modificaciones dictamen gral

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PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA INICIATIVA DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA TEXTO ACTUAL PROPUESTA Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia y acceso a la información. Artículo 2. Son objetivos de esta ley: I. Distribuir competencias entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios , en materia de transparencia y acceso a la información; IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y sanciones que correspondan. Artículo 2. Son objetivos de esta ley: I. Distribuir competencias entre los organismos garantes de la Federación y de las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a la información; IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio que correspondan. Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: III. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 41 de la presente ley; V. Datos abiertos: Información pública disponible y accesible en formatos reutilizables, que puede utilizarse para cualquier fin y gratuita para toda persona , que tiene las siguientes características: a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito . b) Completos: Todos los datos públicos están disponibles. Los datos públicos son aquellos que no están sujetos a las limitaciones legales de privacidad o seguridad . c) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro . d) Oportunos: Los datos se publican tan pronto como sea necesario para preservar su valor . El tiempo razonable depende de la naturaleza del conjunto de datos. e) Primarios: Los datos se publican tal como fueron recolectados de la fuente, con el nivel de desagregación más fino posible, no en forma agregada o modificada . f) Sistematizados: Los datos están estructurados razonablemente para permitir su procesamiento automático . Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por: III. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 42 de la presente ley; V. Datos abiertos: los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, por cualquier interesado, que tienen las siguientes características: Gratuitos: se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna Integrales: contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios No discriminatorios: están accesibles sin restricciones de acceso para los usuarios Oportunos: son actualizados periódicamente, conforme se generen; Permanentes: se conservan en el tiempo; para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto. Primarios: provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; Legibles por máquinas: son estructurados o semiestructurados para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; Sin propietarios: Los datos están disponibles en un formato sobre el que 1

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Modificaciones Dictamen Gral

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  • PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA INICIATIVA DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA

    TEXTO ACTUAL PROPUESTAArtculo 1. La presente ley es de orden pblico y de observancia generalen toda la Repblica, es reglamentaria del artculo 6o de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo 1. La presente ley es de orden pblico y de observancia generalen toda la Repblica, es reglamentaria del artculo 6o de la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia yacceso a la informacin.

    Artculo 2. Son objetivos de esta ley:

    I. Distribuir competencias entre la Federacin, las Entidades Federativasy los municipios, en materia de transparencia y acceso a la informacin;IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y laefectiva aplicacin de las medidas de apremio y sanciones quecorrespondan.

    Artculo 2. Son objetivos de esta ley:

    I. Distribuir competencias entre los organismos garantes de la Federacin yde las Entidades Federativas, en materia de transparencia y acceso a lainformacin;IX. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectivaaplicacin de las medidas de apremio que correspondan.

    Artculo 3. Para los efectos de la presente ley se entender por:III. Comit de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artculo41 de la presente ley;V. Datos abiertos: Informacin pblica disponible y accesible en formatosreutilizables, que puede utilizarse para cualquier fin y gratuita para todapersona, que tiene las siguientes caractersticas:a) Accesibles: Los datos estn disponibles para la gama ms amplia deusuarios, para cualquier propsito.b) Completos: Todos los datos pblicos estn disponibles. Los datospblicos son aquellos que no estn sujetos a las limitaciones legales deprivacidad o seguridad.c) No discriminatorios: Los datos estn disponibles para cualquierpersona, sin necesidad de registro.d) Oportunos: Los datos se publican tan pronto como sea necesario parapreservar su valor. El tiempo razonable depende de la naturaleza del conjuntode datos.e) Primarios: Los datos se publican tal como fueron recolectados de lafuente, con el nivel de desagregacin ms fino posible, no en forma agregadao modificada.f) Sistematizados: Los datos estn estructurados razonablemente parapermitir su procesamiento automtico.

    Artculo 3. Para los efectos de la presente ley se entender por:III. Comit de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el artculo 42de la presente ley;V. Datos abiertos: los datos digitales de carcter pblico que sonaccesibles en lnea, y pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos,por cualquier interesado, que tienen las siguientes caractersticas:Gratuitos: se obtienen sin entregar a cambio contraprestacin algunaIntegrales: contienen el tema que describen a detalle y con los metadatosnecesariosNo discriminatorios: estn accesibles sin restricciones de acceso paralos usuariosOportunos: son actualizados peridicamente, conforme se generen;Permanentes: se conservan en el tiempo; para lo cual, las versioneshistricas relevantes para uso pblico se mantendrn disponibles conidentificadores adecuados al efecto.Primarios: provienen de la fuente de origen con el mximo nivel dedesagregacin posible;Legibles por mquinas: son estructurados o semiestructurados para serprocesados e interpretados por equipos electrnicos de maneraautomtica;Sin propietarios: Los datos estn disponibles en un formato sobre el que

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAg) Sin propietarios: Los datos estn disponibles en un formato sobre elque ninguna entidad tiene el control exclusivo.h) Sin licencia: Los datos no estn sujetos a ninguna regulacin dederechos de autor, patente, marca registrada o regulaciones comerciales. Lasrestricciones de privacidad o seguridad se pueden permitir cuando seaindicado por las leyes.X. Formatos Abiertos: Conjunto de caractersticas tcnicas y de presentacinde la informacin que permite su procesamiento y acceso sin restriccin deuso por parte de los usuarios;

    XI. Informacin de inters pblico: Se refiere a la informacin que resultarelevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de intersindividual, cuya divulgacin resulta til para que el pblico comprenda lasactividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

    ninguna entidad tiene el control exclusivo.De libre uso: citan la fuente de origen como nico requerimiento para serutilizados libremente;

    X. Formato Abierto: Conjunto de caractersticas tcnicas y de presentacinque corresponden a la estructura lgica usada para almacenar datos enun archivo digital, cuyas especificaciones estn disponiblespblicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que suaplicacin y reproduccin no estn condicionadas a contraprestacinalguna;

    XI. Informacin de inters pblico: Se refiere a la informacin que, entrminos de la normativa aplicable, no tiene el carcter de reservada oconfidencial y resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y nosimplemente de inters individual, cuya divulgacin resulta til para que elpblico comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

    Artculo 5. No podr clasificarse como reservada aquella informacin queest relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesahumanidad, de conformidad con el derecho nacional o internacional.

    Artculo 5. No podr clasificarse como reservada aquella informacin queest relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesahumanidad, de conformidad con el derecho nacional o los tratadosinternacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

    Artculo 7. En la interpretacin de esta ley, o de cualquier otra legislacino instrumento normativo que pueda afectar el derecho de acceso a lainformacin, se deber adoptar la interpretacin que garantice la mayorefectividad del derecho de acceso a la informacin.

    En la aplicacin e interpretacin de la presente ley deber prevalecer elprincipio de mxima publicidad conforme a lo dispuesto en la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales delos que el Estado mexicano sea parte, as como en las resoluciones,sentencias, determinaciones, criterios y opiniones vinculantes, entre otros,que emitan los rganos nacionales e internacionales especializados,favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.

    Artculo 7. Las normas relativas al derecho de acceso a lainformacin se interpretarn de conformidad con la Constitucin y conlos tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todomomento la proteccin ms amplia de las personas.

    En la aplicacin e interpretacin de la presente ley deber prevalecer elprincipio de mxima publicidad conforme a lo dispuesto en la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales delos que el Estado mexicano sea parte, as como en las resoluciones ysentencias vinculantes que emitan los rganos nacionales e internacionalesespecializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin msamplia.

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAArtculo 9. En el ejercicio, tramitacin e interpretacin de la presente ley, lascorrespondientes de la Federacin, las Entidades Federativas y demsnormatividad aplicable, los sujetos obligados y los organismos garantesdebern atender a los principios sealados en la presente seccin.

    Artculo 9. En el ejercicio, tramitacin e interpretacin de la presente ley, lascorrespondientes de la Federacin, las Entidades Federativas y demsnormatividad aplicable, los sujetos obligados, el Instituto, y los organismosgarantes debern atender a los principios sealados en la presente seccin.

    Artculo 12. En la generacin, publicacin y entrega de informacin sedeber garantizar que sta sea confiable, verificable, comprensible, veraz,oportuna y atender las necesidades del derecho de acceso a la informacinde toda persona.

    Artculo 12. En la generacin, publicacin y entrega de informacin sedeber garantizar que sta sea confiable, verificable, veraz, oportuna yatender las necesidades del derecho de acceso a la informacin de todapersona.

    Artculo 17. Los sujetos obligados debern documentar todo acto quederive del ejercicio de sus facultades, competencias y funciones desde suorigen hasta la publicacin y reutilizacin de la informacin.

    Artculo 17. Los sujetos obligados debern documentar todo acto quederive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones.

    Artculo 18. Se presume que la informacin debe existir si refiere a lasfacultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurdicosaplicables otorguen a los sujetos obligados. En los casos en que ciertasfacultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe motivar larespuesta en funcin de las causas que motiven la inexistencia.

    Artculo 18. Se presume que la informacin debe existir si refiere a lasfacultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurdicosaplicables otorguen a los sujetos obligados y que efectivamente hayan sidoejercidas.

    En los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayanejercido, se debe motivar la respuesta en funcin de las causas que motiven lainexistencia.

    Artculo 19. Ante la negativa del acceso a la informacin y su inexistencia,el sujeto obligado deber demostrar que la informacin solicitada est previstaen alguna de las excepciones contenidas en esta ley o, en su caso, demostrarque la informacin no se refiere a alguna de sus facultades, competencias ofunciones.

    Artculo 19. Ante la negativa del acceso a la informacin y su inexistencia,el sujeto obligado deber demostrar que la informacin solicitada est previstaen alguna de las excepciones contenidas en esta ley, en las leyes federaleso, en su caso, demostrar que la informacin no se refiere a alguna de susfacultades, competencias o funciones, o bien, las razones por las cuales enel caso particular no ejercieron dichas facultades, competencias ofunciones.

    Artculo 23. Los sujetos obligados sern los responsables delcumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidadesestablecidas en esta ley, la ley federal y las correspondientes de las EntidadesFederativas.

    Artculo 23. Los sujetos obligados sern los responsables del cumplimiento delas obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en esta ley,la ley federal y las correspondientes de las Entidades Federativas, en lostrminos que las mismas determinen.

    En el caso de los fideicomisos y fondos pblicos que no cuenten conestructura orgnica y, por lo tanto, no sean considerados una entidadparaestatal, as como de los mandatos pblicos y dems contratosanlogos, los sujetos obligados que les hayan aportado recursospblicos sern responsables de dar cumplimiento a las obligacionesestablecidas en las leyes a que se refiere el prrafo anterior. Dichossujetos obligados cumplirn con sus obligaciones, a travs de suspropias reas, unidades de transparencia y comits de transparencia.

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAArtculo 24. De conformidad con la normatividad aplicable, los sujetosobligados, debern documentar todo acto que derive del ejercicio de susfacultades, competencias o funciones.

    Eliminar el artculo.

    Artculo 25. Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, los sujetosobligados debern cumplir con lo siguiente:

    X. Cumplir con las resoluciones y recomendaciones emitidas por losrganos garantes;

    XII. Difundir proactivamente informacin de inters pblico; y

    Artculo 25. Para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, los sujetosobligados debern cumplir con las siguientes obligaciones, segncorresponda, de acuerdo a su naturaleza:X. Cumplir con las resoluciones emitidas por los rganos garantes; XII. Difundir proactivamente informacin que cumpla con lascaractersticas y criterios, conforme a la normatividad aplicable, para serde inters pblico; y

    Artculo 26. El presente captulo tiene por objeto regular la integracin,organizacin y funcin del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a laInformacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, as como establecer ladistribucin de competencias y las bases de coordinacin entre susintegrantes.

    Artculo 26. El presente captulo tiene por objeto regular la integracin,organizacin y funcin del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a laInformacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, as como establecer ladistribucin de competencias y las bases de coordinacin entre susintegrantes.ARTICULO NUEVO: Sern observadores permanentes del SistemaNacional con derecho a voz:I. El Poder Legislativo Federal, a travs de la Comisin Bicamaral de

    Transparencia, Acceso a la Informacin, Proteccin de DatosPersonales y Gobierno Abierto.

    II. El Poder Ejecutivo Federal, a travs del Consejero Jurdico delEjecutivo;

    III. El Poder Judicial de la Federacin, a travs del Comit a que hacerreferencia el artculo 195 de la presente ley;

    IV. El Consejo Nacional de Armonizacin Contable; yV. La Conferencia Nacional de Gobernadores.

    Artculo 30. El Sistema tiene como atribuciones:

    IV. Establecer los criterios para el desarrollo de los indicadores quepermitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de susobjetivos y resultados obtenidos;En el desarrollo de los criterios a que se refiere la fraccin IV participar

    Artculo 30. El Sistema tiene como funciones:

    IV. Establecer los criterios para la publicacin de los indicadores quepermitan a los sujetos obligados rendir cuentas del cumplimiento de susobjetivos y resultados obtenidos;Los acuerdos y dems determinaciones del Sistema que guarden

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAal menos un representante de cada uno de los integrantes del SistemaNacional. Una que el Consejo Nacional apruebe las metodologas, estassern obligatorias para todos los sujetos obligados.

    relacin con la informacin financiera de los entes pblicos a que serefiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental, podrn aprobarsesiempre y cuando el Consejo Nacional haya solicitado previamente laopinin del Consejo Nacional de Armonizacin Contable previsto endicha ley, con el objeto de asegurar la adecuada coordinacin entreambos consejos y evitar posibles contradicciones y duplicidades en laregulacin que rige la difusin de la referida informacin.

    Artculo 32. El Consejo Nacional podr invitar, por la naturaleza de losasuntos a tratar, a las personas, instituciones, representantes de los sujetosobligados y representantes de la sociedad para el desahogo de las reunionesdel Sistema Nacional.

    Artculo 32. El Consejo Nacional invitar, por la naturaleza de los asuntosa tratar, a las personas, instituciones, representantes de los sujetos obligadosy representantes de la sociedad para el desahogo de las reuniones delSistema Nacional.

    Artculo 34. Los miembros del Consejo Nacional podrn formularpropuestas de acuerdos o reglamentos internos que permitan el mejorfuncionamiento del Sistema.Ningn acuerdo o decisin tomada por el Consejo Nacional podrrestringir derechos establecidos en la presente ley.

    Eliminar el segundo prrafo.

    Artculo 39. El Congreso de la Unin y los Congresos de las Entidades Federativasdebern otorgar un presupuesto adecuado y suficiente a los organismosgarantes para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de la presente ley, lasleyes federales y de las Entidades Federativas, segn corresponda.

    Artculo 39. El Congreso de la Unin y los Congresos de las Entidades Federativasdebern otorgar un presupuesto adecuado y suficiente a los organismosgarantes para el funcionamiento efectivo y cumplimiento de la presente ley, lasleyes federales y de las Entidades Federativas, segn corresponda, conformea las leyes en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria.

    Artculo 40. III. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan losparticulares en contra de las resoluciones emitidas por los organismosgarantes de las Entidades Federativas que determinen la reserva,confidencialidad, inexistencia o negativa de la informacin en trminos de lodispuesto en el captulo II, del Ttulo Octavo de la presente ley.V. Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes decarcter federal, estatal o del Distrito Federal as como los tratadosinternacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senadode la Repblica, que vulneren el derecho de acceso a la informacin;

    VI. Promover las controversias constitucionales que se susciten entre elInstituto y un rgano constitucional autnomo o los Poderes Ejecutivo oLegislativo de la Unin sobre la constitucionalidad de sus actos odisposiciones generales;VII. Establecer y ejecutar las sanciones de conformidad con los sealado

    Artculo 40. III. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan losparticulares en contra de las resoluciones emitidas por los organismosgarantes de las Entidades Federativas que determinen la reserva,confidencialidad, inexistencia o negativa de la informacin en trminos de lodispuesto en el captulo III, del Ttulo Octavo de la presente ley.V. Interponer, mediante mayora calificada de sus Comisionados, accionesde inconstitucionalidad en contra de leyes de carcter federal, estatal o delDistrito Federal as como los tratados internacionales celebrados por elEjecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repblica, que vulneren elderecho de acceso a la informacin;VI. Promover, mediante mayora calificada de sus Comisionados,controversias constitucionales en trminos del artculo 105, fraccin, I, incisol), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAen la presente ley; VII. Establecer y ejecutar las medidas de apremio de conformidad con los

    sealado en la presente ley;Artculo 41. Los organismos garantes tendrn, en el mbito de sucompetencia, las siguientes atribuciones:III. Imponer las medidas de apremio y sanciones para asegurar elcumplimiento de sus determinaciones;XVIII. Determinar y ejecutar las sanciones de conformidad con los sealadoen la presente ley;

    Artculo 41. Los organismos garantes tendrn, en el mbito de sucompetencia, las siguientes atribuciones:III. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento desus determinaciones;XVIII. Determinar y ejecutar, segn corresponda, las sanciones deconformidad con los sealado en la presente ley;

    Artculo 42. En cada sujeto obligado se integrar un Comit deTransparencia con los siguientes servidores pblicos:

    Artculo 42. En cada sujeto obligado se integrar un Comit deTransparencia con los siguientes servidores pblicos:El Centro de Investigacin y Seguridad Nacional; el Centro Nacional dePlaneacin, Anlisis e Informacin para el Combate a la Delincuencia; elCentro Federal de Proteccin a Personas; la Direccin de Coordinacinde Inteligencia de la Comisin Nacional de Seguridad; laSubprocuradura Especializada en Investigacin de DelincuenciaOrganizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la DefensaNacional y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidadesadministrativas que los sustituyan, no estarn sujetos a la autoridad delos Comits a que se refiere el presente artculo, siendo sus funcionesresponsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.

    Artculo 43. Cada Comit de Transparencia tendr las siguientes funciones:III. Ordenar, en su caso, a las reas competentes que generen la informacinque derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener enposesin;

    Artculo 43. Cada Comit de Transparencia tendr las siguientes funciones:III. Ordenar, en su caso, a las reas competentes que generen la informacinque derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener enposesin o expliquen, de forma fundada y motivada, las razones por lascuales en el caso particular no ejercieron dichas facultades,competencias o funciones;

    Artculo 47. Los Consejos Consultivos contarn con las siguientes facultades:V. Opinar sobre el tratamiento de casos que estimen relevantes;

    Artculo 47. Los Consejos Consultivos contarn con las siguientes facultades:Eliminar la fraccin.

    Artculo 50. Los organismos garantes promovern la publicacin de lainformacin en formato de datos abiertos.

    Artculo 50. Los organismos garantes promovern la publicacin de lainformacin de datos abiertos.

    Artculo 55. Los organismos garantes emitirn polticas de transparenciaproactiva, en atencin a los lineamientos generales definidos para ello por elSistema Nacional, diseadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar

    Artculo 55. Los organismos garantes emitirn polticas de transparenciaproactiva, en atencin a los lineamientos generales definidos para ello por elSistema Nacional, diseadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAinformacin adicional a la que establece como mnimo la presente ley. Dichaspolticas tendrn por objeto, entre otros, promover la reutilizacin de lainformacin que generan los sujetos obligados, considerando la demanda dela sociedad, identificada con base en las metodologas previamenteestablecidas.

    informacin adicional a la que establece como mnimo la presente ley,siempre que dicha informacin no se encuentre en algn supuesto deexcepcin previsto en esta ley. Dichas polticas tendrn por objeto, entreotros, promover la reutilizacin de la informacin que generan los sujetosobligados, considerando la demanda de la sociedad, identificada con base enlas metodologas previamente establecidas.

    Artculo 58. En el ejercicio de sus atribuciones, los organismos garantescontemplarn la inclusin, diseo e implementacin de polticas y mecanismosde apertura gubernamental en materia de transparencia, rendicin de cuentasy participacin ciudadana, impulsando la utilizacin de tecnologas de lainformacin en colaboracin con los sujetos obligados.

    Artculo 58. Los organismos garantes, en el ejercicio de sus atribucionesy para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, fomentarnlos principios de gobierno abierto, transparencia, la rendicin de cuentasy la participacin ciudadana y la innovacin tecnolgica.

    Artculo 59. Los organismos garantes podrn emitir recomendaciones a los sujetosobligados para disear, implementar y evaluar acciones de aperturagubernamental que permitan orientar las polticas internas en la materia.

    Artculo 59.

    Eliminar la fraccin.

    Artculo 61. Los lineamientos tcnicos que emita el Sistema Nacionalestablecern los formatos de publicacin de la informacin para asegurar quela informacin sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral,actualizada, accesible, comprensible, verificable y se deber promover que seproporcione en formato abierto.

    Artculo 61. Los lineamientos tcnicos que emita el Sistema Nacionalestablecern los formatos de publicacin de la informacin para asegurar quela informacin sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral,actualizada, accesible, comprensible y verificable.

    Artculo 68. Los sujetos obligados sern responsables de los datospersonales y, en relacin con stos, debern:Los sujetos obligados no podrn difundir, distribuir o comercializar los datospersonales contenidos en los sistemas de informacin, desarrollados en elejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso,por escrito o por un medio de autenticacin similar, de los individuos a quehaga referencia la informacin de acuerdo a la normatividad aplicable.

    Artculo 68. Los sujetos obligados sern responsables de los datospersonales y, en relacin con stos, debern:Los sujetos obligados no podrn difundir, distribuir o comercializar los datospersonales contenidos en los sistemas de informacin, desarrollados en elejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso,por escrito o por un medio de autenticacin similar, de los individuos a quehaga referencia la informacin de acuerdo a la normatividad aplicable. Loanterior sin perjuicio a lo establecido por el artculo 120 de esta ley.

    Artculo 70. En la ley federal y de las Entidades Federativas secontemplar que los sujetos obligados pongan a disposicin del pblico ymantengan actualizada, en los respectivos medios electrnicos, de acuerdocon sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, segncorresponda, la informacin, por lo menos, de los temas, documentos ypolticas que a continuacin se sealan:V. Los indicadores relacionados con temas de inters pblico otrascendencia social que conforme a sus funciones deban realizar;

    Artculo 70. En la ley federal y de las Entidades Federativas secontemplar que los sujetos obligados pongan a disposicin del pblico ymantengan actualizada, en los respectivos medios electrnicos, de acuerdocon sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, segncorresponda, la informacin, por lo menos, de los temas, documentos ypolticas que a continuacin se sealan:V. Los indicadores relacionados con temas de inters pblico o

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTA

    VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos yresultados de conformidad con las metodologas aprobadas por elSistema;

    VII. El directorio de todos los servidores pblicos, a partir del nivel de jefede departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brindeatencin al pblico; manejen o apliquen recursos pblicos; realicen actos deautoridad, o presten servicios profesionales bajo el rgimen de confianza uhonorarios y personal de base. El directorio deber incluir al menos el nombre,cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgnica,fecha de alta en el cargo, nmero telefnico, fotografa, domicilio para recibircorrespondencia y direccin de correo electrnico oficiales;

    VIII. La remuneracin bruta y neta de todos los servidores pblicos porsueldos, honorarios, de base, de confianza o sindicalizados, o encualquier otro esquema laboral o de prestacin de servicios, incluyendotodas las percepciones, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones,dietas, bonos, estmulos, ingresos y sistemas de compensacin, sealando laperiodicidad de dicha remuneracin; X. El nmero total de las plazas y del personal de base, confianza y porhonorarios, especificando el total de las vacantes por nivel de puesto paracada unidad administrativa;

    XI. Los resultados de las evaluaciones de desempeo de los servidorespblicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;

    XII. La informacin en versin pblica de las declaraciones patrimoniales,en los sistemas habilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable;

    trascendencia social que conforme a sus funciones deban establecer;VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos yresultados;

    VII. El directorio de todos los servidores pblicos, a partir del nivel de jefede departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brindeatencin al pblico; manejen o apliquen recursos pblicos; realicen actos deautoridad, o presten servicios profesionales bajo el rgimen de confianza uhonorarios y personal de base. El directorio deber incluir al menos el nombre,cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgnica,fecha de alta en el cargo, nmero telefnico, domicilio para recibircorrespondencia y direccin de correo electrnico oficiales;

    VIII. La remuneracin bruta y neta de todos los servidores pblicos de baseo de confianza por todas las percepciones, incluyendo sueldos,prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estmulos,ingresos y sistemas de compensacin, sealando la periodicidad de dicharemuneracin;

    X. El nmero total de las plazas y del personal de base y confianza,especificando el total de las vacantes por nivel de puesto para cada unidadadministrativa;

    Eliminar la fraccin XI.

    FRACCIN NUEVA: Las contrataciones de servicios profesionales porhonorarios, sealando los nombres de los prestadores de servicios, losservicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo decontratacin.

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTA

    XXII. La informacin relativa a la deuda pblica contrada que al menosdeber contener: acreedor, objeto, monto, plazos, tasas de inters,garantas otorgadas o fuentes de pago constituidas, obligacionescontradas, fecha del acta de la sesin del rgano competente queautoriz contraer las obligaciones y en su caso otorgar las garantas yfecha de inscripcin para el caso que se llevara algn registro de ladeuda pblica;XXVII. Los contratos y convenios celebrados, sus modificaciones y en sucaso, la migracin de asignaciones.XXIX. La informacin sobre los resultados sobre procedimientos deadjudicacin directa, invitacin restringida y licitacin de cualquier naturaleza,incluyendo la versin pblica del expediente respectivo y de los contratoscelebrados, que deber contener por lo menos lo siguiente:a) De licitaciones pblicas o procedimientos de invitacin restringida:13. El convenio de conclusin; y14. El finiquito.

    b) De las adjudicaciones directas:10. El convenio de conclusin; y11. El finiquito.

    XLIII. Los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carctergeneral, directamente o a travs de la autoridad competente, con el plazo deanticipacin que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado deque se trate;

    XII. La informacin en versin pblica de las declaraciones patrimonialesde los servidores pblicos que as lo determinen, en los sistemashabilitados para ello de acuerdo a la normatividad aplicable;

    XXII. La informacin relativa a la deuda pblica en trminos de la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental y dems normatividad aplicable;

    XXVII. Los contratos y convenios celebrados, sus modificaciones;

    XXIX. La informacin sobre los resultados sobre procedimientos deadjudicacin directa, invitacin restringida y licitacin de cualquier naturaleza,incluyendo la versin pblica del expediente respectivo y de los contratoscelebrados, que deber contener por lo menos lo siguiente:a) De licitaciones pblicas o procedimientos de invitacin restringida:13. El convenio de terminacin; y14. El finiquito.

    b) De las adjudicaciones directas:10. El convenio de terminacin; y11. El finiquito.

    XLIII. Los anteproyectos de leyes y disposiciones administrativas de carctergeneral, directamente o a travs de la autoridad competente, con el plazo deanticipacin que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado deque se trate, salvo que su difusin pueda comprometer los efectos que sepretendan lograr con la disposicin o se trate de situaciones deemergencia, de conformidad con dichas disposiciones;

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAArtculo 71. Adems de lo sealado en el artculo anterior de la presente ley,los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las EntidadesFederativas y municipales debern poner a disposicin del pblico y actualizarla siguiente informacin:I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de losestados, el rgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:a) d) Los listados de las personas que han recibido exenciones, cancelaciones ycondonaciones en materia tributaria, vinculando nombre y monto;

    Artculo 71. Adems de lo sealado en el artculo anterior de la presente ley,los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal, de las EntidadesFederativas y municipales debern poner a disposicin del pblico y actualizarla siguiente informacin:I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de losestados, el rgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios:a) d) Informacin y estadsticas de los casos en que se han recibidoexenciones, cancelaciones y condonaciones en materia tributaria;

    Artculo 74. Adems de lo sealado en el artculo 70 de la presente ley, losrganos autnomos debern poner a disposicin del pblico y actualizar lasiguiente informacin:I. II. Organismos de proteccin, observancia, promocin, estudio y divulgacinde derechos humanos Nacional y las Entidades federativas:a) e) Toda la informacin con que cuente, relacionada con hechos constitutivosde violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, unavez determinados as por la autoridad competente, de conformidad con elderecho internacional, incluyendo, en su caso, las acciones de reparacin deldao, atencin a vctimas y de no repeticin;

    Artculo 74. Adems de lo sealado en el artculo 70 de la presente ley, losrganos autnomos debern poner a disposicin del pblico y actualizar lasiguiente informacin:I. II. Organismos de proteccin, observancia, promocin, estudio y divulgacinde derechos humanos Nacional y las Entidades federativas:a) e) Toda la informacin con que cuente, relacionada con hechos constitutivosde violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, unavez determinados as por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, lasacciones de reparacin del dao, atencin a vctimas y de no repeticin;

    Artculo 77. Adems de lo sealado en el artculo 70 de la presente ley, losfideicomisos y fondos pblicos debern poner a disposicin del pblico ymantener actualizada la siguiente informacin:

    II. El sector de la administracin pblica a la cual pertenece;

    III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido,distinguiendo las aportaciones pblicas y fuente de los recursos, los subsidios,donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas yaportaciones o subvenciones que reciban;

    Artculo 77. Adems de lo sealado en el artculo 70 de la presente ley, lossujetos obligados que constituyan o aporten recursos pblicos afideicomisos que no sean considerados entidad paraestatal, fondospblicos, mandatos o cualquier contrato anlogo debern poner adisposicin del pblico y mantener actualizada la siguiente informacin: II. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;

    III. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido,distinguiendo las aportaciones pblicas y fuente de los recursos, los subsidios,donaciones, transferencias, excedentes, y aportaciones o subvenciones quereciban;

    IV. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTA

    IV. El monto total de remanentes de un ejercicio fiscal a otro;

    V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos decreacin del fideicomiso o del fondo pblico;

    VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de creacin oextincin del fideicomiso o fondo pblico, especificando de manera detalladalos recursos financieros destinados para tal efecto; yVIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucrenrecursos del pblicos del fideicomiso as como los costos derivados de losservicios y operaciones que realice la institucin de crdito o la fiduciaria.

    dems informes que deban presentarse en los trminos de lasdisposiciones aplicables;V. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos deconstitucin del fideicomiso o del fondo pblico;VII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitucino extincin del fideicomiso o fondo pblico, especificando de manera detalladalos recursos financieros destinados para tal efecto; VIII. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucrenrecursos del pblicos del fideicomiso as como los honorarios derivados delos servicios y operaciones que realice la institucin de crdito o la fiduciaria; yLas unidades administrativas de los sujetos obligados que tengan bajosu responsabilidad fondos pblicos, mandatos o contratos anlogos,harn pblica, en lo conducente, la informacin a que se refiere esteartculo en lo que resulte aplicable a cada contrato.

    Artculo 80. Para determinar la informacin adicional que publicarn todoslos sujetos obligados de manera obligatoria, los organismos garantes debern:I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientos emitidospor el Sistema Nacional, remitan el listado de informacin que consideren deinters pblico;

    Artculo 80. Para determinar la informacin adicional que publicarn todoslos sujetos obligados de manera obligatoria, los organismos garantes debern:I. Solicitar a los sujetos obligados que, atendiendo a los lineamientosemitidos por el Sistema Nacional, remitan el listado de informacin queconsideren de inters pblico y no se encuentre clasificada comoreservada o confidencial;

    Artculo 83. Adicionalmente a la informacin sealada en el artculo 70, laley federal y dems normatividad aplicable establecern las obligaciones detransparencia de la informacin relacionada con los contratos, asignaciones,licencias, permisos, alianzas y sociedades que el Estado suscriba conempresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales, entre ellas o conparticulares para llevar a cabo, por cuenta de la Nacin, las actividades deexploracin, extraccin, produccin y refinacin del petrleo y de loshidrocarburos slidos, lquidos o gaseosos, a travs de mecanismos quegaranticen la mxima transparencia, por lo que las bases, reglas, ingresos,costos, contraprestaciones, contribuciones y pagos previstos en los contratosy de los procedimientos que se instauren al efecto, sern debidamentedifundidas y pblicamente consultables.

    Artculo 83. En la Ley Federal y dems normatividad aplicable, seestablecer que los actos jurdicos que el Estado celebre para llevar acabo, por cuenta de la Nacin, las actividades de exploracin, extracciny refinacin del petrleo y de los hidrocarburos slidos, lquidos ogaseosos, sern otorgados a travs de mecanismos que garanticen lamxima transparencia, debiendo cumplir, en lo conducente, con lodispuesto en las leyes de Hidrocarburos, de los rganos ReguladoresCoordinados en Materia Energtica; de la Agencia Nacional de SeguridadIndustrial y de Proteccin al Medio Ambiente; de Petrleos Mexicanos, yde la Comisin Federal de Electricidad, en dicha materia.

    Artculo 88. La verificacin que realicen los organismos garantes en elmbito de sus respectivas competencias, se sujetar a lo siguiente:En caso de que los organismos garantes consideren que subsiste elincumplimiento total o parcial de la resolucin, en un plazo no mayor a cinco

    Artculo 88. La verificacin que realicen los organismos garantes en elmbito de sus respectivas competencias, se sujetar a lo siguiente:En caso de que los organismos garantes consideren que subsiste elincumplimiento total o parcial de la resolucin, en un plazo no mayor a cinco

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAdas, se informar al Pleno para que en su caso, imponga las medidas deapremio o sanciones que se consideren procedentes.

    das, se informar al Pleno para que en su caso, imponga las medidas deapremio que se consideren procedentes.

    Captulo VIIDe la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia

    Artculo 89. Artculo 90. Artculo 91. Artculo 92. Artculo 93. Artculo 94. Artculo 95. Artculo 96. Artculo 97. Artculo 98. Artculo 99.

    Eliminar captulo.

    Artculo 100. La clasificacin es el proceso mediante el cual el sujetoobligado determina que la informacin en su poder actualiza alguno de lossupuestos de reserva o confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en elpresente Ttulo, la ley federal y de las Entidades Federativas.

    El Comit de Transparencia ser responsable de aprobar la clasificacin de lainformacin a propuesta del titular del rea que corresponda de conformidadcon lo dispuesto en esta ley, la ley federal y de las Entidades Federativas.

    Artculo 100. La clasificacin es el proceso mediante el cual el sujetoobligado determina que la informacin en su poder actualiza alguno de lossupuestos de reserva o confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en elpresente Ttulo, la ley federal y de las Entidades Federativas as como lasleyes especiales aplicables.Los titulares de las reas de los sujetos obligados sern responsables deaprobar la clasificacin de la informacin de conformidad con lo dispuesto enesta ley, la ley federal y de las Entidades Federativas.

    Artculo 101. Los documentos clasificados como reservados sern pblicosen los siguientes casos:La informacin clasificada como reservada segn el artculo 113 de esta ley,podr permanecer con tal carcter hasta por un periodo de cinco aos. Elperiodo de reserva correr a partir de la fecha en que se clasifica eldocumento.Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobacin de su Comit deTransparencia, podrn ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo dedos aos, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieronorigen a su clasificacin. De manera excepcional, en relacin con la fraccin II, cuando se trate deinformacin cuya publicacin pueda ocasionar la destruccin o inhabilitacinde la infraestructura de carcter estratgico para la provisin de bienes oservicios pblicos o pueda daar la estabilidad monetaria, podr reservarsehasta que se extingan las causas que dieron origen a su clasificacin.

    Artculo 101. Los documentos clasificados como reservados sern pblicosen los siguientes casos:La informacin clasificada como reservada segn el artculo 113 de esta ley,podr permanecer con tal carcter hasta por un periodo de siete aos. Elperiodo de reserva correr a partir de la fecha en que se clasifica eldocumento.Excepcionalmente, los sujetos obligados, con la aprobacin de su Comit deTransparencia, podrn ampliar el periodo de reserva hasta por un plazo decinco aos, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieronorigen a su clasificacin. De manera excepcional, en relacin con la fraccin II, cuando se trate deinformacin cuya publicacin pueda ocasionar la destruccin o inhabilitacinde la infraestructura de carcter estratgico para la provisin de bienes oservicios pblicos o pueda daar la estabilidad financiera, econmica omonetaria, podr reservarse hasta que se extingan las causas que dieron

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAorigen a su clasificacin.

    Artculo 103. En los casos en que se niegue el acceso a la informacin poractualizarse alguno de los supuestos de clasificacin, el Comit deTransparencia deber fundar y motivar la clasificacin de la informacin.

    Para motivar la clasificacin de la informacin, se debern sealar lasrazones, motivos o circunstancias especiales que llevaron al sujeto obligado aconcluir que el caso particular se ajusta al supuesto previsto por la norma legalinvocada como fundamento. Adems, el sujeto obligado deber en todomomento aplicar una prueba de dao.

    Artculo 103. En los casos en que se niegue el acceso a la informacin poractualizarse alguno de los supuestos de clasificacin, el Comit deTransparencia deber confirmar, modificar o revocar la decisin.

    Eliminar el segundo prrafo.

    Artculo 104. En la aplicacin de la prueba de dao el sujeto obligadodeber justificar que:I. La divulgacin de la informacin representa un riesgo real, demostrable eidentificable de perjuicio significativo al inters pblico o a un inters legtimode seguridad nacional;

    Artculo 104. En la aplicacin de la prueba de dao el sujeto obligadodeber justificar que:I. La divulgacin de la informacin representa un riesgo real, demostrable eidentificable de perjuicio significativo al inters pblico o a la seguridadnacional;

    Artculo 107. Los documentos clasificados parcial o totalmente debernllevar una leyenda que indique tal carcter, la fecha de la clasificacin, elfundamento legal, la resolucin del Comit de Transparenciacorrespondiente, la rbrica del titular del rea y, en su caso, el periodo dereserva.

    Artculo 107. Los documentos clasificados parcial o totalmente debernllevar una leyenda que indique tal carcter, la fecha de la clasificacin, elfundamento legal, la rbrica del titular del rea y, en su caso, el periodo dereserva.

    Artculo 108. En ningn caso podrn clasificar documentos antes de que se genere lainformacin o se ingrese una solicitud de informacin.

    La clasificacin de informacin reservada se realizar conforme a un anlisiscaso por caso, mediante la aplicacin de la prueba de dao.

    Artculo 108. En ningn caso se podrn clasificar documentos antes de que se genere lainformacin.

    La clasificacin de informacin reservada se realizar conforme a un anlisiscaso por caso.

    Artculo 113. Como informacin reservada podr clasificarse aquella cuyapublicacin:I. Atente contra un inters legtimo de la seguridad nacional y cuente con unpropsito genuino y un efecto demostrable;II. Pueda causar un dao significativo a las negociaciones y relacionesinternacionales;V. Ponga en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona fsica;VI. Obstruya las actividades de verificacin, inspeccin y auditora relativas alcumplimiento de las leyes;

    Artculo 113. Como informacin reservada podr clasificarse aquella cuyapublicacin:I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pblica o la defensanacional y cuente con un propsito genuino y un efecto demostrable;II. Pueda menoscabar la conduccin de las negociaciones y relacionesinternacionales;V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona fsica;VI. Obstruya las actividades de verificacin, inspeccin y auditora relativas alcumplimiento de las leyes, o afecte la recaudacin de contribuciones;

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTA

    VIII. Afecte al proceso deliberativo en trmite, incluyendo las opiniones,evaluaciones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte delmismo, hasta que no sea adoptada la decisin definitiva con excepcin de loshechos y condiciones en las que se basen para su determinacin. En todoslos casos, se deber documentar tanto el proceso deliberativo como ladecisin definitiva;

    VIII. Afecte al proceso deliberativo en trmite, incluyendo las opiniones,evaluaciones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte delmismo, hasta que no sea adoptada la decisin definitiva con excepcin de loshechos y condiciones en las que se basen para su determinacin.XI. Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativosseguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado;

    XII. La que por disposicin expresa de una ley sea considerada como tal.Artculo 114. Las causales de reserva previstas en el artculo anterior sedebern fundar y motivar a travs de la aplicacin de la prueba de dao a laque se hace referencia en el presente Ttulo.

    Artculo 114. Las causales de reserva previstas en el artculo anterior sedebern fundar y motivar.

    Artculo 115. No podr invocarse el carcter de reservado cuando:I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesahumanidad, calificadas as por autoridad competente o, cuando no existapronunciamiento previo de autoridad competente pero que por latrascendencia social de las violaciones as lo considere el rgano garantecompetente y de conformidad con el derecho nacional o internacional; II. Se trate de informacin relacionada con procesos deliberativos,estrategias procesales, procedimientos de valoracin y toma de decisionessiempre y cuando se trate de cuestiones de inters pblico y quedesalvaguardada la informacin confidencial, haya concluido el procesodeliberativo, la valoracin y se haya tomado la decisin final;III. Se trate de informacin relacionada con actos de corrupcin de acurdocon las leyes aplicables.Para efectos de lo referido en la fraccin I del presente artculo, losorganismos garantes podrn determinar si la informacin est relacionada conposibles violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad,conforme al artculo 1 constitucional y a los tratados internacionales.

    Para determinar que una violacin a derechos humanos es grave para efectosdel derecho de acceso a la informacin, se requiere comprobar latrascendencia social de las violaciones a partir de criterios cuantitativos comoel nmero, intensidad, amplitud, generalidad, frecuencia o su prolongacin enel tiempo, o bien, la combinacin de varios de estos aspectos; o criterioscualitativos atendiendo a la especificidad del caso.

    Para determinar si un caso se ubica en el supuesto de delitos de lesahumanidad, para efectos del derecho de acceso a la informacin, se atender

    Artculo 115. No podr invocarse el carcter de reservado cuando:I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesahumanidad, calificadas as por autoridad competente;

    II. Se trate de informacin relacionada con actos de corrupcin de acurdo conlas leyes aplicables.

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAa lo establecido por el derecho nacional e internacional.Artculo 116. Se considera como informacin confidencial los secretos bancario, fiduciario,industrial, comercial, fiscal, burstil y postal, cuya titularidad corresponda aparticulares o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio derecursos pblicos.

    Artculo 116. Se considera como informacin confidencial los secretos bancario, fiduciario,industrial, comercial, fiscal, burstil y postal, cuya titularidad corresponda aparticulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuandono involucren el ejercicio de recursos pblicos.

    Artculo 117. Los sujetos obligados que se constituyan comofideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucrenrecursos pblicos, no podrn clasificar la informacin relativa al ejercicio deestos como secreto bancario o fiduciario.

    Artculo 117. Los sujetos obligados que se constituyan comofideicomitentes, fideicomisarios o fiduciarios en fideicomisos que involucrenrecursos pblicos, no podrn clasificar, por ese solo supuesto, la informacinrelativa al ejercicio de estos como secreto bancario o fiduciario, sin perjuiciode las dems causales de clasificacin que prev la presente ley.

    Artculo 118. Los sujetos obligados que se constituyan como usuarios ocomo institucin bancaria, en operaciones que involucren recursos pblicos,no podrn clasificar la informacin relativa al ejercicio de estos como secretobancario.

    Artculo 118. Los sujetos obligados que se constituyan como usuarios ocomo institucin bancaria, en operaciones que involucren recursos pblicos,no podrn clasificar, por ese solo supuesto, la informacin relativa alejercicio de estos como secreto bancario, sin perjuicio de las demscausales de clasificacin que prev la presente ley.

    Artculo 120. No se requerir el consentimiento del titular de los datos personales cuando:IV. Por razones de inters legtimo de seguridad nacional y saludpblica, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicacin:oV. Cuando se transmitan entre sujetos obligados o entre dependencias yentidades, siempre y cuando los datos se utilicen para el ejercicio defacultades propias de los mismos.

    Para efectos de la fraccin IV del presente artculo, el organismo garantedeber aplicar la prueba de inters pblico. Adems se deber corroborar unaconexin patente entre la informacin confidencial y un tema de inters pblicoy la proporcionalidad entre la invasin a la intimidad ocasionada por ladivulgacin de la informacin confidencial y el inters pblico de lainformacin.

    Artculo 120. No se requerir el consentimiento del titular de la informacin confidencialcuando:IV. Por razones de seguridad nacional y salubridad general o paraproteger los derechos de terceros, se requiera su publicacin: o

    V. Cuando se transmitan entre sujetos obligados, y entre stos y lossujetos de derecho internacional en trminos de los tratados y losacuerdos institucionales, siempre y cuando la informacin se utilice para elejercicio de facultades propias de los mismos.

    Eliminar el prrafo

    Artculo 122. Cualquier persona por s misma, o a travs de surepresentante, podr presentar solicitud de acceso a informacin ante laUnidad de Transparencia, a travs de la Plataforma Nacional, en la oficina uoficinas designadas para ello, va correo electrnico, correo postal,

    Artculo 122. Cualquier persona por s misma, o a travs de surepresentante, podr presentar solicitud de acceso a informacin ante laUnidad de Transparencia, a travs de la Plataforma Nacional, en la oficina uoficinas designadas para ello, va correo electrnico, correo postal,

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAmensajera, telgrafo, verbalmente, va telefnica o cualquier medio aprobadopor el Sistema Nacional.

    mensajera, telgrafo, verbalmente o cualquier medio aprobado por el SistemaNacional.

    Artculo 127. De manera excepcional, cuando la informacin solicitadaimplique anlisis, estudio o procesamiento de documentos cuya entrega oreproduccin sobrepase las capacidades tcnicas del sujeto obligado paracumplir con la solicitud en los plazos establecidos para dichos efectos, sepondrn a disposicin del solicitante los documentos en consulta directa,salvo la informacin clasificada.

    Artculo 127. De manera excepcional, cuando as lo determine el sujetoobligado, en aquellos casos en que la informacin solicitada que ya seencuentre en su posesin implique anlisis, estudio o procesamiento dedocumentos cuya entrega o reproduccin sobrepase las capacidades tcnicasdel sujeto obligado para cumplir con la solicitud en los plazos establecidospara dichos efectos, se podrn poner a disposicin del solicitante losdocumentos en consulta directa, salvo la informacin clasificada.

    Artculo 129. Los sujetos obligados debern otorgar acceso a losdocumentos que se encuentren en sus archivos o que estn obligados adocumentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en laforma en que el solicitante manifieste, siempre que las caractersticas fsicasde la informacin o del lugar donde se encuentre as lo permita.

    Artculo 129. Los sujetos obligados debern otorgar acceso a losdocumentos que se encuentren en sus archivos o que estn obligados adocumentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en elformato en que el solicitante manifieste, siempre que las caractersticasfsicas de la informacin o del lugar donde se encuentre as lo permita.

    Artculo 138. Cuando la informacin no se encuentre en los archivos delsujeto obligado, el Comit de Transparencia:

    III. Ordenar que se genere o se reponga la informacin en caso de questa tuviera que existir en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades,competencias o funciones, y lo notificar al solicitante a travs de la Unidad deTransparencia; y

    Artculo 138. Cuando la informacin no se encuentre en los archivos delsujeto obligado, el Comit de Transparencia:

    III. Ordenar, siempre que sea materialmente posible, que se genere ose reponga la informacin en caso de que sta tuviera que existir en la medidaque deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, o que seexplique, de forma fundada y motivada las razones por las cuales en elcaso particular no ejerci dichas facultades, competencias o funciones,lo cual notificar al solicitante a travs de la Unidad de Transparencia; y

    Artculo 141. En caso de existir costos para obtener la informacin, deberncubrirse de manera previa a la entrega y no podrn ser superiores a la sumade:La normatividad que establezca los costos de reproduccin y certificacin,para efectos de acceso a la informacin, deber considerar en sudeterminacin que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho deacceso a la informacin, asimismo se establecer la obligacin de fijar unacuenta bancaria nica y exclusivamente para que el solicitante realice el pagontegro del costo de la informacin que solicit.

    Artculo 141. En caso de existir costos para obtener la informacin, deberncubrirse de manera previa a la entrega y no podrn ser superiores a la sumade:Las cuotas de los derechos aplicables debern estar establecidas en laLey Federal de Derechos, los cuales debern publicarse en los sitios deinternet de los sujetos obligados. En su determinacin se deberconsiderar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho deacceso a la informacin, asimismo se establecer la obligacin de fijar unacuenta bancaria nica y exclusivamente para que el solicitante realice el pagontegro del costo de la informacin que solicit.

    Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal deDerechos debern establecer cuotas que no debern ser mayores a lasdispuestas en dicha ley.

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTA(aadir prrafo)

    Artculo 148. La informacin reservada o confidencial que, en su caso, seaconsultada por los Comisionados, por resultar indispensable para resolver elasunto, deber ser mantenida con ese carcter y no deber estar disponibleen el expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificacinde dicha informacin, y continuar bajo el resguardo del sujeto obligado en elque originalmente se encontraba o cuando se requiera por ser violacionesgraves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad conel derecho internacional.

    Artculo 148. La informacin reservada o confidencial que, en su caso, seaconsultada por los Comisionados, por resultar indispensable para resolver elasunto, deber ser mantenida con ese carcter y no deber estar disponibleen el expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera la desclasificacinde dicha informacin, y continuar bajo el resguardo del sujeto obligado en elque originalmente se encontraba o cuando se requiera por ser violacionesgraves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad conel derecho internacional y los tratados internacionales de los que el Estadomexicano sea parte.

    Artculo 149. El organismo garante, al resolver el recurso de revisin,deber aplicar una prueba de inters pblico con base en elementos deidoneidad, necesidad y proporcionalidad cuando exista una colisin dederechos.

    Artculo 149. El organismo garante, al resolver el recurso de revisin,deber aplicar una prueba de inters pblico con base en elementos deidoneidad, necesidad y proporcionalidad cuando exista una colisin dederechos.En los casos en que la prueba de inters pblico se aplique respecto dedatos personales de un particular, ste deber ser llamado como tercerointeresado dentro del recurso de revisin. El organismo garante, alresolver el recurso de revisin, podr excepcionalmente divulgar losdatos personales, siempre que realice una valoracin y emita unaresolucin debidamente fundada y motivada. En caso de determinarse lapublicidad de la informacin, la resolucin deber explicitar las razonespor las que se afirma que los beneficios sociales de divulgar lainformacin sern mayores a la eventual afectacin de los intereses delos particulares.

    En los casos a que se refiere el prrafo anterior, la resolucin delorganismo garante especificar que sta puede ser impugnada por losparticulares ante el Poder Judicial de la Federacin. El plazo que, en sucaso, se otorgue para el cumplimiento de la resolucin no ser menor aaqul que tiene el particular afectado para promover juicio de amparo. Laresolucin slo ser exigible una vez que quede firme.

    (aadir ambos prrafos)Artculo 150-Bis. Si el recurso de revisin se present con motivo de laclasificacin de la informacin como reservada, sin perjuicio de losealado en el artculo anterior, el organismo garante requerir al sujetoobligado para que seale las razones, motivos o circunstanciasespeciales que llevaron a concluir que el caso particular se ajusta alsupuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento paraclasificar la informacin. Adems, el sujeto obligado deber demostrar

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAuna prueba de dao justificando que:I. La divulgacin de la informacin representa un riesgo real,demostrable e identificable de perjuicio significativo al inters pblico oa la seguridad nacional;II. El riesgo de perjuicio que supondra la divulgacin, supera el interspblico general de que se difunda, yIII. La limitacin se adeca al principio de proporcionalidad y representael medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

    (nuevo artculo )Artculo 151. Las resoluciones de los organismos garantes podrn:Las resoluciones establecern, en su caso, los plazos y trminos para sucumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecucin, los cuales nopodrn exceder de diez das para la entrega de informacin o veinticinco enel caso de que se instruya la generacin de la misma. Excepcionalmente,los organismos garantes previa fundamentacin y motivacin podrn ampliarestos plazos cuando el asunto as lo requiera.

    Artculo 151. Las resoluciones de los organismos garantes podrn:Las resoluciones establecern, en su caso, los plazos y trminos para sucumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecucin, los cuales nopodrn exceder de diez das para la entrega de informacin.

    Artculo 156. El recurso ser desechado por improcedente cuando:VI. Se trate de una consulta a la que no se le pueda otorgar unaexpresin documental; o

    Artculo 156. El recurso ser desechado por improcedente cuando:VI. Se trate de una consulta; o

    Artculo 157. El recurso ser sobresedo cuando, una vez admitido, seactualicen alguno de los siguientes supuestos:II. El recurrente fallezca;La causal a la que se refiere la fraccin II del presente artculo aplicar slomediante consentimiento expreso de conformidad por parte del recurrente dela informacin solicitada.

    Se propone eliminar el prrafo final.

    Artculo 182. El Instituto de oficio o a peticin de los organismos garantespodr ejercer la facultad de atraccin para conocer de aquellos recursos derevisin pendientes de resolucin que por su inters y trascendencia as loameriten.

    Artculo 182. El Pleno del Instituto, con votacin aprobatoria de lamayora calificada de Comisionados, de oficio o a peticin de losorganismos garantes podr ejercer la facultad de atraccin para conocer deaquellos recursos de revisin pendientes de resolucin que por su inters ytrascendencia as lo ameriten.

    Artculo 186. La facultad de atraccin conferida al Instituto se deber ejercer Artculo 186. La facultad de atraccin conferida al Instituto se deber ejercer

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAconforme a las siguientes reglas:I. Cuando se efecte de oficio, el Instituto podr ejercer la atraccin encualquier momento en tanto no haya sido resuelto el recurso de revisin por elorganismo garante competente, para lo cual notificar a las partes y requerirel expediente al organismo garante correspondiente;

    conforme a las siguientes reglas:I. Cuando se efecte de oficio, el Pleno del Instituto, con votacinaprobatoria de la mayora calificada de Comisionados, podr ejercer laatraccin en cualquier momento en tanto no haya sido resuelto el recurso derevisin por el organismo garante competente, para lo cual notificar a laspartes y requerir el expediente al organismo garante correspondiente;

    Artculo 188. Si el Pleno del Instituto decide ejercer la facultad de atraccin se avocar alconocimiento o estudio de fondo del asunto materia del recurso de revisinatrado.

    Artculo 188. Si el Pleno del Instituto, con votacin aprobatoria de la mayora calificadade Comisionados, decide ejercer la facultad de atraccin se avocar alconocimiento o estudio de fondo del asunto materia del recurso de revisinatrado.

    Artculo 190. El Consejero Jurdico del Gobierno Federal podr interponerrecurso de revisin en materia de seguridad nacional directamente ante laSuprema Corte de Justicia de la Nacin cuando considere que lasresoluciones emitidas por los organismos garantes pongan en peligro laseguridad nacional.El recurso deber interponerse durante los cinco das siguientes de aqul enel que el organismo garante notifique la resolucin al sujeto obligado. LaSuprema Corte de Justicia de la Nacin, determinar de inmediato, en sucaso, la suspensin de la ejecucin de la resolucin y dentro de los cinco dassiguientes a la interposicin del recurso resolver sobre su admisin oimprocedencia.

    Artculo 190. El Consejero Jurdico del Gobierno Federal podr interponerrecurso de revisin en materia de seguridad nacional directamente ante laSuprema Corte de Justicia de la Nacin cuando considere que lasresoluciones emitidas por los organismos garantes pongan en peligro laseguridad nacional.El recurso deber interponerse durante los quince das siguientes de aqul enel que el organismo garante notifique la resolucin al sujeto obligado. LaSuprema Corte de Justicia de la Nacin, determinar de inmediato, en sucaso, la suspensin de la ejecucin de la resolucin y dentro de los cinco dassiguientes a la interposicin del recurso resolver sobre su admisin oimprocedencia.

    Los sujetos obligados, en caso que consideren que una resolucin delorganismo garante de que se trate puede poner en peligro la seguridadnacional, debern hacerlo del conocimiento del Consejero Jurdico delGobierno Federal, dentro de un plazo de tres das hbiles posteriores a lanotificacin para que ste determine lo conducente.

    Artculo 199. El organismo garante deber pronunciarse, en un plazo nomayor a cinco das, sobre todas las causas que el recurrente manifieste ascomo del resultado de la verificacin realizada. Si el organismo garanteconsidera que se dio cumplimiento a la resolucin, emitir un acuerdo decumplimiento y se ordenar el archivo del expediente. En caso contrario elorganismo garante:I. II. III. Determinar las medidas de apremio o sanciones que debern imponerseo las acciones procedentes que debern aplicarse de conformidad con losealado en el siguiente Ttulo.

    Artculo 199. El organismo garante deber pronunciarse, en un plazo nomayor a cinco das, sobre todas las causas que el recurrente manifieste ascomo del resultado de la verificacin realizada. Si el organismo garanteconsidera que se dio cumplimiento a la resolucin, emitir un acuerdo decumplimiento y se ordenar el archivo del expediente. En caso contrario elorganismo garante:I. II. III. Determinar las medidas de apremio o sanciones que debern imponerseo las acciones procedentes que debern aplicarse de conformidad con losealado en el siguiente Ttulo.

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAArtculo 202. Los organismos garantes, en el mbito de sus competencias,podrn imponer al servidor pblico encargado de cumplir con la resolucin, o alos miembros de los fideicomisos o fondos pblicos, sindicatos, partidospolticos o a la persona fsica o moral responsable, al menos las siguientesmedidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones:En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de los organismosgarantes implique la presunta comisin de un delito o una de las conductassealadas en el artculo 208, el organismo garante respectivo deberdenunciar los hechos ante la autoridad competente.

    Artculo 202. Los organismos garantes, en el mbito de sus competencias,podrn imponer al servidor pblico encargado de cumplir con la resolucin, o alos miembros de los sindicatos, partidos polticos o a la persona fsica o moralresponsable, al menos las siguientes medidas de apremio para asegurar elcumplimiento de sus determinaciones:

    En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de los organismosgarantes implique la presunta comisin de un delito o una de las conductassealadas en el artculo 207, el organismo garante respectivo deberdenunciar los hechos ante la autoridad competente.

    Artculo 204. Artculo 204. Las multas que fijen el Instituto y los organismos garantes se harnefectivas ante el Servicio de Administracin Tributaria o las Secretarasde finanzas de las Entidades Federativas, segn corresponda, a travsde los procedimientos que las leyes establezcan.(se aade prrafo)

    Artculo 207. La ley federal y de las Entidades Federativas, contemplarncomo causas de sancin por incumplimiento de las obligaciones establecidasen la materia de la presente ley, al menos las siguientes:VII. Declarar la inexistencia de informacin cuando el sujeto obligadodeba generarla derivado de sus facultades, competencias, funciones oactos de autoridad;XII. Clasificar informacin con el carcter de reservada sin que secumplan las caractersticas sealadas en la presente ley. La sancinproceder cuando exista una resolucin previa del organismo garante,que haya quedado firme;

    Se propone eliminar las fracciones VII y XII.

    Artculo 209. Las conductas a que se refiere este Captulo o cualquiera otraderivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presenteley sern sancionadas por los organismos garantes y, en su caso, darn vistaa la autoridad competente para que aplique la sancin.

    Artculo 209. Las conductas a que se refiere el artculo anterior sernsancionadas por los organismos garantes y, en su caso, darn vista a laautoridad competente para que aplique la sancin.

    Artculo 210. Los organismos garantes impondrn las sanciones a que serefiere este Captulo, a travs del rea que determine para tales efectos,mediante el siguiente procedimiento:I. Citar al presunto responsable a una audiencia, notificndolepersonalmente que deber comparecer personalmente a rendir su declaracin

    Artculo 210. Las responsabilidades a que se refiere el artculo 207 sonindependientes de las del orden civil, penal, administrativa o de cualquierotro tipo que se puedan derivar de los mismos hechos.

    Dichas responsabilidades se determinarn, en forma autnoma, a travs

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTAen torno a los hechos que se le imputen y que puedan ser causa de sancionesen los trminos de la Ley, y dems disposiciones aplicables;II. En la notificacin deber expresarse el lugar, da y hora en que tendrverificativo la audiencia; la autoridad ante la cual se desarrollar sta; losactos u omisiones que se le imputen a presunto responsable y el derecho deste a comparecer asistido de un defensor;III. Hecha la notificacin, si el presunto responsable deja de comparecersin causa justificada, se tendrn por ciertos los actos u omisiones que se leimputan; y se proceder de inmediato a emitir la resolucin correspondiente.IV. Concluida la audiencia, se conceder al presunto responsable unplazo de cinco das para que ofrezca los elementos de prueba que estimepertinentes y que tengan relacin con los hechos que se le atribuyen;V. Desahogadas las pruebas que fueren admitidas, el rea sustanciadoradel procedimiento, presentar un proyecto de resolucin ante el Pleno delInstituto, para lo que deber remitirlo a los comisionados en un trmino nomenor de 5 das previos a su discusin; quien resolver por mayora simple,sobre la inexistencia de responsabilidad o la imposicin de las sancionescorrespondientes y que se notificar al infractor en un plazo no mayor de cincodas;VI. Para la imposicin de la sancin, se deber comunicar de inmediato ala autoridad competente para que sta la imponga y la ejecute, en los trminosprevistos por esta ley y la normatividad aplicable;VII. Previo a la sustanciacin del procedimiento, el Instituto podr practicartodas las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad delservidor pblico o los miembros de los fideicomisos o fondos pblicos,sindicatos, partidos polticos o a la persona fsica o moral responsable, ascomo requerir a ste y a las dependencias o entidades involucradas lainformacin y documentacin necesaria, estando obligadas stas aproporcionarlas de manera oportuna; yVIII. De no contar con elementos suficientes para resolver o de advertirdatos o informacin que impliquen nueva responsabilidad administrativa acargo del presunto responsable o de otros servidores pblicos, podrndisponer la prctica de otras diligencias o citar para otra u otras audiencias.

    de los procedimientos previstos en las leyes aplicables y las sancionesque, en su caso se impongan por las autoridades competentes, tambinse ejecutarn de manera independiente.

    Para tales efectos, el Instituto o los organismos garantes podrndenunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisinviolatoria de esta ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes,en los trminos de las leyes aplicables.

    Artculo 211. El servidor pblico o los miembros de los fideicomisos ofondos pblicos, sindicatos, partidos polticos o a la persona fsica o moralresponsable que resulten sancionados conforme a lo dispuesto por esta Ley,podrn impugnar la resolucin ante los tribunales competentes.

    Artculo 211. Ante incumplimientos en materia de transparencia yacceso a la informacin por parte de los partidos polticos, el Instituto uorganismo garante competente dar vista, segn corresponda, alInstituto Nacional Electoral o a los organismos pblicos localeselectorales competentes, para que resuelvan lo conducente, sin perjuiciode las sanciones establecidas para los partidos polticos en la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales.

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  • TEXTO ACTUAL PROPUESTA

    En el caso de fideicomisos o fondos pblicos, sindicatos o personasfsicas o morales que reciban y ejerzan recursos pblicos o realicenactos de autoridad, el Instituto u organismo garante competente deberdar vista al rgano interno de control del sujeto obligado relacionado conestos, con el fin de que implemente los procedimientos administrativos aque haya lugar.

    Artculo 214. No podrn ser sancionados o perseguidos en trminos de staley, los servidores pblicos o los miembros de los fideicomisos o fondospblicos, sindicatos, partidos polticos o a la persona fsica o moralresponsable, por la divulgacin de informacin clasificada como reservada,cuando actuando de buena fe, revele informacin sobre violaciones delordenamiento jurdico, casos graves de corrupcin, la existencia de unaamenaza grave para la salud, la seguridad, o el medio ambiente, violacionesde derechos humanos o del derecho internacional humanitario.Para determinar la responsabilidad del servidor pblico denunciante, elorganismo garante, en coordinacin con la autoridad competente, deberndeterminar el estado de necesidad y se deber ponderar la proporcionalidadentre el beneficio social y el dao inminente, presente, probable y especficoque genera la publicidad de la informacin.

    Eliminar el artculo

    Cuarto. El Instituto expedir el Reglamento de esta ley dentro de los seismeses siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

    Cuarto. El Instituto expedir los lineamientos necesarios para el ejerciciode sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en la presente ley,dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presenteDecreto.

    Dcimo. Sin perjuicio de que la informacin que generen y posean esconsiderada pblica de conformidad con lo sealado en la presente LeyGeneral y que le son aplicables los procedimientos, principios y bases de lamisma; en tanto el Sistema Nacional emite los lineamientos, mecanismos ycriterios correspondientes para determinar las acciones a tomar, los municipioscon poblacin menor a 70,000 habitantes cumplirn con las obligaciones detransparencia de conformidad con sus posibilidades presupuestarias.

    Dichos municipios podrn solicitar al Organismo Garante de la EntidadFederativa correspondiente, que de manera subsidiaria divulgue va internetlas obligaciones de transparencia correspondientes.

    Lo anterior sin perjuicio de que dichos municipios continuarncumpliendo con las obligaciones de informacin a que se refiere la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental y las disposiciones que emanande sta, en los plazos, trminos y condiciones previstas en dicha ley ylas disposiciones referidas.(se aade prrafo)

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    De la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia