modelo habeas corpus por exceso prisión preventiva

Download Modelo habeas corpus por exceso prisión preventiva

If you can't read please download the document

Upload: juan-carlos-paredes-toro

Post on 08-Jan-2017

45 views

Category:

Law


1 download

TRANSCRIPT

MODELO HABEAS CORPUS POR EXCESO PRISIN PREVENTIVA EXPEDIENTE N SECRETARIO Dr.SUMILLA: HABEAS CORPUS POR EXCESO DE PRISIN PREVENTIVA

AL JUZGADO PENAL DE TURNO DE PISCO.

PEDRO JULIO ROCCA LEN, abogado de don CARLOS RAMOS FORES, identificadocon D.N.I. N 22272508 y domicilio en calle Fermn Tangis N 106, Pisco, CorreoElectrnico [email protected] con todo respeto dice:Que, al amparo del artculo 200 numeral 1) de la Constitucin Poltica del Estado yartculo 25, in fine, de la ley N 28237, presento recurso de HABEAS CORPUS, a favorde mi defendido CARLOS VICENTE RAMOS FLORES, que dirijo contra el juez delPrimer Juzgado Penal de Investigacin Preparatoria de Pisco, JORGE BOCANEGRAARIAS, con domicilio en Prolongacin La concordia, sin nmero, urbanizacin FONAVI,Pisco Pueblo, por la VIOLACIN DE LA LIBERTAD PERSONAL del reo en crcelCARLOS VICENTE RAMOS FLORES, cometido en el expediente Penal N 2012-119-PJIPP POR EXCESO DE PRISIN PREVENTIVA CON EXPRESA VIOLACIN DELARTCULO 279 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, manteniendo en lamoledora de carne (Kafka, El Proceso) al imputado CARLOS VICENTE RAMOSFLORES, SIN QUE SE EXPIDA SENTENCIA, en un proceso calumnioso por LESIONESGRAVES, con certificado mdico que no concede ms de 30 das de tratamiento mdicolegal.1.- FUNDAMENTOS DE HECHO DEL HABEAS CORPUS.1.1 CARLOS VICENTE RAMOS FLORES, fue imputado por delito de homicidio en gradode tentativa, y el fiscal JOS MARA CHACALTANA EZ, la vari por delito msgrave, FEMINICIDIO, en grado de TENTATIVA, aplicando la ley ms grave, para poderprivar de su libertad al imputado, disponindose la prisin preventiva por el mximo de 9meses.1.2 En la AUDIENCIA DE CONTINUACIN DE CONTROL DE ACUSACIN, que serealiz el da 07 de diciembre de 2012, el Juez expidi la Resolucin N 10, que resolvi;DECLARAR FUNDADA la excepcin de improcedencia de la accin, la misma que nofue apelada por el representante del Ministerio Pblico y adquiri autoridad de cosajuzgada, por lo cual se debi declarar el sobreseimiento, pero la corrupcin que imperaen algunos juzgados, no lo hizo as y se mantuvo privado de su libertad a una persona,sin que exista ms, la denuncia por feminicidio en grado de tentativa, y no habiendopresentado el seor fiscal la denuncia por el tipo que corresponde, segn la Resolucindel seor Juez, entonces se mantuvo preso a un ser humano, sin denuncia penal alguna.1.3 Con fecha 18 de diciembre de 2012, ped al juez que declare el SOBRESEIMIENTOpor no haberse efectuado nueva denuncia que justifique la detencin de CARLOSVICENTE RAMOS FLORES, pero se sigue VIOLANDO EL DEBIDO PROCESO, paramantener privando de su libertad al procesado.1.4 Con fecha 7 de enero de 2013, interpuse HABEAS CORPUS a favor del reo encrcel, en contra del Juez Huaman, asumiendo competencia el JORGE BOCANEGRAARIAS, quien lo reemplaz, pero hasta el da de hoy NO DA TRAMITE AL HABEASCORPUS, asumiendo la funcin de juez y parte.1.5 Habiendo vencido el plazo mximo de prisin preventiva, que dispone el artculo 272del NCPP, y tratndose de un delito presunto de LESIONES GRAVES, y constandoadems que el reo ha sufrido privacin de su libertad por NUEVE MESES, por unDELITO MS GRAVE, que ha sido descalificado mediante Resolucin judicial quedeclar FUNDADA LA EXCEPCIN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIN, el juez JORGEBOCANEGRA ARIAS, est festinando el proceso, y ha programado una AUDIENCIAPBLICA DE REQUERIMIENTO DE PROLONGACIN DE PRISIN PREVENTIVA, quese realiz el da 25 de enero de 2013, SIN PRESENCIA DEL IMPUTADO, NI DE SUABOGADO DEFENSOR, y mediante un sainete de audiencia, se ha dispuesto laprolongacin de la prisin preventiva por CINCO MESES MS, con el nico sustento quelo que se quiere es asegurar la presencia fsica del investigado en la etapa intermedia yde juzgamiento, para seguirle el proceso, aduciendo que subsisten los graves elementosde conviccin que vinculan al imputado con la comisin del delito que se le imputa y elpeligro procesal ocultando dolosamente que YA NO HAY MS PRUEBAS QUEACTUAR, por parte de la denunciante, y slo queda por actuar las pruebas de descargo,que mi patrocinado es el ms interesado en que se acte para probar su inocencia, peroel fiscal JOSE MARA CHACALTANA YAEZ, haciendo honor a su apellido, quiereimpedir a toda costa que recobre su libertad, para hacer ms difcil la defensa y de estaforma impedir que demuestre su inocencia, con algn fin innoble, y sin embargo, no seaplica el artculo 273 del NCPP, que dispone: AI vencimiento del plazo, sin habersedictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitud de las partesdecretar la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictar concurrentemente lasmedidas necesarias para asegurar su presencia en las diligencias judiciales, incluso lasrestricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artculo 288. Y en el colmo de lamaldad, se me ha notificado, recin, el da de hoy a horas TRECE CON 02 MINUTOS, lacopia del acta realizada el da 25 de enero de 2013, con el avieso fin de tenerme pornotificado, pero con la mala voluntad de que no pueda interponer recurso impugnativoalguno, por haber vencido el plazo de ley, para apelar. Toda una patraa que ya Kafkahaba anticipado en su obra EL PROCESO, pgina 216: El hombre no haba esperadotantas dificultades, haba pensado que la Ley deba ser accesible a todo el mundo y entodo tiempo y con sarcasmo, ante este tipo de justicia, Kafka afirma: un solo verdugo,puede reemplazar a todo el Poder Judicial (pg. 156)2.- FUNDAMENTO DE DERECHO.2.1 El HABEAS CORPUS procede cuando se produce la privacin arbitraria o ilegal de lalibertad fsica como consecuencia de un mandato judicial. En puridad, el hbeas corpusreparador representa la modalidad clsica o inicial destinada a promover la reposicin dela libertad de una persona indebidamente detenida., segn ltimas sentencias delTribunal Constitucional. En este caso, se ha privado de la libertad personal de unapersona, POR MAS DE NUEVE MESES, para realizar una investigacin porFEMINICIDIO, en grado de tentativa, y habindose declarado FUNDADA la excepcin demprocedencia de accin, el 7 de diciembre de 2012, que es un delito ms grave, resultaABUSIVO, CAPRICHOSO, ARBITRARIO, prolongar la prisin preventiva por CINCOMESES MS, por un delito de LESIONES GRAVES, utilizando certificados mdicosadulterados, y an as, que no alcanzan los TREINTA DAS, de descanso, lo que revelael abuso del derecho, con VIOLACIN DE LOS DERECHOS HUMANOS.2.2 Amparo mi pretensin en lo que dispone la Ley N 28237, debiendo tomarse enconsideracin que LA LIBERTAD de la persona humana es la esencia misma del serhumano, y que por ello, debe gozar de amplia proteccin, en consonancia con laConvencin Americana Sobre Derechos Humanos, Pacto De Derechos Civiles YPolticos, Declaracin Americana De Los Derechos Y Deberes Del Hombre y demscuerpos legislativos que han sido recogidos por nuestro sistema jurdico Constitucionalvigente, que garantiza que ningn ciudadano puede ser vctima de privacin de sulibertad y menos PREVARICANDO contra el texto expreso y claro del artculo 273 del D.Leg 957.2.3 Segn el Tribunal Constitucional (Exp N 1091-2002-HC) la libertad individual Encuanto derecho subjetivo garantiza que no se afecte indebidamente la libertad fsica delas personas, esto es, su libertad locomotora, ya sea mediante detenciones,internamientos o condenas arbitrarias. Los alcances de la garanta dispensada a estalibertad comprende cualquier supuesto de privacin de la libertad locomotora,independientemente de su origen, la autoridad o persona que la haya efectuado2.4 Invoco el artculo 25 de la Ley N 28237, que dispone: Procede el hbeas corpusante la accin u omisin que amenace o vulnere los siguientes derechos que,enunciativamente, conforman la libertad individual: 17) El derecho del detenido o reclusoa no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respectode la forma y condiciones en que cumple el mandato de detencin Tambin procede elhbeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertadindividual, especialmente cuando se trata del debido proceso.2.5 Invoco el artculo 273 del NCPP, violado por el juez, que dispone: AI vencimiento delplazo, sin haberse dictado sentencia de primera instancia, el Juez de oficio o a solicitudde las partes decretar la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de dictarconcurrentemente las medidas necesarias para asegurar su presencia en las diligenciasjudiciales, incluso las restricciones a que se refieren los numerales 2) al 4) del artculo288 Con lo que demuestro que todo es un capricho, un arbitrio, menos justicia.2.6 Se ha violado el artculo 274 del NCPP, que dispone: 1. Cuando concurrancircunstancias que importen una especial dificultad o prolongacin de la investigacin, yque el imputado pudiera sustraerse a la accin de la justicia, la prisin preventiva podrprolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2 del artculo 272. El Fiscaldebe solicitarla al Juez antes de su vencimiento. Y en el caso de autos no existe especialdificultad o causa que requiera una prolongacin de la investigacin, pues ya el caso hapasado para JUICIO ORAL. Y NO TIENE SENTENCIA.2.7 Se ha prevaricado contra el numeral 2) del artculo 274 del NCPP, que dispone: ElJuez de la Investigacin Preparatoria se pronunciar previa realizacin de una audiencia,dentro del tercer da de presentado el requerimiento. sta se llevar a cabo con laasistencia del Ministerio Pblico, del imputado y su defensor. Pero el juez ha prescindidode ese requisito legal, para imponer su arbitrio, slo porque es juez. Con razn el Dios dela justicia, afirma: La ley est sin fuerza y ya no salen decretos justos. Como losmalvados mandan a los buenos, no se ve ms que derecho torcido (Habacuq 1:4)MEDIOS PROBATORIOS QUE OFREZCO: El mrito de los siguientes:1.- Fotosttica de la AUDIENCIA PBLICA DE REQUERIMIENTO DE PROLONGACINDE PRISIN PREVENTIVA, derivada del expediente penal N 2012-119, que se me hanotificado a la 1.02 minutos de la tarde, del da de hoy 31 de Enero de 2013, que serealiz el da 25 de enero de 2013, para probar que:1.1 Se realiz SIN PRESENCIA DEL IMPUTADO, NI DE SU ABOGADO DEFENSOR, ymediante un sainete de audiencia.1.2 Que, sin ser un proceso complejo, se ha dispuesto la prolongacin de la prisinpreventiva por CINCO MESES MS.1.3 Que, la prisin preventiva, se inici el 20 de abril de 2012, cuando el procesado fuedetenido por la PNP en la oficina del Fiscal Jos Mara Chacaltana Ynez y que a lafecha han trascurrido MAS DE 9 MESES, privado de su libertad, sin SENTENCIA y que elproceso de LESIONES GRAVES que se imputa NO ES COMPLEJO.2.- Que, se ha aplicado indebidamente el artculo 272 numeral 2 del NCPP.POR LO EXPUESTO:Al juez penal pido admitir la presente.ANEXO:1.- Fotocopia de mi D.N.I.2.- Fotosttica de la AUDIENCIA PBLICA DE REQUERIMIENTO DE PROLONGACINDE PRISIN PREVENTIVA, derivada del expediente penal N 2012-119.Pisco, 31 de enero de 2013