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Módulo 7 Módulo 7 Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III, Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III, Doc 8335 actual y Registro del AOC Doc 8335 actual y Registro del AOC

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Módulo 7 Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III, Doc 8335 actual y Registro del AOC. Agenda. Antecedentes históricos y situación actual – OACI Presentación del problema con respecto al AOC y a las Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) Soluciones y objetivos - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Módulo 7 Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III,  Doc 8335 actual y Registro del AOC

Módulo 7Módulo 7Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III, Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III,

Doc 8335 actual y Registro del AOCDoc 8335 actual y Registro del AOC

Page 2: Módulo 7 Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III,  Doc 8335 actual y Registro del AOC

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AgendaAgenda

Antecedentes históricos y situación actual – OACIAntecedentes históricos y situación actual – OACI Presentación del problema con respecto al AOC y a las Presentación del problema con respecto al AOC y a las

Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs)Especificaciones relativas a las operaciones (OpSpecs) Soluciones y objetivosSoluciones y objetivos Propuestas de la Secretaría de la OACIPropuestas de la Secretaría de la OACI Registro internacional del AOCRegistro internacional del AOC

Page 3: Módulo 7 Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III,  Doc 8335 actual y Registro del AOC

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Certificación: décadas anterioresCertificación: décadas anteriores

(1944 (1944 1980’s)1980’s)

El Estado de matrícula asumía la mayor responsabilidad por la seguridad operacional con la participación de las personas (pilotos y mecánicos)

ExplotadoresExplotadores

Trip. de vuelo

AeronaveC of A

Licencias

Estado responsable de Estado responsable de reglamentarreglamentar

Anexo 1

Anexo 8

Estado de matrícula

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Principios generalesPrincipios generales

Artículo 33 Artículo 33 Reconocimiento de certificadosReconocimiento de certificados

Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de Los certificados de aeronavegabilidad, los certificados de aptitud y las licencias expedidas o convalidadas por el aptitud y las licencias expedidas o convalidadas por el Estado contratante en el que Estado contratante en el que esté esté matriculada la aeronavematriculada la aeronave, , se reconocerán como validos por los demás Estados se reconocerán como validos por los demás Estados contratantes, contratantes, siempre quesiempre que los requisitos de acuerdo con los los requisitos de acuerdo con los cuales se hayan expedido o convalidado dichos certificados cuales se hayan expedido o convalidado dichos certificados o licencias sean iguales o superiores a las normas mínimas o licencias sean iguales o superiores a las normas mínimas que oportunamente se establezcan en aplicaci6n del que oportunamente se establezcan en aplicaci6n del presente Convenio.presente Convenio.

Convenio de ChicagoConvenio de Chicago

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Certificado de Explotador de servicios aéreos Certificado de Explotador de servicios aéreos (AOC)(AOC)

Estado responsablede reglamentar ExplotadoresExplotadores

Trip. de vuelo

AeronaveC of A

Licencias

AOC

Instrucción

Mantenimiento

• La responsabilidad de una operación segura le incumbe esencialmente al explotador.

• El Estado del explotador asegura que sus explotadores cumplan los requisitos mediante la vigilancia de la seguridad operacional (certificación y vigilancia continua)

1990 en adelante1990 en adelante

Anexo 6

Estado del explotador

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6

AgendaAgenda

Antecedentes históricos y situación actual – OACIAntecedentes históricos y situación actual – OACI Presentación del problema con respecto al AOC y Presentación del problema con respecto al AOC y

OpSpecsOpSpecs Soluciones y objetivosSoluciones y objetivos Propuestas de la Secretaría de la OACIPropuestas de la Secretaría de la OACI Registro internacional del AOCRegistro internacional del AOC

Page 7: Módulo 7 Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III,  Doc 8335 actual y Registro del AOC

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Operaciones internacionalesOperaciones internacionales

Problema: Autorización y vigilancia de Problema: Autorización y vigilancia de explotadores extranjerosexplotadores extranjeros No existen requisitos armonizados para un AOC No existen requisitos armonizados para un AOC

extranjero o para las OpSpecs extranjerasextranjero o para las OpSpecs extranjeras

Existe proliferación o multiplicación de Estados Existe proliferación o multiplicación de Estados

con dichos requerimientos (p. ej., USA, China, con dichos requerimientos (p. ej., USA, China,

Canadá, Trinidad & Tobago, Saudi Arabia, etc.)Canadá, Trinidad & Tobago, Saudi Arabia, etc.)

Page 8: Módulo 7 Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III,  Doc 8335 actual y Registro del AOC

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AOC

AOC

AOC

AOC

AOC

AOC

AOC

StateState

StateState

StateState

StateState

StateState

StateState

StateState

Cada Estado emite1 AOC

+OpSpecs extranjeras

Cada Estado emite1 AOC

+OpSpecs extranjeras

Requisitosmúltiples

Requisitosmúltiples

Complejidad

El problema:

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AgendaAgenda

Antecedentes históricos y situación actual – OACIAntecedentes históricos y situación actual – OACI Presentación del problema con respecto al AOC y Presentación del problema con respecto al AOC y

OpSpecsOpSpecs Soluciones y objetivosSoluciones y objetivos Propuestas de la secretaría de la OACIPropuestas de la secretaría de la OACI Registro internacional del AOCRegistro internacional del AOC

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Soluciones y objetivos

Soluciones:Soluciones:

Asegurar el reconocimiento de una vigilancia adecuada por parte del Estado del Explotador (mediante auditorías entre Estados, auditorías USOAP de OACI, acuerdos entre Estados), que permita a los Estados contratantes reconocer como válido un AOC expedido por otro Estado contratante.

Adecuada vigilancia de explotadores extranjeros por parte de un Estado contratante.

Acuerdos bilaterales y multilaterales de seguridad de la aviación (p. ej., Comunidad Europa-USA).

OACI

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AOC

AOC

AOC

AOC

AOC

AOC

AOC

StateState

StateState

StateState

StateState

StateState

StateState

StateState

FORE I GN OPERATOR

SURVEILLANCE

FORE I GN OPERATOR

SURVEILLANCE

Anexo 6 & Doc 8335

OBJETIVO

Anexo 6

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AgendaAgenda

Antecedentes históricos y situación actual – OACIAntecedentes históricos y situación actual – OACI Presentación del problema con respecto al AOC y Presentación del problema con respecto al AOC y

OpSpecsOpSpecs Soluciones y objetivosSoluciones y objetivos Propuestas de la secretaría de la OACIPropuestas de la secretaría de la OACIRegistro internacional del AOCRegistro internacional del AOC

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Propuestas de la secretaría de la OACIPropuestas de la secretaría de la OACI

Alentar el Alentar el reconocimiento internacionalreconocimiento internacional de los AOC de los AOC expedidos por los Estados;expedidos por los Estados;

• Desarrollar SARPS en el Anexo 6 Partes I y III; yDesarrollar SARPS en el Anexo 6 Partes I y III; y

• Desarrollar material de orientación en el Doc 8335Desarrollar material de orientación en el Doc 8335

Un grupo de tarea de OACI compuesto por Un grupo de tarea de OACI compuesto por miembros de Australia, Canadá, USA, EASA, JAA, miembros de Australia, Canadá, USA, EASA, JAA, IFALPA y IATA desarrolló 3 propuestas:IFALPA y IATA desarrolló 3 propuestas:

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Resolución A36-6 de la Asamblea de la Resolución A36-6 de la Asamblea de la OACIOACI

• La Resolución A36-6 insta a los Estados a La Resolución A36-6 insta a los Estados a reconocer reconocer como válidocomo válido el AOC expedido por otro Estado el AOC expedido por otro Estado contratante siempre que éste haya sido emitido de contratante siempre que éste haya sido emitido de acuerdo con los requisitos de Anexo 6 al Convenio.acuerdo con los requisitos de Anexo 6 al Convenio.

• La Resolución A36-6, también insta a los Estados

contratantes a establecer reglas de operación que prescriban la admisión de explotadores extranjeros dentro de sus territorios, de acuerdo con el Convenio de Chicago y en igualdades de condiciones (sin discriminar).

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Resolución A36-6 de la Asamblea de la Resolución A36-6 de la Asamblea de la OACIOACI

• La Resolución A36-6 insta a los Estados a que armonicen sus reglamentos con las normas, procedimientos y guías de la OACI, teniendo en cuenta la necesidad de minimizar los costos y eliminar el trabajo innecesario para los Estados contratantes y explotadores;

• Dicha resolución, además, insta a los Estados contratantes que se abstengan de la implementación unilateral de requisitos operacionales específicos y de medidas que reglamenten la admisión de explotadores de otros Estados contratantes lo cual adversamente afectaría el desarrollo ordenado de la aviación civil internacional.

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Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6 Partes I y III Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6 Partes I y III respectivamenterespectivamente

• Las Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6, Partes I y III Las Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6, Partes I y III respectivamente, serán aplicables a partir del 20 de respectivamente, serán aplicables a partir del 20 de noviembre de 2008. Al respecto: noviembre de 2008. Al respecto:

La norma que establece el reconocimiento del AOC por La norma que establece el reconocimiento del AOC por parte de otros Estados contratantes, siempre que el AOC parte de otros Estados contratantes, siempre que el AOC satisfaga los requisitos del Anexo 6, fue aplicable desde satisfaga los requisitos del Anexo 6, fue aplicable desde noviembre de 2006noviembre de 2006..

Las normas que prescriben el contenido y la plantilla del Las normas que prescriben el contenido y la plantilla del AOC y de las OpSpecs, junto con definiciones y material AOC y de las OpSpecs, junto con definiciones y material guía de respaldo, serán aplicables a partir del guía de respaldo, serán aplicables a partir del 1 de enero de 1 de enero de 20102010. .

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Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6, Partes I y IIIEnmiendas 32 y 13 al Anexo 6, Partes I y III

• AOC, Anexo 6, Partes I y IIIAOC, Anexo 6, Partes I y III

Copia auténtica certificada (true certified copy): véase http://www.icao.int/fsix/res_ops.cfm

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Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6, Partes I y IIIEnmiendas 32 y 13 al Anexo 6, Partes I y III

• OpsSpecs, Anexo 6 Partes I y IIIOpsSpecs, Anexo 6 Partes I y III

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Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6, Partes I y IIIEnmiendas 32 y 13 al Anexo 6, Partes I y III

• Los SARPS del Anexo 6 Partes I y III también prescriben que:Los SARPS del Anexo 6 Partes I y III también prescriben que:

Los Estados establezcan un programa para la vigilancia de las operaciones de los explotadores aéreos extranjeros (4.2.2.2).

Los explotadores extranjeros deben aplicar y cumplir los requisitos de los Estados en los que se llevan a cabo las operaciones (4.2.2.3).

Los casos de no cumplimiento con leyes, reglamentos o procedimientos por parte de un explotador extranjero serán notificados al explotador , y, si los casos lo justifican al Estado del explotador y, al Estado de matrícula cuando el Estado del explotador es diferente del Estado de matrícula (3.2.1).

Si se justifica, el Estado en el que se llevó a cabo las operaciones consultará al Estado del explotador y al Estado de matrícula, según corresponda, respecto a las normas de seguridad operacional que aplica el explotador (3.2.2).

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Doc 8335 – Material guíaDoc 8335 – Material guía

• El Doc 8335 será actualizado para noviembre El Doc 8335 será actualizado para noviembre de 2008. Este documento:de 2008. Este documento:

Confirma que la Confirma que la vigilancia de la seguridad vigilancia de la seguridad operacionaloperacional de un explotador le incumbe al Estado de un explotador le incumbe al Estado del explotador: certificación y vigilancia.del explotador: certificación y vigilancia.

Contiene un capítulo sobre la vigilancia de Contiene un capítulo sobre la vigilancia de explotadores extranjeros y los procedimientos de explotadores extranjeros y los procedimientos de admisión admisión (no certificación).(no certificación).

Page 21: Módulo 7 Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III,  Doc 8335 actual y Registro del AOC

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Doc 8335 – Material guía (Cont.)Doc 8335 – Material guía (Cont.)

Contiene una Contiene una lista de verificación para inspecciones de lista de verificación para inspecciones de ramparampa y un capítulo sobre y un capítulo sobre las acciones a ser tomadas en las acciones a ser tomadas en caso de detectar hallazgoscaso de detectar hallazgos a explotadores extranjeros. a explotadores extranjeros.

Contiene un capítulo sobre las operaciones de Contiene un capítulo sobre las operaciones de arrendamiento, código compartido, intercambio y otras arrendamiento, código compartido, intercambio y otras modalidades de arrendamiento.modalidades de arrendamiento.

Contiene un adjunto de un Contiene un adjunto de un modelo de cláusula de seguridad modelo de cláusula de seguridad operacionaloperacional para la inclusión en los acuerdos de servicios para la inclusión en los acuerdos de servicios aéreos a fin de enfatizar las responsabilidades de seguridad aéreos a fin de enfatizar las responsabilidades de seguridad operacional de los Estados.operacional de los Estados.

Page 22: Módulo 7 Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III,  Doc 8335 actual y Registro del AOC

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Propuesta de los COSCAPsPropuesta de los COSCAPs

• Cuatro programas COSCAP están trabajando juntos con la guía Cuatro programas COSCAP están trabajando juntos con la guía de OACI para asistir a los Estados con la implementación de lo de OACI para asistir a los Estados con la implementación de lo siguiente:siguiente:

desarrollo de reglamentos modelos para asistir a los Estados en la desarrollo de reglamentos modelos para asistir a los Estados en la implementación de las enmiendas del Anexo 6 relacionadas con el implementación de las enmiendas del Anexo 6 relacionadas con el reconocimiento mutuo del AOC y de la vigilancia de explotadores reconocimiento mutuo del AOC y de la vigilancia de explotadores extranjeros;extranjeros;

desarrollo de manual sobre la validación y vigilancia de un explotador desarrollo de manual sobre la validación y vigilancia de un explotador extranjero en base a la enmienda del Doc 8335 (actualmente en extranjero en base a la enmienda del Doc 8335 (actualmente en desarrollo); ydesarrollo); y

desarrollo e programación del curso de inspector de explotadores desarrollo e programación del curso de inspector de explotadores extranjeros. extranjeros.

Page 23: Módulo 7 Enmienda 32 y 13 Anexo 6 Parte I y III,  Doc 8335 actual y Registro del AOC

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Registro internacional del AOCRegistro internacional del AOC

• OACI ha formado un grupo de tarea para el Registro OACI ha formado un grupo de tarea para el Registro internacional del AOC con los siguientes miembros: internacional del AOC con los siguientes miembros: FAA, EASA, CASA, Transporte Canadá, SRVSOP e FAA, EASA, CASA, Transporte Canadá, SRVSOP e IATA, cuyas actividades serán las siguientes:IATA, cuyas actividades serán las siguientes:

Promover la armonización de la aprobación y vigilancia de Promover la armonización de la aprobación y vigilancia de explotadores extranjeros, en base al Anexo 6 Partes I y III, explotadores extranjeros, en base al Anexo 6 Partes I y III, Doc 8335 y la base de datos del Registro del AOC y, Doc 8335 y la base de datos del Registro del AOC y, promover la aceptación recíproca de las OpSpecs (en promover la aceptación recíproca de las OpSpecs (en vigencia);vigencia);

Desarrollar la definición de los requerimientos para la base Desarrollar la definición de los requerimientos para la base de datos del Registro del AOC (31 de enero de 2009);de datos del Registro del AOC (31 de enero de 2009);

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Registro internacional del AOC (Cont.)Registro internacional del AOC (Cont.)

Desarrollar recomendaciones y especificaciones técnicas Desarrollar recomendaciones y especificaciones técnicas para el formato de la base de datos en base al software para el formato de la base de datos en base al software existente utilizado por las AAC para facilitar el interfaz existente utilizado por las AAC para facilitar el interfaz entre la base de datos del registro del AOC y el software de entre la base de datos del registro del AOC y el software de las AAC (31 de marzo de 2009);las AAC (31 de marzo de 2009);

Establecer una estrategia de comunicaciones para promover Establecer una estrategia de comunicaciones para promover la aceptación del registro del AOC por parte de las AAC la aceptación del registro del AOC por parte de las AAC como la única base de datos de explotadores extranjeros y como la única base de datos de explotadores extranjeros y su implementación (31 de enero de 2009); ysu implementación (31 de enero de 2009); y

Monitorear la aceptación y utilización del registro del AOC Monitorear la aceptación y utilización del registro del AOC por parte de las AAC y recomendar las enmiendas a la base por parte de las AAC y recomendar las enmiendas a la base de datos durante un período de 4 años una vez que el de datos durante un período de 4 años una vez que el Registro del AOC esté operacional (31 de enero 2014). Registro del AOC esté operacional (31 de enero 2014).

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SRVSOPSRVSOP

Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6 Enmiendas 32 y 13 al Anexo 6 Partes I y III, Doc 8335 actual Partes I y III, Doc 8335 actual

y Registro del AOCy Registro del AOC

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