mono - eutanasia

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RELACIONES

RELACIONES HISTRICAS

Desde tiempos del curso de la historia de la humanidad los conocimientos de la eutanasia se han ido acumulando y sistematizado hasta estructurarse dentro de las leyes, como en otros estados para estar en vigencia. El hombre a determinado su muerte, y la muerte de otros, en lo actual ha tenido gran connotacin cuando entra en pugna el derecho a morir dignamente sin necesidad de recurrir a sofisticados adelantos tecnolgicos y mdicos.

RELACIONES TECNOLGICAS

La tecnologa es el medio para la prolongacin de una vida cuya calidad ser dependiente de los resultados que se obtengan.

RELACIONES MDICAS

Es vital ilustrar acerca de lo que debe entenderse por medios ordinarios y extra ordinarios. Ordinarios: Son los resultados de la terapia medica, comunes o muchas dolencias, por ejemplo el subministro del tiempo del oxgeno al paciente hipoximeo.

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Extraordinarios: Son aquellos que no son de uso comn como el empleo de respiradores mecnicos es necesario ordenar aclarar que en algunos centro de excelente dotacin estos recursos conocidos como extraordinarios, son de uso comn.

RELACIONES TICAS

La

academia

de

ciencias

pontificas

dictamin

que

si

un

paciente est en coma permanente irreversible en cuanto sea posible privarlo, no se requiere tratamiento mdico pero han de prodigarse cuidados, incluso la alimentacin.

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TEMA:

LA

EUTANASIA

EN

BOLIVIA,

EL

DERECHO

DE

DECIDIR CUANDO MORIR. CARACTERSTICAS

-

El hombre determina la muerte Los adelantos sofisticados prolongan la muerte Los medios ordinarios son de uso comn Los medios extraordinarios son de uso no comn

Ordenamiento La complejidad que reviste el tratamiento jurdico penal Son ideolgicos humanas Son ideolgicos sociales Son ideolgicos ticos

Ordenamiento Jerrquico Eutanasia pura y genuina Eutanasia indirecta Eutanasia pasiva (el rechazo del tratamiento vital)

Relacin y Seleccin La medicinal real y jurdica Con la descripcin de las variadas formas con que puede presentarse analizar la sus eutanasia, estamos en condiciones de implicaciones, jurdico-penal pero

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manteniendo la terminologa anterior las variantes que presente y las diferenciaciones y hay tres grupos bsicos. a) Propio humanitario o por composicin b) Econmicos c) Sociales Preguntas 1) 2) 3) 4) 5) La eutanasia ayuda al suicidio? La eutanasia pura y genuina es licita y

penalmente atpica? La llamada eutanasia precoz y el no tratamiento Existen orientaciones sobre el rechazo del vital y la eutanasia del recin nacido es impropia? tratamiento vital y la eutanasia en el derecho comparado? El artculo 275 del C.P. est acorde a la necesidad de regular la conducta y dignidad del morir? MOTIVACIN Realizamos esta investigacin motivados por muchas

inquietudes que se nos hacen de mucha importancia ya que una situacin como la eleccin de si seguir viviendo fuera intil privado de la razona o de la voluntad para moverse o de respirar, la vemos a diario en hospitales y los pacientes se ven obligados muchas veces a gastar todos sus recursos econmicos, recursos que no sirven de mucho porque no hay mejora de recuperacin sino de un estado esttico por no decir un vegetal humano cuando se trata de una muerte cerebral.

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OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL Presentar una alternativa legal acerca de la muerte

necesaria, sin necesidad de cometer un delito en situaciones de eleccin entre descansar en paz o seguir existiendo sin vivir ms, debido a que para el estado la vida es el bien ms importante y se lo protege de tal modo que para la aprobacin de esta prctica poco tica pero muy noble hara falta de reforma de nuestra C.P.E. como es el marco jurdico. Destacar las caractersticas de la eutanasia dentro de la actividad jurdica como la importancia de la existencia humana y realizar fundamentaciones.

OBJETIVOS ESPECFICOS

Diferencia entre homicidio, asesinato Comprender y valorar la vida humana en las decisiones individuales. Elaborar interpretaciones de las clases de eutanasia. Coordinar autores. Establecer todas las investigaciones y diferencias de de los los diferentes diferentes

semejanzas

autores de la eutanasia. Describir el surgimiento de la eutanasia Explicar el papel de la actividad jurdica de la eutanasia. Analizar el origen histrico de la eutanasia.

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CONCEPTUALIZACIN

EUTANASIA Muerte sin sufrimiento fsico; en especial, la que as se provoca de modo voluntario.

HOMICIDIO Muerte causada a una persona por otra, por lo comn ejecutada ilegtimamente y con violencia. Los penalistas, refirindose a ese delito, lo define de manera similar. Para Carrara es la destruccin hombre, y del para hombre, injustamente es la cometida de un por otro Carmignani muerte hombre

ocasionada por el ilcito comportamiento de otro hombre.

HOMICIDIO PIADOSO Corrientemente llamado eutanasia, se caracteriza porque su mvil se presume inspirado en el sentimiento humanitario de evitar la prolongacin de un sufrimiento producido por una enfermedad reputada incurable, y a condicin de que sea el propio paciente quien pida que se le de muerte.

MUERTE Cesacin o trmino de la vida. separacin del alma y del cuerpo, en las dos acepciones, meramente biolgica una y espiritualista o religiosa la otra, que inserta la Academia.

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MUERTE NATURAL

La resultante

del

progresivo decaimiento de las funciones

vitales a edad ms o menos avanzada. La que no proviene de la violencia, aunque pueda proceder de enfermedad.

MUERTE ACCIDENTAL

La que por enfermedad o violencia casual o adrede se produce antes del trmino natural de la existencia.

VIDA

Constituye la manifestacin y la actividad del ser. Estado de funcionamiento orgnico de los seres. Tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta la muerte.

EXISTENCIA

Vida humana. JUSTIFICACIN Se realiza este trabajo porque se observa que en el artculo 257 del C.P. censura al homicidio piadoso y trae consecuencia a los mdicos porque una vez legalizada esta figura jurdica ellos no romperan su juramento de salvar la vida del paciente.

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MARCO TERICO

DEFINICIN

La complejidad que revista el tratamiento jurdico-penal de la eutanasia arranca de las importantes connotaciones humanas y sociales, ideolgicas y ticas que implica, lo que ha suscitado y continua suscitando muy vivas polmicas sin que, al igual que sucede con la discusin sobre el aborto, se haya llegado a conclusiones significativa. definitivas ni tan siquiera para una mayora

CONCEPTO

El trmino eutanasia significa etimolgicamente, buena muerte. Eu = buen; tanato = muerte; ha sido conocida tambin como homicidio pietistico o muerte por piedad. Cdigo Penal Colombiano actual en el Art. 326 sostiene: el que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesin corporal o enfermedad grave e incurable, incurrir en prisin de seis mes a tres aos. Cdigo Penal Boliviano en el Art. 257 menciona como homicidio piadoso que sostiene: Se impondr la pena de reclusin de uno a tres, si para el homicidio fueren determinantes los mviles piadosos y apremiantes, las instancias del interesados, con el fin de acelerar una muerte inminente o de poner fin a graves padecimientos o lesiones corporales probablemente incurables,

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pudiendo aplicarse la regla del artculo 39 y an concederse excepcionalmente perdn judicial. La concepcin de la eutanasia ha tenido en el tiempo actual gran connotacin, cuando entra en pugna el derecho a morir dignamente, sin necesidad de recurrir a sofisticados adelantos mdicos y tecnolgicos, con el de acudir desesperadamente a esa moderna tecnologa para la prolongacin de una vida cuya calidad deja mucho que desear.

CLASIFICACIN

Segn Carlos Mara Romero Casabona en el argumenta los diversos componentes que integra cada conducta eutanasia son decisivos para captar sus sentido y trascendencia en los distintos planos y clasifica en: Activa Consiste en realizar acto para ayudar a morir eliminando o olvidando el sufrimiento. 1) La eutanasia directa: Persigue el acontecimiento de

la vida del paciente mediante actos positivos (ayuda a morir). 2) La eutanasia indirecta: Tiene un doble efecto, aliviar

el sufrimiento del paciente abreviando al mismo tiempo su vida, que es el efecto secundario derivado de aqu el

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objetivo

principal

(EJ.

administracin

de

morfina

tiene

efectos respiratorios). Pasiva Es la que presenta ms problema tico y jurdico, pues incluso dentro de la misma no resulta fcil establecer los limites entre lo licito y lo ilcito y por lo general existe una confusin sobre lo que realmente es una la omisin eutansica del y lo que en nicamente significa interrupcin tratamiento

determinadas situaciones. Tngase en cuenta, adems, que es la forma ms frecuente de la manifestacin de la eutanasia. Pasiva directa: Requiere de una energa desicional de menor intensidad que la eutanasia activa directa suele entenderse como la omisin del tratamiento y de cualquier medio que contribuya a la prolongacin a la vida humana que presenta un deterioro irreversible o una enfermedad incurable y se halla en fase terminal.

MOVILES

Por los que se acta o se omite, hay que sealar que son un factor de cierta relevancia para el derecho penal, pues que se tienen en cuenta en la valoracin concreta de la conducta personal contraria a derecho realizada, en el juicio de reproche que recae sobre la misma culpabilidad, lo que incluye en la medida de la gravedad de la pena.

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LA EXISTENCIA O NO DE CONSENTIMIENTO

Ms exactamente, de peticin de la persona que va ha ser sometida a la eutanasia constituye otro componente de la mxima relevancia para la calificacin jurdico penal de la misma la peticin de la eutanasia plantea el problema de la validez de esa voluntad manifestada tanto por lo que se refiere a su reconocimiento por el ordenamiento jurdico.

INCIDENCIA REAL JURDICA

Con la descripcin de las variables formas con que puede presentarse la eutanasia. Estamos en condiciones de analizar sus implicaciones jurdico-penales, las variantes que presenta y la diferenciacin de los tres grupos bsicas de eutanasia. 1) Propio humanitario o composicin 2) Impropio - por motivo eugensicos 3) Econmicos sociales Sin las embargo figuras dado que frecuentemente comprendidas son tradas al a la

discusin terica sobre la posible incriminacin de la eutanasia delictivas (ayuda suicidio, induccin al suicidio, auxilio ejecutivo al suicidio).

VALORACIN JURDICO - PENAL

La

eutanasia

realizada

por

el

propio

interesado

conceptualmente no coincida con el suicidio: la primera sera la aceleracin del momento de la muerte que se presenta ms o

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menos cercana como nico medio de abreviar el sufrimiento fsico y moral derivado de una enfermedad terminal o de una minusvala irreversible, mientras que el segn consiste en quitarse uno mismo violenta o voluntariamente la vida que ya no quiere ser vivida por cualquier otro motivo y en circunstancias diferentes. La eutanasia con mvil altruista o humanitario puesto que la concurrencia de ese mvil no vamos a insistir de sealar los mviles; algunos criterios son: Eutanasia pura o genuina Es licita y penalmente atpica y entra en los deberes de actuacin del mdico de cuya infraccin se ha dicho que incluso podra dar lugar al delito de omisin del deber de socorro. Eutanasia Indirecta Se considera penalmente licita no existe delito doloso de homicidio pues no queda dentro de la intencionalidad del autor el acortamiento de la vida, sino nicamente aliviar el sufrimiento. Eutanasia Pasiva El rechazo del tratamiento vital. Como es la eutanasia pasiva presenta toda clase de problemas de gran dificultad, y no son menores los de su encuadramiento jurdico-penal, por lo pronto

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parece nuevamente necesario proceder a ulteriores presiones terminolgicas y conceptuales. Pero ms importante que est para la valoracin penal omisiones que pueden ser englobadas dentro del concepto de eutanasia pasiva punible o cuales no, por ser comportamiento que entra en la prctica medica adecuada y por ellos son jurdico penalmente irrelevantes. Sobre cuales sean estos no siempre han coincididos los autores si bien los esfuerzos coincidencia realizados en que en no los ltimos el aos deber han del permitido ir perfilando mejor los supuestos ms significativos, existiendo existe tratamiento que promulga sin sentido a la vida aunque el punto de discusin continua situado en delimitar los mrgenes, la solicitud en particular si se interrumpe aquel. Si la eutanasia pasiva consiste en la interrupcin del

tratamiento, en no iniciar otro o en trminos ms genricos, en no prestar auxilio o asistencia no incitando con todo ello el desenlace de la muerte, de modo que sta no se hubiera producido o hubiera sido significamente ms adelante. El rechazo de los tratamientos vitales Es indiscutible el derecho del paciente a decidir en forma general sobre su propio tratamiento como mbito de su propia libertad, lo que implica la necesidad de otorgar su consentimiento (el o quien deba sustituirle legalmente si no esta en condiciones de hacerlo por si mismo), despus de haber

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recibido la informacin necesaria; lo que slo as podr otorgar el llamado consentimiento informado. No es menos cierto que tambin le asiste l derecho a negarse a l si lo estima ms conveniente para su inters personal. Esta informacin viene abalado por nmero precepto constitucionales ya analizado en anteriores subttulos. Supuestos en los que no existe declaracin de voluntad del paciente. mbito punible de la Eutanasia Pasiva La omisin de cualquier medida asistencial decisiva para

mantener con vida al paciente puede ser consecuencia de la peticin en ese sentido por parte de aqul bien lo haya expresado en ese momento, bien lo haya dejado manifestado con anterioridad por escrito para la eventualidad de que pudiera llegar a encontrarse en la situacin en la que tal escrito habra de producir sus efectos (testamento biolgico vital). Distinto es el caso en el que el interesado no pueda manifestar su voluntad. (Por Ej. una persona en coma o recin nacido) o aunque pueda expresarla no es valida jurdicamente (un deficiente mental o un nio). De no intervenir conscientemente podra ser responsable de un delito doloso homicidio por omisin, si el que omite la accin que no ha impedido la muerte tena la obligacin jurdica de actuar. Esta obligacin se determina por la posicin de garante en la que se encuentra en relacin con la vida de otra, el deber jurdico de

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asistencia surge (origen del deber de asistencia) en principio, cuando la persona que atiende al sujeto necesitado del tratamiento guarde con este una relacin especial que se conoce como posicin de garante. La interrupcin del tratamiento no punible Cuando el paciente ya ha fallecido, pero alguna funcin vital se encuentran mantenidas artificialmente por aparatos de asistencia que permiten el control de la respiracin y de la circulacin sangunea en su caso, deben suspenderse sta, son pacientes con muertes cerebral (ausencia irreversible de todas las funciones, del tronco-encfalo, o de la corteza cerebral, segn los criterios mdicos) cuya situacin podra ser prolongada hasta cierto punto de modo y de indefinido. La desconexin de los aparatos y mecanismos de asistencia y la interrupcin del tratamiento (medicacin, alimentacin por intubacin) no realizan el tipo-objetivo del delito de homicidio, pues el sujeto est clnica y realmente muerto. Otros supuestos de rechazo de tratamiento vital Ya se ha dicho que el paciente no puede negarse al tratamiento sea vital (o no) cuando se hallan implicados los intereses de la salud pblica en los trminos que establece la Ley, o cuando se entiende que su acontecimiento no tiene eficacia jurdica, en cuyo caso deben intervenir los familiares.

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Por otro lado, en oraciones los medios de comunicacin dan la noticia de que un recluso se ha declarado en huelga de hambre o que se ha producido a si mismo lesiones (autolesiones) para reivindicar el derecho a un trato mejor en el mbito penitenciario, para reclamar que se revise su causa, etc. El rechazo del tratamiento por motivo religioso Veamos en primer lugar, la negativa de una persona adulta a determinado tratamiento motivada por sus creencias religiosas, en concreto los testigos de Jehov rechazan someterse a transfusiones de sangre. La razn de esta posicin esta fundamentada por este grupo de creyente en determinados textos bblicos principalmente del antiguo testamento que prohiban al pueblo de Dios alimentarse con sangre (gnesis 9:3,4; Levtico, 17:10,11). Esta prohibicin de comer sangre la entienden a su

administracin por cualquier va en relacin con lo cual aade argumentos complementarios, como los riesgos y peligros que entraa para la salud la transfusin de sangre humana, hoy tan de actualidad de por ser una de del las vas ms de importantes inmuno de conocidas transmisin sndrome

insuficiencia adquirida (SIDA), argumento stos ltimos que sugieren una desinformacin conciente y desnaturalizan la verdadera cuestin, que es religiosa y no sanitaria, partiendo de que todo tratamiento de vierta entidad entraa un riesgo

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(que,

por

supuesto

ha

de

asumir

el

paciente

con

su

consentimiento informado) no slo las transfusiones, de sangre. Tal creencia y comportamiento religioso puede plantear serios conflictos asistenciales y jurdicos cuando el rechazo a la transfusin viene acompaado por una situacin de grave peligro para la vida de un miembro de este grupo religioso, como por ejemplo: si ha sufrido una importante hemorragia como consecuencia de un accidente o va a ser sometido a una intervencin quirrgica que previsiblemente requerir el soporte de la transfusin sangunea (en la actualidad esta eventualidad es cubierta por algunos hospitales, cuando hay tiempo suficiente, extrayendo el paciente previamente a la intervencin quirrgica las cantidades previsiblemente necesaria de su propia sangre que podr ser utilizada en caso de necesidad auto transfusin; recurso al que, segn parece, no se oponen los testigos de Jehov); El respeto a la libertad religiosa del paciente cuando el tratamiento se oponga a sus propias creencias religiosas o de conciencia como en el caso de las transfusiones del sangre a testigos del Jehov, son constante a tener en cuenta por el mdico para evitar incurrir en ulterior responsabilidad. El rechazo del tratamiento vital en el caso de huelga de hambre La huelga de hambre, particularmente y en el mbito

penitenciario, mero hecho

plantea de

numerosos

complejos de

problemas en el

jurdicos en primer lugar hay que decir que los reclusos por el encontrarse privados libertad

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cumplimiento de su condena, conservan el ejercicio de su derecho fundamentadas en concreto, los civiles, poltico, sociales, econmico y cultural, salvo que sean incompatible por el objeto de su detencin o el cumplimiento de la condena. Por lo general quien inicia esta clase de huelga no tiene intencin de morir, esto es, voluntad suicida sino que lo que persigue es obtener con su reivindicacin la mejora o el fin de la situacin que se considera injusta solicitados aunque tenga que poner en peligro su vida para obtenerlo, una vez conseguido el objetivo pone fin a la huelga, o an sin haberlo logrado. Sin embargo en situaciones extremas en las que la huelga se prolonga sin haber sometido el huelguista las satisfacciones en su pretensin y por ello persiste en la misma hasta su ltima consecuencia, seria difcil negar esa voluntad suicida como equivalente a dolo eventual cuando no a dolo de consecuencia necesaria. Eutanasia Activa Indirecta La eutanasia activa indirecta es punible en todo los casos sin perjuicio de las excepciones y supuestos particulares que la accin mortal es solicitada por el enfermo (pues slo una voluntad terminante y expresa del interesado en tal sentido de querer morir convierte al ejecutor en mero auxiliador), el hecho incurre en el tipo del delito de auxilio ejecutivo del suicidio. Incluso si en el ejecutor es un familiar (ascendiente, descendiente o cnyuge). Pues no sera aplicable al caso, segn

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fundamente el delito de parricidio cuya pena es superior a la de aquel delito. la doctrina a La concurrencia de aquel favor del primero, por delito con los del carcter de tipo asesinato, parricidio homicidio debe resolverse, como entiende su privilegiado en relacin con los otros salvo en relacin con el homicidio pues en este caso de pena son esto que quiere decir que supone un tratamiento beneficioso para el autor en cuanto a la pena respecto a los delitos de asesinato y parricidio; que tienen prevista una pena mayor que el homicidio-suicidio. Sin embargo no puede decirse lo mismo en relacin con el delito de homicidio-suicidio. Esta equiparacin es censurable puesto que, adems estar de los mviles en el que altruista ejecuta (de el comparacin, suicidio pero de que identificacin o solidaridad, sufrimiento ajeno), que pueden presente incorrectamente no son tenidos en cuenta de manera especial por el C.P., dada su relevancia (aunque si inciden de algn modo en la pena como veremos) existe una diferencia valorativa fundamental entre matar a una persona, a quien quiere vivir, o matarla a requerimiento suyo. Breve consideracin de la relevancia del llamado testamento vital antes de analizar la posible validez o efecto de un testamento biolgico o vital o eutansico en el derecho espaol estim necesario aclarar un poco mejor cual es la situacin legal de los EE.UU. pues ha sido pionero en la existencia de esta clase de documentos. En aquel pas han sido ya numerosos los estados de la unin que han promulgado leyes sobre la muerte natural. La primera de ella fue aprobada por el estado de California en 1976 esta Ley introdujo una modificacin con

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el Cdigo de Salud y Seguridad en el art. 7.185 y siguiente en el sentido de reconocer de la persona adulta sana de mente podrida a dar instrucciones escrita a su mdico (actual o futuro) para interrumpir de la vida o en del retirar el procedimientos de y una de de mantenimiento con el evento situacin tales

terminal es decir de que la muerte va a producirse de acuerdo razonable juicio mdico que procedimientos slo van a lograr posponer la muerte. En estas condiciones el mdico afectado quedar exonerado de responsabilidad suficientemente penal o civil y el texto de la Ley es lo preciso detallado como para permitir

apreciar la validez del testamento emitido con anterioridad por el paciente as como para identificar, con relativa facilidad el cuadro clnico y que va a permitir que el testamento biolgico produzca todos sus efectos jurdicos y en consecuencia, que el mdico pueda interrumpir el tratamiento (nunca provocar activamente la muerte) adems por lo general no se hace referencia a medios Extraordinarios, si no artificiales. Este testamento vital de acuerdo con la Ley Californiana puede ser revocada por cualquier procedimiento y su efectividad tiene una duracin mxima de 5 aos desde que se firm el documento. La omisin del tratamiento vital neonata con malformaciones severas La funcin medica en el mbito peditrico no debera presentar ninguna diferencia en relacin con su ejercicio en los adultos y,

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en consecuencia las respuestas (o algunas jurdicas) no habran de ser sustancialmente divergentes. En cualquier caso el valor de la vida de un nio es el mismo que la del adulto y no obstante, existen particularidades cuando el paciente es un nio o recin nacido que superan en complejidad para la obtencin de una adecuada, jurdica, y uno de ellos es en algunos casos, (con particular intensidad lo que nos ocupan ahora) la imposibilidad de conocer su voluntad o sus preferencia pues carece de ella y slo va formando conforme va creciendo y desarrollando su potencialidad intelectiva. Por otro lado, en esta materia de la medicina peditrica, jurisprudencial, o doctrinales en nuestro pas frente a otros an consciente de estas limitaciones, voy extraeremos aplicables a los supuestos especficos partiendo de las generales propuestas en los apartados anteriores, para los adultos. Los Presupuestos del tratamiento de recin nacidos y menores. La nacin medica en un recin nacido o un nio habr de basarse desde un punto de vista jurdico en las posibilidades de lograr los objetivos sanitarios propios de la funcin medica, esto es de mejorar la salud del nio o mantener su vida, pero no en la calidad de vida previsiblemente desarrollar en el futuro, con la mismas ponderaciones que se haran en relacin con un adulto en consciente o sin capacidad para consentir. Si son alcanzable los objetivos mdicos aunque se compruebe que con una calidad de vida del nio reducida existir el deber jurdico de actuar (caso el nio con sndrome de Down con una patologa orgnica intercurrente Ej. Atresia).

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Si

tales

objetivos

no

parecen

alcanzables,

no

existir

obligaciones de intervenir (caso del anencfalo con la misma patologa o del neonato con sndrome de Down con otras patologas de pronostico de infausto). La llamada eutanasia precoz y el no tratamiento vital del recin nacido Lo que primer debemos aclarar es la expresin que se utiliza en ocasiones de Eutanasia precoz. En realidad es impropia, pues no alude an supuesto de eutanasia en sentido estricto, tal como lo hemos venido estudiando en las lneas precedentes, no se trata de ayudar a alguien en el sufrimiento de transito a la muerte si no que se refiere a la eliminacin, por accin o por omisin de la muerte del nio del recin nacido (de ah la palabra precoz) que son viables que presentan al nacer determinaciones malformaciones deficiencia psquica; son ms sobre las practicas eugensicas, de eliminaciones de seres desprovistos de valor vital sobre el los derechos que efecta no podra parecer discriminacin alguna, como veremos. Por otro lado, si que se plantea aqu la virtualidad en presencia el derecho a la vida, pero no, por rezones obvias, un derecho a la disponibilidad de la propia vida o a la muerte, pues son en todo caso terceras personas las que van a tomar las decisiones correspondientes en lugar del recin nacido.

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CONCLUSIN En primer lugar podemos concluir que el consentimiento del interesado no es suficiente para fundamentar la licitud de la conducta en la eutanasia activa directa, pero si para la omisin del tratamiento rechazado por el paciente aunque sea vital, y con mayor motivo si no implica un riesgo inminente para la vida del paciente o cuando el propio tratamiento conlleva peligros adicionales para el paciente que no desea soportar. BIBLIOGRAFIA Libro: Medicina Forense 6ta Edicin Autor: Augusto Giraldo Libro: El derecho y la biotica ante los limites de la vida. Autor: Carlos Mara Romero Casabona Libro: Criminologa (Pueblo Mxico 1948) Autor: Bernaldo de Quiroz, Constancio Libro: Sobre la muerte y los moribundos (Ed. Guadarvama Mxico 1978) Autor: H. Koller Libro: Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales Autor: Manuel Ossorio

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PRACTICO N 1CAUSAS El derecho a tomar la decisin de morir suavemente, y sin dolor en casos de no tener ms esperanza de vida y acelerar una muerte inminente probablemente incurables (Art. 257 C.P.).

NEGATIVO No se respeta la vida. Afecta los sentimientos en los familiares. Genera situaciones de derecho. El rechazo de parte de la sociedad como tambin de la iglesia.

EUTANASIA EN BOLIVIA EL DERECHO A DECIDIR CUANDO MORIR

POSITIVO Evitar gastos econmicos en curaciones. Evitar las prolongaciones de dolor fsico psicolgico. Evita el rechazo social familiar.

EFECTOS El conocimiento en cuanto al tiempo de vida. Evita los suicidios por causa de enfermedades incurables. Aumenta el valor de la vida.

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INDICE RELACIONES..................................................1 RELACIONES HISTRICAS ....................................1 RELACIONES TECNOLGICAS ..................................1 RELACIONES MDICAS........................................1 RELACIONES TICAS ........................................2 TEMA: LA EUTANASIA EN BOLIVIA, EL DERECHO DE DECIDIR CUANDO MORIR.......................................................3 CARACTERSTICAS .........................................3 Ordenamiento.............................................3 Ordenamiento Jerrquico .................................3 Relacin y Seleccin ....................................3 Preguntas ...............................................4 MOTIVACIN..................................................4 OBJETIVOS...................................................5 OBJETIVO GENERAL .........................................5 OBJETIVOS ESPECFICOS.....................................5 CONCEPTUALIZACIN...........................................6 EUTANASIA.................................................6 HOMICIDIO.................................................6 HOMICIDIO PIADOSO.........................................6 MUERTE....................................................6 MUERTE NATURAL............................................7 MUERTE ACCIDENTAL.........................................7 VIDA......................................................7 EXISTENCIA................................................7 JUSTIFICACIN...............................................7 MARCO TERICO...............................................8 DEFINICIN................................................8 CONCEPTO..................................................8 CLASIFICACIN.............................................9 Activa...................................................9 Pasiva .................................................10 MOVILES..................................................10 LA EXISTENCIA O NO DE CONSENTIMIENTO.....................11 INCIDENCIA REAL JURDICA.................................11 VALORACIN JURDICO - PENAL..............................11 Eutanasia pura o genuina................................12 Eutanasia Indirecta.....................................12 Eutanasia Pasiva........................................12 El rechazo de los tratamientos vitales..................13 mbito punible de la Eutanasia Pasiva...................14 La interrupcin del tratamiento no punible .............15 Otros supuestos de rechazo de tratamiento vital.........15

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El rechazo del tratamiento por motivo religioso.........16 El rechazo del tratamiento vital en el caso de huelga de hambre..................................................17 Eutanasia Activa Indirecta..............................18 La omisin del tratamiento vital neonata con malformaciones severas..................................20 Los Presupuestos del tratamiento de recin nacidos y menores.................................................21 La llamada eutanasia precoz y el no tratamiento vital del recin nacido...........................................22 CONCLUSIN.................................................23 BIBLIOGRAFIA...............................................23 INDICE................................................25

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