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Información de Firmantes del Documento MARIA VICTORIA CATALINA MUÑOZ - JEFA DEPARTAMENTO Emisor: FNMT-RCM-28/03/2019 12:15:36 ANTONIO MARIA DIAZ SOTELO - SUBDIRECTOR GENERAL Emisor: FNMT-RCM-28/03/2019 15:02:47 URL de Verificación: https://sede.madrid.es/csv CSV : 98024E4E00B71C46 D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA Subdirección General de Planeamiento Urbanístico Departamento de Protección de Patrimonio 1 MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO, 08.17, “CLESA”, AVENIDA DEL CARDENAL HERRERA ORIA 67 Expediente nº 135/2018/01588 INDICE DEL DOCUMENTO TÉCNICO: A. MEMORIA – INFORME TÉCNICO 1. ANTECEDENTES 2. OBJETO 3. AMBITO 4. SITUACIÓN URBANÍSTICA 5. CIRCUNSTANCIAS DEL ENTORNO 6. DESCRIPCIÓN DE LA MPG 7. ALCANCE, NATURALEZA URBANÍSTICA Y JUSTIFICACIÓN 8. DEBERES VINCULADOS A LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN 9. NORMAS URBANÍSTICAS 10. DOCUMENTACIÓN B. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA DELIMITACIÓN MPG ORTOFOTO 2017 ESTADO ACTUAL: ORDENACIÓN PGOUM 97 GESTIÓN PGOUM 97 CATALOGO PGOUM 97 PÁGINA 61 CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS PGOUM 97 PROPUESTA MODIFICACIÓN: ORDENACIÓN GESTIÓN CATALOGO ANÁLISIS DE LA EDIFICACIÓN DETALLE ANALISIS EDIFICACION. FICHA APE 08.17 PÁGINA 61 CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS FICHA CONDICIONES URBANÍSTICAS OP-01 PARCELAS FINALISTAS Y CESIONES OP-02 ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN C. NORMAS URBANÍSTICAS D. MEMORIA ECONÓMICA E. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO F. CATALOGACIÓN. COMISIONES DE PATRIMONIO G. ANÁLISIS DE IMPACTOS NORMATIVOS H. ANEXOS. 1. TÍTULO DE PROPIEDAD 2. ALINEACIÓN OFICIAL 3. FOTOGRAFIAS I. RESUMEN EJECUTIVO

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MARIA VICTORIA CATALINA MUÑOZ - JEFA DEPARTAMENTO Emisor: FNMT-RCM-28/03/2019 12:15:36ANTONIO MARIA DIAZ SOTELO - SUBDIRECTOR GENERAL Emisor: FNMT-RCM-28/03/2019 15:02:47URL de Verificación: https://sede.madrid.es/csv CSV : 98024E4E00B71C46

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

Departamento de Protección de Patrimonio

1

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO, 08.17, “CLESA”, AVENIDA DEL CARDENAL HERRERA ORIA 67

Expediente nº 135/2018/01588 INDICE DEL DOCUMENTO TÉCNICO:

A. MEMORIA – INFORME TÉCNICO 1. ANTECEDENTES 2. OBJETO 3. AMBITO 4. SITUACIÓN URBANÍSTICA 5. CIRCUNSTANCIAS DEL ENTORNO 6. DESCRIPCIÓN DE LA MPG 7. ALCANCE, NATURALEZA URBANÍSTICA Y JUSTIFICACIÓN 8. DEBERES VINCULADOS A LA ACTUACIÓN DE DOTACIÓN 9. NORMAS URBANÍSTICAS 10. DOCUMENTACIÓN

B. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

• DELIMITACIÓN MPG • ORTOFOTO 2017 • ESTADO ACTUAL: ORDENACIÓN PGOUM 97

GESTIÓN PGOUM 97 CATALOGO PGOUM 97

PÁGINA 61 CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS PGOUM 97

• PROPUESTA MODIFICACIÓN: ORDENACIÓN GESTIÓN CATALOGO ANÁLISIS DE LA EDIFICACIÓN DETALLE ANALISIS EDIFICACION. FICHA APE 08.17 PÁGINA 61 CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS FICHA CONDICIONES URBANÍSTICAS OP-01 PARCELAS FINALISTAS Y CESIONES

OP-02 ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN C. NORMAS URBANÍSTICAS D. MEMORIA ECONÓMICA E. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO F. CATALOGACIÓN. COMISIONES DE PATRIMONIO G. ANÁLISIS DE IMPACTOS NORMATIVOS H. ANEXOS.

1. TÍTULO DE PROPIEDAD 2. ALINEACIÓN OFICIAL 3. FOTOGRAFIAS

I. RESUMEN EJECUTIVO

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MARIA VICTORIA CATALINA MUÑOZ - JEFA DEPARTAMENTO Emisor: FNMT-RCM-28/03/2019 12:15:36ANTONIO MARIA DIAZ SOTELO - SUBDIRECTOR GENERAL Emisor: FNMT-RCM-28/03/2019 15:02:47URL de Verificación: https://sede.madrid.es/csv CSV : 98024E4E00B71C46

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MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA EN EL ÁREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO, 08.17, “CLESA”, AVENIDA DEL CARDENAL HERRERA ORIA 67

Expediente nº 135/2018/01588

MEMORIA – INFORME TÉCNICO

INICIATIVA: Esta modificación de Plan General se redacta por iniciativa pública municipal

1.- ANTECEDENTES

En la parcela de la avenida del Cardenal Herrera Oria, 67, se construyó, entre los años 1958 y 1961 una fábrica destinada al embotellado de productos lácteos de la Compañía Centrales lecheras Españolas S.A. (en adelante CLESA). Esta fábrica estuvo en funcionamiento hasta el año 2011, ya que la compañía entró en situación concursal a finales de mayo de ese año. En la actualidad, cesada la actividad industrial, la instalación se encuentra cerrada y fuera de uso en estado de abandono y, debido al tipo de mantenimiento durante la fase de explotación intensiva de la actividad principal, con un elevado deterioro de la instalación, con apeo de la estructura de diferentes naves en varias ocasiones.

Durante los trabajos para la redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (PGOUM), se estudió el edificio y se debatió su catalogación, e incluso llegó a asignársele número de catálogo (29.146), pero finalmente se decidió no incluir el edificio de la fábrica CLESA, obra de Alejandro de la Sota, entre los catalogados con algún tipo de protección.

Con posterioridad, la iniciativa de revisión del catálogo del PGOUM realizada en 2001 para la arquitectura contemporánea, incluyó el edificio con una propuesta de catalogación como nivel 3, grado parcial. Esta revisión del catálogo no llegó a concluir su tramitación, al igual que sucedió con los trabajos de revisión del Plan General realizados entre 2011 y 2014 que no llegaron a culminarse.

El edificio fue objeto de atención del Ayuntamiento, con la coedición en 2007 con la Fundación Alejandro de la Sota, del libro monográfico: Central Lechera Clesa, Madrid 1961, en el que se ampliaba la información sobre este edificio que aparecía en la publicación anterior sobre el arquitecto, editada por el Ayuntamiento en 2006, denominada: Alejandro de la Sota.

En marzo de 2012, cesada la actividad, Fuencarral Agrupanorte, S.L., sociedad del grupo Metrovacesa, toma posesión de la fábrica. En 2014, con nº de Expediente 220/2014/03118, la propiedad solicita en la Agencia de Gestión de Licencias, licencia de demolición del conjunto fabril, ante la situación estructural del conjunto y la responsabilidad de la sociedad propietaria.

Desde la Coordinación General de la Alcaldía se remite al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda copia de un escrito de la Defensora del Pueblo de fecha 19 de marzo de 2014, sobre la

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protección del edifico de la antigua fábrica CLESA, señalando la inquietud ante su posible demolición y recordando el compromiso municipal en 2001 a incluir este edificio” en su Catálogo de Elementos Protegidos y el conocimiento de que, en ese momento, estaba estudiándose la posibilidad de proteger el inmueble incluyéndolo en el nuevo catálogo que forma parte de la documentación en el proceso de Revisión del PGOUM, y solicita de la Alcaldía “que dé su parecer al respecto e informe sobre posibles medidas para garantizar la protección del inmueble y evitar su demolición”.

Con fecha 2 de marzo de 2014, El Subdirector General de Protección y Conservación de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, envía carta al Director General de Planeamiento del Ayuntamiento, en la que señala que, si bien el edificio no reúne condiciones para ser incluido en el Registro de Bienes de Interés Patrimonial, desde el Ayuntamiento se proceda a proteger dicho inmueble incluyéndolo en el catálogo de bienes y espacios protegidos del Plan General de Ordenación Urbana, contando al menos con una protección estructural.

Con fecha 25 de marzo de 2014 el Director General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, envía carta a la Gerente de la AGLA del Ayuntamiento de Madrid, en la que manifiesta que se ha tenido conocimiento de la solicitud de una licencia de demolición para el edificio de la fábrica CLESA, que no está catalogado por el planeamiento urbanístico de la ciudad de Madrid, del que han sido puestos de manifiesto sus valores arquitectónicos y técnicos por la fundación DOCOMOMO que lo ha incluido en el Catálogo Inicial de Edificios del Plan Nacional del Patrimonio del Siglo XX elaborado por este organismo, por encargo del Instituto del Patrimonio Cultural de España, por lo que basándose en la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, considera que el edificio de la fábrica CLESA, obra de Alejandro de la Sota, aun siendo un edificio con innegables valores arquitectónicos y técnicos no reúne, sin embargo, valores suficientes para ser incluido específicamente en las categorías de BIC o BIP que establece la Ley de Patrimonio Histórico, a juicio de los servicios técnicos de la dirección General, ya que carece de la maquinaria original que permitiría encuadrarlo como un bien del patrimonio industrial. En cambio si se considera que debe incluirse en el Catálogo de bienes y Espacios Protegidos del Ayuntamiento de Madrid, Por lo que insta al Ayuntamiento a que se adopten “las medidas oportunas para garantizar, por parte de ese Ayuntamiento la conservación de ese edificio hasta que se proceda a su inclusión en el referido Catálogo y, por tanto, se le otorgue una protección específica.”

Posteriormente la propiedad presenta una propuesta que da origen Al expediente 711/2015/06948 de Modificación de Plan General en el Ámbito del Entorno de la Avenida del Cardenal Herrera Oria 67, APE 08.17, CLESA, que contempla una actuación de urbanización para la catalogación con nivel 3 grado parcial de la antigua fábrica CLESA, obra de Alejandro de la Sota, manteniendo su carácter privado y destino para uso terciario, y establece una nueva ordenación del el ámbito de la parcela de Avenida del Cardenal Herrera Oria, 67 , incorporando nuevo viario y señalando las condiciones de la nueva edificación, mediante la creación de un Área de Planeamiento Específico, APE 08.17 CLESA, en la que se propone como uso característico residencial y cualificado residencial y terciario, en sustitución de la antigua actividad industrial, y se establecen también las cesiones correspondientes para este tipo de actuación urbanística.

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Esta propuesta fue aprobada inicialmente por Acuerdo de 22 de mayo de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicada en el BOCM con fecha 16 de junio de 2015 que se sometió a información pública por el período de un mes, sin que se produjeran alegaciones.

Con la entrada de la actual corporación Municipal, se ha producido una nueva orientación de la actuación y un cambio de criterio en el destino del suelo, quedando el expediente en suspenso, en tanto se mantenían numerosas reuniones entre representantes municipales y la propiedad. Como consecuencia de ello, con fecha 10 de diciembre de 2018 tiene entrada por registro electrónico documentación presentada por D. Borja Tejada Rendón-Luna, en representación de Fuencarral- Agrupanorte S.L. solicitando se tramite una nueva modificación de Plan General en el ámbito de la finca de su propiedad situada en la Avenida del Cardenal Herrera Oria 67, en la que se ubican las instalaciones de la antigua fábrica CLESA, que sustituya a la anteriormente presentada que se tramita con número de expediente 711/2015/06948, solicitando también en este acto al Ayuntamiento que desista de dicho expediente.

En dicha solicitud se formula una propuesta que incorpora una actuación de transformación urbanística de las calificadas como actuación de dotación, en el ámbito de la parcela de la antigua fábrica CLESA en la que se propone:

• La eliminación de los impactos negativos derivados de usos, actividades, construcciones e instalaciones fabriles ya en desuso, y la creación de una nueva área de calidad urbanística y arquitectónica singular que permita cualificar el distrito de Fuencarral - El Pardo por su ubicación estratégica junto a varias arterias de comunicación.

• La cesión al Ayuntamiento de Madrid del edificio original de la fábrica de CLESA para su protección y destino público dotacional, mediante la segregación de la finca propiedad de AGRUPANORTE METROVACESA, una vez realizadas las cesiones para viario local que establece el PGOUM, para obtener tres nuevas parcelas: la de la fábrica CLESA, la que comprende el terreno calificado como Transporte Ferroviario, y una parcela lucrativa.

• El mantenimiento de la edificabilidad de 2,4 m2/m2 en la parcela lucrativa para destinarla a uso de servicios terciarios, entre los que el de hospedaje puede alcanzar un máximo del 50% de la superficie edificable, estableciendo una ordenación de la edificación de bloque en altura que contempla la volumetría de los distintos cuerpo de edificación, señalando las ocupaciones y alturas máximas, admitiendo también el uso de garaje-aparcamiento bajo rasante, que tendrá una doble implantación como provisión de plazas de aparcamiento exigidas como dotación al servicio de los usos del edificio y a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno con provisión de plazas de aparcamiento de uso público, en régimen transitorio o de rotación ligado a la demanda de aparcamiento del Hospital Ramón y Cajal y al uso como garaje disuasorio de la inmediata estación de cercanías de RENFE.

• La mejora del entorno inmediato del Hospital Ramón y Cajal (HURyC), uno de los principales centros sanitarios de la ciudad de Madrid, mediante la implantación de usos terciarios en la parcela lucrativa, lo que ofrecerá la posibilidad de incorporar nuevos servicios de las que el propio complejo hospitalario es carente, como son espacios para

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la realización de cursos y conferencias, áreas de nuevas oficinas y archivos, espacios para el uso de acompañantes de pacientes, plazas e instalaciones hoteleras, aparcamiento etc.

• La mejora de la accesibilidad a la estación férrea de Cercanías de Ramón y Cajal, favoreciendo la ampliación del apeadero existente mediante la descalificación de los terrenos calificados como TF situados en el noroeste del ámbito para pasar a calificar como TF la misma superficie en la zona sur del ámbito junto al apeadero.

• Mejora de la conectividad peatonal entre ambos lados de la vía férrea mediante la construcción de una pasarela elevada sobre las vías que conecte el Hospital Universitario Ramón y Cajal con la parcela pública de uso dotacional cultural y el barrio de Fuencarral.

Una vez estudiada la propuesta, el Ayuntamiento decide desistir de la tramitación del expediente de modificación de Plan General aprobado inicialmente en 2015. Con fecha 14 de diciembre de 2018 el Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística dispone que se lleven a cabo las actuaciones pertinentes para la tramitación de la Modificación Puntual del Plan General De Ordenación Urbana en el Área de Planeamiento Específico, 08.17, “CLESA”, en función de lo cual se procede a redactar, por iniciativa municipal, el presente documento.

2.- OBJETO

El objeto de la modificación de Plan General que se propone consiste en la definición de un Área de Planeamiento Específico, APE 08.17 CLESA, para la ordenación del ámbito de la parcela de la antigua fábrica de la compañía CLESA, mediante una actuación de transformación urbanística, en la que a través de una actuación de dotación se establece la protección del edificio industrial y su cesión para uso dotacional público, así como se reordena el resto de la parcela, actualmente sin actividad, para destinarla a uso de servicios terciarios, manteniendo la edificabilidad de 2,4 m2/m2

prevista para el uso industrial.

3.- AMBITO

El ámbito de actuación urbanística objeto de la MPG coincide con la finca propiedad de FUENCARRAL AGRUPANORTE SL (Sociedad de METROVACESA S.A.), en la que se ubican todos los edificios e instalaciones de la antigua fábrica CLESA. Limita al norte con la avenida del Cardenal Herrera Oria; al este, en línea quebrada con las calles Isla Sicilia, Xaudaró y Estrada; al sur con el apeadero de RENFE y al oeste en línea curva con terrenos ferroviarios.

Se corresponde con la finca registral número 60678 del registro número 32 de Madrid y la finca catastral 1225101VK4812E0001FG. Tiene una superficie de 37.926,70 m2 según levantamiento topográfico.

Situado en uno de los puntos más elevados de Madrid, con grandes vistas de la ciudad y de la sierra madrileña. El terreno tiene pendiente hacia el sur variando de la cota 730 en su límite norte, a la 719 en su extremo sur junto a la línea del ferrocarril frente al Hospital Universitario Ramón y Cajal, existiendo un fuerte desnivel en su linde con los terrenos ferroviarios que cierran en curva su lado oeste.

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Esta ocupado por las antiguas instalaciones industriales de la fábrica CLESA, con el cuerpo principal de la edificación situado al norte, junto a la avenida del Cardenal Herrera Oria, por donde tiene el acceso, y varios volúmenes de de edificaciones secundarias repartidos por la parcela.

4.- SITUACIÓN URBANÍSTICA

De acuerdo con las determinaciones del PGOUM de 1997, el ámbito de la MPG que figura en la Hoja 44/6 se encuentra localizado en suelo urbano consolidado.

La parcela de la avenida del Cardenal Herrera Oria 67 está regulada por la Norma Zonal 9, grado 4 nivel a. La edificabilidad atribuida de acuerdo a esta calificación es de 2,4 m2/m2., con el uso cualificado de industrial, siendo el régimen de usos compatibles y autorizables los recogidos en los artículos 8.9.17 y 8.9.18 del PGOUM.

Como usos asociados se asigna un máximo de 50% de terciario de oficinas, un 20% para comercial, un 10% recreativo y otro 10% para servicios terciarios, cuya suma no podrá sobrepasar el 50% del total.

Como usos complementarios se asigna un 10% para cada uno de los usos de oficinas, comercial, recreativo y servicios terciarios, con un máximo total del 25%.

Como usos alternativos se permite el dotacional en edificio exclusivo, y el terciario en todas sus clases, salvo el terciario de gran superficie comercial con una edificabilidad de 1,6 m2/m2.

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Como usos autorizables y edificabilidad de 1,6 m2/m2 se admite el terciario comercial en edificio exclusivo, en categoría de gran superficie, siempre fuera del recinto formado por la calle 30, a través de la redacción de un Plan especial.

La edificabilidad existente, medida sobre planos, es de 16.075,84 m2 construidos, destinados a uso industrial.

La parcela carece de protección, no figurando como catalogada por el Plan General.

La parcela se ve afectada por varias cesiones para viario público situadas en las lindes con la Avenida del Cardenal Herrera Oria, Calle Xaudaró y calle Estrada, sumando un total de 359,97 metros cuadrados.

De acuerdo con la Hoja 44/6 del Plano de Ordenación del PGOUM, figura calificada como Servicios de Transporte Ferroviario (TF) una superficie de 607,38 m2 situada en la esquina noroeste, próxima a la Avenida del Cardenal Herrera Oria, sin que haya sido obtenida hasta la fecha, de acuerdo con la información recibida de RENFE-Adif.

5.- CIRCUNSTANCIAS DEL ENTORNO

Tal y como se recogía en la MPG anterior, tanto el Hospital Universitario Ramón y Cajal, como Adif han señalado las siguientes necesidades, pendientes de resolver en la fecha actual:

Deficiencias detectadas por el Hospital Ramón y Cajal (HURyC)

Con fecha 7 de enero de 2015, el Director Gerente del HURyC, envió una carta a la Delegada del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento, en la que señalaba la necesidad de acometer diversas actuaciones para la mejora del entorno del hospital. Entre las carencias señaladas destacan las siguientes:

• Insuficiencia de plazas de aparcamiento. Las 125 plazas de rotación y 1.100 plazas para trabajadores distan mucho de cubrir mínimamente las necesidades diarias para una media de 16.000 visitantes y 5.800 trabajadores.

• Insuficiencia de dotación cercana de oficinas, locales y salones para actos. El Hospital Ramón y Cajal tiene carácter universitario, por tanto, su vocación docente, científica e investigadora, hace que necesite dotarse de los medios y espacios necesarios para llevar a cabo estas actividades. Cabe señalar que durante el año 2018 se han celebrado en el hospital más de 830 actos y cursos, no pudiendo ampliarse esta cifra por carecer de espacio (aulas, oficinas, auditorio) para más de 400 personas. Por este motivo resulta también muy conveniente ampliar la reserva de edificios dotacionales en el entorno inmediato, que permitan la implantación de los usos vinculados a la actividad universitaria y otros servicios anexos al Hospital, liberando superficie útil del centro en aras de ganar espacio para ampliar el uso asistencial

• Mejora de la accesibilidad a la Estación de Cercanías Ramón y Cajal.

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• Insuficiencia de dotaciones hoteleras para estancias temporales. En la actualidad el hospital cuenta con catorce unidades CSUR (Centros, Servicios y Unidades de Referencia nacional). Los CSUR del Sistema Nacional de Salud dan cobertura a todo el territorio nacional y deben garantizar el acceso a todos los usuarios que lo precisen, en igualdad de condiciones, con independencia de su lugar de residencia. Esta circunstancia implica el desplazamiento de pacientes y cuidadores procedentes de toda España y en consecuencia la necesidad de proveer a estas personas de una serie de servicios que actualmente son insuficientes en el entorno del centro. En esta línea sería muy conveniente la implantación de nuevos usos en el ámbito, que den servicio a esta enorme afluencia de ciudadanos, como hoteles y apartamentos turísticos, además de locales de restauración, comercio de proximidad, servicios bancarios que solucionasen la carencia de oferta cercana de dotaciones comerciales.

• Inexistencia de conexión peatonal entre el Hospital y el polígono Herrera Oria. Durante años la única conexión posible era el paso existente localizado en el propio apeadero de la estación de cercanías, cuyo acceso quedo restringido en el año 2017 para el uso exclusivo de los viajeros de RENFE mediante la instalación de unos tornos de acceso.

Estación de Renfe Cercanías Ramón y Cajal

El 6 de mayo de 2015, el Director de Patrimonio y Urbanismo de Adif, envía carta a la Jefa del Departamento de Protección del Ayuntamiento de Madrid, en la que señalaba:

• La voluntad de mejora de las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas de la estación ferroviaria de Ramón y Cajal.

• Conformidad con la alineación fijada por la propuesta del Ayuntamiento para acceso a la estación, así como al perfeccionamiento de la delimitación del APE 08.10 en la zona de la confluencia con la línea férrea.

• La conformidad compartida con Renfe Cercanías a la necesidad de acometer un nuevo paso (pasarela) entre ambos lados de la vía que mejore la permeabilidad transversal de la zona.

Con la presente propuesta pretende paliarse estas necesidades que siguen todavía pendientes de resolver a día de hoy.

6.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA

Con el doble objetivo de proteger y obtener como dotación pública el edificio de la antigua fábrica CLESA y regenerar el resto de los terrenos industriales hoy sin uso, se propone un tratamiento singularizado para el ámbito a través de una actuación de dotación que delimita un Área de Planeamiento Específico, denominada APE 08.17, “CLESA” que incluye la ordenación específica y pormenorizada de este suelo urbano, con los siguientes objetivos:

- La protección del edificio original de la singular fábrica de CLESA, proyectada por Alejandro de la Sota en los años 60, una de las más reconocidas piezas de la arquitectura industrial española del siglo XX y la eliminación de los impactos negativos derivados de usos,

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actividades, construcciones e instalaciones fabriles ya en desuso y su obtención como dotación pública.

- La creación de una nueva área de calidad urbanística y arquitectónica singular que permita cualificar el distrito de Fuencarral - El Pardo por su ubicación estratégica junto a varias arterias de comunicación.

- La mejora del entorno inmediato del Hospital Ramón y Cajal (HURyC), uno de los principales centros sanitarios de la ciudad de Madrid. La implantación de usos terciarios que se propone ofrecerá la posibilidad de incorporar nuevos servicios de los que el propio complejo hospitalario es carente, como son espacios para la realización de cursos y conferencias, áreas de nuevas oficinas y archivos, espacios para el uso de acompañantes de pacientes, plazas e instalaciones hoteleras, aparcamiento etc.

- Descalificación de los terrenos calificados como TF situados en el noroeste del ámbito y la calificación como TF de la misma superficie en la zona sur del ámbito para mejora de la accesibilidad a la estación férrea de Cercanías de Ramón y Cajal, favoreciendo la ampliación del apeadero existente.

- Mejora de la conectividad entre ambos lados de la vía férrea mediante la construcción de una pasarela peatonal.

Para su materialización se delimita mediante esta MPG una nueva Área de Planeamiento Específico denominada APE 08.17, CLESA que incluye la ordenación específica y pormenorizada de este suelo urbano, cuya ficha se incorpora en la documentación de esta memoria.

La ordenación se desarrolla en el interior de la parcela ocupada por la antigua fábrica CLESA, sin afectar al viario circundante.

En la zona norte, próxima a la avenida del Cardenal Herrera Oria se define una parcela que contiene el edificio de la antigua fábrica CLESA para el que se propone la protección de las naves principales y transversal, así como la de la zona de accesos, vestuarios, oficinas y laboratorios de acuerdo con lo determinado por la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Madrid. Esta parcela, coincidente con la superficie de cesión del ámbito, califica para usos dotacional de servicios colectivos, en su clase de equipamiento, y se cede al Ayuntamiento de Madrid.

Las cesiones ya previstas por el Plan General; para viario público las señaladas por las alineaciones del Plano de Ordenación del PGOUM, y la cesión del suelo calificado en el mismo como Transporte Ferroviario, reubicándolo junto a la estación de cercanías de Adif, que no había sido obtenido hasta la fecha.

El resto de la parcela original constituye una nueva parcela edificable, propiedad de Fuencarral-Agrupanorte en la que se proponen bloques de alturas comprendidas entre 5 y 32 plantas, destinadas a uso de servicios terciarios. Se conforma un tipo de edificación abierta con torres y bajos comerciales, en parcelas que albergan amplios espacios libres privados en su interior, si bien se señalan algunas zonas como espacio libre privado de uso público, que deberán estar siempre abiertas para facilitar la conexión y el acceso desde el entorno. También en este sentido se incorpora una pasarela peatonal sobre las vías férreas que conecta el Hospital Ramón y Cajal con la parcela dotacional y la avenida Herrera Oria y el resto de la zona situada al oeste del ámbito.

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El contenido detallado de la propuesta es como sigue:

1. La protección de la antigua fábrica de la central Lechera ,catalogándola con número de Catálogo 29146 como nivel 3, grado parcial de protección, cuyo detalle se recoge en los planos de Análisis de la Edificación, y en las Condiciones Específicas de Protección de las normas particularizadas del APE,08.17, CLESA y su cesión al Ayuntamiento para dotación pública.

2. La segregación de la finca propiedad de AGRUPANORTE METROVACESA, una vez realizadas las cesiones para viario local con un total de 359,97 m2, que establecen las alineaciones recogidas en la Hoja 44/6 del plano de Ordenación del PGOUM 97, resultando finalmente las siguientes parcelas:

o Una parcela de 10.940 m2. de superficie, en la que se ubica el edificio principal de la fábrica histórica de CLESA, que será cedida al Ayuntamiento de Madrid para su protección y calificada como dotacional público de servicios colectivos, en su clase de equipamiento en su categoría cultural, de carácter singular.

o Una parcela de 26.019,35 m2 de superficie, propiedad de FUENCARRAL AGRUPANORTE SL donde el uso industrial existente será sustituido por nuevos usos terciarios manteniendo la edificabilidad de 2,4 m2/m2 que actualmente asigna el PGOUM-97 a la parcela para uso industrial. En el uso de servicios terciarios previsto tendrán cabida todos los usos demandados por el Hospital como espacios para congresos, oficinas bancarias, locales de restauración etc.

o Parcela de 607,38 m2 destinada al uso de Transporte Ferroviario (TF), ya calificada por el Plan General, pero no obtenida, que ahora se traslada de su ubicación original, al noroeste del ámbito, junto a las vías del ferrocarril en su linde con la avenida Herrera Oria, para pasar a situarla al sur del mismo, al final de la calle estrada, junto al apeadero de RENFE para permitir su ampliación y mejorar la conectividad entre ambos lados de las vías.

PARCELA SUPERFICIE ( m2s) USO CUALIFICADO

Parcela P1 (Fábrica CLESA (Cesión Ayuntamiento)

10.940 Dotacional

Cesión A (Viario Cardenal Herrera Oria)

86,86 Viario local

Cesión B (Viario Xaudaró) 97,20 Viario local

Cesión C (Viario Estrada) 175,91 Viario local

Parcela P2 (Privada) 26.019,35 Terciario

Parcela P3 (Cesión ADIF) 607,38 Transporte ferrovial

Total 37.928,70

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3. El mantenimiento de la edificabilidad de 2,4 m2/m2 para destinarla a uso de servicios terciarios, con un total de 88.702,44 m2 edificables, estableciendo una ordenación de la edificación sobre la parcela lucrativa de bloque en altura que contempla la volumetría de los distintos cuerpos, señalando las ocupaciones y alturas máximas para cada uno de ellos, que oscilan entre 5 y 32 plantas.

4. La asignación para el ámbito de los usos cualificados de servicios terciarios y dotacional de servicios colectivos, siendo el uso característico el de servicios terciarios, que se regula pormenorizadamente en las normas específicas del APE admitiendo la implantación de una o varias clases de uso terciario en un mismo edificio y el uso dotacional como complementario y alternativo.

A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases:

a) Hospedaje. Con una limitación del 50 % sobre la edificabilidad total. b) Comercial en categoría de pequeña y mediana superficie comercial. c) Oficinas d) Terciario recreativo e) Otros servicios terciarios.

Los usos asociados y complementarios se someterían a las disposiciones particulares para ellos reguladas en las normas urbanísticas de la MPG y con carácter general al Capítulo 7.2 de las NN.UU.

Como uso alternativo se admite el uso dotacional en todas sus clases en situación de edificio exclusivo.

Se admite también el uso de garaje-aparcamiento, en planta baja e inferiores a la baja, en las siguientes clases:

a. Aparcamiento público (P) b. Aparcamiento privado (p) c. Aparcamiento mixto (p+P)

5. Se plantea, por último, la creación de una pasarela peatonal sobre las vías del ferrocarril que conecte el Hospital Universitario Ramón y Cajal con la parcela pública de uso dotacional cultural.

7.- ALCANCE, NATURALEZA URBANÍSTICA Y JUSTIFICACIÓN DE MPG

7.1. OPORTUNIDAD URBANÍSTICA

Entre los años 1958 y 1961 se instaló en la parcela objeto de actuación una fábrica destinada al embotellado de productos lácteos de la compañía Centrales Lecheras Españolas (CLESA). Esta fábrica estuvo en funcionamiento durante medio siglo, hasta el año 2011. En la actualidad, una vez cesada la actividad de la fábrica, la instalación se encuentra cerrada, fuera de uso, en estado de abandono y en un estado deficiente, dada su antigüedad y el uso intensivo al que han sido sometidas las edificaciones.

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La falta de mantenimiento durante la fase de explotación de las instalaciones y el periodo de abandono que siguió al cierre de la fábrica ha contribuido a la generación de un importante deterioro, que ha llevado a un buen número de construcciones que forman el conjunto al borde de la ruina.

El crecimiento de la capital y la nueva posición, integrada en la misma, de la parcela objeto de la actuación, hace difícil la nueva puesta en funcionamiento para el desarrollo de cualquier actividad industrial en un entorno predominantemente residencial.

Por todo lo anterior, la parcela industrial en desuso ofrece una inmejorable oportunidad para regenerar el entorno urbano, implementando usos dotacionales, infraestructuras y terciarios en una posición privilegiada.

La ordenación propuesta tiene por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado con destino a satisfacer las necesidades del entorno metropolitano, e implementar el uso terciario para regenerar el tejido urbano, contribuyendo así a paliar las necesidades puestas de manifiesto por el hospital y posibilitando la creación de una nueva centralidad que propicie el desarrollo del distrito.

Desde el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid, así como desde diferentes colectivos arquitectónicos y ciudadanos viene reclamándose desde hace tiempo que se dote a la fábrica CLESA de una protección que asegure la supervivencia de uno de los edificios industriales más icónicos de la ciudad de Madrid. Como resultado operativo del ofrecimiento de colaboración de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid señalada en la carta de 4 de marzo de 2015, técnicos de ambas Direcciones Generales, realizaron trabajos conjuntos de estudio, definición, descripción y caracterización de las partes del edificio que requerían protección, así como una propuesta del alcance y características del nivel de protección recomendable.

Los resultados de esta propuesta y su alcance fueron puestos en conocimiento de la Comisión Local de Patrimonio Histórico (CLPH) de Madrid, primero como consulta previa, por considerarlo indispensable para la tramitación del expediente, y posteriormente como propuesta formal de catalogación, emitiéndose dictamen en sus sesiones de 11 de enero de 2019; 1 de febrero de 2019, y 22 de febrero de 2019.

La Comisión consideró adecuado asignar el nivel 3 grado parcial de protección a las dos naves principales, las oficinas adjuntas y el cuerpo de vestuarios y acceso, dejando el resto de los volúmenes fuera de esta protección, estableciendo puntualizaciones y prescripciones recogidas en sus dictámenes, que se incorporan a la normativa de protección de esta MPG.

7.2. ENCUADRE LEGISLATIVO

Esta modificación del Plan General se tramita en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) según el cual cualquier alteración de los determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística, que no constituyan determinaciones pormenorizadas de desarrollo de planeamiento, deberá ser establecida por la misma clase de Plan, observando el mismo procedimiento seguido para su aprobación.

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El artículo 56 de la LSCM establece en su apartado 2:

“En todo caso, será preceptiva la formalización y posterior aprobación del correspondiente Avance en el proceso de elaboración de Planes Generales y los Planes de Sectorización, sus revisiones y las modificaciones puntuales que afecten a una superficie superior al 10 por 100 del Plan; en todos los demás casos el avance de planeamiento será facultativo.”

Esta propuesta de modificación del Plan General afecta a un ámbito de 37.928,70 m², cifra inferior al 10% de la superficie total del término municipal de Madrid que alcanza 60.430,76 Hectáreas de extensión, por lo que no resulta preceptiva la realización de un Avance.

7.3. TIPO DE ACTUACIÓN

El artículo 7 del Real Decreto legislativo 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo Y rehabilitación Urbana (en adelante TRLSRU) en su apartado a2) define las actuaciones de dotación como:

Las que tengan por objeto incrementar las dotaciones públicas de un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad o densidad o con los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito y no requieran la reforma o renovación de la urbanización de éste.

Por tanto, conforme a la normativa actual para que una actuación urbanística pueda calificarse como actuación de dotación será necesario que cumplan los siguientes presupuestos:

1.- La finalidad de la actuación será el incremento de dotaciones públicas respecto al plan modificado. 2.- La actuación ha de generar una plusvalía a favor del propietario respecto del plan modificado, por cualquiera de estas vías: a).Incremento de la edificabilidad preexistente; b).Incremento de la densidad de los usos urbanísticos c).Implantación de nuevos usos en relación con el previsto en el planeamiento o con el que tengan. 3.-La actuación no requerirá obras de renovación o reforma de la urbanización.

Por lo que procede analizar si la presente propuesta cumple los requisitos arriba señalados.

1.- La finalidad de la actuación es el incremento de dotaciones públicas respecto al plan modificado. - El objeto de la MPG, es la obtención como dotacional público de la Central Lechera

diseñada por Alejandro de la Sota incluida dentro del ámbito en una parcela de 10.940 m2s, mediante su cesión al Ayuntamiento de Madrid, lo que supone un importante incremento de las redes públicas ya que no estaba prevista por el planeamiento vigente.

2.- La legislación urbanística exige que la actuación suponga una mayor edificabilidad o densidad o nuevos usos asignados en la ordenación urbanística a una o más parcelas del ámbito, es decir que debe suponer:

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a. Incremento de la edificabilidad preexistente; b. incremento de la densidad de los usos urbanísticos c. Implantación de nuevos usos en relación con el previsto en el planeamiento o con

el que tengan, en el supuesto que se trate de parcelas que ya estén edificadas. d. Concurrencia de algunas de las anteriores.

Estaríamos en el supuesto c) de los previstos, ya que la actuación de dotación que se propone en la parcela sita en la avenida del Cardenal Herrera Oria, nº 67 supone la implantación de un nuevo uso en relación con el previsto en el planeamiento que pasaría de industrial a terciario, con el incremento por la diferencia de valor entre el uso industrial y terciario.

3.-La actuación de dotación no requerirá obras de reforma o renovación de la urbanización. La ejecución de la actuación, que se desarrolla en el interior de la parcela lucrativa, no requiere una reforma o renovación de la urbanización existente, ni plantea nuevo viario, ni, por tanto, nuevas obras de urbanización, lo que excluye la necesidad de un proyecto de urbanización.

Esta modificación constituye pues una actuación de dotación, ya que tiene por objeto el incremento de las dotaciones públicas en un ámbito de suelo urbanizado para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad para los nuevos usos asignados en la ordenación urbanística de la parcela, y no requiere reforma o renovación de la urbanización existente en el ámbito.

En efecto, en la propuesta que se presenta, que afecta exclusivamente a una parcela privada en suelo urbano consolidado, se obtiene una parcela destinada a uso dotacional público que comprende, además, el edificio industrial de valor arquitectónico, objeto de protección, de modo que se reajusta la proporción de dotaciones con el incremento de edificabilidad que ahora se propone al mantener la edificabilidad de 2,4 m2/m2 prevista en el ámbito para uso industrial, con destino a usos terciarios, en lugar de 1,6 m2/m2 que establece para este uso la Norma Zonal 9 grado 4º por la que se regula el ámbito.

La edificabilidad propuesta no sobrepasa la edificabilidad total ya prevista por el planeamiento para uso industrial y su materialización en la nueva parcela privada no requiere obra alguna de urbanización, ya que las obras de acondicionamiento de los espacios libres se realizan siempre dentro de la parcela privada.

Esta actuación de dotación comporta el cumplimiento de los deberes recogidos en el apartado 2 del artículo 18 del TRLSRU y las obligaciones que figuran en el artículo 67.2 de la LSCM.

7.4. INTERÉS PÚBLICO

El interés público de la actuación viene dado no sólo por la obtención para dotación pública del edificio que se pretende proteger, sino por una serie de beneficios añadidos que actúan en el conjunto del entorno, así:

• La eliminación de los impactos negativos derivados de usos, actividades, construcciones e instalaciones fabriles que llevan años en desuso, creando una nueva área de calidad

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urbanística y arquitectónica singular que permita cualificar el distrito de Fuencarral - El Pardo por su ubicación estratégica junto a varias arterias de comunicación.

• La mejora del entorno inmediato del Hospital Ramón y Cajal (HURyC), uno de los principales centros sanitarios de la ciudad de Madrid. La implantación tanto del edificio dotacional como de usos terciarios en la parcela ofrecerá la posibilidad de incorporar nuevos servicios de las que el propio complejo hospitalario es carente, como son espacios para la realización de cursos y conferencias, áreas de nuevas oficinas y archivos, espacios para el uso de acompañantes de pacientes, plazas e instalaciones hoteleras para estancias temporales, aparcamiento etc.

• La mejora de la accesibilidad a la estación férrea de Cercanías de Ramon y Cajal, favoreciendo la ampliación del apeadero existente mediante la descalificación de los terrenos calificados como TF situados en el noroeste del ámbito para pasar a calificar como TF la misma superficie en la zona sur del ámbito junto al apeadero.

• Mejora de la conectividad peatonal entre ambos lados de la vía férrea mediante la construcción de una pasarela elevada sobre las vías, que permita la continuidad de los itinerarios peatonales entre el hospital y la Avenida del Cardenal Herrera Oria.

7.5. DELIMITACIÓN DE UN AREA DE PLANEAMIENTO ESPECÍFICO

La propuesta urbanística que se formula en esta MPG contempla la delimitación de una nueva Área de Planeamiento específico, APE 08.17, CLESA, en el ámbito de la parcela de la antigua fábrica, que se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.8 de las normas urbanísticas del PGOUM donde se señala que para las Áreas de Planeamiento específico (APE) el Plan General establece una ordenación específica y pormenorizada, que se diferencia del suelo urbano común por constituir unidades de gestión independientes, por el establecimiento de un régimen específico de protección o por reunir unas condiciones urbanísticas que justifican su tratamiento individualizado, y se procede a identificar la misma en la Hoja 44/6 de plano de Ordenación (O-44/6) y a redactarse las fichas individuales correspondientes que particularizan su régimen normativo.

7.6. PARCELACION

La parcelación se produce como consecuencia de las cesiones que establece el artículo 18.2 del TRLSRU, obteniendo para la administración municipal 10.940 m2 de suelo que contiene el edificio que se propone catalogar con destino a uso dotacional de servicios colectivos, en su clase de equipamiento cultural de carácter singular. Esta nueva parcela tiene alineación a la avenida Cardenal Herrera Oria, en una posición inmejorable para dar servicio al Distrito, así como al vecino Hospital Universitario Ramón y Cajal, con el que se conecta mediante una pasarela peatonal. El resto de su superficie linda con la parcela privada propiedad de FUENCARRAL-AGRUPANORTE, de la que se ha segregado.

De la parcela original de la antigua fábrica se segrega también la superficie de 607,38 m2 calificada por el PGOUM como Transporte Ferroviario (TF) que permanece pendiente de obtención., así como tres pequeñas superficies que suman un total de 359,97 m2, restando una parcela edificable de 26.019,35 m2 propiedad de FUENCARRAL-AGRUPANORTE.

Esta última parcela se desarrolla fundamentalmente al sur de la parcela dotacional, si bien mantiene la conexión con la avenida del Cardenal Herrera Oria en dos puntos situados a ambos lados de la misma que resultan fundamentales para su conexión y acceso rodado desde esta avenida.

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7.7 PROTECCIÓN DE LA EDIFICACIÓN

Uno de los objetivos principales de la actuación es la protección mediante su catalogación y destino a uso dotacional público del edificio original de la singular fábrica de CLESA, proyectada por Alejandro de la Sota en los años 60, una de las más reconocidas piezas de la arquitectura industrial española del siglo XX.

La fábrica CLESA, obra de Alejandro de la Sota junto con el ingeniero Manuel Ramos, proyectada en 1959 y terminada su construcción en 1961 constituye una de las primeras obras realizadas en hormigón pretensado en España.

La central lechera se organiza físicamente en tres grandes naves paralelas, rodeadas por cuatro plantas de oficinas al Norte y Oeste. Consta también de dos módulos separados y unidos por sendos puentes que acogen, uno los vestuarios y cocina en la fachada principal, y el otro, laboratorios y recepción de leche, el del fondo.

Las oficinas de administración se sitúan, estructuralmente separadas de las naves, pero adjuntas a la misma, configurando la fachada oeste y parte de la norte, por donde se realiza el acceso principal. Los garajes, calderas y otros servicios se sitúan separadamente.

En el cuerpo de vestuarios se realizó una ampliación a principios de los años 90 que macizó el conjunto, recogiéndose también en los planos parcelarios ampliaciones de la edificación principal y nuevos cuerpos aislados edificados en la parcela desde 1979.

El edificio fue concebido dentro de los postulados del manifiesto del movimiento moderno, donde la forma de la arquitectura esta indisolublemente unida a su función y la actividad a la que debe dar servicio.

Por otro lado, era una fábrica visitada por mucha gente a la que se pretendía impresionar favorablemente, para lo que se diseñó una larga pasarela elevada que recorre longitudinalmente las naves sin interferir en los trabajos que se realizaban en las amplias naves.

La utilización del hormigón pretensado fue una novedad en aquel tiempo y permitía una mayor flexibilidad en el uso de los espacios al hacer posible las grandes luces libres de pilares y por tanto, facilitar el desplazamiento de la maquinaria y la disposición de las cadenas de producción.

La estructura se configuró como pórticos articulados, que se cubren con materiales ligeros aislantes y planchas de fibrocemento, que contenía asbesto en su composición. El cerramiento de fachadas consiste en bloque de hormigón de 30x15, cuyas dimensiones facilitan una rápida colocación. Para la carpintería exterior se utilizan perfiles de hormigón prefabricado en los elementos fijos, y carpintería metálica para los practicables. Las escaleras son de hormigón. Por tanto, materiales económicos de época adecuados a los requisitos de su estricta función industrial.

Esta obra está considerada como un exponente de la arquitectura industrial española y como tal está incluida en el Registro “La Arquitectura de la Industria 1925-1965”, así como en el Inventario de la Arquitectura Española del siglo XX de Docomomo Ibérico (Documentación y Conservación

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del Movimiento Moderno) Se conservan 300 croquis del arquitecto que demuestran su dedicación a la ejecución de la obra. En 2007 el Área de Gobierno de las Artes del ayuntamiento de Madrid, en colaboración con la Fundación Alejandro de la Sota editó un libro dedicado al este edificio que en su momento supuso un ejemplo de modernidad, de la aplicación de criterios de higiene y funcionalidad incorporados a la arquitectura industrial y de arquitectura con funcionamiento racional que pretendía situarse en referente y de la industria española avanzada.

Alejandro de la Sota, arquitecto, fue profesor de la Escuela de Arquitectura de Madrid. Su magisterio y sus escasos pero importantes edificios han servido de referencia a varias generaciones de arquitectos. Fue Premio Nacional de Arquitectura en 1974. Logró evadirse del tradicionalismo imperante en la arquitectura de la posguerra y adscribirse a postulados de modernidad que tímidamente entraban en España. Sus obras clave son el Gobierno Civil de Tarragona, la Central Lechera Clesa y el gimnasio del Colegio Maravillas en Madrid

a) CRITERIOS DE CATALOGACIÓN

La Memoria relativa a los criterios de catalogación utilizados en el Plan General de 1997 hace una mención separada dedicada a la arquitectura contemporánea, tanto por el método utilizado, como por los criterios que se utilizarán para la inclusión en los distintos niveles de protección. Señalando textualmente:

En efecto, la inclusión en algún nivel de protección de un edificio de construcción reciente, siempre despierta polémicas más encendidas que las que suelen darse en edificios antiguos. Para este último caso hay ya un hábito cultural generalmente aceptado de que la destrucción indiscriminada de la ciudad por sustitución de sus edificios tiene que someterse a ciertas reglas y subordinarse los intereses particulares a la salvaguardia de la estética y el ambiente urbano. Es más difícil hacer ver y conseguir que se acepte el que obras que muchos hemos visto en construcción, realizadas con técnicas habituales y por autores aún vivos merezcan un lugar en un catálogo. Y sin embargo, esta arquitectura necesita también protección, pues son numerosas las agresiones que padece cotidianamente, con cambios anárquicos que se introducen en las fachadas, elevación de alturas por modificaciones del planea miento e, incluso, amenazas de demolición para barrios enteros.

Con el objeto de tener el mejor asesoramiento posible, el estudio de esta arquitectura fue encomendado a dos especialistas la elaboración de un primer censo de edificios sobre el que debatir la Comisión de expertos. De este primer censo, se hizo una selección de las mas significativas, que fue posteriormente revisada por un tercer experto en la n1ateria, llegándose finalmente a las siguientes conclusiones:

a) Se entiende como arquitectura contemporánea la edificada a partir de la posguerra. b) Se tomará como fecha límite para la catalogación, las proximidades de 1980. c) Los edificios más relevantes se incluyen en el nivel global, grado singular. d) Los restantes ejemplos de interés se catalogarán según las mismas pautas que la arquitectura tradicional, esto es, ponderando sus calidades ambientales e intrínsecas, con particular atención a los valores ejemplares, precursores y formales.

Asimismo en cuanto a catálogos y criterios de protección la Memoria del Plan General manifiesta textualmente:

CATÁLOGOS DE PROTECCIÓN

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El instrumento idóneo para conseguir una protección del patrimonio adecuada a los valores reales de cada elemento son los Catálogos de Protección. La amplia experiencia con la que ya se cuenta en la elaboración de estos instrumentos del planeamiento ha permitido plantear una metodología eficaz y unos criterios de catalogación claros. Esta experiencia que hasta hoy se había limitado al tema de la edificación primeramente y al de los jardines más tarde, ha permitido avanzar en el concepto de valores a proteger, entendiendo que el edificio en sí no puede considerarse aislado y que, si bien es cierto, que es el primer y más obvio elemento configurador del ambiente urbano, por tanto directamente relacionado con la calidad de vida, también lo es que ese edificio no está aislado, que se encuentra en un tramo de calle, en una manzana, en un barrio en suma y que no sólo tiene sus propios valores formales y compositivos, sino que puede ir acompañado de otros elementos, que ayudan a singularizarlo en la trama urbana. Así pues, no sólo se ha realizado un catálogo de edificios, sino que también se han extendido los estudios pormenorizados y particularizados a otros elementos, íntimamente relacionados con ellos, son el espacio urbano, los conjuntos homogéneos y los jardines y establecimientos comerciales. Los primeros elementos se estudian por ser su marco y referencia, los segundos por ser la forma en que se relacionan entre sÍ, y los terceros por ser sus complementos fundamentales.

CRITERIOS Y VALORES DE CATALOGACIÓN Para la adjudicación de los niveles de catalogación se toma por criterio que la finalidad de la protección es la conservación del conjunto urbano, de su memoria histórica y de sus elementos significativos. De aquí se desprende que los valores a proteger debían ser:

A.- EL AMBIENTAL Es el que obtiene un elemento por formar parte de un conjunto de orden superior valioso en si mismo por alguna de las siguientes razones: a) La homogeneidad de zonas ligadas al espacio público, donde el valor se obtiene de la agregación de elementos coherentes y que pueden ordenarse en: Ambientes formalmente homogéneos Ambientes articuladores Ambientes de transición Ambientes mixtos con partes de los anteriores b) La homogeneidad de conjuntos definidos como sólidos continuos, que podrán estar incluidos total o parcialmente en el apartado anterior y, posiblemente, aislados en el espacio público. c) La pertenencia al entorno físico de elementos emergentes de naturaleza superior.

B.- EL INTRÍNSECO Es el que posee un elemento por presentar particularidades propias de tal naturaleza que le hagan merecedor de una protección individualizada, bien por la presencia de una de ellas en su más alto grado, bien por la concurrencia de varias. En concreto nos referimos a las de carácter: a) Histórico. Por contener la memoria histórica de la ciudad, o ser representativo de algún hecho de importancia en su desarrollo. b) Singular. Por haber sido construido para funciones singulares, de representación o constituir una excepción valiosa dentro de la trama urbana. e) Ejemplar. Por constituir un paradigma arquitectónico dentro de una calidad históricamente consolidada. d) Precursor. Por suponer un ejemplo para la comprensión de los procesos evolutivos experimentados por la arquitectura de nuestra ciudad.

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e) Tipológico. Por ser un elemento acabado de tipología histórica, integrado en forma coherente en su medio. f) Formal. Por presentar soluciones de calidad, tanto internas (detalles constructivos u ornamentales, distribución de espacios) como urbanas (soluciones urbanísticas significativas).

Estos factores, considerados como los de mayor relevancia en el edificio, deben servir para asignar protecciones acordes a su grado de excelencia, pero además tienen que ser ponderados, al menos cuando aparezcan en un mínimo grado, con las siguientes consideraciones que actuarán corno coeficientes correctores:

a) De carácter positivo. • La edad del edificio, factor que hará crecer su interés en progresión geométrica, salvo que su realidad histórica, tipológica o ambiental demuestre que carece de relevancia. • La existencia de valores relevantes para la cultura tradicional de nuestro pueblo en sus aspectos materiales, sociales o culturales. • El carácter irrepetible de alguno de sus elementos significativos. b) De carácter negativo. • La incapacidad de un contenedor de acoger programas de usos actuales compatibles con los usos originales y sus valores fundamentales. • El impacto negativo sobre los tramos urbanos valiosos a los que pertenecen. • La imposibilidad de soportar un mínimo de condiciones higiénicas que no implique profundas alteraciones estructurales.

NIVELES DE PROTECCIÓN De los trabajos realizados se desprendieron las siguientes conclusiones: a) Los edificios de gran calidad con valores intrínsecos relevantes, debían ser protegidos de forma global, esto es, abarcando todo o la mayoría de sus características fundamentales. b) Los edificios con valores intrínsecos menos relevantes podían se protegidos sólo de forma parcial, cuidando de salvaguardar sus elementos significativos. c) Los edificios con escasos o nulos valores no merecían protección alguna, aunque su sustitución debía ser controlada con los instrumentos apropiados (la CIPHAN y la ORUGA). Teniendo en cuenta todo lo anterior, se han distinguido tres niveles de protección. Los dos primeros niveles protegen a los edificios en su conjunto, mientras que el tercer nivel solo protege determinados elementos arquitectónicos o ambientales. En el nivel global son: a) Nivel 1. Es una protección global cuyo objetivo es mantener las características arquitectónicas y constructivas, los volúmenes, formas y elementos decorativos. Teniendo en cuenta los valores intrínsecos, de posición y forma, se diferencian dos grados: i) Singular. Reservado para la edificación de carácter monumental, gran calidad arquitectónica, o relevante en la historia de la arquitectura española o madrileña. También se incluyen en este grado los que constituyen un hito dentro de la trama urbana, con fuerte influencia destacable. Como criterio general se ha adoptado el incluir en este nivel los edificios declarados bien de interés cultural. ii) Integral: Para los edificios de gran calidad, generalmente de viviendas entre medianerías, en los que pueden distinguirse partes de menor valor y por tanto permiten un régimen de obras más amplio que el anterior. b) Nivel 2. Es una protección prevista para aquellos edificios cuyas características constructivas y volumétricas son de gran interés, aunque la existencia en su interior de zonas de menor valor arquitectónico hace que pueda ser autorizado un régimen de obras más amplio al que es admisible en el nivel 1. Se distinguen dos grados:

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i) Estructural: Cuando hay valores suficientes para defender su conservación, tanto de su volumetría como de sus elementos arquitectónicos más destacados. ii) Volumétrico: Para aquellos casos en que el mayor valor es su integración en un conjunto superior formado por el paisaje y la trama urbana, pudiendo tener además elementos arquitectónicos dignos de conservación e) Nivel 3. Es una protección parcial, que no se extiende a la totalidad del edificio, sino sólo a determinados valores. Se diferencian dos grados: i) Parcial: Reservado a aquellos elementos del edificio que lo caracterizan y sirven de referencia para comprender su época, estilo y función. ii) Ambiental: Cuando lo que se protege son los valores de la fachada de un edificio por su integración en el ambiente de la ciudad, como elemento que contribuye a la comprensión global del paisaje urbano, pero no precisa necesariamente el mantenimiento físico de la misma.

b) ANÁLISIS Y VALORACION

Tal y como indica la Memoria del PGOUM es muy difícil hacer una valoración de la arquitectura contemporánea en el contexto de una protección dirigida a los valores históricos y, dentro de la arquitectura contemporánea, más difícil todavía por sus particulares características, valorar la arquitectura industrial. El Patrimonio arquitectónico industrial es además especialmente vulnerable por su dificultosa reutilización.

La baja calidad de los materiales empleados, el deterioro sufrido por los mismos en sus más de cincuenta años de vida y su inadecuación a los requisitos técnicos exigibles legalmente en la actualidad, (la cubrición de las cubiertas está formada por fibrocemento) hacen que la mayor parte de ellos deban ser sustituidos o reforzados, lo que unido a las modificaciones sufridas y al hecho de disponer de los planos originales, invita a la reflexión sobre la forma de protección.

Un resumen de su estado y posibilidades actuales puede concretarse de la forma siguiente:

• Tal y como se indica en el libro editado en 2007, dedicado a la Central Lechera, de la fundación Alejandro de la Sota, patrocinado por el Ayuntamiento de Madrid, por la localización y situación de la parcela en el itinerario de la carretera de Fuencarral, no puede disfrutarse de una visión lejana del conjunto.

• Es un edificio eminentemente funcional ajustado a las distintas actividades de fabricación

• Corresponde a un buen diseño, con materiales de poca calidad y pésimo estado de conservación

• Ha sufrido continuas modificaciones en función de las necesidades de la actividad industrial (muelles, cerramientos, oficinas, ampliación trasera y pabellón de entrada, etc.)

• Es imprescindible un estudio patológico que indique qué partes están en buenas condiciones de funcionamiento.

• Existen materiales peligrosos: Utilización de amiantocemento en cubiertas. • Es necesario sustituir la totalidad de las cubiertas. • Inadecuación al cumplimiento de la normativa actual y Código Técnico de la

Edificación (materiales de carpintería exterior, aislamiento, etc.)

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• Existe amplia documentación y planos del proyecto original, lo que hace posible la reconstrucción como recreación del original.

• Ha desaparecido la maquinaria industrial original, por lo que no puede ser encuadrado como un bien del patrimonio industrial.

• Adecuación al uso dotacional que se propone, pudiendo también prestar servicio al hospital Ramón y Cajal para congresos, conferencias, etc. Esta utilización como espacio multiuso permitiría recuperar utilmente, el edificio.

Siguiendo el método de trabajo para la catalogación recogido en el PGOUM, se ha procedido a la toma de datos del edificio, buscado información documental en publicaciones de todo tipo, levantado planos y fotografiado el mismo, de manera que se disponga de la mayor información sobre el mismo. Posteriormente se ha procedido a analizar sus valores siguiendo las pautas que la Memoria del PGOUM establece al efecto, analizando los siguientes valores:

AMBIENTALES:

El edificio no forma parte de un conjunto superior valioso ni está incorporado en un ambiente formalmente homogéneo. Tampoco constituye un ambiente articulador ni se integra en un ambiente de transición o mixto con parte de los anteriores, por lo que se concluye que el edificio carece de valores ambientales, tal y como se definen en la Memoria del PGOUM, ya que constituye un elemento aislado sin integración en un entorno que posea algún carácter de homogeneidad.

INTRÍNSECOS:

a) Histórico: Dada su relativamente reciente fecha de ejecución, no puede decirse que tenga valoren este sentido ya que no puede decirse que contiene memoria histórica de la ciudad ni que sea representativo de algún hecho de importancia en su desarrollo.

b) Singular: Tampoco fue edificado para funciones singulares o representativas, siendo su destino eminentemente productivo.

c) Ejemplar: Supone un ejemplo de arquitectura moderna fabril, sin llegar a constituir un paradigma arquitectónico.

d) Precursor: Participa de este valor, toda vez que supone un ejemplo para la comprensión de los procesos evolutivos experimentados por la arquitectura del pasado siglo.

e) Tipológico: de acuerdo con la definición de la Memoria del PGOUM, no constituye un elemento acabado de tipología histórica integrado coherentemente en su medio.

f) Formal: Presenta soluciones internas de diseño arquitectónico y detalles constructivos innovadores, sin embargo no constituye una solución urbanística significativa.

COEFICIENTES CORRECTORES

De carácter positivo: • No se puede considerar su antigüedad como valor, no obstante este dato carece de

importancia, toda vez que se está hablando de arquitectura contemporánea. • Tampoco presenta valores relevantes para la cultura tradicional en sus aspectos

materiales, sociales o culturales. • Así mismo carece de carácter irrepetible puesto que se dispone de los planos

originales y es susceptible de reconstrucción.

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De carácter negativo: • Incapacidad del contenedor para acoger programas de usos actuales compatibles

con sus valores fundamentales: No se puede considerar esta corrección negativa, dado que partes del edificio, entendido como contenedor, son capaces de albergar diversos usos.

• Impacto negativo en el tramo urbano: Por su volumetría y diseño, no se considera que constituya un impacto negativo en el entorno en que se ubica, si bien las edificaciones secundarias en desuso y abandonadas podrían considerarse como tal.

• Imposibilidad de soportar un mínimo de condiciones higiénicas que no impliquen profundas alteraciones estructurales: Si bien es preciso un estudio patológico que indique los elementos cuya consolidación es necesaria para su utilización, es más importante la cuestión de la inadecuación de sus materiales a las necesidades y exigencias normativas actuales de carácter higiénico, de aislamiento, de seguridad, técnicas etc., exigidas por el Código Técnico de la Edificación y normativas concurrentes.

c) OTRAS CONSIDERACIONES

Se considera que carece de sentido un enfoque puramente museístico de conservación de la arquitectura del momento, entendiendo que la arquitectura no es arqueología, y está indisolublemente unida a su función. Por ello, la protección de la totalidad del conjunto fabril solo se justificaría si se destinase al uso para el que fue concebido, cuestión esta que no resulta hoy planteable.

Para su protección se postulan criterios que consideran el edificio como contenedor, multifunción, multiusos, concepto éste distinto del original de servir a la función única para la que fue proyectado, albergar la fabricación de productos lácteos. La fábrica es el resultado de la suma de distintos cuerpos construidos para fines diferentes, dentro de los cuales los valores fundamentales del conjunto, se centran fundamentalmente en los volúmenes de las dos naves principales y la visión del cuerpo de oficinas y vestuarios.

El autor organiza el espacio de fábrica con dos grandes naves paralelas de diferente altura una de otra, creando efectos espaciales de interés al acometer las naves de abajo en los muros de la de arriba, creando ventanas de comunicación entre ambas. A su vez crea un espacio elevado como una torre que recoge la nave inferior para manifestar su sección. Este juego junto con las pasarelas elevadas le proporciona una riqueza en la percepción del espacio de luces y vistas.

Este conjunto se desarrolla con la estructura de hormigón pretensado de grandes luces que se muestra con la característica simplicidad y ausencia de ornato racionalista que le proporciona el valor ejemplar a su arquitectura, constituyendo una muestra singular de calidad de la arquitectura industrial española de los años 60.

En este caso se considera que la volumetría de las dos naves principales, con el perfil de los lucernarios de cubierta unidos al cuerpo de oficinas y de vestuarios en fachada principal incluyen los elementos esenciales del proyecto de arquitectura de Alejandro de la Sota, a los que se añaden la nave trasversal al sur y el cuerpo de laboratorios.

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La nave lateral izquierda situada al este del cuerpo principal, constituye un elemento de menor o escaso valor arquitectónico, dentro de la superficie total edificada de 16.075 m2. El resto de las distintas edificaciones secundarias son añadidos posteriores que se van produciendo, en función de las necesidades que deben atenderse en la fabricación, la mayor parte construidos a partir de 1979, no pertenecientes, por tanto, al proyecto original y que carecen de cualquier tipo de interés.

No se puede hacer eficaz la protección de un edificio y pretender su conservación, sin destinarlo a un uso adecuado a sus características. En este caso, el edificio entendido como contenedor, tiene unas posibilidades de uso bastante versátiles por lo que cabe su destino para distintos usos, y en concreto el que ahora se propone como dotacional de servicios colectivos con destino a equipamiento público cultural, de modo que su arquitectura pueda acoger actividades culturales no sólo para el Distrito sino incluso a nivel de ciudad, y también prestar servicios que satisfagan las necesidades de espacios para actividades docentes y de divulgación puestas de manifiesto por la gerencia del Hospital Universitario Ramón y Cajal, de modo que se realice su recuperación y puesta en valor.

Se trata pues establecer los valores esenciales del edificio original, favoreciendo la posibilidad de implantar un programa de actividades y usos viable en el conjunto resultante que permita, en definitiva, su dignificación, puesta en uso correcto, su adecuación a las actuales exigencias normativas, su mantenimiento y su conservación.

El autor organiza el espacio de fábrica con dos grandes naves paralelas de diferente altura una de otra, creando efectos espaciales de interés al acometer las naves de abajo en los muros de la de arriba, creando ventanas de comunicación entre ambas. A su vez crea un espacio elevado como una torre que recoge la nave inferior para manifestar su sección. Este juego junto con las pasarelas elevadas le proporciona una riqueza en la percepción del espacio de luces y vistas.

Este conjunto se desarrolla con la estructura de hormigón pretensado de grandes luces que se muestra con la característica simplicidad y ausencia de ornato racionalista que le proporciona el valor ejemplar a su arquitectura, constituyendo una muestra singular de calidad de la arquitectura industrial española de los años 60.

En este caso se considera que la volumetría de las dos naves principales, con el perfil de los lucernarios de cubierta unidos al cuerpo de oficinas y de vestuarios en fachada principal incluyen los elementos esenciales del proyecto de arquitectura de Alejandro de la Sota, a los que se añaden la nave trasversal al sur y el cuerpo de laboratorios.

No se puede incluir la fábrica CLESA con nivel 1 de protección, dentro de la protección Singular, reservada para la edificación de carácter monumental ni dentro de la Integral, con la que se protegen edificios de gran calidad que representan importantes valores arquitectónicos o ambientales, toda vez que ni constituye un edificio monumental, ni alcanza la calidad que tienen otros edificios catalogados con protección integral.

En el nivel 2 de protección se incluyen aquellos edificios cuyas características constructivas y volumétricas son del mayor interés, aunque la existencia en su interior de zonas de menor valor arquitectónico hace que pueda ser autorizado un régimen de obras más amplio que el correspondiente al nivel 1. Como quiera que se propone proteger, no la totalidad del edificio, sino

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sus partes más importantes, se ha considerado adecuado asignar el nivel 3 grado parcial de protección, estableciendo otras condiciones particulares para la misma.

Todas estas consideraciones han sido tenidas en cuenta y debatidas en la Comisión de Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Natural C(PPHAN) y la Comisión Local de Patrimonio, ante quienes se formuló consulta previa que se consideró como paso indispensable para la tramitación de este expediente, y que emitieron dictamen con fecha 20 de diciembre de 2018, 1 de febrero de 2019 y 11 de enero de 2019, respectivamente, cuyo contenido figura como anexo en el expediente, en virtud de lo cual, se formula la siguiente propuesta de catalogación:

d) CATÁLOGO DE EDIFICIOS Se propone asignar al edificio de la antigua fábrica de la Central lechera Española el nivel 3 grado parcial de catalogación, con el siguiente régimen particularizado para las áreas o elementos protegidos:

• ELEMENTOS DE RESTAURACIÓN OBLIGATORIA o Estructura vertical y horizontal de hormigón (pilares y vigas), incluyendo la

estructura estérea situada al suroeste del edificio. o Forjados con sus niveles, admitiéndose la nivelación horizontal de los mismos. o Volumetría de cubierta o Fachada principal recayente a la avenida Cardenal Herrera Oria, así como las plantas

superiores de la fachada oeste y las fachadas originales recayentes al muelle de carga y descarga.

o Escalera original diseñada por Alejandro de la Sota, situada paralela a la fachada norte en el cuerpo de acceso.

• ÁREAS Y ELEMENTOS PROTEGIDOS o Las dos naves centrales, incluidas las cubiertas de las mismas.

• ÁREAS DE PROTECCIÓN AUXILIAR o Zona original situada al noroeste del edificio, destinada a accesos y vestuarios. o Nave sur de las naves centrales o Edificio de laboratorios.

• EDIFICACIÓN NO PROTEGIDA o La nave lateral adosada al este de los cuerpos centrales, así como el extremo este

de la nave trasversal situada al sur del edificio principal, el volumen de edificación añadido al sur de la misma y el resto de edificaciones secundarias, construidas con posterioridad, distribuidas por la parcela.

o Los volúmenes no originales, añadidos en el cuerpo de acceso y vestuarios. o La entreplanta añadida en la nave de fabricación.

• PRESCRIPCIONES o Se mantendrán incorporándolas al nuevo proyecto las puertas originales diseñadas

por Alejandro de la Sota, existentes en la actualidad, que se encuentren en buen estado o sean susceptibles de restauración.

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o La posible sustitución de carpinterías de fachada por cumplimiento de requerimientos técnicos constructivos, se estudiará en el momento de solicitud de la correspondiente licencia de obras.

o Las nuevas escaleras de las naves centrales que se propongan adaptadas a la normativa de accesibilidad, se deben situar en las mismas ubicaciones que las actuales, respetando materiales y diseño originales.

Estas condiciones de protección se recogen en los planos CA del Catálogo de Edificios y AE, de Análisis de Edificación, así como en la normativa específica de protección de las normas de esta Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el Área De Planeamiento Específico 08.17, “CLESA”

7.8 CALIFICACIÓN DE LA CENTRAL LECHERA COMO DOTACIÓN PÚBLICA

Dadas las características formales y tipológicas del edificio se ha considerado adecuado su destino para uso dotacional público de servicios colectivos en su clase de equipamiento cultural. A la vista de sus dimensiones, superficie y emplazamiento, se le asigna un nivel de implantación territorial singular pues se pretende que preste servicio no solo a los residentes del distrito y al cercano Hospital Universitario Ramón y Cajal, sino que atienda toda la ciudadanía de la capital, convirtiéndose al norte de la misma, en una alternativa a las instalaciones del matadero.

Es importante señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.10.4, Alcance de la calificación de equipamiento, de las Normas urbanísticas del Plan General, se admite la implantación de un Equipamiento Básico (EB) en una parcela destinada por el planeamiento a Equipamiento Singular (ES).

La parcela se regula de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 7.10, Condiciones particulares del uso de equipamiento, de las normas urbanísticas del PGOUM, estando regulada por la Norma Zonal 5 grado 3º, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7.10.6, de acuerdo con lo cual, el coeficiente máximo de edificabilidad no lucrativa, neta sobre parcela edificable para este grado es de 1,4 m2 /m2, siendo el total edificable de 15.316 m2 y 10.806,78 los m2 a conservar del antiguo edificio de la fábrica.

7.9 EDIFICABILIDAD

El Plan General asignaba al ámbito objeto de modificación un uso característico industrial regulado por la norma zonal 9.4.a), con un coeficiente de edificabilidad de 2,4 m2/m2. Este coeficiente se aplica sobre la superficie edificable de la parcela inicial que, una vez descontadas las cesiones de viario y la franja calificada de TF, resulta ser de 36.959,35 m2

Superficie parcela inicial 37.926,70 m2sSuelo calificado TF 607,38 m2sCesiones alineación oficial 359,97 m2sSuperficie parcela edificable 36.959,35 m2s

Por lo que la edificabilidad industrial asignada por el PGOUM al ámbito es: Edificabilidad PGOUM: 36.959,35 m2x 2,4 m2/ m2 = 88.702,44 m2

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Esta modificación de Plan General plantea cambiar el uso característico de la parcela privada de FUENCARRAL AGRUPANORTE SL de uso industrial a uso de servicios terciarios, manteniendo la edificabilidad preexistente para uso industrial.

PLAN GENERAL 1997

PARCELA PROPIEDAD Superficie suelo (m2s)

Parcela lucrativa

(m2s)

USO CUALIFICADO

Edificabilidad lucrativa (m2e)

Cardenal Herrera Oria 67 FAN 37.926,70 36.959,35 Industrial 88.702,44

PROPUESTA MODIFICACIÓN PLAN GENERAL

PARCELA PROPIEDAD Superficie suelo (m2s)

Parcela Lucrativa (m2s)

USO CUALIFICADO Edificabilidad lucrativa (m2e)

P1-Fábrica Cesión al Ayuntamiento

10.940,00 0,00 Equipamiento 0,00

P2 (privada) FAN 26.019,35 36.959,35 Terciario 88.702,44

P3 (Cesión ADIF) ADIF 607,38 0,00 Transporte ferroviario 0,00

Viario local Cesión al Ayuntamiento

359,97 0,00 Viario local 0,00

Total 37.926,70 36.959,35 88.702,44

La norma zonal 9: Actividades Económicas del Plan General, establece un uso cualificado industrial, con una edificabilidad de 2,4 m2/m2, admitiendo, dentro de los usos compatibles, como uso alternativo, el terciario en todas sus clases -salvo el terciario comercial de gran superficie- con una edificabilidad de 1,6 m2/m2. Es decir, la normativa ya admite la posibilidad de implantación en este ámbito de usos terciarios, si bien con una reducción de edificabilidad sobre la mayor prevista para el uso industrial.

La presente modificación de Plan General propone una actuación de dotación al objeto de incrementar las dotaciones públicas mediante la cesión al Ayuntamiento de la parcela que contiene la antigua fábrica CLESA, para reajustar su proporción con la mayor edificabilidad producida al mantener 2,4 m2/m2 de edificabilidad en lugar de 1,6m2/m2 prevista para usos terciarios, con un total de 88.702,44 m2, como medida compensatoria que estaría justificada con el principio básico de la equitativa distribución entre los beneficios y las cargas que debe regir todo desarrollo urbanístico, toda vez que es objetivo municipal la obtención y protección de la antigua fábrica CLESA, y que entre las cargas asumidas por la propiedad se encontraría la pérdida de representatividad, valor, y afluencias al ser confinada la parcela privada a la vía férrea, cediendo al Ayuntamiento el frente más importante de la Avenida Cardenal Herrera Oria en el que se sitúa la antigua fábrica. La superficie privada de la parcela se ve reducida notablemente, limitando en consecuencia la materialización de los nuevos aprovechamientos lucrativos en la nueva parcela, circunstancia que lleva implícito un aumento de la altura edificable.

7.10. ORDENACION DE LA EDIFICACION. OCUPACIÓN, ALTURAS, RETRANQUEOS.

La propuesta de ordenación se circunscribe al interior de la parcela de la antigua fábrica CLESA, sin afectar a su entorno.

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La porción de parcela donde se ubica la fábrica se segrega de la parcela matriz, propiedad de FUENCARRAL AGRUPANORTE SL, para su cesión al Ayuntamiento como parte de los deberes derivados de la actuación de dotación; en consecuencia, la superficie de parcela edificable se ve reducida en 10.940 m2 por lo que la materialización del aprovechamiento lucrativo lleva implícito un aumento de la altura edificable. La intervención en el ámbito se establece en continuidad con las estructuras urbanas que en él concurren, y busca reservar el máximo porcentaje de suelo para la creación de nuevos recorridos peatonales y zonas estanciales.

La nueva edificabilidad se ordena según el trazado urbano situado al este de la fábrica, así la fábrica CLESA queda algo girada respecto a dicha trama, lo que refuerza su condición de edificio protegido de alto valor arquitectónico. Con ello se consigue completar el tejido urbano de Fuencarral como un parque empresarial singular que sitúe la parcela en la ciudad junto a la antigua fábrica CLESA.

Vistas todas las circunstancias, se ha llegado a la conclusión de que resulta más adecuado agrupar la edificabilidad en altura liberando suelo, garantizando el soleamiento mínimo establecido, de manera que se permita la liberación de suelo y la obtención de espacios libres de parcela que contribuyan a la mejor ordenación de un entorno que dispone de poco espacio libre.

La MPG propone una edificación de bloque abierto en altura, con alturas variables entre 5 y 32 plantas, siendo la menor altura la fijada para cuerpos de edificación recayentes al viario de borde, igualando las del entorno y reservando la zona más próxima al trazado ferroviario para las mayores alturas.

En el Plano OP-02, de Ordenación de la Edificación, se recoge las áreas de movimiento (AM) que, para cada una de las alturas, estableciendo un máximo para la ocupación de la parcela por la edificación que resulta inferior al 50% de la superficie de parcela. La ocupación final de cada cuerpo responderá a la relación entre separación y alturas recogidas en la normativa específica del APE, para la cual ha tenido en cuenta las condiciones que para la posición de la edificación en bloque abierto que establece el artículo 8.5.6 de las normas urbanísticas del PGOUM 97 que en su apartado 2 define:

“La posición de la nueva edificación se define en función de su altura (H) de coronación, medida desde la cota de nivelación de planta baja. Cuando la edificación tenga cuerpos de distinta altura de coronación, se tomará como valor de la altura el correspondiente al cuerpo o cuerpos de edificación enfrentados con el lindero, viario o espacio público al que hace frente la parcela.”

Así como se ha tenido también en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 a) de dicho artículo 8.5.6, Posición de la Edificación.

“Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física, deberán respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a un quinto (H/5) de la mayor de sus alturas de coronación, con un mínimo de 6 metros.”

7.11 USOS.

Esta MPG plantea establecer como usos cualificados en el ámbito el de servicios terciarios y el dotacional de servicios colectivos, correspondientes a las parcelas privada y la destinada a dotación pública respectivamente.

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En la parcela calificada como uso dotacional de servicios colectivos se asigna la clase de equipamiento cultural de nivel singular se regula por lo dispuesto en el capítulo 7.10, Condiciones particulares del uso de equipamiento y el Título 4. Condiciones de protección del patrimonio histórico y natural, de las NN.UU del PGOUM.

El uso mayoritario y, por tanto, característico del ámbito, corresponde al de servicios terciarios de la parcela privada de FUENCARRAL AGRUPANORTE SL. Este uso de servicios terciarios que se propone, se encuentra entre los admitidos como compatibles para el uso industrial en el PGOUM, por lo que su instalación resulta acorde con lo previsto. Se regula según lo dispuesto en el Capítulo 7.6 de las NNUU. Del Plan General y por los artículos 13 y 14 de las normas específicas del APE 08.17, CLESA que acompañan a esta Memoria, de acuerdo con lo cual:

• Se admite la implantación de una o varias clases de uso terciario en un mismo edificio. • Se admite todas las clases de servicios terciarios, de acuerdo con lo siguiente:

1) Se admite el uso de hospedaje, en todas sus categorías, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de la superficie edificable total del ámbito.

2) Se admite el uso comercial en sus categorías primera y segunda (pequeño y mediano comercio) en planta inferior a la baja, baja y primera. Se prohíbe expresamente la implantación de la categoría de gran superficie comercial

3) Se admite la clase de terciario recreativo en todas sus categorías en los Tipos I, II, III y IV en planta inferior a la baja, baja y planta primera.

Uso de garaje-aparcamiento: Por tratarse de un suelo urbano consolidado, la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento para los distintos usos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5.35 de dichas normas, siempre en el interior de la parcela privada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5.1, apartado 2 de las normas urbanísticas del PGOUM, con independencia del régimen de titularidad pública o privada de los garajes-aparcamientos, se distinguen las siguientes clases:

a) Aparcamiento público (P): es el destinado a la provisión de lazas de aparcamiento de uso público. Su régimen de utilización característico es el transitorio o de rotación, en el que cualquier usuario puede acceder a cualquier plaza con estancia, generalmente, de corta o media duración.

b) Aparcamiento privado (p): Es el destinado a la provisión de las plazas de aparcamiento exigidas como dotación al servicio de los usos de un edificio, o a mejorar la dotación de servicios de los usos del entorno. Su régimen de utilización predominante es el estable, en el que sus usuarios acceden a plazas generalmente determinadas y de larga duración. Las plazas de aparcamiento destinadas a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno tienen el carácter de plazas de libre disposición. La conversión de estas plazas en aparcamiento público requerirá el cumplimiento de las condiciones particulares que

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para la implantación de los mismos se establecen en las presentes Normas, y quedará supeditada a informe favorable de los servicios municipales competentes, tras el análisis de la capacidad funcional del aparcamiento para su utilización pública o mixta.

c) Aparcamiento mixto (p+P): combinación de aparcamiento privado y aparcamiento público. Será deseable la separación funcional entre ambos, entendiéndose por separación funcional cuando los vehículos que acceden a plazas de aparcamiento público, no circulan por el espacio que, en las distintas plantas, sirve de acceso directo a plazas de aparcamiento privado.

De cara a la provisión de plazas de aparcamiento, no solo como dotación obligatoria de los usos de los edificios del ámbito, sino también de uso público, en régimen transitorio o de rotación ligado a mejorar la dotación al servicio de los usos del entorno, y en particular, a la demanda de aparcamiento del Hospital Ramón y Cajal y al uso como garaje disuasorio de la inmediata estación de cercanías de RENFE, se admite el uso de garaje-aparcamiento, de titularidad privada, en planta baja e inferiores a la baja, en las siguientes clases:

• Aparcamiento público (P) • Aparcamiento privado (p) • Aparcamiento mixto (p+P)

Se regularán por lo dispuesto en el Capítulo 7.5. Uso de garaje-aparcamiento, de las normas urbanísticas del Plan General 1997 y quedarán supeditados a informe favorable de los servicios municipales competentes.

7.11 TRANSPORTE FERROVIARIO

La parcela de la antigua fábrica CLESA, ubicada en suelo urbano consolidado, es limítrofe con la línea férrea y los terrenos calificados como transporte ferroviario (TF). El PGOUM en su artículo 7.15.10 remite a la Ley ferroviaria; en consecuencia se ha tenido en cuenta la normativa del Sector Ferroviario para atender a las zonas de protección y servidumbres, y en concreto a lo dispuesto en:

• Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. • Orden FOM 2230/2005, de 6 de julio, por la que se reduce la línea límite de edificación en

tramos de línea de red ferroviaria de interés general que discurran por zonas urbanas. • RD 2387/2004 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector

Ferroviario.

De acuerdo con lo recogido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el suelo clasificado por el planeamiento urbanístico como urbano o urbanizable, las distancias establecidas para la protección de la infraestructura ferroviaria serán de cinco metros para la zona de dominio público y de ocho metros para la de protección, contados en todos los casos desde las aristas exteriores de la explanación.

Dichas distancias podrán ser reducidas por los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, previo informe de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el ámbito de sus competencias, siempre que se acredite la necesidad o el interés público de la reducción, y no se

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ocasione perjuicio a la regularidad, conservación y el libre tránsito del ferrocarril sin que, en ningún caso, la correspondiente a la zona de dominio público pueda ser inferior a dos metros.

El artículo 15. Límite de esta Ley establece en su apartado 1:

1. A ambos lados de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la línea ferroviaria queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las edificaciones existentes en el momento de la entrada en vigor de esta ley. Igualmente, queda prohibido el establecimiento de nuevas líneas eléctricas de alta tensión dentro de la superficie afectada por la línea límite de edificación.

Y en su apartado 2:

2. La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros de la arista exterior más próxima de la plataforma, medidos horizontalmente a partir de la mencionada arista. En las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General y que discurran por zonas urbanas, la línea límite de la edificación se sitúa a veinte metros de la arista más próxima a la plataforma.

En este sentido de acuerdo a la Orden FOM 2230/2005, en los tramos de líneas de la red Ferroviaria de interés general que discurran por zonas urbanas y siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, queda establecida la línea límite de edificación a una distancia de 20 m de la arista exterior más próxima a la plataforma.

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La modificación que se propone cumple la línea de protección de la edificación establecida en 20 m. de acuerdo con la Orden mencionada. En el Plano OP-02 de Ordenación de la Edificación se señala las distintas líneas de referencia en relación con el trazado ferroviario.

A raíz de la propuesta que ha dado lugar a la modificación de Plan General, se han mantenido reuniones de trabajo y sobre el terreno con RENFE y Adif, al objeto de poner en su conocimiento la operación y comprobar los límites de los terrenos calificados como transporte ferroviario, así como las superficies de afección.

En función de la información obtenida, en la delimitación del ámbito se ha recogido fielmente la línea divisoria ajustada a los terrenos de los que ostenta la titularidad Adif, es decir, terrenos calificados como Transporte Ferroviario (TF) y la parcela de la antigua fábrica CLESA.

En este sentido existe una franja longitudinal de 607,38 m2 de suelo situada en el límite noroeste del ámbito, cercanos a la avenida del Cardenal Herrera Oria, que figura calificada como TF que no ha sido obtenida y no figura por tanto en el inventario de suelos de Adif y que está incorporada en la parcela de la antigua fábrica CLESA.

Esta franja de fuerte pendiente, carece de interés para los responsables del transporte ferroviario, quienes en cambio, sí han puesto de manifiesto la necesidad de mejorar las condiciones de accesibilidad al apeadero de la estación de cercanías Ramón y Cajal, para lo cual se precisa una franja en paralelo a las vías para la ampliación del mismo.

En vista de lo anterior, esta MPG recoge entre sus determinaciones la rectificación del límite de los terrenos calificados como TF eliminando la franja de 607,38 m2 situada en el noroeste del ámbito calificada como tal para pasar a recogerla como viario público local, y la calificación de 607,38 m2

de suelo perteneciente a la parcela de la antigua fábrica CLESA situados al sur del ámbito, como TF para ampliación y mejora del apeadero existente, y la eliminación de barreras mejorando también la accesibilidad.

7.13 CONECTIVIDAD PEATONAL

Entre los objetivos perseguidos por esta MPG se encuentra la mejora del entorno inmediato del Hospital Ramón y Cajal, y la incorporación de nuevos servicios dotacionales y terciarios en la parcela de la antigua fábrica, de modo que puedan contribuir a suplir las carencias del complejo hospitalario como son espacios para la realización de cursos y conferencias, áreas de nuevas oficinas y archivos, plazas e instalaciones hoteleras para alojamiento de acompañantes de pacientes, comercios y servicios, plazas de aparcamiento destinadas a mejorar la dotación al servicio del entorno…etc. Para la consecución de este objetivo resulta fundamental procurar la permeabilidad entre ambos lados de la vía férrea, razón por la cual se plantea la construcción de una pasarela peatonal que conecte el Hospital y Cardenal Herrera Oria a través de la parcela dotacional pública.

La implantación de esta infraestructura supone una actuación de interés general, por la que se dotaría al distrito de Fuencarral-El Pardo de una infraestructura que permitiera mejorar las condiciones de prestación del servicio público al permitir la continuidad de los itinerarios peatonales entre el Hospital y la Avenida de Cardenal Herrera Oria. Los itinerarios peatonales no se limitan a atravesar la estructura de paso, sino que se prolongan hasta alcanzar un núcleo

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generador/a tractor de viajes, como será el futuro espacio dotacional de la fábrica. En este caso se consideran los itinerarios desde el punto de desarrollo más cercano a la estructura de paso hasta las paradas de transporte público (autobuses y tren) del otro lado de las vías del ferrocarril. En los terrenos del Hospital la nueva pasarela contribuirá a dar continuidad a un itinerario peatonal que cruzando la carretera de Colmenar (M-607) alcance el Barrio de la Paz.

La obra de construcción de la pasarela se sufragará, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2. a) del TRLSRU que establece que el deber de entregar a la administración competente el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje del incremento de la edificabilidad media ponderada de la actuación podrá cumplirse mediante la sustitución de la entrega de suelo por su valor en metálico, con la finalidad de costear la parte de financiación pública que pudiera estar prevista en la propia actuación.

El diseño de la pasarela será tal que respete el gálibo de la vía y de la catenaria y la sección prevista es de 2,50 metros.

Asimismo, se establece el carácter de “Espacio libre de uso público” sobre determinadas superficies de la parcela propiedad de FUENCARRAL-AGRUPANORTE, que no podrán ser cerrados al paso, de manera que se garantice su accesibilidad continua y la conexión peatonal tanto con la avenida del Cardenal Herrera Oria, como con el resto de su entorno. El diseño de este espacio cumplirá toda la normativa sectorial de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

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8.- DEBERES VINCULADOS A LA ACTUACION DE DOTACIÓN

8.1 CESIÓN DE DOTACIONES PÚBLICAS

En el apartado 2.b) del artículo 18 del TRLSRU se define el deber de cesión de dotaciones públicas para las actuaciones de dotación:

18.2.b) El deber de entregar a la Administración competente el suelo para dotaciones públicas relacionado con el ajuste de su proporción…

Por su parte, la LSCM establece en su artículo 67.2: Toda alteración de la ordenación establecida por un Plan de Ordenación Urbanística que aumente la edificabilidad, desafecte el suelo de un destino público o descalifique suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

El área de referencia debe ser el área homogénea que define la LSCM, como la división del suelo urbano para el aprovechamiento urbanístico, que no corresponden con las divisiones que establece el PGOUM. En base a los precedentes utilizados en anteriores tramitaciones, así como en sentencias judiciales sobre el tema, se adopta el criterio de utilizar el Área de Reparto de Suelo Urbano Común (AUC) definida en el Plano de Gestión del Plan General.

Las dotaciones a considerar para esa proporción son los elementos de las redes públicas que se definen en el artículo 36 de la Ley y a los que explícitamente se refiere el artículo 67.2 incluidos en los sistemas de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, incluido el viario.

Para establecer esa proporción en relación al área homogénea, deben considerarse todos los elementos de nivel local

El uso característico del ámbito es el de servicios terciarios, dentro del cual se admite la clase de uso de hospedaje con un máximo del 50% de la superficie total y el comercial en sus categorías primera y segunda (pequeño y mediano comercio) en planta inferior a la baja, baja y primera, prohibiéndose expresamente la implantación de la categoría de gran superficie comercial.

El artículo 42. 6 b) de la LSCM establece que los Planes Generales deberán contener, entre otras, las siguientes determinaciones:

“Definición de los coeficientes en que se fijen las relaciones de ponderación u homogeneización entre todos los usos pormenorizados. El Plan General deberá justificar expresamente las variaciones de coeficientes entre áreas distintas.”

A la vista de estas condiciones, del desarrollo de la edificación en la tipología de bloques en altura del ámbito, y de lo dispuesto en el anexo 3 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, que establece coeficientes de ponderación para el uso terciario solo en sus clases de oficinas y comercial, sin contemplar otras clases de usos terciarios, de acuerdo con lo siguiente:

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Coeficiente de ponderación Terciario Oficinas: 1,00 Coeficiente de ponderación Industrial: 0,63

Se entiende que el coeficiente de ponderación a aplicar para el uso terciario para la homogeneización del área de reparto, que coincide con la del APE 08.17, CLESA, es el valor 1,00, correspondiente al uso Terciario Oficinas, ya que este es el único uso para el que no se establece limitación ni en porcentaje, ni de posición.

Incremento de aprovechamiento: Superficie parcela edificable: 36.935,35 m2

Edificabilidad: 36.935,35 m2 x 2,4 = 88.702,44 m2 para uso industrial

Aprovechamiento uso industrial: 88.702,44 m2 x 0,63= 55.882,54 ua Aprovechamiento terciario oficinas: 88.702,44 m2 x 1 = 88.702,44 ua

El incremento de aprovechamiento ponderado en el ámbito de la MPG será: 88.702,44 ua - 55.882,54 ua = 32.820,00 ua.

Incremento ponderado de la edificabilidad para uso terciario 32.820,00 ua /1 = 32.820 m2 e ter.

Incremento ponderado de la edificabilidad para uso industrial 32.820,00 ua /0,63 = 52.095,23 m2 e ind.

No constituyen incremento de redes las cesiones de los suelos ya calificados como públicos por el PGOUM, en concreto en el caso que nos ocupa:

Cesión de viario local: 359,97 m2

Suelo calificado como Transporte Ferroviario (TF) 607,38 m2

De acuerdo con el Plano de Gestión del PGOUM, la parcela de la antigua fábrica CLESA se encuentra incluida en suelo urbano dentro del ámbito del área de reparto AUC 08.07, cuyos datos son los siguientes:

Sup. AUC 08.07: 282.988,10 m2

Aprovechamiento Tipo 2,29 Dotaciones: Locales: 12.155,25 m2s

Viario local: 80.129,74 m2s Total 92.374,99 m2s Edificabilidad: 436.504,00 m2e

El índice C de dotación local inicial, previo a la actuación, expresa la proporción alcanzada entre las dotaciones previstas y el aprovechamiento urbanístico del suelo; resulta del cociente de la superficie total de dotaciones locales, incluido viario, dividido por la edificabilidad total del ámbito:

C= 92.374,99 m2s/ 436.504 m2e= 0,21

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El índice dotacional del AUC 08.07 obtenido es de: 0,21 m2 de suelo dotacional por cada metro cuadrado de edificabilidad industrial.

Por lo que la cesión de suelo para redes locales de esta MPG será el resultado de aplicar este índice a los 52.095,23 m2 de incremento ponderado de la edificabilidad del uso industrial:

52.095,23 m2e ind x 0,21= 10.939,9983 m2

La cesión de suelo para dotaciones locales será de 10.940 m2 que se materializa en la superficie de la parcela resultante que contiene el edificio de la antigua fábrica CLESA

8.2 CESIÓN DE APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO

El TRLSRU de 2015 define en su artículo 18.2.a) este deber para las actuaciones de dotación

18.2.a) El deber de entregar a la Administración competente el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística, se determinará atendiendo sólo al incremento de la edificabilidad media ponderada que, en su caso, resulte de la modificación del instrumento de ordenación.

La LSCM de 2001 no regula este deber para suelo el urbano consolidado, de forma que no fija el porcentaje de cesión. Sí lo hace para el suelo urbano no consolidado en su artículo 18.2.c)

18.2.c) Ceder a título gratuito al Municipio, en solares, en la forma y cuantía dispuesta en la presente Ley, las superficies precisas para la materialización del 10 por 100 del producto del coeficiente de edificabilidad del ámbito de actuación, o unidades en que se divida, por su superficie.

Para aplicar las determinaciones de la ley estatal a las actuaciones de dotación en suelo urbano consolidado, se aplican los siguientes criterios:

• Adoptar por analogía el porcentaje establecido por la LSCM para el suelo urbano no consolidado.

• Asimilar la edificabilidad media ponderada definida en el TRLSRU y en el artículo 21 del Reglamento de Valoraciones de 2001, con el aprovechamiento urbanístico definido en la LSCM. Ambos conceptos se refieren al uso admitido en la parcela, no a los usos compatibles admitidos en los edificios.

• Aplicar los coeficientes de homogeneización del Plan General de 1997.

Para la materialización de esta cesión se estará a lo regulado en el citado artículo 18 del TRLSRU que prevé expresamente la posibilidad de sustitución de la entrega de suelo por su valor en metálico.

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Dicho deber podrá cumplirse mediante la sustitución de la entrega de suelo por su valor en metálico, con la finalidad de costear la parte de financiación pública que pudiera estar prevista en la propia actuación, o a integrarse en el patrimonio público del suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.

Esta MPG prevé su destino para costear la pasarela y parte de la rehabilitación de la fábrica. En esta opción, se aplicará el artículo 21 del reglamento de Valoraciones de 2011, valorando conforme a la edificabilidad y al Valor de repercusión del Suelo (VRS) correspondiente al uso asignado a la parcela.

Como hemos visto más arriba, el incremento ponderado de la edificabilidad para uso terciario es de 32.820 m2 edificables.

Para el porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la actuación, que el TRLSRU fija entre el 5 y el 15 por ciento, aplicándose como ya se ha dicho, por analogía, el 10 por ciento, de acuerdo con el artículo 96 de la LSCM.

10% de 32.820 m2 = 3.282 m2.

El valor de monetizado vendría dado por el producto de esta superficie por el valor de repercusión del uso terciario que podrá entregarse a la administración o compensarse con cualquier tipo de actuación cuya finalidad sea costear la parte de financiación pública prevista en la propia actuación, como en este caso, la construcción de la pasarela.

8.3 MODALIDAD DE GESTIÓN

Esta actuación de transformación urbanística en su modalidad de actuación de DOTACIÓN en suelo urbano consolidado constituye una actuación aislada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 a) del artículo 79 de la LSCM, que establece:

1. La ejecución de planeamiento podrá llevarse a cabo mediante actuaciones aisladas exclusivamente con las siguientes finalidades:

a. Para la obtención de suelo, urbanización, edificación y puesta en servicio de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de las Administraciones públicas ordenados a través del correspondiente Plan Especial.

b. Para la ejecución de obras públicas ordinarias.

c. Para la edificación en suelo urbano consolidado, incluso cuando se requieran obras accesorias de urbanización para dotar a las parcelas de la condición de solar, siempre que el planeamiento prevea su ejecución mediante dichas actuaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de dicha LSCM, los terrenos que en esta propuesta se destinan y reservan como elementos integrantes de las redes públicas de infraestructuras, equipamientos y servicios serán obtenidos para el uso y dominio público mediante cesión libre y gratuita, urbanizada y libre de cargas.

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a) Los espacios libres privados de uso público deberán tener características acordes al resto de la urbanización de la vía pública, debiendo ser adecuadamente tratados y mantenidos por la propiedad. Las zonas señaladas en el plano P-02, Ordenación de la

b) Edificación como “Espacio libre privado de uso público” no podrán ser valladas ni cerradas, de manera que se garantice su accesibilidad continua que facilite las conexiones peatonales con el entorno y cumplirá, en todo caso las disposiciones de la Ley 8/1993 de 28 de junio de promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, así como el resto de disposiciones sectoriales.

La ejecución por el propietario mayoritario del suelo se iniciará a continuación de la publicación de la aprobación definitiva de la MPG, estimándose en tres años el plazo previsto para las obras que se iniciarán en 2020.

9.- NORMAS URBANÍSTICAS

Se establece unas normas urbanísticas particularizadas que regulan las condiciones de ordenación dentro del ámbito del APE 08.17, CLESA, señalado en la Hoja O-44/6 del Plano de Ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. (PGOUM 97) que incorporan las condiciones específicas de protección para el edificio de la antigua Central Lechera Española establecidas por la Comisión Local de Patrimonio, así como otra serie de prescripciones de carácter medioambiental.

Para todo lo no que no esté recogido en esta normativa, será de aplicación lo dispuesto en los Títulos 4, 6 y 7 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante NN.UU.), y la normativa sectorial correspondiente.

A efectos de facilitar su publicación, las normas urbanísticas del APE 08.17, CLESA se recogen en documento aparte que acompaña a esta Memoria.

10. DOCUMENTACIÓN

10.1- DOCUMENTACIÓN MPG La documentación de esta MPG se ajusta a lo dispuesto en el artículo 43 de la LSCM, en cuanto a documentos y contenido de la misma y comprende lo siguiente:

A. MEMORIA B. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA:

o ESTADO ACTUAL: Hoja O 44/6 Plano de Ordenación del PGOUM-97 Hoja G 44/6 Plano de Gestión del PGOUM-97 Hoja CA 44/6 Plano de Catálogo Elementos Protegidos del PGOUM-97 Página 61 Catálogo de Elementos Protegidos

o PROPUESTA MODIFICACIÓN: DELIMITACIÓN MPG ORTOFOTO 2017 DOCUMENTACIÓN MPG MODIFICADA

Page 38: MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN … · MEMORIA INFORME TÉCNICO INICIATIVA: Esta modificación de Plan General se redacta por iniciativa pública municipal 1.-

Información de Firmantes del Documento

MARIA VICTORIA CATALINA MUÑOZ - JEFA DEPARTAMENTO Emisor: FNMT-RCM-28/03/2019 12:15:36ANTONIO MARIA DIAZ SOTELO - SUBDIRECTOR GENERAL Emisor: FNMT-RCM-28/03/2019 15:02:47URL de Verificación: https://sede.madrid.es/csv CSV : 98024E4E00B71C46

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

Departamento de Protección de Patrimonio

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• Hoja O 44/6 Plano de Ordenación del PGOUM-97 MODIFICADA • Hoja G 44/6 Plano de Gestión del PGOUM-97 MODIFICADA • Hoja G 44/6 Plano de Catálogo CA del PGOUM-97 MODIFICADA • Plano de Análisis de la Edificación • Plano de detalle de Análisis de la Edificación • Fichas APE 08.17, CLESA • Página 61 Catálogo de Elementos Protegidos • Ficha de Condiciones Urbanísticas.

PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA • OP-01 Parcelas Finalistas y cesiones • OP-0 2 Ordenación de la Edificación

C. NORMAS URBANÍSTICAS D. MEMORIA ECONÓMICA E. DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO F. CATALOGACIÓN. COMISIONES DE PATRIMONIO G. ANÁLISIS DE IMPACTOS NORMATIVOS H. ANEXOS.

1. TÍTULO DE PROPIEDAD 2. ALINEACIÓN OFICIAL 3. FOTOGRAFIAS

I. RESUMEN EJECUTIVO

10.2.- DOCUMENTOS DEL PGOUM QUE SE MODIFICAN

Mediante la presente Modificación de Plan General en el ámbito del Área de Planeamiento específico 08.17, CLESA, se modifican los siguientes documentos gráficos, sin que la modificación alcance a ningún otro documento del Plan General:

o Hoja O 44/6 Plano de Ordenación del PGOUM-97: Se delimita el ámbito del APE 08.17, que coincide con el de la parcela de la antigua fábrica CLESA y se señala la superficie calificada como Equipamiento Singular ES.

o Hoja G 44/6 Plano de Gestión del PGOUM-97. Se señala el ámbito correspondiente al APE 08.17, como Área de reparto independiente, señalando la superficie calificada como equipamiento.

o Hoja G 44/6 Plano de Catálogo CA del PGOUM-97. Se señala con número de catálogo 29146 la edificación de la antigua fábrica CLESA protegida con nivel 3 grado parcial.

o Plano de Análisis de la Edificación. Se crea un nuevo plano en el que se señalan las Áreas y elementos arquitectónicos de protección obligatoria, las Áreas y elementos arquitectónicos protegidos, las Áreas de protección auxiliar y la Edificación no protegida.

o Plano de Análisis de la Edificación. DETALLE. Se detallan a mayor escala las Áreas y elementos arquitectónicos de protección obligatoria, las Áreas y elementos arquitectónicos protegidos, las Áreas de protección auxiliar y la Edificación no protegida.

Page 39: MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN … · MEMORIA INFORME TÉCNICO INICIATIVA: Esta modificación de Plan General se redacta por iniciativa pública municipal 1.-

Información de Firmantes del Documento

MARIA VICTORIA CATALINA MUÑOZ - JEFA DEPARTAMENTO Emisor: FNMT-RCM-28/03/2019 12:15:36ANTONIO MARIA DIAZ SOTELO - SUBDIRECTOR GENERAL Emisor: FNMT-RCM-28/03/2019 15:02:47URL de Verificación: https://sede.madrid.es/csv CSV : 98024E4E00B71C46

D. G. DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN URBANÍSTICA

Subdirección General de Planeamiento Urbanístico

Departamento de Protección de Patrimonio

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o Página 61 Catálogo de Elementos Protegidos. Con número de catálogo 29146 se incorpora la anotación correspondiente al edificio de la avenida del Cardenal Herrera Oria 67 con grado de protección parcial.

o Ficha de Condiciones Urbanísticas. Se incorpora la ficha de Catálogo número 29146 correspondiente a la antigua fábrica CLESA sita en la avenida del Cardenal Herrera Oria 67, con nivel 3 grado parcial de protección.

o Fichas APE 08.17, CLESA. Se incorpora la documentación correspondiente a la ficha del APE 08.17, CLESA.

10.3.- OTRA DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

La documentación de esta MPG incluye también los siguientes planos

o PLANO de DELIMITACIÓN del ámbito de la MPG. o PLANOS de ORDENACIÓN PORMENORIZADA

• OP-1, Parcelas Finalistas y cesiones • OP-2 Ordenación de la Edificación.

Madrid, a fecha de firma

La Jefa del Departamento de El Subdirector General de Protección de Patrimonio, Planeamiento Urbanístico, Victoria Catalina Muñoz Antonio M. Díaz Sotelo Firma digital Firma digital