modelo demanda nulidad despido e indemnizacion por despido ley antigua

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MODELO DEMANDA NULIDAD DESPIDO E INDEMNIZACION POR DESPIDO EXP. : ESP. : ESC. : 01 SUMILLA : DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE LIMA VIVIANA MAGALY PORLES DELZO, con DNI Nº 10718145, con domicilio en Calle Pablo Arguedas N° 1161, Urb. Chacra Ríos Sur, Lima 01, SEÑALANDO DOMICILIO PROCESAL en la CASILLA Nº 16609 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; ante Ud. me presento y digo: I. PETITORIO Que, de conformidad con el artículo 87° del C.P.C. en vía de acumulación objetiva subordinada, INTERPONGO como pretensión principal la Demanda de RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la recurrente, desde el 29.10.2004 hasta el 31.12.2010 por DESNATURALIZACIÓN de los contratos de Locación de Servicios y Contratos Modales y la NULIDAD DE DESPIDO por la causal establecida en el literal c) del artículo 29° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y como consecuencia de ello, se ordene mi REPOSICIÓN en el puesto de trabajo(profesora del centro de idiomas según consta en mis boletas de pago) que venía ocupando hasta antes de mi despido o en otro puesto laboral de similar categoría y condiciones de trabajo, así como el pago de las remuneraciones devengadas y demás derechos laborales, desde mi cese hasta la fecha de mi reposición efectiva a mi puesto de labores; y como Pretensión Subordinada Demando el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la recurrente, desde el 29.10.2004 hasta el 31.12.2010 por DESNATURALIZACIÓN de los Contratos de Locación de

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MODELO DEMANDA NULIDAD DESPIDO E INDEMNIZACION POR DESPIDO

EXP. :

ESP. :

ESC. : 01

SUMILLA : DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE LIMA

VIVIANA MAGALY PORLES DELZO, con DNI Nº 10718145, con domicilio en Calle Pablo Arguedas N° 1161, Urb. Chacra Ríos Sur, Lima 01, SEÑALANDO DOMICILIO PROCESAL en la CASILLA Nº 16609 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima; ante Ud. me presento y digo:

I. PETITORIO

Que, de conformidad con el artículo 87° del C.P.C. en vía de acumulación objetiva subordinada, INTERPONGO como pretensión principal la Demanda de RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la recurrente, desde el 29.10.2004 hasta el 31.12.2010 por DESNATURALIZACIÓN de los contratos de Locación de Servicios y Contratos Modales y la NULIDAD DE DESPIDO por la causal establecida en el literal c) del artículo 29° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y como consecuencia de ello, se ordene mi REPOSICIÓN en el puesto de trabajo(profesora del centro de idiomas según consta en mis boletas de pago) que venía ocupando hasta antes de mi despido o en otro puesto laboral de similar categoría y condiciones de trabajo, así como el pago de las remuneraciones devengadas y demás derechos laborales, desde mi cese hasta la fecha de mi reposición efectiva a mi puesto de labores; y como Pretensión Subordinada Demando el RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la recurrente, desde el 29.10.2004 hasta el 31.12.2010 por DESNATURALIZACIÓN de los Contratos de Locación de Servicios y Contratos Modales, y como consecuencia de ello, el pago de la Indemnización por Despido Arbitrario, reintegro de remuneraciones y de Beneficios Sociales generados en dicho periodo por la suma de S/. 290,069.27 Nuevos Soles, con sus respectivos intereses legales laborales y del sistema financiero y expresa condena de costas y costos del proceso en caso de amparar cualquiera de las pretensiones.

II. DEMANDADO

Que, la presente demanda se interpone contra la UNIVERSIDAD de SAN MARTIN DE PORRES, con domicilio principal en Av. Las Calandrias s/n, distrito de Santa Anita, Lima.

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A. PRETENSIÓN PRINCIPAL

1. PETITORIO

Que, INTERPONGO Demanda de RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la recurrente, desde el 29.10.2004 hasta el 31.12.2010 por DESNATURALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS LOCACIÓN DE SERVICIOS Y CONTRATOS MODALES y NULIDAD DE DESPIDO por la causal establecida en el literal c) del artículo 29° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y como consecuencia de ello, se ordene mi REPOSICIÓN en el puesto de trabajo(profesora del centro de idiomas, según consta en mis boletas de pago) que venía ocupando hasta antes de mi despido o en otro puesto laboral de similar categoría y condiciones de trabajo, así como el pago de las remuneraciones devengadas y demás derechos laborales, desde mi cese hasta la fecha de mi reposición efectiva a mi puesto de labores, con intereses legales y expresa condena de costos y costas.

2. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL

PRIMERO.- Que, la recurrente ingresó a laborar para la demandada el 29 de octubre del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2010, en calidad de profesora del curso de inglés, percibiendo como última remuneración la diminuta suma de S/. 18 Nuevos Soles por hora efectiva de dictado de clases, habiendo sido despedida por haber efectuado una denuncia o reclamo ante el Ministerio de Trabajo y PE, porque la demandada venía vulnerando mis derechos laborales de manera sistemática aduciendo que no me correspondía por laborar menos de 20 horas a la semana, además de abonarme una diminuta remuneración, conforme lo demostraremos más adelante.

3. SOBRE LA CONFIGURACION DEL VINCULACION LABORAL ENTRE LAS PARTES DESDE EL 29.10.2004 HASTA EL 31.12.2010

SEGUNDO.- Que, es necesario indicar que inicialmente el vínculo laboral entre la demandada y la recurrente se formalizó a través de sendos contratos de de locación de servicios que fueron suscritos de manera continua desde el 29.10.2004 al 02.08.2006, en cuyo tenor se hace referencia al objeto del contrato precisando mis obligaciones del modo siguiente: “El Locador prestará sus servicios en el centro de idiomas, teniendo a su cargo el dictado del curso de Inglés en el nivel y horario que se le asigne, de acuerdo a las necesidades y número de alumnos matriculados”.

Asimismo, la demandada dispone que “la Universidad reconocerá a favor de El Locador, el honorario por cada hora cronológica dictada, que se abonará en forma mensual, en la modalidad de depósito en su cuenta de ahorros de la entidad bancaria que el centro de idiomas determine.

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TERCERO.- Que, de los referidos contratos de locación de servicios, podemos colegir que concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, tales como: a) La prestación Personal de Labores de parte de la recurrente en la modalidad de dictado de clases del curso de inglés en el centro de idiomas de la demandada; b) La percepción de la remuneración mensual percibida por la recurrente como contraprestación a las labores efectuadas a favor de la demandada; y c) La subordinación de la recurrente a las órdenes de la demandada, quienes en el contrato se reservan el derecho y la potestad de decidir el lugar de la prestación de mis labores(en el local del centro de idiomas), se reservan el derecho de asignarme el horario de trabajo, incluso la determinación de la entidad bancaria donde iban a depositar mis remuneraciones.

Estos elementos demuestran que en la realidad, la demandada me contrató como una trabajadora subordinada a sus disposiciones y órdenes, por lo que en aplicación del artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo entre las partes a partir del 29 de octubre del 2004 en adelante.

CUARTO.- Que, a partir del 03.08.2006 la demandada decidió que suscribiéramos un contrato de trabajo (a pesar que aún estaba vigente el último contrato de locación de servicios hasta diciembre del 2006), en los que también refieren que me contratan para seguir trabajando como profesora en el centro de idiomas de la demandada, dictado clases del idioma Inglés a tiempo completo, tal como ya lo venía haciendo desde el año 2004, lo que demuestra que en la realidad, desde el inicio fui contratada como profesora permanente encargada de realizar labores cumpliendo las órdenes de la demandada, dado que he prestado los mismos servicios durante el periodo laborado en el centro de idiomas, en el nivel y horario que disponía la demandada, quienes desde el inicio del vínculo hicieron uso de su facultad directriz y poder de decisión que tiene todo empleador.

4. SOBRE LA SIMULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

QUINTO.- Que, sin embargo, a partir de enero del 2008, la demandada me obligó a suscribir sendos contratos de trabajo a tiempo parcial, donde se especificaba que debía prestar servicios, únicamente por 19 horas a la semana; sin embargo, estos contratos han sido SIMULADOS por la demandada con la única finalidad de no pagar mis beneficios sociales, porque en la realidad he venido trabajando más de 19 horas a la semana(entre 22 horas y media a 30 horas de labores a la semana) por lo que la demandada ha incurrido en la causal de DESNATURALIZACIÓN de los contratos modales, al haber SIMULADO una situación (carga laboral de 19 horas a la semana), cuando en la REALIDAD la recurrente LABORABA MÁS DE 22 HORAS A LA SEMANA, CONFIGURÁNDOSE la causal de desnaturalización establecida en el literal d) del artículo 77° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, lo que se corrobora con los siguientes documentos:

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a. Los contratos de locación de servicios firmados desde el 29 de octubre del 2004 hasta el 02 de agosto del 2006, donde me contratan como profesora de inglés, labores que desempeñé bajo subordinación a las órdenes de la demandada, cumpliendo una jornada laboral superior a las cuatro horas diarias de servicios personales, percibiendo una remuneración fijada por la propia demandada, con los que se configura el contrato de trabajo a plazo indeterminado.

b. Los contratos de trabajo a tiempo parcial han quedado desnaturalizados y sin efecto legal por ser simulados; porque la recurrente realizó labores superiores a las veinte horas semanales y al haberse configurado el vínculo laboral de naturaleza laboral, el contrato de trabajo a tiempo completo y a plazo indeterminado, se configuró desde el 29 de octubre del 2004, en aplicación de la causal de desnaturalización de contratos de trabajo establecida en el literal d) del artículo 77° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

c. El Acta de Infracción N° 2118-2010, emitida por el Inspector del Ministerio de Trabajo y PE, ha determinado la existencia de irregularidades en la contratación de la recurrente y los demás compañeros de trabajo; lo que ha generado una propuesta de multa en contra de la demandada, quien procedió a despedirme en represalia al referido reclamo que hicimos conjuntamente entre varios profesores.

d. La Carta del 13.10.2004, mediante la cual, la demandada le refiere al Banco Interbank que “Tengo el agrado de dirigirme a usted, para presentarle a la señorita Viviana Magaly Porles Delzo, quien iniciará sus labores en el Centro de Idiomas de nuestra Universidad”. Con este documento se corrobora que en realidad los contratos de locación de servicios, escondían una relación de naturaleza laboral, por lo que aplicación del PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD, se debe considerar la existencia del vínculo laboral entre las partes desde el 29 de octubre del 2004, por ende los contratos sujetos a modalidad o a tiempo parcial, no surten algún efecto legal por configurarse la desnaturalización de la relación laboral, debiendo declararse la existencia de la relación laboral entre las partes mediante un contrato de trabajo a plazo indeterminado a partir del 29.10.2004.

SEXTO.- Que, en consecuencia, al haberse desnaturalizado los contratos modales o a tiempo parcial, el contrato de trabajo que me ligaba con la demandada, pasa a ser un contrato de trabajo a plazo indeterminado, generándose mi derecho a la estabilidad legal relativa, lo que conlleva a analizar el motivo por la que fui cesada.

5. SOBRE LA CONFIGURACIÓN DEL DESPIDO NULO

SÉPTIMO.- Que, en base al último contrato de trabajo a tiempo parcial que me obligaron a firmar para el periodo de septiembre a diciembre del 2010, la demandada me cursa una Carta Notarial, donde la demandada me expresa su “agradecimiento formal por el importante aporte brindado en el centro de idioma” y luego dispone que “el 31 de diciembre del presente año culmina su

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contrato de trabajo, por lo que el cobro de sus beneficios sociales podrá efectuarlo en el plazo de ley”

OCTAVO.- Que, mediante la referida carta notarial, la demandada decide ya no contar con mis servicios, aduciendo un aparente vencimiento de contrato de trabajo a tiempo parcial, cuando en realidad, EL VERDADERO MOTIVO DE MI CESE FUE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA RECURRENTE y otros compañeros de trabajo ANTE MINISTERIO DE TRABAJO Y PE, por INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES DE LA DEMANDADA PARA CON LA RECURRENTE QUE TAMBIÉN INVOLUCRÓ A OTROS DOCENTES.

NOVENO.- Que, la referida denuncia que fuera realizada por la recurrente tuvo la siguiente cronología:

a. En el mes de julio del 2010 presentamos la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y PE.

b. El día 19 de agosto del 2010, el Inspector de Trabajo de la Sub Dirección de Inspecciones del MTPE se apersona a las oficinas de la demandada, a fin de revisar los documentos laborales, pero la encargada dijo que no estaban disponibles, por lo que le dejaron una citación para el día 27.08.2010.

c. Seguidamente se realizaron diversas diligencias entre el 27 de agosto, 08, 16, 17, 21 y 29 de septiembre, 04, 11 y 14 de octubre del año 2010.

d. Luego los inspectores comisionados del MTPE emiten el Acta de Infracción N° 2118-2010, donde refieren haber verificado diversas infracciones e incumplimientos de obligaciones laborales, pero en mi caso no se refiere a la excedencia horaria porque me obligaron a firmar un listado de asistencias con menos horas de las realmente trabajaba, los que tuve que firmar por obligación. Asimismo, no cumplieron con exhibir los contratos de locación de servicios de los años 2004 y 2005 entre otros documentos, por lo que se determinó la configuración de INFRACCIONES MUY GRAVES a las normas establecidas en el D.S. 019-2006-TR y Ley N° 28806, siendo los TRABAJADORES AFECTADOS un grupo de 11 trabajadores, entre ellos la recurrente, por lo que proponen una sanción propuesta de S/. 10,800.00 Nuevos Soles.

DECIMO.- Que, por ello, al tomar conocimiento que el procedimiento inspectivo se había iniciado a pedido de la recurrente y los demás trabajadores, la demandada decidió no renovar el contrato de trabajo a tiempo parcial, a pesar que dicho contrato ya había sido desnaturalizado por las irregularidades anotadas en el numeral quinto y siguientes de los fundamentos de hecho de la presente.

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DECIMO PRIMERO.- Que, en tal sentido, en vista que la denuncia ante el MTPE -realizada por la recurrente- trajo como consecuencia que los inspectores de trabajo encontraran diversas infracciones laborales cometidas por la demandada y propusieran la aplicación de una multa ascendente a S/. 10,800.00 Nuevos Soles; la Universidad demandada decidió no contar con mis servicios, por lo que esperó que terminara el plazo del último contrato suscrito con la recurrente para que me comuniquen mediante Carta Notarial, la culminación del vínculo laboral de la recurrente con su representada; acreditándose el nexo causal entre la denuncia laboral con el cese sufrido por la recurrente.

DECIMO SEGUNDO.- Que, en consecuencia, queda acreditada que el cese de la recurrente se debió a una represalia de parte de la demandada por la referida denuncia efectuada en contra de la demandada, por vulneración de mis derechos laborales, al habérseme considerado de manera ilegal como trabajadora a tiempo parcial, cuando venía cumpliendo una jornada laboral muy superior a las 20 horas de trabajo a la semana.

DÉCIMO TERCERO.- Que, como vemos, al haber demostrado que a la recurrente le correspondía laborar a través de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, la demandada sólo podía despedirme por la comisión de falta grave previo proceso formal de despido, es decir,

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entregándome las Cartas de Pre Aviso de Despido y de Despido, conforme a lo establecido por el artículo 31° del D.S. N° 003-97-TR; pero como no han cumplido dicha formalidad, se CONFIGURA el DESPIDO que NULO por haberse producido COMO CONSECUENCIA DIRECTA A LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO sobre vulneración de mis derechos laborales, por ende, se debe declarar NULA el despido sufrido por la recurrente y ordenar mi REPOSICIÓN en el puesto de trabajo que venía desempeñando hasta antes de ser despedida, con el pago de las remuneraciones devengadas, con sus respectivos derechos accesorios.

6. VIA PROCEDIMENTAL Y JUZGADO COMPETENTE

Que, el presente proceso será ventilado a través del Proceso Ordinario Laboral, de conformidad con el artículo 4.1° y 61° de la Ley N° 26636, siendo competente el Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, porque el centro de trabajo de la recurrente se ubica en Av. Bolívar N° 937, Pueblo Libre, que se encuentra en la jurisdicción de los Juzgados de Trabajo de Lima.

7. MONTO DEL PETITORIO

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Que, el monto del petitorio es indeterminado por la naturaleza de la pretensión.

8. MEDIOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA PRETENSION PRINCIPAL

Que, la presente demanda se sustenta con los siguientes documentos:

1) El mérito de los contratos de locación de servicios suscritos entre el periodo comprendido entre el 29.10.2004 al 02.08.2006, firmado por el representante legal de la demandada y la recurrente, en cuyo tenor la demandada dispone que “El Locador prestará sus servicios en el centro de idiomas”, “teniendo a su cargo el dictado del curso de Inglés en el nivel y horario que se le asigne, de acuerdo a las necesidades y número de alumnos matriculados”; además, la demandada dispone que “la Universidad reconocerá a favor de El Locador, el honorario por cada hora cronológica dictada, que se abonará en forma mensual, en la modalidad de depósito en su cuenta de ahorros de la entidad bancaria que el centro de idiomas determine.

En este contrato, encontramos los elementos necesarios para demostrar la concurrencia de los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, tales como: a) La prestación Personal de Labores de parte de la recurrente en la modalidad de dictado de clases del curso de inglés en el centro de idiomas de la demandada; b) la percepción de la remuneración mensual percibida por la recurrente como contraprestación a las labores efectuadas a favor de la demandada; y c) la subordinación de la recurrente a las órdenes de la demandada, quienes en el contrato se reservan el derecho y la potestad de decidir el lugar de la prestación de mis labores(en el local del centro de idiomas), se reservan el derecho de asignarme el horario de trabajo, incluso la determinación de la entidad bancaria donde iban a depositar mis remuneraciones. Estos elementos demuestran que en la realidad, la demandada me contrato como una trabajadora subordinada a sus decisiones y órdenes, por lo que en aplicación del artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado entre las partes, por ende, resulta IRREGULAR que me hayan hecho firmar los contratos modales y a tiempo

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parcial, por haberse vulnerado mi derecho a la estabilidad legal relativa, que siendo un derecho laboral es IRRENUNCIABLE tal como lo dispone el numeral 2° del artículo 26° de la Constitución Política del Estado.

2) El mérito de los contratos de trabajo suscritos entre el 03.08.2006 y 31.12.2007, a través de los cuales, la demandada me contrata para seguir trabajando como profesora del centro de idiomas en el dictado del idioma de Inglés, tal como ya lo venía haciendo desde el año 2004, lo que demuestra que en la realidad desde el inicio fui contratada como profesora subordinada a las órdenes de la demandada, dado que he prestado los mismos servicios durante el periodo laborado en el centro de idiomas, en el nivel y horario que disponía la demandada, quienes desde el inicio del vínculo hicieron uso de su facultad directriz y poder de decisión que tiene todo empleador.

3) El mérito de los contratos de trabajo a tiempo parcial suscritos a partir de enero del 2008 hasta diciembre del 2009 y de septiembre a diciembre del 2010, cuya validez la cuestionamos porque han sido simulados con el fin que la demandada evada el pago de nuestros beneficios sociales, dado que la mayoría de los profesores, durante dicho periodo hemos superado las 20 horas semanales de dictado de clases, por lo que estos Contratos a Tiempo Parcial han quedado DESNATURALIZADOS, además, por no haberse respetado las formalidades de ley, conforme al siguiente detalle:

a) Según los memorándums de carga horaria, entre los meses de mayo a diciembre del 2009 y enero a octubre del 2010, la demandada me asignó entre 22:30 a 30 horas semanales de dictado de clases de inglés, sin contar con los cursos de capacitación dictada por la recurrente los días sábados por espacio de 5 horas, con los que superé el máximo de horas semanales permitidas en un contrato a tiempo parcial(20 horas como máximo), por lo que automáticamente se han desnaturalizado dichos contratos a tiempo parcial, pasando a ser un contrato de trabajo a plazo indeterminado, generándose el derecho a la estabilidad legal relativa y como consecuencia de ello, me correspondía percibir los beneficios sociales de ley, que lamentablemente la demandada no nos ha reconocido.

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b) Entre el 01 de enero al 31 de agosto del 2010, no he firmado contrato de trabajo sujeto a modalidad, por lo que la recurrente siguió laborando bajo un contrato de trabajo a plazo indeterminado, por ende, el último contrato a tiempo parcial firmado para el periodo septiembre a diciembre del 2010 carece de efecto legal por haberse desnaturalizado, conforme lo dispone el literal d) del artículo 77.d° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

4) El mérito del Acta de Infracción N° 2118-2010 de fecha 14 de octubre del 2010, donde constan las conclusiones del Inspector de Trabajo, entre ellos, la verificación de diversas infracciones e incumplimientos de obligaciones laborales, siendo en mi caso la no exhibición de los contratos de locación de servicios de los años 2004 y 2005, registro de asistencia, entre otros documentos, por lo que los inspectores determinaron la configuración de INFRACCIONES MUY GRAVES a las normas establecidas en el D.S. 019-2006-TR y Ley N° 28806, siendo los TRABAJADORES AFECTADOS un grupo de 11 trabajadores, entre ellos la recurrente, por lo que proponen una sanción propuesta de S/. 10,800.00 Nuevos Soles.

Es en mérito de esta Acta de Infracción N° 2118-2010, que la demandada decide despedirme aprovechando que había firmado el contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya validez la cuestionamos a través de la presente, al haberse desnaturalizado dichos contratos por simulación que se encuentra comprendida dentro de las causales establecidas en el artículo 77.d° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

5) El mérito de las Declaraciones de Impuestos de Cuarta Categoría de la recurrente presentada en los ejercicios fiscales de los años 2005 y 2006, donde constan las remuneraciones mensuales percibidas de manera continua y permanente, lo que constituye uno de los elementos esenciales de un contrato de trabajo.

6) El mérito de los certificados de participación en los cursos de capacitación donde constan las horas dictadas por la recurrente en cumplimiento de las órdenes impartidas por la demandada, quienes programaban los cursos de capacitación donde los docentes teníamos que acudir a los referidos seminarios o cursos de manera obligatoria.

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7) El mérito de las Boletas de Pago, donde constan el monto de las remuneraciones diminutas percibidas por la recurrente, así como la remuneración básica percibida durante todos los meses del año, lo que demuestra que no hice descanso físico anual, por lo que corresponde el pago de la indemnización vacacional establecida en el artículo 23° del D. Legislativo N° 713.

9. FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN LA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que, la pretensión principal se fundamenta en los siguientes preceptos legales:

a. Los artículos 22º al 27º de la Constitución Política del Perú, donde se precisa la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la adecuada protección contra el Despido.

b. El artículo 4° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que señala que toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

c. El artículo 22° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que señala que el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

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d. El literal c) del artículo 29° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que dispone que es NULO el despido que tenga por motivo c) Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las autoridades competentes. En este caso, la recurrente presentó una queja ante el Ministerio de Trabajo, una denuncia por vulneración de mis derechos laborales, por lo que requería la verificación por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo, quienes efectivamente verificaron dicho incumplimiento por parte de la demandada, generándose una propuesta de multa; lo que ha motivado que la demandada decida despedirme aduciendo término de contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya suscripción fue irregular y contrario a ley porque la recurrente ya había adquirido la estabilidad legal relativa al haber estado trabajando desde mayo del 2002 y desde agosto del 2006 como constan en mis boletas de pago.

e. En el literal d) del artículo 77º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que dispone que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

En el presente caso es aplicable esta norma porque, la recurrente ha venido laborando desde el 29 de octubre del 2004, a través de un contrato de locación de servicios a pesar que venía realizando labores subordinadas, situación que es reconocida por la propia demandada, cuando en agosto del 2006 me incorpora en su libro de planillas haciéndome firmar un contrato a plazo fijo, sin embargo, en el año 2008, me obliga a firmar sendos contratos a tiempo parcial, cuando mi carga laboral superaba las 20 horas, situación que ha sido verificado por la propia Autoridad Administrativa de Trabajo, por ende se han desnaturalizado dichos contratos modales, adquiriendo la estabilidad laboral relativa, por lo que solamente podían cesarme por renuncia o despedirme por las causales establecidas en el artículo 25° de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, situación que no ha ocurrido, muy por el contrario, me han despedido por haber efectuado una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, lo que se configura como causal de nulidad de despido que invocamos para sustentar la presente demanda.

f. El PRINCIPIO de PRIMACIA de la REALIDAD que se debe aplicar al presente caso, por cuanto la demandada ha DESNATURALIZADO la RELACIÓN LABORAL existente entre las partes, al pretender fijar un plazo de culminación del contrato de trabajo, a pesar que el contrato de trabajo que nos une es una de plazo indeterminado, conforme lo dispone el artículo 4° del D.S. N° 003-97-TR.

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B. PRETENSIÓN SUBORDINADA

1) PETITORIO

Que, INTERPONGO Demanda de RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO entre la demandada y la recurrente, desde el 29 de octubre del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2010 por DESNATURALIZACIÓN de los contratos de Locación de Servicios y Contratos Modales, y como consecuencia de ello, se ORDENE el pago de la Indemnización por Despido Arbitrario, reintegro de remuneraciones y de Beneficios Sociales generados en dicho periodo por la suma de S/. 290,069.27 Nuevos Soles, con sus respectivos intereses legales laborales y del sistema financiero y expresa condena de costas y costos del proceso en caso de amparar cualquiera de las pretensiones.

2) FUNDAMENTOS DE HECHOS DE LA PRETENSIÓN DE SUBORDINADA

PRIMERO.- Que, la recurrente ingresó a laborar para la demandada el 29 de octubre del 2004 hasta el 31 de diciembre del 2010, en calidad de profesora del curso de inglés, percibiendo como última remuneración la suma de S/. 18 Nuevos Soles por hora efectiva de dictado de clases, habiendo sido despedida por haber efectuado una denuncia o reclamo ante el Ministerio de Trabajo y PE, porque la demandada venía vulnerando mis derechos laborales de manera sistemática aduciendo que no me correspondía por laborar menos de 20 horas a la semana, lo que no se ajusta a la verdad conforme lo demostraremos más adelante.

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3) SOBRE LA CONFIGURACION DEL VINCULACION LABORAL ENTRE LAS PARTES DESDE EL 29.10.2004 HASTA EL 31.12.2010

SEGUNDO.- Que, es necesario indicar que inicialmente el vínculo laboral entre la demandada y la recurrente se formalizó a través de sendos contratos de locación de servicios que fueron suscritos de manera continua desde el 29.10.2004 al 02.08.2006, en cuyo tenor se hace referencia al objeto del contrato precisando mis obligaciones del modo siguiente: “El Locador prestará sus servicios en el centro de idiomas, teniendo a su cargo el dictado del curso de Inglés en el nivel y horario que se le asigne, de acuerdo a las necesidades y número de alumnos matriculados”.

Asimismo, la demandada dispone que “la Universidad reconocerá a favor de El Locador, el honorario por cada hora cronológica dictada, que se abonará en forma mensual, en la modalidad de depósito en su cuenta de ahorros de la entidad bancaria que el centro de idiomas determine.

TERCERO.- Que, de los referidos contratos de locación de servicios, podemos colegir que concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, tales como: a) La prestación Personal de Labores de parte de la recurrente en la modalidad de dictado de clases del curso de inglés en el centro de idiomas de la demandada; b) La percepción de la remuneración mensual percibida por la recurrente como contraprestación a las labores efectuadas a favor de la demandada; y c) La subordinación de la recurrente a las órdenes de la demandada, quienes en el contrato se reservan el derecho y la potestad de decidir el lugar de la prestación de mis labores(en el local del centro de idiomas), se reservan el derecho de asignarme el horario de trabajo, incluso la determinación de la entidad bancaria donde iban a depositar mis remuneraciones.

Estos elementos demuestran que en la realidad, la demandada me contrato como una trabajadora subordinada a sus decisiones y órdenes, por lo que en aplicación del artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo entre las partes.

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CUARTO.- Que, a partir del 03.08.2006 la demandada decidió que suscribiéramos un contrato de trabajo (a pesar que aún estaba vigente el último contrato de locación de servicios hasta diciembre del 2006), en los que también refieren que me contratan para seguir trabajando como profesora en el centro de idiomas de la demandada, dictado clases del idioma Inglés a tiempo completo, tal como ya lo venía haciendo desde el año 2004, lo que demuestra que en la realidad, desde el inicio fui contratada como profesora permanente encargada de realizar labores cumpliendo las órdenes de la demandada, dado que he prestado los mismos servicios durante el periodo laborado en el centro de idiomas, en el nivel y horario que disponía la demandada, quienes desde el inicio del vínculo hicieron uso de su facultad directriz y poder de decisión que tiene todo empleador.

4) SOBRE LA SIMULACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

QUINTO.- Que, sin embargo, a partir de enero del 2008, la demandada me obligó a suscribir sendos contratos de trabajo a tiempo parcial, donde se especificaba que debía prestar servicios, únicamente por 19 horas a la semana; sin embargo, estos contratos han sido SIMULADOS por la demandada con la única finalidad de no pagar mis beneficios sociales, porque en la realidad he venido trabajando más de 19 horas a la semana(entre 22 horas y media a 30 horas de labores a la semana) por lo que la demandada ha incurrido en la causal de DESNATURALIZACIÓN de los contratos modales, al haber SIMULADO una situación (carga laboral de 19 horas a la semana), cuando en la REALIDAD la recurrente LABORABA MÁS DE 22 HORAS A LA SEMANA, CONFIGURÁNDOSE la causal de desnaturalización establecida en el literal d) del artículo 77° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, lo que se corrobora con los siguientes documentos:

a. Los contratos de locación de servicios firmados desde el 29 de octubre del 2004 hasta el 02 de agosto del 2006, donde me contratan como profesora de inglés, labores que desempeñé bajo subordinación a las órdenes de la demandada, cumpliendo una jornada laboral superior a las cuatro horas diarias de servicios personales, percibiendo una remuneración fijada por la propia demandada, con los que se configura el contrato de trabajo a plazo indeterminado.

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b. Los contratos de trabajo a tiempo parcial han quedado desnaturalizados y sin efecto legal por ser simulados; porque la recurrente realizó labores superiores a las veinte horas semanales y al haberse configurado el vínculo laboral de naturaleza laboral, el contrato de trabajo a tiempo completo y a plazo indeterminado, se configuró desde el 29 de octubre del 2004, en aplicación de la causal de desnaturalización de contratos de trabajo establecida en el literal d) del artículo 77° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

c. El Acta de Infracción N° 2118-2010, emitida por el Inspector del Ministerio de Trabajo y PE, ha determinado la existencia de irregularidades en la contratación de la recurrente y los demás compañeros de trabajo; lo que ha generado una propuesta de multa en contra de la demandada, quien procedió a despedirme en represalia al referido reclamo que hicimos conjuntamente entre varios profesores; sin cumplir el procedimiento formal de despido.

d. La Carta del 13.10.2004, mediante la cual, la demandada le refiere al Banco Interbank que “Tengo el agrado de dirigirme a usted, para presentarle a la señorita Viviana Magaly Porles Delzo, quien iniciará sus labores en el Centro de Idiomas de nuestra Universidad”. Con este documento se corrobora que en realidad los contratos de locación de servicios, escondían una relación de naturaleza laboral, por lo que aplicación del PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD, se debe considerar la existencia del vínculo laboral entre las partes desde el 29 de octubre del 2004, por ende los contratos sujetos a modalidad o a tiempo parcial, no surten algún efecto legal por configurarse la desnaturalización de la relación laboral, debiendo declararse la existencia de la relación laboral entre las partes mediante un contrato de trabajo a plazo indeterminado a partir del 29.10.2004.

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SEXTO.- Que, en consecuencia, al haberse desnaturalizado los contratos modales o a tiempo parcial, el contrato de trabajo que me ligaba con la demandada, pasa a ser un contrato de trabajo a plazo indeterminado, generándose mi derecho a la estabilidad legal relativa, lo que conlleva a analizar el motivo por la que fui cesada.

5) SOBRE LA CONFIGURACIÓN DEL DESPIDO ARBITRARIO

SÉPTIMO.- Que, en base al último contrato de trabajo a tiempo parcial que obligaron a firmar para el periodo de septiembre a diciembre del 2010, la demandada me cursa una Carta Notarial, donde la demandada me expresa su “agradecimiento formal por el importante aporte brindado en el centro de idioma” y luego dispone que “el 31 de diciembre del presente año culmina su contrato de trabajo, por lo que el cobro de sus beneficios sociales podrá efectuarlo en el plazo de ley”.

OCTAVO.- Que, mediante la referida carta notarial, la demandada decide no contar con mis servicios, aduciendo un aparente vencimiento de contrato de trabajo a tiempo parcial, cuando en realidad, el verdadero motivo de mi cese fue porque la recurrente presentó una denuncia ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, por incumplimiento de las obligaciones laborales de la demandada para con la recurrente que involucró a otros docentes.

NOVENO.- Que, la referida denuncia que fuera realizada por la recurrente tuvo la siguiente cronología:

a. En el mes de julio del 2010 presentamos la denuncia ante el Ministerio de Trabajo y PE.

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b. El día 19 de agosto del 2010, el Inspector de Trabajo de la Sub Dirección de Inspecciones del MTPE se apersona a las oficinas de la demandada, a fin de revisar los documentos laborales, pero la encargada dijo que no estaban disponibles, por lo que le dejaron una citación para el día 27.08.2010.

c. Seguidamente se realizaron diversas diligencias entre el 27 de agosto, 08, 16, 17, 21 y 29 de septiembre, 04, 11 y 14 de octubre del año 2010.

d. Luego los inspectores comisionados del MTPE emiten el Acta de Infracción N° 2118-2010, donde refieren haber verificado diversas infracciones e incumplimientos de obligaciones laborales, en mi caso la no exhibición de los contratos de locación de servicios de los años 2004 y 2005, registro de asistencia, entre otros documentos, por lo que los inspectores determinaron la configuración de INFRACCIONES MUY GRAVES a las normas establecidas en el D.S. 019-2006-TR y Ley N° 28806, siendo los TRABAJADORES AFECTADOS un grupo de 11 trabajadores, entre ellos la recurrente, por lo que proponen una sanción propuesta de S/. 10,800.00 Nuevos Soles.

Es en mérito de esta Acta de Infracción N° 2118-2010, que la demandada decide despedirme aprovechando que había firmado el contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya validez la cuestionamos a través de la presente, al haberse desnaturalizado dichos contratos por simulación que se encuentra comprendida dentro de las causales establecidas en el artículo 77.d° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

DECIMO.- Que, por ello, al tomar conocimiento que el procedimiento inspectivo fue realizado a pedido de la recurrente y los demás trabajadores, la demandada decidió no renovar el contrato de trabajo a tiempo parcial, a pesar que dicho contrato ya había sido desnaturalizado por las irregularidades anotadas en el numeral quinto de los fundamentos de hecho de la presente.

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DECIMO PRIMERO.- Que, en tal sentido, en vista que la denuncia ante el MTPE -realizada por la recurrente- trajo como consecuencia que los inspectores de trabajo encontraran diversas infracciones laborales cometidas por la demandada y propusieran la aplicación de una multa ascendente a S/. 10,800.00 Nuevos Soles; la Universidad demandada decidió no contar con mis servicios, por lo que esperó que terminara el plazo del último contrato suscrito con la recurrente para que me comuniquen mediante Carta Notarial la culminación del vínculo laboral de la recurrente con su representada.

DECIMO SEGUNDO.- Que, en consecuencia, queda acreditada que el cese de la recurrente se debió a una represalia de parte de la demandada por la referida denuncia efectuada en contra de la demandada, por vulneración de mis derechos laborales, al habérseme considerado de manera ilegal como trabajadora a tiempo parcial, cuando venía cumpliendo una jornada laboral superior a las 20 horas de trabajo a la semana.

DÉCIMO TERCERO.- Que, como vemos, al haber demostrado que a la recurrente le correspondía laborar a través de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, la demandada sólo podía despedirme por la comisión de falta grave previo proceso formal de despido, es decir, entregándome las Cartas de Pre Aviso de Despido y de Despido, conforme a lo establecido por el artículo 31° del D.S. N° 003-97-TR; pero como no han cumplido dicha formalidad, se CONFIGURA el DESPIDO que ARBITRARIO, tanto más si dicho despido se produjo como consecuencia directa a la denuncia presentada ante la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre vulneración de mis derechos laborales, que efectivamente han sido verificadas y corroboradas por los inspectores de trabajo.

DECIMO CUARTO.- Que, en consecuencia, al haberse acreditado la configuración del despido arbitrario corresponde que me abonen la indemnización por despido arbitrario establecida en el artículo 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

DECIMO QUINTO.- Que, asimismo, me corresponde percibir los beneficios sociales que deberán ser calculados en base al promedio de las remuneraciones que me corresponden percibir según lo

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determinado en los contratos, porque he venido percibiendo remuneraciones diminutas, conforme se explica a continuación:

§ Reintegro de Compensación por Tiempo de Servicios.- Que, de conformidad con el D.S. 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, los trabajadores que realizan labores subordinadas por más de cuatro horas diarias, tiene derecho a percibir el concepto de Compensación por Tiempo de Servicios, que debe ser calculada en base a la remuneración fijada en los contratos que son montos superiores a los que constan en las boletas o recibos, según la liquidación propuesta.

§ Reintegro de Gratificaciones Ordinarias.- Este concepto se me debe abonar por los periodos generados en julio y diciembre de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, al estar acreditando la vinculación de naturaleza laboral entre las partes, conforme a la liquidación propuesta, que sean calculado con la remuneración fijada en los contratos.

§ Remuneración Vacacional Anual, Trunca e Indemnización Vacacional.- Estos conceptos se han generado desde el 29.10.2004 al 31.12.2010, por lo que debe ser calculado en base a la remuneración fijada en los contratos. Por ello, corresponde que la demandada me abone la remuneración vacacional por cada año de labores acumuladas y la indemnización vacacional por no haber gozado del descanso físico anual, conforme lo dispone el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 713, además de las vacaciones truncas, conforme la liquidación que propongo.

§ Reintegro de Asignación Familiar.- Este concepto me corresponde porque la demandada tenía conocimiento que la recurrente tenía dos hijos menores de edad, quienes nacieron en julio del 2006, por lo que la demanda tuvo conocimiento del periodo de gestación que se dio entre el 2005 al 2006, además de mi hija mayor quien tenía 4 años, quienes se encuentran declaradas en ESSALUD por la propia demandada, donde constan los nombres de mis menores hijos, lo que implica que la demandada conocía perfectamente que la recurrente tenía hijos menores de edad, por lo que debieron cumplir con abonarme el concepto de asignación familiar, porque el único requisito es que la empleadora tome conocimiento de que su trabajador tenga hijos menores de

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edad, situación que se acredita en el presente caso, por lo que corresponde que me abonen este concepto conforme a la liquidación propuesta.

§ Indemnización por Despido Arbitrario.- Que, conforme consta en la Carta Notarial, la demandada me expresa su “agradecimiento formal por el importante aporte brindado en el centro de idioma” y luego dispone que “el 31 de diciembre del presente año culmina su contrato de trabajo, por lo que el cobro de sus beneficios sociales podrá efectuarlo en el plazo de ley”. Con este documento se acredita el cese de la recurrente, lo que deviene en despido arbitrario porque al haberse desnaturalizado los contratos de locación de servicios y los contrato de trabajo modales y a tiempo parcial, automáticamente he adquirido el derecho a la estabilidad laboral relativa, por ende estuve trabajando a través de un contrato a plazo indeterminado, por lo que únicamente me podían cesar entre otros, por renuncia o comisión de falta grave, previo proceso formal de despido; y al no haberse cumplido dicha formalidad, se ha configurado el despido arbitrario, lo que implica que me corresponde percibir la indemnización por despido señalado en el artículo 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, conforme a la liquidación propuesta.

§ Reintegro de Remuneraciones.- Que, conforme constan en los contratos, la recurrente comenzó percibiendo desde el 29.10.2004 la suma de S/. 18.00 por cada hora de trabajo (dictado de clases), monto que fue incrementado a S/. 62.00 Nuevos Soles desde 03.08.2007 hasta 30.06.2009, fecha en que se incrementa a S/. 72.00 Nuevos Soles; pero, la demandada siempre me estuvo pagando la suma de S/. 18.00 Nuevos Soles por hora de dictado de clases, sin respetar los contratos, por lo que corresponde ordenar el reintegro de la diferencia o saldo pendiente de pago, conforme a la liquidación adjunta, lo que influirá en los reintegros de los demás beneficios sociales.

6) LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

Que, en virtud a esta situación, se han generado beneficios sociales, que deben ser abonados por la demandada, conforme a la siguiente liquidación:

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7) VIA PROCEDIMENTAL Y JUZGADO COMPETENTE

Que, el presente proceso será ventilado a través del Proceso Ordinario Laboral, de conformidad con el artículo 4.1° y 61° de la Ley 26636, siendo competente el Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, porque el centro de trabajo de la recurrente está ubicado en Av. Bolívar N° 937, Pueblo Libre, que se encuentra en la jurisdicción de los Juzgados de Trabajo de Lima.

8) MONTO DEL PETITORIO

Que, el monto del petitorio asciende a S/. 290,069.27 Nuevos Soles, a los que se deberá adicionar los intereses legales laborales, con expresa condena de costos y costas.

9) MEDIOS PROBATORIOS QUE SUSTENTAN LA DEMANDA

Que, la presente demanda se sustenta con los siguientes documentos:

1. El mérito de los contratos de locación de servicios suscritos entre el periodo comprendido entre el 29.10.2004 al 02.08.2006, firmado por el representante legal de la demandada y la recurrente, en cuyo tenor la demandada dispone que “El Locador prestará sus servicios en el

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centro de idiomas”, “teniendo a su cargo el dictado del curso de Inglés en el nivel y horario que se le asigne, de acuerdo a las necesidades y número de alumnos matriculados”; además, la demandada dispone que “la Universidad reconocerá a favor de El Locador, el honorario por cada hora cronológica dictada, que se abonará en forma mensual, en la modalidad de depósito en su cuenta de ahorros de la entidad bancaria que el centro de idiomas determine.

En este contrato, encontramos los elementos necesarios para demostrar la concurrencia de los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo, tales como: a) La prestación Personal de Labores de parte de la recurrente en la modalidad de dictado de clases del curso de inglés en el centro de idiomas de la demandada; b) la percepción de la remuneración mensual percibida por la recurrente como contraprestación a las labores efectuadas a favor de la demandada; y c) la subordinación de la recurrente a las órdenes de la demandada, quienes en el contrato se reservan el derecho y la potestad de decidir el lugar de la prestación de mis labores(en el local del centro de idiomas), se reservan el derecho de asignarme el horario de trabajo, incluso la determinación de la entidad bancaria donde iban a depositar mis remuneraciones. Estos elementos demuestran que en la realidad, la demandada me contrato como una trabajadora subordinada a sus decisiones y órdenes, por lo que en aplicación del artículo 4° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral se debe presumir la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado entre las partes, por ende, resulta IRREGULAR que me hayan hecho firmar los contratos modales y a tiempo parcial, por haberse vulnerado mi derecho a la estabilidad legal relativa, que siendo un derecho laboral es IRRENUNCIABLE tal como lo dispone el numeral 2° del artículo 26° de la Constitución Política del Estado.

2. El mérito de los contratos de trabajo suscritos entre el 03.08.2006 y 31.12.2007, a través de los cuales, la demandada me contrata para seguir trabajando como profesora del centro de idiomas en el dictado del idioma de Inglés, tal como ya lo venía haciendo desde el año 2004, lo que demuestra que en la realidad desde el inicio fui contratada como profesora subordinada a las órdenes de la demandada, dado que he prestado los mismos servicios durante el periodo laborado en el centro de idiomas, en el nivel y horario que disponía la demandada, quienes desde el inicio del vínculo hicieron uso de su facultad directriz y poder de decisión que tiene todo empleador.

3. El mérito de los contratos de trabajo a tiempo parcial suscritos a partir de enero del 2008 hasta diciembre del 2009 y de septiembre a diciembre del 2010, cuya validez la cuestionamos

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porque han sido simulados con el fin que la demandada evada el pago de nuestros beneficios sociales, dado que la mayoría de los profesores, durante dicho periodo hemos superado las 20 horas semanales de dictado de clases, por lo que estos Contratos a Tiempo Parcial han quedado DESNATURALIZADOS, además, por no haberse respetado las formalidades de ley, conforme al siguiente detalle:

a. Según los memorándums de carga horaria, entre los meses de mayo a diciembre del 2009 y enero a octubre del 2010, la demandada me asignó entre 22:30 a 30 horas semanales de dictado de clases de inglés, sin contar con los cursos de capacitación dictada por la recurrente los días sábados por espacio de 5 horas, con los que superé el máximo de horas semanales permitidas en un contrato a tiempo parcial(20 horas como máximo), por lo que automáticamente se han desnaturalizado dichos contratos a tiempo parcial, pasando a ser un contrato de trabajo a plazo indeterminado, generándose el derecho a la estabilidad legal relativa y como consecuencia de ello, me correspondía percibir los beneficios sociales de ley, que lamentablemente la demandada no nos ha reconocido, por lo que corresponde aplicar el literal d) del artículo 77.d° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

4. El mérito del Acta de Infracción N° 2118-2010 de fecha 14 de octubre del 2010, donde constan las conclusiones del Inspector de Trabajo, entre ellos, la verificación de diversas infracciones e incumplimientos de obligaciones laborales, siendo en mi caso la no exhibición de los contratos de locación de servicios de los años 2004 y 2005, registro de asistencia, entre otros documentos, por lo que los inspectores determinaron la configuración de INFRACCIONES MUY GRAVES a las normas establecidas en el D.S. 019-2006-TR y Ley N° 28806, siendo los TRABAJADORES AFECTADOS un grupo de 11 trabajadores, entre ellos la recurrente, por lo que proponen una sanción propuesta de S/. 10,800.00 Nuevos Soles.

Es en mérito de esta Acta de Infracción N° 2118-2010, que la demandada decide despedirme aprovechando que había firmado el contrato de trabajo a tiempo parcial, cuya validez la cuestionamos a través de la presente, al haberse desnaturalizado dichos contratos por simulación que se encuentra comprendida dentro de las causales establecidas en el artículo 77.d° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

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5. El mérito de las Declaraciones de Impuestos de Cuarta Categoría de la recurrente presentada en los ejercicios fiscales de los años 2005 y 2006, donde constan las remuneraciones mensuales percibidas de manera continua y permanente, lo que constituye uno de los elementos esenciales de un contrato de trabajo.

6. El mérito de los certificados de participación en los cursos de capacitación donde constan las horas dictadas por la recurrente en cumplimiento de las órdenes impartidas por la demandada, quienes programaban los cursos de capacitación donde los docentes teníamos que acudir a los referidos seminarios o cursos de manera obligatoria.

7. El mérito de las Boletas de Pago, donde constan el monto de las remuneraciones diminutas percibidas por la recurrente, así como la remuneración básica percibida durante todos los meses del año, lo que demuestra que no hice descanso físico anual, por lo que corresponde el pago de la indemnización vacacional establecida en el artículo 23° del D. Legislativo N° 713.

8. El mérito de las liquidaciones de compensación por tiempo de servicios, efectuadas por la demandada, donde constan montos diminutos que no reflejan las horas efectivamente laboradas ni los montos remunerativos que realmente me corresponden; pero sí prueban que -a pesar de realizar labores supuestamente sólo 19 horas de trabajo semanal- me pagaban el concepto de CTS, cuando por ley no me correspondería, lo que significa que superé las 20 horas de trabajo semanal, por ende los contratos de trabajo a tiempo parcial han quedado DESNATURALIZADOS.

9. El mérito de la Carta de fecha 13.10.2004, enviada por la demandada al Interbank, mediante la cual ME PRESENTAN COMO SU TRABAJADORA Y HACER CONOCER AL REFERIDO BANCO QUE INICIARÉ MIS LABORES EN EL CENTRO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD.

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10. El mérito a la EXHIBICIÓN que deberá realizar la demandada de los memorándums de asignación de horas de trabajo, así como el registros de control del asistencia de la recurrente, a fin de corroborar las horas efectivas laboradas a favor de la demandada, cuya real cantidad no ha sido contabilizado para el pago de mis remuneraciones mensuales.

11. El mérito del INFORME que deberá brindas ESSALUD sobre la inscripción de la recurrente como trabajadora de la demandada, donde también fueron declarados mis hijos Ariana Yannel, Keyrin Alessandra y Gerard Alexey Porta Porles. Para los efectos de dicho informe, se servirá OFICIAR a la referida entidad, para que en el plazo de 5 días cumpla con dar respuesta a dicho requerimiento a la que deberá adjuntar copia certificada o autenticada de la declaración o documentos presentados por la demandada a Essalud entre agosto del 2006 a diciembre del 2010, en cuyo periodo debió inscribirse como su trabajadora.

10. FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE SUSTENTAN LA PRETENSIÓN SUBORDINADA

Que, la pretensión principal se fundamenta en los siguientes preceptos legales:

a) Los artículos 22º al 27º de la Constitución Política del Perú, donde se precisa la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la adecuada protección contra el Despido.

b) El artículo 4° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que señala que toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado.

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c) El artículo 22° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que señala que el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.

d) El artículo 31° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que dispone que para despedir a un trabajador se debe cumplir con la formalidad establecida en dicha norma, esto es, cursar la carta de pre aviso de despido otorgándole un plazo de seis días para que el trabajador efectúe sus descargos, y luego proceder con remitir la carta de despido: Dicho procedimiento no ha sido cumplida por la demandada, por ende mi cese se configura como despido arbitrario.

e) El artículo 38° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que dispone que en caso de despido arbitrario corresponde al trabajador percibir una indemnización equivalente a un sueldo y medio por cada de servicios, lo que debe ser aplicado al presente caso.

f) En el literal d) del artículo 77º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que dispone que los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración indeterminada d) cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

En el presente caso es aplicable esta norma porque, la recurrente ha venido laborando desde el 29 de octubre del 2004, a través de un contrato de locación de servicios a pesar que venía realizando labores subordinadas, situación que es reconocida por la propia demandada, cuando en agosto del 2006 me incorpora en su libro de planillas haciéndome firmar un contrato a plazo fijo, sin embargo, en el año 2008, me obliga a firmar sendos contratos a tiempo parcial, cuando mi carga laboral superaba las 20 horas, situación que ha sido verificado por la propia Autoridad Administrativa de Trabajo, pero que fue regularizada por la demandada para subsanar la infracción, por ende se han desnaturalizado dichos contratos modales, adquiriendo la estabilidad laboral relativa, por lo que solamente podían cesarme por renuncia o despedirme por las causales establecidas en el artículo 25° de la Ley de Productividad y competitividad Laboral, situación que

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no ha ocurrido, muy por el contrario, me han despedido por haber efectuado una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, lo que se configura como causal de despido arbitrario que invocamos para sustentar la presente demanda.

g) El PRINCIPIO de PRIMACIA de la REALIDAD que se debe aplicar al presente caso, por cuanto la demandada ha DESNATURALIZADO la RELACIÓN LABORAL existente entre las partes, al pretender fijar un plazo de culminación del contrato de trabajo, a pesar que el contrato de trabajo que nos une es una de plazo indeterminado, conforme lo dispone el artículo 4° del D.S. N° 003-97-TR.

h) El artículo 23° del Decreto Legislativo 713, que obliga el pago de una indemnización por el no disfrute del descanso vacacional, por dos periodos consecutivos, lo que se ha configurado en el presente caso, porque no se me dio la posibilidad de efectuar el descanso anual obligatorio.

i) El artículo 1° y siguientes de la Ley N° 27735, que disponen que los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a percibir dos gratificaciones en el año, una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad; lo que es aplicable a mi caso por haber laborado para la demandada que es una entidad con régimen laboral de la actividad privada.

j) El artículo 1° de la Ley N° 29125 que regula el otorgamiento de la Asignación Familiar, equivalente al 10% de la remuneración mínima vigente en cada oportunidad, para los trabajadores que tengan hijos menores de edad. El único requisito para percibir este derecho es poner en conocimiento del empleador la existencia del hijo menor de edad, o que el empleador haya tomado conocimiento de tal hecho, lo que se cumple en el presente caso, dado que la demandada, al momento de registrarme como su trabajadora consignó los nombres de mis hijos y mi esposo.

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POR TANTO

Pido a Ud. Señor Juez, admitir la presente demanda y oportunamente declararla fundada en todos sus extremos, por ser de ley y justicia.

ANEXOS

1.A. Copia simple de mi documento de identidad.

1.B. Original de tres contratos de locación de servicios

1.C. Original dos contratos de trabajo.

1.D. Original de seis contratos de trabajo a tiempo parcial

1.E. Copia del Acta de Infracción N° 2118-2010 de fecha 14.10.2010

1.F. Impresión de Declaración de Impuestos de Renta de 4° Categoría del 2005

1.G.Impresión de Declaración de Impuestos de Renta de 4° Categoría del 2006

1.H. Copia de los certificados de participación en los cursos de capacitación.

1.I. Copia de las Boletas de Pago.

1.J. Copia de las liquidaciones de compensación por tiempo de servicios.

1.K. Original del cargo de la carta de la demandada al Interbank del 13.10.2004.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, para los efectos de la calificación de la demanda ADJUNTO el arancel judicial por ofrecimiento de pruebas reducido en 50% conforme a ley, de conformidad con el artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 111-2009-CE-PJ.

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SEGUNDO OTROSI DIGO.- Que, de conformidad con el artículo 80° del C.P.C. OTORGO facultades generales de representación al Abogado Luis Alberto Huerto Huerto, estando instruido de su alcance y reiterando como mi domicilio personal la señalada en la parte introductoria de la presente demanda.

Lima, 08 de febrero de 2011