modulo i generalidades (menor cuantía)

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Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 1 Modulo I : Generalidades Documento elaborado por el CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO INDICE MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADES 2 SECCIÓN 1 : Determinación de la Adjudicación de Menor Cuantía 2 SECCIÓN 2 : Otros supuestos en los que debe convocarse una Adjudicación de Menor Cuantía 6 SECCIÓN 3 : Exoneraciones 9 Subsección A : Concepto y Causales 9 Subsección B : Adquisiciones y contrataciones entre Entidades del Sector Público 11 Subsección C : Contratación de Servicios Sujetos a Tarifas Únicas 12 Subsección D : Situación de Urgencia 14 Subsección E : Situación de Emergencia 17 Subsección F : Adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno. 19 Subsección G : Adquisiciones y Contrataciones realizadas por las Misiones del Servicio Exterior de la República. 20 Subsección H : Bienes y Servicios que no Admiten Sustitutos 23 Subsección I : Prórroga de Plazos en Contratos de Arrendamiento 25 Subsección J : Contratación de Servicios Personalísimos 26 Subsección K : Adquisición de Insumos Directos 28 Subsección L : Contratación de Servicios de Consultoría 29 30

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Descripción de las compras denominadas de "Menor Cuantía"

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Page 1: Modulo i generalidades (menor cuantía)

Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 1Modulo I : Generalidades

Documento elaborado por elCONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

INDICE

MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADES 2

SECCIÓN 1 : Determinación de la Adjudicación de Menor Cuantía 2

SECCIÓN 2 : Otros supuestos en los que debe convocarse una Adjudicación de Menor Cuantía 6

SECCIÓN 3 : Exoneraciones 9

Subsección A : Concepto y Causales 9

Subsección B : Adquisiciones y contrataciones entre Entidades del Sector Público 11

Subsección C : Contratación de Servicios Sujetos a Tarifas Únicas 12

Subsección D : Situación de Urgencia 14

Subsección E : Situación de Emergencia 17

Subsección F : Adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno. 19

Subsección G : Adquisiciones y Contrataciones realizadas por las Misiones del Servicio Exterior de la República. 20

Subsección H : Bienes y Servicios que no Admiten Sustitutos 23

Subsección I : Prórroga de Plazos en Contratos de Arrendamiento 25

Subsección J : Contratación de Servicios Personalísimos 26

Subsección K : Adquisición de Insumos Directos 28

Subsección L : Contratación de Servicios de Consultoría 29

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MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADESSECCIÓN 1 : Determinación de la Adjudicación

de Menor Cuantía

¿Qué se entiende por Adjudicación de Menor Cuantía?

1. La Adjudicación de Menor Cuantía, en adelante AMC, es el proceso deselección más sencillo dentro del régimen de contrataciones y adquisicionesdel Estado1. En él se reducen los trámites y, las formalidades son menores.

¿Cuándo una Entidad pública puede convocar a una AMC?

2. Podemos establecer cuándo una Entidad debe convocar una Adjudicaciónde Menor Cuantía-AMC-, fijándonos en tres elementos básicos:

a) El tipo de Entidad que va a adquirir o contratar (Ley: artículo 2):

- Entidades públicas.2

- Empresas del Estado y empresas con accionariado mixto.3

- Entidades reguladoras, entidades supervisoras, entidadesadministradoras de recursos, de servicios, fondos, cajas municipalesde ahorro y crédito, empresas municipales.4

b) Lo que se desea adquirir o contratar: (Ver Cuadro N° 1)- Bienes, que son los objetos o cosas que requiere una Entidad para el

desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus fines;

1 Otros procesos de selección previstos en la normativa vigente en el Perú son la Licitación

Pública, el Concurso Público, la Adjudicación Directa Pública y la Adjudicación DirectaSelectiva. (Artículo 14° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado).

2 Sujetas a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal que corresponda, comoreferencia para el año 2002 es la Ley N° 27573 y a la Ley de Gestión Presupuestaria delEstado, Ley N° 27209. (Ejemplos: Ministerios, Municipalidades, organismos públicosdescentralizados, Organismos Constitucionalmente Autónomos, etc.).

3 Sujetas a la directiva que establece las normas para la gestión y el proceso presupuestario deempresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE - Directiva Nº 001-2002/FONAFE -(Ejemplos: PERUPETRO, SEDAPAL, PETROPERU, ETECEN, TANS PERU, etc.).

4 Sujetas a la norma que aprueba el presupuesto de ingresos y egresos para el año fiscal 2002de las empresas municipales y organismos comprendidos en el artículo 22 de la Ley Nº27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002 - Decreto Supremo Nº231-2001-EF - (Ejemplos: OSIPTEL, OSINERG, SUNASS, OSITRAN,CONASEV, SUNAT,Aduanas, Centro Vacacional Huampaní, Comité de Administración del Sistema de Ceticos-Ilo, Matarani o Paita, Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda, Caja Municipal deCrédito Popular, Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, Caja Municipal de Ahorro yCrédito del Santa, EMAPE, Empresa Municipal de Transportes Turísticos Macchupicchu S.A.,Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Coronel Portillo S.A.).

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- Servicio, la actividad o labor que realiza una persona natural o jurídicaajena a la Entidad, para atender una necesidad de esta última, pudiendoestar sujeta a resultados para considerar terminadas las prestaciones delcontratista;

- Obra, construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovacióny habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras,excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, querequieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materialesy/o equipos.

CUADRO N°1

- Equipos de cómputo- Maquinaria

- Bienes5 - Útiles de oficina- Automóviles- Etc.

- Vigilancia- Mantenimiento- Reparación

- En general - Limpieza- Arrendamiento- Seguros- etc.

- Servicios- Investigaciones- Proyectos- Estudios- Diseños

- De consultoría - Supervisiones- Inspecciones- Gerencias- Asesorías Especializadas- Etc.

- Construcción de puentes- Remodelación de estadios

- Obras. - Demolición de edificios- Habilitación urbana- Etc.

c) El valor referencial de la adquisición o contratación. (Ver CuadrosN°s 2 y 3)

El valor referencial de la adquisición o contratación se determinará sobrela base de los costos estimados por la dependencia o dependenciasresponsables de la Entidad, con una antigüedad no mayor a los dos (2)

5 Los contratos previstos en la Ley empleados para la adquisición de bienes son: la

compraventa, el suministro, el arrendamiento financiero (leasing), entre otros.

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meses anteriores a la convocatoria del proceso de selección. (Ley:Artículo 26°)

Es decir, si el valor proyectado de la adquisición o contratación seencuentra ubicado en el rango que va desde S/. 0,01 hasta:

- En entidades públicas

CUADRO N° 2

Bienes < S/. 35 000,00Servicios < S/. 15 000,00Obras < S/. 90 000,00

(Ley: artículo 17. Ley N°27573: artículo 26)

- En empresas del Estado y empresas con accionariado mixto; y

- En entidades reguladoras, entidades supervisoras, entidadesadministradoras de recursos, entidades de servicios, fondos, cajasmunicipales de ahorro y crédito, empresas municipales, hasta:

CUADRO N° 3(6)

A B CBienes Ρ S/. 75 000,00 Ρ S/. 50 000,00 Ρ S/. 35 000,00Servicios Ρ S/. 25 000,00 Ρ S/. 15 000,00 Ρ S/. 15 000,00Obras Ρ S/. 90 000,00 Ρ S/. 90 000,00 Ρ S/. 90 000,00

(Ley: artículo 17 Directiva N°001-2002-FONAFE: puntos 1.2.3.1., 1.2.3.2. y 1.2.3.3.,Decreto Supremo N°231-2001-EF: artículo 5).

Ejemplo 1.- Si la Municipalidad Provincial de Maynas desea adquirir cinco (5) computadoras conidénticas características a S/. 3 000,00 c/u.

Determinamos que:

- La Entidad que desea adquirir es: una Municipalidad, y por tanto seencuentra sujeta a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,su Reglamento y a la Ley N°27573 (ver pie de página N°1).

6 FONAFE clasifica en las categorías A, B o C a las empresas del Estado, así como a los

organismos comprendidos en el artículo 22° de la Ley Nº 27573 (SUNAT; Aduanas; SUNASS;OSINERG; OSIPTEL; OSITRAN; CONASEV; Comisión de Zonas Francas, Industriales yTurísticas; CETICOS; Fondos creados por Ley así como las entidades que los administran).

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- El objeto del contrato es: cinco(5) computadoras (bienes)

- El valor referencial es de: S/. 15 000,00 (S/. 3 000,00 cada computadora).

Considerando tales datos corresponde acudir al Cuadro N° 2 (ver página anterior), a finde determinar si procede convocar una adjudicación de menor cuantía.

Como el monto total de la operación (S/. 15 000,00) es inferior a S/. 35 000,00,entonces cabe que la Municipalidad Provincial de Maynas convoque una adjudicaciónde menor cuantía a fin de adquirir las cinco computadoras.

Ejemplo 2.-Si PETROPERU (empresa del grupo A según la clasificación del FONAFE) deseacontratar una avioneta para que traslade a seis de sus ingenieros (por un valor de S/. 7000,00).

Determinamos que:

- La Entidad que desea adquirir es: una empresa pública, y por tanto seencuentra sujeta a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,su Reglamento y a la Directiva Nº 001-2002/FONAFE.

- El objeto del contrato es: el servicio de transporte aéreo (servicio).

- El valor referencial es de: S/. 7 000,00. (siete mil nuevos soles)

Considerando tales datos corresponde acudir al Cuadro N° 3 , a fin de determinar siprocede convocar una adjudicación de menor cuantía.

Como el monto total de la operación (S/. 7 000,00) es inferior a S/. 25 000,00, entoncescabe que PETROPERU convoque una adjudicación de menor cuantía a fin de contratarel servicio de taxi aéreo.

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MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADESSECCIÓN 2 : Otros supuestos en los que debe

convocarse una Adjudicación de Menor Cuantía

Otros casos en los cuales se puede convocar a una AMC.-

Además del caso regular, explicado en la sección anterior, la Ley y elReglamento han previsto la posibilidad de convocar una Adjudicación de MenorCuantía en otros tres casos distintos:

1. Exoneración del proceso de selección.

a. De verificarse alguno de los supuestos previstos en la Ley7, elReglamento o las leyes complementarias, la adquisición o contrataciónno se tramitará convocando el proceso de selección que en principiocorrespondería convocar, considerando el objeto del contrato que seproyecta celebrar y su valor referencial, sino a través de unaAdjudicación de Menor Cuantía-AMC.

(Ley: artículos 19, 20, 21 y 22 Reglamento: artículos 14 numeral 4) literal b) y 105al 116)

2. Declaratoria de Desierto.

a. El Comité Especial declarará desierto un proceso cuando no sepresenten por lo menos dos propuestas en la etapa de presentación depropuestas y apertura de sobres. Del mismo modo, el Comité Especialdeclarará desierto un proceso de selección cuando, luego de laevaluación técnica y económica, quede una sola o ninguna propuestaválida.

b. Estaremos ante una propuesta válida cuando ésta supere la evaluacióntécnica y la evaluación económica efectuada por el Comité Especial. Esdecir, cuando cumpla los requisitos técnicos mínimos y reúna el puntajesuficiente para superar la evaluación técnica (excepto, en este caso, enmateria de seguros en el que no se debe alcanzar puntaje mínimoalguno en la evaluación técnica para pasar a la evaluación económica),

7 Las Entidades están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen:a) Entre Entidades del Sector Público, conforme al Reglamento;b) Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas;c) En situación de emergencia o de urgencia declaradas de acuerdo a Ley;d) Con carácter de secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas y

Policía Nacional, que deban mantenerse en reserva de acuerdo a Ley;e) Por las Misiones del Servicio Exterior de la República;f) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos;g) Para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la

Entidad; yh) Para servicios personalísimos, de acuerdo al Reglamento.

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así como cuando la propuesta económica se encuentre dentro del rangoque va desde el 70% (tratándose de bienes y servicios), o el 90% (en el caso de ejecución y consultoría de obras), hasta el 110% delvalor referencial.

(Ley: artículos 32 y 33. Reglamento: artículos 65 al 70. Ley N° 27738 que modificael artículo 33° de la Ley N° 26850 (28.05.2002)

c. Si una licitación pública o un concurso público se declara desierto en dosoportunidades se sigue el siguiente procedimiento:

Si queda válida una única oferta,se le otorga la Buena Pro

Se convoca a unaAdjudicación DirectaSelectiva

d. En el supuesto que una adjudicación directa sea declarada desierta, sesigue el siguiente procedimiento:

Si queda válida una única oferta,se le otorga la Buena Pro

Se realiza una segunda convocatoria

(Ley: artículo 32 numeral 1) literal b) y numeral 2) literal b). Reglamento:artículos 14 numeral 4) literal c) y 105.)

e. Cabe señalar, con respecto a la adjudicación directa selectiva que seconvoca como consecuencia de dos declaratorias de desierto delicitaciones o concursos públicos, que si se presenta un solo proveedorse deberá evaluar su propuesta, a la cual, si resulta válida, se leotorgará la Buena Pro.

f. En el caso de procesos de selección según relación de ítems, seconvoca una Adjudicación de Menor Cuantía cuando la suma de losítems declarados desiertos en primera convocatoria arroja un valor quenos haría convocar, considerando aisladamente el monto, dicho procesode selección.

(Reglamento: artículo 26.)

Si no queda ninguna ofertaválida, se convoca unaadjudicación de menor cuantía

Si no queda ninguna ofertaválida, se convoca unaadjudicación de menor cuantía

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Ejemplo 1.-Supongamos que el Ministerio de Salud convoca una Adjudicación Directa Pública porÍtems para la adquisición de útiles de escritorio. El proceso cuenta con cinco ítems, delos cuales quedan desiertos dos en primera convocatoria:

En segunda convocatoria no corresponde convocar otra adjudicación directa pública (como enprincipio lo dispone el artículo 32 de la Ley) sino, considerando la sumatoria de los ítemsdesiertos (S/. 15 500,00) así como el objeto del contrato que se va a celebrar (útiles de oficina),una adjudicación de menor cuantía.8

3. Contratación de expertos independientes que asesoren o integren loscomités especiales.

Está permitido contratar expertos independientes a fin de que integren oasesoren al Comité Especial, órgano encargado de conducir todos losprocesos de selección (desde las licitaciones y concursos públicos hasta lasadjudicaciones de menor cuantía). Sin importar el monto del contrato quese pretenda celebrar con los expertos independientes, su contratación sellevará a cabo vía Adjudicación de Menor Cuantía.

(Reglamento: artículo 14 numeral 4) literal d))

8 Sobre la forma de numerar los procesos de selección, revisar la Directiva N°011-2001-

CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución N°118-2001-CONSUCODE/PRE, publicada el07 de julio de 2001.

12345

S/. 7 500,00

S/. 8 000,00

Ítem Monto Monto Ítems Desiertos

S/. 7 500,00 (desierto)S/. 6 000,00S/. 8 000,00S/. 6 500,00S/. 8 000,00 (desierto)

Total S/. 36 000,00 S/. 15 500,00

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MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADESSECCIÓN 3 : ExoneracionesSubsección A : Concepto y Causales

¿Qué se entiende por Exoneración?

1. La exoneración es la facultad que tiene una Entidad de tramitar unaadquisición o contratación vía Adjudicación de Menor Cuantía, pese a que,en consideración al valor referencial y al objeto del contrato que sepretende celebrar, en principio correspondería convocar otro proceso deselección, más formal y riguroso (por ejemplo: licitación pública, concursopúblico o adjudicación directa).(Ley: artículos 19 y 29. Reglamento: artículos 105 y 116)

¿Cuáles son las formalidades que se requieren para su aprobación?

2. La exoneración debe ser aprobada, previa expedición de un informetécnico y un informe legal que la sustente, por los siguientes órganos uórganos-persona:

a) El Titular del Pliego, mediante resolución (en el caso de EntidadesPúblicas).

b) El Directorio, mediante acuerdo (en el caso de empresas del Estado).

c) El Concejo Municipal, también mediante acuerdo (en el caso demunicipalidades).

(Ley: artículo 20)

3. Las causales de exoneración deben ser interpretadas restrictivamente, yen caso de acogerse a ellas, las Entidades deben motivarlas clara ysuficientemente.

(Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG: Norma Técnica N°700-06, ComentarioN° 02, noveno párrafo)

¿Cuáles son las Causales de Exoneración permitidas por la Ley?

Actualmente se admiten las siguientes causales de exoneración:

a) Adquisiciones y contrataciones entre Entidades del Sector Público.

(Ley: artículo 19 literal a); Reglamento: artículo 106).b) Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas únicas.

(Ley: artículos 19 literal “b” y 20. Reglamento: artículo 107).

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Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 10Modulo I : Generalidades

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c) Adquisiciones o contrataciones por situación de urgencia.

(Ley: artículos 19 literal “c” y 21. Reglamento: artículo 108).

d) Adquisiciones o contrataciones por situación de emergencia.

(Ley: artículos 19 literal “c” y 22. Reglamento: artículo 108)

e) Adquisiciones o contrataciones con carácter de secreto militar u ordeninterno.

(Ley: artículo 19 literal d. Reglamento: artículo 109. Decreto Supremo N° 052-2001-PCM, Resolución de Contraloría N° 105-2001-PCM)

f) Adquisiciones o contrataciones realizadas por las misiones del servicioexterior.(Ley: artículo 19 literal e. Reglamento: artículo 110)

g) Adquisición de bienes o contratación de servicios que no admitensustitutos.

(Ley: artículo 19 literal f).

h) Prórroga de plazos en contratos de arrendamiento.

(Ley: artículo 19 literal g. Reglamento: artículo 119 numerales 2 y 3)

i) Contratación de servicios personalísimos.

(Ley: artículo 19 literal h. Reglamento: artículo 111)

j) Adquisición de insumos utilizados en la actividad empresarial del Estado.

(Ley: 2DT; Reglamento: artículo 112)

k) Contratación de servicios con universidades públicas o institutospúblicos de investigación.

(Ley N°27573: segunda disposición complementaria y transitoria)

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MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADESSECCIÓN 3 : ExoneracionesSubsección B : Adquisiciones y contrataciones

entre Entidades del Sector Público ¿En qué caso procede la exoneración por adquisiciones entre

Entidades?

1. Causal que puede ser alegada por la Entidad que desea adquirir o contratarun bien, servicio u obra, siempre que quien actúe como contratista sea otraEntidad.

(Ley: artículo 19 literal “a”. Reglamento: artículo 106)

¿Cuáles son las limitaciones?

2. Son las siguientes:

a) Que la Entidad que actúe como contratista no sea una empresa delEstado y no ejerza habitualmente actividad empresarial9.

b) Las prestaciones que se contraten no pueden ser materia desubcontratación.10

(Reglamento: artículo 106)

¿Qué requisitos debe exigir la Entidad contratante a la Entidadcontratista?

3. La Entidad que desea ampararse en la presente causal debe exigir alsuscribir el respectivo contrato una declaración jurada a la Entidad que va aactuar como contratista, en la cual ésta afirme no ejercer habitualmenteactividad empresarial. Dicha declaración jurada puede estar insertada en eldocumento en el cual conste el contrato.

Si la declaración jurada resulta falsa, la Entidad que convocó el procesodebe solicitar, a un árbitro unipersonal o a un tribunal arbitral, la declaratoriade nulidad del contrato.(Reglamento: artículo 106)

¿Es necesario un Informe Técnico, Económico y Legal para queproceda este tipo de exoneración?

9 Una Entidad ejercerá habitualmente actividad empresarial si ha actuado como contratista en

dos o más contratos similares (con entidades públicas o privadas) dentro de los doce mesesanteriores a la fecha proyectada de suscripción del contrato con la Entidad que deseaampararse en la causal.

10 Es decir, la Entidad – contratista no puede encargar a un tercero la ejecución de parte de lasobligaciones que ha asumido frente a la Entidad convocante.

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4. La exoneración al amparo de esta causal debe estar sustentada en uninforme técnico – económico – legal que arroje la siguiente información:

a) Que contratar con otra Entidad resulta más ventajoso en función a losprecios ofertados en el mercado.

b) Que en un determinado tiempo y lugar resulta más beneficioso contratarcon otra Entidad.

c) Que la operación es técnicamente viable e idónea. Es decir que no seha sacrificado calidad, por precio.

Si alguno de los puntos citados no es acreditado en el informe, no procedela exoneración al amparo de la presente causal.

(Reglamento: artículo 106)

Diferencia de esta causal de exoneración con la modalidad deAdministración Directa o por Encargo.-

5. No debe confundirse la presente causal, en materia de ejecución de obras,con la posibilidad de ejecutar obras públicas por encargo. Si bien no estáexpresamente regulado, es necesario señalar que sólo procederá pactar,vía convenio, la ejecución de una obra por encargo, cuando dichaprestación sea realizada en cumplimiento de las funciones de la Entidadque actúa como ejecutora de la obra.11 Asimismo, en los convenios sedeberá precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad ejecutora afin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.

(Resolución de Contraloría N° 195-88-CG: artículo 1 numeral 2)

Cabe indicar que las obras que se ejecuten por administración directa o porencargo, entre las Entidades del Sector Público, no están reguladas por laLey ni su Reglamento.

(Ley: séptima disposición complementaria, literal d)

MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADESSECCIÓN 3 : ExoneracionesSubsección C : Contratación de Servicios Sujetos a

Tarifas Únicas

¿En qué caso procede la exoneración para contratar servicios portarifas únicas?

11 La base legal de la ejecución de obras por encargo o por administración directa es la

Resolución de Contraloría N° 195-88-CG – Normas que regulan la ejecución de las obraspúblicas por administración directa.

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1. Esta causal resulta aplicable cuando una Entidad desea contratar lossiguientes servicios:

a) Energía Eléctrica.b) Telecomunicaciones.c) Agua.d) Desagüe.e) Otros de naturaleza análoga12.

(Ley: artículo 19 literal b. Reglamento: artículo 107)

¿Qué condiciones se requieren adicionalmente?

2. Las condiciones que se deben cumplir adicionalmente son las siguientes:

a) Que sea el organismo regulador quien establezca las tarifas de losmencionados servicios públicos (Ejemplos: SUNASS, OSINERG,OSIPTEL).

b) Que las tarifas no puedan ser negociadas por las partes, es decir entrela entidad y la empresa que brinda los mencionados servicios.

Importante:Si no se reúnen ambas condiciones no procede la exoneración.

(Reglamento: artículo 107)

¿Quién aprueba esta causal de exoneración?

3. Esta es la única causal de exoneración que no requiere necesariamente deaprobación del Titular del Pliego (en el caso de las Entidades Públicas), delDirectorio (en el caso de las empresas públicas) o del Consejo Municipal (en el caso de las municipalidades). Adiferencia de las demás causales, en este caso quien aprueba lacontratación al amparo de esta causal puede ser aquel funcionario confacultades suficientes para autorizar las adquisiciones y contrataciones de laEntidad.

(Ley: artículo 20).

12 Sería el caso, inexistente actualmente en el país, del suministro de gas por tuberías.

Page 14: Modulo i generalidades (menor cuantía)

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MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADESSECCIÓN 3 : ExoneracionesSubsección D : Situación de Urgencia

¿Qué se requiere para que se configure la causal de exoneración desituación de urgencia?

1. La situación de urgencia se configura cuando coinciden los siguienteselementos:a) Ausencia de bienes y servicios. Se extiende también a obras.

b) La ausencia es extraordinaria e imprevisible. Es decir no es usual y noes posible predecirla o anticiparla.

c) La ausencia compromete servicios esenciales u operacionesproductivas realizadas por la Entidad. No se trata de cualquier servicioprestado por la Entidad, éste debe ser esencial.

Page 15: Modulo i generalidades (menor cuantía)

Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 15Modulo I : Generalidades

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d) El compromiso (de los servicios esenciales u operaciones productivas)debe ser directo e inminente. Es decir existe una relación directa y deinmediatez entre la ausencia del bien o servicio y la afectación delservicio o de operaciones productivas realizadas por la Entidad.

Ejemplo1.-El único camión que presta el servicio de limpieza pública de la Municipalidad deSan Jerónimo se ha incendiado debido a un corto circuito.

En este caso podemos establecer que:

- Existe la ausencia de un bien: el camión.

- La ausencia es extraordinaria: no es usual que el camiónprácticamente desaparezca.

- La ausencia era imprevisible: ningún funcionario suficientementediligente podría prever el siniestro del camión.

- La ausencia compromete servicios esenciales prestados por laentidad: el servicio de limpieza pública es uno de carácteresencial que debe ser prestado por los gobiernos locales.

- La ausencia del bien compromete directamente un servicioesencial: sin el camión es imposible prestar el servicio de limpiezapública. Existe una relación directa entre la existencia del camióny la prestación del servicio.

- La ausencia del bien compromete inminentemente el servicioesencial: casi inmediatamente después de producida la ausenciase produce el compromiso del servicio esencial.

2. Si bien no se encuentra previsto expresamente, se admite la aprobación dela exoneración pese a que la ausencia del bien o servicio era previsible, yaque la negligencia del funcionario competente para determinarla no puedeperjudicar la prestación de servicios esenciales o de operacionesproductivas.

3. La aprobación de la exoneración de la adquisición o contratación por lacausal de situación de urgencia, faculta a las Entidades a realizar medidastemporales en tanto se realicen los procesos de selección definitivos.

4. No debe confundirse la situación de urgencia con las ampliacionescontractuales por adquisiciones y contrataciones complementarias.

Las ampliaciones contractuales permiten a la Entidad adquirir o contratarbienes o servicios con el mismo contratista hasta por un máximo de treintapor ciento (30%) adicional al monto del contrato original, dentro de los tresmeses posteriores al vencimiento del plazo contractual, en tanto se realiceel proceso de selección definitivo.

Page 16: Modulo i generalidades (menor cuantía)

Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 16Modulo I : Generalidades

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Dicha facultad podrá ejercerse siempre que se trate del mismo bien o servicio y el contratista mantenga las condiciones que dieron lugar a laadquisición o contratación.(Ley: artículo 21. Reglamento: artículos 108 y 141)

En todo caso, la exoneración por situación de urgencia no debe seraplicada para subsanar una inadecuada planificación de adquisiciones.(Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG: Norma Técnica N°700-06, ComentarioN° 02, noveno párrafo)

Ejemplo 2.-La Empresa EGASA S.A. convoca en el mes de marzo del 2002 a un concursopúblico para contratar un seguro de vida para su personal. En el mes de mayo del2002, la póliza contratada en el ejercicio anterior (2001) estaría por vencer y laconclusión del proceso de selección es una posibilidad aún remota, por lo que laEmpresa podría ampararse en el artículo 141 del Reglamento y ampliar la pólizacontratada en el año 2001 hasta por un 30 % adicional del monto del contrato.

En el ejemplo planteado, no cabe proceder a declarar la situación deurgencia ya que no existe compromiso directo entre la ausencia del servicio(seguro de vida) y la prestación de un servicio esencial a cargo de laMunicipalidad.

5. Las adquisiciones o contrataciones realizadas al amparo de la situación deurgencia, se efectúan mediante acciones rápidas, es decir, medianteAdjudicaciones de Menor Cuantía en las que se invita a un solo proveedory no se notifica ni a CONSUCODE ni a PROMPYME (pese a que se tratade adjudicaciones de menor cuantía que superan los topes previstos paraque surja la obligación de notificar a tales entidades)13.

(Reglamento: artículos 105 y 108)

13 Recordemos que se debe notificar a CONSUCODE y a PROMPYME cuando se superen las cuatro (4)

UIT en adjudicaciones de menor cuantía para la adquisición de bienes y contratación de servicios.Asimismo, es importante anotar que una Entidad podrá exonerarse de licitaciones y concursos públicosasí como de adjudicaciones directas (públicas y selectivas).

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Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 17Modulo I : Generalidades

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MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADESSECCIÓN 3 : ExoneracionesSubsección E : Situación de Emergencia

¿Cuándo nos encontramos frente a una Situación de Emergencia?

1. La Situación de Emergencia se verifica ante la ocurrencia de:

a) Catástrofes (ejemplos: terremotos, sequías, inundaciones, etc.)

b) Situaciones que supongan graves peligros (ejemplos: rajadura de unarepresa, epidemias, plagas, etc.).

c) Necesidades de Defensa Nacional (ejemplos: posibilidad de conflictoarmado con países limítrofes, terrorismo interno, etc.).

(Ley: artículo 22. Reglamento: artículo 108).

¿Cómo se realizan estas adquisiciones derivadas de una situación deemergencia?

2. A diferencia de las otras causales de exoneración, la situación deemergencia faculta a que las adquisiciones y contrataciones no se realicenpor adjudicación de menor cuantía sino en forma directa, al margen de lasformalidades previstas en la Ley y su Reglamento. Es decir, no seelaborarán bases, no se efectuará invitación alguna ni se otorgará la BuenaPro. La adquisición o contratación se efectuará de forma similar a la querealiza cualquier particular.

(Ley: artículo 22)

¿Se requiere de aprobación previa para proceder a adquirir?

3. Asimismo, es la única causal en la cual no se requiere de aprobación previade la exoneración para proceder a la realización de las adquisiciones ycontrataciones necesarias para atenuar la situación de emergencia. Elloconsiderando su particular naturaleza. En este caso, basta la solaautorización del funcionario que debe aprobar la exoneración para que seproceda a realizar tales operaciones. Es decir, se pueden llevar a cabo lasacciones inmediatas para mitigar la emergencia, sin contar previamente conel informe técnico legal y el instrumento jurídico (resolución o acuerdo) quedeclare la situación de emergencia.

Si se realizan las acciones inmediatas en forma previa a la declaratoria deemergencia, ésta deberá efectuarse en forma posterior, dentro de untérmino razonable, a fin de convalidar tales acciones.

4. Si bien al igual que en el resto de los supuestos es el Titular del Pliego (o elDirectorio o el Consejo Municipal, según sea el caso) quien aprueba la

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Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 18Modulo I : Generalidades

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exoneración, en la situación de emergencia se requiere además de unDecreto Supremo complementario a la aprobación, el cual establezca:

a) Las zonas en situación de emergencia.

b) Las entidades involucradas.

c) El plazo de la emergencia (máximo sesenta (60) días naturales).

La aprobación de dicho decreto supremo debe ser tramitada por laEntidad que desea exonerarse de los procesos de selección ante laPresidencia del Consejo de Ministros.

Dicho trámite debe efectuarse dentro de un plazo razonable desde quese inició la ejecución de los contratos celebrados con el fin de solucionarla situación de emergencia.

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MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADESSECCIÓN 3 : ExoneracionesSubsección F : Adquisiciones y contrataciones con

carácter de secreto militar o de orden interno.

¿Qué adquisiciones y contrataciones tienen carácter de secreto militaru orden interno?

1. Tienen el carácter de secreto militar o de orden interno la contratación oadquisición de bienes, servicios u obras que directa o indirectamenterevelen los siguientes aspectos, a saber: 14

a) Los cuadros de organización del personal; b) La naturaleza, ubicación, cantidad y operatividad del material bélico

disponible; c) La ubicación o distribución de las fuerzas o dependencias militares o

policiales estratégicas.

¿Quién aprueba el plan de las adquisiciones con carácter de secretomilitar u orden interno?

2. Tales adquisiciones y contrataciones deben estar incluidas en una especiede plan anual de carácter reservado, alterno al señalado en el artículo 7°del TUO de la Ley. Dicho plan deberá ser aprobado por el Consejo deDefensa Nacional.

(Decreto Supremo N° 052-2001-PCM: artículo 1. Ley del Sistema de DefensaNacional - Decreto Legislativo Nº 743).

¿Qué tipo de adquisiciones no son consideradas de secreto militar uorden interno?

3. La presente causal de exoneración no está referida a adquisiciones ycontrataciones de bienes, servicios o ejecución de obras de carácteradministrativo y operativo necesarios para el normal funcionamiento de lasunidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

(Ley: artículo 19° inciso d; Reglamento: artículo 109 segundo párrafo)

¿Cómo debe proceder la Entidad en la invitación de proveedores?

4. A diferencia de lo que sucede en los otros supuestos de exoneración, eneste caso debe invitarse necesariamente a, por lo menos, tres (3)proveedores, salvo casos excepcionales debidamente justificados

14 Artículo 1° del Decreto Supremo N° 052-2001-PCM.

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Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 20Modulo I : Generalidades

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tales como la existencia de un proveedor único (ver Subsección H de laSección 3).

5. La exoneración del proceso de selección y el otorgamiento de la Buena Prose aprobará mediante resolución ministerial del titular de Defensa o Interior,según corresponda, previo informe técnico-legal y opinión favorable de laContraloría General de la República.

La opinión favorable de la Contraloría es imprescindible para proceder a laaprobación de la exoneración.

(Resolución de Contraloría N° 105-2001-CG)

6. La opinión de la Contraloría debe ser solicitada por el Ministro de Defensa oInterior adjuntado un informe técnico, financiero y legal.

Si la Contraloría no se pronuncia respecto de la solicitud dentro del plazo deLey (15 días hábiles desde que es presentada la documentación completa),el solicitante podrá entender emitida la opinión favorable; sin perjuicio delcontrol posterior.

(Resolución de Contraloría N° 105-2001-CG)

7. Cabe señalar que el Ministro de Defensa no puede delegar a losComandantes Generales de las Fuerzas Armadas la facultad de aprobar laexoneración. Toda adquisición o contratación que deseen realizar lasFuerzas Armadas, al amparo de la presente causal, debe sernecesariamente aprobada por el Ministro de Defensa.

(Reglamento: artículo 114)

8. El Ministro de Defensa o del Interior, según corresponda, está obligado aremitir a las Comisiones de Fiscalización y de Defensa y Orden Interno,respectivamente, del Congreso de la República, un informe con la relaciónde las operaciones de adquisición y contratación con carácter de secretomilitar u orden interno que hubieren sido efectuadas al amparo de lapresente causal.

MODULO PRIMERO : GENERALIDADESSECCION 3 : ExoneracionesSubsección G : Adquisiciones y Contrataciones

realizadas por las Misiones del Servicio Exterior de la República.

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Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 21Modulo I : Generalidades

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¿Qué norma establece que las Misiones del Servicio Exterior seencuentran exonerados de realizar procesos de selección?

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 19 inciso e) del TUO de laLey, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por las Misiones delServicio Exterior están exoneradas de los procesos de Licitación Pública,Concurso Público o Adjudicación Directa. 15

¿Qué disposiciones o normas se aplican para efectos de este tipo deadquisiciones a través de las Misiones del Servicio Exterior Peruano?

2. En este caso, la adquisición o contratación no se realiza mediante unaadjudicación de menor cuantía, sino aplicando la legislación, usos ycostumbres que regulan las adquisiciones y contrataciones en el país en elcual la misión diplomática presta servicios.16

(Reglamento: artículo 110)

¿Qué tipo de adquisiciones se encuentran exoneradas?

3. Las operaciones a las que se refiere la presente causal de exoneraciónestán referidas a aquellas que las misiones diplomáticas realicen por cuentapropia, para el normal desempeño de sus tareas. (Ejemplos: personallocalmente contratado como secretarias, choferes, entre otros; contrataciónde servicios no personales, servicios de consultoría, servicio de limpieza,etc.; adquisición de útiles de oficina, mobiliario, etc.)

¿Quién es el funcionario responsable de este tipo de adquisiciones?

4. Cabe anotar que el funcionario encargado de la Misión Diplomática es elresponsable de las adquisiciones y contrataciones que se realicen en dichasede, debiendo informar de los resultados de las gestiones al Ministerio deRelaciones Exteriores del Perú.

(Reglamento: artículo 110 segundo párrafo)

5. No puede interpretarse que las adquisiciones y contrataciones que efectúenlas Entidades, tomando como nexo a las misiones diplomáticas, seencuentran bajo el supuesto de la presente exoneración. En este caso, lasEntidades deberán aplicar la legislación vigente en la materia en el Perú.

6. Con relación a la celebración del contrato de compraventa de inmuebles, eltercer párrafo del artículo 110° del Reglamento establece que ésta seencuentra exonerada de lo establecido en el inciso b) del Artículo 2 delReglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por

15 Entiéndase por Misiones del Servicio Exterior a las Embajadas, los Consulados y lasrepresentaciones permanentes del Perú en el exterior.16 Por lo que no es de aplicación el artículo 105° del Reglamento que establece losprocedimientos para los procesos de selección exonerados y declarados desiertos.

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Decreto Supremo N° 025-78-VC, el cual ha sido derogado por el artículo 2°del Decreto Supremo N° 154-2001-EF de fecha 18 de julio del 2001, con elque se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal.

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MODULO PRIMERO : GENERALIDADESSECCION 3 : ExoneracionesSubsección H : Bienes y Servicios que no Admiten

Sustitutos

¿Cuándo nos encontramos frente a una causal de exoneración deproceso de selección para adquirir bienes y servicios que no admitensustitutos?

Esta causal es similar al caso de proveedor único17 de determinados bieneso servicios.(Ley: artículo 19 inciso f)

¿Cómo se determina el Proveedor Unico?18

1. La determinación del proveedor único está definida por su presencia “física”en un mercado.

2. Según sea el proceso que en principio debía ser convocado por la Entidad,la determinación del proveedor único variará de la siguiente manera:

a) Si el proceso que debía convocarse es una licitación o concursopúblico.

Si el estudio de mercado (que debe anteceder a toda convocatoria)arroja como resultado que estamos ante un proveedor único en elmercado nacional, lo que corresponde es que la Entidad no declare laexoneración al amparo de la causal materia de análisis sino que amplíeel estudio de mercado al ámbito internacional.

Si encuentra una pluralidad de proveedores en dicho mercado,corresponde que se convoque una licitación pública o un concursopúblico internacionales (según sea el objeto del contrato que sepretende celebrar).

b) Si el proceso que debía convocarse es una adjudicación directapública.

17 Se puede asimilar el supuesto materia de análisis (bienes y servicios que no admiten

sustitutos) al caso de proveedor único, porque al existir un único proveedor en el mercadodicho bien no tiene, materialmente, sustitutos en el mercado, ya que sencillamente no existeotro proveedor que se encargue de su comercialización o prestación.

18 La determinación del proveedor único guarda relación con la forma en la que debeefectuarse la convocatoria. Si ésta se realiza por publicaciones, se puede entender que loque se busca es una convocatoria a nivel nacional. Por otro lado, el artículo 14 delReglamento permite que, en las adjudicaciones directas selectivas, una Entidad se exoneredel requisito de invitar a tres proveedores si no es posible encontrarlos en la localidad, por locual puede inferirse que se desea una convocatoria a nivel local.

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Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 24Modulo I : Generalidades

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La indagación en el mercado debe arrojar como resultado que existe unsolo proveedor a nivel nacional que se encargue ya sea de vender oarrendar un determinado bien o de prestar un determinado servicio.

c) Si el proceso que debía convocarse es una adjudicación directaselectiva.

La indagación en el mercado que debe arrojar como resultado que elproveedor es único en función al mercado local para exonerarseválidamente al amparo de la causal materia de análisis.

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Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 25Modulo I : Generalidades

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MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADESSECCION 3 : ExoneracionesSubsección I : Prórroga de Plazos en Contratos de

Arrendamiento

¿Cuándo procede la prórroga en los contratos de Arrendamiento?

1. Las Entidades podrán prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento, sinnecesidad de convocar previamente ningún proceso de selección, siempreque se verifiquen las siguientes condiciones:

a) Que el inmueble arrendado por la Entidad se encuentre ocupado porella.

b) Que la renta no aumente en un porcentaje mayor al índice de precios alpor mayor que establece el Instituto Nacional de Estadística eInformática – INEI.

El índice que se toma como referencia es aquel del mes inmediatamenteanterior al de la fecha fijada para suscribir la prórroga.

(Ley: artículo 19 inciso g)

c) Que se incluya en el documento en el cual consta la prórroga, unacláusula de resolución unilateral (la que permite a la Entidad dejar sinefecto el contrato sin reconocerle al arrendador ninguna suma porconcepto de indemnización).

(Reglamento: artículo 119 numeral 3)

2. En este caso, no se requiere convocar una adjudicación de menor cuantía,que es el proceso de selección que debe convocarse cuando se apruebauna exoneración, sino proceder a contratar directamente con el arrendador.

Sin embargo, no debemos olvidar que para proceder a prorrogar el contratode arrendamiento, se debe contar previamente con la aprobación de laexoneración y con el informe técnico legal que la sustenta.

(Ley: artículo 20)

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MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADESSECCION 3 : ExoneracionesSubsección J : Contratación de Servicios

Personalísimos

¿Cuándo procede la exoneración por causal de Contratación deServicios Personalísimos?

1. La presente causal de exoneración procede cuando, para la contratacióndel servicio, es necesario considerar las particulares características dellocador (tales como el trato, la laboriosidad, la ubicación, la calidad, etc.). Esdecir debe considerarse la relevancia de las características particulares dellocador con relación a la prestación del servicio. Los funcionariosencargados de la selección del locador deben preguntarse si es necesario,para la cabal ejecución de la prestación a cargo de éste, que quien preste elservicio reúna las condiciones que han sido tomadas en cuenta al momentode seleccionarlo.

Es necesario precisar que, si bien pueden haber en el mercado otraspersonas que brinden el servicio, para que proceda la presente causal deexoneración, la Entidad debe requerir de la forma particular e inherente enla cual el locador presta el servicio para que sus objetivos sean alcanzados.

¿Cuáles son las características del locador de un serviciopersonalísimo?

2. Las características del locador deben ser evaluadas en forma objetiva enfunción a la naturaleza de la prestación, es decir, sobre la base deinformación real carente de subjetividad. Las características particulares dellocador no deben ser fijadas por la opinión o el criterio de los funcionarios,su determinación debe derivarse de la experiencia y trayectoria de aquelque prestará el servicio, en función a la naturaleza de la prestación que va aser desempeñada y no con relación a servicios similares.

¿Está permitida la Subcontratación en la presente causal?

3. Precisamente, por las características antes mencionadas del servicio que seva a prestar, el contratista elegido no podrá subcontratar parte de lasprestaciones a su cargo. Es decir, quien resulte elegido al amparo de lapresente causal no puede encargar parte del servicio a su cargo a terceros.

¿Qué se establece en la normativa sobre los servicios de Publicidadpara el Estado?

4. Son considerados por el Reglamento como servicios personalísimos losservicios de publicidad prestados al Estado por los medios de comunicación(sean éstos: televisivos, radiales, escritos, etc.). Es decir, la publicidadradial, televisiva o escrita contratada por el Estado puede ser contratada vía

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adjudicación de menor cuantía, sin importar la cuantía de la operación.

(Ley: artículo 19 inciso h. Reglamento: artículo 111)

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MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADESSECCION 3 : ExoneracionesSubsección K : Adquisición de Insumos Directos

¿Procede la exoneración por causal de adquisición de insumosdirectos?

1. Al amparo de la presente causal de exoneración pueden ser adquiridos losinsumos directos empleados por Entidades que realicen actividadempresarial en forma directa o indirecta y que se dediquen a la producciónde bienes.

¿Qué se considera como insumo directo?

2. Dentro del concepto de insumos directos encontramos a los bienesintermedios (“bienes que sirven para elaborar otros bienes”), entre loscuales, a su vez, tenemos a los repuestos de equipos y maquinarias,conforme a su giro.

¿Existe obligación de informar al Ministerio de Economía y Finanzas ya la Contraloría General?

3. En este caso, se añade una obligación adicional a las que deben serobservadas en las demás causales previstas, cual es la de informar alMinisterio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de laRepública sobre las adquisiciones realizadas al amparo de la presentecausal (dentro de los quince (15) días útiles posteriores al término de cadasemestre).

Información que se remitirá a los Entes antes mencionados:

Si bien no está expresamente regulado ni en la Ley ni en el Reglamento, lainformación que debe remitirse es básicamente la siguiente:

a) Tipos de bienes adquiridos.

b) Cantidad.

c) Monto de las adquisiciones.

(Ley: segunda disposición transitoria. Reglamento: artículo 112)

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Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 29Modulo I : Generalidades

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MÓDULO PRIMERO : GENERALIDADESSECCION 3 : ExoneracionesSubsección L : Contratación de Servicios de

Consultoría

¿En qué consiste la exoneración por causal de contratación deservicios de consultoría?

1. Esta es una causal en la cual se restringe a los sujetos que pueden serelegidos por las Entidades, vía adjudicación de menor cuantía, para actuarcomo contratistas (sólo Universidades Públicas e Institutos Públicos deInvestigación). La contratación de servicios de investigación a cargo deuniversidades privadas se encuentra fuera del ámbito de la norma queestablece la presente causal de exoneración.

(Segunda disposición complementaria y transitoria de la Ley N° 27573).

¿Cómo se tramita este tipo de contratación?

2. Se tramitará vía Adjudicación de Menor Cuantía:

a) La elaboración, evaluación y supervisión de proyectos.

b) La prestación de servicios compatibles con su finalidad.

No cualquier servicio prestado por una Universidad o Centro deInvestigación da lugar a la posibilidad de exonerarse del proceso deselección que corresponde convocar.

Ejemplo 1.- La contratación del servicio de reparación de muebles prestado por unauniversidad (no se encuentra dentro de la causal de exoneración).

3. Debe interpretarse que la exoneración alcanza a los concursos públicos y ala adjudicación directa (pese a que en principio sólo se hace referencia alprimero de los procesos de selección nombrados).

(Segunda disposición complementaria y transitoria de la Ley N°27573).

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Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 30Modulo I : Generalidades

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ANEXO 1Tramitación de las Exoneraciones- Esquema General

sdfs

Dependencia usuaria(Cualquier Oficina de la

Entidad)

1) Surgimiento de la necesidad. Pe: La Oficina de Personalrequiere una computadora.

2) Remite requerimiento a dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad (en adelante:dependencia encargada Pe: la Gerencia de Administración)

3) Elabora la indagación de mercado y define valor referencial.4) Determina aparente causal de exoneración.5) Solicita informes técnico y legal a las áreas respectivas.

Dependencia encargada(Area de Administ./Logística)

Área técnica de la Entidad

Área legal de la Entidad

6) Elabora el informe técnico. Pe: la Oficina de Informática.7) Elabora el informe legal. Pe: la Oficina de Asesoría Jurídica.

Ambas Oficinas remiten los informes técnico y legal a ladependencia encargada.

- Titular del Pliego(en entidades públicas)

- Directorio(en empresas públicas)

- Consejo Municipal(en municipalidades)

9) Consulta acerca de disponibilidad presupuestaria.

- Aprobando exoneración.- Designando órgano que va a

10) Expide resolución conducir adjudicación de menor o acuerdo cuantía.

- Se aprueba introducción del procesoen Plan Anual.

11) Ordena publicación en El Peruano la resolución o acuerdo queaprueba la exoneración.

12) Ordena remisión a la Contraloría General de la República elinforme técnico legal y la resolución o acuerdo que aprueba laexoneración.

13) Remite expediente de la exoneración al órgano encargado deconducir el proceso.

Dependencia Encargadao Comité Especial

14) Elabora las Bases de la adjudicación de menor cuantía.

15) Remite las Bases para su aprobación.

- Titular del Pliego.- Directorio.- Concejo Municipal

16) Aprueba las Bases mediante Resolución o Acuerdo, según sea elcaso.

Dependencia encargada8) Solicita aprobación de exoneración e inclusión de la

adquisición o contratación en el Plan Anual (si no ha sidoprogramada).

Dependencia Encargadao Comité Especial

17) Efectúa la invitación a un solo proveedor pudiendo invitarse aOtros proveedores más.

Proveedor invitado 18) Alcanza su propuesta.

Dependencia Encargadao Comité Especial

19) Otorga la buena pro.

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Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 31Modulo I : Generalidades

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El esquema general no es de aplicación para casos como situacionesde emergencia, adquisiciones y contrataciones de las FuerzasArmadas y Policía Nacional y las que realizan las misiones del servicioexterior de la República. Asimismo, no se aplicará el esquemageneral, en lo referente a la aprobación de la exoneración, en lascontrataciones de servicios públicos que tengan tarifas únicasestablecidas por el organismo regulador.

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Manual Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Pag. 33Modulo I : Generalidades

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ANEXO 2Trámite de las Exoneraciones por Situación de Emergencia

Dependencia usuaria(Cualquier área de la Entidad)

1) Verifica causal habilitante de emergencia.2) Efectúa requerimiento a la dependencia encargada.

3) Determina aparente causal deexoneración.

4) Solicita autorización para efectuaradquisiciones o contratacionesnecesarias para paliar laemergencia.

Dependencia encargada(Area de Administración)

5) Elainfotécnlega

6) Reminfotécnlegaautqueexo

- Titular del Pliego(en entidades públicas)

- Directorio(en empresas públicas)

- Consejo Municipal(en municipalidades)

5) Consulta acerca de disponibilidadpresupuestaria.

6) Autoriza realización deadquisiciones y contrataciones oaprueba exoneración. Si noaprueba exoneración, puederegularizarlo en un momentoposterior.

(*)

3) Solicitainforme técnicoe informe legal.

Dependenc

8) Ordena publicación en el diario oficial El Peruan9)Ordena remisión de informe técnico legal y de re

o acuerdo que aprueba exoneración a la Contralo10) Solicita a la Presidencia del Consejo de Min

expedición del Decreto Supremo

La Presidencia11) Expide 1) Zonas afectadas por emergencia. Decreto 2) Entidades involucradas Supremo 3) Plazo de la emergencia

- Titular del Pliego- (en entidades públicas)- Directorio

(en empresas públicas)- Consejo Municipal- (En municipalidades)

(*) Interviene el Area Técnica de la Entidad y Area Legal de la Entidad. Ejemplo de ártécnica, según el objeto de contratación, sería el área de logística.

boran elrmeicol.itenrmeicol a la

oridad apruebaneración

ia encargada

7) Realiza directamente las adquisiciones o contrataciones

necesarias para paliar emergencia, en forma directa, almargen de formalidades de la Ley y su Reglamento.

o.solución

ría.istros la

de la República

ADO

ea