modificatoria relgamento ley de contrataciones 07-08-2012[1]

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 7 de agosto de 2012 472015 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 084-2012-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia en las cuencas de las lagunas Artizón Bajo y Jatuncocha, ubicadas en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash 472016 AGRICULTURA R.J. N° 315-2012-ANA.- Encargan funciones de la Administración Local de Agua Ilave 472017 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Res. N° 095-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ para participar en el evento EXPO PERÚ BRASIL 472018 CULTURA R.M. N° 296-2012-MC.- Designan Directora Regional de Arequipa de la Dirección Regional de Cultura de Arequipa 472019 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 138-2012-EF.- Modifican el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 472019 R.M. N° 530-2012-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 472049 R.M. N° 531-2012-EF/15.- Aprueban índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Regional - FONCOR correspondientes al Año Fiscal 2013 472049 EDUCACION Res. N° 027-2012-SINEACE/P.- Oficializan las “Normas de Competencia del Productor de Plantones de Café y Especies Asociadas” 472050 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 378-2012-MEM/DM.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 472050 PRODUCE R.M. N° 355-2012-PRODUCE.- Disponen la publicación en el portal institucional del proyecto de Resolución Ministerial que establece los requisitos y procedimientos para el registro del peso de recursos hidrobiológicos en establecimientos industriales pesqueros 472051 R.D. N° 304-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE - Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2012 de la Zona Sur 472051 SALUD R.M. N° 590-2012/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos del Hospital Nacional Cayetano Heredia 472053 R.M. N° 656-2012/MINSA.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial 472053 R.M. N° 657-2012/MINSA.- Encargan funciones de Director de Hospital III del Hospital Hermilio Valdizán 472054 R.M. N° 658-2012/MINSA.- Encargan funciones de Director de Hospital III del Hospital Nacional Hipólito Unánue 472054 R.M. N° 659-2012/MINSA.- Encargan funciones de Director de Instituto Especializado del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” 472055 ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RR. N°s. 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129-2012-DV- PE.- Aprueban transferencias financieras a favor de municipalidades distritales para la ejecución de diversos proyectos 472055 DESPACHO PRESIDENCIAL Res. N° 018-2012-DP/JCGOB.- Designan Director de Recursos Humanos del Despacho Presidencial 472063 Res. N° 019-2012-DP/JCGOB.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo del Despacho Presidencial al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Coordinador ante la ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros 472063 Sumario Año XXIX - Nº 11947

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Encargan funciones de la AdministraciónLocal de Agua Ilave

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  • NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    Lima, martes 7 de agosto de 2012

    472015

    AO DE LA INTEGRACIN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N 084-2012-PCM.- Prrroga de Estado de Emergencia en las cuencas de las lagunas Artizn Bajo y Jatuncocha, ubicadas en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash 472016

    AGRICULTURA

    R.J. N 315-2012-ANA.- Encargan funciones de la Administracin Local de Agua Ilave 472017

    COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

    Res. N 095-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de representantes de PROMPER para participar en el evento EXPO PER BRASIL 472018

    CULTURA

    R.M. N 296-2012-MC.- Designan Directora Regional de Arequipa de la Direccin Regional de Cultura de Arequipa

    472019

    ECONOMIA Y FINANZAS

    D.S. N 138-2012-EF.- Modifi can el Decreto Supremo N 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado 472019R.M. N 530-2012-EF/15.- Fijan ndices de correccin monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 472049R.M. N 531-2012-EF/15.- Aprueban ndices de distribucin de los recursos del Fondo de Compensacin Regional - FONCOR correspondientes al Ao Fiscal 2013

    472049

    EDUCACION

    Res. N 027-2012-SINEACE/P.- Ofi cializan las Normas de Competencia del Productor de Plantones de Caf y Especies Asociadas 472050

    ENERGIA Y MINAS

    R.M. N 378-2012-MEM/DM.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 472050

    PRODUCE

    R.M. N 355-2012-PRODUCE.- Disponen la publicacin en el portal institucional del proyecto de Resolucin Ministerial que establece los requisitos y procedimientos para el registro del peso de recursos hidrobiolgicos en establecimientos industriales pesqueros 472051R.D. N 304-2012-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban Listado de Asignacin de los Lmites Mximos de Captura por Embarcacin - LMCE - Sur, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2012 de la Zona Sur 472051

    SALUD

    R.M. N 590-2012/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos del Hospital Nacional Cayetano Heredia

    472053R.M. N 656-2012/MINSA.- Designan Asesor de la Alta Direccin del Despacho Ministerial 472053R.M. N 657-2012/MINSA.- Encargan funciones de Director de Hospital III del Hospital Hermilio Valdizn

    472054R.M. N 658-2012/MINSA.- Encargan funciones de Director de Hospital III del Hospital Nacional Hiplito Unnue 472054R.M. N 659-2012/MINSA.- Encargan funciones de Director de Instituto Especializado del Instituto Nacional de Salud Mental Honorio Delgado - Hideyo Noguchi

    472055

    ORGANISMOS EJECUTORES

    COMISION NACIONAL PARA EL

    DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

    RR. Ns. 123, 124, 125, 126, 127, 128 y 129-2012-DV-PE.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor de municipalidades distritales para la ejecucin de diversos proyectos 472055

    DESPACHO PRESIDENCIAL

    Res. N 018-2012-DP/JCGOB.- Designan Director de Recursos Humanos del Despacho Presidencial 472063Res. N 019-2012-DP/JCGOB.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo del Despacho Presidencial al Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y al Coordinador ante la ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros 472063

    Sumario

    Ao XXIX - N 11947

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 7 de agosto de 2012472016

    INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

    R.J. N 259-2012-J-OPE/INS.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General del Centro Nacional de Alimentacin y Nutricin del Instituto Nacional de Salud 472064

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    SUPERINTENDENCIA DEL

    MERCADO DE VALORES

    Res. N 97-2012-SMV/10.2.- Disponen inscribir certifi cados de participacin Clase A del Patrimonio en Fideicomiso D.S. 093-2002-EF - Interproperties Holding emitidos por Internacional de Ttulos Sociedad Titulizadora S.A. en el Registro Pblico del Mercado de Valores 472064

    PODER JUDICIAL

    CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

    Res. Adm. N 057-2012-P-CE-PJ.- Designan magistrado para participar como expositor en conferencia que se llevar a cabo en Honduras 472065

    CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

    Res. Adm. N 571-2012-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Sala Transitoria Laboral de Lima y designan Juez Supernumeraria del Dcimo Sexto Juzgado Laboral de Lima 472066Res. Adm. N 573-2012-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Primera Sala Contencioso Administrativo de Lima y designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Contencioso Administrativo de Lima 472066Res. Adm. N 574-2012-P-CSJLI/PJ.- Conforman la Quinta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Primer Juzgado Civil de Lima 472067

    ORGANOS AUTONOMOS

    MINISTERIO PUBLICO

    Res. N 1996-2012-MP-FN.- Dan por concluida designacin y nombran fi scales en el Distrito Judicial de Lima 472067

    RR. Ns. 1997, 1998 y 1999-2012-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scales y sus designaciones en fi scalas del Distrito Judicial de Hunuco 472067Res. N 2000-2012-MP-FN.- Dejan sin efecto artculo de la Res. N 2090-2010-MP-FN referente al nombramiento de fi scal adjunta provisional 472068

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 5163-2012.- Autorizan funcionamiento de la Financiera Proempresa S.A. 472069

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE

    PUEBLO LIBRE

    Acuerdo N 104-2012-MPL.- Reconocen fecha de fundacin histrica en la que se celebra el aniversario del distrito de Pueblo Libre 472069

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DE

    LA PERLA

    R.A. N 215-2012-MDLP-ALC.- Designan Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administracin Tributaria de la Municipalidad 472070

    SEPARATA ESPECIAL

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

    INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

    DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

    Res. N 028-2012-CD-OSITRAN.- Inicio al Procedimiento de Ofi cio de Fijacin del Peaje aplicable al Tramo Vial valo Chancay / Dv. Variante Pasamayo - Huaral - Acos

    1 al 4

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Prrroga de Estado de Emergencia en las cuencas de las lagunas Artizn Bajo y Jatuncocha, ubicadas en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash

    DECRETO SUPREMON 084-2012-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, por Decreto Supremo N 065-2012-PCM, publicado el 09 de junio del 2012, se declar el Estado

    de Emergencia en las cuencas de las lagunas Artizn Bajo y Jatuncocha, ubicadas en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, por el plazo de sesenta (60) das calendario, por peligro inminente de aluvin;

    Que, el Gobierno Regional de Ancash, mediante Ofi cio N 286-2012-REGION ANCASH/GGRRNYGMA, de fecha 01 de agosto de 2012, sustentado en el Informe de Estimacin de Riesgo de la Sub Cuenca Santa Cruz Actualizado al 31 de julio de 2012, solicita la prrroga del Estado de Emergencia en las cuencas de las Lagunas Artizn Bajo y Jatuncocha, a fi n de continuar con las medidas de seguridad estructurales y no estructurales descritas en el Informe de Estimacin de Riesgo;

    Que, con el Informe N 021-2012-INDECI/10.2 de fecha 01 de agosto de 2012, la Direccin Nacional de Prevencin del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, teniendo en cuenta la solicitud y el sustento tcnico presentado por el Gobierno Regional de Ancash, y considerando que las condiciones de las lagunas Artizn Bajo y Jatuncocha se encuentran en riesgo por la persistencia de las precipitaciones pluviales y el Calentamiento Global que provoca el deshielo de los Glaciares en la cabecera de la Sub-Cuenca Santa Cruz, seguir incrementando el

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de agosto de 2012 472017

    volumen de la laguna Artizn Bajo y sta desbordar directamente a la laguna Jatuncocha, pues el dique morrnico natural de la laguna Artizn Bajo ha sido destruido, en el evento del 09 de febrero de 2012. Asimismo, las estructuras de seguridad de la laguna Jatuncocha (Dique y Obras Conexas), al absorber y disipar la energa de la avalancha proveniente de la laguna Artizn Bajo han tenido que soportar una sobre carga, por tanto estas estructuras se han debilitado y no prestan la seguridad ante un posible desborde. Los taludes del cauce del ro de la quebrada Santa Cruz han sido debilitados y/o destruidos por el gran caudal que ha tenido que soportar; en tal razn, se tiene que proceder a efectuar obras de mayor magnitud, porque las actuales condiciones de las lagunas son totalmente diferentes y sobre todo de mayor magnitud, volumen, morrena inestable y muy permeable, saturacin del suelo, taludes internos inestables e inconsolidados y fuertes pendientes, lo cual constituye un peligro inminente, por lo que se requiere la adopcin de medidas inmediatas destinadas a la reduccin y minimizacin de los riesgos existentes;

    Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N 065-2012-PCM y subsistiendo las condiciones de alto riesgo, es necesario prorrogar el Estado de Emergencia, con el fi n de continuar con la ejecucin de medidas inmediatas destinadas a la reduccin del alto riesgo existente en las zonas afectadas por peligro inminente de aluvin;

    De conformidad con el inciso 1 del artculo 137 de la Constitucin Poltica del Per, que establece que la prrroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo Decreto Supremo, as como con el artculo 69 del Reglamento de la Ley N 29664, Ley que crea del Sistema Nacional de Gestin del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N 048-2011-PCM, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prrroga del Estado de Emergencia, con el sustento correspondiente;

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Repblica;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Prrroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el trmino de sesenta (60) das

    calendario, a partir del 09 de agosto de 2012, el Estado de Emergencia en las cuencas de las lagunas Artizn Bajo y Jatuncocha, ubicadas en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, del departamento de Ancash, por peligro inminente de aluvin.

    Artculo 2.- Acciones a ejecutarEl Gobierno Regional de Ancash en coordinacin

    con los Gobiernos Locales involucrados, segn corresponda, con la intervencin del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Agricultura - Autoridad Nacional del Agua, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y dems instituciones y organismos del Estado, dentro de sus competencias, as como, las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarn con la ejecucin de las acciones necesarias de respuesta y rehabilitacin para la reduccin y minimizacin del alto riesgo existente en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se presenten durante su ejecucin, sustentadas en los estudios tcnicos de las entidades competentes.

    Artculo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el

    Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis das del mes de agosto del ao dos mil doce.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura

    MANUEL PULGAR VIDALMinistro del Ambiente

    CARLOS PAREDES RODRGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

    824390-1

    AGRICULTURA

    Encargan funciones de la Administracin Local de Agua Ilave

    RESOLUCIN JEFATURALN 315-2012-ANA

    Lima, 3 de agosto de 2012

    VISTOS: El Ofi cio N 171-2012-ANA-ALA.ILAVE y el Informe N 205-2012-ANA-OA-URH, de la Administracin Local de Agua Ilave y la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administracin, respectivamente; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, conforme al Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgnicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos mbitos territoriales;

    Que, mediante Resolucin Jefatural N 191-2009-ANA, se encarg las funciones de la Administracin Local de Agua Ilave, al seor Tito Wilfredo Antallaca Jinez;

    Que, considerando los documentos del visto, se ha dispuesto que el seor Tito Wilfredo Antallaca Jinez, haga uso de su descanso fsico vacacional del 06 al 17 de Agosto de 2012, vale decir por el espacio de 12 das; consecuentemente se ha visto por conveniente encargar temporalmente, las funciones de la Administracin Local de Aguas Ilave al seor Henry Fabian Valer Miranda, profesional de la Administracin de Recursos Hdricos de la Autoridad Nacional del Agua, en tanto, dure el descanso fsico vacacional del seor Tito Wilfredo Antallaca Jinez;

    Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N006-2010-AG, la Jefatura de la entidad est facultada transitoriamente para encargar mediante Resolucin Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27594, Ley que Regula la Participacin del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacin de Funcionarios Pblicos y el Reglamento de Organizacin y Funciones -ROF- de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N 006-2010-AG.

    SE RESUELVE:

    Artculo Primero.- Encargar, a partir del da 06 y hasta el 17 de Agosto de 2012, las funciones de la Administracin Local de Agua Ilave al seor Henry Fabian Valer Miranda, profesional de la Direccin de Administracin de Recursos Hdricos, en adicin a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios vigente, periodo en que har uso de su descanso fsico vacacional el seor Tito Wilfredo Antallaca Jinez.

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 7 de agosto de 2012472018

    Artculo Segundo.- Precisar, que al trmino de su descanso fsico vacacional el seor Tito Wilfredo Antallaca Jinez, continuar en las funciones de la Administracin Local de Aguas Ilave.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    HUGO EDUARDO JARA FACUNDOJefeAutoridad Nacional del Agua

    823792-1

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    Autorizan viaje de representantes de PROMPER para participar en el evento EXPO PER BRASIL

    RESOLUCIN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

    N 095-2012-PROMPER/PCD

    Lima, 3 de agosto de 2012

    Visto el Memorndum N 125-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisin de Promocin del Per para la Exportacin y el Turismo - PROMPER.

    CONSIDERANDO:

    Que, la Comisin de Promocin del Per para la Exportacin y el Turismo PROMPER, es un organismo pblico tcnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promocin de bienes y servicios exportables, as como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Per en materia turstica y de exportaciones;

    Que, en cumplimiento de sus funciones PROMPER conjuntamente con aproximadamente cuarenta (40) empresas exportadoras de los sectores Agro y Agroindustria, Biocomercio, Textil y Confecciones, Manufacturas Diversas, Pesca y Acuicultura, han programado su participacin en el evento EXPO PER BRASIL, a realizarse en la ciudad de Porto Velho, Repblica Federativa del Brasil, el da 9 de agosto de 2012, con el objetivo de promocionar nuestra oferta exportable en el mercado brasileo, facilitando a las empresas peruanas el posicionamiento de sus productos en dicho mercado, promoviendo la apertura comercial y el comercio en la regin;

    Que, es importante la participacin de PROMPER en el citado evento, porque contribuir a incrementar el comercio interregional, as como facilitar el posicionamiento de nuestras empresas y sus productos dentro de este mercado regional, mediante la identifi cacin de potenciales compradores, importadores, distribuidores y agentes comerciales que faciliten el ingreso de nuestras mercancas; asimismo, se llevar a cabo un Foro Empresarial con la participacin de autoridades brasileas y peruanas, importadores e inversionistas, Ruedas de Negocios, con el fi n de concretar negocios y generar exportaciones;

    Que, por tal razn, a propuesta del Director de Promocin de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPER ha solicitado se autorice el viaje de los seores Luis Alberto Torres Paz, Francisco Hugo Va Daz, Vctor Germn Sarabia Molina, Jonathan Miguel Daz Ku, Juan Carlos Ganoza Aleman y las seoras Giselle del Rosario Caa Mocarro y Jeanne Claude Huamn Quiroz, quienes prestan servicios en dicha institucin, a la ciudad de Porto Velho, Repblica Federativa del Brasil, para que en representacin de PROMPER participen en el referido evento, a fi n de realizar acciones de promocin de las exportaciones;

    Que, la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, prohbe los viajes al exterior con cargo a recursos pblicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley seala, entre ellos, los viajes que se efecten en el marco de las acciones de promocin de importancia para el Per, los que deben realizarse en categora econmica y ser autorizados por Resolucin del Titular de la Entidad;

    De conformidad con la Ley N 27619, que regula la autorizacin de viajes al exterior de los servidores y funcionarios pblicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo N 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N 009-2007-MINCETUR;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Porto Velho, Repblica Federativa del Brasil, de los seores Luis Alberto Torres Paz, Francisco Hugo Va Daz, Vctor Germn Sarabia Molina, Juan Carlos Ganoza Aleman y las seoras Giselle del Rosario Caa Mocarro y Jeanne Claude Huamn Quiroz, los das 8 y 9 de agosto de 2012, y del seor Jonathan Miguel Daz Ku, del 6 al 10 de agosto de 2012, para que en representacin de PROMPER, participen en el evento a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucin, sern efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisin de Promocin del Per para la Exportacin y el Turismo PROMPER, de acuerdo al siguiente detalle:

    Luis Alberto Torres Paz:

    - Viticos (US$ 200,00 x 2 das) : US$ 400,00

    Francisco Hugo Va Daz:

    - Viticos (US$ 200,00 x 2 das) : US$ 400,00

    Vctor Germn Sarabia Molina:

    - Viticos (US$ 200,00 x 2 das) : US$ 400,00

    Juan Carlos Ganoza Aleman:

    - Viticos (US$ 200,00 x 2 das) : US$ 400,00

    Giselle del Rosario Caa Mocarro:

    - Viticos (US$ 200,00 x 2 das) : US$ 400,00

    Jeanne Claude Huamn Quiroz:

    - Viticos (US$ 200,00 x 2 das) : US$ 400,00

    Jonathan Miguel Daz Ku:

    - Viticos (US$ 200,00 x 4 das) : US$ 800,00- Pasajes Areos : US$ 1 481,00

    Artculo 3.- Dentro de los quince das calendario siguientes a su retorno al pas, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artculo 1 de la presente Resolucin, presentarn a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPER un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirn; asimismo, debern presentar la rendicin de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

    Artculo 4.- La presente Resolucin no da derecho a liberacin o exoneracin de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPER

    823906-1

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de agosto de 2012 472019

    CULTURA

    Designan Directora Regional de Arequipa de la Direccin Regional de Cultura de Arequipa

    RESOLUCIN MINISTERIALN 296-2012-MC

    Lima, 6 de agosto de 2012

    VISTO, la Carta de fecha 17 de julio de 2012, remitida por el seor Franz Martn Grupp Castello, Director Regional de Arequipa de la Direccin Regional de Cultura de Arequipa, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, por Ley N 29565, se cre el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personera jurdica de derecho pblico;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 201-2011-MC, se design al seor Franz Martn Grupp Castello en el cargo de confi anza de Director Regional de Arequipa de la Direccin Regional de Cultura de Arequipa;

    Que, mediante documento del visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al mencionado cargo, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a la persona que reemplazar al Titular de la Direccin Regional de Cultura de Arequipa;

    Estando a lo visado por el Secretario General y el Director General de la Ofi cina General de Asesora Jurdica, y;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 29158; Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27594, Ley que regula la participacin del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacin de funcionarios pblicos; la Ley N 29565, Ley de creacin del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N 001-2011-MC;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aceptar la renuncia del seor Franz Martn Grupp Castello al cargo de confi anza de Director Regional de Arequipa de la Direccin Regional de Cultura de Arequipa, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Artculo 2.- Designar, a la seora Julia Victoria Barreda Bustinza, en el cargo de confi anza de Directora Regional de Arequipa de la Direccin Regional de Cultura de Arequipa.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONIMinistro de Cultura

    823993-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Modifican el Decreto Supremo N 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

    DECRETO SUPREMON 138-2012-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Legislativo N 1017, se aprob la Ley de Contrataciones del Estado, la misma que contiene las disposiciones y lineamientos que las Entidades del Sector Pblico deben observar en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen;

    Que, a travs del Decreto Supremo N 184-2008-EF, se aprob el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que desarrolla las normas contenidas en la referida Ley;

    Que, por medio del Decreto de Urgencia N 048-2011 se dictaron medidas en materia de contratacin pblica para mejorar la efi ciencia del gasto pblico, entre ellas la indicada en su artculo 5, el cual establece que el Poder Ejecutivo deba proponer un proyecto de Ley que modifi que la mencionada Ley de Contrataciones del Estado;

    Que, en virtud a ello, mediante Ley N 29873 se modifi c la Ley de Contrataciones del Estado, establecindose, en la Primera Disposicin Complementaria Final de la mencionada ley, que el Poder Ejecutivo dictar las modifi caciones al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

    De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modifi cacin de diversos artculos del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

    Modifcanse los artculos 4, 5, 12, 14, 16, 18, 19, 20, 24, 25, 30, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 58, 59, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 78, 89, 99, 101, 102, 104, 106, 110, 112, 114, 116, 118, 122, 124, 128, 129, 131, 132, 133, 134, 136, 141, 145, 148, 152, 153, 155, 156, 161, 169, 172, 174, 175, 176, 177, 179, 181, 182, 183, 184, 185, 187, 188, 191, 198, 199, 200, 201, 202, 205, 207, 208, 209, 212, 214, 215, 216, 220, 222, 224, 226, 227, 230, 231, 233, 235, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244, 247, 252, 253, 254, 255, 256, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 281, 282, 286, 287, 288, 290, 292, 294, 295, 296, Segunda, Tercera y Cuarta Disposicin Complementaria Final, Primera, Sexta y Octava Disposicin Complementaria Transitoria y los numerales 11, 33 y 40 del Anexo nico.

    Artculo 4.- Competencias en materia de contrataciones del Estado

    Las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de mbito nacional, siendo competencia exclusiva del Ministerio de Economa y Finanzas el diseo de polticas sobre dicha materia y su regulacin. Corresponde al OSCE emitir directivas, lineamientos, manuales, instructivos, formatos y comunicados respecto a la aplicacin de la Ley y su Reglamento, y aquellas que la normativa le asigne. Las actuaciones administrativas que aprueban las directivas y lineamientos debern ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Es nulo de pleno derecho cualquier disposicin o acto que se emita en contravencin de lo dispuesto en el prrafo anterior.

    Artculo 5.- Funcionarios y rganos encargados de las contrataciones

    Para los efectos de la aplicacin de la Ley y el presente Reglamento estn a cargo de las contrataciones los siguientes funcionarios y dependencias de la Entidad:

    1. Titular de la Entidad es la ms alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organizacin, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el presente Reglamento para la aprobacin, autorizacin y supervisin de los procesos de contrataciones del Estado. En el caso de las empresas del Estado, el Titular de la Entidad es el Gerente General o el que haga sus veces.

    2. rea usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas con determinada contratacin, o que, dada su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias.

    3. rgano encargado de las contrataciones es aqul rgano o unidad orgnica que realiza las actividades relativas a la gestin del abastecimiento al interior de una Entidad.

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    4. Comit Especial es el rgano colegiado encargado de seleccionar al proveedor que brindar los bienes, servicios u obras requeridos por el rea usuaria a travs de determinada contratacin.

    Los funcionarios y servidores del rgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razn de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratacin, debern ser profesionales y/o tcnicos debidamente certifi cados, debiendo reunir como mnimo los siguientes requisitos:

    1. Capacitacin tcnica en contrataciones pblicas o gestin logstica en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;

    2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) aos;

    3. Experiencia laboral en materia de contrataciones pblicas o en logstica privada, no menor de un (1) ao.

    Los requisitos antes sealados podrn ser precisados o modifi cados mediante directiva emitida por el OSCE.

    El procedimiento de certifi cacin ser establecido segn directivas emitidas por el OSCE. El OSCE administrar una base de datos de los profesionales y tcnicos que cuenten con la respectiva certifi cacin. Esta informacin ser pblica y de libre acceso en su portal institucional.

    Asimismo, el OSCE emitir directivas para la acreditacin de las instituciones o empresas capacitadoras con la fi nalidad de que stas capaciten a los operadores de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.

    La Entidad podr realizar contrataciones a travs de sus rganos desconcentrados, siempre que stos cuenten con capacidad para contratar; o por medio de otros rganos funcionales con presupuesto propio y autonoma administrativa.

    De acuerdo a lo establecido en el Artculo 5 de la Ley, el Titular de la Entidad podr delegar, mediante resolucin, la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobacin de exoneraciones, la declaracin de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento.

    Artculo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado

    Sobre la base de las especifi caciones tcnicas o trminos de referencia defi nidos por el rea usuaria, el rgano encargado de las contrataciones tiene la obligacin de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente:

    1. El valor referencial;2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;4. Informacin que pueda utilizarse para la

    determinacin de los factores de evaluacin, de ser el caso;

    5. La pertinencia de realizar ajustes a las caractersticas y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario;

    6. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la efi ciencia de la contratacin.

    Para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, debe emplearse, como mnimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearse las siguientes: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que debern provenir de personas naturales o jurdicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes, cuando corresponda; portales y/o pginas Web, catlogos, precios histricos, estructuras de costos, la informacin de procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE, entre otros, segn corresponda al objeto de la contratacin y sus caractersticas particulares debiendo verifi carse que la informacin obtenida en cada fuente corresponda a contrataciones iguales o similares a la requerida. En caso exista la imposibilidad de emplear ms de una fuente, en el estudio deber sustentarse dicha situacin.

    Asimismo, el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe tener en consideracin las alternativas existentes segn el nivel de comercializacin, descuentos por volmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantas y otros benefi cios adicionales, as como tambin la vigencia tecnolgica del objeto de la contratacin de las Entidades.

    El estudio de las posibilidades que ofrece el mercado debe indicar los criterios, procedimiento y/o metodologa utilizados, a partir de las fuentes previamente identifi cadas, para determinar el valor referencial.

    Artculo 14.- Valor referencial para ejecucin y consultora de obras

    En el caso de ejecucin y consultora de obras la determinacin del valor referencial se sujetar a lo siguiente:

    1. En la contratacin para la ejecucin de obras, corresponder al monto del presupuesto de obra establecido en el Expediente Tcnico. Este presupuesto deber detallarse considerando la identifi cacin de las partidas y subpartidas necesarias de acuerdo a las caractersticas de la obra, sustentndose en anlisis de precios unitarios por cada partida y subpartida, elaborados teniendo en cuenta los insumos requeridos en las cantidades y precios o tarifas que se ofrezcan en las condiciones ms competitivas en el mercado. Adems, debe incluirse los gastos generales variables y fi jos, as como la utilidad.

    El presupuesto de obra deber estar suscrito por los consultores y/o servidores pblicos que participaron en su elaboracin y/o aprobacin, segn corresponda.

    En la ejecucin de obras bajo las modalidades de concurso oferta y llave en mano que comprenda la elaboracin del expediente tcnico, el valor referencial deber determinarse teniendo en cuenta el objeto de la obra y su alcance previsto en los estudios de preinversin que dieron lugar a la viabilidad del correspondiente proyecto, as como el resultado del estudio de las posibilidades de precios de mercado.

    2. En el caso de consultora de obras deber detallarse, en condiciones competitivas en el mercado, los honorarios del personal propuesto, incluyendo gastos generales y la utilidad, de acuerdo a los plazos y caractersticas defi nidos en los trminos de referencia del servicio requerido.

    El presupuesto de obra o de la consultora de obra deber incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, seguridad en el trabajo y los costos laborales respectivos conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el presupuesto.

    Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comit Especial deber poner en conocimiento de la unidad orgnica competente para su opinin y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verifi cando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprob el Expediente de Contratacin. En caso el nuevo valor referencial implique la modifi cacin del tipo de proceso de seleccin convocado, este ser declarado nulo.

    Artculo 16.- Antigedad del valor referencialPara convocar a un proceso de seleccin, el valor

    referencial no podr tener una antigedad mayor a los seis (6) meses, tratndose de ejecucin de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes, servicios.

    Para el caso de ejecucin de obras que cuenten con expediente tcnico, la antigedad del valor referencial se computar desde la fecha de determinacin del presupuesto de obra que forma parte del expediente tcnico. Asimismo, en el caso de consultora de obras, la antigedad del valor referencial se computar desde la fecha de determinacin del presupuesto de consultora de obra obtenido por la Entidad producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado consignado en el expediente de contratacin.

    En el caso de bienes y servicios, la antigedad del valor referencial se computar desde la aprobacin del expediente de contratacin.

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    La fecha de aprobacin del expediente de contratacin deber ser consignada en las Bases.

    Artculo 18.- Disponibilidad presupuestalUna vez que se determine el valor referencial de la

    contratacin, se debe solicitar a la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, la disponibilidad presupuestal a fi n de garantizar que se cuenta con el crdito presupuestario sufi ciente para comprometer un gasto en el ao fi scal correspondiente. Para su solicitud, deber sealarse el perodo de contratacin programado.

    Para otorgar la disponibilidad presupuestal debe observarse lo sealado en el numeral 5 del artculo 77 de la Ley N 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y modifi catorias.

    Artculo 19.- Tipos de procesos de seleccinDe conformidad con lo establecido en los artculos

    15,16, 17 y 18 de la Ley, son procesos de seleccin los siguientes:

    1. Licitacin Pblica, que se convoca para la contratacin de bienes y obras, dentro de los mrgenes que establecen las normas presupuestarias.

    2. Concurso Pblico, que se convoca para la contratacin de servicios, dentro de los mrgenes establecidos por las normas presupuestarias.

    3. Adjudicacin Directa, que se convoca para la contratacin de bienes, servicios y ejecucin de obras, conforme a los mrgenes establecidos por las normas presupuestarias.

    La Adjudicacin Directa puede ser Pblica o Selectiva.

    La Adjudicacin Directa Pblica se convoca cuando el monto de la contratacin es mayor al cincuenta por ciento (50%) del lmite mximo establecido para la Adjudicacin Directa en las normas presupuestarias. En caso contrario, se convoca a Adjudicacin Directa Selectiva.

    4. Adjudicacin de Menor Cuanta, puede ser Adjudicacin de Menor Cuanta y Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada.

    La Adjudicacin de Menor Cuanta, se convoca para:

    a) La contratacin de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean infe riores a la dcima parte del lmite mnimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Pblicas o Concursos Pblicos, segn corresponda;

    b) La contratacin de expertos independientes para que integren los Comits Especiales.

    La Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada, se convoca para los procesos declarados desiertos, cuando corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artculo 32 de la Ley.

    Para la determinacin del proceso de seleccin se considerar el objeto principal de la contratacin y el valor referencial establecido por la Entidad para la contratacin prevista. En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones, el objeto principal del proceso de seleccin se determinar en funcin a la prestacin que represente la mayor incidencia porcentual en el costo. En cualquier caso, los bienes o servicios que se requieran como complementarios entre s, se consideran incluidos en la contratacin objeto del contrato.

    Mediante el proceso de seleccin segn relacin de tems, la Entidad, teniendo en cuenta la viabilidad econmica, tcnica y/o administrativa de la vinculacin, podr convocar en un solo proceso la contratacin de bienes, servicios u obras distintas pero vinculadas entre s con montos individuales superiores a tres (3) UIT. A cada caso les sern aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las excepciones previstas en el presente Reglamento, respetndose el objeto y monto de cada tem.

    En el caso de declaracin de desierto de uno o varios tems, el proceso de seleccin que corresponde para la segunda convocatoria ser la Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada.

    Mediante el proceso de seleccin por paquete, la Entidad agrupa, en el objeto del proceso, la contratacin de varios bienes o servicios de igual o distinta clase,

    considerando que la contratacin conjunta es ms efi ciente que efectuar contrataciones separadas de dichos bienes o servicios.

    Las entidades preferentemente contratarn por paquete la elaboracin de los estudios de preinversin de perfi l, prefactibilidad y factibilidad, segn corresponda, debiendo preverse en los trminos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.

    Para la contratacin de estudios de preinversin el rea usuaria en coordinacin con el rgano encargado de las contrataciones sustentar la convocatoria de los procesos de seleccin cuando tenga que realizarse por paquete, o en forma separada.

    Los tipos de procesos de seleccin previstos en el presente artculo, podrn sujetarse a las modalidades especiales de Convenio Marco y Subasta Inversa, de acuerdo a lo indicado en este Reglamento.

    Artculo 20.- Prohibicin de fraccionamientoLa contratacin de bienes o servicios de carcter

    permanente, cuya provisin se requiera de manera continua o peridica se realizar por periodos no menores a un (1) ao.

    No se considerar fraccionamiento cuando:

    1. Estando acreditada la necesidad en la etapa de planifi cacin, la Entidad restringi la cantidad a contratar por no disponer a dicha fecha la disponibilidad presupuestal correspondiente, situacin que vara durante la ejecucin del Plan Anual de Contrataciones al contarse con mayores crditos presupuestarios no previstos, provenientes de, entre otros, transferencias de partidas, crditos suplementarios y recursos pblicos captados o percibidos directamente por la Entidad.

    2. Con posterioridad a la aprobacin del Plan Anual de Contrataciones, surja una necesidad extraordinaria e imprevisible adicional a la programada, siempre que la contratacin programada cuente con Expediente de Contratacin aprobado, debiendo atenderse la nueva necesidad a travs de una contratacin independiente.

    3. Se contrate con el mismo proveedor como consecuencia de procesos de seleccin con objetos contractuales distintos o en el caso que concurran procesos de seleccin con contratos complementarios, exoneraciones o con procesos bajo regmenes especiales.

    4. La contratacin se efecte a travs del Catlogo de Convenios Marco.

    5. Se requiera propiciar la participacin de las microempresas y pequeas empresas, en aquellos sectores donde exista oferta competitiva, siempre que sus bienes, servicios y obras sean de la calidad necesaria para que la Entidad se asegure el cumplimiento oportuno y los costos sean razonables en funcin a las condiciones del mercado.

    Artculo 24.- Plazos generales para Procesos de Seleccin

    En las Licitaciones Pblicas y Concursos Pblicos, entre las fechas de convocatoria y de presentacin de propuestas no debern mediar menos de veintids (22) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integracin de las Bases y la presentacin de propuestas no podrn mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases integradas en el SEACE.

    En las Adjudicaciones Directas mediarn no menos de diez (10) das hbiles entre la convocatoria y la presentacin de propuestas y tres (3) das hbiles entre la integracin de las bases y la presentacin de las propuestas.

    En las Adjudicaciones de Menor Cuanta para bienes y servicios, debe mediar entre la convocatoria y la fecha de presentacin de las propuestas existir un plazo no menor de dos (2) das hbiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuanta Derivada, el plazo ser no menor de seis (6) das hbiles.

    En las Adjudicaciones de Menor Cuanta para la consultora de obras o ejecucin de obras, desde la convocatoria hasta la fecha de presentacin de propuestas

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 7 de agosto de 2012472022

    debern mediar no menos de seis (6) das hbiles. En el caso de Adjudicaciones de Menor Cuanta Derivada, el plazo ser no menor de ocho (8) das hbiles.

    Artculo 25.- Rgimen de notifi cacionesTodos los actos realizados a travs SEACE durante

    los procesos de seleccin, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entendern notifi cados el mismo da de su publicacin.

    La notifi cacin a travs del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a travs del SEACE.

    Artculo 30.- Comit Especial PermanenteTratndose de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones

    de Menor Cuanta, podr designarse uno o ms Comits Especiales Permanentes para objetos de contrataciones afi nes, excepto en el caso de Adjudicaciones de Menor Cuanta Derivada, los que sern conducidos por el mismo Comit Especial designado inicialmente.

    En la conformacin del Comit Especial Permanente slo ser exigible que uno de sus integrantes sea representante del rgano encargado de las contrataciones.

    Artculo 39.- Contenido mnimoEl Comit Especial o el rgano encargado de las

    contrataciones, segn corresponda, elaborar las Bases del proceso de seleccin a su cargo, conforme a lo establecido en el artculo anterior y la informacin tcnica y econmica contenida en el Expediente de Contratacin.

    Las Bases de los procesos de seleccin debern contener las condiciones mnimas sealadas en el artculo 26 de la Ley. En el caso de las Adjudicaciones de Menor Cuanta para bienes y servicios, las bases debern contener las condiciones establecidas en los literales a), b), d), e), f), g), i) y k) del citado artculo de la Ley.

    De conformidad con el artculo 33 de la Ley, las Bases debern consignar el lmite superior para determinar la admisin de la propuesta econmica, el cual corresponde al cien por ciento (100%) del valor referencial en los procesos para la contratacin de bienes, servicios y consultora de obras, y al ciento diez por ciento (110%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecucin de obras. Asimismo, las Bases debern consignar el lmite inferior para determinar la admisin de la propuesta econmica de noventa por ciento (90%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecucin y consultora de obras.

    Para tal efecto, los lmites del valor referencial se calcularn considerando dos (2) decimales. Para ello, si el lmite inferior del valor referencial tiene ms de dos (2) decimales, se aumentar en un dgito el valor del segundo decimal. En el caso del lmite superior del valor referencial, se consignar el valor del segundo decimal, sin efectuar redondeo.

    Las Bases deben especifi car la moneda o monedas en que se expresarn las propuestas.

    En el caso de procesos de ejecucin de obras, las Bases establecern el requisito de califi cacin previa de postores, siempre que el valor referencial del proceso de seleccin sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT).

    En estos procesos de seleccin slo podrn presentar propuestas tcnica y econmica aquellos postores que hayan sido aprobados en la etapa de califi cacin previa. Las Bases establecern el plazo de esta etapa.

    Las Bases debern indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la califi cacin previa en la que slo cabe evaluar a los postores con el fi n de determinar su capacidad y/o solvencia tcnica y econmica, su experiencia en la actividad y en la ejecucin de prestaciones similares y, de ser el caso, en equipamiento y/o infraestructura fsica y de soporte en relacin con la obra por contratar.

    El OSCE emitir una directiva que establezca las normas complementarias para la califi cacin previa. Las controversias que surjan sobre la califi cacin previa se tramitan de conformidad con el Captulo XII del Ttulo II del presente Reglamento.

    El plazo de ejecucin contractual y el plazo de entrega mximo sern los indicados en el Expediente de Contratacin, los cuales sern recogidos en las Bases, constituyendo requerimientos tcnicos de obligatorio cumplimiento.

    Artculo 40.- Sistemas de ContratacinDe acuerdo a lo establecido en el Artculo 26, inciso

    e) de la Ley, las Bases incluirn la defi nicin del sistema de contratacin.

    Los sistemas de contratacin son:

    1. Sistema a suma alzada, aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestacin estn totalmente defi nidas en las especifi caciones tcnicas, en los trminos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especifi caciones tcnicas respectivas. El postor formular su propuesta por un monto fi jo integral y por un determinado plazo de ejecucin.

    Tratndose de obras, el postor formular dicha propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestacin requerida segn los planos, especifi caciones tcnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Tcnico, en ese orden de prelacin; considerndose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripcin del contrato, es referencial. El mismo orden de prelacin se aplicar durante la ejecucin de la obra.

    2. Sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, aplicable cuando la naturaleza de la prestacin no permita conocer con exactitud o precisin las cantidades o magnitudes requeridas.

    En este sistema, el postor formular su propuesta ofertando precios unitarios, tarifas o porcentajes en funcin de las partidas o cantidades referenciales contenidas en las Bases y que se valorizan en relacin a su ejecucin real y por un determinado plazo de ejecucin.

    En el caso de obras, el postor formular su propuesta ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especifi caciones tcnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relacin a su ejecucin real y por un determinado plazo de ejecucin.

    3. Esquema mixto de Suma Alzada y Precios Unitarios, al que podrn optar las Entidades si en el Expediente Tcnico uno o varios componentes tcnicos corresponden a magnitudes y cantidades no defi nidas con precisin, los que podrn ser contratados bajo el sistema de precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y magnitudes estn totalmente definidas en el Expediente Tcnico, sern contratados bajo el sistema de suma alzada.

    Artculo 41.- Modalidades de Ejecucin Contractual

    Cuando se trate de bienes u obras, las bases indicarn la modalidad en que se realizar la ejecucin del contrato, pudiendo sta ser:

    1. Llave en mano: Si el postor debe ofertar en conjunto la construccin, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboracin del Expediente Tcnico. En el caso de contratacin de bienes el postor oferta, adems de stos, su instalacin y puesta en funcionamiento.

    2. Concurso oferta: Si el postor debe ofertar la elaboracin del Expediente Tcnico, ejecucin de la obra y, de ser el caso el terreno. Esta modalidad slo podr aplicarse en la ejecucin de obras que se convoquen bajo el sistema a suma alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una Licitacin Pblica. Para la ejecucin de la obra es requisito previo la presentacin y aprobacin del Expediente Tcnico por el ntegro de la obra.

    En el caso de obras convocadas bajo las modalidades anteriores, en que deba elaborarse el Expediente Tcnico y efectuarse la ejecucin de la obra, el postor deber acreditar su inscripcin en el RNP como ejecutor de obras y consultor de obras. En caso que el postor sea un consorcio, la acreditacin de la inscripcin en el RNP se

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    efectuar de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto.

    Artculo 42.- Especifi cacin del Contenido de los sobres de propuesta

    Las bases establecern el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de seleccin. El contenido mnimo ser el siguiente:

    1. Propuesta Tcnica:

    a) Documentacin de presentacin obligatoria

    i. Declaracin jurada simple declarando que:

    a. No tiene impedimento para participar en el proceso de seleccin ni para contratar con el Estado, conforme al artculo 10 de la Ley;

    b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de seleccin;

    c. Es responsable de la veracidad de los documentos e informacin que presenta para efectos del proceso;

    d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de seleccin y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la Buena Pro; y

    e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento, as como en la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    ii. Declaracin jurada y/o documentacin que acredite el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos.

    iii. Promesa de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

    Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y sufi cientes facultades.

    b) Documentacin de presentacin facultativa

    i. Certifi cado de inscripcin o reinscripcin en el Registro de la Micro y Pequea Empresa-REMYPE, de ser el caso.

    ii. Documentacin relativa a los factores de evaluacin, de as considerarlo el postor.

    2. Propuesta Econmica:Oferta econmica y el detalle de precios unitarios

    cuando este sistema haya sido establecido en las Bases.

    Artculo 45.- Factores de evaluacin para la contratacin de servicios en general

    1. En caso de contratacin de servicios en general debe considerarse como factor referido al postor la experiencia, en el que se califi car la ejecucin de servicios en la actividad y/o en la especialidad, considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un perodo determinado de hasta ocho (8) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, por un monto mximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratacin o tem materia de la convocatoria.

    Se acreditar mediante contratos y la respectiva conformidad por la prestacin efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con un mximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno o ms clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo de cada servicio que se pretenda acreditar. En el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se considerar la parte que haya sido ejecutada hasta la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma o acreditar su pago.

    En las Bases deber sealarse los servicios, iguales y/o similares, cuya prestacin servir para acreditar la experiencia del postor. El servicio presentado para

    acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.

    El factor referido a la experiencia del postor ser facultativo en el caso de la contratacin del servicio de arrendamiento de inmuebles.

    2. Adicionalmente, podrn considerarse los siguientes factores de evaluacin de la propuesta tcnica, segn corresponda al tipo del servicio, su naturaleza, fi nalidad y a la necesidad de la Entidad:

    a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluar en funcin al nmero de certifi cados o constancias que acrediten que aqul se efectu sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certifi cados o constancias debern referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

    b) Personal propuesto para la prestacin del servicio, el cual se evaluar por el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecucin del servicio, que se acreditar con constancias o certifi cados.

    En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podr acreditarla tambin como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.

    c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases debern precisar aquellos aspectos que sern considerados como mejoras.

    d) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria tales como equipamiento, infraestructura, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artculo 43.

    3. El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total indicado en la misma y, en su caso, el monto total de cada tem.

    Artculo 46.- Factores de evaluacin para la contratacin de servicios de consultora

    1. En caso de contratacin de servicios de consultora debern considerarse los siguientes factores de evaluacin:

    a) Experiencia

    a.1) La experiencia en la actividad se califi car considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un perodo determinado de hasta quince (15) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, por un monto acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratacin o tem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarn mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con un mximo de diez (10) servicios prestados a uno o ms clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado.

    a.2) La experiencia en la especialidad se califi car considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un perodo determinado de hasta diez (10) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, por un monto mximo acumulado de hasta dos (2) veces el valor referencial de la contratacin o tem materia de la convocatoria. Tales experiencias se acreditarn mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con un mximo de diez (10) servicios prestados a uno o ms clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. En las Bases deber sealarse los servicios cuya prestacin servir para acreditar la experiencia del postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.

    b) Experiencia y califi caciones del personal propuesto para la prestacin del servicio: El tiempo de experiencia en la especialidad y las califi caciones del personal se acreditar con constancias o certifi cados. Las Bases establecern los requisitos de conformacin y permanencia del personal propuesto.

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    c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases debern precisar aquellos aspectos que sern considerados como mejoras.

    En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podr acreditarla tambin como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso.

    2. Adicionalmente, podr considerarse el factor de evaluacin cumplimiento del servicio, el que se evaluar en funcin al nmero de certifi cados o constancias que acrediten que aqul se efectu sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certifi cados o constancias debern referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor. Tambin podrn considerarse factores referidos al objeto de la convocatoria, como equipamiento, infraestructura, entre otros, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en el artculo 43.

    3. Las Bases debern establecer los siguientes mrgenes de puntaje para los factores de evaluacin:

    3.1. Experiencia: De 25 a 35 puntos, puntaje que deber incluir el que corresponda a la experiencia en la actividad, en la especialidad y al cumplimiento del servicio, cuando este ltimo se haya incorporado como factor de evaluacin.

    3.2. Personal propuesto para la prestacin del servicio: De 30 a 40 puntos.

    3.3. Mejoras a las condiciones previstas en las Bases: De 20 a 25 puntos.

    4. El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total de la oferta y, en su caso, el monto total de cada tem.

    Artculo 47.- Factores de evaluacin para la contratacin de obras

    1. Para la contratacin de obras que correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuanta no se establecern factores tcnicos de evaluacin, slo se evaluar la propuesta econmica de aquellos postores cuya propuesta cumpla con lo sealado en el expediente tcnico.

    2. En las obras que correspondan a Licitaciones Pblicas y Adjudicaciones Directas Pblicas, as como a procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada de Licitacin Pblica y Adjudicacin Directa Pblica, debern considerarse los siguientes factores de evaluacin de la propuesta tcnica:

    a) Experiencia en obras en general ejecutadas hasta en los ltimos diez (10) aos a la fecha de presentacin de propuestas, por un monto acumulado equivalente de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la obra materia de la convocatoria.

    b) Experiencia de obras similares ejecutadas hasta en los ltimos diez (10) aos a la fecha de presentacin de propuestas, por un mximo acumulado equivalente al valor referencial de la obra materia de la convocatoria, siendo el valor mnimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial. En las Bases deber sealarse las obras similares que servirn para acreditar la experiencia del postor.

    La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares sirve para acreditar la experiencia en obras en general.

    La experiencia del postor se acreditar con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total.

    c) Experiencia y califi caciones del personal profesional propuesto, las que sern establecidas en forma objetiva en las Bases, las cuales establecern los requisitos de conformacin y permanencia del personal profesional propuesto.

    d) Cumplimiento de ejecucin de obras, el cual se evaluar en funcin al nmero de certifi cados o constancias que acrediten que aquella se efectu y liquid

    sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) contratos de obras en general y/o similares. Estos certifi cados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.

    En los casos de contratacin de obras bajo las modalidades por el alcance del contrato, las Bases incluirn, adems, factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones tcnicas de diseo, de equipamiento o similares ofertadas por el postor.

    El plazo de ejecucin, al ser un requerimiento tcnico mnimo, no podr ser considerado como factor de evaluacin.

    3. Las Bases debern considerar los siguientes mrgenes de puntaje para los factores de evaluacin:

    3.1 Experiencia en obras en general: De 15 a 20 puntos.

    3.2 Experiencia en obras similares: De 30 a 35 puntos.

    3.3 Experiencia y califi caciones de personal profesional: De 30 a 35 puntos.

    3.4 Cumplimiento de ejecucin de obras: De 15 a 20 puntos.

    4. El nico factor de evaluacin de la propuesta econmica ser el monto total de la oferta.

    Artculo 48.- Acreditacin de la experiencia del Consorcio

    El consorcio podr acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. La ponderacin de tales montos facturados se efectuar sobre la base de la informacin sealada en la promesa formal de consorcio, referida al porcentaje de las obligaciones asumidas por cada uno de sus integrantes.

    La documentacin vlida para acreditar la experiencia del consorcio, as como el mtodo de evaluacin, sern indicados en la Directiva que el OSCE apruebe para tal efecto.

    Artculo 50.- ConvocatoriaLa convocatoria de todo proceso de seleccin deber

    contener obligatoriamente lo siguiente:

    1. La identifi cacin, domicilio y RUC de la Entidad que convoca.

    2. La identifi cacin del proceso de seleccin.3. La indicacin de la modalidad de seleccin, de ser

    el caso.4. La descripcin bsica del objeto del proceso.5. El valor referencial.6. El lugar y la forma en que se realizar la inscripcin

    o registro de participantes.7. El costo de reproduccin de las Bases.8. El calendario del proceso de seleccin.9. El plazo de entrega requerido o de ejecucin del

    contrato.10. La indicacin de los instrumentos internacionales

    bajo cuyos alcances se encuentra cubierto el proceso de seleccin, de ser el caso.

    El OSCE ser el responsable de incluir en el SEACE la informacin sealada en el inciso 10. Asimismo, para todos aquellos procesos de seleccin que se encuentren bajo la cobertura de uno o ms instrumentos internacionales, el OSCE se encargar de elaborar y publicar una versin en idioma ingls de la convocatoria.

    Artculo 51.- Publicacin en el SEACELa convocatoria de las Licitaciones Pblicas,

    Concursos Pblicos y Adjudicaciones Directas se realizar a travs de su publicacin en el SEACE, oportunidad en la que se debern publicar las Bases y un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sancin de nulidad. No corresponde publicar el resumen ejecutivo en los procesos de seleccin sujetos a la

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    modalidad de Convenio Marco en los que se haya optado no utilizar valor referencial.

    El Ministerio competente tendr acceso permanente a la informacin de los procesos de seleccin registrados en el SEACE para su difusin entre las microempresas y pequeas empresas.

    Las Entidades podrn utilizar, adicionalmente, otros medios a fi n de que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria del proceso de seleccin.

    La convocatoria a un proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta se realiza a travs de su publicacin en el SEACE, oportunidad en la que deber publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o ms proveedores, segn corresponda, en atencin a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofi sticacin de la contratacin, bajo sancin de nulidad.

    Artculo 52.- Registro de participantesLa persona natural o jurdica que desee participar

    en un proceso de seleccin, deber registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las Bases, para cuyo efecto debe contar con inscripcin vigente en el RNP conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verifi car la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado. El registro de participantes es electrnico y gratuito. Dicho registro podr ser visualizado por los usuarios a partir del da siguiente de la presentacin de propuestas.

    En la oportunidad del registro, el participante podr solicitar a la Entidad un ejemplar de las Bases, estando la Entidad obligada a su entrega, previo pago del costo de reproduccin de estas. En el caso de la contratacin de la ejecucin de obras, el ejemplar de las Bases deber comprender el expediente tcnico de obra.

    La persona que se registra como participante se adhiere al proceso de seleccin en el estado en que ste se encuentre.

    Artculo 53.- Oportunidad del registroEl registro de participantes electrnico se lleva a cabo

    desde el da siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentacin de propuestas, de forma ininterrumpida. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes.

    Artculo 54.- Formulacin y absolucin de consultas

    A travs de consultas, los participantes podrn solicitar la aclaracin de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas.

    El Comit Especial absolver las consultas mediante un pliego absolutorio, debidamente fundamentado, el que deber contener la identifi cacin de cada participante que las formul, las consultas presentadas y la respuesta para cada una de ellas.

    El mencionado pliego deber ser publicado en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso.

    Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato.

    Artculo 56.- Formulacin y absolucin de observaciones a las Bases

    Mediante escrito debidamente fundamentado, los participantes podrn formular observaciones a las Bases, las que debern versar sobre el incumplimiento de las condiciones mnimas a que se refi ere el artculo 26 de la Ley, de cualquier disposicin en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin.

    El Comit Especial deber absolverlas de manera fundamentada y sustentada, sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las acoja, mediante un pliego absolutorio que deber contener la identifi cacin de cada observante, las observaciones presentadas y la respuesta del Comit Especial para cada observacin presentada.

    El mencionado pliego deber ser publicado a travs del SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso.

    El Comit Especial debe incluir en el pliego de absolucin de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE.

    Artculo 58.- Elevacin de observacionesEl plazo para solicitar la elevacin de observaciones

    para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notifi cacin del pliego absolutorio a travs del SEACE.

    Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

    a) Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

    b) Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y

    c) Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

    El pronunciamiento deber estar motivado y expresado de manera objetiva y clara; en l se absolver las observaciones y, de ser el caso, se emitir pronunciamiento de ofi cio sobre cualquier aspecto de las Bases que contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado. El plazo para emitir y notifi car el pronunciamiento a travs del SEACE ser no mayor de diez (10) das hbiles. El plazo ser improrrogable y se computar desde el da siguiente de la recepcin del expediente completo por el OSCE.

    Una vez publicado el pronunciamiento a travs del SEACE, ste deber ser implementado por el Comit Especial, aun cuando ello implique la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de las etapas del mismo, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El Comit Especial no puede continuar con la tramitacin del proceso de seleccin si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo dispuesto en el pronunciamiento, bajo sancin de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

    Contra el pronunciamiento emitido por el OSCE, no cabe la interposicin de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los participantes del proceso de seleccin.

    Artculo 59.- Integracin de BasesUna vez absueltas todas las consultas y/u

    observaciones, o si las mismas no se han presentado, las Bases quedarn integradas como reglas defi nitivas y no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modifi cadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por defi ciencias en las Bases.

    Las Bases integradas deben incorporar, obligatoriamente, las modifi caciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, pronunciamientos, as como las modifi caciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.

    En las Licitaciones Pblicas, Concursos Pblicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuanta para obras y consultora de obras, el Comit Especial o el rgano encargado, cuando corresponda y bajo responsabilidad, deber integrar y publicar las Bases

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    Lima, martes 7 de agosto de 2012472026

    Integradas al da siguiente de vencido el plazo para formular las observaciones, de no haberse presentado stas.

    En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integracin y publicacin se efectuar al da siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevacin de las Bases al OSCE, correspondiendo al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolucin de consultas y observaciones.

    Si se solicita la elevacin, la integracin y publicacin se efectuar dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notifi cado el pronunciamiento.

    Artculo 60.- Publicacin de Bases IntegradasSi no se cumple con publicar las Bases Integradas

    a travs del SEACE en la fecha establecida en el cronograma del proceso, el Comit Especial no puede continuar con la tramitacin del proceso de seleccin, bajo sancin de nulidad de todo lo actuado posteriormente y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

    La publicacin de las Bases Integradas es obligatoria, aun cuando no se hubieran presentado consultas y observaciones.

    Artculo 62.- Presentacin de documentosTodos los documentos que contengan informacin

    referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin ofi cial o certifi cada efectuada por traductor pblico juramentado o traductor colegiado certifi cado, segn corresponda, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

    Cuando se exija la presentacin de documentos que sean emitidos por autoridad pblica en el extranjero, el postor podr presentar copia simple de los mismos sin perjuicio de su ulterior presentacin, la cual necesariamente deber ser previa a la fi rma del contrato. Dichos documentos debern estar debidamente legalizados por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en caso sea favorecido con la Buena Pro.

    Artculo 63.- Forma de presentacin y alcance de las propuestas

    Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

    La propuesta tcnica se presentar en original y en el nmero de copias requerido en las Bases, el que no podr exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comit Especial. La propuesta econmica slo se presentar en original.

    En el caso de las contrataciones electrnicas, deber observarse lo dispuesto en este Reglamento.

    En los procesos de seleccin convocados bajo la modalidad de Convenio Marco se puede prever que los proveedores presenten ms de una propuesta por cada tem, segn lo dispuesto en el artculo 99 del Reglamento.

    Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

    Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fi n, salvo en el caso que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.

    Las propuestas econmicas debern incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a

    adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.

    El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

    Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un proceso de seleccin, o en un determinado tem cuando se trate de procesos de seleccin segn relacin de tems.

    Artculo 64.- Acto de presentacin de propuestasEl acto de presentacin de propuestas ser pblico

    cuando el proceso convocado sea Licitacin Pblica, Concurso Pblico y Adjudicacin Directa Pblica, y podr ser privado cuando se trate de una Adjudicacin Directa Selectiva o Adjudicacin de Menor Cuanta. En los procesos de Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada, el acto de presentacin de propuestas se realiza bajo la formalidad que corresponde al proceso principal.

    El acto pblico se realiza, cuando menos, en presencia del Comit Especial, los postores y con la participacin de Notario o Juez de Paz, segn corresponda.

    El Juez de Paz participar en los actos pblicos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro cuando en la localidad en donde se efecten no hubiera Notario. Por localidad se entiende el lugar o mbito geogrfi co donde la Entidad realiza el acto pblico.

    Excepcionalmente y previa sustentacin, la Entidad podr considerar la participacin de un Juez de Paz en aquellos supuestos en los que existiendo Notario, este no puede concurrir al acto debido a que se encuentra de vacaciones, de licencia o no cuenta con disponibilidad de atencin.

    Los actos se llevan a cabo en la fecha y hora sealadas en la convocatoria, salvo que stos se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

    En todos los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

    Artculo 65.- Acreditacin de representantes en acto pblico

    Las personas naturales concurren personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial mediante carta poder simple.

    Las personas jurdicas lo hacen por medio de su representante legal o apoderado. El representante legal acreditar tal condicin con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo y, en el caso del apoderado, ser acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que acredite la condicin de ste, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das a la presentacin de propuestas.

    En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante legal comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

    1. En el caso que el representante legal comn del consorcio presente la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

    2. En el caso que el apoderado designado por el representante legal comn del consorcio presente propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante legal comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

    3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto por el primer y segundo prrafo del presente artculo, segn corresponda.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de agosto de 2012 472027

    En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal, representante legal comn, segn corresponda, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario o Juez de Paz mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin.

    Artculo 66.- Acto pblico de presentacin de propuestas

    El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido.

    El Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fi n de verifi car su admisibilidad, pudiendo requerir la subsanacin conforme al artculo 68 del Reglamento.

    De advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases o no se cumpla con la subsanacin en el plazo otorgado, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario o Juez de Paz mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que fi nalmente se resuelva al respecto.

    Si las Bases han previsto que la evaluacin y califi cacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario o Juez de Paz proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y fi rmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas.

    El Comit levantar el acta respectiva, la cual deber ser suscrita por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

    Artculo 68.- Subsanacin de propuestasSi existieran defectos de forma, tales como errores u

    omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifi quen el alcance de la propuesta tcnica, el Comit Especial otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) das, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto.

    Asimismo, en caso que algn postor haya omitido la presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos, el Comit Especial podr otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) das para que el postor subsane dicha omisin, siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certifi cados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas.

    El plazo otorgado por el Comit Especial se computar de la siguiente forma:

    1. Cuando la presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, desde el da siguiente de efectuado el requerimiento al postor en el mismo acto.

    2. Cuando la presentacin de propuestas se realiza en acto privado, desde el da siguiente de notifi cado el requerimiento al postor en el SEACE.

    En ambos supuestos, la propuesta continuar vigente para todo efecto, a condicin de la efectiva enmienda del error o la omisin dentro del plazo previsto. La presentacin de los documentos a ser subsanados se realiza a travs de la Unidad de Trmite Documentario de la Entidad, a efectos de evidenciar el cumplimiento del plazo otorgado por el Comit Especial. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

    No cabe subsanacin alguna por omisiones o errores en la propuesta econmica, salvo defectos de foliacin

    y de rbrica de cada uno de los folios que componen la oferta, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5) del artculo 71 del Reglamento.

    Artculo 78.- Declaracin de DesiertoEl proceso de seleccin ser declarado desierto

    cuando no quede ninguna propuesta vlida. En caso no se haya registrado ningn participante, dicha declaracin podr efectuarse culminada la etapa de Registro de Participantes.

    La publicacin sobre la declaratoria de desierto de un proceso de seleccin deber registrarse en el SEACE, dentro del da siguiente de producida.

    Cuando un proceso de seleccin es declarado desierto total o parcialmente, el Comit Especial o el rgano encargado de las contrataciones, segn corresponda, deber emitir informe al Titular de la Entidad o al funcionario a quien haya delegado la facultad de aprobacin del Expediente de Contratacin en el que justifi que y evale las causas que no permitieron la conclusin del proceso, debindose adoptar las medidas correctivas antes de convocar nuevamente.

    En caso el motivo de declaratoria de desierto est referido al valor referencial o a las caractersticas del objeto contractual, el Comit Especial solicitar informacin al rgano encargado de las contrataciones o al rea usuaria, segn corresponda.

    La siguiente convocatoria se realizar mediante un proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta Derivada, que no se podr realizar en forma electrnica.

    Artculo 89.- Encargo a Organismos Internacionales

    1. Los convenios de encargo se aprueban para el caso de las Entidades del Gobierno Nacional y los Organismos Constitucionalmente Autnomos, mediante resolucin de su Titular.

    En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los convenios se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Municipal, respectivamente.

    2. Para adoptar la decisin de encargo y para designar el organismo internacional se debe contar previamente con:

    a) Informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de los recursos para el fi nanciamiento de la contratacin objeto del encargo.

    b) Informe de la Ofi cina de Administracin, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y benefi cios de la concertacin del convenio.

    3. Los organismos o instituciones internacionales con los cuales las Entidades suscriban los referidos convenios debern encontrarse acreditadas en el Per de acuerdo con las normas sobre la materia, debiendo presentar a la Entidad el documento correspondiente.

    4. La Entidad encargante celebrar un convenio con el organismo encargado, el que deber ser especfi co y concreto para cada proceso de contratacin encargado. Cada convenio detallar las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes.

    5. Los convenios contendrn los siguientes aspectos:

    a) El compromiso por parte del organismo internacional de que los procesos se sujetarn a normas uniformes aplicables a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

    b) El compromiso del organismo internacional de llevar a cabo procesos de capacitacin en materia de compras al personal que la Entidad designe.

    c) Obligacin por parte de la Entidad de incluir las contrataciones en el Plan Anual de Contrataciones, as como de registrar en el SEACE, directamente o a travs del organismo internacional, la convocatoria de los procesos de contratacin que realice el organismo internacional encargado, el resultado de los mismos, los proveedores adjudicados, los montos y contratos celebrados.

    d) Provisin de informacin peridica al Ministerio de Economa y Finanzas, Contralora General de la

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, martes 7 de agosto de 2012472028

    Repblica y al OSCE, respecto de la ejecucin del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades.

    Artculo 99.- Reglas especiales del proceso de seleccin

    El desarrollo de la fase de seleccin se realizar a travs de una Licitacin Pblica o Concurso Pblico que contendr las siguientes reglas especiales:

    1. La elaboracin de las Bases y desarrollo del proceso de seleccin para la generacin de un Convenio Marco estar a cargo de la dependencia u rgano especializado de la Central de Compras Pblicas PER COMPRAS.

    2. La absolucin de consultas y de observaciones se efectuar en un plazo mximo de diez (10) das hbiles en cada caso, contados desde el vencimiento del plazo para su recepcin.

    3. Los observantes tienen la opcin de que las Bases y los actuados del proceso sean elevados al OSCE, siendo de aplicacin lo dispuesto en el artculo 58.

    4. Los proveedores estn facultados a presentar ms de una propuesta para cada tem del proceso de seleccin, siempre que las Bases as lo hayan previsto y de acuerdo a lo sealado en la Directiva de Convenio Marco.

    5. Todas las etapas de la fase seleccin, desde la convocatoria hasta la suscripcin de acuerdos de Convenio Marco, se sujetan a las reglas sealadas en la Directiva de Convenio Marco y las reglas especiales previstas en las Bases de cada proceso de seleccin.

    6. La Buena Pro ser otorgada a los proveedores que cumplan con las condiciones indicadas en las respectivas Bases.

    7. Una vez que quede consentida la adjudicacin de la Buena Pro, los proveedores adjudicatarios procedern a suscribir el correspondiente Acuerdo de Convenio Marco, mediante el cual stos slo adquieren el derecho de incluir sus productos en el Catlogo Electrnico de Convenios Marco.

    8. Las controversias que surjan en la seleccin darn lugar a la interposicin del recurso de apelacin ante el Tribunal, segn las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

    9. Cuando no exista ms de un (1) proveedor que oferten cobertura en determinada rea geogrfi ca, previo informe que as lo justifi que, ser necesario realizar una convocatoria adicional del proceso de seleccin, aplicable a las reas geogrfi cas comprometidas, sin afectar la c