modulo iv univo
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LA PROTECCION INTEGRAL DEL
NIÑO(A) Y ADOLECENTE
LA FAMILIALA SOCIEDADEL ESTADO
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CONSEJO NACIONAL DE LA NÍÑEZ Y DE LA ADOLECENCIA ( CONNA)
( Art. 134 LEPINA )
ISNA ( 179)PGRLA JURISDICCION DE FAMILIA( CÓDIGO DE FAMILIA)
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LEY PROCESAL DE FAMILIA CONVENCIÓN DE LA HAYA
SOBRE ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES
CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE ADOPCIÓN
LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
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DERECHO A LA IDENTIDAD
CONTENIDO
LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURALCONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICACÓDIGO DE FAMILIALEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR Y LOS REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
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DERECHO A LA IDENTIDAD
DEFINIMOS LA IDENTIDAD COMO EL DERECHO DE TODOS LOS NIÑOS Y NIÑAS INMEDIATAMENTE DESPUES DE SU NACIMIENTO A TENER Y SER RECONOCIDO SOCIAL, LEGAL Y FAMILIARMENTE CON UN NOMBRE, A ADQUIRIR UNA NACIONALIDAD, A TENER UNA FAMILIA, A SER CRIADO Y CUIDADO POR ELLA, Y A PRESERVAR ESTAS CONDICIONES.
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DERECHO A LA IDENTIDADLA IDENTIDAD INDIVIDUAL O PERSONAL :
CONSISTE EN EL DERECHO A CONOCERSE Y HACER CONOCIDO POR UN NOMBRE, Y A REPRESENTARSE COMO SUJETO DE DERECHOS CON ESE NOMBRE Y NO CON OTRO DISTINTO.
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LA IDENTIDAD SOCIO –FAMILIAR:
SE RELACIONA CON VARIOS ASPECTOS REFERIDOS AL DESARROLLO DEL SENTIDO DE PERTENENCIA FAMILIAR Y SOCIAL, ENTRE LOS QUE SE DESTACAN PERSONALMENTE: LA INTERRELACIÓN DEL NOMBRE CON LOS LAZOS FAMILIARES, QUE A SU VEZ GENERA DERECHOS IMPORTANTES PARA, EN Y DENTRO DE LA FAMILIA; TALES COMO LA FILIACIÓN, EL CUIDADO, LA ALIMENTACIÓN, EDUCACIÓN, ETC.
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LA NACIONALIDAD:
ESTA REFERIDA A LA PERTENENCIA A UN PAÍS DETERMINADO, A UNA NACIÓN, CON TODOS LOS DERECHOS Y DEBERES QUE DE ESE HECHO SE DERIVAN, ESTO DEVIENE DE UNA RAZÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL QUE TIENE QUE VER CON LAS RELACIONES ENTRE NACIONES Y CON LOS SISTEMAS DE RELACIÓN Y RECONOCIMIENTOS DE CADA PAÍS, CON LA TERRITORIALIDAD Y LOS DERECHOS DEL PAÍS FRENTE A NACIONALES Y EXTRANJEROS.
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DERECHO A LA IDENTIDAD
MARCO LEGAL ( INSTITUCIONES QUE ACREDITAN LA FILIACIÓN )
DAÑO MORAL POR FALTA DE RECONOCIMIENTO
JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL
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LOS DERECHOS DE NIÑOS (AS) Y ADOLESCENTES
DERECHO A EMITIR OPINIÓN: ( ART. 94 LEPINA)ART. 12 Y 13 DE LA CDN
EL ART. 94 DE LA LEPINA DESARROLLA SUFICIENTEMENTE EL PENSAMIENTO DE LA CDN E IMPONE LA OBLIGACIÓN DE CUALQUIER IDENTIDAD PÚBLICA O PRIVADA DE VALORAR LA OPINIÓN DE NNA DE FORMA MOTIVADA Y EXPLÍCITA EN SUS RESOLUCIONES O DECISIONES
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RESULTA DE INTERÉS LA PRESIÓN DE ESTE ARTÍCULO CUANDO ESTABLECE QUE “… LA OPINIÓN DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SERÁ RECIBIDA CON MÉTODOS ACORDES A SU EDAD Y SERÁ TOMADA EN CUENTA EN FUNCIÓN DE SU DESARROLLO EVOLUTIVO…” Y DEBE SER ASÍ, EN RAZÓN DE PROPOCIONAL LA MEJOR Y MÁS ADECUADA FORMA PARA QUE EL NIÑO EXPRESE SU OPINIÓN EN UN ASUNTO EN EL QUE TIENE INTERÉS O SE DEBATEN SUS DERECHOS, O SE DEBA TOMAR UNA DECISIÓN QUE LE AFECTE. AL RESPECTO, LAS DIRECTRICES SOBRE LA JUSTICIA EN ASUNTOS CONCERNIENTES A LOS NIÑOS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS, ESTABLECE LOS PARÁMETROS PARA ASEGURAR PROCEDIMIENTOS ADECUADOS CON EL FIN DE PROTEGER Y SATISFACER LAS NECESIDADES ESPECIALES DE LOS NIÑOS VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS CUANDO LA NATURALEZA DE LA VICTIMIZACIÓN AFECTE
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DE DISTINTA MANERA A UNA CATEGORÍA DE NIÑOS, COMO SUCEDE CUANDO LOS NIÑOS, Y EN ESPECIAL LAS NIÑAS, SON OBJETO DE AGRESIÓN SEXUAL, INDICANDO ADEMÁS LAS FORMAS EN QUE NNA DEBEN PRESTAR TESTIMONIALES U OPINAR EN DETERMINADOS PROCESOS JUDICIALES, ENTRE ELLOS LA ATENCIÓN A LOS PRINCIPIOS DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, DIGNIDAD, NO DISCRIMINACIÓN, DERECHO A LA PARTICIPACIÓN, ENTRE OTROS, A TRAVÉS DE MECANISMOS APROPIADOS PARA RENDIR DELARACIONES O EMITIR OPINIÓN, TALES COMO LAS CÁMARAS DE GESELL, DERECHO A UNA ASISTENCIA EFICAZ DE NNA O SUS FAMILIARES, ASEGURANDO EL DERECHO A LA INTIMIDAD DEL NNA, VELANGO POR LOS NIÑOS VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS PUEDAN EXPRESAR LIBREMENTE Y A SU MANERA
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SUS OPINIONES Y PREOCUPACIONES EN CUANTO A SU PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO DE LA JUSTICIA, SUS PREOCUPACIONES ACERCA DE SU SEGURARIDAD EN RELACIÓN CON EL ACUSADO, LA MANERA EN QUE PREFIEREN PRESTAR TESTIMONIO Y SUS SENTIMIENTOS ACERCA DE LAS CONCLUSIONES DEL PROCESO Y PRESTANDO LA DEBIDA CONSIDERACIÓN A LAS OPINIONES Y PREOCUPACIONES DEL NIÑO Y, SI NO LES ES POSIBLE ATENDERLAS, EXPLICANDO AL NIÑO LAS CAUSAS.
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DERECHO DE EDUCACIÓN Y RECREACIÓN
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Art. 81 Derecho a la educación y cultura
Art. 82 Derecho a la educación gratuita y obligatoria
Art. 83 Acceso a la educación y cultura.
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La educación y Cultura son Derechos Humanos de las niñas, niños y
adolescentes
Dirigida al pleno desarrollo de su personalidad, aptitudes y Capacidades mentales y físicas hasta su máximo potencial.
Orientada al pleno ejercicio de la ciudadanía, al respeto de los Derechos Humanos, la equidad de género, el fenómeno de valores, el respeto de la identidad cultural propia, la paz, la democracia, la solidaridad, la corresponsabilidad familiar y la protección del medio ambiente.
La educación inicial, parvularia, básica, media y especial será gratuita y obligatoria
Los servicios de los centros públicos de desarrollo infantil serán gratuitos y deberán reunir todas las condiciones necesarias para la atención de las niñas y niños.
En ningún caso la falta de documento de filiación o de identidad de la niña, niño y adolescente será obstáculo para su correspondiente inscripción.
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Artículo 85. Educación Privada
El Estado supervisará y controlará por medio del ÓrganoEjecutivo en el ramo de educación que los
establecimientos privados imparta una educación integral de
conformidad conlos términos de esta Ley, la Ley General de Educación y
las querigen la materia.
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SUJETOS LLAMADOS A EFECTIVISAR DICHO DERECHO
EL ESTADO
Artículo 86 Responsabilidad del Estado en materia de
educación.
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LA FAMILIA
Artículo 87. Responsabilidad de las madres, padres
representantes o responsables en materia de
educación.
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Artículo 88. Responsabilidad de los centros educativos públicos y privados.
Las autoridades educativas comunicarán a las madres, padres,
representantes o responsables de las niñas o adolescentes, así
como los organismos de administración escolar los casos de
deserción escolar, los índices de reprobación y las reiteradas
inasistencias injustificadas.
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Artículo 90. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 91. Espacios e instalaciones para el descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
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LOS ALIMENTOS
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Concepto Art. 247 .- Son alimentos las
prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimento.
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SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTICIA
Art. 248.- Se deben recíprocamente alimentos:
1º Los Cónyuges;2º Los ascendientes y
descendientes; hasta segundo grado de consanguinidad; y,
3º Los hermanos.
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EXIGIBILIDADArt. 253.- La obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesita el alimentario, pero se deberán desde la fecha de la interposición de la demanda.
PROPORCIONALIDADArt. 254.- Los alimentos se fijarán por cada hijo, sin perjuicio de las personas establecidas en el Art. 251 del presente Código, en proporción a la capacidad económica de quién esté obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide. Se tendrá en cuenta la condición personal de ambos y las obligaciones familiares del alimentante.
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ALIMENTOS PROVISIONALES Art. 255.- Mientras se ventila la
obligación de dar alimentos, el juez podrá ordenar que se den provisionalmente desde que se ofrezca fundamento razonable para ello, sin perjuicio de su restitución si la persona de quien se demandan obtuviere sentencia absolutoria. No habrá derecho derecho de restitución contra el que de buena fe hubiere intentado la demanda.
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PAGO ANTICIPADO Y SUCESIVO
Art. 256.- Las pensiones alimenticias se pagarán mensualmente en forma anticipada y sucevisa, pero el Juez, según las circunstancias podrá señalar cuotas por periodos más cortos. Para los herederos del alimentario, no habrá obligación de devolver lo que éste hubiere recibido anticipadamente a título de alimentos.
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PAGO EN ESPECIE
Art. 257.- Se podrá autorizar el pago de la obligación alimenticia, es especie o en cualquier otra forma, cuando a juicio prudencial del Juez hubiere motivos que lo justifiquen
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DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTARIAArt. 259.- Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, siempre que persistan las circunstancias que legitimaron la demanda.
Podrá modificarse la pensión alimenticia si cambiaren la necesidad del alimentario o las posibilidades económicas del alimentante.
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INALIEBILIDAD E IRRENUNCIABILIDAD
Art. 260.- EL derecho de pedir alimentos es inalienable e irrenunciable, pero las pensiones alimenticias atrasadas podrán renunciarse o compensarse. El obligado a dar los alimentos no podrá oponer en compensación al alimentario lo que éste le deba.
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PRESCRIPCIÓN
Art. 261.- Las pensiones alimenticias atrasadas prescribirán en el plazo de dos años contados a partir del día en que dejaron de cobrarse.
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INEMBARGABILIDAD
Art. 262.- La pensión alimenticia en su totalidad esta excente de embargo.
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CONVENIOS ANTE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCIONES
Art. 263.- Tendrán fuerza ejecutiva los convenios sobre alimentos celebrados entre el alimentante y el alimentado ante el Procurador General de la República o los Procuradores Auxiliares Departamentales.También tendrán fuerza ejecutiva las resoluciones de la Procuraduría General de la República, que fijen pensiones alimenticias.
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CONVENCIÓN DE LA HAYA SOBRE
ADOPCIÓN
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Finalidad del Convenio La finalidad al redactar el Convenio fue crear un instrumento multilateral que definiera ciertos principios sustantivos para la protección de los niños, establecer un marco jurídico de cooperación entre las autoridades en los Estados de origen y de recepción, y en cierta medida, unificar las disposiciones del Derecho internacional privado en materia de adopción internacional.
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PRINCIPIOS GENERALES
DEL CONVENIO
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Garantizar que las adopciones tengan lugar
en consideración al interés superior del niño y
en el respeto de sus derechos fundamentales
Subsidiariedad No discriminación Medidas que sustentan el principio
del interés superior del niño.
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Establecer garantías para prevenir la sustracción,
venta y tráfico de niños para la adopción
Protección de las familias Combatir la sustracción, la venta y el
tráfico de niños Garantizar la obtención de los
consentimientos requeridos Prevenir los beneficios materiales
indebidos y la corrupción.
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Establecer la cooperación entre Estados
Cooperación entre Autoridades Centrales
Cooperación relativa a los procedimientos del Convenio
Cooperación para prevenir los abusos y la evasión del Convenio.
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Garantizar la autorización de las autoridades
Competentes
Autoridades competentes Autoridades Centrales Organismos acreditados y personas
autorizadas ( no acreditadas)