modulo 1: conceptos generales en relacion al...

49
MODULO 1: CONCEPTOS GENERALES EN RELACION AL DERECHO ADMINISTRATIVO CURSO DE CAPACITACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN PÚBLICA

Upload: others

Post on 10-Sep-2019

14 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

MODULO 1:CONCEPTOS GENERALES EN

RELACION AL DERECHO ADMINISTRATIVO

CURSO DE CAPACITACIÓN EN DERECHO ADMINISTRATIVO

INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN PÚBLICA

Introducción

Indicaremos que con fecha 21 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial elDecreto Legislativo N° 1272, denominado “Decreto Legislativo que modifica la Ley N°27444, ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley delSilencio Administrativo”.

Que como es de verse, se incorporado diversas novedades, en el régimen general delprocedimiento administrativo en el Perú, que es el marco normativo para toda laAdministración Pública y que para un mejor entendimiento se procederá a exponer.

CONCEPTOS GENERALES

DERECHO ADMINISTRATIVOEl Derecho Administrativo es el conjunto denormas que regula la organización y la actividad dela administración pública.

Derecho administrativo es aquella rama delDerecho público que se encarga de estudiar laorganización y funciones de las instituciones delEstado, en especial, aquellas relativas al poderejecutivo.

DERECHO ADMINISTRATIVOPara “Villegas Basavilbaso” el Derecho Administrativo es uncomplejo de normas y de principios de Derecho Público internoque regulan las relaciones entre los entes públicos y losparticulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacciónconcreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajoel orden jurídico estatal.

“Rafael I. Martínez Morales” expresa: “El derecho Administrativoes el conjunto de reglas jurídicas relativas a la acciónadministrativa del Estado, la estructura de los entes del poderejecutivo y sus relaciones:”

ESENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVOLa esencia del Derecho administrativo radica en la defensa de los derechos de losciudadanos en sus relaciones con la Administración, y ésta a su vez la racionalización delejercicio del poder público en beneficio de la colectividad.

La Administración no puede ejercer sus potestades de cualquier manera, sino que ha detramitar previamente un procedimiento (salvo caso de emergencia) en el que se recabaráninformes, se comprobarán hechos, se practicarán pruebas, se dará audiencia a losinteresados,…. El procedimiento administrativo es una garantía imprescindible, aunquedilata y complica el proceso de toma de decisiones.

Controles internos:

Intervención del gasto público, exigencia de informes previos,interposición de recursos contra una decisión ante el órganosuperior jerárquico que la adoptó.

Controles externos:

El control judicial de nuestro país, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ORIGEN Y EVOLUCION DEL DERECHO ADMINISTRATIVOEl Derecho administrativo moderno tiene su origen con lasrevoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

Es un producto cultural, que se ha ido creando al ritmo de laconstrucción del Estado de Derecho, desde sus orígenes hace más dedos siglos, cuando se consolida la división de poderes y la garantía delos derechos de los ciudadanos ante los poderes públicos en el marcodel Estado Constitucional.

Una característica importante es su mutabilidad, pues dada su íntimarelación con el ejercicio del poder político, que regula y ordena,experimenta de manera directa e inmediata los cambios que seproducen en la estructura, el origen, los objetivos y las formas demanifestación del poder.

RAMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVODerecho administrativo orgánico: Encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.

Derecho administrativo funcional: Encargado del estudio sobre la disfunción administrativa.

Derecho procesal administrativo: Normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.

Responsabilidad del Estado: Estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.

Derecho municipal o local: Estudio sobre el régimen legal de lasmunicipalidades o corporaciones similares.

Derecho ambiental: Encargado de las normas sobre protección del medioambiente.

Derecho urbanístico: Encargado sobre las normas de construcción yplanificación urbana.

Derecho vial: Encargado sobre las normas de tránsito y caminos.

Derecho aduanero: Encargado sobre las aduanas.

Derecho migratorio: Encargado sobre el control migratorio.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVOEn cuanto a normas de organización, el Derecho administrativo establecelos órganos e instituciones a través de los que actúan la AdministraciónPública, desde los servicios centrales, los órganos desconcentrados,descentralizados y organismos autónomos dependientes de otrasinstituciones y, en su caso, los Consejos de Ministros, los Ministerios,Secretarías Generales, Direcciones generales, Subsecretarías, órganosrepresentativos de las entidades que componen la Administración local,de empresas públicas, entre otros que no sean los mismos.

El Derecho administrativo es la parte más extensa del Derecho públicoque atribuye a la Administración determinadas prerrogativas y poderesque la sitúan en posición de supremacía sobre los sujetos privados paraque pueda cumplir su misión de servicio a los intereses generales.

UBICACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO

OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El objeto es el funcionamiento de la administraciónpública y el ejercicio de la función administrativa

FUNCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo tiene las siguientesfunciones:

Regular la relación entre administrados y laAdministración.

Estructura la organización interna de la Administración.

Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derechoy con las que no pertenecen al Derecho.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

AUTONOMÍA. Establece principios y normas propias.

COORDINACIÓN. A través de relaciones con el derecho penal, el derecho civil, etc.

SUBORDINACIÓN. Al derecho constitucional.

NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.

EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.

AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

AUTONOMÍA CIENTÍFICA. Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.

AUTONOMÍA JURÍDICA. Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público.

AUTONOMÍA DIDÁCTICA. El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:

Fuentes directas

La ley

Leyes de las asambleas departamentales

Decretos supremos

Ordenanzas municipales

Los decretos leyes

Fuentes indirectas

La doctrina

Opiniones de los peritos en Derecho

La jurisprudencia

RELACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

Con el derecho constitucional

Con el derecho penal

Con el derecho procesal

Con el derecho civil

Con el derecho minero y el derecho agrario

Con el derecho laboral

Con la sociología

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVOPrincipio de interés público◦ El interés publico predomina sobre el interés particular. El fundamento de este principio esta dado

por el carácter solidario del Estado peruano. En este marco, la actuación de la administración pública debe dirigirse hacia la obtención del bien común.

Legalidad◦ Toda actuación del Estado y de las entidades que componen la administración publica debe

fundamentarse en las disposiciones legales. En ningún caso la autoridad administrativa puede actuar de manera arbitraria y sin fundamento legal.

Actuación de oficio◦ El estado puede, por propia iniciativa, iniciar y desarrollar procedimientos administrativos.

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVOPublicidad◦ Los administrados tienen derecho a acceder a la información referida a los procedimientos en los

que son parte.

Doble instancia◦ En todo procedimiento administrativo el interesado tiene derecho a recurrir a una instancia

superior a fin de que revise o revoque la resolución emitida por la instancia inferior.

Doble vía◦ Las resoluciones emitidas por la administración pueden ser impugnadas ante el Poder Judicial.

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVOPresunción de veracidad◦ Se presume que las afirmaciones de los administrados se ajustan a la verdad, lo cual no excluye que

puedan ser materia de fiscalización.

Eliminación de exigencias y formalidades◦ El Estado debe Eliminar los gastos y formalidades innecesarios que puedan constituirse en un

obstáculo para que el administrado pueda hacer efectivos sus derechos frente a la administración o frente a terceros.

Participación ciudadana en el control de los servicios públicos◦ Los ciudadanos puedes, de manera individual o colectiva, remitir sus quejas o propuestas en

relación a la actuación de la administración y a sus procedimientos.

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Ley 27444

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Ley 27444

La ley es de aplicación para todas aquellas entidades públicas es decir:

1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados1;

2. El Poder Legislativo

3. El Poder Judicial

4. Los Gobiernos Regionales

5. Los Gobiernos Locales

6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.

1. “Descentralizados”, término no considerado en la actual Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO PRELIMINAR

Modificado por el D. Legislativo – N° 1272

7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividadesse realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a lasnormas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otrorégimen; y Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos oejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado,conforme a la normativa de la materia.

Artículo 2.- Contenido1.La presente Ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimientoadministrativo común desarrollados en las entidades.

2.La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y,regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientosespeciales.

3.Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a lasingularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos noprevistos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto.

4.Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorablesa los administrados que las previstas en la presente Ley.

5.Las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir losprincipios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en lapresente Ley.

Artículo 3.- FinalidadEstablecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la AdministraciónPública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e interesesde los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

Artículo 4.- Principios Principio de Legalidad:

Las autoridades administrativas debenactuar con respeto a la Constitución, la leyy al derecho, dentro de las facultades quele estén atribuidas y de acuerdo con losfines para los que les fueron conferidas.

Principio del debido procedimiento:

• Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento

administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los

derechos a:

• Ser notificados;

• Acceder al expediente;

• Refutar los cargos imputados;

• Exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios;

• Ofrecer y a producir pruebas;

• Solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada

en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y,

• Impugnar las decisiones que los afecten.

La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho

Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible

con el régimen administrativo.

Principio de impulso de oficio

Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización opráctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de lascuestiones necesarias.

Principio de razonabilidad.-

Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiqueninfracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, debenadaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporciónentre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a loestrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Principio de imparcialidad.-

Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre losadministrados, otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento,resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

Principio de informalismo

Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión ydecisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos eintereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan sersubsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos deterceros o el interés público.

Principio de presunción de veracidad

En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos ydeclaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, respondena la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

Principio de conducta procedimental

La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos lospartícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respetomutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puedeinterpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

Principio de Celeridad

Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámitede la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento oconstituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que elloreleve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

Principio de eficaciaLos sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del actoprocedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectosimportantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a losadministrados.

En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidadesno esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública quese busca satisfacer con la aplicación de este principio.

Principio de verdad material

En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamentelos hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas lasmedidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sidopropuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada averificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestospor las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio quecorresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercerdicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

Principio de participación:

Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados paraacceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectanla intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente seanexcluidas por ley; y extender las posibilidades de participación de los administrados y de susrepresentantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquiersistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación deopinión.

Principio de simplicidad

Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendoeliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán serracionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

Principio de uniformidad

La autoridad administrativa deber establecer requisitos similares para trámites similares,garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la reglageneral. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados

Principio de predictibilidad

La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantesinformación veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, eladministrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado finalque se obtendrá.

Principio de privilegio de controles posteriores

La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de lafiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobarla veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva yaplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

Artículo V.- Fuentes del procedimiento administrativo

1.Las disposiciones constitucionales.

2.Los tratados y convenios internacionales incorporados al Ordenamiento Jurídico Nacional.

3.Las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente.

4.Los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros poderes del Estado.

5.Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y reglamentos de las entidades, así como los de alcance institucional o provenientes de los sistemas administrativos.

6.Las demás normas subordinadas a los reglamentos anteriores.

7.- La jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales que interpreten disposiciones administrativas.

8.- Las resoluciones emitidas por la Administración a través de sus tribunales o consejos regidos por leyes especiales, estableciendo criterios interpretativos de alcance general y debidamente publicadas. Estas decisiones generan precedente administrativo, agotan la vía administrativa y no pueden ser anuladas en esa sede.

9.- Los pronunciamientos vinculantes de aquellas entidades facultadas expresamente para absolver consultas sobre la interpretación de normas administrativas que apliquen en su labor, debidamente difundidas.

10.-Los principios generales del derecho administrativo.

Artículo VI.- Precedentes administrativos

1.Los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y concarácter general el sentido de la legislación, constituirán precedentes administrativos de observanciaobligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. Dichos actos seránpublicados conforme a las reglas establecidas en la presente norma.

2.Los criterios interpretativos establecidos por las entidades, podrán ser modificados si se consideraque no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general. La nueva interpretaciónno podrá aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere más favorable a los administrados.

3.En todo caso, la sola modificación de los criterios no faculta a la revisión de oficio en sedeadministrativa de los actos firmes.

Artículo VII.- Función de las disposiciones generales

1.Las autoridades superiores pueden dirigir u orientar con carácter general la actividad de lossubordinados a ellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos, los que sin embargo, nopueden crear obligaciones nuevas a los administrados.

2.Dichas disposiciones deben ser suficientemente difundidas, colocadas en lugar visible de la entidad sisu alcance fuera meramente institucional, o publicarse si fuera de índole externa.

3.Los administrados pueden invocar a su favor estas disposiciones, en cuanto establezcan obligaciones alos órganos administrativos en su relación con los administrados.

Artículo VIII.- Deficiencia de fuentes

1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se lesproponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios delprocedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentessupletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas deotros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.

2.- Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a laresolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de lanorma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolucióndada al asunto sometido a su conocimiento.

FUENTES Y AGRADECIMIENTOS• Dra.Natividad Choquemaque - Curso de Derecho Administrativo.

• Ley 27444.

*El material presente en este material de estudio es propiedad absoluta de los mencionados en la presente diapositiva, se hace uso parcial de parte del material dando crédito respectivo, sin afán de lucro, mas bien brindar conocimiento y promover la difusión de la cultura, derechos ,entre

otros en bien de nuestro país y el mundo. INAGEP.