monografia del sistema penitenciario

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MONOGRAFÍA SISTEMA PENITENCIARIA PERUANO ASESOR METODOLÓGICO: LILIANA CALDERON JACINTO AUTORA CHAVEZ ESTEBAN, GABRIELA DERECHO II

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MONOGRAFÍA

SISTEMA PENITENCIARIA PERUANO

ASESOR METODOLÓGICO:

LILIANA CALDERON JACINTO

AUTORA

CHAVEZ ESTEBAN, GABRIELA

DERECHO

II

LIMA, FEBRERO DEL 2013

A mi familia por brindarme

Su apoyo en todo momento

Para culminar con

Éxito este trabajo.

DERECHO PENAL Página 2

Expreso mi agradecimiento

Al a DRA Liliana calderón Jacinto

Por su apoyo en la investigación del

Trabajo y por incentivarme

A mejorar cada

Día

DERECHO PENAL Página 3

ÍNDICE

Dedicatoria……………………………………………………………………………2

Agradecimiento………………………………………………………………………3

Introducción…………………………………………………………………………..5

CAPÍTULO I CONCEPTOS

1.1Definición…………………………………………………………………………7

1.2 Organización del Instituto Nacional Penitenciario…………………………. 8

1.2.3Estructura orgánica INPE…………………………………………………….9

1.3Problemas principales…………………………………………………………..10

1.4La resocialización………………………………………………………………..12

CAPITULO II TRATAMIENTO PENITENCIARIO

2.1 Subdirección de educación  penitenciaria…………………………………….13

2.2 Tratamiento penitenciario: trabajo……………………………………………..15

2.3Tratamiento penitenciario: salud……………………………………………….17

2.4 Asistencia social………………………………………………………………...20

2.5 Asistencia legal………………………………………………………………….20

2.6 Asistencia psicológica…………………………………………………………..21

Referencias…………………………………………………………………………..22

Conclusiones…………………………………………………………………………23

INTRODUCCION

DERECHO PENAL Página 4

A lo largo de este tiempo se ha implementado un régimen penitenciario

excepcional que se ha venido ampliando progresivamente y que se aplica

indistintamente a procesados y condenados tal régimen atenta contra la

dignidad de las personas , al establecer un trato cruel e inhumano , como es el

confinamiento solitario y la existencia de centro penales en los que le

supervivencia humana resulta sumamente difícil tal sistema penitenciario a una

clara intencionalidad política y no al azar o ala ausencia de recursos

económico

Tal es así que nuestro sistema penitenciario fue creado como sustito9

humanitario de la capital, la deportación y diversos castigos corporales y es el

fruto de la ilustración Europa, por lo que surgió como una alternativa ante

castigos más severos

Durante más de doscientos años este sistema ha sido virtualmente el

centro de la política penal

En las últimas décadas se controla la atención sobre el modelo de

capacitación y enseñanza, poniéndose énfasis en el desajuste del delincuente,

como causa principal de la criminalidad. Por ello se busco a través del

aprendizaje de un trabajo útil su posterior reintegración en la convivencia

social de una manera digna, reduciéndose así los factores criminológicos que

lo pudiesen llevar ala reincidencia.

Hoy sin olvidar lo que hay en todo esto de positivo, pero tomando el

condenado seque siendo una persona, sujeto de derecho y deberes, se busca

estimular su sentido de responsabilidad

Ello permite que, concienzuda y responsablemente, el sujeto utilizar sus

propios reservas morales, no se halle nuevamente en disposición de delinquir

Así, la presente monografía se encuentra organizada por un capitulo,

donde se desarrolla cada punto importante para resolver nuestras dudas sobre

sistema penitenciario

DERECHO PENAL Página 5

CAPÍTULO I

MARCO GENERAL

EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO

DERECHO PENAL Página 6

Definición

El sistema penitenciario es la organización penitenciaria adoptada por

un país determinado destinada a la ejecución de las sanciones penales.

Por otra lado, se entiende por sistema penal, al conjunto de

instituciones y sus actividades , que intervienen en la creación y aplicación

de normas penales, concebidas estas en su sentido mas extenso

El sistema penal es entonces, la parte del control social

institucionalizado, que contiene un discurso punitivo

Para su funcionamiento, dispone de distintas agencias, como la

institución policial, poder judicial, y la administración penitenciaria que se

encuentra delimitado por medios normativos como leyes orgánicas, código

penal, código procesal, código de ejecución penal, entre otras.

Por lo consiguiente, en reiterados informes formulados por

organizaciones de derechos humanos tanto nacionales como internacionales

han señalado que la prisión ha sido nada más que el depósito de hombres que

lejos de proteger los intereses de la sociedad, no hace mas que relegar a

ciertos miembros de la sociedad, consignándolos a una especie de olvido.

Según altaman “las practicas meramente represivas solo conduce al

deterioro físico, moral y psíquico de los recursos”. Tarde o temprano el

delincuente privado de su libertad tendrá que reintegrarse a la sociedad de la

que fue separado, por lo que no es difícil poder avizorar, (…) , que lejos de

ganarse una batalla, se ha perdido toda la guerra”(altaman,2010,P.45)

El Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Ejecutor del

Sector Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería

Jurídica de derecho público y con autonomía económica, técnica, financiera y

administrativa. Forma pliego presupuestario y se rige por el Código de

Ejecución Penal y su Reglamento

DERECHO PENAL Página 7

Organización del Instituto Nacional Penitenciario

De acuerdo con el C.E.P. de 1991 y el Reglamento de Organización y

Funciones

Del INPE (Art. 2º.), se trata de un Organismo público descentralizado del

Sector

Justicia, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería jurídica de

Derecho público y autonomía normativa, económica, financiera y

administrativa.

Objetivo principal del INPE (Art.134 del CEP y 4º. del ROF): Dirigir y

Controlar técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional,

Asegurando una adecuada política penitenciaria tendiente a la resocialización

Del interno. Además conforme al artículo II del Título Preliminar del Código

De Ejecución Penal, la ejecución de la pena, tiene por objeto, la reeducación,

Rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad.

Estructura orgánica del INPE: Actualmente se halla conformado por una

Alta Dirección (Consejo Nacional Penitenciario y Secretaría General), órganos

De control y de asuntos internos, órganos de asesoramiento, órganos de

Apoyo, órganos de línea, órganos desconcentrados, y órganos de capacitación

E investigación.

El Consejo Nacional Penitenciario (Art. 137 del CEP y Art. 7º. del ROF), es un

Órgano colegiado a cargo de la dirección del INPE, que conduce la política del

Sistema Penitenciario nacional, y que está integrado por el Presidente, el

Vicepresidente y el Tercer Miembro.

DERECHO PENAL Página 8

Los Órganos Desconcentrados, son las Oficinas Regionales que tienen a su

Cargo las funciones de dirigir, evaluar y supervisar la ejecución de las penas

Privativas de libertad y limitativas de derechos, en los diversos

Establecimientos que se hallan bajo su ámbito jurisdiccional. Estas oficinas

Regionales están a cargo de un Director Regional, y en la actualidad existen

Ocho direcciones regionales que tienen sus sedes en las ciudades de Chiclayo

(Dirección Regional Norte), Lima (D.R. Lima), Arequipa (D.R. Sur),

Huancayo (D.R. Centro), Pucallpa (D.R. Oriente), Cusco (D.R. Sur Oriente),

San Martín (D.R. Nor Oriente) y Puno (D.R. Altiplano)

Estructura orgánica

Artículo 6º.- La estructura orgánica del Instituto Nacional Penitenciario es la

siguiente:

 01. alta dirección:

01.1 Consejo Nacional Penitenciario

01.1.1 Presidencia

01.2 Secretaría General

01.2.1 Oficina de Prensa e Imagen Institucional

 03. órganos de control y de asuntos internos:

03.1 Órgano de Control Institucional

03.1.1 Oficina de Supervisión Regional

03.1.2 Oficina de Supervisión de Sede Central y Actividades de Control

03.2 Oficina de Asuntos Internos

 04. órganos de asesoramiento:

04.1 Oficina de Planeamiento y Presupuesto

04.1.1 Unidad de Planeamiento

04.1.2 Unidad de Presupuesto

04.1.3 Unidad de Organización y Métodos

04.1.4 Unidad de Estadística.

04.2 Oficina de Asesoría Jurídica

 05 órganos de apoyo:

05.1 Oficina General de Administración

05.1.1 Unidad de Recursos Humanos

05.1.2 Unidad de Contabilidad y Tesorería

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05.1.3 Unidad de Logística

05.2 Oficina de Sistemas de Información

05.3 Oficina de Infraestructura Penitenciaria

05.3.1 Unidad de Estudios y Proyectos

05.3.2 Unidad de Obras y Equipamiento

06. órganos de línea:

06.1 Dirección de Tratamiento Penitenciario

06.1.1 Subdirección de Asistencia Penitenciaria

06.1.2 Subdirección de Educación Penitenciaria

06.1.3 Subdirección de Trabajo y Comercialización

06.1.4 Subdirección de Salud Penitenciaria

06.2 Dirección de Registro Penitenciario

06.3 Dirección de Seguridad Penitenciaria

06.3.1 Subdirección de Seguridad de Penales y Traslados

06.3.2 Subdirección de Inteligencia Penitenciaria

06.4 Dirección de Medio Libre

 07. órganos desconcentrados:

07. Oficinas Regionales

 08. órganos de capacitación e investigación:

08. Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios-CENECP

08.1 Unidad de Capacitación y Formación

08.2 Unidad de Investigaciones Criminológicas y Penitenciarias

Problemas principales

Entonces por una cuestión lógica y científica, al no existir un verdadero y

efectivo control en el medio libre y por ende se incumplen las reglas de

conducta, esto trae como consecuencia la regresión del tratamiento y por eso

muchos de los liberados vuelven a cometer nuevos delitos dolosos. Así no

funciona el sistema penitenciario.

 Los mayores recursos humanos y económicos deben destinarse al medio libre

para efectivizar el control en el medio libre de los liberados sujetos a reglas de

conductas impuestas por el Juez. Ya que estamos reincorporando a la

sociedad a personas en las que todavía no se tiene la certeza de que en gran

parte rehabilitado, por lo tanto son un peligro para la sociedad, por eso en el

medio libre ellos deben continuar su tratamiento. El Juez en su criterio de

DERECHO PENAL Página 10

conciencia otorga el beneficio penitenciario no solo por la naturaleza del delito

cometido, porque se visto que se concede también por delitos muy graves, con

la nueva ley 29604 a partir de su vigencia, ahora solo a primarios la

semilibertad o liberación condicional; también toma en cuenta su buena

conducta en el establecimiento penitenciario en general y por último le concede

porque le hacen preveer al Magistrado que el liberado no va a cometer nuevo

delito doloso. El verbo rector “preveer” la acción que denota es relativo no

imperativo.

Uno de los principales problemas que tenemos en las cárceles peruanas, es la

tenencia ilegal de celulares por parte de los reos, ante esto Cesar Ortiz Tejeda

presidente del APROSEC nos dice que según información que regularmente

proporcionan la propia Policía y el INPE, señalan que desde las prisiones se

organizan secuestros, extorsiones, asesinatos y todo tipo de ilícitos gracias al

uso de celulares. El real problema ante esto son las autoridades corruptas, que

se limitan a mostrar cada cierto tiempo algunos de los aparatos celulares

decomisados en requisas “oportunamente” anunciadas, sin informar de las

investigaciones que señalan quienes fueron los culpables y como fueron

sancionados.

En el año 2002 se realizo una serie de propuestas para mejorar la seguridad en

los penales, incluyendo la instalación de varios bloqueadores en los diversos

penales de la capital, solo se pudo instalar un bloqueador en el penal de San

Jorge, esto comprueba que las mafias dentro de las prisiones son tan

poderosas que están por encima de la ley. Un ejemplo de esto, podemos verlo

en la reciente requisa efectuada en el penal de máxima seguridad de Picsi,

ubicado en la región Lambayeque, en el cual un grupo de policías y fiscales

ingresaron en la madrugada durante cuatro horas, con el propósito de revisar

las celdas de los internos en búsqueda de indicios que confirmen las denuncias

de que las bandas de extorsionadores que operan en el norte peruano están

dirigidas por presos de Picsi, pero sospechosamente solo se incautaron

dispositivos para celulares como chips, baterías y cargadores, pero ningún

teléfono móvil.

Otro de los principales problemas, es la tenencia ilegal de armas y de drogas

dentro de los penales lo cual crea una gran inseguridad ante la sociedad ya

DERECHO PENAL Página 11

que han sido varios los casos en que los reos han cometido crímenes atroces

gracias a la posesión de armas, como el sonado motín “la masacre del sexto”

ocurrido en 1984 en donde un grupo de reos tomaron el penal El Sexto y

mataron a 22 personas; lamentablemente en la actualidad esto no cambia, en

una requisa realizada en el penal Castro Castro se incautaron dos armas de

fuego y dos granadas de guerra, así lo constato el jefe de la Dirección General

de Seguridad de Penales.

Otro problema que tienen los hacinamientos penitenciarios

- Que los establecimientos penitenciario tan solo 17% se encuentra

relativamente en buen estado que quiere decir que la mayoría de los

establecimientos se encuentra en malas y regulares condiciones.

-La administración penitenciaria proporciona material en forma limitada

-Las historias clínicas de los internos son incompletas o faltantes.

-Los instrumentos clínicos requieren urgente renovación y las farmacias están

desabastecidas.

-El personal y la infraestructura resulta notoriamente insuficientes

- El área educativa también muestra conflictos. Hay falta de mantenimiento y

renovación de la maquina, herramientas y equipos de instrucción.

-La mayoría de los programas y centros de educación ocupacional carecen de

lo mínimo en útiles y equipamiento de oficina. Los profesores para preparar

sus planes y programas de estudios, clases, ayuda memorias y material

didáctico tienen que recurrir a menudos a su propia economía.

La resocialización

La resocialización se entiende en este concreto caso, como la acción de que

interno se reintegre progresivamente a la sociedad y a la familia pero debe

retomar el camino digno correcto de respeto a todos y a cada uno de los

valores que se encuentran en la heterogénea sociedad, básicamente en lo que

corresponde el respeto integro a la vida, la salud y los bienes patrimoniales

Si, cumple su función mediante el tratamiento penitenciario ya que mediante

el tratamiento busca la resocialización al condenado, y se encuentra

amparado por la constitución política del Perú en el Art. 139 inciso22

DERECHO PENAL Página 12

TRATAMIENTO PENITENCIARIO

Subdirección de educación   penitenciaria

Mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, se aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del INPE, creándose  la Subdirección de Educación

Penitenciaria como una Unidad Orgánica de la Dirección de Tratamiento

Penitenciario, encargada de organizar, supervisar y evaluar las actividades

educativas de los internos, así como promover los programas educativos de

capacitación y aprendizaje en los establecimientos penitenciarios. En este

propósito, y para concretar los objetivos de la educación en el sistema

penitenciario, se ha planteado cinco ejes estratégicos fundamentales; promover

la alfabetización, la educación básica alternativa, educación técnico productiva

y la educación no formal, así como promover  las bibliotecas y el fomento a la

lectura.

Visión

La educación del interno será considerada como un derecho humano

fundamental e inalienable,  más que como una técnica, método o área del

tratamiento penitenciario, el cual exprese el desarrollo social y cultural

alcanzado por las persona privadas de su libertad, con la participación activa

de la sociedad civil organizada y el estado. 

Misión

“Promover y brindar  un  servicio educativo de calidad en las diversas etapas,

niveles  programas y modalidades, con la participación activa de la comunidad

y el Estado,  con un enfoque multidisciplinario para resocializar al interno”

Valores

Dignidad

Responsabilidad

Honestidad

DERECHO PENAL Página 13

Honradez

Respeto

Lealtad

Objetivo  general

Fortalecer en forma integral y multidisciplinaria el nivel de enseñanza

aprendizaje de los internos en los establecimientos penitenciarios a través de 

la capacitación y actualización docente de acuerdo al nivel y programa

educativo, Implementación de la educación no formal como complemento de la

educación formal,  Implementación de aulas talleres y la promoción de 

actividades  productivas y empresariales.

Objetivos específicos

Reeducar y capacitar a los internos a través de programas, proyectos y

planes educativos.

Reinsertar a la sociedad a los internos que hayan cumplido y aprobado

las acciones educativas para que puedan desempeñarse laboralmente

en el Medio Libre.

Mejorar la metodología y técnicas de aprendizaje de los profesores de

los establecimientos penitenciarios con asesoramiento y apoyo del

Ministerio de Educación.

Sistematizar y uniformizar todas las acciones educativas que se

desarrollan en todos los Centros de Educación  Técnico Productiva

(CETPRO) del país.

Gestionar la ampliación de servicios Educativos para los internos de los

Establecimientos Penitenciarios dándoles formación Primaria y

Secundaria de Adultos.

Promover la cultura y el arte en los establecimientos penitenciarios que

permita sensibilizar a los internos y contribuya a mejorar su expresión y

creatividad personal.  

Educación en contexto de privación de libertad

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Es la educación que se brinda en los establecimientos penitenciarios definido

como un proceso de enseñanza – aprendizaje que se desarrolla en un contexto

Socio cultural altamente complejo y específico, a través del cual se asimilan y

construyen conocimientos, capacidades y valores, aplicando metodologías y

enfoques educativos multidisciplinarios en el tratamiento del interno.

Personal del área educativa a nivel nacional

El personal del área educativa es responsable de ejecutar las actividades y

proyectos en las instituciones y programas educativos que funcionan en los

establecimientos penitenciarios del país, están conformados por:

178 empleados de carrera del Instituto Nacional Penitenciario con

formación pedagógica en educación básica y otros con capacitación

adicional en diversas áreas técnicas.

245 personal destacados del Ministerio de Educación, en cumplimiento

al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre

ambas instituciones.

Personal de apoyo de otras Instituciones que vienen apoyando en las

actividades de capacitación a través de convenios de cooperación.

Tratamiento penitenciario: trabajo

El trabajo es un derecho y deber del interno, según el código de Ejecución

penal, sus condiciones son en lo posible similares al trabajo en libertad. No

tiene carácter aflictivo ni es aplicado como medida disciplinaria, ni atenta contra

la dignidad del interno. El trabajo Penitenciario esta considerado como uno de

los elementos fundamentales de Tratamiento del interno, constituye

decisivamente en su proceso de resocialización.

El trabajo que realizan los internos procesados tiene carácter voluntario. Las

normas y directivas emitidas por el INPE regulan la planificación, organización,

métodos, horarios, medidas prevenidas de ingreso y seguridad del trabajo

penitenciario. Las modalidades de trabajo penitenciario se desarrollan a través

de actividades profesionales, técnicas, artesanales, productivas, artísticas y de

DERECHO PENAL Página 15

servicios auxiliares. Las actividades que se desarrollan en los establecimientos

penitenciarios a nivel nacional son:

Talleres

Carpintería, Zapatería, Tejido a maquina, Electrónica, Mecánica Automotriz,

Soldadura y forja, Sastrería, Hidroponía, Confecciones, Cerámica y Telares.

Beneficios que tienen los Internos que participan en Trabajo

Posibilidad de aprender una opción laboral que pueda desarrollar

cuando obtenga su libertad.

Mantenerse ocupado desarrollando su creatividad e ingenio en el trabajo

que desarrolla, buscando su perfeccionamiento.

Obtener ingresos económicos para él y sus familiares, obtenidos por los

productos que fabrica y vende.

La Redención de la pena por el trabajo, si esta facultado por las leyes

vigentes.

Convenios

El INPE como órgano rector del sistema penitenciario es responsable de

suscribir convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas y

privadas que hagan posible el cumplimiento de los objetos, para tales efectos

se suscribió los siguientes convenios.

Comisión para la promoción de la pequeña y mediana empresa -

PROMPYME.

Servicio Nacional de adiestramiento en trabajo industrial - SENATI.

PROYECTOS E.P.

Confec. 100 Chalinas EPM Chorrillos

Confec. 200 escoberos EPM Chorrillos

Fabric. 200 Calzados Escolares EPRCO Lurigancho

DERECHO PENAL Página 16

Fabric. 17 doc. Calzado Sport para Caballeros EPRCO Lurigancho

Fabric. 264 unid. Mobiliarios para Implementar Talleres de

Producción y aula TallerEP Auca llama -Huaral

Fabric. 50 bancas EP Auca llama -Huaral

Fabric. 205 unid. Mobiliarios para Implementar Talleres y aulas

talleres para el EPRCE Mujeres Chorrillos.EPPP Lima

Tratamiento penitenciario: salud

De acuerdo al Código de Ejecución Penal, el interno tiene derecho a alcanzar,

mantener o recuperar el bienestar físico y mental. La administración

penitenciaria, en este caso el INPE, proveerá lo necesario para el desarrollo de

las acciones de prevención, promoción y recuperación de la salud de la

población penal.

Siguiendo estos lineamientos, el INPE ejecuta en todos los establecimientos

penitenciarios los siguientes programas de salud:

Penal de Mujeres de Chorrillos

En el establecimiento penitenciario de mujeres de Chorrillos la atención a las

internas se realiza básicamente a través de los Programas Preventivo-

Promocionales del Ministerio de Salud, tales como:

El Programa de Control de la Tuberculosis (PCT), que organiza

charlas y campañas de captación de sintomáticos-respiratorios. De

confirmarse el diagnóstico de la enfermedad en una interna, entonces

recibe tratamiento supervisado y una evaluación mensual.

El Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y

SIDA-PROCETSS, que también desarrolla charlas y campañas en el

penal de Chorrillos. Pero, sólo con la autorización por escrito de la

DERECHO PENAL Página 17

interna se le practica el test de Elisa, cuyo resultado le es entregado

personalmente por un consejero. De darse el caso de ser seropositiva se

notifica de esto a la Red de Salud del MINSA, a fin que se evalúe la

posibilidad de darle quimioprofilaxis.

El Programa de Control de Madre - Niño, que se encarga del control

del embarazo de la gestante, derivándola de ser el caso al nosocomio

más cercano para sus análisis y ecografías mensuales

correspondientes. Llegada la fecha probable del parto, el programa

proyecta la evacuación de la parturienta a un nosocomio del Estado. De

permanecer el niño con su madre, entonces ambos son

permanentemente evaluados en establecimiento penal.

Planificación Familiar, que programa y realiza charlas de planificación

familiar y que, de ser posible, invita a estas reuniones al esposo o

conviviente de la interna, a fin de que tenga conciencia de lo que es la

paternidad responsable. También da a conocer a la pareja todo lo

concerniente sobre los métodos de anticoncepción y sus formas de uso

o Control de la tuberculosis

o Control de SIDA y de enfermedades de transmisión sexual

o Madre - niño

o Planificación familia

 Estos programas se desarrollan a través de los servicios médicos básicos de

cada establecimiento penitenciario, y en los servicios médicos especializados

que funcionan en algunos penales, los cuales están a cargo de un equipo de

profesionales y personal técnico auxiliar adecuado.

En lo que consiste la atención en las áreas de salud, se tiene, por ejemplo, que

en el E.P.R.C.E. "Miguel Castro Castro" funciona un centro quirúrgico en las

especialidades de cirugía general, otorrinolaringología y traumatología. Sus

médicos acuden también a otros establecimientos penitenciarios para realizar

consultas externas, de acuerdo a una programación.

DERECHO PENAL Página 18

Las campañas de salud en este recinto se desarrollan en coordinación con el

Ministerio de Salud, Essalud, la Liga Peruana de Lucha Contra el Cáncer,

Opeluce, el Instituto Nacional Oftalmológico, la Policía Nacional del Perú, la

Fuerza Aérea Peruana, la Marina de Guerra del Perú, entre otras instituciones.

Algo similar sucede en el E.P.R.C.O. de Lurigancho, que cuenta con una clínica

que tiene un piso exclusivo para la atención psiquiátrica de los internos. Allí

también se encuentra la sede de los programas de Control de la Tuberculosis

(PCT), de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA-

PROCETSS de la Dirección Regional Lima.

El penal de Lurigancho recibe el apoyo de la Capellanía y del Ministerio de

Salud, así como de la ONG "Médicos Sin Fronteras", esta última que provee a

la clínica de medicamentos para el PROCETSS, reactivos para las pruebas de

ELISA, folletero variada en prevención de enfermedades, y un médico

infectólogo para la atención de los internos.

Atención en Salud y Cifras

 A diciembre del año 2001 la población penal sumaba un total de 26,394

internos a nivel nacional: 24,503 varones y 1891 mujeres.

Por consultorios externos (medicina y odontología) fueron atendidos un total de

15,806 internos, lo cual significa que tres de cada cinco internos han sido

atendidos por lo menos una vez en el servicio de salud del recinto penal donde

está recluido

Las áreas de cirugía atendieron a 174 internos, traumatología 177 y psiquiatría

137. Estas cifras concluyen que por lo menos seis de cada cien internos fueron

atendidos por cirugía o traumatología, y uno de cada veinte por psiquiatría.

Fueron 385 las atenciones en lo que corresponde a la población penal de

mujeres. Siendo 1891 las internas, ello evidencia que una de cada cinco

internas pasaron por lo menos una vez por el servicio de ginecología u

obstetricia.

DERECHO PENAL Página 19

En relación a la salud dental, las estadísticas detallan 2,983 atenciones, 1,347

consultas y 809 obturaciones.

Otras cifras dan a conocer de 44,393 atenciones por el personal técnico de

enfermería (de guardia y de diario), la administración de 20,130 medicamentos

vía oral, 8,237 aplicaciones de medicamentos vía intramuscular, 1,418 vía

endovenosa, 273 aplicaciones de medicamentos con venoclisis y 8,778

controles de las funciones vitales,

De otro lado, de 444 diligencias hospitalarias, 102 fueron por emergencias y

342 programadas.

asistencia social

El trabajo social penitenciario es una disciplina de las ciencias sociales,

enmarcada en la política penitenciaria, que se basa en el respeto de los

derechos humanos y dignidad de la persona que ha quebrantado el

ordenamiento legal; el quehacer profesional esta orientado al logro de un

cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas que

promueve la resocialización del interno y la prevención del delito, mediante una

metodología de intervención profesional individual, grupal y familiar.

Asistencia legal

Los Abogados del Servicio de Asistencia Legal de los Establecimientos

Penitenciarios realizan a favor del interno las siguientes funciones

Asesoría jurídica.

Difunde los alcances de la normatividad en materia penal. Procesal

penal y de ejecución penal, mediante charlas, talleres y otros medios.

Apoyo en la organización y tramitación de expedientes de beneficios

penitenciarios.

Evalúa y emite informes jurídicos sobre: beneficios penitenciarios,

traslados, gracia presidencial y cómputo del tiempo redimido y el

DERECHO PENAL Página 20

tiempo efectivo de la pena.

Elaborar escritos, solicitudes y recursos para su tramitación ante las

autoridades correspondientes a petición de los internos.

Asume la defensa del interno que no cuenta con capacidad

económica para contratar un abogado defensor.

Asesora a la administración penitenciaria y coordina la prestación del

servicio legal gratuito con otras entidades públicas y privadas.

Participa en la clasificación y reclasificación de los internos.

Asistencia psicológica

El Sistema Penitenciario Nacional tiene como premisa el reconocimiento

jurídico y el respeto a la persona, persiguiendo como objetivo la resocialización

del interno a través del tratamiento técnico - científico, fundamentado en las

vigentes y modernas teorías que buscan dar solución a la compleja

problemática de la conducta humana, es así que el servicio de Psicología como

parte fundamental del tratamiento que brinda al interno, realiza una serie de

acciones fundamentados en la aplicación de métodos y técnicas acorde a los

avances científicos en la actualidad, es así que su trabajo está amparado en el

artículo 92° del Código de Ejecución Penal y en los estatutos del código de

ética profesional.

DERECHO PENAL Página 21

CONCLUSIONES

1. La constitución política señala:”Articulo139- son principios y derechos de la

función jurisdiccional (…) inc. 22 el principio de que el régimen penitenciario

tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a

la sociedad” .al respecto es responsabilidad de los funcionarios del poder

judicial, ministerio público, INPE, entre otras instituciones, coordinar acciones

tendientes a la rehabilitación del interno, en aras de cumplir con la propuestas

legislativa, y, fundamentalmente, que cada de los miembros de la sociedad,

afirmen su confianza en estas situaciones tutelares del estado, que hasta hoy

no ofrecen ningún credibilidad ni confianza en el tratamiento penitenciario y pos

penitenciario

2. Esta desconfianza generada en la sociedad, también es responsabilidad de

los profesionales multidisciplinarios que trabajan para el INPE, solo

desatienden a los internos, alegados la falta de infraestructura, pero el

problema fundamental es que ellos no quieren reconocer la falta de mística, pre

disponibilidad y conciencia para el cumplimiento de los objetos que los

funcionarios y servidores penitenciario deben llevar en las venas, orientados en

la realización y cumplimiento de un adecuado tratamiento, basándose en el

tipoy nivel del delito cometido por el sentenciado y procesado

3. El sentenciado y procesado requiere, en primera ratio de motivación e

incentivación, y la dación de esas técnicas corresponden a los profesionales

multidisciplinarios, siendo su exclusiva responsabilidad conducirlo al

tratamiento que requieren, y cuando adquieren su anhelada libertad, se sienten

convencidos de los quehaceres éticos que van a desarrollar y en adelante

serán útiles a su familia y la sociedad

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REFERENCIA BIBLIOGRAFICO

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