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MODIFICACIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA Tienda Virtual del Estado Colombiano Id Solicitud: 110523 Número de orden de compra a modificar: 1 27343 Entidad compradora Nombre del solicitante: Proveedor: Mecanismo de agregación de demanda: Comando General Fuerzas Militares Sandra Patricia Grimaldo Alvarez SumimasS.A.S. Adquisición de Computadores y Periféricos Tipo de Solicitud: Modificación de la Orden de Compra Fecha: 12018-05-29 19:00:34 Campos a Actualizar Campo ValorActual [Nuevo Valor Fecha de vencimiento 2018-05-30 2018-06-29 Cuentas asociadas Id Nombre Código Segmento 1 iSegmento 2 -----±------ 24895 EQUIPO DE SISTEMAS CDP-26918 CDP 26918 Artículos actuales No Articulo Cantidad Unidad Precio i'Cuenta Total 1 acp01-- 11.0 Unidad 1129171.71 CDP-26918 112420888.81 S5ETP25 Impresora multifuncional 5.9

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  • MODIFICACIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA Tienda Virtual del Estado Colombiano

    Id Solicitud: 110523

    Número de orden de compra a modificar: 1 27343

    Entidad compradora

    Nombre del solicitante:

    Proveedor:

    Mecanismo de agregación de demanda:

    Comando General Fuerzas Militares

    Sandra Patricia Grimaldo Alvarez

    SumimasS.A.S.

    Adquisición de Computadores y Periféricos

    Tipo de Solicitud: Modificación de la Orden de Compra

    Fecha: 12018-05-29 19:00:34

    Campos a Actualizar

    Campo ValorActual [Nuevo Valor

    Fecha de vencimiento 2018-05-30 2018-06-29

    Cuentas asociadas

    Id Nombre Código Segmento 1 iSegmento 2 -----±------

    24895 EQUIPO DE SISTEMAS CDP-26918 CDP 26918

    Artículos actuales

    No Articulo Cantidad Unidad Precio i'Cuenta Total

    1 acp01-- 11.0 Unidad 1129171.71 CDP-26918 112420888.81 S5ETP25 Impresora multifuncional 5.9

  • 1

    2 jacpoi_. z 2,0 lUnidad 2633537.28 ICDP2691 8 5267074.56 S5_ETP_28

    1 Impresora rnultifuncional 5.10

    3 acpol-- !10 Unidad i4524572.00 CDP-26918 13573716.00 S5_ETP_34 Impresora multifuncional B/N y color 5.12

    4 acp0l-- 112.0 jUnidad 811304.00 CDP-26918 11 9735648.00 S5_ETP_37 Escáner 5.13

    Artículos editados yio agregados

    Tipo No Articulo Cantidad Unidad * Precio Cuenta Total

    Editado 1 ;acpol-- 121.00 Unidad 1129171.71 CDP-26918 123712605.91 S5_ETP_25 Impresora multifuncional 5.9

    Editado 3 acpOl-- 14.00 Unidad 4524572.00 CDP-26918 18098288.00 S5_ETP_34 Impresora multifuncional B/N y color 5.12

    Editado 1 4 acpol-- 15.00 Unidad 811304.00 CDP-26918 112169560.00 S5_ETP_37 Escáner 5.13

    Detalle o Justificacion de la aclaracion

    Se requiere adicionar y prorrogar la presente Orden de Compra, conforme ala solicitud del supervisor, al concepto económico Jurídico los cuales consideraron viable los tramites en mención, y en razón a que el CGFM cuenta con los recursos necesarios, los elementos se encuentran dentro del déficit que quedo plasmado en el Estudio Previo y a q debe mantener la plataforma tecnológica

    iactuiada, permitiendo que sus operaciones y funciones administrativas se desarrollen manera adecuada. 1 II 1

    Firm? enador del gto - No e: VeWfl141 Pccírçzq Documento:q 6. 'c94z

    Firma de proveedor

    Nombre: CC0Ç tis'c Wlel Documento: Q.(.

  • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES TODOS POR UN DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA NUEVO PAIS UNIDAD DE CONTRATACIÓN t. PAZ IQUIDAD )W'CION

    o ui 0II OII l0 IIV IIII 0I II 0111 DVI VI 110101 N° Radicado 0118003513202/ MDN-CGFM-JEMC-SEMCA-DIADF-DIAUC-38-1 O

    Bogotá D.C., 29 de mayo 2018

    Señora Teniente Coronel VERÓNICA PEDRAZA MARTÍNEZ Directora Administrativa y Financiera Comando General Fuerzas Militares Avenida el Dorado CAN Carrera 54 No 26-25 Bogotá D.C.

    Asunto: Concepto Jurídico - Solicitud Adición y Prorroga a la Orden de Compra No 27343 de 2018.

    Respetuosamente me dirijo a la señora Directora Administrativa y Financiera del CGFM, con el fin de presentar concepto jurídico mediante el cual se analiza la viabilidad jurídica de adicionar y prorrogar la Orden de Compra N° 27343, conforme a las siguientes consideraciones:

    ANTECEDENTES DEL PROCESO:

    1. Que el día 10 de abril se emitió la Orden de Compra N° 27343 de 2018 suscrita por el Comando General Fuerzas Militares - Dirección Administrativa y Financiera y la sociedad Sumimas S.A.S.

    2. Que la justificación de la Orden de Compra es adquirir equipos de sistemas (computadores, impresoras y escáneres), de conformidad con las especificaciones técnicas y cantidades del ANEXO No. 1., por un valor total de ($40.997.327,37).

    3. Que el plazo de ejecución de la Orden de Compra es desde el 10 de abril de 2018 hasta el

    30 de mayo de 2018.

    4. Que mediante oficio con radicado 0118003419902 de fecha 25 de mayo de 2018, el seño supervisor de la Orden de Compra TS. Edgar Alberto Melo Calderon presenta Solicitud d Adición y Prórroga, en atención a que el presupuesto se encuentra respaldado por el CDP 26918 y a que el proveedor manifiesta que requiere prorrogar el termino de ejecución, con el fin de entregar los nuevos elementos.

    "Unidos Somos Invencibles" Avenida el Dorado CAN Carrera 54 No 26-25 Conmutador: (57-1) 3150111 wwwcgfmmIco

  • III II II II IIII DI II IlI I ID III DI N° Radicado 0118003513202/ MDN-CGFM-JEMC-SEMCA-DIADF-DIAUC-38-1 O

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    MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL

    SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL1

    En el presente caso se hace necesaria la modificación de la Orden de Compra N° 27343, en el sentido de prorrogar el plazo de ejecución, como quiera que durante la ejecución de las actividades propias a la ejecución se presentaron nuevas necesidades que se deben cubrirse por las diferentes dependencias del CGFM, las cuales inicialmente se contemplaron en el estudio previo.

    Por lo tanto, siguiendo los lineamientos del artículo 40 del Estatuto General de Contratación, se infiere la posibilidad de adicionar o reformar, de común acuerdo, los contratos inicialmente suscritos, en cuanto a trabajos (agregación o extra, supresión o disminución), al plazo (tiempo) y al precio (valor).

    Las reformas pueden hacerse mediante "contrato adicional", o mediante un "modificatorio" que será parte integrante del contrato principal, porque aquél no será un contrato autónomo sino accesorio.

    Así las cosas, por regla general, los contratos Estatales pueden ser modificados cuando sea necesario lograr los fines esenciales del Estado y suplir las necesidades que se presentan en su actividad normal, circunstancias a las que responde la contratación estatal. Nótese que los artículos 14 y 16 de la ley 80 de 1993, facultan incluso a la entidad contratante a modificar unilateralmente los contratos para:

    "( ... ) evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación (...), entre otros. Ahora bien en el mismo sentido, en la sentencia C-949 de 2001, la Corte Constitucional señaló que la modificación de los contratos puede ser un instrumento útil para lograr los fines propios de la contratación estatal. Al respecto, vale la pena destacar lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto del 13 de agosto de 2009:

    "( ... ) La contratación estatal responde de múltiples maneras a ese mandato y, en cuanto al concepto que se emite, se resalta que la posibilidad de modificar los contratos estatales es una especial forma de hacer prevalecer la finalidad del contrato sobre los restantes elementos del mismo. Por mutabilidad del contrato estatal se entiende el derecho que tiene la administración de variar, dadas ciertas condiciones, las obligaciones a cargo del contratista particular, cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto y de los fines generales del Estado (...)."

    En el caso colombiano, ¡a modificación puede ser fruto de un acuerdo de voluntades o de una decisión unilateral de la entidad contratante en ejercicio de su función de dirección del

    1 Sentencia C-300 de 2012

    "Unidos Somos Invencibles" r Avenida el Dorado CAN Carrera 54 No 26-25 Conmutador: (57-1) 3150111 1 www.cgfm.mii.co

  • III II II I II IIII II III I ID III DI N° Radicado 01180035132021 MDN-CGFM-JEMC-SEMCA-DIADF-DIAUC-38-1 O

    Página 3 de 8 contrato. En este sentido y en relación con la interpretación del artículo 16 de la ley 80, la Sal de Consulta aseveró:

    "( ... ) Un comentario inicial de este artículo consiste en distinguir entre las situaciones q permiten la modificación del contrato y los procedimientos para hacerlo. Las situacion son la paralización y la afectación grave del servicio público, y los procedimientos s dos: el común acuerdo, y el acto unilateral si no se obtiene aquel. No existe u reglamentación en la ley para buscar el acuerdo, de manera que las partes pued con venirlo, bien sea en una cláusula del contrato o cada vez que fuere necesario. Ca anotar que, a pesar de su claridad, esta norma generalmente se interpreta y comet bajo la exclusiva óptica de una potestad excepcional y por lo mismo unilateral, dejando lado los necesarios análisis de la posibilidad de convenir modificaciones" (negrilla fu€ del texto).(...)"

    Ahora bien, como se indica en este concepto, el que la mutabilidad de los contratos estatale sea posible no significa que pueda llevarse a cabo por la mera voluntad de las partes o de 1 entidad contratante; por el contrario, la modificación del contrato debe ser excepcional e virtud de los principios de planeación y seguridad jurídica. Por ello la Corte concuerda con 1 Sala de Consulta y Servicio Civil en que la modificación debe obedecer a una causa real cierta autorizada en la ley, sustentada y probada, y acorde con los fines estatales a los qu sirve la contratación estatal. La Sala de Consulta explicó:

    "( ... ) La ley permite una cierta discrecionalidad en la toma de las decisiones de modifica los contratos, pues es muy difícil regular detalladamente el tema, en especial ante l infinidad de situaciones que pueden presentarse durante la ejecución. Por esto utiliza locuciones relativamente amplias, a las que debe someterse la administración. A man de ejemplo, se citan las siguientes tomadas del Estatuto General de Contratación de l Administración Pública: mantener las condiciones técnicas, económicas y financieras (artículo 4. 8), no sobrevenga mayor onerosidad, (artículo 4.9), acordarán los mecanismo. y procedimientos pertinentes para precaver o solucionar ... diferencias, (ibídem), evitar k paralización y la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar l inmediata, continua y adecuada prestación, (artículo 14); etc. Nótese que, sin embargo, en ellas van inmersas las ideas de una causa cierta y unos fines públicos que hay quc salvaguardar. (..)"

    SOBRE LA ADICIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

    Con todo, la posición del Consejo de Estado, , ha sido la de que cualquier modificación del obje del contrato implica la celebración de un nuevo contrato, no de uno adicional, que opei solamente cuando la modificación se refiere al valor y al plazo del contrato originalmen celebrado. En otras palabras, solamente habrá contrato adicional cuando se agrega algo nué al alcance físico inicial del contrato, cuando existe una verdadera ampliación del obje contractual y no cuando simplemente se realiza un ajuste del valor del contrato.

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    Debe advertirse, en relación con la figura de la adición del contrato, que dicha reforma, en cuanto altera las condiciones originales del mismo, exige el acuerdo de las partes sobre todos aquellos aspectos que resulten afectados por dicha modificación.

    De lo expuesto se colige entonces, que la "adición de contratos" es una verdadera modificación, sin que sea afectado el objeto del mismo. Facultad que gozan las partes dentro del plazo de ejecución.

    Para mayor comprensión del presente análisis, transcribo apartes del fallo del CONSEJO DE ESTADO, SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL, CONSEJERA PONENTE: SUSANA MONTES DE ECHEVERRI, BOGOTÁ D. C., JULIO DIEZ Y OCHO (18) DE DOS MIL DOS (2002), RADICACION NUMERO: 1439, que dice: "... De conformidad con la ley 80 de 1.993, art. 40, parágrafo, inciso 2, es posible adicionar los contratos hasta en el 50% más del valor del contrato inicial. Dispone la norma: "Parágrafo. ( ... ) Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.". Es clara la norma al prohibir la "adición" de un contrato en más del 50% de su valor histórico actualizado. (...)

    Así las cosas, se puede determinar que según el "Artículo 400.- Del Contenido del Contrato Estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las que de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración. En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podrán incluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que no sean contrarias a la Constitución o a la ley ( ... ).

    PRINCIPIO DE PLANEACIÓN EN LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL

    La planeación es entendida como la organización lógica y coherente de las metas y los recursos para desarrollar un proyecto, siendo por tanto el pilar de la contratación estatal.

    El proceso de contratación definido por el Decreto 1082 de 2015, es el conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantada por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento final.

    Tenemos entonces que el principio de planeación se desarrolla en la etapa precontractual, entendida como la que antecede cualquier contratación y determina en buena medida, el éxito o el fracaso de los procesos de selección o de los contratos que se suscriban.

    El principio de planeación implica entonces que la gestión contractual del Estado debe estar precedida por el desarrollo de los estudios, análisis, diseños y demás gestiones que permitan definir con certeza las condiciones del contrato a celebrar y del proceso de selección pertinente, con el fin de que la necesidad que motiva la contratación sea satisfecha en el menor plazo, con la mayor calidad y al mejor precio posible.

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    En cumplimiento del principio de planeación las Entidades Estatales elaboran el Plan Anual d Adquisiciones en el cual se señalan las necesidades (bienes, obras o servicios) y previó contratar, bajo cualquiera de las modalidades que señala Ja ley se deben elaborar los estud previos ,2 el cual contiene todo el análisis, documentos y trámites del proceso contractual y ç contrato mismo.

    Finalmente, para resolver la petición, procedo ahora a analizar la solicitud de prórroga del pl de ejecución elevada a la Dirección Administrativa y Financiera por parte del Supervisor, co fin de establecer la viabilidad o no de la mencionada solicitud.

    SOBRE LA PRORROGA DEL CONTRATO ESTATAL

    El Consejo de Estado, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que el plazo es un elemel accidental del contrato —no de su esencia ni de su naturaleza- y por ello puede ser materia modificaciones. Al respecto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 24 agosto de 2005, afirmó:

    "( ... ) Por otra parte, la prórroga del plazo de los contratos tiene el sustento jurídico de que el plazo no constituye un elemento de la esencia de los contratos a que alude el artículo 1501 del Código Civil y, por tanto, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues no es una de '... aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente'. Tampoco es un elemento de la naturaleza del contrato, esto es el que no siendo esencial en él, se entiende pertenecerle sin la necesidad de una cláusula especial, dado que si no se pacta, no existe norma legal que lo establezca. El plazo es, por tanto, un elemento accidental del contrato en razón a que, en los términos del mismo artículo, ni esencial ni naturalmente le pertenece a éste, y se le agrega por medio de cláusulas especiales, es decir que no es necesario para la formación del acto ni se sobreentiende como integrante de él. De consiguiente, no siendo el plazo un elemento de la esencia del contrato sino meramente accidental, se puede modificar por acuerdo de las partes, pues éstas lo establecen en el respectivo contrato. (...)"

    Asimismo, es oportuno precisar lo siguiente:

    • Los contratos también pueden ser objeto de prórroga, es decir, una ampliación al pl de ejecución.

    • La prórroga debe ser justificada, dicha motivación debe expresar las situaciones previstas inicialmente que ocasionan la prórroga yio las variables impredecibles irresistibles.

    • Las razones no deben ser producto de la falta de una correcta planificación o inadecuados estudios previos.

    2 Decreto 1082 de 2015, SECCIÓN II ESTRUCTURA Y DOCUMENTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN, SUBSECCIÓN 1 Plcineación, Articulo 2.2.1.1.2.14.

    documentas previos.

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  • III II II ID II Ilul IOI DIII I III 1 N° Radicado 01180035132021 MDN-CGFM-JEMC-SEMCA-DIADF-DIAUC-38-1 O

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    CONCEPTO

    En primera instancia, se debe tener en cuenta los lineamientos establecidos en el Acuerdo Marco - CCE-569-1-AMP-201, cuyo objeto es establecer las condiciones para la adquisición de computadores y periféricos; las condiciones en que las Entidades compradoras adquieren los computadores y periféricos, las condiciones de facturación y pago, todo lo anterior, bajo el sometimiento generado por la vinculación del Acuerdo Marco.

    Asimismo, debemos recordar que el contrato estatal, es el principal instrumento de ejecución de los recursos públicos, y propende por la consecución de los fines del Estado, en ese orden los gestores públicos deben priorizar las necesidades para efectos de suscribir los contratos o modificaciones a que haya lugar, y habida cuenta que este contrato es eminentemente público, este negocio jurídico constituye un típico ejercicio de la función pública y por tanto debe realizarse de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución y la ley. Es así como la contratación Estatal responde a una necesidad específica de la administración, la cual debe ser satisfecha sin excepción alguna, ya que su deber legal es hacer prevalecer la finalidad del contrato y evitar la paralización y afectación grave del servicio que se requiere.

    En este sentido, al efectuar un análisis pormenorizado de la adición de los elementos relacionados en el escrito enviado por pate del supervisor, por valor de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS UN PESOS CON DIEZ CENTAVOS M/CTE. ($18.250.201,10), es evidente la necesidad con la que cuenta el CGFM, la cual quedó plasmada en el estudio previo de marzo de 2018, y que se encuentra pendiente de satisfacer en su totalidad en virtud del déficit de lo algunos de los elementos objeto de adición, en razón a que no cuenta con los suficientes equipos informáticos para desarrollar sus objetivos y funciones cabalmente.

    Aunado a lo anterior, se cuenta con el presupuesto para satisfacer esta necesidad específica y que el valor a adicionar no supera el límite establecido por el legislador, es decir, no podrá adicionarse más del 50% del valor inicial del contrato, en este caso en particular la orden de compra 27343, toda vez que inicialmente fue suscrita por la suma de $40.997.327,37 y su adición corresponderá al valor de $18.250.201,10.

    A modo de conclusión tenemos que: (1) a la fecha encontrándose se encuentra en ejecución la Orden de Compra No. 27343. (II) Existe una necesidad pendiente por satisfacer, la cual se enmarca dentro del objeto contratado, (III) no existe afectación alguna al objeto del contrato, y (IV) las partes están de acuerdo con la modificación de la orden de compra. (V) No se vulneran los principios de la actividad contractual, y (VI) que existen recursos presupuestales.

    Adicionalmente, en la 'Guía para contratar la adquisición de Computadores y Periféricos a través del Acuerdo Marco en la Tienda Virtual del Estado Colombiano", se encuentra preestablecido el tiempo de entrega, como se puede ver en el literal 1. Información del Acuerdo Marco, subliteral (viii) Tiempo de Entrega, así:

    "El tiempo de entrega de los ETP depende de: (i) la región; y (u) la cantidad de ETP solicitados. El Proveedor debe garantizar la entrega y el soporte de los ETP de acuerdo a la siguiente tabla:

    Unidos Somos Invencibles" Avenida el Dorado CAN Carrera 54 No 26-25 Conmutador: (57-1)3150111 1 www.cgfm.miI.co

  • III II II II IIII II III I 110111101 N° Radicado 0118003513202/ MDN-CGFM-JEMC-SEMCA-DIADF-DIAUC-38-1 O

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    Tabla 1 Tiemno de entreaa de ETP Dor reaión Cantidad Región 1 Región 2 Región 3

    Entre 1 y 50 20 días hábiles 25 días hábiles 35 días hábiles Más de 51 30 días hábiles 35 días hábiles 45 días hábiles

    Fuente: Elaborado por Colombia Compra Eficiente."

    Así las cosas, se tiene que el termino para la entrega de los elementos contratados 14( encuentra establecido en virtud a la aplicación ciertos parámetros objetivos, por lo que el plaz de ejecución está determinado en una fecha cierta y razonable, condición que fue publicitad para conocimiento de los interesados en cumpliendo a los principios publicidad e igualdad los que responde la contratación estatal, circunstancia que permite al proveedor desplegar tod su actuar en aras de cumplir cabalmente dentro de ese plazo.

    Por otra parte, cito la posición que con respecto al Principio de Planeación Contractual ha fijaW el Honorable Consejo de Estado:

    "( ... ) Los contratos del Estado deben siempre corresponder a negocios debidamente diseñados, pensados, conforme a las necesidades y prioridades que demanda el interés público; en otras palabras, el ordenamiento jurídico busca que el contrato estatal no sea el producto de la improvisación ni de la mediocridad.

    La ausencia de planeación ataca la esencia misma del interés general, con consecuencias gravosas y muchas veces nefastas, no sólo para la realización efectiva de los objetos pactados, sino también para el patrimonio público, que en últimas es el que siempre está involucrado en todo contrato estatal...

    ( ... ) En esta perspectiva, la planeación y, en este sentido, la totalidad de sus exigencias constituyen sin lugar a dudas un precioso marco jurídico que puede catalogarse como requisito para la actividad contractual. Es decir que los presupuestos establecidos por el legislador, tendientes a la racíonalización, organización y coherencia de las decisiones contractuales, hacen parte de la legalidad del contrato y no pueden ser desconocidos... En otras palabras, la planeación tiene fuerza vinculante en todo lo relacionado con el contrato del Estado." (Subrayas ajenas al texto original).

    Por lo anterior se puede inferir que, en cualquier caso, tanto la decisión de prorrogar un contr celebrado por alguna entidad pública, como la duración y las condiciones de dicha prórro deben obedecer a lo previsto en la ley y a la aplicación de los principios generales gobiernan la contratación estatal, entre ellos el de planeación Contractual. En general, prórroga puede celebrarse si constituye en cada caso concreto un medio adecuado, eficier económico y eficaz para realizar el interés público o general involucrado en el respeci contrato y Orden de Compra.

    Consejo de Estado, Sentencia. Radicado No. 68001-23-15-000-1998-01743-01(27315). Consejero ponente: JAIM

    ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA.

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    Corolario de lo anterior y en virtud de la normatividad y jurisprudencia mencionada en líneas anteriores, y en vista de que se encuentra una necesidad pendiente por satisfacer que desde siempre estuvo contemplada, se recomienda despachar favorablemente la solicitud de adición

    de los elementos de computo relacionados en la solicitud del supervisor y prorrogar la Orden de Compra 27343 hasta el día 29 de junio de 2018, con el fin de cumplir con la entrega a satisfacción objeto de la adición.

    Cordialmente,

    ARCIA Abogado Unidad de Contratación Comando General Fuerzas Militares

    Unidos Somos invencibles" Avenida el Dorado CAN Carrera 54 No 26-25 Conmutador: (57-1) 3150111 www.cgfm.mil.co

  • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ' COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES

    SUBJEFATURA DE ESTADO MAYOR CONJUNTO ADMINISTRATIVO Sección Financiera

    TODOS

    III II II IO IID IIII OI Ill liD Iii IO IIDI Dl N° Radicado 0118003547602 / MDN-CGFM-JEMC-SEMCA-DIADF-SEFIN

    Bogotá D.C., 30 de Mayo de 2018

    Señora Teniente Coronel VERÓNICA PEDRAZA MARTÍNEZ Directora Administrativa y Financiera CGFM Avenida el Dorado CAN Carrera 54 No. 26-25 Bogotá D.0

    Asunto: Concepto Económico Adición Orden de Compra No. 27343 del 10 de Abril de 2018.

    En calidad de Asesor Económico de la Dirección Administrativa y Financiera del Comando General de las Fuerzas Militares, me dirijo a usted respetuosamente a fin de presentar concepto que analiza la viabilidad económica de adicionar la Orden de Compra No. 27343 de 2018 en valor en los siguientes términos:

    1. DATOS DE LA ORDEN DE COMPRA:

    Orden de Compra: 27343 de 2018

    Fecha de suscripción: 10 de Abril de 2018

    Objeto: Adquirir equipo de sistemas (computadores, impresoras y escáneres), con destino a las diferentes dependencias del CGFM.

    Valor de la Orden de Compra: El valor total de la Orden de Compra es por la suma de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS VEINTI SIETE PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($ 40.997.327,37).

    Fecha de Vencimiento: 30 de Mayo de 2018.

    Suscrita entre el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA y la empresa SUMIMAS S.A.S.

    2. ANTECEDENTES:

    Mediante oficio con radicado No. 0118003419902 del 25 de Mayo de 2018 el Supervisor de la Orden de Compra TS14. EDGAR ALBERTO MELO CALDERON, se dirige a la Señora Teniente Coronel, Directora Administrativa y Financiera del CGFM, en los siguientes términos así:

    (...)'Asunto: Solicitud Adición y prorroga Orden de Compra 27343118

    Con toda atención me dirijo a la señora Teniente Coronel Directora Administrativa y Financiera del Comando General de las Fuerzas Militares, se autorice la adición y prorroga a la orden de compra No. 27343/2018. Soportado con el CDP 26918 celebrado con la empresa SÇ 1L,4.S.por valor de Unidos Somos Invencibles J, Avenida el Dorado CAN Carrera 54 No 26-25 • " CtRÁ Conmutador: (57-1) 3150111 . tñA)F - www.cgfm.mil.co -

    1 3 0 MAY 2013

    HORA-

  • N° Radicado 0118003547602 / MDN-CGFM-JEMC-SEMCA-DIADF-SEFIN Página 2 de 3 DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOCIENTOS UNO CON DIEZ CENTAVOS M/CTE ($18.250.201,10), cuyo objeto es adquirir equipo de sistemas (computadores, impresoras y escáneres), con destino a las diferentes dependencias del CGFM.

    La Orden de compra fue suscrita el día 10 de Abril de 2018 y fecha de vencimiento 30 de Mayo de 2018 por un valor de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRECIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS M/CTE ($ 40.997.327,37), para la vigencia 2018.

    Ya que de acuerdo a la solicitud de prórroga del día 25 de Mayo del señor JUAN CARLOS ROBLEDO VELEZ Representante Legal de SUMIMAS BUSINESS PROCESS + OUTSOURCING al supervisor de la orden de compra de CGFM, donde se comunicó la necesidad de ampliación de plazo de ejecución.

    Por lo tanto se solicita prórroga de la orden de compra no. 27343 hasta el día 29 de Junio de 2018 (...)

    3. ANALISIS

    De acuerdo a la necesidad expresada por el Supervisor del contrato, se procedió a verificar que los recursos solicitados se encuentren disponibles en el CDP No. 26918 del 15 de Marzo de 2018 así:

    POSiCIÓN CATALOGO DE VALOR VALOR SALDO POR DEPENDENCIA REC OBJETO

    GASTO INICIAL ACTUAL COMPROMETER

    C-1502-0100-2 ADQUISICION EQUIPOS

    DIRECCION DE MANTENIMIENTO DE LOS

    DE COMPUTO - TELEMA TICA

    SISTEMAS DE LA RED 11 35.000.000,00 35.000.000,00 15.516.800,00 ACUERDO MARCO CCE- INTEGRADA DE 569-IAMP-201 7-JS

    COMUNICACIONES

    ADQUISICION EQUIPOS SECCI%N

    A-2-0-4-1-6 EQUIPO DE DE COMPUTO SISTEMAS

    10 374.589.000,00 374.689.000,00 136.110.561,33 ACUERDO MARCO CCE- LOGISTICO 569-IAMP-2017-J8

    ADQUISICION EQUIPOS SEcCI%N

    A-2-0-4-1-6 EQUIPO DE SISTEMAS

    16 44.000.000,00 44.000.000,00 13.725.011,30 ACUERDO MARCO CCE- LOGISTICO 569-IAMP-2017-J8

    ADQUISICION EQUIPOS SECCION DE A-2-0-4-1-6 EQUIPO DE DE COMPUTO - PERSONAL SISTEMAS

    10 20.500.000,00 20.500.000,00 20.500.000,00 ACUERDO MARCO CCE-AC 569-IAMP-201 7-J8

    No se vulnera el límite establecido por el legislador, ya que el valor solicitado para adicionar a la Orden de Compra 27343 de 2018 es DIECIOHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS UN PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 18.250.201,10) M/CTE, monto que no supera el 50% del valor inicial de la orden de compra que es de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SISTE MIL TRECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($40.997.327,37).

    4. CONCEPTO

    Con lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que se requiere cumplir con la necesidad manifestada, se determina que:

    . Al efectuar el modificatorio no se evidencia riesgo para la administración.

    • Existen los recursos disponibles para la adición.

    • La adición solicitada no supera el 50% del valor inicial de la orden de compra.

    Unidos Somos Invencibles Avenida el Dorado CAN Carrera 54 No 26-25 Conmutador: (57-1) 3150111 . ww.cgfm.mil.co .,,.

  • III II II Ill IID 11111 llII II IHI II DIII 11111 III N° Radicado 011800354602 / MDN-CGFM-JEMC-SEMCA-DIADF-SEFIN Página 3 d

    • El valor total de la adición, se pagara con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 26918 del 15 de Marzo de 2018, Unidad Ejecutora 15-01-02-000, Rubro, así:

    DEPENDENCIA POSICIÓN CATALOGO DE GASTO REC SALDO POR VALORA

    OBJETO COMPROMETER AFECTAR

    C-1502-0100-2 MANTENIMIENTO DE ADQUISICION EQUIPOS DE DIRECCION DE COMPUTO - ACUERDO TELEMATICA

    LOS SISTEMAS DE LA RED 11 15516.800,00 4.524.572.00 MARCO CCE-569-IAMP-2017- INTEGRADA DE COMUNICACIONES

    J8

    ADQUISICION EQUIPOS DE SECCION APOYO

    A-2-0-4-1-6 EQUIPO DE SISTEMAS 10 136 110.561,33 13.725.629,10 COMPUTO -ACUERDO

    LOGIS TICO MARCO CCE-569-IAMP-2017- J8

    ADQUISICION EQUIPOS DE SECCION APOYO COMPUTO -ACUERDO

    LOGISTICO A-2-0-4-1-6 EQUIPO DE SISTEMAS 16 13.726.011,30 - MARCO CCE-569-IAMP-2017- Ja

    ADQUISICION EQUIPOS DE SECCIONDE

    A-2-0-4-1-6 EQUIPO DE SISTEMAS 10 20.500.000,00 COMPUTO -ACUERDO

    PERSONAL - MARCO CCE-569-IAMP-2017- J8

    VALOR TOTAL A AFECTAR 18.250.201,10

    Por lo tanto el comité económico emite concepto de viabilidad para efectuar la adición a la orden de compra No. 27343 de 2018, en el sentido de:

    • Adicionar la suma de DIECIOHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS UN PESOS CON DIEZ CENTAVOS ($ 18.250.201,10) M/CTE, a la orden de compra en mención, quedando con valor total de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 59.247.528,47) M/CTE.

    Nota: Será responsabilidad del Supervisor del contrato realizar el seguimiento respecto a la ejecución de la orden de compra contrato, de acuerdo a las necesidades del CGFM.

    Atentamente,

    PS. RAFAEL ENRIQUE GONZALE Asesor Económico Unidad de Contratación

    Elaboró PS. Rafael Ariza Gonzalez.

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