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Page 1: MODIFICACION PUNTUAL Nº 3 DE LAS NORMAS · PDF fileEstudio de Arquitectura y Urbanismo Modificación puntual nº 3 NNSS La Mudarra (Valladolid) ALVAR ENCISO FERNANDEZ DE VALDERRAMA

MODIFICACION PUNTUAL Nº 3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO URBANISTICO DE LA

MUDARRA (VALLADOLID).

Eliminación del parámetro Fondo máximo edificable y altura máxima de línea de cornisa de las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional)

Arquitecto: D. Alvar Enciso Fernández de Valderrama colegiado nº 2.765 por el COACyLE

Julio de 2013

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Modificación puntual nº 3 NNSS La Mudarra (Valladolid) Estudio de Arquitectura y Urbanismo ALVAR ENCISO FERNANDEZ DE VALDERRAMA C/Doctrinos 2, 2º izda 47001 Valladolid. 983 375797 [email protected].

Eliminación de los parámetros fondo máximo edificable y altura máxima de línea de cornisa de las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional)

Modificación puntual NNSS de planeamiento urbanistico ·

1. Encargo 2. Objeto del encargo 3. Antecedentes 4. Memoria descriptiva 5. Memoria justificativa 6. Conclusiones ANEXO I. Parámetros edificatorios ordenanza DO (Dotacional) de las NNSS de planeamiento urbanístico de La Mudarra (Valladolid), pag 105. Situación actual y modificada ANEXO II. Parámetros edificatorios ordenanza DO (Dotacional) de la Modificación puntual respecto al uso pormenorizado de las NNSS de La Mudarra (Valladolid), Anexos 2 y 3. Situación actual y modificada

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Modificación puntual nº 3 NNSS La Mudarra (Valladolid) Estudio de Arquitectura y Urbanismo ALVAR ENCISO FERNANDEZ DE VALDERRAMA C/Doctrinos 2, 2º izda 47001 Valladolid. 983 375797 [email protected].

Eliminación de los parámetros fondo máximo edificable y altura máxima de línea de cornisa de las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional)

Modificación puntual nº 3 de las NNSS de La Mudarra (Valladolid) ·

Eliminación del parámetro Fondo máximo edificable y altura máxima de línea de cornisa de las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional)

1. Encargo ·

D. Víctor González Garabito como alcalde y en representación del Excmo. Ayuntamiento de La Mudarra con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza del Generalísimo de la localidad de La Mudarra de la provincia de Valladolid con CIF número P4710000C, encarga al arquitecto D. Alvar Enciso Fernández de Valderrama con documento nacional de identidad número 9.344.353-M colegiado Nº 2.765 por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla y León Este, Delegación de Valladolid y con domicilio profesional en calle Doctrinos 2, 2º izda de la localidad de Valladolid con código postal número 47001, la presente Modificación Puntual número 3 de las (NNSS) Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico de la localidad de La Mudarra (Valladolid).

El presente documento es copia de su original del que es autor el Arquitecto D ALVAR ENCISO

FERNANDEZ DE VALDERRAMA. Su utilización total o parcial, así como cualquier reproducción o cesión a terceros, requerirá la previa autorización expresa de su autor, quedando en todo caso prohibida cualquier modificación unilateral del mismo.

2. Objeto del encargo ·

El objeto del encargo es la redacción de la presente Modificación Puntual nº 3 de las NNSS Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico de La Mudarra (Valladolid) en lo que se refiere a la eliminación del parámetro “Fondo máximo edificable” y “altura máxima de línea de cornisa” de las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional), según nomenclatura de las Normas y reflejado en el Capítulo 2 “Normativa específica en suelo urbano” apartado 2.8 “Ordenanzas para suelo dotacional” en la página 105 de las mismas. Así como los mismos parámetros en la Modificación Puntual existente aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2011 en la que se modificó el Uso pormenorizado modificando el Conjunto con proyecto por Dotacional en su apartado de memoria justificativa y anexos 2 y 3 de normativa urbanística vigente y propuesta.

La modificación tiene por objeto y por el interés general que demanda la población, el permitir construir una

instalación de equipamiento multiuso que unida al frontón existente complete la manzana destinada a estos equipamientos dotacionales en la calle Mesones esquina con calle Juan Carlos I, adaptando los parámetros urbanísticos de uso dotacional existentes a otros más apropiados para estos usos, eliminando los dos parámetros citados, y además estableciendo para el futuro de las otras zonas destinadas a este uso unos parámetros edificatorios más acordes a este tipo de suelos dotacionales.

Esta modificación tiene un interés general por tanto en cuanto, el uso dotacional de este tipo de equipamientos es en beneficio de todos los usuarios potenciales del municipio y en beneficio de los intereses generales del mismo.

Para realizar esta modificación se ha tenido en cuenta el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

(Decreto 222/2004, de 29 de enero), en lo descrito en la Sección 5ª.Vigencia, revisión y modificación del planeamiento urbanístico, en su artículo 169.

La modificación pretende por lo tanto eliminar los parámetros de “Fondo máximo de edificación” y “Altura

máxima de la línea de cornisa” que se establecen en la ordenanza Dotacional (DO) de las Normas urbanísticas Subsidiarias.

3. Antecedentes · La cronología de documentación referida al urbanismo del municipio y el origen y circunstancias que han

llevado a la necesidad y conveniencia de esta modificación puntual es la siguiente. 1.- El 1 de febrero de 1996 fueron aprobadas definitivamente Las Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal del Ayuntamiento de La Mudarra (Valladolid) por acuerdo de la Comisión provincial de Urbanismo y fueron publicadas en el BOCyL 25 de marzo de 1996.

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Eliminación de los parámetros fondo máximo edificable y altura máxima de línea de cornisa de las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional)

2.- El 24 de Noviembre del 2009 fue aprobada definitivamente la Modificación Puntual de las Normas

Subsidiarias en la carretera VA-501 y fue publicada el 3 de febrero de 2012 con número de expediente CTU 120/08. 3.- El 29 de marzo de 2011 fue aprobada definitivamente Modificación Puntual en la que se modificó el Uso

pormenorizado de la manzana en calle Mesones y calle Juan Carlos I por la Comisión Territorial de Urbanismo y fue publicada.

Esta última modificación puntual fue redactada por los arquitectos Dª Inmaculada Collazos Allén y D. José M. Canteli Velasco con objeto de modificar un uso residencial por un uso dotacional es decir la modificación del uso pormenorizado en la parcela con frente a las calles Mesones y calle Juan Carlos I.

4.- Posteriormente a esta modificación puntual se redactó el Proyecto básico y de ejecución de un frontón

cubierto en dicha parcela que fue terminado en el año 2012. 5.- En el primer trimestre del año 2013 la Corporación pretendía la realización de un proyecto básico y de

ejecución y posterior construcción de una Nave multiusos que complete la manzana de uso dotacional en la que se edificó el frontón descrito, sin embargo no era urbanísticamente posible llevar a cabo esta intención por la obligada aplicación de los parámetros edificatorios de “Fondo máximo de edificación” y “Altura máxima de la línea de cornisa” que se establecen en la ordenanza Dotacional (DO) de las Normas urbanísticas Subsidiarias, y que generarían un volumen edificatorio poco apropiado para los usos previstos, en aplicación a la modificación puntual descrita anteriormente también debían aplicarse estos parámetros.

6.- Se decide de forma consensuada con las Administraciones y organismos pertinentes que se redacte una

nueva Modificación Puntual que defina los parámetros edificatorios de forma más adecuada para el uso dotacional, sobre todo aquellos que impidan la ejecución de estos usos por la imposición de volúmenes edificatorios poco apropiados y que de forma general sirva para la realización de proyectos de este tipo y otros similares tanto en la parcela en la que se pretende realizar el proyecto descrito como en el resto bajo esta ordenanza DO (Dotacional) del municipio.

4. Memoria descriptiva ·

Tal y como se ha descrito el objeto del encargo es la redacción de la presente Modificación Puntual nº 3 de las NNSS Normas Subsidiarias de Planeamiento urbanístico de La Mudarra (Valladolid) en lo que se refiere a la eliminación del parámetro “Fondo máximo edificable” y “altura máxima de línea de cornisa” de las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional).

Para realizar esta modificación se ha tenido en cuenta el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

(Decreto 222/2004, de 29 de enero), en lo descrito en la Sección 5ª. Vigencia, revisión y modificación del planeamiento urbanístico, en su artículo 169.

En la actualidad y fruto de los parámetros urbanísticos de aplicación de la ordenanza del suelo Dotacional

(DO): “Fondo máximo de edificación” y “Altura máxima de la línea de cornisa” se impide la realización del proyecto que completa la manzana impidiendo la intención de proyectar una nave multiusos. La manzana está rodeada por cuatro calles y si se establece un fondo máximo de edificación se genera un patio interior más propio del uso residencial que la tipología edificatoria de equipamientos. Además las alturas de líneas de cornisa a 7,00m no cubren con las necesidades de altura de los usos deportivos de algunas especialidades.

La modificación pretende por lo tanto eliminar los parámetros de “Fondo máximo de edificación” y “Altura máxima de la línea de cornisa” que se establecen en la ordenanza Dotacional (DO) de las Normas urbanísticas Subsidiarias.

4.1- Descripción de los parámetros edificatorios a eliminar. 1.- Eliminación del Fondo máximo edificable. En las NNSS de Planeamiento urbanístico municipal de La Mudarra, en su título V “ Normas de edificación y

de urbanización”, en su capítulo 1 referido a Terminología. Definiciones se define el fondo máximo edificable como: “31. Fondo edificable. Es la distancia o dimensión máxima edificable en profundidad medida perpendicularmente en cada punto de la alineación oficial exterior de la parcela”. 2.- Eliminación de la altura máxima de línea de cornisa. En las NNSS de Planeamiento urbanístico municipal de La Mudarra, en su título V “ Normas de edificación y

de urbanización”, en su capítulo 1 referido a Terminología. Definiciones se define la línea de cornisa como: “35. Línea de cornisa es la línea horizontal que constituye el remate superior de la fachada”,

en el mismo capítulo se define el término altura máxima:

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Eliminación de los parámetros fondo máximo edificable y altura máxima de línea de cornisa de las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional)

“10. Altura máxima. Es la distancia señalada por las determinaciones de las normas, según cada área, como medida límite de la altura de la edificación, en el caso de fachadas de gran longitud, la altura máxima se aplicará a cada fracción de 15,00m” 4.2- Documentación afectada por la Modificación puntual a) Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de La Mudarra (Valladolid) en las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional), según nomenclatura de las Normas y reflejado en el Capítulo 2 “Normativa específica en suelo urbano” apartado 2.8 “Ordenanzas para suelo dotacional” en la página 105 de las mismas. b) Modificación Puntual existente aprobada definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2011 en la que se modificó el Uso pormenorizado modificando el Conjunto con proyecto por Dotacional en su apartado de memoria justificativa y anexos 2 y 3 de normativa urbanística vigente y propuesta.

4.3- Modificación propuesta 1.- Eliminación del parámetro edificatorio de la ordenanza DO (Dotacional). Fondo máximo edificable 2.- Eliminación del parámetro edificatorio de la ordenanza DO (Dotacional). Altura máxima línea de cornisa

5. Memoria justificativa ·

En este apartado se describe la situación actual y vigente de la ordenanza para suelo Dotacional, la eliminación y justificaciones de los parámetros edificatorios descritos la situación modificada de la ordenanza tras la eliminación de los parámetros indicados.

5.1- Parámetros edificatorios vigentes en la ordenanza para suelo dotacional (DO)

2.8. ORDENANZAS PARA SUELO DOTACIONAL Corresponde esta ordenanza al suelo dedicado a dotar de equipamientos comunitarios al municipio.

1. CONDICIONES DE USO Uso principal:………………………………………………………………………………Dotacional Usos complementarios admitidos:

-Residencial. Dependiente del uso principal

-Espacios libres

2. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN a) Índice de edificabilidad 2,00 m2/m2 b) Número máximo de plantas 3 c) Altura máxima de línea de cornisa 7,00m d) Altura máxima de edificación 10,00 m e) Fondo máximo edificable 12,00 m f) Ocupación máxima de solar ------ g) Retranqueo a alineaciones 0,00m h) Retranqueo a medianería 0,00m i) Retranqueo a fondo de parcela ----- j) Parcela mínima 200m2 o catastral k) Frente mínimo de parcela 7,00m o catastral

Dado lo acotado de este tipo de suelo y teniendo en cuenta la localización concreta de las actuaciones, se establecen las siguientes condiciones generales: a) Determinadas condiciones de edificación podrán ser modificadas en casos concretos y

suficientemente justificados, como pueda ser la altura máxima del edificio cuando éste sea de carácter religioso, u otros casos similares.

b) En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación la normativa específica correspondiente a cada uso propuesto.

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Eliminación de los parámetros fondo máximo edificable y altura máxima de línea de cornisa de las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional)

5.2- Parámetros edificatorios a eliminar en la ordenanza para suelo dotacional (DO) y justificaciones

5.2.1- Eliminación del parámetro edificatorio de la ordenanza DO (Dotacional). Fondo máximo edificable

Justificación El fondo máximo edificable, es un parámetro edificatorio generalmente utilizado en el uso residencial para de alguna manera obligar al control en criterios de habitabilidad y salubridad de las buenas prácticas de las ventilaciones e iluminaciones naturales en las viviendas y distancias con otras edificaciones que mejoren las condiciones salubres para estos usos vivideros y generando de forma indirecta la aparición de patios interiores donde se suelen diseñar y ubicar las cocinas y aseos interiores para que ventilen e iluminen discretamente. Sin embargo en un uso dotacional la limitación en este caso a 12,00m el fondo máximo edificable en parcelas con distancias superiores a ese fondo obliga a generar esos patios interiores poco apropiados para estos usos, y que impiden además la ubicación de instalaciones deportivas que en muchos casos superan esas dimensiones.

5.2.2- Eliminación del parámetro edificatorio de la ordenanza DO (Dotacional). Altura máxima línea de cornisa

Justificación La altura máxima de la línea de cornisa es un parámetro edificatorio generalmente utilizado en el uso residencial para limitar el sólido capaz y controlar también las líneas estructurales de los edificios residenciales que cuentan con más de una planta y evitar los abusos en la utilización de los bajocubiertas e igualar las alturas en las calles lo más posible evitando en las viviendas entremedianeras la aparición de hastiales. Sin embargo en un uso dotacional la limitación en este caso de la línea máxima de cornisa a 7,00m, impide algunas prácticas deportivas como pueda ser, el padel, tenis etc…que requieren de mayor altura según reglamentos específicos para su práctica.

5.3- Parámetros edificatorios modificados en la ordenanza para suelo dotacional (DO)

2.8. ORDENANZAS PARA SUELO DOTACIONAL Corresponde esta ordenanza al suelo dedicado a dotar de equipamientos comunitarios al municipio.

1. CONDICIONES DE USO Uso principal:………………………………………………………………………………Dotacional Usos complementarios admitidos:

-Residencial. Dependiente del uso principal

-Espacios libres

2. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN a) Índice de edificabilidad 2,00 m2/m2 b) Número máximo de plantas 3 c) Altura máxima de línea de cornisa ------ d) Altura máxima de edificación 10,00 m e) Fondo máximo edificable ------ f) Ocupación máxima de solar ------ g) Retranqueo a alineaciones 0,00m h) Retranqueo a medianería 0,00m i) Retranqueo a fondo de parcela ----- j) Parcela mínima 200m2 o catastral k) Frente mínimo de parcela 7,00m o catastral

Dado lo acotado de este tipo de suelo y teniendo en cuenta la localización concreta de las actuaciones, se establecen las siguientes condiciones generales: c) Determinadas condiciones de edificación podrán ser modificadas en casos concretos y

suficientemente justificados, como pueda ser la altura máxima del edificio cuando éste sea de carácter religioso, u otros casos similares.

d) En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, será de aplicación la normativa específica correspondiente a cada uso propuesto.

La conveniencia de esta modificación se basa en poder realizar proyectos adecuados para los usos dotacionales tanto en la parcela descrita como en el resto de las existentes reservadas para este fin. Siendo primordial

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Eliminación de los parámetros fondo máximo edificable y altura máxima de línea de cornisa de las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional)

la eliminación de los parámetros edificatorios descritos para unos volúmenes apropiados para estos equipamientos tal y como se ha justificado anteriormente.

Esta modificación tiene un interés general por tanto en cuanto, el uso dotacional de este tipo de equipamientos es en beneficio de todos los usuarios potenciales del municipio y en beneficio de los intereses generales del mismo, era según el propio Ayuntamiento una demanda de la población que no contaba con este tipo de instalaciones y que permitirá de forma general su uso y disfrute.

Según se indica en el artículo 58.2 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre sobre Medidas de Urbanismo y Suelo, las modificaciones de planeamiento contendrán las determinaciones y documentación necesarias para su finalidad específica, incluyendo su propia justificación y el análisis de la influencia sobre la ordenación general del municipio.

La modificación puntual propuesta afecta a los parámetros edificatorios de la ordenanza de uso Dotacional (DO), sobre la influencia en la ordenación general, cabe reseñar que no supone impacto alguno sobre el modelo urbanístico elegido en el momento de aprobarse las vigentes normas subsidiarias, por cuanto que la única alteración que produce, es una eliminación de parámetros edificatorios de una ordenanza determinada que permita la realización de proyectos acordes a los usos dotacionales en beneficio de toda la población por su interés general y su propio beneficio.

5. Conclusiones · Por lo tanto en cumplimiento del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 222/2004, de 29 de

enero), en lo descrito en la Sección 5ª.Vigencia, revisión y modificación del planeamiento urbanístico, en su artículo 169.

Teniendo en cuenta los antecedentes respecto a lo establecido en la ordenanza de uso dotacional de las Normas subsidiarias de Planeamiento urbanístico, teniendo en cuenta que los parámetros que se eliminan impedían la construcción de edificios dotacionales con volúmenes funcionales y adecuados, teniendo también en cuenta las justificaciones descritas en los apartados anteriores y en beneficio del interés general de las situaciones similares que pudieran producirse en otras parcelas con este tipo de reserva de suelo.

Se propone la Modificación Puntual nº 3 de las NNSS Normas Subsidiarias de Planeamiento urbanístico de La Mudarra (Valladolid) en lo que se refiere a la eliminación del parámetro “Fondo máximo edificable” y “altura máxima de línea de cornisa” de las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional).

La modificación propuesta no constituye una revisión de las ya que no se proponen nuevos criterios respecto a la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivadas por la elección de un modelo territorial diferente, pudiéndose por tanto efectuar el trámite administrativo preceptivo, para su aprobación posterior por la Comisión Provincial y Territorial de Urbanismo.

Así mismo se incorpora como Anexos I y II la situación vigente y modificada de las páginas concretas y afectadas

por la modifcación de la ordenanza de uso dotacional tanto en las NNSS (Anexo 1) como en la Modificación puntual referida al cambio de uso pormenorizado (Anexos 1 y 2).

En Valladolid, a 22 de julio de 2010.

El ARQUITECTO

ALVAR ENCISO FERNANDEZ DE VALDERRAMA Arquitecto colegiado 2.765 por el COACYLE

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6. Anexo I · Parámetros edificatorios ordenanza DO (Dotacional) de las NNSS de planeamiento urbanístico de La Mudarra (Valladolid), pag 105. Situación actual y modificada

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Eliminación de los parámetros fondo máximo edificable y altura máxima de línea de cornisa de las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional)

Parámetros edificatorios ordenanza DO (Dotacional) de las NNSS de planeamiento urbanístico de La Mudarra (Valladolid), pag 105. Situación actual 2.8. ORDENANZAS PARA SUELO DOTACIONAL

Corresponde esta ordenanza al suelo dedicado a dotar de

equipamientos comunitarios al municipio.

1. CONDICIONES DE USO

Uso principal:………………………………………………………………………………Dotacional

Usos complementarios admitidos:

-Residencial.

Dependiente del uso principal

-Espacios libres

2. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

a) Índice de edificabilidad 2,00 m2/m2

b) Número máximo de plantas 3

c) Altura máxima de línea de cornisa 7,00m

d) Altura máxima de edificación 10,00 m

e) Fondo máximo edificable 12,00 m

f) Ocupación máxima de solar ---

g) Retranqueo a alineaciones 0,00m

h) Retranqueo a medianería 0,00m

i) Retranqueo a fondo de parcela ---

j) Parcela mínima 200m2 o catastral

k) Frente mínimo de parcela 7,00m o catastral

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Eliminación de los parámetros fondo máximo edificable y altura máxima de línea de cornisa de las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional)

Parámetros edificatorios ordenanza DO (Dotacional) de las NNSS de planeamiento urbanístico de La Mudarra (Valladolid), pag 105. Situación modificada 2.8. ORDENANZAS PARA SUELO DOTACIONAL

Corresponde esta ordenanza al suelo dedicado a dotar de

equipamientos comunitarios al municipio.

1. CONDICIONES DE USO

Uso principal:………………………………………………………………………………Dotacional

Usos complementarios admitidos:

-Residencial.

Dependiente del uso principal

-Espacios libres

2. CONDICIONES DE EDIFICACIÓN

a) Índice de edificabilidad 2,00 m2/m2

b) Número máximo de plantas 3

c) Altura máxima de línea de cornisa ---

d) Altura máxima de edificación 10,00 m

e) Fondo máximo edificable ---

f) Ocupación máxima de solar ---

g) Retranqueo a alineaciones 0,00m

h) Retranqueo a medianería 0,00m

i) Retranqueo a fondo de parcela ---

j) Parcela mínima 200m2 o catastral

k) Frente mínimo de parcela 7,00m o catastral

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7. Anexo II ·

Parámetros edificatorios ordenanza DO (Dotacional) de la Modificación puntual respecto al uso pormenorizado de las NNSS de La Mudarra (Valladolid). Situación actual y modificada

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Modificación puntual nº 3 NNSS La Mudarra (Valladolid) Estudio de Arquitectura y Urbanismo ALVAR ENCISO FERNANDEZ DE VALDERRAMA C/Doctrinos 2, 2º izda 47001 Valladolid. 983 375797 [email protected].

Eliminación de los parámetros fondo máximo edificable y altura máxima de línea de cornisa de las condiciones de edificación de la Ordenanza DO (Dotacional)

Parámetros edificatorios ordenanza DO (Dotacional) de la Modificación puntual respecto al uso pormenorizado de las NNSS de La Mudarra (Valladolid). Situación actual 4.2. Normativa urbanística vigente.

Condiciones existentes en Suelo urbano en la parcela delimitada entre las calles Juan Carlos I y Mesones.

CONJUNTO CON PROYECTO CP

(VIGENTE) Se califican las áreas existentes o en ejecución que por sí solas constituyen una

intervención única y homogénea. 4.2.1 Condiciones de uso

Dentro de esta área sólo se admiten intervenciones de reforma o reparación, así como las recogidas en el proyecto original.

No se admiten modificaciones, ampliaciones o sustituciones, sino es previa aprobación del correspondiente Estudio de detalle. 4.3. Normativa urbanística propuesta.

Condiciones existentes en Suelo urbano en la parcela delimitada entre las calles Juan Carlos I y Mesones.

DOTACIONAL DO

(PROPUESTA) Corresponde esta ordenanza al suelo dedicado a dotar de equipamientos comunitarios al municipio. 4.3.1 Condiciones de uso Uso principal…………………………………………..Dotacional Uso complementarios admitidos……………………Residencial (Dependiente del uso principal) Espacios libres 4.3.2 Condiciones de edificación

Índice de edificabilidad…………………………………………………………2,00 m2/m2 Número máximo de plantas……………………………………………………3 Altura máxima de línea de cornisa……………………………………………7,00m Altura máxima de edificación………………………………………………….10,00 m Fondo máximo edificable………………………………………………………12,00 m Ocupación máxima de solar……………………………………………………---- Retranqueo a alineaciones…………………………………………………….0,00m Retranqueo a medianería………………………………………………………0,00m Retranqueo mínimo a fondo de parcela………………………………………--- Parcela mínima………………………………………………………………….200m2 o catastral Frente mínimo de parcela………………………………………………………7,00m o catastral

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Parámetros edificatorios ordenanza DO (Dotacional) de la Modificación puntual respecto al uso pormenorizado de las NNSS de La Mudarra (Valladolid). Situación modificada 4.2. Normativa urbanística vigente.

Condiciones existentes en Suelo urbano en la parcela delimitada entre las calles Juan Carlos I y Mesones.

CONJUNTO CON PROYECTO CP

(VIGENTE) Se califican las áreas existentes o en ejecución que por sí solas constituyen una

intervención única y homogénea. 4.2.1 Condiciones de uso

Dentro de esta área sólo se admiten intervenciones de reforma o reparación, así como las recogidas en el proyecto original.

No se admiten modificaciones, ampliaciones o sustituciones, sino es previa aprobación del correspondiente Estudio de detalle. 4.3. Normativa urbanística propuesta.

Condiciones existentes en Suelo urbano en la parcela delimitada entre las calles Juan Carlos I y Mesones.

DOTACIONAL DO

(PROPUESTA) Corresponde esta ordenanza al suelo dedicado a dotar de equipamientos comunitarios al municipio. 4.3.1 Condiciones de uso Uso principal…………………………………………..Dotacional Uso complementarios admitidos……………………Residencial (Dependiente del uso principal) Espacios libres 4.3.2 Condiciones de edificación

Índice de edificabilidad…………………………………………………………2,00 m2/m2 Número máximo de plantas……………………………………………………3 Altura máxima de línea de cornisa……………………………………………----- Altura máxima de edificación………………………………………………….10,00 m Fondo máximo edificable………………………………………………………----- Ocupación máxima de solar…………………………………………………...----- Retranqueo a alineaciones…………………………………………………….0,00m Retranqueo a medianería………………………………………………………0,00m Retranqueo mínimo a fondo de parcela………………………………………--- Parcela mínima………………………………………………………………….200m2 o catastral Frente mínimo de parcela………………………………………………………7,00m o catastral