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CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4 Fecha de Autorización: 2010-12-03 RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A: MOMAX, ZAC. 2010

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RESULTADOS DEL PROCESO DE AUDITORÍA A:

MOMAX, ZAC.

2010

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ÍNDICE

1. RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER.............................................................................................. 2

2. CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .. 3

3. RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA ....................................................................................... 4

INGRESOS .............................................................................................................................................................. 4

EGRESOS ............................................................................................................................................................. 10

BANCOS ............................................................................................................................................................... 20

DEUDORES DIVERSOS ......................................................................................................................................... 26

ACTIVO FIJO ........................................................................................................................................................ 27

DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS) ............................................................................................................ 32

PROVEDORES ...................................................................................................................................................... 33

APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE ........................................................................................................... 34

4. PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL................................................................... 40

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 40

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 42

PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS .................................................................................................................... 44

5. OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA ................................................................................................................ 45

FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal) ........................................................ 46

FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal) ................................................................. 47

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS ........................................................................ 49

RELLENO SANITARIO .......................................................................................................................................... 51

RASTRO MUNICIPAL ............................................................................................................................................ 52

6. RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS ................................................................................... 53

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RESUMEN DE ACCIONES A PROMOVER

1 Todas las solicitudes de intervención del Órgano Interno de Control se realizarán a la Administración Municipal actual 2 Todas las Recomendaciones se realizarán a la Administración Municipal actual

TIPO DE ACCIÓN Administración

2007-2010 Administración

2010-2013

Acciones Correctivas

Denuncia de Hechos - -

Pliego de observaciones 4 8

Promoción del Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

- 1

Informe a la Auditoría Superior de la Federación

-

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

1

- 27

Señalamientos -

Promoción para el Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal

-

Solicitud de Aclaración - 6

Subtotal 4 42

Acciones Preventivas

Recomendación2 - 30

Recomendación al Desempeño - -

Subtotal - 30

TOTAL 4 72

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INFORME DETALLADO: CUMPLIMIENTO DE LOS POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD

GUBERNAMENTAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental son los fundamentos esenciales para sustentar el registro correcto de las operaciones, la elaboración y presentación oportuna de los Informes Financieros, basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo de legislaciones especializadas y aplicación general de la contaduría gubernamental. De lo anterior se infiere que la contabilidad proporciona información útil, confiable, veraz y oportuna para la toma correcta de decisiones, por lo que, con base en la revisión practicada por esta entidad de fiscalización, se concluye que en los Informes Financieros del municipio de Momax, Zacatecas, se respetaron y cumplieron los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental con excepción del denominado: Control Presupuestario: En virtud de que se observaron variaciones presupuestales de consideración con una recaudación menor del 13.53% y un subejercicio en egresos del 6.75%.

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INFORME DETALLADO: RESULTADO DE LA GESTIÓN FINANCIERA

INGRESOS

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El municipio de Momax, Zacatecas, obtuvo ingresos en el ejercicio 2010 por un monto total de $12,241,823.60, los cuales se encuentran conformados por $9,662,813.60 de Ingresos Propios y Participaciones con un alcance de revisión de 92.39%. Además de $2,579,010.00 de Aportaciones Federales del Ramo 33, cuyos resultados se tratarán en los apartados V.- Programas Federales-Revisión Documental y VI.- Obra Pública-Revisión Física. Los resultados obtenidos de la revisión a Ingresos son los siguientes:

Resultado AF-01, Observación AF-01 Que corresponde a la Administración 2010- 2013 Del análisis realizado a los ingresos recaudados en el mes de noviembre de 2010, se detectó un faltante por $4,951.29, el cual no fue ingresado ni depositado a la cuenta bancaria número 0834004593 denominada Municipio de Momax, Zacatecas, misma que se encuentra registrada en la Institución de Crédito Banorte, así mismo cabe señalar que los recursos son depositados con desfase de hasta 11 días después de su recaudación, considerándose anormal ya que los recursos deben ser depositados integra y oportunamente.

AF-10/30-001 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones al C. L.A. Heriberto Haro Torres, quien se desempeñó durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, como Tesorero Municipal, por un importe de $4,951.29 por Ingresos que no fueron depositados en cuentas bancarias del municipio o ingresados a la Tesorería Municipal, en la modalidad de Responsable Directo. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Es importante mencionar que se omitió como responsable al C. Presidente Municipal, en virtud de que esta observación surgió de la Denuncia de Hechos de fecha 14 de enero del 2011, interpuesta por el H. Ayuntamiento de Momax, Zacatecas en contra del C. L.A. Heriberto Haro Torres, por presunto desvío de recursos.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

AF-10/30-002 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, en lo sucesivo realizar

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que

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INGRESOS

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los depósitos de la recaudación de manera íntegra y oportuna. Lo anterior en atención los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio.

acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-10/30-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-02, Observación AF-02 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Derivado del análisis de la aplicación de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2010, se observó que el ente fiscalizado cobró cuotas o tarifas superiores e inferiores a las establecidas en la misma, como a continuación se detalla:

FECHA No. RECIBO CONCEPTO

TARIFAS DIFERENCIA

ESTABLECIDAS EN LA LEY DE INGRESOS

COBRADO POR EL MUNICIPIO

DE MÁS

DE MENOS

23/11/2010 57171

Copias de escritura certificada 201.79 273.00 71.21

05/11/2010 57049

Renta del Auditorio Municipal 2,411.66 2,230.00 -181.66

Así mismo se encontró que el municipio de Momax, Zacatecas, recaudó ingresos cuyas tasas y tarifas que se aplican no se encuentran contenidas en su Ley de Ingresos, según el detalle siguiente:

CONCEPTOS NO CONTEMPLADOS EN LA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL

IMPORTE

Registro de Fierro de Herrar 73.00

Refrendo de Fierro de Herrar

73.00

AF-10/30-004 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, que para el cobro de contribuciones, observe lo establecido en su Ley de Ingresos. Asimismo se recomienda al H. Ayuntamiento que en cumplimiento a los ordenamientos establecidos en los artículos 49 fracción XXIX, 50 fracción II, 74 fracción VII y 96 fracción II de la Ley Orgánica del Municipio determine las tasas y tarifas aplicables a conceptos no estipulados en el citado ordenamiento, proponiendo a la H. Legislatura su inclusión en la Ley de Ingresos del Municipio.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-10/30-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-03, Observación AF-03 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Derivado de la Denuncia de Hechos por presunto desvío de recursos, interpuesta en fecha 14 de enero del 2011 por el H. Ayuntamiento de Momax, Zacatecas, en contra del C. L.A. Heriberto Haro Torres, en su momento Tesorero Municipal, y habiendo realizado la revisión a los ingresos del mes de diciembre de 2010, particularmente al consecutivo de folios de los recibos de dicho mes, se corroboró el faltante del número 57285, del cual no fue ubicado el original ni ninguna de sus copias, por lo que se desconoce el uso y destino que se le haya dado a dicho documento.

AF-10/30-006 Solicitud de Aclaración Se solicita a la administración municipal 2010-2013 informar sobre los resultados derivados de la Denuncia de Hechos presentada por el H. Ayuntamiento de Momax, Zac., en contra del L.A. Heriberto Haro Torres, específicamente lo relativo al recibo de ingresos con número de folio 57285 del cual se desconoce su ubicación, uso y destino. Lo anterior con fundamento en artículos 93 fracción IV, 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como artículos 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado AF-04, Observación AF-04 Que corresponde a la Administración 2007-2010 Derivado de la revisión realizada al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se observó que el municipio realizó condonaciones autorizadas por el Presidente Municipal de la Administración 2007-2010, por $8,525.90 sobre el entero de dicho impuesto, aspecto no contemplado en la Ley de Ingresos del Municipio ni en ningún otro ordenamiento legal, según el detalle siguiente:

No.

COMPRADOR O SUJETO DEL IMPUESTO

MONTO DE LA OPERACIÓN

IMPUESTO CAUSADO

No. DE RECIBO

IMPORTE COBRADO

DIFERENCIA

1 ÁLVAREZ MURILLO JOSUÉ

12,924.00 258.48 53473 155.08 -$ 103.40

2 ÁLVAREZ VALENZUELA GABRIEL

31,988.40 639.77 53476 383.86 -255.91

3

DIAZ ALVAREZ MA. DE LOS ÁNGELES

62,400.00 1,248.00 54972 624.00 -624.00

4

DIAZ ALVAREZ MA. DE LOS ÁNGELES

22,120.80 442.42 54974 221.20 -221.22

5 MOTA ÁLVAREZ ABEL Y

257,200.00 5,144.00 56016 4,115.00 -1,029.00

AF-10/30-007 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones al C. Luis Enrique Álvarez Mota, quien se desempeñó durante el periodo del 1°de enero al 15 de septiembre al de 2010, como Presidente Municipal en la modalidad de Responsable Directo, por un importe de $8,525.90, en virtud de realizar condonaciones sobre el principal, aspecto no contemplado en la Ley de Ingresos del Municipio ni en ningún otro ordenamiento legal,. Lo anterior con fundamento en los artículos 13, 24, 63, 82 del Código Fiscal

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

CONDUEÑOS

6 ÁLVAREZ OROZCO AURORA

43,860.00 877.20 56030 377.20 -500.00

7

HUÍZAR RAMÍREZ ALEJANDRA Y ERNESTINA

396,693.00 7,933.86 56055 3,041.48 -4,892.38

8 NAVA BARBERI ÍVAN

45,000.00 900.00 SIN RECIBO 0.00 -900.00

-$ 8,525.90

Municipal del Estado de Zacatecas, 74 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Resultado AF-05, Observación AF-05 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Del análisis y cálculo al Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se determinó una diferencia de más por $1,494.82 entre lo informado por el Departamento de Catastro por $119,604.13 y lo contabilizado por Tesorería Municipal por $121,098.95, lo cual no representa un daño al erario público municipal, pero si denota falta de conciliación y de control interno en este rubro, así mismo se detectó que el ente auditado utiliza como base gravable para su cobro el valor de avalúo en todos los casos, incumpliendo con el precepto legal señalado en el artículo 31 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas.

AF-10/30-008 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, realizar conciliaciones periódicas entre las áreas involucradas, a fin de prevenir posibles errores en la información que generan, así como solicitar a todos los Notarios Públicos con que realicen operaciones, el valor convenido por las partes, para que al cotejarlo con el consignado en el avalúo se pueda aplicar el cobro de la tasa señalada en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Zacatecas, sobre el valor que resulte más alto entre ambos, con el fin de dar cumplimiento al precepto ya señalado. Lo anterior en atención a los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I, 151, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-10/30-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-06, Observación AF-06 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Derivado de la revisión al capítulo de Ingresos por concepto de Impuesto Predial Rústico y Urbano, se observó que no coincide lo informado por la Tesorería Municipal por $9,548.53 en la Cuenta Pública correspondiente al periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio 2010 con el reporte diario de recaudación emitido por el departamento de Catastro por $8,586.40, existiendo una diferencia de más en registros contables por un monto de $962.13, la cual no es un daño al erario municipal, pero denota falta de conciliación y control Interno entre las áreas involucradas.

AF-10/30-010 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, en lo sucesivo verificar y conciliar mensualmente entre los departamentos de Catastro y Tesorería los montos recaudados por dicho concepto, a fin de prevenir posibles errores en la información que generan. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción II, 96 fracciones I y VI, 151, 191, 193 de la Ley Orgánica del Municipio.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-10/30-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-07, Observación AF-07 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Derivado de la revisión al rubro de Impuesto Predial, se observó que el municipio cuenta con un total de 410 de contribuyentes morosos, de los cuales 278 corresponden a predios rústicos y 132 a predios urbanos.

AF-10/30-012 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, realizar las acciones necesarias que permitan abatir el rezago en el cobro del Impuesto Predial para beneficio del erario municipal. Lo anterior con fundamento en artículos 93 fracciones ll y IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-10/30-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-08, Observación AF-08 Que corresponde a la Administración 2007-2010 Derivado del análisis y cálculo al rubro de bebidas alcohólicas, se observó que el área de alcoholes reportó la cantidad de $74,516.55 mientras que Tesorería Municipal registró $121,098.85 arrojando una diferencia de más por $46,582.30 en registros contables, misma que no representa un daño a la hacienda pública municipal, pero si denota falta de conciliación y control interno entre las áreas involucradas.

AF-10/30-014 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, realizar conciliaciones mensuales de los ingresos recaudados por concepto de derechos correspondientes a bebidas alcohólicas, con la finalidad de que sean detectadas en tiempo las posibles diferencias y tomar las medidas de corrección y control procedentes. Lo anterior con fundamento en artículos 93 fracción II, 96 fracciones I y IV, 151, 191 y 193 de la Ley Orgánica del Municipio.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-10/30-015 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto ejercido por el municipio de Momax, Zacatecas, fue por $13,202,467.51 los cuales se encuentran conformados por $9,082,960.92; de Gasto Corriente y Deuda Pública con un alcance de revisión de 25.76%. Además $1,502,326.15 de Obra Pública, $2,464,072.85 de Aportaciones Federales del Ramo 33 y $153,107.59 de Otros Programas. Los resultados de estos tres últimos rubros se tratarán en los apartados V.- Programas Federales-Revisión Documental y VI.- Obra Pública.- Revisión Física.

Resultado AF-09, Observación AF-09 Que corresponde a la Administración 2007-2010 Derivado de la revisión realizada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que la Administración Municipal 2007-2010, realizó erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental o comprobación por el orden de $14,500.00, como se detalla a continuación:

No.

FECHA

No. PÓLIZA

No. CHEQUE

BENEFICIARIO DEL CHEQUE

RUBRO O ASPECTO

IMPORTE OBSERVADO

OBSERVACIONES

1 07/Jul/10

E00266

7254

MA. GUADALUPE MEZA CABRAL

4101.- AYUDAS

14,500.00

No presenta documentación comprobatoria.

TOTAL 14,500.00

Cabe señalar que en escrito de solventación de confronta el ente auditado manifiesta: “"....se pidió el apoyo al C. Presidente Municipal para el pago de servicios y traslados funerarios a personas de escasos recursos el cual autorizó que fueran al negocio de la C. Ma. Guadalupe Meza Cabral… se presentó en la tesorería a cobrar dichos servicios con una nota de venta......". Sin embargo no acompaña la nota de venta que manifiesta, además no específica, quien o quienes solicitaron y recibieron dichos apoyos.

AF-10/30-016 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones los CC. Luis Enrique Álvarez Mota y Carlos Alonso Haro Lechuga, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2010, como Presidente y Tesorero Municipales, por un importe de $14,500.00 por haber realizado Erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental o comprobación, en la modalidad de Responsable Subsidiario el primero y Directo el segundo. Lo anterior con fundamento en los artículos 74 fracción V, 93 fracción IV, 96 fracción I, 169, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Se solventa.

Resultado AF-10, Observación AF-10 Que corresponde a la Administración 2007-2010 Derivado de la revisión realizada a la muestra seleccionada de egresos, específicamente a la cuenta 1505.- Bono de Productividad, se observó que la Administración Municipal 2007-2010, realizó erogaciones por $18,333.00 con cargo al Presupuesto correspondientes al pago a Regidores, de prestaciones exclusivas para trabajadores, tal como se detalla a continuación:

NOMBRE CARGO DÍAS NETO PAGADO

AF-10/30-017 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones los CC. Luis Enrique Álvarez Mota, Carlos Alonso Haro Lechuga, Guillermo Campos Miramontes, Ignacio Campos Cornejo, Marina Torres Mota, Armandina Valenzuela Flores, Héctor Martín Rodríguez Aguirre, Verónica Haro Álvarez, Alicia Hernández Muñoz, Iván Nava Barberi, Elvira Lamas Robles, Claudio Nava Barberi, quienes se desempeñaron durante el periodo del 1° de enero al 15 de septiembre de 2010,

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

GUILLERMO CAMPOS MIRAMONTES REGIDOR 10 $ 1,833.30

IGNACIO CAMPOS CORNEJO REGIDOR 10 1,833.30

MARINA TORRES MOTA REGIDORA 10 1,833.30

ARMANDINA VALENZUELA FLORES REGIDORA 10 1,833.30

HÉCTOR MARTÍN RODRÍGUEZ AGUIRRE REGIDOR 10 1,833.30

VERÓNICA HARO ÁLVAREZ REGIDORA 10 1,833.30

ALICIA HERNÁNDEZ MUÑOZ REGIDORA 10 1,833.30

IVÁN NAVA BARBERI REGIDOR 10 1,833.30

ELVIRA LAMAS ROBLES REGIDORA 10 1,833.30

CLAUDIO NAVA BARBERI REGIDOR 10 1,833.30

TOTAL $ 18,333.00

Cabe señalar que en escrito de solventación de confronta el ente auditado manifiesta: “...Debido a que en el ejercicio fiscal 2009 se tenía contemplado un bono de fin de año para los regidores que era de 60 días de su dieta, no se alcanzó a cubrir los días mencionados sino que solamente fueron 50 días los pagados en diciembre del 2009, quedando plasmados en acta de cabildo que los días faltantes se pagarían en los próximos meses del año entrante...". Sin embargo, la cuenta 1303.- Gratificaciones de Fin de Año, presenta desfases tanto en el ejercicio 2009 como en el 2010. Así mismo, dicho pago fue registrado en la cuenta 1505.- Bono de Productividad, no encuadrando en el pago a Regidores ya que se considera que es un estímulo para los trabajadores del municipio, además de que esta cuenta también presenta desfase. Por otra parte el ente auditado no presenta evidencia documental que avale lo manifestado en cuanto a la autorización del H. Ayuntamiento para el pago a los Regidores en los términos que señala.

como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Regidores(as) del H. Ayuntamiento, en la modalidad de Responsable Subsidiario el primero y Directos todos las demás mencionados, por un importe de $18,333.00, correspondiente a bono de productividad pagado a Regidores, el cual no procede ya que no guardan una relación de personal subordinado al municipio, en cuyo caso pertenecen a la parte patronal. Lo anterior con fundamento en los artículos, 3 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, 28, 50 fracción IV, 93 fracción IV, 74 fracción V, 96 fracción I, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Resultado AF-11, Observación AF-11 Que corresponde a la Administración 2007-2010 Derivado de la revisión realizada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que la Administración Municipal 2007-2010, realizó erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos por concepto de vacaciones pagadas no disfrutadas, las cuales no son

AF-10/30-018 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, observar lo establecido en el artículo 51 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, el cual señala: “….las vacaciones son irrenunciables y no podrán compensarse con una remuneración”. Lo anterior con

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

procedentes de conformidad al artículo 51 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas

Cabe señalar que en el ejercicio 2009, se emitió la Acción a Promover AF-09-30/2009 para una observación similar, misma que no fue atendida.

fundamento en los artículos 74 fracción V, 93 fracción IV, 96 fracción I, 185, y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

compromete a tomar las medidas correspondientes.

AF-10/30-019 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-12, Observación AF-12 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Derivado de la revisión realizada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que la Administración Municipal 2007-2010, realizó erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental o comprobación por el orden de $7,122.00, como se detalla a continuación:

No. FECHA No. PÓLIZA

No. CHEQUE

BENEFICIARIO DEL CHEQUE

RUBRO O ASPECTO

IMPORTE OBSERVADO

OBSERVACIONES

1 30/Sep/10

E00424 7373

HERIBERTO HARO TORRES

4101.- AYUDAS

2,022.00

No presenta documentación comprobatoria.

AF-10/30-020 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones al C. L.A. Heriberto Haro Torres, quien se desempeñó durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, como Tesorero Municipal, por un importe de $7,122.00 por haber realizado Erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental o comprobación, en la modalidad de Responsable Directo. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 169, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas. Es importante mencionar que se omitió como responsable al C. Presidente Municipal, en virtud de que esta observación surgió de la Denuncia de Hechos de fecha 14 de enero del 2011, interpuesta por el H. Ayuntamiento de Momax, Zacatecas, en contra del C. L.A. Heriberto Haro Torres, por presunto desvío de recursos.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

2 06/Oct/10

E00430 7378

HERIBERTO HARO TORRES

4101.- AYUDAS

5,100.00

No presenta solicitud de apoyo ni copia de identificación de los beneficiarios; el recibo no tiene número de folio, no aparecen las firmas de autorización de los funcionarios responsables, ni sello oficial del municipio, tampoco documentación que ampare la recepción de dicho apoyo.

TOTAL $7,122.00

Resultado AF-13, Observación AF-13 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Derivado de la revisión realizada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que la Administración Municipal 2010-2013, realizó erogaciones con cargo al Presupuesto que no se justifica en virtud de que no se comprueba la aplicación del gasto por el orden de $126,186.00, como se detalla a continuación:

No.

FECHA

No. PÓLIZA

No. CHEQUE

BENEFICIARIO DEL CHEQUE

RUBRO O ASPECTO

IMPORTE OBSERVADO

OBSERVACIONES

AF-10/30-021 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones al C. L.A. Heriberto Haro Torres, quien se desempeñó durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, como Tesorero Municipal, por un importe de $126,186.00 por haber realizado erogaciones con cargo al Presupuesto que no se justifican en virtud de que no se comprueba la aplicación del gasto, en la modalidad de Responsable Directo. Lo anterior con fundamento en los artículos, 93 fracción IV , 96 fracción I, 169, 184, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Es importante mencionar que se omitió como

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

1 15/Oct/10

E00436

7384 HERIBERTO HARO TORRES

1101.- SUELDOS ADMINISTRATIVOS

$ 16,500.00

El ente auditado presenta nómina firmada por los beneficiarios; sin embargo no justifica ni comprueba la parte correspondiente al C. J. Refugio Murillo Mayorga por $16,500.00, derivado de que no presenta firma de recibido.

2 29/Oct/10

E00443

7391 HERIBERTO HARO TORRES

1101.- SUELDOS ADMINISTRATIVOS

27,186.00

El ente auditado presenta nómina firmada por beneficiarios, sin embargo no justifica ni comprueba la cantidad de $27,186.00, derivado de que no presenta documentación alguna que confirme que los CC. J. Refugio Murillo Mayorga, Mario Alberto Anaya Zendejas, Hedith del Carmen Serrano Huizar y Emiliano Orozco Orozco hayan recibido su sueldo.

3 12/Nov/10

E00462

7403 HERIBERTO HARO TORRES

1101.- SUELDOS ADMINISTRATIVOS

22,000.00

El ente auditado presenta nómina firmada por los beneficiarios, sin embargo no justifica ni comprueba la cantidad de $22,000.00, derivado de que no presenta documentación alguna que confirme que los CC. J. Refugio Murillo Mayorga y Mario Alberto Anaya Zendejas hayan recibido su sueldo.

4 30/Nov/10

E00472

7414 HERIBERTO HARO TORRES

1101.- SUELDOS ADMINISTRATIVOS

16,500.00

El ente auditado presenta nómina firmada por los beneficiarios; sin embargo no justifica ni comprueba la cantidad de $16,500.00 derivado de que no presenta documentación alguna que confirme que el C. J. Refugio Murillo Mayorga haya

responsable al C. Presidente Municipal, en virtud de que esta observación surgió de la Denuncia de Hechos de fecha 14 de enero del 2011, interpuesta por el H. Ayuntamiento de Momax, Zacatecas, en contra del C. L.A. Heriberto Haro Torres, por presunto desvío de recursos.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

recibido su sueldo.

5 15/Dic/10

E00498

7431 HERIBERTO HARO TORRES

1101.- SUELDOS ADMINISTRATIVOS

22,000.00

El ente auditado presenta nómina firmada por los beneficiarios, sin embargo no justifica ni comprueba la cantidad de $22,000.00, derivado de que no presenta documentación alguna que confirme que los CC. J. Refugio Murillo Mayorga y Mario Alberto Anaya Zendejas hayan recibido su sueldo.

6 15/Dic/10

E00496

7429 HERIBERTO HARO TORRES

1101.- SUELDOS ADMINISTRATIVOS

22,000.00

El ente auditado presenta nómina firmada por los beneficiarios, sin embargo no justifica ni comprueba la cantidad de $22,000.00, derivado de que no presenta documentación alguna que confirme que los CC. J. Refugio Murillo Mayorga y Mario Alberto Anaya Zendejas hayan recibido su sueldo.

TOTAL $126,186.00

Resultado AF-14, Observación AF-14 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Mediante la revisión efectuada a la partida 1302.- Prima Vacacional, se observó que la administración 2010-2013 realizó erogaciones por este concepto incorrectamente, ya que dicha prestación se otorgó a funcionarios y trabajadores que de acuerdo a la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, en sus artículos 51 y 52 y en consideración a su fecha de ingreso, tenían tres meses o menos de antigüedad, por no les correspondía; en virtud

AF-10/30-022 Pliego de Observaciones. Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones los CC. J. Refugio Murillo Mayorga y Heriberto Haro Torres, quienes se desempeñaron durante el periodo del 15 de septiembre 31 de diciembre de 2010, como Presidente y Tesorero Municipales, por un importe de $9,218.23 por haber realizado erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos por concepto de

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

de lo anterior se objeta un importe de $9,218.23, mismo que se detalla a continuación:

NO.

FECHA DE INGRESO

NOMBRE DEL EMPLEADO

MONTO PAGADO POR MUNICIPIO

MONTO SEGÚN LEY

DIFERENCIA

1 20/09/2010 Araceli Salazar Pacheco 500.28 0.00 500.28

2 15/09/2010 Claudia Mota Murillo 227.40 0.00 227.40

3 24/09/2010 Edith del Carmen Serrano Huizar 454.95 0.00 454.95

4 15/09/2010 J. Refugio Murillo Mayorga. 2,274.00 0.00 2,274.00

5 16/09/2010 José Guadalupe Cornejo Luna 333.63 0.00 333.63

6 15/09/2010 Mario Alberto Anaya Zendejas. 833.80 0.00 833.80

7 15/09/2010 Mayra América Ávila González 258.41 0.00 258.41

8 16/09/2010 Mayra Cristina Salas Trinidad 833.80 0.00 833.80

9 15/09/2010 Miguel Ángel Marín Campos 833.80 0.00 833.80

10 15/10/2010 Oscar Díaz Valdez 416.90 0.00 416.90

11 26/09/2010 Salvador Cabral Mota 500.28 0.00 500.28

12 07/10/2010 Sandra Martínez Sánchez 416.90 0.00 416.90

13 15/09/2010 Silvia Nayeli Ramírez Jara 500.28 0.00 500.28

14 15/09/2010 Uriel Contreras Robles 833.80 0.00 833.80

TOTAL 9,218.23 0.00 $9,218.23

prima vacacional improcedente según la normatividad vigente, en la modalidad de Responsable Subsidiario el primero y Directo el segundo. Lo anterior con fundamento en los artículos, 74 fracción IV, 93 fracción IV, 96 fracción I, 185 y 186 de Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Resultado AF-15, Observación AF-15 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Derivado de la revisión realizada a la muestra seleccionada de egresos, se observó que la Administración Municipal 2010-2013, realizó erogaciones por $125,041.00 con cargo al Presupuesto de Egresos que presentan documentación comprobatoria incompleta, de conformidad al siguiente detalle:

No.

FECHA

No. PÓLIZA

No. CHEQUE

BENEFICIARIO DEL CHEQUE

RUBRO O ASPECTO

IMPORTE OBSERVADO

OBSERVACIONES

1 01/Oct/10

E00427

7375 MAYRA ROCÍO GONZÁLEZ MOTA

1306.-LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

17,000.00 De la revisión efectuada a este rubro, se observó que el ente auditado no presentó la hoja de cálculo para determinar las cantidades pagadas por este concepto.

2 15/Oct/10

E00441

7389 TERESA COBARRUBIAS SERRANO

23,241.00

3 15/Oct/10

E00439

7387 JOSELYNE ROJAS ORTIZ

32,000.00

4 21/Oct/10

E00442

7390 HERIBERTO HARO TORRES

4,000.00

EL ente auditado presenta recibo de liquidación, sin embargo se observa inconsistencia en esta erogación, ya que en las anteriores anexa contrato de

AF-10/30-023 Solicitud de Aclaración Se solicita al ente auditado presentar ante esta Auditoría Superior del Estado aclaración y justificación debidamente documentada por la cantidad de $125,041.00, consistente en las hojas de cálculo de las indemnizaciones pagadas, solicitudes de apoyo, copias de identificación oficial de los beneficiarios de las ayudas y demás documentación especificada en la observación que antecede. Lo anterior con fundamento en los artículos, 93 fracción IV, 96 fracción I, y 170 de Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Solventa y se le dará seguimiento, en virtud de que acepta la recomendación y se compromete a tomar las medidas correspondientes.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

terminación de labores e identificación del trabajador.

5 29/Oct/10

E00449

7397 JANETT EDITH CARREÓN MOTA

1306.-LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES

40,000.00

De la revisión efectuada a este rubro, se observó que el ente auditado no presentó la hoja de cálculo para determinar las cantidades pagadas por este concepto.

6

30-Nov-10

E00477

7417 IVÁN NAVA BARBERI

4101.- AYUDAS

5,000.00

No presenta solicitud de apoyo ni copia de identificación oficial del beneficiario

7

30-Nov-10

E00483

7424 MA. GUADALUPE MEZA CABRAL

4101.- AYUDAS

3,800.00

No presenta solicitud de apoyo, copia de identificación oficial, ni recibo municipal.

TOTAL $125,041.00

Resultado AF-16, Observación AF-16 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Derivado de la revisión realizada a la muestra seleccionada de egresos, específicamente a la cuenta 1303.- Gratificaciones de Fin de Año, se observó que la Administración Municipal 2010-2013, realizó erogaciones por $27,500.00 con cargo al Presupuesto de Egresos por Aguinaldo y otras prestaciones pagadas a los Regidores exclusivas para trabajadores, como se detalla a c Cabe señalar que la partida 1303.- Gratificaciones de Fin de Año presentó un desfase de consideración equivalente al 223.18%. Continuación:

NOMBRE CARGO DÍAS NETO PAGADO

JOSÉ MANUEL SALAS DÍAZ REGIDOR 15 2,750.00

TERESA MAGALLANES ESTRADA REGIDORA 15 2,750.00

MARIA DE JESÚS MARTÍNEZ HUIZAR REGIDORA 15 2,750.00

DELFÍN SALVADOR CORNEJO CAMPOS

REGIDOR 15 2,750.00

MA. DEL ROSARIO BAÑUELOS ROBLES REGIDORA

15 2,750.00

LUZ ARGELIA GAETA GAYTÁN REGIDORA

15 2,750.00

VICTOR MANUEL PADILLA PÉREZ REGIDOR

15 2,750.00

ANA ROSA CARDENAS BECERRA REGIDORA

15 2,750.00

MARÍA GUADALUPE LÓPEZ REGIDORA

15 2,750.00

AF-10/30-024 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones los CC. J. Refugio Murillo Mayorga, Heriberto Haro Torres, José Manuel Salas Díaz, Teresa Magallanes Estrada, María De Jesús Martínez HuÍzar, Delfín Salvador Cornejo Campos, Ma. Del Rosario Bañuelos Robles, Luz Argelia Gaeta Gaytán, Víctor Manuel Padilla Pérez, Ana Rosa Cárdenas Becerra, María Guadalupe López y Víctor Manuel Huerta Navarro, quienes se desempeñaron durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, como Presidente Municipal, Tesorero Municipal y Regidores(as) del H. Ayuntamiento, por un importe de $27,500.00 por erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos por concepto de aguinaldo y otras prestaciones pagadas a los Regidores, exclusivas para trabajadores, , en la modalidad de Responsable Subsidiario el primero y Directos todas las demás personas. Lo anterior con fundamento en los artículos, 3 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas, 28, 50 fracción IV, 93 fracción IV, 74 fracción V, 96 fracción I, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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EGRESOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

VICTOR MANUEL HUERTA NAVARRO REGIDOR

15 2,750.00

TOTAL $27,500.00

Resultado AF-17, Observación AF-17 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Derivado de la revisión realizada a la muestra seleccionada de egresos, específicamente a la cuenta 2601.- Combustibles, Lubricantes y Aditivos, se observó que la Administración Municipal 2010-2013, realizó erogaciones con cargo al presupuesto de egresos que presentan documentación comprobatoria en copia fotostática, por $27,042.52, consistente en la factura no. 12725 con fecha de 22 de diciembre de 2010, que expide la C. María del Rosario Luna Luna en su carácter de propietaria del establecimiento “Servicio Miramontes”.

AF-10/30-025 Solicitud de Aclaración. Se solicita al ente auditado que para efectos de aclaración y justificación de la observación en presente ante esta Auditoría Superior del Estado la factura original no. 12725 que expide la C. María del Rosario Luna Luna por la cantidad de $27,042.52. Lo anterior con fundamento en los artículos, 93 fracción IV, 96 fracción I, y 170 de Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

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CAJA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-18, Observación AF-18 Que corresponde a ambas Administraciones El saldo en caja al 31 de Diciembre de 2010 fue de $4,828.39 según su Estado de Posición Financiera, el cual corresponde al fondo fijo de Tesorería. Derivado del análisis al comportamiento mensual de caja se detectó que el ente auditado no registra contablemente los movimientos de Caja General y Fondo Fijo, debido a que el saldo presentado en el Estado de Posición Financiera sólo reflejó movimiento durante el mes Septiembre, manteniendo un saldo constante durante el resto del ejercicio.

AF-10/30-026 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, llevar a cabo el registro correspondiente a cada una de los movimientos tanto de Caja General como de Fondo Fijo, según su naturaleza, con el fin de que sus Estados Financieros reflejen la situación financiera real. Lo anterior con fundamento en artículos 93 fracción IV, 96 fracción I y 194 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-10/30-027 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-19, Observación AF-19 Que corresponde a la Administración 2010-2013 De la revisión efectuada a los cortes de Caja del mes de diciembre no fueron detectados los depósitos correspondientes a días 22, 27, 28, 29 y 30 por $1,863.50, $2,576.00, $288.00 $396.00 y $1,121.00, respectivamente, haciendo un total de $6,244.50.

AF-10/30-028 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones al C. L.A Heriberto Haro Torres, quien se desempeñó durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, como Tesorero Municipal, por un importe de $6,244.50 por Ingresos que no fueron depositados en cuentas bancarias del municipio o ingresados a la Tesorería Municipal, en la modalidad de Responsable Directo. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas. Es importante mencionar que se omitió como responsable al C. Presidente Municipal, en virtud de que esta observación surgió de la Denuncia de Hechos de fecha 14 de enero del 2011, interpuesta por el H. Ayuntamiento de Momax, Zacatecas, en contra del C. L.A. Heriberto Haro Torres, por presunto desvío de recursos.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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BANCOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-20, Observación AF-20 Que corresponde a la Administración 2010-2013 El saldo en bancos al 31 de Diciembre fue de $483,415.32 según el Estado de Posición Financiera, dicho saldo se compone de 4 cuentas a nombre del municipio de Momax, Zacatecas, en la Institución Bancaria Banorte, cabe mencionar que todas presentan saldo positivo, sin embargo de la revisión efectuada a este rubro, se detectaron erogaciones con cargo al presupuesto de egresos que no presentan soporte documental que compruebe y justifique la aplicación del gasto por el orden de $47,981.93, como se detalla a continuación:

No. FECHA PÓLIZA CUENTA CHEQUE IMPORTE CONCEPTO POR MOVIMIENTO

IMPORTE OBSERVADO

COMENTARIO / OBSERVACIÓN

1 30/09/2010 E00423 1102-01-0001 7372 $24,784.00

PAGO A PERSONAL DE APOYO EXTERNO

$ 1,500.00

El ente auditado registra operación por concepto de pago al personal de apoyo, misma que se liquida mediante cheque no. 7372 por $24,784.00 a nombre de Heriberto Haro Torres; sin embargo sólo anexa documentación comprobatoria por $23,284.00 no justificando ni comprobando la cantidad de $1,500.00.

2 30/09/2010 E00424 1102-01-0001 7373 14,515.00 PAGO DE DIVERSOS GASTOS

3,742.00

El ente auditado registra operación por concepto de pago de diversos gastos, misma que se liquida mediante cheque no. 7373 por $14,515.00 a nombre de Heriberto Haro Torres; sin embargo sólo anexa documentación comprobatoria por $8,137.00, se observa la cantidad de $3,742.00 en virtud de que no comprueba ni justifica la aplicación del gasto. Cabe mencionar que la cantidad de $2,636.00 no se tomó en cuenta, en virtud de que fue

AF-10/30-029 Pliego de Observaciones Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones al C. L.A Heriberto Haro Torres, quien se desempeñó durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, como Tesorero Municipal, por un importe de $47,981.93 por Erogaciones con cargo al presupuesto de Egresos que no presentan soporte documental o comprobación, en la modalidad de Responsable Directo. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

Es importante mencionar que se omitió como responsable al C. Presidente Municipal, en virtud de que esta observación surgió de la Denuncia de Hechos de fecha 14 de enero del 2011, interpuesta por el H.

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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BANCOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

objetada en la revisión de la cuenta 3700.

3 06/10/2010 E00430 1102-01-0001 7378 13,342.00 PAGO DE DIVERSOS GASTOS

2,514.00

El ente auditado registra operación por concepto de pago de diversos gastos, misma que se liquida mediante cheque no. 7378 por $13,342.00 a nombre de Heriberto Haro Torres; sin embargo sólo anexa documentación comprobatoria por $1,732.00, se observa la cantidad de $2,514.00 en virtud de que no comprueba ni justifica la aplicación del gasto. Cabe mencionar que se omitió la cantidad de $9,096.00, en virtud de que fue objetada en la revisión de la cuenta 3700 y 4100.

Ayuntamiento de Momax, Zacatecas, en contra del C. L.A. Heriberto Haro Torres, por presunto desvío de recursos.

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BANCOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

4 19/11/2010 E00473 1102-01-0001 7413 9,489.00 PAGO DE DIVERSOS GASTOS

9,205.00

El ente auditado registra operación por concepto de pago de diversos gastos, misma que se liquida mediante cheque no. 7413 por $9,498.00 a nombre de Heriberto Haro Torres, sin embargo sólo anexa documentación comprobatoria y justificativa por $284.00, se observa la cantidad de $9,205.00 en virtud de que no comprueba ni justifica la aplicación del gasto.

5 30/11/2010 E00475 1102-01-0001 7416 16,959.90 PAGO DE DIVERSOS GASTOS

5,298.00

El ente auditado registra operación por concepto de pago de diversos gastos, misma que se liquida mediante cheque no. 7416 por $16,959.90 a nombre de Heriberto Haro Torres; sin embargo sólo anexa documentación comprobatoria y justificativa por $11,661.90, se observa la cantidad de $5,298.00 en virtud de que no comprueba ni justifica la aplicación del gasto.

6 30/11/2010 E00482 1102-01-0001 7423 14,020.00 GASTOS VARIOS

11,649.13

El ente auditado registra operación por concepto de pago de diversos gastos, misma que se liquida mediante cheque no. 7423 por $14,020.00 a nombre de Heriberto Haro Torres; sin embargo sólo anexa documentación comprobatoria y justificativa por $2,370.87, se observa la cantidad de

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BANCOS

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$11,649.13 en virtud de que no comprueba ni justifica la aplicación del gasto.

7 14/12/2010 E00494 1102-01-0001 7427 25,000.00

FACTURAS VARIAS COMPRA DE REGALOS

4,173.80

El ente auditado registra operación por concepto de pago de facturas por la compra de regalos, misma que se liquida mediante cheque no. 7423 por $25,000.00 a nombre de Mario Alberto Anaya Zendejas, de la cual el ente auditado presenta documentación consistente en facturas nos. 16582, 10836,17010, 17009,15252, 108825,4503 y 4504 por un total de $20,826.20, se observa la cantidad $4,173.80 en virtud de que no comprueba ni justifica la aplicación del gasto.

8 22/12/2010 E00512 1102-01-0001 7445 89,100.00

SUELDOS POR PAGAR A J REFUGIO MURILLO DE OCTUBRE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE

9,900.00

El ente auditado registra operación por concepto de pago de sueldos por pagar, por $99,000.00 que se liquidan mediante cheque no. 7445 por $89,100.00 a nombre de J. Refugio Murillo Mayorga, sin embargo se detectó que la diferencia de $9,900.00 se abonó a la cuenta del deudor diverso 1105-01-0024.- Heriberto Haro Torres, siendo que ésta corresponde a retención hecha al presidente para pago de aportación al partido.

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BANCOS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

SUBTOTAL $47,981.93

Cabe mencionar que el ente auditado presenta sólo documentación de carácter administrativo, consistente en notas y recibos simples, algunos sin firma de beneficiario y del personal facultado para autorizar, así mismo presenta la factura no. 4148 expedida por “Farmacia Nacional” duplicada por lo que no da la certeza de la aplicación de las erogaciones observadas.

Resultado AF-21, Observación AF-21 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Derivado de la revisión realizada al rubro de Bancos, por lo que corresponde a cheques expedidos, se observó que la Administración Municipal 2010-2013, realizó erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos que presentan soporte documental incompleto por el orden de $20,826.20, de la cual presenta documentación consistente en facturas nos. 16582, 10836,17010, 17009,15252, 108825,4503 y 4504 correspondientes a la compra de regalos en el mes de diciembre mediante cheque no. 7423 por $25,000.00 a nombre de Mario Alberto Anaya Zendejas, careciendo de listado con firma de recibido de los beneficiarios, solicitud de apoyo, identificación oficial y/o evidencia fotográfica que justifique la entrega de dichos regalos.

AF-10/30-030 Solicitud de Aclaración Se solicita el ente auditado presentar ante esta Auditoría Superior del Estado la documentación consistente en solicitud de apoyo, lista de beneficiarios debidamente firmada e identificación de los mismos, así como en su caso evidencia fotográfica que justifique la entrega de los regalos observados por un monto de $20,826.20, lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas.

Resultado AF-22, Observación AF-22 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Derivado del análisis al rubro de bancos, se detectaron erogaciones con cargo al presupuesto de Egresos por $2,078.72 correspondiente a comisiones bancarias por cheques devueltos, cantidad que aunque no se considera relevante, sí refleja un inadecuado control interno en el manejo de saldos en las cuentas bancarias del municipio.

AF-10/30-031 Recomendación Se recomienda a la Tesorería Municipal actual, vigilar de manera cotidiana los saldos de las cuentas bancarias que maneje, con el objeto de no expedir

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la

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BANCOS

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cheques que no cuenten con suficiencia para su pago y con ello evitar cargos por comisiones bancarias que dañen el erario público del ente auditado. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV, 96 fracción I, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-10/30-032 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE DEUDORES DIVERSOS

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Resultado AF-23, Observación AF-23 Que corresponde a ambas Administraciones El saldo en el rubro de Deudores Diversos al 31 de diciembre de 2010 fue $137,513.08 el cual representa un incremento del 358.38% respecto al saldo registrado al cierre del ejercicio inmediato anterior. De la revisión efectuada se verificó que el ente auditado informa el saldo de tres deudores diversos por $112,427.78, $49.35, $25,035.95 que corresponden al registro de gastos por comprobar del C. Heriberto Haro Torres, cuyas partidas fueron analizadas e incluidas dentro de los resultados correspondientes, Empleados de base y préstamo a Tesorería respectivamente.

AF-10/30-033 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, proceder a la recuperación inmediata del saldo de la cuenta de Deudores Diversos; así mismo abstenerse de realizar préstamos personales, ya que los recursos financieros del municipio deben ser aplicados única y exclusivamente en los conceptos autorizados en el Presupuesto de Egresos. Lo anterior con apego a los artículos 93 fracción III, 96 fracción II, 177, 179, 181 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio.

SUBSISTE Y POR LO TANTO NO SOLVENTA En virtud de que la Entidad Fiscalizada no manifestó conformidad respecto de la Recomendación realizada.

AF-10/30-034 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Solventa y se le dará seguimiento

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ACTIVO FIJO

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LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El saldo del Activo Fijo en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010 fue por $4,978,772.06. Las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles del ejercicio fueron por la cantidad de $152,573.55, de las cuales $9,064.00 (5.94%) se realizaron con Recursos Propios y $143,509.55 (94.06%) con Recursos Federales.

Resultado PF-01, Observación PF-01

Que corresponde a la administración 2010-2013

En el ejercicio 2010, el municipio realizó adquisiciones con Recursos Federales por un monto de $143,509.55 el cual deriva en la aplicación de recursos del Fondo III por $10,189.00 y $133,320.55 con recursos de Fondo IV, las adquisiciones señaladas corresponden a equipo de cómputo y comunicación y vehículos y equipo terrestre, es conveniente señalar que las adquisiciones antes citadas fueron incorporadas al Activo Fijo incrementando el Patrimonio del municipio, con excepción de un equipo de cómputo y dos impresoras por un monto total de $10,189.00.

PF-10/30-001 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, realizar la incorporación al Activo Fijo e incremento al Patrimonio del municipio por la cantidad de $10,189.00, correspondiente a la adquisición de un equipo de cómputo y dos impresoras realizadas con recursos del Fondo III, asimismo sean consideradas en el inventario del mismo, incluyendo los vales de resguardo respectivos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Resultado AF-24, Observación AF-24 Que corresponde a la Administración 2010-2013 De las adquisiciones realizadas con recursos propios por $9,064.00 las más relevante es la compra del software Nomifácil utilizada en el área de Tesorería. De la revisión física practicada se corroboró que cuentan con su soporte documental y se encontraron al servicio de las actividades propias del ente auditado, sin embargo se desprende lo siguiente:

Al efectuar la verificación física de los bienes muebles, se observó que el Inventario de los mismos no está actualizado ya que la mayoría se encuentra sin etiquetar, lo cual dificulta su ubicación y control, además de que no se cuenta con los resguardos correspondientes.

AF-10/30-035 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal Actual, realizar la actualización del inventario de bienes muebles, cuando menos cada seis meses, asignando a cada uno de ellos un número de inventario, etiquetándolos para su fácil identificación y mejorar el control, así como elaborar los resguardos correspondientes, los cuales deberán estar firmados por el responsable del bien o bienes a su cargo, así como por el Secretario de Gobierno y Síndico Municipales. Lo anterior con fundamento en artículos 78 fracción V, 92 fracción XVII, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-10/30-036 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos

Se solventa y se le dará seguimiento.

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-25, Observación AF-25 Que corresponde a la Administración 2010-2013 De la Inspección y análisis a la información presentada por el municipio de Momax, Zacatecas, respecto de los bienes inmuebles, se observó que el ente auditado reporta 13 bienes muebles de los cuales 10 no cuentan con el título de propiedad a nombre del ente fiscalizado y la totalidad no están inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. De conformidad con el siguiente detalle:

No. DESCRIPCIÓN Y/O UTILIZACIÓN

UBICACIÓN SUPERFICIE

¿CUENTA CON ESCRITURAS?

¿SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD?

SI NO SI NO

1 Rústico Agostadero

Suburbio oriente de Momax, al norte 56.50 mts con Juan Francisco Cornejo Mota, al oriente 39.00 mts con Rafael Vergara, al sur 31.00 mts con Salvador Cornejo y al poniente 42.00 mts con Salvador Cornejo.

1,634.25m² x x

2 Panteón viejo

Al noreste de la población, al norte 123 mts con camino a los Vela, al oriente 91 mts con panteón nuevo, al sur 123 mts con predio rustico y al poniente 91.00 mts con camino a los Vela.

1-11-25 has. x x

3

Predio Rustico, ampliación de escalinata sur centro ecoturistico Agua Caliente

Al poniente de la población

184.66m² x x

AF-10/30-037 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, por conducto del Síndico Municipal, se efectúe el procedimiento conducente para la escrituración de los bienes inmuebles propiedad del municipio y su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, conformando los expedientes respectivos con los documentos que se deriven de estos trámites para su seguimiento, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 78 fracción V y 152 de la Ley Orgánica del Municipio y 60 de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-10/30-038 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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INFORME DETALLADO: CUENTAS BALANCE

ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

4

Presidencia Municipal, Auditorio viejo, DIF, centro de salud y biblioteca.

Centro de la población; al norte 42.00 mts con calle Allende, al oriente en cinco líneas de 33, 60, 4.5, 7.00, 1.50 y 5.50 con calle Nacional y Juan Toribio, al sur 36.80 mts con calle Colon y al poniente en cinco líneas de 18.00, 5.12, 18.94, 5.12, y 5.56 mts con José Guadalupe Arteaga y Josefina Campos.

1,689.95m² x x

5

Área de Donación Fraccionamiento Camino real

Fraccionamiento camino real ; al norte 25mts con calle real de Ángeles, al oriente en 26.28 mts con lote 11, 12y 13 manzana 8, al sur 25.00 mts con lote 9 manzana 8 y al poniente 26.28 mts con calle Real Potosí

657.00m² x x

6 Unidad deportiva

Al norte de la población. Al norte 110.30 mts con preparatoria Ma de la O Marín Mota, al oriente en tres líneas de 88.50 mts sin medida y 121.75 mts con carretera federal, al sur 107.75 con camino a Bajío de de Gallegos y al poniente 205.00 con Rafael Campos Figueroa.

22,010.50m² x x

7 Carril de carreras de caballos

En el suburbio oriente de la población. Al norte de 275.00 mts con camino a San José, al oriente 37mts con Manuel Campos, al sur 292.00 mts con Juan Álvarez, Guadalupe Miramontes y Salvador Estrada y al poniente 37.00 mts con Alfonso Ramírez.

1-30-00 has x x

8 Jardín Principal

Centro de la Cabecera; al norte 34.50 mts con calle Morelos, al oriente Iturbide, al sur 39.00 mts con calle Ignacio Allende y al poniente 47.00 mts con calle Bartolomé de las Casas

1,706.00m² x x

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

9 Panteón Nuevo

Al oriente de la población; al norte 162.30 mts y colinda con Esteban Rodríguez, al oriente en 2 líneas de 120.00 y 113.00 mts con carretera a los Vela, al sur 81.00 mts con herederos de Vicente Ávila y al poniente con tres líneas de 50.50, 9.00 y 104.75 mts con panteón municipal y herederos de Vicente Ávila

2-07-10 has x x

10 Antiguo Rastro Municipal

Calle Colón; al norte 12.25mts con calle Colon, al oriente en tres líneas de 8.00 mts, 7.00mts y 12.55 mts con calle Francisco García Salinas, al sur termina vértice y al poniente en cuatro líneas 11.25, 8.55, 0.75 y 10.00 mts con Benjamín Salas

289.81m² x x

11 Auditorio Nuevo

Al norte de la cabecera Municipal; al norte 63.00 mts con Heriberto González y fraccionamiento Camino Real, al oriente 112.00 mts con Heriberto González, al sur 205.00 mts con Alberto Ortiz y al poniente 180.00 mts con Santos Ayón.

15,000.00m² x x

12

Urbano: Jardín de niños, inspección Escolar Federal, UBR, Casa Habitación Cárcamo, Cancha de fut-bol rápido, Área de palapas y juegos infantiles, Rastro Municipal, 2 bodegas, baños, y campos de beis bol.

Al poniente de la población al norte en cuatro líneas de 54.00mts, 108.50 mts, 20.00mts y 30.00mts con varias propiedades privadas, al sur 190.00 con Felipe Cárdenas y al poniente 156.00 mts con Zona Federal del Rio Chichoca.

30,071m² x x

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ACTIVO FIJO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

13 Acceso a centro ecoturístico Agua Caliente

Al sureste de Atotonilco en el predio denominado "Los Ochotes", al norte en cuatro quebrados de 129.35, 63.60,, 90.00, 38.50, mts con Ponciano Carreón Jara, y zona Federal, al oriente 20.00 mts Ponciano Carreón Jara, al sur en cuatro quebrados de 56.00, 84.60, 38.50, y 127.20 mts con Ponciano Carreón Jaray poniente 20.00 con camino al Zapote.

0-62-55.34 has

x x

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DEUDA PÚBLICA Y ADEUDOS (PASIVOS)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-26, Sin Observación El saldo en el rubro Pasivos al 31 de Diciembre del 2010 ascendía a $1,334,599.90, integrado por 28.59% de Proveedores 67.07% de Acreedores Diversos y 4.34% de Impuestos y Retenciones por Pagar; el cual representa un incremento del 411.61% con relación al saldo registrado al cierre del ejercicio anterior, debido fundamentalmente a la contratación de empréstitos con Gobierno del Estado, Acreedores Diversos y Proveedores.

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PROVEDORES

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado AF-27, Observación AF-26 Que corresponde a ambas Administraciones. Del análisis practicado al rubro de Proveedores del periodo del 1° de enero de 2010 al 31 de diciembre, se detectaron saldos que no presentan amortización alguna durante el período sujeto a revisión por $264,011.68, correspondientes a Ma. del Rosario Luna Luna $49,206.16, Esmeralda del Rocío Valdés Castillo $198,305.52 y Manuel de Jesús Álvarez Pinedo $16,500.00 respectivamente.

AF-10/30-039 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, realizar la circularización de saldos del rubro de Proveedores, a fin de que se programe su pago y/o se depuren, previa autorización del H. Ayuntamiento, aquellos saldos que no acrediten su existencia, a fin de presentar la situación financiera real del municipio. Lo anterior con fundamento en artículos 93 fracción IV, 96 fracción I y 194 de la Ley Orgánica del Municipio

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-10/30-040 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Para verificar el cumplimiento en la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio se llevó a cabo el análisis, comparando lo cobrado según el tarifario presentado por el municipio con lo establecido en la Ley, asimismo se verificó una muestra de recibos de ingresos, obteniendo como resultado que el municipio cobra cuotas superiores e inferiores, así como conceptos no contenidos en dicho ordenamiento legal. El municipio de Momax, Zacatecas, no realizó modificación a los presupuestos de Ingresos y Egresos del ejercicio 2010. En relación al presupuesto de Ingresos para el ejercicio 2010, el municipio recaudó y recibió 13.53% menos de lo presupuestado observándose decrementos en todas sus cuentas excepto en Aprovechamientos, Participaciones y Aportaciones Federales, cabe mencionar que la cuenta de Deuda Pública fue presupuestada y no tuvo movimientos; asimismo existe un subejercicio en el presupuesto de Egresos del 6.75%, registrándose los desfases presupuestales en las cuentas de Bienes Muebles e Inmuebles y Obras Públicas las cuales no son de orden relevante. Con base en lo anterior se concluye que las variaciones generales son de orden relevante, en virtud de que el decremento en los Ingresos fue mayor al subejercicio presentado en los Egresos, situación no conveniente para el municipio.

Resultado AF-28, Observación AF-27 Que corresponde a la Administración 2010-2013 El H. Ayuntamiento del municipio de Momax, Zacatecas, presentó en fecha 6 de abril de 2011 ante la LX H. Legislatura del Estado de Zacatecas, el expediente integrado con el informe anual de Cuenta Pública Municipal correspondiente al ejercicio fiscal 2010, con el propósito de que se efectuara su análisis y revisión, observándose que no se realizó en el tiempo que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en su artículo 121 segundo párrafo, que señala: “...A más tardar el 15 de febrero del año siguiente a la conclusión del año fiscal, el Ayuntamiento enviará a la Legislatura del Estado la Cuenta Pública, junto con los informes y documentos que justifiquen la aplicación de los ingresos y egresos, en el cumplimiento de las metas propuestas en el Plan Municipal y en los programas operativos anuales, así como el manejo del crédito y la situación de la deuda pública; lo anterior, sin perjuicio del informe trimestral que rendirá a la Legislatura...”.

AF-10/30-041 Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas Esta Auditoría Superior del Estado promoverá ante las autoridades competentes, el inicio y trámite del procedimiento conducente para que apliquen una o más de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas en vigor, a los integrantes del H. Ayuntamiento del municipio de Momax, Zacatecas, por el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre del ejercicio sujeto a revisión, por haber incurrido en la omisión de presentar dentro del término legal la Cuenta Pública del ejercicio 2010. Lo anterior con fundamento, artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, así como el artículo 5º fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas y 121 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado

Esta acción se promoverá ante las autoridades correspondientes según sea el caso, siendo estas la Legislatura del Estado o la Contraloría Interna de Gobierno del Estado.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Libre y Soberano de Zacatecas.

Resultado AF-29, Observación AF-28 Que corresponde a la Administración 2007-2010 El municipio de Momax, Zac., no presentó el Programa Operativo Anual 2010 a esta Entidad de Fiscalización Superior. Lo anterior con fundamento en artículos 49 fracción XXVII, 99 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio.

AF-10/30-042 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, en lo sucesivo presentar oportunamente su Plan Operativo Anual sometiéndolo previamente a la autorización del H. Ayuntamiento, ya que además de ser una obligación prevista en la Ley, constituye una importante herramienta para una adecuada toma de decisiones. Lo anterior con fundamento en los artículos 49 fracción XXVII, 99 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-10/30-043 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-30, Observación AF-29 Que corresponde a la Administración 2010-2013 El municipio de Momax, Zacatecas, no presentó el Plan de Desarrollo Municipal 2010-2013 a esta Entidad de Fiscalización Superior. Lo anterior con fundamento en artículos 49 fracción XXVII, 99 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio.

AF-10/30-044 Recomendación. Se recomienda al H. Ayuntamiento de Momax, Zacatecas, presentar a la brevedad posible ante esta Entidad de Fiscalización Superior, el Plan de Desarrollo Municipal 2010-2013, ya que además de cumplir con los ordenamientos legales, representa una herramienta para la adecuada toma de decisiones. Lo anterior con fundamento en artículos 49 fracción XXVII, 99 fracción I y 170 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-10/30-045 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría

Se solventa y se le dará seguimiento.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-31, Observación AF-30 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Derivado del oficio número 429, con fecha del 18 de agosto del 2011, suscrito por el Secretario Municipal C.L.E. Mario Alberto Anaya Zendejas, se reportan 6 trabajadores que no se encuentran afiliados a ningún sistema de seguridad social.

AF-10/30-046 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, afiliar a un régimen de seguridad social únicamente a todas las personas que tengan relación laboral con el municipio. Lo anterior con fundamento en los artículos 49 fracción XX, 93 fracción IV, 96 fracción I, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 12 fracción I y 15 fracción I de la Ley del Seguro Social.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-10/30-047 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados de su gestión a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado AF-32, Observación AF-31 Que corresponde a la Administración 2010-2013 Se detectó que se tiene registrado ante al Instituto del Seguro Social al C. José Guadalupe Cornejo Luna, persona que según manifestaciones del Secretario Municipal no se encuentra laborando para el municipio, pero se inscribió debido a que el antes mencionado padece insuficiencia renal y sus recursos económicos son limitados, sin embargo se acordó que el beneficiario firmaría la nómina, pero que el sueldo y prestaciones asignadas en plantilla se retornaría a las arcas del municipio.

AF-10/30-048 Pliego de Observaciones. Esta Auditoría Superior del Estado, formulará Pliego de Observaciones al C. L.A Heriberto Haro Torres, quien se desempeñó durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, como Tesorero Municipal en la modalidad de Responsable Directo, por un importe de $8,033.63 por erogaciones con cargo al

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Sin embargo, en virtud de que no se presenta evidencia documental de dicho reembolso se observa la cantidad de $8,033.63, correspondiente al salario y aguinaldo del beneficiario de la ayuda.

presupuesto de egresos indebidas, de las cuales no se demuestra su reembolso. Lo anterior con fundamento en los artículos 93 fracción IV y 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio, así como 7 y 39 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas. Es importante mencionar que se omitió como responsable al C. Presidente Municipal, en virtud de que esta observación surgió de la Denuncia de Hechos de fecha 14 de enero del 2011, interpuesta por el H. Ayuntamiento de Momax, Zacatecas, en contra del C. L.A. Heriberto Haro Torres, por presunto desvío de recursos.

AF-10/30-049 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, regularizar la situación laboral del C. José Guadalupe Cornejo Luna buscando una alternativa más viable para otorgarle el apoyo, a fin de evitar futuras situaciones de conflicto para el municipio en virtud de que sólo se debe afiliar a algún régimen de seguridad social a personas que guarden relación laboral con el mismo. Lo anterior con fundamento en los artículos 49 fracción XX, 93 fracción IV, 96 fracción I, 185 y 186 de la Ley Orgánica del Municipio, así como los artículos 12 fracción I y 15 fracción I de la Ley del Seguro Social.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-10/30-050 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al

Se solventa y se le dará seguimiento.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-33, Observación AF-32 Que corresponde a ambas Administraciones Derivado de la comunicación que dirigiera a esta Auditoría Superior del Estado la Delegación Estatal en Zacatecas del Instituto Mexicano del Seguro Social, según oficio 0156/2011 de fecha 14/04/2011, firmado por el Dr. Ventura Vilchis Huerta, se detectó que el municipio de Momax, Zacatecas, tiene adeudos con dicha institución por $18,683.63 correspondientes al periodo 07/10-09/10.

AF-10/30-051 Solicitud de Aclaración Se solicita al ente auditado presentar ante este Ente Superior de Fiscalización, la documentación comprobatoria fehaciente tal como copia del cheque y/o de los estados de cuenta bancarios donde se aprecian dichos pagos y confirmación de pago del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como realizar la debida conciliación ante dicho Instituto en virtud de que reporta el adeudo antes mencionado con corte al 31 de diciembre del 2010. Lo anterior con fundamento en artículo 12 fracción I y 15 fracción I de la Ley del Seguro Social, así como 93 fracción IV, 96 fracción I de la Ley Orgánica del Municipio y artículo 17 fracción X de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

Resultado AF-34, Observación AF-33 Que corresponde a ambas Administraciones De la revisión a las nóminas del municipio, se observó que el ente fiscalizado no realiza la retención y el entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a sueldos, salarios y conceptos asimilables, así como el cálculo del Subsidio para el Empleo, por ende no presentó las declaraciones informativas a que se encuentra obligado, incumpliendo con las disposiciones fiscales en la materia.

Cabe señalar que en el ejercicio 2009 se emitió la Acción a Promover AF-09/30-014 Recomendación, para una observación similar, misma que no fue atendida.

AF-10/30-052 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual realizar el cálculo, retención y entero del Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los Sueldos, Salarios y Conceptos Asimilables, así como del Subsidio para el Empleo, tal como lo marcan los artículos 102, 113 y 118 de la Ley relativa al citado impuesto, asimismo cumplir con la obligación de presentar las declaraciones informativas respecto del ya citado impuesto.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-10/30-053 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control

Se solventa y se le dará seguimiento.

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CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE INGRESOS, PRESUPUESTO DE EGRESOS Y ANÁLISIS DE DESVIACIONES PRESUPUESTALES, ASÍ COMO APEGO A LA

NORMATIVIDAD APLICABLE APEGO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado AF-35, Observación AF-34 Que corresponde a la administración 2010-2013. De la revisión efectuada a la muestra seleccionada de la cuenta 3701.- Viáticos durante el periodo del 15 de septiembre al 31 de diciembre de 2010, se observó que el ente auditado no cuenta con tabulador de viáticos, pliego de comisión, ni políticas de comprobación de estos gastos que permita ejercer un control adecuado sobre los mismos.

AF-10/30-054 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, implementar un tabulador de viáticos, en el cual se señalen las cuotas de viáticos pernoctables y no pernoctables para el municipio, para el estado, fuera del mismo y en el extranjero, así como establecer reglas de comprobación específicas aplicables a este tipo de gastos, debidamente autorizado por el H. Ayuntamiento. Lo anterior con fundamento en el artículo 17 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Zacatecas, artículos 49 fracción XVI penúltimo párrafo, 170 y 194 de la Ley Orgánica del Municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

AF-10/30-055 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2010

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INFORME DETALLADO: PROGRAMAS FEDERALES- REVISIÓN DOCUMENTAL

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

El presupuesto total asignado al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal en el ejercicio 2010 asciende a $ 1´511,775.00 y fue distribuido de la siguiente manera: $1,436,187.00 para Infraestructura Básica de Obras que representa el 95.00%, $45,353.00 a Gastos Indirectos constituyendo el 3.00% y el 2.00% restante para Desarrol lo Institucional por $30,235.00. Al 31 de diciembre del 2010 los recursos fueron aplicados en un 94.30% y revisados documentalmente el 100.00% de lo ejercido. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados en el 2010 se recibió un monto de $871.00 derivado de Rendimientos del ejercicio anterior, los cuales se aplicaron en la adquisición de tintas y tóner para impresoras y copiadoras del Departamento de Desarrollo Económico y Social.

De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-02, Observación PF-02 Que corresponde a la administración 2007-2010

De acuerdo al análisis realizado a la cuenta bancaria que utilizó el municipio para la ministración y ejercicio de los recursos del Fondo III 2010, se corroboró que no aperturó una cuenta bancaria independiente para dicho ejercicio fiscal, incumpliendo lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, ya que utiliza la misma desde el año anterior realizando mezcla de recursos de ambos ejercicios, debiendo aperturar una cuenta por Fondo, por Programa y por ejercicio, a fin de transparentar los movimientos realizados y la correcta aplicación de los recursos.

PF-10/30-002 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, aperturar una cuenta bancaria independiente por Fondo, por Programa y para cada ejercicio fiscal, para la ministración y aplicación de los Recursos Federales provenientes del Fondo III, a fin de transparentar los movimientos y la correcta aplicación de los mismos.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-10/30-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

Resultado PF-03, Observación PF-03 Que corresponde a ambas Administraciones

Al cotejar los auxiliares contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) con los Informes Físico Financieros del Fondo III, del ejercicio fiscal 2010, se detectó incongruencia entre la información presentada por las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social, lo que no permite tener información, veraz, confiable y oportuna en el ejercicio de los recursos y en la toma de decisiones del municipio.

PF-10/30-004 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, que para efectos de presentar ante la Auditoría Superior del Estado los Informes Físico Financieros del Fondo III, se registren cifras y datos reales y precisos derivados de la conciliación periódica de información de las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social, de manera que se tenga confiabilidad en la información emitida necesaria para la toma de decisiones.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-10/30-005 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados

Se solventa y se le dará seguimiento.

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RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Resultado PF-04, Observación PF-04 Que corresponde a la administración 2010-2013

De los recursos erogados del Fondo III para la obra “Pavimentación de Calle frente a las Cabañas en Agua Caliente”, se detectó que se expidieron cheques a nombre de la C. Mayra Cristina Salas Trinidad (Directora de Desarrollo Económico y Social) y no de manera nominativa a los proveedores de bienes y/o servicios ó contratistas lo que denota un inadecuado control interno, infringiendo disposiciones fiscales y administrativas en cuanto al manejo de los recursos.

PF-10/30-006 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual que en lo sucesivo, por lo que se refiere a las erogaciones efectuadas con recursos de Fondo III, se expidan los cheques a nombre de los proveedores de bienes y/o servicios ó contratistas, evitando hacerlo a nombre de los Funcionarios Municipales, a fin de dar transparencia al ejercicio de los recursos de Fondo III.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-10/30-007 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

En lo que respecta a los recursos asignados al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal por el orden de $1,065,808.00, la aplicación se llevó a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y se destinaron conforme a lo siguiente: $578,779.00 para Obligaciones Financieras que representa el 54.30%, $22,208.00 para Seguridad Pública que representa el 2.09%, $331,500.00 para Infraestructura Básica de Obras representando el 31.10% y $133,321.00 para Adquisiciones representando el 12.51%. Al 31 de diciembre del 2010 los recursos fueron aplicados en un 92.70% y revisados documentalmente el 100.00% de lo ejercido. Es conveniente señalar que además de los recursos ya mencionados, en el año 2010 se recibieron Rendimientos Financieros del ejercicio anterior por el orden de $556.00, los cuales se aplicaron en la adquisición de tintas y tóner para impresoras y copiadoras del Departamento de Desarrollo Económico y Social. De la revisión documental al ejercicio de los recursos, se determinaron las observaciones que a continuación se indican:

Resultado PF-05, Observación PF-05 Que corresponde a la administración 2007-2010

De los recursos del Fondo IV dentro del rubro de Obligaciones Financieras, se programó la acción “Pago de Pasivos”, para la cual el municipio realizó erogaciones para el pago de “Combustible y Refacciones”, soportadas con las facturas correspondientes, sin embargo no presentan bitácoras y vales debidamente autorizados por los Funcionarios Municipales, que indiquen los vehículos o maquinaria oficiales en que fue utilizado el combustible e instaladas las refacciones, justificando así la aplicación y destino de los recursos erogados.

PF-10/30-008 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, que implemente medidas de control interno para el suministro de combustible y refacciones, tales como: bitácoras y vales debidamente autorizados por los Funcionarios Municipales, que indiquen los vehículos o maquinaria oficiales en que fueron utilizados, con la firma de las personas responsables de los mismos, para efecto de reflejar un manejo correcto y transparente de los recursos en actividades propias del municipio.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-10/30-009 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado PF-06, Observación PF-06 Que corresponde a la administración 2007-2010

De acuerdo al análisis realizado a la cuenta bancaria que utilizó el municipio para la ministración y ejercicio de los recursos del Fondo IV 2010, se corroboró que no aperturó una cuenta bancaria

PF-10/30-010 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, aperturar una cuenta bancaria independiente por Fondo, por Programa y para cada ejercicio fiscal, para la ministración y aplicación de los Recursos

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

independiente para dicho ejercicio fiscal, incumpliendo lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, ya que utiliza la misma desde el año anterior realizando mezcla de recursos de ambos ejercicios, debiendo aperturar una cuenta por Fondo, por Programa y por ejercicio, a fin de transparentar los movimientos realizados y la correcta aplicación de los recursos.

Federales provenientes del Fondo IV, a fin de transparentar los movimientos y la correcta aplicación de los mismos.

Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-10/30-011 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal, en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

Resultado PF-07, Observación PF-07 Que corresponde a ambas Administraciones Al cotejar los auxiliares contables del Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) con los Informes Físico Financieros del Fondo IV ejercicio fiscal 2010, se detectó incongruencia entre la información presentada por las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social, lo que no permite tener información clara, confiable y oportuna en el ejercicio de los recursos y en la toma de decisiones del municipio.

PF-10/30-012 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal actual, que para efectos de presentar ante la Auditoría Superior del Estado los Informes Físico Financieros del Fondo IV, se registren cifras y datos reales y precisos derivados de la conciliación periódica de información de las Direcciones de Tesorería y Desarrollo Económico y Social, de manera que se tenga confiabilidad en la información emitida necesaria para la toma de decisiones.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

PF-10/30-013 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia, realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Subsiste y por lo tanto no solventa. Se reitera la solicitud de intervención del Órgano Interno de Control.

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PROGRAMA MUNICIPAL DE OBRAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA

LA ACCIÓN PROMOVIDA

RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-01, Sin Observación. Para la ejecución del Programa Municipal de Obras del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, se asignó un monto de $1,970,674.00; ejerciendo un monto de $1,605,203.99 presentando un sub-ejercicio del 18.54%; así mismo según informe al 31 de diciembre de 2010 presentado por el municipio, de las 15 obras programadas 14 obras se terminaron y 1 quedo inconclusa, por lo que presenta cumplimiento en la programación y ejecución.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

REVISION FISICA A LA OBRA PUBLICA

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-02, Sin Observación. Derivado de la revisión física y documental de 2 (dos) obras que constituyeron la muestra seleccionada, no se desprenden observaciones que hacer constar.

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

RAMO GENERAL 33 FONDO III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-03, Sin Observación. Derivado de la revisión física y documental de 11 (once) obras que constituyeron la muestra seleccionada, no se desprenden observaciones que hacer constar.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 3 (tres) obras que constituyeron la muestra seleccionada, se desprenden las siguientes observaciones:

Resultado OP-04, Observación OP-01 Que corresponde a la administración 2007-2010 Para la obra "2da. Etapa de electrificación en agua caliente en Atotonilco"; se aprobó un monto federal de $144,171.00 del Fondo IV, para la electrificación de 240 ml con cable AG 3/8, ACSR 1/0, conectores, y equipo de medición y control. Durante la revisión física realizada el día 24 de agosto de 2011, la obra se encontró sin terminar, faltando por colocar el equipo de medición y control, por un monto de $8,120.00 Derivado de la revisión documental se constató que se liberó un importe de $144,171.00 mediante las pólizas de cheque 122 y 123 de fecha 21 de junio y 31 de agosto de 2010, por un importe de $13,319.50 y $130,851.50, amparadas por la factura 704 de fecha 31 de agosto de 2010 por un monto de $144,171.00 del Ing. Raúl Casanova Magallanes.

OP-10/30-001 Pliego de Observaciones. Esta Auditoría Superior del Estado emitirá Pliego de Observaciones por la presunción de daños y perjuicios al erario público municipal de Momax, Zac., a quienes se desempeñaron durante el periodo del 1 de enero al 15 de septiembre de 2010 como Presidente Municipal, C. Luis Enrique Álvarez Mota (Responsable Subsidiario), Director de Obras y Servicios Públicos C. Carlos González González (Responsable Directo), y Directora de Desarrollo Económico y Social I.S.C. Martha Angélica Álvarez Campos (Responsable Directo), así como al constructor de la obra el C. Ing. Raúl Casanova Magallanes, (Responsable Solidario), por la cantidad de $8,120.00, por conceptos pagados no ejecutados en la obra denominada "2da. Etapa de electrificación en agua caliente en Atotonilco" realizada con recursos del Fondo IV, consistentes en suministro y colocación de equipo de medición y control, debiendo presentar la entidad fiscalizada elementos probatorios de su colocación, exhibiendo memoria fotográfica, acta de sitio en la que participe el Contralor Municipal y demás

No solventa, por lo tanto se deriva en la Promoción de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias.

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RAMO GENERAL 33 FONDO IV (Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal)

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

documentación que sea necesaria como constancia de que la obra está en funcionamiento y se ha dado cumplimiento.

Resultado OP-05, Observación OP-02

Que corresponde a la administración 2010-2013

Para la obra "Alumbrado público en agua caliente en Atotonilco"; se aprobó un monto federal de $174,100.00 del Fondo IV, para el suministro y colocación de 9 arbotantes con doble luminaria tipo colonial, incluye registros y cableado subterráneo. Durante la revisión física realizada el día 24 de agosto de 2011, la obra se encontró terminada sin operar debido a que la línea de alimentación no se encuentra energizada; cabe hacer mención que dentro del catálogo de conceptos no se contempló el costo de la energización de la obra. Derivado de la revisión documental se constató que se liberó un importe de $174,100.00 mediante las pólizas de cheque Nos. 126, 134, 139 y 145 de fecha 27 de julio, 10 de septiembre, 11 de noviembre y 14 de diciembre de 2010, por un importe de $93,732.00, $42,268.00, $19,050.00 y $19,050.00, amparados por las facturas No. 706 del 13 de septiembre de 2010 por un monto de $136,000.00 y 707 del 11 de noviembre de 2010 por $38,100.00 de Ing. Raúl Casanova Magallanes.

OP-10/30-002 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que adopte las medidas ó ejerza las acciones que procedan para que la obra "Alumbrado público en agua caliente en Atotonilco" realizada mediante el Fondo IV sea puesta en operación, debiendo presentar la entidad fiscalizada a la Auditoría Superior del Estado elementos probatorios de que los trabajos ya fueron realizados exhibiendo acta de entrega-recepción y de sitio en la cual intervenga el contralor municipal, memoria fotográfica y demás documentación que sea necesaria como constancia de que la obra fue puesta en operación y se ha dado cumplimiento.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-10/30-003 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría Superior del Estado.

Se solventa y se le dará seguimiento.

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PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Derivado de la revisión física y documental de 1 (una) obra que constituyo la muestra seleccionada, se desprende la siguiente observación:

Resultado OP-06, Observación OP-03

Que corresponde a la administración 2010-2013

Para la obra "Construcción de red eléctrica en los conejales cabecera municipal"; se aprobó un monto de $394,926.00 del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, para la construcción de red eléctrica de 9 postes 12-750, 1 transformador de 15 KVA, 1 transformador de 25 KVA, 5 lámparas sub-urbanas y accesorios. Durante la revisión física realizada el día 23 de agosto de 2011, la obra se encontró terminada sin operar faltando los trámites en la CFE para su conexión, por un monto de $15,334.74. Derivado de la revisión documental se constató que fueron liberados los recursos por un monto de $236,955.60 mediante depósito bancario con el cheque 001 de fecha 28 de enero de 2011, a la cuenta 0632683563, amparado con la factura 714 de fecha 29 de diciembre de 2010 de Ing. Raúl Casanova Magallanes por un monto de $394,926.00, desconociéndose si los recursos correspondientes a la diferencia por un monto de $157,970.40 ya fueron liberados, toda vez que no fue detectado en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental (SACG) registro alguno correspondiente a la creación del pasivo o del pago por la diferencia mencionada, ni el municipio presentó aclaración al respecto.

OP-10/30-004 Solicitud de Aclaración Se solicita a la Administración Municipal 2010-2013 aclare si los recursos correspondientes a la diferencia de $157,970.40 entre el pago realizado contra el monto que ampara la factura 714 a nombre del Ing. Raúl Casanova Magallanes ya fueron liberados, toda vez que no se detectó en el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental registro alguno correspondiente a la creación del pasivo o del pago por dicha diferencia.

No se solventa, y se deriva en una Recomendación.

OP-10/30-005 Recomendación Se recomienda al Ente Fiscalizado, que adopte las medidas ó ejerza las acciones que procedan para que en la obra "Construcción de red eléctrica en los conejales cabecera municipal" que fue realizada mediante el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, se realicen los trabajos pendientes de ejecutar y sea puesta en operación debiendo presentar la entidad fiscalizada a la Auditoría Superior del Estado elementos probatorios de que los trabajos ya fueron ejecutados exhibiendo acta de entrega – recepción, memoria fotográfica, documentación comprobatoria del recurso y demás documentación que sea necesaria como constancia de que la obra fue terminada y puesta en operación.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

OP-10/30-006 Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control Es necesario que la Contraloría Municipal en el ámbito de su competencia realice las acciones de verificación tendientes al cumplimiento de los aspectos recomendados en el punto que antecede, e informe de los resultados obtenidos a esta Auditoría

Se solventa y se le dará seguimiento.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2010

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INFORME DETALLADO: OBRA PÚBLICA- REVISIÓN FÍSICA

PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Superior del Estado.

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Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RELLENO SANITARIO

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-07, Observación OP-04 Que corresponde a la administración 2010-2013 Se observa que el Relleno Sanitario del municipio cumple en un 68.4% con los mecanismos para preservar la ecología, los recursos naturales y el medio ambiente durante el almacenamiento de los desechos provenientes del servicio de recolección de basura, la verificación física de nuestro examen revela que existe un Relleno Sanitario, ubicado a una distancia de 2.3 km al poniente del área urbana ocupando un área de 1.0 hectárea aproximadamente, no cuentan con estudios topográficos y geotécnicos que garanticen la protección del medio ambiente y dentro de los cuales incluye el suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, asimismo la flora y la fauna. Evaluando las características constructivas y operativas se observó que no cuenta con cerca perimetral, caseta de vigilancia, franja de amortiguamiento, drenaje pluvial, manuales de operación.

OP-10/30-007 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal establezca las acciones que considere pertinentes, con el objeto de implementar los mecanismos que sean necesarios a fin de que el Relleno Sanitario cumpla con la Norma Oficial Mexicana y las disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Zacatecas aplicables a esta materia e implementar y programar a la brevedad la construcción de la cerca perimetral, la construcción de una caseta de vigilancia, para que al momento de almacenar los desechos provenientes del servicio de recolección de basura se de cumplimiento a la normatividad aplicable en esta materia y de esta manera contribuir y cumplir con las disposiciones técnicas dispuestas por las dependencias reguladoras.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

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RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2010

MOMAX, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

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Fecha de Autorización: 2010-12-03

INFORME DETALLADO: SERVICIOS PÚBLICOS

RASTRO MUNICIPAL

DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO QUE GUARDA LA ACCIÓN PROMOVIDA RESULTADO / OBSERVACIÓN ACCIÓN PROMOVIDA

Resultado OP-08, Observación OP-05 Que corresponde a la administración 2010-2013 El objetivo de este indicador es conocer el grado de cumplimiento de la Ley de Salud del Estado y las normas de construcción y operación que cumplan en condiciones de sanidad e higiene. Nuestro examen practicado determinó que se cumple con el 73.1% de las normas antes descritas. Sin embargo se encuentran en mal estado las instalaciones del servicio en general, incluyendo los corrales; carece de equipo, herramientas y de implementos de operación e higiene, así como de vigilancia. No cuenta con cámara frigorífica en donde se almacenen los productos, ya que la matanza es esporádica, y los tablajeros se llevan el producto poco después del sacrificio a sus comercios donde si se cuenta con frigoríficos para la conservación del producto, no cuenta con certificado de salud, certificado o constancia de control de fauna nociva, autorización operativa del impacto ambiental. Existe daño ecológico a las recargas acuíferas superficiales y subterráneas ya que en estas desembocan las aguas negras del drenaje general, en donde también desembocan los residuos del Rastro Municipal. Adicionalmente, carece de drenajes con red independiente para desechos orgánicos propios del rastro, ya que la existente permite que se vaya al cauce de un arroyuelo y este al drenaje municipal, carece de corral de recepción con bascula, no cuenta con recipientes plásticos o de metal anticorrosivo para la disposición de los subproductos y esquilmos, lavamanos, esterilizadores para el instrumental de faenado con sistemas de flujo continuo y una temperatura del agua a 82.5 grados centígrados y cisternas para la recuperación de grasas, asimismo carece de pisos adecuados y con equipo independiente de cloración para desinfectar el agua, y en el aspecto de higiene del personal no utilizan bata, overol o mandil ahulado, por lo que este aspecto no se cumple en su totalidad.

OP-10/30-008 Recomendación Se recomienda a la Administración Municipal analizar la viabilidad de la construcción de la cámara frigorífica del Rastro Municipal que proporcione a la ciudadanía confiabilidad en el servicio para la matanza y conservación de cárnicos en condiciones de sanidad e higiene, asimismo para dar cumplimiento la Norma Oficial Mexicana y a la Ley de Salud del Estado de Zacatecas y demás normatividad aplicable en esta materia.

Subsiste y por lo tanto no solventa, en virtud de que la Entidad Fiscalizada no presentó documentación ni manifestó conformidad al respecto a la recomendación realizada. Se reitera la Recomendación y se le dará seguimiento.

Page 54: MOMAX, ZAC. 2010 · 2018. 4. 11. · 2007-2010 Administración 2010-2013 Acciones Correctivas Denuncia de Hechos - - ... DETERMINACIÓN DE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR ESTADO

RESULTADO DEL PROCESO DE AUDITORÍA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2010

MOMAX, ZAC.

CÓDIGO: PR-ST-TA-05-F01 No. REVISIÓN : 4

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Fecha de Autorización: 2010-12-03

RESUMEN DE LAS ACCIONES PROMOVIDAS

ADMINISTRACIÓN 2007-2010

ADMINISTRACIÓN 2010-2013

Abreviaciones: Rec. Recomendación, O.I.C. Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control, F.R.A. Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Administrativa F.R.R. Procedimiento de Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Notas: 1.- La fuente de la información es el Informe de Resultados de la Revisión de la Cuenta Pública Municipal 2010 del municipio en cuestión y el Informe Complementario derivado del proceso de solventación del propio informe. 2.- Cualquier solicitud de actualización sobre la información presentada podrá dirigirla a la Unidad de Enlace de la Auditoría Superior del Estado.

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones

4 0 4 FRR 4

TOTAL 4 0 4 4

TIPO DE ACCIÓN DETERMINADAS

EN REVISIÓN SOLVENTADAS

DERIVADAS DE LA SOLVENTACIÓN

SUBSISTENTES Cantidad Tipo

Correctivas

Pliego de Observaciones

8 1 7 FRR 7

Promoción para el Fincamiento de Responsabilidades Administrativas

1 - - - 1

Solicitud de Intervención del Órgano Interno de Control.

27 24 3 OIC 3

Solicitud De Aclaración.

6 0 1 FRA 1

5 REC 5

Preventivas

Recomendación 30 0 30 REC 30

TOTAL 72 25 39 47