monografia ley de garantias mobiliarias en honduras

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I.- INTRODUCCIONEste trabajo corresponde al desarrollo de la Ley de Garantas Mobiliarias en Honduras, en el mismo se hace un desarrollo de como se inicia dicha Ley en nuestro pas, la cual nace o se basa en la Ley Modelo de la OEA para Garantas Mobiliarias, del ao 2002, cuyo contenido tambin fue socializado e impulsado en otros pases vecinos, como Guatemala y El Salvador. En el ao 2007, el Consejo Directivo del Programa Cuenta del Desafo del Milenio de Honduras MCA-Honduras en su Punto de acta No.6. Aprob que el National Law Center for Inter-American Free Trade fuera contratado para proveer asistencia tcnica en la implementacin de la Ley de Garantas Reales Mobiliarias y el desarrollo del respectivo registro.1 Se hace un detalle de los nuevos conceptos adaptados a la realidad de Honduras, incluyen entre otros un concepto ampliado de garanta mobiliaria, la garanta mobiliaria especifica de compra, la auto-cancelacin del prstamo con garanta mobiliaria, la publicidad registral. Tambin se expone sobre la flexibilidad de la garanta mobiliaria, la cual permite no solo utilizar una amplsima variedad de bienes, sino que tambin protege los derechos del acreedor al estar vinculada a la publicidad que se hace por medio de la inscripcin en el registro que se crea para ese propsito. Con esta nueva Ley, se han creado los mecanismos eficientes, baratos y rpidos para la ejecucin extrajudicial de las garantas, se ha tratado de mantener un equilibrio para los participantes de las mismas, como son los acreedores y los deudores.

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Estudio para la implementacin de la Ley de Garantas Mobiliarias en Honduras, Diciembre, 2007, National Law Center for Inter-American Free Trade http://www.mcahonduras.hn/documentos/actas/ACTA23-MCAH.pdf Repblica de Honduras Programa Cuenta del Desafo del Milenio de Honduras MCA-Honduras Reunin del Consejo Directivo

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II.- ORIGENES DE LA INSTITUCION Sus orgenes se remontan al derecho romano, en donde era conocida como pignus y consista en un derecho real que gozaba un acreedor sobre una cosa ajena dada en calidad de garanta por el deudor2. Dicha garanta era plasmada en un contrato y tena como correlato la transmisin de la cosa mueble al acreedor y la exigencia de un deber por parte del mismo, que consista en conservar la cosa hasta que fuera satisfecha la obligacin. Cuando el acreedor recibe el importe de su crdito de manos del deudor, debe restituir el objeto que recibi en prenda. No obstante, las partes podan convenir que el incumplimiento de la obligacin, esto es, la no satisfaccin de la deuda existente facultaba al acreedor para vender el objeto. Otro supuesto que permita la venta del objeto (pese a no haberse pactado la venta que puede realizar el acreedor), se produca luego que ste haya instado al deudor por tres veces para que le pague lo adeudado. Con el producto de la venta el acreedor proceda a pagarse lo que le era debido, debiendo devolver el excedente al deudor ("hyperocha" o demasa). A su vez, el deudor pignorante estaba obligado a resarcir al acreedor pignoraticio por los gastos necesarios hechos en la cosa o de los prejuicios procedentes de los cultos de estas.

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http/ www.monografias.com

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Ley de garanta mobiliaria peruana: a ms de dos aos de su entrada en vigencia , Enviado

por Fernando Jess Torres Manrique

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El emperador Gordiano, dispuso que la prenda subsistiera para garantizar otros crditos que el deudor tuviera con el mismo acreedor, razn por la cual a esa figura se denomina pignus gordianus. Por otra parte, el contrato que recoga la voluntad de las partes de establecer una garanta daba origen a dos acciones personales: la accin Pignoraticia directa, utilizable contra el acreedor pignoraticio para reclamarle el exceso

del precio obtenido en la venta de la cosa pignorada (esto es, otorgada como garanta) y con respecto al importe de la deuda garantizada; y la accin pignoraticia contra el deudor, a fin de demandarle los gastos efectuados en la cosa pignorada.

III.- CREACION DE LA LEY DE GARANTIAS MOBILIARIAS EN HONDURAS 3

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Decreto No.182-2009 Ley de Garantas Mobiliarias, de fecha 24 de agosto de 2009

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En el ao 2002, la Organizacin de Estados Americanos OEA en la sexta conferencia especializada interamericana sobre derecho internacional privado aprob en la tercera sesin plenaria, celebrada el 8 de febrero de 2002 la Ley modelo interamericana sobre garantas mobiliarias. Para su aprobacin la asamblea en sus considerandos, incluy la cuestin de los contratos de prstamos internacionales de naturaleza privada y, en particular, la uniformidad y armonizacin de los sistemas de garantas mobiliarias, comerciales y financieras internacionales; Que las delegaciones de los Estados Unidos y Mxico han copresidido un Grupo de Trabajo sobre este tema y han trabajado con otros Estados miembros en la elaboracin de una Ley Modelo Interamericana sobre Garantas Mobiliarias; y Que la creacin de una Ley Modelo Interamericana sobre Garantas Mobiliarias y su adopcin por los Estados miembros de la Organizacin reducir considerablemente el costo de la obtencin de crdito y facilitar el comercio y las inversiones internacionales en la regin, ayudando asimismo a las empresas de pequea y mediana escala de todas partes del Hemisferio, al resolver la aprobacin de la Ley Modelo Interamericana sobre Garantas Mobiliarias, tambin se dejo establecido instar a los Estados miembros de la Organizacin de los Estados Americanos a adoptar leyes compatibles con la Ley Modelo Interamericana sobre Garantas Mobiliarias. Asimismo existen para Amrica, los 12 principios del NLCIFT (National Law Center for Inter-American Free Trade, 2008- Centro Jurdico Nacional para el Libre Comercio Interamericano) sirven de base para la elaboracin de la Ley.4

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NLCIFT 12 principios para las Garantas Mobiliarias de las Americas National Law Center for inter.American Free Trade-2008

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Estos principios los hemos incorporado al presente trabajo considerando la importancia decisiva que tienen en la elaboracin de la Ley de Garantas Mobiliarias:1. Las garantas mobiliarias del crdito comercial y del consumo propician el desarrollo econmico porque permiten al deudor el uso, transformacin venta o permuta de los bienes garantizadores (movilizacin de los activos). El producto de la venta o disposicin de estos activos o de sus bienes derivados o atribuibles hacen posible la autocancelacin o pago del prstamo. La ejecucin de un solo acuerdo de garanta y su publicidad registral efectuada desde el momento de ese acuerdo puede garantizar a una serie de prstamos o lnea de crdito cuyo monto y cantidad o valor de bienes garantizadores pueden fluctuar durante la vida de ese prstamo o prstamos. Publicitada la garanta, el acreedor establece su prioridad respecto a terceros sin necesidad de acuerdos o registros sucesivos. La auto-cancelacin de las garantas mobiliarias requiere que los siguientes principios, corolarios de la misma, se implementen por los legisladores, las partes, los registros y las cortes. 2. La garanta mobiliaria es un derecho de posesin o de control preferente sobre bienes muebles. Como tal, no requiere que el deudor garante sea el propietario del bien mueble garantizador; su derecho a la posesin del mismo bien, as sea coetneo con otros derechos posesorios de otros acreedores o deudores, permitir la creacin de la garanta mobiliaria. 3. La garanta mobiliaria se puede constituir sobre cualquier bien susceptible de valoracin pecuniaria, sean ellos presentes o futuros, corporales o incorporales, incluyendo derechos sobre los mismos, as como sobre los bienes derivados o atribuibles a la venta o permuta de estas garantas, ya sea en una primera o ulterior generacin de tales bienes derivados o atribuibles. Por tanto, los bienes garantizadores al igual que las garantas sobre los mismos son de nmero abierto (numerus apertus) y no se encuentran limitadas a figuras pre-existentes tales como las prendas con o sin desplazamiento o las hipotecas mobiliarias, o ventas con reserva o retencin de dominio, etc. Las garantas mobiliarias pueden ser creadas mediante contrato o en virtud de la ley. La efectividad de una garanta mobiliaria entre el acreedor garantizado y el deudor se origina por el contrato entre los mismos por imposicin de la ley o decisin judicial, sin necesidad de formalidades adicionales. Sin embargo, los derechos de terceros, incluyendo los de los acreedores quirografarios con sentencias de embargo o remate y los de los sndicos, no quedarn afectados a menos que la garanta mobiliaria haya sido debidamente publicitada. 4. Las garantas mobiliarias pueden ser creadas mediante contrato o en virtud de la ley. La efectividad de una garanta mobiliaria entre el acreedor garantizado y el deudor se origina por el contrato entre los mismos por imposicin de la ley o decisin judicial, sin necesidad de formalidades adicionales. Sin embargo, los 5

derechos de terceros, incluyendo los de los acreedores quirografarios con sentencias de embargo o remate y los de los sndicos, no quedarn afectados a menos que la garanta mobiliaria haya sido debidamente publicitada. 5. Uno de los objetivos principales del sistema de publicidad de las garantas mobiliarias es el de eliminar los gravmenes ocultos o secretos. La publicidad (perfeccionamiento) se puede lograr ya sea mediante registro pblico o por la posesin o control del bien garantizador en manos del acreedor o de un tercero designado por ste. La garanta mobiliaria perfeccionada sobre un bien mueble podr fusionarse con un documento negociable, en cuyo caso se convertir en una garanta mobiliaria negociable y, en consecuencia, en una obligacin abstracta, independiente de los derechos y obligaciones de la transaccin subyacente, permitiendo as su venta autnoma (true sale) o negociacin sin limitaciones a un tercero de buena fe. 6. La publicidad efectiva por parte del registro especializado se logra cuando todos los mecanismos legales, presentes y futuros, cuyo efecto consiste en garantizar el pago de una deuda a travs de bienes muebles, son tratados como un derecho de carcter unitario. El efecto de dicha garanta mobiliaria registrada (incluyendo su prioridad) ante terceros (tales como otros acreedores garantizados y compradores) da comienzo a partir de su inscripcin, independientemente del momento de su constitucin. 7. El registro de la garanta deber ser lo ms econmico posible y deber realizarse en un registro pblico fcilmente accesible a terceros sin distincin de giro comercial o nacionalidad, y, de ser posible, en forma electrnica. La inscripcin deber contener los datos ms esenciales. En la medida en que el crdito proporcionado en base a una garanta mobiliaria de adquisicin o de compra de bienes especficos se utilice directamente para la compra de los bienes garantizadores, dicha garanta tendr prioridad sobre otras garantas mobiliarias pre-existentes que cubran la misma clase de bienes, creando as un incentivo para quienes deseen proporcionar los prstamos necesarios y oportunos, y una proteccin en contra del monopolio e inmovilizacin de los bienes garantizadores disponibles por parte de uno o ms acreedores garantizados. Adems de la inscripcin correspondiente, para el perfeccionamiento de la garanta mobiliaria de adquisicin se requerir un aviso especial a los acreedores pre-existentes. 8. En la medida en que el crdito proporcionado en base a una garanta mobiliaria de adquisicin o de compra de bienes especficos se utilice directamente para la compra de los bienes garantizadores, dicha garanta tendr prioridad sobre otras garantas mobiliarias pre-existentes que cubran la misma clase de bienes, creando as un incentivo para quienes deseen proporcionar los prstamos necesarios y oportunos, y una proteccin en contra del monopolio e inmovilizacin de los bienes garantizadores disponibles por parte de uno o ms acreedores garantizados. Adems de la inscripcin correspondiente, para el perfeccionamiento de la garanta mobiliaria de adquisicin se requerir un aviso especial a los acreedores pre-existentes. 6

9. El comprador en el curso ordinario de los negocios adquiere los bienes libres de cualquier garanta mobiliaria perfeccionada anteriormente por el vendedor, incluso en los casos en que el comprador pueda tener conocimiento de su existencia. Si la venta ocurre fuera del curso ordinario de los negocios, entonces el comprador se encuentra sujeto a la garanta mobiliaria, incluso cuando haya pagado un precio de compra justo. 10. La auto-cancelacin de las garantas mobiliarias exige que la reposesin de las garantas y su ejecucin se puedan realizar a travs de mecanismos de resolucin contractual y de ejecucin extrajudicial, confirindole al acreedor o a quien se haya acordado habr de actuar como fiduciario la potestad de tomar posesin o retener y hacer ejecutar la garanta ya sea de manera privada o a travs de un proceso judicial altamente expedito. 11. En la medida de lo posible y hasta el momento en que rija un sistema moderno en materia de quiebras que proteja en forma adecuada los derechos de los acreedores y deudores la garanta mobiliaria perfeccionada no deber formar parte de los procedimientos de quiebra, y las leyes relativas a quiebra o a otras ramas del derecho no habrn de convertirse en un vehculo para retrasar, evitar y evadir el pago de las obligaciones garantizadas. De manera excepcional, si los procedimientos corresponden a un concurso preventivo, los bienes garantizadores pueden pasar a integrar la masa de la quiebra, sujetos a la jurisdiccin exclusiva del tribunal de quiebras, a efectos de confirmar el perfeccionamiento de las garantas mobiliarias as como su prioridad con respecto a los reclamos de otros acreedores, de determinar el alcance y valor de las garantas y, en ltima instancia, para decidir si los bienes garantizadores son esenciales para el xito de un concurso preventivo que habr de proteger a las garantas mobiliarias vlidas. 12. La armonizacin de las leyes sobre garantas mobiliarias incluyendo las normas de conflicto de leyes resulta esencial a los efectos de promover la disponibilidad del crdito.

Es as que el Gobierno de Honduras inicio su esfuerzo por impulsar la aprobacin e implementacin de la Ley de Garantas Reales Mobiliarias, el cual fue encabezado por la Cuenta del Desafo del Milenio (MCA-Honduras), con financiamiento del Gobierno de los Estados Unidos, a travs de la Millenium Challenge Corporation (MCC, agencia del Gobierno de los EE.UU.). La primera fase de preparacin del anteproyecto de ley fue auspiciada por el Banco Interamericano de Desarrollo quien contrat al National Law Center, un7

centro jurdico nacional con sede en los Estados Unidos, adscrito a la Escuela de Derecho de la Universidad de Arizona, con reconocida capacidad internacional en estas iniciativas a nivel latinoamericano. El Secretario Ejecutivo solicit la autorizacin del Consejo para contratar directamente los servicios del Centro. Los servicios incluyen formulacin de los reglamentos necesarios para operativizar la Ley, la generacin de leyes complementarias incluyendo una Ley de Quiebras y una Ley de Comercio Electrnico, la capacitacin al Instituto de la Propiedad y a las Cmaras de Comercio del Pas para que administren el nuevo registro de garantas mobiliarias, incluyendo la generacin de los planes de negocios necesarios para que la administracin del sistema sea financieramente sostenible. Los estudios que inspiraron la redaccin de este proyecto de Ley identificaron que los ciudadanos de Honduras enfrentaban numerosos problemas en el marco legal para garantizar prstamos con bienes muebles que limitan su acceso a crdito. Estos problemas involucran la constitucin, el registro, y la ejecucin de garantas. Por ejemplo, bienes muebles que pueden garantizar prstamos incluyen inventarios, maquinaria, cosecha, ganado y cuentas por cobrar. Actualmente, la constitucin de una garanta real sobre bienes muebles tpicamente, la prenda es limitada por la ley a pocas operaciones de crdito y a limitados tipos plenamente identificables de bienes muebles. Asimismo las normas sobre prenda establecen costos de documentos pblicos que son altos con relacin a los montos comunes de los crditos con garantas mobiliarias.

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Se consider en el Proyecto que las leyes no establecen un sistema de registro que proporcione medios pblicos y baratos para averiguar si existen gravmenes previos sobre los bienes. Finalmente, las normas que regulan la toma de posesin y la venta de bienes en garanta en caso de incumplimiento establecen un proceso oneroso y que demora largo tiempo: la mayora de los bienes muebles, se deprecian antes de que puedan ser recuperados y vendidos para pagar un prstamo en mora, o garantizan crditos muy pequeos con relacin a los altos costos de ejecucin que la ley determina. Desde el Gobierno local, han participado, en la difusin del anteproyecto, varias entidades que buscan, directa o indirectamente, elevar la competitividad del pequeo y mediano empresario hondureo. Entre estas instituciones aparecen: la Secretara de Industria y Comercio; la Comisin Nacional de Bancos y Seguros; la Corte Suprema de Justicia, y la Cmara de Comercio de Tegucigalpa, cuyos representantes participaron visitando un registro de garantas mobiliarias en la ciudad de Phoenix, Arizona. 5 Por el sector privado, han participado en la revisin y socializacin del anteproyecto, adems de las cmaras de comercio: el Consejo Hondureo de la Empresa Privada y la Asociacin Hondurea de Instituciones Bancarias, cada una de ellas ajustando el anteproyecto al contexto legal existente y reformulando varias secciones del anteproyecto para hacerlo ms asequible para los operadores locales.

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Socializacin de la Ley de Garantas Mobiliarias, Junio, 2008- National Law Center for Inter-American Free Trade

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Asimismo se hizo la socializacin con los dirigentes de grupos campesinos, con ONGS que se dedican al financiamiento de cultivos de granos bsicos en la zona central, oriente y sur del pas. La Ley de Garantas Reales Mobiliarias fue presentada ante el Congreso Nacional de Honduras, como una iniciativa previamente consensuada entre el sector pblico y el sector privado. En primer lugar, para la creacin y operacin del registro de garantas reales mobiliarias, es de enorme importancia la participacin del Instituto de la Propiedad, visualizado en el proyecto de ley como ente rector del sistema registral de la propiedad; y en segundo lugar, la participacin de las cmaras de comercio resulta vital para garantizar la sustentabilidad y eficiencia administrativa del registro que nace con la emisin de la ley. La ley representa el punto de partida para realizar importantes cambios en el contexto legal aplicable a las garantas mobiliarias y el acceso al crdito en general. Con la aprobacin y rpida implementacin de la Ley de Garantas Reales Mobiliarias abra las puertas para la discusin de otras iniciativas complementarias, que se espera vendrn a modernizar el esquema comercial y financiero hondureo, y regional. Para el caso, MCA-Honduras, en una segunda etapa, podra financiar la socializacin y los arreglos iniciales de implementacin de una nueva Ley de Quiebras, as como la primera Ley de Comercio Electrnico. Estos esfuerzos estn siendo coordinados con las oficinas locales del Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Agencia de los EE.UU. para el Comercio y Desarrollo (USTDA).

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El objetivo final es permitirle a nuestro sector empresarial obtener financiamiento a tasas competitivas, que le permita ubicarse a la par de las condiciones en que obtienen financiamiento los empresarios en los pases que incorporaron una legislacin como sta hace ms de dos dcadas (caso de EE.UU.). En otras palabras, la ley busca generar competitividad. La Cmara de Comercio de Tegucigalpa se visualizaba en aquel entonces como eventual administradora del Registro de Garantas Mobiliarias.

IV.- Marco Legal

Cuando Honduras, decide la aprobacin del proyecto de Ley de Garantas Mobiliarias, se tomo en cuenta que como los dems pases de la regin centroamericana, nuestro pas enfrenta una serie de retos y oportunidades ante su insercin en una economa que es global. Los tratados de libre comercio que Honduras ha suscrito o est por suscribir siendo el DR-CAFTA el ms importante obligan al sector empresarial hondureo a buscar instrumentos, legislaciones, y programas de desarrollo innovadores, que le permitan aumentar su competitividad en la regin y el mundo. Con ese objetivo en mente, es que fue publicada en la Gaceta el 28 de enero de 2010 la Ley de Garantas Reales11

Mobiliarias (Decreto No. 182-2009), aunque su aplicacin real y operativa comenz a partir de enero de 2011. En nuestra legislacin el Cdigo Civil en su Titulo XIII 6 contempla en el Captulo I el concepto de los Contratos de Prenda, Hipoteca y Anticresis, en el artculo 2056 nos da el concepto de Prenda El deudor puede asegurar el cumplimiento de su obligacin entregando al acreedor o a quien le represente, algn objeto mueble para que le sirva de garanta, asimismo, nos dice que pueden ser dados en prenda todos los objetos muebles que sean susceptibles de enajenacin. Uno de los principales cambios de poltica legislativa involucra el uso del concepto de garanta real sobre bienes muebles, en cambio de "prenda". La garanta real es ms amplia que la "prenda" (un tipo de garanta real). 7 El proyecto opt por este cambio legislativo conceptual porque resulta difcil modernizar el concepto de prenda para que pueda gravar inventarios flotantes, bienes a adquirirse en el futuro, inventarios de bienes no identificados plenamente, o cuentas por cobrar no representadas en ttulos de crdito. En cambio, el concepto de garanta real que introduce el proyecto de Ley conceptualmente puede incluir toda clase de bienes y operaciones de crdito. Por consiguiente, el concepto de "garanta real", en cambio de "prenda", aumentara las operaciones financieras y las clases de bienes que podrn emplearse como garanta de prstamos. Esto, a su vez, expandir las posibilidades para acceder a crdito.

6 Cdigo Civil, Decreto 76 de la Asamblea Nacional Constituyente , emitido el 19 de enero 1906

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Manual versin comentada de la Ley de Garantas Mobiliarias, Abril, 2008- National Law Center for Inter-American Free Trade.

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Cabe mencionar que adems de que en las normas sobre prenda del Cdigo Civil y del Cdigo de Comercio, se combinan con registros ineficientes y con procedimientos de ejecucin costosos, para limitar y encarecer el acceso al crdito garantizado por bienes muebles. Los problemas legales afectan asimismo a las ventas a plazos que pueden garantizarse con los mismos bienes en compraventa. Este proyecto de ley considero que estas dificultades tienen un impacto econmico importante en el acceso a crdito de los individuos, los productores agrcolas y los comerciantes que no son dueos de propiedades inmuebles. El mercado de crditos en Honduras ha tendido a suplantar los problemas legales para garantizar crditos con bienes muebles a travs de la exigencia, directa o indirecta, de la garanta de propiedades inmuebles. Actualmente, bienes muebles que fcilmente pueden, en s mismos, garantizar prstamos y comprarse a crdito en pases industriales, en Honduras son considerados con escaso o ningn valor como garanta. Las empresas que deberan expandirse en la medida en que incrementan sus inventarios y cuentas por cobrar, se encuentran con muy poco crdito para operar eficientemente. Es as que antes de la aprobacin de esta Ley, todo lo referente a garantas de prendas, se rega bajo los preceptos establecidos en el Cdigo Civil, pero los pequeos productores, la micro, pequea y mediana empresa, el sector social de la economa, etc. Se vean afectados al momento de acudir a las instituciones de crdito tales como Bancos, Cooperativas, ONGS, para solicitar financiamientos, ya que no contaban con un titulo o registro que avale a los acreedores la existencia y prelacin de un bien mueble utilizable como garanta de los crditos recibidos.13

Se consider en el proyecto inicial que era necesario crear un marco legal que permitiera que se le d la utilidad necesaria a estas nuevas fuentes de riqueza como son los bienes muebles, as como los bienes incorporales que comprenden los derechos y acciones sobre obligaciones, contratos, propiedad intelectual. Se buscaba incrementar el acceso al crdito mediante la ampliacin de los bienes, derechos o acciones susceptibles de ser constituidos en garanta, y adems simplificar los mecanismos para su constitucin y ejecucin. A partir de la vigencia de la ley dicha, las garantas podrn constituirse sobre uno o varios bienes muebles especficos. Sobre categoras genricas de bienes muebles, o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante. Incluso esos bienes pueden ser presentes o futuros, corporales o incorporales, susceptibles de valoracin pecuniaria al momento de la constitucin o posteriormente, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias obligaciones, presentes o futura. Para hablar un poco de los bienes que pueden ser objeto de una garanta, lo primero que hay que decir es que las posibilidades se han abierto sustancialmente. Ahora entran en juego bienes corporales como maquinaria, equipo, enseres, cosechas, madera en pie, inventarios, inventarios rotativos, Bienes incorporales, por ejemplo derechos o participaciones sobre patrimonios o comunidades de bienes, crditos, carteras de crdito; ttulos valores, energa elctrica, derechos sobre aguas u otros recursos naturales y otros similares.

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Para continuar con la lista, que no es exhaustiva, podemos seguir con bienes fungibles, derechos de propiedad intelectual, depsitos en cuentas bancarias, elementos aislados de la empresa mercantil, acciones y partes sociales de las sociedades mercantiles. Con la creacin de esta Ley, se realizaron reformas a la Ley de Propiedad especficamente en el Articulo 28, numerales 2), 5), 7) y 8), contenida en el Decreto 82-2004 de de fecha 28 de mayo de 2004.

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V.- LA LEY DE GARANTA MOBILIARIA8

5.1. Su Objetivo Como ya se ha venido explicando anteriormente en el presente documento, el objetivo de esta Ley es que las normas comprendidas en la misma tienen como propsito incrementar el acceso al crdito mediante la ampliacin de los bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garanta, constitucin, publicidad y ejecucin de las mismas. Se espera que al crear este marco legal, se cubran todos los tipos de bienes que pueden ser dados en garanta, el cual se aplicara independientemente si son bienes susceptibles o no de darlos en garanta. 5.2. Definicin y alcances Las garantas mobiliarias a que se refiere esta Ley pueden constituirse contractualmente o por disposicin de la ley sobre uno o varios bienes muebles especficos, sobre tipos genricos de bienes muebles o sobre la totalidad de los bienes muebles del deudor garante, ya sean stos presentes o futuros, corporales o incorporales, susceptibles de valoracin pecuniaria al momento de la constitucin o posteriormente, con el fin de garantizar el cumplimiento de una o varias8Decreto No.182-2009 Ley de Garantas Mobiliarias, de fecha 24 de agosto de 2009

simplificando as la

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obligaciones, presentes o futuras sin importar la forma de la operacin o quin sea el titular de la propiedad. Esta ley comprende todas las operaciones cuyo propsito sea el de constituir una garanta mobiliaria independientemente de su forma o nomenclatura. Para el caso se contemplan diversos contratos, pactos o clausulas usados para garantizar obligaciones tales como: Venta con reserva de dominio, los fideicomisos en garanta, la prenda flotante de establecimiento comercial o de fondo de comercio, las garantas y transferencias sobre cuentas por cobrar, incluyendo, compras, cesiones en garantas y factoraje, el leasing (Arrendamiento Financiero), las garantas mobiliarias con desplazamiento y cualquier otra garanta mueble contemplada en la legislacin con anterioridad a la presente Ley. 5.3. Bienes muebles comprendidos Para garantizar obligaciones presentes y futuras toda persona natural o jurdica podr, adems, de los casos contemplados en otras leyes, constituir garantas mobiliarias a favor de otra persona natural o jurdica sobre: 1) Bienes corporales; 2) Bienes incorporales; 3) Derechos sobre bienes futuros sobre los que el deudor garante adquiera derechos con posterioridad a la constitucin de la garanta mobiliaria 4) Bienes fungibles; 5) Derechos de propiedad intelectual

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6) Depsitos en cuentas bancarias y cuentas de inversin 7) Elementos aislados de la empresa mercantil; 8) Acciones y partes sociales representativas del capital de sociedades mercantiles; y, 9) En general todo otro bien, derecho, contrato o accin al que las partes atribuyan valor econmico, sean susceptibles de enajenacin, segn lo establecido en el Artculo 2057 del Cdigo Civil, y no est prohibido su gravamen por la ley. 5.4. Que obligaciones garantizan estos bienes: La ley contempla que para efectos de garanta las obligaciones que sern garantizadas, adems de la deuda principal sern: Los intereses ordinarios y

moratorios que genere la suma principal de la obligacin garantizada, las comisiones que deban ser pagadas al acreedor garantizado, los gastos en que razonablemente incurra el acreedor garantizado para la guarda y custodia de los bienes en garanta, los gastos en que incurra el acreedor garantizado con motivo de los actos necesarios para llevar a cabo la ejecucin de la garanta, los daos y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de garanta, la liquidacin convencional de daos y perjuicios cuando hubiere sido pactada. 5.5. Como se constituye la Garanta Mobiliaria La garanta mobiliaria se constituye a travs de un contrato entre el deudor garante y el acreedor garantizado o en virtud de ley. Estas pueden ser constituidas por quien tenga posesin, un derecho a la posesin o el derecho a transferir o transmitir los bienes dados en garanta, o en el18

caso de bienes incorporales, por quien tenga el derecho a transferir o transmitir los mismos. Para efectos de la constitucin de garantas mobiliarias sobre bienes muebles que no sean susceptibles de ser inscritos en un registro de propiedad, la posesin del deudor garante del bien dado en garanta equivale a su titulo. Una vez constituida esta garanta, se debe inscribir en el Registro especial creado al efecto, con el fin de establecer la prelacin de la inscripcin, de esta forma el contrato de garanta mobiliaria adquiere el carcter de titulo ejecutivo. El artculo 10 de la Ley, nos indica de porque la garanta mobiliaria al ser inscrita, el acreedor garantizado tendr el derecho a que se le pague con el producto de la venta o cualquier disposicin de los bienes garantizadores y sus bienes derivados atribuibles. 5.6. Cules son los elementos del contrato de Garanta Mobiliaria El contrato de garanta debe otorgarse por escrito y debe contener: 1) La constitucin de la garanta mobiliaria, 2) Datos y firmas que permitan la identificacin de los contratantes; 3) El monto mximo garantizado por la garanta mobiliaria, 4) La descripcin de los bienes en garanta, en el entendido de que dicha descripcin podr realizarse de forma genrica o especifica. 5) La mencin expresa de que los bienes descritos servirn de garanta a la obligacin garantizada, 6) Una descripcin genrica o especfica de las obligaciones garantizadas, sean presentes o futuras; 7) La autorizacin por parte del deudor garante al acreedor garantizado para que presente el formulario de inscripcin registral inicial y las enmiendas posteriores, segn lo dispuesto en el Artculo 43 de esta Ley; y,8) Fecha de celebracin.19

5.7. Derechos y deberes del Deudor Garante y el Acreedor Garantizado Del Deudor Garante: El articulo 16, establece cuales son las obligaciones a que estar sujeto el deudor que otorga la garanta, para el caso si dicha garanta mobiliaria es sin desplazamiento, el deudor garante o cualquier persona que adquiera los bienes sujetos a la garanta, salvo pacto en contrario, tendr el derecho de utilizar y efectuar cobros de cuentas por cobrar en relacin a los bienes garantizadores y sus bienes derivados o atribuibles en el curso normal de las operaciones mercantiles del deudor garante. Asimismo, tendr el derecho a disponer de los bienes garantizadores en el curso normal de las operaciones mercantiles del deudor garante, cuando stos sean parte del inventario del deudor garante, estar sujeto a otras obligaciones ah descritas. Del Acreedor Garantizado: Este al recibir el bien mueble como garanta tiene deberes que cumplir respecto a ese bien, tales como: Ejercer cuidado razonable en la custodia y

preservacin de los bienes garantizadores que se encuentren en su posesin, Mantener los bienes garantizadores que se encuentren en su posesin de manera que permanezcan identificables, pero en el caso de que stos sean fungibles debe mantener la misma cantidad y calidad; El uso de los bienes garantizadores que se encuentren en su posesin slo dentro del alcance contemplado en el contrato de garanta o segn el Artculo 2082 del Cdigo Civil; Cobrar al deudor garante cualquier gasto de mantenimiento; A peticin del deudor garante, el acreedor

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garantizado deber informar por escrito a terceros sobre el monto pendiente de pago sobre el crdito garantizado. Adems, la descripcin de los bienes cubiertos por la garanta mobiliaria, Cuando todas las obligaciones del deudor garante a favor del acreedor garantizado estn completamente pagadas, el deudor garante tendr el derecho de solicitar que el acreedor garantizado: le devuelva el bien, cancele el control que tenia sobre el mismo, libera al deudor de toda obligacin y presente el formulario registral de terminacin de la garanta mobiliaria. 5. 8. LA PUBLICIDAD En el Ttulo III de la Ley encontramos todo lo referente a la publicidad en la actualidad estas leyes de garantas mobiliarias obligan al acreedor garantizado a perfeccionar la garanta mobiliaria. El procedimiento se hace mediante un acto de publicidad que consiste en notificar al publico que el deudor garante le ha dada en garanta un bien mueble para asegurar el cumplimiento de la obligacin. En cuanto a la publicidad que debe darse a las distintas garantas mobiliarias, hay que decir que por regla general sta se da por medio del registro de un formulario de inscripcin registral o por la entrega de la posesin o control de los bienes en garanta al acreedor garantizado o a un tercero designado por ste de acuerdo a la presente ley. En el caso de las garantas mobiliarias se aplica el principio primero en tiempo primero en derecho, por lo que el primer acreedor garantizado que21

perfecciona y notifica su garanta al publico adquiere el derecho a cobrarse antes que el resto de acreedores sobre ese mismo bien (art.52). Es importante destacar que los derechos conferidos por la garanta mobiliaria nicamente sern oponibles frente a terceros solo cuando se de la publicidad a la misma. Cuando se trata de una garanta especfica para compra la ley dice que se debe publicitar por medio del registro del formulario de inscripcin registral la cual debe describir los bienes gravados por la misma. (Art.19). Con este tipo de garanta al deudor garante se le permite obtener fondos de varias fuentes (Art.5, numeral 8), se reduce de esta manera el monopolio que podra obtener un nico acreedor que a cambio de una fraccin del valor del patrimonio del deudor, obtenga una garanta global sobre sus bienes presentes y futuros. En lo que se refiere a los crditos (Capitulo II) las disposiciones de la Ley se aplican por igual tanto a los crditos como a la cesin de crditos, usualmente debe haber un acuerdo de cesin en garanta, de esta forma no podr negarse efectividad y prelacin al derecho de un acreedor garantizado. Las cesiones de crditos, sin importar cual sea su propsito se deben apegar a las reglas de publicidad establecidas, de ah la exigencia de que deben registrarse para preservar la integridad y transparencia total del sistema, evitando que se den gravmenes ocultos y a la vez protegiendo a los terceros.

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El Art.22, seala que el deudor garante garantiza a favor del acreedor garantizado que en el momento de la celebracin del contrato de cesin, tiene derecho a ceder el crdito, no haber cedido anteriormente dicho crdito, el deudor del crdito cedido no puede oponer excepciones ni derechos de compensacin. Cuando se realiza el pago del crdito cedido o pagado el deudor puede extinguir su obligacin si realiza el pago al deudor garante o al cesionario. La ley contempla tambin lo referente a las Obligaciones no-Dinerarias (Captulo III), igual que en las anteriores la publicidad se dar por medio de la inscripcin registral. Este tipo de garantas se refiere a las obligaciones de hacer o no hacer algo acordado por las partes, por ejemplo una demanda de prestacin de servicios. En el caso se las garantas sobre crditos documentarios, como ser como ser cartas de crdito, se le dar la publicidad por medio de la entrega de la carta por parte el beneficiario (deudor garante) al acreedor garantizado. Sin embargo, en el caso de los ttulos valores y ttulos representativos de mercaderas , estas garantas pueden recaer sobre ttulos valores en distintas formas(Capitulo V): a) Negociables emitidos en papel, se le da la publicad por medio de su endoso en garanta y entrega en posesin al acreedor garantizado; 2) Cuando son emitidos en forma electrnica, se har la publicidad por medio de un titulo representativo, que contendr el nombre y nmero de identidad del remitente, el cual ser retenido en el banco de datos del transportista o almacn general de depsito.23

El titulo podr ser inspeccionado por cualquier parte interesada (Art.33,numeral 2); 3) Cuando sean no negociables emitidos en papel o en forma electrnica (Art.34), Si es en papel, su publicidad se realizara por la emisin del ttulo a nombre del acreedor garantizado y si es en forma electrnica, la publicidad se realizara el procedimiento del artculo 33, inciso 2). Se contempla tambin la constitucin y publicidad sobre bienes en posesin de un tercero depositario (Capitulo VI), en cuyo caso el tercero depositario se le deber notificar por escrito de la existencia de esta garanta mobiliaria y la misma deber registrarse para su perfeccionamiento. Del mismo modo el caso de garantas sobre cuentas bancarias o cuentas de inversin. Estas garantas se constituyen y se publicitan mediante la adquisicin del control a travs de un contrato entre la institucin depositaria, el deudor y el acreedor por parte del acreedor. Tambin se incluye la publicidad de la garanta mobiliaria sobre otros bienes corporales o incorporales ( Capitulo VII), sean estos presentes o futuros y sus bienes derivados o atribuible, que igual deber ser registrada en el Registro, para su perfeccin. En el caso de la propiedad intelectual ( Art.39) se puede constituir una garanta mobiliaria incluyendo entre otros: Secretos comerciales, derechos de autor, patentes, marcas, nombres comerciales y otros bienes derivados o atribuibles a las mismas. Cuando se requiera la inscripcin en un registro especial, ste se de la misma manera que la inscripcin en el Registro de garantas reales mobiliarias para que surta efectos contra terceros y si la materia no requiere el registro especial nicamente se har la inscripcin en el Registro.24

5. 9. EL REGISTRO El Registro, Titulo IV, (Art.41) es un sistema de archivo que tiene por objeto publicitar en formato electrnico los formularios de inscripcin y documentos relacionados a la publicidad de las garantas mobiliarias, su inscripcin inicial, modificacin, prrroga, extincin y ejecucin para efectos contra terceros. Los archivos electrnicos donde se contiene esta informacin y las certificaciones que se extiendan sobre las inscripciones que en l consten, ya sean en papel o por medios electrnicos, tienen la consideracin de documentos pblicos y sirven de plena prueba. La administracin del Registro estar regulada en el Reglamento del Registro que al efecto se emita. Cabe mencionar que el propsito del registro es publicitar la existencia de la garanta mobiliaria y no el de validar la transaccin entre las partes, para esto las condiciones se crean afuera del registro. Se puede decir que la inscripcin registral afecta a los derechos de terceros, tanto acreedores, litigantes que hayan obtenido sentencias de embargo o secuestro de los bienes dados en garanta, a los sndicos o interventores en la quiera del deudor, a los compradores de bienes gravados que compren fuera del curso ordinario de los negocios del deudor, todos ellos estn sujetos a lo que conste en el Registro. 5.10. Caractersticas del Registro. El Registro tiene las caractersticas siguientes:

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1) Opera por medio de la inscripcin de formularios estndar, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Reglamento del Registro, que contienen notificaciones sobre la publicidad, modificacin, prrroga, extincin y ejecucin de garantas mobiliarias; 2) Se organiza por medio de un sistema de folio electrnico personal, es decir en funcin de la persona individual o jurdica que sea el deudor garante. Se ordena con base en los nmeros de identificacin personal de los deudores garantes, segn se provea en el Reglamento del Registro; 3) Los formularios de inscripcin podrn presentarse al Registro en papel o formato electrnico, segn se provea en el Reglamento del Registra; 4) Habr un solo Registro para todo el territorio de la Repblica de Honduras, en el que debern inscribirse todas las garantas mobiliarias; y, 5) Es un Registro automatizado, que permite las inscripciones con mnima Calificacin registral, que se limitar nicamente a la verificacin por parte de los registradores o del sistema registral, de que cada uno de los campos de los formularios de inscripcin tengan algn tipo contenido, pero no verificar si el contenido es correcto o no. Respecto a las caractersticas del Registro dire que el uso de un formulario estandarizado tiene la ventaja de que limita la cantidad de informacin que se puede incluir en el mismo, de esta forma le brinda mayor confidencialidad a la transaccin.

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Contrario a lo que sucede con el registro de propiedades o de un vehculo, el registro de garantas mobiliarias se hacen en folio personal, esto quiere decir que se indexan las inscripciones empleando el nombre del deudor garante o los dgitos de su tarjeta de identificacin. Respecto a la legitimacin para realizar la inscripcin (art.43) con la creacin de la garanta mobiliaria el acreedor o un tercero interesado esta legitimado para inscribirla y una vez autorizado puede hacer modificaciones en la prorroga y ejecucin. Dentro del registro se utilizan diversos formularios registrales (Art.46) que deben ser llenados los datos mnimos que exige el registro, el objetivo de este registro es lograr un equilibrio entre la carga impuesta en la parte obligada de registrar la garanta mobiliaria para lograr su perfeccionamiento y las necesidades de pblico usuario de obtener la informacin suficiente requerida a efectos de tomar una decisin comercial con respecto a un bien dado en garanta por el deudor garante. Con el formulario estandarizado se resumen los trminos del pacto, convenio o contrato de garanta de manera que permita alertar al pblico sobre los bienes del deudor garante que han sido dados en garanta de un prstamo. La vigencia de la inscripcin(Art.45) en el registro ser efectiva por un plazo de cinco aos, prorrogable por periodos sucesivos de cinco aos, conservando la fecha de prelacin original.

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Otra de las caractersticas del registro es El Acceso, ya que cualquier persona puede tener acceso al mismo, solicitar copia de las inscripciones y tambin la emisin de certificaciones de inscripciones. 5. 11. PRELACIN, SUS REGLAS El Ttulo V nos habla de las reglas a seguir en La Prelacin de una garanta mobiliaria, iniciando con el Art. 50 que nos indica sobre la prelacin y derechos de persecucin, es as, que en una garanta mobiliaria, incluyendo la de sus bienes derivados o atribuibles, constituida de conformidad con esta Ley, as como los gravmenes judiciales y gravmenes tributarios, se determina por el momento de su publicidad, la cual puede preceder al otorgamiento del contrato de garanta. La garanta mobiliaria que se haya publicitado tiene prelacin sobre aquella garanta no publicitada. Si la garanta mobiliaria no se publicit, su prelacin contra otros acreedores garantizados con garantas mobiliarias no publicitadas ser determinada por la fecha de celebracin del contrato de garanta. Se exceptan de esta disposicin los derechos de crdito de los trabajadores y los derechos de alimentos. Tal como lo explica el artculo anterior, en la prelacin, se determina la prioridad que tiene el acreedor sobre los bines del deudor, la misma se considera vlida a partir del momento en que la inscripcin es susceptible de bsqueda en el sistema electrnico por parte del pblico, algunos de los mecanismos de financiamiento como ser; avos, lneas de crdito, gravmenes flotantes, etc., no se conceden a menos que el acreedor tenga la posibilidad de registrar su crdito con anterioridad al otorgamiento del contrato subyacente.

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En los siguientes artculos de este captulo se habla tambin de la prelacin y otros derechos, lo cual nos dice que la prelacin de la garanta mobiliaria es superior a la de una sentencia dictada en proceso de ejecucin de los bienes dados en garanta, si esta carece de publicidad registral. Como se protege al comprador o adquirente? Indica el artculo 52 que si un tercero que con o sin conocimiento de que su operacin se realiza sobre bienes sujetos a una garanta mobiliaria, y los compra a un deudor garante dedicado a comerciar este tipo de bienes, en este caso recibir los bienes muebles libres de cualquier gravamen. En el caso de la garanta especfica para comprar, tendr prelacin sobre cualquier garanta mobiliaria previamente publicitada, siempre y cuando la misma haya sido publicitada de acuerdo a esta ley. En el caso de las garantas sobre crditos, se determinara la prelacin al momento de su inscripcin en el Registro, si fuera el caso de una garanta sobre depsitos en cuentas bancarias y cuentas de inversin, se tiene la prelacin desde que se entra en control de la misma. 5. 12. EJECUCIN DE LA GARANTA MOBILIARIA Todo lo referente a la Ejecucin se desarrolla en el Titulo VI, estableciendo las diferentes formas en que se pueden ejecutar las garantas mobiliarias, tal es el caso de:a) Se puede ejecutar extrajudicialmente en el caso de de que el acreedor

garantizado tenga el control de los bienes, o si existe mandado irrevocable.

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b) tambin se puede hacer siguiendo el mtodo de disposicin acordado en el

contrato de garanta o en un acuerdo posterior a entrada en mora del deudor, con intervencin de Notario o de otras entidades pblicas autorizadas a tal fin.c) Otra forma es cuando el acreedor garantizado puede apropiarse directamente

o reposeer los bienes garantizadores si esto fue pactado, y si es el caso que tiene derecho de retencin o si la garanta se puede volver inservible en caso de permanecer en poder del deudor. Igual es el caso en que el bien garantizador tenga un valor pactado inferior a 20 salarios mnimos. d) Se puede pedir la ejecucin judicial en aquellos casos en donde asi se haya acordado, pero la oposicin a la ejecucin, solo podra fundarse en: Extincin de la garanta mobiliaria o cumplimiento de la totalidad de la obligacin; Que el deudor tenga una excepcin fundada en la falsedad de la firma que se le atribuye como propia; Error en la determinacin de la cantidad exigible; Que los bienes sobre los que recae estn sujetos a otra garanta mobiliaria o embargo. Adems de las formas de ejecucin de la garanta, la Ley define cuales son los procedimientos para la oposicin, plazos y excepciones, derecho a terminar la ejecucin, que no considero necesario desarrollar en la presente monografa, por su naturaleza procedimental.

Si hablar un poco sobre la venta de bienes garantizadores, en los cuales la Ley lo deja a discrecin del acreedor garantizado, debido a los costos y la tardanza de la30

ejecucin, permitindole la venta privada del bien, siempre que sea de una manera comercialmente razonable. Si fuera el control sobre cuentas bancarias, de inversin o una carta de crdito, el acreedor garantizado tiene derecho al pago inmediato del valor adeudado o que se lo entreguen. De igual manera la Ley establece las disposiciones para la solucin alternativa de controversias, incorporando el artculo 75, en el cual otorga flexibilidad a las partes al autorizarles a que cualquier controversia que se suscite respecto a la constitucin, interpretacin, prelacin, cumplimiento, ejecucin y liquidacin de una garanta mobiliaria, puede ser sometida por las partes a conciliacin o arbitraje de conformidad con la legislacin nacional y los tratados o convenios internacionales aplicables. Adicional a esto autoriza al Registro para que pueda operar y administrar sitios de Internet para la venta o subasta electrnica de los bienes garantizadores, para lo cual deber emitir la reglamentacin necesaria.

VI. DEL SISTEMA DE REGISTRO DE GARANTAS MOBILIARIAS POR LA CMARA DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE TEGUCIGALPA 99 www.ccit.hn/notidetails.php

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Segn el Artculo 47, de la Ley, el Registro ser administrado por el Registro Mercantil de Francisco Morazn, en atencin a lo prescrito por el Artculo 28 de la Ley de Propiedad, segn Decreto No. 82-2004 de fecha 28 de mayo de 2004. Los derechos de registro deben ser lo menos costosos posible y no se pretende que stos produzcan ingresos netos, sin embargo, en caso de que se produzcan ingresos netos, stos nicamente pueden emplearse en la mejora continua del Registro. Para dar transparencia y facilitar las consultas e inscripciones, el Registro tiene la obligacin de crear una base de datos comn para todo el territorio nacional. La Cmara de Comercio e Industria de Tegucigalpa (CCIT), es la encargada de llevar el registro de las inscripciones de los bienes puestos en garanta a travs del Registro de Garantas Mobiliarias, equipado por la Cuenta del Milenio Honduras. Los fondos por inscripcin son administrados tambin por la CCIT. Este Registro, es administrado por el Registro Mercantil de Francisco Morazn, quien a su vez es administrado por la CCIT como centro asociado del Instituto de la Propiedad, en Tegucigalpa, funciona en el Edificio Cmara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Blvd. Centroamrica

Tel: (504) 22-32-4200 Ext. 784.

La CCIT ha participado activamente en el desarrollo del sistema electrnico de registro, en la redaccin del Reglamento del Registro en base a la Ley de Garantas Mobiliarias, as como en la preparacin de los Formularios Registrales. El32

marco legal sobre garantas mobiliarias es una herramienta importante para facilitar el acceso al crdito para personas naturales, pequeas y medianas empresas, as como para otras entidades. La credibilidad, experiencia y xito de la CCIT en impulsar y administrar otros registros, fueron los factores crticos por los que el legislador ha confiado la administracin de este Registro de Garantas Mobiliarias a la CCIT. El Registro de Garantas Mobiliarias comenz a funcionar en enero de 2011 y ofrece diferentes servicios al pblico en general para efectos de inscripciones o solicitud de certificados de inscripcin, trmites que pueden hacerse de forma electrnica o personalmente en la oficina principal de la CCIT. Funciona a nivel nacional, bajo el esquema de un registro centralizado en Francisco Morazn, con cinco centros remotos de atencin en zonas estratgicas como ser: Danli, San Pedro Sula, Choluteca, Santa Rosa de Copan y La Ceiba. Desde su entrada en vigencia se han inscrito bienes como: ttulos valores, clnicas, empresas, vehculos, inventarios de bodegas y tiendas, maquinarias y licencias, la presidenta de la Cmara de Comercio e Industria de Tegucigalpa inform que la meta es finalizar el ao con 10 mil garantas inscritas. Las caractersticas de este centro son: Que es electrnico, la inscripcin registral se hace mediante formularios estndares, es organizado bajo un sistema de folio electrnico personal ordenado por nombre de los deudores garantes, las inscripciones se llevan a cabo con una mnima calificacin, el acceso al RGM es a travs de Internet.33

Esta creado para atender a los usuarios como ser: Instituciones del Sistema Financiero, prestamistas no bancarios, arrendadoras, almacenes comerciales, bufetes legales, compaas exportadoras, organismos internacionales y cualquier persona interesada en constituir o verificar garantas mobiliarias. Entre los servicios que presta, estn: Inscripciones Registrales, Certificados Registrales de Bsqueda, Consultas en Lnea, Asesoras. Las formas de acceder, estn establecidas as: Cuentas de Usuario: El Registro podr otorgar cuentas especiales para realizar transacciones en forma electrnica, quienes podrn manejarlas internamente y podrn definir sub-cuentas, estas cuentas se manejaran bajo la modalidad de prepago por lo que el sistema debitara automticamente cada vez que se realice una transaccin. Presentaciones en papel: Para los usuarios que no tengan acceso a una cuenta podrn acudir a las oficinas del Registro y realizar presentaciones de los formularios en papel. La pgina electrnica que utiliza el RGM es

http://www.garantiasmobiliarias.hn/. De conformidad con el Reglamento del Registro, puede realizar una bsqueda pblica utilizando el nmero de identificacin del deudor garante. Otras opciones de bsqueda (utilizando el nombre del deudor garante, el nmero de inscripcin, etc.) estn disponibles a travs de cuentas de usuario.

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A continuacin se detallan las instrucciones a seguir por los usuarios en la pgina:Para realizar una bsqueda pblica, elija el Tipo de Identificacin en el men desplegable. Elija Ciudadano o Comerciante Individual si el deudor garante es un ciudadano o comerciante individual Hondureo; Residente en el caso de un residente de Honduras que no sea un ciudadano; o No Residente en el caso que no sea ciudadano o residente de Honduras. En el caso de un residente o un extranjero no residente que sean comerciantes individuales no deber elegir el tipo Ciudadano o Comerciante Individual si no que deber elegir el tipo que corresponde a su calidad de residente o no residente, respectivamente. Elija Comerciante Social si el deudor garante tiene un nmero de Registro Tributario Nacional asignado por la Direccin Ejecutiva de Ingresos; o elija Asociacin Civil si es una asociacin civil inscrita en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. Seguidamente, ingrese el nmero de identificacin correspondiente segn la opcin seleccionada, sin dejar espacios en blanco ni colocar caracteres especiales, y haga clic en el botn [Buscar] para iniciar la bsqueda.

Identificacin Deudor Garante Tipo de Identificacin Deudor Garante Nmero de Identificacin Deudor Garante

Nmero de Inscripcin

Fecha

Nombre Deudor Garante

No se encontraron inscripciones segn los datos ingresados

6.1 Formularios RegistralesLos formularios Registrales, el RGM los ha puesto a disposicin en formato PDF, a los cuales puede accesar el usuario a travs de la pagina de ellos, estos

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formularios se deben presentar en papel ante las oficinas del Registro, no pueden ser enviados va correo electrnico y otro medio de comunicacin como ser fax. Los formularios utilizados son los siguientes: 01 - Formulario Registral de Inscripcin Inicial 02 - Formulario Registral para Informacin Adicional-Acreedores y/o Deudores 03 - Formulario Registral para Informacin Adicional-Bienes Garantizadores 04 - Formulario Registral de Modificacin [Acreedor, Deudor o Bienes Garantizadores] 05 - Formulario Registral de Prrroga o Cancelacin de Inscripcin por el Acreedor Garantizado 06 - Formulario Registral de Ejecucin 07 - Formulario Registral de Terminacin de la Ejecucin 08 - Formulario Registral de Cancelacin por el Deudor Garante 09 - Formulario de Solicitud de Bsqueda Certificada

VII. BIBLIOGRAFIADecreto No.182-2009 Ley de Garantas Mobiliarias, de fecha 24 de agosto de 2009 Decreto No. 82-2004 Ley de Propiedad de fecha 28 de mayo de 2004

Decreto 76 Cdigo Civil , de la Asamblea Nacional Constituyente , emitido el 19 de enero 1906Los 12 Principios del NLCIFT (Centro Jurdico Nacional para el Libre Comercio Interamericano)

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Estudio para la implementacin de la Ley de Garantas Mobiliarias en Honduras, Diciembre, 2007, National Law Center for Inter-American Free Trade Manual versin comentada de la Ley de Garantas Mobiliarias, Abril, 2008- National Law Center for Inter-American Free Trade. Socializacin de la Ley de Garantas Mobiliarias, Junio, 2008- National Law Center for InterAmerican Free Trade

http://www.mcahonduras.hn/documentos/actas/ACTA23-MCAH.pdfRepblica de Honduras Programa Cuenta del Desafo del Milenio de Honduras MCA-Honduras Reunin del Consejo Directivo

www.natlaw.com/hndocs/mbhnleygarpres.ppt http://www.latincounsel.com/esp/noticiaampliada.php www.poderjudicial.gob.hn/juris/Leyes.aspx www.ccit.hn/notidetails.php http://www.oas.org/dil/esp/CIDIPVI-Res5-02_esp.htm http/ www.monografias.com. Ley de garanta mobiliaria peruana: a ms de dos aos de su entrada en vigencia , Enviado por Fernando Jess Torres Manrique NLCIFT 12 principios para las Garantas Mobiliarias de las Amercias National Law Center for inter.American Free Trade-2008

VIII. CONCLUSIONES1. La Ley de Garantas Mobiliarias es una iniciativa del Sector Privado y la Sociedad Civil hondurea con el financiamiento y apoyo tcnico de la Cuenta del Milenio Honduras, que conscientes de

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los problemas de los pequeos empresarios para acceder a crdito, lograron su aprobacin, despus de tres aos de trabajo. 2. Esta nueva ley traer mayor dinamismo en los negocios garantizados con bienes muebles, en todos los aspectos pertinentes: constitucin, publicidad y ejecucin. 3. El contrato de garanta mobiliaria se convierte en un ttulo ejecutivo cuando es inscrito junto con un formulario registral de ejecucin especial, pudiendo dar paso as a un procedimiento sumario en caso de incumplimiento por parte del deudor. 4. Lo novedoso de esta nueva ley es que se establece la posibilidad de la ejecucin extrajudicial de las garantas y la apropiacin o reposesin directa de los bienes garantizadores, situacin que har bastante ms sencilla y rpida dicha ejecucin. Asimismo cabe la posibilidad de pactar procedimientos especiales entre las partes relativas a la ejecucin de las garantas

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ANEXOS

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