módulo n° 3. recursos humanos y financieros

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MÓDULOS DE GESTIÓN EDUCATIVA Módulo N° 1. La gestión en la Institución Educativa Módulo N° 2. Planeamiento Integral: Instrumentos de Gestión. Módulo N° 3. Recursos Humanos y Financieros. Módulo N° 4. Relaciones Interpersonales en la Institución Educativa. Módulo N° 5. Evaluación Institucional Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación. Unidad de Capacitación en Gestión. Viceministerio de Gestión Institucional. Ministerio de Educación. Lima- Perú, 2006.

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Page 1: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros
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Page 3: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros
Page 4: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

Dr. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Dr. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ

Dr. RAMIRO SIERRALTA TINEO

ELSA LA JARA GÓMEZ

ELVA SOLORIO PAREDES

YONY PÉREZ SAENZECON. VÍCTOR JOSÉ VARGAS PUN

VERÓNICA TELLERÍA VICUÑA

DERECHOS RESERVADOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN

C

Ministro de Educación

Viceministro de Gestión Institucional

Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación

Jefa (e) de la Unidad de Capacitaciónen Gestión

ResponsableUnidad de Capacitación en Gestión

Colaboración

Diseño y diagramación

Objetivos

Gestión de Recursos Humanos

1. ¿Por qué aprender Gestión de RRHH?2. ¿Cuáles son las competencias del Director de una

IIEE sobre acciones de personal?3. Jornada Laboral4. ¿Qué son los Premios, Estímulos y las Sanciones en

la Gestión de los RRHH?5. ¿Qué es la Evaluación de Personal?6. Otras normas de uso general

Recursos Financieros

1. Relación entre los Planes Operativos Anuales y el Presupuesto Público.1.1. ¿Qué es el sistema de gestión presupuestaria?1.2. ¿Qué es el presupuesto público?1.3. ¿Cuáles son los principios del presupuesto?1.4. Componentes básicos del presupuesto1.5. Fases del presupuesto público1.6. ¿Qué es la gestión de RRFF en la IE?1.7. Normatividad de presupuesto y de manejo y

captación de RRFF1.8. ¿Qué elementos tiene la gestión presupuestal?1.9. El presupuesto de la IE1.10. ¿Cómo se relaciona el Plan Anual de Trabajo y

el presupuesto de la IE?1.11. ¿Cuáles son los componentes del presupuesto

de la IE?1.12. ¿Cuáles son las fases del presupuesto de la IE?1.13. Clasificador de ingresos y fuentes de

financiamiento que pueden utilizar las IIEE1.14. Específicas del gasto que pueden utilizar las

IIEE1.15. Ejemplo de presupuesto de una IE pública

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Dr. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO

Dr. VÍCTOR RAÚL DÍAZ CHÁVEZ

Dr. RAMIRO SIERRALTA TINEO

ELSA LA JARA GÓMEZ

ELVA SOLORIO PAREDES

YONY PÉREZ SAENZECON. VÍCTOR JOSÉ VARGAS PUN

VERÓNICA TELLERÍA VICUÑA

DERECHOS RESERVADOS MINISTERIO DE EDUCACIÓN

C

Ministro de Educación

Viceministro de Gestión Institucional

Jefe de la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación

Jefa (e) de la Unidad de Capacitaciónen Gestión

ResponsableUnidad de Capacitación en Gestión

Colaboración

Diseño y diagramación

Objetivos

Gestión de Recursos Humanos

1. ¿Por qué aprender Gestión de RRHH?2. ¿Cuáles son las competencias del Director de una

IIEE sobre acciones de personal?3. Jornada Laboral4. ¿Qué son los Premios, Estímulos y las Sanciones en

la Gestión de los RRHH?5. ¿Qué es la Evaluación de Personal?6. Otras normas de uso general

Recursos Financieros

1. Relación entre los Planes Operativos Anuales y el Presupuesto Público.1.1. ¿Qué es el sistema de gestión presupuestaria?1.2. ¿Qué es el presupuesto público?1.3. ¿Cuáles son los principios del presupuesto?1.4. Componentes básicos del presupuesto1.5. Fases del presupuesto público1.6. ¿Qué es la gestión de RRFF en la IE?1.7. Normatividad de presupuesto y de manejo y

captación de RRFF1.8. ¿Qué elementos tiene la gestión presupuestal?1.9. El presupuesto de la IE1.10. ¿Cómo se relaciona el Plan Anual de Trabajo y

el presupuesto de la IE?1.11. ¿Cuáles son los componentes del presupuesto

de la IE?1.12. ¿Cuáles son las fases del presupuesto de la IE?1.13. Clasificador de ingresos y fuentes de

financiamiento que pueden utilizar las IIEE1.14. Específicas del gasto que pueden utilizar las

IIEE1.15. Ejemplo de presupuesto de una IE pública

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Page 6: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

Incrementar los conocimientos y

habilidades en los directivos sobre los

procesos de gestión de recursos

humanos y financieros aplicados en las

Instituciones Educativas.

Fortalecer la capacidad para conocer,

interpretar y aplicar la normatividad sobre

el manejo de los recursos humanos y

financieros en la institución educativa.

Fomentar un sentido crítico que permita a

los directivos actuar con coherencia ética

y profesionalidad.

2. ¿Qué es el Libro de Caja?2.1. ¿Cómo se registran los ingresos y egresos en el

libro caja?2.2. Caso práctico de elaboración del libro caja de la

Institución Educativa2.3. Ingresos de caja2.4. Egresos de caja

3. ¿Qué son Unidades de Costeo?3.1. Criterios para conformar unidades de costeo3.2. Fines3.3. ¿Cuál es la función del responsable de la unidad

de costeo?3.4. ¿Cuáles son las ventajas de la utilización de la

unidad de costeo?3.5. Comité de gestión presupuestaria - COGESPRE3.6. Objetivo3.7. Integrantes del comité de gestión presupuestaria3.8. Esquema de proyecto de actividades productivas

Bibliografía

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Page 7: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

Incrementar los conocimientos y

habilidades en los directivos sobre los

procesos de gestión de recursos

humanos y financieros aplicados en las

Instituciones Educativas.

Fortalecer la capacidad para conocer,

interpretar y aplicar la normatividad sobre

el manejo de los recursos humanos y

financieros en la institución educativa.

Fomentar un sentido crítico que permita a

los directivos actuar con coherencia ética

y profesionalidad.

2. ¿Qué es el Libro de Caja?2.1. ¿Cómo se registran los ingresos y egresos en el

libro caja?2.2. Caso práctico de elaboración del libro caja de la

Institución Educativa2.3. Ingresos de caja2.4. Egresos de caja

3. ¿Qué son Unidades de Costeo?3.1. Criterios para conformar unidades de costeo3.2. Fines3.3. ¿Cuál es la función del responsable de la unidad

de costeo?3.4. ¿Cuáles son las ventajas de la utilización de la

unidad de costeo?3.5. Comité de gestión presupuestaria - COGESPRE3.6. Objetivo3.7. Integrantes del comité de gestión presupuestaria3.8. Esquema de proyecto de actividades productivas

Bibliografía

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Page 8: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

La labor del director tiene la necesidad de aprender a gestionar y conducir los recursos humanos, conviene recordar que todo proceso de gestión está enfocado en función a nuestra misión educativa por excelencia: educar, lo cual supone organizar el quehacer educativo en torno al aprendizaje integral.

¿Cómo lohacemos?

¿Por dondeempezamos?

En segundo lugar, gestionar una Institución Educativa constituye una labor delicada, en la cual es necesario tener claro que debemos elevar el nivel de eficiencia, satisfacción y creatividad de todos los miembros de la comunidad educativa, con miras a lograr una participación activa y un compromiso real con la comunidad.

El recurso humano es el activo más valioso de toda organización. El é x i t o d e l a s o r g a n i z a c i o n e s mode rnas en es te mundo globalizado se debe a su alto grado de

competitividad alcanzado. Esto ha sido posible gracias a la integración efectiva y eficiente de su personal.

La tecnología, los materiales, e incluso el capital financiero que son recursos organizacionales, no son importantes

por si mismos sin la intervención humana. Es el ser humano quien con sus conocimientos, experiencia, sensibilidad, compromiso, esfuerzo y trabajo, hace posible integrar y potenciar estos recursos a fin de lograr el desarrollo de la organización, y por ende, el de su misión, mejorando la calidad, cantidad y oportunidad de los bienes y servicios que produce. No hay ninguna duda que la piedra angular y esencial del desarrollo organizacional es el factor humano.

Hoy más que nunca, quienes dirigen organizaciones deben desarrollar un nuevo estilo de liderazgo que le permita integrar, motivar y desarrollar al potencial humano para que la organización sea cada día más eficiente, eficaz y rentable. El personal debe saber que se le motiva, capacita, orienta, comprende y que se le toma en cuenta en los destinos de la organización.

¿En funcióna qué?

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UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

La labor del director tiene la necesidad de aprender a gestionar y conducir los recursos humanos, conviene recordar que todo proceso de gestión está enfocado en función a nuestra misión educativa por excelencia: educar, lo cual supone organizar el quehacer educativo en torno al aprendizaje integral.

¿Cómo lohacemos?

¿Por dondeempezamos?

En segundo lugar, gestionar una Institución Educativa constituye una labor delicada, en la cual es necesario tener claro que debemos elevar el nivel de eficiencia, satisfacción y creatividad de todos los miembros de la comunidad educativa, con miras a lograr una participación activa y un compromiso real con la comunidad.

El recurso humano es el activo más valioso de toda organización. El é x i t o d e l a s o r g a n i z a c i o n e s mode rnas en es te mundo globalizado se debe a su alto grado de

competitividad alcanzado. Esto ha sido posible gracias a la integración efectiva y eficiente de su personal.

La tecnología, los materiales, e incluso el capital financiero que son recursos organizacionales, no son importantes

por si mismos sin la intervención humana. Es el ser humano quien con sus conocimientos, experiencia, sensibilidad, compromiso, esfuerzo y trabajo, hace posible integrar y potenciar estos recursos a fin de lograr el desarrollo de la organización, y por ende, el de su misión, mejorando la calidad, cantidad y oportunidad de los bienes y servicios que produce. No hay ninguna duda que la piedra angular y esencial del desarrollo organizacional es el factor humano.

Hoy más que nunca, quienes dirigen organizaciones deben desarrollar un nuevo estilo de liderazgo que le permita integrar, motivar y desarrollar al potencial humano para que la organización sea cada día más eficiente, eficaz y rentable. El personal debe saber que se le motiva, capacita, orienta, comprende y que se le toma en cuenta en los destinos de la organización.

¿En funcióna qué?

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GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓNUNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 9

19

El objetivo principal de la gestión y administración de los recursos humanos es lograr la participación responsable de todas las personas que laboran en cualquier institución. En nuestro caso, el objetivo principal es que todas las personas y la comunidad participen plenamente en la Institución Educativa.

Gestión de nuestros recursos

Gestión yadministraciónde los recursos

humanos

Lograr la participación

responsable de las personas y

comunidad

Determinar los fines objetivos y metas de la organización.

Mejorar resultados

Realización, desarrollo, bienestar personal y social.

Para ello es importante que logremos determinar los fines, objetivos y metas de la organización, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio. De esta manera contribuiremos a la realización, desarrollo y bienestar personal y social de todos los miembros.

Seleccionar y proponer a la instancia administrativa la contratación del personal docente y administrativo que reúna los requisitos legales en función de las plazas que correspondan a la Institución Educativa.Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal.Sancionar. En caso de una evaluación negativa adoptar medidas correctivas según lo dispuesto por las normas vigentes.Proponer a la Instancia de Gestión Descentralizada (UGEL) ó (DRE) las licencias.Otorgar permisos.Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de capacitación y actualización docente.

2

3

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Una de las funciones mas importantes del Director en la Gestión de Recursos Humanos es la selección de personal docente y admin is t ra t i vo con capacidades, especial idades y perspectivas coherentes con los objetivos planteados para los alumnos.

Gestionar los recursos humanos es la capacidad de mantener a una organización productiva, eficiente y eficaz a partir del uso adecuado de su recurso humano. El objetivo de la gestión de recursos humanos son las personas y sus relaciones en la organización, así como crear y mantener un clima favorable de trabajo, desarrollar las habilidades y capacidades de los trabajadores, que permitan el desarrollo individual y organizacional sostenido.

En relación a la Institución Educativa se puede afirmar que es la función especializada que desarrollan los directores de las inst i tuciones educativas referentes al manejo de personal, con relación a la selección de personal, evaluación, estímulos, sanciones, licencias, permisos y convenios para la capacitación y actualización docente

Un Director debe ser capaz de reconocer los recursos humanos con los que cuenta y orientarlos hacia el permanente desarrollo de la Institución Educativa. Para ello, se necesita organizar los recursos de manera eficiente y orientarlos de acuerdo con las necesidades que existan, esto evitará sentir que tiene que hacer de todo y que no se cuenta con el apoyo necesario..

División de tareas y funciones

Se determinará quién debe hacer cada una de las tareas necesarias, teniendo en cuenta las posibilidades de las personas (tiempo, interés, capacidad) y las características de las tareas (tiempo, recursos, tipo de tarea).

Normas y pautas comunes

Un mínimo de normas de convivencia permite que la institución no caiga en la "desorganización".

Previsión de tiempos y recursos materiales

Son dos aspectos fundamentales para que exista una actividad organizada. El trabajo de cada uno y de todos está ubicado en un tiempo, ya sea en la jornada o en el año escolar. Como el tiempo es un recurso importante y debe ser utilizado eficientemente, es necesario elaborar horarios y cronogramas que serán una gran ayuda para evitar la improvisación.

EvaluaciónEn lo organizativo, una Institución Educativa debe adoptar criterios e instrumentos para evaluar los aspectos que intervienen en el proceso educativo, tanto a nivel administrativo como pedagógico.

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GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓNUNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 9

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El objetivo principal de la gestión y administración de los recursos humanos es lograr la participación responsable de todas las personas que laboran en cualquier institución. En nuestro caso, el objetivo principal es que todas las personas y la comunidad participen plenamente en la Institución Educativa.

Gestión de nuestros recursos

Gestión yadministraciónde los recursos

humanos

Lograr la participación

responsable de las personas y

comunidad

Determinar los fines objetivos y metas de la organización.

Mejorar resultados

Realización, desarrollo, bienestar personal y social.

Para ello es importante que logremos determinar los fines, objetivos y metas de la organización, con la finalidad de mejorar la calidad del servicio. De esta manera contribuiremos a la realización, desarrollo y bienestar personal y social de todos los miembros.

Seleccionar y proponer a la instancia administrativa la contratación del personal docente y administrativo que reúna los requisitos legales en función de las plazas que correspondan a la Institución Educativa.Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo y mérito individual y colectivo del personal.Sancionar. En caso de una evaluación negativa adoptar medidas correctivas según lo dispuesto por las normas vigentes.Proponer a la Instancia de Gestión Descentralizada (UGEL) ó (DRE) las licencias.Otorgar permisos.Suscribir convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de capacitación y actualización docente.

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Una de las funciones mas importantes del Director en la Gestión de Recursos Humanos es la selección de personal docente y admin is t ra t i vo con capacidades, especial idades y perspectivas coherentes con los objetivos planteados para los alumnos.

Gestionar los recursos humanos es la capacidad de mantener a una organización productiva, eficiente y eficaz a partir del uso adecuado de su recurso humano. El objetivo de la gestión de recursos humanos son las personas y sus relaciones en la organización, así como crear y mantener un clima favorable de trabajo, desarrollar las habilidades y capacidades de los trabajadores, que permitan el desarrollo individual y organizacional sostenido.

En relación a la Institución Educativa se puede afirmar que es la función especializada que desarrollan los directores de las inst i tuciones educativas referentes al manejo de personal, con relación a la selección de personal, evaluación, estímulos, sanciones, licencias, permisos y convenios para la capacitación y actualización docente

Un Director debe ser capaz de reconocer los recursos humanos con los que cuenta y orientarlos hacia el permanente desarrollo de la Institución Educativa. Para ello, se necesita organizar los recursos de manera eficiente y orientarlos de acuerdo con las necesidades que existan, esto evitará sentir que tiene que hacer de todo y que no se cuenta con el apoyo necesario..

División de tareas y funciones

Se determinará quién debe hacer cada una de las tareas necesarias, teniendo en cuenta las posibilidades de las personas (tiempo, interés, capacidad) y las características de las tareas (tiempo, recursos, tipo de tarea).

Normas y pautas comunes

Un mínimo de normas de convivencia permite que la institución no caiga en la "desorganización".

Previsión de tiempos y recursos materiales

Son dos aspectos fundamentales para que exista una actividad organizada. El trabajo de cada uno y de todos está ubicado en un tiempo, ya sea en la jornada o en el año escolar. Como el tiempo es un recurso importante y debe ser utilizado eficientemente, es necesario elaborar horarios y cronogramas que serán una gran ayuda para evitar la improvisación.

EvaluaciónEn lo organizativo, una Institución Educativa debe adoptar criterios e instrumentos para evaluar los aspectos que intervienen en el proceso educativo, tanto a nivel administrativo como pedagógico.

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GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 11

La determinación de la plaza vacante y la necesidad de personal existente a nivel de una institución educativa estatal se realiza a través del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el cuadro de horas, instrumentos técnicos que permiten verificar la existencia de la plaza presupuestada. Es decir, contar con el respaldo económico para solventar el egreso que significa cubrir el puesto de trabajo, así como establecer la necesidad de personal para garantizar el normal funcionamiento de la Institución Educativa.

El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Institución Educativa Pública es un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y necesarios para el funcionamiento del servicio educativo que ofrece la institución educativa. El CAP será formulado en base al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), que resulta

del proceso de racionalización que determinará la demanda real de plazas docentes y administrativas de las instituciones educativas públicas, el cual es aprobado por la Direcciçon Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local con categoría de Unidad Ejecutora.

Para el proceso de contratos de personal en las instituciones y programas e d u c a t i v o s p ú b l i c o s , b a j o responsabilidad del director así como de la UGEL y de la DRE, se publicarán las plazas vacantes al inicio del año para ser cubiertas previo concurso público, en concordancia con el art. 9º del D.S. Nº 009-2005 ED.

El director de la institución educativa pública, bajo responsabilidad dará posesión de cargo a los servidores que cuenten con la respectiva Resolución Directoral expedida por la instancia inmediata superior en plazas orgánicas según el PAP.

PRESUPUESTO ANALÍTICO DE

PERSONAL (PAP)

CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP)

CUADRO DE HORAS

CARGO VACANTE

NECESIDAD DE PERSONAL

PROPUESTA DE

PERSONAL

RECLUTAMIENTODE

PERSONAL

Interno

Externo

Mixto

Postulantes:DocentesAdministrativos

Información

Bases del Concurso

Inscripción

SELECCIÓN DE PERSONAL

POSESIÓN DEL CARGO

Cargos a cubrir

Requisitos

Lugar, cronograma

En las instituciones educativas estatales los cargos docentes y administrativos que requieren ser cubiertos con personal eventual contratado, generan la propuesta de personal a fin de atender la necesidad de recursos humanos que posibiliten la normal prestación de los servicios educativos.

La propuesta del personal eventual implica necesariamente la ejecución de acciones previas como:

Determinación del cargo vacante y la necesidad de personal a cubrir.

Reclutamiento de personal.

Selección de personal.

1

2

3

El personal propuesto debe cumplir con los siguientes requisitos:

Ser docente titulado en la especialidad y modalidad requerida.Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.Certificar otros estudios.

Titulo Profesional Universitario en la especialidad requerida y titulado en Escuelas Superiores de Formación Artística.Grado Académico Bachiller en Educación.Egresados.

A falta de postulantes que tengan el título pedagógico en el nivel y modalidad, se podrá contratar en el siguiente orden de prioridad.

Con Título Pedagógico

Sin Título Pedagógico

Deberá reunir los requisitos generales y específicos del cargo y sus funciones.

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GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 11

La determinación de la plaza vacante y la necesidad de personal existente a nivel de una institución educativa estatal se realiza a través del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el cuadro de horas, instrumentos técnicos que permiten verificar la existencia de la plaza presupuestada. Es decir, contar con el respaldo económico para solventar el egreso que significa cubrir el puesto de trabajo, así como establecer la necesidad de personal para garantizar el normal funcionamiento de la Institución Educativa.

El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Institución Educativa Pública es un documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y necesarios para el funcionamiento del servicio educativo que ofrece la institución educativa. El CAP será formulado en base al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), que resulta

del proceso de racionalización que determinará la demanda real de plazas docentes y administrativas de las instituciones educativas públicas, el cual es aprobado por la Direcciçon Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local con categoría de Unidad Ejecutora.

Para el proceso de contratos de personal en las instituciones y programas e d u c a t i v o s p ú b l i c o s , b a j o responsabilidad del director así como de la UGEL y de la DRE, se publicarán las plazas vacantes al inicio del año para ser cubiertas previo concurso público, en concordancia con el art. 9º del D.S. Nº 009-2005 ED.

El director de la institución educativa pública, bajo responsabilidad dará posesión de cargo a los servidores que cuenten con la respectiva Resolución Directoral expedida por la instancia inmediata superior en plazas orgánicas según el PAP.

PRESUPUESTO ANALÍTICO DE

PERSONAL (PAP)

CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP)

CUADRO DE HORAS

CARGO VACANTE

NECESIDAD DE PERSONAL

PROPUESTA DE

PERSONAL

RECLUTAMIENTODE

PERSONAL

Interno

Externo

Mixto

Postulantes:DocentesAdministrativos

Información

Bases del Concurso

Inscripción

SELECCIÓN DE PERSONAL

POSESIÓN DEL CARGO

Cargos a cubrir

Requisitos

Lugar, cronograma

En las instituciones educativas estatales los cargos docentes y administrativos que requieren ser cubiertos con personal eventual contratado, generan la propuesta de personal a fin de atender la necesidad de recursos humanos que posibiliten la normal prestación de los servicios educativos.

La propuesta del personal eventual implica necesariamente la ejecución de acciones previas como:

Determinación del cargo vacante y la necesidad de personal a cubrir.

Reclutamiento de personal.

Selección de personal.

1

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3

El personal propuesto debe cumplir con los siguientes requisitos:

Ser docente titulado en la especialidad y modalidad requerida.Ser miembro del Colegio de Profesores del Perú.Certificar otros estudios.

Titulo Profesional Universitario en la especialidad requerida y titulado en Escuelas Superiores de Formación Artística.Grado Académico Bachiller en Educación.Egresados.

A falta de postulantes que tengan el título pedagógico en el nivel y modalidad, se podrá contratar en el siguiente orden de prioridad.

Con Título Pedagógico

Sin Título Pedagógico

Deberá reunir los requisitos generales y específicos del cargo y sus funciones.

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12 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 13

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

Entre las principales técnicas de reclutamiento tenemos las siguientes:

Archivo de candidatos: solicitudes presentadas espontáneamente por los interesados.Practicantes y candidatos presentados por el personal de la institución.Avisos o carteles en el local institucional.Avisos en los medios de comunicación: TV, radio, periódicos, revistas, etc.Contacto con asociaciones gremiales y agencias de empleo.Contacto con universidades e instituciones educativas.

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De acuerdo con el resultado del Cuadro de Méritos, la Comisión de Concurso formulará ante la instancia administrativa superior, (Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación), la propuesta del postulante ganador para la formalización del contrato respectivo. De acuerdo con lo establecido en la DS N° 020-01-ED, la resolución deberá expedirse en el término de 10 días.

La selección de personal es una labor importante y básica dentro de la gestión de los recursos humanos en la Institución Educativa y la comunidad. Es el procedimiento por el cual se escoge entre los postulantes reclutados a los más adecuados para ocupar los cargos vacantes, de acuerdo con las necesidades de la Institución Educativa y el presupuesto autorizado, tratando de mantener y/o aumentar la eficiencia y rendimiento del personal.

Una vez seleccionado el personal, el Director debe comunicar al órgano administrativo inmediato superior, en este caso la Unidad de Gestión Educativa Local, para la formalización de l con t ra to co r respond ien te , adjuntando el decreto directoral de posesión de cargo y los documentos sustentatorios.

Se efectivizará el Proceso de selección de personal en los siguientes casos:

Cuando exista una plaza vacante presupuestada para ello.

Para reemplazar al personal docente y administrativo que hace uso de licencias con goce o sin goce de haberes, por 30 o más de 30 días.

Cuando el personal docente y administrativo use una licencia menos de 30 días se reemplazará con personal de l a p r o p i a I n s t i t u c i ó n Educativa.

El reclutamiento de personal docente y administrativo de las instituciones educativas es un conjunto de técnicas y procedimientos orientados a atraer candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar los cargos docentes y administrativos en la nueva estructura orgánica de la institución educativa.

En términos de la Administración Educativa, el reclutamiento y selección de personal , es la acc ión de administración, mediante la cual se permite la participación de postulantes pa ra ocupa r p l azas vacan tes presupuestadas en la Administración Pública, en la condición de nombrados o contratados.

Conforme a la legislación vigente a nivel de Institución Educativa, cuando existe una plaza vacante de personal docente y/o administrativo se realizará el proceso de selección para proveer la plaza con personal idóneo en la condición de eventual (contratado).

El reclutamiento de personal es de tres clases:

Reclutamiento Interno: Es cuando al presentarse un cargo vacante se cubre mediante reubicación o promoción interna del personal.

Reclutamiento Externo: Es cuando los cargos y plazas vacantes se cubren con personal extraño a la institución.

Reclutamiento Mixto: Es cuando simultáneamente se invoca la participación de personal interno y externo a la organización.

El objetivo del reclutamiento de personal es proveer de la cantidad suficiente de pos tu lan tes de los cua les se seleccionarán a los futuros integrantes de la institución educativa.

El reclutamiento de personal comprende la información que la institución educativa divulga y ofrece a los interesados sobre los cargos v a c a n t e s q u e desea cubrir, las b a s e s d e l c o n c u r s o o proceso de selección y la inscripción de los postulantes.

En las bases del concurso se consideran fundamentalmente los cargos a cubrir, los requisitos generales y específicos, lugar, fases y cronograma del concurso o proceso de selección.

Page 15: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

12 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 13

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

Entre las principales técnicas de reclutamiento tenemos las siguientes:

Archivo de candidatos: solicitudes presentadas espontáneamente por los interesados.Practicantes y candidatos presentados por el personal de la institución.Avisos o carteles en el local institucional.Avisos en los medios de comunicación: TV, radio, periódicos, revistas, etc.Contacto con asociaciones gremiales y agencias de empleo.Contacto con universidades e instituciones educativas.

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De acuerdo con el resultado del Cuadro de Méritos, la Comisión de Concurso formulará ante la instancia administrativa superior, (Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de Educación), la propuesta del postulante ganador para la formalización del contrato respectivo. De acuerdo con lo establecido en la DS N° 020-01-ED, la resolución deberá expedirse en el término de 10 días.

La selección de personal es una labor importante y básica dentro de la gestión de los recursos humanos en la Institución Educativa y la comunidad. Es el procedimiento por el cual se escoge entre los postulantes reclutados a los más adecuados para ocupar los cargos vacantes, de acuerdo con las necesidades de la Institución Educativa y el presupuesto autorizado, tratando de mantener y/o aumentar la eficiencia y rendimiento del personal.

Una vez seleccionado el personal, el Director debe comunicar al órgano administrativo inmediato superior, en este caso la Unidad de Gestión Educativa Local, para la formalización de l con t ra to co r respond ien te , adjuntando el decreto directoral de posesión de cargo y los documentos sustentatorios.

Se efectivizará el Proceso de selección de personal en los siguientes casos:

Cuando exista una plaza vacante presupuestada para ello.

Para reemplazar al personal docente y administrativo que hace uso de licencias con goce o sin goce de haberes, por 30 o más de 30 días.

Cuando el personal docente y administrativo use una licencia menos de 30 días se reemplazará con personal de l a p r o p i a I n s t i t u c i ó n Educativa.

El reclutamiento de personal docente y administrativo de las instituciones educativas es un conjunto de técnicas y procedimientos orientados a atraer candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar los cargos docentes y administrativos en la nueva estructura orgánica de la institución educativa.

En términos de la Administración Educativa, el reclutamiento y selección de personal , es la acc ión de administración, mediante la cual se permite la participación de postulantes pa ra ocupa r p l azas vacan tes presupuestadas en la Administración Pública, en la condición de nombrados o contratados.

Conforme a la legislación vigente a nivel de Institución Educativa, cuando existe una plaza vacante de personal docente y/o administrativo se realizará el proceso de selección para proveer la plaza con personal idóneo en la condición de eventual (contratado).

El reclutamiento de personal es de tres clases:

Reclutamiento Interno: Es cuando al presentarse un cargo vacante se cubre mediante reubicación o promoción interna del personal.

Reclutamiento Externo: Es cuando los cargos y plazas vacantes se cubren con personal extraño a la institución.

Reclutamiento Mixto: Es cuando simultáneamente se invoca la participación de personal interno y externo a la organización.

El objetivo del reclutamiento de personal es proveer de la cantidad suficiente de pos tu lan tes de los cua les se seleccionarán a los futuros integrantes de la institución educativa.

El reclutamiento de personal comprende la información que la institución educativa divulga y ofrece a los interesados sobre los cargos v a c a n t e s q u e desea cubrir, las b a s e s d e l c o n c u r s o o proceso de selección y la inscripción de los postulantes.

En las bases del concurso se consideran fundamentalmente los cargos a cubrir, los requisitos generales y específicos, lugar, fases y cronograma del concurso o proceso de selección.

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14 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 15

El Comité de Evaluación será constituido mediante resolución del director del plantel y será responsable de realizar todas las fases del proceso, así:

Elaborará y firmará el Acta de Instalación.Efectuará la convocatoria y publicación de plazas vacantes presupuestadas y los requisitos específicos para postular al cargo.Recepción de solicitudes y expedientes.Evaluación de expedientes de acuerdo a criterios pre establecidos.Elaboración y aplicación de la prueba de conocimientos si fuera el caso.Realizar la entrevista personal a los postulantes aptos.Seleccionar al personal adecuado de acuerdo al puntaje alcanzado.Publicar el cuadro de méritos.Elaborar las actas del proceso de selección.Formular la propuesta de contratación de personal.

A.B.

C.D.E.F.G.H.I.J.

La convocatoria se realizará mediante avisos a través de los medios de comunicación mas convenientes y de fácil acceso a los postulantes e interesados.Los requisitos mínimos del cargo al que se postula, serán claramente definidos teniendo en cuenta las características del puesto a ocupar.

Entiéndase por postulante a toda persona que solicita su inscripción para. concursar y es aceptado como tal, sometiéndose a las condiciones, términos y demás disposiciones establecidas al respecto.En esta fase del proceso se cumplirá con:

Cumplimiento con los requisitos mínimos del cargo.Verificar la autenticidad y vigencia de la documentación presentada por el postulante.Entregar al postulante un documento elaborado por la Comisión de Concurso conteniendo la información necesaria acerca de las pruebas, lugar, fecha y hora de su realización, criterios de selección, normas que regirán el concurso, procedimientos y publicaciones de las diversas etapas del concurso.

Para ser evaluado el postulante deberá presentar ante la respectiva Comisión la solicitud conteniendo los datos señalados en el Art. 113º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, acompañando los requisitos específicos para el cargo al que postula.

La selección del personal, es un proceso de comparación y decisión entre los requisitos exigidos para el cargo y las características de los postulantes o candidatos que se presentan. Los requisitos exigidos por el cargo lo suministra el Comité Especial de Evaluación para contrato de personal.

La selección del personal, no solo se realiza para el ingreso al servicio del Estado, sino también para proveer plazas vacantes por promoción para desempeñar cargos de mayor jerarquía o responsabilidad.

1. Definir el puesto de trabajo: funciones.2. Definir las características de las personas para el empleo de

acuerdo a sus capacidades.3. Captar y reclutar al mejor aspirante utilizando medios y

procedimientos apropiados y/o adecuados.4. Entrevistar y contratar pronto y con un trato cortes y amable.5. Decidir oportunamente sin incurrir en dilaciones.6. Investigar referencias personales.7. Cimentar buenas relaciones desde el momento de decidir la

contratación.8. Ofrecer iniciación positiva mediante la “inducción”.

RECOMENDACIONES PARA SELECCIONAR PERSONAL(Thomas H. Hutton)

Anualmente al inicio de las actividades educativas y a más tardar la primera quincena del mes de marzo, en cada institución educativa se constituirá un Comité Especial de Evaluación para Contrato de Personal conformado por:

El director de la institución educativa quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.El Subdirector del nivel o el que haga sus veces, quien actuará como Secretario Técnico. En las instituciones educativas en las que no exista el cargo de Sub Director del nivel, integrará el Comité Especial de Evaluación el profesor que acredite el mayor número de años de servicio en la carrera pública del profesorado.Un docente elegido por la mitad más uno de los profesores nombrados del nivel, en Asamblea convocada por el Director.Un representante de los padres de familia integrante del CONEI, con voz pero sin voto.

A.B.

C.

D.

Page 17: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

14 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 15

El Comité de Evaluación será constituido mediante resolución del director del plantel y será responsable de realizar todas las fases del proceso, así:

Elaborará y firmará el Acta de Instalación.Efectuará la convocatoria y publicación de plazas vacantes presupuestadas y los requisitos específicos para postular al cargo.Recepción de solicitudes y expedientes.Evaluación de expedientes de acuerdo a criterios pre establecidos.Elaboración y aplicación de la prueba de conocimientos si fuera el caso.Realizar la entrevista personal a los postulantes aptos.Seleccionar al personal adecuado de acuerdo al puntaje alcanzado.Publicar el cuadro de méritos.Elaborar las actas del proceso de selección.Formular la propuesta de contratación de personal.

A.B.

C.D.E.F.G.H.I.J.

La convocatoria se realizará mediante avisos a través de los medios de comunicación mas convenientes y de fácil acceso a los postulantes e interesados.Los requisitos mínimos del cargo al que se postula, serán claramente definidos teniendo en cuenta las características del puesto a ocupar.

Entiéndase por postulante a toda persona que solicita su inscripción para. concursar y es aceptado como tal, sometiéndose a las condiciones, términos y demás disposiciones establecidas al respecto.En esta fase del proceso se cumplirá con:

Cumplimiento con los requisitos mínimos del cargo.Verificar la autenticidad y vigencia de la documentación presentada por el postulante.Entregar al postulante un documento elaborado por la Comisión de Concurso conteniendo la información necesaria acerca de las pruebas, lugar, fecha y hora de su realización, criterios de selección, normas que regirán el concurso, procedimientos y publicaciones de las diversas etapas del concurso.

Para ser evaluado el postulante deberá presentar ante la respectiva Comisión la solicitud conteniendo los datos señalados en el Art. 113º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, acompañando los requisitos específicos para el cargo al que postula.

La selección del personal, es un proceso de comparación y decisión entre los requisitos exigidos para el cargo y las características de los postulantes o candidatos que se presentan. Los requisitos exigidos por el cargo lo suministra el Comité Especial de Evaluación para contrato de personal.

La selección del personal, no solo se realiza para el ingreso al servicio del Estado, sino también para proveer plazas vacantes por promoción para desempeñar cargos de mayor jerarquía o responsabilidad.

1. Definir el puesto de trabajo: funciones.2. Definir las características de las personas para el empleo de

acuerdo a sus capacidades.3. Captar y reclutar al mejor aspirante utilizando medios y

procedimientos apropiados y/o adecuados.4. Entrevistar y contratar pronto y con un trato cortes y amable.5. Decidir oportunamente sin incurrir en dilaciones.6. Investigar referencias personales.7. Cimentar buenas relaciones desde el momento de decidir la

contratación.8. Ofrecer iniciación positiva mediante la “inducción”.

RECOMENDACIONES PARA SELECCIONAR PERSONAL(Thomas H. Hutton)

Anualmente al inicio de las actividades educativas y a más tardar la primera quincena del mes de marzo, en cada institución educativa se constituirá un Comité Especial de Evaluación para Contrato de Personal conformado por:

El director de la institución educativa quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.El Subdirector del nivel o el que haga sus veces, quien actuará como Secretario Técnico. En las instituciones educativas en las que no exista el cargo de Sub Director del nivel, integrará el Comité Especial de Evaluación el profesor que acredite el mayor número de años de servicio en la carrera pública del profesorado.Un docente elegido por la mitad más uno de los profesores nombrados del nivel, en Asamblea convocada por el Director.Un representante de los padres de familia integrante del CONEI, con voz pero sin voto.

A.B.

C.

D.

Page 18: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

16 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 17

Se considera el puntaje a partir de la fecha de expedición del Título Profesional por el Centro de Formación Pedagógica o Universidad. La fracción de más de seis meses se considera como un año.

Serán consideradas las acreditaciones por capacitación y actualización docente desarrolladas por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas del Sector: por instituciones educativas debidamente autorizadas o auspiciadas por el Ministerio de Educación; UGELs, DRE, Direcciones Nacionales del Ministerio de Educación y por las Universidades.

Se considerará puntaje cuando:

El postulante acredite su residencia permanente en la zona territorial de la Institución Educativa donde postula.El postulante acredite haber nacido en la localidad o provincia donde está ubicada la Institución Educativa.El postulante acredite experiencia docente en las siguientes zonas diferenciadas:

Zona urbano marginalZona ruralZona de fronteraZona de altura excepcionalZona de selva

A.

B.

C.

Los profesores con discapacidad, tendrán una bonificación del quince (15)% del puntaje final en la evaluación de su expediente para cubrir la plaza vacante por contrato, siempre que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio.

B. Tiempo de Servicios en Instituciones Educativas privadas, acreditado con las boletas de pago o Constancias de Trabajo expedido por el director del plantel y visado por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (UGEL).

En todo caso de acuerdo al Art. 3º del Decreto Supremo 020 2001 ED, se presentará lo siguiente:

Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa precisando el nivel, especialidad y modalidad educativa de la plaza docente a que postula.Copia autenticada del Título de Profesor o Licenciado en Educación.Copia simple del D.N.I.Declaración Jurada simple manifestando:- Tener buena conducta y gozar de buena salud.- No haber sido sancionado administrativamente- No tener antecedentes penales- Postular a una sola Institución Educativa de la UGEL/DRE.- No tener parentesco con los miembros del Comité Especial de Evaluación

de la Institución Educativa hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

- Estar incorporado al Colegio de Profesores del Perú.

A.

B.C.D.

Los factores y/o pruebas aplicables en la selección de personal para contrato pueden ser los siguientes a criterio del Comité de Evaluación:

Evaluación de currículo vitae.Prueba de conocimientos.

Para la calificación del currículum vitae la Comisión de Evaluación elaborará un formato que contenga los aspectos que se evaluarán asignándoles el puntaje correspondiente a cada uno de ellos, teniendo en cuenta los requisitos mínimos solicitados en la convocatoria. A continuación se detallan cada uno de los aspectos a evaluar:

A. Título Profesional en el nivel y la especialidad que postula.B. Título o estudios concluidos de segunda especialización.C. Grado académico de Maestría o estudios concluidos de Maestría.D. Grado académico de Doctor o estudios concluidos de Doctorado.

A. Se contabiliza el tiempo de servicios prestados como docente en Instituciones Educativas Públicas, desde la obtención del título pedagógico acreditado con los talones de pago o Constancias de Trabajo emitidos por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente (UGEL).

Entrevista personal.Exposición de modelo de clase.

Page 19: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

16 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 17

Se considera el puntaje a partir de la fecha de expedición del Título Profesional por el Centro de Formación Pedagógica o Universidad. La fracción de más de seis meses se considera como un año.

Serán consideradas las acreditaciones por capacitación y actualización docente desarrolladas por las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas del Sector: por instituciones educativas debidamente autorizadas o auspiciadas por el Ministerio de Educación; UGELs, DRE, Direcciones Nacionales del Ministerio de Educación y por las Universidades.

Se considerará puntaje cuando:

El postulante acredite su residencia permanente en la zona territorial de la Institución Educativa donde postula.El postulante acredite haber nacido en la localidad o provincia donde está ubicada la Institución Educativa.El postulante acredite experiencia docente en las siguientes zonas diferenciadas:

Zona urbano marginalZona ruralZona de fronteraZona de altura excepcionalZona de selva

A.

B.

C.

Los profesores con discapacidad, tendrán una bonificación del quince (15)% del puntaje final en la evaluación de su expediente para cubrir la plaza vacante por contrato, siempre que cumplan con los requisitos para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio.

B. Tiempo de Servicios en Instituciones Educativas privadas, acreditado con las boletas de pago o Constancias de Trabajo expedido por el director del plantel y visado por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada (UGEL).

En todo caso de acuerdo al Art. 3º del Decreto Supremo 020 2001 ED, se presentará lo siguiente:

Solicitud dirigida al Director de la Institución Educativa precisando el nivel, especialidad y modalidad educativa de la plaza docente a que postula.Copia autenticada del Título de Profesor o Licenciado en Educación.Copia simple del D.N.I.Declaración Jurada simple manifestando:- Tener buena conducta y gozar de buena salud.- No haber sido sancionado administrativamente- No tener antecedentes penales- Postular a una sola Institución Educativa de la UGEL/DRE.- No tener parentesco con los miembros del Comité Especial de Evaluación

de la Institución Educativa hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

- Estar incorporado al Colegio de Profesores del Perú.

A.

B.C.D.

Los factores y/o pruebas aplicables en la selección de personal para contrato pueden ser los siguientes a criterio del Comité de Evaluación:

Evaluación de currículo vitae.Prueba de conocimientos.

Para la calificación del currículum vitae la Comisión de Evaluación elaborará un formato que contenga los aspectos que se evaluarán asignándoles el puntaje correspondiente a cada uno de ellos, teniendo en cuenta los requisitos mínimos solicitados en la convocatoria. A continuación se detallan cada uno de los aspectos a evaluar:

A. Título Profesional en el nivel y la especialidad que postula.B. Título o estudios concluidos de segunda especialización.C. Grado académico de Maestría o estudios concluidos de Maestría.D. Grado académico de Doctor o estudios concluidos de Doctorado.

A. Se contabiliza el tiempo de servicios prestados como docente en Instituciones Educativas Públicas, desde la obtención del título pedagógico acreditado con los talones de pago o Constancias de Trabajo emitidos por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente (UGEL).

Entrevista personal.Exposición de modelo de clase.

Page 20: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

18

No podrán ser seleccionados aquellos postulantes que tengan hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el Director de la Institución Educativa o con alguno de los miembros del Comité Especial de Evaluación (art. 23, inciso e del DL N° 276 y el art. 137 del DS N° 005-90-PCM)

Grados de consanguinidad:1° grado Padres, hijos.2° grado Abuelos, nietos, hermanos entre si.3° grado Bisabuelos, bisnietos, tíos carnales y sobrinos.4° grado Primos, hermanos entre si.

Grados de afinidad:1° grado Esposo (a), suegro (a).2° grado Cuñado (a).

La prueba de conocimientos se elaborará en base a la descripción de la plaza vacante asegurando la efectividad de las preguntas hacia el objetivo que se persigue.Las pruebas serán aplicadas en un

Es un complemento a las pruebas anteriores, que tiene por finalidad explorar en el postulante estudios, conocimientos, experiencia, personalidad, aspiraciones interés entre otros aspectos, para lo cual la comisión de evaluación elaborará un formato de entrevista personal, considerándose factores que se desean explorar así como los grados de apreciación de cada uno de ellos.

La entrevista personal, será individual o grupal a criterio de la comisión de concurso y la calificación se efectuará en forma independiente por cada miembro de la comisión, promediándose los resultados finales para obtener el puntaje respectivo.

Concurrirán a esta prueba sólo los postulantes que aprueben las pruebas anteriores, siendo el puntaje mínimo aprobatorio de 60/100.

ambiente adecuado; verificando la presencia de los candidatos aptos, garantizando el anonimato de las p r u e b a s , u t i l i z a n d o l o s mecanismos necesarios para la ocasión.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 19

MINISTERIO DE EDUCACIÓNIE Nº:Lugar:

EVALUACIÓN DEL CURRÍCULUM DOCUMENTADO

Apellidos y Nombres:Cargo a Postular: Fecha:

A. FORMACIÓN PROFESIONALa. Título Profesional Pedagógico

(en el nivel y especialidad)b Título de Segunda Especialidad

Estudios concluidos Segunda Especialidadc Grados Académicos:

- Maestría- Estudios concluidos de Maestría- Doctorado- Estudios concluidos de Doctorado

* Las calificaciones son acumulables entre los puntajes mayores de cada rubro.

B. EXPERIENCIA DOCENTEa. Por cada año lectivo (09 meses) laborado y acreditado

fehacientemente en instituciones educativas públicas y privadas.

C. ANTIGÜEDAD DEL TITULO PEDAGÓGICO a. Por cada año a partir de la fecha de expedición del Título por

la Institución de Formación Pedagógica o Universidad. La fracción de 06 meses se considera como un año.

D. CAPACITACION Y ACTUALIZACION a. Por cada 40 horas de Capacitación y Actualización Docente

acreditado por Instituciones Oficiales o Universidades.b. Hasta 400 horas.c. Cuando la constancia esté expresada en días se

considerará 8 horas por día.

E. ORIGEN, RESIDENCIA Y PROCEDENCIA LABORALa. Por acreditar residencia permanente en la zona territorial de

la Institución Educativab. Por acreditar haber nacido en la localidad o Provincia donde

está ubicada la institución educativac. Experiencia como docente en las siguientes zonas:

- Urbano Marginal- Rural- Frontera- Altura excepcional- Selva

5 puntos

5 puntos3 puntos

5 puntos3 puntos5 puntos3 puntos

Máximo: 20 puntos

2 puntos

Máximo: 20 puntos

2 puntos

Máximo: 20 puntos

2 puntos

5 puntos

Máximo: 20 puntos

4 puntos

4 puntos

4 puntos4 puntos4 puntos4 puntos4 puntos

Máximo: 20 puntos

ASPECTOS / CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTOS

TOTAL:

MIEMBRO DE COMISIÓN DE EVALUACIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Page 21: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

18

No podrán ser seleccionados aquellos postulantes que tengan hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con el Director de la Institución Educativa o con alguno de los miembros del Comité Especial de Evaluación (art. 23, inciso e del DL N° 276 y el art. 137 del DS N° 005-90-PCM)

Grados de consanguinidad:1° grado Padres, hijos.2° grado Abuelos, nietos, hermanos entre si.3° grado Bisabuelos, bisnietos, tíos carnales y sobrinos.4° grado Primos, hermanos entre si.

Grados de afinidad:1° grado Esposo (a), suegro (a).2° grado Cuñado (a).

La prueba de conocimientos se elaborará en base a la descripción de la plaza vacante asegurando la efectividad de las preguntas hacia el objetivo que se persigue.Las pruebas serán aplicadas en un

Es un complemento a las pruebas anteriores, que tiene por finalidad explorar en el postulante estudios, conocimientos, experiencia, personalidad, aspiraciones interés entre otros aspectos, para lo cual la comisión de evaluación elaborará un formato de entrevista personal, considerándose factores que se desean explorar así como los grados de apreciación de cada uno de ellos.

La entrevista personal, será individual o grupal a criterio de la comisión de concurso y la calificación se efectuará en forma independiente por cada miembro de la comisión, promediándose los resultados finales para obtener el puntaje respectivo.

Concurrirán a esta prueba sólo los postulantes que aprueben las pruebas anteriores, siendo el puntaje mínimo aprobatorio de 60/100.

ambiente adecuado; verificando la presencia de los candidatos aptos, garantizando el anonimato de las p r u e b a s , u t i l i z a n d o l o s mecanismos necesarios para la ocasión.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 19

MINISTERIO DE EDUCACIÓNIE Nº:Lugar:

EVALUACIÓN DEL CURRÍCULUM DOCUMENTADO

Apellidos y Nombres:Cargo a Postular: Fecha:

A. FORMACIÓN PROFESIONALa. Título Profesional Pedagógico

(en el nivel y especialidad)b Título de Segunda Especialidad

Estudios concluidos Segunda Especialidadc Grados Académicos:

- Maestría- Estudios concluidos de Maestría- Doctorado- Estudios concluidos de Doctorado

* Las calificaciones son acumulables entre los puntajes mayores de cada rubro.

B. EXPERIENCIA DOCENTEa. Por cada año lectivo (09 meses) laborado y acreditado

fehacientemente en instituciones educativas públicas y privadas.

C. ANTIGÜEDAD DEL TITULO PEDAGÓGICO a. Por cada año a partir de la fecha de expedición del Título por

la Institución de Formación Pedagógica o Universidad. La fracción de 06 meses se considera como un año.

D. CAPACITACION Y ACTUALIZACION a. Por cada 40 horas de Capacitación y Actualización Docente

acreditado por Instituciones Oficiales o Universidades.b. Hasta 400 horas.c. Cuando la constancia esté expresada en días se

considerará 8 horas por día.

E. ORIGEN, RESIDENCIA Y PROCEDENCIA LABORALa. Por acreditar residencia permanente en la zona territorial de

la Institución Educativab. Por acreditar haber nacido en la localidad o Provincia donde

está ubicada la institución educativac. Experiencia como docente en las siguientes zonas:

- Urbano Marginal- Rural- Frontera- Altura excepcional- Selva

5 puntos

5 puntos3 puntos

5 puntos3 puntos5 puntos3 puntos

Máximo: 20 puntos

2 puntos

Máximo: 20 puntos

2 puntos

Máximo: 20 puntos

2 puntos

5 puntos

Máximo: 20 puntos

4 puntos

4 puntos

4 puntos4 puntos4 puntos4 puntos4 puntos

Máximo: 20 puntos

ASPECTOS / CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTOS

TOTAL:

MIEMBRO DE COMISIÓN DE EVALUACIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Page 22: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

20

Las actas son documentos en los cuales se consignan los acuerdos, decisiones y actividades de la Comisión de Concurso, así como el desarrollo de las fases del proceso de selección y serán firmadas por los miembros de la Comisión de Concurso.

Las plazas docentes vacantes presupuestadas de las Instituciones Educativas Públicas se cubrirán, mediante contrato, después de los procesos de reasignación, reubicación por racionalización, nombramiento y considerar las prohibiciones que pudieran estar normadas en la Ley de Presupuesto; de acuerdo al siguiente procedimiento:

Publicación a través de la página web, pizarras o carteles de las plazas presupuestadas de las Instituciones y Programas Educativos públicos al inicio para ser cubiertas por contrato, previa selección mediante concurso público. (Art. 9º DS 009-2005-ED).

Presentación y recepción de expedientes para contratos en la Institución Educativa, dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la publicación referida.

Evaluación de expedientes a cargo del Comité Especial de Evaluación, que se efectuará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, luego de haber culminado la recepción de expedientes.

Publicación del Cuadro de Méritos en lugar visible al público de la sede de la Institución Educativa al día siguiente de haber culminado la evaluación de expedientes.

Informe del Director de la Institución Educativa al Director de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la publicación del Cuadro de Méritos, proponiendo al personal que deberá ser contratado en las plazas vacantes presupuestadas, junto el Cuadro de Méritos y los expedientes de los postulantes, con el fin de verificar las evaluaciones realizadas durante los cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del Cuadro de Méritos.

Suscripción del Contrato el día hábil siguiente a la verificación efectuada por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada del Ministerio de Educación, a que se refiere el literal precedente.El Contrato de servicios personales, se suscribirá en un formato diseñado expresamente, donde se manifiesta la voluntad de ambas partes, siendo autorizado a través de la expedición de la resolución respectiva por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada.

Entrega de Resoluciones de contrato expedidas por la respectiva Instancia de Gestión Educativa Descentralizada del MED, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato.

A

B

C

D

E

Se elaborarán necesariamente, acta de instalación de la comisión y el a c t a f i n a l d e l c o n c u r s o , opcionalmente y de acuerdo a las necesidades del proceso de selección de personal se formularán otras actas que validen el concurso.

F

G

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 21

MINISTERIO DE EDUCACIÓNIE Nº:Lugar:

FICHA DE EVALUACIÓN DE LA ENTREVISTA PERSONAL

Apellidos y Nombres:Cargo a Postular: Fecha:

1. PROBLEMÁTICA EDUCATIVA Y ADMINISTRATIVA

2. REALIDAD NACIONAL CULTURA GENERAL

3. ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, OBJETIVOS Y METAS INSTITUCIONALES

4. SOLUCION A PROBLEMAS O CASOS RELACIONADOS CON EL CARGO QUE POSTULA

5. PERSONALIDAD DESENVOLVIMIENTO PERSONAL AL MOMENTO DE LA ENTREVISTA

ASPECTOS A EVALUARVALORACIÓN

PUNTAJE TOTAL:

MIEMBRO DE COMISIÓN DE EVALUACIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGULAR (10) BUENO (15) MUY BUENO (20)

Es el documento donde se conso l i da l os ca l i f i ca t i vos obtenidos por cada postulante, se ordena en forma descendente considerándose el primer lugar al postulante que haya obtenido el mayor puntaje. En caso de empate se considerará las prioridades señaladas en el Art. 157° del D.S. N° 019.90. ED.

El cuadro de méritos tendrá una vigencia de seis (06) meses, a partir de la fecha de su formulación. Los postulantes que aprobaron el concurso y no alcanzaron vacante integran una lista de elegibles a efectos de cubrir plaza vacante que se produjera durante dicho lapso. El cuadro de méritos será publicado en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección de personal.

Page 23: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

20

Las actas son documentos en los cuales se consignan los acuerdos, decisiones y actividades de la Comisión de Concurso, así como el desarrollo de las fases del proceso de selección y serán firmadas por los miembros de la Comisión de Concurso.

Las plazas docentes vacantes presupuestadas de las Instituciones Educativas Públicas se cubrirán, mediante contrato, después de los procesos de reasignación, reubicación por racionalización, nombramiento y considerar las prohibiciones que pudieran estar normadas en la Ley de Presupuesto; de acuerdo al siguiente procedimiento:

Publicación a través de la página web, pizarras o carteles de las plazas presupuestadas de las Instituciones y Programas Educativos públicos al inicio para ser cubiertas por contrato, previa selección mediante concurso público. (Art. 9º DS 009-2005-ED).

Presentación y recepción de expedientes para contratos en la Institución Educativa, dentro de los cuatro (4) días hábiles posteriores a la publicación referida.

Evaluación de expedientes a cargo del Comité Especial de Evaluación, que se efectuará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, luego de haber culminado la recepción de expedientes.

Publicación del Cuadro de Méritos en lugar visible al público de la sede de la Institución Educativa al día siguiente de haber culminado la evaluación de expedientes.

Informe del Director de la Institución Educativa al Director de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada respectiva, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde la publicación del Cuadro de Méritos, proponiendo al personal que deberá ser contratado en las plazas vacantes presupuestadas, junto el Cuadro de Méritos y los expedientes de los postulantes, con el fin de verificar las evaluaciones realizadas durante los cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del Cuadro de Méritos.

Suscripción del Contrato el día hábil siguiente a la verificación efectuada por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada del Ministerio de Educación, a que se refiere el literal precedente.El Contrato de servicios personales, se suscribirá en un formato diseñado expresamente, donde se manifiesta la voluntad de ambas partes, siendo autorizado a través de la expedición de la resolución respectiva por la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada.

Entrega de Resoluciones de contrato expedidas por la respectiva Instancia de Gestión Educativa Descentralizada del MED, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la suscripción del contrato.

A

B

C

D

E

Se elaborarán necesariamente, acta de instalación de la comisión y el a c t a f i n a l d e l c o n c u r s o , opcionalmente y de acuerdo a las necesidades del proceso de selección de personal se formularán otras actas que validen el concurso.

F

G

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 21

MINISTERIO DE EDUCACIÓNIE Nº:Lugar:

FICHA DE EVALUACIÓN DE LA ENTREVISTA PERSONAL

Apellidos y Nombres:Cargo a Postular: Fecha:

1. PROBLEMÁTICA EDUCATIVA Y ADMINISTRATIVA

2. REALIDAD NACIONAL CULTURA GENERAL

3. ORGANIZACIÓN, FUNCIONES, OBJETIVOS Y METAS INSTITUCIONALES

4. SOLUCION A PROBLEMAS O CASOS RELACIONADOS CON EL CARGO QUE POSTULA

5. PERSONALIDAD DESENVOLVIMIENTO PERSONAL AL MOMENTO DE LA ENTREVISTA

ASPECTOS A EVALUARVALORACIÓN

PUNTAJE TOTAL:

MIEMBRO DE COMISIÓN DE EVALUACIÓN MIEMBRO DE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGULAR (10) BUENO (15) MUY BUENO (20)

Es el documento donde se conso l i da l os ca l i f i ca t i vos obtenidos por cada postulante, se ordena en forma descendente considerándose el primer lugar al postulante que haya obtenido el mayor puntaje. En caso de empate se considerará las prioridades señaladas en el Art. 157° del D.S. N° 019.90. ED.

El cuadro de méritos tendrá una vigencia de seis (06) meses, a partir de la fecha de su formulación. Los postulantes que aprobaron el concurso y no alcanzaron vacante integran una lista de elegibles a efectos de cubrir plaza vacante que se produjera durante dicho lapso. El cuadro de méritos será publicado en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección de personal.

Page 24: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

22

Son causas de extinción de la relación laboral: Ref. Numeral 5.26 de la Directiva Nº 209-2005-ME/SG-OA-UPER.

El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas.

El abandono de cargo.

La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.

El fallecimiento del servidor

La renuncia o retiro voluntario.

El vencimiento del plazo del contrato.

Desplazamiento del personal titular (nombrado) como consecuencia de procesos de racionalización, rotación, reasignación, reingreso o nombramiento.

El mutuo acuerdo entre las partes.

Disminución de las metas de atención.

La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública.

Otra causa que se señale en el acuerdo contractual.

Profesores titulados con experiencia docente comprobada de un (1) año en la

especialidad laboral requerida y capacitación no menor de seis (6) meses en las áreas

técnicas de las Instituciones Educativas de Educación Básica.

Profesores titulados de cualquier especialidad que acrediten capacitación en la

especial idad de Educación Bi l ingüe Intercul tural , hablante de la

lengua materna de los niños de la zona y del idioma castellano.

Profesores titulados con un (1) año de experiencia docente comprobada en la

modalidad y especialidad requeridas y capacitación no menor de seis (6) meses en el

área que oferta la Institución Educativa Técnico Productivo.

Profesores titulados con dos (2) años de experiencia docente comprobada en la

modalidad, el nivel y la especialidad de Educación de Adultos.

Profesores titulados con un año (1) de experiencia docente comprobada en la

modalidad y especialidad requeridas, y capacitación no menor de seis (6) meses en la

respectiva área de atención de Educación Especial.

Profesores titulados con dos (2) años de experiencia docente comprobada en el nivel y

la modalidad requerida, y capacitación no menor de nueve (9) meses en Institutos de

reconocido prestigio o Universidades, para el caso de cursos de Idioma Extranjero.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

23

El procedimiento administrativo del contrato, desde la propuesta del Director de la Institución Educativa, hasta la expedición de la Resolución pertinente, no debe ser mayor de 15 días útiles bajo responsabilidad, puesto que está prohibido el reconocimiento de pagos devengados con anterioridad al mes en que se expide la resolución.

Servidor nombrado en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones; salvo para el desempeño de un cargo docente, siempre que no sea durante la jornada laboral del titular con licencia.

Ex-servidores públicos cesados por límite de edad.

Servidor que este cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.

Ex-servidor destituido con menos de cinco (5) años desde la fecha de la sanción.

De la persona que tiene relación de parentesco con el jefe inmediato y miembros del Comité de Evaluación hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad.

De la persona con antecedentes penales.

Por ningún motivo una persona que no cuente con Resolución de contrato asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, salvo casos de urgencia, debidamente sustentados, donde la suscripción del contrato permitirá el ingreso inmediato.

No procede la contratación del personal docente por servicios personales en los siguientes casos:

El Servidor contratado, será evaluado permanentemente, acumulando elementos de juicio para tenerlos en cuen ta pa ra l a renovac ión , ampliación o resolución de contrato. Toda prórroga o renovación estará sustentada en la evaluación respectiva.

Las licencias por periodos menores a 30 días, no serán cubiertas con personal de reemplazo, salvo el caso de Ins t i t uc iones Educa t i vas Unidocentes o de Directores con sección a cargo en el que se cubrirá licencias a partir de 08 días.

Esta forma de contratación, para reemplazar personal permanente, siempre y cuando sea de duración d e t e r m i n a d a , n o r e q u i e r e necesariamente de concurso y la relación laboral concluye al término del mismo.

Para el contrato del Profesor debe tenerse en cuenta el nivel, la especialidad y la modalidad que señala el Titulo Pedagógico salvo el caso de los profesores de Educación Física y Educación Artística quienes podrán ser contratados en cualquier nivel o modalidad, o más de un nivel o modalidad , para completar las horas de una plaza.

Page 25: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

22

Son causas de extinción de la relación laboral: Ref. Numeral 5.26 de la Directiva Nº 209-2005-ME/SG-OA-UPER.

El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas.

El abandono de cargo.

La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo.

El fallecimiento del servidor

La renuncia o retiro voluntario.

El vencimiento del plazo del contrato.

Desplazamiento del personal titular (nombrado) como consecuencia de procesos de racionalización, rotación, reasignación, reingreso o nombramiento.

El mutuo acuerdo entre las partes.

Disminución de las metas de atención.

La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública.

Otra causa que se señale en el acuerdo contractual.

Profesores titulados con experiencia docente comprobada de un (1) año en la

especialidad laboral requerida y capacitación no menor de seis (6) meses en las áreas

técnicas de las Instituciones Educativas de Educación Básica.

Profesores titulados de cualquier especialidad que acrediten capacitación en la

especial idad de Educación Bi l ingüe Intercul tural , hablante de la

lengua materna de los niños de la zona y del idioma castellano.

Profesores titulados con un (1) año de experiencia docente comprobada en la

modalidad y especialidad requeridas y capacitación no menor de seis (6) meses en el

área que oferta la Institución Educativa Técnico Productivo.

Profesores titulados con dos (2) años de experiencia docente comprobada en la

modalidad, el nivel y la especialidad de Educación de Adultos.

Profesores titulados con un año (1) de experiencia docente comprobada en la

modalidad y especialidad requeridas, y capacitación no menor de seis (6) meses en la

respectiva área de atención de Educación Especial.

Profesores titulados con dos (2) años de experiencia docente comprobada en el nivel y

la modalidad requerida, y capacitación no menor de nueve (9) meses en Institutos de

reconocido prestigio o Universidades, para el caso de cursos de Idioma Extranjero.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

23

El procedimiento administrativo del contrato, desde la propuesta del Director de la Institución Educativa, hasta la expedición de la Resolución pertinente, no debe ser mayor de 15 días útiles bajo responsabilidad, puesto que está prohibido el reconocimiento de pagos devengados con anterioridad al mes en que se expide la resolución.

Servidor nombrado en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones; salvo para el desempeño de un cargo docente, siempre que no sea durante la jornada laboral del titular con licencia.

Ex-servidores públicos cesados por límite de edad.

Servidor que este cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal.

Ex-servidor destituido con menos de cinco (5) años desde la fecha de la sanción.

De la persona que tiene relación de parentesco con el jefe inmediato y miembros del Comité de Evaluación hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad.

De la persona con antecedentes penales.

Por ningún motivo una persona que no cuente con Resolución de contrato asumirá las funciones y responsabilidades del cargo, salvo casos de urgencia, debidamente sustentados, donde la suscripción del contrato permitirá el ingreso inmediato.

No procede la contratación del personal docente por servicios personales en los siguientes casos:

El Servidor contratado, será evaluado permanentemente, acumulando elementos de juicio para tenerlos en cuen ta pa ra l a renovac ión , ampliación o resolución de contrato. Toda prórroga o renovación estará sustentada en la evaluación respectiva.

Las licencias por periodos menores a 30 días, no serán cubiertas con personal de reemplazo, salvo el caso de Ins t i t uc iones Educa t i vas Unidocentes o de Directores con sección a cargo en el que se cubrirá licencias a partir de 08 días.

Esta forma de contratación, para reemplazar personal permanente, siempre y cuando sea de duración d e t e r m i n a d a , n o r e q u i e r e necesariamente de concurso y la relación laboral concluye al término del mismo.

Para el contrato del Profesor debe tenerse en cuenta el nivel, la especialidad y la modalidad que señala el Titulo Pedagógico salvo el caso de los profesores de Educación Física y Educación Artística quienes podrán ser contratados en cualquier nivel o modalidad, o más de un nivel o modalidad , para completar las horas de una plaza.

Page 26: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

24

El proceso de contratación para cubrir las plazas administrativas en las Instituciones Educativas estará a cargo del Comité de Evaluación integrado de la siguiente manera:

Director de la institución educativa quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.

El Sub Director del nivel o el que haga sus veces quien actuará como Secretario Técnico. En las instituciones educativas en las que no exista el cargo de Sub Director del nivel, integrará el Comité Especial de Evaluación el docente que acredite el mayor número de años de servicios en la carrera pública del profesorado.

Un representante de los servidores administrativos perteneciente al CONEI.

Un representante de los padres de familia integrante del CONEI, con voz pero sin voto.

En las instituciones educativas donde no existan servidores administrativos titulares, la Comisión de Evaluación para el personal docente será la encargada de realizar dicho proceso.

En caso que el personal administrativo propuesto por el director de la institución educativa no cumpla con los perfiles establecidos en la presente directiva, la instancia de gestión educativa descentralizada del ámbito local o regional (UGEL/DRE), solicitará a la Dirección de la institución educativa la presentación de una nueva propuesta. En caso de persistir la observación o ante la inexistencia de personal propuesto por parte de la institución educativa, será la Comisión de Evaluación de dichas instancias las encargadas de evaluar y proponer al postulante a contratar, conforme el procedimiento establecido.

Tratándose de personal de apoyo administrativo y considerando las limitaciones presupuestarias, se seleccionará y propondrá personal administrativo en la condición de contratado, siempre que exista plaza vacante presupuestada o el titular de la plaza se encuentre haciendo uso de licencia sin goce de remuneraciones.

Durante el proceso de selección de personal docente, para ocupar plaza vacante presupuestada en condición de contratado, no es procedente apelar a la inhibición del Director de la Institución Educativa por cuanto es una función específica que debe, cumplir totalmente.

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 25

Las plazas para contrato de profesores en Instituciones Educativas Públicas se cubren con docentes que acrediten título pedagógico del nivel y la especialidad correspondiente. A falta de postulantes que tengan título pedagógico en el nivel y modalidad requerida o que cumplan con los requisitos del numeral anterior, podrán ser contratados, de manera excepcional, según el siguiente orden de prioridad:

Profesionales de la especialidad requerida con Título Universitario no Pedagógico y Titulados en Escuelas Superiores de Formación Artística.

Personal con grado académico de Bachiller en Educación. Personal con grado académico de Bachiller en otras especialidades y menciones.Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos, Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artística, según la especialidad requerida.

Cuando se trate de cursos de Religión Católica, los Obispos o la Entidad Eclesiástica en la que hubieran delegado tal atribución, podrán proponer la contratación de profesores que no tengan Titulo Pedagógico del nivel y la especia l idad correspondiente o profesores que no tengan Título Pedagógico, siempre que cumplan alguno de los requisitos de los incisos a) a la d) del presente numeral.

En el Área de la Docencia, para efectos remunerativos se utiliza la modalidad "Contrato por servicios personales", cuando se trate de remunerar al personal docente contratado afectando el presupuesto de una plaza orgánica de naturaleza permanente, con titular ausente por di ferentes motivos autorizados por resolución.

La contratación de personal docente para la modalidad de Educación Técnica Product iva, Educación Bi l ingüe Intercultural, Profesores de Educación de Adultos o para el curso de Idioma Extranjero, podrían ser contratados profesores de otros niveles, cuando no exista postulantes de la especialidad y siempre que cuenten con la capacitación y/o experiencia necesaria para cada caso en particular.

El personal docente en servicio, además de su jornada laboral ordinaria, podrá a su solicitud cubrir o reemplazar a profesores de aula o asignatura que hacen uso de licencias o exista disponibilidad de horas, siempre que no exista incompat ib i l idad horar ia, pudiendo percibir remuneraciones hasta por 30 horas.

El trámite de solicitudes del personal docente mencionado, se efectuará en la forma siguiente:

Tendrán prioridad los profesores de aula o por horas de la misma Institución Educativa donde se produce la licencia.La especialidad del solicitante debe ser concordante con la del cargo de la licencia.Cuando los solicitantes de la misma Institución Educativa no reúnan el requisito de especialidad se consideran las peticiones de profesores de aula o asignaturas de otras Instituciones Educativas.En caso de igualdad de requisitos, se adjudicará la cobertura de licencia al profesor con mayor tiempo de servicios docentes oficiales.En Educación Secundaria, se podrá distribuir las horas de clase motivo de la licencia, a

más de un profesor reemplazante conforme a su especialidad.

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24

El proceso de contratación para cubrir las plazas administrativas en las Instituciones Educativas estará a cargo del Comité de Evaluación integrado de la siguiente manera:

Director de la institución educativa quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.

El Sub Director del nivel o el que haga sus veces quien actuará como Secretario Técnico. En las instituciones educativas en las que no exista el cargo de Sub Director del nivel, integrará el Comité Especial de Evaluación el docente que acredite el mayor número de años de servicios en la carrera pública del profesorado.

Un representante de los servidores administrativos perteneciente al CONEI.

Un representante de los padres de familia integrante del CONEI, con voz pero sin voto.

En las instituciones educativas donde no existan servidores administrativos titulares, la Comisión de Evaluación para el personal docente será la encargada de realizar dicho proceso.

En caso que el personal administrativo propuesto por el director de la institución educativa no cumpla con los perfiles establecidos en la presente directiva, la instancia de gestión educativa descentralizada del ámbito local o regional (UGEL/DRE), solicitará a la Dirección de la institución educativa la presentación de una nueva propuesta. En caso de persistir la observación o ante la inexistencia de personal propuesto por parte de la institución educativa, será la Comisión de Evaluación de dichas instancias las encargadas de evaluar y proponer al postulante a contratar, conforme el procedimiento establecido.

Tratándose de personal de apoyo administrativo y considerando las limitaciones presupuestarias, se seleccionará y propondrá personal administrativo en la condición de contratado, siempre que exista plaza vacante presupuestada o el titular de la plaza se encuentre haciendo uso de licencia sin goce de remuneraciones.

Durante el proceso de selección de personal docente, para ocupar plaza vacante presupuestada en condición de contratado, no es procedente apelar a la inhibición del Director de la Institución Educativa por cuanto es una función específica que debe, cumplir totalmente.

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 25

Las plazas para contrato de profesores en Instituciones Educativas Públicas se cubren con docentes que acrediten título pedagógico del nivel y la especialidad correspondiente. A falta de postulantes que tengan título pedagógico en el nivel y modalidad requerida o que cumplan con los requisitos del numeral anterior, podrán ser contratados, de manera excepcional, según el siguiente orden de prioridad:

Profesionales de la especialidad requerida con Título Universitario no Pedagógico y Titulados en Escuelas Superiores de Formación Artística.

Personal con grado académico de Bachiller en Educación. Personal con grado académico de Bachiller en otras especialidades y menciones.Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos, Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artística, según la especialidad requerida.

Cuando se trate de cursos de Religión Católica, los Obispos o la Entidad Eclesiástica en la que hubieran delegado tal atribución, podrán proponer la contratación de profesores que no tengan Titulo Pedagógico del nivel y la especia l idad correspondiente o profesores que no tengan Título Pedagógico, siempre que cumplan alguno de los requisitos de los incisos a) a la d) del presente numeral.

En el Área de la Docencia, para efectos remunerativos se utiliza la modalidad "Contrato por servicios personales", cuando se trate de remunerar al personal docente contratado afectando el presupuesto de una plaza orgánica de naturaleza permanente, con titular ausente por di ferentes motivos autorizados por resolución.

La contratación de personal docente para la modalidad de Educación Técnica Product iva, Educación Bi l ingüe Intercultural, Profesores de Educación de Adultos o para el curso de Idioma Extranjero, podrían ser contratados profesores de otros niveles, cuando no exista postulantes de la especialidad y siempre que cuenten con la capacitación y/o experiencia necesaria para cada caso en particular.

El personal docente en servicio, además de su jornada laboral ordinaria, podrá a su solicitud cubrir o reemplazar a profesores de aula o asignatura que hacen uso de licencias o exista disponibilidad de horas, siempre que no exista incompat ib i l idad horar ia, pudiendo percibir remuneraciones hasta por 30 horas.

El trámite de solicitudes del personal docente mencionado, se efectuará en la forma siguiente:

Tendrán prioridad los profesores de aula o por horas de la misma Institución Educativa donde se produce la licencia.La especialidad del solicitante debe ser concordante con la del cargo de la licencia.Cuando los solicitantes de la misma Institución Educativa no reúnan el requisito de especialidad se consideran las peticiones de profesores de aula o asignaturas de otras Instituciones Educativas.En caso de igualdad de requisitos, se adjudicará la cobertura de licencia al profesor con mayor tiempo de servicios docentes oficiales.En Educación Secundaria, se podrá distribuir las horas de clase motivo de la licencia, a

más de un profesor reemplazante conforme a su especialidad.

Page 28: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

26

El plazo de contratación no será menor de un (1) mes ni mayor de doce (12) meses y en ningún caso excederá el periodo presupuestal.

El postulante para contrato debe reunir según equivalencia de cargos y funciones, los mismos requisitos generales y específicos exigidos para el empleado de carrera.

El trámite de contrato debe ser oportuno para asegurar el inicio y la

continuidad del servicio y evitar sus interrupciones para viabilizar el cumplimiento de las metas de la institución (como máximo 10 días hábiles anteriores al inicio de funciones).

El contrato de servicios personales, se suscribirá en un formato diseñado expresamente, donde se manifiesta las voluntades de ambas partes, siendo autorizado a través de la expedición de la Resolución correspondiente.

No procede la contratación de servicios personales en los siguientes casos:

Servidor nombrado en uso de licencia sin goce de remuneraciones.Servidor que esté cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. Ex servidores públicos cesados por límite de edad.Servidores que han incurrido en abandono de cargo sin que a la fecha haya sido

resuelta su situación laboral.Ex servidor destituido que no acredita cinco o más años desde la fecha de la sanción.Persona que tiene relación de parentesco con el jefe inmediato y miembros del Comité de Evaluación hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo grado de afinidad. Persona con antecedentes penales.

Por ningún motivo una persona que, no cuenta con Resolución de contrato a s u m i r á l a s f u n c i o n e s y responsabilidades de un cargo, salvo casos de urgencia, donde la suscripción del contrato permitirá el ingreso inmediato, bajo responsabilidad del Director de la Instancia de Gestión E d u c a t i v a D e s c e n t r a l i z a d a (UGEL/DRE).

El servidor contratado, será evaluado permanentemente , acumulando elementos de juicio para tenerlos en cuenta para la renovación, ampliación o resolución de contrato. Toda prórroga o renovación estará sustentado en la evaluación respectiva.

Es causal de resolución de contrato el desempeño deficiente de las funciones asignadas, abandono de cargo, disminución de metas de atención,

racionalización, desplazamiento de personal administrativo titular y por causas que se señalan en el acuerdo contractual.

Durante el ejercicio presupuestal 2006 la Ley Marco del Empleo Público Nº 28175 (Art. 5º), así como la Ley de Presupuesto para el año 2006 Nº 28652 señalan que el ingreso a la Administración Pública, cualquiera sea el régimen laboral, se realiza necesariamente por concurso público de méritos, (art. 6º, d) también abren la posibilidad de cubrir plazas vacantes presupuestadas del Magisterio Nacional (art. 8º, a).

De otro lado mediante la Ley Nº 28676 a u t o r i z a e x c e p c i o n a l m e n t e e l nombramiento de t raba jadores administrativos del Sector Educación que tengan contrato laboral vigente con la entidad por no menos de tres años en plazas orgánicas presupuestadas.

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 27

Decreto Supremo Nº 007-2001- EDResolución Ministerial Nº 168-2002-ED de 11.3.2002Resolución Ministerial Nº 710-2005-ED (Actividades Educativas 2006)

Resolución Jefatural Nº 1791-05 ED (El Peruano 07.01.06, que aprueba Directiva Nº 209-ME/SG-OA-UPER Proceso de contratación de personal docente y administrativo en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas para el año 2006).

Decreto Supremo Nº 020-2001-ED (Aprueba el Reglamento de Contratación de Profesores en Instituciones Educativa Públicas).

La jornada de trabajo semanal mensual del profesor del área de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo es el siguiente:

Educación Básica Inicial, Primaria y Especial: 30 horas pedagógicas.Educación Básica Secundaria y Técnico Productiva: 24 horas pedagógicas.

El profesional de la educación al servicio del estado puede desempeñar un cargo más por función docente, referido a cargos del área de la docencia, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Para el desempeño de un cargo más por función docente se requiere tener título profesional pedagógico, contar con un mínimo de 10 años de servicios y

procede después de efectuadas las reasignaciones, sólo a falta de profesionales en la educación que soliciten su ingreso a la docencia oficial.

El personal directivo de las instituciones educativas, distribuyen su jornada laboral de 40 horas cronológicas, en los turnos de funcionamiento de la institución para ejecutar acciones de Dirección Supervisión, Coordinación y Gestión de los servicios que ofrece la Institución Educativa.

El personal Jerárquico de las instituciones educativas que cumplen sus funciones en jornada laboral de 40 horas semanales, distribuidas en los turnos de funcionamiento de la institución; tienen a su cargo el dictado de 12 horas de clase.

Page 29: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

26

El plazo de contratación no será menor de un (1) mes ni mayor de doce (12) meses y en ningún caso excederá el periodo presupuestal.

El postulante para contrato debe reunir según equivalencia de cargos y funciones, los mismos requisitos generales y específicos exigidos para el empleado de carrera.

El trámite de contrato debe ser oportuno para asegurar el inicio y la

continuidad del servicio y evitar sus interrupciones para viabilizar el cumplimiento de las metas de la institución (como máximo 10 días hábiles anteriores al inicio de funciones).

El contrato de servicios personales, se suscribirá en un formato diseñado expresamente, donde se manifiesta las voluntades de ambas partes, siendo autorizado a través de la expedición de la Resolución correspondiente.

No procede la contratación de servicios personales en los siguientes casos:

Servidor nombrado en uso de licencia sin goce de remuneraciones.Servidor que esté cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. Ex servidores públicos cesados por límite de edad.Servidores que han incurrido en abandono de cargo sin que a la fecha haya sido

resuelta su situación laboral.Ex servidor destituido que no acredita cinco o más años desde la fecha de la sanción.Persona que tiene relación de parentesco con el jefe inmediato y miembros del Comité de Evaluación hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo grado de afinidad. Persona con antecedentes penales.

Por ningún motivo una persona que, no cuenta con Resolución de contrato a s u m i r á l a s f u n c i o n e s y responsabilidades de un cargo, salvo casos de urgencia, donde la suscripción del contrato permitirá el ingreso inmediato, bajo responsabilidad del Director de la Instancia de Gestión E d u c a t i v a D e s c e n t r a l i z a d a (UGEL/DRE).

El servidor contratado, será evaluado permanentemente , acumulando elementos de juicio para tenerlos en cuenta para la renovación, ampliación o resolución de contrato. Toda prórroga o renovación estará sustentado en la evaluación respectiva.

Es causal de resolución de contrato el desempeño deficiente de las funciones asignadas, abandono de cargo, disminución de metas de atención,

racionalización, desplazamiento de personal administrativo titular y por causas que se señalan en el acuerdo contractual.

Durante el ejercicio presupuestal 2006 la Ley Marco del Empleo Público Nº 28175 (Art. 5º), así como la Ley de Presupuesto para el año 2006 Nº 28652 señalan que el ingreso a la Administración Pública, cualquiera sea el régimen laboral, se realiza necesariamente por concurso público de méritos, (art. 6º, d) también abren la posibilidad de cubrir plazas vacantes presupuestadas del Magisterio Nacional (art. 8º, a).

De otro lado mediante la Ley Nº 28676 a u t o r i z a e x c e p c i o n a l m e n t e e l nombramiento de t raba jadores administrativos del Sector Educación que tengan contrato laboral vigente con la entidad por no menos de tres años en plazas orgánicas presupuestadas.

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 27

Decreto Supremo Nº 007-2001- EDResolución Ministerial Nº 168-2002-ED de 11.3.2002Resolución Ministerial Nº 710-2005-ED (Actividades Educativas 2006)

Resolución Jefatural Nº 1791-05 ED (El Peruano 07.01.06, que aprueba Directiva Nº 209-ME/SG-OA-UPER Proceso de contratación de personal docente y administrativo en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas para el año 2006).

Decreto Supremo Nº 020-2001-ED (Aprueba el Reglamento de Contratación de Profesores en Instituciones Educativa Públicas).

La jornada de trabajo semanal mensual del profesor del área de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema educativo es el siguiente:

Educación Básica Inicial, Primaria y Especial: 30 horas pedagógicas.Educación Básica Secundaria y Técnico Productiva: 24 horas pedagógicas.

El profesional de la educación al servicio del estado puede desempeñar un cargo más por función docente, referido a cargos del área de la docencia, siempre que no exista incompatibilidad horaria. Para el desempeño de un cargo más por función docente se requiere tener título profesional pedagógico, contar con un mínimo de 10 años de servicios y

procede después de efectuadas las reasignaciones, sólo a falta de profesionales en la educación que soliciten su ingreso a la docencia oficial.

El personal directivo de las instituciones educativas, distribuyen su jornada laboral de 40 horas cronológicas, en los turnos de funcionamiento de la institución para ejecutar acciones de Dirección Supervisión, Coordinación y Gestión de los servicios que ofrece la Institución Educativa.

El personal Jerárquico de las instituciones educativas que cumplen sus funciones en jornada laboral de 40 horas semanales, distribuidas en los turnos de funcionamiento de la institución; tienen a su cargo el dictado de 12 horas de clase.

Page 30: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

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Considerando, las normas para el proceso de racionalización del gasto en plazas de personal docente en instituciones educativas de Educación Básica, se tendrá en cuenta:

ETAPA NIVEL NUMERO DE SECCIONES DIRECTIVOS

Inicial

Primaria

Secundaria

Especial

Primaria

Secundaria

Básica Regular

Con 07 o menos secciones

Con 08 o menos secciones

Con 10 o menos secciones

Con 03 o menos secciones

Con 08 o menos secciones

Con 10 o menos secciones

Básica

Básica Alternativa

El Director tendrá sección a cargo

El Director tendrá sección a cargo

El Director tendrá sección a cargo

El Director tendrá sección a cargo

El Sub Director dictará 12 horas de clase

El Director dictará 12 horas de clase

Para el caso de provincias fuera de la Región Lima, los directores con 9 o menos secciones tendrán a su cargo el dictado de 12 horas de clase.

Los profesores del área de la administración de la educación cumplen la jornada laboral ordinaria establecida para los trabajadores de la Administración Pública.

L a j o r n a d a l a b o r a l p a r a l a administración pública es de 7 horas y 45 minutos de duración en el curso de los meses de enero a diciembre que regirá de lunes a viernes. Además de la indicada jornada de trabajo, se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo, por un período no menor de 30 minutos. Ref. Legal: Decreto Legislativo Nº 800.

Las dependencias del Ministerio de Educación, que por la naturaleza de sus servicios, necesidades institucionales,

o por razones geográ f i cas o climatológicas se vean imposibilitadas de sujetarse al horario dispuesto, p u e d e n e s t a b l e c e r m e d i a n t e resolución, el horario más conveniente, siempre que cumpla con la jornada establecida.

Los trabajadores que desempeñan labores durante las noches, tendrán una jornada laboral de 7 horas y 45 minutos.

Los trabajadores que por necesidad del servicio, tengan que laborar horas adicionales a las establecidas o en días no laborables, gozarán en el curso de la semana del descanso compensatorio correspondiente, con goce de remuneraciones. Ref. Legal: R.M. Nº 574-94-ED.

Licencia es el derecho del trabajador del centro educativo para no asistir al centro de labores por uno o más días por motivos debidamente justificados.

El uso del derecho a licencia se inicia a petición de parte, previo conocimiento del jefe inmediato superior; la licencia está condicionada a la conformidad Institucional, si fuera el caso y se formaliza mediante Decreto Directoral o Resolución de la autoridad pertinente.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 29

Los funcionarios y servidores sujetos al Decreto Legislativo N° 276 tienen derecho a los siguientes tipos de Licencia:

Con goce de remuneraciones Por enfermedad o accidente común.*Por maternidad o gravidez. Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.Por capacitación oficializada. Por citación expresa: judicial, militar o policial.

A

Sin goce de remuneraciones Por motivos particulares. Por capacitación no oficializada.

B

A cuenta del periódo vacacional Por matrimonio. Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos.

C

Los profesores sujetos al Decreto Legislativo N° 24029 y su Reglamento, tienen derecho a los siguientes tipos de licencias:

Con goce de remuneraciones Por maternidad ó gravidez.Por enfermedad o accidente común.*Por Siniestros. Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.Por becas para estudios en el país o en el extranjero. Para realizar estudios o investigaciones.Por representación sindical. Por representación del Perú en eventos internacionales.Por estudios de profesionalización docente.Para el proceso de sustentación de tesis.

A

Sin goce de remuneracionesPor motivos particulares. Por estudios de especialización. Por desempeño en funciones públicas. Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres y hermanos.

B

* De acuerdo a la Ley Nº 15668 Art. Único: Modifícase el parágrafo 4º del Art. 55 de la Ley Nº 11377: “Si la enfermedad fuera tuberculosis o neoplasia maligna (cáncer) no recuperable, debidamente diagnosticada, tendrá derecho a licencia hasta por dos años con goce íntegro de su haber”.

Page 31: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

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Considerando, las normas para el proceso de racionalización del gasto en plazas de personal docente en instituciones educativas de Educación Básica, se tendrá en cuenta:

ETAPA NIVEL NUMERO DE SECCIONES DIRECTIVOS

Inicial

Primaria

Secundaria

Especial

Primaria

Secundaria

Básica Regular

Con 07 o menos secciones

Con 08 o menos secciones

Con 10 o menos secciones

Con 03 o menos secciones

Con 08 o menos secciones

Con 10 o menos secciones

Básica

Básica Alternativa

El Director tendrá sección a cargo

El Director tendrá sección a cargo

El Director tendrá sección a cargo

El Director tendrá sección a cargo

El Sub Director dictará 12 horas de clase

El Director dictará 12 horas de clase

Para el caso de provincias fuera de la Región Lima, los directores con 9 o menos secciones tendrán a su cargo el dictado de 12 horas de clase.

Los profesores del área de la administración de la educación cumplen la jornada laboral ordinaria establecida para los trabajadores de la Administración Pública.

L a j o r n a d a l a b o r a l p a r a l a administración pública es de 7 horas y 45 minutos de duración en el curso de los meses de enero a diciembre que regirá de lunes a viernes. Además de la indicada jornada de trabajo, se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo, por un período no menor de 30 minutos. Ref. Legal: Decreto Legislativo Nº 800.

Las dependencias del Ministerio de Educación, que por la naturaleza de sus servicios, necesidades institucionales,

o por razones geográ f i cas o climatológicas se vean imposibilitadas de sujetarse al horario dispuesto, p u e d e n e s t a b l e c e r m e d i a n t e resolución, el horario más conveniente, siempre que cumpla con la jornada establecida.

Los trabajadores que desempeñan labores durante las noches, tendrán una jornada laboral de 7 horas y 45 minutos.

Los trabajadores que por necesidad del servicio, tengan que laborar horas adicionales a las establecidas o en días no laborables, gozarán en el curso de la semana del descanso compensatorio correspondiente, con goce de remuneraciones. Ref. Legal: R.M. Nº 574-94-ED.

Licencia es el derecho del trabajador del centro educativo para no asistir al centro de labores por uno o más días por motivos debidamente justificados.

El uso del derecho a licencia se inicia a petición de parte, previo conocimiento del jefe inmediato superior; la licencia está condicionada a la conformidad Institucional, si fuera el caso y se formaliza mediante Decreto Directoral o Resolución de la autoridad pertinente.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 29

Los funcionarios y servidores sujetos al Decreto Legislativo N° 276 tienen derecho a los siguientes tipos de Licencia:

Con goce de remuneraciones Por enfermedad o accidente común.*Por maternidad o gravidez. Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.Por capacitación oficializada. Por citación expresa: judicial, militar o policial.

A

Sin goce de remuneraciones Por motivos particulares. Por capacitación no oficializada.

B

A cuenta del periódo vacacional Por matrimonio. Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos.

C

Los profesores sujetos al Decreto Legislativo N° 24029 y su Reglamento, tienen derecho a los siguientes tipos de licencias:

Con goce de remuneraciones Por maternidad ó gravidez.Por enfermedad o accidente común.*Por Siniestros. Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos.Por becas para estudios en el país o en el extranjero. Para realizar estudios o investigaciones.Por representación sindical. Por representación del Perú en eventos internacionales.Por estudios de profesionalización docente.Para el proceso de sustentación de tesis.

A

Sin goce de remuneracionesPor motivos particulares. Por estudios de especialización. Por desempeño en funciones públicas. Por enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres y hermanos.

B

* De acuerdo a la Ley Nº 15668 Art. Único: Modifícase el parágrafo 4º del Art. 55 de la Ley Nº 11377: “Si la enfermedad fuera tuberculosis o neoplasia maligna (cáncer) no recuperable, debidamente diagnosticada, tendrá derecho a licencia hasta por dos años con goce íntegro de su haber”.

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30

El personal magisterial y administrativo, tiene derecho a un año de licencia en forma continua, siendo los primeros 20 días a cargo del empleador, y 11 meses y 10 días con goce de subsidio abonados por EsSalud.

Para el cómputo de los primeros 20 días a cargo del empleador, se sumarán todos los permisos otorgados en días dentro del año calendario, siempre que estén acreditados con el Certificado Médico correspondiente.

Las solicitudes de licencia por enfermedad o accidente común requieren ser acreditados con el correspondiente Certificado Médico de ESSALUD, o certificado médico particular visado por el profesional de la salud autorizado y acreditado por ESSALUD, con arreglo al Art. 113º de la Ley de Procedimiento General Administrativo Ley Nº 27444, y lo indicado en el TUPA, la solicitud de licencia por enfermedad debe ir obligatoriamente acompañado del respectivo certificado médico.

Si la incapacidad para el servicio continúa después de un año, el trabajador, previa declaración de invalidez por ESSALUD será cesado por incapacidad física o mental por límite de licencias. De acuerdo con el régimen de pensiones al cual se encuentre sujeto, accionará su derecho a pensión de invalidez.

Las licencias por motivos de enfermedad se formalizan mediante resoluciones.

En caso de accidente, basta que exista afiliación (es decir que la persona tenga formalmente empleador) para que EsSalud otorgue las prestaciones de salud.

El monto del subsidio por incapacidad temporal para el servicio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos cuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 4, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.

Los afiliados tienen derecho a subsidio diario por enfermedad siempre que cuenten con tres meses de aportaciones consecutivas o con cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inició la causal.

Pago con cargo a reembolso: es el pago del monto del subsidio por incapacidad temporal y maternidad por parte de la entidad empleadora al asegurado en la misma forma y oportunidad en que percibe sus remuneraciones o ingresos y que luego es reembolsado por ESSALUD al empleador. Se aplica a todas las entidades empleadoras, con excepción de los empleadores de trabajadores del hogar y construcción civil.

Las trabajadoras de la institución sin distingo de Régimen y Condición Laboral (Nombradas y Contratadas) , tienen derecho a 90 días de licencia por maternidad, pudiendo estos distribuirse en los períodos, inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, previo informe del medico tratante.(Ley N° 26644).

El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación.No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad.

La licencia por maternidad será acreditada con el Certificado Médico Oficial, o de médico particular visado por el área de personal.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

31

Las afiliadas regulares para tener derecho al subsidio por maternidad, independiente al número de aportaciones mensuales, deben haber estado afiliadas al momento de la concepción (Art. 36º - D.S. Nº 09 97 SA).

El descanso post natal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple (Ley 27606). Por estos 30 días adicionales corresponde el pago de subsidio en las mismas condiciones anteriores (Ley Nº 28239).

Se otorgará a los profesores en los casos de desastres naturales (terremoto, inundaciones, huaycos u otros).

La duración de esta licencia, será determinada por las autoridades competentes sin exceder el plazo de 60 días calendarios.

Las Remuneraciones se otorgarán a través de Planilla Única de Pagos.

Los profesores sujetos a la Ley Nº 24029 tienen derecho a licencia por el fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos o hermanos por ocho (08) días, si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios y por quince (15) días si el deceso o sepelio se produjera en provincia distinta al del Centro de Trabajo.

Este derecho alcanza al personal nombrado, interino o contratado.

El personal administrativo tiene derecho a licencia por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, y hermanos con goce de remuneraciones por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse por tres (3) días más, cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente al que labora el servidor.

La licencia se computará a partir del día siguiente del fallecimiento del familiar y será otorgada por la autoridad inmediata superior (Director de la Institución Educativa), a la sola presentación de la solicitud del interesado, debiendo acreditar el parentesco al reincorporarse. R.M. Nº 292 95 ED.

Se otorga al personal magisterial y administrativo, nombrado, interino o contratado, previa citación expresa de la autoridad competente.

Esta licencia abarca el tiempo de concurrencia, más los términos de la distancia.

Esta licencia no se concede para justificar ausencias al centro de trabajo por detención privativa de la libertad.

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30

El personal magisterial y administrativo, tiene derecho a un año de licencia en forma continua, siendo los primeros 20 días a cargo del empleador, y 11 meses y 10 días con goce de subsidio abonados por EsSalud.

Para el cómputo de los primeros 20 días a cargo del empleador, se sumarán todos los permisos otorgados en días dentro del año calendario, siempre que estén acreditados con el Certificado Médico correspondiente.

Las solicitudes de licencia por enfermedad o accidente común requieren ser acreditados con el correspondiente Certificado Médico de ESSALUD, o certificado médico particular visado por el profesional de la salud autorizado y acreditado por ESSALUD, con arreglo al Art. 113º de la Ley de Procedimiento General Administrativo Ley Nº 27444, y lo indicado en el TUPA, la solicitud de licencia por enfermedad debe ir obligatoriamente acompañado del respectivo certificado médico.

Si la incapacidad para el servicio continúa después de un año, el trabajador, previa declaración de invalidez por ESSALUD será cesado por incapacidad física o mental por límite de licencias. De acuerdo con el régimen de pensiones al cual se encuentre sujeto, accionará su derecho a pensión de invalidez.

Las licencias por motivos de enfermedad se formalizan mediante resoluciones.

En caso de accidente, basta que exista afiliación (es decir que la persona tenga formalmente empleador) para que EsSalud otorgue las prestaciones de salud.

El monto del subsidio por incapacidad temporal para el servicio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos cuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia. Si el total de los meses de afiliación es menor a 4, el promedio se determinará en función a los que tenga el afiliado.

Los afiliados tienen derecho a subsidio diario por enfermedad siempre que cuenten con tres meses de aportaciones consecutivas o con cuatro no consecutivas dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se inició la causal.

Pago con cargo a reembolso: es el pago del monto del subsidio por incapacidad temporal y maternidad por parte de la entidad empleadora al asegurado en la misma forma y oportunidad en que percibe sus remuneraciones o ingresos y que luego es reembolsado por ESSALUD al empleador. Se aplica a todas las entidades empleadoras, con excepción de los empleadores de trabajadores del hogar y construcción civil.

Las trabajadoras de la institución sin distingo de Régimen y Condición Laboral (Nombradas y Contratadas) , tienen derecho a 90 días de licencia por maternidad, pudiendo estos distribuirse en los períodos, inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, previo informe del medico tratante.(Ley N° 26644).

El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los cuatro últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación.No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad.

La licencia por maternidad será acreditada con el Certificado Médico Oficial, o de médico particular visado por el área de personal.

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Las afiliadas regulares para tener derecho al subsidio por maternidad, independiente al número de aportaciones mensuales, deben haber estado afiliadas al momento de la concepción (Art. 36º - D.S. Nº 09 97 SA).

El descanso post natal se extenderá por treinta (30) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple (Ley 27606). Por estos 30 días adicionales corresponde el pago de subsidio en las mismas condiciones anteriores (Ley Nº 28239).

Se otorgará a los profesores en los casos de desastres naturales (terremoto, inundaciones, huaycos u otros).

La duración de esta licencia, será determinada por las autoridades competentes sin exceder el plazo de 60 días calendarios.

Las Remuneraciones se otorgarán a través de Planilla Única de Pagos.

Los profesores sujetos a la Ley Nº 24029 tienen derecho a licencia por el fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos o hermanos por ocho (08) días, si el deceso se produce en la provincia donde presta servicios y por quince (15) días si el deceso o sepelio se produjera en provincia distinta al del Centro de Trabajo.

Este derecho alcanza al personal nombrado, interino o contratado.

El personal administrativo tiene derecho a licencia por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, y hermanos con goce de remuneraciones por cinco (5) días en cada caso, pudiendo extenderse por tres (3) días más, cuando el deceso se produce en lugar geográfico diferente al que labora el servidor.

La licencia se computará a partir del día siguiente del fallecimiento del familiar y será otorgada por la autoridad inmediata superior (Director de la Institución Educativa), a la sola presentación de la solicitud del interesado, debiendo acreditar el parentesco al reincorporarse. R.M. Nº 292 95 ED.

Se otorga al personal magisterial y administrativo, nombrado, interino o contratado, previa citación expresa de la autoridad competente.

Esta licencia abarca el tiempo de concurrencia, más los términos de la distancia.

Esta licencia no se concede para justificar ausencias al centro de trabajo por detención privativa de la libertad.

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Para el profesor sujeto a la Ley Nº 24029, siempre que reúna las condiciones siguientes:

1. Estar nombrado.2. Ostentar Título Profesional Pedagógico.3. Devengar más de tres (03) años de servicios oficiales,

computados al inicio de la licencia incluido el término de contrato.

4. Contar con la intervención (propuesta) previa de la autoridad competente de la jurisdicción donde presta servicios.

5. La adjudicación de becas para estudios otorgados por el Ministerio de Educación, se efectúa mediante concurso, para este efecto se consideran los antecedentes profesionales, el desempeño laboral y los méritos del profesor.

6. La administración de las becas para el extranjero, estará a cargo del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo o por el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología.

7. Después de los dos años de licencia, está podrá prorrogarse por un año más sin goce de remuneraciones, sólo en los casos que se requiera para la conclusión de los estudios.

8. El beneficiario de la beca o licencia por estudios con goce de remuneraciones, no podrá solicitar nueva licencia con goce, mientras no haya transcurrido un período de tiempo equivalente a tres veces el período de licencia otorgada.

9. Previo al otorgamiento de la licencia con goce de haber, el profesor suscribirá un compromiso obligándose a su retorno a prestar servicios por un período equivalente al doble del tiempo de duración de la Beca o Licencia.

Se otorga a los profesores sujetos a la Ley Nº 24029.

Los estudios o investigaciones (la temática a desarrollar) deben ser promovidos por el Estado,Sector Privado o por Cooperación Internacional.

Los programas y cuotas las establece el Ministerio de Educación.

Se requiere que el profesor sea nombrado y se someta a un proceso de selección entre los postulantes.

Es requisito indispensable la presentación del respectivo proyecto de estudio o investigación.

Se otorga hasta un (01) año de licencia con goce de remuneraciones cada siete (07) años de servicios continuos, computados al término de la licencia anterior.

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Para el profesor sujeto a la Ley Nº 24029, siempre que reúna las condiciones siguientes:

1. Estar nombrado.2. Ostentar Título Profesional Pedagógico.3. Devengar más de tres (03) años de servicios oficiales,

computados al inicio de la licencia incluido el término de contrato.

4. Contar con la intervención (propuesta) previa de la autoridad competente de la jurisdicción donde presta servicios.

5. La adjudicación de becas para estudios otorgados por el Ministerio de Educación, se efectúa mediante concurso, para este efecto se consideran los antecedentes profesionales, el desempeño laboral y los méritos del profesor.

6. La administración de las becas para el extranjero, estará a cargo del Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo o por el Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología.

7. Después de los dos años de licencia, está podrá prorrogarse por un año más sin goce de remuneraciones, sólo en los casos que se requiera para la conclusión de los estudios.

8. El beneficiario de la beca o licencia por estudios con goce de remuneraciones, no podrá solicitar nueva licencia con goce, mientras no haya transcurrido un período de tiempo equivalente a tres veces el período de licencia otorgada.

9. Previo al otorgamiento de la licencia con goce de haber, el profesor suscribirá un compromiso obligándose a su retorno a prestar servicios por un período equivalente al doble del tiempo de duración de la Beca o Licencia.

Se otorga a los profesores sujetos a la Ley Nº 24029.

Los estudios o investigaciones (la temática a desarrollar) deben ser promovidos por el Estado,Sector Privado o por Cooperación Internacional.

Los programas y cuotas las establece el Ministerio de Educación.

Se requiere que el profesor sea nombrado y se someta a un proceso de selección entre los postulantes.

Es requisito indispensable la presentación del respectivo proyecto de estudio o investigación.

Se otorga hasta un (01) año de licencia con goce de remuneraciones cada siete (07) años de servicios continuos, computados al término de la licencia anterior.

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Licencia sin goce de remuneraciones que se otorga sólo a los profesores sujetos a la Ley Nº 24029.

Se acreditará con la respectiva certificación médica oficial.

Se otorga hasta por un máximo de seis meses.

No es computable para efectos de la licencia sin goce de sueldo por motivos particulares.

Por estudios de especialización profesional o post grado, sin intervención del Ministerio de Educación, el profesor tiene derecho a licencia sin goce de remuneraciones hasta por dos (02) años, computados a partir del inicio de la licencia, previa constancia de la institución educativa.

La suscripción de Convenios con el Ministerio de Educación, para la ejecución de cursos de especialización o post-grado con las instituciones educativas, no genera el derecho a licencia con goce de remuneraciones.

Se otorga al personal administrativo, para su capacitación en el país o el extranjero.

Se otorga hasta por dos años, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:1. Contar con el auspicio o propuesta previa de la autoridad competente de la

jurisdicción donde presta servicios. 2. Los estudios deben ser necesariamente referidos al campo de acción institucional y

la capacitación o desempeño de las funciones del servidor. 3. El servidor suscribirá compromiso de servir a su entidad por el doble del tiempo de

licencia, contado a partir de su reincorporación al servicio.

La carencia de la propuesta previa, descalifica el otorgamiento del derecho en las condiciones aludidas.

Esta licencia no es para realizar estudios académicos regulares en instituciones educativas superiores.

Se otorgará licencia con goce de remuneraciones a los trabajadores del Ministerio de Educación, que con el carácter de oficial, asumirán la representación del Perú, en eventos deportivos culturales, artísticos, literarios, sindical o asociativo.

La selección, excepto la representación sindical o asociativa que será designada por su propia organización, será efectuada por la dependencia pertinente del Estado.

La resolución de licencia, será expedida por el Organismo Central del Ministerio de Educación.

Para el ejercicio de la Función Edil como regidores gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 horas.

En los cargos de Prefectos Regionales, Subprefectos Gobernadores y Tenientes Gobernadores, hasta por 15 horas semanales con goce de haberes (DS Nº 003-2004-IN)

El personal sujeto al Decreto Legislativo N° 276, tiene derecho a licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares por 90 días consecutivos, computados retroactivamente dentro del ciclo de los últimos doce meses de labor, desde la fecha de inicio de la licencia.

Para tener derecho a la licencia por motivos particulares, el trabajador debe estar nombrado o contratado y tener como mínimo un (1) año de servicios efectivos y remunerados prestados al Estado.

Cumplido el tiempo máximo permitido, el trabajador no puede solicitar nueva licencia hasta que transcurra doce (12) meses de trabajo efectivo, contados a partir del día de su reincorporación.

La Licencia por Capacitación No Oficializada, se otorga al personal administrativo, sujeto al D.L. Nº 276, siempre que cuente con Título Profesional y tenga más de un año de servicios oficiales al Estado.

Los estudios de capacitación o especialización pueden realizarse en el país o el extranjero.

La licencia será otorgada sin goce de remuneraciones, pues obedece al interés personal del servidor de carrera.

Para el otorgamiento de ésta licencia se acreditará previamente con Constancia Oficial de la institución educativa.

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Licencia sin goce de remuneraciones que se otorga sólo a los profesores sujetos a la Ley Nº 24029.

Se acreditará con la respectiva certificación médica oficial.

Se otorga hasta por un máximo de seis meses.

No es computable para efectos de la licencia sin goce de sueldo por motivos particulares.

Por estudios de especialización profesional o post grado, sin intervención del Ministerio de Educación, el profesor tiene derecho a licencia sin goce de remuneraciones hasta por dos (02) años, computados a partir del inicio de la licencia, previa constancia de la institución educativa.

La suscripción de Convenios con el Ministerio de Educación, para la ejecución de cursos de especialización o post-grado con las instituciones educativas, no genera el derecho a licencia con goce de remuneraciones.

Se otorga al personal administrativo, para su capacitación en el país o el extranjero.

Se otorga hasta por dos años, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:1. Contar con el auspicio o propuesta previa de la autoridad competente de la

jurisdicción donde presta servicios. 2. Los estudios deben ser necesariamente referidos al campo de acción institucional y

la capacitación o desempeño de las funciones del servidor. 3. El servidor suscribirá compromiso de servir a su entidad por el doble del tiempo de

licencia, contado a partir de su reincorporación al servicio.

La carencia de la propuesta previa, descalifica el otorgamiento del derecho en las condiciones aludidas.

Esta licencia no es para realizar estudios académicos regulares en instituciones educativas superiores.

Se otorgará licencia con goce de remuneraciones a los trabajadores del Ministerio de Educación, que con el carácter de oficial, asumirán la representación del Perú, en eventos deportivos culturales, artísticos, literarios, sindical o asociativo.

La selección, excepto la representación sindical o asociativa que será designada por su propia organización, será efectuada por la dependencia pertinente del Estado.

La resolución de licencia, será expedida por el Organismo Central del Ministerio de Educación.

Para el ejercicio de la Función Edil como regidores gozan de licencia con goce de haber hasta por 20 horas.

En los cargos de Prefectos Regionales, Subprefectos Gobernadores y Tenientes Gobernadores, hasta por 15 horas semanales con goce de haberes (DS Nº 003-2004-IN)

El personal sujeto al Decreto Legislativo N° 276, tiene derecho a licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares por 90 días consecutivos, computados retroactivamente dentro del ciclo de los últimos doce meses de labor, desde la fecha de inicio de la licencia.

Para tener derecho a la licencia por motivos particulares, el trabajador debe estar nombrado o contratado y tener como mínimo un (1) año de servicios efectivos y remunerados prestados al Estado.

Cumplido el tiempo máximo permitido, el trabajador no puede solicitar nueva licencia hasta que transcurra doce (12) meses de trabajo efectivo, contados a partir del día de su reincorporación.

La Licencia por Capacitación No Oficializada, se otorga al personal administrativo, sujeto al D.L. Nº 276, siempre que cuente con Título Profesional y tenga más de un año de servicios oficiales al Estado.

Los estudios de capacitación o especialización pueden realizarse en el país o el extranjero.

La licencia será otorgada sin goce de remuneraciones, pues obedece al interés personal del servidor de carrera.

Para el otorgamiento de ésta licencia se acreditará previamente con Constancia Oficial de la institución educativa.

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Los trabajadores nombrados del Ministerio de Educación, tienen derecho a gozar de licencia por el tiempo que dure su mandato sin goce de remuneraciones, teniendo en cuenta los derechos que adquiere al asumir el cargo público, o de confianza, debiendo en todo caso, estarse a lo más favorable al trabajador .

El trabajador acreditará con la respectiva constancia oficial o resolución el desempeño del cargo público o de confianza.

En el caso de quienes asuman cargos edilicios en las municipalidades, los alcaldes tienen derecho a licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure el ejercicio.

Se otorga sólo al personal sujeto al D.L. Nº 276 y profesores del Área de la Administración de la Educación sujetos a período vacacional de 30 días anuales.

Es con goce de sueldo a cuenta del período vacacional siguiente; es decir, que este derecho se genera después de haber hecho uso de las vacaciones predeterminadas y se considera como adelanto de las vacaciones del año siguiente.

Se acreditará con la respectiva constancia o certificación médica.

Se otorgará esta licencia sólo hasta un máximo de 30 días.

Se otorgarán permisos de acuerdo a las disposiciones especiales de cada caso en particular y siempre que se encuentren al margen de las normas que rigen el goce de licencias en sus diversas modalidades.

L o s p r o f e s o r e s d e l á r e a d e l a Administración de la Educación tienen derecho a permisos para ejercer docencia universitaria, en Institutos o Escuelas Superiores del Estado, hasta por un máximo de seis horas semanales, las mismas que serán compensadas con trabajo en horario diferente a su jornada laboral ordinaria.No es de aplicación en el área de la docencia.

Los servidores sujetos al D.L. Nº 276, tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia universitaria, hasta por un máximo de seis horas semanales, tiempo que será compensado por el servidor con trabajo fuera de la jornada de labor.Se otorgará el permiso siempre que se justifique que las horas de clase a dictar no existan fuera del horario normal del trabajador. Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudios superiores con éxito.

La madre trabajadora (administrativa o profesora) al servicio del Ministerio de Educación que cumpla la jornada del centro de trabajo, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo cumpla un año de edad.En las instituciones educativas públicas, el permiso será autorizado por el director, ya sea al ingreso o salida del plantel.

Los trabajadores del Ministerio de Educación tienen derecho a gozar de descanso el día de su onomástico, sin descuento alguno, ni compensación horaria.Si el día coincide con sábado, domingo o feriado no laborable, el descanso se hará efectivo el primer día útil siguiente.

El director de la institución educativa está autorizado a conceder por motivos personales, permiso, al personal a su cargo hasta por (3) tres días al año en casos debidamente justificados dando cuenta a la UGEL. Este permiso no se debe otorgar para justificar inasistencia, ni cuando exista el derecho a licencia en sus diversas modalidades.

Es el reconocimiento que el Estado, a través de sus organismos, hace a sus trabajadores por el cumplimiento de acciones destacadas que contribuyen al cumplimiento de funciones y al logro de objetivos y metas institucionales.

Es el incentivo que oportunamente se otorga al trabajador por su buen comportamiento laboral.

Es la pena que impone el Estado a sus trabajadores por faltas de carácter disciplinario cometidas en el ejercicio de la función pública.

A. Que el trabajador esté nombrado o contratado y

B. Que se cumplan con todas las exigencias legales y administrativas para el caso.

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Los trabajadores nombrados del Ministerio de Educación, tienen derecho a gozar de licencia por el tiempo que dure su mandato sin goce de remuneraciones, teniendo en cuenta los derechos que adquiere al asumir el cargo público, o de confianza, debiendo en todo caso, estarse a lo más favorable al trabajador .

El trabajador acreditará con la respectiva constancia oficial o resolución el desempeño del cargo público o de confianza.

En el caso de quienes asuman cargos edilicios en las municipalidades, los alcaldes tienen derecho a licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure el ejercicio.

Se otorga sólo al personal sujeto al D.L. Nº 276 y profesores del Área de la Administración de la Educación sujetos a período vacacional de 30 días anuales.

Es con goce de sueldo a cuenta del período vacacional siguiente; es decir, que este derecho se genera después de haber hecho uso de las vacaciones predeterminadas y se considera como adelanto de las vacaciones del año siguiente.

Se acreditará con la respectiva constancia o certificación médica.

Se otorgará esta licencia sólo hasta un máximo de 30 días.

Se otorgarán permisos de acuerdo a las disposiciones especiales de cada caso en particular y siempre que se encuentren al margen de las normas que rigen el goce de licencias en sus diversas modalidades.

L o s p r o f e s o r e s d e l á r e a d e l a Administración de la Educación tienen derecho a permisos para ejercer docencia universitaria, en Institutos o Escuelas Superiores del Estado, hasta por un máximo de seis horas semanales, las mismas que serán compensadas con trabajo en horario diferente a su jornada laboral ordinaria.No es de aplicación en el área de la docencia.

Los servidores sujetos al D.L. Nº 276, tienen derecho a gozar de permisos para ejercer docencia universitaria, hasta por un máximo de seis horas semanales, tiempo que será compensado por el servidor con trabajo fuera de la jornada de labor.Se otorgará el permiso siempre que se justifique que las horas de clase a dictar no existan fuera del horario normal del trabajador. Similar derecho se concederá a los servidores que sigan estudios superiores con éxito.

La madre trabajadora (administrativa o profesora) al servicio del Ministerio de Educación que cumpla la jornada del centro de trabajo, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo cumpla un año de edad.En las instituciones educativas públicas, el permiso será autorizado por el director, ya sea al ingreso o salida del plantel.

Los trabajadores del Ministerio de Educación tienen derecho a gozar de descanso el día de su onomástico, sin descuento alguno, ni compensación horaria.Si el día coincide con sábado, domingo o feriado no laborable, el descanso se hará efectivo el primer día útil siguiente.

El director de la institución educativa está autorizado a conceder por motivos personales, permiso, al personal a su cargo hasta por (3) tres días al año en casos debidamente justificados dando cuenta a la UGEL. Este permiso no se debe otorgar para justificar inasistencia, ni cuando exista el derecho a licencia en sus diversas modalidades.

Es el reconocimiento que el Estado, a través de sus organismos, hace a sus trabajadores por el cumplimiento de acciones destacadas que contribuyen al cumplimiento de funciones y al logro de objetivos y metas institucionales.

Es el incentivo que oportunamente se otorga al trabajador por su buen comportamiento laboral.

Es la pena que impone el Estado a sus trabajadores por faltas de carácter disciplinario cometidas en el ejercicio de la función pública.

A. Que el trabajador esté nombrado o contratado y

B. Que se cumplan con todas las exigencias legales y administrativas para el caso.

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Desempeño de funciones con alto grado de responsabilidad, eficiencia y eficacia.

Por actuación sobresaliente en representaciones oficiales, eventos o cer támenes c ient í f icos y culturales, tanto dentro del país como en el extranjero.

Por promover actitudes positivas en el comportamiento social y humano dentro del ambiente laboral en el que se desarrolla, colaborando al m i s m o t i e m p o a l b u e n e n t e n d i m i e n t o e n t r e s u s c o m p a ñ e r o s d e t r a b a j o , contribuyendo así a elevar el nivel de relaciones personales.

A

B

C

D

E

F

Por la puntualidad, asistencia y permanencia del trabajador, así como por la concurrencia a la realización de sus labores y la presentación de los trabajos de su responsabilidad.

Estudios y/o investigaciones científicas realizadas y cuyos aportes sean de gran significación para el cumplimiento de las funciones y el logro de objetivos y metas institucionales o aportes a la cultura en general.

Acciones cívicas de defensa del patrimonio del estado y en beneficio de la comunidad aplicable a casos de catástrofes o campañas públicas de bienestar colectivo.

Los Premios y Estímulos se otorgarán por:

Los premios y estímulos serán otorgados por lo menos una vez al año, en fecha que cada organismo acordará como la fecha del aniversario institucional, u otra.

A

B

C

D

La promoción de actividades culturales.

Las promociones de personal.

Las felicitaciones formales e informales.

Las acciones de capacitación en todas sus modalidades.

Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones tipificadas en las Leyes Nº 24029 y 25212 Ley del Profesorado y su Reglamento; Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su reglamento y demás normas vigentes. La acción de cometer una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

La falta es tanto más grave cuanto más alto es el nivel del funcionario o servidor que la comete. La reincidencia y reiterancia constituye serio agravante.

La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos.

Las faltas de carácter disciplinario son las que se contemplan en el Art. 28º del D.L. Nº 276 y el Art. 27º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley 25212.

Amonestación

Multa de dos a diez treinta avas (10/30) parte de sus remuneraciones.

Suspensión en el ejercicio de sus funciones sin derecho a remuneración de 10 a 30 días.

Separación temporal del servicio hasta por tres años.

Separación definitiva del servicio.

Para aplicar las sanciones establecidas en los literales a) y b) precedentes, los cargos que se imputen serán comunicados por escrito al profesor a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa en el término de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación. Cumplido el trámite anterior y después de haberse investigado y comprobado el hecho materia de la denuncia, la a u t o r i d a d c o m p e t e n t e d i c t a r á resolución.

Las sanciones señaladas en los literales c), d) y e) del presente numeral, serán aplicadas previo proceso administrativo.

De otro lado conviene precisar que las sanciones diseñadas en el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia

del Personal aprobado por Resolución Ministerial Nº 574-94-ED, se debe aplicar tanto a docentes como administrativos, puesto que dicho reg lamento es para todos los trabajadores que prestan servicios en el sector educación, sin distingo de régimen laboral al que pertenezcan.

Es preciso igualmente señalar, que siendo responsabilidad del Director de una Institución Educativa, el control de asistencia y permanencia de los t r a b a j a d o r e s ( d o c e n t e s o administrativos) el control y seguimiento de las infracciones a dicho reglamento también recae en su responsabilidad, pues de no hacerlo estaría incurriendo en falta a sus deberes como responsable de la institución.

previo proceso administrativo y se oficializa por resolución del titular de la entidad.

Destitución, se aplica previo proceso administrativo, se oficializa con resolución del titular a propuesta de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. El s e r v i d o r d e s t i t u i d o q u e d a inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor de tres años. Las sanciones se apl icarán s in considerar necesariamente el orden correlativo señalado.

Amonestación verbal o escrita.La amonestación verbal la efectúa el Jefe inmediato y la escrita se oficializa con resolución del titular de la entidad.

S u s p e n s i ó n s i n g o c e d e remuneración hasta por treinta días, mediante resolución del titular de la entidad ó del funcionario con facultades delegadas, a propuesta del Órgano de Control Institucional o del Jefe inmediato del servidor.

Cese temporal s in goce de remuneraciones mayor de treinta días y hasta doce meses; se aplica

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38

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

39

Desempeño de funciones con alto grado de responsabilidad, eficiencia y eficacia.

Por actuación sobresaliente en representaciones oficiales, eventos o cer támenes c ient í f icos y culturales, tanto dentro del país como en el extranjero.

Por promover actitudes positivas en el comportamiento social y humano dentro del ambiente laboral en el que se desarrolla, colaborando al m i s m o t i e m p o a l b u e n e n t e n d i m i e n t o e n t r e s u s c o m p a ñ e r o s d e t r a b a j o , contribuyendo así a elevar el nivel de relaciones personales.

A

B

C

D

E

F

Por la puntualidad, asistencia y permanencia del trabajador, así como por la concurrencia a la realización de sus labores y la presentación de los trabajos de su responsabilidad.

Estudios y/o investigaciones científicas realizadas y cuyos aportes sean de gran significación para el cumplimiento de las funciones y el logro de objetivos y metas institucionales o aportes a la cultura en general.

Acciones cívicas de defensa del patrimonio del estado y en beneficio de la comunidad aplicable a casos de catástrofes o campañas públicas de bienestar colectivo.

Los Premios y Estímulos se otorgarán por:

Los premios y estímulos serán otorgados por lo menos una vez al año, en fecha que cada organismo acordará como la fecha del aniversario institucional, u otra.

A

B

C

D

La promoción de actividades culturales.

Las promociones de personal.

Las felicitaciones formales e informales.

Las acciones de capacitación en todas sus modalidades.

Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones tipificadas en las Leyes Nº 24029 y 25212 Ley del Profesorado y su Reglamento; Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa, su reglamento y demás normas vigentes. La acción de cometer una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

La falta es tanto más grave cuanto más alto es el nivel del funcionario o servidor que la comete. La reincidencia y reiterancia constituye serio agravante.

La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión de Procesos Administrativos.

Las faltas de carácter disciplinario son las que se contemplan en el Art. 28º del D.L. Nº 276 y el Art. 27º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley 25212.

Amonestación

Multa de dos a diez treinta avas (10/30) parte de sus remuneraciones.

Suspensión en el ejercicio de sus funciones sin derecho a remuneración de 10 a 30 días.

Separación temporal del servicio hasta por tres años.

Separación definitiva del servicio.

Para aplicar las sanciones establecidas en los literales a) y b) precedentes, los cargos que se imputen serán comunicados por escrito al profesor a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa en el término de 15 días hábiles a partir de la fecha de notificación. Cumplido el trámite anterior y después de haberse investigado y comprobado el hecho materia de la denuncia, la a u t o r i d a d c o m p e t e n t e d i c t a r á resolución.

Las sanciones señaladas en los literales c), d) y e) del presente numeral, serán aplicadas previo proceso administrativo.

De otro lado conviene precisar que las sanciones diseñadas en el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia

del Personal aprobado por Resolución Ministerial Nº 574-94-ED, se debe aplicar tanto a docentes como administrativos, puesto que dicho reg lamento es para todos los trabajadores que prestan servicios en el sector educación, sin distingo de régimen laboral al que pertenezcan.

Es preciso igualmente señalar, que siendo responsabilidad del Director de una Institución Educativa, el control de asistencia y permanencia de los t r a b a j a d o r e s ( d o c e n t e s o administrativos) el control y seguimiento de las infracciones a dicho reglamento también recae en su responsabilidad, pues de no hacerlo estaría incurriendo en falta a sus deberes como responsable de la institución.

previo proceso administrativo y se oficializa por resolución del titular de la entidad.

Destitución, se aplica previo proceso administrativo, se oficializa con resolución del titular a propuesta de la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. El s e r v i d o r d e s t i t u i d o q u e d a inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor de tres años. Las sanciones se apl icarán s in considerar necesariamente el orden correlativo señalado.

Amonestación verbal o escrita.La amonestación verbal la efectúa el Jefe inmediato y la escrita se oficializa con resolución del titular de la entidad.

S u s p e n s i ó n s i n g o c e d e remuneración hasta por treinta días, mediante resolución del titular de la entidad ó del funcionario con facultades delegadas, a propuesta del Órgano de Control Institucional o del Jefe inmediato del servidor.

Cese temporal s in goce de remuneraciones mayor de treinta días y hasta doce meses; se aplica

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40 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

41

Es el proceso mediante el cual los trabajadores (docentes y administrativos), son sometidos a la valoración de su desempeño laboral, su calificación profesional, técnica y académica, en su puesto de trabajo.

Los factores a considerar para la evaluación del comportamiento laboral son:

Los antecedentes profesionales, referidos a los estudios cursados regularmente dentro del sistema educativo nacional, así como los estudios de capacitación y perfeccionamiento profesional del servidor.

Evaluación y desempeño laboral, referido a la eficiencia en el servicio, asistencia y puntualidad, y participación en el trabajo comunal.

Los méritos individuales son las acciones que trascienden positivamente a las acciones de competencia de cada servidor, así como los reconocimientos oficiales del Estado, comunidad y padres de familia.

1

2

3

La evaluación del profesorado es permanente, integral, sistemática y acumulativa. Valora el proceso de desarrollo profesional continuo y el conjunto de manifestaciones en el cumplimiento de sus funciones.

La evaluación del comportamiento laboral es responsabilidad del jefe inmediato superior, (Director de la Institución Educativa), los resultados no necesariamente presuponen la asignación de funciones de mayor responsabilidad, sino valorar el desarrollo técnico profesional del servidor en el puesto de trabajo.

La evaluación del desempeño laboral tiene carácter permanente y se califica

periódicamente por semestres de acuerdo a los criterios y puntajes que se establezcan.

Los resultados de la evaluación conllevan a la realización de acciones d e c a p a c i t a c i ó n , r e a j u s t e y reorientación de las funciones que cumple el servidor.

Los indicadores y criterios de evaluación deben ser uniformes para todos los trabajadores; en caso de los docentes se considerará los diferentes cargos de la estructura administrativa de la Institución Educativa, y en el caso de los servidores administrativos sólo considerara el grupo ocupacional en el cual se halla ubicado el servidor.

Como factores referenciales de evaluación pueden considerarse los siguientes:

Conocimiento del cargoResponsabilidadIniciativaRelaciones personalesCooperación

Capacidad administrativaCapacidad supervisoraEficienciaLealtadPersonalidad

Planeamiento y organizaciónDirección y liderazgoCalidad de trabajoDisciplinaAsistencia y puntualidad

SeguridadEspíritu de superaciónComprensiónInterésTolerancia

Para efectos metodológicos conviene conocer los diferentes tipos de evaluación que se practican en la administración de recursos humanos:

Para ingreso al servicio, referido al proceso de selección, para la contratación o nombramiento de personal.

Para cambio de cargo, cuando se refiere al proceso de selección para promocionar al servidor para que ocupe cargos de mayores responsabilidades, no necesariamente significa ascenso en la carrera respectiva.

Para ascenso de nivel, tratándose de profesores o servidores

administrat ivos, que previo al cumplimiento de ciertos prerrequisitos está apto para ascender de nivel magisterial o de nivel de carrera dentro de su grupo ocupacional al servidor administrativo.

Para determinar excedencias, cuando s e p r o d u c e n p r o c e s o s d e reorganización o reestructuración a d m i n i s t r a t i v a ; s u p o n d r á l a reubicación del servicio en otra dependencia considerando sus calificaciones y aptitudes.

A

B

C

D

Después de haber realizado el proceso de evaluación del desempeño, tendremos en nuestras manos una importante y significativa fuente de información para poder crear, planificar y organizar actividades que promuevan el desarrollo de la comunidad educativa en general.

Es importante que la información obtenida en el Proceso de Evaluación de desempeño sea conocida por el personal evaluado.

Sería conveniente ubicarnos en un enfoque de evaluación participativa, en la cual todos los involucrados deben conocer de qué se está tratando, qué se está evaluando y qué se desea conseguir.

Los resultados nos pueden ayudar a:

Capacitar al personal

Asesorar al docente

Planear el futuro

Aplicar estímulos y sanciones

significa dar a conocer sus fortalezas y debilidades. Las debilidades son objetivos para la capacitación.

para su desarrollo o mejoramiento del desempeño de sus funciones.

para identificar metas que el docente tratará de alcanzar antes de la próxima evaluación.

, recordando que el estímulo puede ser muy útil para incrementar la frecuencia de una conducta deseada. La sanción no debe ser una ocasión para "castigar" al docente, sino más bien una llamada de atención sobre su desempeño con miras a orientar su comportamiento.

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40 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

41

Es el proceso mediante el cual los trabajadores (docentes y administrativos), son sometidos a la valoración de su desempeño laboral, su calificación profesional, técnica y académica, en su puesto de trabajo.

Los factores a considerar para la evaluación del comportamiento laboral son:

Los antecedentes profesionales, referidos a los estudios cursados regularmente dentro del sistema educativo nacional, así como los estudios de capacitación y perfeccionamiento profesional del servidor.

Evaluación y desempeño laboral, referido a la eficiencia en el servicio, asistencia y puntualidad, y participación en el trabajo comunal.

Los méritos individuales son las acciones que trascienden positivamente a las acciones de competencia de cada servidor, así como los reconocimientos oficiales del Estado, comunidad y padres de familia.

1

2

3

La evaluación del profesorado es permanente, integral, sistemática y acumulativa. Valora el proceso de desarrollo profesional continuo y el conjunto de manifestaciones en el cumplimiento de sus funciones.

La evaluación del comportamiento laboral es responsabilidad del jefe inmediato superior, (Director de la Institución Educativa), los resultados no necesariamente presuponen la asignación de funciones de mayor responsabilidad, sino valorar el desarrollo técnico profesional del servidor en el puesto de trabajo.

La evaluación del desempeño laboral tiene carácter permanente y se califica

periódicamente por semestres de acuerdo a los criterios y puntajes que se establezcan.

Los resultados de la evaluación conllevan a la realización de acciones d e c a p a c i t a c i ó n , r e a j u s t e y reorientación de las funciones que cumple el servidor.

Los indicadores y criterios de evaluación deben ser uniformes para todos los trabajadores; en caso de los docentes se considerará los diferentes cargos de la estructura administrativa de la Institución Educativa, y en el caso de los servidores administrativos sólo considerara el grupo ocupacional en el cual se halla ubicado el servidor.

Como factores referenciales de evaluación pueden considerarse los siguientes:

Conocimiento del cargoResponsabilidadIniciativaRelaciones personalesCooperación

Capacidad administrativaCapacidad supervisoraEficienciaLealtadPersonalidad

Planeamiento y organizaciónDirección y liderazgoCalidad de trabajoDisciplinaAsistencia y puntualidad

SeguridadEspíritu de superaciónComprensiónInterésTolerancia

Para efectos metodológicos conviene conocer los diferentes tipos de evaluación que se practican en la administración de recursos humanos:

Para ingreso al servicio, referido al proceso de selección, para la contratación o nombramiento de personal.

Para cambio de cargo, cuando se refiere al proceso de selección para promocionar al servidor para que ocupe cargos de mayores responsabilidades, no necesariamente significa ascenso en la carrera respectiva.

Para ascenso de nivel, tratándose de profesores o servidores

administrat ivos, que previo al cumplimiento de ciertos prerrequisitos está apto para ascender de nivel magisterial o de nivel de carrera dentro de su grupo ocupacional al servidor administrativo.

Para determinar excedencias, cuando s e p r o d u c e n p r o c e s o s d e reorganización o reestructuración a d m i n i s t r a t i v a ; s u p o n d r á l a reubicación del servicio en otra dependencia considerando sus calificaciones y aptitudes.

A

B

C

D

Después de haber realizado el proceso de evaluación del desempeño, tendremos en nuestras manos una importante y significativa fuente de información para poder crear, planificar y organizar actividades que promuevan el desarrollo de la comunidad educativa en general.

Es importante que la información obtenida en el Proceso de Evaluación de desempeño sea conocida por el personal evaluado.

Sería conveniente ubicarnos en un enfoque de evaluación participativa, en la cual todos los involucrados deben conocer de qué se está tratando, qué se está evaluando y qué se desea conseguir.

Los resultados nos pueden ayudar a:

Capacitar al personal

Asesorar al docente

Planear el futuro

Aplicar estímulos y sanciones

significa dar a conocer sus fortalezas y debilidades. Las debilidades son objetivos para la capacitación.

para su desarrollo o mejoramiento del desempeño de sus funciones.

para identificar metas que el docente tratará de alcanzar antes de la próxima evaluación.

, recordando que el estímulo puede ser muy útil para incrementar la frecuencia de una conducta deseada. La sanción no debe ser una ocasión para "castigar" al docente, sino más bien una llamada de atención sobre su desempeño con miras a orientar su comportamiento.

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42 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

43

Los resultados de la evaluación constituyen la base para planificar y desarrollar medidas correctivas que pueden llevarse a cabo mediante la capacitación.

Ejemplo de Instrumento de Evaluación del Comportamiento Laboral para trabajadores en II.EE.

Los puntajes son los siguientes:

Período comprendido de evaluación un año.

Nombres y Apellidos .........................................................................................Código Modular ................................................................................................Nombre del Cargo ............................................................................................

INDICADORES DE EVALUACIÓNGRADOS DE CALIFICACIÓN

E MB B R M

1. Establece políticas orientadas a la consecución de los fines

de la Educación.

2. Define claramente objetivos que permitan alcanzar las

metas propuestas con una adecuada racionalización de

recursos.

3. Elabora y ejecuta oportunamente planes, programas y

actividades de la entidad.

4. Demuestra capacidad para orienta, supervisar al personal,

delegando autoridad.

5. Soluciona casos con efectividad, analizando y evaluando los

hechos importantes.

6. Posee análisis crítico que le permite tomar decisiones en

asuntos importantes.

7. Verifica que las acciones se desarrollen de acuerdo a los

planes establecidos y dicta las normas correctivas

necesarias.

8. Demuestra conocimiento y capacidad para aplicar técnicas,

métodos y procedimientos en el trabajo.

9. Aplica medidas correctivas al personal a su cargo cuando el

caso lo requiere.

10. Demuestra responsabilidad en la entrega oportuna de los

trabajos encomendados.

SUMAR TODOS LOS PUNTOS ( ) puntos.

1. RENDIMIENTO LABORAL

INDICADORES DE EVALUACIÓNGRADOS DE CALIFICACIÓN

E MB B R M

1. Forma e integra equipos de trabajo, dispuesto a colaborar

con los demás.

2. Tiene espíritu de superación y trabaja con entusiasmo.

3. Esta identificado con su Institución Educativa y se esfuerza

por elevar el prestigio de su institución.

4. Asume sus obligaciones con lealtad, es discreto y confiable.

5. Controla su estado de ánimo, demuestra ecuanimidad, no

pierde el control de sus emociones.

6. Corrige su comportamiento ante observaciones que le

formulen, acepta con responsabilidad las consecuencias de

sus acciones.

7. Demuestra puntualidad, realiza sus trabajos sin escatimar

esfuerzo y horario de trabajo.

8. Personalidad definida, inspira aprecio, confianza y respeto.

9. Es dinámico y emocionalmente estable.

10. Demuestra valor en casos de dificultades y mantiene la

moral en alto.

SUMAR TODOS LOS PUNTOS ( ) puntos.

2. APTITUD PERSONAL

INDICADORES DE EVALUACIÓNGRADOS DE CALIFICACIÓN

E MB B R M

1. Resuelve acertadamente los problemas que se le presentan.

2. Demuestra aptitud y conocimientos para impartir órdenes y

asignar responsabilidades al personal a su cargo.

3. Es firme en sus planteamientos, hace uso de su criterio.

4. Se preocupa por adquirir nuevos conocimientos para ser

más eficiente en su trabajo.

5. Posee criterio analítico para discernir actuando con sentido

común y razonamiento lógico.

6. Tiene capacidad y habilidad para tomar decisiones en

situaciones difíciles haciendo uso de juicio y es sensato.

7. Tiene capacidad para relacionar, unir y armonizar personal

con los otros recursos.

8. Tiene capacidad para conducir personal, llega fácilmente y

es aceptado.

9. Tiene iniciativa y mente ingeniosa para sugerir ideas y

soluciones a problemas que se presenten.

10. Piensa y analiza las variables antes de asumir compromisos.

SUMAR TODOS LOS PUNTOS ( ) puntos.

3. CAPACIDAD POTENCIAL

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42 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

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Los resultados de la evaluación constituyen la base para planificar y desarrollar medidas correctivas que pueden llevarse a cabo mediante la capacitación.

Ejemplo de Instrumento de Evaluación del Comportamiento Laboral para trabajadores en II.EE.

Los puntajes son los siguientes:

Período comprendido de evaluación un año.

Nombres y Apellidos .........................................................................................Código Modular ................................................................................................Nombre del Cargo ............................................................................................

INDICADORES DE EVALUACIÓNGRADOS DE CALIFICACIÓN

E MB B R M

1. Establece políticas orientadas a la consecución de los fines

de la Educación.

2. Define claramente objetivos que permitan alcanzar las

metas propuestas con una adecuada racionalización de

recursos.

3. Elabora y ejecuta oportunamente planes, programas y

actividades de la entidad.

4. Demuestra capacidad para orienta, supervisar al personal,

delegando autoridad.

5. Soluciona casos con efectividad, analizando y evaluando los

hechos importantes.

6. Posee análisis crítico que le permite tomar decisiones en

asuntos importantes.

7. Verifica que las acciones se desarrollen de acuerdo a los

planes establecidos y dicta las normas correctivas

necesarias.

8. Demuestra conocimiento y capacidad para aplicar técnicas,

métodos y procedimientos en el trabajo.

9. Aplica medidas correctivas al personal a su cargo cuando el

caso lo requiere.

10. Demuestra responsabilidad en la entrega oportuna de los

trabajos encomendados.

SUMAR TODOS LOS PUNTOS ( ) puntos.

1. RENDIMIENTO LABORAL

INDICADORES DE EVALUACIÓNGRADOS DE CALIFICACIÓN

E MB B R M

1. Forma e integra equipos de trabajo, dispuesto a colaborar

con los demás.

2. Tiene espíritu de superación y trabaja con entusiasmo.

3. Esta identificado con su Institución Educativa y se esfuerza

por elevar el prestigio de su institución.

4. Asume sus obligaciones con lealtad, es discreto y confiable.

5. Controla su estado de ánimo, demuestra ecuanimidad, no

pierde el control de sus emociones.

6. Corrige su comportamiento ante observaciones que le

formulen, acepta con responsabilidad las consecuencias de

sus acciones.

7. Demuestra puntualidad, realiza sus trabajos sin escatimar

esfuerzo y horario de trabajo.

8. Personalidad definida, inspira aprecio, confianza y respeto.

9. Es dinámico y emocionalmente estable.

10. Demuestra valor en casos de dificultades y mantiene la

moral en alto.

SUMAR TODOS LOS PUNTOS ( ) puntos.

2. APTITUD PERSONAL

INDICADORES DE EVALUACIÓNGRADOS DE CALIFICACIÓN

E MB B R M

1. Resuelve acertadamente los problemas que se le presentan.

2. Demuestra aptitud y conocimientos para impartir órdenes y

asignar responsabilidades al personal a su cargo.

3. Es firme en sus planteamientos, hace uso de su criterio.

4. Se preocupa por adquirir nuevos conocimientos para ser

más eficiente en su trabajo.

5. Posee criterio analítico para discernir actuando con sentido

común y razonamiento lógico.

6. Tiene capacidad y habilidad para tomar decisiones en

situaciones difíciles haciendo uso de juicio y es sensato.

7. Tiene capacidad para relacionar, unir y armonizar personal

con los otros recursos.

8. Tiene capacidad para conducir personal, llega fácilmente y

es aceptado.

9. Tiene iniciativa y mente ingeniosa para sugerir ideas y

soluciones a problemas que se presenten.

10. Piensa y analiza las variables antes de asumir compromisos.

SUMAR TODOS LOS PUNTOS ( ) puntos.

3. CAPACIDAD POTENCIAL

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44 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

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El desplazamiento de personal es la acción administrativa mediante la cual un trabajador pasa a desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del servicio, su formación, capacitación, experiencia laboral, grupo ocupacional y categoría remunerativa (Art. 75 D.S. Nº 005-90-PCM, Art. 13 D.S. Nº 018-85-PCM)

Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son:

DesignaciónRotaciónReasignaciónDestaquePermutaEncargoComisión de ServicioTransferencia

Es la acción administrativa que consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen. La designación es de carácter temporal y no conlleva a la estabilidad laboral, requiere plaza vacante y se formaliza con Resolución Suprema. (Art. 77º DS-005-90-PCM)

Es la acción administrativa que consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según su grupo ocupacional y categoría remunerativa alcanzada.(Art. 78º DS 005-90-PCM), RM 639- 2004-ED, Art. 4º al 34 (Personal administrativo del Sector Educación)

Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento definitivo de un servidor estable de un cargo a otro de la Administración Pública sin cesar en el servicio con conocimiento y aceptación previa de la entidad, manteniendo el nivel de carrera adquirido.

La reasignación representa cese en el cargo de origen y nombramiento en el

cargo de destino. Se realiza previa opinión favorable de la entidad de origen. Se formaliza con Resolución del Titular de la entidad de destino.

La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa, siempre que exista plaza vacante en la entidad de destino. La reasignación en el nivel inmediato

superior solo, procede mediante concurso de meritos para el ascenso, de acuerdo a las normas legales vigentes. (Art. 79º DS 005-90-PCM).

La reasignación conlleva la continuación del goce de remuneraciones que estuviere percibiendo el servidor en la entidad de origen, salvo que la entidad de destino sea de otro régimen laboral, en cuyo caso el trabajador se adecuará a las disposiciones laborales de la entidad de destino.E l d e r e c h o a l g o c e d e l a s remuneraciones percibidas, deberá cons ta r en l a Reso luc ión de Reasignación. (Art. 24º DS 001-77-PM-INAP)

La reas ignac ión es ap l i cab le únicamente para los servidores nombrados y directivos de carrera; mas no para los funcionarios.

La reasignación procede entre entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos l oca les y En t i dades Púb l i cas Descentralizadas o Autónomos. (Art. 13º DS 018-85-PCM).

Están prohibidas las Reasignaciones de trabajadores de la Administración Publica a Empresas del Estado sea de derecho publico, privado o mixto. (Art. 54º Ley 24948).

Los servidores mantienen todos sus derechos y beneficios cuando son reasignados dentro de su línea de carrera. De ir a diferente carrera, se sujetarán a las condiciones laborales y administrativas de la nueva carrera.

Si la reasignación se efectúa de una e n t i d a d ( I n s t i t u c i ó n P u b l i c a Descentralizada) del régimen laboral del Decreto legislativo N° 728 a una Entidad del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, o viceversa (Art. 19 inc. a) DS 001-77-PM-INAP) se garantiza la continuidad del vinculo laboral y el servidor se sujeta a los derechos, obligaciones y beneficios de su nueva repartición, en este caso la entidad de

origen cancelará o indemnizara al servidor por el tiempo de servicios prestados.

En el caso de profesores la reasignación significa el desplazamiento horizontal de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las áreas magisteriales sin modificar el Nivel Magisterial alcanzado. La reasignación representa, cese en el cargo de origen y nombramiento en el cargo de destino. Se realiza previa opinión favorable (pase) de la entidad de origen y procede:

a) De un cargo a otro igual o equivalente, dentro del Área de la Docencia.

b) De un cargo del área de la docencia a otro del Área de la Administración de la Educación y viceversa, siempre que cuenten con los requisitos establecidos (III Nivel Magisterial y proceso de Concurso Ley Nº 24241 y art. 32º RM Nº 1174-91ED y

c) Dentro de un cargo a otro igual, dentro del Área de la Administración de la Educación.

Son requisitos generales para la reasignación del profesor los siguientes:

a) Tener título profesional pedagógico, especialidad, grado de instrucción etc.

b) Tener como mínimo un año de servicio oficial efectivo en el lugar del último cargo.

c) Tener tres años de servicios oficiales docentes en otros lugares, para la reasignación a zonas urbanas de la Capital de Departamento o Sede de Región, y cinco años de servicios oficiales docentes, en otros lugares para la reasignación a las ciudades de Lima y Callao; excepto para zonas urbanas de menor desarrollo relativo en los que se exigirá solo el tiempo de servicios señalados en el inciso b) del presente artículo.

d) Contar con el PASE semestral actualizado para reasignación, expedido por la Unidad o Área de Personal del Órgano de Origen.

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44 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

45

El desplazamiento de personal es la acción administrativa mediante la cual un trabajador pasa a desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, teniendo en consideración las necesidades del servicio, su formación, capacitación, experiencia laboral, grupo ocupacional y categoría remunerativa (Art. 75 D.S. Nº 005-90-PCM, Art. 13 D.S. Nº 018-85-PCM)

Las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa son:

DesignaciónRotaciónReasignaciónDestaquePermutaEncargoComisión de ServicioTransferencia

Es la acción administrativa que consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, con los derechos y limitaciones que las leyes establecen. La designación es de carácter temporal y no conlleva a la estabilidad laboral, requiere plaza vacante y se formaliza con Resolución Suprema. (Art. 77º DS-005-90-PCM)

Es la acción administrativa que consiste en la reubicación del servidor al interior de la entidad para asignarle funciones según su grupo ocupacional y categoría remunerativa alcanzada.(Art. 78º DS 005-90-PCM), RM 639- 2004-ED, Art. 4º al 34 (Personal administrativo del Sector Educación)

Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento definitivo de un servidor estable de un cargo a otro de la Administración Pública sin cesar en el servicio con conocimiento y aceptación previa de la entidad, manteniendo el nivel de carrera adquirido.

La reasignación representa cese en el cargo de origen y nombramiento en el

cargo de destino. Se realiza previa opinión favorable de la entidad de origen. Se formaliza con Resolución del Titular de la entidad de destino.

La reasignación procede en el mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa, siempre que exista plaza vacante en la entidad de destino. La reasignación en el nivel inmediato

superior solo, procede mediante concurso de meritos para el ascenso, de acuerdo a las normas legales vigentes. (Art. 79º DS 005-90-PCM).

La reasignación conlleva la continuación del goce de remuneraciones que estuviere percibiendo el servidor en la entidad de origen, salvo que la entidad de destino sea de otro régimen laboral, en cuyo caso el trabajador se adecuará a las disposiciones laborales de la entidad de destino.E l d e r e c h o a l g o c e d e l a s remuneraciones percibidas, deberá cons ta r en l a Reso luc ión de Reasignación. (Art. 24º DS 001-77-PM-INAP)

La reas ignac ión es ap l i cab le únicamente para los servidores nombrados y directivos de carrera; mas no para los funcionarios.

La reasignación procede entre entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos l oca les y En t i dades Púb l i cas Descentralizadas o Autónomos. (Art. 13º DS 018-85-PCM).

Están prohibidas las Reasignaciones de trabajadores de la Administración Publica a Empresas del Estado sea de derecho publico, privado o mixto. (Art. 54º Ley 24948).

Los servidores mantienen todos sus derechos y beneficios cuando son reasignados dentro de su línea de carrera. De ir a diferente carrera, se sujetarán a las condiciones laborales y administrativas de la nueva carrera.

Si la reasignación se efectúa de una e n t i d a d ( I n s t i t u c i ó n P u b l i c a Descentralizada) del régimen laboral del Decreto legislativo N° 728 a una Entidad del régimen laboral del Decreto Legislativo 276, o viceversa (Art. 19 inc. a) DS 001-77-PM-INAP) se garantiza la continuidad del vinculo laboral y el servidor se sujeta a los derechos, obligaciones y beneficios de su nueva repartición, en este caso la entidad de

origen cancelará o indemnizara al servidor por el tiempo de servicios prestados.

En el caso de profesores la reasignación significa el desplazamiento horizontal de un cargo a otro igual o similar, en cualquiera de las áreas magisteriales sin modificar el Nivel Magisterial alcanzado. La reasignación representa, cese en el cargo de origen y nombramiento en el cargo de destino. Se realiza previa opinión favorable (pase) de la entidad de origen y procede:

a) De un cargo a otro igual o equivalente, dentro del Área de la Docencia.

b) De un cargo del área de la docencia a otro del Área de la Administración de la Educación y viceversa, siempre que cuenten con los requisitos establecidos (III Nivel Magisterial y proceso de Concurso Ley Nº 24241 y art. 32º RM Nº 1174-91ED y

c) Dentro de un cargo a otro igual, dentro del Área de la Administración de la Educación.

Son requisitos generales para la reasignación del profesor los siguientes:

a) Tener título profesional pedagógico, especialidad, grado de instrucción etc.

b) Tener como mínimo un año de servicio oficial efectivo en el lugar del último cargo.

c) Tener tres años de servicios oficiales docentes en otros lugares, para la reasignación a zonas urbanas de la Capital de Departamento o Sede de Región, y cinco años de servicios oficiales docentes, en otros lugares para la reasignación a las ciudades de Lima y Callao; excepto para zonas urbanas de menor desarrollo relativo en los que se exigirá solo el tiempo de servicios señalados en el inciso b) del presente artículo.

d) Contar con el PASE semestral actualizado para reasignación, expedido por la Unidad o Área de Personal del Órgano de Origen.

Page 48: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

46 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

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D.- Resolución Ministerial Nº 1174-91-ED de 10.09.1991 (per. 22.09.1991)

E.- Decreto Supremo Nº 003-86-PCM, Primera Disposición Transitoria. No se atiende Reasignación por zona de emergencia: Informe Nº 617-92-PCM de 03.11.92; Oficio Nº 183-92-PCM de 19.10.92 e Informe Nº 082-93-PCM de 17.03.93.

Actualmente en material de reasignaciones, los Comités Especiales de Evaluación sólo observan el orden de prioridad siguiente:

1. Reasignación por unidad familiar2. Reasignación por interés personal3. Reasignación por salud

a. La adjudicación de plazas vacantes se realizará en acto público de acuerdo al cronograma establecido por el Comité de Evaluación.

b. La reasignación por Unidad F a m i l i a r , p r o c e d e p r e v i a calif icación de expedientes, cuando uno de los cónyuges reside en el lugar de destino, o cuando el profesor viudo trabaja en el lugar de destino al de sus hijos, o siendo sostén de padres ancianos o incapacitados, estos t ienen residencia en el lugar de destino.

c. La reasignación por Interés Personal se efectúa a petición de parte, previa calificación de expedientes.

d. En el área de la docencia las peticiones de reasignación por interés personal y unidad familiar o conyugal, se recibirán desde el 1º de octubre hasta el 30 de enero de cada año.

e. Los profesores elegidos para

ocupar cargos directivos sindicales a Nivel Provincial, Regional o Nacional, que no gocen de licencia sindical, tienen derecho a ser reasignados a su solicitud, al lugar de la respectiva sede sindical, p rev ia p resentac ión de la propuesta sindical y siempre que reúnan los requisitos de Ley.

f. Las reasignaciones dentro del área de la Administración de la Educación, procede a petición de parte, previa evaluación de expedientes por la respectiva comisión, teniendo en cuenta que:a. Se podrá efectuar en cualquier

época del año, y después de los procesos de concurso.

b. Los interesados reunirán necesariamente los requisitos específ icos de la plaza vacante.

La reasignación de un cargo del Área de la Docencia a otro del Área de la Administración de la Educación se efectuará sólo mediante concurso para ascenso de personal.

A.- Ley de Profesorado Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 Artículos: 13º inciso h, 33º inciso b) y 53º al 57º.

B.- DS Nº 019-90-ED. Reglamento de la Ley del Profesorado, Artículos 224º al 245º y 246º al 249º (Permutas) y 295º.

C.- Decreto Supremo Nº 043-2001-ED, Artículo 4º

Marco Legal:

Instituciones Educativas Públicas:

No proceden las reasignaciones de p e r s o n a l d o c e n t e n o m b r a d o interinamente, para ocupar cargos en el Área de la Administración de la Educación.

La reasignación de un cargo del Área de la Administración a otro del Área de la Docencia se realizará de acuerdo a lo señalado en el Art. 14º de la R.M. Nº 1174-91-ED.

La reasignación a cargos docentes en centros educativos fiscalizados se realizará a propuesta de la entidad que sos t i ene e l Cen t ro Educa t i vo Fiscalizado.

L a r e a s i g n a c i ó n a p l a z a s subvencionadas por el Ministerio de Educación en Instituciones Educativas Parroquiales y Particulares se efectuará a propuesta del Director y siempre que dicho personal figure en el Cuadro de Méritos vigente.

La reasignación por Salud de acuerdo al Decreto Supremo Nº 019-90-ED art. 229º y R.M. Nº 1174-91-E D e s t a b l e c e n q u e l a s reasignaciones por razones de salud proceden:

a. Cuando la enfermedad impide al servidor el desempeño del cargo en el lugar de origen y requiere atención médica permanente en el lugar de destino.

b. Cuando el servidor ha hecho uso máximo de 12 meses de licencias por enfermedad que m o t i v a l a s o l i c i t u d d e reasignación y no obstante ello requiere tratamiento asistencial en el lugar de destino; y

c. Por necesidad de atención m é d i c a e s p e c i a l i z a d a permanente del serv idor, cónyuge, hijos o padres. En estos casos la reasignación se efectuará al lugar solicitado o más cercano, de modo que posibilite el desempeño de las funciones y el tratamiento de la enfermedad.

Las reasignaciones se efectúan en primer orden de prioridad con personal docente que cuenta con título pedagógico.

Por n ingún mot ivo procede reasignación por salud dentro de un mismo distrito o dentro de una misma ciudad capital de provincia o departamento.

El Departamento Médico de la Instancia Administrativa a través de su Informe Médico no debe hacer r e c o m e n d a c i o n e s s o b r e l a procedencia o no de reasignación, por cuanto puede generar distorsión, coacción y presión, e interferencia en el acto administrativo que realizará el responsable.

El médico tratante debe diagnosticar la en fermedad s in e fec tuar recomendac ión a lguna. Las reasignaciones por salud sólo se realizarán hasta el mes de octubre de cada año. Las plazas vacantes que se produzcan a partir del mes de octubre hasta el 31 de diciembre y siempre que tengan incidencia en el Cuadro de Méritos, serán atendidas con vigencia del 1º de marzo del año siguiente. Cuando se trate de casos que revistan extrema gravedad del docente y requiera tratamiento especializado de urgencia, se podrá efectuar la reasignación en cualquier época del año.

La exigencia de permanecer un año en el último cargo, establecida por los artículos 228º del DS Nº 019-90-ED y del artículo 6º, literal b) deL Reglamento de Reasignaciones y Permutas, aprobado por RM Nº 1174-91-ED, surten efecto sólo para reasignaciones por interés personal y unidad familiar, mas no cuando se trata de salud que requiere atención urgente. La calificación es por puntaje general y no por la clase de enfermedad que padece el profesor.

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46 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

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D.- Resolución Ministerial Nº 1174-91-ED de 10.09.1991 (per. 22.09.1991)

E.- Decreto Supremo Nº 003-86-PCM, Primera Disposición Transitoria. No se atiende Reasignación por zona de emergencia: Informe Nº 617-92-PCM de 03.11.92; Oficio Nº 183-92-PCM de 19.10.92 e Informe Nº 082-93-PCM de 17.03.93.

Actualmente en material de reasignaciones, los Comités Especiales de Evaluación sólo observan el orden de prioridad siguiente:

1. Reasignación por unidad familiar2. Reasignación por interés personal3. Reasignación por salud

a. La adjudicación de plazas vacantes se realizará en acto público de acuerdo al cronograma establecido por el Comité de Evaluación.

b. La reasignación por Unidad F a m i l i a r , p r o c e d e p r e v i a calif icación de expedientes, cuando uno de los cónyuges reside en el lugar de destino, o cuando el profesor viudo trabaja en el lugar de destino al de sus hijos, o siendo sostén de padres ancianos o incapacitados, estos t ienen residencia en el lugar de destino.

c. La reasignación por Interés Personal se efectúa a petición de parte, previa calificación de expedientes.

d. En el área de la docencia las peticiones de reasignación por interés personal y unidad familiar o conyugal, se recibirán desde el 1º de octubre hasta el 30 de enero de cada año.

e. Los profesores elegidos para

ocupar cargos directivos sindicales a Nivel Provincial, Regional o Nacional, que no gocen de licencia sindical, tienen derecho a ser reasignados a su solicitud, al lugar de la respectiva sede sindical, p rev ia p resentac ión de la propuesta sindical y siempre que reúnan los requisitos de Ley.

f. Las reasignaciones dentro del área de la Administración de la Educación, procede a petición de parte, previa evaluación de expedientes por la respectiva comisión, teniendo en cuenta que:a. Se podrá efectuar en cualquier

época del año, y después de los procesos de concurso.

b. Los interesados reunirán necesariamente los requisitos específ icos de la plaza vacante.

La reasignación de un cargo del Área de la Docencia a otro del Área de la Administración de la Educación se efectuará sólo mediante concurso para ascenso de personal.

A.- Ley de Profesorado Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 Artículos: 13º inciso h, 33º inciso b) y 53º al 57º.

B.- DS Nº 019-90-ED. Reglamento de la Ley del Profesorado, Artículos 224º al 245º y 246º al 249º (Permutas) y 295º.

C.- Decreto Supremo Nº 043-2001-ED, Artículo 4º

Marco Legal:

Instituciones Educativas Públicas:

No proceden las reasignaciones de p e r s o n a l d o c e n t e n o m b r a d o interinamente, para ocupar cargos en el Área de la Administración de la Educación.

La reasignación de un cargo del Área de la Administración a otro del Área de la Docencia se realizará de acuerdo a lo señalado en el Art. 14º de la R.M. Nº 1174-91-ED.

La reasignación a cargos docentes en centros educativos fiscalizados se realizará a propuesta de la entidad que sos t i ene e l Cen t ro Educa t i vo Fiscalizado.

L a r e a s i g n a c i ó n a p l a z a s subvencionadas por el Ministerio de Educación en Instituciones Educativas Parroquiales y Particulares se efectuará a propuesta del Director y siempre que dicho personal figure en el Cuadro de Méritos vigente.

La reasignación por Salud de acuerdo al Decreto Supremo Nº 019-90-ED art. 229º y R.M. Nº 1174-91-E D e s t a b l e c e n q u e l a s reasignaciones por razones de salud proceden:

a. Cuando la enfermedad impide al servidor el desempeño del cargo en el lugar de origen y requiere atención médica permanente en el lugar de destino.

b. Cuando el servidor ha hecho uso máximo de 12 meses de licencias por enfermedad que m o t i v a l a s o l i c i t u d d e reasignación y no obstante ello requiere tratamiento asistencial en el lugar de destino; y

c. Por necesidad de atención m é d i c a e s p e c i a l i z a d a permanente del serv idor, cónyuge, hijos o padres. En estos casos la reasignación se efectuará al lugar solicitado o más cercano, de modo que posibilite el desempeño de las funciones y el tratamiento de la enfermedad.

Las reasignaciones se efectúan en primer orden de prioridad con personal docente que cuenta con título pedagógico.

Por n ingún mot ivo procede reasignación por salud dentro de un mismo distrito o dentro de una misma ciudad capital de provincia o departamento.

El Departamento Médico de la Instancia Administrativa a través de su Informe Médico no debe hacer r e c o m e n d a c i o n e s s o b r e l a procedencia o no de reasignación, por cuanto puede generar distorsión, coacción y presión, e interferencia en el acto administrativo que realizará el responsable.

El médico tratante debe diagnosticar la en fermedad s in e fec tuar recomendac ión a lguna. Las reasignaciones por salud sólo se realizarán hasta el mes de octubre de cada año. Las plazas vacantes que se produzcan a partir del mes de octubre hasta el 31 de diciembre y siempre que tengan incidencia en el Cuadro de Méritos, serán atendidas con vigencia del 1º de marzo del año siguiente. Cuando se trate de casos que revistan extrema gravedad del docente y requiera tratamiento especializado de urgencia, se podrá efectuar la reasignación en cualquier época del año.

La exigencia de permanecer un año en el último cargo, establecida por los artículos 228º del DS Nº 019-90-ED y del artículo 6º, literal b) deL Reglamento de Reasignaciones y Permutas, aprobado por RM Nº 1174-91-ED, surten efecto sólo para reasignaciones por interés personal y unidad familiar, mas no cuando se trata de salud que requiere atención urgente. La calificación es por puntaje general y no por la clase de enfermedad que padece el profesor.

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48 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

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25-2005-ME/SG, aprobada por RM Nº 267-2005-ED; la misma que tiene por objetivo determinar las demandas reales de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Públicas, teniendo en cuenta el nivel y modalidad educativa, la realidad geográfica, socio-económica y demográfica, así como las limitaciones de la infraestructura escolar.

En resumen las acciones que d e m a n d a n l o s p r o c e s o s d e reest ruc turac ión, supres ión o adecuación total o parcial del centro de trabajo, para declarar excedente al profesor que no reúna los requisitos o especialidad requerida para el cargo, tiene un tratamiento diferente a las acciones de racionalización de personal administrativo, docente y auxi l iar de educación, de las Instituciones Educativas Estatales.

De conformidad con los artículos 234º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED y los artículos 29º y 30º del Reglamento de Reasignaciones y Permutas del Profesorado, aprobado por RM Nº 11 7 4 - 9 1 - E D , c u a n d o e n l a s Instituciones Educativas se produzcan ruptura de relaciones humanas entre el personal d i rec t ivo , je rárqu ico, profesores y padres de familia o, cuando se susciten hechos que pongan en peligro la integridad física o moral del profesorado y alumnos, se procederá a la reasignación de oficio en cualquier

época del año dentro de la jurisdicción del Órgano de Ejecución (actualmente el Órgano de Ejecución, de acuerdo a los artículos 73º y 74º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y el art. 3º del DS Nº 023-2003-ED es la UGEL, con autonomía administrativa al nivel de la jurisdicción provincial) de los que resulten responsables.

Cabe señalar que en esos casos la reasignación no es una sanción, es una medida correctiva o preventiva que decide la autoridad administrativa.

El Comité de Evaluación Institucional, encargado de llevar a cabo el proceso de reasignación debe observar los criterios señalados cuando se trate de reasignar a docentes para que laboren en zonas vernáculo hablantes donde se i m p a r t e E d u c a c i ó n B i l i n g ü e Intercultural, como por ejemplo:

a. Docentes titulados en Educación Primaria Bilingüe.

b. Dominio de la lengua vernácula de los educandos del Centro o Programa Educativo donde se labora el Programa Curricular de Educación Bilingüe.

c. Capacitación en Educación Bilingüe Intercultural hablante de la lengua

materna de los niños de la zona y del idioma castellano.

d. Coordinación y propuesta previa c o n l a s o r g a n i z a c i o n e s representativas de la comunidad.

e. Que se encuentre identificado y comprometido con los niños y la comunidad cultural donde va a trabajar.

En tal sentido la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local, debe disponer a través del Comité de Evaluación, la observación de las disposiciones y criterios señalados cuando se trate de reasignar a docentes de Educación Bilingüe Intercultural.

A la fecha no existe prohibición para atender solicitudes de reasignación que solicite el personal directivo y jerárquico de Instituciones Educativas Públicas, según la RM 1174-91-ED desde enero a diciembre de cada año.

Los artículos 81º y 82º de la RM Nº 11 7 4 - 9 1 - E D , R e g l a m e n t o d e Reasignaciones y Permutas del P r o f e s o r a d o , e s t a b l e c e n . L a reasignación de personal docente a plazas vacantes del turno nocturno se efectuará teniendo en cuenta la especialidad del docente observando el orden de prioridad siguiente:

A. Docentes de la misma modalidad educativa.

B. Docentes del turno del mismo plantel.

C. Docentes del turno diurno a otros centros o programas educativos.

Por ningún motivo procederá la reasignación al turno nocturno de personal docente que no reúna los requisitos de la especialidad

Requisitos:

a. Título profesional en Educación de Adultos.

b. Nivel y Especialidad de la plaza.c. F o r m a c i ó n p r o f e s i o n a l e n

Educación de Adultos o experiencia laboral mínima de dos años en la modalidad.

d. Contar con más de 10 años de servicios oficiales en la docencia.

e. Capacitación técnica pedagógica actualizada en la modalidad no menor de cuatro (4) años.

F. Que la plaza cuente con la carga d o c e n t e n e c e s a r i a b a j o responsabilidad.

requerida para el cargo y cuente con menos de diez (10) años de servicios oficiales a la fecha de presentación de la solicitud de reasignación.

R e a s i g n a c i ó n p o r c a u s a l d e reestructuración: El art. 233º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, así como el art. 28º de la RM Nº 1174-91-ED, establecen una “excepcionalidad” de efectuar reasignaciones por causal de racionalización de personal como resul tado de los procesos de rees t ruc tu rac ión , sup res ión o adecuación total o parcial del centro de trabajo y se declare excedente al profesor que no reúna los requisitos o especialidad requerida para el cargo; d icha acc ión no se p resenta continuamente, sólo se efectúa por mandato de una Resolución expresa expedida por la autoridad inmediata s u p e r i o r , q u e d e c l a r e e n reestructuración o reorganización a una

Institución Educativa por deficiencias académicas , o rgan izac iona l o administrativas, según sea la causal. De allí la excepcionalidad.

R e u b i c a c i ó n p o r c a u s a l d e Racionalización: Según la Resolución Ministerial Nº 0215-92-ED que aprueba “La Racionalización de personal Administrativo y Docente en los Centros Y Programas Educativos Estatales” la que ha sido sustituida por la RM Nº 0466-2004-ED, que aprueba la Directiva Nº 111-2004-ME/SG, sobre “Normas para e l P roceso de Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en Instituciones Públicas de Educación Básica” actualizada por la Directiva Nº

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48 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

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25-2005-ME/SG, aprobada por RM Nº 267-2005-ED; la misma que tiene por objetivo determinar las demandas reales de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Públicas, teniendo en cuenta el nivel y modalidad educativa, la realidad geográfica, socio-económica y demográfica, así como las limitaciones de la infraestructura escolar.

En resumen las acciones que d e m a n d a n l o s p r o c e s o s d e reest ruc turac ión, supres ión o adecuación total o parcial del centro de trabajo, para declarar excedente al profesor que no reúna los requisitos o especialidad requerida para el cargo, tiene un tratamiento diferente a las acciones de racionalización de personal administrativo, docente y auxi l iar de educación, de las Instituciones Educativas Estatales.

De conformidad con los artículos 234º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED y los artículos 29º y 30º del Reglamento de Reasignaciones y Permutas del Profesorado, aprobado por RM Nº 11 7 4 - 9 1 - E D , c u a n d o e n l a s Instituciones Educativas se produzcan ruptura de relaciones humanas entre el personal d i rec t ivo , je rárqu ico, profesores y padres de familia o, cuando se susciten hechos que pongan en peligro la integridad física o moral del profesorado y alumnos, se procederá a la reasignación de oficio en cualquier

época del año dentro de la jurisdicción del Órgano de Ejecución (actualmente el Órgano de Ejecución, de acuerdo a los artículos 73º y 74º de la Ley Nº 28044 Ley General de Educación y el art. 3º del DS Nº 023-2003-ED es la UGEL, con autonomía administrativa al nivel de la jurisdicción provincial) de los que resulten responsables.

Cabe señalar que en esos casos la reasignación no es una sanción, es una medida correctiva o preventiva que decide la autoridad administrativa.

El Comité de Evaluación Institucional, encargado de llevar a cabo el proceso de reasignación debe observar los criterios señalados cuando se trate de reasignar a docentes para que laboren en zonas vernáculo hablantes donde se i m p a r t e E d u c a c i ó n B i l i n g ü e Intercultural, como por ejemplo:

a. Docentes titulados en Educación Primaria Bilingüe.

b. Dominio de la lengua vernácula de los educandos del Centro o Programa Educativo donde se labora el Programa Curricular de Educación Bilingüe.

c. Capacitación en Educación Bilingüe Intercultural hablante de la lengua

materna de los niños de la zona y del idioma castellano.

d. Coordinación y propuesta previa c o n l a s o r g a n i z a c i o n e s representativas de la comunidad.

e. Que se encuentre identificado y comprometido con los niños y la comunidad cultural donde va a trabajar.

En tal sentido la Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local, debe disponer a través del Comité de Evaluación, la observación de las disposiciones y criterios señalados cuando se trate de reasignar a docentes de Educación Bilingüe Intercultural.

A la fecha no existe prohibición para atender solicitudes de reasignación que solicite el personal directivo y jerárquico de Instituciones Educativas Públicas, según la RM 1174-91-ED desde enero a diciembre de cada año.

Los artículos 81º y 82º de la RM Nº 11 7 4 - 9 1 - E D , R e g l a m e n t o d e Reasignaciones y Permutas del P r o f e s o r a d o , e s t a b l e c e n . L a reasignación de personal docente a plazas vacantes del turno nocturno se efectuará teniendo en cuenta la especialidad del docente observando el orden de prioridad siguiente:

A. Docentes de la misma modalidad educativa.

B. Docentes del turno del mismo plantel.

C. Docentes del turno diurno a otros centros o programas educativos.

Por ningún motivo procederá la reasignación al turno nocturno de personal docente que no reúna los requisitos de la especialidad

Requisitos:

a. Título profesional en Educación de Adultos.

b. Nivel y Especialidad de la plaza.c. F o r m a c i ó n p r o f e s i o n a l e n

Educación de Adultos o experiencia laboral mínima de dos años en la modalidad.

d. Contar con más de 10 años de servicios oficiales en la docencia.

e. Capacitación técnica pedagógica actualizada en la modalidad no menor de cuatro (4) años.

F. Que la plaza cuente con la carga d o c e n t e n e c e s a r i a b a j o responsabilidad.

requerida para el cargo y cuente con menos de diez (10) años de servicios oficiales a la fecha de presentación de la solicitud de reasignación.

R e a s i g n a c i ó n p o r c a u s a l d e reestructuración: El art. 233º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED, así como el art. 28º de la RM Nº 1174-91-ED, establecen una “excepcionalidad” de efectuar reasignaciones por causal de racionalización de personal como resul tado de los procesos de rees t ruc tu rac ión , sup res ión o adecuación total o parcial del centro de trabajo y se declare excedente al profesor que no reúna los requisitos o especialidad requerida para el cargo; d icha acc ión no se p resenta continuamente, sólo se efectúa por mandato de una Resolución expresa expedida por la autoridad inmediata s u p e r i o r , q u e d e c l a r e e n reestructuración o reorganización a una

Institución Educativa por deficiencias académicas , o rgan izac iona l o administrativas, según sea la causal. De allí la excepcionalidad.

R e u b i c a c i ó n p o r c a u s a l d e Racionalización: Según la Resolución Ministerial Nº 0215-92-ED que aprueba “La Racionalización de personal Administrativo y Docente en los Centros Y Programas Educativos Estatales” la que ha sido sustituida por la RM Nº 0466-2004-ED, que aprueba la Directiva Nº 111-2004-ME/SG, sobre “Normas para e l P roceso de Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docente y Administrativo en Instituciones Públicas de Educación Básica” actualizada por la Directiva Nº

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50 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 1

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El artículo 78º de la RM Nº 1174-91-ED, señala que el profesorado será reasignado prioritariamente antes de la adjudicación de plazas previstas en el a r t . 4 4 º d e l R e g l a m e n t o d e Reasignaciones y Permutas en los casos siguientes:

Las solicitudes sobre reasignaciones de docentes que laboran en el Cercado de Lima y cualquiera de los distritos que comprenden la jurisdicción de la Provincia de Lima y de la Provincia

a. De la ciudad de Lima, Callao, Capitales de Departamento y de Región, a otras provincias del interior del país.

b. Por razones domiciliarias de un lugar a otro del mismo distrito.

Constitucional del Callao, deberán ser entendidas y atendidas como ciudad.

De acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, las solicitudes de reasignación de la ciudad de Lima, Callao, Capitales de Departamento y de Región, será atendido a cualquier provincia del interior del país que no sea la capital de Lima, la ciudad de la Provincia Constitucional de Callao, Capital de Departamento ni Capital de Región.

La reas ignac ión por “ razones d o m i c i l i a r i a s , ” s e e n c u e n t r a comprendida en el concepto de reasignación por interés personal.

Luego de la evaluación respectiva, se elaborará un solo cuadro de méritos.

Clases de Reasignación

a. Reasignación por razones de interés personal.b. Reasignación por razones de Salud.

Son requisitos generales para la r e a s i g n a c i ó n d e l P e r s o n a l Administrativo:

a. Tener Título Profesional, Técnico, Especialidad o Grado de Instrucción.

b. Estar en servicio activo como personal nombrado.

c. Ser servidor comprendido en la carrera administrativa.

d. Tener como mínimo un año de servicios oficiales en el lugar del último cargo.

e. Tener tres años de servicios oficiales administrativos en otros lugares para la reasignación a zona urbana de la capital de Departamento y cinco años de servicios oficiales administrativos, en otros lugares para la reasignación a las ciudades de Lima y Callao; excepto para las zonas urbanas de menor desarrollo relativo en los que se exigirá sólo el tiempo de servicios señalado en el inciso d) del presente artículo.

f. No están comprendidos en los alcances del presente Reglamento los profesores que laboran en las á r e a s d e l a D o c e n c i a y Administración de la Educación (Especialistas y otros cargos incorporados en la Carrera), por estar normado este derecho en el régimen privativo de la Carrera Pública del Profesorado, establecido en las Leyes Nº 24029 y 25212. (Art. 37º de la RM 639-2004-ED).

Las peticiones de reasignación por razones de interés personal se presentarán en el órgano de destino, adjuntando el Pase del Órgano de origen y los documentos que acreditan los criterios a evaluarse.

Marco Legal

a. DS 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa.

b. Ley Nº 27557.c. RM 639-2004-ED.

El cronograma del proceso para este tipo de reasignación es como sigue:

a. Recepción de solicitudes de reasignación durante el mes de mayo.

b. Evaluación de expedientes, la primera semana del mes de junio.

c. Elaboración y publicación del Cuadro de Méritos, la segunda semana de junio.

d. Absolver las reclamaciones que pudieran presentarse por efecto de la evaluación dentro de las 72 horas de publicado el Cuadro de Méritos.

e. Adjudicación de plazas vacantes, la cuarta semana de junio y la cuarta semana de agosto de cada año.

El cuadro de méritos para reasignación tendrá vigencia hasta el último día del mes de agosto de cada año, art. 56º de la RM 639-2004-ED.

La adjudicación de plazas vacantes para reasignación se efectuará en acto público y estricto orden de mérito, de acuerdo al orden de precedencia en que se ubiquen los servidores en el Cuadro de Méritos, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Los servidores de acuerdo al orden de méritos alcanzados, elegirán las plazas vacantes a ocupar, dejando constancia escrita del mismo.

b. En caso de no estar presente el trabajador en el acto público, se le asignará de oficio la plaza vacante de acuerdo a las alternativas señaladas en su solicitud o a un lugar cercano de no existir vacantes en las alternativas propuestas, sin lugar a reclamos posteriores. Art. 57º de la RM 639-2004-ED.

Cada órgano de destino expedirá las respectivas resoluciones de reasignación, en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha de adjudicación de dicha plaza, las mismas que serán

transcritas al usuario dentro de las 48 horas de su expedición.. Art.59º de la RM 639-2004-ED.

Para la reasignación por razones de salud el interesado presentará al órgano de destino la solicitud a d j u n t a n d o e l p a s e p a r a reasignación y el certificado médico expedido o visado por los Centros Asistencia les del Ministerio de Salud o de la Seguridad Social, con las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad, teniendo en cuenta el trámite siguiente:

a. E l Ó r g a n o d e T r á m i t e Documentario o el que haga sus veces remite el expediente al médico del órgano de destino p a r a s u c a l i f i c a c i ó n y diagnóstico.

b. El expediente con el diagnóstico del médico de destino dará lugar a l p rocesamien to de l a reasignación, siempre que exista plaza vacante.

c. En caso el diagnóstico del médico del Órgano intermedio no amerite una reasignación por salud, el expediente se remitirá al Comité de Evaluación para su calificación como reasignación por interés personal, siempre que la solicitud haya sido presentada durante el mes de mayo, período de presentación d e e x p e d i e n t e s p a r a reasignación, en caso contrario se devolverá al interesado. Art. 62º de la RM Nº 639-2004-ED.

La reasignación procede en el mismo Grupo Ocupacional y Nivel de Carrera alcanzado.

La reasignación al nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, previo al cumplimiento de las formalidades y requisitos para cada nivel, especialmente la permanencia en el nivel inferior (DS Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 24241)

Considerando lo señalado en los artículos 74º y 75º del DS Nº 005-90-PCM, dentro del mismo grupo

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50 UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

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El artículo 78º de la RM Nº 1174-91-ED, señala que el profesorado será reasignado prioritariamente antes de la adjudicación de plazas previstas en el a r t . 4 4 º d e l R e g l a m e n t o d e Reasignaciones y Permutas en los casos siguientes:

Las solicitudes sobre reasignaciones de docentes que laboran en el Cercado de Lima y cualquiera de los distritos que comprenden la jurisdicción de la Provincia de Lima y de la Provincia

a. De la ciudad de Lima, Callao, Capitales de Departamento y de Región, a otras provincias del interior del país.

b. Por razones domiciliarias de un lugar a otro del mismo distrito.

Constitucional del Callao, deberán ser entendidas y atendidas como ciudad.

De acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, las solicitudes de reasignación de la ciudad de Lima, Callao, Capitales de Departamento y de Región, será atendido a cualquier provincia del interior del país que no sea la capital de Lima, la ciudad de la Provincia Constitucional de Callao, Capital de Departamento ni Capital de Región.

La reas ignac ión por “ razones d o m i c i l i a r i a s , ” s e e n c u e n t r a comprendida en el concepto de reasignación por interés personal.

Luego de la evaluación respectiva, se elaborará un solo cuadro de méritos.

Clases de Reasignación

a. Reasignación por razones de interés personal.b. Reasignación por razones de Salud.

Son requisitos generales para la r e a s i g n a c i ó n d e l P e r s o n a l Administrativo:

a. Tener Título Profesional, Técnico, Especialidad o Grado de Instrucción.

b. Estar en servicio activo como personal nombrado.

c. Ser servidor comprendido en la carrera administrativa.

d. Tener como mínimo un año de servicios oficiales en el lugar del último cargo.

e. Tener tres años de servicios oficiales administrativos en otros lugares para la reasignación a zona urbana de la capital de Departamento y cinco años de servicios oficiales administrativos, en otros lugares para la reasignación a las ciudades de Lima y Callao; excepto para las zonas urbanas de menor desarrollo relativo en los que se exigirá sólo el tiempo de servicios señalado en el inciso d) del presente artículo.

f. No están comprendidos en los alcances del presente Reglamento los profesores que laboran en las á r e a s d e l a D o c e n c i a y Administración de la Educación (Especialistas y otros cargos incorporados en la Carrera), por estar normado este derecho en el régimen privativo de la Carrera Pública del Profesorado, establecido en las Leyes Nº 24029 y 25212. (Art. 37º de la RM 639-2004-ED).

Las peticiones de reasignación por razones de interés personal se presentarán en el órgano de destino, adjuntando el Pase del Órgano de origen y los documentos que acreditan los criterios a evaluarse.

Marco Legal

a. DS 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa.

b. Ley Nº 27557.c. RM 639-2004-ED.

El cronograma del proceso para este tipo de reasignación es como sigue:

a. Recepción de solicitudes de reasignación durante el mes de mayo.

b. Evaluación de expedientes, la primera semana del mes de junio.

c. Elaboración y publicación del Cuadro de Méritos, la segunda semana de junio.

d. Absolver las reclamaciones que pudieran presentarse por efecto de la evaluación dentro de las 72 horas de publicado el Cuadro de Méritos.

e. Adjudicación de plazas vacantes, la cuarta semana de junio y la cuarta semana de agosto de cada año.

El cuadro de méritos para reasignación tendrá vigencia hasta el último día del mes de agosto de cada año, art. 56º de la RM 639-2004-ED.

La adjudicación de plazas vacantes para reasignación se efectuará en acto público y estricto orden de mérito, de acuerdo al orden de precedencia en que se ubiquen los servidores en el Cuadro de Méritos, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Los servidores de acuerdo al orden de méritos alcanzados, elegirán las plazas vacantes a ocupar, dejando constancia escrita del mismo.

b. En caso de no estar presente el trabajador en el acto público, se le asignará de oficio la plaza vacante de acuerdo a las alternativas señaladas en su solicitud o a un lugar cercano de no existir vacantes en las alternativas propuestas, sin lugar a reclamos posteriores. Art. 57º de la RM 639-2004-ED.

Cada órgano de destino expedirá las respectivas resoluciones de reasignación, en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha de adjudicación de dicha plaza, las mismas que serán

transcritas al usuario dentro de las 48 horas de su expedición.. Art.59º de la RM 639-2004-ED.

Para la reasignación por razones de salud el interesado presentará al órgano de destino la solicitud a d j u n t a n d o e l p a s e p a r a reasignación y el certificado médico expedido o visado por los Centros Asistencia les del Ministerio de Salud o de la Seguridad Social, con las pruebas auxiliares que acrediten la enfermedad, teniendo en cuenta el trámite siguiente:

a. E l Ó r g a n o d e T r á m i t e Documentario o el que haga sus veces remite el expediente al médico del órgano de destino p a r a s u c a l i f i c a c i ó n y diagnóstico.

b. El expediente con el diagnóstico del médico de destino dará lugar a l p rocesamien to de l a reasignación, siempre que exista plaza vacante.

c. En caso el diagnóstico del médico del Órgano intermedio no amerite una reasignación por salud, el expediente se remitirá al Comité de Evaluación para su calificación como reasignación por interés personal, siempre que la solicitud haya sido presentada durante el mes de mayo, período de presentación d e e x p e d i e n t e s p a r a reasignación, en caso contrario se devolverá al interesado. Art. 62º de la RM Nº 639-2004-ED.

La reasignación procede en el mismo Grupo Ocupacional y Nivel de Carrera alcanzado.

La reasignación al nivel inmediato superior de la carrera sólo procede mediante concurso de méritos para el ascenso, previo al cumplimiento de las formalidades y requisitos para cada nivel, especialmente la permanencia en el nivel inferior (DS Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 24241)

Considerando lo señalado en los artículos 74º y 75º del DS Nº 005-90-PCM, dentro del mismo grupo

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ocupacional, un servidor podrá ser reasignado, siempre que cuente con la capaci tac ión y requis i tos para desempeñar el nuevo cargo, que no necesariamente debe ser de la misma denominación, puesto que la carrera no se efectúa a través de los cargos sino por niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por los que no existen cargos de carrera.

Después de la aplicación del DS Nº 004-91-PCM, Decreto Ley Nº 26158 y Decreto Ley Nº 26109 y culminado en su t o ta l i dad l a r eo rgan i zac i ón y reestructuración de la Administración Pública, quedó terminantemente prohibido efectuar reasignaciones de personal administrativo comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 hasta la expedición

de la Ley Nº 27557, Ley que restablece los desplazamientos de personal en la Administración Pública.

A la fecha en el Sector Educación y en la Administración Pública en general no se cuenta con niveles de carrera que pueda generar un ascenso dentro de una línea de carrera, sólo existen Niveles Remunerativos y Grupos Ocupacionales.

Por las razones expuestas, el desplazamiento de Personal de Servicio mediante reasignación procede horizontalmente de un cargo a otro que cuenta la Administración Educativa siempre y cuando se efectúe d e n t r o d e l r e s p e c t i v o G r u p o Ocupacional y Nivel Remunerativo legalmente alcanzado.

Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor nombrado a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentada, para desempeñar funciones asignadas en la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. (Art. 80 D.S.005-90-PCM, Art. 1 inc d) D.S. 018-85-PCM).

Se requiere opinión favorable de la entidad de origen. Se formaliza con Resolución del Titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación.

El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del periodo presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.

Cuando es necesaria la continuación del destaque en un nuevo ejercicio presupuestal o prorrogarse cuando es en el mismo año, se requiere en ambos casos de Resolución.

El servidor destacado mantiene su plaza en la entidad de origen, la misma q u e a b o n a r á t o d a s s u s remuneraciones y beneficios mientras dure el destaque. (Art. 80º DS 005-90-PCM, Art 13º inc. d) DS 018-85-PCM).

L o s d e s t a q u e s d e p e r s o n a l p u e d e n r e a l i z a r s e p o r :

Emergencia Unidad conyugal Necesidad del servicio

Personal Docente y Auxiliares de Educación para cumplir funciones de cargos administrativos del grupo Ocupacional Técnico o Auxiliar, así como los destaques de dicho personal del turno diurno al turno nocturno.

Por la comisión de faltas de carácter disciplinario del servidor puede ser destacado, sin su consentimiento en tanto se desvirtúen las presuntas faltas.

Están prohibidos los destaques de

El servidor destacado pierde la percepción de las bonificaciones diferenciales, por zona diferenciada o por desempeño de cargo.

El personal docente destacado al Área de la Administración, tiene derecho a sólo 30 días de vacaciones anuales.

El personal destacado será reemplazado

preferentemente con trabajadores excedentes, o por racionalización de personal.

En ningún caso, el número de destacados excederá para el personal Auxiliar y Técnico del 30% y tratándose de Profesionales el 50% de las plazas vacantes presupuestales en cada dependencia.

Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores por acuerdo mutuo, perteneciente un mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa, provenientes de entidades distintas (Art. 81º DS 005-90-PCM) Se formaliza con Resolución de los Titulares de ambas entidades. (RM Nº 639-04-ED, Arts. 64º al 68º).

Es la acción administrativa mediante la cual se autoriza a un servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad. El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. No podrá ser menor de 30 días ni exceder el periodo presupuestal. (Art. 5º DS 051-91-PCM, Art. 82º DS 005-90-PCM, Art.

13º inc. e) DS 018-85-PCM.) Se formaliza con la resolución del Titular de la entidad.

Esta acción administrativa no es procedente para reemplazar titulares que permanezcan en la entidad por diversas acciones del servicio. (Art. 41 inc. d) RJ 470-87-INAP/J.)

Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según su grupo ocupacional

y especialidad alcanzada y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. (Art. 83º DS 005-91-PCM, Art. 13º inc. f) DS 018-85-PCM).

Es la acción administrativa que consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a

igual nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado (Art. 84º DS 005-90-PCM).

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ocupacional, un servidor podrá ser reasignado, siempre que cuente con la capaci tac ión y requis i tos para desempeñar el nuevo cargo, que no necesariamente debe ser de la misma denominación, puesto que la carrera no se efectúa a través de los cargos sino por niveles de carrera de cada grupo ocupacional, por los que no existen cargos de carrera.

Después de la aplicación del DS Nº 004-91-PCM, Decreto Ley Nº 26158 y Decreto Ley Nº 26109 y culminado en su t o ta l i dad l a r eo rgan i zac i ón y reestructuración de la Administración Pública, quedó terminantemente prohibido efectuar reasignaciones de personal administrativo comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 hasta la expedición

de la Ley Nº 27557, Ley que restablece los desplazamientos de personal en la Administración Pública.

A la fecha en el Sector Educación y en la Administración Pública en general no se cuenta con niveles de carrera que pueda generar un ascenso dentro de una línea de carrera, sólo existen Niveles Remunerativos y Grupos Ocupacionales.

Por las razones expuestas, el desplazamiento de Personal de Servicio mediante reasignación procede horizontalmente de un cargo a otro que cuenta la Administración Educativa siempre y cuando se efectúe d e n t r o d e l r e s p e c t i v o G r u p o Ocupacional y Nivel Remunerativo legalmente alcanzado.

Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor nombrado a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentada, para desempeñar funciones asignadas en la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. (Art. 80 D.S.005-90-PCM, Art. 1 inc d) D.S. 018-85-PCM).

Se requiere opinión favorable de la entidad de origen. Se formaliza con Resolución del Titular de la entidad de origen o funcionario autorizado por delegación.

El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del periodo presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.

Cuando es necesaria la continuación del destaque en un nuevo ejercicio presupuestal o prorrogarse cuando es en el mismo año, se requiere en ambos casos de Resolución.

El servidor destacado mantiene su plaza en la entidad de origen, la misma q u e a b o n a r á t o d a s s u s remuneraciones y beneficios mientras dure el destaque. (Art. 80º DS 005-90-PCM, Art 13º inc. d) DS 018-85-PCM).

L o s d e s t a q u e s d e p e r s o n a l p u e d e n r e a l i z a r s e p o r :

Emergencia Unidad conyugal Necesidad del servicio

Personal Docente y Auxiliares de Educación para cumplir funciones de cargos administrativos del grupo Ocupacional Técnico o Auxiliar, así como los destaques de dicho personal del turno diurno al turno nocturno.

Por la comisión de faltas de carácter disciplinario del servidor puede ser destacado, sin su consentimiento en tanto se desvirtúen las presuntas faltas.

Están prohibidos los destaques de

El servidor destacado pierde la percepción de las bonificaciones diferenciales, por zona diferenciada o por desempeño de cargo.

El personal docente destacado al Área de la Administración, tiene derecho a sólo 30 días de vacaciones anuales.

El personal destacado será reemplazado

preferentemente con trabajadores excedentes, o por racionalización de personal.

En ningún caso, el número de destacados excederá para el personal Auxiliar y Técnico del 30% y tratándose de Profesionales el 50% de las plazas vacantes presupuestales en cada dependencia.

Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores por acuerdo mutuo, perteneciente un mismo grupo ocupacional y categoría remunerativa, provenientes de entidades distintas (Art. 81º DS 005-90-PCM) Se formaliza con Resolución de los Titulares de ambas entidades. (RM Nº 639-04-ED, Arts. 64º al 68º).

Es la acción administrativa mediante la cual se autoriza a un servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva dentro de la entidad. El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. No podrá ser menor de 30 días ni exceder el periodo presupuestal. (Art. 5º DS 051-91-PCM, Art. 82º DS 005-90-PCM, Art.

13º inc. e) DS 018-85-PCM.) Se formaliza con la resolución del Titular de la entidad.

Esta acción administrativa no es procedente para reemplazar titulares que permanezcan en la entidad por diversas acciones del servicio. (Art. 41 inc. d) RJ 470-87-INAP/J.)

Es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según su grupo ocupacional

y especialidad alcanzada y que estén directamente relacionadas con los objetivos institucionales. (Art. 83º DS 005-91-PCM, Art. 13º inc. f) DS 018-85-PCM).

Es la acción administrativa que consiste en la reubicación del servidor en entidad diferente a la de origen, a

igual nivel remunerativo y grupo ocupacional alcanzado (Art. 84º DS 005-90-PCM).

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La planificación del desarrollo económico y social const i tuye una de las responsabilidades fundamentales del sector público, el sistema de planificación e s t á c o n s t i t u i d o p o r d i v e r s o s instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función especí f ica, complementada por los demás y dentro de ellos al Plan Operativo Anual (POA) le corresponde la concreción de los planes de mediano y largo plazo. Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos del sector.

E l P lan Operat ivo Anual como instrumento de gestión contiene las d i rect r ices a segui r, las áreas

estratégicas, programas, proyectos, recursos con sus respectivos objetivos y metas, así como la expresión financiera para lograrlos.

Por tal motivo la parte presupuestal del plan constituye un aspecto de vital importancia y de su estimación o cálculo dependerá la realización de las actividades consignadas en él.

Desde el inicio de la formulación del plan se debe tener clara la capacidad económica, la capacidad de gestión para manejar la dimensión financiera y la complejidad que implica el manejo de los recursos económicos. Asimismo al elaborar un presupuesto es importante tener en cuenta las posibles fuentes de financiamiento.

Es un instrumento de planeamiento del Estado de corto plazo (1año), que operativiza los planes de mediano y largo plazo y comprende los principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos que regulan el proceso presupuestal.

Constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Anual (POA).Asimismo es la expresión cuantificada conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal por cada una de las entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos (Art.4 de la Ley Nº 28411).

En el pasado se definía al Presupuesto como la expresión en términos financieros de lo que el gobierno pretende llevar a cabo en un período determinado por lo general en un año.

En la concepción moderna en cambio el presupuesto adquiere carácter integral ya no es sólo la expresión financiera del programa de gobierno sino se le concibe como una expresión más amplia y explícita del mismo.

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La planificación del desarrollo económico y social const i tuye una de las responsabilidades fundamentales del sector público, el sistema de planificación e s t á c o n s t i t u i d o p o r d i v e r s o s instrumentos, cada uno de los cuales cumple una función especí f ica, complementada por los demás y dentro de ellos al Plan Operativo Anual (POA) le corresponde la concreción de los planes de mediano y largo plazo. Uno de los componentes del Plan Operativo Anual es el Presupuesto del Sector a través del cual se procura la definición concreta y la materialización de los objetivos del sector.

E l P lan Operat ivo Anual como instrumento de gestión contiene las d i rect r ices a segui r, las áreas

estratégicas, programas, proyectos, recursos con sus respectivos objetivos y metas, así como la expresión financiera para lograrlos.

Por tal motivo la parte presupuestal del plan constituye un aspecto de vital importancia y de su estimación o cálculo dependerá la realización de las actividades consignadas en él.

Desde el inicio de la formulación del plan se debe tener clara la capacidad económica, la capacidad de gestión para manejar la dimensión financiera y la complejidad que implica el manejo de los recursos económicos. Asimismo al elaborar un presupuesto es importante tener en cuenta las posibles fuentes de financiamiento.

Es un instrumento de planeamiento del Estado de corto plazo (1año), que operativiza los planes de mediano y largo plazo y comprende los principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos que regulan el proceso presupuestal.

Constituye el instrumento de gestión del Estado que permite a las entidades lograr sus objetivos y metas contenidas en su Plan Operativo Anual (POA).Asimismo es la expresión cuantificada conjunta y sistemática de los gastos a atender durante el año fiscal por cada una de las entidades que forman parte del Sector Público y refleja los ingresos que financian dichos gastos (Art.4 de la Ley Nº 28411).

En el pasado se definía al Presupuesto como la expresión en términos financieros de lo que el gobierno pretende llevar a cabo en un período determinado por lo general en un año.

En la concepción moderna en cambio el presupuesto adquiere carácter integral ya no es sólo la expresión financiera del programa de gobierno sino se le concibe como una expresión más amplia y explícita del mismo.

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Al Presupuesto Publico se le concibe como:

Un instrumento de programación económica y social, ya que permite materializar en el corto plazo, las políticas de mediano y largo alcance y compatibilizarlas con las coyunturales.

Un instrumento de gobierno por cuanto gran parte de las políticas definidas a ese nivel resultan plasmadas presupuestariamente, permitiendo la coordinación de fines y medios y la concreción de planes de acción inherentes a la función de gobierno.

Un instrumento de administración, al permitir la consecución separada pero coordinada de las diferentes acciones facilitando a cada dependencia o nivel de ejecución no solo el conocimiento de los medios y metas, sino la magnitud de los bienes y servicios a los cuales contribuye con su participación.

PROGRAMACIÓN.

UNIVERSALIDAD.

EXCLUSIVIDAD.

UNIDAD.

SINCERIDAD.

E s t a b l e c e q u e l a e s t r u c t u r a presupuestal debe estar sustentada en función a los objetivos y metas establecidas previamente en el Plan Operativo Anual.

Debe contener todos los ingresos y gastos.

Sólo debe incluirse dentro del presupuesto todo lo que tenga que ver con actividades programáticas y financieras de tipo presupuestal.

Los presupuestos deben ser formulados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única, definida y adoptada por la autoridad competente de acuerdo a la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.

Se debe preparar el presupuesto con el mayor grado de exactitud y honestidad, fijándose objetivos posibles de alcanzar. Deben evitarse las peticiones de gastos

abultados artificialmente y las estimaciones demasiado optimistas de los cálculos de ingreso.

Establece que en materia de ingresos debe especificarse la fuente de financiamiento u origen de los recursos y en materia de gastos, igualmente debe especificarse su destino o meta.

El presupuesto tiene vigencia anual y coincide con el año calendario.

Es de carácter formal, s i los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.

Principio esencialmente financiero. Establece que el presupuesto debe estar debidamente balanceado o equilibrado; es decir debe existir igualdad entre los ingresos y los gastos.

Todas las fases del ciclo presupuestario deben ser de conocimiento público. Cualquier persona puede acceder al presupuesto.

ESPECIFICIDAD.

PERIODICIDAD.

CLARIDAD.

EQUILIBRIO.

PUBLICIDAD.

B.

C.

D.

E.

F.

G.

H.

I.

J.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

57

Los componentes básicos del Presupuesto son: Los Recursos o Ingresos y los Gastos o Egresos.

Los recursos o ingresos públicos son medios de financiamiento que permiten:

Disponer de los recursos reales necesarios para desarrollar actividades programadas por el sector público.Atender las obligaciones del pago de la deuda pública o efectuar transferencias que requieran otros ámbitos o niveles de gobierno. De su captación y disposición depende la existencia misma del Sector Público.

Los gastos o egresos públicos son las transacciones financieras que implican el uso de fondos que realizan las entidades públicas para adquirir los bienes y servicios que contribuyen al cumplimiento de los objetivos y metas contenidas en sus Planes Operativos Anuales.

El Presupuesto Público debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos y está prohibido autorizar un gasto sin el financiamiento respectivo.

Existen clasificaciones de los Ingresos por su origen económico y por fuente de financiamiento:

Ingresos o Recursos por su origen económico

Ingresos Corrientes:Son los recursos financieros que se obtienen de modo regular o periódico y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Entre los cuales se encuentran los impuestos, tasas, contribuciones, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros.

Ingresos de Capital:Son los recursos que se obtienen de modo eventual. Entre su característica principal está la de alterar la situación patrimonial del Estado. Se incluye también la recuperación de capital colocado a préstamo. Entre los cuales se encuentran: la venta de activos, amortización por préstamos concedidos y otros ingresos de capital.

Transferencias:Son los recursos financieros no reembolsables provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organísmos internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se considera las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna.

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

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Al Presupuesto Publico se le concibe como:

Un instrumento de programación económica y social, ya que permite materializar en el corto plazo, las políticas de mediano y largo alcance y compatibilizarlas con las coyunturales.

Un instrumento de gobierno por cuanto gran parte de las políticas definidas a ese nivel resultan plasmadas presupuestariamente, permitiendo la coordinación de fines y medios y la concreción de planes de acción inherentes a la función de gobierno.

Un instrumento de administración, al permitir la consecución separada pero coordinada de las diferentes acciones facilitando a cada dependencia o nivel de ejecución no solo el conocimiento de los medios y metas, sino la magnitud de los bienes y servicios a los cuales contribuye con su participación.

PROGRAMACIÓN.

UNIVERSALIDAD.

EXCLUSIVIDAD.

UNIDAD.

SINCERIDAD.

E s t a b l e c e q u e l a e s t r u c t u r a presupuestal debe estar sustentada en función a los objetivos y metas establecidas previamente en el Plan Operativo Anual.

Debe contener todos los ingresos y gastos.

Sólo debe incluirse dentro del presupuesto todo lo que tenga que ver con actividades programáticas y financieras de tipo presupuestal.

Los presupuestos deben ser formulados, aprobados, ejecutados y evaluados con plena sujeción a la política presupuestaria única, definida y adoptada por la autoridad competente de acuerdo a la ley, basándose en un solo método y expresándose uniformemente.

Se debe preparar el presupuesto con el mayor grado de exactitud y honestidad, fijándose objetivos posibles de alcanzar. Deben evitarse las peticiones de gastos

abultados artificialmente y las estimaciones demasiado optimistas de los cálculos de ingreso.

Establece que en materia de ingresos debe especificarse la fuente de financiamiento u origen de los recursos y en materia de gastos, igualmente debe especificarse su destino o meta.

El presupuesto tiene vigencia anual y coincide con el año calendario.

Es de carácter formal, s i los documentos presupuestarios se expresan de manera ordenada y clara, todas las etapas del proceso pueden ser llevadas a cabo con mayor eficacia.

Principio esencialmente financiero. Establece que el presupuesto debe estar debidamente balanceado o equilibrado; es decir debe existir igualdad entre los ingresos y los gastos.

Todas las fases del ciclo presupuestario deben ser de conocimiento público. Cualquier persona puede acceder al presupuesto.

ESPECIFICIDAD.

PERIODICIDAD.

CLARIDAD.

EQUILIBRIO.

PUBLICIDAD.

B.

C.

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Los componentes básicos del Presupuesto son: Los Recursos o Ingresos y los Gastos o Egresos.

Los recursos o ingresos públicos son medios de financiamiento que permiten:

Disponer de los recursos reales necesarios para desarrollar actividades programadas por el sector público.Atender las obligaciones del pago de la deuda pública o efectuar transferencias que requieran otros ámbitos o niveles de gobierno. De su captación y disposición depende la existencia misma del Sector Público.

Los gastos o egresos públicos son las transacciones financieras que implican el uso de fondos que realizan las entidades públicas para adquirir los bienes y servicios que contribuyen al cumplimiento de los objetivos y metas contenidas en sus Planes Operativos Anuales.

El Presupuesto Público debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos y está prohibido autorizar un gasto sin el financiamiento respectivo.

Existen clasificaciones de los Ingresos por su origen económico y por fuente de financiamiento:

Ingresos o Recursos por su origen económico

Ingresos Corrientes:Son los recursos financieros que se obtienen de modo regular o periódico y que no alteran de manera inmediata la situación patrimonial del Estado. Entre los cuales se encuentran los impuestos, tasas, contribuciones, venta de bienes, prestación de servicios, rentas de la propiedad, multas, sanciones y otros.

Ingresos de Capital:Son los recursos que se obtienen de modo eventual. Entre su característica principal está la de alterar la situación patrimonial del Estado. Se incluye también la recuperación de capital colocado a préstamo. Entre los cuales se encuentran: la venta de activos, amortización por préstamos concedidos y otros ingresos de capital.

Transferencias:Son los recursos financieros no reembolsables provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organísmos internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se considera las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna.

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

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Los ingresos por fuente de financiamiento se clasifican en:

Recursos ordinarios:

Canon, Sobrecanon y Regalías:2

1

3

4

RecursosOrdinarios

Son los ingresos que se perciben por concepto de explotación de los recursos naturales.

Son los ingresos del Tesoro Público provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos y que constituyen fuente de financiamiento de las actividades de las Unidades

I n g r e s o s por fuente de financiamiento

Participación en Rentas de Aduanas:Son los ingresos que se perciben por las rentas recaudadas por las aduanas marítima, aérea y postal del país.

Contribuciones a Fondos:Comprende los aportes obligatorios correspondientes al D.L. 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de las Reservas Provisionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las contribuciones para la asistencia previsional.

5 Fondo de Compensación Municipal:Comprende la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

6 Recursos Directamente Recaudados:Son los ingresos generados y administrados por las Unidades Ejecutoras, entre ellos se tienen a las Rentas de Propiedad, Tasas, Venta de bienes, etc.

7 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito:Son los ingresos provenientes de operaciones oficiales de crédito ya sean con instituciones nacionales o extranjeras.

8 Donaciones y Transferencias:Son recursos financieros no reembolsables recibidos por el Gobierno, provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, así como de otras personas naturales y jurídicas, domiciliadas o no en el país y que no implica contrapresión ni reembolso alguno.

Canon,Sobrecanony Regalías

Participaciónen Rentas y

Regalías

Contribucióna Fondos

Fondo deCompensación

Municipal

RecursosDirectamenteRecaudados

Recursos porOperación

Oficiales deCrédito

Donaciones yTransferencias

Los gastos, por su origen económico se clasifican de acuerdo a la Categoría del Gasto.

Gastos Corrientes:1Son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado, comprende los gastos en planillas, la compra de bienes, servicios y otros gastos de la misma índole.

Gastos de Capital:2Se ubican es esta categoría a los gastos destinados al aumento de la producción o incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado.

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

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Servicio de la deuda:3 Son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.

Los gastos por su destino se clasifican en:

Grupo genérico de gastos, se sub clasifican en:

a. Reserva de Contingencia:Es un crédito presupuestario global dentro del Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas destinado a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los diferentes pliegos.

b. Personal: Son los gastos para el pago del personal activo y otros beneficios por el ejercicio efectivo del cargo.

c. Obligaciones Previsionales: Son los gastos para el pago de pensiones y otros beneficios a los jubilados.

d. Bienes y servicios: Comprende los gastos por la adquisición de bienes y servicios prestados por personas naturales o jurídicas.

e. Otros Gastos Corrientes:Son los gastos que no implican la contraprestación de bienes o servicios.

1

f. Inversiones: Se refiere a los gastos en ejecución de obras, contratación de servicios, adquisición de inmuebles, vehículos y equipos.

g. Inversiones Financieras: Son los gastos para la adquisición de títulos valores representativos de capital de empresas.

h. Otros Gastos de Capital:Son los gastos para la adquisición de inmuebles , b ienes de cap i ta l y equipamiento necesario para el desarrollo de acciones de carácter permanente.

i. Intereses y Cargos de la Deuda:Son los gastos por el pago de intereses, comisiones y otros cargos por operaciones de crédito contratadas.

J. Amortización de la Deuda:Son los gastos para amortizar los créditos contraídos por el Estado.

ClasificadorDE INGRESOS

(ESTRUCTURA)

1.1.0.IMPUESTOS

1.5.0.PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

1.2.0.TASAS

1.6.0.RENTAS DE LA

PROPIEDAD

1.3.0.CONTRIBU-

CIONES

1.7.0. MULTAS,

SANCIONES YOTROS

1.4.0.VENTABIENES

1.8.0.OTROS

INGRESOSCORRIENTES

2.1.0.VENTA DEACTIVOS

2.3.0.OTROS

INGRESOSDE CAPITAL

2.2.0.AMORTIZA-CIÓN POR

PRESTAMOS

3.1.0.TRANSFE-RENCIAS

4.1.0.OPERACIONES

OF. DE CRÉDITO

4.2.0.SALDOS DEBALANCE

Clasificación Económica de los Recursos Públicos

4.0.0. FINANCIAMIENTO

3.0.0.

TRANSFERENCIAS

2.0.0.

INGRESOS DE CAPITAL1.0.0.

INGRESOS CORRIENTES

Page 61: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

58

Los ingresos por fuente de financiamiento se clasifican en:

Recursos ordinarios:

Canon, Sobrecanon y Regalías:2

1

3

4

RecursosOrdinarios

Son los ingresos que se perciben por concepto de explotación de los recursos naturales.

Son los ingresos del Tesoro Público provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos y que constituyen fuente de financiamiento de las actividades de las Unidades

I n g r e s o s por fuente de financiamiento

Participación en Rentas de Aduanas:Son los ingresos que se perciben por las rentas recaudadas por las aduanas marítima, aérea y postal del país.

Contribuciones a Fondos:Comprende los aportes obligatorios correspondientes al D.L. 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de las Reservas Provisionales y los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, así como las contribuciones para la asistencia previsional.

5 Fondo de Compensación Municipal:Comprende la recaudación neta del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

6 Recursos Directamente Recaudados:Son los ingresos generados y administrados por las Unidades Ejecutoras, entre ellos se tienen a las Rentas de Propiedad, Tasas, Venta de bienes, etc.

7 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito:Son los ingresos provenientes de operaciones oficiales de crédito ya sean con instituciones nacionales o extranjeras.

8 Donaciones y Transferencias:Son recursos financieros no reembolsables recibidos por el Gobierno, provenientes de agencias internacionales de desarrollo, gobiernos, instituciones y organismos internacionales, así como de otras personas naturales y jurídicas, domiciliadas o no en el país y que no implica contrapresión ni reembolso alguno.

Canon,Sobrecanony Regalías

Participaciónen Rentas y

Regalías

Contribucióna Fondos

Fondo deCompensación

Municipal

RecursosDirectamenteRecaudados

Recursos porOperación

Oficiales deCrédito

Donaciones yTransferencias

Los gastos, por su origen económico se clasifican de acuerdo a la Categoría del Gasto.

Gastos Corrientes:1Son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado, comprende los gastos en planillas, la compra de bienes, servicios y otros gastos de la misma índole.

Gastos de Capital:2Se ubican es esta categoría a los gastos destinados al aumento de la producción o incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado.

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

59

Servicio de la deuda:3 Son los gastos destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la deuda pública, sea interna o externa.

Los gastos por su destino se clasifican en:

Grupo genérico de gastos, se sub clasifican en:

a. Reserva de Contingencia:Es un crédito presupuestario global dentro del Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas destinado a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los diferentes pliegos.

b. Personal: Son los gastos para el pago del personal activo y otros beneficios por el ejercicio efectivo del cargo.

c. Obligaciones Previsionales: Son los gastos para el pago de pensiones y otros beneficios a los jubilados.

d. Bienes y servicios: Comprende los gastos por la adquisición de bienes y servicios prestados por personas naturales o jurídicas.

e. Otros Gastos Corrientes:Son los gastos que no implican la contraprestación de bienes o servicios.

1

f. Inversiones: Se refiere a los gastos en ejecución de obras, contratación de servicios, adquisición de inmuebles, vehículos y equipos.

g. Inversiones Financieras: Son los gastos para la adquisición de títulos valores representativos de capital de empresas.

h. Otros Gastos de Capital:Son los gastos para la adquisición de inmuebles , b ienes de cap i ta l y equipamiento necesario para el desarrollo de acciones de carácter permanente.

i. Intereses y Cargos de la Deuda:Son los gastos por el pago de intereses, comisiones y otros cargos por operaciones de crédito contratadas.

J. Amortización de la Deuda:Son los gastos para amortizar los créditos contraídos por el Estado.

ClasificadorDE INGRESOS

(ESTRUCTURA)

1.1.0.IMPUESTOS

1.5.0.PRESTACIÓN

DE SERVICIOS

1.2.0.TASAS

1.6.0.RENTAS DE LA

PROPIEDAD

1.3.0.CONTRIBU-

CIONES

1.7.0. MULTAS,

SANCIONES YOTROS

1.4.0.VENTABIENES

1.8.0.OTROS

INGRESOSCORRIENTES

2.1.0.VENTA DEACTIVOS

2.3.0.OTROS

INGRESOSDE CAPITAL

2.2.0.AMORTIZA-CIÓN POR

PRESTAMOS

3.1.0.TRANSFE-RENCIAS

4.1.0.OPERACIONES

OF. DE CRÉDITO

4.2.0.SALDOS DEBALANCE

Clasificación Económica de los Recursos Públicos

4.0.0. FINANCIAMIENTO

3.0.0.

TRANSFERENCIAS

2.0.0.

INGRESOS DE CAPITAL1.0.0.

INGRESOS CORRIENTES

Page 62: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

60

Las fases del Proceso Presupuestal son cinco: Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación.

En esta fase se establecen los Objetivos Institucionales a lograr durante el año fiscal, dentro del marco de los lineamientos sectoriales de naturaleza económica y social y en func ión de l P lan Es t ra tég i co Institucional de cada Sector.

Asimismo se determina la demanda global de los gastos que implicará la p r e s t a c i ó n d e s e r v i c i o s q u e desarrollarán los pliegos de acuerdo a su misión y se estimarán los ingresos correspondientes por fuentes de financiamiento distintas de las de Recursos Ordinarios.

En la fase de formulación se define la Estructura Funcional Programática del Pliego, la cual se diseña en función a los Objetivos Institucionales que se establezcan para cada año fiscal.

Asimismo, se definen las Metas presupuestarias a cumplir durante el período indicado, en función a los objetivos institucionales establecidos en la Fase de Programación y de la armonización de la demanda global de g a s t o s c o n l a A s i g n a c i ó n Presupuestaria Total.

Programación:

Formulación:

1

2

En esta fase los Anteproyectos son sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como Proyectos de Ley por el Presidente de la República al Poder Legislativo.

Durante esta fase se concreta el flujo de los ingresos y egresos previstos en el Presupuesto Anual, tomando como referencia la programación mensual de Ingresos y Gastos.

Aprobación: Ejecución:3 4

En la etapa de evaluación presupuestaria las entidades del Sector Público, determinan bajo responsabilidad, los resultados de la Gestión Presupuestaria del Pliego, sobre el análisis y medición de la ejecución presupuestaria de ingresos, gastos y metas, así como de las variaciones observadas, señalando sus causas, en relación con los programas, proyectos y actividades aprobadas en el Presupuesto. La evaluación se realiza sobre los siguientes aspectos:a. El logro de los Objetivos Institucionales a través del cumplimiento de las Metas

Presupuestarias previstas.b. La ejecución presupuestaria de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias.

Evaluación:5

Específica del gasto:2Según clasificador de los gastos públicos, se refiere a las clasificaciones de las asignaciones presupuestales específicas, en remuneraciones, bienes, servicios, etc.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

61

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

Es la aplicación de un conjunto de técnicas, instrumentos y procedimientos en el manejo de los recursos financieros con que cuenta una institución educativa para el logro de los objetivos y metas previstas.

PRESUPUESTACION

GENERACIÓN DE RECURSOS

ADMINISTRACIÓN

Prever las necesidades de recursos suficientes para el funcionamiento y la realización de actividades y proyectos, estimar los ingresos y calcular los gastos.

Establecer los procedimientos y actividades para obtener los recursos financieros que requiere la institución educativa.

Distribuir los recursos racionalmente y utilizarlos correctamente, de acuerdo a las normas existentes y llevando el correspondiente registro de ingresos y salidas.

A

B

C

Proceso Presupuestario

PROGRAMACIÓN FORMULACIÓN APROBACIÓN EJECUCIÓN EVALUACIÓN

ObjetivosInstitucionalesde Corto Plazo

Demanda Globalde Gastos com-patible con el

Plan EstratégicoInstitucional

Demanda Globalde Gastos com-patible con el

Plan EstratégicoInstitucional

Definir laEstructuraFuncional

Programática

Seleccionar lasmetas presu-

puestariaspropuestas

Seleccionar lasmetas presu-

puestariaspropuestas

Proyecto de Ley de Presupuesto,Endeudamiento

y Equilibrio

Ministerio deEconomíay Finanzas

(DNPP)

Consejo deMinistros

Congreso dela República

Captación derecursos re-caudados yobtenidos

Compromisosadquiridosdurante elaño fiscal

Ejecuciónpresupuesta-

ria de las metas

Importancia dela ejecución delas metas pre-supuestarias

Resultados dela gestión pre-

supuestaria

Sugerenciaspara adopción

de medidascorrectivas

NORMAS LEGALES NORMAS TÉCNICAS NORMAS ADMINISTRATIVAS

- Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

- Ley Nº 26850 Ley de A d q u i s i c i o n e s y Contrataciones del Estado y Modificatorias.

- Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006.

- Ley Nº 28628 Ley que regula la Participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas.

- Ley Nº 27627 Establece que los servicios de Agua y Energía Eléctrica sean pagados con fondos del Tesoro Público.

- Directiva Nº 031-98-E F / 1 7 6 . 0 1 Donaciones.

- Directiva Nacional Nº 005-99-ED del 27-06-99. Texto Único de P r o c e d i m i e n t o s Administrativos ME ( n o r m a t a s a s establecidas)

- D.S. Nº 069-ED-79, D.S. Nº 012-70-ED, R.M. Nº 1658-77-ED, Prohíben a los Centros Educativos Estatales y particulares promover actividades en las que se consuman licor u otras sustancias psico-activas.

- D.S. Nº 057-85-ED Reglamento, guía y anexos para el desarrollo de las actividades productivas en Centros y Programas Educativos Estatales.

- R.M. Nº 403-86-ED Prohíben el uso de locales escolares para realizar fiestas, bailes o similares o actividades no educativas.

- D.S. Nº 048-94 Autoriza a las instituciones educativas a realizar actividades destinadas a mejorar los servicios.

- D.S. Nº 005-96-ED sustituye el artículo 1º del D.S. 048-94-ED.- R.M. Nº 425-97-ED Norman el uso adecuado de ambientes y mobiliario

de locales de II.EE.- R.S. Nº 007-99/SUNAT Reglamento de Comprobantes de Pago.- RM 0267-2003-ED Reglamenta EL pago de Agua y Energía Eléctrica.- D.S. Nº 012-2004-ED Actualización del Texto Único de Procedimientos

Administrativos del ME.- D.S. 009-2005-ED Norma la gestión del Sistema Educativo.- R.M. Nº 0188-2005-ED Norma la recaudación y administración de los

recursos directamente recaudados.

Page 63: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

60

Las fases del Proceso Presupuestal son cinco: Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación.

En esta fase se establecen los Objetivos Institucionales a lograr durante el año fiscal, dentro del marco de los lineamientos sectoriales de naturaleza económica y social y en func ión de l P lan Es t ra tég i co Institucional de cada Sector.

Asimismo se determina la demanda global de los gastos que implicará la p r e s t a c i ó n d e s e r v i c i o s q u e desarrollarán los pliegos de acuerdo a su misión y se estimarán los ingresos correspondientes por fuentes de financiamiento distintas de las de Recursos Ordinarios.

En la fase de formulación se define la Estructura Funcional Programática del Pliego, la cual se diseña en función a los Objetivos Institucionales que se establezcan para cada año fiscal.

Asimismo, se definen las Metas presupuestarias a cumplir durante el período indicado, en función a los objetivos institucionales establecidos en la Fase de Programación y de la armonización de la demanda global de g a s t o s c o n l a A s i g n a c i ó n Presupuestaria Total.

Programación:

Formulación:

1

2

En esta fase los Anteproyectos son sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros y remitidos como Proyectos de Ley por el Presidente de la República al Poder Legislativo.

Durante esta fase se concreta el flujo de los ingresos y egresos previstos en el Presupuesto Anual, tomando como referencia la programación mensual de Ingresos y Gastos.

Aprobación: Ejecución:3 4

En la etapa de evaluación presupuestaria las entidades del Sector Público, determinan bajo responsabilidad, los resultados de la Gestión Presupuestaria del Pliego, sobre el análisis y medición de la ejecución presupuestaria de ingresos, gastos y metas, así como de las variaciones observadas, señalando sus causas, en relación con los programas, proyectos y actividades aprobadas en el Presupuesto. La evaluación se realiza sobre los siguientes aspectos:a. El logro de los Objetivos Institucionales a través del cumplimiento de las Metas

Presupuestarias previstas.b. La ejecución presupuestaria de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias.

Evaluación:5

Específica del gasto:2Según clasificador de los gastos públicos, se refiere a las clasificaciones de las asignaciones presupuestales específicas, en remuneraciones, bienes, servicios, etc.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

61

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

Es la aplicación de un conjunto de técnicas, instrumentos y procedimientos en el manejo de los recursos financieros con que cuenta una institución educativa para el logro de los objetivos y metas previstas.

PRESUPUESTACION

GENERACIÓN DE RECURSOS

ADMINISTRACIÓN

Prever las necesidades de recursos suficientes para el funcionamiento y la realización de actividades y proyectos, estimar los ingresos y calcular los gastos.

Establecer los procedimientos y actividades para obtener los recursos financieros que requiere la institución educativa.

Distribuir los recursos racionalmente y utilizarlos correctamente, de acuerdo a las normas existentes y llevando el correspondiente registro de ingresos y salidas.

A

B

C

Proceso Presupuestario

PROGRAMACIÓN FORMULACIÓN APROBACIÓN EJECUCIÓN EVALUACIÓN

ObjetivosInstitucionalesde Corto Plazo

Demanda Globalde Gastos com-patible con el

Plan EstratégicoInstitucional

Demanda Globalde Gastos com-patible con el

Plan EstratégicoInstitucional

Definir laEstructuraFuncional

Programática

Seleccionar lasmetas presu-

puestariaspropuestas

Seleccionar lasmetas presu-

puestariaspropuestas

Proyecto de Ley de Presupuesto,Endeudamiento

y Equilibrio

Ministerio deEconomíay Finanzas

(DNPP)

Consejo deMinistros

Congreso dela República

Captación derecursos re-caudados yobtenidos

Compromisosadquiridosdurante elaño fiscal

Ejecuciónpresupuesta-

ria de las metas

Importancia dela ejecución delas metas pre-supuestarias

Resultados dela gestión pre-

supuestaria

Sugerenciaspara adopción

de medidascorrectivas

NORMAS LEGALES NORMAS TÉCNICAS NORMAS ADMINISTRATIVAS

- Ley Nº 28044 Ley General de Educación.

- Ley Nº 26850 Ley de A d q u i s i c i o n e s y Contrataciones del Estado y Modificatorias.

- Ley Nº 28652 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006.

- Ley Nº 28628 Ley que regula la Participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas.

- Ley Nº 27627 Establece que los servicios de Agua y Energía Eléctrica sean pagados con fondos del Tesoro Público.

- Directiva Nº 031-98-E F / 1 7 6 . 0 1 Donaciones.

- Directiva Nacional Nº 005-99-ED del 27-06-99. Texto Único de P r o c e d i m i e n t o s Administrativos ME ( n o r m a t a s a s establecidas)

- D.S. Nº 069-ED-79, D.S. Nº 012-70-ED, R.M. Nº 1658-77-ED, Prohíben a los Centros Educativos Estatales y particulares promover actividades en las que se consuman licor u otras sustancias psico-activas.

- D.S. Nº 057-85-ED Reglamento, guía y anexos para el desarrollo de las actividades productivas en Centros y Programas Educativos Estatales.

- R.M. Nº 403-86-ED Prohíben el uso de locales escolares para realizar fiestas, bailes o similares o actividades no educativas.

- D.S. Nº 048-94 Autoriza a las instituciones educativas a realizar actividades destinadas a mejorar los servicios.

- D.S. Nº 005-96-ED sustituye el artículo 1º del D.S. 048-94-ED.- R.M. Nº 425-97-ED Norman el uso adecuado de ambientes y mobiliario

de locales de II.EE.- R.S. Nº 007-99/SUNAT Reglamento de Comprobantes de Pago.- RM 0267-2003-ED Reglamenta EL pago de Agua y Energía Eléctrica.- D.S. Nº 012-2004-ED Actualización del Texto Único de Procedimientos

Administrativos del ME.- D.S. 009-2005-ED Norma la gestión del Sistema Educativo.- R.M. Nº 0188-2005-ED Norma la recaudación y administración de los

recursos directamente recaudados.

Page 64: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

62

La gestión presupuestal tiene varios campos de trabajo, con los cuales deberá ir de la mano durante todo su período como Director o Directora, algunos de ellos son:

Formulación del presupuesto.Registro de ingresos y gastos en el libro de caja.Compras por adjudicación directa y/o adjudicación de menor cuantía.Inventario de bienes.

La definición antigua del Presupuesto lo consideraba como un instrumento de gestión que prevé los ingresos y gastos de la institución educativa para el cumplimiento de los objetivos y metas durante un año.

En la actualidad podemos considerar al presupuesto como:

a. INSTRUMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIALPorque nos permite materializar en el corto plazo los objetivos estratégicos y metas contenidos en los Proyectos Educativos Institucionales.

b. INSTRUMENTO DE ADMINISTRACIÓNPorque a través del presupuesto se administra al personal docente, administrativo y todo lo relacionado con los bienes y servicios.

c. INSTRUMENTO DE EVALUACIÓNPorque mediante el presupuesto se puede ver el logro de los objetivos y metas previstas.

Un presupuesto bien elaborado permitirá al Director de la Institución Educativa realizar con eficiencia y éxito sus responsabilidades de:

a. Estimar y calcular las necesidades de recursos y las fuentes de financiamiento.

b. Gestionar oportunamente los recursos requeridos. c. Aplicar debidamente los recursos. d. Supervisar y vigilar el adecuado uso de los recursos.

El presupuesto de la Institución Educativa debe

formularse ocho meses antes del ejercicio

presupuestal del año siguiente.

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 2

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 63

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

El Plan Anual de Trabajo implementa en el corto plazo al Proyecto Educativo Institucional PEI y contiene objetivos, metas y actividades a realizar durante un período de tiempo determinado, generalmente de un año y en el presupuesto anual de la Institución Educativa es donde vamos a determinar los ingresos y los costos de los bienes y servicios que necesitaremos.

P E IPlan Anualde Trabajo

Presupuesto de laInstitución Educativa

De la misma manera que en el Presupuesto Público el Presupuesto de la Institución Educativa cuenta con dos componentes indispensables, que son los ingresos o recursos y los egresos, o gastos los mismos que en su formulación deberán estar debidamente equilibrados.

Los ingresos con los cuales cuenta la Institución Educativa son los Recursos Financieros transferidos por el Estado para el pago de remuneraciones, adquisición de bienes y pago de servicios y otros recursos generados por la Institución Educativa para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en el Plan Anual de Trabajo.

Los ingresos se clasifican como sigue: Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Donaciones.

Recursos Ordinarios, son los provenientes del Tesoro Público y se reciben a través de las entidades ejecutoras de Presupuesto: Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, permiten el pago de las remuneraciones del personal docente y no docente, y cubren parcialmente algunos gastos de bienes y servicios básicos: agua, luz, etc.

Recursos Directamente Recaudados, son aquellos generados por la Institución Educativa.

Page 65: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

62

La gestión presupuestal tiene varios campos de trabajo, con los cuales deberá ir de la mano durante todo su período como Director o Directora, algunos de ellos son:

Formulación del presupuesto.Registro de ingresos y gastos en el libro de caja.Compras por adjudicación directa y/o adjudicación de menor cuantía.Inventario de bienes.

La definición antigua del Presupuesto lo consideraba como un instrumento de gestión que prevé los ingresos y gastos de la institución educativa para el cumplimiento de los objetivos y metas durante un año.

En la actualidad podemos considerar al presupuesto como:

a. INSTRUMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIALPorque nos permite materializar en el corto plazo los objetivos estratégicos y metas contenidos en los Proyectos Educativos Institucionales.

b. INSTRUMENTO DE ADMINISTRACIÓNPorque a través del presupuesto se administra al personal docente, administrativo y todo lo relacionado con los bienes y servicios.

c. INSTRUMENTO DE EVALUACIÓNPorque mediante el presupuesto se puede ver el logro de los objetivos y metas previstas.

Un presupuesto bien elaborado permitirá al Director de la Institución Educativa realizar con eficiencia y éxito sus responsabilidades de:

a. Estimar y calcular las necesidades de recursos y las fuentes de financiamiento.

b. Gestionar oportunamente los recursos requeridos. c. Aplicar debidamente los recursos. d. Supervisar y vigilar el adecuado uso de los recursos.

El presupuesto de la Institución Educativa debe

formularse ocho meses antes del ejercicio

presupuestal del año siguiente.

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 2

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 63

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

El Plan Anual de Trabajo implementa en el corto plazo al Proyecto Educativo Institucional PEI y contiene objetivos, metas y actividades a realizar durante un período de tiempo determinado, generalmente de un año y en el presupuesto anual de la Institución Educativa es donde vamos a determinar los ingresos y los costos de los bienes y servicios que necesitaremos.

P E IPlan Anualde Trabajo

Presupuesto de laInstitución Educativa

De la misma manera que en el Presupuesto Público el Presupuesto de la Institución Educativa cuenta con dos componentes indispensables, que son los ingresos o recursos y los egresos, o gastos los mismos que en su formulación deberán estar debidamente equilibrados.

Los ingresos con los cuales cuenta la Institución Educativa son los Recursos Financieros transferidos por el Estado para el pago de remuneraciones, adquisición de bienes y pago de servicios y otros recursos generados por la Institución Educativa para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos en el Plan Anual de Trabajo.

Los ingresos se clasifican como sigue: Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados y Donaciones.

Recursos Ordinarios, son los provenientes del Tesoro Público y se reciben a través de las entidades ejecutoras de Presupuesto: Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, permiten el pago de las remuneraciones del personal docente y no docente, y cubren parcialmente algunos gastos de bienes y servicios básicos: agua, luz, etc.

Recursos Directamente Recaudados, son aquellos generados por la Institución Educativa.

Page 66: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

64

Los Recursos Directamente Recaudados comprenden los ingresos anteriormente conocidos como:

R.M. Nº 178-91-EDD.S. Nº 014-98-EDTUPA D.S. Nº 012-2004-ED

INGRESOS PROPIOS CONCEPTO EJEMPLOS

D.S. Nº 048-94-EDD.S. Nº 005-96-EDR.M. Nº 425-97-EDD.S. Nº 0057-85

Constituidos por recursos financieros que la Institución Educativa está permitida captar, cuya denominación de ingresos propios se origina en las tasas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación.

- Expedición de certificados.- Autorización de Pruebas de

Ubicación.- Evaluación de Subsanación.- Convalidación de estudios.

- Alquiler campo deportivo.- Alquiler auditorio.- Venta Cuaderno de Control.- Venta de Directivas.- Venta de Separatas.- Venta de Buzos, Insignias.- Producción de Bienes.- Prestación de Servicios.

Son aquellos recursos financieros netamente generados por la institución educativa y que no están contemplados en el TUPA, que se encuentran en el marco del D.S. Nº 005-96-ED, que sustituye el artículo 1º del D.S. Nº 48-94-ED. Asimismo se incluye en este rubro los ingresos provenientes de las actividades productivas D.S. Nº 057-85-ED.

Los ingresos provenientes de los Recursos Directamente

Recaudados se destinan a financiar gastos en mejoras de la

Institución Educativa previstas en el Plan Anual de Trabajo.

Las Donaciones, son recursos sin contraprestación (no reembolsables) provenientes de personas naturales y jurídicas (por ejemplo APAFA) y de la cooperación de organismos internacionales. Comprende bienes y servicios (computadoras, libros, material educativo) que recibe la Institución Educativa en forma gratuita.

En este caso el Director de la Institución Educativa emitirá una Resolución Directoral aceptando los bienes, dando cuenta a la instancia de gestión descentralizada correspondiente.Los bienes obtenidos a través de donaciones serán incorporados al patrimonio de la Institución Educativa, previo registro en el Libro de Actas de la Institución.

Son los desembolsos o gastos en remuneraciones, bienes y servicios que la Institución Educativa, la APAFA y el Estado realizan para garantizar el normal funcionamiento de la institución y el logro de los objetivos propuestos en el Plan Anual de Trabajo.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 2

65

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

Gastos Corrientes o de Operación, son los gastos destinados al pago de remuneraciones, bienes y servicios.

REMUNERACIONES

BIENES

SERVICIOS

Son las remuneraciones a docentes y al personal administrativo que se pagan a través de planillas mensuales, están financiadas por los Recursos Ordinarios y son de responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Gobiernos Regionales.

Son los gastos por la compra de útiles de escritorio material de enseñanza etc.

Son los pagos por concepto de consumo de luz, agua potable, teléfono, mensajería, correo, etc., en el caso de que hubiera estos servicios.

Gastos de Capital, denominados también gastos de inversión están destinados a la producción de bienes que incrementan el patrimonio de la Institución Educativa, entre estos tenemos a los siguientes:

INFRAESTRUCTURA

EQUIPAMIENTO

Son los gastos en construcción, refacción o techado de aulas u otra obra física.

Son los gastos en la adquisición de sillas, carpetas, armarios, etc.

Las Instituciones Educativas sólo están

facultadas para formular el presupuesto de

Bienes y Servicios.

Las fases del presupuesto de la institución educativa son las mismas que las del Presupuesto Público: Programación, Formulación Aprobación, Ejecución y Evaluación. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y de manera específica en las Leyes Anuales de Presupuesto y en las Directivas que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

Los gastos se clasifican como sigue: Gastos Corrientes o de Operación y Gastos de Capital.

Page 67: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

64

Los Recursos Directamente Recaudados comprenden los ingresos anteriormente conocidos como:

R.M. Nº 178-91-EDD.S. Nº 014-98-EDTUPA D.S. Nº 012-2004-ED

INGRESOS PROPIOS CONCEPTO EJEMPLOS

D.S. Nº 048-94-EDD.S. Nº 005-96-EDR.M. Nº 425-97-EDD.S. Nº 0057-85

Constituidos por recursos financieros que la Institución Educativa está permitida captar, cuya denominación de ingresos propios se origina en las tasas del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación.

- Expedición de certificados.- Autorización de Pruebas de

Ubicación.- Evaluación de Subsanación.- Convalidación de estudios.

- Alquiler campo deportivo.- Alquiler auditorio.- Venta Cuaderno de Control.- Venta de Directivas.- Venta de Separatas.- Venta de Buzos, Insignias.- Producción de Bienes.- Prestación de Servicios.

Son aquellos recursos financieros netamente generados por la institución educativa y que no están contemplados en el TUPA, que se encuentran en el marco del D.S. Nº 005-96-ED, que sustituye el artículo 1º del D.S. Nº 48-94-ED. Asimismo se incluye en este rubro los ingresos provenientes de las actividades productivas D.S. Nº 057-85-ED.

Los ingresos provenientes de los Recursos Directamente

Recaudados se destinan a financiar gastos en mejoras de la

Institución Educativa previstas en el Plan Anual de Trabajo.

Las Donaciones, son recursos sin contraprestación (no reembolsables) provenientes de personas naturales y jurídicas (por ejemplo APAFA) y de la cooperación de organismos internacionales. Comprende bienes y servicios (computadoras, libros, material educativo) que recibe la Institución Educativa en forma gratuita.

En este caso el Director de la Institución Educativa emitirá una Resolución Directoral aceptando los bienes, dando cuenta a la instancia de gestión descentralizada correspondiente.Los bienes obtenidos a través de donaciones serán incorporados al patrimonio de la Institución Educativa, previo registro en el Libro de Actas de la Institución.

Son los desembolsos o gastos en remuneraciones, bienes y servicios que la Institución Educativa, la APAFA y el Estado realizan para garantizar el normal funcionamiento de la institución y el logro de los objetivos propuestos en el Plan Anual de Trabajo.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS 2

65

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

Gastos Corrientes o de Operación, son los gastos destinados al pago de remuneraciones, bienes y servicios.

REMUNERACIONES

BIENES

SERVICIOS

Son las remuneraciones a docentes y al personal administrativo que se pagan a través de planillas mensuales, están financiadas por los Recursos Ordinarios y son de responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Gobiernos Regionales.

Son los gastos por la compra de útiles de escritorio material de enseñanza etc.

Son los pagos por concepto de consumo de luz, agua potable, teléfono, mensajería, correo, etc., en el caso de que hubiera estos servicios.

Gastos de Capital, denominados también gastos de inversión están destinados a la producción de bienes que incrementan el patrimonio de la Institución Educativa, entre estos tenemos a los siguientes:

INFRAESTRUCTURA

EQUIPAMIENTO

Son los gastos en construcción, refacción o techado de aulas u otra obra física.

Son los gastos en la adquisición de sillas, carpetas, armarios, etc.

Las Instituciones Educativas sólo están

facultadas para formular el presupuesto de

Bienes y Servicios.

Las fases del presupuesto de la institución educativa son las mismas que las del Presupuesto Público: Programación, Formulación Aprobación, Ejecución y Evaluación. Dichas fases se encuentran reguladas genéricamente en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y de manera específica en las Leyes Anuales de Presupuesto y en las Directivas que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

Los gastos se clasifican como sigue: Gastos Corrientes o de Operación y Gastos de Capital.

Page 68: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

66

Es la etapa en la que el director, en coordinación con el personal directivo, docente, administrativo, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa; estiman los ingresos y gastos orientados a la prestación de los servicios en el marco de los objetivos contenidos en el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.

La etapa de programación se inicia en el mes de mayo del año anterior al ejercicio presupuestal.

¿Cómo se realiza la formulación del Presupuesto en la Institución Educativa?

La formulación del Presupuesto de la Institución Educativa comprende la definición de objetivos y metas, en función a los lineamientos y prioridades establecidas en la fase de programación.También se le conoce como el procedimiento en el que se trasladan las cifras programadas a documentos formales por ejemplo:

! Presupuesto de Bienes y Servicios.! Presupuesto Detallado de Ingresos: Recursos Directamente

Recaudados y Donaciones.

El Clasificador Funcional Programático, es un instrumento para la Formulación que define y desagrega las funciones en: Programas y Sub Programas que se encuentran vinculados al cumplimiento de los objetivos nacionales. Para el caso de las Instituciones Educativas, un Programa puede ser: Educación Primaria y sus Sub Programas serían: Educación Primaria de Menores y Educación Primaria de Adultos.

Programación

Estructura Programática

Programas

Sub Programas

Actividades Proyectos

Plan Anual de Trabajo

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 67

En esta primera etapa del proceso presupuestal, es necesario definir, a nivel de Institución Educativa, los siguientes procesos interrelacionados y dependientes unos de los otros, así tenemos:

Es el elemento presupuestal más importante, porque constituye la unidad básica para la programación, formulación, ejecución, evaluación y control. Sirve de enlace entre el programa de largo plazo y mediano plazo. En el ámbito educativo desde el punto de vista presupuestal un programa generalmente vendría a ser cada nivel educativo.

La estructura programática de la Institución Educativa es importante porque permite:

La asignación ordenada de recursos en función de las necesidadesDelegar responsabilidades yEvaluar objetivos y metas

EducaciónSecundaria

!Administración

!TécnicoPedagógico

!Infraestructura

!Elaboración del P.E.I., P.A.T y R.I

!Capacitación Docente.!Diversificación Curricular.

!Construcción de Servicios Higiénicos.!Equipamiento de Laboratorios.

PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDADES/PROYECTOS

Es la división del programa que muestra metas parciales, cuya finalidad es identificar la ejecución de las metas que se van a lograr. En Secundaria pueden abrirse Sub Programas de Menores, de Adultos o Sub Programas de Administración o Técnico Pedagógico, Infraestructura etc.

Es el conjunto de acciones que nos permiten materializar, las metas trazadas en base a los objetivos establecidos en los Programas y/o Sub Programas.

Page 69: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

66

Es la etapa en la que el director, en coordinación con el personal directivo, docente, administrativo, padres de familia y demás miembros de la comunidad educativa; estiman los ingresos y gastos orientados a la prestación de los servicios en el marco de los objetivos contenidos en el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.

La etapa de programación se inicia en el mes de mayo del año anterior al ejercicio presupuestal.

¿Cómo se realiza la formulación del Presupuesto en la Institución Educativa?

La formulación del Presupuesto de la Institución Educativa comprende la definición de objetivos y metas, en función a los lineamientos y prioridades establecidas en la fase de programación.También se le conoce como el procedimiento en el que se trasladan las cifras programadas a documentos formales por ejemplo:

! Presupuesto de Bienes y Servicios.! Presupuesto Detallado de Ingresos: Recursos Directamente

Recaudados y Donaciones.

El Clasificador Funcional Programático, es un instrumento para la Formulación que define y desagrega las funciones en: Programas y Sub Programas que se encuentran vinculados al cumplimiento de los objetivos nacionales. Para el caso de las Instituciones Educativas, un Programa puede ser: Educación Primaria y sus Sub Programas serían: Educación Primaria de Menores y Educación Primaria de Adultos.

Programación

Estructura Programática

Programas

Sub Programas

Actividades Proyectos

Plan Anual de Trabajo

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 67

En esta primera etapa del proceso presupuestal, es necesario definir, a nivel de Institución Educativa, los siguientes procesos interrelacionados y dependientes unos de los otros, así tenemos:

Es el elemento presupuestal más importante, porque constituye la unidad básica para la programación, formulación, ejecución, evaluación y control. Sirve de enlace entre el programa de largo plazo y mediano plazo. En el ámbito educativo desde el punto de vista presupuestal un programa generalmente vendría a ser cada nivel educativo.

La estructura programática de la Institución Educativa es importante porque permite:

La asignación ordenada de recursos en función de las necesidadesDelegar responsabilidades yEvaluar objetivos y metas

EducaciónSecundaria

!Administración

!TécnicoPedagógico

!Infraestructura

!Elaboración del P.E.I., P.A.T y R.I

!Capacitación Docente.!Diversificación Curricular.

!Construcción de Servicios Higiénicos.!Equipamiento de Laboratorios.

PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDADES/PROYECTOS

Es la división del programa que muestra metas parciales, cuya finalidad es identificar la ejecución de las metas que se van a lograr. En Secundaria pueden abrirse Sub Programas de Menores, de Adultos o Sub Programas de Administración o Técnico Pedagógico, Infraestructura etc.

Es el conjunto de acciones que nos permiten materializar, las metas trazadas en base a los objetivos establecidos en los Programas y/o Sub Programas.

Page 70: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

68

1. RemuneracionesTodos los gastos por concepto de remuneraciones, es decir aquellos pagados a través de planillas mensuales, están financiadas con los Recursos Ordinarios y son de responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, en coordinación con el Ministerio de Educación. El Director de la Institución Educativa da conformidad de dichos gastos firmando la planilla correspondiente.

2. Bienes y ServiciosEn este rubro se deben estimar y costear detalladamente las necesidades de bienes y servicios a satisfacer durante el año académico y cuyo sustento se encuentra en las actividades establecidas en el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa, debiendo diferenciarse de las que serán financiadas por las Direcciones Regionales de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local.Para efectos de la programación de gastos en bienes, servicios y otros, es importante hacer las previsiones o proyecciones para cubrir los efectos de la inflación y devaluación monetaria.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para la formulación del Presupuesto de la Institución Educativa?

Ingresos Recursos directamente recaudados

Egresos BienesServicios

Se Organizan por objeto del gasto

Donaciones

Ingresos PropiosRecursos Propios

Formulación de Presupuestos

INGRESOS EGRESOS

Fuente de Financiamiento

Objeto del Gasto

Recursos Directamente Recaudados

Fuente de Financiamiento

Bienes Servicios Bienes de Capital

TesoroPúblico

IngresosPropios

RecursosPropios

Donaciones yTransferencias DVD

Computadoras

Re

mu

ne

raci

on

es

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 69

Ejemplo:

Si hasta finales del año 2002 por concepto de certificados de estudios se genera S/. 50.00 (cincuenta nuevos soles), en el proyecto de presupuesto se consignará este mismo monto, lo que significa que en el año 2004 se recaudará aproximadamente lo mismo.

Expedición deCertificados

Detalles de Ingresos Propios

Unidad demedida

Precio Unitario(S/.)

Cantidadal año

Ingreso Anual(S/.)

Convalidacionesde estudios

Pensiones deenseñanza

Autorización dePruebas de Ubicación

TOTAL DEINGRESOS PROPIOS

Unidad 5.00 10 50.00

¿Qué método sigo para el cálculo de recursos propios?

MÉTODO DE AUMENTO PORCENTUAL PARA ESTIMAR LOS RECURSOS PROPIOS

Se estiman los Recursos Propios incrementando al monto que se espera

recaudar al año por cada concepto, un % equivalente a la variación del Índice

de Precios al Consumidor (IPC)

Los montos obtenidos deben figurar en el presupuesto que se elabore.

Otra fuente de financiamiento son las donaciones, como es el caso de los recursos otorgados por las APAFAS

¿Qué método sigo para el cálculo de ingresos propios?

MÉTODO DE ESTIMACIÓN CONOCIDA COMO:“REGLA DEL PENÚLTIMO AÑO”

Se estiman los Ingresos Propios

tomando en cuenta los ingresos

efectivamente percibidos en el

penúltimo año; este monto debe

figurar en el presupuesto que se

elabora.

Page 71: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

68

1. RemuneracionesTodos los gastos por concepto de remuneraciones, es decir aquellos pagados a través de planillas mensuales, están financiadas con los Recursos Ordinarios y son de responsabilidad de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, en coordinación con el Ministerio de Educación. El Director de la Institución Educativa da conformidad de dichos gastos firmando la planilla correspondiente.

2. Bienes y ServiciosEn este rubro se deben estimar y costear detalladamente las necesidades de bienes y servicios a satisfacer durante el año académico y cuyo sustento se encuentra en las actividades establecidas en el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa, debiendo diferenciarse de las que serán financiadas por las Direcciones Regionales de Educación o Unidades de Gestión Educativa Local.Para efectos de la programación de gastos en bienes, servicios y otros, es importante hacer las previsiones o proyecciones para cubrir los efectos de la inflación y devaluación monetaria.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta para la formulación del Presupuesto de la Institución Educativa?

Ingresos Recursos directamente recaudados

Egresos BienesServicios

Se Organizan por objeto del gasto

Donaciones

Ingresos PropiosRecursos Propios

Formulación de Presupuestos

INGRESOS EGRESOS

Fuente de Financiamiento

Objeto del Gasto

Recursos Directamente Recaudados

Fuente de Financiamiento

Bienes Servicios Bienes de Capital

TesoroPúblico

IngresosPropios

RecursosPropios

Donaciones yTransferencias DVD

Computadoras

Re

mu

ne

raci

on

es

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 69

Ejemplo:

Si hasta finales del año 2002 por concepto de certificados de estudios se genera S/. 50.00 (cincuenta nuevos soles), en el proyecto de presupuesto se consignará este mismo monto, lo que significa que en el año 2004 se recaudará aproximadamente lo mismo.

Expedición deCertificados

Detalles de Ingresos Propios

Unidad demedida

Precio Unitario(S/.)

Cantidadal año

Ingreso Anual(S/.)

Convalidacionesde estudios

Pensiones deenseñanza

Autorización dePruebas de Ubicación

TOTAL DEINGRESOS PROPIOS

Unidad 5.00 10 50.00

¿Qué método sigo para el cálculo de recursos propios?

MÉTODO DE AUMENTO PORCENTUAL PARA ESTIMAR LOS RECURSOS PROPIOS

Se estiman los Recursos Propios incrementando al monto que se espera

recaudar al año por cada concepto, un % equivalente a la variación del Índice

de Precios al Consumidor (IPC)

Los montos obtenidos deben figurar en el presupuesto que se elabore.

Otra fuente de financiamiento son las donaciones, como es el caso de los recursos otorgados por las APAFAS

¿Qué método sigo para el cálculo de ingresos propios?

MÉTODO DE ESTIMACIÓN CONOCIDA COMO:“REGLA DEL PENÚLTIMO AÑO”

Se estiman los Ingresos Propios

tomando en cuenta los ingresos

efectivamente percibidos en el

penúltimo año; este monto debe

figurar en el presupuesto que se

elabora.

Page 72: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

70

Ejemplo:

Se desea estimar los ingresos de alquiler de campos deportivos para el año 2004 cuyo promedio mensual obtenido en 2003 fue de 400 nuevos soles mensuales, este monto se multiplica por nueve meses, al resultado se le aplica el IPC del 2003.Monto recaudado en el 2003 = 400 X 9 = = 3,600.00 (alquiler de campos deportivos)Monto estimado para el 2004 = 3,600.00 y (3,600.00 X 10%) = 3,600.00 + 360 = 3,960.00

Lo que representa que el monto recaudado por mes sea: S/. 440.00

Alquiler de camposdeportivos

Detalles de Ingresos Propios

Unidad demedida

Precio Unitario(S/.)

Cantidadal año

Ingreso Anual(S/.)

Venta de buzos

Mes 440.00 09 3,960.00

TOTAL DEINGRESOS PROPIOS

Unidad 50.00 100 5,000.00

8,960.00

¿Qué método sigo para el cálculo de ingresos propios?

Computadora

Detalles de Donaciones

Institucionesque efectúanla donación

Unidad deMedida

CantidadIngreso Anual

(S/.)

Libros

3,275.00 02 6,550.00

TOTAL

Unidad

100

Para estimar los ingresos por donaciones se tendrá en cuenta los compromisos suscritos y aprobados que aseguren las donaciones. Los montos deben figurar en el presupuesto:

Ahora consolidamos nuestros presupuestos de ingresos en un solo formato.

Precio Unitario(S/.)

30.00Unidad

APAFA

Compañía Minera 3,000.00

9,550.00

Ingresos PropiosExpedición deCertificados

Detalles de Ingresos Propios

Unidad demedida

Precio Unitario(S/.)

Cantidadal año

Ingreso Anual(S/.)

Convalidacionesde estudios

Sub Total (A)

TOTAL DE INGRESOS

Unidad 5.00 10 50.00

Recursos PropiosAlquiler de camposdeportivos

Venta de buzos

Sub Total (B)

DonacionesComputadoras

Libros

Sub Total (C)

50.00

3,960.00

5,000.00

8,960.00

6,550.00

3,000.00

9,550.00

18,860.00

Mes

Unidad

Unidad

Unidad

440.00 09

10050.00

3,275.00

30.00 100

02

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓNUNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 71

Consolidado del presupuesto de egresos

Detalle del Egreso

TOTAL(S/.)

Precio Unitario

(S/.)

Unidad deMedida

CantidadMensual

Costopor mes

(S/.)

Númerode meses

Bienes CorrientesMaterial deEscritorio

Sub Total (A)

TOTAL DE EGRESOS

ServiciosMantenimientoy reparación

Sub Total (B)

Bienes de CapitalDVD

Sub Total (C)

Millar

Aulas

Unidad

20.00

1,000.00

500.00

02

06

01

40.00

6,000.00

09 360.00

03

360.00

18,000.00

500.00 01

18,000.00

500.00

500.00

18,860.00

¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para la formulación del presupuesto?

Al formular el Presupuesto de su Institución Educativa, debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Metas de atención.- Sólo se refiere a alumnos.

Metas de inversión.- Son metas cuantitativas.

U.I.T. Unidad Impositiva Tributaria S/.3,400.00 (año 2006)

I . P. C . Í n d i c e d e P r e c i o a l Consumidor. Por ejemplo el porcentaje de variación para el año es del 10%, esto nos servirá para realizar el presupuesto de ingresos

propios: tomamos como referencia lo del año pasado y le incrementamos el 10% cuando se refiere a contrataciones de alquileres de la Institución Educativa por ejemplo: campo deportivos.

Los Suministros de agua y luz deben ser programados por el director de la Institución Educativa y enviados a la instancia de gestión educativa d e s c e n t r a l i z a d a , p a r a s u co r respond ien te as i gnac ión presupuestal.

¿Cómo realizo mi presupuesto de egresos?

Bienes: Adquisición de 2 millares de papel bond, costo unitario S/. 20.00

Cálculo de Servicios Cálculo de costos de Bienes de Capital

!Tipo de Servicio: Mantenimiento y Reparación de Aulas.

!Unidad de medida: Aulas (18)

!Precio Unitario: S/. 1,000.00

!Cantidad mensual: 06

!Costo por mes: S/. 6,000.00

!Tipo de Bien: DVD

!Unidad de Medida: Unidad

!Precio Unitario: S/. 500.00

!Cantidad: 1

!Costo Total: S/. 500.00

Page 73: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

70

Ejemplo:

Se desea estimar los ingresos de alquiler de campos deportivos para el año 2004 cuyo promedio mensual obtenido en 2003 fue de 400 nuevos soles mensuales, este monto se multiplica por nueve meses, al resultado se le aplica el IPC del 2003.Monto recaudado en el 2003 = 400 X 9 = = 3,600.00 (alquiler de campos deportivos)Monto estimado para el 2004 = 3,600.00 y (3,600.00 X 10%) = 3,600.00 + 360 = 3,960.00

Lo que representa que el monto recaudado por mes sea: S/. 440.00

Alquiler de camposdeportivos

Detalles de Ingresos Propios

Unidad demedida

Precio Unitario(S/.)

Cantidadal año

Ingreso Anual(S/.)

Venta de buzos

Mes 440.00 09 3,960.00

TOTAL DEINGRESOS PROPIOS

Unidad 50.00 100 5,000.00

8,960.00

¿Qué método sigo para el cálculo de ingresos propios?

Computadora

Detalles de Donaciones

Institucionesque efectúanla donación

Unidad deMedida

CantidadIngreso Anual

(S/.)

Libros

3,275.00 02 6,550.00

TOTAL

Unidad

100

Para estimar los ingresos por donaciones se tendrá en cuenta los compromisos suscritos y aprobados que aseguren las donaciones. Los montos deben figurar en el presupuesto:

Ahora consolidamos nuestros presupuestos de ingresos en un solo formato.

Precio Unitario(S/.)

30.00Unidad

APAFA

Compañía Minera 3,000.00

9,550.00

Ingresos PropiosExpedición deCertificados

Detalles de Ingresos Propios

Unidad demedida

Precio Unitario(S/.)

Cantidadal año

Ingreso Anual(S/.)

Convalidacionesde estudios

Sub Total (A)

TOTAL DE INGRESOS

Unidad 5.00 10 50.00

Recursos PropiosAlquiler de camposdeportivos

Venta de buzos

Sub Total (B)

DonacionesComputadoras

Libros

Sub Total (C)

50.00

3,960.00

5,000.00

8,960.00

6,550.00

3,000.00

9,550.00

18,860.00

Mes

Unidad

Unidad

Unidad

440.00 09

10050.00

3,275.00

30.00 100

02

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓNUNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 71

Consolidado del presupuesto de egresos

Detalle del Egreso

TOTAL(S/.)

Precio Unitario

(S/.)

Unidad deMedida

CantidadMensual

Costopor mes

(S/.)

Númerode meses

Bienes CorrientesMaterial deEscritorio

Sub Total (A)

TOTAL DE EGRESOS

ServiciosMantenimientoy reparación

Sub Total (B)

Bienes de CapitalDVD

Sub Total (C)

Millar

Aulas

Unidad

20.00

1,000.00

500.00

02

06

01

40.00

6,000.00

09 360.00

03

360.00

18,000.00

500.00 01

18,000.00

500.00

500.00

18,860.00

¿Qué aspectos se deben tener en cuenta para la formulación del presupuesto?

Al formular el Presupuesto de su Institución Educativa, debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

Metas de atención.- Sólo se refiere a alumnos.

Metas de inversión.- Son metas cuantitativas.

U.I.T. Unidad Impositiva Tributaria S/.3,400.00 (año 2006)

I . P. C . Í n d i c e d e P r e c i o a l Consumidor. Por ejemplo el porcentaje de variación para el año es del 10%, esto nos servirá para realizar el presupuesto de ingresos

propios: tomamos como referencia lo del año pasado y le incrementamos el 10% cuando se refiere a contrataciones de alquileres de la Institución Educativa por ejemplo: campo deportivos.

Los Suministros de agua y luz deben ser programados por el director de la Institución Educativa y enviados a la instancia de gestión educativa d e s c e n t r a l i z a d a , p a r a s u co r respond ien te as i gnac ión presupuestal.

¿Cómo realizo mi presupuesto de egresos?

Bienes: Adquisición de 2 millares de papel bond, costo unitario S/. 20.00

Cálculo de Servicios Cálculo de costos de Bienes de Capital

!Tipo de Servicio: Mantenimiento y Reparación de Aulas.

!Unidad de medida: Aulas (18)

!Precio Unitario: S/. 1,000.00

!Cantidad mensual: 06

!Costo por mes: S/. 6,000.00

!Tipo de Bien: DVD

!Unidad de Medida: Unidad

!Precio Unitario: S/. 500.00

!Cantidad: 1

!Costo Total: S/. 500.00

Page 74: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

72

¿Que es el Comité de Gestion de Recursos Directamente Recaudados? ¿Quiénes lo integran?

Los recursos de las Instituciones Educativas públicas son gestionados por el Comité de Gestión de Recursos Directamente Recaudados de la Institución Educativa de acuerdo a las normas legales y está integrado por:

a El director de la Institución Educativa quien lo preside y tiene voto dirimente.

b El tesorero o quien haga sus veces en la institución educativa.

c Un docente representante de los profesores.

d Un trabajador administrativo, representante del personal administrativo, si lo hubiera.

e El representante del personal docente y el representante del personal administrativo, son elegidos democráticamente, mediante voto directo y secreto por el período de un año.

El Comité de Gestión de Recursos Directamente Recaudados informa bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos de la Institución Educativa.

El tesorero del Comité de Gestión de Recursos Directamente Recaudados deposita estos recursos en la cuenta bancaria de la institución educativa pública, cuenta abierta en coordinación con la respectiva Unidad Ejecutora. En casos excepcionales por razones de lejanía a entidades bancarias, el Comité de Recursos Directamente Recaudados de la Institución Educativa administrará directamente dichos recursos, estableciendo mecanismos de transparencia que incluye brindar información a los padres de familia y autoridades educativas competentes sobre su uso. El Ministerio de Educación dicta las normas específicas.

¿Quiénes sustentan el presupuesto?

Sustentan el Presupuesto los integrantes del Comité de Gestión de Recursos Directamente Recaudados.

¿Cómo se aprueba el presupuesto?

Una vez terminado el proyecto de presupuesto, es importante convocar a una reunión a los demás miembros de la comunidad educativa con el fin de discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de la institución educativa.

Los integrantes de la comunidad educativa analizarán entre otros los siguientes aspectos:

Ver si las necesidades se ajustan a la realidad de las instituciones educativas

Si los montos económicos son los adecuados

Si los ingresos indicados podrán ser alcanzados

Si existe equilibrio entre lo que ingresa y lo que se pretende gastar

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 73

El presupuesto proveniente de Recursos Ordinarios (Tesoro Público) estará sujeto a la aprobación del Presupuesto General de la República y lo correspondiente a los Recursos Directamente Recaudados será aprobado por el director de la Institución Educativa mediante resolución directoral.

La aprobación no sólo significa suscribir el presupuesto,

sino el compromiso de cumplir con las actividades

señaladas para alcanzar los objetivos y metas propuestas.

¿Cómo se realiza la ejecución del Presupuesto?

Esta es la etapa donde se ejecutan los gastos y se captan los ingresos. Estos se registran en el Libro de Caja el tiempo que dura la ejecución presupuestal que es de un año fiscal, es decir del 1º de enero al 31 de diciembre. Existe un período complementario, de dos a tres meses (de enero a marzo del año siguiente), en el que se efectúan los pagos de los gastos comprometidos y las cobranzas de ingresos pendientes. Estos recursos deben usarse para pagar los compromisos contraídos en el ejercicio anterior; durante esta etapa se debe velar por el cumplimiento de la normatividad legal.

Esta fase implica conocer una serie de procesos referentes a la captación y ejecución de los Recursos Financieros para garantizar por la correcta administración de los mismos.

CONCEPTOS POR LOS QUE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PUEDE CAPTAR RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS.

Los conceptos por los que la Institución Educativa puede captar Recursos Directamente Recaudados son:

Ingresos provenientes del cobro de tasas establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Educación.

Ingresos provenientes de la venta de cuadernos de control, venta de separatas, venta de buzos, insignias y similares, cuyo precio de venta se aprueba anualmente por Resolución Directoral de la Institución Educativa.

Concesión de la administración de cafeterías, comedores, servicio de f o t o c o p i a d o y s i m i l a r e s , exceptuándose los recursos

captados por los kioscos escolares que son administrados por el Consejo Directivo de la Asociación de Padres de Familia.

Actividades productivas según la capacidad de recursos y equipamiento con que cuente.

Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera de la jornada escolar.

Arrendamiento de canchas deportivas, piscinas y auditorio, fuera de la jornada escolar.

A

B

C

D

E

F

Page 75: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

72

¿Que es el Comité de Gestion de Recursos Directamente Recaudados? ¿Quiénes lo integran?

Los recursos de las Instituciones Educativas públicas son gestionados por el Comité de Gestión de Recursos Directamente Recaudados de la Institución Educativa de acuerdo a las normas legales y está integrado por:

a El director de la Institución Educativa quien lo preside y tiene voto dirimente.

b El tesorero o quien haga sus veces en la institución educativa.

c Un docente representante de los profesores.

d Un trabajador administrativo, representante del personal administrativo, si lo hubiera.

e El representante del personal docente y el representante del personal administrativo, son elegidos democráticamente, mediante voto directo y secreto por el período de un año.

El Comité de Gestión de Recursos Directamente Recaudados informa bimestralmente al Consejo Educativo Institucional del manejo de los recursos de la Institución Educativa.

El tesorero del Comité de Gestión de Recursos Directamente Recaudados deposita estos recursos en la cuenta bancaria de la institución educativa pública, cuenta abierta en coordinación con la respectiva Unidad Ejecutora. En casos excepcionales por razones de lejanía a entidades bancarias, el Comité de Recursos Directamente Recaudados de la Institución Educativa administrará directamente dichos recursos, estableciendo mecanismos de transparencia que incluye brindar información a los padres de familia y autoridades educativas competentes sobre su uso. El Ministerio de Educación dicta las normas específicas.

¿Quiénes sustentan el presupuesto?

Sustentan el Presupuesto los integrantes del Comité de Gestión de Recursos Directamente Recaudados.

¿Cómo se aprueba el presupuesto?

Una vez terminado el proyecto de presupuesto, es importante convocar a una reunión a los demás miembros de la comunidad educativa con el fin de discutir y aprobar el proyecto de presupuesto de la institución educativa.

Los integrantes de la comunidad educativa analizarán entre otros los siguientes aspectos:

Ver si las necesidades se ajustan a la realidad de las instituciones educativas

Si los montos económicos son los adecuados

Si los ingresos indicados podrán ser alcanzados

Si existe equilibrio entre lo que ingresa y lo que se pretende gastar

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 73

El presupuesto proveniente de Recursos Ordinarios (Tesoro Público) estará sujeto a la aprobación del Presupuesto General de la República y lo correspondiente a los Recursos Directamente Recaudados será aprobado por el director de la Institución Educativa mediante resolución directoral.

La aprobación no sólo significa suscribir el presupuesto,

sino el compromiso de cumplir con las actividades

señaladas para alcanzar los objetivos y metas propuestas.

¿Cómo se realiza la ejecución del Presupuesto?

Esta es la etapa donde se ejecutan los gastos y se captan los ingresos. Estos se registran en el Libro de Caja el tiempo que dura la ejecución presupuestal que es de un año fiscal, es decir del 1º de enero al 31 de diciembre. Existe un período complementario, de dos a tres meses (de enero a marzo del año siguiente), en el que se efectúan los pagos de los gastos comprometidos y las cobranzas de ingresos pendientes. Estos recursos deben usarse para pagar los compromisos contraídos en el ejercicio anterior; durante esta etapa se debe velar por el cumplimiento de la normatividad legal.

Esta fase implica conocer una serie de procesos referentes a la captación y ejecución de los Recursos Financieros para garantizar por la correcta administración de los mismos.

CONCEPTOS POR LOS QUE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PUEDE CAPTAR RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS.

Los conceptos por los que la Institución Educativa puede captar Recursos Directamente Recaudados son:

Ingresos provenientes del cobro de tasas establecidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Educación.

Ingresos provenientes de la venta de cuadernos de control, venta de separatas, venta de buzos, insignias y similares, cuyo precio de venta se aprueba anualmente por Resolución Directoral de la Institución Educativa.

Concesión de la administración de cafeterías, comedores, servicio de f o t o c o p i a d o y s i m i l a r e s , exceptuándose los recursos

captados por los kioscos escolares que son administrados por el Consejo Directivo de la Asociación de Padres de Familia.

Actividades productivas según la capacidad de recursos y equipamiento con que cuente.

Arrendamiento a plazo fijo de ambientes y espacios disponibles, fuera de la jornada escolar.

Arrendamiento de canchas deportivas, piscinas y auditorio, fuera de la jornada escolar.

A

B

C

D

E

F

Page 76: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

74

La celebración de los contratos de arrendamiento al igual que su renovación, será a plazo fijo y está condicionada a la opinión favorable del Consejo Educativo Institucional. El Director de la Institución Educativa remite copia de los contratos a la Unidad de Gestión Educativa Local y/o Dirección Regional de Educación respectiva, para su conocimiento.

Para el arrendamiento de los ambientes y espacios disponibles de las Instituciones Educativas, así como para el usufructo y uso de tierras de cultivo, el Director de la Institución Educativa, debe tener en cuenta, bajo responsabilidad, los siguiente:

No se realicen en horas de clases y que no interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares.

Los contratos se celebran por escrito y cumplen con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo que sea pertinente.

S ó l o p o d r á r e a l i z a r s e e l arrendamiento, usufructo y uso de aquellos terrenos, cuya utilización no está prevista en el Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular de Centro, tratándose de tierras de cultivo.

A

B

C

Arrendamiento y uso por parte de terceros, de tierras de cultivo y áreas de estacionamiento vehicular, cuando éstas no sean requeridas para la práctica educativa.

Donaciones y convenios con entidades públicas y privadas que permita captar Recursos Directamente Recaudados.

HG

El plazo del arrendamiento, usufructo y uso será a plazo fijo sin exceder de un año, salvo que sea renovado por un período igual, previa opinión favorable del Consejo Educativo Institucional.

Las Instituciones Educativas Públicas que generen Recursos Directamente Recaudados superior a tres Unidades Impositivas Tributarias anuales, deberán tramitar su “Registro Único de Contribuyente” ante las Oficinas de la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT, de la jurisdicción.

Los ambientes e instalaciones de la institución educativa

se pueden utilizar o alquilar para generar Recursos

Directamente Recaudados mediante la realización de

actividades que no impliquen consumo de bebidas

alcohólicas ni generen un daño al medio ambiente,

distorsionando los fines educativos de la institución.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 75

En esta etapa el Control presupuestal Interno, lo ejerce el director, y consiste en el seguimiento de los niveles de ejecución de los ingresos y de los gastos respecto al presupuesto autorizado. El Control Presupuestal Externo lo ejercen las dependencias pertinentes de las Instituciones de Gestión Educativa Descentralizadas, comprendiendo el control de la legalidad y el de gestión según las disposiciones pertinentes.

La Evaluación Presupuestaria consiste en determinar, bajo responsabilidad, los resultados de Gestión en base al análisis y medición de los avances físicos y financieros así como las variaciones observadas señalando sus causas, en relación a las actividades y proyectos aprobados en el presupuesto.

La Evaluación Presupuestaria se realiza, sobre los siguientes aspectos:

El logro de los objetivos y metas.La ejecución de las estimaciones de ingresos y gastos.

La evaluación presupuestal nos permitirá ver la evolución real de los ingresos y egresos programados y de acuerdo con ello realizaremos las modificaciones presupuestales que correspondan.

El ejercicio del control y evaluación nos permitirá tomar las decisiones para mejorar la gestión presupuestal.

Durante esta fase se medirá la eficiencia y la eficacia. Entendiéndose por eficacia a la relación entre el volumen producido y los costos incurridos y por eficacia el grado de alcance o cumplimiento de la meta establecida.

Los conceptos por los que la Institución Educativa puede captar Recursos Directamente Recaudados son:

PROGRAMACIÓN (1) EJECUCIÓN (2) EJECUCIÓN (3)=(1)-(2)

Programa Metas deatención Presupuesto Metas de

atención Gastos Metas deatención

Presupuestode gastos

Administración

E. Inicial

E. Primaria

E. Secundaria

TOTAL

20

60

50

130

150

100

360

210

820

18

65

40

123

165

90

390

280

920

-2

5

-10

-7

-10

10

-30

-70

-100

CUADRO DE DIFERENCIA PRESUPUESTAL

Page 77: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

74

La celebración de los contratos de arrendamiento al igual que su renovación, será a plazo fijo y está condicionada a la opinión favorable del Consejo Educativo Institucional. El Director de la Institución Educativa remite copia de los contratos a la Unidad de Gestión Educativa Local y/o Dirección Regional de Educación respectiva, para su conocimiento.

Para el arrendamiento de los ambientes y espacios disponibles de las Instituciones Educativas, así como para el usufructo y uso de tierras de cultivo, el Director de la Institución Educativa, debe tener en cuenta, bajo responsabilidad, los siguiente:

No se realicen en horas de clases y que no interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares.

Los contratos se celebran por escrito y cumplen con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo que sea pertinente.

S ó l o p o d r á r e a l i z a r s e e l arrendamiento, usufructo y uso de aquellos terrenos, cuya utilización no está prevista en el Proyecto Educativo Institucional y el Proyecto Curricular de Centro, tratándose de tierras de cultivo.

A

B

C

Arrendamiento y uso por parte de terceros, de tierras de cultivo y áreas de estacionamiento vehicular, cuando éstas no sean requeridas para la práctica educativa.

Donaciones y convenios con entidades públicas y privadas que permita captar Recursos Directamente Recaudados.

HG

El plazo del arrendamiento, usufructo y uso será a plazo fijo sin exceder de un año, salvo que sea renovado por un período igual, previa opinión favorable del Consejo Educativo Institucional.

Las Instituciones Educativas Públicas que generen Recursos Directamente Recaudados superior a tres Unidades Impositivas Tributarias anuales, deberán tramitar su “Registro Único de Contribuyente” ante las Oficinas de la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT, de la jurisdicción.

Los ambientes e instalaciones de la institución educativa

se pueden utilizar o alquilar para generar Recursos

Directamente Recaudados mediante la realización de

actividades que no impliquen consumo de bebidas

alcohólicas ni generen un daño al medio ambiente,

distorsionando los fines educativos de la institución.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN 75

En esta etapa el Control presupuestal Interno, lo ejerce el director, y consiste en el seguimiento de los niveles de ejecución de los ingresos y de los gastos respecto al presupuesto autorizado. El Control Presupuestal Externo lo ejercen las dependencias pertinentes de las Instituciones de Gestión Educativa Descentralizadas, comprendiendo el control de la legalidad y el de gestión según las disposiciones pertinentes.

La Evaluación Presupuestaria consiste en determinar, bajo responsabilidad, los resultados de Gestión en base al análisis y medición de los avances físicos y financieros así como las variaciones observadas señalando sus causas, en relación a las actividades y proyectos aprobados en el presupuesto.

La Evaluación Presupuestaria se realiza, sobre los siguientes aspectos:

El logro de los objetivos y metas.La ejecución de las estimaciones de ingresos y gastos.

La evaluación presupuestal nos permitirá ver la evolución real de los ingresos y egresos programados y de acuerdo con ello realizaremos las modificaciones presupuestales que correspondan.

El ejercicio del control y evaluación nos permitirá tomar las decisiones para mejorar la gestión presupuestal.

Durante esta fase se medirá la eficiencia y la eficacia. Entendiéndose por eficacia a la relación entre el volumen producido y los costos incurridos y por eficacia el grado de alcance o cumplimiento de la meta establecida.

Los conceptos por los que la Institución Educativa puede captar Recursos Directamente Recaudados son:

PROGRAMACIÓN (1) EJECUCIÓN (2) EJECUCIÓN (3)=(1)-(2)

Programa Metas deatención Presupuesto Metas de

atención Gastos Metas deatención

Presupuestode gastos

Administración

E. Inicial

E. Primaria

E. Secundaria

TOTAL

20

60

50

130

150

100

360

210

820

18

65

40

123

165

90

390

280

920

-2

5

-10

-7

-10

10

-30

-70

-100

CUADRO DE DIFERENCIA PRESUPUESTAL

Page 78: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

76

1.2.0. TASAS1.2.3. DE EDUCACION

1.2.3.001 Carnets1.2.3.005 Registros1.2.3.015 Educacionales1.2.3.016 Otros

1.4.0. VENTA DE BIENES1.4.4. DE EDUCACION, RECREACION Y CULTURA

1.4.4.001 Venta de libros, boletines, folletos, videos,1.4.4.002 Material técnico pedagógico1.4.4.099 Otros

1.5.0. PRESTACION DE SERVICIOS1.5.4. DE EDUCACION, RECREACION Y CULTURA

1.5.4.002 Servicios Académicos1.5.4.003 Seminarios, Charlas, Congresos, Conferencias1.5.4.004 Cursos1.5.4.005 Vacaciones útiles1.5.4.006 Boletaje1.5.4.007 Actividades Recreativas1.5.4.009 Servicios de Capacitación1.5.4.099 Otros

1.6.0. RENTAS DE LA PROPIEDAD1.6.1. DE LA PROPIEDAD REAL

1.6.1.004 Alquiler de inmuebles1.6.1.005 Alquiler de muebles1.6.1.099 Otras

1.6.2. DE LA PROPIEDAD FINANCIERA1.6.2.003 Intereses por Préstamos1.6.2.099 Otros

1.6.3. OTROS1.6.3.001 Diferencial cambiario

1.7.0. MULTAS SANCIONES Y OTROS1.7.1. MULTAS Y ANALOGAS

1.71.006 Multas de Educación1.7.2. SANCIONES

1.7.2.011 Sanciones1.7.2.099 Otras

RECURSOS DICRECTAMENTE RECAUDADOS

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

77

01 Retribuciones y Complementos Ley de Bases de la Carrera Administrativa

02 Retribuciones y Complementos Ley del Profesorado y su Modificatoria18 Escolaridad, Aguinaldos y Gratificaciones20 Viáticos y Asignaciones22 Vestuarios23 Combustibles y Lubricantes24 Alimentos de Personas27 Servicios No Personales28 Propinas29 Materiales de Construcción30 Bienes de Consumo31 Bienes de Distribución Gratuita32 Pasajes y Gastos de Transporte33 Servicios de Consultoría39 Otros servicios de Terceros45 Medicamentos48 Materiales de Enseñanza49 Materiales de Escritorio50 Servicios de Terceros. Obras por Contrato o Convenio51 Equipamiento y Bienes Duraderos52 Alquiler de Bienes Muebles53 Materiales de Instalación Eléctrica y Electrónica54 Enseres55 Servicio de Luz56 Servicio de Agua y Desagüe57 Servicio de Telefonía Móvil y Fija58 Otros servicios de Comunicación59 Arbitrios65 Alquiler de Bienes Inmuebles80 Intereses y otros cargos por deuda interna

13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS3.0.0. TRANSFERENCIAS3.1.0. TRANSFERENCIAS3.1.1. INTERNAS DEL SECTOR NO PUBLICO

3.1.1.001 Donaciones personas jurídicas3.1.1.002 Donaciones personas naturales

4.2.0. SALDO DE BALANCE4.2.1. SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES

4.2.1.001 Saldo de ejercicios anteriores

Page 79: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

76

1.2.0. TASAS1.2.3. DE EDUCACION

1.2.3.001 Carnets1.2.3.005 Registros1.2.3.015 Educacionales1.2.3.016 Otros

1.4.0. VENTA DE BIENES1.4.4. DE EDUCACION, RECREACION Y CULTURA

1.4.4.001 Venta de libros, boletines, folletos, videos,1.4.4.002 Material técnico pedagógico1.4.4.099 Otros

1.5.0. PRESTACION DE SERVICIOS1.5.4. DE EDUCACION, RECREACION Y CULTURA

1.5.4.002 Servicios Académicos1.5.4.003 Seminarios, Charlas, Congresos, Conferencias1.5.4.004 Cursos1.5.4.005 Vacaciones útiles1.5.4.006 Boletaje1.5.4.007 Actividades Recreativas1.5.4.009 Servicios de Capacitación1.5.4.099 Otros

1.6.0. RENTAS DE LA PROPIEDAD1.6.1. DE LA PROPIEDAD REAL

1.6.1.004 Alquiler de inmuebles1.6.1.005 Alquiler de muebles1.6.1.099 Otras

1.6.2. DE LA PROPIEDAD FINANCIERA1.6.2.003 Intereses por Préstamos1.6.2.099 Otros

1.6.3. OTROS1.6.3.001 Diferencial cambiario

1.7.0. MULTAS SANCIONES Y OTROS1.7.1. MULTAS Y ANALOGAS

1.71.006 Multas de Educación1.7.2. SANCIONES

1.7.2.011 Sanciones1.7.2.099 Otras

RECURSOS DICRECTAMENTE RECAUDADOS

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

77

01 Retribuciones y Complementos Ley de Bases de la Carrera Administrativa

02 Retribuciones y Complementos Ley del Profesorado y su Modificatoria18 Escolaridad, Aguinaldos y Gratificaciones20 Viáticos y Asignaciones22 Vestuarios23 Combustibles y Lubricantes24 Alimentos de Personas27 Servicios No Personales28 Propinas29 Materiales de Construcción30 Bienes de Consumo31 Bienes de Distribución Gratuita32 Pasajes y Gastos de Transporte33 Servicios de Consultoría39 Otros servicios de Terceros45 Medicamentos48 Materiales de Enseñanza49 Materiales de Escritorio50 Servicios de Terceros. Obras por Contrato o Convenio51 Equipamiento y Bienes Duraderos52 Alquiler de Bienes Muebles53 Materiales de Instalación Eléctrica y Electrónica54 Enseres55 Servicio de Luz56 Servicio de Agua y Desagüe57 Servicio de Telefonía Móvil y Fija58 Otros servicios de Comunicación59 Arbitrios65 Alquiler de Bienes Inmuebles80 Intereses y otros cargos por deuda interna

13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS3.0.0. TRANSFERENCIAS3.1.0. TRANSFERENCIAS3.1.1. INTERNAS DEL SECTOR NO PUBLICO

3.1.1.001 Donaciones personas jurídicas3.1.1.002 Donaciones personas naturales

4.2.0. SALDO DE BALANCE4.2.1. SALDO DE EJERCICIOS ANTERIORES

4.2.1.001 Saldo de ejercicios anteriores

Page 80: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

78

DATOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:1. Denominación: Institución Educativa Pública María Parado de Bellido2. Código Modular: 015259783. Nivel: Educación Secundaria

DATOS: 1. La I.E. presta servicios a 400 estudiantes del 1º al 5º año de secundaria, considerando 2

secciones por cada año.2. Se ha programado la realización de una actividad recreacional3. Se tiene como Proyecto la reconstrucción del auditorio 4. Fuentes de financiamiento:

- Recursos ordinarios (Tesoro Público)- Recursos Directamente recaudados ( Ingresos Propios)- Donaciones y Transferencias (Aportes de la APAFA)

DATOS PRESUPUESTARIOS:1. Personal, Sueldos y otros:

01 Director, sueldo mensual S/. 980.0001 Sub Director Académico, sueldo mensual S/. 950.0010 Docentes titulados sueldo mensual S/. 900.0002 Auxiliares de Educación, sueldo mensual c/u. S/. 480.0001 Chofer, sueldo mensual S/. 450.0001 Trabajador de servicio, sueldo mensual S/: 450.0001 Secretaria S/. 480.00

Asimismo hay que considerar un monto total de S/. 700.00 por gratificaciones de Navidad y Escolaridad por cada trabajador.

2. Bienes, Servicios y otros:20 docenas de lapiceros c/u S/. 5.00 por 10 meses10 cajas de CD c/u. S/. 20.0010 cajas de diskettes c/u. S/. 10.0003 millares de papel bond c/u. S/. 28.00 por 10 meses 05 galones de ácido muriático c/u. S/. 8.00 por 10 meses01 cajas de toner c/u. S/. 100.00 por 10 meses10 cajas de tiza c/u. S/. 5.00 por 10 meses10 docenas de plumones acrílicos de pizarra c/u. S/. 8.00 por 10 meses10 docenas de motas c/u. S/. 30.00 por 02 meses10 galones de cera líquida c/u. S/. 15.00 por 10 meses20 metros de franela c/u. S/. 5.0005 escobas c/u. S/. 10.00 por 02 meses05 recogedores de basura c/u S/. 7.00 por 02 meses05 trapeadores c/u S/. 10.00 por 02 mesesOtros bienes S/. 180.00Consumo de electricidad mensual S/. 200.00 por mesConsumo de agua mensual S/. 150.00 por mesConsumo de teléfono mensual S/. 220.00 por mesContrato de construcción de auditorio S/. 10,000.00Servicio de pintado de la institución educativa S/. 1,000.00Reparación de 5 servicios higiénicos S/. 150.00 por 02 mesesServicio de mantenimiento de ómnibus S/. 300.00 por 10 mesesOtros servicios S/. 150.00Adquisición de 1 computadora S/. 2,000.00Adquisición de 1 impresora S/. 800.00

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

79

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

Presupuesto de Asignación de PersonalNivel: Educación Secundaria

Tipos de PersonalNúmero deservidores

SueldoTotal

Nº deMeses

Sueldoanual

Aguinaldos Total

1. Docentes

1.1. Directivos

1.2. Docentes Titulados

1.3. Auxiliares de Educación

2. Administrativos

2.1. Secretaria

2.2. Chofer

2.3. Trabajador de servicio

14

2

10

2

3

1

1

1

11,890.00

1,930.00

9,000.00

960.00

1,380.00

480.00

450.00

450.00

12

12

12

12

12

12

12

12

142,680.00

23,160.00

108,000.00

11,520.00

16,560.00

5,760.00

5,400.00

5,400.00

9,800.00

1,400.00

7,000.00

1,400.00

2,100.00

700.00

700.00

700.00

15,480.00

24,560.00

115,000.00

12,920.00

18,660.00

6,460.00

6,100.00

6,100.00

TOTALES 17 13,270.00 12 159,240.00 11,900.00 171,140.00

Page 81: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

78

DATOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA:1. Denominación: Institución Educativa Pública María Parado de Bellido2. Código Modular: 015259783. Nivel: Educación Secundaria

DATOS: 1. La I.E. presta servicios a 400 estudiantes del 1º al 5º año de secundaria, considerando 2

secciones por cada año.2. Se ha programado la realización de una actividad recreacional3. Se tiene como Proyecto la reconstrucción del auditorio 4. Fuentes de financiamiento:

- Recursos ordinarios (Tesoro Público)- Recursos Directamente recaudados ( Ingresos Propios)- Donaciones y Transferencias (Aportes de la APAFA)

DATOS PRESUPUESTARIOS:1. Personal, Sueldos y otros:

01 Director, sueldo mensual S/. 980.0001 Sub Director Académico, sueldo mensual S/. 950.0010 Docentes titulados sueldo mensual S/. 900.0002 Auxiliares de Educación, sueldo mensual c/u. S/. 480.0001 Chofer, sueldo mensual S/. 450.0001 Trabajador de servicio, sueldo mensual S/: 450.0001 Secretaria S/. 480.00

Asimismo hay que considerar un monto total de S/. 700.00 por gratificaciones de Navidad y Escolaridad por cada trabajador.

2. Bienes, Servicios y otros:20 docenas de lapiceros c/u S/. 5.00 por 10 meses10 cajas de CD c/u. S/. 20.0010 cajas de diskettes c/u. S/. 10.0003 millares de papel bond c/u. S/. 28.00 por 10 meses 05 galones de ácido muriático c/u. S/. 8.00 por 10 meses01 cajas de toner c/u. S/. 100.00 por 10 meses10 cajas de tiza c/u. S/. 5.00 por 10 meses10 docenas de plumones acrílicos de pizarra c/u. S/. 8.00 por 10 meses10 docenas de motas c/u. S/. 30.00 por 02 meses10 galones de cera líquida c/u. S/. 15.00 por 10 meses20 metros de franela c/u. S/. 5.0005 escobas c/u. S/. 10.00 por 02 meses05 recogedores de basura c/u S/. 7.00 por 02 meses05 trapeadores c/u S/. 10.00 por 02 mesesOtros bienes S/. 180.00Consumo de electricidad mensual S/. 200.00 por mesConsumo de agua mensual S/. 150.00 por mesConsumo de teléfono mensual S/. 220.00 por mesContrato de construcción de auditorio S/. 10,000.00Servicio de pintado de la institución educativa S/. 1,000.00Reparación de 5 servicios higiénicos S/. 150.00 por 02 mesesServicio de mantenimiento de ómnibus S/. 300.00 por 10 mesesOtros servicios S/. 150.00Adquisición de 1 computadora S/. 2,000.00Adquisición de 1 impresora S/. 800.00

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

79

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

Presupuesto de Asignación de PersonalNivel: Educación Secundaria

Tipos de PersonalNúmero deservidores

SueldoTotal

Nº deMeses

Sueldoanual

Aguinaldos Total

1. Docentes

1.1. Directivos

1.2. Docentes Titulados

1.3. Auxiliares de Educación

2. Administrativos

2.1. Secretaria

2.2. Chofer

2.3. Trabajador de servicio

14

2

10

2

3

1

1

1

11,890.00

1,930.00

9,000.00

960.00

1,380.00

480.00

450.00

450.00

12

12

12

12

12

12

12

12

142,680.00

23,160.00

108,000.00

11,520.00

16,560.00

5,760.00

5,400.00

5,400.00

9,800.00

1,400.00

7,000.00

1,400.00

2,100.00

700.00

700.00

700.00

15,480.00

24,560.00

115,000.00

12,920.00

18,660.00

6,460.00

6,100.00

6,100.00

TOTALES 17 13,270.00 12 159,240.00 11,900.00 171,140.00

Page 82: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

80

RESUMEN

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

81

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

DetalleUnidad de

MedidaPrecio

UnitarioCantidadMensual

CostoMensual

Nº deMeses

CostoAnual

Bienes y Servicios

Lapiceros

CD

Diskettes

Papel bond

Acido muriático

Toner

Tiza

Plumones acrílicos

Motas

Cera líquida

Franela

Escobas

Recogedores de basura

Trapeadores

Otros bienes

Total Bienes

Servicio de Luz

Servicio de Agua

Servicio de Telefonía

Pintado de la I.E.

Reparación de SS.HH.

Mantenimientos omnibus

Otros servicios

Total Servicios

Inversiones

Servicios de Terceros-

Obras Contratadas

Construcción Auditorio

Equipamiento y bienes

duraderos

Computadora

Impresora

TOTAL

Docena

Cajas

Cajas

Millar

Galón

Cajas

Cajas

Docena

Docena

Galón

Metro

Unidad

Unidad

Unidad

Cons. Mens.

Cons. Mens.

Cons. Mens.

Local

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

5.00

20.00

10.00

28.00

8.00

100.00

5.00

8.00

30.00

15.00

5.00

10.00

7.00

10.00

200.00

150.00

220.00

1,000.00

150.00

300.00

10,000.00

2,000.00

800.00

20.0

10.00

10.00

3.00

5.00

1.00

10.00

10.00

10.00

10.00

20.00

5.00

5.00

5.00

1.00

1.00

1.00

1.00

5.00

1.00

1

1

1

100.00

200.00

100.00

84.00

40.00

100.00

50.00

80.00

300.00

150.00

100.00

50.00

35.00

50.00

200.00

150.00

220.00

1,000.00

750.00

300.00

10,000.00

2,000.00

800.00

10

1

1

10

10

10

10

10

2

10

1

2

2

2

12

12

12

1

2

10

1

1

1

19,980.00

1,000.00

200.00

100.00

840.00

400.00

1,000.00

500.00

800.00

600.00

1,500.00

100.00

100.00

70.00

100.00

180.00

7,490.00

2,400.00

1,800.00

2,640.00

1,000.00

1,500.00

3,000.00

150.00

12,490.00

12,800.00

10,000.00

10,000.00

2,800.00

2,000.00

800.00

32,780.00

Asignaciones por financiar

1. Presupuesto de Asignación de Personal

2. Presupuesto de Bienes y Servicios

171,140.00

32,780.00

203,920.00

S/.

00 Recursos Ord. (Tesoro Público)

09 Recursos Directamente Recaudados

Derechos académicos

Alquiler campos deportivos

Actividades Institucioanles

Kermese

Boletos de Entrada

Venta de comidas y bebidas

13 Donaciones y Transferencias

Donaciones

Aportes APAFA

Alumnos Antiguos 50,00 X 350

Alumnos Nuevos 60,00 X 50

Multas

TOTAL

1,800.00

2,200.00

17,500.00

3,000.00

3,480.00

800.00

2,000.00

4,000.00

2,000.00

23,980.00

171,140.00

6,800.00

25,980.00

203,920.00

S/. S/. S/.

00 Recursos Ord. (Tesoro Público)

01 Personal y Obligaciones sociales (Total)

03 Bienes y Serv. (Parte)

Tizas

Motas

Ácido Muriático

Servicio de luz

Servicio de agua

09 Recursos Directamente Recaudados

Ingresos Propios

03 Bienes y Servicios (Parte)

13 Donaciones y Transferencias

Aporte APAFA

03 Bienes y Servicios (Parte)

05 Inversiones (Total)

TOTAL

500.00

600.00

400.00

2,400.00

1,800.00

11,000.00

12,800.00

171,140.00

5,700.00

3,280.00

176,840.00

3,280.00

23,800.00

203,920.00

Page 83: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

80

RESUMEN

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

81

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

DetalleUnidad de

MedidaPrecio

UnitarioCantidadMensual

CostoMensual

Nº deMeses

CostoAnual

Bienes y Servicios

Lapiceros

CD

Diskettes

Papel bond

Acido muriático

Toner

Tiza

Plumones acrílicos

Motas

Cera líquida

Franela

Escobas

Recogedores de basura

Trapeadores

Otros bienes

Total Bienes

Servicio de Luz

Servicio de Agua

Servicio de Telefonía

Pintado de la I.E.

Reparación de SS.HH.

Mantenimientos omnibus

Otros servicios

Total Servicios

Inversiones

Servicios de Terceros-

Obras Contratadas

Construcción Auditorio

Equipamiento y bienes

duraderos

Computadora

Impresora

TOTAL

Docena

Cajas

Cajas

Millar

Galón

Cajas

Cajas

Docena

Docena

Galón

Metro

Unidad

Unidad

Unidad

Cons. Mens.

Cons. Mens.

Cons. Mens.

Local

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

Unidad

5.00

20.00

10.00

28.00

8.00

100.00

5.00

8.00

30.00

15.00

5.00

10.00

7.00

10.00

200.00

150.00

220.00

1,000.00

150.00

300.00

10,000.00

2,000.00

800.00

20.0

10.00

10.00

3.00

5.00

1.00

10.00

10.00

10.00

10.00

20.00

5.00

5.00

5.00

1.00

1.00

1.00

1.00

5.00

1.00

1

1

1

100.00

200.00

100.00

84.00

40.00

100.00

50.00

80.00

300.00

150.00

100.00

50.00

35.00

50.00

200.00

150.00

220.00

1,000.00

750.00

300.00

10,000.00

2,000.00

800.00

10

1

1

10

10

10

10

10

2

10

1

2

2

2

12

12

12

1

2

10

1

1

1

19,980.00

1,000.00

200.00

100.00

840.00

400.00

1,000.00

500.00

800.00

600.00

1,500.00

100.00

100.00

70.00

100.00

180.00

7,490.00

2,400.00

1,800.00

2,640.00

1,000.00

1,500.00

3,000.00

150.00

12,490.00

12,800.00

10,000.00

10,000.00

2,800.00

2,000.00

800.00

32,780.00

Asignaciones por financiar

1. Presupuesto de Asignación de Personal

2. Presupuesto de Bienes y Servicios

171,140.00

32,780.00

203,920.00

S/.

00 Recursos Ord. (Tesoro Público)

09 Recursos Directamente Recaudados

Derechos académicos

Alquiler campos deportivos

Actividades Institucioanles

Kermese

Boletos de Entrada

Venta de comidas y bebidas

13 Donaciones y Transferencias

Donaciones

Aportes APAFA

Alumnos Antiguos 50,00 X 350

Alumnos Nuevos 60,00 X 50

Multas

TOTAL

1,800.00

2,200.00

17,500.00

3,000.00

3,480.00

800.00

2,000.00

4,000.00

2,000.00

23,980.00

171,140.00

6,800.00

25,980.00

203,920.00

S/. S/. S/.

00 Recursos Ord. (Tesoro Público)

01 Personal y Obligaciones sociales (Total)

03 Bienes y Serv. (Parte)

Tizas

Motas

Ácido Muriático

Servicio de luz

Servicio de agua

09 Recursos Directamente Recaudados

Ingresos Propios

03 Bienes y Servicios (Parte)

13 Donaciones y Transferencias

Aporte APAFA

03 Bienes y Servicios (Parte)

05 Inversiones (Total)

TOTAL

500.00

600.00

400.00

2,400.00

1,800.00

11,000.00

12,800.00

171,140.00

5,700.00

3,280.00

176,840.00

3,280.00

23,800.00

203,920.00

Page 84: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

82

Nivel: Educación Secundaria

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

83

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

Nivel: Educación Secundaria

Código Fuente de Financiamiento Monto Anual

00

09

13

Recursos Ordinarios (Tesoro Público)

Recursos Directamente Recaudados

Ingresos Propios

- Derechos Académicos

- Alquiler de campos deportivos

- Actividades Institucionales

Donaciones y Transferencias

- Donaciones

- Aportes APAFA

TOTAL

171,140.00

6,800.00

25,980.00

203,920.00

6,800.00

800.00

2,000.00

4,000.00

2,000.00

23,980.00

Código Monto AnualGrupo Genérico de Gastos y Específica del Gasto

Personal y Obligaciones Sociales

01 Retribuciones y Complementos - Ley de Bases

de la Carrera Administrativa

02 Retribuciones y Complementos - Ley del

Profesorado y sus Modificatorias

18 Escolaridad, Aguinaldos y Gratificaciones

Bienes y Servicios

30 Bienes de consumo

39 Otros servicios de terceros

48 Materiales de enseñanza

49 Materiales de escritorio

55 Servicio de luz

56 Servicio de agua

57 Servicio de telefonía

Inversiones

50 Servicios de terceros - Obras contratadas

51 Equipamiento y bienes duraderos

TOTAL

01

03

05

171,140.00

16,560.00

142,680.00

11,900.00

19,980.00

2,450.00

5,650.00

2,200.00

2,840.00

2,400.00

1,800.00

2,640.00

12,800.00

10,000.00

2,800.00

203,920.00

Código

00

09

13

INGRESOS

Fuente de Financiamiento

Recursos Ordinarios

Recursos Directamente Recaudados

Donaciones y Transferencias

TOTAL

Monto Anual

171,140.00

6,800.00

25,980.00

203,920.00

Código

01

03

05

EGRESOS

Grupo Genérico de Gastos

Personal y Obligaciones Sociales

Bienes y Servicios

Inversiones

TOTAL

Monto Anual

171,140.00

19,980.00

12,800.00

203,920.00

Código

01

03

Grupo Genérico de Gastos

Personal y Obligaciones Sociales

Bienes y Servicios

TOTAL

Monto Anual

171,140.00

5,700.00

176,840.00

Page 85: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

82

Nivel: Educación Secundaria

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

83

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

Nivel: Educación Secundaria

Código Fuente de Financiamiento Monto Anual

00

09

13

Recursos Ordinarios (Tesoro Público)

Recursos Directamente Recaudados

Ingresos Propios

- Derechos Académicos

- Alquiler de campos deportivos

- Actividades Institucionales

Donaciones y Transferencias

- Donaciones

- Aportes APAFA

TOTAL

171,140.00

6,800.00

25,980.00

203,920.00

6,800.00

800.00

2,000.00

4,000.00

2,000.00

23,980.00

Código Monto AnualGrupo Genérico de Gastos y Específica del Gasto

Personal y Obligaciones Sociales

01 Retribuciones y Complementos - Ley de Bases

de la Carrera Administrativa

02 Retribuciones y Complementos - Ley del

Profesorado y sus Modificatorias

18 Escolaridad, Aguinaldos y Gratificaciones

Bienes y Servicios

30 Bienes de consumo

39 Otros servicios de terceros

48 Materiales de enseñanza

49 Materiales de escritorio

55 Servicio de luz

56 Servicio de agua

57 Servicio de telefonía

Inversiones

50 Servicios de terceros - Obras contratadas

51 Equipamiento y bienes duraderos

TOTAL

01

03

05

171,140.00

16,560.00

142,680.00

11,900.00

19,980.00

2,450.00

5,650.00

2,200.00

2,840.00

2,400.00

1,800.00

2,640.00

12,800.00

10,000.00

2,800.00

203,920.00

Código

00

09

13

INGRESOS

Fuente de Financiamiento

Recursos Ordinarios

Recursos Directamente Recaudados

Donaciones y Transferencias

TOTAL

Monto Anual

171,140.00

6,800.00

25,980.00

203,920.00

Código

01

03

05

EGRESOS

Grupo Genérico de Gastos

Personal y Obligaciones Sociales

Bienes y Servicios

Inversiones

TOTAL

Monto Anual

171,140.00

19,980.00

12,800.00

203,920.00

Código

01

03

Grupo Genérico de Gastos

Personal y Obligaciones Sociales

Bienes y Servicios

TOTAL

Monto Anual

171,140.00

5,700.00

176,840.00

Page 86: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

84

El libro caja es un libro contable, obligatorio en el que se registran día a día las operaciones que llevan consigo movimiento de efectivo, es decir, ingresos y egresos. Este libro lo puede comprar en cualquier librería y debe estar legalizado ante un notario público o juez de paz.

Se presenta trimestralmente a la instancia superior debidamente documentado con facturas o boletas de venta.

Todo registro en el libro Caja debe ser cronológico, por orden riguroso de fechas, de acuerdo al documento que da origen a la operación.

Los Ingresos se anotan en el folio izquierdo del libro de caja. A este folio se le llama DEBE.

Los egresos o gastos se anotan en el folio derecho denominado HABER

El saldo del mes es el resultado de restar ingresos y egresos efectuados en el mismo mes. Este saldo es el capital inicial para el mes siguiente.

El Comité de Gestión de Recursos informará bimestralmente sobre la captación y uso de los Recursos Directamente Recaudados y las Donaciones y Transferencias al Consejo Educativo Institucional.

Los ingresos se sustentan con recibos numerados. con sello del centro educativo y visto bueno de los responsables del manejo de las cuentas.

Los egresos se sustentan con boleta de venta o factura y/o declaración jurada para aquellos gastos por los cuales no es posible la obtención de facturas o boletas.

El seguimiento que efectuemos al Presupuesto y al Libro de Caja de la Institución Educativa, nos permitirá la toma de decisiones correctas y oportunas con relación a las necesidades y/o requerimientos del mes siguiente, gastos no presupuestados, ingresos no cumplidos y otros. Tenemos que crearnos un hábito en su constante uso.

La Institución Educativa a partir del año 2005 debe centralizar la información contable en un solo libro (Ingresos Propios y Recursos Financieros), el cual se denomina Libro de Caja de los Recursos Directamente Recaudados de la Institución Educativa de acuerdo a la R.M. 218-2004-ED, el cual estará a cargo del tesorero, quien es el responsable de mantener al día toda la documentación originada por el movimiento de los ingresos. Igualmente, el tesorero es el responsable de presentar el Libro de Caja al Organo de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente (Equipo de Contabilidad), a través de la Dirección, para el visto bueno u observación o cuando sea requerido por dicho órgano superior.

Quien maneja los recursos directamente recaudados es el tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces (si no hay tesorero en la I.E.) se elegirá entre los integrantes del Consejo Educativo Institucional), que es la única persona autorizada para la recepción de los ingresos y la custodia de los mismos, debiendo extender y firmar los comprobantes de pago respectivos. Los pagos que se realice se efectuarán a través del tesorero, previa autorización escrita del Director, contando para ello con los documentos sustentatorios del gasto.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

85

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

La Institución Educativa “María Parado de Bellido, con R.U.C. Nº 10079345628 inicia sus operaciones en el mes de junio del año 2005, con un saldo de S/. 500.00 depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 293-4578-01 del Banco de Crédito.

1. 1/6 Se paga la factura Nº 001-9547 al Bazar Paraíso por la compra de lo siguiente:5 pelotas de Básket c/u S/. 30.00 S/. 150.005 pelotas de Volleyc/u 20.00 100.00

2. 3/6 Se paga recibo de Honorarios Nº 001-0255 del Sr. Alejandro Pérez por servicio de reparación de servicios higiénicos por S/. 150.00.

3. 5/6 Se cobra la Boleta de Venta Nº 001-0123 al Sr. Juan Guerra por alquiler de 3 horas de la cancha de futbol por S/. 90.00.

4. 7/6 Por disposición de la dirección se adquiere un arreglo floral por los 30 años de servicios de la docente Juana Romero, según Boleta de Venta Nº 001-484 de la “Florería El Rosal” por S/. 100.00.

5. 10/6 La Comisión designada por la Institución Educativa para llevar a cabo la Mañana Deportiva, rinden cuenta según el siguiente detalle:Boletos de Entrada según tickets del 01001 al 02000 c/u. A S/. 2.00 haciendo un total de S/. 2,000.00.Egresos:- Alquiler de Toldos a Comercial “Tito” según Factura Nº 001-03567 por S/. 500.00.- Alquiler de Equipo de Sonido al Sr. Juan Aucapuri según Boleta de Venta Nº 001-

0745 por S/. 100.00.- Compra a la Bodega La Comercial, según Boleta de Venta Nº 001-9854 por

bebidas gaseosas por el importe de S/. 60.00.6. 13/6 Según Voucher del Banco de Crédito nos reporta intereses ganados en la

cuenta de ahorros Nº 293-4578-01 por S/.10.00.7. 14/6 Se paga a la municipalidad distrital por concepto de arbitrios de limpieza,

parques y jardines, correspondientes al segundo trimestre del presente año por S/. 98.00.

8. 15/6 Se cobra la Boleta de Venta Nº 001-0349 a la señora Consuelo Rodríguez por servicio de digitación por de textos S/. 50.00.

9. 18/6 Se paga la Factura Nº 001-0825 a Editora Prisma EIRL por la compra de 100 libros “Palomita” para la venta al alumnado. Dicha compra es por S/.1,500.00.

10. 20/6 Se cobran las Boletas de Venta del Nº 001.0139 al 001-0158, correspondiente a 20 participantes al curso de extensión de instrumentos musicales que brinda la institución educativa a S/. 20.00 mensual por participante, haciendo un total de S/. 400.00.

11. 23/6 Se paga Recibo por Honorarios Nº 001-0924 al Profesor de música Juan Avendaño por S/. 200.00.

12. 25/6 Se cobra al alumnado las Boletas de Venta Nº 001-0159 al 001-0258 por la venta de 100 libros “Palomita” por S/. 1,950.00.

13. 27/6 Se paga Factura Nº 001-249 a la Ferretería” Puno” S.A. por la compra de los siguientes artículos:

5 Tomacorrientes c/u S/. 5.00 S/. 25.0015 Metros de Cable c/u 1.00 15.00

14. 29/6 Se paga la Factura Nº 001-0789 a Tay Loy S.A.C. por la compra de 5 pizarras acrílicas c/u. a S/. 200.00 haciendo un total de S/. 1,000.00.

15. 30/6 Se paga la Factura Nº 001-0596 a Electra S.A. por la compra de 2 teclados de computadora marca Micronics c/. A S/. 180.00, haciendo un total de S/. 360.00.

OPERACIONES

Page 87: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

84

El libro caja es un libro contable, obligatorio en el que se registran día a día las operaciones que llevan consigo movimiento de efectivo, es decir, ingresos y egresos. Este libro lo puede comprar en cualquier librería y debe estar legalizado ante un notario público o juez de paz.

Se presenta trimestralmente a la instancia superior debidamente documentado con facturas o boletas de venta.

Todo registro en el libro Caja debe ser cronológico, por orden riguroso de fechas, de acuerdo al documento que da origen a la operación.

Los Ingresos se anotan en el folio izquierdo del libro de caja. A este folio se le llama DEBE.

Los egresos o gastos se anotan en el folio derecho denominado HABER

El saldo del mes es el resultado de restar ingresos y egresos efectuados en el mismo mes. Este saldo es el capital inicial para el mes siguiente.

El Comité de Gestión de Recursos informará bimestralmente sobre la captación y uso de los Recursos Directamente Recaudados y las Donaciones y Transferencias al Consejo Educativo Institucional.

Los ingresos se sustentan con recibos numerados. con sello del centro educativo y visto bueno de los responsables del manejo de las cuentas.

Los egresos se sustentan con boleta de venta o factura y/o declaración jurada para aquellos gastos por los cuales no es posible la obtención de facturas o boletas.

El seguimiento que efectuemos al Presupuesto y al Libro de Caja de la Institución Educativa, nos permitirá la toma de decisiones correctas y oportunas con relación a las necesidades y/o requerimientos del mes siguiente, gastos no presupuestados, ingresos no cumplidos y otros. Tenemos que crearnos un hábito en su constante uso.

La Institución Educativa a partir del año 2005 debe centralizar la información contable en un solo libro (Ingresos Propios y Recursos Financieros), el cual se denomina Libro de Caja de los Recursos Directamente Recaudados de la Institución Educativa de acuerdo a la R.M. 218-2004-ED, el cual estará a cargo del tesorero, quien es el responsable de mantener al día toda la documentación originada por el movimiento de los ingresos. Igualmente, el tesorero es el responsable de presentar el Libro de Caja al Organo de Gestión Educativa Descentralizada correspondiente (Equipo de Contabilidad), a través de la Dirección, para el visto bueno u observación o cuando sea requerido por dicho órgano superior.

Quien maneja los recursos directamente recaudados es el tesorero de la Institución Educativa o quien haga sus veces (si no hay tesorero en la I.E.) se elegirá entre los integrantes del Consejo Educativo Institucional), que es la única persona autorizada para la recepción de los ingresos y la custodia de los mismos, debiendo extender y firmar los comprobantes de pago respectivos. Los pagos que se realice se efectuarán a través del tesorero, previa autorización escrita del Director, contando para ello con los documentos sustentatorios del gasto.

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

85

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

La Institución Educativa “María Parado de Bellido, con R.U.C. Nº 10079345628 inicia sus operaciones en el mes de junio del año 2005, con un saldo de S/. 500.00 depositado en la Cuenta de Ahorros Nº 293-4578-01 del Banco de Crédito.

1. 1/6 Se paga la factura Nº 001-9547 al Bazar Paraíso por la compra de lo siguiente:5 pelotas de Básket c/u S/. 30.00 S/. 150.005 pelotas de Volleyc/u 20.00 100.00

2. 3/6 Se paga recibo de Honorarios Nº 001-0255 del Sr. Alejandro Pérez por servicio de reparación de servicios higiénicos por S/. 150.00.

3. 5/6 Se cobra la Boleta de Venta Nº 001-0123 al Sr. Juan Guerra por alquiler de 3 horas de la cancha de futbol por S/. 90.00.

4. 7/6 Por disposición de la dirección se adquiere un arreglo floral por los 30 años de servicios de la docente Juana Romero, según Boleta de Venta Nº 001-484 de la “Florería El Rosal” por S/. 100.00.

5. 10/6 La Comisión designada por la Institución Educativa para llevar a cabo la Mañana Deportiva, rinden cuenta según el siguiente detalle:Boletos de Entrada según tickets del 01001 al 02000 c/u. A S/. 2.00 haciendo un total de S/. 2,000.00.Egresos:- Alquiler de Toldos a Comercial “Tito” según Factura Nº 001-03567 por S/. 500.00.- Alquiler de Equipo de Sonido al Sr. Juan Aucapuri según Boleta de Venta Nº 001-

0745 por S/. 100.00.- Compra a la Bodega La Comercial, según Boleta de Venta Nº 001-9854 por

bebidas gaseosas por el importe de S/. 60.00.6. 13/6 Según Voucher del Banco de Crédito nos reporta intereses ganados en la

cuenta de ahorros Nº 293-4578-01 por S/.10.00.7. 14/6 Se paga a la municipalidad distrital por concepto de arbitrios de limpieza,

parques y jardines, correspondientes al segundo trimestre del presente año por S/. 98.00.

8. 15/6 Se cobra la Boleta de Venta Nº 001-0349 a la señora Consuelo Rodríguez por servicio de digitación por de textos S/. 50.00.

9. 18/6 Se paga la Factura Nº 001-0825 a Editora Prisma EIRL por la compra de 100 libros “Palomita” para la venta al alumnado. Dicha compra es por S/.1,500.00.

10. 20/6 Se cobran las Boletas de Venta del Nº 001.0139 al 001-0158, correspondiente a 20 participantes al curso de extensión de instrumentos musicales que brinda la institución educativa a S/. 20.00 mensual por participante, haciendo un total de S/. 400.00.

11. 23/6 Se paga Recibo por Honorarios Nº 001-0924 al Profesor de música Juan Avendaño por S/. 200.00.

12. 25/6 Se cobra al alumnado las Boletas de Venta Nº 001-0159 al 001-0258 por la venta de 100 libros “Palomita” por S/. 1,950.00.

13. 27/6 Se paga Factura Nº 001-249 a la Ferretería” Puno” S.A. por la compra de los siguientes artículos:

5 Tomacorrientes c/u S/. 5.00 S/. 25.0015 Metros de Cable c/u 1.00 15.00

14. 29/6 Se paga la Factura Nº 001-0789 a Tay Loy S.A.C. por la compra de 5 pizarras acrílicas c/u. a S/. 200.00 haciendo un total de S/. 1,000.00.

15. 30/6 Se paga la Factura Nº 001-0596 a Electra S.A. por la compra de 2 teclados de computadora marca Micronics c/. A S/. 180.00, haciendo un total de S/. 360.00.

OPERACIONES

Page 88: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

86

DEBE

Saldo Inicial S/. S/. S/. 500.00

05-jun Alquiler de campos deportivos y otros ambientes

Cobranza de la B/V Nº 001 - 0123 al Sr Juan Guerra por el alquiler de 3 horas de la cancha de Futbol 90.00

10-jun Festivales deportivos y/o culturales

Rendición de cuentas por Mañana Deportiva según Tickets del 01001 al 2000 c/u 2.00 2,000.00

13-jun Intereses de entidades financieras

abono de intereses ganados según Voucher del Banco de Crédito - Cuenta de Ahorros Nº 293 - 4578 - 01 10.00

15-jun Servicios brindados a terceros

Cobranza de la B/V Nº 001 - 0349 a la señora Consuelo Rodriguez 50.00

20-jun Servicios de cursos de extensión y/o nivelación

Cobranza de B/V del 001 - 0139 al 001 - 0158 por 20 participantes del curso de música 400.00

25-jun Venta de bienes adquiridos

Cobranza de B/V del 001 - 0139 al 001 - 0159 al 001 - 0258 por venta de 100 libros "Palomita" 1,950.00 4,500.00

5,000.00

Correspondiente al mes de junio del 2005

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

87

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

Correspondiente al mes de junio del 2005

HABER

01-jun Materiales deportivos S/. S/. S/.

Pago de F/ Nº 001-09547 al Bazar Paraíso por la compra de pelotas de Basket y Volley 250.00

03-jun Mantenimiento y reparación del local

Pago del R/H Nº 001-0255 del Sr. Alejandro Pérez por servicio de reparación de SS.HH 150.00

07-jun Gastos sociales y de solidaridad

Pago de la B/V Nº 001-484 de la Florería "El Rosal" por la compra de un arreglo floral por 30 años de servicios de la docente Juana Romero 100.00

10-jun Gastos por festivales deportivos y/o culturales

Rendición de cuentas por Mañana Deportiva como sigue:

F/ Nº 001-03567 alquiler de toldo 500.00

B/V Nº 001-0745 alquiler de equipo de sonido 100.00

B/V Nº 001-9854 Bodega" La Comercial" 60.00 660.00

14-jun Tributos varios (Tasas)

Por el pago del segundo trimestre correspondiente a los arbitrios municipales 98.00

18-jun Compra de bienes para la venta

Pago de F/. Nº 001-0825 a Editora "Prisma" por la compra de 100 libros "Palomita" 1,500.00

23-jun Honorarios por servicios recibidos

Pago de R/H Nº 001-0924al Prof. De Música Sr. Juan Avendaño 200.00

27-jun Materiales Eléctricos

Pago de F/. Nº 001-249 a la Ferretería "Pulgar" S.A. por la compra de tomacorrientes y cables 40.00

29-jun Mobiliario y equipo de enseñanza

Pago de F/. Nº 001-0789 a Tay Loy SAC por la compra de pizarras acrílicas 1,000.00

30-jun Mobiliario y equipo de Oficina

Pago de F/. Nº 001-0596 a "Electra S.A" por la compra de teclados para computadora marca Micronics 360.00 4,358.00

Saldo mes siguiente 642.00

5,000.00

Page 89: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

86

DEBE

Saldo Inicial S/. S/. S/. 500.00

05-jun Alquiler de campos deportivos y otros ambientes

Cobranza de la B/V Nº 001 - 0123 al Sr Juan Guerra por el alquiler de 3 horas de la cancha de Futbol 90.00

10-jun Festivales deportivos y/o culturales

Rendición de cuentas por Mañana Deportiva según Tickets del 01001 al 2000 c/u 2.00 2,000.00

13-jun Intereses de entidades financieras

abono de intereses ganados según Voucher del Banco de Crédito - Cuenta de Ahorros Nº 293 - 4578 - 01 10.00

15-jun Servicios brindados a terceros

Cobranza de la B/V Nº 001 - 0349 a la señora Consuelo Rodriguez 50.00

20-jun Servicios de cursos de extensión y/o nivelación

Cobranza de B/V del 001 - 0139 al 001 - 0158 por 20 participantes del curso de música 400.00

25-jun Venta de bienes adquiridos

Cobranza de B/V del 001 - 0139 al 001 - 0159 al 001 - 0258 por venta de 100 libros "Palomita" 1,950.00 4,500.00

5,000.00

Correspondiente al mes de junio del 2005

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

87

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

Correspondiente al mes de junio del 2005

HABER

01-jun Materiales deportivos S/. S/. S/.

Pago de F/ Nº 001-09547 al Bazar Paraíso por la compra de pelotas de Basket y Volley 250.00

03-jun Mantenimiento y reparación del local

Pago del R/H Nº 001-0255 del Sr. Alejandro Pérez por servicio de reparación de SS.HH 150.00

07-jun Gastos sociales y de solidaridad

Pago de la B/V Nº 001-484 de la Florería "El Rosal" por la compra de un arreglo floral por 30 años de servicios de la docente Juana Romero 100.00

10-jun Gastos por festivales deportivos y/o culturales

Rendición de cuentas por Mañana Deportiva como sigue:

F/ Nº 001-03567 alquiler de toldo 500.00

B/V Nº 001-0745 alquiler de equipo de sonido 100.00

B/V Nº 001-9854 Bodega" La Comercial" 60.00 660.00

14-jun Tributos varios (Tasas)

Por el pago del segundo trimestre correspondiente a los arbitrios municipales 98.00

18-jun Compra de bienes para la venta

Pago de F/. Nº 001-0825 a Editora "Prisma" por la compra de 100 libros "Palomita" 1,500.00

23-jun Honorarios por servicios recibidos

Pago de R/H Nº 001-0924al Prof. De Música Sr. Juan Avendaño 200.00

27-jun Materiales Eléctricos

Pago de F/. Nº 001-249 a la Ferretería "Pulgar" S.A. por la compra de tomacorrientes y cables 40.00

29-jun Mobiliario y equipo de enseñanza

Pago de F/. Nº 001-0789 a Tay Loy SAC por la compra de pizarras acrílicas 1,000.00

30-jun Mobiliario y equipo de Oficina

Pago de F/. Nº 001-0596 a "Electra S.A" por la compra de teclados para computadora marca Micronics 360.00 4,358.00

Saldo mes siguiente 642.00

5,000.00

Page 90: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

88

Es el conjunto de Instituciones Educativas agrupadas en espacios geográficos pre-determinados como, cuencas, microcuencas, distritos etc.

Factores geográficos, accesibilidad.Niveles de Desconcentración Presupuestal de la Unidad Ejecutora.Población Docente y de Estudiantes.

Distribución equitativa y racional de los recursos.Desconcentrar y fomentar la participación democrática en la gestión de los recursos presupuestales.Administrar con eficiencia información de carácter presupuestal y otros, como:- El número y ubicación de instituciones educativas- Número de plazas de docentes y administrativos.- Número de alumnos.

UNIDADES DECOSTEO

AGRUPADASCON CRITERIOGEOGRÁFICO

UGEL

CEBCE

CE

CEB

CECEB

CE

CE

La función de las Unidades de Costeo es consolidar los requerimientos de las instituciones educativas a su cargo y priorizar su atención, en función al Calendario Presupuestal aprobado, para ello el responsable de la Unidad de Costeo debe realizar las siguientes actividades:

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

89

El Presupuesto es manejado con criterio descentralizado y de equidad.Los Directores de las Instituciones Educativas participan en la administración de recursos del Presupuesto.Los Directores conocen su presupuestoExiste una planilla por cada Unidad de Costeo (300 individuos como máximo)

El Comité de Gestión Presupuestaria es la instancia de participación efectiva de los funcionarios y responsables de metas presupuestarias de las Unidades ejecutoras durante la fase de distribución del presupuesto institucional autorizado. (R.M. 0124-2005-ED)

Institucionalizar una gestión presupuestaria transparente, democrática, racional y descentralizada, que garantice el uso eficiente de los recursos públicos.

Presidente: Titular de la Unidad EjecutoraVicepresidente: Jefe de la Oficina de Gestión InstitucionalSecretario Técnico: Especialista en Presupuesto

Especialista en PlanificaciónJefe de la Oficina de AdministraciónJefe de la Unidad de AbastecimientosResponsables de Metas Presupuestarias de la Unidad EjecutoraResponsables de las Unidades de Costeo (Director de Centro Base)

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

Coordinar con la Dirección de las Instituciones Educativa bajo su jurisdicción los trabajos de formulación del presupuesto para el año fiscal.Consolidar los requerimientos de los centros educativos a su cargo.Priorizar la atención de los requerimientos planteados. Participar como miembro en el Comité de Gestión Presupuestaria, demandando los recursos financieros del Calendario Aprobado, para atender las demandas de las instituciones educativas de la Unidad de Costeo al que representa.Brindar oportunamente la información que requiera la Unidad Ejecutora, el Pliego u otras instancias.

Page 91: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

88

Es el conjunto de Instituciones Educativas agrupadas en espacios geográficos pre-determinados como, cuencas, microcuencas, distritos etc.

Factores geográficos, accesibilidad.Niveles de Desconcentración Presupuestal de la Unidad Ejecutora.Población Docente y de Estudiantes.

Distribución equitativa y racional de los recursos.Desconcentrar y fomentar la participación democrática en la gestión de los recursos presupuestales.Administrar con eficiencia información de carácter presupuestal y otros, como:- El número y ubicación de instituciones educativas- Número de plazas de docentes y administrativos.- Número de alumnos.

UNIDADES DECOSTEO

AGRUPADASCON CRITERIOGEOGRÁFICO

UGEL

CEBCE

CE

CEB

CECEB

CE

CE

La función de las Unidades de Costeo es consolidar los requerimientos de las instituciones educativas a su cargo y priorizar su atención, en función al Calendario Presupuestal aprobado, para ello el responsable de la Unidad de Costeo debe realizar las siguientes actividades:

UNIDAD DE CAPACITACIÓN EN GESTIÓN3

89

El Presupuesto es manejado con criterio descentralizado y de equidad.Los Directores de las Instituciones Educativas participan en la administración de recursos del Presupuesto.Los Directores conocen su presupuestoExiste una planilla por cada Unidad de Costeo (300 individuos como máximo)

El Comité de Gestión Presupuestaria es la instancia de participación efectiva de los funcionarios y responsables de metas presupuestarias de las Unidades ejecutoras durante la fase de distribución del presupuesto institucional autorizado. (R.M. 0124-2005-ED)

Institucionalizar una gestión presupuestaria transparente, democrática, racional y descentralizada, que garantice el uso eficiente de los recursos públicos.

Presidente: Titular de la Unidad EjecutoraVicepresidente: Jefe de la Oficina de Gestión InstitucionalSecretario Técnico: Especialista en Presupuesto

Especialista en PlanificaciónJefe de la Oficina de AdministraciónJefe de la Unidad de AbastecimientosResponsables de Metas Presupuestarias de la Unidad EjecutoraResponsables de las Unidades de Costeo (Director de Centro Base)

GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS 2

Coordinar con la Dirección de las Instituciones Educativa bajo su jurisdicción los trabajos de formulación del presupuesto para el año fiscal.Consolidar los requerimientos de los centros educativos a su cargo.Priorizar la atención de los requerimientos planteados. Participar como miembro en el Comité de Gestión Presupuestaria, demandando los recursos financieros del Calendario Aprobado, para atender las demandas de las instituciones educativas de la Unidad de Costeo al que representa.Brindar oportunamente la información que requiera la Unidad Ejecutora, el Pliego u otras instancias.

Page 92: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

I. DENOMINACION DE LA ACTIVIDAD.

II. CENTRO EDUCATIVO: (anotar el nombre del colegio)

III. LOCALlZACION: 3.1. Departamento. 3.2. Provincia.3.3. Distrito. 3.4. Localidad o Comunidad:

IV. JUSTIFICACION: (Explicar que el proyecto está orientado al desarrollo de las capacidades emprendedoras y las habilidades técnicas-productivas)

V. OBJETIVOS: 5.1. Objetivos Pedagógicos: (Determinar los conocimientos, habilidades y

valores que lograrán los alumnos en la ejecución del proyecto). 5.2. Objetivos Económicos: (Se puede señalar que se busca lograr el bienestar

material de los docentes y alumnos a través de los beneficios económicos que generará el proyecto).

VI. DESCRIPCION: (Se describe en que consistirá el proyecto, los productos que se obtendrán y/o servicios brindados).

VII. EQUIPO RESPONSABLE: (Se indicará con nombres y apellidos y la responsabilidad de cada uno en la ejecución del proyecto).

VIII. CRONOGRAMA DE EJECUCION: (Se debe elaborar un cuadro donde se describa cada una de las actividades que se realizarán y las fechas tentativas de su ejecución)

IX. HOJA DE FINANCIAMIENTO: (Donde se indique los ingresos que se esperan alcanzar y los gastos en materiales, mano de obra, servicios y otros gastos planeados. La diferencia de ingresos y gastos será nuestra utilidad. Se debe gastar lo menos posible para que las utilidades sean mayores, generando una eficiencia en el manejo de los recursos).

90

- LEY DEL PROFESORADO Nº 24029

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nº 28044

- LEY Nº 28652 DE PRESUPUESTO DEL

SECTOR PÚBLICO.

- LEY Nº 28653 DE EQUILIBRIO FINANCIERO

DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR

PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006.

- REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL SISTEMA

EDUCATIVO - MED.

Page 93: Módulo N° 3.  Recursos Humanos y Financieros

I. DENOMINACION DE LA ACTIVIDAD.

II. CENTRO EDUCATIVO: (anotar el nombre del colegio)

III. LOCALlZACION: 3.1. Departamento. 3.2. Provincia.3.3. Distrito. 3.4. Localidad o Comunidad:

IV. JUSTIFICACION: (Explicar que el proyecto está orientado al desarrollo de las capacidades emprendedoras y las habilidades técnicas-productivas)

V. OBJETIVOS: 5.1. Objetivos Pedagógicos: (Determinar los conocimientos, habilidades y

valores que lograrán los alumnos en la ejecución del proyecto). 5.2. Objetivos Económicos: (Se puede señalar que se busca lograr el bienestar

material de los docentes y alumnos a través de los beneficios económicos que generará el proyecto).

VI. DESCRIPCION: (Se describe en que consistirá el proyecto, los productos que se obtendrán y/o servicios brindados).

VII. EQUIPO RESPONSABLE: (Se indicará con nombres y apellidos y la responsabilidad de cada uno en la ejecución del proyecto).

VIII. CRONOGRAMA DE EJECUCION: (Se debe elaborar un cuadro donde se describa cada una de las actividades que se realizarán y las fechas tentativas de su ejecución)

IX. HOJA DE FINANCIAMIENTO: (Donde se indique los ingresos que se esperan alcanzar y los gastos en materiales, mano de obra, servicios y otros gastos planeados. La diferencia de ingresos y gastos será nuestra utilidad. Se debe gastar lo menos posible para que las utilidades sean mayores, generando una eficiencia en el manejo de los recursos).

90

- LEY DEL PROFESORADO Nº 24029

DECRETO LEGISLATIVO Nº 276

- LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Nº 28044

- LEY Nº 28652 DE PRESUPUESTO DEL

SECTOR PÚBLICO.

- LEY Nº 28653 DE EQUILIBRIO FINANCIERO

DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR

PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006.

- REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL SISTEMA

EDUCATIVO - MED.