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7/26/2019 Movilidad Urbana Oeru http://slidepdf.com/reader/full/movilidad-urbana-oeru 1/19  Propuesta de la Ley General de Movilidad Sostenible Presentada por el: Colegio de Arquitectos del Perú. Con la colaboración de la: Universidad Nacional de Ingeniería. Versión al 05 de Octubre del 2011 Primer documento de trabajo elaborado por la SPGSE-FAUA-UNI

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Propuesta de laLey General de

Movilidad SosteniblePresentada por el:

Colegio de Arquitectosdel Perú.

Con la colaboración de la:

Universidad Nacionalde Ingeniería.

Versión al 05 de Octubre del 2011Primer documento de trabajo elaborado por la SPGSE-FAUA-UNI

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Exposición de Motivos.

El Perú al igual que en muchos países en vías de desarrollo, experimenta acelerados procesoshacia el incremento de la urbanización y el crecimiento de sus ciudades, acompañados deintensos procesos de urbanización y migración urbano-rural, tanto con efectos positivos

generadores de dinámicas socio económicas de desarrollo y también efectos adversosderivados de estas mismas dinámicas, que constituyen complejos retos de organización para lavida en la ciudad y ámbitos urbano-rurales.

Las distintas formas de ocupación espacial, la desigual distribución de actividades socioeconómicas, servicios básicos, la deficiente planificación y administración de nuestrosterritorios junto al intenso flujo y movilidad de personas y mercancías, traen consigoinevitables consecuencias sociales, culturales, económicas y ambientales en las personas y suscomunidades, viéndose estas principalmente reflejadas en:

- La deficiente movilidad en las personas y mercancías.

- La pérdida del respeto por los derechos fundamentales de la persona y su dignidad.- La desigualdad social, inequidad económica y falta de oportunidades de desarrollo.- La falta de seguridad, salud y baja calidad de vida.- Los sobrecostos económicos y pérdida de competitividad empresarial.- La contaminación ambiental y desarrollo insostenible.- La ineficiencia en el uso energético, aumento de la escasez de energía, subsidios económicosy aumento del subdesarrollo.

Dada la tendencia del avance hacia la urbanización del país y siendo la ciudad de Lima (y susproblemas) el paradigma o el principal referente urbano para el resto de ciudades del país, esde crucial interés para el desarrollo nacional se aborde de manera responsable una política de

desarrollo sostenible con respecto a la movilidad de las personas y transporte de mercancías aligual que otras realidades del mundo, como en el continente europeo o los cercanos paísesvecinos de Colombia, Brasil y México, en donde se han implantado políticas de movilidadsostenible.

La movilidad sostenible es un tema sin atención actualmente en el Perú, esto constituye unproblema severo para la población nacional, la presente iniciativa Legislativa trata sobre lasbases para implantar como política de estado, La Movilidad Sostenible en el Perú, como unmodelo de desarrollo sostenible que permita a los ciudadanos un alto nivel de calidad de vidaal ejercer su derecho a la movilidad, sin comprometer los recursos de las futuras generaciones.Se trata de:

1.- Garantizar la movilidad de las personas, el transporte de mercancías y un sistema deinformación adecuado que permita a los usuarios poder elegir y tomar mejores decisiones enel ejercicio a su derecho a la movilidad Sostenible.2.- Asegurar la seguridad integral de las personas, el respeto al medio ambiente y a sus valores.3.- Aprovechar las oportunidades de generación de actividad económica en todos los rinconesdel país.4.- Fomentar la minimización del consumo de recursos energéticos y del suelo.5.- Tener una visión global de la movilidad, como un sistema que prioriza los sistemas detransporte más sostenibles, como por ejemplo el transporte público eficiente o ir a pie o enbicicleta, sin renunciar a la complementariedad del transporte privado.

6.- Fomentar la inter modalidad como principio para buscar la máxima eficiencia en elaprovechamiento de los recursos de transporte.

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7.- Incorporar sistemas de transporte inteligentes, más eficientes y seguros.8.- Diferenciar la política de obras e infraestructura de la política de movilidad, de tal maneraque la primera esté al servicio de la segunda.

Para alcanzarlos, se articulara un sistema de planificación que engloba todos los medios de

transporte, públicos y privados, el cual se debe establecer mecanismos que garanticen unamovilidad ambiental y económicamente sostenible y debe ofrecer a los ciudadanos y a lasempresas una calidad de servicio conforme a los estándares internacionales deseablemente.

Marco Normativo de Ley General de Movilidad Sostenible.

El presente proyecto de Ley General de Movilidad Sostenible (LGMS), se denomina así porquese encarga de normar un tema de carácter general como es el Desarrollo Sostenible de laMovilidad de las personas y el transporte de mercancías, con principios comunes para todo elpaís, lográndose con ello su inserción compatiblemente en el Sistema Jurídico vigente en elPerú, llenando un vacío normativo existente en esta materia especializada.

En ese sentido, debemos recordar que la Constitución Política del Perú del año 1993, norma enel Título I, de su Capítulo I, “Derechos Fundamentales de la Persona”, y concretamente en el

Numeral 22., del Artículo 2º, sobre los Derechos de la Persona, que toda persona tieneDerecho: “...a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” También norma en su artículo 44º, como uno de los Deberes del Estado, el “promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”. 

Del análisis de la realidad podemos comprobar que estos preceptos constitucionales son decumplimiento relativo si los comparamos con las condiciones en que las personas y la sociedadperuana en su conjunto, viven día a día, acompañados en el caos y desorganización delterritorio, su forma de administración y manera de movilizarse por esta.

Principales Derechos Tutelados por el Marco Normativo Nacional.

Derechos Sociales y de Desarrollo.- La Constitución Política del Perú.- Ley General de Transporte y Transito No. 27181- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo No. 29158- Ley de Bases de la Descentralización No. 27783- Ley orgánica de Gobiernos Regionales No. 27867- La Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972.- Ley de Demarcación y Organización Territorial No. 27795-Reglamento Nacional de Edificaciones.-Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444.-Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por posesionesinformales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares – Ley No. 28391.-Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Acciones de RenovaciónUrbana D.S. N° 11-95-MTC.- Ley de Mancomunidades N° 29029.

Derechos a la Vida y la Salud.- La Constitución Política del Perú.- Ley General de Salud No. 26842

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Derechos Ambientales.- La Constitución Política del Perú.- Ley General del Ambiente No. 28611-Decreto Legislativo 613 – código del medio Ambiente y de los Recursos Naturales.- Zonificación Ecológica Económica D.S. 087-2004-PCM.

-Ley 26786 de Evaluación Ambiental para Obras y Actividades.-Ley 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su modificatoriaDecreto Legislativo N° 1078. 

Derechos Económicos.- La Constitución Política del Perú.-Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada – D.L. 757.-Leyes para la Promoción de la Inversión Privada en Servicios Públicos  –  D.L. 758; D.L. 839;Leyes No. 26885 y 27332.

Tratados y Acuerdos Internacionales.

-La Declaración Universal de Derechos Humanos.-La Convención Americana de Derechos Humanos.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo- Programa 21. Aprobado por Resolución 1 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre elMedio Ambiente y el Desarrollo- Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono- Metas y Principios de la Evaluación de Impacto Ambiente. Decisión 14/25 del PNUMA (1 7 de

 junio de 1987). Establece 13 principios sobre la evaluación de los impactos sobre el medioambiente. - Protocolo de Kyoto de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. - Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y su enmiendade Londres.

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EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL.

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ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La Ley General de Movilidad Sostenible, será una norma de vigencia y aplicación nacional quellena un vacío legal y prevé beneficiar a toda la sociedad peruana, se contempla su inserción enel sistema legislativo nacional sin generar incompatibilidad legal con la normatividad existente.

Dado que es un objetivo estratégico primordial de este proyecto de Ley lograr el desarrollosostenible del país, facilitando el desarrollo humano con inclusión socio-económica, a travésde la administración adecuada del territorio, con medios de transportes sostenibles y eldesarrollo de la eficiencia energética nacional, se puede inferir que no existirán costosadicionales al tesoro público y que su correcta aplicación significara rentabilidad socio-económica a toda la sociedad peruana, ahorros al fisco en la eficiencia de la gestión yadministración pública de las ciudades y centros urbano-rurales, mejoras económicas en losprocesos productivos y sus rendimientos, mejoras en la competitividad económicainternacional, ahorros en subsidios a combustibles y el uso racional de los recursos naturales yel medio ambiente, entre otros.

De no menor consideración a estos beneficios financieros, cabe resaltar la contribución de esteproyecto de Ley, a generar cambios en las condiciones de desarrollo a que aspiran inmensossectores de nuestra sociedad, que en las actuales condiciones de desigualdad y falta deoportunidades ven limitadas sus posibilidades de superación de la pobreza y búsqueda de lalibertad y desarrollo humano.

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PROPUESTA DE ESTRUCTURA PARA UNALEY GENERAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE (LGMS)

LEY Nº ________.

Título Preliminar.

Finalidad.Definición de Movilidad.Principios.Objetivos.Definiciones.Declaratoria de necesidad pública e interés social 

Título Primero: De los Derechos, Obligaciones y Participación Ciudadana.

De las Personas.De las Empresas.

Título Segundo: De las Autoridades de la Movilidad Sostenible.

El Consejo Nacional de Movilidad Sostenible - CONMOVILIS.Los órganos de apoyo del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible.Los órganos Descentralizados del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible.Responsabilidades de ministerios, órganos y entidades públicas y privadas. 

Título Tercero: Instrumentos de Planeamiento y Gestión de la Movilidad Sostenible.

Los Planes de Movilidad Sostenible.Los Planes Regionales de Movilidad Sostenible.Los Planes Urbanos de Movilidad Sostenible.Los Planes Institucionales de Movilidad Sostenible.

Título Cuarto: Disposiciones Complementarias.

Disposición Complementaria Transitoria. Disposición Complementaria Derogatoria. 

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LEY GENERAL DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

LEY Nº ________.

Título Preliminar.Artículo 1.- Finalidad

La presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la planificación ygestión de la movilidad sostenible en el Perú. Establece los principios y normas básicas paraasegurar el efectivo ejercicio de los derechos fundamentales de la persona a la libertad eigualdad, a través de la movilidad digna y segura de las personas, y el transporte eficiente demercancías, supone la intervención del Estado para garantizar una oferta de espacio públicoadaptado y de sistemas de transporte sostenibles para ello, con el objetivo de mejorar lacalidad de vida de la población, proteger el medio ambiente y lograr el desarrollo sostenible

del país.

Artículo 2.- Definición de la Movilidad Sostenible.

Se entiende por Movilidad Sostenible a la movilidad de las personas de manera digna, segura,ordenada, incluyente social y económicamente, eficiente, sostenible e informada, al menorcosto social, ambiental y energético; debiendo sujetarse a estos principios el transporte demercancías u otros bienes y actividades relacionadas, en la primacía del bien común e interéssocial.La Movilidad Sostenible es para el estado un tema estratégico y prioritario para el desarrolloHumano, Económico y Sustentable de la Nación.

Artículo 3.- Principios Generales de la Ley.

3.1. Accesibilidad.Principio de garantizar el derecho de los personas y de las empresas a gozar de libreaccesibilidad dentro del territorio nacional y de las diversas actividades socio económicas quese dan en el, en condiciones de movilidad adecuadas, seguras y con el mínimo impactoambiental posible, priorizándose a los grupos humanos en condiciones de desventaja por algúnde tipo de incapacidad física o por desigualdad socio-económica.

3.2. Desarrollo Equilibrado.

Principio de fomentar el crecimiento, ocupación y poblamiento de los centros poblados deforma equilibrada y racional, de acuerdo a las capacidades de los recursos existentes, evitandoel modelo disperso de ocupación espacial, la homogenización espacial y el despilfarro derecursos, lo que significa una utilización racional del territorio y gestión responsable de losrecursos naturales.

3.3. Inclusión Social.Principio de garantizar el derecho de las personas a la inclusión social, libertad e igualdad dederechos, para acceder a través de la movilidad a las diversas oportunidades sociales yeconómicas que le permitan alcanzar el desarrollo Humano en armonía con el bien común einterés social del País.

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3.4. Seguridad.Principio de garantizar el derecho de las personas a la seguridad, movilizandose sin riesgo parala vida, integridad física y la salud, a través de diversos modos seguros de movilidad, un medioambiente limpio y un espacio público en condiciones optimas de seguridad, libre de violencia ycriminalidad.

3.5. Orden.Principio del Estado de promover el bienestar general fundamentado en la justicia y en eldesarrollo integral, a través de una política y gestión ordenada de la movilidad sostenible delas personas, el transporte de mercancías, el fomento del desarrollo urbano y rural sostenibley el uso racional y equilibrado del territorio.

3.6. Información.Principio de garantizar el derecho a la información a las personas y empresas usuarias de losdistintos modos de movilidad sostenibles disponibles y sus condiciones de operacióneficientes, con oportunidad y veracidad a través de múltiples sistemas y medios de

información.

3.7. Competitividad.Principio de garantizar el derecho de las personas y empresas en el desarrollo de susactividades socio económicas, a movilizarse y transportar mercancías y bienes en condicionesde seguridad, orden, eficiencia y competitividad, en sujeción al bien común e interés social delPaís.

3.8. Sostenibilidad.Principio de garantizar el derecho irrenunciable de las personas a vivir en un ambientesaludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir auna efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, priorizando el uso de los diversosmodos de movilidad sostenibles de las personas y el transporte de mercancías, con el menorcosto social y ambiental, en cumplimiento de las normas nacionales y los tratadosinternacionales vigentes relativos a la preservación del clima y el medio ambiente.

3.9. Participación Ciudadana.Principio de promover el ejercicio del derecho democrático ciudadano de participación, deconformidad a la constitución, en las decisiones que afecten su desarrollo, implicando laparticipación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de laspersonas y el transporte de mercancías.

Artículo 4.- Objetivos

Los objetivos que deben satisfacer las políticas de movilidad sostenible son:

1.- Garantizar la movilidad de las personas y mercancías, diferenciando la política de obras einfraestructura de la política de movilidad, de tal manera que la primera esté al servicio de lasegunda.

2.-Fomentar los medios de transporte de menor costo social, económico, ambiental yenergético, tanto para personas como para mercancías, así como el uso de los medios detrasportes público y colectivo y otros modos no motorizados, garantizando el derecho de laspersonas a la accesibilidad del territorio, libertad, igualdad de derechos, inclusión social,equidad económica, seguridad y el desarrollo armónico del País.

 

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3. Contribuir a la mejora del medio ambiente urbano y rural, la salud y seguridad de losciudadanos y a la eficiencia de la economía gracias a un uso más racional de los recursosnaturales.

4. Integrar las políticas de desarrollo urbano, económico, y de movilidad, de modo que se

minimicen los desplazamientos habituales y facilitar la accesibilidad eficaz, eficiente y segura alos servicios básicos y diversas actividades socio-económicas con el mínimo impacto ambiental.

5. Promover la disminución del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética,para lo que se tendrán en cuenta políticas de gestión de la demanda de movilidad y políticaseconómicas de promoción y racionalización energética.

6. Fomentar la modalidad e intermodalidad de los diferentes medios de transporte,considerando el conjunto de redes y modos de transporte que faciliten el desarrollo de modosalternativos a los vehículos motorizados y el vehículo privado en particular.

Artículo 5.- Definiciones.

A los efectos de lo regulado por la presente Ley y de los instrumentos que se establecen en lamisma se definen los siguientes conceptos:

a) Accesibilidad: Capacidad de llegar en condiciones adecuadas a los lugares de residencia,trabajo, formación, asistencia médica, interés social, prestación de servicios u ocio, desde elpunto de vista de la calidad y disponibilidad de las infraestructuras, redes de movilidad yservicios de transporte.b) Desplazamiento: Itinerario, con origen y destino definidos, en el que se utilizan uno o variosmedios de transporte y que se puede dividir en una o varias etapas.c) Medio de transporte: Conjunto de técnicas, instrumentos y dispositivos de característicashomogéneas en cuanto a la tecnología que se utilizan para el transporte de personas omercancías.d) Movilidad: Conjunto de desplazamientos que las personas y los bienes deben hacer pormotivo laboral, formativo, sanitario, social, cultural o de ocio, o por cualquier otro.e) Movilidad sostenible: Movilidad que se satisface en un tiempo y con un costo razonable yque minimiza los efectos negativos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas.f) Sostenibilidad: Conjunto de principios aplicados a las políticas de desarrollo y orientadas agarantizar la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes sin poner en riesgola capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.g) Transporte colectivo: Transporte conjunto de varias personas.h) Transporte público: Servicio de transporte de personas.i) Centro Poblado.- Es todo lugar del territorio nacional rural o urbano, identificado medianteun nombre y habitado con ánimo de permanencia. Sus habitantes se encuentran vinculadospor intereses comunes de carácter económico, social, cultural e histórico. Dichos centrospoblados pueden acceder, según sus atributos, a categorías como: caserío, pueblo, villa, ciudady metrópoli.

 j) Provincia.- Circunscripción territorial del sistema político administrativo, cuyo ámbitogeográfico conformado por distritos, constituye una unidad geoeconómica con recursoshumanos y naturales que le permiten establecer una base productiva adecuada para sudesarrollo y el ejercicio del gobierno y la administración.k) Región.- Circunscripción territorial del sistema político administrativo, cuyo ámbito  –  unaunidad territorial geoeconómica, con diversidad de recursos naturales, sociales einstitucionales, integradas histórica, económica, administrativa, ambiental y culturalmente,

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que comportan distintos niveles de desarrollo, especialización y competitividad productiva,sobre cuya circunscripción se constituye y organizan el gobierno regional.

Artículo 6.- Declaratoria de necesidad pública e interés social

Se considera de necesidad pública e interés social el planeamiento y la gestión de la movilidadsostenible en el territorio nacional.

Título Primero: De los Derechos, Obligaciones y Participación Ciudadana. 

Artículo 7.- De las personas:

Son derechos de las personas:a) Movilizarse dentro del territorio nacional sin ninguna restricción, con respeto por susderechos fundamentales, su dignidad humana y seguridad personal a través de modos detransportes eficientes y sostenibles.

b) De acceder y participar a las distintas oportunidades y actividades socioeconómicas queofrece el país a través de una movilidad diversa, segura, eficiente y sostenible.c) De decidir libremente por el modo de movilidad más adecuado a sus necesidades,disponiendo de alternativas de movilidad seguras, cómodas y de calidad para susdesplazamientos motorizados y no motorizados.d) De garantía al respeto y seguridad en sus desplazamientos y permanencia en el espaciopúblicos, como peatón, ciclista u en algún otro modo de movilidad.e) De disponer de la información necesaria para elegir el modo de movilidad más adecuado yplanificar el desplazamiento adecuadamente.f) De Presentar de forma gratuita ante las autoridades de transporte, de defensa delconsumidor y los operadores de transporte, las denuncias, reclamaciones y sugerencias que

estimen oportunas en relación con el servicio de transporte público.g) De Participar en la toma de decisiones en relación con la movilidad de acuerdo con losprocedimientos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable.h) De vivir en ciudades y centros poblados de cualquier escala con una planificación y gestiónde desarrollo acorde con los objetivos y principios de esta ley.

Son deberes de las personas:a) Como usuarios de los diversos medios de movilidad disponibles deberán seguir las pautas decomportamiento y de uso establecidas en esta ley, su reglamento y demás normas aplicablesdel País, concordantes con la presente ley, observándose siempre una actitud respetuosa haciael resto de las personas usuarias y del personal de las empresas operadoras, con la seguridad y

con la calidad ambiental de los diversos modos, y con el entorno.b) Los derechos y deberes de la presente ley se extienden a la totalidad de las personasnaturales, jurídicas, entidades del gobierno y la empresa privada.

Artículo 8.- De las Empresas:

Son deberes y derechos de las empresas operadoras:a) Los operadores de transporte deberán obligatoriamente conformar sistemas eficientes demovilidad de sostenibles, operando bajo optimas condiciones de accesibilidad, seguridad,confort, eficiencia energética, responsabilidad ante daños producidos, aseguramiento antesiniestros, respeto a los usurarios del sistema operado, otros usuarios de las vías públicas en

donde opera, el medio ambiente y mínimo impacto ambiental .

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b) Los operadores de los servicios de transporte informarán debidamente a los usuarios sobretodas las condiciones de los servicios prestados. Informarán igualmente de las alteraciones deéstos en el plazo más breve posible, así como de las medidas tomadas para asegurar serviciosalternativos siempre que ello fuera posible.c) Los operadores de los servicios de transporte obligatoriamente facilitarán a las personas

usuarias de sus servicios la presentación y tramitación de quejas y reclamaciones, de formaeficiente través de medios informáticos que reglamentariamente deberán implementar.d) Los vehículos e instalaciones deberán ser mantenidos en las mejores condiciones posiblesde accesibilidad, seguridad, limpieza, confort climático, sonoro y sin contaminación ambiental.e) Los operadores tiene derecho a operarar en sistemas de movilidad, dentro de un marco

 jurídico regulado, en condiciones de orden, claridad, estabilidad, seguridad jurídica, respetopor la propiedad privada y fomento por las inversiones necesarias para garantizar la movilidadsostenible de las personas y transporte de mercancías en armonía con el bien común e interéssocial.

Artículo 9.- De la Participación ciudadana:

a) Asiste a los ciudadanos y ciudadanas el derecho a conocer y participar en la planificación yregulación en materia de movilidad y transporte, de acuerdo con los instrumentos previstos enla normativa vigente.b) Las administraciones asegurarán la mayor divulgación y conocimiento posible de losdocumentos aprobados provisional o definitivamente, mediante la utilización de todos losprocedimientos que estén en su mano y especialmente mediante su difusión a través deInternet.

Título Segundo: De las Autoridades de la Movilidad Sostenible. 

Artículo 10.- El Consejo Nacional de Movilidad Sostenible - CONAMOVILIS

Créase el Consejo Nacional de Movilidad Sostenible - CONAMOVILIS, ente Rector de la Políticade Movilidad Sostenible, como organismo público descentralizado, adscrito a la Presidencia delConsejo de Ministros y con calidad de pliego presupuestario, cuyo titular es el Presidente delConsejo Nacional de Movilidad Sostenible. El Consejo Nacional de Movilidad Sostenible es elente rector de la Movilidad Sostenible a nivel Nacional.

FuncionesLas funciones del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible son las siguientes:a) Dictar los criterios rectores que complementen la Política Nacional de de MovilidadSostenible a nivel nacional, regional y local, y establecer reglas generales para la articulaciónde las entidades públicas con la ciudadanía y la empresa privada.

b) Emitir directivas que regulen el sistema de de Movilidad Sostenible supervisando suaplicación, cumplimiento y desarrollo, determinar las faltas y aplicar las sancionescorrespondientes que sean de su competencia.c) Proponer las normas y reglamentos necesarios para mejorar el sistema de de MovilidadSostenible.d) Vigilar el cumplimiento de la presente Ley, las normas de desarrollo, reglamentos y lasdirectivas y procedimientos que establezca.e) Sancionar los incumplimientos de las normas relativas a la de Movilidad Sostenible en elámbito de su competencia.f) Absolver las consultas planteadas por las entidades públicas en materia de de MovilidadSostenible.

g) Llevar el Registro Nacional de los Planes, Estrategias, Programas y Proyectos referidos acumplir los objetivos de la Política de Movilidad Sostenible.

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h) Proponer su reglamento de organización y funciones.i) Centralizar y analizar todo tipo de información sobre de la Movilidad Sostenible.

 j) Proponer la política sobre la gestión de la Movilidad Sostenible.k) Las demás que señalen la ley o el reglamento.

Dirección y administraciónLa dirección y administración del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible estará a cargo deuna Junta de Consejeros integrada por dieciséis (16) miembros quienes ejercerán el cargo porcuatro (4) años, pudiendo ser removidos sólo por causa justificada.

Los miembros de la Junta de Consejeros son nombrados de acuerdo a lo siguiente:a) Diez (10) representantes del Poder Ejecutivo, uno de los cuales lo presidirá. Conformadospor los integrantes de los ministerios de:

- Economía y finanzas.-Transportes y comunicaciones.

- Vivienda, Construcción y Saneamiento.- Del Ambiente.- De Energía y Minas.- De la Producción.- De Trabajo y promoción social.- De Educación.- De Salud.- Del Interior.

b) Un (1) representante del Consejo Nacional de Descentralización  – CND, elegido a propuestade los Presidentes Regionales y los gobiernos locales.c) Un (1) representante de las universidades, elegido por la Asamblea Nacional de Rectores.d) Un (1) representante del Colegio de Arquitectos del Perú.e) Un (1) representante del Colegio de Ingenieros del Perú.f) Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Industrias.g) Un (1) representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios.

El nombramiento de los Consejeros se formaliza mediante Resolución Suprema. Uno de losrepresentantes del Poder Ejecutivo deberá ser escogido por la Presidencia del Consejo deMinistros para presidir el Concejo.

Requisitos para ser ConsejeroSon requisitos esenciales para ser Consejero:a) Tener título académico universitario y estudios de posgrado.b) No menos de cinco (5) años de ejercicio profesional en temas de administración pública y/opolíticas de movilidad sostenible, desarrollo sostenible o temas afines.c) Poseer estudios completos de especialización universitaria vinculados con administraciónpública, políticas de movilidad sostenible, desarrollo sostenible o temas afines.

Artículo 11.-  El Consejo Nacional de Movilidad Sostenible  –  CONAMOVILIS, constituye unPliego presupuestal autónomo comprendido dentro del sector de la Presidencia del Consejo deministros. Son recursos del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible:a) Las asignaciones del Tesoro Público que se consignan en el Presupuesto General de laRepública.b) Los aportes de los Organismos de Cooperación Nacional e Internacional.c) Las donaciones y legados en dinero, bienes y materiales.

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d) Los ingresos propios que se genere.

El Consejo Nacional de Movilidad Sostenible  –  CONAMOVILIS, constituye una EntidadPerceptora de Donaciones Cívicas, deducibles y exentas del pago de impuestos.

Artículo 12.- Órganos de apoyo del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible.Son órganos básicos del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible: La Secretaria Ejecutiva delConsejo Nacional de Movilidad Sostenible, La Defensoría de los derechos de MovilidadSostenible y La Procuraduría Publica del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible, cuyasfacultades, deberes, obligaciones y demás funciones serán reguladas y complementadas por elreglamento de la presente ley.

La Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible.

El Consejo Nacional de Movilidad Sostenible - CONAMOVILIS contará con una Secretaría

Ejecutiva permanente, con personal técnico y administrativo adecuado, encargada de llevar acabo el planeamiento, coordinación y control de las actividades de la política de movilidadsostenible en el país.La Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible, es un ÓrganoAdministrativo, el cual cuenta con autonomía técnica y de gestión, cuyo propósito es ejecutar ydar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible, instanciasuperior de coordinación y de definición de las políticas de movilidad sostenible; por lo tantoes el órgano operativo, el eje de coordinación entre las instancias nacional, regional y local.Además, estará integrado por los delegados de las entidades públicas y privadas que precise elReglamento del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible.

La Defensoría de los derechos de Movilidad Sostenible.

La Defensoría de los derechos de movilidad Sostenible es el órgano encargado de implementardentro del marco de modernización del estado, las buenas prácticas gubernamentales,transparencia y defensa del ejercicio de los derechos de las personas y las empresas a gozarde una movilidad digna, segura y sostenible, le corresponde defender los derechosconstitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar elcumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los serviciospúblicos relacionados a la movilidad sostenible.

La Procuraduría Publica del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible.

La Procuraduría Pública del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible, es el órgano encargadode garantizar la defensa del Estado en juicio en lo referente al aseguramiento del ejercicio delos derechos de las personas y las empresas a gozar de una movilidad digna, segura ysostenible, está a cargo de los asuntos judiciales del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible,sus proyectos especiales y organismos públicos descentralizados; conforme a la ConstituciónPolítica, el Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, la presente ley, sureglamento y demás normas respectivas.

Artículo 13.- Los órganos descentralizados del Consejo Nacional de Movilidad Sostenible.La estructura institucional descentralizada de la Política de Movilidad Sostenible comprendecuatro niveles, con los organismos siguientes:

a) A nivel nacional: El Consejo Nacional de Movilidad Sostenible – CONAMOVILIS.b) A nivel de gobierno regional: Comités Regionales de Movilidad Sostenible.

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c) A nivel de gobierno provincial: Comités Provinciales de Movilidad Sostenible.d) A nivel de gobierno local: Comités locales de Movilidad Sostenible.

Artículo 14.- Responsabilidades de ministerios, órganos y entidades públicas y privadas.Las entidades de la administración pública y privada brindaran la información requerida por el

Consejo Nacional de Movilidad Sostenible y los demás organismos de su estructurainstitucional, para el cumplimiento de sus fines.

Título Tercero: Instrumentos de Planeamiento y Gestión de la MovilidadSostenible. 

Artículo 15.- Los Planes de movilidad Sostenible.Los Planes de Movilidad Sostenible son instrumentos técnico- normativos de planificación ygestión física integral del territorio y sus relaciones con las dinámicas de movilidad de lapoblación, orientan y regulan la organización equilibrada y heterogénea físico-espacial de lasactividades humanas, para mejorar el nivel de la calidad de vida y asegurar la movilidad de las

personas y empresas de manera digna, segura, ordenada, informada y sostenible, al menorcosto social, ambiental y energético.

Los planes de movilidad sostenibles son los principales instrumentos de planificación, gestión ypromoción de la política nacional de movilidad sostenible en el país, establecen las estrategias,planes, programas y proyectos para alcanzar un desarrollo sostenible en el ámbito urbano yrural sobre la base de garantizar una eficiente y ordenada accesibilidad al territorio.

Los Planes de movilidad Sostenible se formulan mediante un proceso amplio y participativocon la finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde se establecen los pactosy compromisos de los diversos actores públicos y privados que intervienen en el desarrollo de

los centros urbanos y ámbitos rurales.

Tipos de Planes de Movilidad Sostenible.Serán de los siguientes tipos:

a) Planes de Movilidad Regionales Sostenibles - PMRS.

Los Planes de Movilidad Regionales Sostenibles – PMRS, son instrumentos técnico- normativosde planificación y gestión que regulan, controlan y promueven el desarrollo sostenible de unaregión, un conjunto de regiones, una comunidad rural, o cualquier otra comunidad de la regiónque tenga una integración y unidad de propósitos generales, a través del desarrollo de las

políticas de movilidad sostenible contenidas en la presente ley.

Los Planes de Movilidad Regionales Sostenibles – PMRS, son elaborados y gestionados por losComités Regionales de Movilidad Sostenible, aprobados por los gobiernos regionales y seránconcordantes con el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, asícomo el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad conpolíticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

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Se subdividen en:

a.1.Planes de Movilidad Supra Regionales Sostenibles - PMSRS.Son instrumentos técnico-normativos que orientan el desarrollo una región o grupo deregiones que tengan una integración y unidad de propósitos generales, su formulación,

aprobación y gestión será participativa y concertada, al interior de la región que la desarrolle odel grupo de regiones que se asocie en su desarrollo común.

a.2.Planes de Movilidad Locales Sostenibles - PMLS.Son instrumentos técnico-normativos que orientan el desarrollo de centros poblados yciudades menores, que presentan importantes procesos de crecimiento socio-económico ydinámicas considerables de movilidad de personas y mercancías, su formulación, aprobación ygestión será participativa y concertada con los órganos de gobierno competentes y la sociedadcivil.Se formularan para:

-Centros Poblados Menores con Asentamientos humanos que van hasta los 20,000 habitantes.

-Ciudades Menores entre los 20,000 a 100,000 habitantes.

Lineamientos de los Planes de Movilidad Regionales Sostenibles – PMRS.

1.-Planifican el desarrollo integral de la región, regiones o localidades, con un enfoquedinámico del territorio, mediante la regulación, control y promoción de la organizaciónespacial del territorio, las actividades humanas y los modos de movilidad de las personas y eltransporte de mercancías que promuevan el desarrollo humano, el crecimiento económico y lacompetitividad empresarial.2.-Fomentan la movilidad de las personas y el transporte de mercancías de forma sostenible,que faciliten los procesos orientados al comercio local, regional, nacional e internacional, parala agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos,de acuerdo a las potencialidades de la región.3.- Son concertados con los gobiernos central, regional y local, y la sociedad civil de su ámbitode aplicación.4.- Promueven y regulan en lo que corresponda, las actividades urbanas, actividades y/oservicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo,energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, enconcordancia los principios de la presente ley.5.- Fomentan la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución deproyectos, obras de infraestructura y equipamiento necesarios para disponer de modos demovilidad seguros, confortables, eficientes y sostenibles.6.- Promueven a través de la movilidad sostenible, programas regionales de cuencas,corredores económicos y de ciudades intermedias.7.- Fomentan el Desarrollo de circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo.8.- Promueven acuerdos de movilidad sostenible con otras regiones para el fomento deldesarrollo económico, social y ambiental.9.- Formulan normas inherentes a la gestión de la movilidad sostenible.10.- Regulan el otorgamiento de autorizaciones, licencias y derechos sobre los distintosservicios públicos que sirven a la demanda de movilidad sostenible de las personas ytransporte de mercancías.11.- Fomentan el uso del transporte público eficiente y sostenible en los diferentes ámbitosterritoriales.11.- Fomentan el aumento el área de influencia de los aeropuertos nacionales,complementando una oferta atractiva de destinos con las adecuadas conexiones a las redes detransporte público.

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12.- Fomentan el acceso en transporte público a los aeropuertos nacionales.13.- Dotan al sistema aeroportuario nacional de las infraestructuras para la carga aéreaadaptadas a los requerimientos de producción y consumo de las ciudades.14.- Colocan al transporte ferroviario en situación competitiva en relación con otrasalternativas menos sostenibles.

15. Promueven el uso de redes ferroviarias adecuadas, para mercancías como modoalternativo al transporte por carretera.16.- Mejoran las infraestructuras y la calidad de los servicios portuarios, asegurando laadecuada conexión intermodal.17.- Potencian el transporte marítimo y fluvial, de corta y mediana distancia.18.- Promueven un sistema de plataformas logísticas intermodales adaptadas a lasnecesidades de los ámbitos territoriales.19.- Promueven infraestructuras logísticas que racionalicen y optimicen el sistema detransporte de mercancías por carretera.20.- Promueven el uso sostenible de los recursos naturales y de biodiversidad.

b) Planes de Movilidad Urbanos Sostenibles -PMUS.Los Planes de Movilidad Urbanos Sostenibles  – PMUS, son instrumentos técnico- normativosde planificación y gestión que regulan, controlan y promueven el desarrollo sostenible de lasciudades y metrópolis a través del desarrollo de las políticas de movilidad sosteniblecontenidas en la presente ley.

Los Planes de Movilidad Urbanos Sostenibles  – PMUS, son elaborados y gestionados por losComités Provinciales y locales de Movilidad Sostenible, aprobados por los gobiernosprovinciales y serán concordantes con el ordenamiento jurídico del gobierno central, losgobiernos regionales y locales.

Se subdividen en:

b.1. Planes de Movilidad Urbano Locales Sostenibles – PMULS. Son instrumentos técnico-normativos que orientan el desarrollo de ciudades intermedias, concomplejos procesos socio-económico y dinámicas considerables de movilidad de personas ymercancías, su formulación, aprobación y gestión será participativa y concertada con losórganos de gobierno competentes y la sociedad civil.Se formularan para:-Ciudades intermedias entre 100,001 y 250,000 habitantes.

b.2. Planes de Movilidad Metropolitanos Sostenibles – PMMS. Son instrumentos técnico-normativos que orientan el desarrollo de ciudades mayores ymetrópolis con complejos procesos socio-económico y dinámicas considerables de movilidadde personas y mercancías, su formulación, aprobación y gestión será participativa y concertadacon los órganos de gobierno competentes y la sociedad civil.Se formularan para:-Ciudades mayores de 250,001 habitantes.-El Área Metropolitana especial de Lima-Callao.

Lineamientos de los Planes de Movilidad Urbanos Sostenibles – PMUS: 

1.-Planifican el desarrollo integral de las ciudades y metrópolis, con un enfoque dinámico delterritorio, mediante la regulación, control y promoción de la organización espacial delterritorio, las actividades humanas y los modos de movilidad de las personas y el transporte de

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mercancías que promuevan el desarrollo humano, el crecimiento económico y lacompetitividad empresarial.2.- Aseguran la accesibilidad a los centros de trabajo y estudio, evitando la exclusión social enla incorporación al mundo laboral y académico.3.- Promueven el uso de los desplazamientos por medios no mecánicos aumentando la

seguridad y la comodidad de los peatones y ciclistas.4.- Promueven entre la ciudadanía un cambio de cultura hacia la movilidad sostenible y segura.5.-. Reducen el impacto asociado a la movilidad y mejoran la calidad de vida de los ciudadanos.6.- Fomentan la accesibilidad en transporte público, a pie y en bicicleta en el proceso deplanificación de los nuevos desarrollos urbanísticos y en los ámbitos urbanos consolidados.7.-. Aseguran un nivel mínimo de calidad de servicio en las vías urbanas e interurbanas.8.- Desarrollan los diferentes instrumentos de planificación de la movilidad, considerando elacceso en transporte público a las áreas alejadas de los ámbitos urbanos.9.- Desarrollan los diferentes instrumentos de planificación de la movilidad, integrando ladistribución urbana de mercancías en la planificación general del transporte urbano y en lasnormativas locales específicas.

10.- Promueven la participación pública y la gestión integrada de la movilidad urbana en lasciudades.11.- Profundizan en el conocimiento y educación sobre la movilidad urbana sostenible.12.- Establecen planes de mejora de la seguridad vial destinados a la reducción del número deaccidentes y de víctimas mortales, para incorporarlos a los Planes de seguridad vial.13.- Aplican las nuevas tecnologías en la mejora de la información en tiempo real para losusuarios del vehículo privado y del transporte público.14.- Integran la red del transporte público dentro del sistema intermodal de transporte.15.- Mejoran la calidad, fiabilidad y seguridad del transporte público de superficie.16.- Promueven actuaciones orientadas a los operadores logísticos de carga para conseguiruna distribución urbana de mercancías más sostenible.17.- Establecen medidas que garanticen la calidad del servicio de transporte de mercancías.18.- Racionalizan el uso del vehículo privado en los desplazamientos urbanos y metropolitanos.19.- Introducen las necesidades de la distribución urbana de mercancías en el proceso deplanificación de nuevos desarrollos urbanísticos y en los ámbitos urbanos consolidados.

c) Planes de Movilidad Institucionales Sostenibles - PMIS. Se formularan para:

Son instrumentos públicos obligatorios de planificación y gestión de la movilidad privadasostenible de medianos y grandes agentes institucionales públicos y privados, generadores deimportantes volúmenes de movilización de personas y transporte de mercancías y bienes, ensu circulación por el territorio nacional, con una participación activa en el desarrollo sosteniblede la comunidad en donde operan con orden, seguridad, eficiencia y competitividad.

Los Planes de Movilidad Institucionales Sostenibles  –  PMIS, son formulados por lasinstituciones públicas o privadas generadoras de estos importantes volúmenes de movilizaciónde personas, transporte de mercancías y bienes, aseguran con medidas propias de gestión, unmínimo impacto en las infraestructuras de transporte y serán aprobados por el nivel degobierno que le corresponda según su ubicación territorial y las clasificaciones aplicables en lospuntos anteriores a y b, previos a cualquier autorización publica de cualquier tipo, en especiala las de construcción, implementación o funcionamiento .

Son considerados medianos y grandes agentes institucionales públicos y privados:

- Las fábricas, complejos Industriales y laborales.- Las Universidades, institutos, colegios y centros educativos.

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- Los centros comerciales, mercados mayoristas, centros de acopio de productos.- Los Servicios comunales y Centros de convenciones.- Los Centros de diversión, recreación, deportes, clubes sociales, salas de espectáculos yeventos públicos.- Los hospitales y centros de salud.

- Otros que determine y regule el reglamento de la presente ley.

Título Cuarto: Disposiciones Complementarias.

Primera.- En un plazo no mayor doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigenciade la presente Ley, todos los gobiernos regionales y municipalidades, incluyendo las derégimen especial, deben elaborar y aprobar sus Planes de Movilidad Sostenibles. Superadoeste plazo la programación anual de inversiones, así como su ejecución presupuestal regional ymunicipal queda sujeta a dichos planes. El Ministerio de Economía y Finanzas realiza el controlcorrespondiente a través del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Segunda.- Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales una vez aprobados ypublicados los planes regulados por la presente Ley, deben remitir un ejemplar de los mismosy de su respectiva norma de aprobación, adjuntando el formato digital, al Consejo Nacional deMovilidad Sostenible – CONMOVILIS.

Tercera.- La presente Ley respeta, respalda y promueve la legislación especial y/o específicavigente sobre: Centros históricos, zonas de renovación urbana, ciudades puerto y ciudades defrontera, en tanto que deben seguir teniendo un tratamiento especial por razones de sunaturaleza, condición, calidad técnica y/o importancia geopolítica.

Cuarta.- Todas las normas complementarias que se expidan para reglamentar, implementar y

aplicar la presente Ley son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas en el territorio nacional.

Quinta.- Respecto de la preeminencia, vigencia y aplicación de la presente Ley, ningúngobierno local u otra entidad pública nacional debe atribuirse competencias que sólo estánreservadas a los órganos y entidades de naturaleza jurisdiccional como el Poder Judicial o elTribunal Constitucional, previo proceso pertinente, de acuerdo con la Constitución y lalegislación vigente sobre la materia.

Sexta.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo de noventa díascalendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, aprueba medianteDecreto Supremo el Reglamento de la presente Ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚnica.- Deróguense las disposiciones legales vigentes en cuanto se opongan a la presente Ley.