movilización nacional 1

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MOVILIZACIN NACIONALConceptos bsicos: Misin de la reserva militar y movilizacin nacional:Para mantener la integridad y soberana de la nacin, la reserva nacional y movilizacin nacional, cuando sea requerido, complementar y proporcionar reemplazos a la fuerza armada nacional activa para el cumplimiento de sus funciones, preparar y mantendr al pueblo organizado para la conduccin de operaciones de resistencia local, ante cualquier agresin interna externa y cualquier otra que se le asigne para el desarrollo y defensa integral de la nacin. Visin de la reserva militar y movilizacin nacional:Ser una organizacin moderna, dinmica, flexible y altamente capacitada, integrada por el recurso popular nacional, que le permita al estado maximizar el apresto operacional de la fuerza armada nacional, mediante la incorporacin de las unidades de reserva para coadyuvar en la defensa de la soberana e integridad del territorio nacional, la cooperacin en el mantenimiento del orden interno y la participacin activa en el desarrollo nacional, a travs del fortalecimiento de la unin cvicomilitar.

QU ES LA RESERVA MILITAR Y MOVILIZACIN NACIONAL?

Es una forma de organizacin popular, donde el espritu que la fundamenta se basa en los principios de corresponsabilidad, patriotismo y sentido de pertenencia de los venezolanos, quienes se han trazado como meta (registrado en la carta magna del ao 1999), el desarrollo total de la nacin, su bienestar y crecimiento, con el nico fin de lograr la igualdad y lajusticia social.Para ello, la accin cvico militar juega un papel preponderante y es aqu donde ste comando de la reserva tiene su gran misin asignada; lograr que esa relacin cvico militar suceda sin ser traumtica.

Es el comando de la reserva, la institucin encargada de lograr el acercamiento entre los miembros de la fuerza armada nacional y el pueblo.Entonces, le corresponde al comando de la reserva, realizar los planes correspondientes a los fines de captar, registrar, organizar, equipar y entrenar a:

Todos los reservistas que egresan de las filas de la fuerza armada nacional por servicio cumplido, para que pasen a fortalecer la reserva de primera lnea. A las organizaciones del estado, como las privadas, a fin de conformar los cuerpos auxiliares de reserva o reserva de segunda lnea. Y al resto de la poblacin en guardias territoriales.

LaMilicia Nacional Bolivariana nace como smbolo de la fusin cvico-militar que permite a los ciudadanos alistarse en el medio militar por un perodo de tiempo, que luego, al incorporarse a la vida civil, contribuyen con sus conocimientos, capacidad organizativa y disciplina en el desarrollo de la nacin.

MARCO LEGALDECRETO DE CREACINDECRETO N 3560, DEL 02 DE ABRIL DEL 2005Artculo 3ro:Se ordena la creacin e instalacin del comando general de la reserva militar y movilizacin nacional, rgano desconcentrado dependiente del despacho del presidente de la repblica, con autonoma presupuestaria del cual dependern a su vez administrativamente y presupuestariamente las guarniciones cuya creacin se ordena en el presente decreto. El comando que aqu se crea, tendr su asiento en la ciudad de caracas, su comandante general ser designado por el presidente de la repblica. La organizacin y funcionamiento del comando sern desarrollados en el reglamento interno que dicte a tales efectos.

La doctrina de Defensa Integral (en construccin). Lneas generales del plan de desarrollo econmico y social de la nacin (2001-2007). Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Ley Orgnica de Seguridad de la Nacin. Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ley Orgnica de Planificacin. Dems leyes afines. Manifiesto de Cartagena (1821). Carta de Jamaica (1815). Discurso de angostura (1819). Convocatoria al congreso de Panam (1824). Mensaje convencin de Ocaa (1828). ltima proclama del libertador (1830).

EMPLEO Y USO DE LA MILICIA NACIONAL Y MOVILIZACIN NACIONALTITULO IDE LOS OBJETIVOS DE LA MOVILIZACIN

Artculo 1. La movilizacin como conjunto de previsiones y acciones destinadas a transformar el potencial nacional en poder, est constituida por mltiples acciones preparatorias y ejecutivas que se deban realizar para hacer ms efectiva, armnica y oportuna la transicin entre una situacin normal u ordinaria y otra extraordinaria o de emergencia. En consecuencia, podr haber movilizaciones bsicas y derivadas, como mbitos, campos y reas del poder puedan ser identificados y establecidos.

Artculo 2. Sern situaciones extraordinarias las que signifiquen afrontar una invasin, un conflicto internacional, una conmocin interna, un desastre natural o alguna otra clase de emergencia que amerite de medidas especiales.

Artculo 3. Los objetivos bsicos de la movilizacin son:1. Lograr que en el pas haya una elevada concientizacin en materia de previsin ante posibles o probables emergencias, y especialmente ante algunas determinadas.1. Preparar oportunamente las diversas clases de movilizaciones que sean necesarias acordes con la emergencia planteada.1. Realizar las movilizaciones previstas, lo cual involucra una racional transformacin de los respectivos potenciales en poder, junto con apropiadas capacidades de previsin, alerta y accin sostenida.1. Regresar aproximadamente a la estructura normal, cuando hayan sido superadas las causas que ocasionaron la movilizacin.

TTULO IIDE LAS FASES DE LA MOVILIZACIN

Artculo 4. En todos y cada uno de los mbitos, campos y reas del poder, debern cumplirse las fases de preparacin, ejecucin, desmovilizacin o reversin.

1. La preparacin: Consiste en estudiar los factores de la posible emergencia por afrontar e iniciar las acciones previas indispensables en materia de infraestructura y preparacin del poder.1. La ejecucin: Consiste en realizar ordenadamente lo preparado, ante la inminencia o realidad de la emergencia.1. La desmovilizacin o reversin: Consiste en la regresin aproximada y ordenada de los recursos movilizados a sus estados normales u ordinarios.

Artculo 5. Cualquiera que sea la forma como se identifiquen los mbitos, campos y reas del poder nacional, stos debern fundamentarse y movilizarse dentro de ordenamientos y formas expositivas similares.

Artculo 6. Toda clase de movilizacin deber apoyarse en planes operativos previamente elaborados.

TTULO IIIDE LAS CLASES DE MOVILIZACIN

Artculo 7. La movilizacin tendr la siguiente divisin primaria:

1. Movilizacin poltica1. Movilizacin econmica1. Movilizacin social1. Movilizacin militar

Cualquier otra que sea necesaria para la seguridad del pas.

Artculo 8. Cada movilizacin, acorde con las situaciones y necesidades imperantes, tendr los campos y reas que sean necesarias de acuerdo con la divisin del trabajo establecida.

Artculo 9. Segn la situacin y las necesidades se considerarn, entre otros, los campos y reas que se exponen seguidamente:

1. Campo de la movilizacin poltica y sus reas: Interna; y Externa

1. Campo de la movilizacin econmica y sus reas: Produccin; Comercio; Finanzas y, Servicios

1. Campo de la movilizacin social y sus reas: Educacin y cultura; Psicologa colectiva y moral pblica; Previsin y proteccin social y, Proteccin civil

1. Campo de la movilizacin militar y sus reas: Conjunta; Ejrcito; Armada; Aviacin y, Guardia Nacionale.Campo y reas de otras movilizaciones: Habrn todas las que sean necesarias de acuerdo a la magnitud y caractersticas de la problemtica por afrontar. En cada campo se debern incluir las respectivas medidas de movilizacin cientfica y tecnolgica.

Artculo 10. Los proyectos de Directivas Generales para preparar y realizar estas movilizaciones, sern realizados por la Secretara General del Consejo de Defensa de la Nacin, para su presentacin al Consejo. Para ello, contarn con la cooperacin de los organismos especializados de los diversos mbitos, campos y reas de la vida nacional.

TTULO IVDE LA DIRECCIN Y OPERACIN DE LA MOVILIZACINCaptulo IDel Presidente de la Repblica

Artculo 11. El Presidente de la Repblica es la suprema autoridad de la movilizacin. Para ello ser asistido por el Consejo de Defensa de la Nacin, por la Secretara General de este Consejo, y por los Ministerios y dems rganos involucrados en las movilizaciones de todos los mbitos, campos y reas del poder. En consecuencia, son de su competencia:1. Aprobar las directivas generales de movilizacin.1. Aprobar el plan maestro de movilizacin en el caso de constituir este un documento integrado o los planes parciales que sean elaborados por separado.1. Ordenar la preparacin y ejecucin de ejercicios tcnicos de movilizacin en algunos de sus mbitos, campos o reas.1. Designar los integrantes de los comits de movilizacin a que haya lugar.1. Establecer las bases doctrinarias y prcticas que se requieran en materia de movilizacin.Captulo IIDel Consejo de Defensa de la Nacin

Artculo 12. El Consejo de Defensa de la Nacin, asistir al Presidente de la Repblica en los siguientes aspectos en torno a la movilizacin:

1. Estudiar el proyecto de directivas generales de movilizacin preparado por la Secretara General del Consejo; hacer las modificaciones a que haya lugar, para su correspondiente aprobacin y distribucin.1. Estudiar los planes de movilizacin que para diversos mbitos, campos y reas le sean presentados.1. Supervisar al ms alto nivel el estricto cumplimiento de los planes, programas y proyectos que en materia de movilizacin se vayan a ejecutar.1. Estudiar el proyecto de directivas generales de desmovilizacin que le sea presentado por la Secretara General del Consejo, y someterlo a los mismos trmites realizados para las directivas y planes antes sealados.

Captulo IIIDe la Secretara General del Consejo de Defensa de la Nacin

Artculo 13. La Secretara General del Consejo de Defensa de la Nacin, en materia de movilizacin, ser el rgano de trabajo del Consejo en los siguientes aspectos:1. Coordinar las actividades y labores de las comisiones de trabajo para las tareas de movilizacin.1. Elaborar el proyecto de directivas generales de movilizacin y someterlo a consideracin del Consejo.1. Participar en la elaboracin de los planes parciales de movilizacin que elaboren los respectivos grupos de trabajo.1. Asesorar al Consejo de Defensa de la Nacin en otros aspectos relativos a movilizacin.1. Realizar las actividades y labores de coordinacin que le asigne el Consejo.1. Elaborar el proyecto de directivas de desmovilizacin y someterlo a la consideracin del Consejo.

Artculo 14. Los Ministerios y organismos que en cada clase de movilizacin sean los responsables de su preparacin, ejecucin y desmovilizacin, se determinarn en los captulos correspondientes de este Reglamento y en las directivas e instructivos que complementariamente se elaboren.

TTULO VDE LA MOVILIZACIN POLTICA

Artculo 15. La movilizacin poltica abarca las previsiones orientadas a facilitar que una emergencia de amplitud general o especficamente poltica, pueda ser afrontada por el pas en las mejores condiciones de efectividad, armona y oportunidad.

Artculo 16. La movilizacin poltica contendr acciones internas y externas, as como acciones mixtas que abarquen a ambas reas.

Captulo IDe la Movilizacin Poltica Interna

Artculo 17. Ante una emergencia, constituyen medidas polticas internas, las siguientes:1. Elaboracin y divulgacin de las disposiciones que orienten la movilizacin, en todos sus mbitos, campos y reas, acorde con las competencias de los organismos correspondientes;1. Organizacin o reorganizacin de los organismos nacionales o regionales que intervendrn en la emergencia planteada;1. Medidas preventivas de seguridad interna;1. Orientaciones concretas para facilitar la preparacin y ejecucin de las otras movilizaciones.1. Medidas para crear las mejores condiciones de coordinacin y cooperacin entre todos los factores del poder nacional.1. Otras acciones que se consideren necesarias para afrontar la situacin planteada.Captulo IIDe la Movilizacin Poltica Externa

Artculo 18. Ante una posible emergencia, constituyen medidas polticas externas, las siguientes:

1. Reuniones preparatorias y firmas de tratados o convenios que sean de inters general o especfico para la movilizacin.1. Medidas diplomticas aplicables, antes, durante o despus de la emergencia, tanto bilateralmente, como mediante organismos internacionales.1. Organizacin o reorganizacin del Servicio Exterior, acorde con las necesidades de la emergencia.1. Medidas de seguridad externa que se estimen convenientes en especial las destinadas a coordinar las acciones que puedan realizarse con otros pases amigos.1. Otras medidas necesarias para afrontar la emergencia.Captulo IIIDe las Acciones Polticas Complementarias

Artculo 19. Adems de las medidas sealadas en los artculos 17 y 18 pueden constituir acciones polticas ante una emergencia, las siguientes:

1. Adaptacin de la organizacin territorial a las necesidades de la emergencia.1. Motivacin a la colectividad nacional y eventualmente a las de otros pases, en torno a la emergencia por afrontar.1. Informacin a la colectividad nacional en busca de comprensin y apoyo para la movilizacin, as como para su mantenimiento.1. Fortalecimiento del poder nacional en cualquiera de sus mbitos, campos y reas, para enfrentar antagonismos, presiones o amenazas.1. Concientizacin de la poblacin sobre las necesidades del Estado para exigir obligaciones cooperativas en caso de movilizacin.1. Instruccin y adiestramiento para afrontar la emergencia en las mejores condiciones.1. Cualquier otra clase de medida preventiva o ejecutiva que se requiera.

Captulo IVDe los Organismos de la Movilizacin Poltica

Artculo 20. La movilizacin poltica corresponder a los siguientes organismos, as como a sus correspondientes rganos subordinados o adscriptos:1. La movilizacin poltica interna Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Los dems Ministerios y organismos que seale el Presidente de la Repblica1. La movilizacin poltica externa Ministerio de Relaciones Exteriores Los dems Ministerios y organismos que designe el Presidente de la Repblica. Artculo 21. Los Ministerios y dems organismos que se utilicen, segn la emergencia por afrontar, designarn grupos de trabajo para elaborar los planes, programas o proyectos necesarios.

Artculo 22. Las previsiones preparatorias o ejecutivas elaboradas por esos grupos sern sometidas a consideracin de los Ministros responsables de cada clase de movilizacin, de modo que se elaboren las proposiciones a que haya lugar y se sometan a consideracin del Consejo de Defensa de la Nacin para as impartir las respectivas instrucciones y rdenes.

Artculo 23. Las formas de accin derivadas de las decisiones, instrucciones y rdenes sealadas en el artculo anterior, se realizarn sobre las bases de crear los recursos que sean necesarios, transferir funciones de unos rganos a otros, trasladar medios de determinados lugares hacia sitios estratgicos ms convenientes, o hacer converger los medios necesarios hacia las zonas geogrficas ms afectadas por la emergencia.

TTULO VIDE LA MOVILIZACIN ECONMICA

Artculo 24. La movilizacin econmica abarca un gran conjunto de previsiones en diversas reas, las cuales, en medianos o cortos plazos, debern fortalecer la estructura econmica del Estado para mediante ella afrontar emergencia en las mejores condiciones.

Artculo 25. La movilizacin econmica contendr todas las previsiones y medidas necesarias para que la produccin nacional, el comercio, las finanzas y los servicios esenciales del pas tengan la eficiencia necesaria ante la situacin planteada.

Captulo IDe la Movilizacin de la Produccin

Artculo 26. Dentro del rea productiva, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas de una movilizacin, las siguientes:

1. Establecimiento de conceptos y bases doctrinarias que condicionen la estrecha vinculacin de la produccin, en especial de la industria, con el desarrollo econmico, como pilar fundamental de la seguridad de la Nacin.1. Elaboracin de directrices destinadas al fortalecimiento de las industrias bsicas, as como de otras industrias esenciales que sean necesarias para el desarrollo y defensa del pas, ante una situacin de emergencia.1. Orientacin a las empresas productoras para lograr su colaboracin con los rganos de movilizacin correspondientes, cuya obligacin es conocer todas las industrias del pas, para precisar sus aptitudes para adaptarse total o parcialmente a los requerimientos que exija la emergencia.1. Elaboracin y distribucin de material informativo para que los productores mejoren la seguridad integral de sus plantas contra posibles agentes de perturbacin o de destruccin. Estas informaciones podran abarcar la ubicacin y distribucin de las plantas; niveles ms recomendables de mecanizacin y de automatizacin; orientaciones en caso de construcciones de superficie, embutidas y subterrneas; ideas para el mejor abastecimiento de materias primas e insumos; y otros aspectos vitales para la seguridad productiva.1. Preparacin y divulgacin de orientaciones para la movilizacin de directivos, profesionales, tcnicos, empleados y obreros.1. Preparacin y realizacin de cursos para capacitar a grupos de personal, en diversas actividades de movilizacin.1. Definicin de algunas medidas por tomar de modo que se facilite el clculo de necesidades y la estimacin de posibilidades; la identificacin de fuentes de energa, materia prima y personal; las transferencias de medios y de funciones; las centralizaciones y descentralizaciones necesarias; las concentraciones y dispersiones de personal y de otros recursos; la utilizacin de empresas oficiales y privadas; y otros aspectos de indispensable definicin.1. Normalizacin de los principales renglones necesarios para la poblacin y la Fuerza Armada Nacional, de modo que se evite la proliferacin de consumos en momentos de emergencia.1. Determinacin de cual rubros de defensa pueden ser fabricados por particulares, cuales ameritaran de autorizaciones especiales, y cuales excepcionalmente debern ser fabricados por empresas del Estado.1. Identificacin de las condiciones y detalles que caracterizan a la economa en pocas normales, de transicin y de emergencia.

Artculo 27. Se considerarn aspectos econmicos de inters en un establecimiento industrial para su posible movilizacin: la sntesis conceptual y numrica de lo que pueda significar en caso de una emergencia, en sus aspectos econmicos, tcnicos, orgnicos, sociales, militares y complementarios; as como en cualquier otro aspecto que indique sus posibilidades para la transferencia de funciones y de medios existentes o del desarrollo de nuevos recursos de poder.

Artculo 28. En la produccin agraria, adems de la mayora de los aspectos de inters sealados en el artculo 27, se considerarn como factores analizables de movilizacin los siguientes:

1. La amplitud de las tierras y sus clasificaciones.1. Sus grados relativos de fertilidad.1. Las condiciones y posibilidades de riego.1. Los riesgos respecto a destrucciones de la produccin, debido a causas naturales o producidas por el hombre.1. Las vas de comunicacin y sus posibilidades peridicas o circunstanciales de inhabilitacin.

Artculo 29. Dentro de la produccin nacional, son bsicos aquellos rubros industriales indispensables, tanto para un desarrollo econmico y social slido, como para que se cuente permanentemente con productos agropecuarios del ms alto poder alimenticio.

Artculo 30. Son producciones industriales bsicas las del petrleo, hierro, aluminio, electricidad y cualquier otra que, por su polivalencia y trascendencia para el desarrollo, deba considerarse con ese mximo rango. Del mismo modo, son producciones agropecuarias bsicas las de trigo, maz, arroz y sorgo, las diversas carnes y sus derivados, y cualquier otra produccin cuyo valor alimenticio sea fundamental.

Artculo 31. Son producciones esenciales y de reemplazo aquellas que, aunque importantes por sus propiedades o como reemplazantes de algunas producciones bsicas, sus carencias no significan grandes impedimentos para el desarrollo o para la alimentacin de la poblacin.

Artculo 32. Respecto a las fuentes de abastecimiento ubicadas fuera del territorio nacional, se considerarn materias primas estratgicas aquellas cuya produccin interna sea inferior al 50% de las necesidades mximas; y materias primas crticas las que su produccin interna sea superior al 50% de las necesidades mximas

Artculo 33. La movilizacin de la produccin, deber cumplir las siguientes exigencias:

1. Calcular las necesidades para afrontar la emergencia, tanto las de la poblacin civil, como la de la Fuerza Armada Nacional.1. Estudiar los establecimientos productivos, clasificarlos y determinar sus capacidades para satisfacer las necesidades. Para ello se debern conocer las aptitudes de su personal y precisar las bases para su organizacin, capacitacin y empleo durante la emergencia.1. Lograr la corriente initerrumpida de materias primas e insumos para la produccin.1. Tratar de que los abastecimientos y suministros cumplan racionales condiciones de cantidad, calidad y oportunidad para iniciar y sostener las acciones y operaciones a que haya lugar.1. Medidas efectivas para que la movilizacin del personal dedicado a la produccin se realice en forma racional y armnica.

Captulo IIDe la Movilizacin Comercial

Artculo 34. Dentro del rea comercial, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas de una movilizacin, las siguientes:

Conocimiento de las necesidades en recursos para afrontar la emergencia que no puedan lograrse con la produccin nacional, sino mediante operaciones comerciales.

Determinacin de las disposiciones legales, que deben seguirse para la adquisicin de materias primas, equipos, repuestos, accesorios y materiales que la situacin exija.1. Previsiones para asegurar el abastecimiento ininterrumpido de materias primas bsicas, esenciales, estratgicas y crticas para afrontar la emergencia.1. Medidas para elevar los niveles de seguridad de los abastecimientos y suministros complementarios.1. Clasificacin de puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias, depsitos y almacenes, vas de comunicacin y medios de transporte, que puedan utilizarse en las operaciones comerciales de la movilizacin.1. Prioridades de las importaciones respecto a las necesidades reales derivadas de la emergencia.1. Regulaciones en torno a cantidades, calidades y oportunidades de los abastecimientos y suministros.1. Medidas efectivas para que la movilizacin del personal dedicado al comercio se realice de manera racional y armnica.

Artculo 35. La movilizacin comercial deber cumplir las siguientes exigencias:1. Calcular los requerimientos para afrontar la emergencia que, por no producirse en el pas, deban ser obtenidos mediante el comercio.1. Estudiar las organizaciones comerciales, clasificarlas y precisar sus posibilidades de satisfacer total o parcialmente esas necesidades.1. Establecer una corriente ininterrumpida de materiales, especialmente los bsicos, esenciales, estratgica y crtica, cuyas fuentes de abastecimiento estn muy alejadas del pas.1. Lograr que los abastecimientos y suministros cumplan racionales condiciones de cantidad, calidad y oportunidad respecto a la situacin por afrontar.

Captulo IIIDe la Movilizacin Financiera

Artculo 36. Dentro del rea financiera, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas de una movilizacin, las siguientes:1. Clculo de las necesidades de recursos financieros en moneda nacional y en divisas, acorde con la emergencia planteada.1. Determinacin de los dispositivos legales y tcnicos para lograr en forma racional y oportuna los recursos financieros a que se refiere el literal a, del presente artculo.1. Medidas aplicables para ordenar y controlar los gastos por realizar antes y durante la emergencia.1. Formas posibles de reducir gastos que no sean fundamentales para la situacin por afrontar, para as satisfacer con austeridad las necesidades reales de movilizacin.1. Clasificacin de organismos financieros oficiales y privados del pas, as como del exterior, que puedan proporcionar financiamientos apropiados para afrontar la emergencia.1. Establecimiento de prioridades respecto a inversiones y gastos que vaya a ocasionar la emergencia.

Artculo 37. La movilizacin financiera deber cumplir las siguientes exigencias:1. Clculo de necesidades del dinero que la emergencia amerite.1. Estimacin de las posibilidades de satisfacerlas en plazos apropiados.1. Determinacin de las organizaciones financieras que puedan ser utilizadas en las condiciones ms beneficiosas al pas, en funcin de las caractersticas de la situacin.1. Elaboracin de los planes y programas ms apropiados para la consecucin del dinero en efectivo o en valores, dentro de las mejores condiciones.

Captulo IVDe la Movilizacin de los Servicios Esenciales

Artculo 38. Dentro del campo de los servicios esenciales, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas las siguientes:1. Preparacin de aquellos servicios pblicos cuya trascendencia econmica sea fundamental para afrontar la emergencia planteada.1. Determinacin de los mejores procedimientos para unificar los medios de accin, acorde con la situacin planteada y de las caractersticas de las estructuras operativas.1. Establecimiento de previsiones para evitar perturbaciones tcnicas y funcionales de los servicios dentro de la emergencia, precisando los medios alternos de posible utilizacin.1. Determinacin de los servicios que debern prestar los organismos del Estado, as como las instituciones y organizaciones privadas.

Artculo 39. Son servicios esenciales de la economa los de vialidad, transporte, comunicaciones, agua potable y energa elctrica, en todas sus posibles formas.

Artculo 40. La movilizacin de los servicios sealados en el Artculo 39, para que sea efectiva, deber cumplir las siguientes exigencias:

1. Determinacin de las necesidades que en materia de vas de comunicacin, medios de transporte, energa elctrica y agua potable, sean indispensables para afrontar la emergencia.1. Determinacin de estas clases de recursos materiales y tcnicos.1. Previsiones tendentes a su racional y oportuna operacin.1. Organizacin funcional y tcnica de estos medios, as como de su efectivo mantenimiento preventivo y correctivo durante la emergencia.1. Previsiones destinadas a garantizar la seguridad de las instalaciones, equipos y personal operativo.1. Elaboracin de los planes y programas de funcionamiento que sean requeridos por la emergencia.Captulo VDe los Organismos de la Movilizacin Econmica

Artculo 41. La movilizacin econmica corresponder a los siguientes organismos, as como a sus correspondientes rganos subordinados y adscritos:1. La movilizacin de la produccin.1. Ministerio de la Produccin y el Comercio.1. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.1. Ministerio del Poder Popular para la Energa y Petrleo.1. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.1. Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.1. Los dems Ministerios y organismos que designe el Presidente de la Repblica.1. La movilizacin comercial.1. Ministerio de la Produccin y el Comercio.1. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.1. Ministerio del Poder Popular para la Energa y Petrleo.1. Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.1. Los dems Ministerios y organismos que designe el Presidente de la Repblica.1. La movilizacin financiera.1. -Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.1. -Banco Central de Venezuela.1. -Los dems Ministerios y organismos que designe el Presidente de la Repblica.1. La movilizacin de los servicios.1. -Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.1. -Ministerio del Poder Popular para la Energa y Petrleo.1. -Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.1. -Los dems Ministerios y organismos que designe el Presidente de la Repblica.

Artculo 42. Estos Ministerios y organismos, segn la emergencia por afrontar, designarn grupos de trabajo que elaboren los planes, programas y proyectos necesarios.

Artculo 43. Las previsiones preparatorias o ejecutivas que sean elaboradas por los Grupos de Trabajo, sern sometidas a consideracin de los Ministros responsables de cada clase de movilizacin, de modo que se elaboren las proposiciones a que haya lugar, las sometan a consideracin del Consejo de Defensa de la Nacin y del Presidente de la Repblica, para as impartir las respectivas instrucciones y rdenes.TTULO VIIDE LA MOVILIZACIN SOCIAL

Artculo 44. La movilizacin social abarca un conjunto de previsiones las cuales, en medianos y cortos plazos debern fortalecer la estructura social del Estado, de modo que la emergencia planteada sea eficientemente afrontada por la poblacin.

Artculo 45. La movilizacin social contiene todas las previsiones y medidas necesarias para que la poblacin, en sus aspectos educacionales, culturales, sicolgicos, morales, de previsin y proteccin social, y de proteccin civil, adquieran la formacin y capacitacin indispensables para afrontar la situacin emergente planteada.Captulo IDe la Movilizacin Educacional y CulturalArtculo 46. Dentro del rea de la educacin y la cultura, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas de una movilizacin, las siguientes:1. Determinacin de los medios didcticos ms prcticos para que la Nacin enfrente la emergencia en las mejores condiciones acorde con los avances de la ciencia, la tecnologa y las tcnicas imperantes.1. Realizacin de eventos para mejorar los niveles educacionales y culturales, dando nfasis a los variados modos de cooperacin popular.1. Realizacin de eventos para contrarrestar las campaas destinadas a deformar los criterios de la poblacin respecto a la emergencia planteada, especialmente en lo relativo a esfuerzos y sacrificios colectivos.

Artculo 47. La movilizacin educacional y cultural debern cumplir las siguientes exigencias:

1. Conocimiento de las necesidades educacionales y culturales, as como de las organizaciones pblicas y privadas que puedan cooperar acorde con las caractersticas de la situacin.1. Elaboracin de planes y programas apropiados, de modo que en todos los niveles formativos y capacitivos se pueda realizar alguna actividad til para enfrentar la emergencia planteada.1. Estudios sobre las medidas de seguridad que puedan aplicarse en los institutos y dems lugares en que se realicen eventos para preparar a la ciudadana en las tareas por realizar.Captulo IIDe la Movilizacin Sicolgica y Moral

Artculo 48. En el rea de la psicologa colectiva y moral pblica de la poblacin, constituyen medidas preparatorias o ejecutivas de una movilizacin, las siguientes:

1. Determinacin de los medios destinados para que los habitantes estn motivados a enfrentar la emergencia, dentro de las mejores condiciones espirituales y morales que sean posibles.1. Previsiones para combatir a intrigantes y disociadores que puedan atentar contra la unidad del pueblo en torno a la crisis.

Artculo 49. La movilizacin sicolgica y moral para que sea efectiva, debern cumplir las siguientes exigencias:

3. Determinacin de necesidades dentro de los aspectos squicos y morales de la poblacin, en especial lo relativo a la indiferencia y/o carencia de fundamentos ticos ante la emergencia por afrontar.3. Establecimiento de un orden de prioridades respecto a las medidas inmediatas por aplicar, as como para las que se dejarn de reserva.

Captulo IIIDe la Movilizacin de los Medios de Previsin y Proteccin Social

Artculo 50. La previsin y la proteccin social debern tratarse separada y coordinadamente, en beneficio de la seguridad social de la poblacin.Artculo 51. El rea de la previsin social, en relacin con la emergencia planteada, abarcar todos riesgos especficos que puedan ser prevenidos en algunos de sus aspectos fundamentales.

Artculo 52. En el rea de la previsin social, constituyen acontecimientos previsibles, los siguientes:

La inhabilitacin de personas durante la emergencia, por motivos de lesiones temporales, invalidez o muerte. La ayuda mnima que podra darse a estos, as como a aquellos familiares que por tales motivos requieran de alguna clase de auxilio. Las diversas clases de seguros y otros tipos de ayudas que puedan contribuir al logro de algunos objetivos especficos de seguridad social.

Artculo 53. El rea de la proteccin social abarcar adems las medidas que se deban aplicar durante la emergencia, tanto las que hayan podido ser previstas con anterioridad, como las que se deban aplicar ante acontecimientos sorpresivos.

Artculo 54. En el rea de la proteccin social, constituyen acciones realizables, las siguientes:2. Ejecucin de medidas sanitarias y asistenciales que se hayan preparado con la debida anticipacin.2. Reaccin oportuna ante las posibles sorpresas que pueda traer la emergencia, las cuales, de algn modo inmediato o mediato, puedan lesionar a la comunidad.2. Medidas para la preservacin de la poblacin en todos los aspectos adicionales en que pueda afectarla la emergencia.

Artculo 55. La movilizacin de los medios de previsin y de proteccin social, para que pueda ser efectiva, deber cumplir las siguientes exigencias:4. Determinacin de las necesidades por satisfacer, respecto a las medidas preventivas y ejecutivas destinadas para que la poblacin afronte los riesgos que pueda traer la situacin planteada en las mejores condiciones.4. Elaboracin de los planes y programas indispensables, as como el establecimiento de las prioridades en funcin de los intereses de la comunidad.

Captulo IVDe la Movilizacin de los Medios de Proteccin Civil

Artculo 56. Corresponder al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, por medio de los organismos del Sistema de Defensa Civil, todo lo relativo a la movilizacin de las diversas clases de recursos que se requieran ante la posibilidad o impacto de una emergencia o un desastre natural, sociolgico, tcnico o blico.

Captulo VDe los Organismos de la Movilizacin Social

Artculo 57. La movilizacin social corresponder a los siguientes organismos, as como de sus correspondientes rganos subordinados y adscritos que sean necesarios en cada caso especfico:

1. La movilizacin educacional y cultural:1. Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes.1. Los dems Ministerios y organismos que designe el Presidente de la Repblica.1. La movilizacin sicolgica y moral:1. Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes.1. Ministerio de Interior y de Justicia.1. Ministerio del Trabajo.1. Los dems Ministerios y organismos que designe el Presidente de la Repblica.1. La movilizacin de los medios de previsin y proteccin social:1. Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.1. Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social.1. Ministerio del Trabajo.1. Los dems Ministerios y organismos que designe el Presidente de la Repblica.1. La movilizacin de los medios de proteccin civil:1. Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.1. Ministerio del Poder Popular para la Defensa.1. Los dems Ministerios y organismos que designe el Presidente de la Repblica.

Artculo 58. Estos Ministerios y organismos, segn la emergencia por afrontar, designarn grupos de trabajo que elaborarn los planes, programas y proyectos necesarios en materia de movilizacin social. En todo caso, debern colaborar con estos grupos las diversas instituciones y organizaciones de alta jerarqua que con carcter privado se ocupen de las actividades y labores educacionales, culturales, religiosas, sanitarias y asistenciales; as como las que se dediquen a labores estrechamente vinculadas con la proteccin de personas y de bienes.

Artculo 59. Todas las previsiones preparatorias que sean elaboradas por los Grupos de Trabajo, sern sometidas a los Ministros correspondientes a cada clase de movilizacin, segn el caso, de modo que conjuntamente con los dems Ministerios y organismos designados, elaboren proposiciones a que haya lugar, las sometan a consideracin del Consejo de Defensa de la Nacin para su decisin e impartan las respectivas instrucciones y rdenes.

TTULO VIIIDE LA MOVILIZACIN MILITAR

Artculo 60. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgnica de las Fuerzas Armadas vigente, en su Ttulo IV, corresponder al Ministerio del Poder Popular para la Defensa todo lo relativo a la preparacin y ejecucin de la movilizacin militar en sus mbitos terrestres, navales y areos; as como la desmovilizacin correspondiente.