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INDICE Introducción 4 Resumen 5 I Capitulo Posesión Romana 6 Etimología 7 Concepto 7 Elementos 7 1. Animus 7 1.1. Irrupción del contrato en la posesión 8 1.2. Constitutum possessorium 8 2. Corpus 8 2.1. Abstracción 9 2.2. Conservación y perdida del corpus 9 Cuasi posesión 9 Adquisición y pérdida de la posesión 10 1. Adquisición 10 1.1. Personal 10 1.2. Representativa 10 2. Extinción 11

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Page 1: MONOGRAFIA COMPLETA!

INDICE

Introducción 4

Resumen 5

I Capitulo

Posesión Romana 6

Etimología 7

Concepto 7

Elementos 7

1. Animus 71.1. Irrupción del contrato en la posesión 8

1.2. Constitutum possessorium 8

2. Corpus 8

2.1. Abstracción 9

2.2. Conservación y perdida del corpus 9

Cuasi posesión 9

Adquisición y pérdida de la posesión 10

1. Adquisición 10

1.1. Personal 10

1.2. Representativa 10

2. Extinción 11

Protección 11

1. Interdicto adipiscendae possessiones 11

Page 2: MONOGRAFIA COMPLETA!

2. Interdictos retinendae possessionis 11

2.1. Interdicto uti posidetis 11

2.2. Interdicto utrubi 11

3. Interdictos recuperandae possessiones 12

3.1. Interdicto de vi o unde vi 12

3.2. Interdicto de vi armata o unde via armata 12

3.3. Interdicto de precario 12

Clases 12

1. Possesio Naturalis 12

2. Possesio Civilis 12

3. Posesión justa 13

4. Posesión injusta 13

5. Buena Fe 13

6. Mala fe 13

Efectos 13

1. Efecto Probatorio 13

2. Efecto Creador

3. Efecto Protector 14

4. Efectos de adquisición de frutos 14

Vicios 14

1. Violencia (vi) 14

2

Page 3: MONOGRAFIA COMPLETA!

2. Clandestinidad (clan) 14

3. Precariedad (precario) 15

II Capitulo

Terorias de la posesión 16

1. Savigny 17

2. Ihering 17

3. Saleilles 19

Concluciones 20

Introducción

A continuación abordaremos  un tema al cual los romanos

también le dieron importancia, La posesión.

El origen etimológico de la palabra nos  ayudara a tener una

mejor idea de lo que esta palabra significa, la posesión

proviene locución latina possessio que deriva del verbo

possidere que a su vez se compone de sedere (sentarse) y del

prefijo pos o posse, que equivale a poder (como facultad de

sentarse o fijarse en un lugar determinado.

Para definir a la posesión es necesario hablar de sus dos

elementos que construirían la idea que los romanos tenían

acerca de la posesión, y son: el corpus que es el elemento

material, el hecho de tener la cosa en su poder  y el animus que

vendría a ser el elemento intencional, si quieren, el elemento

subjetivo, la voluntad del poseedor de conducirse, comportarse

como dueño.

3

Page 4: MONOGRAFIA COMPLETA!

En este trabajo también hablaremos de las clases de posesión

que existían en roma, resaltando, entre otras, a la posesión de

buena fe y  posesión de mala fe. Se daba buena fe cuando el

poseedor tenía suficientes motivos para creer que poseía la

cosa legítimamente, una de tantas ventajas que tenia este tipo

de posesión es que con el tiempo podían llegar a ser

propietarios por medio de la usucapio, adquiriendo los frutos

de la cosa que posee. Muy distinto es el tipo de posesión de

mala fe, y se da cuando se ha tomado posesión de alguna cosa

a sabiendas que no le pertenece; el caso típico vendría a ser el

del ladrón, y este poseedor tendría que devolver todos los

frutos que ha disfrutado de la cosa.

Como era de suponerse, ser poseedor en roma también

generaba ciertos efectos jurídicos como: Efecto probatorio,

efecto creador, efecto protector, efectos de adquisición de

frutos.

RESUMEN

Se le llamaba posesión en Roma al hecho de que una

persona tenga voluntad y disponibilidad sobre una cosa

corporal. El cual está constituido por dos elementos, uno

intelectual denominado animus, y un elemento físico

llamado corpus. Este hecho de la posesión recaía en

cosas corporales; pero luego se admitió que podía recaer

en cosas incorporales, denominándose a este hecho:

cuasi posesión.

La posesión se adquiere mediante una relación corporal

de la cosa con voluntad de dominio sobre ella. El

4

Page 5: MONOGRAFIA COMPLETA!

nacimiento de la posesión se inicia cuando se presenta el

corpus y el animus possidendí. Puede ser: Adquisición

Personal, Adquisición por Representación.

Se extingue por la pérdida de uno de los dos elementos o

por hechos contrarios al solo corpore.

La protección se brindaba mediante interdictos (ordenes

o prohibiciones) dados por el pretor.

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Page 6: MONOGRAFIA COMPLETA!

PRIMER CAPITULO

LA POSESIÓN EN ROMA

La Posesión en Roma

I. Etimología:

Posesión proviene del término latino “possidere”, la cual se

descompone en “seder” y “pos” (prefijo de fuerza); que

significa establecerse y se usa para denominar a la relación

física existente entre una persona y una cosa , siendo esta

de su uso exclusivo.

II. Concepto:

6

Page 7: MONOGRAFIA COMPLETA!

Se le llamaba posesión en Roma al hecho de que una

persona tenga voluntad y disponibilidad sobre una cosa

corporal.

La posesión es un poder de hecho el cual está constituido

por dos elementos, uno intelectual denominado animus, y un

elemento físico llamado corpus.

Este hecho de la posesión recaía en cosas corporales; pero

más tarde se admitió que podía recaer en cosas

incorporales, denominándose a este hecho: cuasi posesión 1.

III. Elementos:

Tiene 2 elementos indispensables para que se de ésta:

1. Animus:

Es el elemento subjetivo de la posesión. Esto es que el

poseedor tenga la voluntad de poseer el objeto como si

fuese propietario y comportarse como tal. No bastaba

con tener la cosa para tener la posesión si no también

tenía que existir la intención. 1

1.1. Irrupción del contrato en la posesión:

Prescindiendo del poder físico2 sobre la cosa, y

admitiendo la representación nos estamos privando del

criterio más natural para apreciar la posesión: la

apariencia.

1 Véase pág. 9. Cuasi posesión.

2 Poder físico (corpus)7

Page 8: MONOGRAFIA COMPLETA!

Con la invención del título, la apariencia, en la manera en

que ella exterioriza la realidad, conserva todavía cierta

importancia; cuando se contradice con la ficción basta

efectivamente para cambiar efectivamente el titulo de la

posesión. Pero hay otra forma de cambio de titulo de la

posesión que es la hipótesis inversa de la precedente. No

da lugar a ningún conflicto entre poseedores y se coloca

desde luego en el terreno puramente contractual: es el

constitutum possessodium.

1.2. Constitutum possessorium:

Para esto hay solo una excepción, la que tiene que ver

con el pater familia, él cual mediante las personas que

están sujetas a su potestad adquiere la posesión de

objetos que ellos toman sin que él lo sepa.

2. Corpus:

Es el elemento físico e indispensable sobre el cual el

poseedor ejerce la acción física. Son los actos materiales

de tenencia, uso y goce3 sobre la cosa.

2.1. Abstracción:

Es derecho Romano admitió desde muy antiguo el

juego de la representación perfecta, utilitatis causa,

en el interior de la familia. Los esclavos y alieni

iuris adquieren la propiedad y la posesión por

cuenta del pater. Juridicamnete, como no tiene

3 Tenencia, uso y goce son las características que diferencian a la posesión de la propiedad(no puede disponer de ella )

8

Page 9: MONOGRAFIA COMPLETA!

personalidad propia, el aliene iuris no es más que

una prolongación de la personalidad del pater.

Todo sucede técnicamente como si el jefe de la

familia adquiriera por si mismo la posesión. A

efectos prácticos en menester a tal fin hacer

abstracción del individuo cuyo poder físico sobre la

cosa es innegable.

2.2. Conservación y perdida del corpus:

Vasta la perdida de uno de los elementos para

hacer desaparecer la posesión.

A consecuencia del papel cada vez más reducido

del corpus, su relación de igualdad con el animus

es cada vez más teórica. Si se admite que el corpus

nazca de una manera ficticia su conservación lo

será más aun. En efecto, parece necesario un

mínimo de verosimilitud para que nazca una

apariencia de derecho, pero una vez esta

concebida, a menudo se presume que subsiste salvo

prueba en contrario, es decir, salvo apariencia

contraria.

IV. Cuasi Posesión

Es un derecho real distinto a la propiedad, como por

ejemplo la servidumbre.

Estos derechos no fueron susceptibles de posesión por

considerarse cosas incorporales y la posesión supones

especialmente el corpus4, o sea el poder físico sobre una

cosa corporal.

4 D., 41, 2, 3 pr.9

Page 10: MONOGRAFIA COMPLETA!

Es posiblemente, en la época de Justiniano cuando estos

derechos se admitieron.

V. Adquisición y perdida de la posesión:

1. Adquisición:

El nacimiento de la posesión se inicia cuando se

presenta el corpus y el animus possidendí. Puede ser:

a) Adquisición Personal:

El corpus y el animus deben de concurrir en la misma

persona que trata de adquirir la posesión.

Cuando la persona al aprehender el objeto, tiene la

intención de conservarlo como suyo.

b) Adquisición por Representación:

Para este caso es necesario:

En el representante, el corpus y la intención de

adquirir la posesión para el representado.

En el representado, la intención de poseer.

Una relación entre el acto de aprehensión por

parte del representante y el ánimo de poseer por

parte del representado.

2. Extinción:

Se extingue por la pérdida de uno de los dos elementos o

por hechos contrarios al solo corpore; solo ánimo; y al

ánimo y corpore a la vez.

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Page 11: MONOGRAFIA COMPLETA!

a) Hechos contrarios al corpore: cuando se perdía el

poder físico.

b) Hechos contrarios al ánimo: cuando el poseedor no

quiere continuar en la posesión.

c) Hechos contrarios al corpore y ánimo: cuando el

poseedor se desprende voluntaria y físicamente de la

cosa.

VI. Protección:

Esta se brindaba mediante interdictos (ordenes o

prohibiciones) dados por el pretor. Esta era de tres clases:

1. Interdicto adipiscendae possessiones:

Son unos interdictos especiales que no hacen proteger la

posesión sino adquirirla. Son los interdictos hereditarios.

2. Interdictos retinendae possessionis:

Amparaba al poseedor frente a perturbaciones de terceros.

Son de dos tipos:

a) Interdicto uti posidetis:

Sirve para defender la posesión de inmuebles, en el

que se toma como base, principalmente, el momento

de la solicitud.

b) Interdicto utrubi

Se trata de defender la posesión de una cosa mueble y

se concede a favor de la persona que ha poseído más

tiempo la cosa durante el último año. Este interdicto

11

Page 12: MONOGRAFIA COMPLETA!

tiene que ejercitarse en el plazo de un año desde que

se ha sufrido la perturbación.

3. Interdictos recuperandae possessiones

a) Interdicto de vi o unde vi:

- Se concede a favor de la persona que ha sido

expulsada de su fundo o se le ha impedido entrar en

él por cualquier forma de violencia.

- Para poner este interdicto es requisito necesario la

posesión no viciosa frente al adversario y ejercitarlo

en el plazo de ese año en el que se haya realizado la

violencia.

b) Interdicto de vi armata o unde via armata:

- En este caso se interpone frente a la persona que ha

expulsado de su fundo a otra con ayuda de gente

armada.

- Se diferencia del anterior en que no tiene límite

temporal para su interposición y además frente a él

nos se puede oponer la excepción de posesión viciosa.

c) Interdicto de precario:

Se concede al que ha cedido una cosa en precario

para recuperarla. Esa cosa podía ser mueble o

inmueble.

VII. Clases de Posesión

1.Possesio Naturalis:

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Page 13: MONOGRAFIA COMPLETA!

Es la aprehensión material de la cosa la cual es

equivalente a la posessio ad interdicta. Indicaba la

tenencia más no estaba protegida por interdictos ni

conducía a la usucapión.

2.Possesio Civilis:

Es aquella que se apoya en una causa reconocida por el

derecho como idónea para transferir la propiedad.

También recibe el nombre de ad usucapionem. La

persona que posee civilmente es protegida por le pretor a

través de la actio publiciana.

3.Posesión justa:

Deriva de un derecho. Es la que no adolece di vicios. Los

vicios son vi, clan y precaria.

4.Posesión injusta:

Su origen no se encuentra en ningún derecho y está

afectada por los vicios posesorios.

5.Buena Fe:

El poseedor cree sinceramente que posee lícitamente la

cosa, convencido de que no lesionaba el derecho de

nadie.

6.Mala fe:

Cuando el poseedor sabe que no tiene derecho sobre la

cosa pero aun así la posee

VIII. Efectos de la Posesión

Ser poseedor generaba ciertos efectos jurídicos como:13

Page 14: MONOGRAFIA COMPLETA!

1. Efecto Probatorio:

Presunción de propiedad

2. Efecto Creador:

Adquisición de la propiedad por usucapión El poseedor que

había tenido justo titulo, buena fe y hubiera poseído

durante un tiempo sin interrupción transformaba su

posesión en propiedad mediante la usucapión

3. Efecto Protector:

Mediante los interdictos se protegía a esta de las

pretensiones y acciones de terceros. Esta protección era

válida aunque previniera del verdadero propietario; ya que

el interdicto solo regulaba la posesión y no la propiedad.

4. Efectos de adquisición de frutos:

Un poseedor de buena fe adquiría la propiedad de los frutos

de la cosa que tenía en su posesión mientras permaneciera

en ella.

IX. Vicios de la Posesion

Permite resolver entre dos personas que pretenden las dos

poseer la misma cosa, completando el criterio derivado del

corpus y del animus. Y son:

1. Violencia (vi):

Es el empleo de la fuerza o de la amenaza contra un

pretensor de la posesión.

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Page 15: MONOGRAFIA COMPLETA!

2. Clandestinidad (clan):

La posesión adolece de clandestinidad cuando nace de

forma secreta sin consentimiento y conocimiento del

anterior poseedor, dejando en la ignorancia de la

adquisición y del ejercicio de la posesión.

3. Precariedad (precario):

Su nombre deriva de la concesión en precario que los

aristócratas romanos hacían a sus libertos o clientes. La

posesión es precaria cuando se ha obtenido a título de

favor siendo esto oponible a terceros, pero revocable ad

nutum p0r el concedente.

15

Page 16: MONOGRAFIA COMPLETA!

II CAPITULO

TEORIAS DE LA POSESIÓN

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Page 17: MONOGRAFIA COMPLETA!

X. Teorías de la Posesión

1. Savigny

Elaboro la teoría subjetiva de la posesión la cual plasmó en su

obra el “Derecho de posesión”, en la que recogió elementos de

la posesión que fueron considerados en al doctrina romana, la

única diferencia encontrada fue que el animus debía

presumirse, salvo prueba en contrario. Sostuvo que la posesión

era la manifestación de la propiedad y llego a la conclusión que

“Al poseedor se le presume propietario; salvo prueba en

contrario”. Suprimio a este efecto la llamada “detentación” de

la doctrina romana y estableció una presunción relativa o juris

tantum, de tal manera que todo poseedor, en principio, posee

para sí, salvo que se acredite lo contrario.

Para Savigny se caracteriza por una voluntad especial,

destinada de la general que debe existir en todo acto jurídico.

Es algo así como una orientación de la voluntad o de la

intención en el sentido de poseer la cosa para determinados

fines, a la manera como sucede con el dolo de los hecho ilícitos.

Lo mismo sucede en los actos jurídicos, los que no son

solamente actos voluntarios lícitos sino que en ellos la voluntad

se encamina hacia un propósito determinado, ya que tiende a

producir una modificación en el estado jurídico de las

personas.2

Esta teoría de la posesión admite la existencia de la posesión

precaria, o sea la de aquel que posee por una concesión

17

Page 18: MONOGRAFIA COMPLETA!

graciosa del propietario del bien, situación que debe

acreditarse.

2. Ihering

La teoría de Ihering que él denominó individual o concreta, se

conoce como la doctrina Objetiva, sosteniendo que la teoría

subjetiva no es verdadera y lanza su mayor crítica contra la

exigencia y caracterización del animus domini, el cual por su

difícil prueba complica notablemente la aplicación y defensa de

la posesión.

Ihering sostiene que el Animus y el corpus forman un todo

indivisible, pues el "el Animus y el corpus", en materia

posesoria, no son más que los dos aspectos de una misma

relación.

El Animus.- que es el propósito de servirse de la cosa para sus

necesidades, y el corpus, la exteriorización de ese propósito.

El corpus.- que es la manifestación externa de voluntad y, por

ende, no se da sin el Animus, que es el propósito exteriorizado

y hecho visible mediante el corpus".

El elemento intencional no es, pues, distinto ni independiente

del corpus: está implicado contenido en él. Por lo tanto toda

detentación, aunque sea por otro, comprende ambos elementos

y es siempre posesión. La Posesión es, por regla general una

verdadera propiedad aparente.

En su obra “El Espíritu del Derecho Romano” y “La Posesión”

atacaba las ideas propuestas por Savigny y comienza por

preguntarse ¿Porque debe protegerse la posesión?, ¿Por qué se

protege a quien se apropia de algo ilícitamente? Y luego se

responde que cuando una institución existe después de siglos,

18

Page 19: MONOGRAFIA COMPLETA!

ningún hombre imparcial puede sustraerse a la convicción de

que debe estar fundada en motivos importantes, y de hecho, la

necesidad de la protección posesoria no ha sido nunca puesta

seriamente en duda.

Siguiendo con ese pensamiento estableció: que hay tres

momentos en toda relación posesoria:

a) Deseo por la cosa, este es el interés.

b) Dirección de la voluntad hacia esta cosa.

c) Realización de esta voluntad mediante el establecimiento de

una relación exterior hacia la cosa.

De esta manera concluye que basta la mera exterioridad de la

relación posesoria, sin que sea precisa la prueba de la

voluntad. La posesión aparente implica la voluntad de poseer.

La teoría de Ihering que él denominó individual o concreta, se

conoce como la doctrina Objetiva, como oposición a la de

Savigny.

3. Saleilles:

La postura de Saleilles es intermedia entre Ihering y Savigny.

Con relación al corpus afirma que es un conjunto de hechos

susceptibles de descubrir una relación permanente y

apropiación económica, un vinculo de explotación de la cosa

puesta en servicio del individuo.

Para que se constituya el corpus debe de tener los siguientes

requisitos:

a) Debe ser permanente.

19

Page 20: MONOGRAFIA COMPLETA!

b) Debe ser actual.

c) Debe ser indiscutible, el poseedor debe presentarse como

dominador de la cosa.

d) Debe ser pública, el poseedor debe ejercer los actos

materiales sin esconderse.

Saleilles dice: “La posesión es la realización consiente y

voluntaria de la apropiación económica de la cosa”. La novedad

de este tema radica en que involucran a un concepto

económico, al que no es ajeno el derecho.

CONCLUSIONES

Podemos proponer las siguientes conclusiones:

- Podemos definir a la posesión como el hecho de estar en contacto

con un bien (corpus), y a la ves tener la intensión de ser

propietario (animus).

- Como sabemos Savigny sostuvo que la posesión se trataba de un

derecho personal porque partía del supuesto de que la protección

posesoria era una defensa de la personalidad del poseedor frente

a quien con su agresión (por ejemplo, con su perturbación

posesoria o despojo), había cometido contra él un hecho ilícito.

Pero si se analiza la naturaleza de las facultades atribuidas al

poseedor se llega a la conclusión de que presentan los caracteres

de un derecho real.

- Teniendo en cuenta este punto de vita también podemos deducir

los tipos de posesión: Posesión Naturalis, Posesión Civilis,

Posesión justa, Posesión injusta, Buena Fe, Mala fe.

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Page 21: MONOGRAFIA COMPLETA!

- La posesión se puede llegar a extinguir por falta o perdida de

uno o los dos de sus elementos

- En roma la posesión podía llegar a generar diferentes efectos

jurídicos como: efecto probatorio, efecto creador, efecto

protector, efecto de adquisición de frutos. efecto que recaían

sobre el poseedor.

- En roma se daba una protección especial a la posesión, esta se

brindaba mediante ordenes o prohibiciones (interdictos). Los

mismos que hacían posible la adquisición, a su vez también la

protegían frente a la intervención de mala fe de terceros y

facilitaban la recuperación de la misma.

BIBLIOGRAFIA

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Romano en concordancia con el Codgio Civil vigente y aportes

doctrinarios – Paginas 74 al 77

- Manuel J. Gamarra – Derecho Romano Primer curso – Segunda

Edición 1992- Páginas 179 a 184

- Rascon César – Sintesis de Historia e Instituciones de Derecho

Romano – Madrid, Tecno 2008 – Páginas 254 a 261

- Rafael Raveau – Curso Elemental de Derecho Romano –

Páginas 1040 a 108

- J. Arias Ramos – Derecho Romano (Apuntes Didacticos para el

curso) – Editorial revista de Derecho Privado, Tercera edición

Madrid 1947 – Páginas 251 a 263

- Ourlaic Paúl – De Derecho Romano y Fraces Historico –

Segunda Parte 1960 – Páginas 434 a 463

- E. F. Camus – Curso de Derecho Romano III, Cosas y Derechos

Reales – Universidad de la Habana 1941 – Páginas 40 y 41

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