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Page 1: MODIFICACIÓN PUNTUAL NO RBANÍST … · 3 Por todo ello se plantea la modificación puntual de las NUM del municipio de Boñar, en los diferentes aspectos en que le pudiera afectar

 

NO

 

ORMAS U

NORM

MADR

J. Ernesto

MODIRBANÍST

MATIVA D

RID · MARZ

o Mera Díaz

FICACIÓTICAS MU

BO

DEL USO

ZO · 2017

z · arquitec

ÓN PUNTUNICIPA

OÑAR (LE

O TERCIA

cto

UALALES

EÓN)

ARIO

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MODIFICACIÓN PUNTUAL N.U.M. DE BOÑAR  (LEÓN) NORMAS PARTICULARES DE LOS USOS USO TERCIARIO  Las N.U.M. del municipio de Boñar se aprobaron definitivamente por la CTMAUL de la Junta de Castilla y León en noviembre de 2014.  En agosto de 2014, por Decreto  legislativo de  la  Junta de Castilla y León  se aprobó el  texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León.  Dicho decreto fue publicado en el BOCYL de 1 de septiembre de 2014.  La Ley de Comercio estipula y  fija una serie de conceptos y condiciones para  la actividad co‐mercial en todo el territorio de Castilla y León.  Parece aconsejable que las N. U. M. y la men‐cionada Ley no entren en contradicción y que ambas normativas estén armonizadas.   Evidentemente, como puede verse por las diferentes fechas de tramitación y aprobación de las NUM y la Ley, no se pudieron tomar en cuenta los preceptos de la Ley en la normativa de las NUM.  Se ha  comprobado que existen discrepancias  y alguna  contradicción entre  la  citada  ley  y  la normativa de la NUM en lo que se refiere a la  actividad comercial, lo que podría crear conflic‐tos a  la hora de aplicar  la normativa, y afectar a  la actividad  comercial de Boñar que  como puede comprobarse en el anexo adjunto, es una  localidad cuyo sustrato económico está  ínti‐mamente ligado con este sector, abarcando un ámbito territorial que se extiende más allá del término municipal. Esta conflictividad podría afectar tanto al comercio existente como al que se prevea implantar en el futuro.  

Las discrepancias se refieren principalmente a las definiciones de los diferentes tipos de activi‐dad comercial así como a su clasificación en función del volumen de las mismas. En concreto, la Ley diferencia en  función del destinatario entre actividad comercial minorista y mayorista, según el destinatario sea el consumidor en general u otros comerciantes; según  la titularidad sea de carácter  individual o colectiva y en función de  la superficie y  los productos ofertados, considerando  en  general  como  grandes  establecimientos  comerciales  a  los  que  tienen  una superficie de venta al público superior a 2.500 m², ya sean individual o colectivo, salvo los que se dediquen  a  la  venta de materiales de  construcción, maquinaria,  vehículos, muebles,  etc.  que tendrán esta consideración aunque tengan menos superficie. Los de menor superficie se considerarían como comercio de proximidad, más imbricado en la trama urbana. Clasifica a los establecimientos en especializados en bienes de  consumo cotidiano  (más del 50% alimenta‐ción, droguería y perfumería) o en especializados en equipamiento de  la persona y el hogar (más del 50% a textil, calzado, deportes, ferretería, electrodomésticos y similares). Esta clasifi‐cación sería extensible al comercio de proximidad.     En  las NUM se considera  también el carácter  individual o colectivo del comercio  (galería co‐mercial), pero clasifica el comercio como de alimentación y no alimentación, lo que no coinci‐de con la Ley, así mismo establece la superficie a partir de la que se considera gran superficie en 800 m²,  lo que entra en contradicción con  la Ley y puede ser  fuente de conflictos, sobre todo con algunos establecimientos ya existentes en el núcleo de Boñar, que no se ajustarían a las NUM, pero si a la Ley de Comercio.  

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 Por  todo ello se plantea  la modificación puntual de  las NUM del municipio de Boñar, en  los diferentes aspectos en que le pudiera afectar la ley de Comercio de C. y L., en los términos que se exponen a continuación.  

 

Redacción actual  5.03.16. Clasificación y definición de los usos pormenorizados Dentro del uso global terciario se definen cuatro usos pormenorizados.

1. Uso comercial (comercios y mercados) Actividades de uso colectivo destinadas a la exposición previa a la compra o a la venta, al por mayor o menor, de mercancías o servicios personales inclu-yendo su almacenamiento inmediato donde se establece una relación no cuali-ficada en el intercambio. Se clasificarán dentro de este uso las actividades comerciales que incluyan una actividad anexa y complementaria de carácter artesanal o productivo, siempre que la actividad complementaria no esté comprendida en el Regla-mento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas o Peligrosas y esté consi-derada como compatible con el uso predominante de la zona o área. Se incluyen en este uso a título de ejemplo las tiendas de uso diario, ocasional o excepcional, droguerías, joyerías, etc., así como mercados de minoristas, mayoristas, etc. Se establecen tres categorías 10- Establecimientos de alimentación hasta 300 m5, o de no alimentación

hasta 500 m5. 20- Agrupación comercial, cuando en un mismo espacio se agrupan varios

comercios en forma de galerías o centro comercial. 30- Comercios de gran superficie que operan bajo una misma firma co-

mercial, superiores a 300 m5 en venta alimentaria o más de 500 m5 en no alimentaria.

 

Se observa que si bien hay coincidencias en la redacción, no se ajusta en algunos aspectos bá‐sicos a la Ley de Comercio, por lo que habría que replantear algunos parámetros como son: 

‐  Armonización  de  las  definiciones  del  tipo  y  tamaño  del  comercio,  teniendo  en  cuenta  el carácter rural del territorio. 

‐  Adaptación de la clasificación por la naturaleza de los bienes ofertados, más flexible en la Ley de Comercio y que por lo tanto  se adapta mejor al carácter dinámico de la actividad comercial. 

‐  Una redacción que aclare la posible interpretación del texto normativo, con objeto de facilitar la gestión municipal y mejorar el grado de seguridad jurídica de los administrados.   

Nueva redacción. 5.03.16. Clasificación y definición de los usos pormenorizados Dentro del uso global terciario se definen cuatro usos pormenorizados.

1. Uso comercial (comercios y mercados) (Conforme la Ley de Comercio de Castilla y León; 2/2014, 28 de agosto)

La actividad comercial consiste en ofertar al mercado productos o mercancías con ánimo de lucro. La actividad comercial puede ser de carácter minorista, o mayorista. (Art. 3 L. Comercio C. y L.) Los establecimientos comerciales pueden ser de carácter individual o colectivo. Son establecimientos comerciales de carácter colectivo los integrados por un conjunto de establecimientos comerciales individuales. (Art. 14 L. Comercio C. y L.)

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1. Tienen la consideración de grandes establecimientos comerciales los esta-blecimientos comerciales individuales o colectivos con una superficie de venta al público igual o superior a 2.500 m². (Art. 15 L. Comercio C .y L.) 2. Los establecimientos comerciales de superficie inferior se considerarán co-mo establecimientos comerciales de proximidad. Clasificación. (Art. 16 L. Comercio C. y L.) a) Establecimientos especializados en bienes de consumo cotidiano. Se define como tal aquél que presenta una superficie de venta al público supe-rior al 50% destinada a la venta de productos de alimentación, droguería y per-fumería. b) Establecimientos especializados en equipamiento de la persona y del hogar. Se define como tal aquél que presenta una superficie de venta al público supe-rior al 50% destinada a la venta de productos del textil, cuero, calzado, com-plementos, deporte, juguetes, bricolaje, ferretería, decoración, jardinería, elec-trodomésticos, electrónica, soportes audiovisuales e informática, así como todo establecimiento que se dedique a la venta de otros productos no reflejados en este artículo. Definición de superficie de venta al público. (Art. 17 L. Comercio C. y L.) Se considerará superficie de venta al público aquella a la que el público puede acceder para realizar actividades comerciales, incluyendo los vestíbulos, los espacios cubiertos o descubiertos ocupados por los artículos puestos a la ven-ta, los escaparates internos y externos, tras mostradores, probadores y líneas de caja. Se establecen tres categorías: 1º A) Establecimientos comerciales de proximidad, tipo a) B) Establecimientos comerciales de proximidad, tipo b) 2º Establecimientos comerciales de carácter colectivo; galerías o centro co-

mercial 3º Gran establecimiento comercial.

En las ordenanzas particulares, en la RCC, se permitirían las categorías 1 y 2 con una superfi-cie máxima de 800 m². En la ordenanza RCA se permitirían las categorías 1 y 2 con un máximo de 1.200 m².

 Boñar marzo de 2017 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo.: J. Ernesto Mera 

   

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ANEXO 

 

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6  

 

  

EL COMERCIO EN BOÑAR  

El núcleo de Boñar es un centro importante de turismo para la propia provincia y las colindan‐

tes, ya que  llega prácticamente a duplicar  su población en época estival y  también, dada  su 

proximidad a la estación de esquí de San Isidro, atrae mucha población durante el periodo de 

deportes de invierno. Esto genera una gran actividad comercial, fundamentalmente de bienes 

de consumo cotidiano, pero también de equipamiento personal.   

 

Además es un foco de atracción comercial para  la comarca del entorno, valles del Porma y el 

Curueño,  incluso hasta  la  vega del Torío,  como  lo prueba el hecho de  contar  con  comercio 

“atípico” para una población de su tamaño: textil, ropa deportiva, electrodomésticos, etc. que 

no existen en poblaciones similares. Su zona de influencia puede estimarse en las poblaciones 

situadas en un radio de 20 a 30 minutos de viaje en coche, excepción hecha del comercio que 

solo se encuentra en León capital, grandes almacenes y comercio especializado.  

 

Por lo tanto, a la vista dela importancia que tiene la actividad comercial en el núcleo de Boñar, 

se considera necesario armonizar  la  legislación  local y  la autonómica en evitación de posibles 

discrepancias que puedan originar conflictos jurídicos o de otro tipo. 

 

 

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Impla

 

      

antación del comercio enn el núcleo de Boñar. 

 

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RELACIÓN NO EXHAUSTIVA DE COMERCIO EN BOÑAR Y NÚCLEOS PRÓXIMOS  

Cistierna Boñar Sabero La Vecilla Matallana Puebla Lillo

Alimentación Supermercados

XXX XXXX X XX X X

Calzados XX XX

Carnicería Charcutería

XXXXXX XXX

Deportes X X

Droguería X

Electricidad Electrodoméstico

XX X

Estanco XX X X X

Farmacia Parafarmacia

XX XX X X

Ferretería Bricolaje

X XX X

Floristería X

Frutería X

Herbolario X

Informática X

Joyería Relojería

XX XX

Librería Papelería

XX XX

Muebles X XX

Panadería Pastelería

X XX X

Pescadería X

Vestido XX

LOTERIA X

 

FUENTE Páginas Amarillas