mora del asegurador en el plaz

Upload: danthelgard-einherjar

Post on 24-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Mora Del Asegurador en El Plaz

    1/2

    Mora del asegurador en el plazo para pronunciarsesobre el derecho del asegurado y para efectivizar el

    pagopor RUBN STIGLITZ27 de Marzo de 1991REVISTA LA LEY Nro. 61, pg. 2LA LEY S.A.E. e I.Id Infojus: DACJ900143

    En el caso "Cosentino Electricidad S.A. C/Parana S.A. de Seguros" el asegurado interpuso recurso contra la sentencia de

    primera instancia, pretendiendo que a los fines de la liquidacin del siniestro, se tenga incurso en mora al aseguradordesde el acaecimiento del siniestro.

    La Cmara desestim lo solicitado porque el asegurador a partir de la notificacin fehaciente del siniestro dispone de unplazo para:

    1) pronunciarse sobre el derecho que asiste al asegurado.

    2) el pago.

    En el primer caso hay que tener en cuenta los siguientes supuestos:

    a. Si la aseguradora no requiere de informaciones complementarias, pues no se cuestiona la verificacin y extensin dela prestacin a cargo de ella, entonces deber pronunciarse sobre el derecho que asiste al asegurado en treinta das acontar desde la denuncia del siniestro.

    b. Si la aseguradora debe requerir informaciones complementarias, los treinta das se computarn desde que stasfueron recibidas.

    La mora para verificar el siniestro y determinar el crdito del asegurado se produce automticamente a los treinta das dedenunciado el siniestro o de recibidas aquellas informaciones respectivamente.

    En el segundo caso, para que el crdito sea exigible, ste debe ser determinado. Si es determinado consensualmenteentre las partes, a partir de dicha determinacin, la aseguradora tendr quince das para el pago de lo debido.

    Si para la determinacin del monto adeudado se requieren informaciones complementarias, el asegurador contar contreinta das a partir que recibi dicha informacin para fijar el monto, vencido ese plazo tendr quince das para el pagode lo adeudado.

    La mora para efectivizar el pago se producir automticamente vencido el plazo de quince das desde la determinacinde lo adeudado segn el caso.

  • 7/25/2019 Mora Del Asegurador en El Plaz

    2/2

    De ello se infiere, que en el mejor de los casos, la mora no podra retrotraerse ms all de los treinta das a partir de ladenuncia del siniestro, por ello la resolucin de la Cmara resulta acertada

    CONTENIDO RELACIONADO

    Jurisprudencia

    "Cosentino Electricidad S.A. c/Paran S.A. de Seguros", C.N.Com., Sala A, 27/04/1990.

    Legislacin

    LEY DE SEGUROS. Art. 46LEY 17.418. 30/1967. Vigente, de alcance general

    LEY DE SEGUROS. Art. 13LEY 17.418. 30/1967. Vigente, de alcance general

    LEY DE SEGUROS. Art. 13LEY 17.418. 30/1967. Vigente, de alcance general

    LEY DE SEGUROS. Art. 4LEY 17.418. 30/1967. Vigente, de alcance general

    CODIGO CIVIL. Art. 40Ley 340. 25/1869. Derogada

    LEY DE SEGUROS. Art. 41LEY 17.418. 30/1967. Vigente, de alcance general

    http://cluster1a.www.infojus.gov.ar/17418-nacional-ley-seguros-lns0001167-1967-08-30/123456789-0abc-defg-g76-11000scanyel#I0056http://cluster1a.www.infojus.gov.ar/17418-nacional-ley-seguros-lns0001167-1967-08-30/123456789-0abc-defg-g76-11000scanyel#I0015http://cluster1a.www.infojus.gov.ar/17418-nacional-ley-seguros-lns0001167-1967-08-30/123456789-0abc-defg-g76-11000scanyel#I0158http://cluster1a.www.infojus.gov.ar/17418-nacional-ley-seguros-lns0001167-1967-08-30/123456789-0abc-defg-g76-11000scanyel#I0049http://cluster1a.www.infojus.gov.ar/340-nacional-codigo-civil-lns0002653-1869-09-25/123456789-0abc-defg-g35-62000scanyel#I0509http://cluster1a.www.infojus.gov.ar/17418-nacional-ley-seguros-lns0001167-1967-08-30/123456789-0abc-defg-g76-11000scanyel#I0051http://cluster1a.www.infojus.gov.ar/17418-nacional-ley-seguros-lns0001167-1967-08-30/123456789-0abc-defg-g76-11000scanyel#I0051http://cluster1a.www.infojus.gov.ar/340-nacional-codigo-civil-lns0002653-1869-09-25/123456789-0abc-defg-g35-62000scanyel#I0509http://cluster1a.www.infojus.gov.ar/17418-nacional-ley-seguros-lns0001167-1967-08-30/123456789-0abc-defg-g76-11000scanyel#I0049http://cluster1a.www.infojus.gov.ar/17418-nacional-ley-seguros-lns0001167-1967-08-30/123456789-0abc-defg-g76-11000scanyel#I0158http://cluster1a.www.infojus.gov.ar/17418-nacional-ley-seguros-lns0001167-1967-08-30/123456789-0abc-defg-g76-11000scanyel#I0015http://cluster1a.www.infojus.gov.ar/17418-nacional-ley-seguros-lns0001167-1967-08-30/123456789-0abc-defg-g76-11000scanyel#I0056