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MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. UNIDAD CO-ZU-3 GALDAKAO DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO JUNIO 2016

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MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. UNIDAD CO-ZU-3

GALDAKAO

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

JUNIO 2016

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GALDAKAO. MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA. UNIDAD CO-ZU-3. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO

Junio 2016

Índice

1 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 1

2 OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU .................................................................... 3

3 CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN Y ALTERNATIVAS ........................................................ 5 3.1 Contenido de la Modificación ....................................................................................................... 5 3.2 Alternativas analizadas ................................................................................................................... 8

4 DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN ............................................................................... 14

5 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO ......................... 15 5.1 Descripción general ...................................................................................................................... 15 5.2 Clima ............................................................................................................................................ 16 5.3 Geología y geomorfología ............................................................................................................ 16 5.4 Edafología ..................................................................................................................................... 17 5.5 Hidrología ..................................................................................................................................... 18 5.6 Vegetación .................................................................................................................................... 19 5.7 Fauna ............................................................................................................................................ 22 5.8 Paisaje ........................................................................................................................................... 22 5.9 Patrimonio .................................................................................................................................... 23 5.10 Espacios naturales protegidos ..................................................................................................... 24 5.11 Red de corredores ecológicos ...................................................................................................... 24

6 RIESGOS AMBIENTALES ................................................................................................. 25 6.1 Inundabilidad ................................................................................................................................ 25 6.2 Ruido ............................................................................................................................................. 27 6.3. Vulnerabilidad de acuíferos ........................................................................................................... 28 6.4 Suelos potencialmente contaminados ........................................................................................... 28

7 EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES DERIVADOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU ........ 31

8 DETERMINACIONES DE PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CON INCIDENCIA EN LA MODIFICACIÓN DEL PGOU. .................................................................................................. 33

8.1 PTP Bilbao Metropolitano ............................................................................................................. 33 8.2 Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental (REVISIÓN 2015- 2021) .......................... 34 8.3 PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV .......................................................................... 34 8.4 . Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2015-2021) ................................................................. 36 8.5 Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales .................................................................................................................. 36 8.6 Plan Territorial Sectorial Agroforestal ........................................................................................... 37 8.7 Protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la CAPV ............... 38 8.8 Agenda local 21 ............................................................................................................................. 39 8.9 Planes Territoriales Sectoriales sin incidencia en el PGOU de Galdakao ........................................ 39

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9 MOTIVACIÓN DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA................................................................................................. 40

10 RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE SELECCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA ...................... 42

11 MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS ....................................... 43 11.1 Recomendaciones para la redacción de los Documentos de Gestión ........................................... 43 11.2 Recomendaciones para las fases de ejecución ............................................................................. 45

12 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA AMBIENTAL .............................................. 50

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Introducción 1

1 INTRODUCCIÓN

La evaluación ambiental estratégica de planes y programas es un instrumento preventivo adecuado

para preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente. Mediante este instrumento se

introduce la variable ambiental en la toma de decisiones sobre planes y programas con incidencia

importante en el medio ambiente.

La Unión Europea reconoció la importancia de evaluar ambientalmente estos planes y programas, y

en este sentido adoptó la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, de evaluación de los efectos de

determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta Directiva fue incorporada mediante la

Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en

el medio ambiente, posteriormente derogada y sustituida por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de

evaluación ambiental [legislación básica estatal].

En el ámbito de la CAPV, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio

Ambiente estableció un procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas,

desarrollado mediante el Decreto 183/2003, de 22 de julio. El 16 de octubre de 2012 se aprobó el

Decreto 211/2012, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de

planes y programas, que deroga y sustituye al Decreto 183/2003.

El Decreto 211/2012 establece un marco de aplicación de la evaluación ambiental estratégica de

planes y programas que tiene en cuenta la normativa básica del Estado y desarrolla las

competencias propias de la CAPV en esta materia.

El presente documento constituye el Documento Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual

del PGOU de Galdakao, referida a la calificación de suelo urbano industrial en el ámbito CO-ZU-3.

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación

ambiental, el documento ambiental estratégico debe contener la siguiente información:

a) Objetivos de la planificación.

b) Alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y

ambientalmente viables.

c) Desarrollo previsible del plan o programa.

d) Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o

programa en el ámbito territorial afectado.

e) Efectos ambientales previsibles.

f) Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica

simplificada.

h) Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

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Introducción 2

i) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir

cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o

programa, tomando en consideración el cambio climático.

j) Medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

El documento ha sido realizado por EKOLUR Asesoría Ambiental, SLL:

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Objetivos de la Modificación del PGOU. 3

2 OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU

El Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Galdakao fue aprobado mediante la Orden

Foral 624/1993, de 22 de julio de 1993, mediante la que se aprobaba la ejecutoriedad del

planeamiento en el suelo urbano y se suspendía en el suelo urbanizable y en los núcleos rurales de

suelo no urbanizable.

Mediante Orden Foral 492/1995, de 27 de julio, se procedió a la declaración de la ejecutoriedad del

Plan General de Galdakao en aquellas zonas en las que la aprobación definitiva había quedado

suspendida por la citada Orden Foral 624/1993, de 22 de julio. Una vez corregidos los defectos

advertidos, fue publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia, nº 225, de 24 de noviembre de 1998 la

normativa urbanística aprobada, a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local.

De acuerdo con lo previsto en la normativa urbanística aprobada, y en lo que a los desarrollos

industriales del término municipal de Galdakao se refiere, fue delimitado, entre otros, el ámbito

denominado “CO-ZU- 3”, el cual cuenta con una superficie de 70.080,00 m2, previéndose como su

único uso lucrativo el industrial, con una edificabilidad de 42.048,00 m2.

Se trata de un suelo plenamente consolidado conforme al planeamiento vigente, por lo que se

integra perfectamente en las redes, infraestructuras y servicios preexistentes, contando con todos y

cada uno de los servicios e infraestructuras necesarias para albergar en el mismo cualquier actividad

que se estime oportuna.

El cierre de la empresa Formica en el año 2012 ha supuesto la desaparición de la actividad industrial

en la CO-ZU-3, encontrándose en la actualidad en estado de abandono, por lo que su situación

actual es radicalmente opuesta a la prevista por el planeamiento y requiere su renovación.

La modificación tiene por objeto la reactivación de un área industrial degradada y en desuso, por lo

que se propone una modificación puntual del ámbito para implantar un gran equipamiento

comercial. Para ello se delimita un ámbito de Suelo Urbano no Consolidado de Actividades

Económicas en terrenos que según el planeamiento vigente es Suelo Urbano Consolidado Industrial

en su mayoría.

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Objetivos de la Modificación del PGOU. 4

Figura 1. Calificación global del suelo urbano en el ámbito de la modificación. (Fuente Documento de

avance del PGOU de Galdakao 2012)

Uso Actividades económicas

Uso Residencial

Sistema general equipamientos y servicios

.

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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 5

3 CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN Y ALTERNATIVAS

3.1 Contenido de la Modificación

El ámbito CO-ZU-3 está clasificado por el vigente PGOU como Suelo Industrial Consolidado. La

modificación puntual del PGOU propone un cambio de uso, de industrial a comercial. Se delimita

una nueva Unidad de Ejecución UE-ZU-3 así como una serie de Sistemas generales adscritos y no

adscritos, modificando la ordenación de la “CO-ZU-3”, pasando parte de este ámbito a ser suelo

urbano no consolidado. El ámbito delimitado coge también pequeñas superficies de suelo

pertenecientes en algunos casos a suelo de dominio público de viales, espacios libres y

equipamiento público, todos ellos provenientes de ámbitos ya gestionados.

Figura 2. Delimitación del ámbito

Se crea una nueva Unidad de Ejecución cuyo desarrollo pormenorizado se recoge en la Modificación

Puntual. Dicha Unidad de Ejecución llevará adscritos los siguientes Sistemas Generales:

Un sistema general viario para la creación de la nueva rotonda de acceso al ámbito desde la

carretera foral BI-3720.

Un sistema general del dominio público hidráulico para el encauzamiento del río Ibaizabal

(según proyecto redactado al efecto por la Agencia Vasca del Agua)

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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 6

Por otra parte, la Modificación recoge la ordenación de tres Sistemas Generales no adscritos

Un sistema general viario para la nueva comunicación rodada entre la carretera N-634 y la

BI-3720.

Un sistema general viario para la peatonalización del puente de Mercadillo.

Un sistema general de espacios libres para la creación de un parque urbano junto al nuevo

encauzamiento del río Ibaizabal, que a su vez modifica el Sistema General de equipamiento

existente.

Las diferentes parcelas deberán soportar un número mínimo de plazas de aparcamiento en parcela

privada de 5 plazas por cada 100 m2, establecido en el PTS de Creación pública de suelo para

Actividades Económicas y de Equipamientos comerciales.

La cesión para la dotación de espacios libres se realiza en la franja norte del ámbito que limita con el

cauce del río.

Tabla 1. Parámetros Urbanísticos del Ámbito.

Parcela Uso Superficie (m2)

PARCELA PRIVADA 34.406,85

Parcela 1 Terciario-Comercial 1.774,23

Parcela 2 Terciario-Comercial 7.644,97

Parcela 3 Terciario-Comercial 20.987,45

Parcela 4 Terciario-Comercial 4.000.20

PARCELA PÚBLICA DENTRO DE LA UE 15.337,40

Sistema general de comunicaciones Comunicaciones viarias 5.296,72

Sistema local de comunicaciones Comunicaciones viarias 4.125,90

Sistema local de espacios libres Espacios libres 3.923,37

Dominio público hidráulico Dominio público hidráulico 1.991,41 TOTAL UNIDAD DE EJECUCIÓN 49.744,25

PARCELA PÚBLICA FUERA DE LA UE 9.814,64

Sistema general de comunicaciones (SGV1) Comunicaciones viarias 902,00

Sistema local de comunicaciones (SGV2) Comunicaciones viarias 4.756, 49

Sistema general de espacios libres Espacios libres 2.813,55

Sistema general de equipamientos Equipamientos 1.342,60

SUPERFICIE A URBANIZAR FUERA DE LA UE 2.919,99

TOTAL ÁMBITO 62.478,88

Dentro del ámbito de la Modificación puntual existen varias edificaciones situadas en dos zonas

diferenciadas. En los terrenos propiedad de la empresa Formica, existen una serie de edificios

obsoletos que quedarán en régimen de fuera de ordenación en base al artículo 101.3 de la Ley

2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 7

Por otra parte, el nuevo encauzamiento del río Ibaizabal exigirá el derribo del frontón existente en el

Sistema General de Equipamiento ubicado en la zona este del ámbito. Es por ello que dicho edificio

queda recogido en la modificación en régimen de fuera de ordenación, al igual que los edificios

privados mencionados en el punto anterior.

Asimismo se recoge una zona a urbanizar fuera del ámbito de ordenación: se trata de la

urbanización de la calle que rodea el inmueble situado en Txomin Egileor 40, de titularidad

municipal. Se trata, de mejorar la urbanización de dicha calle, que se encuentra deteriorada,

aprovechando su colindancia con la futura urbanización de la ordenación propuesta.

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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 8

3.2 Alternativas analizadas

Son tres las alternativas que se analizan en el presente documento. Una de ellas, la correspondiente

al planeamiento vigente será considerada como alternativa ‘0’ a efectos de comparación. La

segunda alternativa corresponde con la propuesta inicial para la ordenación del sector (Alternativa

1). Posteriormente esta alternativa ha sido modificada para recoger los cambios introducidos en el

Proyecto de Encauzamiento del río Ibaizabal redactado por la Agencia Vasca del Agua. Esta

modificación, es la que se corresponde con la Alternativa 2, que es la adoptada finalmente.

Alternativa ‘0’. Planeamiento vigente

De acuerdo al planeamiento vigente el ámbito denominado “CO-ZU-3” es un suelo urbano

consolidado industrial, que cuenta con una superficie de 70,080 m2, previéndose como único uso

lucrativo el industrial y una edificabilidad para dicho uso de 42.048 m2. En el ámbito delimitado,

existen una serie de edificios de tipo industrial que conformaban la empresa Formica y cuya

edificabilidad total es de 36.052,15 m2.

Actualmente este ámbito se ha visto desocupado por los agentes industriales que en su día se

instalaron en el mismo, siendo la situación actual radicalmente opuesta a la prevista por el

planeamiento para la zona. En la actualidad, existe, por tanto un suelo industrial sin actividad

ninguna, no sin olvidar, que dicho suelo ha sido ya completamente transformado.

La zona es apta para la implantación de cualquier otra actividad industrial, contando con los

servicios e infraestructuras necesarias para este uso. No obstante desde el cierre de la empresa

Formica en el año 2012 no se ha generado ningún tipo de interés por parte de otros agentes

industriales para ocupar las instalaciones de la citada empresa.

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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 9

Aspecto actual de las instalaciones de Formica desde la carretera BI 3720

Alternativa 1.

El objeto de la modificación puntual del PGOU se centra en parte de las parcelas de suelo urbano

consolidado incluidas en la CO-ZU-3, (56.019,02 m2 de suelo), delimitando una nueva unidad de

ejecución, de manera que permita la instalación de un gran centro comercial en una parcela

industrial hoy en día en desuso. Se trata de realizar una ordenación que aproveche al máximo el

suelo y que tenga una vialidad adecuada para el uso al que se va a destinar.

Para su desarrollo, resulta necesario mejorar las conexiones existentes. Para ello se proyecta un vial

de dos direcciones en paralelo al rio que rodea la mayor parte del ámbito y que lo conecta a la

carretera BI-3720. El vial parte de la zona industrial localizada al norte del sector, siendo necesario la

construcción de un nuevo puente sobre el río Ibaizabal, en la N-634.

La cesión para la dotación de espacios libres se realiza en la franja norte del ámbito que limita con el

cauce del río Ibaizabal.

Alternativa 2.

Esta Alternativa difiere ligeramente de la denominada Alternativa 1, compartiendo los mismos

objetivos.

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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 10

La principal diferencia es la ubicación del vial de nueva creación que atraviesa el cauce del Ibaizabal,

de manera que se ajuste a la modificación que la Agencia Vasca del Agua ha propuesto para el

encauzamiento programado en el curso del Ibaizabal en este ámbito. La modificación del

encauzamiento programado responde a la conservación del puente de Mercadillo, en base a la

propuesta municipal realizada para la protección de este elemento y que ha motivado que el

Departamento de Cultura del Gobierno Vasco promueva su inclusión en el catálogo de patrimonio.

Esta alternativa prevé la conservación y peatonalización del puente de Mercadillo hasta su conexión

con la calle Txomin Eguileor.

Otras diferencias, de menor trascendencia, son pequeñas variaciones en las superficies de las

parcelas.

Ambientalmente no existen diferencias significativas entre las alternativas 1 y 2.

Se adjuntan a continuación las propuestas de ordenación realizadas de acuerdo al documento de la

“Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Galdakao en el Ámbito CO-ZU-3”

realizado por ArkiGest, Arquitectura, Ingeniería y Gestión.

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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 11

Imagen de la alternativa ‘0’, correspondiente al planeamiento vigente. Estado actual

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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 12

Imagen de la alternativa 1 propuesta en la Modificación del P.G.O.U. Ordenación.

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Contenido de la Modificación y alternativas planteadas 13

Imagen de la alternativa 2. Solución adoptada en la Modificación del P.G.O.U. Ordenación

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Desarrollo previsible del Plan 14

4 DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN

El procedimiento de aprobación de la Modificación Puntual del Plan General se ajustará a la

regulación establecida en los artículos 90 y siguientes de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y

Urbanismo.

La Modificación se encuadra dentro de un único expediente de Modificación Puntual de la

Ordenación Estructural (artículo 33.4. Decreto 105/2008 de 3 de junio), de acuerdo con lo

establecido en el artículo 103 y 104 de la Ley 2/2006 de 30 de junio, ya que la alteración de las

determinaciones del vigente PGOU suponen únicamente un cambio aislado del mismo, sin que

conlleven la adopción de un nuevo modelo territorial que origine nuevos criterios globales, respecto

a la estructura general y orgánica del territorio. La Modificación del PGOU de Galdakao, en el sector

CO-ZU tiene también como finalidad el incorporar la calificación pormenorizada del ámbito.

Se delimita un único sector, por realizarse en terrenos que precisan de un grado de urbanización

superior al de las actuaciones aisladas, para dar lugar a uno o varios solares, conforme a un único

Programa de Actuación Urbanizadora (P.A.U.).

La Ley 2/2006, en el artículo 154, remite al P.A.U. la obligatoriedad de establecer los plazos para la

equidistribución y urbanización del polígono, por lo que la definición, delimitación y programación

temporal de las fases se determinará en el correspondiente PAU.

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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 15

5 CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO

5.1 Descripción general

El ámbito se corresponde con parte del polígono industrial de Zuhatzu, en el término municipal de

Galdakao y se encuentra delimitado por el rio Ibaizabal y la carretera local BI-3720. Está clasificado

como suelo urbano consolidado en el PGOU de Galdakao. El 70% de la superficie del polígono lo

ocupaba la empresa Formica, hasta su cierre en 2012. El resto de la superficie del sector lo componen

diferentes empresas, de mediana o pequeña entidad.

Cercano a esta zona se encuentra una zona residencial de poca densidad, entre la estación de

Euskotren y el centro urbano. Este barrio se encuentra físicamente muy cerca del núcleo urbano,

aunque la carretera nacional y el río Ibaizabal suponen una barrera de distanciamiento importante

para sus vecinos. La escasez de suelo en el centro urbano para equipamientos ha derivado en que el

barrio de Zuazo disponga de su propia zona deportiva, residencias de la tercera edad y un hotel, junto

a una importante superficie destinada a actividad industrial.

Estado actual del sector

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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 16

Los límites del sector son los siguientes:

- Al norte y al oeste: río Ibaizabal.

- Al sur: carretera BI-3720 (calle Txomin Egileor)

- Al este: resto del polígono industrial

5.2 Clima

El municipio de Galdakao, ubicado en la vertiente atlántica, presenta un tipo de clima mesotérmico,

moderado en cuanto a las temperaturas, y muy lluvioso, influenciado por la cercanía al mar.

La estación climatológica más cercana a la zona de estudio es la de Abusu1, localizada en el barrio

bilbaíno de La Peña, siendo ésta la más próxima al entorno de estudio con disponibilidad de datos

históricos y completos en cuanto a variables meteorológicas.

En Galdakao y su zona de influencia, las temperaturas medias son en general, suaves y las oscilaciones

térmicas a lo largo del año no muy acusadas. La temperatura media anual oscila entre 13 y 14,5 º C.

las temperaturas no acusan grandes oscilaciones netas a lo largo del año, manteniéndose un régimen

térmico oceánico. Por lo que a precipitaciones respecta, la zona de estudio se encuentra por encima

de los 1.000 mm de precipitación anual; esto unido a las bajas oscilaciones de temperatura anual de

que sufre la zona, hace que nos encontremos en un clima húmedo.

5.3 Geología y geomorfología

El ámbito se localiza sobre depósitos superficiales de origen aluvial asociados al curso bajo del río

Ibaizabal. Estos materiales, que llegan a adquirir un desarrollo importante en el curso del Ibaizabal, se

caracterizan por presentar acumulaciones de arcillas con un alto grado de pureza, con intercalaciones

de gravas redondeadas de naturaleza variada.

No obstante la zona objeto de estudio ha sido objeto de ocupación industrial, encontrándose el

ámbito completamente modificado, por lo que se asienta actualmente sobre rellenos antropogénicos.

De acuerdo a la información suministrada por el promotor, se ha realizado una caracterización

geológica del ámbito de estudio, diferenciándose los siguientes subniveles estratigráficos bajo la

solera de hormigón existente:

1 ECIA de la Revisión del Plan General De Ordenación Urbana de Galdakao Documento de Avance. 2012

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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 17

Nivel I. Relleno de explanación. Se trata del nivel que sirve de base de apoyo a la solera de

hormigón. Está compuesto mayoritariamente por gravas calcáreas seleccionadas sin matriz o con

una escasa matriz arenosa. El espesor observado varía entre los 0,10 m y los 1,55 m.

Nivel II. Relleno heterogéneo. Presenta espesores variables entre 0,20 m y 5,65 m. Este nivel de

relleno está compuesto mayoritariamente por limos, gravas y trozos de ladrillo. Se ha observado

que en algunos puntos no existe este nivel, apoyándose la solera directamente sobre el terreno

natural.

Nivel III. Terreno natural aluvial. Se han diferenciado varios subniveles que de techo a muro son:

III-A. Limos orgánicos. Se trata de un subnivel compuesto por limos arenosos de color

marrón a negro que engloban restos de raíces y materia orgánica en descomposición.

Este subnivel se ha observado en el extremo este de la parcela y estaría asociado a la

llanura de inundación del antiguo arroyo que fluía por esta zona antes de ser

urbanizada. Aparece a profundidades comprendidas entre 1,60 m y 3,60 m.

III-B. Arcillas y limos de consistencia dura. Se trata de un subnivel formado por arcillas

y limos de color marrón y marrón anaranjado, de consistencia dura, con vetas grises y

pequeños nódulos negros (materia orgánica) en su interior. Aparece a profundidades

comprendidas entre 0,20 m y 5,80 m y los espesores observados varían entre 0,55 m y

4,30 m.

III-C. Gravas, limos y arenas. Se trata de un subnivel formado por gravas poligénicas

subredondeadas de tamaño centimétrico y decimétrico, con matriz arenosa y limosa.

Aparece a profundidades comprendidas entre 2,95 m y 6,90 m y los espesores

observados varían entre 1,00 m y 2,95 m.

Nivel IV. Sustrato rocoso. Formado por calizas micríticas grises, que a techo se encuentran

parcialmente meteorizadas a un material limoso gris. Aparece a profundidades variables

comprendidas entre 1,50 m en la zona sureste del emplazamiento y 8,40 m en la zona oeste.

El sector objeto de estudio ocupa una zona de topografía suave, lo que ha propiciado el asentamiento

de importantes núcleos urbanos e industriales en el mismo, así como de infraestructuras de

comunicación rodada y ferroviaria.

5.4 Edafología

Todo el ámbito objeto de análisis se encuentra actualmente transformado y cubierto por solera de

hormigón, por lo que no existen suelos desarrollados.

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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 18

5.5 Hidrología

El ámbito se sitúa en la Unidad Hidrológica Nerbioi-Ibaizabal. El río Ibaizabal constituye la corriente

más importante de Galdakao. Recibe en el Gallo las aguas del río Aretxabalagane y en Usansolo las del

arroyo Lekubaso.

La “Red de Seguimiento de la Calidad de las Aguas Superficiales” desarrollada por la Agencia Vasca del

Agua (URA Agentzia) incluye el río Ibaizabal a su paso por el sector CO-ZU-3 dentro de la masa de agua

‘Nerbioi II’, que corresponde a una masa de agua muy modificada, a consecuencia de las numerosas

canalizaciones existentes.

El informe de resultados disponible más reciente de la Red de Seguimiento relativo al estado biológico

de los ríos de la CAPV corresponde a la campaña 2014. Este informe señala problemas de

cumplimiento para alcanzar el buen potencial ecológico exigido por la Directiva Marco del Agua, tanto

en la campaña 2014 como en el quinquenio 2010-2014. El objetivo ecológico de esta masa de agua es

conseguir un buen estado ecológico en al año 2021 (Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico

Oriental).

En esta masa de agua se localiza la estación de muestreo denominada IBA 428, situada aguas arriba

del puente de Plazakoetxe, a la altura del centro urbano de Galdakao, indicativa por tanto de las

características del río a su paso por el sector CO-ZU-3. Se trata de una estación complementaria de la

red de vigilancia de las aguas.

Tabla 2. Estado ecológico de la estación complementaria IBA-428

Diagnóstico del estado ecológico 2014

Grupo de indicadores

Indicador Ibaizabal IBA-428

Biológicos

Macroinvertebrados (MBi) Bueno

Fitobentos (IPS) Muy Bueno

Fauna Piscícola (ECP) Moderado

Estado biológico Bueno

Físico-químicos

Físicoquímica general (IFQ-R) Muy Bueno

Físicoquímica general (OMA parámetros) Apto

Sustancias preferentes Muy Bueno

Hidromorfológicos Índice QBR Malo

Hábitat fluvial (IHF) Moderado

Potencial ecológico Bueno

Los datos obtenidos para esta estación en el año 2014 revelan que el potencial ecológico es Bueno, al

contrario que lo establecido para el conjunto de la masa de agua. En el caso de la estación IBA428, los

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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 19

resultados de la campaña del año 2014 son los más optimistas del quinquenio y desde el inicio de su

control; por ello, el diagnóstico del quinquenio es peor (potencial ecológico Moderado).

En cuanto a la calidad biológica, la evaluación de la comunidad bentónica (macroinvertebrados y

organismos fitobentónicos) se corresponde con un valor bueno y muy bueno. Sin embargo la

comunidad piscícola presenta deficiencias, debido por una parte a la presencia de especies

introducidas y por otra a la ausencia de especies potenciales características de este tipo de tramos

fluviales.

En cuanto a las condiciones hidromorfológicas, que obtienen los peores resultados en la estación

citada, se trata de una masa de agua que presenta importantes alteraciones debido a la existencia de

defensas que limitan el asentamiento de vegetación riparia y homogenizan los cauces reduciendo la

calidad de su hábitat.

De acuerdo al Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del

Cantábrico Oriental 2015-20121, (en el que se incluyen las zonas relacionadas con el medio acuático

que son objeto de protección en aplicación de la Directiva Marco del Agua), no se localiza en el ámbito

de estudio ningún elemento protegido.

5.6 Vegetación

La única vegetación existente en la zona de estudio es la asociada al río Ibaizabal, que en este caso

está compuesta casi exclusivamente por especies alóctonas.

De acuerdo a la cartografía de Hábitats de la Comunidad Autónoma del País Vasco la vegetación de

ribera se corresponde con el hábitat de interés comunitario prioritario Bosques aluviales de Alnus

glutinosa y Fraxinus excelsior (Cod. EU. 91E0*). No obstante, el trabajo de campo realizado ha

permitido constatar que esta clasificación no se corresponde con la situación actual, ya que en

realidad la aliseda ha sido desplazada de esta zona y sustituida por especies vegetales invasoras, entre

las que destaca la abundancia que alcanza en este tramo el fresno chino.

Tan sólo se observan ejemplares aislados de alisos (Alnus glutinosa) y fresnos (Fraxinus excelsior). En

la zona de estudio predominan los ejemplares de plátano de sombra (Platanus hybrida) y chopos

(Populus spp.), que llegan a alcanzar una considerable envergadura. Es abundante la presencia de

especies invasoras como Robinia pseudoacacia, Buddleja davidii y Fallopia japonica, aunque el

principal problema es la presencia del fresno chino, Pterocarya stenoptera, muy abundante y con un

gran poder colonizador. En tramos superiores del río los ejemplares de Pterocarya son de gran porte y

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constituyen la especie dominante en las riberas, habiendo desplazado por completo a la vegetación

climácica.

El fresno chino supone una serie amenaza para los ecosistemas riparios de fondo de valle. Se

localizaron en la cuenca del Ibaizabal en 1990 y desde entonces han invadido tramos importantes en

este río. Su rápido y vigoroso crecimiento le permite invadir rápidamente las riberas degradadas que

han sido desprovistas de su cobertura arbórea y una vez establecido, su densa sombra impide el

crecimiento de otras especies vegetales leñosas

El resto de la superficie objeto de la modificación del PGOU está completamente urbanizada.

Pabellones de Formica y vegetación de ribera degradada

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Ejemplares de plátano de sombra de gran envergadura en las riberas del Ibaizabal, en la parte baja del ámbito, a

la altura del puente de Merkadillo.

Río Ibaizabal a su paso por la zona de estudio. El agua se embalsa por el efecto de un azud situado a 300

m de distancia del puente de Mercadillo que marca el límite inferior del sector. En primer término

ejemplares de Pterocarya stenoptera.

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Detalle de Pterocarya stenoptera, especie invasora muy abundante en la zona de estudio

5.7 Fauna

La zona de actuación se corresponde con un área altamente antropizada, con importantes núcleos

industriales y urbanos asentados en la llanura fluvial y no cuenta con elementos naturalísticos

notables, por lo que no se han identificado áreas catalogadas como de ‘interés especial (AIE)’ para la

fauna amenazada en el ámbito del espacio ordenado.

La única zona en un estado más natural se corresponde con el cauce del río, no obstante la

degradación de las riberas consecuencia de la ocupación de las márgenes fluviales por edificaciones y

obras de defensa motiva que el área de actuación no resulte de elevado interés faunístico. Las

especies presentes son ubiquistas y adaptadas a espacios humanizados.

El resto del ámbito de actuación es un área completamente urbanizada, sin presencia de vegetación,

por lo que no cuenta con valor para la fauna.

5.8 Paisaje

El Anteproyecto del ‘Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV’ (Gobierno Vasco,

2005) realizó una primera caracterización de las cuencas visuales de la CAPV, según cotidianidad, usos

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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 23

del suelo y presencia de infraestructuras, así como en función de los impactos visuales (tanto positivos

como negativos) que alberga cada una de estas cuencas El ámbito forma parte de la cuenca visual

‘Galdakao’.

Se trata de una cuenca visual de 1.572 ha de superficie, que se caracteriza por tener un alto

componente urbano, con impactos paisajísticos elevados relacionados con las vías de comunicación y

con los importantes asentamientos industriales y urbanos localizados en el curso bajo del río Ibaizabal.

En consecuencia, la cuenca visual de Galdakao fue valorada desde el punto de vista de la calidad

paisajística como baja, (Valor 1, valor paisajístico Muy Bajo) por lo que no fue incluido en el Catálogo

de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV. El ámbito de estudio participa de este bajo valor,

al encuadrarse completamente en una zona transformada por el uso industrial.

Tabla: Caracterización de la cuenca visual Galdakao según presencia de impactos visuales

CUENCA HABITANTES COTIDIANIDAD USOS PRINCIPALES

PRINCIPALES INFRAESTRUCTURAS

Galdakao 24.085 Muy cotidiano Forestal Urbano

Autopistas y autovías Ferrocarril Tendidos eléctricos

CUENCA

IMPACTO NEGATIVO IMPACTO POSITIVO

Neto Acumulado Peso Neto Acumulado Peso

Galdakao 99,9% 143,7% - 3 1,8% 1,8%

1,8% 0

Fuente: Anteproyecto del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (Gobierno Vasco, 2005)

5.9 Patrimonio

Recientemente, mediante Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política

Lingüística y Cultura, se ha inscrito el Puente de Mercadillo, sito en Galdakao (Bizkaia) como Bien

Cultural, con la categoría de Monumento, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

El puente está situado inmediatamente aguas abajo de las instalaciones de Formica. Los trámites para

incluir esta infraestructura dentro del Inventario del Patrimonio Cultural Vasco obedecen al interés

cultural que tiene este puente, cuya demolición estaba en principio prevista por la Agencia Vasca del

Agua URA dentro del proyecto de encauzamiento del Ibaizabal en Galdakao.

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Precisamente el interés municipal en la protección de este elemento ha originado que URA modifique

el proyecto de encauzamiento para mantener el puente y en consecuencia se haya modificado la

ordenación propuesta inicialmente para el sector CO-ZU-3, adscribiéndose el puente dentro del

Sistema General Viario. El puente tendrá un uso peatonal.

5.10 Espacios naturales protegidos

El artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2014, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Conservación de la Naturaleza del País Vasco, clasifica los espacios naturales protegidos en alguna de

las siguientes categorías:

- Parque natural.

- Biotopo protegido.

- Árbol singular.

- Zona o lugar incluido en la Red Europea Natura 2000 (lugares de importancia comunitaria

(LIC), zonas especiales de conservación (ZEC) y zonas de especial protección para las aves

(ZEPA), sin perjuicio de coincidir espacialmente, de forma total o parcial, con las categorías

anteriores.

No se localiza ninguna de estas figuras en el ámbito de afección de la modificación del PGOU.

5.11 Red de corredores ecológicos

La red de corredores ecológicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene como objetivo principal

fomentar la conexión y la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, como establece el artículo 10

de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna

y flora silvestres.

La Red se compone de diferentes elementos estructurales en torno a una línea o pasillo de mayor

permeabilidad al desplazamiento de las especies. Los elementos estructurales que conectan las

“Áreas-núcleo” pueden ser, entre otros, áreas de enlace, corredores de enlace, tramos fluviales de

especial interés conector y áreas de amortiguación.

No se localiza ningún elemento de la Red de Corredores ecológicos de la CAPV en el ámbito de

afección del proyecto

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6 RIESGOS AMBIENTALES

6.1 Inundabilidad

Se han consultado los mapas resultantes de los estudios de inundabilidad elaborados por la Agencia

Vasca del Agua, donde quedan representadas las zonas inundables correspondientes a los periodos

de retorno de 10, 100 y 500 años, así como la zona de flujo preferente, y que sirven de referencia

geográfica para la aplicación de los criterios de uso del suelo en función de su grado de

inundabilidad. (Proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2015-2021) de la

Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental)

La Directiva 2007/60/CE, de 23 de octubre, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de

inundación (Directiva de Inundaciones), establece el marco de actuación para el análisis de esta

problemática con el objetivo de reducir progresivamente los riesgos asociados sobre la salud

humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica mediante su adecuada

gestión a partir de criterios de protección social, racionalidad económica y respeto del medio

ambiente. Estos principios son compartidos por la Directiva Marco del Agua que rige la elaboración

de los planes hidrológicos.

Tras la aprobación de las dos primeras fases, Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación y

Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación, las Administraciones Hidráulicas, la Agencia Vasca

del Agua en el ámbitos de las Cuencas Internas del País Vasco y la Confederación Hidrográfica de

Cantábrico en las cuencas intercomunitarias de la Demarcación han elaborado el Proyecto de Plan

de Gestión del Riesgo de Inundación (2015-2021) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico

Oriental.

De acuerdo al citado Plan la zona objeto de estudio se integra en la denominada Área de Riesgo

Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) ES018-BIZ-12-1, que comprende parte de los términos

municipales de Bilbao, Basauri y Galdakao.

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Grado de inundabilidad. Fuente: Agencia Vasca del Agua

Elaboración EKOLUR.

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Para subsanar los riesgos asociados a avenidas dentro del ARPSI se han desarrollado proyectos de

acondicionamiento en los cauces de los ríos Nervión e Ibaizabal. Parte de las actuaciones han sido

ya ejecutadas, (concretamente en el tramo situado entre en el Nervión entre el puente de

Euskotren en Bandas y el puente de Ariz en el casco urbano de Basauri), están en fase de ejecución

(proyecto de acondicionamiento del río Ibaizabal desde la confluencia con el Nervión hasta el azud

situado aguas abajo del puente de Bengoetxe) o en fase de redacción del proyecto de ejecución

(tramo del Ibaizabal comprendido entre el puente de Bengoetxe y el casco urbano de Galdakao).

El uso comercial propuesto es en este caso compatible, tras la ejecución de los proyectos de

defensa de inundaciones previstos.

6.2 Ruido

De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de

la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Modificación del PGOU referida al CO-ZU-3 incorpora el

correspondiente Estudio de Impacto Acústico. (Estudio de Impacto Acústico para la Modificación de

las NNSS de Galdakao en la Unidad CO-ZU-3. AAC ACÚSTICA Y LUMÍNICA. Octubre 2015.)

Se realizó un primer estudio de ruido, atendiendo a la ordenación de la Alternativa 1.

Posteriormente se adoptó la Alternativa 2, para adaptar las líneas de edificación y urbanización a la

línea de encauzamiento, según las modificaciones efectuadas al proyecto por la Agencia Vasca del

Agua. Para comprobar la validez del estudio de ruido se analizó este escenario, (Documento

justificativo de la modificación normativa de las NNSS de Galdakao en la Unidad CO-ZU-3. AAC

ACÚSTICA Y LUMÍNICA. Mayo 2016), determinándose que las conclusiones del estudio de ruido

seguían siendo válidas.

Según el estudio de ruido, durante el periodo día se cumple el Objetivo de Calidad Acústica (OCA)

aplicable [Ld=65 dB(A)], a excepción de la parcela 1 y de las zonas más próximas al nuevo vial y a la

carretera BI-3·720. En los períodos tarde y noche se cumplen los OCAs aplicables [Le=65 dB(A) y

Ln=60 dB(A)], excepto en una pequeña franja junto a los viales internos y la carretera BI-3·720.

Al superarse los OCAs establecidos es preciso el análisis de medidas correctoras para reducir la

afección acústica. Para este caso las medidas a adoptar consisten en la reducción de velocidad de

circulación en los viales internos a 40 km/h, con lo que se soluciona el incumplimiento en la mayor

parte del ámbito.

Tan sólo se superarían los OCAs en una pequeña franja colindante con la carretera BI-3720 durante

el período diurno (período más desfavorable). El estudio de ruido concluye que no es preciso la

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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 28

adopción de otras medidas correctoras adicionales, ya que los edificios no tendrán ventanas

abatibles hacia el exterior, al menos en las zonas en las que se incumplen las OCAs. Además los

aparcamientos junto a la carretera, no son zonas estanciales, por lo que no sería de aplicación el

cumplimiento de OCAs en estas áreas.

6.3. Vulnerabilidad de acuíferos

Atendiendo al Mapa de la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ámbito de estudio presenta una vulnerabilidad baja y muy baja.

Vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. Fuente: GESPLAN. Gobierno Vasco

6.4 Suelos potencialmente contaminados

El Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado

actividades o instalaciones potencialmente contaminantes identifica una parcela con suelo

potencialmente contaminado en el sector CO-ZU-3. Se trata de una parcela identificada con el

código 48036-00025, con una superficie de 68.691 m2, sobre la que se sitúan los edificios de la

empresa Formica, actualmente en desuso.

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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 29

Tras el cese de la actividad de Formica S.A, se ha desarrollado una investigación exploratoria y una

investigación detallada de la calidad del suelo, así como un análisis de riesgos. El emplazamiento

investigado tiene una superficie de 43.000 m2, correspondiente a las instalaciones de Formica.

Con fecha 17 de marzo de 2015 se emite Resolución de la Directora de Administración Ambiental,

por la que se declara la calidad del suelo correspondiente al emplazamiento ocupado por las

instalaciones de Formica S.A., situado en la calle Txomin Egileor nº 54, en el término municipal de

Galdakao (Bizkaia.), de acuerdo con el procedimiento regulado en la Ley 1/2005, de 4 de febrero,

para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. De conformidad con lo expresado en

la citada Resolución, el emplazamiento es compatible con el uso industrial.

La demolición de los edificios presentes en el emplazamiento precisa del correspondiente estudio

de investigación de la ruina industrial, que debe ser autorizado por el órgano ambiental para su

aprobación previa al comienzo de los trabajos de demolición.

En cumplimiento de los condicionantes de la Resolución se ha realizado el estudio de ruina

industrial por entidad acreditada (Dinam, Desarrollo e Infraestructuras Medioambientales), quién

ha efectuado un control y vigilancia de los trabajos de retirada y gestión de residuos, saneo de las

edificaciones, vaciado de fosos, eliminación de la contaminación existente en los elementos

edificatorios y evacuación de los residuos generados en estas operaciones en el emplazamiento.

Estos trabajos comenzaron en enero de 2016 y continúan en la actualidad.

Con fecha 17 de marzo de 2016 la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco ha

autorizado la demolición parcial del bloque 3 de las antiguas instalaciones de Formica.

Por otra parte se localiza otra parcela, junto a la carretera foral BI-3720, incluida en el inventario de

suelos potencialmente contaminados y que puede resultar afectada por la ejecución de una

rotonda de conexión con la carretera BI-3720 . Se trata de la siguiente:

Código 48036-00026, superficie 951 m2. Talleres Mecánicos Urzu, S.A...

Previamente a cualquier actuación en este emplazamiento es necesario realizar una investigación

de la calidad del suelo, que garantice la gestión adecuada de las tierras que puedan ser objeto de

excavaciones de acuerdo a la legislación vigente en materia de residuos.

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Caracterización del medio en el ámbito territorial afectado 30

Parcelas con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Fuente: Inventario

de suelos potencialmente contaminados (actualización 2014). Viceconsejería de Medio Ambiente.

Gobierno Vasco) Elaboración EKOLUR.

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Efectos ambientales previsibles derivados de la Modificación del PGOU. 31

7 EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES DERIVADOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PGOU

A continuación se identifican los efectos ambientales más significativos, tanto positivos como

negativos, derivados de la modificación del PGOU analizada en el presente documento:

El ámbito de análisis es un entorno industrial, en el que no se han localizado elementos del

medio especialmente relevantes. En síntesis, la calidad ambiental se considera muy baja, ya

que a consecuencia del intenso uso del espacio, presentan un estado alterado de sus

parámetros ambientales

El área no presenta valores ambientales destacados, ni riesgos ambientales asociados

significativos. No se detecta la presencia de hábitats, paisajes o elementos singulares

protegidos o inventariados.

El elemento naturalístico más importante es el río Ibaizabal. El Plan no prevé impactos

directos sobre el cauce, a excepción de los derivados de la ejecución del nuevo puente de

acceso al polígono, ni sobre la vegetación de ribera, ni afecciones morfológicas. Cabe

considerar que el tramo del río colindante con el ámbito de actuación va a ser encauzado

próximamente, según proyecto elaborado por la Agencia Vasca del Agua.

La vegetación de ribera está profundamente alterada por la presencia de especies vegetales

invasoras.

Las actuaciones que presentan un mayor riesgo de afección durante la fase de

materialización de la actuación propuesta, serán los trabajos de movimientos de tierras, a

consecuencia de eventuales vertidos de aguas de escorrentía cargadas de sólidos en

suspensión. En este sentido es importante indicar que el emplazamiento constituye un suelo

alterado, por lo que los trabajos de demolición de los edificios obsoletos y los movimientos

de tierras se realizarán mediante la supervisión de una entidad acreditada en la

investigación y recuperación de suelos.

De acuerdo a la información disponible, no se tiene constancia de la presencia de especies

de fauna amenazada en el ámbito de estudio, de forma que las especies cuya presencia es

más probable serán aquellas típicas de ambientes urbanos. Las posibles afecciones sobre la

fauna derivadas de la ejecución de la modificación propuesta se limitarán, en su caso, a

molestias temporales a ejemplares aislados durante la fase de obras.

Se reutiliza un suelo urbano transformado, en el que ha cesado la actividad industrial,

aspecto que se valora positivamente, ya que supone, por una parte la regeneración de un

suelo alterado y por otra, se evita una nueva ocupación del suelo no urbanizado en el

término municipal.

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Efectos ambientales previsibles derivados de la Modificación del PGOU. 32

Con carácter general, la artificialización del suelo puede contribuir al efecto de isla de calor

urbana (efecto del cambio climático), es decir, el exceso de temperatura observada en un

área metropolitana en comparación con sus alrededores. En este caso las actuaciones

derivadas de la modificación puntual del PGOU se desarrollan sobre una superficie

completamente urbanizada, por lo que no se intensificará el efecto de isla de calor urbano.

Si se compara la situación futura con la preexistente, durante la fase de funcionamiento de

la empresa Formica, la emisión de gases de efecto invernadero se ha reducido. Además el

cambio de uso, de industrial a comercial, redunda en una disminución de las emisiones

atmosféricas.

El desarrollo del proyecto supondrá un incremento del tráfico rodado. Cualquier desarrollo

urbanístico puede acarrear un aumento en la movilidad por medios motorizados privados,

algo que se considera negativo desde el punto de vista de la sostenibilidad. El presente no

es una excepción, puesto que tanto la ubicación fuera de la trama urbana como la tipología

de los establecimientos proyectados invitan a pensar que la mayoría de viajes se realizarán

en vehículo privado.

Cabe considerar la cercanía de la estación de tren de Zuhatzu y la existencia de dos líneas

Bizkaibus con parada en las proximidades, así como el hecho de que algunos de los viajes

generados hacia el área comercial puedan gestionarse a pie por los vecinos del entorno.

La ordenación prevista por la Modificación del PGOU. es coherente con las determinaciones

que para las zonas inundables se señalan en la 1ª Modificación del PTS de Ordenación de

Ríos y Arroyos de la CAPV y en el Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental.

Los residuos generados durante las fases de construcción (inertes, asimilables a urbanos

productos de la actividad del personal de obra y residuos peligrosos) podrían producir

efectos negativos sobre el medio de no gestionarse correctamente.

Las actuaciones de urbanización y edificación a desarrollar en fase de obras conllevarán un

consumo de materias primas y energía que resulta indispensable para la ejecución del

nuevo desarrollo. No se espera que este incremento vaya a suponer efectos reseñables

sobre el consumo de recursos total que se registra en el municipio

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Determinaciones de planes sectoriales y territoriales con incidencia en la Modificación del PGOU. 33

8 DETERMINACIONES DE PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CON INCIDENCIA EN LA MODIFICACIÓN DEL PGOU.

8.1 PTP Bilbao Metropolitano

El término municipal de Galdakao se encuentra englobado al sur del Área Funcional del Bilbao

Metropolitano (Gran Bilbao).

El Plan Territorial Parcial de Bilbao Metropolitano se aprobó definitivamente el 26 de septiembre de

2006, mediante Decreto 179/2006. Posteriormente se ha llevado a cabo una Modificación del PTP

del Área Funcional del Bilbao Metropolitano (Decreto 36/2010, de 2 de febrero), que afecta

únicamente al cuadro sobre cuantificaciones de suelo destinado a actividades económicas, sin

afectar a lo previsto para el municipio de Galdakao.

El PTP establece un modelo de ordenación territorial configurado por la síntesis de las principales

propuestas de ordenación en relación con la regulación del medio físico, la organización de la red de

transportes y comunicaciones, la configuración de una serie de áreas urbanísticas de carácter

estratégico y la distribución ponderada de los nuevos desarrollos residenciales y de actividad

económica sobre el conjunto del territorio del área funcional.

En relación con el medio físico, el PTP categoriza como ‘Áreas de especial protección’ los bosques de

especies autóctonas o asimilados, los Espacios Naturales Protegidos de la CAPV, los Lugares de

Importancia Comunitaria (LIC), las Áreas de interés naturalístico, Áreas de protección de humedales

y Áreas de protección del litoral. Asimismo establece como condicionantes superpuestos a la

ordenación las Áreas inundables y las Áreas de interés cultural. En el ámbito de estudio no se

localiza ningún Área de especial protección ni de interés cultural. Sin embargo sí se trata de un Área

Inundable, definida como de alto riesgo por el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2015-2021)

de la CAPV, habiéndose definido para la zona un proyecto de encauzamiento para limitar los efectos

de las inundaciones.

Una vez analizado el documento del PTP del Bilbao Metropolitano en relación al municipio de

Galdakao, no se ha encontrado ninguna referencia que pudiera indicar incompatibilidad entre dicho

documento y la modificación propuesta para el área anteriormente ocupada por la empresa

Formica.

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Determinaciones de planes sectoriales y territoriales con incidencia en la Modificación del PGOU. 34

8.2 Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental (REVISIÓN 2015- 2021)

La Normativa del Plan Hidrológico establece determinaciones que deben tenerse en cuenta en la

ordenación y urbanización del sector. Entre otros artículos, se deberán tener en cuenta los

siguientes:

Artículo 40. Limitaciones a los usos en la zona de policía inundable.

Artículo 42. Medidas de protección frente a inundaciones

Artículo 43. Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, medidas estructurales

de defensa y modificación del trazado de cauces

Artículo 44. Drenaje en las nuevas áreas a urbanizar y de las vías de comunicación.

Artículo 54. Autorizaciones de vertido al dominio público.

8.3 PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV

El PTS caracteriza los cauces principales en relación a sus componentes medioambiental, urbanística

e hidráulica. La normativa recogida en el PTS establece un retiro específico para la urbanización y

edificación dependiendo de las categorías definidas según las componentes medioambiental y

urbanística, así como de la categoría del tramo en función de la componente hidráulica, definida por

su cuenca vertiente.

El objeto del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV

desarrolla y pormenoriza los criterios de las Directrices de Ordenación Territorial correspondientes a

los epígrafes 5.2.D de «5.2 Directrices Generales relativas a los Elementos y Procesos del Medio

Físico» y 6.8.7 de «6.8 Categorías de Ordenación del Medio Físico», relativos a Aguas Superficiales.

La Modificación del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV

(Vertientes Cantábrica Y Mediterránea) fue aprobada definitivamente en noviembre 2013 .La

Normativa del PTS establece una serie de determinaciones que deben tenerse en cuenta a la hora

de ordenar y urbanizar el sector. A continuación se incluyen las determinaciones que tienen una

incidencia directa:

F.3.- Normativa específica para márgenes en ámbitos desarrollados

1.- El criterio general que preside la regulación de esta zona de márgenes es la consideración

del río, además de como tal, como un elemento de la máxima importancia en la

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Determinaciones de planes sectoriales y territoriales con incidencia en la Modificación del PGOU. 35

configuración del paisaje urbano y como un vehículo privilegiado para la integración del

medio natural en el interior de las ciudades.

Este objetivo deberá compatibilizarse con las intervenciones hidráulicas que se adopten para

la prevención de inundaciones y con las soluciones de compromiso que se diseñen para

garantizar la preservación de los elementos del patrimonio de interés cultural enclavados en

la proximidad de los cauces de los ríos.

2.- En las márgenes consideradas como Márgenes en Ámbitos Desarrollados los retiros

mínimos de la edificación garantizarán un encuentro espacial suficientemente amplio entre

la edificación y el río, y, en su caso, la viabilidad de las futuras obras de encauzamiento

necesarias para la defensa ante inundaciones, de acuerdo con la normativa del capítulo E.

Se plantean dos situaciones diferenciadas:

En los tramos de río en los que existe deslinde o las obras de encauzamiento ya han

sido realizadas o ya se encuentran proyectadas y definidas, al ya estar fijada la línea

de cauce, los retiros de la edificación pueden establecerse con exactitud.

En los tramos de río en los que las obras de encauzamiento no se han realizado ni

proyectado todavía los retiros de edificación deberán referirse a la línea exterior del

actual cauce público.

Para toda nueva edificación en las márgenes de los ámbitos desarrollados los retiros

mínimos de la edificación de la línea de deslinde del cauce público serán los siguientes, en

función de la superficie de la cuenca afluente:

Nivel de tramo de

cauce

Superficie cuenca

afluente (km2)

Retiro mínimo de la edificación (m)

Con línea de deslinde o

encauzamiento

definida

Sin línea de deslinde o

encauzamiento

definida

V 400 < C ≤ 600 15 25

Estos retiros mínimos se medirán, en el supuesto de tramos encauzados, desde la línea de

coronación del muro de encauzamiento. Estos retiros mínimos tendrán carácter vinculante

para la nueva edificación y carácter indicativo para las operaciones de conservación,

reconversión o sustitución de la edificación existente. Esta propuesta es independiente de la

clasificación urbanística específica de cada suelo en concreto.

En las márgenes en los que la obsolescencia del desarrollo urbano existente aconseje una

renovación de la edificación (generalmente suelo urbano industrial), la línea de edificación se

ajustará a la línea establecida en el cuadro general, salvo en casos excepcionales en los que

se justifique, mediante el correspondiente Plan Urbanístico (PERI) y estudio hidráulico

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complementario, la necesidad y conveniencia de que la línea de nueva edificación se

aproxime a la de la alineación preexistente o, incluso, coincida con ella.

La ordenación propuesta en la Modificación del PGOU de Galdakao en el área de Formica, respeta

los retiros marcados por el PTS para los límites de urbanización (5 m) y de edificación (15 m).

8.4 . Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2015-2021)

Tras la elaboración y aprobación de las fases de evaluación preliminar del riesgo de inundación y de

los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación, las administraciones hidráulicas han elaborado

el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2015-2021) de la parte española de la Demarcación

Hidrográfica del Cantábrico Oriental que ha sido aprobado mediante el Real Decreto 20/2016, de 15

de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación

Hidrográfica del Cantábrico Occidental y de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del

Cantábrico Oriental.

El ámbito objeto del plan especial está incluido dentro de las Áreas de Riesgo Potencialmente

Significativo de Inundación (ARPSI).

El sector CO-ZU-3 queda delimitado en su zona norte por el río Ibaizabal en su recorrido por el

núcleo urbano de Galdakao. Este tramo del río va a ser encauzado, por lo que se estima que la

avenida de 100 años se mantendrá en el mismo cauce, viéndose la parcela únicamente afectada por

la avenida de 500 años.

8.5 Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y

de Equipamientos Comerciales

Este PTS fue aprobado definitivamente mediante Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, para dar

cumplimiento a lo establecido por el apartado 5 del capítulo 9 de las DOT, aunando en un único

documento la planificación y regulación de la Creación Pública de Suelo para Actividades

Económicas y de los Equipamientos Comerciales, dadas las importantes cuestiones vinculadas y

concurrentes sobre la ocupación del suelo y la ordenación urbanística del territorio, dirigiéndose a la

consecución de los siguientes objetivos:

Identificar sectorialmente el modelo de ordenación territorial de las DOT en relación con la

regulación urbanística del suelo para actividades económicas.

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Establecer un instrumento de coordinación para el proceso de elaboración de los planes

territoriales parciales.

Enunciar unos criterios generales para la programación de las operaciones de creación

pública de suelo para actividades económicas.

Sistematizar la ordenación territorial de las grandes superficies comerciales.

En el PTS de Creación pública de suelo para actividades económicas y de equipamientos

comerciales, se define Gran Equipamiento Comercial, o Centro de ocios y servicios, o Plataforma

terciaria, a efectos de la presente regulación territorial, toda aquella implantación urbanística de

edificación terciaria que acumule de forma concentrada dentro de una misma área de actuación

urbanística, una serie de equipamientos de servicios comerciales, de ocio y de hostelería (gran

unidad alimentaria, galería comercial, grandes tiendas temáticas, complejo de multicines, centros de

ocio, hoteles, restaurantes y cafeterías, estación de servicio,…)que, en su conjunto, y al margen de

su posible compartimentación en empresas, establecimientos o actividades diferentes, alcance

alguna de las siguientes magnitudes urbanísticas globales:

Superficie neta de plataforma explanada, libre más edificada: 15.000 m2.

Superficie de techo edificable: 5.000 2.

En este caso el nuevo ámbito superará ambas magnitudes, es por esto que se creará un Gran

Equipamiento comercial.

Cabe destacar que a este respecto resulta también determinante lo dispuesto por la sentencia de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 3 de septiembre de 2015, en virtud

de la cual, el Alto Tribunal declara nulas de pleno derecho, por ser contrarias a la Directiva

2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y a la Ley

17/2009, de 23 de noviembre, las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública

de Suelo para Actividades Económicas y Equipamientos Comerciales, aprobado por Decreto

262/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

que imponen limitaciones a la superficie máxima para equipamientos comerciales.

8.6 Plan Territorial Sectorial Agroforestal

El PTS Agroforestal se centra en la regulación en el Suelo No Urbanizable (SNU) de los usos agrarios y

forestales, y su ámbito de ordenación abarca la totalidad de la CAPV, excluidas las áreas urbanas

preexistentes, entendiéndose como tales aquellas áreas que a la fecha de su aprobación definitiva

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estén clasificadas por el planeamiento general municipal como suelo urbano, urbanizable o apto

para urbanizar.

En consecuencia, la cartografía del PTS Agroforestal aprobado definitivamente excluye el sector CO-

ZU 3 de su ámbito de actuación.

8.7 Protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la CAPV

El Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la

ordenación del territorio de la CAPV, establece los objetivos de actuación de las administraciones

públicas de la CAPV en materia del paisaje. Entre ellos, se pueden destacar los siguientes:

a) La conservación de los valores de los paisajes que, por su carácter natural o cultural, requie-

ran actuaciones específicas e integradas.

b) La mejora paisajística del ámbito urbano, especialmente de las periferias y de las vías de

acceso a los núcleos de población.

c) El mantenimiento, mejora y restauración de los paisajes en el ámbito rural.

d) La articulación armónica de los paisajes, con una atención particular hacia los paisajes más

accesibles para el conjunto de la población, así como los espacios de contacto entre los ámbitos

urbano y rural

e) La adecuada integración paisajística de las intervenciones sobre el territorio, especialmente

las correspondientes a infraestructuras y a áreas de actividad económica.

Entre los instrumentos establecidos para la protección, gestión y ordenación del paisaje el Decreto

señala, entre otros, los estudios de integración paisajística, destinados a considerar las

consecuencias que tiene sobre el paisaje la ejecución de proyectos de obras y actividades, así como

a exponer los criterios y las medidas adoptadas para la adecuada integración de las obras y

actividades en el paisaje.

El proyecto de urbanización que se desarrolle incorporará medidas de revegetación e integración

visual. Los espacios libres se sitúan en colindancia con el cauce del Ibaizabal, por lo que el proyecto

de revegetación será congruente con la revegetación del cauce definida por el proyecto de

encauzamiento desarrollado por la Agencia Vasca del Agua.

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Determinaciones de planes sectoriales y territoriales con incidencia en la Modificación del PGOU. 39

8.8 Agenda local 21

La Agenda Local 21 es la herramienta de planificación y gestión para integrar los criterios de

sostenibilidad en la política municipal. El Plan de Acción de la Agenda Local 21 constituye la

estrategia y el compromiso de Galdakao con la sostenibilidad. Su finalidad es dar respuesta a través

de una serie de acciones a los retos ambientales, sociales y económicos del municipio. En 2004 los

municipios de la comarca de Nerbioi-Ibaizabal se unieron para crear Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal y

diseñar de manera conjunta sus procesos de Agenda Local 21.

Considera la Agenda 21 que la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que ya se ha

iniciado representa una gran oportunidad para el diseño de una estrategia integral de desarrollo

urbano que contemple, entre otros aspectos, soluciones compatibles para una adecuada movilidad

peatonal, ciclable y motorizada. Además habrá de plantearse la conservación, mejora y utilización

eficiente de la ciudad construida evitando el crecimiento y la expansión urbana innecesarios y

satisfaciendo las necesidades de suelo que posibiliten un adecuado desarrollo de actividades

económicas.

Entre las directrices y criterios marcados en la Agenda 21 cabe destacar los siguientes por su

relación con el objeto de la modificación puntual del PGOU:

- Necesidad de rehabilitación de las zonas industriales junto al río para la recuperación de

espacios deteriorados. Es mejorable el estado de la ribera del Río Ibaizabal

- Búsqueda de nuevas oportunidades de suelo reguladoras del mercado que favorezcan la

atracción de nuevas actividades económicas y/o la reubicación de las ya existentes en el

marco del desarrollo del PGOU

- Identificar las posibilidades de optimización y regeneración de los polígonos industriales en

el marco del diseño y desarrollo PGOU

- Planificación y ejecución de proyectos de recuperación de suelos contaminados

8.9 Planes Territoriales Sectoriales sin incidencia en el PGOU de Galdakao

No tienen incidencia en la Modificación del PGOU otros Planes Territoriales Sectoriales distintos a

los contemplados en la presente memoria.

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Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada 40

9 MOTIVACIÓN DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece el ámbito de aplicación de la

evaluación ambiental estratégica. En su artículo 6, señala:

1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como

sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y

aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria (…), cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a

evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura,

acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de

recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino,

telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien,

c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en

el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.

d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano

ambiental, a solicitud del promotor.

2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.

b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel

municipal, de zonas de reducida extensión.

c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de

proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.

Por su parte, teniendo en cuenta el Anexo IA de la Ley 3/98, están sometidos al procedimiento de

evaluación ambiental estratégica las modificaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbana

que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

A su vez, se considera que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente:

a) Cuando establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legamente sometidos

a evaluación de impacto ambiental.

b) Cuando pueda afectar directa o indirectamente de forma apreciable a un espacio de la Red

Natura 2000.

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Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada 41

c) Cuando afecten a espacios con algún régimen de protección ambiental derivado de

convenios internacionales o disposiciones normativas de carácter general dictadas en aplicación de

la legislación básica sobre patrimonio natural y biodiversidad o de la legislación sobre conservación

de la naturaleza de la CAPV.

Dado que no se afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 ni de protección ambiental,

atendiendo a todo lo anterior, se debe contemplar si el plan, es decir, la Modificación del P.G.O.U.

establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de

impacto ambiental, para lo cual se debe tener en cuenta tanto el listado de la Ley 21/2013 (Anexo I

de la Ley ‘Proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II,

sección 1.ª’), como el listado de la Ley 3/1998, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco

(Anexo IB y posteriores actualizaciones).

Los proyectos de urbanización de zonas industriales con una superficie igual o superior a 1 hectárea

que se sitúen en todo o en parte en zonas ambientalmente sensibles [dominio público hidráulico]

están sometidos a evaluación ambiental por la legislación vasca (Anexo IB de la Ley 3/1998,

actualizado mediante el Decreto 211/2012, por el que se regula el procedimiento de evaluación

ambiental estratégica de planes y programas). En este caso, corresponde al Órgano Ambiental

determinar si el proyecto de urbanización que se redacte estará sujeto al procedimiento de

evaluación individualizada de impacto ambiental. (Con los datos disponibles en este momento de

definición del proyecto, es previsible que la ejecución del nuevo puente de acceso al sector afecte al

d.p.h., aunque no es posible afirmarlo con exactitud).

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, tal y como se ha descrito en los anteriores capítulos de

este documento, la Modificación se circunscribe a un ámbito de suelo urbano industrial,

completamente consolidado, que ha quedado en estado de abandono, por lo que el impacto

resultante de la misma se reduce sustancialmente. Se puede considerar, que la modificación que

nos ocupa se trata de un supuesto que establece el uso de una zona de reducida extensión, que

puede ser considerada, también, como una modificación menor del PGOU de Galdakao y que

establece el marco de un proyecto que puede quedar sometido a evaluación de impacto ambiental.

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Resumen de los motivos de selección de la solución adoptada 42

10 RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE SELECCIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA

Los motivos fundamentales para la selección de la solución adoptada son los siguientes:

El ámbito “CO-ZU-3” se ha visto desocupado por los agentes industriales que en su día se

instalaron en el mismo, siendo la situación actual radicalmente opuesta a la prevista por el

planeamiento para con dicha zona.

El suelo industrial previsto para Galdakao está próximo a su agotamiento, por lo que la

revisión del Plan General de Ordenación urbana del municipio propone el desalojo de

instalaciones industriales obsoletas o en desuso, con el objetivo de aprovecharlas para que

el sector pueda seguir su crecimiento. Así, se ve como necesaria la rehabilitación de zonas

industriales junto al río, con objeto de mejorar los entornos degradados y recuperar naves

vacías para su uso industrial.

La solución adoptada fomenta y da prioridad a la reutilización de suelos antropizados en vez

de la artificialización de los suelos naturales no urbanizados.

Favorece la aplicación de soluciones para remediación y la valorización de los suelos

contaminados.

La ordenación pormenorizada se adecúa a las determinaciones que para las áreas

inundables se establecen en el Plan Hidrológico de la Demarcación Cantábrico Oriental

(2015-2021) y el PTS de Ordenación de Ríos y Arroyos.

Se incorpora dentro del sector el puente de Mercadillo, elemento para su inclusión en el

Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco, con la categoría de Monumento. El objeto

de su inclusión es precisamente la protección del mismo.

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Medidas preventivas, correctoras y compensatorias 43

11 MEDIDAS PREVENTIVAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS

Una vez identificados y valorados los principales impactos derivados de la Modificación se procede a

establecer una propuesta de medidas preventivas y correctoras dirigidas a limitar, reducir o

minimizar estas afecciones. Estas medidas se centran en recomendaciones y actuaciones a

desarrollar tanto en la redacción del planeamiento de desarrollo, como las fases preoperacional y en

fase de obras durante la ejecución del proyecto.

11.1 Recomendaciones para la redacción de los Documentos de Gestión

El Programa de Actuación Urbanizadora y/o el Proyecto de Urbanización podrán contener las

siguientes recomendaciones:

En relación con la protección y optimización del uso de recursos naturales

Los proyectos de obras de urbanización y edificación preverán las medidas adecuadas para la

consecución de la máxima efectividad posible en materia de ahorro y reutilización de agua tanto en

la fase de ejecución de las obras, como en la posterior de uso y explotación de lo urbanizado y

edificado. Con este fin y entre otros extremos, se adoptarán los siguientes criterios:

Las redes de abastecimiento contarán con las medidas más avanzadas posibles para el

control y la gestión de fugas. Su diseño permitirá el control de todos los consumos:

residenciales, comerciales, industriales, dotacionales, riego y limpieza viaria,…

Los espacios libres, se diseñarán con plantas adaptadas a las condiciones bioclimáticas y que

requieran un mínimo mantenimiento y, en especial, un mínimo requerimiento de agua de

riego.

Los proyectos de edificación, en consonancia con el Código Técnico de la Edificación,

contarán con las máximas medidas de eficiencia en el uso del agua: grifería,

electrodomésticos,…

Las edificaciones proyectadas serán emplazadas y orientadas, desde el mismo momento de

su ordenación, en las condiciones necesarias para posibilitar la máxima eficiencia en la

captación solar y en el aprovechamiento de la luz natural, y optimizar las aperturas,

utilizando sistemas pasivos de captación solar que eviten el sobre-calentamiento.

En relación con el paisaje:

El proyecto de urbanización incluirá un estudio de integración paisajística que exponga los criterios y

las medidas adoptadas para la adecuada integración de las obras y actividades en el paisaje.

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Medidas preventivas, correctoras y compensatorias 44

En relación con el ruido:

Los proyectos de obras y edificación incorporarán las medidas correctoras establecidas en el estudio

de impacto acústico. A tal efecto, definirán y proyectarán el aislamiento acústico adecuado de las

fachadas y huecos sensibles como ventanas, para dar cumplimiento a los objetivos de calidad en

interiores para viviendas y uso residencial, tomando como base los niveles de ruido incidentes del

estudio y el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación

En relación con la gestión de residuos:

El proyecto de urbanización incluirá el preceptivo estudio de gestión de los residuos de construcción

y demolición de acuerdo con la normativa vigente.

En relación con la movilidad

Se ha realizado un estudio de tráfico que valora que la intensidad máxima de entrada al complejo se

estima en 340 vehículos/hora. Las intensidades máximas se producen en la punta vespertina con

700 vehículos de entrada hora al conjunto del área comercial. (“Análisis del Impacto de Tráfico

asociado a un uso comercial en Galdakao”. Leber, Planificación e Ineniería S.A. Mayo 2016. Rev02)

La dotación de aparcamiento para el nuevo desarrollo comercial será de 718 plazas, por lo tanto no

parece factible que puedan producirse problemas de capacidad, evitándose de esta manera la

generación de colas y permitiendo una relativa fluidez del tráfico. Además la ejecución de los nuevos

desarrollos viene acompañada de sendos proyectos de mejora en los accesos a la nueva zona

comercial. La habilitación de un nuevo acceso por la parte norte, desahoga el tránsito por la BI-3720,

repartiendo los tráficos de salida del complejo comercial.

La cercanía de la estación de tren de Zuhatzu (con una media de 340 viajeros por día) así como la

existencia de dos líneas Bizkaibus con parada en las proximidades reducirán los viajes en vehículo

privado. Además se puede estimar que algunos de los viajes generados puedan gestionarse a pie por

los vecinos del entorno. Se ha incluido la construcción de un tramo de bidegorri, para fomentar el

acceso al área comercial de una manera más sostenible.

Minimización de riesgos

También debe tenerse en cuenta que el riesgo de inundación puede verse afectado por el cambio

climático. En este caso, este hecho ya es analizado en la planificación sectorial y específicamente en

el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del

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Medidas preventivas, correctoras y compensatorias 45

Cantábrico Oriental (2015-2021). En este sentido, el PGRI de la DHC Oriental identifica la gran

incertidumbre de los resultados obtenidos en diversos estudios relacionados con el efecto del

cambio climático en el patrón de lluvias, lo que no permite cuantificar actualmente la alteración que

el cambio climático podría suponer en la frecuencia y magnitud de las avenidas. No obstante han

tenido en cuenta las conclusiones de dichos estudios.

Ahora bien, en general se entiende que, tal y como viene sucediendo ya en todo el planeta y en

especial Europa, los daños por inundaciones se incrementan a lo largo del tiempo. La evolución por

lo tanto en los próximos años es que se mantengan constantes o crecientes los episodios de

inundación. Con la implantación de estos Planes de Gestión del Riesgo de Inundación se pretende

que los daños que estos episodios generen sean, en lo posible, menores, o al menos que el impacto

de los mismos sea más bajo.

En este caso, la Agencia Vasca del Agua ha redactado un proyecto de encauzamiento del río

Ibaizabal a su paso por Galdakao, proyecto que incluye el tramo fluvial que discurre junto al sector.

En la nueva urbanización se introducirán sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos

permeables en viarios y aparcamientos, etc.), siempre y cuando no entren en contradicción con las

determinaciones impuestas en la Declaración de la calidad del suelo, que obliga a mantener o

reponer la solera de hormigón existente en las zonas ocupadas por las antiguas instalaciones

industriales.

11.2 Recomendaciones para las fases de ejecución

Medidas en fase preoperacional: comunicaciones y autorizaciones previas

Con anterioridad al comienzo de las obras, se realizarán los siguientes trámites:

- Solicitud de autorización de las obras a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico. De

acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas, toda actuación que se realice tanto

en el dominio público hidráulico como en sus zonas de servidumbre y policía, deberá ser

objeto de un expediente de autorización que deberá ser tramitado ante la Oficina de las

Cuencas Cantábricas Orientales de la Agencia Vasca del Agua, en donde se analizarán de

manera particularizada las características y afecciones de las obras con relación al dominio

público hidráulico y se establecerán, en su caso, las correspondientes prescripciones.

- Declaración de calidad del suelo del emplazamiento incluido en el Inventario de suelos

potencialmente contaminados, para todas las parcelas que puedan resultar afectadas.

- Notificación del inicio de las obras al Ayuntamiento de Galdakao

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Medidas en fase operacional

- Redacción del plan de obra: la obra deberá contar con un plan de obra, donde se recojan las

distintas fases y la sincronización de las distintas unidades. El Plan de obra deberá tener en

cuenta la necesidad de revegetar las superficies libres que no resulten directamente

ocupadas por la urbanización. Se potenciara el apantallamiento vegetal perimetral para

instalaciones industriales. Se procurará una masa arbórea de cierta densidad que actúe

disminuyendo la transmisión del ruido y como pantalla visual.

En este ámbito adquiere especial importancia el control de las especies vegetales invasoras.

- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. En este manual se

tratarán aspectos como la superficie máxima a afectar, la vegetación a proteger, la

necesidad de salvaguardar los cauces de toda actuación y evitar vertidos a los mismos, la

minimización de producción del polvo y ruido, la gestión de residuos, etc.

- Protección de las aguas superficiales: las zonas de acopio y de instalaciones auxiliares se

localizarán lo más alejadas posible del cauce del río Ibaizabal y tendrán sistemas de recogida

de aguas mediante cuneta perimetral, que dirija las aguas de escorrentía de la solera hasta

una arqueta a la que se conectará un filtro de hidrocarburos que trate las aguas antes de su

vertido.

Se evitará la realización de movimientos de tierras en la cercanía del cauce del Ibaizabal los

días de precipitaciones intensas. En las áreas más cercanas al río y de forma previa al inicio

del movimiento de tierras, el proyecto de urbanización preverá el establecimiento de

medidas para minimizar el arrastre de sólidos a la red fluvial, tal como decantadores,

trampas de sedimentos o filtros.

En caso de ser necesario, en las cercanías de los trabajos con hormigón, se excavarán unas

pozas para el lavado de cubas de hormigón y canaletas, recogiendo la lechada de forma

controlada. Estas zanjas se ubicarán siempre dentro de los límites de afección de la obra, en

una posición lo suficientemente alejada del río.

- Medidas en relación a la gestión de los suelos potencialmente contaminados: dentro del

ámbito objeto de la modificación puntual del PGOU existen 2 emplazamientos inventariados

en el Decreto 165/2008 , de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han

soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo y en su

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Medidas preventivas, correctoras y compensatorias 47

borrador de actualización. Uno de ellos, el de mayor superficie, se corresponde con la

parcela ocupada por la empresa Formica. Se cuenta con la declaración de la calidad del suelo

(emitida por la Viceconsejería de Medio Ambiente) y se ha redactado un estudio de ruina

industrial, habiéndose obtenido autorización para el derribo parcial de las antiguas

instalaciones industriales.

En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes, éstos deberán obtener un valor

inferior al VIE-B correspondiente al uso destinado, establecido en la Ley 4/2015, de 25 de

junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de

hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo.

En el caso de que no sea posible la reutilización de los excedentes y vayan a ser evacuados a

vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto

49/2009, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y

la ejecución de rellenos.

En la otra parcela identificada se procederá de acuerdo a lo previsto en la citada Ley 4/2015,

de 25 de junio.

- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras,

incluyéndose los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, los

sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de

acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar

su naturaleza y destino más adecuado.

En la fase de obras se adoptarán una serie de medidas preventivas, a fin de reducir la

producción de residuos, así como minimizar el riesgo que suponen los mismos, estas

medidas se basarán en la filosofía de “reducción, reutilización y reciclaje”. Para ello, se

consumirán los recursos estrictamente necesarios, evitando embalajes innecesarios,

empleando productos que permitan más de un uso, etc. Asimismo, se priorizará el uso de

materiales reutilizables retornables o recargables.

Todos los residuos cuya valorización resulte técnica y económicamente viable deberán ser

remitidos a valorizador de residuos debidamente autorizado. Los residuos únicamente

podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su

valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

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Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el

Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la producción y gestión de residuos de

construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos cumplirán las normas de

seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que

se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de

residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando

cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2

de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto

259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito

de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para los residuos que contienen amianto, que han sido identificados en el estudio de ruina

industrial, se dará cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991,

de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente

producida por el amianto. Asimismo, las operaciones de manipulación para su gestión de los

residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el

Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas

de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

- Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el

artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley

37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de

calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las

prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de

maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido

en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras

en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado el Real

Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno (8,00h a 20,00 h).

Para minimizar la emisión de partículas en suspensión, siempre que la Dirección de Obra lo

estime oportuno, se realizarán riegos periódicos de las zonas por las que estén transitando

camiones o maquinaria de obra. La frecuencia de estos riegos variará en función de la

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Medidas preventivas, correctoras y compensatorias 49

climatología y de la intensidad de la actividad de obra, y deberán aumentarse en la estación

más cálida y seca, o en días de fuerte viento.

Medidas para minimizar el impacto lumínico y favorecer la eficiencia energética: tanto en

los espacios públicos como en los comunes de las nuevas edificaciones se adoptarán

sistemas de iluminación de bajo consumo energético y/o reducido impacto lumínico

adecuado al entorno circundante, de manera que se asegure la iluminación de las calles y

lugares comunes y minimice la contaminación lumínica ascendente.

Los proyectos de construcción incluirán las medidas necesarias para una máxima eficacia en

el uso de recursos como agua, fluido eléctrico o gas.

La ordenación interna de los espacios de los edificios procurará estar en consonancia con

una distribución que optimice las condiciones de iluminación y aprovechamiento solar en los

espacios que vayan a ser más frecuentados.

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Programa de seguimiento y vigilancia ambiental 50

12 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA AMBIENTAL

El Programa de Vigilancia Ambiental tiene como objetivos:

1) Verificar la evolución y alcance de los impactos producidos.

2) Comprobar que los impactos producidos por la obra son los previstos y a su vez detectar

posibles impactos no previstos, para aplicar las medidas correctoras que se estimen

precisas.

3) Comprobar la adecuada implantación y la eficacia de medidas correctoras propuestas y

establecer nuevas medidas en caso de que las medidas propuestas no sean suficientes.

Se han diferenciado varias fases para cada una de las cuales se proponen diversos controles:

- fase de redacción de planeamiento de desarrollo,

- fase preoperacional

- fase de obras

- fase de explotación

Fase de control de los Documentos de Gestión

El control en esta fase se llevará a cabo mediante el procedimiento de evaluación de impacto

ambiental del proyecto de urbanización.

Fase preoperacional

Se comprobará la remisión de las correspondientes notificaciones de comienzo de las obras y la

obtención de autorizaciones.

Fase de obras

Control del plan de obra

Control del manual de buenas prácticas

Control del área de afección

Control de la ubicación y funcionamiento de las instalaciones auxiliares de obra

Control de la gestión de residuos y sobrantes de excavación

Control de la excavación en suelos potencialmente contaminados

Control de la afección a la vegetación

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Programa de seguimiento y vigilancia ambiental 51

Control de medidas para preservar el ecosistema fluvial y la calidad de las aguas superficiales

Control del ruido y de la calidad del aire

Control de la ejecución de campaña de limpieza al finalizar la obra

Control de las medidas de integración ambiental y paisajística

En Oiartzun, a 3 de junio de 2016

Fdo.

Inmaculada Arteaga Otaola

Licenciada en Ciencias Biológicas