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MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE ÁMBITO MUNICIPAL DE REDONDELA CON ORDENACIÓN DETALLADA DEL SECTOR 1. PETÁN DOCUMENTO DE INICIO EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA Redondela, septiembre 2012

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Page 1: MODIFICACIÓN PUNTUAL DAS NORMAS SUBSIDIARIAS DO AMBITO MUNICIPAL DE REDONDELA CON ORDENACIÓN DETALLADA DO SECTOR 1. PETÁN

MODIFICACIÓN PUNTUAL

DE LAS NORMAS

SUBSIDIARIAS DE

ÁMBITO MUNICIPAL DE

REDONDELA CON

ORDENACIÓN

DETALLADA DEL

SECTOR 1. PETÁN

DOCUMENTO DE INICIO

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Redondela, septiembre 2012

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DOCUMENTO DE INICIO

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

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INDICE

1. Introducción ___________________________________________________________ 1

2. Objetivos de la modificación puntual que se propone ___________________________ 2

3. Ámbito Territorial ______________________________________________________ 2

4. Diagnóstico de la situación actual __________________________________________ 4

4.1. Caracterización del ámbito, elementos ambientales y patrimonio natural _______ 4

4.2. Usos del suelo y edificación __________________________________________ 4

4.3. Viario e infraestructuras de servicios ___________________________________ 5

4.4. Arqueología y patrimonio cultural ______________________________________ 5

5. Alternativas ___________________________________________________________ 5

5.1. Modificación puntual ________________________________________________ 6

5.2. Plan Parcial Sector 1. Petán __________________________________________ 6

6. Descripción de la modificación. Alcance y contenido __________________________ 10

6.1. Propuesta Modificación puntual ______________________________________ 12

6.1.1. División en sectores _________________________________________ 13

6.2. Propuesta de Ordenación del Sector 1. Petán ___________________________ 14

6.2.1. Cuadro general de superficies __________________________________ 16

6.2.2. Cumplimiento de las especificaciones de la Ficha de determinaciones

del PGOM _________________________________________________ 17

6.2.3. Cumplimiento de los límites de sostenibilidad ______________________ 18

6.2.4. Cumplimiento de las condiciones de calidad de vida y cohesión social ___ 18

6.2.5. Cuadro Resumen de Características. Superficies ___________________ 19

7. Aproximación a los efectos previsibles _____________________________________ 19

8. Efectos que se prevé pueda tener sobre los elementos estratégicos del territorio,

la planificación sectorial y territorial implicada y las normas aplicables ____________ 20

9. Memoria Justificativa de la solución adoptada en los aspectos ambientales ________ 21

ANEXO. Ficha de planeamiento de las NN.SS.

ANEXO. Fichas de Gestión Sectores

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A. Planos. Modificación puntual

1. Clasificación del Suelo NN.SS. (B.O.P. 14/04/88) ______________________ Esc. 1:5.000

2. Suelo urbano NN.SS (B.O.P. 14/04/88) ______________________________ Esc. 1:2.000

3. Delimitación de suelo urbano y Núcleos existentes. Parroquia

de Quintela. Núcleo Quinteiro. NN.SS. (B.O.P. 14/04/88) _______________ Esc. 1:1.000

4. Zona A modificar _______________________________________________ Esc. 1:1.000

5. Clasificación del Suelo. Modificado _________________________________ Esc. 1:1.000

6. Usos del Suelo_________________________________________________ Esc. 1:1.000

7. Delimitación Sector 1. PETÁN ______________________________________ Esc. 1:500

8. Delimitación Sector 2. VIADUCTO _________________________________ Esc. 1:1.000

9. Determinaciones vinculantes ______________________________________ Esc. 1:1.000

10. Parcelario ___________________________________________________ Esc. 1:1.000

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B. PLANOS. ORDENACIÓN DETALLADA

PLAN PARCIAL SECTOR 1. PETAN

I.01. Clasificación del suelo ________________________________________ Esc. 1:1.000

I.02. Usos del suelo ______________________________________________ Esc. 1:1.000

I.03. Determinaciones vinculantes ___________________________________ Esc. 1:1.000

I.04. Levantamiento topográfico e infraestructuras existentes ______________ Esc. 1:500

I.05. Plano parcelario Catastro ________________________________________ Esc. s/c

I.06. Parcelario __________________________________________________ Esc. 1:500

P.01. Ordenación y usos pormenorizados ______________________________ Esc. 1:500

P.02. Ocupación bajo rasante _______________________________________ ESc. 1:500

P.03. Alineaciones ________________________________________________ Esc. 1:500

P.04. Secciones __________________________________________________ Esc. 1:500

P.05. Perfiles longitudinales y secciones viario __________________________ Esc. 1:500

P.06. Abastecimiento de agua ______________________________________ Esc. 1:1.000

P.07. Saneamiento ______________________________________________ Esc. 1:1.000

P.08. Energía eléctrica ___________________________________________ Esc. 1:1.000

P.09. Alumbrado público __________________________________________ Esc. 1:1.000

P.10. Comunicaciones ____________________________________________ Esc. 1:1.000

P.11. Red de Gas _______________________________________________ Esc. 1:1.000

P.12. Ordenación de tráfico y accesibilidad _____________________________ Esc. 1:500

P.13. Imagen final ________________________________________________ Esc. 1:500

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DOCUMENTO DE INICIO. EVALUACIÓN AMBIENTAL

ESTRATÉGICA

1. INTRODUCCIÓN

El presente documento formulado por el Ayuntamiento de Redondela,

desarrolla aquellos aspectos que configuran el Documento de Inicio del

procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación Puntual

de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobadas

definitivamente el 6 de noviembre de 1987 (B.O.P. 14/04/88) (en adelante

NN.SS.) y Ordenación Detallada del Sector 1. Petán que se tramita

simultáneamente.

Se inicia la tramitación de la presente Modificación Puntual y

Ordenación Detallada con el carácter de anteproyecto. La documentación del

presente expediente se adapta a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de

ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y sus

modificaciones posteriores hasta la Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas

urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación

urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante LOUG). La

adaptación de esta Modificación puntual a la LOUG viene determinada en el

punto 1 de la Disposición Transitoria Primera de la misma ya que “los planes de

ordenación aprobados definitivamente con anterioridad de la entrada en vigor

de esta ley conservarán su vigencia hasta su revisión o adaptación a los

preceptos de esta Ley y de acuerdo con las siguientes reglas:

……….

g) En todo caso, las modificaciones y revisiones del planeamiento

vigente a la entrada en vigor de esta ley deben ajustarse a lo dispuesto en ella”.

De acuerdo con lo previsto en el art. 84 LOUG en la tramitación del

planeamiento general y por lo tanto en sus modificaciones se redactará un

anteproyecto de planeamiento, que contendrá el estudio detallado de los

objetivos de la planificación, así como de las alternativas formuladas y así

mismo contendrá, una evaluación del desarrollo previsible, de sus efectos

ambientales y de los efectos que se prevea puedan tener sobre los elementos

estratégicos del territorio, la planificación sectorial y territorial implicada y las

normas aplicables y a estos contenidos se refiere el presente documento.

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2. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL QUE SE

PROPONE

El objetivo fundamental que se propone la presente Modificación puntual

es la modificación de las condiciones urbanísticas del suelo urbanizable SU 26-

4 Vilavella de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Redondela, al

objeto de hacer viable el desarrollo del mismo. Para ello se pretende la división

del suelo urbanizable en dos .sectores con la consideración de suelo

urbanizable delimitado ajustando las determinaciones urbanísticas de los

mismos a la LOUG.

La ficha de las NN.SS. para este ámbito contenía indeterminaciones e

imprecisiones que complejizaron el desarrollo del ámbito previsto en el

planeamiento haciéndola inviable pese a los 24 años transcurridos. Por otra

parte, el mismo transcurso del tiempo y las modificaciones producidas en

materia de legislación urbanística exigen una modificación sustancial de sus

contenidos y es a lo que se refiere el documento que se presenta a tramitación.

3. ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito afectado por la modificación es, como ya queda dicho, el

denominado SU 26-4 Vilavella en las NN.SS, se refleja en la ortofoto más

reciente de la que se dispone, en la que no aparecen edificios hoy ya

ejecutados.

Se trata de una zona situada al Este del Suelo Urbano de Redondela

colindante con él y accediéndose al mismo por tres puntos, Camino de A

Tafona, Pai Crespo y N-550-Praza de Ponteareas-Travesía Ponteareas (o Rúa

Prego dos Montaos). Limita al Norte y al Sur así mismo con suelo urbano y al

Este con el núcleo rural de Quinteiro delimitado por las NN.SS. tiene, de

acuerdo con la ficha de planeamiento de las Normas, 46.300 m2 superficie

prácticamente coincidente con la del levantamiento topográfico realizado,

presenta una forma irregular y alargada paralela al suelo urbano.

Se encuentra dentro del ámbito del Plan de Ordenación del Litoral,

recogiendo el mismo con relación a este ámbito las determinaciones de las

Normas Subsidiarias.

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4. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL

4.1. Caracterización del ámbito, elementos ambientales y

patrimonio natural

Las fincas incluidas en el ámbito presentan una superficie de

47.045,48m2, de conformidad con el levantamiento topográfico realizado,

siendo el elemento más característico del mismo el Viaducto del ferrocarril, hoy

en desuso, que lo divide en dos zonas con unas características similares desde

el punto de vista de la topografía, usos y posición relativa al suelo urbano y por

lo tanto de acceso a los distintos servicios.

El ámbito como queda dicho tiene forma irregular ajustado en sus límites

al parcelario existente.

Las fincas están todas ellas sin cultivar y abandonadas desde hace

mucho tiempo, manteniendo maleza y alguna especie arbustiva la zona más al

Sur, la zona Norte carece de vegetación alguna, siendo una explanación en su

gran mayoría con la tierra desnuda. No existe ningún cauce de agua en la zona

ni ningún manantial reconocido.

Ninguna parte del ámbito está incluida en la red gallega de espacios

protegidos (Decreto 72/2004, de 2 de abril, por lo que se declaran determinados

espacios como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales).

El ámbito no presenta riesgos ambientales o tecnológicos.

4.2. Usos del suelo y edificación

En el momento actual la zona situada al Norte se encuentra sin uso,

situándose en él un galpón de escasa dimensión y nulo interés y la piscina que

antiguamente perteneció al Pazo colindante y que sigue manteniéndose. No se

cultiva ni existe vegetación reseñable.

En la zona Sur se localizan diversos galpones sin interés y parte de ellos

sin uso y una edificación aislada de tres alturas sin interés arquitectónico

relevante. Así mismo no aparece ninguna vegetación destacable u otros usos

que sea preciso reseñar.

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4.3. Viario e infraestructuras de servicios

No existe viario alguno en el interior del ámbito, excepción del entronque

con Pai Crespo en la zona Norte. Los accesos al ámbito se producen desde Pai

Crespo, Camino de la Tafona y N-550-Pza. de Ponteareas. En la zona Sur hay

abierta una calle en el borde urbano: Travesía de Ponteareas y que da fachada

a los edificios que se sitúan en su alineación.

En cuanto a los servicios existen en su perímetro o accesibles desde del

viario, anteriormente reseñado, abastecimiento de agua, alcantarillado,

suministro de energía eléctrica, comunicaciones, alumbrado público y gas.

Servicios todos ellos de carácter público, siendo todos ellos accesibles desde el

ámbito por espacio público y por tanto no se dan obstáculos para su conexión.

4.4. Arqueología y patrimonio cultural

No existe ningún yacimiento arqueológico en la zona.

Incluidos en el ámbito están el Viaducto del ferrocarril y el Pazo de

Petán o Sta. Teresa. El Viaducto tiene la consideración de Bien de Interés

Cultural y el Pazo está catalogado en las NN.SS. y ambos están recogidos en

las Normas Subsidiarias Provinciales.

La actuación garantiza la protección de ambos bienes y su puesta en

valor toda vez que se propone un espacio libre de uso público ordenado y

urbanizado en ambos bordes del Viaducto, al tiempo que se exige la reserva de

un espacio libre de uso privado entre el Pazo y la nueva ordenación.

5. ALTERNATIVAS

Según se establece en la vigente “Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre

evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio

ambiente”, el órgano promotor debe identificar, describir y evaluar los probables

efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la

aplicación del Plan o programa, así como unas alternativas técnica y

ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en

cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa. A

estos efectos se entenderá como alternativa cero la no realización del plan o

programa.

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5.1. Modificación Puntual

En el caso de esta Modificación Puntual, la alternativa cero de no

abordar la Modificación Puntual de las vigentes Normas Subsidiarias de

Planeamiento, supondría mantener la situación actual, es decir, el

mantenimiento de un borde urbano desordenado y carente de urbanidad,

situación que se produce por las indeterminaciones e inadecuación de las

NN.SS. en este ámbito y a la circunstancia sobrevenida de las modificaciones

sufridas por la legislación urbanística que han hecho perder vigencia a las

determinaciones de las NN.SS. en este ámbito.

Dada las dimensiones del ámbito y la escasa entidad de las

modificaciones propuestas, por otra parte, insertadas en el entorno que se

pretende ordenar, hace que la que se tramite es la única que se plantee,

incorporando la ordenación detallada del Sector 1. Petán como garantía de la

viabilidad de la Modificación y de su adecuación al ámbito espacial que se

pretende desarrollar. Por otra parte el POL recoge su delimitación referida a la

ficha de planeamiento que ahora se modifica, sin especificar limitaciones.

5.2. Plan Parcial Sector 1. Petán

Dado el largo tiempo de gestación del trabajo se fueron elaborando

diversas alternativas para la ordenación, siempre trabajando con una

edificabilidad de 0,85 m2/m

2, una altura máxima de cuatro plantas y bajo

cubierta y considerando como uso característico el residencial y el viario de

borde al Este siempre con una sección de 16,00 m.

Como criterio de base siempre se adoptó el concentrar los espacios

libres de uso público y los equipamientos al borde del Viaducto. Siempre

considerando las reservas exigidas en el art. 47.2 LOUG.

ALTERNATIVA 1

Se corresponde temporalmente con una primera ordenación de la que

después de distintas variantes se eligió la que aquí se aporta.

En este caso se apostaba por hacer una serie de viviendas unifamiliares

en torno a la piscina existente en el Pazo, concentrando el resto de la

edificación en la zona Este, agrupada en torno a un espacio libre de uso

privado. Paralelo al Viaducto se sitúa un espacio libre de uso público

(1.850,81m2), a continuación los equipamientos (1.154,76 m

2) y un conjunto de

cinco viviendas adosadas.

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ALTERNATIVA 2

En ésta se elimina la propuesta de situar viviendas unifamiliares en el

borde del Pazo, en aras de una mejor protección del mismo. Es por lo que se

preveía una franja de suelo como espacio libre de uso privado y se modificaba

la calle de distribución central manteniendo los entronques del planeamiento

vigente con la red viaria. Al tiempo se hacia una reserva de suelo sin

asignación de uso. Se garantizaba así una distancia al Pazo de casi 40,00 m.

desde cualquier edificación.

Dada la diferente gestión posterior, aun manteniendo la idea básica de

la ordenación de la Alternativa 1, se separan a través de un paso peatonal las

viviendas con algún tipo de protección (40% del aprovechamiento lucrativo) de

las viviendas libres. Se mantiene la posición de los espacios libres de uso

público y los equipamientos. Las viviendas unifamiliares adosadas se

transforman en un pequeño bloque de viviendas.

El espacio libre de uso público apenas se modifica en superficie

(1.856,85 m2), al igual que los equipamientos (1.192,66 m

2) siempre

cumpliendo con las previsiones del art. 47.2. LOUG.

ALTERNATIVA 3

Una vez depurada la propiedad y delimitados definitivamente los dos

sectores a que hace referencia la Modificación Puntual se plantea esta

alternativa que es la que se desarrolla como Propuesta.

Se mantiene la franja de protección prevista incrementándose ligeramente

su superficie (1.149,12 m2) y la reserva anterior, sin uso, se convierte en dotación

autonómica por exigencia legal (409,94 m2). Se garantiza una distancia mínima

de 50,00 m. entre el límite del Pazo y las nuevas edificaciones.

Se da la condición de viario principal (art. 48 LOUG) a la calle central en

dirección N-S por lo que pasa a tener 16,00 m., los que ya tenía y mantiene la

calle al Este.

En cuanto a la ordenación se modifica la posición de los bloques lo que

garantiza una mayor permeabilidad en la percepción del Pazo de Petán al

tiempo que su escalonamiento mejor la percepción del Viaducto y su relación

con la edificación. Se mantiene la diferenciación entre las viviendas con algún

tipo de protección y el criterio de ordenar el residencial privado en torno a un

espacio común.

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Se mantiene la ordenación en la zona Sur, incrementándose el espacio

libre de uso público como mejor garantía de protección del Viaducto

(2.706,18m2) y la de los equipamientos como garantía de cohesión social

(1.508,17 m2).

Se elige así esta alternativa por ser la que garantiza una mejor

ordenación de la edificación residencial en relación a los elementos

catalogados garantizando una mejor protección y percepción del patrimonio con

el escalonamiento, permite una mayor reserva de dotaciones y resulta desde el

punto de vista paisajístico mejor integrada.

6. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN. ALCANCE Y

CONTENIDO

La Modificación Puntual tiene por objeto ajustar y mejorar las

condiciones y determinaciones establecidas en las NN.SS., estableciendo los

criterios que permitan completar la malla urbana, ordenando y urbanizando una

zona de borde urbano bien integrada en su entorno.

No se trata de modificar la clasificación del Suelo sino de asignar una

categoría al suelo conforme al art. 14.2 LOUG que será la de delimitado y proceder

a su división en dos sectores en una única Área de Reparto, ajustando la

delimitación de ambos al parcelario recogiendo elementos fijos en su perímetro. Se

da cumplimiento a la LOUG en cuanto al conjunto de determinaciones que afectan

al desarrollo del suelo urbanizable y se mantienen las determinaciones

consideradas como vinculantes de las NN.SS. adecuando las tipologías

edificatorias al entorno en que se sitúa, como contribución al remate del suelo

urbano y adecuando el viario a los criterios del art. 48.2. LOUG.

Las Directrices de Ordenación del Territorio a la escala que se está

considerando, no tienen incidencia.

El Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (en adelante POL) se

aprobó definitivamente el 10/02/2011 (B.O.P. nº37 de 23/02/2011), de acuerdo

con el mismo la zona objeto de la presente modificación puntual se encuentra

en su ámbito. Si consideramos sus planos a esc. 1:20.000 del Modelo Territorial

en su plano BL08, se considera la zona en otras edificaciones, en lo que se

refiere al Modelo de Gestión la zona se considera suelo urbanizable

grafiándose el número de la ficha de las Normas Subsidiarias SU26-4, quedan

así pues asumidas por el POL las determinaciones de las NNSS que ahora son

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objeto de modificación, no teniendo el POL incidencia singular en la zona sin

por ello obviar que se consideren las Normas generales para el desarrollo de

los suelos (art. 61), en aquellos aspectos que están directamente relacionados

en función de su escala y consideración de borde urbano, como pudieran ser el

establecimiento de densidades y tipologías que optimicen el consumo de suelo

y garanticen espacios de calidad, la adaptación al relieve, estructurando y

rematando las tramas existentes, procurando la compacidad e integración, sin

perjuicio de considerar otras de las en él establecidas.

No se afectan las determinaciones del Plan de Ordenación del Litoral

toda vez que éste recoge, la delimitación del suelo urbanizable de las Normas

Subsidiarias, sin más limitaciones.

Se establece así, desde la Modificación Puntual la categoría del suelo

urbanizable como delimitado, se prevé la división en dos sectores al objeto de

viabilizar la actuación facilitando tiempos distintos para la gestión y se definen de

manera precisa las fichas de gestión para el desarrollo de los planes parciales.

La Modificación incorpora para su tramitación simultánea el Plan

Parcial del Sector 1. Petán que queda incorporado también en este

Documento de Inicio a efectos de su tramitación.

6.1. Propuesta Modificación Puntual

Se propone la modificación del ámbito denominado Vilavella en lo

relativo a las determinaciones para su desarrollo, así como la ordenación

detallada de parte del mismo, conforme a lo previsto en el art. 57.2. LOUG.

La propuesta mantiene la clasificación del suelo como urbanizable en la

categoría de delimitado, se ajusta la delimitación al Suelo Urbano colindante y

al parcelario, ajustando el viario que aparece como vinculante. Viario que no

varía sustancialmente del ya propuesto por las Normas Subsidiarias y que

considera los desarrollos que se han producido en las zonas colindantes, ya

estén ejecutados o solamente aprobado su planeamiento.

La modificación establece como uso característico el residencial, al igual

que el planeamiento que se modifica. Como tipología predominante propone

vivienda colectiva, aún cuando pueda aparecer la vivienda unifamiliar y se

establece la edificabilidad en 0,85 m2/m

2 con un límite de altura de cuatro

plantas y bajo cubierta, coherente con su entorno próximo. La edificabilidad se

ajusta a lo previsto en la LOUG en su art. 46.2 b) ya que se sitúa por debajo de

1 metro cuadrado edificable por cada metro cuadrado de suelo.

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Al tiempo, la modificación garantiza la protección de los bienes

patrimoniales de su entorno: el viaducto un hito del municipio al que da identidad:

“la villa de los viaductos” y el único Pazo urbano de Redondela. En relación con

el viaducto declarado Bien de Interés Cultural, se prevé la concentración de la

reserva de los espacios libres de uso público en su borde, al tiempo se reserva

una zona verde privada colindante al Pazo de Petán o de Sta. Teresa catalogado

por las Normas Subsidiarias, para su preservación, se trata de un Pazo urbano

integrado en la trama urbana, siendo su posición en alineación de calle.

Por otra parte, la modificación permite incorporar equipamientos en una

zona en la que son inexistentes o muy limitados por su condición periférica, dando

cumplimiento a lo previsto en el artículo 47.2 LOUG, al tiempo que permite plantear

la reserva de viviendas con algún tipo de protección pública, de acuerdo con el art.

47.10 LOUG que, en este caso, será concertada, dando variedad a la oferta de

vivienda en la zona procurando su buena integración en el tejido urbano.

La modificación incorpora la reserva de suelo para la dotación

autonómica establecida en el art. 47.10 LOUG conforme a sus exigencias, es

decir, 2,5 m2 de suelo por cada 100 m

2 edificados. Se establece su

edificabilidad en 368 m2 en el Sector 1. Petán y 632 m

2 en el Sector 2.

Viaducto, edificabilidad que no supera los límites establecidos en la LOUG y

garantiza un mínimo, compatible con la optimización de la edificación de

viviendas adecuadas para las rentas más bajas en el municipio.

La propuesta de modificación incorpora la ordenación detallada del

Sector 1 para su tramitación simultánea.

6.1.1. División en sectores

El ámbito a modificar se divide en dos sectores con las siguientes superficies:

Sector 1 Petán: 17.311,48 m2

Sector 2 Viaducto: 29.734,00 m2

De acuerdo con el artículo 49.2. LOUG el suelo se dividirá en sectores a los

efectos de su ordenación detallada que deberán tener una extensión mínima de

20.000,00 m2. Lo que no cumple el Sector 1 Petán, pero el mismo artículo determina

que en el suelo urbanizable delimitado inmediato al suelo urbano, el plan general

podrá delimitar sectores de menor superficie, siempre que resulte viable técnica y

económicamente el cumplimiento de los estándares urbanísticos, lo que en el

presente caso resulta verificable en la ordenación detallada que se acompaña.

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Por otra parte, en la delimitación de los sectores se tiene en cuenta lo

previsto en la LOUG, donde se establece que para su delimitación se

establecerán preferentemente como límites los sistemas generales y los

elementos naturales determinantes, de forma que se garantice una adecuada

inserción del sector dentro de la estructura urbanística del plan general.

La delimitación del Sector 1, que para una mejor identificación se

denominará Petán, se realiza considerando una única propiedad, anteriormente

vinculada en parte al Pazo de Petán. El sector está delimitado al Norte por Suelo

Urbano de Redondela en parte ejecutado y en parte con planeamiento de desarrollo

tramitado, al Sur con el Viaducto hoy fuera de servicio, al Este con un camino que le

separa del núcleo de Quinteiro delimitado por las Normas Subsidiarias y al Oeste

con el Suelo Urbano de Redondela en relación de continuidad.

La delimitación del Sector 2, que para una mejor identificación se

denominará Viaducto, queda así mismo delimitado por elementos de identidad en

su entorno, al Norte limita con el Viaducto ya reseñado, al Sur al igual que al Oeste

con suelo urbano y al Este con la antigua vía del ferrocarril y en parte con el núcleo

de Quinteiro. Este sector incorpora un tramo de calle urbanizada y no cedida.

6.2. Propuesta de Ordenación del Sector 1. Petán

Se deriva de las condiciones topográficas y de la morfología del sector,

así como del viario vinculante que se desarrolla en dirección N-S, con dos

calles paralelas derivadas de las conexiones previstas en las NN.SS. Al tiempo

hay que considerar las preexistentes, por un lado el Camino de A Tafona cuya

rasante ha sido recientemente modificada de manera radical para su ajuste a

las nuevas edificaciones ejecutadas en su cota más alta y el camino de acceso

a la propiedad de mayores dimensiones que conecta con el viario existente

paralelo en su inicio al Viaducto.

Existe otro condicionante importante como es la necesidad de atravesar

el viaducto ajustando la sección al ojo de un arco, lo que ya viene

predeterminado en la Modificación puntual de las NN.SS. que se desarrollan.

Una vez hechas estas consideraciones la ordenación se ajusta a su

carácter exclusivamente residencial, sin perjuicio de los usos compatibles,

comercial en planta baja, y oficinas en baja y primera a la consideración de

manera independiente de la vivienda libre y la vivienda con algún tipo de

protección pública. Dadas las dimensiones del ámbito ambos tipos de vivienda,

se producen en continuidad y de manera integrada.

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La vivienda protegida se sitúa en dos bloques uno, el de mayor

dimensión, paralelo al Camino de A Tafona, escalonándose para ajustarse a la

pendiente del viario. Tiene forma rectangular y se plantean cuatro plantas y bajo

cubierta. El otro bloque se sitúa en paralelo al viario principal (el situado más al

Este), en forma de U, da frente a una calle de nueva creación perpendicular a la

anterior y a las zonas reservadas para equipamientos y espacios libres de uso

público. En ambos casos el fondo edificable es de 12,00 m. previéndose una

ocupación bajo rasante que permita como mínimo un ancho de 15,00 al objeto de

desarrollar los garajes para dar cumplimiento al art. 47.2. LOUG.

La vivienda libre se sitúa en una manzana central, prácticamente

cuadrada, entre las dos calles vinculantes del planeamiento general, la calle

anteriormente citada y otra paralela a ésta que será de convivencia de tráfico,

es peatonal permitiendo exclusivamente el acceso a los garajes.

La edificabilidad prevista se dispone en dos bloques en L que configuran

entre ambos un espacio casi cuadrado que al igual que todo el solar no

ocupado por la edificabilidad tendrá el carácter de espacio libre de uso privado

y en él podrán situarse instalaciones deportivas no cubiertas como piscina,

pistas de padel, etc. Ambos edificios tienen un fondo edificable máximo de

12,00 m., se establecen las condiciones de ocupación bajo rasante que

permitan dar cumplimiento al art. 47.2. LOUG como condiciones de altura se

establecen cuatro plantas y ocupación bajo cubierta, escalonándose la

edificación para ajustarse a las rasantes.

Tanto en vivienda protegida como en libre la ocupación bajo cubierta

para el uso de vivienda supone consumo de edificabilidad. En ambos casos la

edificación se dispone de manera que se permite inscribir un círculo de 50,00m.

de diámetro entre ésta y la valla de cierre del Pazo de Petán.

Los espacios libres de uso público se sitúan como ya queda dicho

colindantes al Viaducto, se trata de dos zonas separadas por la calle central,

cumpliendo ambas en conjunto la reserva prevista en el art. 47.2 conforme a la

edificabilidad asignada al Sector. Al tiempo se cumplen las condiciones

establecidas en el Reglamento de Planeamiento superficie superior a los 200 m2 y

posibilidad de inscribir un círculo de más de 12 m. de diámetro y superficie de más

de 1.000 m2 y posibilidad de inscribir un diámetro de más de 30 m. La más grande

supone una franja mínima de 15 m. de ancho y la menor tiene el ancho que

corresponde a su posición entre el viaducto y la calle de conexión con el suelo

urbano, lo que en cualquier caso supone una mejora a la protección del viaducto,

toda vez que este espacio a día de hoy está ocupado por un aparcamiento.

Page 21: MODIFICACIÓN PUNTUAL DAS NORMAS SUBSIDIARIAS DO AMBITO MUNICIPAL DE REDONDELA CON ORDENACIÓN DETALLADA DO SECTOR 1. PETÁN

16

En relación con el Pazo se establece un espacio libre privado que

actuará de colchón entre el mismo y la nueva urbanización.

Por último se reserva el suelo necesario para la dotación autonómica de

conformidad con el art. 47.10 LOUG en paralelo a la nave industrial existente

en el borde del sector y a la calle de nueva creación en la cota más baja,

separada de la susodicha nave por un espacio libre privado.

A los efectos del cumplimiento del art. 47.2.c) los aparcamientos se

situarán en el borde del viario en paralelo, haciéndose la reserva legal para las

plazas de discapacitados.

La intervención se configura como una actuación unitaria, sin perjuicio

de las parcelaciones que, conforme a la Normativa Urbanística, pudieran

realizarse posteriormente. Así mismo, la volumetría asignada podrá modificarse

en su día mediante un Estudio de Detalle sin alterar la ocupación. Las

secciones del plano P.04 no se consideran vinculantes, será el proyecto

arquitectónico, en cumplimiento de la Normativa Urbanística de esta

ordenación, el que las concrete.

La integración de la nueva ordenación en el suelo urbano de Redondela

queda garantizada desde el propio planeamiento general. Su incorporación a la

trama existente tiene el carácter de espacio de transición, con un predominio de

los espacios libres, ya sean públicos o privados, de creación de una nueva imagen

urbana que complete el proceso iniciado con la ordenación que ahora se propone,

y por lo anteriormente señalado con características volumétricas similares.

6.2.1. Cuadro general de superficies

Se realiza la ordenación con el objeto de ordenar la edificabilidad

asignada al sector, los 0,85 m2/m

2, es decir, 14.714,76 m

2. De los que el 40%

ha de ser vivienda con algún tipo de protección pública: 5.885,90 m2.

En la ordenación se opta por una distribución equilibrada e integrada

que favorezca la integración social y así se sitúa la edificabilidad libre en

posición central e incorporada a un ámbito único y la vivienda con algún tipo de

protección en dos bloques en los bordes. La disposición volumétrica responde a

dos bloques en L para la vivienda libre y un bloque lineal y otro en U en la

vivienda protegida y en ambos casos se consideran cuatro alturas, es decir,

bajo y tres plantas incorporando cuando sea necesario el aprovechamiento bajo

cubierta (46.6 LOUG).

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17

De esta disposición aparecen cuatro bloques, a los que se le asignan las

siguientes superficies, conforme a la denominación en planos de las parcelas.

Parcela Bloque Superficie edificable m

2

A A 3.446,90

B B 1 3.950,18

B B 2 4.878,68

C C 2.439,00

TOTAL 14.714,76 m2

En todos los casos se considera sobre rasante un fondo edificable de

12,00 m. y bajo rasante de 15,00 m. lo que permite organizar las plazas de

aparcamiento necesarias: 294 (art. 47.2.c) LOUG). Si consideramos un 25% de

éstas como de dominio público: 74 número que tiene la consideración de

mínimo, situadas anexas a las vías públicas.

6.2.2. Cumplimiento de las especificaciones de la Ficha de

determinaciones del PGOM

De acuerdo con lo expuesto en el art. 62. Disposición común a los

planes de desarrollo de la LOUG, la presente ordenación no altera las

previsiones de la Modificación Puntual, no implicando una modificación de la

superficie edificable total, ni incrementando altura respetando los usos

previstos en la ficha de planeamiento así como las reservas de suelo para las

dotaciones locales allí previstas.

Así en el desarrollo se respeta:

La delimitación del ámbito se ajusta al Sector 1. Petán de la

Modificación puntual de las NN.SS.

El uso global es el residencial previsto.

La tipología edificatoria es vivienda colectiva.

La altura máxima se ajusta a las cuatro plantas y bajo cubierta previstas.

La superficie total edificable no excede a la prevista.

Las reservas de suelo para dotaciones urbanísticas se corresponden

con lo previsto en la ficha de planeamiento.

Page 23: MODIFICACIÓN PUNTUAL DAS NORMAS SUBSIDIARIAS DO AMBITO MUNICIPAL DE REDONDELA CON ORDENACIÓN DETALLADA DO SECTOR 1. PETÁN

18

Se realiza la reserva de suelo prevista en el art. 47.11 LOUG para

viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Se asumen en relación con el viario las determinaciones vinculantes en

la Modificación puntual.

Características de la ordenación detallada:

Determinaciones estructurales Ficha características Ordenación Detallada

Superficie del ámbito 17.311,48 17.311,48

Usos globales Residencial Residencial

Tipología edificatoria Colectiva Colectiva

Altura máxima IV + bc IV + bc

Superficie edificable máxima 14.714,76 m2

14.714,76 m2

La posición y cuantificación de la vivienda protegida queda reflejada en

el plano P01. Ordenación y usos pormenorizados.

6.2.3. Cumplimiento de los límites de sostenibilidad

Se cumple lo previsto en el art. 46.2. LOUG de acuerdo con las

determinaciones de la modificación puntual que se tramita.

6.2.4. Cumplimiento de las condiciones de calidad de vida y cohesión

social

A la presente ordenación le afecta el art. 47.2. LOUG, resolviéndose el

sistema de espacios libres y equipamientos en el propio sector.

De acuerdo con el mismo:

Art. 47. LOUG Superficie m

2

Plan Parcial m

2

Espacios libres de uso público 18 m2 suelo/100 m

2 edificables 2.648,65 2.706,18

Equipamientos 10 m2 suelo/100 m

2 edificables 1.471,48 1.508,17

Aparcamientos * 2 plazas/100 m2 edificables (294) 74 89

Viviendas protegidas 40% edificabilidad total 5.885,90 5.885,90

Dotación autonómica 2,5 m2 suelo/100 m

2 edificables 367,87 409,94

* Al objeto de dar cumplimiento a esta determinación y con independencia de la situación del mínimo establecido de

dominio público, se incrementa la ocupación bajo rasante, al tiempo que no se limita el número de sótanos.

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19

6.2.5. Cuadro Resumen de Características. Superficies

Residencial _____________________________________ 5.858,39 m2

Parcela A ________________________ 961,32 m2

Parcela B _______________________ 4.124,66 m2

Parcela C ________________________ 772,41 m2

Equipamientos ___________________________________ 1.508,17 m2

Espacios Libres uso Público ________________________ 2.706,18 m2

EP1 ____________________________ 572,33 m2

EP2 ___________________________ 2.133,85 m2

Red Viaria y Aparcamientos ________________________ 5.465,64 m2

Camino de A Tafona ____________________ 484,33 m2

Calle A _________________________ 1.649,58 m2

Calle B _________________________ 1.826,45 m2

Calle C __________________________ 465,53 m2

Calle D _________________________ 1.039,75 m2

Dotación Autonómica ______________________________ 409,94 m2

Espacios libres privados ___________________________ 1.363,16 m2

ELP1 ___________________________ 208,35 m2

ELP2 __________________________ 1.154,81 m2

TOTAL __________________________________________ 17.311,48 m2

7. APROXIMACIÓN A LOS EFECTOS PREVISIBLES

De acuerdo con los criterios de ordenación establecidos, basados en la

mejor integración territorial del proyecto, se estima que los previsibles efectos

ambientales generados por la Modificación Puntual no son significativos, sino

que más bien representan una oportunidad de mejorar las condiciones

ambientales y de ordenación, en una zona de borde, completando la malla

urbana y generando urbanización en una zona ya antropizada y sin uso y sin

embargo, rodeada por la edificación ya sea en suelo urbano o suelo de núcleo

rural lo que garantiza la vocación del suelo como urbano y la oportunidad de

rematar una pieza urbana completando el tejido preexistente.

Page 25: MODIFICACIÓN PUNTUAL DAS NORMAS SUBSIDIARIAS DO AMBITO MUNICIPAL DE REDONDELA CON ORDENACIÓN DETALLADA DO SECTOR 1. PETÁN

20

No existen elementos vulnerables en el ámbito, sólo dos elementos

catalogados: el Viaducto del ferrocarril en desuso y el Pazo de Petán. En

ambos casos se mejoran sus condiciones por la urbanización de su entorno. El

Viaducto mejora notablemente sus condiciones paisajísticas al asentarse sobre

una plataforma verde que supone la eliminación de maleza y puesta en valor de

sus pilas, la distancia a la que se sitúan las edificaciones y su cota de

coronación y escalonamiento no impiden su percepción desde las cotas más

altas, desde las bajas ya está apantallada por la edificación del suelo urbano.

El Pazo de Petán queda incorporado al ámbito urbanizado con un amplia

área de protección hacia la nueva urbanización.

Por otra parte, es preciso considerar que la nueva ordenación incorpora

todas las infraestructuras básicas necesarias, sin alterar las condiciones de

servicio del entorno y mejorando la red viaria de conexión de toda la zona Este

de la villa, hoy inacabada.

Por otra parte se prevee la revegetación de la zona, dada la amplia

superficie de suelo que tiene la condición de espacio libre ya sea de uso público

o privado, esto supone una importante mejora ambiental y paisajística en

conjunto con la implantación de árboles de alineación autóctonos en el borde del

viario, ya que hoy no existe ni un solo elemento arbóreo o arbustivo de interés.

Desde el punto de vista sociológico se trata de generar una zona

integrada dada la proporción de vivienda libre y protegida prevista y su posición

relativa así como la incorporación de un nuevo equipamiento para el municipio.

Y es por esto que la actuación que se pretende llevar a cabo en el

presente documento, forma parte de una estrategia coherente en la mejora del

núcleo urbano de Redondela, completándolo y rematándolo y mejorando la

imagen urbana de la villa.

8. EFECTOS QUE SE PREVÉ PUEDA TENER SOBRE LOS

ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO, LA

PLANIFICACIÓN SECTORIAL Y TERRITORIAL

IMPLICADA Y LAS NORMAS APLICABLES

No existe ningún elemento estratégico en el territorio, dada su

dimensión y posición en un borde urbano sin ninguna previsión de actuación

específica de carácter territorial que le afecte.

Page 26: MODIFICACIÓN PUNTUAL DAS NORMAS SUBSIDIARIAS DO AMBITO MUNICIPAL DE REDONDELA CON ORDENACIÓN DETALLADA DO SECTOR 1. PETÁN

21

Tal como se señaló anteriormente dadas las dimensiones del ámbito no

existe ninguna determinación de las Directrices de Ordenación del Territorio

que le afecten.

En lo que hace referencia al Plan de Ordenación del Litoral, éste se

limita a recoger la ficha el planeamiento que se modifica, que establecía ya la

condición del suelo como urbanizable residencial, que es la vocación de este

suelo y que así recoge la Modificación estableciendo la consideración del suelo

como urbanizable delimitado en una única Área de Reparto dividida en dos

sectores, estableciendo a través de sus fichas de gestión las condiciones de

ordenación: edificabilidad, usos, conexiones e integración en la trama urbana.

No existe ninguna normativa específica de aplicación en el ámbito que

se modifica.

9. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA SOLUCIÓN

ADOPTADA EN LOS ASPECTOS AMBIENTALES

La ordenación propuesta supone una mejora medio-ambiental, toda vez

que supone la ordenación de una zona de borde, en abandono, que aparece de

modo intersticial entre tejidos edificados o en proceso de transformación. La

actuación es de carácter residencial y supone completar la trama urbana,

complementando el viario existente.

Las aceras previstas permitirán la plantación de un número importante

de árboles de alineación que se elegirán entre especies autóctonas y por tanto

de aclimatación fácil tanto para su pervivencia como cualificación paisajística.

Las nuevas edificaciones que se proponen se adecuarán a las nuevas

ordenanzas de ahorro energético, al igual que la iluminación propuesta, que

como requisito básico deberá ser eficaz, de bajo consumo y propiciar una baja

contaminación lumínica.

La nueva edificación residencial, completará el tejido de borde y

contribuirá a una mejor imagen urbana del conjunto, a través de las ordenanzas

estéticas previstas. Al tiempo contribuirá a completar la malla urbana.

Dado el uso propuesto no se preve la producción de ruidos y vibraciones

más que en la fase de ejecución y en ese supuesto se aplicarán las medidas

correctoras necesarias. Una vez concluida la urbanización y la edificación, los

ruidos previsibles son los de cualquier área urbana residencial.

Page 27: MODIFICACIÓN PUNTUAL DAS NORMAS SUBSIDIARIAS DO AMBITO MUNICIPAL DE REDONDELA CON ORDENACIÓN DETALLADA DO SECTOR 1. PETÁN

22

En lo relativo a los residuos, los inertes derivados del proceso

constructivo se eliminarán conforme a las ordenanzas municipales y trasladarán

a vertederos autorizados. En lo que se refiere a los residuos de carácter urbano

domiciliario, el Proyecto de Urbanización que se elabore para la ejecución del

sistema general propuesto, tendrá en cuenta la ubicación racional de los

contenedores en islas de recogida selectiva.

Redondela, septiembre 2012

Fdo. María A. Leboreiro Amaro

Dr. Arquitecto y Técnico Urbanista

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ANEXO: Ficha de planeamiento de las NN.SS.

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ANEXO: Fichas de Gestión Sectores

Page 31: MODIFICACIÓN PUNTUAL DAS NORMAS SUBSIDIARIAS DO AMBITO MUNICIPAL DE REDONDELA CON ORDENACIÓN DETALLADA DO SECTOR 1. PETÁN

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE

PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE REDONDELA (PONTEVEDRA)

Ámbito: Área de Reparto Urbanizable Denominación: Sector 1. PETÁN

Clasificación del Suelo: Urbanizable Delimitado Planos: 5 y 7

Esc. 1:1.000 y 1:500

Superficie: 17.311,48 m2

ORDENACIÓN

Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial

Uso característico: Residencial

Tipología: Colectiva

Edificabilidad: 0,85 m2/m

2

Altura máxima: IV (B+3) + BC

Objetivos:

Complejizar la estructura urbana de Redondela completando la malla

urbana, en continuidad com la ordenación prevista en las NN.SS.

Criterios:

Se establecerá una franja de protección como espacio libre de carácter

privado para el Pazo de Petán o Sta. Teresa.

El viario grafiado es vinculante.

Los espacios libres de uso público se concentrarán en torno al Viaducto.

Las viviendas protegidas serán de régimen concertado.

Los espacios libres se plantarán con especies autóctonas.

Los espacios bajo cubierta podrán dedicarse a viviendas independientes.

Como usos compatibles se consideran el comercial y oficinas en planta

baja y primera.

Page 32: MODIFICACIÓN PUNTUAL DAS NORMAS SUBSIDIARIAS DO AMBITO MUNICIPAL DE REDONDELA CON ORDENACIÓN DETALLADA DO SECTOR 1. PETÁN

GESTIÓN

Área de Reparto: Urbanizable Aprovechamiento tipo: 0,7888 u.t.c/m2

Coeficientes de ponderación:

Colectiva 1,00

Unifamiliar 1,20

Protegida concertada 0,82

Hotelero 1,00

Iniciativa: Privada Sistema de Actuación: Compensación

Cesiones:

Las previstas en el artículo 47.2 LOUG.

El 10% del aprovechamiento tipo

Dotación autonómica (art. 47.10 LOUG): 2,5 m2 de suelo por cada 100 m

2

edificables de residencial. Edificabilidad 368,00 m2.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Planeamiento: Queda incorporado a esta Modificación como ordenación

detallada.

Proyecto de Urbanización: Un año desde la Aprobación Definitiva de la

Modificación.

Proyecto de Compensación: Un año desde la Aprobación Definitiva del

Proyecto de Urbanización.

OBSERVACIONES:

Se realizarán las conexiones con las infraestructuras en los términos

previstos en el art. 22 f) LOUG. No se podrán resolver las mismas en el

interior del sector de forma individual.

Dadas las condiciones de la topografía, a los efectos del cumplimiento del

Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de

barreras de la Comunidad Autónoma de Galicia, los itinerarios podrán ser

practicables.

Page 33: MODIFICACIÓN PUNTUAL DAS NORMAS SUBSIDIARIAS DO AMBITO MUNICIPAL DE REDONDELA CON ORDENACIÓN DETALLADA DO SECTOR 1. PETÁN

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE

PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE REDONDELA (PONTEVEDRA)

Ámbito: Área de Reparto Urbanizable Denominación: Sector 2. VIADUCTO

Clasificación del Suelo: Urbanizable Delimitado Plano: 5 y 8

Esc. 1:1.000

Superficie: 29.734,00 m2

ORDENACIÓN

Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial

Uso característico: Residencial

Tipología: Colectiva y unifamiliar

Edificabilidad: 0,85 m2/m

2

Altura máxima: IV (B+3) + BC

Objetivos:

Complejizar la estructura urbana de Redondela completando la malla

urbana, en continuidad con la ordenación prevista en las NN.SS.

Criterios:

El viario grafiado es vinculante.

Los espacios libres de uso público se concentrarán en torno al Viaducto.

Las viviendas protegidas serán de régimen concertado.

Los espacios libres se plantarán con especies autóctonas.

Los espacios bajo cubierta podrán dedicarse a viviendas independientes.

Como usos compatibles se consideran el comercial y oficinas en planta

baja y primera.

Page 34: MODIFICACIÓN PUNTUAL DAS NORMAS SUBSIDIARIAS DO AMBITO MUNICIPAL DE REDONDELA CON ORDENACIÓN DETALLADA DO SECTOR 1. PETÁN

GESTIÓN

Área de Reparto: Urbanizable Aprovechamiento tipo: 0,7888 u.t.c/m2

Coeficientes de ponderación:

Colectiva 1,00

Unifamiliar 1,20

Protegida concertada 0,82

Hotelero 1,00

Iniciativa: Privada Sistema de Actuación: Compensación

Cesiones:

Las previstas en el artículo 47.2 LOUG.

El 10% del Aprovechamiento tipo

Dotación autonómica (art. 47.10 LOUG): 2,5 m2 de suelo por cada 100 m

2

edificables de residencial. Edificabilidad 632,00 m2.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Planeamiento: Un año desde la Aprobación Definitiva de la Modificación

puntual

Proyecto de Urbanización: Un año desde la Aprobación Definitiva del

Plan Parcial.

Proyecto de Compensación: Un año desde la Aprobación Definitiva del

Plan Parcial.

OBSERVACIONES:

Se realizarán las conexiones con las infraestructuras en los términos

previstos en el art. 22 f) LOUG. No se podrán resolver las mismas en el

interior del sector de forma individual.

Dadas las condiciones de la topografía, a los efectos del cumplimiento del

Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento

de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de

barreras de la Comunidad Autónoma de Galicia, los itinerarios podrán ser

practicables.