste un dato relevante en la medida en que el valenciano, en tanto que lengua

cooficialen laComunitatValenciana,esunode losrequisitosnecesariospara los

futurosprofesionalesdeestasenseñanzasquequierandedicarsealadocencia.

0

5

10

15

20

25

30

35

Valenciano Inglés Francés Alemán Italiano

(%)

4.6.Títulosowicialesdeidiomas

Sinestudiosreglados

ElementalesoBásicos

EstudiosMedios

Superiores/Universitarios

230

En cuanto a las titulaciones oficiales de inglés, sólo el 3,7% posee títulos

superiores,el17,%posee titulaciónmediayel23,6%titulaciónelemental.Entre

aquellosestudiantesquenoposeentítulosreglados,el29,6%ylosquenosabeno

nocontestanalcanzaun55,7%.Estosdatosconfirman lanecesidadde implantar

programasdeformaciónysensibilizacióntantoparaelestudiocomoparaobtener

laadecuadatitulación.

En cuanto a titulacionesde losotros idiomas, hayuna correspondenciabastante

equilibradaentresugradodeconocimientoylastitulacionesoficialesobtenidas.

4.2.2.Tiempodededicaciónalaespecialidad

Es importante conocer este dato porque, según los planteamientos del Plan

Bolonia,para la evaluacióny calificaciónde las asignaturas, el trabajoautónomo

que el alumno/a realiza también se computa junto al realizado en las clases

presenciales. Para ello, es necesario conocer el tiempo diario que dedican a la

preparación autónoma de las asignaturas, exceptuando el tiempo presencial de

clase. En la figura 4.7 se muestran los resultados obtenidos, diferenciando el

alumnado de Arte Dramático, Danza yMúsica con la finalidad de indagar en las

posiblesdiferenciasexistentesentreellos.

Figura4.7.Horasdiariasdedicadasalestudio

231

EnArteDramático,el55%delosalumnos/asdedicanalapreparaciónautónoma

desusestudiosentre3y4horasdiarias;un25%dedica1o2horas;un12%entre

5y6horas,yun8%másde6horas.EnDanza,el56,2%dedicaentre1y2horas;

el30,1%entre3y4;alrededordel10%dedicanmásde5horas,yel2%másde6.

EnMúsica,el58,3%dedicanentre3y4horas;el19%,entre5y6horas;el18%

entre1y2horas,yel4,7%dedicanmásde6horas.

Envaloresmedios,aproximadamenteel20%delalumnadodelconjuntodeestos

estudiosdedica5horasomásalapreparaciónautónomadesusestudiosartísticos

superiores.Sonmenoreslosporcentajesdelosestudiantesquededicanmásde6

horas, inferioresen todos loscasosal8%.Englobal,el78,6%de losestudiantes

empleancomomáximo4horasdiariasalapreparaciónautónoma.

Comparando los resultadosporsexos,hayuna ligeradiferenciaentrehombresy

mujeres.El81,7%deloshombresdedicancuatroomenoshorasalapreparación

delasclases,frenteal74,8%delasmujeres;sinembargo,unmayorporcentajede

éstas,el19,7%frenteal14,2%dehombres,dedicanentre5y6horas.

4.2.3.Formaciónenestudiosuniversitarios

Debidoalescasoreconocimientoacadémicoyeconomicosocialquehistóricamente

han tenido los estudios de Arte Dramático, Danza y Música, se ha considerado

importante conocer el porcentaje de alumnos/as que aún compatibilizan estos

estudios con otros, especialmente los universitarios, considerados

tradicionalmenteconmayorprestigiosocialeinclusoreconocimientointelectual.

232

Figura4.9.Otrosestudiosuniversitariososuperiores

Al analizar la tendencia por especialidades (figura 4.8), se observan resultados

análogosa losobtenidosparael totalyparaelanálisisporsexos.Un25%delos

alumnos/as deArteDramático cursa otros estudios universitarios, un 37%para

Danza, y un 30,4%enMúsica. En global, el porcentaje de los alumnos/as que sí

compatibilizanotrosestudiosuniversitariosesdel31,3%.Porsexos,el28,4%de

hombresyel33,9%demujeres.

Interesatambiénconocerlasrazonesqueleshanllevadoarealizarotrosestudios

universitarios o superiores. Para ello se ha preguntado sobre la influencia o

indicación familiar o de amistades, si es por una causa del mayor prestigio y

consideración social que da cursar estudios universitarios, la mayor vocación

profesional por esos otros estudios, siendo los artísticos un complemento de

formación o, aun siendo los estudios artísticos la vocación del estudiante, si se

realizan otros estudios por la escasa consideración social que los artísticos

poseen.356 Este análisis, evidentemente, se realiza sobre el 31,3% de lamuestra

quehanafirmadocompatibilizarestudios,esdecir,con171estudiantes.

356 Sibiennoesuntemaabordadoenestatesis,esunhechosignificativoparalosestudiantesdemúsicaelqueenlaactualidadexistanenlaComunitatValenciana517SociedadesMusicalesconsusrespectivas bandas –algunas con más de 100 años de historia– y, en algunos casos, incluso

233

Figura4.10.Razonespararealizarotrosestudiosuniversitariososuperiores

El80%delalumnadodeArteDramático,peseaseréstasuvocación,cursaotros

estudios universitarios porque creen que sus estudios no tienen suficiente

consideración social. Esta misma circunstancia se encuentra en el 69% del

alumnado de Danza y del 66,2% deMúsica. Lamedia global es del 67,3%. Este

orquestas, que se agrupan dentro de la Federación de Sociedades Musicales de la ComunitatValenciana.

Para un conocimiento mayor de este tipo cfr. Las distintas publicciones que esta Federaciónpromueveyedita:MúsicayPueblo.Revistabimestral informativade laFederacióndeSociedadesMusicalesdelaComunidadValenciana.Dir.:CristinaQuílez;GuíaestadísticadeSociedadesMusicales.(1984);RUISMONRABAL,V.,coord.(1991):LasBandasdeMúsicahaciaelaño2000.PonenciasyconclusionesdelICongresoGeneraldeSociedadesMusicalesdelaComunidadValenciana,Valencia,–––––– (1994),Historia de las SociedadesMusicales de laComunidadValenciana; I Jornadas sobreSociedadesMusicalesdelaComunidadValenciana.Alicante(1992),Alicante,DiputacióndeAlicante;LaEnseñanzadelaMúsicaenlaComunidadValenciana.(1996).MiguelBortAsensiomGuía/ficheroestadísticodeSociedadesMusicalesdelaComunidadValenciana.(1997);PonenciasyconclusionesdelIICongresoGeneraldeSociedadesMusicalesdelaComunidadValenciana(2001).

10

10,3

18

10

20,7

12,2

10

6,9

11,5

80

69

66,2

ArteDramático

Danza

Música

4.10.Razonesparalaeleccióndeotrosestudiosuniversitarios/superiores

Ens.Artíst.mivocación/noconsid.social

Mayorvocac.Univ/Est.artíst.complemento

Consideración/prestigiosocialest.Univ.

Porindicaciónfamiliar/amistades

234

porcentaje aumenta si se considera el estudio por sexos, con un 75,6%para las

mujeres.

El18%delalumnadodemúsicaquecursaotrosestudiosuniversitarioslohacepor

indicaciónfamiliarodesusamistades;enelcasodeArteDramáticoesun10%,y

en el de Danza, un 10,3%. El 20,7% del de danza realiza otros estudios

universitariosporvocación,siendolosdeDanzauncomplementodesuformación.

Tambiénnos interesaconocer lasconsecuenciasde lacompatibilizacióndeestos

estudiossuperioresartísticosconotrosuniversitarios,atendiendoalanecesidado

no de realizar un doble esfuerzo para poder llevarlos a cabo, la disminución de

tiempo de vida privada, de tiempo libre y para preparar los estudios artísticos

superiores. En la figura 4.11 semuestran los resultados obtenidos para las tres

especialidades, con tendenciasanálogasa lasobtenidaspara la totalidad, con los

dos tercios de este alumnado obligado a realizar un sobreesfuerzo para poder

llevaracaboambosestudios.

Figura4.11.Consecuenciasderealizarotrosestudiosuniversitarios/superiores

50

20,7

39,6

50

48,3

32,4

10

3,4

8,6

70

62,1

62,6

0

6,9

2,2

ArteDramático

Danza

Música

4.11.Consecunciasderealizarotrosestudiosuniversitarios/superiores

Ns/nc

Obligadorealiz.dobleesfuerzotod/estudiosNotehasupuestoungranesfuerzo

Quitadotiempodevidaprivada/tiempolibre

235

Sóloaun8,2%delalumnadoquecursaotrosestudios,ademásdelosartísticos,no

le suponeun gran esfuerzo compaginarlos, frente al 63,2%que se veobligado a

realizarundobleesfuerzo,un36,8%alque le resta tiempoparaprepararmejor

susestudiosartísticos,yun36,3%alquelequitatiempolibreydevidaprivada.

Porotrolado,mientrasel40,2%deloshombresconsideranquelesrestatiempo

depreparaciónparalosestudiosartísticosfrenteal33,7%demujeres,el43,0%de

éstasconsideranquelesrestatiempolibreydevidaprivada,frenteal28,0%delos

hombres.

4.3.MOTIVACIONES PARA LA ELECCIÓNDE LOS ESTUDIOSDE ENSEÑANZAS

ARTÍSTICAS

Lamotivación,losapoyosrecibidos, losesfuerzosylassatisfaccionesclarificanel

perfil del alumnado en cuanto al interés académico que suscitan las enseñanzas

artísticassuperiores.Asípues,unodelosfactoresbásicosparaconocerelperfildel

alumnado es lamotivaciónque les ha llevado a realizar estos estudios artísticos

superiores. Para su investigación se estudia si la elección sehadebido a la gran

tradición familiarqueexiste ennuestro territorio, fundamentalmente enmúsica,

pero también se han tenido en consideración factores como la influencia de las

amistades, la orientación psicopedagógica realizada en los centros de educación

secundariaybachilleratoy, sobre todo, lavocación, las inquietudesdeexpresión

artísticasolanecesidaddeformarpartedegruposartísticos–compañíasteatrales,

grupos de danza o baile, agrupaciones musicales tales como bandas de música,

orquestas, etc.–.Enel casode lamúsica, es sabidoquegranpartede los futuros

profesionales se inician en el senode lasbandasde sus localidades. En la figura

4.12, se muestran los resultados obtenidos para todas estas características en

funcióndecadaespecialidad.

236

Figura4.12.Motivaciónenlaeleccióndelosestudiosartísticossuperiores

Por un lado, se observa la escasa aportación que desde los departamentos de

orientaciónpsicopedagógicadeloscentrosdeeducaciónsecundariasedaaestas

enseñanzas,conporcentajesnulosocasinulosenlastresespecialidades.

Tampoco parece significativa la influencia de las amistades, ni el peso de la

tradición familiar a la hora de escoger estos estudios, con porcentajes iguales o

menoresal5%.EnelcasodeDanza,elalumnadonomuestrainfluenciaalgunapor

amistades,peroparaelcasodeMúsica,ytalycomoseapuntabaanteriormente,sí

existeunainfluenciadebidaalatradiciónfamiliar,tradiciónconbastantearraigo

enlaComunitatValenciana,alcanzandoel14%.

Ninguno de los porcentajes anteriormente citados se acercan a los altos índices

alcanzados con lamotivacióndebida a la vocación innatadel alumnadode estos

estudios,convaloresdel72,3%paraMúsica,del76,7paraDanza,ydel82,5%en

ArteDramático.

237

También son significativos los datos obtenidos cuando el alumnado piensa que

siemprehatenidoinquietudesdeexpresiónartística,conporcentajesqueoscilan

entreel33,3%paraMúsicayel50%paraArteDramático.

Porcentajesmenoresseobtienensilamotivacióndelalumnadodependedequerer

participaroformarpartedecompañíasoagrupacionesartísticas.Enloscasosde

DanzayMúsicanosonelevados,tansoloun12,3%yun10,8%respectivamente,a

diferencia de ArteDramático, donde el porcentaje alcanza el 30%, lo que indica

queformarpartedeunacompañíateatralsuponeunabuenacausademotivación.

Tambiénes importante conocer los apoyosqueel alumnado recibe tantoanivel

administrativocomosocialyfamiliar.Esevidentequelaorientaciónylosapoyos

recibidos por parte del entorno familiar y de las amistades puede ser un factor

decisivoenlatomadedecisionesenlaedadpropiadeaccesoaestosestudios.La

figura4.13recogelosresultadosdeestasvaloraciones.

Una vez elegidos los estudios, en conjunto,másdel 75%del alumnado se siente

apoyadoporsusfamilias.EsenMúsicadondeelapoyoesmayor,conunporcentaje

del 87,6%, seguido de Danza, con un 84,1%, y el menor, aun siendo elevado,

correspondeaArteDramático,conun75%.

Enunsegundoplano,cabedestacartambiéneldestacadoapoyodelasamistades,

quesuponenun48,5%paralosestudiantesdeMúsica,el53,7%paralosdeDanza

yel37,5%enArteDramático.

238

Figura4.13.Apoyosenlaeleccióndelosestudiosartísticossuperiores

Las agrupaciones o compañías de teatro, las bandas de música, los grupos de

danza,debaile,yengenerallassociedadesculturalesyartísticastambiénsuponen,

enalgunoscasos,unapoyodestacable.Losresultadosmuestranunporcentajedel

37,5%enArteDramáticoydeun39,8%enMúsica,yesmenorparaDanza,conun

20,7%. Esto puede ser debido a que en la Comunitat Valenciana no existe una

tradición tan extendida y arraigada de agrupaciones de danza, como lo hay de

bandasdemúsicaycompañíasdeteatro.

Elapoyoanivelescolaryadministrativoeselquemenospercibeelalumnadode

enseñanzas artísticas superiores. Los valores obtenidos para el apoyo escolar

oscilanentreel5,%deArteDramático,el9,8%enDanzayalgomayor,del13,7%

enMúsica.Unpocomáselevadoenelapoyoadministrativo,comopuedenserlas

becas,cuyovalorporcentualesdel7,5%enArteDramático,del12,2%enDanzay

del13,1%enMúsica.

239

Escoger cursar Arte Dramático, Danza o Música es una decisión que, según el

alumnado, lesproporcionamássatisfacciónquesacrificios.Ante lacuestióndesi

estosestudiosproporcionanbuenasrelacionessociales,muchashorasdetrabajo,

sacrificar parte de la vida privada, de las relaciones sociales y de los hobbies,

desarrollo personal, doble esfuerzo omucha satisfacción, el alumnado se inclina

másporaquellosfactorespositivosqueporlosmáspeyorativos.Enlafigura4.14

semuestranlosresultadosobtenidosparacadaunadelastresespecialidades.

Figura4.14.Motivaciónparalaeleccióndelosestudios

Un gran número del alumnado entrevistado considera que sus estudios les

proporcionan desarrollo personal. Al respecto, Arte Dramático obtiene un

porcentaje del 72,5%,Danza el 69,5%, yMúsica el 61,5%. Son también altos los

porcentajes referentes a la satisfacción personal que produce cursas estos

estudios.EnArteDramáticosealcanzaun65%,enDanzaun62,2%yenMúsicaun

60%.

240

Auncontodo,másdeunterciodelosestudiantesdeArteDramáticoydeMúsica

consideranqueestosestudiossuponenunsacrificiotantoaniveldevidaprivada

comoderelacionessocialesytiempolibre,conporcentajesdel37,5%ydel36,7%,

respectivamente.EnelcasodeDanza,esteporcentajeaumentahastael50%–tal

veztengarelaciónestedatoconelhechodequeesenDanzadondeexisteelmayor

porcentaje,el37%,de losalumnosquesimultaneanestosestudiosartísticoscon

otrosuniversitarios–.

Encuantoasicursarestosestudiossuponeundobleesfuerzoymuchashorasde

trabajo, son los estudiantes de Danza y Arte Dramático los que presentan un

porcentajemayordealumnos/asqueasíloconsideran:el52,4%yel47,5%,dato

que,comoenelcasoanterior,puedaserconsecuencia,enparte,dequesonestos

estudios los que un mayor número de alumnos/as compatibilizan con otros

universitarios. En Música, el porcentaje desciende al 32,4%. En este ítem es

reseñableeldatoque,engloba,enloshombreselporcentajesesitúaenel27,3%,

frenteal44,5%delasmujeres.

No obstante la alta percepción del doble esfuerzo a la hora de realizar estos

estudios,lamitaddelosalumnos/asconsideran,engeneral,quelesproporcionan

buenasrelacionessociales.ElporcentajemásaltosedaenMúsica,conun54,8%,

seguidodeArteDramáticoconun52,5%,ydeDanza,conun46,3%.

Otra de las cuestiones importantes que se plantea ante la nueva situación

establecida por la LOE y regulada por el Real Decreto 1614/2009, de 26 de

octubre, quepermite continuar la formacióna travésde cursosdepostgrado, es

conocerlapreferenciadelosalumnos/asporestacontinuidadyenquémateria,en

quéformatoomodalidadyenquélugarparaajustarlaofertaeducativa.

En la figura 4.15 se plasman los resultados obtenidos ante la pregunta de si les

gustaría realizar estudios de postgrado. Las posibles respuestas van desde los

másteresydoctoradosenenseñanzasartísticas,pasandoporaquellosestudiosde

postgradoenmateriasnoafines,hasta laposibilidaddelalumnadoquenoseha

planteadoobjetivosdepostgrado.

241

Figura4.15.Estudiosdepostgrado

Destacanlosaltosporcentajesobtenidosparaaquellosalumnosyalumnasqueno

se han planteado los estudios de postgrado, con valores del 47,5% para Arte

Dramático, del 43,8% para Danza y, algo menores, del 30,4% para Música. Son

tambiénreseñableslosescasosvaloresobtenidosparaaquellapartedelalumnado

quedeseacursarestudiosdepostgradoenáreasnoafines,valoresquevandel5%

enArteDramáticoal7,4%enMúsica,pasandoporel5,5%deDanza.Frenteaestos

valores, destaca el alto porcentaje de alumnos/as que desea cursar estudios de

postgradoatravésdelosmásteresenenseñanzasartísticas,convaloresdel35%

enArteDramático,39,7%enDanza,y,conunaimportantemayoríadel54,5%en

Música.

En cuanto a los estudiosdedoctoradoenEnseñanzasArtísticas, el 27,5%de los

alumnosdeArteDramáticomostraroninterésensurealización,un39,7%de los

deDanza y un 30,6% los demúsica. En general, no se aprecian en estos puntos

diferenciassignificativasenbasealsexodelalumnado.

242

La figura 4.16 representa los resultados referentes al formato preferido por el

alumnadoparaestosestudiosdepostgrado.

Figura4.16.Modalidaddelosestudiosdepostgrado

Destacaelaltoporcentaje,un74%,delalumnadodeDanzaqueprefiereestudios

de postgrado semipresenciales, el doble que en Arte Dramático y Música, con

valoresdel35%,ydel37,8%,respectivamente.Estosúltimosprefierenelformato

presencial,convaloresporcentualesprácticamenteiguales,del52,5%ydel52,3%,

frente a un 19,2% en Danza. El formato menos preferido, con una clarísima

diferenciarespectoalosotros,eselon­line,conun12,5%paraArteDramático,un

19,2%paraDanza,yun14%paraMúsica,probablementeporlapropianaturaleza

deestosestudiosquerequierelarealizaciónprácticajuntoalprofesor/a.

En cuanto al lugar en el que realizarían los estudios de postgrado, se daban las

opciones de cursarlos en el propio centro, en otros centros de la Comunitat

Valenciana,encentrosnacionalesoencentrosinternacionales(Fig.4.17).

243

Figura4.17.Lugarderealizacióndelosestudiosdepostgrado

Los centros internacionales son los más deseados por el alumnado de Arte

Dramático, con un 65%, y deMúsica, con un 54,7%, yDanza, con un 28,8%. En

cuanto a la preferencia por centros nacionales, Danza presenta un 43,8%, Arte

Dramático un 50%yMúsica un 34,5%. En cuanto a los centros de la Comunitat

Valenciana,el41,1%delalumnadodeDanzaloprefiere,el21,6%deMúsica,yel

17,5%deArteDramático.Losporcentajesparacursarlospostgradosenelpropio

centrosonparecidosalosanteriores,convaloresdel31,5%enDanza,del27,5%

enArteDramáticoydel16,2%enMúsica.

Undatosignificativoeslaaltapreferenciaentérminosglobalesporcursarestudios

depostgradoencentrosinternacionales,debidoprobablementealgranprestigioy

trayectoriadeestoscentrosencuyospaísessehapotenciadoespecialmentetanto

una formación de calidad en las enseñanzas artísticas superiores como la

investigacióneinserciónprofesionaldelostitulados.

244

4.4.SUGERENCIASYPROPUESTASDEMEJORADELOSPLANESDEESTUDIOS

Paraelaborarlosnuevosplanesdeestudiosesimportantesaberlaopiniónquelos

alumnos/astienensobrelasmateriasyasignaturasquecursanylasque,segúnsus

criterios, habría que considerar y tener en cuentapara conseguir una formación

másadecuadaasusexpectativas.

Las cuestiones que nos ha interesado conocer en este ámbito son las opciones

basadasenlaampliacióndeestudiosmediantecursosdeformaciónespecíficaen

susmaterias,programasdeorientaciónlaboral,prácticasencompañíasteatrales,

gruposdedanza,agrupacionesmusicalesyenempresasdegestióncultural.

Figura4.18.Sugerenciasypropuestasdemejoraenlosplanesdeestudios

Losresultadosquepresentalafigura4.18reflejanqueelalumnadosugierecursos

específicosdeformación,convaloressemejantes:del56%paraMúsica,57%para

Danzay62%paraArteDramático.

245

Las prácticas en grupos o compañías teatrales, de danza o baile, así como

musicales, bien enorquestasuotro tipode agrupacionesmuestraunporcentaje

del87,5%losestudiantesdeArteDramático,un67,1%delalumnadodeDanza,y

un52,9%delalumnadodeMúsica.

Para realizarprácticas en empresasde gestión cultural, los resultadosobtenidos

sonmuchomenores, con valores del 25% para Arte Dramático, del 19,2% para

Danzaydel15,1%,posiblementeporserunaexpectativaprofesionalqueaúnno

estámuyidentificadaporlosalumnos/as.

Lademandadeunamayor formaciónenorientación laboralhasidomanifestada

por el 55%del alumnado de Arte Dramático, el 50,7%deDanza, y el 42,1%de

Música.

4.5. INTERESES PROFESIONALES DEL ALUMNADO DE ENSEÑANZAS

ARTÍSTICAS

Tambiénnoshemosplanteado conocer los interesesprofesionalesdel alumnado

porlaimportanciaquetienelaformaciónenrelaciónconlainserciónprofesional.

Los resultados se representan en la figura 4.19 para cada una de las siguientes

opcionespropuestas: intérprete,director/a,dramaturgo/a,coreógrafo/a,docente

o profesor/a, compositor/a o arreglista, investigador/a, escritor/a de artículos,

libros, crítico/a de manifestaciones culturales, asesor/a de empresas de

producción artística, gestor/a cultural, editor/a de libros o partituras, gerente o

director/aenempresaartística.

Las profesiones que registran mayor índice de preferencia son, con clara

diferencia, la de intérprete y profesor/a. El porcentaje de alumnos/as que

quisieran dedicarse a la interpretación alcanza el 92,5% en Arte Dramático, del

72,5%enMúsica,ydecercadeun40%delalumnadodeDanza.

EstadiferenciadeDanzarespectodeMúsicayArteDramáticoseexplicaríaporque

los estudios superiores de Danza estánmás orientados hacia la coreografía y la

pedagogía. De hecho, el 45,2% de este alumnado desea desarrollar su labor

246

profesionalcomocoreógrafoyun80,8%comodocente.Enestecaso,ladedicación

comobailarínobailarinasedesarrollamásalterminarlosestudiosprofesionales.

EnelcasodeMúsica,lapreferenciaporladocenciaesdel64,4%ydel35%enArte

Dramático.

Figura4.19.Actividadprofesional

Al alumnado de arte dramático, por tanto, le interesan las salidas profesionales

para desarrollar su labor como intérpretes 92,5%, docentes 35%, directores/as

20%,investigadores/as15%yescritores/asdeartículosylibrossobrecuestiones

artísticas.Enelextremomenosdeseadoseencontraríanlassalidasprofesionales

comoasesoresoasesorasdeempresasdeproducciónartística2,5%ycoreografía

conel5%.

247

Al alumnado de danza le interesan las salidas profesionales para desarrollar su

laborcomodocentes80,8%,coreógrafosocoreógrafas45,2%,intérpretes39,7%,

sobregestióncultural21,9%einvestigación20,5%.Lesiguenlasquedesarrollan

la asesoría en empresas de índole artísticas 13,7% y la crítica artística 12,3%.

Nolesresultaninteresantesprofesionescomoladeedicióndelibrosypartituras

2,7%ydedirección5,5%.

Al alumnadodeMúsica le interesan las salidasprofesionalesparadesarrollar su

labor como intérpretes 72,5% y como docentes 64,4%. Le siguen con menor

demanda las profesiones como directores o directoras 15,5%, y compositores o

compositoras y como arreglistas 14,6%. El resto de salidas profesionales no

despiertanun excesivo interés entre el alumnadodemúsica, con índices queno

superanel10%enningunodeloscasos.

4.6.PERFIL CREATIVO DEL ALUMNADO DE ARTE DRAMÁTICO, DANZA YMÚSICA

Siconocerelperfilcreativodelosalumnosylasalumnasesimportanteentodos

los estudios,357 lo esmás en las enseñanzas artísticas en las que, por su propia

esencia, es una cualidad fundamental para el desarrollo profesional, donde la

creaciónesunvalory,alavez,unobjetivoquealcanzar,teniendoencuentaque,la

creatividad,ademásdeproduciralgonuevoydistinto,tambiénesvaliosa.358

ParavalorarelperfilcreativodelalumnadodeArteDramático,DanzayMúsica,se

han estudiado seis aspectos, tales como si ellosmismos se consideran personas

creativas y con sensibilidad estética, si creen o tienen la sensación de que sus

familias y sus amigos los consideran creativos, y si consideran que tienen

capacidad de innovación para plantearse nuevos retos y llevarlos a cabo. Es un

357 PÉREZ ALONSO-GETA, P. Mª (2009), Educación y creatividad, Valencia, PUV, en prensa 358 MARÍN, R. (1980), La creatividad, Barcelona, CEAC.

248

valorimportanteyaque,comoseñalaAlonso,lacreatividadsepercibesocialmente

contanambigüedad,queenocasionesselahacondenadoalostracismo.359

4.6.1.Lacreatividad

Uno de los aspectos más importantes del estudio de los rasgos creativos del

alumnado de Arte Dramático, Danza y Música es si se consideran a sí mismos

personascreativas.Estosresultadosseplasmanenlafigura4.20.

Figura4.20.Meconsiderounapersonacreativa

Los resultados obtenidos ante esta cuestión dejan suficientemente claro que la

gran mayoría del alumnado de estas enseñanzas, y sin apenas distinción entre

estudios, consideran que son bastante omuy creativos y creativas. Para las tres

especialidadesseobtienequeentreun52%yun55%delalumnadoconsideraque

son bastante creativos, y alrededor del 20% al 25%, que son muy creativos o

creativas.Esdecir, tresdecadacuatroestudiantesseconsideranbastanteomuy359 ALONSO, C. (2000), Qué es la creatividad, Madrid, Biblioteca Nueva.

2,5

1,2

1,5

0

0

0,2

12,5

9,8

7,4

10

12,2

18,5

55

52,4

52,6

20

24,4

19,8

ArteDramático

Danza

Música

Porcentaje(%)

Meconsiderounapersonacreativa

Mucho

Bastante

Nolose

Poco

Nada

Ns/nc

249

creativos, y uno de cada cuatro o cinco se considera muy creativo. También se

apreciaqueexisteunporcentajedeentreun10%yun18,5%queestaindecisoy

no sabe si es o no creativo. Prácticamente nadie se considera nada creativo o

creativa, y apenas entre un 7,4% y un 12,5% se consideran poco creativos o

creativas. En general, es evidente que la mayor parte del alumnado de estos

estudios se percibe a sí mismo como creativo o muy creativo: el 76,8% del

alumnado de Danza, el 75% de Arte Dramático, y el 72,4% de Música. Son

importantesestosresultadosporqueestádemostradoquelaexpectativaqueuno

tienedesímismoinfluyedecisivamenteenlaconsecucióndelobjetivo.

4.6.2.Sensibilidadestética

Otrodelosaspectosquenoshainteresadoconoceressupropiapercepciónsobre

susensibilidadestética.360Losresultadosobtenidossemuestranenlafigura4.21.

360 Cf. PÉREZ ALONSO-GETA, P. Mª (1989), Educación estética. Filosofía de la Educación, ED. Dykinson, Madrid; –––––– (1995), Valores estéticos desde una perspectiva filosófica-pedagógica, UNED; –––––– (1996): La vie, valeurs esthétiques e educations, Paris, Evri; –––––– (2008), El gusto estético. La educación (del buen gusto), Navarra, ESE: Estudios sobre Educación.

250

Figura4.21.Meconsiderounapersonaconsensibilidadestética

Conmuchasensibilidadestética,seconsideranel34,1%enDanzayel25%tanto

en Arte Dramático como en Música. Con bastante sensibilidad estética se

consideran un 60% de Arte Dramático, el 59,8% de Danza y el 55,2% de los

alumnos/asdeMúsica.

Como datos significativos, destacar que el 93,9% del alumnado de Danza se

considera consensibilidadestética, el85%paraArteDramáticoyel80,2%para

Música.Conporcentajesinferioresal3%estánaquellosquenoseconsiderancon

sensibilidad estética. Siendodos factores en correlación, es significativoque aún

son más altos los porcentajes referentes a la sensibilidad estética que los

correspondientes a si se consideran personas creativas, lo que añade valor a la

capacidadartísticadeestosalumnos.

2,5

1,2

2,8

0

0

0,4

2,5

0

3,9

10

4,9

12,6

60

59,8

55,2

25

34,1

25

ArteDramático

Danza

Música

Porcentaje(%)

Meconsiderounapersonaconsensibilidadestética

MuchoBastanteNolosePocoNadaNs/nc

251

4.6.3.Percepcióndecreatividadsegúnlafamiliaylasamistades

Estambiénimportanteconocerlapercepcióndecreatividadquetienensegúnsus

familiasyamistades,yaqueen lamayoríade loscasos, tanto la familiacomo las

amistades son dos de los círculosmás próximos e influyentes en la vida de los

estudiantes, además de factores fundamentales para apoyar sus decisiones y

favorecer su orientación y futuro profesional. Los resultados para la familia se

muestranenlafigura4.22:

Figura4.22.Mifamiliameconsideracreativo/a

El40%delalumnadodeArteDramáticopiensanquesufamilialosconsideramuy

creativosy,el45%,bastantecreativos.ParaDanza,losporcentajessondel34,1%

para muy creativo y el 45,1 para bastante. En Música, el 23,7% y el 41,1%,

respectivamente. Así, el 85% de Arte Dramático piensan que su familia los

consideramuyobastantecreativos,el79,2%paraDanza,yel64,8%paraMúsica.

Es reseñable el alto índice obtenido para el alumnado demúsica, el 28,5%, que

respondequenosabesisufamilialoconsideraonocreativo.EnArteDramáticoy

2,5

1,2

1,7

0

1,2

0,9

0

3,7

4,1

12,5

14,6

28,5

45

45,1

41,1

40

34,1

23,7

ArteDramático

Danza

Música

Porcentaje(%)

Mifamiliameconsideracreativo/a

MuchoBastanteNolosePocoNadaNs/nc

252

Danza, los porcentajes son sensiblemente inferiores, con el 12,5% y el 14,6%,

respectivamente.

Enlafigura4.23semuestranlosresultadosreferentesalapercepciónquetienen

losalumnos/asdesisusamistadeslosconsiderancreativosycreativas:

Figura4.23.Misamistadesmeconsiderancreativo/a

El 42,5%de los alumnos/as deArteDramático considera que sus amistades los

perciben comomuy creativos, y un 50% como bastante creativos, lo que da un

porcentaje global del 92,5%. En Danza, el 36,6% creen que sus amistades los

consideranmuycreativos,yun43,9%comobastante;esestecaso,elvalorglobal

es del 80,5%. En el caso deMúsica, los porcentajes son del 22,8% y del 41,3%,

respectivamente,alcanzandoelvalorglobalel64,1%.Hayquedestacarqueel30%

de los alumnos/as de Música contestan que no saben si sus amistades los

considerancreativos,un15,9%deDanza,ysóloun5%deArteDramático.

2,5

1,2

1,7

0

0

0,7

0

2,4

3,5

5

15,9

30

50

43,9

41,3

42,5

36,6

22,8

ArteDramático

Danza

Música

Porcentaje(%)

Misamigosmeconsiderancreativo/a

Mucho

Bastante

Nolose

Poco

Nada

Ns/nc

253

En general, los resultados muestran porcentajes muy bajos en que su familia y

amistadeslosconsideranpococreativos.

4.6.4.Capacidaddeinnovación

La innovación es una de las capacidadesmás valoradas ymás demandadas en la

sociedadactual.Dehecho,lasempresassolicitantituladoscreativoseinnovadores,

comosehapuestodemanifisto,entreotros,enelXIForodeEmpleocelebradoenla

UniversidadPolitécnicadeValenciaenabrilde2011,dondesepresentóelEstudio

deempleabilidadde tituladosde2010.Losresultadosobtenidosparaelestudiode

estacualidadenelalumnadodeenseñanzasartísticassuperioressepresentanenla

figura6.24.

Un22,5%delalumnadodeArteDramáticocontestaquetienemuchacapacidadde

innovación,yun47,5%,bastante.Asípues,el70%seconsideraconcapacidadde

innovación,un20%nolosabe,yun7,5%consideraquemuypoco.

ParaDanza,el11%mucho,el61%bastante,conuntotaldel72%queseconsideran

concapacidaddeinnovación,frenteaun13,4%quenolosabe,yun13,4%quese

considerapoco.

EnMúsica,el15,2%seconsideraconmuchacapacidadde innovaciónyun52,4%

conbastante.Así,el67,6%seconsiderainnovador,frenteaun20,4%quenolosabe

yun9,1%queseconsiderapoco.

Estos datos indican el alto porcentaje de alumnos/as de Enseñanzas Artísticas

Superioresquetienenunperfilinnovadoryquelopercibenenellosmismoscomo

importante.

254

Figura4.24.Capacidaddeinnovación

4.6.5.Capacidadparaplantearsenuevosretos

Conocer este rasgo de la personalidad del alumnado también es importante para

plantearseycomprederlasexpectativasdefuturo.Entreel42,5%delalumnadode

ArteDramático que cree tenermucha capacidad para plantearse nuevos retos y

llevarlosacabo,yel52,5%queseconsideraconbastante,obtenemosun95%,que

indica una valoración muy positiva de esta capacidad, siendo un dato muy

significativo.

EnMúsicaseobtienenvaloresdel36,7%ydel51,1%respectivamente,conuntotal

de alumnos/as que se consideran con capacidad de plantearse y desarrollar

nuevos retos que alcanza el 87,8%, cifra también muy elevada. En Danza, los

resultadossondel35,4%ydel50%paracadaparámetro,conuntotaldel85,4%.

Sonmuypocosignificativos losotrosporcentajes.Losresultadosdeestevalorse

presentanenlafigura4.25.

2,5

1,2

2,2

0

0

0,7

7,5

13,4

9,1

20

13,4

20,4

47,5

61

52,4

22,5

11

15,2

ArteDramático

Danza

Música

Porcentaje(%)

Tengocapacidaddeinnovación

MuchoBastanteNolosePocoNadaNs/nc

255

4.2.5.Capacidaddeplantearsenuevosretos

Parafinalizar,tambiénsemuestranenlatabla4.1amododeresumenlasmediasy

desviaciones típicas para el estudio de los rasgos creativos analizados entre el

alumnadodeenseñanzasartísticassuperiores.

Tabla4.1.Tablaconlasmediasydesviacionestípicasdelosrasgosdecreatividad

ArteDramático Danza Música

Media Desv.Típ.

Media Desv.Típ.

Media Desv.Típ.

Meconsiderounapersonacreativa 3,85 0,90 3,89 0,91 3,85 0,84

Meconsideropersonaconsensibilidadestética 4,10 0,68 4,24 0,54 4,02 0,77

Mifamiliameconsideracreativo/a 4,28 0,69 4,08 0,88 3,83 0,86

Misamigosmeconsideracreativo/a 4,38 0,59 4,11 0,80 3,83 0,84

Tengocapacidaddeinnovación 3,87 0,86 3,68 0,84 3,74 0,85

Capacidaddeplantearsenuevosretosydesarrollarlos 4,41 0,80 4,19 0,79 4,38 0,56

2,5

1,2

1,3

0

0

0,4

0

6,1

4,8

2,5

7,3

5,7

52,5

50

51,1

42,5

35,4

36,7

ArteDramático

Danza

Música

Porcentaje(%)

Soycapazdeplantearmenuevosretosydesarrollarlos

MuchoBastanteNolosePocoNadaNs/nc

256

Lasmediasrespondena lasiguientesconsideraciones: lavaloración“nada” toma

unvalorde1;lade“poco”,unvalor2;lade“nolosé”,unvalor3;lade“bastante”,

unvalor4;ylade“mucho”unvalor5.Considerandolosresultadosobtenidosde

forma global, se aprecia que el rasgo de la creatividad de los alumnos de los

estudiosdeArteDramático,DanzayMúsicaeselevado.Seevidenciatambiénuna

similitudentre los tres tiposdeestudios,así como,engeneral,unosvaloresmás

bajosparaelalumnadodeMúsica.

4.7.CONSIDERACIONESFINALES

– El perfilmedio de los padres ymadres de los estudiantes deArteDramático,

Danza y Música es de un nivel socioeconómico y cultural medio, en el que

mayoritariamenteelpadretieneuntrabajoremuneradoylamadreesamade

casa.

– Sonenmayornúmeroalumnos/asvalencianoparlantes,conunnivelbásicode

inglés,yquenoposeenlastitulacionesacreditativascorrespondientes.

– El alumnadopiensaque siempreha tenido inquietudesdeexpresiónartística,

conporcentajesdel33,3%paraMúsica,del41,1%paraDanzaydel50%para

ArteDramático.

– La mayoría elige realizar estos estudios debido a su vocación, con valores

superiores al 80% para Arte Dramático, y superiores al 70% para Danza y

Música.

– No obstante, el 67,3% de los alumnos/as consideran que, a pesar de ser las

EEAAsuvocación,cursansimultáneamenteotrosestudiosuniversitariosporno

poseerlosprimeroslasuficienteconsideraciónsocial,oporelconvencimiento

generalizado(80%enArteDramático,70,4%enDanzay65,9%enMúsica)de

que no son estudios superiores. Por sexos, esta proporción esmayor para el

casode lasmujeres, llegandoaun75,6%.Tambiénesreseñablequeel17,8%

del alumnado de Música y el 20% del de Danza contesta que cursa otros

estudiosuniversitariosporimposiciónfamiliar.

– Indicador claro de la importancia de la vocación es que un 63,2% de los

alumnoas/asdicerealizarunsobresfuerzoparacursarambosestudiosalavez.

257

A un 36,8% le resta tiempo para preparar adecuadamente sus estudios

artísticos;aun36,3%lequitatiempolibreyvidaprivada.

– A pesar de ello, cursar Arte Dramático, Danza oMúsica les proporcionamás

alegríasysatisfacciónquesacrificios.

– Sólo un 8,2% de los alumnos/as que cursan otros estudios, declaran no

suponerlesungranesfuerzocompatibilizarambosestudios.

– Esescasalaorientaciónyelapoyoquedesdeloscentrosdesecundaria,através

de losdepartamentosdeorientaciónpsicopedagógica, sedaa los alumnos/as

para cursar estas enseñanzas, con porcentajes nulos o casi nulos en las tres

especialidades: valores que oscilan entre el 5,% y el 13,7% para el apoyo

escolar.

– También es escaso el apoyo administrativo en cuanto a becas o ayudas, con

valoresentreel7,5%yel13,1%.

– Noessignificativalainfluenciadelasamistadesparaescogerestosestudios,con

porcentajesdel5%enArteDramático,del4,7%enMúsicaydel0%enDanza.

– Tampocoesdecisivalainfluenciadelatradiciónfamiliar:sóloun2,5%enArte

Dramático,un4,1%enDanzayun14%enMúsica.

– Unavezqueestáncursandolosestudios,un75%delosestudiantessesienten

apoyados por sus familias, alcanzando valores cercanos al 88% en el caso de

Música.

– Tambiénlasamistadessuponenunapoyoparalamitaddelalumnadoenelcaso

deDanzayMúsica;aumentahastael75%enArteDramático.

– La influencia y motivación de distintas sociedades y agrupaciones

artistoculturalesenlaeleccióndeestosestudiossonbastantesignificativas,con

valoresdel20,7%paraDanza,37,5%paraArteDramáticoy39,8%paraMúsica.

– El peso de la profesionalización determina el elevado número de alumnos/as

que no se han planteado siquiera los estudios de postgrado, con valores del

47,5%paraArteDramático,del43,8%paraDanzaydel30,4%paraMúsica.

– Destacaelaltoporcentajedealumnadoquedeseacursarestudiosdepostgrado

atravésdemásteresydoctoradoenEnseñanzasArtísticas.Losvaloresoscilan

entre35%yel54,5%para losmásteres,yentreel27,5%yel39,7%para los

258

estudios de doctorado. Esto estámotivado por unasmayores expectativas de

salidaprofesionalyartística,frentealainvestigadora.

– Sonreseñableslosescasosvaloresobtenidosparaeldeseodecursarestudiosde

postgradoenáreasnoafines,convaloresqueoscilanentreel5%yel7,4%.

– En cuanto a la sensibilidad estética, el 93,9% del alumnado de Danza se

considerapersonadesenbilidadestética,el85%deArteDramáticoyel80,2%

enMúsica.

– Lamayorpartedel alumnadode estos estudios sepercibe a símismo como

creativo o muy creativo: el 76,8% del alumnado de Danza, el 75% de Arte

Dramático,yel72,4%deMúsica.

– Encuantoalapercepcióndelacreatividadporpartedesusfamilias,el85%del

alumnado de Arte Dramático lo considera creativo, el 79,2% en Danza, y en

Músicael64,8%.

– Esmáselevadalapercepciónquedelacreatividaddeestealumnadotienensus

amistades:el92,5%paraArteDramático,el80,5%paraDanza,yel64,1para

Música.

– Se consideran con capacidad de innovación el 70% del alumnado de Arte

Dramático,el72%deDanza,yel67,7%deMúsica.

– ElalumnadodeEnseñanzasArtísticasSuperiorescreemayoritariamenteensu

capacidad para plantearse nuevos retos y poder llevarlos a cabo. Los

porcentajessondel95%enArteDramático,el87,8%enMúsicayel85,4%en

Danza.

259

5

CONCLUSIONES––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

Realizados todo los pasos del proceso de investigación que ha llevado a la

redaccióndelapresentetesis,ypartiendodelashipótesisplanteadasalprincipio,

puedeconcluirse:

•El análisis realizado de los antecedentes históricos sobre la ordenación de las

Enseñanzas Artísticas Superiores demuestra su separación respecto de los

estudiosuniversitarios,aunqueenunprincipio,enalgúncasoexcepcional, formó

parte de los planes de estudios como disciplina del quadrivium (1254) y, en

concretoenlaUniversidaddeSalamanca,dondehabíaunacátedradeórgano.

•Supresenciauniversitaria,entodocaso, terminóel17de juniode1868,conla

promulgacióndeldecreto SeveroCatalina, queexcluyó lamúsicade los estudios

universitariosdeformainequívoca

• Esta separación de la Universidad ha sido propiciada por el desprestigio que

históricamentehansidoobjeto los trabajosartesanalesen tantoquemanualesy,

por tanto, supuso un continuado desprestigio de los profesionales del Arte

Dramático,DanzayMúsica.

•Elprimerreconocimientoexplícitocomoeducaciónsuperiorde lasEnseñanzas

SuperioresdeArteDramáticoyMúsica fuecon laLGEde1970,queestableció la

presenciadelaMúsica,laDanza,elArteDramático,ArtesPlásticasyDiseñoenlas

enseñanzasgenerales,ypromulgólaintegracióndelasantiguasEscuelasdeBellas

260

Artes,de losConservatoriosdeMúsicayde lasEscuelasdeArteDramáticoen la

Universidad,aunquesólosellevóacaboenlasEscuelasdeBellasArtes.

•UnhitonormativoenrelaciónconlasEnseñanzasArtísticasloestableciólaLey

Orgánica 1/1990 de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo

(LOGSE), que situó dentro del nuevo sistema educativo como Enseñanzas de

RégimenEspecial,conplenoderecho, laMúsica,Danza,ArtesPlásticas,elDiseño,

ArteDramáticoyConservaciónyRestauracióndeBienesCulturales,estableciendo

laequivalenciadelosTítulosSuperioresdeMúsica,DanzayArteDramáticoalde

Licenciado, y a Diplomado los de Conservación y Restauración de Bienes

Culturales,ArtesPlásticas–CerámicayVidrio–yDiseño.Significólaeliminaciónde

la secular orientación de estas enseñanzas dirigida exclusivamente a la

profesionalizacióndesvinculadadelámbitoacadémico.

Apesardel importante impulsoquerepresentó laLOGSErespectoa lasEEAASS,

hay que subrayar su insuficiencia y su falta de ambición –quizá de perspectiva

histórica– en relación con la necesidad de una ordenación de estas enseñanzas

acorde con los requisitos y exigencias de la Educación Superior y con el estatus

juridicoadministrativodelosCentrosSuperiores.

• La primera vez que se reconoce la capacidad investigadora de los Centros

SuperioresdeEnseñanzasArtísticasy laobligatoriedaddeestablecerprogramas

deinvestigaciónvinculadosalasdisciplinasqueconstituyenlasEEAASSfueconla

LOPEGC,de1995.Consuentradaenvigor, la investigacióndejadeserexclusiva

del sistema universitario, según había establecido el artículo primero de la Ley

Orgánica11/1983,de25deagosto,deReformaUniversitaria,BOEnº278,de21

de noviembre de 1995, y pasa a estar compartida entre la Universidad y los

CentrosSuperioresdeEnseñanzasArtísticas.

•Elprocesoiniciadoen1999apartirdelaDeclaracióndeBoloniacondujohaciala

creación del Espacio Europeo de la Educación Superior, en el que quedarían

integradas las Enseñanzas Artísticas Superiores, debido al nuevo concepto de

cultura,educacióneinserciónprofesionalqueestableció.

261

• Este nuevo planteamiento en el contexto de la ordenación de la educación

superiorespañolaenelmarcoeuropeoquedarecogidoenlaLeyOrgánica2/2006

de 3 de mayo de Educación (LOE), que establece las denominadas Enseñanzas

ArtísticasSuperiores,queagrupanlosestudiossuperioresdeMúsica,Danza,Arte

Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales y los estudios

superioresdeArtesPlásticasyDiseño.

También crea en 2007 el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas para la

coordinacióndeestasenseñanzasanivel estatal, ypromueve laparticipaciónde

estosestudiosenelConsejodeCoordinaciónUniversitaria.Establecelaposibilidad

de estudios de postgrado acordes a estas disciplinas, en los que se potencie la

investigaciónylacreación,estableciendolostítulosdeGradoyMásterArtístico.

• No obstante, y a pesar del avanzado desarrollo de la LOE respecto a las

EnseñanzasArtísticasSuperiorespormediodelRealDecreto303/2010,porelque

se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten estas

enseñanzas, los Reales Decretos de Grado correspondientes a cada especialidad

(630/2010,paraArteDramático,631/2010,paraMúsica,y632/2010peraDanza,

633/2010 para Diseño, 634/2020 para Cerámica y Vidrio y 635/2010 para

Conservación y Restauración de Bienes Culturales), el Real Decreto 1364/2010

queregulaelconcursodetrasladoyotrosprocedimientosdeprovisióndeplazas

paraloscuerposdocentescontempladosenlaLOE,yelRealDecreto99/2011por

el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, queda pendiente

desarrollarunestatutodelpersonaldocenteeinvestigadordeloscentrospúblicos

queimpartendichasenseñanzasyunRealDecretodeespecialidadesparadichos

profesores.Además,tambiénesnecesariounRealDecretoquedetermineelmarco

españoldecualificacionesyotrosobreelreconocimientodeestudiosenelámbito

de la Educación Superior, de manera que facilite la movilidad tanto dentro del

estadocomoenlospaísesdelaUE.Estostresúltimosseencuentran,actualmente,

enfaseavanzadadeelaboración.

• En el marco de la LOE, diversas Comunidades Autónomas –Comunidad

Valenciana, Aragón, Andalucía y Cataluña– han desarrollado leyes territoriales

262

novedosas que permiten la convergencia en el establecimiento de un marco

juridicoadministrativo materializado en los Institutos Superiores de Enseñanzas

Artísticas.

•A pesar de estos avances, la estructura y el estatus juridicoadministrativo, así

como laorganizacióny funcionamientode lamayoríade losCentros Superiores,

siguen configurados como Estudios Superiores con estructura de Enseñanza

Secundaria.

• Con la creación y puesta en marcha del Instituto Superior de Enseñanzas

Artísticas, la Comunitat Valenciana es pionera en la ordenación y desarrollo de

estas Enseñanzas Artísticas Superiores en el marco del Espacio Europeo de

EduaciónSuperior.

•SehaconstatadoquelaeleccióndelosestudiosdeArteDramático,DanzayMúsica

por parte de los alumnos y las alumnas tiene un componente marcadamente

vocacional.Debido al escaso reconocimiento social con respecto a las enseñanzas

universitarias, hubiese sido consecuente por parte del alumnado el rechazo en la

eleccióndelosestudiosartísticos.Sinembargo,comohaconstatadolainvestigación,

erasuperioreldeseoporcursarlos,loquehayqueatribuiralavocacióninherente

porestosestudios.

•Así, seha comprobado como lamayoría elige realizarlosdebidoa suvocación,

convaloressuperioresal80%paraArteDramáticoyal70%paraDanzayMúsica.

• No obstante, debido a la escasa consideración economicosocial y a la

diferenciaciónrespectodelosestudiosuniversitarios,unterciodelosalumnos/as

que cursan estas enseñanzas realizan simultáneamente otros estudios

universitarios. A ello contribuye la escasa aportación y apoyo que desde los

centros de secundaria, a través de los departamentos de orientación

psicopedagógica,se lesdaaestasenseñanzas,conporcentajesnulosocasinulos

enlastresespecialidades.Losvaloresobtenidososcilanentreel5,0%yel13,7%

paraelapoyoescolaryentreel7,5%yel13,1%paralosapoyosadministrativos,

comopuedenserlasbecas.

263

• No es significativa la influencia de las amistades a la hora de escoger estos

estudios,conporcentajesdel5%enArteDramáticoydel4,7%enMúsicaydel0%

enDanza.Tampocoesdecisiva la influenciade latradiciónfamiliar,conun2,5%

enArteDramático,un4,1%enDanzayun14%enMúsica.

•Elpesodelaprofesionalizacióndeterminaelelevadonúmerodealumnos/asque

nosehanplanteadosiquieralosestudiosdepostgrado,convaloresdel47,5%para

Arte Dramático, del 43,8% para Danza y del 30,4% para Música. También son

reseñables los escasos valores del alumnado que desea cursar estudios de

postgradoenmateriasnoafines,queoscilanentreel5%yel7,4%.Destaca,por

contraposición,elaltoporcentajequedeseacursarestudiosdepostgradoatravés

demásteresyeldoctoradoenenseñanzasartísticas.Losvaloresoscilanentre35%

y el 54,5% para losmásteres, y entre el 27,5% y el 39,7% para los estudios de

doctorado.Estoestámotivadoporunasmayoresexpectativasdesalidaprofesional

yartísticafrentealainvestigadora.

•Sehaconstatadocontodaclaridadqueelalumnadodelasenseñanzassuperiores

de Arte Dramático, Danza y Música muestra rasgos de creatividad, sensibilidad

estéticaycapacidaddeinnovación.

•Encuantoalasensibilidadestética,el93,9%delalumnadodeDanzaseconsidera

una persona de sensibilidad estética, para Arte Dramático el porcentaje es del

85%,yel80,2%enMúsica.

•Lacapacidaddeinnovaciónesunacualidadmuyvaloradaenlasociedadactual,y

es herramienta fundamental en el terreno de la creatividad. Los resultados

obtenidosdemuestranqueseconsideranconcapacidaddeinnovaciónel70%del

alumnadodeArteDramático,el72%deDanza,yel67,7%deMúsica.

•El alumnadodeEnseñanzasArtísticas Superiores creemayoritariamente en su

capacidadparaplantearsenuevosretosypoder llevarlosacabo.Losporcentajes

sondel95%enArteDramático,el87,8%enMúsicayel85,4%enDanza.

264

6

RECOMENDACIONESHACIAUNAPROPUESTA

DEPLANESTRATÉGICOPARALOSINSTITUTOS

SUPERIORESDEENSEÑANZASARTÍSTICAS

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

6.1.UnorganismoautónomoparalasEEAASS:losInstitutosSuperioresde

EnseñanzasArtísticas

6.2.Procesodeelaboracióndelplanestratégico6.3.Ejesestratégicosysusobjetivos

6.4.Desplieguedelplanestratégico6.4.1.LíneasdeactuaciónparaelEE1:gestióneficazparticipada

6.4.2.LíneasdeactuaciónparaEE2:enseñanzasdecalidadenTítulosdeGrado,MásteryDoctorado

6.4.3.LíneasdeactuaciónparaEE3:investigación,creación,calidadyevaluación

6.4.4.LíneasdeactuaciónparaEE4:desarrollodelmarcolegalparalosdistintosISEAconunsistemadefinanciaciónestableymixto

6.4.5.LíneasdeactuaciónparaEE5:internacionalizacióneintegraciónenelEspacioEuropeodeEducaciónSuperior

6.4.6.LíneasdeactuaciónparaEE6:gestióncultural

265

6.1. UN ORGANISMO AUTÓNOMO PARA LAS EEAASS: LOS INSTITUTOS

SUPERIORESDEENSEÑANZASARTÍSTICAS

La LeyOrgánica de Educación determina en su capítuloVI, artículo 46, 2 que la

definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como su

evaluación, se harán en el contexto de la ordenación de la educación superior

españolaenelmarcoeuropeo.361Además,otorgaalasComunidadesAutónomasla

competenciaparaordenarlasenestenuevomarcodeeducaciónsuperior.Paraello

se necesita una estructura similar a la universitaria. Nuestra propuesta es la

creación de los Institutos Superiores de Enseñanzas Artísticas, organismos

autónomos que organicen y gestionen los distintos centros donde se imparten

estas enseñanzas, desarrollen las actuaciones y las transformaciones necesarias

parafomentarlaempleabilidadyunaformacióndeGradoyPosgradodecalidad,

querespaldelaexcelenciaacadémica,queseretroalimentedesdelainvestigación,

que integre las nuevas tecnologías y que esté abierta a la interacción y

comunicación con el resto de instituciones y organismos españoles, europeos y

tambiénextraeuropeos,yqueesacalidadseavisibleen la sociedadparaque,de

estaforma,lasenseñanzasylosprofesionalesdelasartestenganelprestigiosocial

quelescorresponde.

Para conseguir estos fines, proponemos la elaboración y aplicación de un Plan

Estratégico. Se trata de la herramienta para guiar la estrategia y el trabajo a

desarrollarporlosInstitutos.,quesirvaparacrearunespacioinnovadorfrutode

launióndelasEnseñanzasArtísticasSuperioresdóndeseaposibleguiar,capacitar

y promocionar los talentos creativos de nuestra sociedad, y llevar a toda la

comunidad que conforma las enseñanzas de Arte Dramático, Danza y Música a

unos niveles de calidad, competencias y oportunidades equiparables a los que

dispondríansiestuviesenintegradasenlaUniversidad,lacualyapresentóen2008

enelCongresodelosDiputadoslaEstrategiaUniversidad2015.

Enesteespaciocomún,laidiosincrasiadecadaunadelasenseñanzasartísticas–

enestecasoArteDramático,DanzayMúsica–esunvalorimportantequeidentifica361 LeyOrgnánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.106,4‐5‐2006,p.17.175.

266

y representa una diversidad que debe unir todos susmiembros para compartir

capital intelectual, recursos y experiencias. Con la participación de todos los

miembros de la organización, elaboraremos el plan estratégico que permitirá

alcanzar los objetivos, determinar lamisión y funcionesbásicas de los ISEAS, su

nuevopapelcomoserviciopúblicopromotorde laeducaciónsuperiorartísticay

delageneracióndeconocimiento,desarrollarlaformaciónatendiendoacriterios

decalidadyadecuaciónsocial,incrementarlacapacidadinvestigadorayelimpacto

delamismaenelprogresoybienestardeEspaña,mejorarlacompetitividaddelas

enseñanzas artísticas superiores españolas en Europa, potenciar su visibilidad y

proyección internacional y normalizar su financiación, ajustándola a las

características y necesidades a la enseñanza superior. Elmismoplan estratégico

contendráunplande actuaciones conacciones, calendario ymemoriadentrode

cadalíneaestratégicacomoprocesoparadesplegarlosejesestratégicosdemejora

ymodernización.

6.2.PROCESODEELABORACIÓNDELPLANESTRATÉGICO

LaformulacióndelPlanEstratégicoseabordadesdeunaperspectivabasadaenlas

conclusionesdelapresenteinvestigación,considerandoqueesfundamentalcontar

conlaimplicacióndelacomunidadeducativaparasucontextualizaciónenbasealas

pecularidadespropiasdecadaInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticas.

Paraquedichaformulaciónseacompleta,debenabordarselossiguientesaspectos:

– Definicióndelamisiónyvisión,coherenteconlosestatutosdecadaISEA.

– Diagnósticoestratégico.

– Análisis de la situación actual de partida: identificar los puntos fuertes,

débiles, amenazas y oportunidades (DAFO) a partir de nuestra propia

investigaciónyexperiencia.

– Elaboración de las matrices CAME: corregir las debilidades, afrontar las

amenazas,mantener las fuerzas y explotar las oportunidades. Estrategias

ofensivas,defensivas,dereorientaciónydesupervivencia

267

– PosicionamientodelosISEA

– Comparación cualitativa de los ISEA con respecto a las universidades en

cuanto a normativa, estrutura, recursos financieros y humanos,

investigación.

– Análisiscomparativode los ISEAconrespectoaotras iniciativassimilares

dentrodelaEEES.

– Definicióndelosvaloresydelfactorclave.

– DefinicióndelosobjetivosyejesestratégicosdelosISEA

Enestainvestigación,amododepropuesta,detallamosyconcretamosladefinición

de losobjetivosyejesestratégicos,asícomo losmecanismosparasudesplieguey

puestaenfuncionamiento.

6.3.EJESESTRATÉGICOSYSUSOBJETIVOS

Lasactuacionesseorientaránhacialaconsecucióndediversosobjetivosarticulados

enotrostantosejesestratégicosqueconfiguraríanlamisión,lavisiónylosvalores

de los ISEA, y también a los procesos transversales que representan los ámbitos

estratégicosquedeberándesarrollarparaalcanzarsupropiavisión.Comomodelo,

proponemosseisobjetivosbásicosysusrespectivosejesestratégicos.

• Ejeestratégico1:gestióneficazparticipada

Consisteendesarrollarunmodelodegestiónplural,dinámicoycaracterizadopor

valoresdecalidad,eficienciayeficacia,asícomosonseguir la implicacióndetodos

los grupos de interés vinculados a los ISEA, fomentando la confianza mutua, la

transparencia y las redes de colaboración necesarias que impulsen un trasvase

continuoyfluidodeinformaciónyrecursos.

268

• Ejeestratégico2:enseñanzasdecalidadenTítulosdeGrado,Mástery

Doctorado

Su objetivo es garantizar una enseñanza de calidad competente en el Espacio

Europeo de Educación Superior, centrada en el desarrollo y promoción de las

capacidadestécnicas,creativasycientíficasdelalumnado.

• Ejeestratégico3:investigación,creación,calidadyevaluación

Promover, fomentar y apoyar las iniciativas orientadas a la investigación

performativa y la propia de cada especialidad, en busca de alcanzar la calidad

docenteeinvestigadora.

• Ejeestratégico4:desarrollodelmarcolegalparalosdistintosISEAcon

unsistemadefinanciaciónestableymixto

SufinalidadesconseguirydotaralosISEAdeunafinanciaciónyunmarcolegalde

autonomíaenigualdadalrestodelasenseñanzasseperiores.

• Eje estratégico 5: internacionalización e integración en el Espacio

EuropeodeEducaciónSuperior

Tienecomoobjetivo laconvergenciade lasEnseñanzasArtísticasSuperioresenel

EEES y su internacionalización a través de la participación en los diferentes

programaseuropeos.

• Ejeestratégico6:Extensióncultural

Promoverladifusiónculturaleincrementarlapresenciayelreconocimientodelos

ISEAenelEEESyenelmundo,fomentandoeldiálogointercultural.

6.4.DESPLIEGUEDELPLANESTRATÉGICO

Eldesplieguedelplanseorganizaenbasealosejesestratégicos(EE)especificados

enelpuntoanterior,a losqueseasociansusrespectivas líneasdeactuación(LA).

Paraalcanzardichosobjetivosestratégicosylasmetasformuladas,proponemosun

269

PlanEstratégicopara el período2011/2015, dada la importancia de este período

debidoalaimplantaciónprogresivadelosnuevosestudiosdeGradoyPosgrado,en

elquedesplegaremosveinticuatrolíneasdeactuaciónysuscorrespondientesplanes

deacción.Paraellohayquetenerencuentalossiguientesaspectos:

– Planificacióndelosplanesdeacción

– Implantacióndelosplanesdeacción

– Seguimientodelosplanesdeacción

– Evaluacióndeestosplanes

Todo ello planteando un calendario que, partiendo de le evaluación, surja la

planificacióndelsiguienteplandemejora.

La articulaciónde la relación entre objetivos, líneas y planes de acción resulta de

vital importancia para plasmar las directrices con las que debe desarrollarse la

ejecución de las acciones de gobierno y de gestión (planes de acción) que deben

permitiralcanzarlosobjetivosymetasanteriormentepropuestos.

6.4.1.LíneasdeactuaciónparaelEE1:gestióneficazparticipada

LosISEAseconstituyencomounasorganizacionescomplejasporsutamaño,porsu

localizaciónmulticampusypor ladiversidadde lasespecialidadesque la integran.

Latendenciaactualparaabordarlacomplejidaddelasorganizacionesapuestacon

éxitoporlalógicadeparticipaciónactivadetodoslosagenteseneldesarrollodelos

objetivosdelaorganización.Porelloseproponenlassiguientesactuaciones:

• Presenciaeimplicacióninstitucional

Tiene como finalidad estar presente en los ámbitos sociales e institucionales que

correspondan,asícomoestablecerlainterrelaciónconUniversidades,instituciones

de Educación Superior y empresas mediante la colaboración y desarrollo de

convenios.

270

• Sistemadegestiónúnicoinformatizado

Disponerdeun sistema informatizado integralque incluya lagestiónde todos los

procedimientos administrativos de los ISEA, y de sus centros y departamentos.

Igualmente, es necesario un sistema de comunicación interno entreel ISEA y sus

centros,departamentos,profesoradoyalumnadoquepermita la fluidezyagilidad

enel intercambiode información.Finalmente, será imprescindibledisponerdeun

espaciovirtualdecomunicación.

• Elespaciobibliográfico

Teneraccesoalosrecursosbibliográficosdisponiblestantoparaelalumnadocomo

para el profesorado. En dicho sentido, será necesario establecer convenios de

colaboraciónconUniversidadesyotrasinstitucionesacadémicasydeinvestigación.

• Plandecomunicaciónymarketing

Lapresentelíneadeactuaciónestratégicaseplanteamedianteeldesplieguededos

actuaciones.Enprimerlugar,lacomunicacióninstitucionalcomoherramientapara

retroalimentar la información. En segundo lugar, actuaciones dirigidas a la

organizacióndejornadasinformativasydeorientacióndelosestudiossuperioresde

Enseñanzas Artísticas. Se trata de una actuación fundamental, puesto que la

investigación llevada a cabo ha detectado una clarísima falta de información y

orientaciónporpartedelasfamiliasydecentroseducativosdesecundariaalahora

de encaminar a los estudiantes hacia los estudios superiores de Enseñanzas

Artísticas, motivado por la falta de reconocimiento economicosocial de estas

enseñanzas.

• RecursosHumanos

Laorganizaciónygestióndelosrecursoshumanoscomoherramientaquepermita

alcanzar la idoneidad entre las funciones correspondientes a cada puesto y la

personaasignadaalmismo.

271

• Participacióninterna

Promover la participación activa y consecuente de alumnado, profesorado y

personaldeadministraciónyservicioenelfuncionamientoygobiernodeloscentros

y departamentos según las tareas propias y competencias de cada uno de estos

colectivos

• Equiposdirectivos

Formaryconcienciaralosequiposdirectivosdeloscentrosenlagestióndecalidad

paracentrosdeeducaciónsuperioradaptadosalEEES.

• GestióndeProcesos

Establecerprocedimientosnormalizadosdeactuaciónadministrativaparalagestión

delosasuntosordinariosquecompetenalosISEA.

6.4.2.Líneas de actuación para EE2: enseñanzas de calidad en Títulos de

Grado,MásteryDoctorado

Esteobjetivoseráabordadomediantelassiguienteslíneasdeactuaciónestratégica:

• TítulosdeGrado

EstructuraryofrecerunaformaciónadecuadadeGradoadecuadaalapreparación

parael ejerciciodeactividadesde carácterprofesional, con loque losdiseñosdel

currículoserealizarán,ademásdelprofesoradoespecialista,contandoconexpertos

yprofesionalesdeprestigioencadacampodeestasenseñanzas

• OfertarenseñanzasdeMásteryDoctorado

La investigación ha detectado que un número elevado de alumnos y alumnas

demandaunaofertademásteresespecíficamenteorientadosalaprofesionalización

desuscamposartísticos,asícomolosdestinadosacapacitaralosfuturosprofesores

deenseñanzasartísticas.Portanto,seránecesarioofrecereimplantarenlospropios

centros de los ISEA másteres de calidad en el ámbito artístico. Igualmente, se

272

ofreceránprogramasdedoctoradoenconvenioconlasUniversidades,definiendono

obstantelíneasdeinvestigaciónpropiasdelasEnseñanzasArtísticasSuperiores.

• Convocatoriasdebecas,premios,concursosygruposdeinvestigación

Como mecanismo para estimular la excelencia académica se instituirán premios,

becasyconcursosquedotena losmejoresalumnosyalumnascon la financiación

suficientes para continuar su formación en los centros de mayor prestigio, con

independenciadesulugardeubicación.Almismotiempo,esnecesariaunapolítica

educativa de convocatoria becas, premios y grupos de investigación para estos

estudios en igualdad con la universtaria, contemplando la especificidad de estas

EnseñanzasArtísticasSuperioresyelcurrículoyperfildesuprofesorado,creando

comisionesespecíficasdebaremaciónconexpertosenestasdisciplinasparabecasy

verificacióndemásteres.

• Acceso:Grado,Posgradoytítulospropios

Establecer procedimientos flexibles de acceso a las enseñanzas, pero a su vez lo

suficientementeponderadosyrigurososparaquepermitanseleccionarlosalumnos

yalumnasmejordotadosycapacitadosparacursarestosestudios.

6.4.3. Líneas de actuación para EE3: investigación, creación, calidad y

evaluación

Existeundebate en tornoaquées la investigaciónenel campode las artes, y es

necesarioestablecerunosprincipiossólidosquedotenalasenseñanzasartísticasde

bases firmes que especifiquen los campos, los temas y la metodología de la

investigaciónenlasartes.Sepretendesuperarlasituaciónactualconstatadaatravés

delainvestigaciónqueobligaaltituladoenenseñanzasartísticasaacudiraestudios

de doctorado en temas tangenciales a sus intereses, alejándolo de su práctica

creativaeinterpretativa,paraproporcionarleunaadecuadaacogidaentrayectorias

de investigación reconocibles y evaluables. Para ello es necesario apoyarse en el

procesodeinvestigacióncomofactorclaveparamejorarlacalidaddocenteporun

273

ladoy,porotro,promoverlaculturadecalidadenelInstitutoymejorarlacalidadde

losserviciosadministrativosensusprocesoscríticos.

Esteobjetivoseráabordadomediantelassiguienteslíneasdeactuaciónestratégica:

• Investigaciónycreación

Constatada la escasa investigación científicay laprolífica actividad creativa en las

artes, se deben establecer vías para promover, desarrollar y formalizar la

investigación artística en busca de la generación y transferencia de conocimiento.

Los centros superiores de Enseñanzas Artísticas tienen que superar su anterior

situación como centrosúnicamentedifusoresde conocimientospara trasformarse

definitivamenteencentros,además,productoresdeconocimientos.

Paraellohayquedesarrollarlíneasygruposdeinvestigación,congresos,programas

de intercambio tanto de alumnos y alumnas como de profesores y profesoras,

publicacionesyjornadasdebuenasprácticas.

• Calidadyevaluación

Alcanzarlacalidadacadémicaenladocenciaeinvestigación.Implantarmodelosde

gestión de calidad en centros y departamentos. Establecer criterios y sistemas de

evaluaciónparaelpersonaldocente,investigadorydeadministraciónyservicios.

6.4.4.Líneas de actuación para EE4: desarrollo del marco legal para los

distintosISEAconunsistemadefinanciaciónestableymixto

Para el correcto funcionamiento de los ISEA y la puesta en práctica de todas sus

actividades, es totalmente imprescindible conseguir una viabilidad financiera

equiparada al sistema de financiación universitario. Este objetivo será abordado

mediantelassiguienteslíneasdeactuaciónestratégica:

• Normativa

DesarrollodelmarcolegalnecesarioparaponerenfuncionamientolosISEAypara

laconsecucióndesusfines.

274

• Gestiónpresupuestaria

Desarrollar una formula de financiación estable y mixta, consistente en la

implantacióndeunsistemacoherente,normalizadoyequilibradodeasignaciónde

recursos,encaminadoaalcanzarlosfinesdelosISEA.

• Traspasodecompetencias

Desarrollarel traspasodecompetenciasqueasumen los ISEAdesde losdiferentes

ámbitosadministrativosenlosqueactualmenteserealizantareasqueafectanalas

enseñanzas artísticas superiores. Identificar competencias, unidades

administrativas,medioshumanosymaterialesparasudesempeñoycalendario.

6.4.5.LíneasdeactuaciónparaEE5: internacionalizacióne integraciónenel

EspacioEuropeodeEducaciónSuperior

Los principales objetivos del EEES son el incremento del empleo en la Unión

Europea, laconversióndelSistemaEuropeodeFormaciónSuperiorenunpolode

atracciónparaestudiantesyprofesoresdeotraspartesdelmundo,lapromociónde

la cooperación europea para asegurar un nivel de calidad para el desarrollo de

criteriosymetodologíascomparablesylaadopcióndeunsistemafácilmentelegible

ycomparabledetitulaciones,entreotros.Lainternacionalizaciónylaadaptaciónal

EEESsellevaráacaboatravésdelassiguientesactuaciones.

• MovilidadUE

Promover y favorecer lamovilidad en el Espacio Europeo de Educación Superior

entreestudiantesyprofesoradodelosISEA.

• Movilidadenelmundo

Fomentar lamovilidad e intercambio de profesorado y alumnadomás allá de los

países del Espacio Europeo de Educación Superior, promoviendola entre otros

paísesquetengancentrosyprogramasdeexcelenciaenestasenseñanzas.

275

• Programaseducativoseuropeos

Promover y favorecer la participación de los ISEA en programas educativos

europeosquetengancomoobjetivolacalidaddocente.

• EuropeanCreditTransferSystem(ECTS)

Desarrollar un conjunto de programas específicos de asesoramiento, de

implantaciónydeseguimientodelaimplantacióndelosECTS,paraalcanzarlaplena

integracióndelasenseñanzasenelEEES.

6.4.6.LíneasdeactuaciónEE6:gestióncultural

LagestiónculturaldebeserunodelospuntosfuertesdelosISEA.Ladifusióny la

transferenciadeconocimientosalasociedadformapartedesutareadocente,ytoda

expresiónartísticanecesitasermostradaalpúblico.Paraincentivarlosproyectosy

contratosdeactividadesorientadasacanalizarlatransferenciadelosresultadosde

la actividad artística al sector cultural y empresarial proponemos elaborar un

programadegestiónculturalenelquesecontemplen,entreotrascosas,programas

decooperaciónconentidadesempresariales,gubernamentales,educativasysociales

parapromover el desarrollo local y regional. Los ISEAdeberándesplegarhacia la

sociedad una amplia oferta de actividades culturales en cooperación con otros

actores sociales. Para ello se proponen tres líneas fundamentales de actuación

estratégica:

• Programadegestióncultural

Confección de un programa de gestión cultural que, dentro del plan estratégico

global,combinelosconocimientosespecíficosdelcampodelacultura,delasartesy

lacomunicaciónconunaintensarevisióndelosprincipiosdelagestiónempresarial.

• Proyectosculturaleseuropeos

PromoveryfavorecerlainclusiónyactuacióndelosISEAenprogramasculturales

europeosenbuscadeladifusión,lacreatividadylaactividadartística.

276

• Expansióncultural

Elaborar una programación de actividades culturales que refuercen la formación

integraldelalumnadoydifundanlaculturaennuestrasociedad.Obtenerlamáxima

difusióndelasactividadesculturalesydeinvestigacióndesarrolladasenelsenode

losISEA,tantointernamentecomohaciaelexterior.

277

7

FUENTESLEGISLATIVASYBIBLIOGRÁFICAS–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

7.1.Fuenteslegislativasestatales

7.2Fuenteslegislativasdeámbitoautonómico,ComunitatValenciana7.3.Fuentesbibliográficas

7.1.FUENTESLEGISLATIVASESTATALES

CéduladelreySanFernando,de1243,enlaquetratadelafundacióndelamisma

porsupadreelreyAlfonsoIXdeLeón[insertaenlaCartaabiertadeEnriqueIII,reydeCastillayLeón,confirmandolacartaotorgadaalaUniversidaddeSalamancaporFernandoIIIenValladolidel6deabrilde1243.1401,octubre,15.Valladolid,AUSA,C.3,3]

RealcéduladeAlfonsoXelSabioenqueconfirmalosprivilegiosdelaUniversidaddeSalamancayledaunareglamentación,Toledo,8demayode1254[insertaenlaCartaabiertadeEnriqueIII,reydeCastillayLeón,confirmandolacartaotorgadaalaUniversidaddeSalamancaporAlfonsoXenToledoel8demayode1254.1401,septiembre,20.Valladolid,AUSA,C.3,1]

CartaabiertadeEnriqueIII,reydeCastillayLeón,confirmandolacartaotorgadaalaUniversidaddeSalamancaporAlfonsoXenToledoel8demayode1254.1401,septiembre,20.Valladolid,AUSA,C.3,1

CartaabiertadeEnriqueIII,reydeCastillayLeón,confirmandolacartaotorgadaalaUniversidaddeSalamancaporFernandoIVenAyllónel7deagostode1300.1401,octubre,10.Valladolid,AUSA,C.3,2

CartaabiertadeEnriqueIII,reydeCastillayLeón,confirmandolacartaotorgadaalaUniversidaddeSalamancaporFernandoIIIenValladolidel6deabrilde1243.1401,octubre,15.Valladolid,AUSA,C.3,3

278

EnriqueIII,reydeCastillayLeón,confirmalacartadeprivilegiootorgadaalaUniversidaddeSalamancaenTordesillasel8demayode1397.1401,octubre,15.Valladolid,AUSA,C.3,4

BulapontificiadelPapaAlejandroVI,delaño1501,quepermitiólaimplantacióndelEstudiGeneraldeValenciael13deoctubrede1502,equiparadoenprerrogativasydistincionesalasuniversidadesdeRoma,Bolonia,SalamancayLleida

PrivilegiorealdeFernandoII,fechadoenelaño1502,quepermitiólaimplantacióndelEstudiGeneraldeValenciael13deoctubrede1502

ConstitucionpoliticadelaMonarquiaEspañola:PromulgadaenCadiza19demarzode1812[PrecedidadeunDiscursopreliminarleídoenlasCortesalpresentarlaComisióndeConstituciónelproyectodeella].Ed.facsímil;edicióndigital:Alicante,BibliotecaVirtualMigueldeCervantes;Madrid:BibliotecaNacional,2004

DictamenyProyectodeDecretosobreelarreglogeneraldelaEnseñanzaPública,presentadosalasCortesporsuComisióndeInstrucciónPúblicaymandadosimprimirporordendelasmismas,7‐3‐1814

ReglamentoGeneraldeInstrucciónPública,aprobadoporDecretodelasCortesde29dejuniode1821,t.V,GacetadeMadridnúm.195,10‐7‐1821

RealOrdende14deoctubrede1824.PlanliterariodeestudiosyarreglogeneraldelasUniversidadesdelReino.GacetadeMadridnúm.131,14‐10‐1824

JustificaciónparalacreacióndeunConservatorioRealdeMúsica,GacetadeMadridnúm.89,23‐7‐1830

MandatoparalacreacióndelRealConservatoriodeMúsicadeMaríaCristina.Nombramientodirector,estructurabásicayaperturadematrículaparalosinteresados.GacetadeMadridnúm.103,26‐8‐1830

RealOrdende15dejuniode1830,porlaquesecreaelRealConservatorioMaríaCristinadeMadrid,GacetadeMadridnúm.112,16‐9‐1830

RealOrdenestableciendoenlaCorteunRealConservatoriodeMúsicaconeltítulodeMaríaCristina,GacetadeMadridnúm.144,25‐11‐1830

ReglamentointerioraprobadoporelRey,paraelgobiernoautonómicoyfacultativodelRealConservatoriodeMúsicaMaríaCristina,Madrid,ImprentaReal,1831

RealDecretode4deagostode1836.PlangeneraldeInstrucciónPública(PlanDuquedeRivas),GacetadeMadridnúm.595,4‐8‐1836

Plandeestudios.GacetadeMadrid,núm.1413,29‐9‐1838

RealOrdende29deagostode1838,porlaquesemodificaelplandeestudiosyseestablecelaedaddeingresoenlasespecialidades.GacetadeMadrid,núm.1414,30‐9‐1838

ConstitucióndelaMonarquíaEspañola.GacetadeMadridnúm.3904,23‐5‐1845

279

Realdecretode17deseptiembrede1845conelnuevoPlandeestudios,GacetadeMadridnúm.4029,25‐9‐1845

LeydeInstrucciónPúblicade9deseptiembrede1857,MinisteriodeFomento685.GacetadeMadridnúm.1710,10‐9‐1857

RealDecretode9deoctubrede1866porelquesereorganizaelRealConservatoriodeMúsicayDeclamación(MinisteriodeFomento).GacetadeMadridnúm.172,20‐6‐1868

DireccióngeneraldeInstrucciónpública.‐Propiedadliteraria.‐ListadelasobraspresentadasenelMinisteriodeFomento,GacetadeMadridnúm.299¸25‐10‐1868.

Decretode15dediciembrede1868,delMinisteriodeFomento,declarandodisueltoelConservatoriodeMúsicayDeclamaciónycreandoenMadridunaEscuelaNacionaldeMúsica(MinisteriodeFomento).GacetadeMadridnúm.355,20‐12‐1868

Decretode14deenerode1869autorizandoalasDiputacionesprovincialesyalosAyuntamientosparafundarlibrementetodaclasedeestablecimientosdeenseñanza,sosteniéndolosconfondospropios.GacetadeMadridnúm15,15‐1‐1869

ConstitucióndelaMonarquíaEspañola,de1dejuniode1869,GacetadeMadridnúm.158,7‐6‐1869

Decretode2dejuliode1871,delMinisteriodeFomentoaprobandoelReglamentodelaEscuelanacionaldeMúsica(“ObjetodelaEscuelaNacionaldeMúsica”),GacetadeMadridnúm.186,5‐7‐1871

DecretodisponiendoquelaAcademiadeNoblesArtesdeSanFernandocambieestadenominaciónporladeAcademiadeBellasArtes,ycreandoenestaunaSeccióndeMúsica,GacetadeMadridnúm.130,10‐5‐1873.

Decreto,de30demayode1873,porelquesenombraronlosdoceacadémicosqueconformaríanestasección,GacetadeMadridnúm.150,30‐5‐1873

ReglamentodelaEscuelaNacionaldeMúsica,GacetadeMadridnúm.186,5‐7‐1874

ConstitucióndelaMonarquíaEspañola,GacetadeMadridnúm.184,2‐7‐1876.

RealDecretode11dediciembrede1896,delMinisteriodeFomentodictandoreglasrelativasalareformadelaorganizacióndelaEscuelanacionaldeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.347,12‐12‐1896

RealDecretode14deseptiembrede1901,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,reformandolaEscuelanacionaldeMúsicayDeclamaciónyaprobandoeladjuntoreglamentoorgánicodelConservatoriodeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.258,15‐9‐1901

RealDecretode16dejuniode1905.MinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,porelqueseregulanlosestudiosdetodoslosConservatoriosdelEstado,GacetadeMadrid,núm.168,17‐6‐1905

280

RealDecretode11deseptiembrede1911,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,aprobandoelReglamentoparaelfuncionamientodelConservatoriodeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.257,14‐9‐1911

RealDecretode7defebrerode1913,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,porelquesemodificaelRealDecretode11deseptiembrede1913,GacetadeMadridnúm.40,9‐2‐1913

RealDecretode25deagostode1917,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,aprobandoelReglamentoparaelgobiernoyelrégimendelRealConservatoriodeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.242,30‐8‐1917

ConstitucióndelaRepúblicaEspañola,de9dediciembre,GacetadelaRepúblicanúm.344,10‐12‐1931362

Plandeestudios,GacetadeMadrid,núm.1.413,29‐9‐1938,p.198

Decretode15dejuniode1942,delMinisteriodeEducaciónNacional,sobreorganizacióndelosConservatoriosdeMúsicayDeclamación,BOEnúm.185,4‐7‐1942

Leyde17dejuliode1945sobreEducaciónPrimaria,BOEnúm.199,18‐7‐1945

Decretode14demarzode1952porelqueseseparanlasenseñanzasdeMúsicayDeclamación,delosactualesConservatorios,BOEnúm.92,1‐4‐1952

Decreto1639/1959,de23deseptiembre,delMinisteriodeEducaciónyCiencia,BOEnúm.231,26‐9‐1959.

Resoluciónde28dediciembrede1959delaDirecciónGeneraldeBellasArtes,BOEnúm.15,18‐1‐1960363

DecretodelMinisteriodeEducaciónde17deenerode1963,porelquesecambialadenominacióndelInstitutoMusicalÓscarEsplá(FundadoporlaCajadeAhorrosdelSurestedeEspaña)porladeConservatorioProfesionalÓscarEsplá,BOEnúm.23,26‐1‐1963

Decreto2618/1966,de10deseptiembre,sobreReglamentacióngeneraldelosConservatoriosdeMúsica(MEC),BOEnúm.254,24‐10‐1966

362 DurantelaIIRepública,laGacetadeMadridrecibióelnombredeGacetadelaRepública,yapartirdel2dediciembrede1936deBoletínOficialdelEstado.363 El día 1 de septiembrede 1960 se inició la publicacióndel sumario del día conforme a lodispuestoenelartículo8delDecreto1583/1960,de10deagosto,queestableceladenominaciónyel orden de las secciones, que semantienen hasta la actualidad. Hasta el 1 de enero de 1960 elBoletín Oficial del Estado es conocido como Gazeta de Madrid [sic], aunque también aparece laindicacióndeBOEenelextremoderechodelaspáginas.

281

DecretodelMinisteriodeEducaciónde26dediciembrede1968,porelqueseclasificacomoConservatorioSuperiordeMúsica,convalidezacadémicaoficial,alConservatorioProfesionaldeValencia,BOEnúm.12,14‐1‐1969

LeyGeneraldeEducación14/1970,de4deagosto,BOEnúm.187,6‐8‐1970Decreto del Ministerio de Educación y Ciencia, de 7 de febrero de 1974, por el que se

clasifica como Conservatorio Superior de Música (no estatal) al CPM de Alicante (no estatal) y se reconoce la validez de sus estudios, BOE núm. 44, 20-2- 1974

Ley32/1974,de18denoviembre,porlaquesemodificanlasplantillasydenominacionesdelpersonaldocentedelosConservatoriosdeMúsicayDeclamación,BOEnúm.278,20‐11‐1974

Resolución6.460/1978delaSubsecretaríadelMinisteriodeEducaciónyCiencia,de8deenerode1978porlaqueseadjudicaelcódigo,conefectosde30dediciembrede1977,alConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,BOEnúm.101,28‐4‐1978

ConstituciónEspañolade27dediciembre,BOEnúm.311,29‐12‐1978RealDecreto1013/1981,de8demayo,porelqueseincorporaala

AdministracióndelEstadoelConservatorioSuperiordeMúsica‘ÓscarEsplá’deAlicantequefuncionababajoelpatrociniodelaCajadeAhorrosdeAlicanteyMurcia,BOEnúm.130,1‐6‐1981

RealDecreto986/1981,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.151,25‐6‐1981

LeyOrgánica5/1982,de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidadValenciana.BOEnúm.164,de10dejuliode1982

LeyOrgánica12/1982,de10deagosto,detransferenciaalaComunidadValencianadecompetenciasenmateriadetitularidadestatal,BOEnúm.195,16‐8‐1982

ResolucióndelMinisteriodeEducación,de22deenerode1982,porlaquesesegregaelConservertorioSuperiordeMúsicadeValenciayseseparalaelCentroL’Escolad’ArtDramàticiDansa–conefectosde1deoctubrede1982–,Conselleriad’Educació,númderegistro1/82

Ley5/1983,de30dediciembre,delGobiernoValenciano,DOGVnúm.138,30‐112‐1983

RealDecreto2093/1983,de28deJulio,sobretraspasodefuncionesyserviciosdelaAdministracióndelEstadoalaComunidadValencianaenmateriadeeducación,BOEnúm.187,6‐8‐1983

LeyOrgánica11/1983,de25deagosto,deReformaUniversitaria.BOEnúm.209,1‐9‐1983

RealDecreto2093/1983,de28dejulio,sobretraspasodefuncionesyserviciosdelaAdministracióndelEstadoalaComunidadValencianaenmateriadeeducación(continuación),DOGVnúm.122,22‐9‐1983

282

Ley30/1984,de2deagosto,demedidasparalareformadelaFunciónPública,BOEnúm.185,3‐8‐1984

Ordende11dejuliode1984porlaquesecambiadedenominaciónlaAuxiliariade“Declamaciónlírica”porlade“Cantolíricoydramático”,enelConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,BOEnúm.221,14‐9‐1984

Leyorgánica8/1985,de3dejulio,reguladoradelDerechoalaEducación,BOEnúm.159,4‐7‐1985

Ley10/1985,de31dejulio,delafunciónpúblicavalenciana,BOEnúm.241,8‐10‐1985

Ley9/1986,de30dediciembre,porlaquesecreanlosEntesdederechopúblicoInstitutoValencianodeArtesEscénicas.CinematografíayMúsicaeInstitutoValencianodeArteModerno,BOEnúm.27,31‐1‐1987

RealDecreto2732/1986,de24dediciembre,sobreórganosdegobiernodelosCentrospúblicosdeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.8,9‐1‐1987

LeyOrgánica1/1990,de3deOctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,BOEnúm.238,4‐10‐1990

RealDecreto1583/1990,de23denoviembre,porelquesecrea,enMadrid,unaEscueladeDanzadegradoprofesionalyseintegraenelmismalaSeccióndeDanzadelaRealEscuelaSuperiordeArteDramáticoyDanzadeMadrid,BOEnúm.297,12‐12‐1990

RealDecreto986/1991,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.151,21‐6‐1991

RealDecreto389/1992,de15deabril,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdelosCentrosqueimpartenenseñanzasartísticas,BOEnúm.102,28‐4‐1992

RealDecreto754/1992,de26dejunio,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasdeartedramáticoyseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.178,25‐7‐1992

RealDecreto756/1992,de26dejunio,porelqueseestablecelosaspectosbásicosdelcurrículodelosgradoselementalymediodelasenseñanzasdemúsica,BOEnúm.206,27‐8‐1992

Ordende28deagostode1992porlaqueseestableceelcurrículodelosgradoselementalymediodeMúsicayseregulaelaccesoadichosgrados,BOEnúm.217,9‐9‐1992

CorreccióndeerroresdelaOrdende28deagostode1992porlaqueseestableceelcurrículodelosgradoselementalymediodeMúsicayseregulaelaccesoadichosgrados,BOEnúm.241,7‐10‐1992

283

LeyOrgánica12/1994,de24demarzo,porlacualsederogalaLeyOrgánica12/1982,de10deagosto,detransferenciasalaComunidadAutónomaValencianadecompetenciasdetitularidadestatal,BOEnúm72,25‐3‐1994

RealDecreto970/1994,de13demayo,porelquesemodificaelapartadoII)delartículo7delDecreto2618/1966,de10deseptiembre,sobreReglamentaciónGeneraldelosConservatoriosdeMúsica,BOEnúm.147,21‐6‐1994

RealDecreto1542/1994,de8dejulio,porelqueseestablecelasequivalenciasentrelostítulosdeMúsicaanterioresalaLeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,ylosestablecidosendichaLey,BOEnúm.189,9‐8‐1994

RealDecreto364/1995,de10demarzo,porelqueseapruebaelreglamentogeneraldeingresodelpersonalalserviciodelaAdministracióngeneraldelestadoydeprovisióndepuestosdetrabajoypromociónprofesionaldelosfuncionarioscivilesdelaAdministracióngeneraldelestado,BOEnúm.85,10‐4‐1995.

RealDecreto616/1995,de21deabril,porelqueseestableceeltítulouniversitariooficialdeLicenciadoenHistoriayCienciasdelaMúsica,ylasdirectricesgeneralespropiasdelosplanesdeestudiosconducentesalaobtencióndeaquél,BOEnúm.131,2‐6‐1995

RealDecreto617/1995de21deabril,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelgradosuperiordelasenseñanzasdeMúsicayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.134,6‐6‐1995

CorreccióndeerroresdelRealDecreto617/1995,de21deabril,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelgradosuperiordelasenseñanzasdeMúsicayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.201,23‐8‐1995

Ordende21deseptiembrede1995,porlaquesedeterminanlastitulacionesylosestudiosdeprimerciclo,asícomoloscomplementosdeformaciónnecesarioasparaelaccesoalasenseñanzasconducentesalaobtencióndeltítutlooficialdeHistoriayCienciasdelaMúsica,BOEnúm.232,28‐9‐1995

LeyOrgánica9/1995,de20denoviembre,sobreparticipación,evaluaciónygobiernodeloscentrosdocentes,BOEnúm.278,de21‐11‐1995

RealDecretolegislativo1/1996,de12deabril,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydePropiedadIntelectual,regularizando,aclarandoyarmonizandolasdisposicioneslegalesvigentessobrelamateria,BOEnúm.97,22‐4‐1996

RealDecreto770/1997,de30demayo,porelqueseestablecenlasequivalenciasdelostítulosydiplomasdeArteDramáticoanterioresalaLeyOrgánica1/1990LOGSE,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,coneltítulosuperiordeArteDramáticoestablecidoenlamisma,BOEnúm.147,20‐6‐1997.

284

RealDecreto173/1998,de16defebrero,porelquesemodificaycompletaelRealDecreto986/1991,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.41,17‐2‐1998

Resoluciónde1defebrerode1999,delaDirecciónGeneraldeCentrosEducativos,porlaqueseestablecenlosrequisitosparalaimparticiónyelprocedimientoparalaautorizacióndelasasignaturasoptativaseneltercerciclodegradomediodelasenseñanzasdemúsica,reguladasconformealaOrdende28deagostode1992.BOEnúm.49,26‐2‐1999

RealDecreto1033/1999,de18dejunio,porelquesedeterminanlosaccesosalasenseñanzassuperioresdequienessehallenenposesióndeltítulodeTécnicosuperiordeArtesPlásticasyDiseño,BOEnúm.154,29‐6‐1999

Ordende25dejuniode1999,porlaqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasdegradosuperiordelasenseñanzasdeMúsica,BOEnúm.158,3‐7‐1999

DeclaracióndeBolonia,1999RealDecreto1112/1999,de25dejunio,porelquesemodificaycompletaelReal

Decreto986/1991,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodeaplicacióndelanuevaOrdenacióndelSistemaEducativo,BOEnúm.182,8‐7‐1999.

RealDecreto1463/1999,de17deseptiembre,porelquesedeterminanlosaspectosbásicosdesucurrículo,estableciéndoseyorganizándose,ademásdelasmateriasespecíficasdecadaespecialidad.BOEnúm.233,29‐9‐1999

RealDecreto989/2000,de2dejunio,porelqueseestablecenlasespecialidadesdelCuerpodeProfesoresdeMúsicayArtesEscénicas,seadscribenaellaslosprofesoresdedichoCuerpoysedeterminanlasmateriasquedeberánimpartir,BOEnúm.149,22‐6‐2000

LeyOrgánicadeUniversidades6/2001de21dediciembrede2001,BOEnúm.307,24‐12‐2001.

RealDecreto1463/2001,de27dediciembre,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelosgradoselementalymediodelasespecialidadesdeGaita,GuitarraFlamencayTxistu,yelgradomediodelasespecialidadesdeFlabiolyTamborí,TenorayTiple,BOEnúm.37,12‐2‐2002

RealDecreto835/2002,de2deagosto,porelquesemodificanlosRealesDecretos986/1991,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,y1004/1991,de14dejunio,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdeloscentrosqueimpartanenseñanzasderégimengeneralnouniversitarias,BOEnúm.185,3‐8‐2002

LeyOrgánica10/2002,de23dediciembre,deCalidaddelaEducación,BOEnúm.307,24‐12‐2002

285

RealDecreto1044/2003,de1deagosto,porelqueseestableceelprocedimientoparalaexpediciónporlasuniversidadesdelSuplementoEuropeoalTítulo,BOEnúm.218,11‐9‐2003

RealDecreto1125/2003,de5deseptiembre,porelqueseestableceelsistemaeuropeodecréditosyelsistemadecalificacionesenlastitulacionesuniversitariasdecarácteroficialyvalidezentodoelterritorionacional,BOEnúm.224,18‐9‐2003

RealDecreto1318/2004,de28demayo,porelquesemodificaelRealDecreto827/2003,de27dejunio,porelqueseestableceelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,establecidaporlaLeyOrgánica10/2002,de23dediciembre,deCalidaddelaEducación,BOEnúm.130,29‐5‐2004

RealDecreto55/2005,de21deenero,porelqueseestablecelaestructuradelasenseñanzasuniversitariasyseregulanlosestudiosuniversitariosoficialesdeGrado,BOEnúm.21,25‐1‐2005

RealDecreto56/2005,de21deenero,porelqueseregulanlosestudiosuniversitariosoficialesdePosgrado,BOEnúm.21,de25‐1‐2005

LeyOrgánica1/2006,de10deabril,deReformadelaLeyOrgánica5/1982,de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidadValenciana,BOEnúm.86,11‐4‐2006

OrdenECI/1082/2006,de6deabril,paralaaplicacióndelosdispuestoenelRealDecreto798/2005,de1dejulio,porelqueseestablecenlosrequisitosparaobtenerlaequivalencia,alosefectosdedocencia,entrelosestudioscompletosdeDanzaanterioresalaLeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,ylosestudiossuperioresdeDanzareguladosenella,BOEnúm.89,14‐4‐2006

LeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.106,4‐5‐2006

ResolucióndelaDirecciónGeneraldeEnseñanzade19dejuniode2006,porlaqueseautorizanlasespecialidadesdelGradoSuperiordeMúsicaconarregloalaLOGSEdePedagogíadelLenguajemusical,PedagogíadelCantoydelosInstrumentos–enlasespecialidadesinstrumentalesyaautorizadas‐sustituyendoalaantiguaespecialidaddePedagogíaMusicalconarregloalplande1966,Núm.deRegistro7919/06

RealDecreto806/2006,de30dejunio,porelqueseestableceelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,establecidaporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm,167,14‐7‐2006

RealDecreto1577/2006,de22dediciembre,porelquesefijanlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdeMúsicareguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.18,20‐1‐2007

286

RealDecreto85/2007,de26deenero,porelquesefijanlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdeDanza,reguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.38,13‐2‐2007

RealDecreto276/2007,de23defebrero,porelqueseapruebaelReglamentodeingreso,accesosyadquisicióndenuevasespecialidadesenloscuerposdocentesaqueserefierelaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,yseregulaelrégimentransitoriodeingresoaqueserefiereladisposicióntransitoriadecimoséptimadelacitadaley,BOEnúm.53,2‐3‐2007

RealDecreto365/2007,de16demarzo,porelqueseregulaelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.81,4‐4‐2007

Ley7/2007,de12deabril,delEstatutoBásicodelEmpleadoPúblico,BOEnúm.89,13‐4‐2007

OrdenECI/1687/2007,de4dejunio,porlaquesenombranlosconsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnum.141,13‐6‐2007

CorreccióndeerroresdelaOrdenECI/1687/2007,de4dejunio,porlaquesenombranlosconsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.161,6‐7‐2007

OrdenECI/2128/2007,de18dejunio,porlaqueseconvocanbecasyayudasalestudiodecaráctergeneralparaelcursoacadémico2007‐2008paraalumnosdenivelespostobligatoriosnouniversitariosyparauniversitariosquecursanestudiosensucomunidadautónoma,BOEnúm.168,14‐6‐2007

OrdenECI/2129/2007,de20dejunio,porlaqueseconvocanbecasdemovilidad,paraelcursoacadémico2007/2008,paralosalumnosuniversitarios,deenseñanzasartísticassuperioresydeotrosestudiossuperioresquecursanestudiosfueradesucomunidadautónoma,BOEnúm.168,14‐6‐2007

Orden ECI/2392/2007, de 17 de julio, por la que se nombran consejeros del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, BOE núm. 187, 6-8-2007.

OrdenECI/410/2008,de11defebrero,porlaquesenombranConsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.45,21‐2‐2008

RealDecreto1892/2008,de14denoviembre,porelqueseregulanlascondicionesparaelaccesoalasenseñanzasuniversitariasoficialesdegradoylosprocedimientosdeadmisiónalasuniversidadespúblicasespañolas,BOEnúm.283,24‐11‐2008

RealDecreto242/2009,de27defebrero,porelqueseestablecenconvalidacionesentrelasenseñanzasprofesionalesdeMúsicayDanzaylaEducaciónsecundariaobligatoriayelBachillerato,asícomolosefectosquesobrelamateriadeEducaciónfísicadebentenerlacondicióndedeportistasdealtoniveloaltorendimientoylasenseñanzasprofesionalesdeDanza,BOE51,28‐2‐2009

287

RealDecreto1485/2009,de26deseptiembre,porelquesemodificaelRealDecreto365/2007,de16demarzo,porelqueseregulaelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.250,16‐10‐2009

RealDecreto1614/2009,de26deoctubre,porelqueseestablecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperioresreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.259,27‐10‐2009

CorreccióndeerroresdelRealDecreto1614/2009,de26deoctubre,porelqueseestablecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperioresreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.268,6‐11‐2009

Resoluciónde26deoctubrede2009,delaSecretaríadeEstadodeEducaciónyFormaciónProfesional,porlaqueseregulalaconvocatoriadelconcursodeayudasparaestudiantesdeDanzaClásicacorrespondientealaño2009,BOEnúm.273,12‐11‐2009

RealDecreto1850/2009,de4dediciembre,sobreexpedicióndetítulosacadémicosyprofesionalescorrespondientesalasenseñanzasestablecidasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.307,22‐12‐2009

RealDecreto1953/2009,de18dediciembre,porelquesemodificanelRealDecreto1577/2006,de22dediciembre,elRealDecreto85/2007,de26deenero,yelRealDecreto1467/2007,de2denoviembre,enlorelativoalcálculodelanotamediadelosalumnosdelasenseñanzasprofesionalesdemúsicaydanza,BOEnúm.15,18‐1‐2010.

RealDecreto303/2010,de15demarzo,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdeloscentrosqueimpartanenseñanzasartísticasreguladasenlaleyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.86,9‐4‐2010

RealDecreto630/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenArteDramáticoestablecidasenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010

RealDecreto631/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsicaestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010

RealDecreto632/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenDanzaestablecidasenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010

RealDecreto633/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenDiseñoestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010

RealDecreto634/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenCerámicayVidrio

288

establecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010

RealDecreto635/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenConservaciónyRestauracióndeBienesCulturalesestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010

RealDecreto898/2010,de9dejulio,porelquesemodificaelRealDecreto85/2007,de26deenero,porelquesefijanlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdedanzareguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayodeEducación,BOEnúm.169,13‐7‐2010

RealDecreto899/2010,de9dejulio,porelquedeterminadosdocumentosoficialessedeclaranequivalentesalastitulacionesaqueserefiereelartículo96.1delaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,paraimpartirlasenseñanzaselementalesyprofesionalesdedanzaestablecidasendichaLey,BOEnúm.169,13‐7‐2010

RealDecreto900/2010,de9dejulio,porelqueeltítulodeProfesordeMúsica,reguladoalamparodelDecreto2618/1966,de10deseptiembre,yeldiplomadeCantantedeÓpera,expedidoalamparodelDecreto313/1970,de29deenero,sedeclaranequivalentesalastitulacionesaqueserefiereelartículo96.1delaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,paraimpartirlasenseñanzaselementalesyprofesionalesdemúsicaestablecidasendichaLey,BOEnúm.169,13‐7‐2010

RealDecreto1364/2010,de29deoctubre,porelqueseregulaelconcursodetrasladosdeámbitoestatalentrepersonalfuncionariodeloscuerposdocentescontempladosenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducaciónyotrosprocedimientosdeprovisióndeplazasacubrirporlosmismos,BOEnúm.263,30‐10‐2010

Resoluciónde17denoviembrede2010,delaSecretaríadeEstadodeEducaciónyFormaciónProfesional,porlaqueseconvocanlospremiosparaestudiantesdeDanzaClásicacorrespondientesalaño2010,BOEnúm.281,20‐11‐2010

RealDecreto99/2011,de28deenero,porelqueseregulanlasenseñanzasoficialesdedoctorado,BOEnúm.35,10‐2‐2011

RealDecreto707/2011,de20demayo,porelquesecrealaespecialidaddeFlamencoenlasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsicayseregulasucontenidobásico.BOEnúm.137,9‐6‐2011

289

7.2. FUENTESLEGISLATIVASDEÁMBITOAUTONÓMICO,COMUNITATVALENCIANA

FursdeValència(1261),ArxiuvirtualJaumeI,Documentsd’épocamedievalrelatiusalaCoronad’Aragó.UniversitatJaumeIdeCastelló

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LeyOrgánica12/1982,de10deagosto,detransferenciaalaComunidadValencianadecompetenciasenmateriadetitularidadestatal,BOEnúm.195,16‐8‐1982

Ley5/1983,de30dediciembre,delGobiernoValenciano.DOGVnúm.138,30‐12‐1983

RealDecreto2093/1983,de28dejulio,sobretraspasodefuncionesyserviciosdelaAdministracióndelEstadoalaComunidadValencianaenmateriadeeducación,BOEnúm,187,de6deagostode1983,pp,21839ss,EstemismoRealDecretotambiéntransfería,entreotros,lasEscuelasdeArtesAplicadasyOficiosArtísticosylasEscuelasdeCerámica,queactualmente,conlascorrespondientestrasformaciones,formanpartedelInstitutoSuperiordeEnseñanzasdelaComunitatValenciana,EstadisposiciónserecogetambiénenelDOGVnúm.122,22‐9‐1983,p.847.

Ordende11dejuliode1984porlaquesecambiadedenominaciónlaAuxiliariade“Declamaciónlírica”porlade“Cantolíricoydramático”,enelConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,BOEnúm.221,14‐9‐1984,p.6729

Ley9/1986,de30dediciembre,porlaquesecreanlosEntesdeDerechoPúblico"InstitutoValencianodeArtesEscénicas,CinematografíayMúsica""InstitutoValencianodeArteModerno",BOEnúm.27,31‐1‐1987

Ordende8deseptiembrede1986,delaConselleriadeCultura,EducacióiCiencia,porlaqueseseparadelConservatorioSuperiordeMúsica“ÓscarEsplá”deAlicantelaEscuelaSuperiordeDanzadeestalocalidad.DOGVnúm.448,21‐10‐1986.

Ley9/1986,de30dediciembre,porlaquesecreanlosEntesdeDerechoPúblico"InstitutoValencianodeArtesEscénicas,CinematografíayMúsica","InstitutoValencianodeArteModerno",DOGVnúm.500,7‐1‐1987(BOEnúm.27,31‐1‐1987)

Ordende6defebrerode1987,delaConselleríadeCultura,EducaciónyCienciadelaGeneralitatValenciana,porlaqueseregulan,concarácterexperimental,lasenseñanzasdelaEscueladeArteDramáticoyDanzadeValencia,DOGVnúm.60916‐6‐1987

290

Ordende12deabrilde1990,delaConselleriadeEconomíayHacienda,porlaquesedelegaenelDirectordelConservatoriodeMúsicayEscueladeArteDramáticodeValencialacompetenciaparaotorgarescriturapúblicadecompra‐ventadediversosinmueblessitosenValencia,DOGVnúm.1303,15‐5‐1990

Ordende3deseptiembrede1990,delaConselleriadeEconomíayHacienda,porlaqueseordenalaadquisiciónporlaGeneralitatValencianadeuninmueblesituadoenelCastillodeSanFernando,deAlicante,destinadoacolegiodehuérfanosdeferroviarios,DOGVnúm.1384,19‐9‐1990

Ordende23deenerode1991,delaConselleriadeEconomíayHacienda,porlaqueseacuerdalaafectaciónalaConselleriadeCultura,EducaciónyCiencia,delinmueblesitoenAlicante,parajedenominadoelTossaloCastillodeSanFernanado,DOGVnúm.1484,14‐2‐1991

Ordende14dejuniode1991,delaConselleriadeCultura,EducaciónyCiencia,porlaquesedisponequeelConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,sedenomineenlosucesivoConservatorioSuperiordeMúsicaJoaquínRodrigodeValencia,DOGVnúm.1.582,9‐7‐1991

Ordende4demarzode1993,delaConselleriadeCultura,EducacióiCiencia,porlaquesefijalasplantillasdeloscuerposdefuncionariosdocentes,profesoresdeEnseñanzaSecundaria,profesorestécnicosdeFormaciónProfesionalydeaquellosdeloscuerposqueimpartiránenseñanzasartísticasydeidiomasparaelcurso1993‐94,DOGVnúm.1982,11‐3‐1993

CorreccióndeerroresdelaOrdende4demarzode1993,delaConselleriadeCultura,EducacióiCiencia,porlaquesefijalasplantillasdeloscuerposdefuncionariosdocentes,profesoresdeEnseñanzaSecundaria,profesorestécnicosdeFormaciónProfesionalydeaquellosdeloscuerposqueimpartiránenseñanzasartísticasydeidiomasparaelcurso1993‐94,DOGVnúm.2030,24‐5‐1993

Decreto62/1993,de17demayo,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasdeArteDramáticoyseregulanlaspruebasdeaccesoadichosestudios,DOGVnúm.2034,28‐5‐1993

Decreto152/1993,de17deagosto,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelgradoelementaldeDanza,DOGVnúm.2095,3‐9‐1993

Decreto241/1993,de7dediciembre,delGobiernoValenciano,porelquesecreaelConservatoriodeDanzadeValenciapordesdoblamientodelaEscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia,DOGVnúm.2166,17‐12‐1993

Decreto247/1993,de21dediciembre,delGobiernoValenciano,porelqueseregulanlasdistintasmodalidadesdelaenseñanzadelamúsicaenlaComunidadValenciana.DOGVnúm.2175,30‐12‐1993.

291

Decreto156/1997,de22deabril,delGobiernoValenciano,porelquesetransformaelConservatorioSuperiordeMúsicadeValenciaysecreaunConservatorioProfesionaldeMúsica,DOGVnúm.2981,29‐4‐1997

Ordende9demayode1997,delaConselleríadeCultura,EducaciónyCiencia,porlaqueseestablecenlasenseñanzasdelConservatorioSuperiordeMúsicaysedisponeelfuncionamientodelConservatorioProfesionaldeMúsica,ambosdeValencia,DOGVnúm.3022,26‐6‐1997

LeyValencianadelaMúsica2/1998de12demayode1998.DiarioOficialdelaGeneralitatValenciana,DOGVnúm.3242,14‐5‐1998

Resoluciónde29demayode1998,delaDirecciónGeneraldecentrosdocentesydeOrdenacióneinnovacióneducativayPolíticalingüística.

Decreto25/1999,de9defebrero,delGobiernoValenciano,porelquesecreaunconservatoriosuperiordemúsicaenCastellóndelaPlana,DOGVnúm.3435,16‐2‐1999

Decreto24/1999,de9defebrero,delGobiernoValenciano,porelquesetransformaelConservatorioSuperiordeMúsicaÓscarEspládeAlicante,ysecreaunconservatorioprofesionaldeMúsica,DOGVnúm.3437,18‐2‐1999

Ordende24defebrerode1999,delaConselleriadeCultura,EducaciónyCiencia,porlaqueseestablecenlasenseñanzasdelConservatorioSuperiordeMúsicaysedisponeelfuncionamientodelConservatorioProfesionaldeMúsica,ambosdeAlicante,DOGVnúm.3477,20‐4‐1999

Decreto132/2001,de26dejulio2001,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelgradosuperiordemúsicaenlaComunidadValencianayelaccesoadichasenseñanzas,DOGVnúm.4064,14‐8‐2001

Resolucióde25desetembredel2001,delesDireccionsGeneralsdeCentresDocents,dePersonal,id’OrdenacióiInnovacióEducativa,perlaqueseregulal’organitzacióielfuncionamentdelsConservatorisSuperiorsdelaComunitatValenciana.NopublicadaenelDOGV

Decreto128/2002,de30dejulio,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasdelgradosuperiordeDanzaenlaComunidadValencianayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,DOGVnúm.4308,6‐8‐2002

Decreto127/2003,de11dejulio,delConselldelaGeneralitat,porelquesecreaelConservatoriSuperiordeDansadeAlicante,DOGVnúm.4546,17‐7‐2003

Decreto128/2003,de17dejulio,delConselldelaGeneralitat,porelquesecreaelConservatoriSuperiordeDanzadeValencia,DOGVnúm.4546,17‐7‐2003

Ordende10dediciembrede2003,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseimplantalaespecialidaddeMusicologíaenelConservatorioSuperiordeMúsicaOscarEsplàdeAlicante,DOGVnúm.4669,14‐1‐2004

292

Ordende12deagostode2005,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseatribuyeladenominaciónespecíficadeSalvadorSeguíalConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellóndelaPlana,DOGVnúm.5123,27‐10‐2005

Resoluciónde1defebrerode2006,delaDirecciónGeneraldeEnseñanza,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseregulalaconvocatoriadelospremiosextraordinariosfinaldecarreradelosestudiossuperioresdeMúsicaydeDanza,vigentesenlaComunidadValenciana,DOGVnúm.5203,21‐2‐2006

Resoluciónde14defebrerode2006,delaDirecciónGeneraldeEnseñanza,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseregulalaestructurayelcontenidodeltrabajoescritodeinvestigacióndelasenseñanzassuperioresdeMúsicayelproyectofinaldecarreradelosestudiossuperioresdeDanza,DOGVnúm.5215,9‐3‐2006

Resolución de la Dirección General de Enseñanza de 19 de junio de 2006, por la que se autorizan las especialidades del Grado Superior de Música con arreglo a la LOGSE de Pedagogía del Lenguaje musical, Pedagogía del Canto y de los Instrumentos –en las especialidades instrumentales ya autorizadas- sustituyendo a la antigua especialidad de Pedagogía Musical con arreglo al plan de 1966, Núm. de Registro 7919/06, Conselleria de Educación, GVA

Ley 8/2007, de 2 de marzo, de la Generalitat, de Ordenación de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, DOCV núm. 5466, 8-3-2007

Decreto156/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdeDanzayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007364

Decreto157/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzaselementalesdeDanzayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007

Decreto158/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdemúsicayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007

Decreto159/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzaselementalesdemúsicayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007

Resoluciónde18dejuliode2008,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,autorizandolasolicituddelConservatorioSuperiordeMúsica“JoaquínRodrigo”deValencia,paraimpartirlaespecialidaddeJazz,DOCVnúm.5861,1‐10‐2008

364 Apartirdel1deenerode2007elDiariOficialdelaGeneralitatValenciana(DOGV)cambiasudenominaciónporladeDiariOficialdelaComunitatValenciana(DOCV).

293

Resoluciónde28dejuliode2008,delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentesydelaDirecciónGeneraldePersonal,porlaquesedictanyapruebaninstruccionesparalaorganizaciónyfuncionamientodelosconservatoriosprofesionalesdemúsicaydanzaparaelcurso2008‐2009,DOCVnúm.5826,12‐8‐2008.

Decreto82/2009,de12dejunio,delConsell,porelqueseapruebanlosEstatutosdelInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana,DOCVnúm.6037,17‐6‐2009

Resoluciónde9deseptiembre,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,autorizandoalaEscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia,aimpartirlaespecialidaddeDireccióndeEscenayDramaturgiaensuopciónorientadaalaformacióndedirectoresdeescena,DOCVnúm.6104,17‐9‐2009

Resoluciónde9deseptiembrede2009,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,porlaqueseautorizaalConservatorioSuperiordeMúsica‘SalvadorSeguí’deCastellón,paraimpartirlaespecialidaddeInstrumentosdelaMúsicaAntigua,DOCVnúm.6104,17‐9‐2009

Ordende29deseptiembrede2009,delaConselleriadeEducación,porlaqueseconvocanenlaComunidadValencianalospremiosprofesionalesparaelalumnadoquehaconcluidolosestudiosprofesionalesdelasenseñanzasdeMúsicayDanzaenelcurso2008‐2009,DOCVnúm.6123,15‐10‐2009

Resolución de 26 de noviembre de 2009, del director general de Ordenación y Centros Docentes Francisco Baila Herrera, por la que se publican los resultados obtenidos en la fase autonómica de los Premios Profesionales de Música de la Comunidad Valenciana 2009, DOCV núm. 6159, 4-12-2009

Resoluciónde11deenerode2010,delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentes,porlaquesepublicaelPremioProfesionaldeDanzaenlafaseautonómicadelaComunidadValenciana2009,DOCVnúm.6187,19‐1‐2010

Resoluciónde11deenerode2010,delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentes,porlaquesepublicanlosPremiosProfesionalesdeMúsicaenlafaseautonómicadelaComunidadValenciana2009,DOCVnúm.6187,19‐1‐2010

Resoluciónde29dediciembrede2009,delPresidentedelInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunidadValenciana,porlaquesedesignaalosmiembrosdelaJuntaElectoralparalaadopcióndelasnormasnecesariasparaeldesarrollodelaseleccionesamiembrosdelConsejodeDireccióndelInstituto,DOCVnúm.6194,28‐1‐2010

Resoluciónde26demarzode2010delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentes,porlaquesedictaninstruccionesparalaspruebasdeaccesoacadacurso,diferentedelprimero,delasenseñanzasprofesionalesdemúsica,enloscentrosdebidamenteautorizadosparaimpartirenseñanzas

294

profesionalesdemúsicaenlaComunitatValenciana,DOCVnúm.6243,12‐4‐2010365

Resoluciónde9dejuniode2010,delaDirecciónGeneraldeUniversidadyEstudiosSuperioresporlaquesedictaninstruccionesyconvocalapruebadeaccesoalasenseñanzasartísticassuperioresdegrado,DOCVnúm.6296,24‐6‐2010

Ley10/2010,de9dejulio,delaGeneralitat,deOrdenaciónyGestióndelaFunciónPúblicaValenciana,DOCVnúm.6310,14‐7‐2010

Orden71/2010,de15dejulio,delaConselleriadeEducación,porlaqueseregulaelprocedimientoparasolicitarlaconvalidaciónyexencióndemateriasenlaEducaciónSecundariaObligatoriayelBachilleratoporpartedelalumnadoquecursasimultáneamenteenseñanzasprofesionalesdemúsicaydedanzaobienqueacreditalacondicióndedeportistadealtonivel,dealtorendimientoodeéliteenlaComunidadValenciana,DOCVnúm.6300,30‐6‐2010

Resoluciónde29dejuliode2010,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,porlaqueseautorizalaimplantación,paraelcursoacadémico2010/2011,delprimercursodelgradoenArteDramático,delgradoenMúsica,delgradoenDanza,delgradoenDiseño,ydelgradoenArtesPlásticasenlaespecialidaddeCerámica,DOCVnúm.6353,13‐9‐2010

Resoluciónde28deseptiembrede2010,delaDirecciónGeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,porlaqueseadjudicanlasayudascomplementariasdelasbecasdestinadasalamovilidaddeestudiantes,ProgramaErasmus,paraelcurso2009/2010,DOCVnúm.6372,8‐10‐2010

Ley16/2010,de27dediciembre,deMedidasFiscales,deGestiónAdministrativayFinanciera,ydeOrganizacióndelaGeneralitat,DOCVnúm.6429,31‐12‐2010

Decreto48/2011,de6demayo,delConsell,porelqueseestablecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperioresysedeterminaelmarconormativoparalaimplantacióndelosplanesdeestudioscorrespondientesalostítulosoficialesdegraduadoograduadaenlasdiferentesenseñanzasartísticassuperiores,enelámbitodelaComunitatValenciana,DOCVnúm.6517,10‐5‐2011

Decreto69/2011,de3dejunio,delConsell,porelqueseregulaelreconocimientoytransferenciadecréditosparalasenseñanzasartísticassuperiores,DOCVnúm.6536,6‐6‐2011

365 Enlapág.webdelaGVAindicaerróneamenteelDOCVdeldía14deabril,envezdeldía12[ref.24‐3‐2011].

295

7.3.FUENTESBIBLIOGRÁFICAS

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ANEXOS

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1. RECOPILACIÓNLEGISLATIVAESTATAL

CéduladelreySanFernando,de1243,enlaquetratadelafundacióndelaUniversidaddeSalamancaporsupadreelreyAlfonsoIXdeLeón.

RealcéduladeAlfonsoXelSabioenqueconfirmalosprivilegiosdelaUniversidaddeSalamancayledaunareglamentación,Toledo,1254.

BulapontificiadelPapaAlejandroVI,delaño1501,quepermitiólaimplantacióndelEstudiGeneraldeValenciael13deoctubrede1502,equiparadoenprerrogativasydistincionesalasuniversidadesdeRoma,Bolonia,SalamancayLleida

PrivilegiorealdeFernandoII,fechadoenelaño1502,quepermitiólaimplantacióndelEstudiGeneraldeValenciael13deoctubrede1502

ConstituciónpolíticadelaMonarquíaEspañola:PromulgadaenCádiza19demarzode1812,Ed,Facsímil,Edicióndigital:Alicante,BibliotecaVirtualMigueldeCervantes;Madrid,BibliotecaNacional,2004:http://www,cadiz2012,es/images/secciones/constitucion/cons_1812,pdf[8‐02‐2011].

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ReglamentoGeneraldeInstrucciónPública.aprobadoporDecretodelasCortesde29dejuniode1821,tomoV.GacetadeMadrid,10‐5‐1821.

RealOrdende14deoctubrede1824,PlanliterariodeestudiosyarreglogeneraldelasUniversidadesdelReino,RealOrdende14deoctubrede1824,GacetadeMadrid,14‐10‐1824.

JustificaciónparalacreacióndeunConservatorioRealdeMúsica,GacetadeMadridnúm.89,23‐7‐1830,pp,363y364.

305

MandatoparalacreacióndelRealConservatoriodeMúsicadeMaríaCristina,Nombramientodirector,estructurabásicayaperturadematrículaparalosinteresados,GacetadeMadridnúm.103,26‐8‐1830,p.1.

RealOrdende15dejuniode1830,porelquesecreaelRealConservatorioMaríaCristinadeMadrid,GacetadeMadrid,16‐9‐1830.

RealOrdenestableciendoenlaCorteunRealConservatoriodeMúsicaconeltítulodeMaríaCristina,GacetadeMadridnúm.144,25‐11‐1830,pp,581‐582.

ReglamentointerioraprobadoporelRey,paraelgobiernoautonómicoyfacultativodelRealConservatoriodeMúsicaMaríaCristina,Madrid,ImprentaReal,1831.

RealDecretode4deagostode1836,PlangeneraldeInstrucciónPública,(PlanDuquedeRivas),GacetadeMadrid.

RealOrdende29deagostode1838,porlaquesemodificaelplandeestudiosyseestablecelaedaddeingresoenlasespecialidades,GacetadeMadrid,núm.1.414,de30‐9‐1838.

ConstitucióndelaMonarquíaEspañola,GacetadeMadrid,23‐5‐1845.

RealDecretode17deseptiembrede1845,GacetadeMadrid,17deseptiembrede1845,PlangeneraldeEstudios,planpresentadoporelMinistrodeGobernacióndeEspañaPedroJoséPidal.

LeydeInstrucciónPúblicade9deseptiembrede1857,MinisteriodeFomento685,GacetadeMadrid,10‐12‐1857.

RealDecretode9deoctubrede1866porelquesereorganizaelRealConservatoriodeMúsicayDeclamación(MinisteriodeFomento),GacetadeMadridnúm,172,20‐6‐1868,pp,1y2,SehacereferenciaalaRealOrdende15dejuliode1830decreacióndelRCSMMyalRealDecretode9deoctubrede1866porelquesedisponequelasEscuelasespecialesclasificadasporlaleyde1857comosuperioresunas,comoprofesionalesotras,ytodassujetasarégimenuniversitario,volvieranasuantiguadenominaciónyseajustaranenlosucesivoareglamentosdistintos,acomodadosalaíndolerespectivadesusenseñanzas.

Decretode25deoctubrede1868,GacetadeMadrid¸25‐10‐1868.

Decretode15dediciembrede1868,delMinisteriodeFomento,declarandodisueltoelConservatoriodeMúsicayDeclamaciónycreandoenMadridunaEscuelanacionaldeMúsica(MinisteriodeFomento),GacetadeMadridnúm.355,20‐12‐1868,pp.1‐2.

Decretode14deenerode1869autorizandoalasDiputacionesProvincialesyalosAyuntamientosparafundarlibrementetodaclasedeestablecimientosdeenseñanza,sosteniéndolosconfondospropios,GacetadeMadrid,15‐1‐1869.

ConstitucióndelaMonarquíaEspañola,de1dejuniode1869,GacetadeMadrid

306

núm.158,7‐6‐1869.

Decretode2dejuliode1871,delMinisteriodeFomentoaprobandoelReglamentodelaEscuelanacionaldeMúsica(“ObjetodelaEscuelaNacionaldeMúsica”),GacetadeMadridnúm.186,5‐7‐1871.

DecretodelGobiernodelaIRepública–ainstanciasdelMinisteriodeFomento–de10demayode1873,medianteelqueseinsertalamúsicaenlaAcademia,pormediodeunasecciónespecífica.

Decretode30demayode1873,porelquesenombraronlosdoceacadémicosqueconformaríanestasección.

ReglamentodelaEscuelaNacionaldeMúsica,GacetadeMadridnúm.186,5‐7‐1874.

ConstitucióndelaMonarquíaEspañola,GacetadeMadrid,30‐6‐1876.

RealDecretode11dediciembrede1896,delMinisteriodeFomentodictandoreglasrelativasalareformadelaorganizacióndelaEscuelanacionaldeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.347,12‐12‐1896,p.1001.

RealDecretode14deseptiembrede1901,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,reformandolaEscuelanacionaldeMúsicayDeclamaciónyaprobandoeladjuntoreglamentoorgánicodelConservatoriodeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.258,15‐9‐1901,pp.1359y1360

Decretode16dejuniode1905,MinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,GacetadeMadrid,núm.17.Primerdocumentoencargadoderegularlosconservatoriosdeprovincias.

RealDecretode11deseptiembrede1911,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,aprobandoelReglamentoparaelfuncionamientodelConservatoriodeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.257,14‐9‐1911,pp.690‐701.

RealDecretode7defebrerode1913,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,porelquesemodificaelRealDecretode11deseptiembrede1913,GacetadeMadridnúm.40,9‐2‐1913,pp.335‐336.

RealDecretode25deagostode1917,delMinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,aprobandoelReglamentoparaelgobiernoyelrégimendelRealConservatoriodeMúsicayDeclamación,GacetadeMadridnúm.242,30‐8‐1917,pp,545‐551.

ConstitucióndelaRepúblicaEspañola,de9dediciembre,GacetadeMadrid,9‐12‐1931.

ConstitucióndelaRepúblicaEspañola,de9dediciembre,GacetadelaRepúblicanúm.344,10‐12‐1931

Plandeestudios,GacetadeMadrid,núm.1.413,29‐9‐1938,p.198.

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LeysobrelaEducaciónPrimariade17dejuliode1945,GacetadeMadridnúm.199,18‐7‐1945.

Decretode11demarzode1952,MinisteriodeEducaciónNacional,SeparacióndelosConservatoriosdeMúsicayEscuelasdeArteDramático,porelqueseseparanlasenseñanzasdeMúsicayDeclamación,quehastaentoncesseimpartíanconjuntamenteenlosConservatorios,reservándoselassegundas,juntoconlasdeDanzaparalasEscuelasdeArteDramático,quedichoDecretocreaba,GacetadeMadrid,1‐4‐1952.

Decreto1639/1959,de23deseptiembre,MinisteriodeEducaciónyCiencia,GacetadeMadrid,26‐9‐1959.

Resoluciónde28dediciembrede1959delaDirecciónGeneraldeBellasArtes,GacetadeMadrid,18‐1‐1960.

DecretodelMinisteriodeEducaciónde17deenerode1963,porelquesecambialadenominacióndelInstitutoMusicalÓscarEsplá(FundadoporlaCajadeAhorrosdelSurestedeEspaña)porladeConservatorioProfesionalÓscarEsplá,BOEnúm.23,26‐1‐1963,p.1443.

Decreto2618/1966,de10deseptiembre,sobreReglamentacióngeneraldelosConservatoriosdeMúsica(MEC),BOEnúm.254,24‐12‐1966,pp.13.381‐13.387.

DecretodelMinisteriodeEducaciónde10deseptiembrede1966porelqueseclasificacomoConservatorioProfesionaldeMúsicadeAlicante(Noestatal)convalidezoficialalosestudios,BOEnúm.254,24‐10‐1966,p.13.381.

DecretodelMinisteriodeEducaciónde10deseptiembrede1966,porelqueseclasificacomoConservatorioProfesionaldeMúsicaalConservatorioProfesionaldeMúsicadeValencia(estatal)convalidezacadémicaconefectosdelcurso1966/1967,BOEnúm.251,20‐10‐1966,p.13.391.

DecretodelMinisteriodeEducaciónde26dediciembrede1968,porelqueseclasificacomoConservatorioSuperiordeMúsica,convalidezacadémicaoficial,alConservatorioProfesionaldeValencia,BOEnúm.12,14‐1‐1969,p.664.

LeyGeneraldeEducación14/1970de4deagosto,BOE,6‐8‐1970.

DecretodelMinisteriodeEducaciónyCiencia,de7defebrerode1974,porelqueseclasificacomoConservatorioSuperiordeMúsica(noestatal)alCPMdeAlicante(noestatal)ysereconocelavalidezdesusestudios,BOEnúm.44,20‐2‐1974,p.3.473.

Ley32/1974,de18denoviembre,porlaquesemodificanlasplantillasydenominacionesdelpersonaldocentedelosConservatoriosdeMúsicayDeclamación,BOEnúm.278,20‐11‐1974

308

ConstituciónEspañolade27dediciembre,BOE,29‐12‐1978.

Resolución6460/1978delaSubsecretaríadelMinisteriodeEducaciónyCiencia,de8deenerode1978porlaqueseadjudicaelcódigo,conefectosde30dediciembrede1977,alConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,BOEnúm.101,28‐4‐1978,p,10084,PlazaSanEsteban,núm,3,Valencia,NivelFP,SEC.

RealDecreto1013/1981,de8demayo,porelqueseincorporaalaAdministracióndelEstadoelConservatorioSuperiordeMúsica“ÓscarEsplá”deAlicantequefuncionababajoelpatrociniodelaCajadeAhorrosdeAlicanteyMurcia,BOEnúm.130,1‐6‐1981.

RealDecreto986/1981,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.151,25‐6‐1981

LeyOrgánica5/1982,de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidadValenciana,BOEnúm,164,10‐7‐1982.

LeyOrgánica12/1982,de10deagosto,detransferenciaalaComunidadValencianadecompetenciasenmateriadetitularidadestatal,BOEnúm.195,16‐8‐1982

ResolucióndelMinisteriodeEducación,de22deenerode1982,porlaquesesegregaelConservatorioSuperiordeMúsicadeValenciayseseparalaelCentroL’Escolad’ArtDramàticiDansa–conefectosde1deoctubrede1982‐,Conselleriad’Educación,númderegistro1/82.

LeyOrgánicadeReformaUniversitaria11/1983,de25deagostode1983,BOE,1‐9‐1983.

RealDecreto2093/1983,de28dejulio,sobretraspasodefuncionesyserviciosdelaAdministracióndelEstadoalaComunidadValencianaenmateriadeeducación,BOEnúm,187,de6deagostode1983,pp,21839ss,EstemismoRealDecretotambiéntransfería,entreotros,lasEscuelasdeArtesAplicadasyOficiosArtísticosylasEscuelasdeCerámica,queactualmente,conlascorrespondientestrasformaciones,formanpartedelInstitutoSuperiordeEnseñanzasdelaComunitatValenciana,EstadisposiciónserecogetambiénenelDOGVnúm.122,22‐9‐1983,p.847.

Ley5/1983,de30dediciembre,delGobiernoValenciano,DOGVnúm.138,30‐12‐1983.

Ley30/1984,de2deagosto,demedidasparalareformadelaFunciónPública,BOEnúm.185,3‐8‐1984

Ordende11dejuliode1984porlaquesecambiadedenominaciónlaAuxiliariade“Declamaciónlírica”porlade“Cantolíricoydramático”,enelConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,BOEnúm.221,14‐9‐1984

Leyorgánica8/1985,de3dejulio,reguladoradelDerechoalaEducación,BOEnúm.159,4‐7‐1985

309

Ley10/1985,de31dejulio,delafunciónpúblicavalenciana,BOEnúm.241,8‐10‐1985

RealDecreto2732/1986,de24dediciembre,sobreórganosdegobiernodelosCentrospúblicosdeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.8,9‐1‐1987

Ley9/1986,de30dediciembre,porlaquesecreanlosEntesdeDerechoPúblico"InstitutoValencianodeArtesEscénicas,CinematografíayMúsica""InstitutoValencianodeArteModerno",BOEnúm.27,31‐1‐1987.

LeyOrgánica1/1990,de3deOctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,BOEnúm.238,4‐10‐1990,pp.28,927ss.

RealDecreto1583/1990,de23denoviembre,porelquesecrea,enMadrid,unaEscueladeDanzadegradoprofesionalyseintegraenelmismalaSeccióndeDanzadelaRealEscuelaSuperiordeArteDramáticoyDanzadeMadrid,BOEnúm.297,12.

RealDecreto986/1991,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm,21‐6‐1991.

RealDecreto389/1992,de15deabril,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdelosCentrosqueimpartenenseñanzasartísticas,BOEnúm.102,28‐4‐1992,pp.14.153,Arts.9(música),21(danza)y32(artedramático).

RealDecreto754/1992,de26dejunio,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasdeartedramáticoyseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.178,25‐7‐1992,pp.25.845ss.

RealDecreto756/1,992,de26dejunio,porelqueseestablecelosaspectosbásicosdelcurrículodelosgradoselementalymediodelasenseñanzasdemúsica,BOEnúm.206,27‐8‐1992,pp,29.781ss.

Ordende28deagostode1992porlaqueseestableceelcurrículodelosgradoselementalymediodeMúsicayseregulaelaccesoadichosgrados,BOEnúm.217,9‐9‐1992.

CorreccióndeerroresdelaOrdende28deagostode1992porlaqueseestableceelcurrículodelosgradoselementalymediodeMúsicayseregulaelaccesoadichosgrados,BOEnúm.241,7‐10‐1992.

LeyOrgánica12/1994,de24demarzo,porlacualsederogalaLeyOrgánica12/1982,de10deagosto,detransferenciasalaComunidadAutónomaValencianadecompetenciasdetitularidadestatal,BOEnúm72,25‐3‐1994.

RealDecreto970/1994,de13demayo,porelquesemodificaelapartado11)artículo7delDecreto2618/1966,de10deseptiembre,sobreReglamentaciónGeneraldelosConservatoriosdeMúsica,BOEnúm.147,21‐06‐1994,p.19.257.

RealDecreto1542/1994,de8dejulio,porelqueseestablecelasequivalenciasentrelostítulosdeMúsicaanterioresalaLeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,

310

deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,ylosestablecidosendichaLey,BOEnúm.189,9‐8‐1994.

LeyOrgánica9/1995,de20denoviembre,sobreparticipación,evaluaciónygobiernodeloscentrosdocentes,BOEnúm.278,21‐11‐1995.

RealDecreto364/1995,de10demarzo,porelqueseapruebaelreglamentogeneraldeingresodelpersonalalserviciodelaAdministracióngeneraldelestadoydeprovisióndepuestosdetrabajoypromociónprofesionaldelosfuncionarioscivilesdelaAdministracióngeneraldelestado,BOE,10‐4‐1995.

RealDecreto616/1995,de21deabril,porelqueseestableceeltítulouniversitariooficialdeLicenciadoenHistoriayCienciasdelaMúsica,ylasdirectricesgeneralespropiasdelosplanesdeestudiosconducentesalaobtencióndeaquél,BOEnúm131,2‐6‐1995.

RealDecreto617/1995de21deabril,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelgradosuperiordelasenseñanzasdeMúsicayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.134,6‐6‐1995,pp.16.607ss.

CorreccióndeerroresdelRealDecreto617/1995,de21deabril,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelgradosuperiordelasenseñanzasdeMúsicayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.201,23‐8‐1995,pp.26.127‐26.129.Ordende21deseptiembrede1995,porlaquesedeterminanlastitulacionesylosestudiosdeprimerciclo,asícomoloscomplementosdeformaciónnecesarioasparaelaccesoalasenseñanzasconducentesalaobtencióndeltítutlooficialdeHistoriayCienciasdelaMúsica,BOEnúm.232,28‐9‐1995

RealDecreto770/1997,de30demayo,porelqueseestablecenlasequivalenciasdelostítulosydiplomasdeArteDramáticoanterioresalaLeyOrgánica1/1990LOGSE,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,coneltítulosuperiordeArteDramáticoestablecidoenlamisma,BOEnúm.147,20‐6‐1997,pp.19089ss.

RealDecreto173/1998,de16defebrero,porelquesemodificaycompletaelRealDecreto986/1991,de14dejunio,porelqueseapruebaelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,BOEnúm.41,17‐2‐1998.

DeclaracióndeBolonia,1999.

RealDecreto1033/1999,de18dejunio,porelquesedeterminanlosaccesosalasenseñanzassuperioresdequienessehallenenposesióndeltítulodeTécnicosuperiordeArtesPlásticasyDiseño,BOEnúm.154,29‐6‐1999.

Ordende25dejuniode1999,porlaqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasdegradosuperiordelasenseñanzasdeMúsica,BOEnúm.158,3‐7‐1999,pp.25.473ss.

311

RealDecreto1463/1999,de17deseptiembre,porelqueseestablecenlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasdelgradosuperiordeDanzayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,BOEnúm.233,29‐9‐1999,pp,34.662ss.

RealDecreto1112/1999,de25dejunio,porelquesemodificaelRealDecreto986/1991queestablecelaimplantacióndelasnuevasenseñanzas,BOEnúm.182,8‐7‐1999.

RealDecreto989/2000,de2dejunio,porelqueseestablecenlasespecialidadesdelCuerpodeProfesoresdeMúsicayArtesEscénicas,seadscribenaellaslosprofesoresdedichoCuerpoysedeterminanlasmateriasquedeberánimpartir,BOEnúm.149,22‐6‐2000.

LeyOrgánicadeUniversidades6/2001de21dediciembrede2001,BOEnúm.307,24‐12‐2001.

LeyOrgánica10/2002,de23dediciembre,deCalidaddelaEducación,BOEnúm.307,24‐12‐2002.

LeyOrgánicadeCalidaddelaEnseñanza10/2002,de23dediciembrede2002,BOEnúm.307,24‐12‐2002.

RealDecreto1044/2003,de1deagosto,porelqueseestableceelprocedimientoparalaexpediciónporlasuniversidadesdelSuplementoEuropeoalTítulo,BOEnúm.218,11‐9‐2003.

RealDecreto1125/2003,de5deseptiembre,porelqueseestableceelsistemaeuropeodecréditosyelsistemadecalificacionesenlastitulacionesuniversitariasdecarácteroficialyvalidezentodoelterritorionacional,BOEnúm.224,18‐9‐2003.

RealDecreto1318/2004,de28demayo,porelquesemodificaelRealDecreto827/2003,de27dejunio,porelqueseestableceelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,establecidaporlaLeyOrgánica10/2002,de23dediciembre,deCalidaddelaEducación,BOEnúm.130,29‐5‐2004.

RealDecreto55/2005,de21deenero,porelqueseestablecelaestructuradelasenseñanzasuniversitariasyseregulanlosestudiosuniversitariosoficialesdeGrado,BOEnúm.21,25‐1‐2005,p.2842ss.

RealDecreto56/2005,de21deenero,,porelqueseregulanlosestudiosuniversitariosoficialesdePosgrado,BOEnúm.21,25‐1‐2005,pp.2846ss.

OrdenECI/1082/2006,de6deabril,paralaaplicacióndelosdispuestoenelRealDecreto798/2005,de1dejulio,porelqueseestablecenlosrequisitosparaobtenerlaequivalencia,alosefectosdedocencia,entrelosestudioscompletosdeDanzaanterioresalaLeyOrgánica1/1990,de3deoctubre,deOrdenaciónGeneraldelSistemaEducativo,ylosestudiossuperioresdeDanzareguladosen

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ella,BOEnúm.89,14‐4‐2006

LeyOrgánica1/2006,de10deabril,deReformadelaLeyOrgánica5/1982,de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidadValenciana,BOEnúm.86,11‐4‐2006.

LeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.106,4‐5‐2006,pp.17.158ss.

ResolucióndelaDirecciónGeneraldeEnseñanzade19dejuniode2006,porlaqueseautorizanlasespecialidadesdelGradoSuperiordeMúsicaconarregloalaLOGSEdePedagogíadelLenguajemusical,PedagogíadelCantoydelosInstrumentos–enlasespecialidadesinstrumentalesyaautorizadas‐sustituyendoalaantiguaespecialidaddePedagogíaMusicalconarregloalplande1966,Núm.deRegistro7919/06

RealDecreto806/2006,de30dejunio,porelqueseestableceelcalendariodeaplicacióndelanuevaordenacióndelsistemaeducativo,establecidaporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm,167,14‐7‐2006

RealDecreto1577/2006,de22dediciembre,porelquesefijanlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdeMúsicareguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.18,20‐1‐2007

RealDecreto85/2007,de26deenero,porelquesefijanlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdeDanza,reguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.38,13‐2‐2007

RealDecreto276/2007,de23defebrero,porelqueseapruebaelReglamentodeingreso,accesosyadquisicióndenuevasespecialidadesenloscuerposdocentesaqueserefierelaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,yseregulaelrégimentransitoriodeingresoaqueserefiereladisposicióntransitoriadecimoséptimadelacitadaley,BOEnúm.53,2‐3‐2007,pp.8.915‐8.938.

Ley8/2007,de2demarzode2007,deOrdenacióndeCentrosSuperioresdeEnseñanzasArtísticasydelacreacióndelInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana,DOCVnúm.5466,8‐3‐2007.

RealDecreto365/2007,de16demarzo,porelqueseregulaelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.81,4‐42007.

OrdenECI/1687/2007,de4dejunio,porlaquesenombranlosconsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.141,13juniode2007.

CorreccióndeerroresdelaOrdenECI/1687/2007,de4dejunio,porlaquesenombranlosconsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.161,6‐7‐2007.

OrdenECI/2128/2007,de18dejunio,porlaqueseconvocanbecasyayudasalestudiodecaráctergeneralparaelcursoacadémico2007‐2008paraalumnosde

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nivelespostobligatoriosnouniversitariosyparauniversitariosquecursanestudiosensucomunidadautónoma,BOEnúm.168,14‐6‐2007.

OrdenECI/2129/2007,de20dejunio,porlaqueseconvocanbecasdemovilidad,paraelcursoacadémico2007/2008,paralosalumnosuniversitarios,deenseñanzasartísticassuperioresydeotrosestudiossuperioresquecursanestudiosfueradesucomunidadautónoma,BOEmún.168,14‐6‐2007.

OrdenECI/2392/2007,de17dejulio,porlaquesenombranconsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.187,6‐8‐2007.

OrdenECI/410/2008,de11defebrero,porlaquesenombranConsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.45,21‐2‐2008.

RealDecreto1892/2008,de14denoviembre,porelqueseregulanlascondicionesparaelaccesoalasenseñanzasuniversitariasoficialesdegradoylosprocedimientosdeadmisiónalasuniversidadespúblicasespañolas,BOEnúm.283,24‐11‐2008.

RealDecreto242/2009,de27defebrero,porelqueseestablecenconvalidacionesentrelasenseñanzasprofesionalesdeMúsicayDanzaylaEducaciónsecundariaobligatoriayelBachillerato,asícomolosefectosquesobrelamateriadeEducaciónfísicadebentenerlacondicióndedeportistasdealtoniveloaltorendimientoylasenseñanzasprofesionalesdeDanza,BOE51,28‐2‐2009.

RealDecreto1485/2009,de26deseptiembre,porelquesemodificaelRealDecreto365/2007,de16demarzo,porelqueseregulaelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.250,16‐10‐2009.

RealDecreto1614/2009,de26deoctubre,porelqueseestablecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperioresreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.259,de27deoctubrede2009,pp.89743ss.

Lleid’EducacióCatalana,DiariOficialdelaGeneralitatCatalananúm,5422,16‐7‐2009,pp.56.589ss.

CorreccióndeerroresdelRealDecreto1614/2009,de26deoctubre,porelqueseestablecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperioresreguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.268,6‐11‐2009.

Resoluciónde26deoctubrede2009,delaSecretaríadeEstadodeEducaciónyFormaciónProfesional,porlaqueseregulalaconvocatoriadelconcursodeayudasparaestudiantesdeDanzaClásicacorrespondientealaño2009,BOEnúm.273,12‐11‐2009

RealDecreto1850/2009,de4dediciembre,sobreexpedicióndetítulosacadémicosyprofesionalescorrespondientesalasenseñanzasestablecidasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.307,22‐12‐2009

RealDecreto1953/2009,de18dediciembre,porelquesemodificanelReal

314

Decreto1577/2006,de22dediciembre,elRealDecreto85/2007,de26deenero,yelRealDecreto1467/2007,de2denoviembre,enlorelativoalcálculodelanotamediadelosalumnosdelasenseñanzasprofesionalesdemúsicaydanza,BOEnúm.15,18‐1‐2010.

RealDecreto303/2010,de15demarzo,porelqueseestablecenlosrequisitosmínimosdeloscentrosqueimpartanenseñanzasartísticasreguladasenlaleyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.86,9‐4‐2010,pp.32.100‐32.108.

RealDecreto630/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenArteDramáticoestablecidasenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010,pp.48.467ss.

RealDecreto631/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenMúsicaestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010,pp.48.480ss.

RealDecreto632/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenDanzaestablecidasenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010,pp.48.501ss.

RealDecreto633/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenDiseñoestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010.

RealDecreto634/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenCerámicayVidrioestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010.

RealDecreto635/2010,de14demayo,porelqueseregulaelcontenidobásicodelasenseñanzasartísticassuperioresdeGradoenConservaciónyRestauracióndeBienesCulturalesestablecidasenlaLeyOrgánica2/206,de3demayo,deEducación,BOEnúm.137,5‐6‐2010.

RealDecreto898/2010,de9dejulio,porelquesemodificaelRealDecreto85/2007,de26deenero,porelquesefijanlosaspectosbásicosdelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdedanzareguladasporlaLeyOrgánica2/2006,de3demayodeEducación,BOEnúm.169,13‐7‐2010

RealDecreto899/2010,de9dejulio,porelquedeterminadosdocumentosoficialessedeclaranequivalentesalastitulacionesaqueserefiereelartículo96.1delaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,paraimpartirlasenseñanzaselementalesyprofesionalesdedanzaestablecidasendichaLey,BOEnúm.169,13‐7‐2010

RealDecreto900/2010,de9dejulio,porelqueeltítulodeProfesordeMúsica,

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reguladoalamparodelDecreto2618/1966,de10deseptiembre,yeldiplomadeCantantedeÓpera,expedidoalamparodelDecreto313/1970,de29deenero,sedeclaranequivalentesalastitulacionesaqueserefiereelartículo96.1delaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducación,paraimpartirlasenseñanzaselementalesyprofesionalesdemúsicaestablecidasendichaLey,BOEnúm.169,13‐7‐2010

RealDecreto1364/2010,de29deoctubre,porelqueseregulaelconcursodetrasladosdeámbitoestatalentrepersonalfuncionariodeloscuerposdocentescontempladosenlaLeyOrgánica2/2006,de3demayo,deEducaciónyotrosprocedimientosdeprovisióndeplazasacubrirporlosmismos,BOEnúm.263,30‐10‐2010

Resoluciónde17denoviembrede2010,delaSecretaríadeEstadodeEducaciónyFormaciónProfesional,porlaqueseconvocanlospremiosparaestudiantesdeDanzaClásicacorrespondientesalaño2010,BOEnúm.281,20‐11‐2010

RealDecreto99/2011,de28deenero,porelqueserregulanlasenseñanzasoficialesdedoctorado,BOEnúm.35,10‐2‐2011.

2.RECOPILACIÓNLEGISLATIVAAUTONÓMICADELACOMUNITATVALENCIANA

ElsFursdeValència,EdiciónFacsímil(1239‐1271),Valencia.

BulapontificiadelPapaAlejandroVI,delaño1501,juntoconelprivilegiorealdeFernandoII,fechadoenelaño1502,permitieronlaimplantacióndelEstudiGeneraldeValencia,equiparadoenprerrogativasydistincionesalasuniversidadesdeRoma,Bolonia,SalamancayLleida,el13deoctubrede1502.

PrivilegiorealdeFernandoII,fechadoenelaño1502,quepermitiólaimplantacióndelEstudiGeneraldeValencia,equiparadoenprerrogativasydistincionesalasuniversidadesdeRoma,Bolonia,SalamancayLleida,el13deoctubrede1502.

Decretode14deenerode1869autorizandoalasDiputacionesprovincialesyalosAyuntamientosparafundarlibrementetodaclasedeestablecimientosdeenseñanza,sosteniéndolosconfondospropios,GacetadeMadrid,núm.15,15‐1‐1869.

RealDecretode16dejuniode1905,MinisteriodeInstrucciónPúblicayBellasArtes,PrimerdocumentoencargadoderegularlosConservatoriosdeprovincias,GacetadeMadrid,núm,17

Decretode15dejuniode1942,delMinisteriodeEducaciónNacional,sobreorganizacióndelosConservatoriosdeMúsicayDeclamación,BOEnúm.185,4‐7‐1942,pp.4.838‐4.840.

316

Decretode11demarzode1952,MinisteriodeEducaciónNacional,SeparacióndelosConservatoriosdeMúsicayEscuelasdeArteDramático,BOEnúm.92,1‐4‐1952,porelqueseseparanlasenseñanzasdeMúsicayDeclamación,quehastaentoncesseimpartíanconjuntamenteenlosConservatorios,reservándoselassegundas,juntoconlasdeDanzaparalasEscuelasdeArteDramático,quedichoDecretocreaba.

DecretodelMinisteriodeEducaciónde17deenerode1963,porelquesecambialadenominacióndelInstitutoMusicalÓscarEsplá(FundadoporlaCajadeAhorrosdelSurestedeEspaña)porladeConservatorioProfesionalÓscarEsplá,BOEnúm.23,26‐1‐1963,p.1443,ReconocelavalidezdelosestudiosdelInstitutoMusicalÓscarEsplá.

Decreto2618/1966,de10deseptiembre,sobreReglamentacióngeneraldelosConservatoriosdeMúsica(MEC),BOEnúm,254,24‐10‐1966,pp,13381‐13387.

DecretodelMinisteriodeEducaciónde10deseptiembrede1966porelqueseclasificacomoConservatorioProfesionaldeMúsicadeAlicante(noestatal)convalidezoficialalosestudios,BOEnúm.254,24‐10‐1966,p.13381.

DecretodelMinisteriodeEducaciónde10deseptiembrede1966,porelqueseclasificacomoConservatorioProfesionaldeMúsicaalConservatorioProfesionaldeMúsicadeValencia(estatal)convalidezacadémicaconefectosdelcurso1966/1967,BOEnúm.251,20‐10‐1966,p.13.391.

DecretodelMinisteriodeEducaciónde26dediciembrede1968,porelqueseclasificacomoConservatorioSuperiordeMúsica,convalidezacadémicaoficial,alConservatorioProfesionaldeValencia,BOEnúm.12,14‐1‐1969,p.664.

DecretodelMinisteriodeEducaciónyCiencia,de7defebrerode1974,porelqueseclasificacomoConservatorioSuperiordeMúsica(noestatal)alCPMdeAlicante(noestatal)ysereconocelavalidezdesusestudios,BOEnúm.44,20‐2‐1974,p.3473.

Resolución6460/1978delaSubsecretaríadelMinisteriodeEducaciónyCiencia,de8deenerode1978,porlaqueseadjudicaelcódigo,conefectosde30dediciembrede1977,alConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,PlazaSanEsteban,núm.3,Valencia,NivelFP,SEC,BOEnúm.101,28‐4‐1978,p.10.084.

RealDecreto1013/1981,de8demayo,porelqueseincorporaalaAdministracióndelEstadoelConservatorioSuperiordeMúsica‘ÓscarEsplá’deAlicantequefuncionababajoelpatrociniodelaCajadeAhorrosdeAlicanteyMurcia,BOEnúm.130,1‐6‐1981.

ResolucióndelMinisteriodeEducación,de22deenerode1982,porlaquesesegregaelConservertorioSuperiordeMúsicadeValenciayseseparalaelCentroL’Escolad’ArtDramàticiDansa–conefectosde1deoctubrede1982–,Conselleriad’Educació,núm.deregistro1/82

LeyOrgánica5/1982,de1dejulio,deEstatutodeAutonomíadelaComunidad

317

Valenciana,BOEnúm.164,10‐7‐1982.

LeyOrgánica12/1982,de10deagosto,detransferenciaalaComunidadValencianadecompetenciasenmateriadetitularidadestatal,BOEnúm.195,16‐8‐1982.

Ley5/1983,de30dediciembre,delGobiernoValenciano,

RealDecreto2093/1983,de28dejulio,sobretraspasodefuncionesyserviciosdelaAdministracióndelEstadoalaComunidadValencianaenmateriadeeducación,BOEnúm,187,de6deagostode1983,pp,21839ss,EstemismoRealDecretotambiéntransfería,entreotros,lasEscuelasdeArtesAplicadasyOficiosArtísticosylasEscuelasdeCerámica,queactualmente,conlascorrespondientestrasformaciones,formanpartedelInstitutoSuperiordeEnseñanzasdelaComunitatValenciana,EstadisposiciónserecogetambiénenelDOGVnúm.122,22‐9‐1983,p.847.

Ordende11dejuliode1984porlaquesecambiadedenominaciónlaAuxiliariade“Declamaciónlírica”porlade“Cantolíricoydramático”,enelConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,BOEnúm.221,14‐9‐1984,p.6729.

Ley9/1986,de30dediciembre,porlaquesecreanlosEntesdeDerechoPúblico"InstitutoValencianodeArtesEscénicas,CinematografíayMúsica""InstitutoValencianodeArteModerno",BOEnúm.27,31‐1‐1987.

Ordende8deseptiembrede1986,delaConselleriadeCultura,EducacióiCiencia,porlaqueseseparadelConservatorioSuperiordeMúsica“ÓscarEsplá”deAlicantelaEscuelaSuperiordeDanzadeestalocalidad,DOGVnúm.448,21‐10‐1986,pp.4.371‐4.372.

Ordende6defebrerode1987,delaConselleríadeCultura,EducaciónyCienciadelaGeneralitatValenciana,porlaqueseregulan,concarácterexperimental,lasenseñanzasdelaEscueladeArteDramáticoyDanzadeValencia,DOGVnúm.609,16‐6‐1987,pp.2931ss.

Ordende12deabrilde1990,delaConselleriadeEconomíayHacienda,porlaquesedelegaenelDirectordelConservatoriodeMúsicayEscueladeArteDramáticodeValencialacompetenciaparaotorgarescriturapúblicadecompra‐ventadediversosinmueblessitosenValencia,DOGVnúm.1303,15‐5‐1990,p.3478.

Ordende3deseptiembrede1990,delaConselleriadeEconomíayHacienda,porlaqueseordenalaadquisiciónporlaGeneralitatValencianadeuninmueblesituadoenelCastillodeSanFernando,deAlicante,destinadoacolegiodehuérfanosdeferroviarios,DOGVnúm.1384,19‐9‐1990,p.7.870.

Ordende23deenerode1991,delaConselleriadeEconomíayHacienda,porlaqueseacuerdalaafectaciónalaConselleriadeCultura,EducaciónyCiencia,delinmueblesitoenAlicante,parajedenominadoelTossaloCastillodeSanFernanado,DOGVnúm.1484,14‐2‐1991,p.1302.

318

Ordende14dejuniode1991,delaConselleriadeCultura,EducaciónyCiencia,porlaquesedisponequeelConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia,sedenomineenlosucesivoConservatorioSuperiordeMúsicaJoaquínRodrigodeValencia,DOGVnúm.1582,9‐7‐1991,p.6.878.

Ordende4demarzode1993,delaConselleriadeCultura,EducacióiCiencia,porlaquesefijalasplantillasdeloscuerposdefuncionariosdocentes,profesoresdeEnseñanzaSecundaria,profesorestécnicosdeFormaciónProfesionalydeaquellosdeloscuerposqueimpartiránenseñanzasartísticasydeidiomasparaelcurso1993‐94,DOGVnúm.1982,11‐3‐1993,p.2494.

CorreccióndeerroresdelaOrdende4demarzode1993,delaConselleriadeCultura,EducacióiCiencia,porlaquesefijalasplantillasdeloscuerposdefuncionariosdocentes,profesoresdeEnseñanzaSecundaria,profesorestécnicosdeFormaciónProfesionalydeaquellosdeloscuerposqueimpartiránenseñanzasartísticasydeidiomasparaelcurso1993‐94,DOGVnúm.2030,24‐5‐1993,p.5.568.

Decreto62/1993,de17demayo,delGobiernoValencianoporelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasdeArteDramáticoyseregulanlaspruebasdeaccesoadichosestudios,DOGVnúm.2034,28‐5‐1993,pp.5913ss.

Decreto241/1993,de7dediciembre,delGobiernoValenciano,porelquesecreaelConservatoriodeDanzadeValenciapordesdoblamientodelaEscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia,DOGVnúm.2166,17‐12‐1993,p.13.166.

Decreto247/1993,de21dediciembre,delGobiernoValenciano,porelqueseregulanlasdistintasmodalidadesdelaenseñanzadelamúsicaenlaComunidadValenciana,DOGVnúm.2175,30‐12‐1993,p.13.683.

Decreto152/1993,de17deagosto,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelgradoelementaldeDanza,DOGVnúm.2095,3‐9‐1993

Decreto156/1997,de22deabril,delGobiernoValenciano,porelquesetransformaelConservatorioSuperiordeMúsicadeValenciaysecreaunConservatorioProfesionaldeMúsica,DOGVnúm.2981,29‐4‐1997,p.6.473;AutorizaciónGradoSuperiordeMúsica,CreaciónConservatorioProfesionaldeMúsicanúm,2,p.6.473.

Ordende9demayode1997,delaConselleriadeCultura,EducaciónyCiencia,porlaqueseestablecenlasenseñanzasdelConservatorioSuperiordeMúsicaysedisponeelfuncionamientodelConservatorioProfesionaldeMúsica,ambosdeValencia,DOGVnúm.3022,26‐6‐1997,pp.10.227ss.http://www.docv.gva.es/datos/1997/06/26/pdf/1997_7970.pdf

LeyValencianadelaMúsica2/1998de12demayode1998,DOGVnúm.3242,14‐5‐1998.

Decreto25/1999,de9defebrero,delGobiernoValenciano,porelquesecreaun

319

conservatoriosuperiordemúsicaenCastellóndelaPlana,DOCVnúm.3435,16‐2‐1999,p.2255.

Resoluciónde29demayode1998,delaDirecciónGeneraldecentrosdocentesydeOrdenacióneinnovacióneducativayPolíticalingüística.

Decreto1999,de9defebrero,delGobiernoValenciano,porelquesetransformaelConservatorioSuperiordeMúsicaÓscarEspládeAlicante,ysecreaunconservatorioprofesionaldeMüsica,DOGVnúm.3437,18‐2‐199,p.2.430.

Ordende24defebrerode1999,delaConselleriadeCultura,EducaciónyCiencia,porlaqueseestablecenlasenseñanzasdelConservatorioSuperiordeMúsicaysedisponeelfuncionamientodelConservatorioProfesionaldeMúsica,ambosdeAlicante,DOGVnúm.3477,20‐4‐1999,pp.5914‐15.

Resoluciónde1defebrerode1999,delaDirecciónGeneraldeCentrosEducativos,porlaqueseestablecenlosrequisitosparalaimparticiónyelprocedimientoparalaautorizacióndelasasignaturasoptativaseneltercerciclodegradomediodelasenseñanzasdemúsica,reguladasconformealaOrdende28deagostode1992,BOEnúm49,26‐2‐1999,pp.8.012ss.

Decreto132/2001,de26dejulio2001,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelgradosuperiordemúsicaenlaComunidadValencianayelaccesoadichasenseñanzas,DOGVnúm.4064,14‐8‐2001,pp.18,132ss.

Resolucióde25desetembredel2001,delesDireccionsGeneralsdeCentresDocents,dePersonal,id’OrdenacióiInnovacióEducativa,perlaqueseregulal’organitzacióielfuncionamentdelsConservatorisSuperiorsdelaComunitatValenciana.

Decreto128/2002,de30dejulio,delGobiernoValenciano,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasdelgradosuperiordeDanzaenlaComunidadValencianayseregulalapruebadeaccesoaestosestudios,DOGVnúm.4308,6‐8‐2002,pp.20.990ss.

Decreto127/2003,de11dejulio,delConselldelaGeneralitat,porelquesecreaelConservatoriSuperiordeDansadeAlicante,DOGVnúm.4546,17‐7‐2003,pp,19689.Noobstante,existíaunaescueladedanzaintegradaenelConservatorioSuperiordeMúsicaÓscarEspládeAlicantequeseseparodeestecentromediantelaOrdende8deseptiembrede1986,delaConselleriadeCultura,EducaciónyCienciaquediolugaralaEscoladeDansadeAlicante,queposteriormente,coneldesarrollodelaLOGSE,seconvirtióenConservatorioProfesionaldeDanzadeAlicante,DOGVnúm.4546,17‐7‐2003,pp.19.689ss.

Decreto128/2003,de11dejulio,delConselldelaGeneralitat,porelquesecreaelConservatoriSuperiordeDanzadeValencia,DOGVnúm.4546,17‐7‐2003,pp.19.692ss.

Ordende10dediciembrede2003,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseimplantalaespecialidaddeMusicologíaenel

320

ConservatorioSuperiordeMúsicaOscarEsplàdeAlicante,DOGVnúm.4669,14‐1‐2004,pp.738‐739.

Ordende12deagostode2005,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseatribuyeladenominaciónespecíficadeSalvadorSeguíalConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellóndelaPlana,DOGVnúm.5123,27‐10‐2005,pp.34.060‐34.061.

Resoluciónde1defebrerode2006,delaDirecciónGeneraldeEnseñanza,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseregulalaconvocatoriadelospremiosextraordinariosfinaldecarreradelosestudiossuperioresdeMúsicaydeDanza,vigentesenlaComunidadValenciana,DOGVnúm.5203,21‐2‐2006,pp.6.862ss.

Resoluciónde14defebrerode2006,delaDirecciónGeneraldeEnseñanza,delaConselleriadeCultura,EducaciónyDeporte,porlaqueseregulalaestructurayelcontenidodeltrabajoescritodeinvestigacióndelasenseñanzassuperioresdeMúsicayelproyectofinaldecarreradelosestudiossuperioresdeDanza,DOGVnúm.5215,9‐3‐2006,pp.5.215ss.

ResolucióndelaDirecciónGeneraldeEnseñanzade19dejuniode2006,porlaqueseautorizanlasespecialidadesdelGradoSuperiordeMúsicaconarregloalaLOGSEdePedagogíadelLenguajemusical,PedagogíadelCantoydelosInstrumentos–enlasespecialidadesinstrumentalesyaautorizadas‐sustituyendoalaantiguaespecialidaddePedagogíaMusicalconarregloalplande1966,núm.deregistro7919/06.

Ley8/2007,de2demarzo,delaGeneralitat,deOrdenacióndeCentrosSuperioresde Enseñanzas Artísticas y de la creación del Instituto Superior de EnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana,DOCVnúm.5466,8‐3‐2007

CorreccióndeerroresdelaOrdenECI/1687/2007,de4dejunio,porlaquesenombranlosconsejerosdelConsejoSuperiordeEnseñanzasArtísticas,BOEnúm.161,6‐7‐2007.

Decreto156/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdeDanzayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007.

Decreto157/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzaselementalesdeDanzayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007.

Decreto158/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzasprofesionalesdemúsicayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007.

Decreto159/2007,de21deseptiembre,delConsell,porelqueseestableceelcurrículodelasenseñanzaselementalesdemúsicayseregulaelaccesoaestasenseñanzas,DOCVnúm.5606,25‐9‐2007.

321

Resoluciónde18dejuliode2008,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,autorizandolasolicituddelConservatorioSuperiordeMúsica‘JoaquínRodrigo’deValencia,paraimpartirlaespecialidaddeJazz,DOCVnúm,5861,1‐10‐2008,p.81.027.

Resoluciónde28dejuliode2008,delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentesydelaDirecciónGeneraldePersonal,porlaquesedictanyapruebaninstruccionesparalaorganizaciónyfuncionamientodelosconservatoriosprofesionalesdemúsicaydanzaparaelcurso2008‐2009,DOCVnúm.5826,12‐8‐2008.

Decreto82/2009,de12dejunio,delConsell,porelqueseapruebanlosEstatutosdelInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunitatValenciana,DOCVnúm.6037,17‐6‐2009,p,24235.

Resoluciónde9deseptiembrede2009,delaDirecciónGeneraldeUniversidadyEstudiosSuperioresporlaqueseautorizanlaenseñanzasdelaespecialidaddeDireccióndeEscenayDramaturgia,opciónDireccióndeEscena,DOCVnúm.6.104,17‐9‐2009.

Resoluciónde9deseptiembrede2009,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,porlaqueseautorizaalConservatorioSuperiordeMúsica“SalvadorSeguí”deCastellón,paraimpartirlaespecialidaddeInstrumentosdelaMúsicaAntigua,DOCVnúm.6104,17‐9‐2009,p.43941.

Ordende29deseptiembrede2009,delaConselleriadeEducación,porlaqueseconvocanenlaComunidadValencianalospremiosprofesionalesparaelalumnadoquehaconcluidolosestudiosprofesionalesdelasenseñanzasdeMúsicayDanzaenelcurso2008‐2009,DOCVnúm.6123,15‐10‐2009.

Resoluciónde26denoviembrede2009,deldirectorgeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentesFranciscoBailaHerrera,porlaquesepublicanlosresultadosobtenidosenlafaseautonómicadelosPremiosProfesionalesdeMúsicadelaComunidadValenciana2009,DOCVnúm.6159,4‐12‐2009.

Resoluciónde11deenerode2010,delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentes,porlaquesepublicaelPremioProfesionaldeDanzaenlafaseautonómicadelaComunidadValenciana2009,DOCVnúm.6187,19‐1‐2010

Resoluciónde11deenerode2010,delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentes,porlaquesepublicanlosPremiosProfesionalesdeMúsicaenlafaseautonómicadelaComunidadValenciana2009,DOCVnúm.6187,19‐1‐2010.

Resoluciónde29dediciembrede2009,delPresidentedelInstitutoSuperiordeEnseñanzasArtísticasdelaComunidadValenciana,porlaquesedesignaalosmiembrosdelaJuntaElectoralparalaadopcióndelasnormasnecesariasparaeldesarrollodelaseleccionesamiembrosdelConsejodeDireccióndelInstituto,DOCVnúm.6194,28‐1‐2010

322

Resoluciónde26demarzode2010delaDirecciónGeneraldeOrdenaciónyCentrosDocentes,porlaquesedictaninstruccionesparalaspruebasdeaccesoacadacurso,diferentedelprimero,delasenseñanzasprofesionalesdemúsica,enloscentrosdebidamenteautorizadosparaimpartirenseñanzasprofesionalesdemúsicaenlaComunitatValenciana,DOCVnúm.6243,12‐4‐2010.

Resoluciónde9dejuniode2010,delaDirecciónGeneraldeUniversidadyEstudiosSuperioresporlaquesedictaninstruccionesyconvocalapruebadeaccesoalasenseñanzasartísicassuperioresdegrado,DOCVnúm.6296,24‐6‐2010

Ley10/2010,de9dejulio,delaGeneralitat,deOrdenaciónyGestióndelaFunciónPúblicaValenciana,DOCVnúm.6310,14‐7‐2010

Orden71/2010,de15dejulio,delaConselleriadeEducación,porlaqueseregulaelprocedimientoparasolicitarlaconvalidaciónyexencióndemateriasenlaEducaciónSecundariaObligatoriayelBachilleratoporpartedelalumnadoquecursasimultáneamenteenseñanzasprofesionalesdemúsicaydedanzaobienqueacreditalacondicióndedeportistadealtonivel,dealtorendimientoodeéliteenlaComunidadValenciana,DOCVnúm.6300,30‐6‐2010.

Resoluciónde29dejuliode2010,deldirectorgeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,porlaqueseautorizalaimplantación,paraelcursoacadémico2010/2011,delprimercursodelgradoenArteDramático,delgradoenMúsica,delgradoenDanza,delgradoenDiseño,ydelgradoenArtesPlásticasenlaespecialidaddeCerámica,DOCVnúm.6353,13‐9‐2010,p.34.908.

Resoluciónde28deseptiembrede2010,delaDirecciónGeneraldeUniversidadyEstudiosSuperiores,porlaqueseadjudicanlasayudascomplementariasdelasbecasdestinadasalamovilidaddeestudiantes,ProgramaErasmus,paraelcurso2009/2010,DOCVnúm.6372,8‐10‐2010,p.3.788ss.

Ley16/2010,de27dediciembre,deMedidasFiscales,deGestiónAdministrativayFinanciera,ydeOrganizacióndelaGeneralitat,DOCVnúm.6429,31‐12‐2010.

Decreto48/2011,de6demayo,delConsell,porelqueseestablecelaordenacióndelasenseñanzasartísticassuperioresysedeterminaelmarconormativoparalaimplantacióndelosplanesdeestudioscorrespondientesalostítulosoficialesdegraduadoograduadaenlasdiferentesenseñanzasartísticassuperiores,enelámbitodelaComunitatValenciana,DOCVnúm,6517,10‐5‐2011,pp.18.092ss.

Decreto69/2011,delConsell,porelqueseregulaelreconocimientoytransferenciadecréditosparalasenseñanzasartísticassuperiores,DOCVnúm.6536,6‐6‐2011.

323

ANEXO3

CUESTIONARIOALUMNADODEENSEÑANZASARTÍSTICAS

A.1.CUESTIONARIOPERFILALUMNADODEENSEÑANZASARTÍSTICASDELA

COMUNITATVALENCIANA

AVDA. BLASCO

IBAÑEZ, 32-1ª 46010 VALENCIA Teléf.: 963864132

ESTUDIO ALUMNADO

DE ENSEÑANZAS

ARTÍSTICAS

(ALENAR)

Fecha:

CUESTIONARIO:

FICHA1(5)(1)(2)(3)(4)

ElInstitutodeCreatividadeInnovacionesEducativasestállevandoacabounestudioparaconocerlasparticularidadesespecíficasdelalumnadoqueformapartedelosestudiossuperioresdeenseñanzasartísticas,conlafinalidaddedetectarnecesidadesparapodercorregirlasymejorarlacalidaddeestosestudios.Comoveréis,vuestraopiniónycolaboraciónsonmuyimportantes.Debéisrellenarelcuestionarioconmuchocuidadosiguiendolasinstruccionesqueseosindique.Elcuestionarioesanónimoynotellevarámásde10minutos.

Marca con una cruz la respuesta seleccionada

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

I. DATOS DE CLASIFICACIÓN

1.SEXO

Hombre

Mujer

2.NACIONALIDAD

Española

Otra:______________

324

3.Marcalosestudiosrealizadosporlosmiembrosdetufamilia

Estudios Padre Madre Hermano/a

Hermano/a …

Superioresy/oUniversitarios

Diplomatura,Bachillerato,ESO

ElementalesoBásicos

Sinestudiosreglados

4.Marcalaactualprofesióndetupadreydetumadre:

PROFESIÓN Padre Madre

Profesionalliberal(médico,abogado,etc.)

Empleado/adecomercioadministrativo/a,funcionario/asincarrera

Propietario/aagrícola,conasalariados/as

Obrero/adeindustria,agriculturaoservicios(camarero/a,etc.)

Funcionario/aconcarrera(profesor,militar,etc.)

Empleado/adehogar,asistente/a

Pequeño/aempresario/a,comerciante,autónomo/a

Parado/a

Mandointermedio(capataz,encargado/a,jefe/adetaller,etc.)

Director/a,ejecutivo/a

Propietario/aagrícolasinasalariados/asymiembrosdecooperativas

Amo/adecasa

Otros

325

II. DATOS ACADÉMICOS

5.¿Enquécentro/conservatoriorealizastusestudios?

5.1 EscuelaSuperiordeArteDramáticodeValencia

5.2 ConservatorioSuperiordeDanzadeAlicante

5.3 ConservatorioSuperiordeDanzadeValencia

5.4 ConservatorioSuperiordeMúsicadeAlicante

5.5 ConservatorioSuperiordeMúsicadeCastellón

5.6 ConservatorioSuperiordeMúsicadeValencia

6.¿Quécursoyespecialidadoespecialidadescursas?

6.1ArteDramático Curso:1º2º3º4º

Interpretación

DireccióndeEscenayDramaturgia

6.2Danza Curso:1º2º3º4º

PedagogíadelaDanza

CoreografíayTécnicasdelaInterpretacióndelaDanza

6.3Música Curso:1º2º3º4º

Arpa Guitarra Saxofón

Canto InstrumentosMúsicaAntigua Trompa

Clarinete Jazz Trompeta

Clave Musicología Trombón

Composición Oboe Tuba

326

Contrabajo Órgano Viola

DireccióndeCoro Percusión Violín

DireccióndeOrquesta Piano Violoncello

Fagot PedagogíadelLenguajeylaEducaciónMusical

FlautaTravesera PedagogíadelCantoeInstrumentos

7.Idiomas:A:nivelInicialB:nivelMedioC:nivelAvanzado

IdiomaNivel

ABC

Títulosoficiales1

SMESER

Valenciano

Inglés

Otros_____________

1 S Superiores y/o Universitarios / M Estudios Medios / E Elementales o Básicos / SER Sin estudios reglados

8.¿Cuántashorasdiariaspersonales,ademásdelasclases,dedicasparalapreparacióndetusclases/estudiossuperioresartísticos?(Piensaqueesmuyimportanteajustarsealarealidad)

1–2h 3–4h 5–6h Masde6h

9.¿Hascursadooestáscursandootrosestudiosuniversitariososuperiores?

SihascontestadoSIalapreguntaanterior,respondelasdospreguntassiguientes,encasocontrarioveala12:

SI

NO

327

10.Sicompaginasoposeesotrosestudiossuperioresouniversitarios,¿quérazonestehanllevadoarealizarestosotrosestudiosuniversitarios?(Puedesmarcarvariasopciones)

Porindicaciónfamiliarodeamistades

Porlamayorconsideraciónyprestigiosocialquetienenlosestudiosuniversitarios

Tengomayorvocaciónporlosestudiosuniversitarios,siendolosestudiosartísticosuncomplemento

Lasenseñanzasartísticassonmiverdaderavocación,perotodavíanotienensuficienteconsideraciónsocial

11.Elcompaginarorealizarotrosestudiosuniversitariosteha:(Puedesmarcarvariasopciones)

Restadotiempoparaprepararmejortusestudiosartísticos(artedramático,danzaomúsica)

Quitadotiempodevidaprivadaytiempolibre

Notehasupuestoungranesfuerzo

Obligadoarealizarundobleesfuerzoparapoderllevaradelantetodostusestudios

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

328

III. INTERESES ACADÉMICOS

Puedesmarcarvariasopciones

12.¿Porquéelegistelosestudiosartísticos?

Motivación

Portradiciónfamiliar

Influidoporlosamigos

Porvocación

Siempretuveinquietudesdeexpresiónartística

Queríaformarpartedeunacompañíateatral,agrupacióndebaile,bandaosociedadmusical

Meorientóelgabinetepsicopedagógicodelinstituto

13.Enlaeleccióndeestosestudios,¿desdequéentornostehassentidoapoyado/a?

Familiar

Amistades

SociedadesCulturalesyArtísticas(bandas,gruposdebaile,compañíasteatrales,…)

Escolar(colegio,instituto,profesor,tutor,orientador…)

Administrativo(becas,ayudasdelibros,detransporte,…)

14.Realizarestosestudios,engeneral,tehaproporcionado:

Buenasrelacionessociales

Muchashorasdetrabajo

Sacrificarvidaprivada,relacionessociales,hobbies,etc.

Desarrollopersonal

Dobleesfuerzo

Muchasatisfacciónpersonal

329

15.¿Tegustaríarealizarestudiosdepostgrado?

Nomeloheplanteado

EstudiosdemásterenEnseñanzasArtísticas(artedramático,danza,música)

EstudiosdedoctoradoenEnseñanzasArtísticas(artedramático,danza,música)

Estudiosdepostgradoenotrasáreasdeconocimientonoafines

16.Enunasituaciónideal¿quéformatoseríaelqueelegiríasparaestosestudiosdepostgrado?

Presenciales Semi‐presenciales

On‐line

17.Endichocaso,¿dónderealizaríasestosestudiosdepostgrado?

Enmipropiocentro

EncentrosdelaComunitatValenciana

Encentrosnacionales

Encentrosinternacionales

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

330

IV. SALIDAS PROFESIONALES

Puedesmarcarvariasopciones

18.Paramejorartuformación¿quéañadiríasomodificaríasdelactualplandeestudios?

Orientaciónlaboral

Prácticasenempresasdegestióncultural

Practicasencompañíasteatrales,dedanzaoenagrupacionesmusicales

Cursosespecíficosdeformación

19.Unavezfinalizadostusestudios,tegustaríadesarrollartuactividadprofesionalcomo

Intérprete Director(orquesta,banda,coro,escena,…) Dramaturgo/a Coreógrafo/a Docenteoprofesor/a Compositor/a,arreglista Investigador/a Escritor/aartículos/librossobrecuestiones

artísticas Crítico/ademanifestacionesartísticaspararevistasoperiódicos

(obrasdeteatro,ballets,conciertos,discos,performances,…)

Asesor/aenempresasdeproducciónartística Gestor/acultural Editor/adelibros,partituras,… Gerenteodirector/adeunaempresaartística

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

331

V. CREATIVIDAD

20.Rasgoscreativos

Mucho

5

Bastante

4

Nolose

3

Poco

2

Nada

1

Engeneralmeconsiderounapersonacreativa

Meconsiderounapersonaconsensibilidadestética

Mifamiliameconsideracreativo/a

Misamigosmeconsiderancreativo/a

Tengocapacidaddeinnovación

Soycapazdeplantearmenuevosretosydesarrollarlos

332

ANEXO 4

FRECUENCIAS DE TODAS LAS VARIABLES IMPLICADAS EN EL CUESTIONARIO

Estadísticos

Sexo Nacionalidad Nivel_es_padre Nivel_es_madre Nivel_es_hij_i

Válidos 50 50 48 50 38 N

Perdidos 0 0 2 0 12

Estadísticos

Nivel_es_hij_ii Nivel_es_hij_iii Nivel_es_hij_iv Prof_padre Prof_madre

Válidos 10 3 2 48 50 N

Perdidos 40 47 48 2 0

Estadísticos

Centro Estudios Provincia Especialidad Curso Nivel_id_val

Válidos 50 50 50 50 50 49 N

Perdidos 0 0 0 0 0 1

Estadísticos

Nivel_id_inglés Nivel_id_otro Tit_ofic_val Tit_ofic_inglés Tit_ofic_otro

Válidos 48 9 49 48 9 N

Perdidos 2 41 1 2 41

333

Estadísticos

Horas_estudio

Otros_es_sup_

univ

Razones_EU_i

ndic_familiar

Razones_EU_

prestigio_socia

l

Razones_EU_

vocacion_univ

ers

Válidos 50 50 10 10 10 N

Perdidos 0 0 40 40 40

Estadísticos

Razones_EU_

no_consid_soc

ial

Est_univ_prop

orcionado_rest

ado_tiempo

Est_univ_prop

orcionado_m_v

ida_privada

Est_univ_prop

orcionado_no_

esfuerzo

Est_univ_prop

orcionado_dob

le_esfuerzo

Válidos 10 10 10 10 10 N

Perdidos 40 40 40 40 40

Estadísticos

Motivación_tra

d_fam

Motivación_inf

_amigos

Motivación_vo

cacion

Motivación_inq

uietudes

Motivación_agr

upaciones

Válidos 50 50 50 50 50 N

Perdidos 0 0 0 0 0

Estadísticos

Motivación_orie

nt_psicopedag Apoyos_familia

Apoyos_amista

des

Apoyos_soc_cu

ltural Apoyos_escolar

Válidos 50 50 50 50 50 N

Perdidos 0 0 0 0 0

334

Estadísticos

Apoyos_admini

strativo

EEAA_proporci

ona_buenas_rel

ac_soc

EEAA_proporci

ona_horas_trab

ajo

EEAA_proporci

ona_sacrif_vida

_priv

EEAA_proporci

ona_desarr_per

s

Válidos 50 50 50 50 50 N

Perdidos 0 0 0 0 0

Estadísticos

EEAA_proporci

ona_doble_esfu

erzo

EEAA_proporci

ona_muchas_s

atis_pers

Postgrado_plan

tear

Postgrado_mas

ter_EEAA

Postgrado_doct

orado_EEAA

Válidos 50 50 50 50 50 N

Perdidos 0 0 0 0 0

Estadísticos

Postgrado_otra

s_areas

Formato_postgr

ado_presenc

Formato_postgr

ado_semi

Formato_postgr

ado_on_line

Dónde_postgra

do_propio_cent

ro

Válidos 50 50 50 50 50 N

Perdidos 0 0 0 0 0

Estadísticos

Dónde_postgra

do_centros_CV

Dónde_postgra

do_centros_nac

ion

Dónde_postgra

do_centros_inte

rnac

Formación_orie

nt_laboral

Formación_ges

t_cult

Válidos 50 50 50 50 50 N

Perdidos 0 0 0 0 0

335

Estadísticos

Formación_co

mp_teatra

Formación_cur

_formac

Actividad_profe

sional_interp

Actividad_profe

sional_direc

Actividad_profe

sional_dramat

Válidos 50 50 50 50 50 N

Perdidos 0 0 0 0 0

Estadísticos

Actividad_profe

sional_coreog

Actividad_profe

sional_docente

Actividad_profe

sional_compos

Actividad_profe

sional_invest

Actividad_profe

sional_escritor

Válidos 50 50 50 50 50 N

Perdidos 0 0 0 0 0

Estadísticos

Actividad_profe

sional_critico

Actividad_profe

sional_ases_em

p_art

Actividad_profe

sional_gestor_c

ult

Actividad_profe

sional_editor_lib

Actividad_profe

sional_gerente_

emp_art

Válidos 50 50 50 50 50 N

Perdidos 0 0 0 0 0

Estadísticos

Persona_creativa

Persona_sensibilid

ad_estética Familia_creativa Amigos_creativa

Válidos 50 50 50 50 N

Perdidos 0 0 0 0

336

Estadísticos

Capacidad_innovación Nuevos_retos_desarrollarlos

Válidos 50 50 N

Perdidos 0 0

Tablas de frecuencias de cada variable

Sexo

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Hombre 29 58,0 58,0 58,0

Mujer 21 42,0 42,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Nacionalidad

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Española 49 98,0 98,0 98,0

Otra 1 2,0 2,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

337

Nivel_es_padre

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Superiores 13 26,0 27,1 27,1

Medios 12 24,0 25,0 52,1

Elementales 20 40,0 41,7 93,8

Sin estudios 3 6,0 6,3 100,0

Válidos

Total 48 96,0 100,0

Perdidos Sistema 2 4,0

Total 50 100,0

Nivel_es_madre

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Superiores 8 16,0 16,0 16,0

Medios 16 32,0 32,0 48,0

Elementales 25 50,0 50,0 98,0

Sin estudios 1 2,0 2,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Nivel_es_hij_i

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Válidos Superiores 17 34,0 44,7 44,7

338

Medios 10 20,0 26,3 71,1

Elementales 11 22,0 28,9 100,0

Total 38 76,0 100,0

Perdidos Sistema 12 24,0

Total 50 100,0

Nivel_es_hij_ii

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Superiores 6 12,0 60,0 60,0

Medios 3 6,0 30,0 90,0

Elementales 1 2,0 10,0 100,0

Válidos

Total 10 20,0 100,0

Perdidos Sistema 40 80,0

Total 50 100,0

Nivel_es_hij_iii

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Superiores 1 2,0 33,3 33,3

Medios 2 4,0 66,7 100,0

Válidos

Total 3 6,0 100,0

Perdidos Sistema 47 94,0

Total 50 100,0

339

Nivel_es_hij_iv

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Superiores 1 2,0 50,0 50,0

Elementales 1 2,0 50,0 100,0

Válidos

Total 2 4,0 100,0

Perdidos Sistema 48 96,0

Total 50 100,0

Prof_padre

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Profesional liberal 1 2,0 2,1 2,1

Empleado/a comercio,

administrativo,...

3 6,0 6,3 8,3

Propietario agrícola con

asalariados

6 12,0 12,5 20,8

Obrero/a industria,

servicios,...

18 36,0 37,5 58,3

Funcionario/a carrera 7 14,0 14,6 72,9

Empleado/a hogar,

asistente

1 2,0 2,1 75,0

Pequeño/a empresario/a,

comerciante, autónomo/a

3 6,0 6,3 81,3

Parado/a 1 2,0 2,1 83,3

Mando intermedio 3 6,0 6,3 89,6

Válidos

Propietario agrícola sin

asalariados

3 6,0 6,3 95,8

340

Otros 2 4,0 4,2 100,0

Total 48 96,0 100,0

Perdidos Sistema 2 4,0

Total 50 100,0

Prof_madre

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Profesional liberal 2 4,0 4,0 4,0

Empleado/a comercio,

administrativo,...

5 10,0 10,0 14,0

Propietario agrícola con

asalariados

2 4,0 4,0 18,0

Obrero/a industria,

servicios,...

3 6,0 6,0 24,0

Funcionario/a carrera 7 14,0 14,0 38,0

Empleado/a hogar,

asistente

3 6,0 6,0 44,0

Pequeño/a empresario/a,

comerciante, autónomo/a

1 2,0 2,0 46,0

Parado/a 1 2,0 2,0 48,0

Mando intermedio 3 6,0 6,0 54,0

Director/a, ejecutivo/a 1 2,0 2,0 56,0

Propietario agrícola sin

asalariados

2 4,0 4,0 60,0

Válidos

Amo/a de casa 14 28,0 28,0 88,0

341

Otros 6 12,0 12,0 100,0

Total 50 100,0 100,0

Centro

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Escuela Superior Arte

Dramático

3 6,0 6,0 6,0

CS Danza Alicante 4 8,0 8,0 14,0

CS Danza Valencia 3 6,0 6,0 20,0

CS Música Alicante 8 16,0 16,0 36,0

CS Música Castellón 13 26,0 26,0 62,0

CS Música Valencia 19 38,0 38,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Estudios

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Arte Dramático 3 6,0 6,0 6,0

Danza 7 14,0 14,0 20,0

Música 40 80,0 80,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

342

Provincia

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

Alicante 12 24,0 24,0 24,0

Castellón 13 26,0 26,0 50,0

Valencia 25 50,0 50,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Especialidad

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

AD Interpretación 3 6,0 6,0 6,0

CSDanza Pedagogía 7 14,0 14,0 20,0

CSMúsica Clarinete 4 8,0 8,0 28,0

CSMúsica Composición 1 2,0 2,0 30,0

CSMúsica Fagot 2 4,0 4,0 34,0

CSMúsica flauta travesera 2 4,0 4,0 38,0

CSMúsica guitarra 2 4,0 4,0 42,0

CSMúsica oboe 6 12,0 12,0 54,0

CSMúsica percusión 1 2,0 2,0 56,0

CSMúsica piano 1 2,0 2,0 58,0

CSMúsica saxofón 3 6,0 6,0 64,0

Válidos

CSMúsica trompa 2 4,0 4,0 68,0

343

CSMúsica trompeta 4 8,0 8,0 76,0

CSMúsica trombón 3 6,0 6,0 82,0

CSMúsica tuba 1 2,0 2,0 84,0

CSMúsica viola 3 6,0 6,0 90,0

CSMúsica violín 1 2,0 2,0 92,0

CSMúsica violonchelo 4 8,0 8,0 100,0

Total 50 100,0 100,0

Curso

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

1º 19 38,0 38,0 38,0

2º 7 14,0 14,0 52,0

3º 13 26,0 26,0 78,0

4º 11 22,0 22,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Nivel_id_val

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

A Inicial 8 16,0 16,3 16,3

B Medio 13 26,0 26,5 42,9

Válidos

C Avanzado 28 56,0 57,1 100,0

344

Total 49 98,0 100,0

Perdidos Sistema 1 2,0

Total 50 100,0

Nivel_id_inglés

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

A Inicial 8 16,0 16,7 16,7

B Medio 31 62,0 64,6 81,3

C Avanzado 9 18,0 18,8 100,0

Válidos

Total 48 96,0 100,0

Perdidos Sistema 2 4,0

Total 50 100,0

Nivel_id_otro

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

A Inicial 2 4,0 22,2 22,2

B Medio 6 12,0 66,7 88,9

C Avanzado 1 2,0 11,1 100,0

Válidos

Total 9 18,0 100,0

Perdidos Sistema 41 82,0

Total 50 100,0

345

Tit_ofic_val

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Superiores 4 8,0 8,2 8,2

Medios 22 44,0 44,9 53,1

Elementales 9 18,0 18,4 71,4

Sin estudios 14 28,0 28,6 100,0

Válidos

Total 49 98,0 100,0

Perdidos Sistema 1 2,0

Total 50 100,0

Tit_ofic_inglés

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Superiores 4 8,0 8,3 8,3

Medios 9 18,0 18,8 27,1

Elementales 17 34,0 35,4 62,5

Sin estudios 18 36,0 37,5 100,0

Válidos

Total 48 96,0 100,0

Perdidos Sistema 2 4,0

Total 50 100,0

346

Tit_ofic_otro

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Medios 1 2,0 11,1 11,1

Elementales 4 8,0 44,4 55,6

Sin estudios 4 8,0 44,4 100,0

Válidos

Total 9 18,0 100,0

Perdidos Sistema 41 82,0

Total 50 100,0

Horas_estudio

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

1-2 h 5 10,0 10,0 10,0

3-4 h 27 54,0 54,0 64,0

5-6 h 16 32,0 32,0 96,0

más de 6 2 4,0 4,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Otros_es_sup_univ

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje

acumulado

347

SI 10 20,0 20,0 20,0

NO 40 80,0 80,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Razones_EU_indic_familiar

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos No 10 20,0 100,0 100,0

Perdidos Sistema 40 80,0

Total 50 100,0

Razones_EU_prestigio_social

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos No 10 20,0 100,0 100,0

Perdidos Sistema 40 80,0

Total 50 100,0

Razones_EU_vocacion_univers

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 8 16,0 80,0 80,0

No 2 4,0 20,0 100,0

Válidos

Total 10 20,0 100,0

Perdidos Sistema 40 80,0

348

Razones_EU_vocacion_univers

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 8 16,0 80,0 80,0

No 2 4,0 20,0 100,0

Válidos

Total 10 20,0 100,0

Perdidos Sistema 40 80,0

Total 50 100,0

Razones_EU_no_consid_social

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 2 4,0 20,0 20,0

No 8 16,0 80,0 100,0

Válidos

Total 10 20,0 100,0

Perdidos Sistema 40 80,0

Total 50 100,0

Est_univ_proporcionado_restado_tiempo

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 2 4,0 20,0 20,0

No 8 16,0 80,0 100,0

Válidos

Total 10 20,0 100,0

Perdidos Sistema 40 80,0

Total 50 100,0

349

Est_univ_proporcionado_m_vida_privada

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 3 6,0 30,0 30,0

No 7 14,0 70,0 100,0

Válidos

Total 10 20,0 100,0

Perdidos Sistema 40 80,0

Total 50 100,0

Est_univ_proporcionado_no_esfuerzo

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 6 12,0 60,0 60,0

No 4 8,0 40,0 100,0

Válidos

Total 10 20,0 100,0

Perdidos Sistema 40 80,0

Total 50 100,0

Est_univ_proporcionado_doble_esfuerzo

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 1 2,0 10,0 10,0

No 9 18,0 90,0 100,0

Válidos

Total 10 20,0 100,0

Perdidos Sistema 40 80,0

350

Est_univ_proporcionado_doble_esfuerzo

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 1 2,0 10,0 10,0

No 9 18,0 90,0 100,0

Válidos

Total 10 20,0 100,0

Perdidos Sistema 40 80,0

Total 50 100,0

Motivación_trad_fam

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 6 12,0 12,0 12,0

No 44 88,0 88,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Motivación_inf_amigos

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 1 2,0 2,0 2,0

No 49 98,0 98,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Motivación_vocacion

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

351

Sí 38 76,0 76,0 76,0

No 12 24,0 24,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Motivación_inquietudes

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 9 18,0 18,0 18,0

No 41 82,0 82,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Motivación_agrupaciones

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 4 8,0 8,0 8,0

No 46 92,0 92,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Motivación_orient_psicopedag

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 1 2,0 2,0 2,0

No 49 98,0 98,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

352

Apoyos_familia

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 45 90,0 90,0 90,0

No 5 10,0 10,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Apoyos_amistades

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 29 58,0 58,0 58,0

No 21 42,0 42,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Apoyos_soc_cultural

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 21 42,0 42,0 42,0

No 29 58,0 58,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Apoyos_escolar

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 6 12,0 12,0 12,0 Válidos

No 44 88,0 88,0 100,0

353

Apoyos_escolar

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 6 12,0 12,0 12,0

No 44 88,0 88,0 100,0

Total 50 100,0 100,0

Apoyos_administrativo

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 12 24,0 24,0 24,0

No 38 76,0 76,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

EEAA_proporciona_buenas_relac_soc

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 35 70,0 70,0 70,0

No 15 30,0 30,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

EEAA_proporciona_horas_trabajo

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 29 58,0 58,0 58,0 Válidos

No 21 42,0 42,0 100,0

354

EEAA_proporciona_horas_trabajo

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 29 58,0 58,0 58,0

No 21 42,0 42,0 100,0

Total 50 100,0 100,0

EEAA_proporciona_sacrif_vida_priv

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 13 26,0 26,0 26,0

No 37 74,0 74,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

EEAA_proporciona_desarr_pers

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 30 60,0 60,0 60,0

No 20 40,0 40,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

EEAA_proporciona_doble_esfuerzo

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 16 32,0 32,0 32,0 Válidos

No 34 68,0 68,0 100,0

355

EEAA_proporciona_doble_esfuerzo

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 16 32,0 32,0 32,0

No 34 68,0 68,0 100,0

Total 50 100,0 100,0

EEAA_proporciona_muchas_satis_pers

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 23 46,0 46,0 46,0

No 27 54,0 54,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Postgrado_plantear

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 13 26,0 26,0 26,0

No 37 74,0 74,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Postgrado_master_EEAA

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 35 70,0 70,0 70,0 Válidos

No 15 30,0 30,0 100,0

356

Postgrado_master_EEAA

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 35 70,0 70,0 70,0

No 15 30,0 30,0 100,0

Total 50 100,0 100,0

Postgrado_doctorado_EEAA

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 3 6,0 6,0 6,0

No 47 94,0 94,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Postgrado_otras_areas

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 3 6,0 6,0 6,0

No 47 94,0 94,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Formato_postgrado_presenc

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 30 60,0 60,0 60,0 Válidos

No 20 40,0 40,0 100,0

357

Formato_postgrado_presenc

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 30 60,0 60,0 60,0

No 20 40,0 40,0 100,0

Total 50 100,0 100,0

Formato_postgrado_semi

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 15 30,0 30,0 30,0

No 35 70,0 70,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Formato_postgrado_on_line

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 5 10,0 10,0 10,0

No 45 90,0 90,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Dónde_postgrado_propio_centro

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 16 32,0 32,0 32,0 Válidos

No 34 68,0 68,0 100,0

358

Dónde_postgrado_propio_centro

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 16 32,0 32,0 32,0

No 34 68,0 68,0 100,0

Total 50 100,0 100,0

Dónde_postgrado_centros_CV

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos No 50 100,0 100,0 100,0

Dónde_postgrado_centros_nacion

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 15 30,0 30,0 30,0

No 35 70,0 70,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Dónde_postgrado_centros_internac

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 26 52,0 52,0 52,0

No 24 48,0 48,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

359

Formación_orient_laboral

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 22 44,0 44,0 44,0

No 28 56,0 56,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Formación_gest_cult

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 6 12,0 12,0 12,0

No 44 88,0 88,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Formación_comp_teatra

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 20 40,0 40,0 40,0

No 30 60,0 60,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Formación_cur_formac

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

360

Sí 36 72,0 72,0 72,0

No 14 28,0 28,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Actividad_profesional_interp

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 43 86,0 86,0 86,0

No 7 14,0 14,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Actividad_profesional_direc

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 11 22,0 22,0 22,0

No 39 78,0 78,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Actividad_profesional_dramat

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 3 6,0 6,0 6,0

No 47 94,0 94,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

361

Actividad_profesional_coreog

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 7 14,0 14,0 14,0

No 43 86,0 86,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Actividad_profesional_docente

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 35 70,0 70,0 70,0

No 15 30,0 30,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Actividad_profesional_compos

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 6 12,0 12,0 12,0

No 44 88,0 88,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Actividad_profesional_invest

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 6 12,0 12,0 12,0 Válidos

No 44 88,0 88,0 100,0

362

Actividad_profesional_invest

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 6 12,0 12,0 12,0

No 44 88,0 88,0 100,0

Total 50 100,0 100,0

Actividad_profesional_escritor

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 4 8,0 8,0 8,0

No 46 92,0 92,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Actividad_profesional_critico

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 4 8,0 8,0 8,0

No 46 92,0 92,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Actividad_profesional_ases_emp_art

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 1 2,0 2,0 2,0 Válidos

No 49 98,0 98,0 100,0

363

Actividad_profesional_ases_emp_art

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 1 2,0 2,0 2,0

No 49 98,0 98,0 100,0

Total 50 100,0 100,0

Actividad_profesional_gestor_cult

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Sí 3 6,0 6,0 6,0

No 47 94,0 94,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Actividad_profesional_editor_lib

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Válidos No 50 100,0 100,0 100,0

Actividad_profesional_gerente_emp_art

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

No 49 98,0 98,0 98,0

3 1 2,0 2,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

364

Persona_creativa

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Poco 9 18,0 18,0 18,0

No lo se 7 14,0 14,0 32,0

Bastante 26 52,0 52,0 84,0

Mucho 8 16,0 16,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Persona_sensibilidad_estética

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Poco 7 14,0 14,0 14,0

No lo se 2 4,0 4,0 18,0

Bastante 31 62,0 62,0 80,0

Mucho 10 20,0 20,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Familia_creativa

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Nada 1 2,0 2,0 2,0

Poco 8 16,0 16,0 18,0

No lo se 6 12,0 12,0 30,0

Válidos

Bastante 26 52,0 52,0 82,0

365

Mucho 9 18,0 18,0 100,0

Total 50 100,0 100,0

Amigos_creativa

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Poco 6 12,0 12,0 12,0

No lo se 8 16,0 16,0 28,0

Bastante 25 50,0 50,0 78,0

Mucho 11 22,0 22,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Capacidad_innovación

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

Nada 1 2,0 2,0 2,0

Poco 10 20,0 20,0 22,0

No lo se 5 10,0 10,0 32,0

Bastante 28 56,0 56,0 88,0

Mucho 6 12,0 12,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

Nuevos_retos_desarrollarlos

Frecuencia Porcentaje

Porcentaje

válido

Porcentaje

acumulado

366

Poco 9 18,0 18,0 18,0

Bastante 28 56,0 56,0 74,0

Mucho 13 26,0 26,0 100,0

Válidos

Total 50 100,0 100,0

367

ANOVA de un factor

Elección de otros estudios universitarios dependiendo del sexo.

ANOVA

Otros_es_sup_univ

Suma de

cuadrados gl

Media

cuadrática F Sig.

Inter-grupos ,053 1 ,053 ,317 ,576

Intra-grupos 7,947 48 ,166

Total 8,000 49

ANOVA de un factor

Elección de otros estudios universitarios dependiendo del nivel de estudios del padre.

ANOVA

Otros_es_sup_univ

Suma de

cuadrados gl

Media

cuadrática F Sig.

Inter-grupos ,646 3 ,215 1,421 ,249

Intra-grupos 6,667 44 ,152

Total 7,313 47

368

ANOVA de un factor

Elección de otros estudios universitarios dependiendo del nivel de estudios de la madre.

ANOVA

Otros_es_sup_univ

Suma de

cuadrados gl

Media

cuadrática F Sig.

Inter-grupos ,128 3 ,043 ,248 ,862

Intra-grupos 7,872 46 ,171

Total 8,000 49

Medias

Resumen del procesamiento de los casos

Casos

Incluidos Excluidos Total

N Porcentaje N Porcentaje N Porcentaje

Sexo * Centro 50 100,0% 0 ,0% 50 100,0%

Sexo * Estudios 50 100,0% 0 ,0% 50 100,0%

Sexo * Provincia 50 100,0% 0 ,0% 50 100,0%

369

Sexo * Centro

Sexo

Centro Media N Desv. típ.

Escuela Superior Arte

Dramático

1,67 3 ,577

CS Danza Alicante 1,75 4 ,500

CS Danza Valencia 1,67 3 ,577

CS Música Alicante 1,38 8 ,518

CS Música Castellón 1,23 13 ,439

CS Música Valencia 1,42 19 ,507

Total 1,42 50 ,499

Sexo * Estudios

Sexo

Estudios Media N Desv. típ.

Arte Dramático 1,67 3 ,577

Danza 1,71 7 ,488

Música 1,35 40 ,483

Total 1,42 50 ,499

Sexo * Provincia

Sexo

Provincia Media N Desv. típ.

Alicante 1,50 12 ,522

Castellón 1,23 13 ,439

370

Valencia 1,48 25 ,510

Total 1,42 50 ,499

Tablas de contingencia: CHI-CUADRADO

Resumen del procesamiento de los casos

Casos

Válidos Perdidos Total

N Porcentaje N Porcentaje N Porcentaje

Sexo * Centro 50 100,0% 0 ,0% 50 100,0%

Sexo * Estudios 50 100,0% 0 ,0% 50 100,0%

Sexo * Provincia 50 100,0% 0 ,0% 50 100,0%

El sexo no influye en la elección de los centros (p=,384), tampoco en los estudios (p=,132) ni para la elección de la provincia (p=,273).

Sexo * Centro

Tabla de contingencia

Recuento

Centro

Escuela

Superior Arte

Dramático

CS Danza

Alicante

CS Danza

Valencia

CS Música

Alicante

CS Música

Castellón

Hombre 1 1 1 5 10 Sexo

Mujer 2 3 2 3 3

371

Tabla de contingencia

Recuento

Centro

Escuela

Superior Arte

Dramático

CS Danza

Alicante

CS Danza

Valencia

CS Música

Alicante

CS Música

Castellón

Hombre 1 1 1 5 10 Sexo

Mujer 2 3 2 3 3

Total 3 4 3 8 13

Tabla de contingencia

Recuento

Centro

CS Música

Valencia Total

Hombre 11 29 Sexo

Mujer 8 21

Total 19 50

Pruebas de chi-cuadrado

Valor gl

Sig. asintótica

(bilateral)

Chi-cuadrado de Pearson 5,264a 5 ,384

Razón de verosimilitudes 5,398 5 ,369

Asociación lineal por lineal 2,235 1 ,135

N de casos válidos 50

372

Pruebas de chi-cuadrado

Valor gl

Sig. asintótica

(bilateral)

Chi-cuadrado de Pearson 5,264a 5 ,384

Razón de verosimilitudes 5,398 5 ,369

Asociación lineal por lineal 2,235 1 ,135

N de casos válidos 50

a. 8 casillas (66,7%) tienen una frecuencia esperada inferior a 5. La

frecuencia mínima esperada es 1,26.

Sexo * Estudios

Tabla de contingencia

Recuento

Estudios

Arte Dramático Danza Música Total

Hombre 1 2 26 29 Sexo

Mujer 2 5 14 21

Total 3 7 40 50

Pruebas de chi-cuadrado

Valor gl

Sig. asintótica

(bilateral)

Chi-cuadrado de Pearson 4,043a 2 ,132

Razón de verosimilitudes 4,039 2 ,133

Asociación lineal por lineal 3,228 1 ,072

N de casos válidos 50

373

Pruebas de chi-cuadrado

Valor gl

Sig. asintótica

(bilateral)

Chi-cuadrado de Pearson 4,043a 2 ,132

Razón de verosimilitudes 4,039 2 ,133

Asociación lineal por lineal 3,228 1 ,072

N de casos válidos 50

a. 4 casillas (66,7%) tienen una frecuencia esperada inferior a 5. La

frecuencia mínima esperada es 1,26.

Sexo * Provincia

Tabla de contingencia

Recuento

Provincia

Alicante Castellón Valencia Total

Hombre 6 10 13 29 Sexo

Mujer 6 3 12 21

Total 12 13 25 50

Pruebas de chi-cuadrado

Valor gl

Sig. asintótica

(bilateral)

Chi-cuadrado de Pearson 2,596a 2 ,273

Razón de verosimilitudes 2,731 2 ,255

Asociación lineal por lineal ,035 1 ,852

N de casos válidos 50

374

Pruebas de chi-cuadrado

Valor gl

Sig. asintótica

(bilateral)

Chi-cuadrado de Pearson 2,596a 2 ,273

Razón de verosimilitudes 2,731 2 ,255

Asociación lineal por lineal ,035 1 ,852

N de casos válidos 50

a. 0 casillas (,0%) tienen una frecuencia esperada inferior a 5. La

frecuencia mínima esperada es 5,04.

375

376

377

378

379

380

381

382

383

384

385

386

387

388

389

390

391

392

393

394

395