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Diplomado Recursos HumanosMódulo NominasSeguro Social -Pensiones-TRANSCRIPT
Pensiones de Cesantía en edad avanzada
y Vejez
Hasta junio de 1997, para obtener una pensión era necesario cotizar en el seguro de IVCM, tanto las aportaciones patronales como las de los trabajadores se depositaban en un fondo común, administrado por el IMSS, propiciando que se utilizaran esos fondos para solventar otras ramas lo que llevó a una situación de que los recursos necesarios para el pago de pensiones resultaran insuficientes.
Ante tal situación el Gobierno Federal asumió la responsabilidad del pago de tales pensiones y,
a partir del 1º de julio de 1997 inició un nuevo sistema de pensiones, donde cada trabajador afiliado al IMSS tendrá una cuenta individual donde se acumularán los fondos para obtener una pensión al final de su vida laboral.
Artículo 3º transitorio LSSArtículo 3º transitorio LSSAl entrar en vigor el nuevo sistema de
pensiones se consideró que los cambios afectarían a los asegurados que estuvieran próximos a ejercer una pensión por cesantía o por vejez, por lo que fue necesario, fijar algunas disposiciones transitorias para mantener los derechos establecidos en la ley que dejó de estar vigente.
Artículo 3º transitorio LSSArtículo 3º transitorio LSS
Así se establece que los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley de 1997, al cumplir los supuestos legales para disfrutar cualquiera de las pensiones, podrá decidir sobre las opciones siguientes: Acogerse al beneficio de la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997 o elegir el esquema de pensiones de la nueva Ley.
Artículo 4º transitorio Artículo 4º transitorio LSSLSS
Así se establece la obligación del IMSS de calcular el importe de la pensión para cada uno de los regímenes, esto a solicitud del trabajador, el cual decidirá mejor le convenga.
La opción es relativa ya que mientras no se haya acumulado en la cuenta individual del trabajador los fondos suficientes previstos en el nuevo esquema el IMSS continuará pagando bajo el régimen anterior.
Se estima que será hasta despuésDel 2020 cuando los ahorros en cuentas individualesSerán suficientes para pensionar por el nvo.esquema
Requisitos para obtenerlaRequisitos para obtenerla
La pensión de cesantía en edad avanzada cesantía en edad avanzada se otorga al trabajador asegurado cuando quede privado de trabajo remunerado a partir de los sesenta años de edad y reúna como mínimo:
500 semanas cotizadas conforme a la LSS de 1973 ó 1250 semanas para la Ley de 1997.
La pensión de vejez vejez se otorga al trabajador asegurado que haya cumplido 65 años de edad y reúna como mínimo 500 semanas cotizadas (Ley 1973) ó 1250 semanas (Ley 1997).
Procedimiento para el cálculo con Procedimiento para el cálculo con el sistema anteriorel sistema anteriorEl artículo 167 de la LSS de 1973 estipula
que las pensiones anuales se componen de:◦Cuantía Básica◦Incrementos anuales computados, de
acuerdo con el número cotizaciones semanales reconocidas al asegurado posteriores a las primeras 500 semanas (ver tabla)
Pasos a Seguir -Cuantía Básica-Pasos a Seguir -Cuantía Básica-
Se considera como salario diario, el promedio de las últimas 250 semanas de cotización.
El salario diario que resulte se expresará en veces de SMGDF a fin de determinar el grupo de la tabla
Los porcentajes para calcular la cuantía básica , así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.
Pasos a Seguir -Incrementos anuales-Pasos a Seguir -Incrementos anuales-
El derecho a incremento anual se adquiere por cada 52 semanas más de cotización.
Los incrementos aplicables por fracciones de año se calculan así: ◦ De 0 a 12 semanas = 0◦ De 13 a 26 semanas= 50% del incremento anual◦ Más de 26 semanas = 100%
◦ Nota: las Pensiones por Cesantía y Vejez no pueden ser inferiores al 90% del S.M.G.D.F.
Caso Práctico de Caso Práctico de PensionesPensiones
Pensionados que Pensionados que reingresanreingresan
Con el nuevo sistema de pensiones art. 173 LSS tanto la pensión de cesantía como la de vejez serán suspendidas cuando habiendo obtenido una pensión garantizada, el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio, por lo que aquí resulta INCOMPATIBLE la pensión garantizada con el desempeño de un trabajo remunerado, debido a que la pensión es financiada por el Gobierno Federal por haber resultado insuficientes los ahorros en la cuenta individual para contratar una renta vitalicia. O retiro programado.
Si la pensión es superior a la garantizada no se suspende
Pensionados que Pensionados que reingresanreingresan
Con el sistema anterior el último párrafo del artículo 123 de la LSS, vigente hasta el 30 de junio de 1997, también prevé la regla general de suspensión de la pensión por reingreso a un trabajo sujeto al régimen obligatorio, pero esta regla no aplica cuando:◦ Reingrese con un patrón distinto al que tenía al pensionarse.
◦ Hayan transcurrido seis meses después de la fecha en que fue otorgada la pensión.
◦ En términos del art. 196 LSS el asegurado que goce de una pensión de Cesantía o Vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio no efectuará las cotizaciones establecidas en el artículo 25 (1.425%) ni las de seguro de invalidez y vida (2.375%)
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