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PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO - ESE

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Page 1: Monitoreo y seguimiento_psff

PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO - ESE

Page 2: Monitoreo y seguimiento_psff

Artículo 7. Monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero. El monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se ejercerá sobre el cumplimiento de las medidas y metas previstas en relación con la recuperación y el restablecimiento de la solidez económica y financiera de la Empresa Social del Estado. (Decreto 1141 de 2013)

PROPÓSITOS DEL MSE

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Artículo 7. (…) Para este efecto, el Gobernador o Alcalde Distrital deberá remitir informes tanto a nivel individual, como consolidados, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en los formatos y con la periodicidad que éste defina. En tales informes reportará los avances, grado de cumplimiento o recomendaciones en relación con el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de cada una de las Empresas Sociales del Estado que presentó para viabilidad. El no envío de estos informes constituirá causal de incumplimiento al Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.(Decreto 1141 de 2013)

PROPÓSITOS DEL MSE

Page 4: Monitoreo y seguimiento_psff

Continuo: sin interrupciones; es decir, que el MSE no deberá tener períodos sin información; la no información refleja la existencia de problemas e impide los análisis de seguimiento y de evaluación y la identificación oportuna de posibles incumplimientos. En el artículo 7 del decreto 1141 de 2013 se establece como causal de incumplimiento del PSFF la no entrega de informes al MHCP.

EL SISTEMA DE MSE

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Sistemático: el MSE sigue un sistema en el que están definidas las entradas y salidas de información y su periodicidad. Así, la información y los informes se deberán ceñir a lo determinado por el MHCP.Objetivo: observación basada en los hechos, con independencia de quien realiza el MSE. Los análisis de seguimiento y evaluación deberán referirse a los resultados consignados en los reportes e indicadores que constituyan la información determinada por el MHCP de avance en las medidas y metas previstas en cada PSFF y en los supuestos y proyecciones que soportan el PSFF.

EL SISTEMA DE MSE

Page 6: Monitoreo y seguimiento_psff

Oportuno: que se da en los cortes de tiempo más favorables para medir la evolución, los cambios o los efectos y resultados buscados, así como su retroalimentación para la corrección o ajustes en el tiempo indicado. Esto significa que todo el proceso de MSE tiene definidos los plazos o tiempos para i) hacer los cortes de la información del monitoreo a reportar; ii) hacer la entrega de la información base a las instancias responsables del MSE; iii) hacer la entrega de los informes intermedios y finales de MS a cada ESE y al MHCP; y, iv) generar los informes de MSE y hacer la entrega oportuna de los mismos a las instancias que correspondan y a cada ESE.

EL SISTEMA DE MSE

Page 7: Monitoreo y seguimiento_psff

Pertinente: directamente relacionado con el PSFF viabilizado; es decir, la información, indicadores y mediciones se derivan o extraen del mismo programa. Así, el monitoreo, seguimiento y evaluación se debe fundamentar en las medidas, metas, supuestos y proyecciones propuestas por cada ESE en su respectivo PSFF que fue viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; los referentes de seguimiento y evaluación deberán guardar relación con estos parámetros.

EL SISTEMA DE MSE

Page 8: Monitoreo y seguimiento_psff

Entendiendo por:Monitoreo: proceso básico a través del cual se recolecta, procesa, consolida, verifica y analiza información periódica relacionada con la ejecución del PSFF que permite efectuar la observación del avance en la implementación y ejecución de las medidas, el logro de las metas propuestas, el cumplimiento de los supuestos y de las proyecciones que soportan el PSFF y de los resultados financieros alcanzados, para identificar a tiempo debilidades y fortalezas, amenazas y oportunidades, logros y retrasos, anomalías y cambios externos.

EL SISTEMA DE MSE

Page 9: Monitoreo y seguimiento_psff

Entendiendo por:Seguimiento: proceso intermedio que incorpora la información periódica obtenida del monitoreo a una serie de tiempo para su análisis estacional y su confrontación con indicadores trazadores y de resultados propuestos en el PSFF; analiza efectos inmediatos de las medidas adoptadas y proyecta comportamientos para anticipar posibles resultados. Explica resultados intermedios y propone ajustes o modificaciones al PSFF.

EL SISTEMA DE MSE

Page 10: Monitoreo y seguimiento_psff

Entendiendo por:Evaluación: proceso a través del cual se efectúa el análisis integral de la información periódica obtenida en el monitoreo y procesada en el seguimiento, acumulada en un corte final de período semestral o anual, para emitir una apreciación sobre el cruce de los supuestos del PSFF con las realizaciones, los problemas, las debilidades, las fortalezas, las amenazas y las oportunidades, identificadas en el diagnóstico y que soportaron el PSFF con los resultados del monitoreo y del seguimiento. Analiza efectos de las medidas en el tiempo.

EL SISTEMA DE MSE

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MONITOREO DEL PSFF

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• Radicado en la Empresa Social del Estado, con la siguiente información mínima: El avance en la implementación y ejecución

de las medidas, Matriz de Medidas – Cuadro 1 del MSE y existencia de los soportes que evidencian tales avances.

La ejecución del Flujo Financiero – Cuadro 2 del MSE.

La producción o los servicios vendidos – Cuadro 3 del MSE.

El detalle en el pago del pasivo – Cuadro 4 del MSE

MONITOREO

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• Periodicidad: Trimestral, en los cortes y fechas que establezca el MHCP.

• Destinatarios de los Informes: Departamentos o Distritos, respectivas Secretarías de Salud o la dependencia que haga sus veces y Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

• Responsable: Gerente de la ESE.

MONITOREO

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• El informe trimestral deberá contener:1. La identificación de la ESE con los antecedentes técnicos relacionados con las causas de su categorización en riesgo, actos administrativos de la autoridad competente en la adopción del PSFF, fecha de su viabilización, rol otorgado a la ESE en la Red Departamental y demás información general que la ESE considere pertinente.2. Los avances del PSFF fundamentados en la respectiva Matriz de Medidas Cuadro 1 y en la existencia de los soportes que evidencian tales avances.

MONITOREO

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• El informe trimestral deberá contener:3. El grado de cumplimiento del PSFF reflejado en el análisis de la ejecución del Flujo Financiero Ejecutado Cuadro 2, respaldado con el detalle en la venta de servicios Cuadro 3 y el comparativo del detalle en el pago del pasivo Cuadro 4. 4. Los análisis sobre el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero respecto a los resultados de equilibrio y sostenibilidad financiera de la respectiva ESE y del saneamiento de su pasivo.5. La ficha resumen de informe de monitoreo del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero.

MONITOREO

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• Presentaciones del año 2014 De 234 PSFF viabilizados al 31 de diciembre de

2014, cinco (5) ESE no presentaron informe de monitoreo de ningún trimestre del año 2014; a dos (2) ESE se les entregó el concepto de viabilidad fechado en diciembre de 2014, en enero de 2015.

De 227 Informes de Monitoreo presentados, 126 ESE reportaron una baja ejecución con alto riesgo de incumplir el PSFF; 40 ESE registraron un cumplimiento medio y 61 avanzaron significativamente mostrando bajo riesgo de incumplimiento.

Treinta y dos (32) ESE continuaban en trámite de viabilidad de su PSFF.

MONITOREO

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• Presentaciones de la vigencia 2014 La mayoría de reportes mostró inconsistencias en la

información con problemas de diligenciamiento de los cuadros que llevan a conclusiones no pertinentes.

Se evidenció una débil ejecución del PSFF; pareciera que éste, el Programa, es un documento para cumplir unos requisitos. La ESE continua con las mismas prácticas y ejecutando un presupuesto no ajustado al PSFF viabilizado.

El incumplimiento del PSFF tiene consecuencias.

MONITOREO

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SEGUIMIENTO

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Responsabilidad de los Departamentos o Distritos, respectivas Secretarías de Salud o la dependencia que haga sus veces; con la siguiente información mínima por cada ESE en riesgo con PSFF viabilizado: Los avances del PSFF reportados en la Matriz de

Medidas con soportes por la ESE (Cuadro 1). El cumplimiento del PSFF reportado por la ESE

en el Flujo Financiero Ejecutado (Cuadro 2), en el detalle en la venta de servicios (Cuadro 3) y en el detalle del pago del pasivo (Cuadro 4).

SEGUIMIENTO

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Los análisis de tendencia de la ejecución presupuestal y de la producción, con la información reportada al SIHO; y análisis de los indicadores financieros en el corte semestral reportado a la CGN; esta información será la que analice el departamento o distrito con la información que reporte la ESE.

Las recomendaciones sobre el PSFF de cada una de las ESE respecto a sus resultados de equilibrio y sostenibilidad financiera y del saneamiento de su pasivo.

SEGUIMIENTO

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CUADRO TENDENCIA DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL: Cuadro

CUADRO TENDENCIA DE LA PRODUCCIÓN: Cuadro 2

CUADRO TENDENCIA DE INDICADORES

FINANCIEROS en el corte semestral reportado a la CGN: Cuadro 3

SEGUIMIENTO

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• Adicional el informe deberá incorporar un análisis agregado mínimo con:

La evolución en el agregado de ingresos y gastos y su impacto en la prestación de servicios de salud (cobertura y producción).

El efecto y el impacto de los PSFF en la consolidación de la Red Departamental o Distrital de Prestadores de Servicios de Salud.

SEGUIMIENTO

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• Periodicidad: Trimestral, en los cortes y fechas de entrega previstas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

• Alcance: agregado por departamento o distrito y por cada ESE con PSFF viabilizado.

• Destinatarios de los Informes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cada ESE con PSFF viabilizado.

• Responsables: Gobernador o Alcalde Distrital

Artículo 7 Decreto 1141 de 2013

SEGUIMIENTO

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EFECTOS MSE

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Incumplimiento del PSFFARTÍCULO 82. INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE SANEAMIENTO FISCAL. Si con la implementación del programa de saneamiento fiscal y financiero, la Empresa Social del Estado en riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los términos definidos en la presente ley, deberá adoptar una o más de las siguientes medidas:

82.1. Acuerdos de reestructuración de pasivos.

82.2. Intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud,

independientemente de que la Empresa Social del Estado esté adelantando o no programas de saneamiento.

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Incumplimiento del PSFF82.3. Liquidación o supresión, o fusión de la entidad.

Generará responsabilidad disciplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

PARÁGRAFO. En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-Ley 254 de 2000 y en la ley 1105 de 2006, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Las liquidaciones que se estén adelantando, se ajustarán a lo aquí dispuesto

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Incumplimiento del PSFFConforme a lo dispuesto por la Ley 1608 de 2013, corresponde al Ministerio de Hacienda y crédito Público, en la evaluación de la ejecución del PSFF, determinar el cumplimiento o incumplimiento del Programa.

Cuando del análisis de la situación de la ESE se identifique la capacidad de generar ingresos suficientes para el pago de sus compromisos corrientes y el pago de sus acreencias, el incumplimiento del PSFF generará el acogimiento a un acuerdo de reestructuración de pasivos.

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MODIFICACIÓN DEL PSFF

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REQUISITOS• Documento de justificación de la modificación

del PSFF, análisis de lo inicialmente propuesto, los logros y la nuevas metas o nuevo PSFF con sus respectivos anexos en Excel (cuadros a partir del N° 30).

• Acto administrativo que evidencie que la junta directiva de la ESE autoriza las modificaciones.

• Concepto técnico del Ente Territorial

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TENGA EN CUENTA QUE…

• Los PSFF son susceptible de modificación en las etapas de seguimiento y evaluación.

• Los PSFF pueden ser modificados por una única vez.

• El concepto de viabilidad del MHCP solo tendrá una revisión y el mismo emitirá concepto de aprobado o rechazado. De ser rechazado se entenderá vigente el PSFF en ejecución.

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la SDS envía oficio a la ESE advirtiendo la necesidad de modificación del PSFF, en dicho oficio expone los aspectos a modificar.

La ESE elabora documento en el cual presentan las modificaciones al PSFF y su justificación

La ESE presenta el documento a la junta Directiva para su conocimiento y se emite acta en la cual se aprueban las modificaciones al PSFF.

la ESE presenta documento a la SDS para que emita concepto técnico

La SDS aprueba o devuelve

DEVU

ELVE La SDS envía al MHCP para concepto

MHCP a) Aprobado b) Rechaza.

APRUEBA

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Gracias