modelo demanda de rectificacion de partida 1

Upload: hernanlanchipagarcia

Post on 09-Oct-2015

1.704 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

z

TRANSCRIPT

LUNES, 19 DE DICIEMBRE DE 2011RECTIFICACION DE PARTIDA solicitud MODELO Expediente : N Especialista Legal: Cuaderno:PrincipalEscrito:N 01Sumilla:Solicita Rectificacin de Partida

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE (DISTRITO) .-

----------------sin documento de identidad D.N.I,por ser materia sub litis identificado con partida de nacimientoinscrita en el folio -- libro N-- del ao ----sealando domiciliorealen el Jr ---distrito de --- provincia de Lima, y domicilio procesal encalle ----- ----distrito de -----Lima, a Usted expongo:

VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:

Que, ENVIA DE PROCESO NO CONTECIOSO en ejercicio de mi derecho de accin, acudo a su despacho para solicitarLA RECTIFICACION DEMI PARTIDA DE NACIMIENTOa fin de que ordene la rectificacin del acta de inscripcin de nacimiento del recurrenteen su condicin de ciudadano mayor de edad por contener evidentes errores en su contenido al momento de su inscripcin lo cuales se desprenden de su propio contenido como demostrar objetivamente.

COMPETENCIA:

Es competente el Juzgado de Paz de ----- porque segn se desprende del ltimo prrafo del artculo 750 del Cdigo Procesal Civil, la competencia de los Juzgados de Paz Letrado es idnea para los procesos de rectificacin de partidas y el solicitantedomiciliadentro de la competencia territorial del Juzgado, aspecto normado por el artculo 29 del Cdigo Procesal Civil.

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL PETITORIO:

1.Que, el solicitante naci en la provincia de----- departamento de---el (ej. 29 de Diciembre de-----.)

2.Con fecha -------fue declarado e inscritomi nacimiento por mi progenitor ----------antela MunicipalidadProvincialde ------hecho que se efectuen el folio -- libro N--- de Nacimientos del ao ---

3.Al redactarse el asiento de inscripcin el Registrador cometi evidentes y groseros errores ortogrficos al anotar la informacinque fluyen de la propia partida de nacimiento as:

a)En el margen izquierdo de la partida se ha tarjado y enmendado el ao de mi nacimiento en el que se lee ao ------ siendo el dato cronolgico correcto sin embargo debe constar en forma clara sin enmendaduras.

b)En la lnea nmero---- del cuerpo o contenidode la partida de nacimiento se anot errneamente como fecha de mi nacimiento el datreintinuevede diciembre, siendo obvio y evidente que dicha fecha no existe en el calendario, siendo la fecha correctaveintinuevede diciembre como se anot correctamente al margen del mismo documento o partida de nacimiento. La naturaleza del referido error me exime de mayor fundamentacin sin embargo debo precisar que se corrobora la fecha correcta de mi nacimiento como 29 de diciembre de-----porque mi inscripcin se hizo en fecha posterior esto es el ----En la lnea nmero 19 se ha omitido poner una letra enel apellido paterno de mi seora madre y se lee -----siendo el correcto---- como se anot en el mismo cuerpo de la partida de nacimiento y en el margen izquierdo del referido documento pblico.

c)Por las razones expuestas y ante la evidencia de los errores al asentar el documento pblico de mi nacimiento; no me es materialmente posible obtener D.N.Iporno cumplir mi partida de nacimiento con los requisitos que establece el TUPA Reniec solicito a usted Seor Juez ordene la rectificacin de la partida nica o medio que permitirobtener mi documento nacional de identidad y cese mi situacin de indocumentado que me impide ejercer los actos civiles que como ciudadano tengodeber y derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Cdigo Civil: Art. 42 Regula la capacidad de ejercicio a partir de los 18 aos de edad.

Cdigo Civil:Arts. 70 y siguientesnorma el Registro de Estado Civil

Cdigo ProcesalCivil:Arts 749 y siguientes que regula los Procesos no contenciosos

Cdigo ProcesalCivil:Arts. 826 y siguientes que regulala Inscripciny Rectificacin de Partida.

Cdigo Procesal Civil:Arts 424. y siguientes que normalos requisitos de fondo y forma de la demanda.

MONTO DEL PETITORIO:

Por la naturaleza del presente proceso es inapreciable en dinero

MEDIOS PROBATORIOS:

Para acreditar lo expuesto en los fundamentos de hecho de la presente demanda, adjunto los siguientes pruebas:

La copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante en la que obra la transcripcin del acta contenida en folio----libro N---- de Nacimientos la misma que se servir meritar para probar todos los hechos contenidos en la presente solicitud.

ANEXOS DELA DEMANDA:

Adjunto los siguientes documentos:

1A.- Copia Certificada dela Partidade Nacimiento del solicitante expedida porla MunicipalidadProvincialde ---- Departamento de ----.

POR LO EXPUESTO:

Al Juzgado solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de rectificacinde partida de nacimiento y darle el trmite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a Ley.

Otros digo.-Que delego las facultades de representacin a que se refiere el artculo 80 del Cdigo Procesal Civil al Letrado que autoriza la presente y declaro estar instruido (a) acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del (de la) representado (a), requisito para la representacin judicial por abogado, sealo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda

(fecha y firma de abogado y solicitante)

Exp. :Sec.Escrito:N01SolicitoRectificacinde PartidadeNACIMIENTOSEORJUEZDELJUZGADODEPAZLETRADODELDISTRITODE SANTA.MENDOZAOCAABENICIO,identificado,conDNI.N 44159581, con domicilio real en Sector NuevaSantaRosas/nDistritodeSanta,ycondomicilioprocesal enel Jr.MARAONN360- Distrito deSanta;anteustedrespetuosamentedecimos:I.PETITORIO:Que, recurroa suDespachocon elobjetode solicitarla RECTIFICACINLA PARTIDADENACIMIENTODE MIMENORHIJO: WILLANABIEL MENDOZA TANTAPOMA,REGISTRADA en la MUNICIPALIDAD DISTRITAL de SANTIAGO DE CHALLAS -PROVINCIADEPATAZ-LALIBERTAD,LIBRO:AO2003FOLIO:62732417;enelextremo dehaberseconsignadoerrneamente mis datosde padrecomo: JESUSMENDOZA OCAA, siendo lo correcto:BENICIOMENDOZA OCAA, en mrito a losfundamentos de hecho y derecho.II.FUNDAMENTOS DE HECHO1)Que, mi nombre correcto es BENICIO MENDOZA OCAA, segn consta en mi acta denacimiento registradaen abril del ao1978 en los Registros Civiles de la MunicipalidadDistrital deHUANCASPATAPROVINCIA DE PATAZLA LIBERTAD, corroborado con midocumento dedocumento nacional de identidad, expedido por la RENIEC.2)Que, actualmente las instituciones educativas,vienen solicitando los DNI de los menores deedad, con la finalidad de poder expedirles sus constancia y certificados de Estudios,a todoslos estudiantes.

http://corporacionhiramservicioslegales.blogspot.com/2012/11/modelo-de-demanda-judicial-de-cambio-de.html

30/11/2012MODELO DE DEMANDA JUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE

REA: DERECHO PROCESAL CIVIL

LNEA: DERECHO DE PERSONAS

El primer prrafo del Artculo 29 del Cdigo Civil establece que Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorizacin judicial, debidamente publicada e inscrita. Cmo se realiza este cambio de nombre? Se realiza a travs de una demanda judicial en un proceso no contencioso. En esta entrada le ofrecemos el modelo de la demanda judicial de cambio de nombre, en otra entrada le ofreceremos la demanda judicial de rectificacin de partida la cual se tramita ante el Juez de Paz Letrado, ante un Notario e incluso ante el Registrador Pblico. Le indicamos que a la fecha no se encuentra regulado en la ley este tipo de proceso, razn por la cual en esta demanda encontrar un apartado sobre la competencia y va procedimental para estos casos, sustentado en un Pleno Jurisdiccional regional. Otro detalle de este modelo son los medios de prueba que se ofrecen, los mismos estn destinados a crear conviccin en el Juez de que quien solicita el cambio de nombre no lo hace para evitar alguna responsabilidad penal o civil (por ejemplo, se podra cambiar de nombre para evitar pagar alimentos alegando inexistencia de filiacin, complicando y retardando la situacin de la madre y del menor que requieren tutela urgente). Tambin se debe de tener en cuenta la citacin al Ministerio Pblico en tanto el mismo representa a la sociedad y en determinadas circunstancia se la puede afectar, por ejemplo burlando la accin penal o estafando al Sistema financiero, recuerde que el Ministerio Pblico no es demandado sino s (AUTORES: JOS MARA PACORI CARI y LUIS ALUDRA MONTES)

Modelo de demanda de cambio de nombre.

EXPEDIENTE:

ESPECIALISTA:

ESCRITO: 01-2012

SUMILLA: Solicitud de cambio de nombre.

SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

(NOMBRE DEL DEMANDANTE), con DNI (), con domicilio real en (), con domicilio procesal en (); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- PETITORIO.

Solicito se sirva disponer el cambio de mi nombre de CARLOS VALDIVIA SALAS a CARLOS SALAS VALDIVIA, y como consecuencia se disponga se oficie a la Municipalidad Provincial de Arequipa para que proceda al cambio de nombre en mi Acta de Nacimiento.

II.- CITACIN.

De considerar que el presente pedido afectar los intereses de la sociedad, solicito se cite al Ministerio Pblico para que a travs del Fiscal de Turno en lo Civil se apersone al presente proceso, para lo cual indico su direccin en ()

III.- COMPETENCIA.

Las CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL REGIONAL CIVIL AREQUIPA 2008 indican que El proceso de rectificacin de partida por error material es competencia del Juez de Paz Letrado en la va no contenciosa. El caso de cambio de nombre,es competente el Juez Especializado Civil en la va no contenciosa. En este sentido, la presente demanda se presenta ante el Juez especializado en lo civil.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.El solicitante ha recabado su acta de nacimiento de la Municipalidad Provincial de Arequipa.

2.Del Acta de Nacimiento he podido verificar que se ha producido una inversin en mis apellidos, habindose colocado CARLOS VALDIVIA SALAS debiendo ser CARLOS SALAS VALDIVIA.

3.En efecto, el primer apellido de mi padre es SALAS y el primer apellido de mi madre es VALDIVIA como se podr verificar de la misma Acta de Nacimiento donde figuran los nombres de mis padres.

4.Esta situacin me ha causado serios problemas de filiacin para efecto de acreditar parentesco con mi padre y obtener un prstamo bancario.

5.He recurrido al Notario y Registrador Civil, siendo que al no tratarse de una rectificacin de Partida sino de un cambio de nombre, he iniciado el presente proceso.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artculo 20 del Cdigo Civil que establece que Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre. En el presente caso, esta norma ha sido inobservada por el Registrador produciendo un nombre que no me corresponde.

VI.- VA PROCEDIMENTAL.

La va del proceso no contencioso.

VII.- MONTO DEL PETITORIO

No es cuantificable en dinero.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS.

1.Copia certificada de mi DNI donde se verificar que el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil me ha considerado con mi nombre correcto.

2.Copia certificada de mi Acta de Nacimiento con una antigedad no menor de un mes donde se puede verificar los nombres de mis padres y el error cometido en mi nombre por inversin de apellidos.

3.Antecedentes Penales y Judiciales a fin de acreditar la buena fe en la interposicin de la presente demanda.

4.Informe de INFOCORP para acreditar que no tengo deudas con instituciones del sistema financiero.

5.Documento de acreditar que no estoy en el Registro de padres alimentistas deudores

IX.- ANEXOS.

1-A Copia certificada de mi DNI.

1-B Copia certificada de mi Acta de Nacimiento.

1-C Antecedentes Penales y Judiciales.

1-D Informe de INFOCORP.

1-E Documento de acreditar que no estoy en el Registro de padres alimentistas deudores

1-F Tasa por ofrecimiento de pruebas y cdulas de notificacin

POR LO EXPUESTO:

A UD. pido admitir a trmite la presente solicitud.

PRIMER OTROSI.- Srvase sealar fecha para Audiencia nica y disponer las publicaciones de Ley.

Arequipa, 15 de noviembre de 2012.

http://tu-asesoralegal.blogspot.com/2013/09/modelo-de-solicitud-de-rectificacion-de-partida-de-nacimiento.html

Modelo de Escrito Legal: Solicitud de Rectificacin de Partida de Nacimiento: Fundamentacin Jurdica Art. 826 del Cdigo Procesal Civil y Art. 56 de la Ley N 26497 Ley Orgnica de la Reniec

Expediente N: Secretario: Escrito N: Uno Sumilla: Solicito Rectificacin de Partida

SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SULLANA

Carla.............................., identificada con DNI N...................., con domicilio real en calle Mara Reygada N........................... Sullana y con domicilio procesal en calle Bolivar N................... Sullana. a Usted me presento y Digo:

I. PETITORIO: Que, recurro a vuestro Despacho en busca de Tutela Jurisdiccional Efectiva. Solicitando la Rectificacin de mi Partida de Nacimiento N 1568 registrada en la Municipalidad Provincial de Sullana y declarndose fundada mi solicitud, oficiar a la Municipalidad Provincial de Sullana a fin de que se rectifique dicha partida, conforme a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso exponer:

II FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: Que, en mi partida de nacimiento, errneamente se ha consignado los nombres de mi Seor Padre como MIGUEL ARCANGEL PASALLE VILLA, debiendo serMIGUEL PASACHE VILLA.

SEGUNDO:Que,larecurrente es hija de quien en vida fueraMIGUEL PASALLE VILLA,fallecido en la Ciudad de Lima el da 21 de julio del ao 2007, tal como lo demuestro con la acta de Defuncin.

TERCERO: El nombre correcto de quien en vida fuera mi Seor Padre es Miguel Pasalle Villa tal como consata en su Partida de Nacimiento N 301, folios 301 y no Miguel Arcangel Pasalle Villa, como se ha consignado en mi Partida de Nacimiento.

CUARTO:As mismo lo demuestro con la copia del documento nacional de identidad, en el cual se tiene a la vista el nombre correcto siendoMIGUEL PASALLE VILLA.

III. FUNDAMENTACION JURIDICA:

Amparo mi solicitud en los siguientes articulos:

-Articulo 826 y ss del Codigo Procesal Civil -Articulo 56 de la Ley N 26497 Ley Organica de la Reniec

IV. VIA PROCEDIMENTAL

La via correspondiente a la presente es el Proceso No Contencioso, contemplado en el art. 749 y ss del Cdigo Procesal Civil.

V. MEDIOS PROBATORIOS Adjunto los siguientes documentos. 1. Partida Original de Nacimiento de la suscrita expedida por la Municipalidad de Sullana donde por error se ha consignaado el nombre de mi Padre como Miguel Arcangel Pasalle villa. 2. Partida de Nacimiento de mi Seor Padre donde consta su nombre correctamente escrito como Miguel Pasalle Villa. 3. Acta de Defuncin en el cual consta el nombre de mi Padre correctamente escrito. 4. Copia simple del documento de identidad de mi Seor Padre, donde consta su nombre como Miguel Pasalle Villa.

VI. ANEXOS.A. Copia de DNI de la recurrente.

1. B. Recibo de pago de tasa judicial.2. C. Recibo de pago decdulasde notificacin3. D. Partida de Nacimiento de la suscrita.4. E. Partida de Nacimiento de mi difunto Padre.5. F. Acta de defuncin de mi Padre6. G. Copia simple del DNI de mi difunto Padre.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, deconformidadcon lo normado por el art. 80 del Cdigo Procesal Civil. OTORGO FACULTADES,al Letrado que autoriza la presente demanda Abog........................con reg. ICAP N.......,declarandoestar instruida de tal representacin y de susalcances.

POR TANTO:

Seor Magistrado, solicito admitir mi solicitud , tramitarla conforme a Ley y declararla FUNDADA oportunamente,oficindosea la Municipalidad de Sullana.

http://peru21.pe/mis-finanzas/como-rectificar-error-partida-nacimiento-2146058 Portada>Mis finanzas>correccin se puede realizar a travs de una notaraCmo rectificar un error en la partida de nacimientoSbado 24 de agosto del 2013 | 07:30El tiempo promedio para el trmite es de 15 das. Si el documento viene del exterior necesita la firma del consulado peruano.

Rectificacin de la partida tambin se puede realizar en Reniec. (USI) Compartir Tweet compartir por mailFabiana [email protected] en la partida de nacimiento de su hijo o en la suya hay un error, como el apellido mal escrito o una fecha equivocada, tiene la opcin de solicitar una rectificacin de este documento.El decano del Colegio de Notarios de Lima, Enrique Becerra, seala que esta correccin se puede realizara travs de una notara.Si hay una equivocacin evidente, como un nombre que no llevaba la H, pero se la pusieron,podemos hacer el cambio, manifiesta.El experto explica que para el caso de los mayores de edad,ellos mismos debern solicitar la modificacin, mientras que para los menores de 18 aos uno de sus tutores ser el encargado de hacerlo.Inclusive existe la opcin de gestionar la correccin dela partida de alguien que ha fallecido.Esto es til sobre todo si la persona no dej testamento, seala.Becerra explica que ese trmite lo pueden llevar a cabo los parienteshasta el cuarto grado de consanguinidad.TAMBINENRENIECLa rectificacin de la partida tambin se puede realizar en el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (Reniec) en un tiempo muy corto.Si la modificacin es ms compleja, como por ejemplo el cambio del nombre, tendr que iniciar el proceso ante el Poder Judicial, precisa.1. MinutaPara la rectificacin de la partida, necesitar presentar una minuta firmada por un abogado.2. PapelesDebe contar con los documentos que sustenten y acrediten el por qu hace el pedido de la correccin.3. VlidosPresente la copia certificada con los sellos de la municipalidad de la partida que ser rectificada.4. PublicarHay que anunciar en el diario oficial que se har la correccin. Se debe esperar 10 das si hay oposicin.5. PrecioEl costo vara de acuerdo con la notara, la ciudad y la rectificacin, pero el precio promedio es S/.500.

http://www.microjusticiaperu.org/site/index.php?option=com_content&view=article&id=122:rectificaciones-doc-civ&catid=34:doc-iden-civil&Itemid=64Rectificaciones

ltima actualizacin el Mircoles, 27 de Octubre de 2010 12:17Escrito por AdministratorMircoles, 27 de Octubre de 2010 12:05CAPTULO IIIRectificacin administrativa de actas por error y omisin atribuible al registrador1.- VA ADMINISTRATIVA.1.1. Quin debe solicitar el trmite?1.2. Cul es el trmite?1.3. Cul es el costo del trmite?1.4. Cunto tiempo demora el trmite?2.- RECTIFICACIN DE PARTIDAS VA NOTARIALa.- En qu casos se pueden realizar las rectificaciones en la notaria?b.- Qu pruebas se puede presentar para realizar el trmite notarial?c.- Quin puede realizar este trmite?d.- Pasos para realizar el trmite notarial de rectificacin de partidae.- Cunto cuesta el trmite en la va notarial?f.- Cunto dura el trmite en la va notarial?3.- RECTIFICACIN DE PARTIDA VA JUDICIALa.- En qu casos es necesario realizar un trmite judicial?b.- Qu Juzgado debe conocer las rectificaciones de partidas?c.- Que pruebas puede presentar para realizar el trmite judicial?d.- Quin puede realizar este trmite?e.- Pasos para realizar el trmite judicial de rectificacin de partidaf.- Cunto cuesta el trmite?g.- Cunto tiempo demora?

CAPTULO IIIRectificacin administrativa de actas por error y omisin atribuible al registrador

1.- VA ADMINISTRATIVA.La rectificacin administrativa procede cuando se compruebe con la revisin de la propia acta o de su confrontacin de sta con los documentos de sustento archivados.Se tramita en las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados.

Se tramita la rectificacin en los siguientes casos:a) Error en la consignacin de datos en cualquier de los campos del acta registral atribuible al registrador que efectu la inscripcin, ya sea en el cuerpo principal o en el rubro de anotaciones marginales o textualesb) Omisin de cualquier otro dato, incluyendo firmas y selladuras del registrador, en el acta registral, en que hubiera incurrido el registrador de la poca en el cuerpo principal o en el rubro de anotaciones marginales o textuales.c) La omisin de salvedad de cualquier de los datos consignados en el acta, con excepcin del (de los) prenombre (s) del titular del acta de nacimientod) Omisin de prenombre en el cuerpo del acta, cuando este obra en el margen o sumilla de la misma.e) Inclusin de las letras a, e, i, y, de consignados para vincular los prenombres y/o apellidos de su (s) titular (es). [Arriba]

1.1. Quin debe solicitar el trmite?1. El titular del acta o su apoderado.2. Si es menor de edad o incapaz su representante legal.3. En caso de fallecimiento sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir, los padres, abuelos, tos, hermanos, primos.4. Por el Ministerio Pblico, si el fallecido no tiene parientes, herederos ni legatarios. [Arriba]

1.2. Cul es el trmite?1. El interesado debe solicitar por escrito al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad, la rectificacin del acta, indicando de forma concreta y precisa la omisin o error que existe, adjuntando copia simple de su DNI y la partida que se quiere rectificar.2. Una vez presentado el escrito, el registrador Civil verificar la existencia del error u omisin incurrida y la procedencia de la rectificacin registral en mrito de la evaluacin de los medios probatorios. Esta exonerada de la publicacin, es decir no se pblica.3. El Registrador Civil emite la resolucin dentro de los 5 das hbiles posteriores a la presentacin de la solicitud, asimismo tratndose de rectificaciones calificadas posteriormente se proceder efectuar la notificacin de nota, realizndose el asiento de rectificacin en el rubro de anotaciones marginales o textuales.4. En caso de denegatoria, la resolucin que as lo declara, deber ser notificada al domicilio del solicitante.5. El solicitante puede presentar reconsideracin o apelacin contra la resolucin que resuelve su solicitud, dentro del plazo de 15 despus de notificado.6. El recurso deber resolverse dentro del plazo de 30 das. [Arriba]

Medios probatorios

a) En caso de Actas de Nacimiento:- La propia acta materia de rectificacin.- Certificado de nacido vivo que obra en el archivo local.- Resolucin judicial que dispuso inscripcin supletoria.- El mandato de adopcin judicial, notarial o administrativo que obre en el archivo local.- Expediente administrativo que genero la inscripcin extraordinaria administrativa o extempornea segn corresponda.- Resolucin judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales o marginales. [Arriba]

b) En caso de Actas de Matrimonio:- La propia acta materia de rectificacin.- Acta de celebracin.- Declaracin, pliego o expediente. De existir dispensa judicial de la presentacin de alguno de los documentos exigidos por Ley, no podr aportarse estos como medio probatorio.- Resolucin judicial que dispuso la inscripcin supletoria.- Acta de celebracin en el caso de matrimonio celebrado por el prroco u ordinario y/o en los matrimonios en inminente peligro de muerte.- Acta de celebracin traducida oficialmente en los casos de inscripcin de matrimonio celebrado fuera de territorio de la Repblica.- Resolucin judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales y marginales. [Arriba]

c) En caso de Actas de Defuncin:- La propia acta materia de rectificacin.- Certificado de fallecimiento que obre en el archivo local.- En los casos de muerte violenta. El producto de necropsia, certificado mdico legal.- Parte policial o parte judicial que obre en el archivo local.- En los casos de inscripcin supletoria y/o muerte presunta. Resolucin judicial que dispuesto a inscripcin supletoria y/o que estableci la muerte presunta.- Resolucin judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales o marginales. [Arriba]

1.3. Cul es el costo del trmite?El costo a pagar, depender si la Municipalidad ha establecido el pago por derechos de trmite, el cual deber estar sealado en el TUPA (Texto nico de Procedimientos Administrativos) de dicha Municipalidad. [Arriba]

1.4. Cunto tiempo demora el trmite?En ningn caso el trmite debe exceder de 30 das hbiles. [Arriba]

2. RECTIFICACIN DE PARTIDAS VA NOTARIAL

a.- En qu casos se pueden realizar las rectificaciones en la notaria?En la va notarial tan solo se tramitan las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defuncin u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios.Se debe tener presente que RENIEC ha adoptado como criterio que en ningn caso el Notario puede rectificar los datos principales de la partida como el nombre del titular, su fecha de nacimiento y sexo. Ejemplo: Si la partida dice Manuel Hanco Prez no puede rectificarlo por Manuel Hancco Prez.En ningn caso se podr seguir el trmite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra informacin contenida en la partida que no surja de un error evidente. [Arriba]

b.- Qu pruebas se puede presentar para realizar el trmite notarial?Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, puede ser:

1. Partida de nacimiento (prueba principal para probar el nombre).2. Documento Nacional de Identidad (prueba secundaria).3. Certificado de inscripcin en el Registro Electoral o RENIEC (dependiendo del caso).4. Documentos de Identidad de los padres (DNI, L.E., L.M., Pasaporte, etc).5. Certificado de nacido vivo (necesario para probar la fecha de nacimiento y el nombre).6. Partida de Bautismo (Reemplaza a la partida de nacimiento si naci antes del 14 de noviembre de 1936 y secundario fuera de esta fecha)7. Acta, escritura pblica o testamento de reconocimiento de hijo.8. Libreta militar.9. Partida de matrimonio.10. Partida de defuncin.11. Carnet de vacunas.12. Certificado de estudios.13. Carnet de algn seguro, etc. [Arriba]

c.- Quin puede realizar este trmite?1. El mismo interesado si es mayor de edad.2. Los padres o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tos, primos, hermanos). [Arriba]

d.- Pasos para realizar el trmite notarial de rectificacin de partida1. Debe ir a una Notaria Pblica del lugar donde se encuentra inscrita el acta de nacimiento o donde reside, llevando aquellos documentos que sirvan para determinar los datos de forma correcta, all usted le indicar el problema que hay en la Partida que quiere rectificarse.2. En la notaria, harn su solicitud de rectificacin de partida dirigido al Notario Pblico con firma de abogado.3. Deber pagar el costo del trmite que es aproximadamente de S/. 150.00 a S/. 250.00 nuevos soles (esto depender de la tarifa del Notario).4. El Notario Pblico mandar a publicar un extracto de la solicitud de rectificacin, en el diario oficial El Peruano y un diario local autorizado El Correo por una sola vez para que los posibles perjudicados se opongan al trmite.5. Transcurridos diez (10) das tiles desde la publicacin del aviso, el notario elevar a escritura pblica la solicitud, insertando los instrumentos (pruebas) que acrediten su pedido, debiendo firmar el solicitante y luego cursar mediante Oficio los partes a la oficina de Registro Civil respectiva para que se haga la rectificacin de partida.6. El parte notarial debe ser llevado y presentado a la Oficina de Registro Civil por el interesado y pagar el derecho de trmite, que en cada Municipalidad estar sealado en su TUPA. [Arriba]

e.- Cunto cuesta el trmite en la va notarial?Todo el trmite cuesta entre S/. 180.00 nuevos soles. [Arriba]

f.- Cunto dura el trmite en la va notarial?El beneficio que tiene esta va es el de ser mucho ms rpida que la va judicial, aunque el costo sea mayor, aproximadamente entre 15 a 20 das. [Arriba]

3.- RECTIFICACIN DE PARTIDA VA JUDICIALProcede cuando el registrador de la poca en que se hizo la inscripcin no tiene responsabilidad o porque no obra documento alguno en el Registro Civil para probar el error en la Partida; normalmente en esta va se realizan las rectificaciones de partidas muy complejas. Sin embargo, eso no significa que los casos simples no se puedan tramitar ante el Poder Judicial, eso depender de cada caso concreto y si conviene al interesado. [Arriba]

a.- En qu casos es necesario realizar un trmite judicial?En general, cuando se haya variado un dato o cometido un error en la partida que afecte el nombre del titular, de sus padres, fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, etc. A continuacin algunos supuestos:

1. Cuando existen errores que varen el nombre y/o los apellidos del titular de la partida, es decir errores manifiestos o evidentes comprobables con otros documentos. Ejemplos: Dice Paulo Hanco, debe decir Pablo Hancco. Dice Julia Humpire Chambe, debe decir Julia Humpiri Chambi.2. Cuando los nombres y apellidos son diferentes. Ejemplos: Dice Albino Cama Cama, debe decir Alan Aguilar Ccama.3. Cuando vare el sexo, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, etc.4. Cuando se hizo enmendaduras, borrones, raspaduras y otros.5. Aquellos casos en los que el error no sea obvio o evidente y amerite un mayor estudio. [Arriba]

b.- Qu Juzgado debe conocer las rectificaciones de partidas?El Juzgado de Paz Letrado donde domicilia el interesado.

c.- Que pruebas puede presentar para realizar el trmite judicial?Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, que pueden ser:

1.- Partida de nacimiento de los padres (prueba principal para probar los apellidos).2.- Partida de nacimiento a rectificar (prueba principal).3.- Documento Nacional de Identidad (prueba secundaria).4.- Certificado de inscripcin en el Registro Electoral o RENIEC (dependiendo del caso).5.- Documentos de Identidad de los padres (DNI, L.E., L.M., Pasaporte, etc.).6.- Certificado de nacido vivo (necesario para probar la fecha de nacimiento y el nombre).7.- Partida de Bautismo (Reemplaza a la partida de nacimiento si naci antes del 14 de noviembre de 1936 y secundario fuera de esta fecha)8.- Acta, escritura pblica o testamento de reconocimiento de hijo.9.- Libreta militar.10.- Partida de matrimonio.11.- Partida de defuncin.12.- Carnet de vacunas.13.- Certificado de estudios.14.- Carnet de algn seguro. [Arriba]

d.- Quin puede realizar este trmite?1. El mismo interesado.2. Los padres, o representantes legales del menor de edad o incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tos, primos, hermanos).3. Un apoderado, con poder especial otorgado por Escritura Pblica.4. El Ministerio Pblico cuando el fallecido no tiene parientes. [Arriba]

e.- Pasos para realizar el trmite judicial de rectificacin de partida1. Primero se debe pagar en el Banco de la Nacin la tasa judicial por ofrecimiento de prueba y por cdula de notificacin indicando que el Proceso es no contencioso y se tramitar ante el Juzgado de Paz Letrado; y le entregarn dos recibos de pago con los montos indicados.2. Luego, se debe presentar una demanda (solicitud) de rectificacin de partida con firma de abogado, acompaando todas las pruebas necesarias y la tasa judicial, a mesa de partes nica del Poder Judicial y se debe tener listo una copia de toda la demanda para que sirva como cargo (prueba de recepcin). Todas las pruebas deben ser originales, o copias legalizadas por Notario Pblico o Juez de Paz, o certificadas por el Registrador Civil.3. El Juez calificar la demanda y tiene las siguientes opciones:a. No admitir la demanda y disponer se subsane las observaciones en el plazo que seale.b. Declarar improcedente la demanda en cuyo caso se archivar el caso.c. Declarar fundado de plano (sin publicacin ni audiencia) la solicitud de rectificacin en los siguientes casos: Cuando en las partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra "de" o las letras "y", "i", "e" o "a", u otro error manifiesto de ortografa, de sexo o similar que fluya del propio documento.d. Admitir la demanda.4. Si la solicitud ha sido admitida, el Juez ordenar que se realice la publicacin de la solicitud por nica vez en el diario oficial El Peruano y en un diario local autorizado Correo y se deber entregar por escrito los ejemplares del peridico donde sale la publicacin en el tiempo que ordene el Juez.5. Luego de ello fija fecha para la Audiencia de Actuacin y Declaracin Judicial en un plazo que no debe ser ms de 15 das hbiles. Una vez terminado la etapa probatoria el Abogado puede hacer uso de la palabra para indicar sus conclusiones y a continuacin se expedir sentencia.6. Una vez leda la sentencia el Juez preguntar al solicitante si est conforme, y de ser afirmativa la sentencia queda consentida y ya no procede ningn recurso contra ste.7. Luego de ello se solicita a secretara el Oficio anexado con la sentencia para ser presentado en la Oficina de Registro Civil donde se encuentra inscrita la Partida, para que se proceda a su rectificacin.8. Finalmente tendr que pagar en la Oficina de Registro Civil por derecho de rectificacin de partida, de acuerdo a lo sealado en su TUPA municipal. [Arriba]

f.- Cunto cuesta el trmite?El costo aproximado es de S/. 150.00 a 200.00 (incluye Tasas judiciales, publicaciones y gastos administrativos). [Arriba]

g.- Cunto tiempo demora?Rectificacin de plano: 02 semanas.Rectificacin con audiencia: mximo 03 meses. [Arriba]

http://www.microjusticiaperu.org/site/index.php?option=com_content&view=article&id=123&Itemid=57 Cancelacion de partidaCAPITULO IVCancelacin de partidas de nacimientoI.- Aspectos generales1.1. Por qu una persona inscribe ms de una vez su nacimiento?1.2. En qu casos procede la cancelacin de partidas?1.3. Quin debe solicitar el tramite?1.4.1. Cancelacin de partidas en la Va Administrativa1.4.2. Cancelacin de partidas Va JudicialCAPITULO IVCancelacin de partidas de nacimientoI.- Aspectos generales

Cancelar una partida de nacimiento significa anular una o ms inscripciones de nacimiento en el registro civil, porque una persona solo puede tener inscrito su nacimiento una sola vez. [Arriba]

1.1. Por qu una persona inscribe ms de una vez su nacimiento?Son diversos los motivos, las principales son:

1. Puede suceder que sus padres no le informaron que ya tena registrado su nacimiento, luego Ud. inscribe su nacimiento.2. Otras personas inscriben su nacimiento ms de una vez por desconocimiento de la norma, no saben que basta inscribir solo una vez su nacimiento. [Arriba]

1.2. En qu casos procede la cancelacin de partidas?Slo procede en los siguientes casos:1. Cuando se ordene mediante resolucin judicial firme.2. Cuando la justificacin o motivo de la cancelacin resulte clara y manifiesta de los documentos que se presentan al solicitarla mediante Resolucin debidamente motivada del registrador (RENIEC).3. De oficio, por disposicin de RENIEC, cuando existan razones indubitables [Arriba]

1.3. Quin debe solicitar el tramite?1. El titular del acta.2. Si es menor de edad o incapaz su representante legal.3. En caso de fallecimiento sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir, los padres, abuelos, tos, hermanos, primos.4. Por el Ministerio Pblico, si el fallecido no tiene parientes, herederos ni legatarios. [Arriba]

1.4.1. Cancelacin de partidas en la Va AdministrativaEs la primera instancia para solicitar la cancelacin de partidas cuando existe un error u omisin que no se puede subsanar. Ejemplos. Tiene ms de una partida de nacimiento, inscribieron su nacimiento como ordinario cuando debi inscribirse como extemporneo, inscribi el nacimiento de su hijo antes de haber nacido, etc. [Arriba]

a) Cules son los requisitos para solicitar la cancelacin de una partida?1. Copia del documento de Identidad del solicitante.2. Copia legalizada de la Libreta Militar.3. Copia certificada de la partida de nacimiento (la primera y la segunda de ser el caso).4. Copia certificada del expediente administrativo que gener la inscripcin.5. Una copia certificada de la partida de nacimiento anterior y posterior a la partida cuestionada.6. Pago por derechos de trmite. [Arriba]

b) Cules son los pasos que se sebe seguir para cancelar una partida?1. Se debe hacer y presentar un escrito dirigido al Jefe de la oficina de Registro Civil de la Municipalidad donde se encuentra la partida en cuestin solicitando la cancelacin de la partida especificando el error u omisin insubsanable que se cometi adjuntando todos los requisitos necesarios.2. Una vez presentado el escrito, el registrador Civil debe elevar la solicitud ms un informe detallado adjuntando copia certificada y legible del acta de nacimiento que se pretende cancelar, a la Oficina Regional de RENIEC en Puno.3. La Unidad de Fiscalizacin de RENIEC Puno, luego de revisar la solicitud puede pedir mayor informacin al Registrador Civil u ordenar una verificacin personal del acta, luego de ello se emite la Resolucin Registral que resuelve cancelar la partida o declarar improcedente la solicitud.4. Luego, mediante un oficio enva la Resolucin Registral al Registrador Civil para que notifique al solicitante. [Arriba]

c) Cunto cuesta cancelar una partida?El costo aproximado es de S/. 60.00 a ms (incluye tasas y gastos administrativos) [Arriba]

d) Cunto tiempo demora cancelar una partida?Dependiendo de la lejana de la Oficina de Registro Civil. Aproximadamente entre tres meses y cuatro meses. [Arriba]

1.4.2. Cancelacin de partidas Va JudicialProcedimiento para el trmite de cancelacin de las actas registrales por mandato judicial.Cuando es declarado improcedente la solicitud de cancelacin en la va administrativa, no queda ms remedio que recurrir a la va judicial. [Arriba]

a) Cules son los requisitos para solicitar la cancelacin de una partida?1. Copia del documento de Identidad del solicitante.2. Copia legalizada de la Libreta Militar.3. Copia certificada de la partida de nacimiento (la primera y la segunda de ser el caso).4. Copia certificada del expediente administrativo que gener la inscripcin.5. Una copia certificada de la partida de nacimiento anterior y posterior a la partida cuestionada. [Arriba]

b) Cules son los pasos que se sebe seguir para cancelar una partida?1. Primero se debe pagar en el Banco de la Nacin la tasa judicial por ofrecimiento de prueba (S/. 71.00) y por cdula de notificacin (S/. 3.70) indicando que el Proceso es no contencioso y se tramitar ante el Juzgado Mixto; y le entregarn dos recibos de pago con los montos indicados.2. Luego, se debe presentar una demanda (solicitud) de cancelacin de partida de con firma de abogado, acompaando todas las pruebas necesarias y la tasa judicial, a mesa de partes nica del Poder Judicial y se debe tener listo una copia de toda la demanda para que sirva como cargo (prueba de recepcin). Todas las pruebas deben ser originales, o copias legalizadas por Notario Pblico o Juez de Paz, o certificadas por el Registrador Civil.3. El Juez calificar la demanda y tiene las siguientes opciones:a. No admitir la demanda y disponer se subsane las observaciones en el plazo que seale.b. Declarar improcedente la demanda en cuyo caso se archivar el caso.4. Admitir la demanda.5. Si la solicitud ha sido admitida, el Juez ordenar que se realice la publicacin de la solicitud en el diario oficial El Peruano y en un diario local autorizado Correo y se deber entregar por escrito los ejemplares del peridico donde sale la publicacin en el tiempo que ordene el Juez.6. Luego de ello se fija fecha para la Audiencia de Actuacin y Declaracin Judicial en un plazo que no debe ser ms de 15 das hbiles. Una vez terminado la etapa probatoria el Abogado puede hacer uso de la palabra para indicar sus conclusiones y a continuacin se expedir sentencia.7. Una vez leda la sentencia el Juez preguntar al solicitante si est conforme, y de ser afirmativa la sentencia queda consentida y ya no procede ningn recurso contra ste.8. Luego de ello se solicita a secretara el Oficio anexado con la sentencia para ser presentado en la Oficina de Registro Civil donde se encuentra inscrita la Partida, para que se proceda a su rectificacin.9. Finalmente tendr que pagar en la Oficina de Registro Civil por derecho de rectificacin de partida, de acuerdo a lo sealado en su TUPA municipal. [Arriba]

c) Cunto cuesta cancelar una partida?El costo aproximado es S/. 150.00- 200.00 (Incluye tasas judiciales, gastos administrativos, publicaciones, audiencia, sentencia y gastos administrativos) [Arriba]

d) Cunto tiempo demora cancelar una partida?Demora dependiendo de la lejana de la Oficina de Registro Civil. Aproximadamente entre tres meses y cuatro meses.

Requisitos obligatorios

1. Oficio y partes judiciales conteniendo copia certificada de la resolucin judicial firme recado en el proceso.2. Pago por derechos de trmite. [Arriba]

e) Cul Partida de Nacimiento se debe cancelar? Se debe cancelar la segunda partida y se queda con vigencia la primera partida. Pero si la inscripcin de su segunda partida de nacimiento fue ordenada por un proceso judicial, esta se queda vigente. [Arriba]

f) Qu se hace si los datos de la fecha de nacimiento son diferentes?En este caso se soluciona a travs de un proceso judicial. [Arriba]

g) Cul es el costo del trmite judicial?El costo aproximado es de S/. 180.00 a ms (incluye tasas judiciales, cedulas de notificacin, publicaciones y gastos administrativos) y posteriormente se paga al Banco de la Nacin para que proceda la cancelacin S/. 47.00 nuevos soles adicionales. [Arriba]

http://www.consultaslegalesperu.com/index.php?cont=111&cod=15

Rectificacin de Partidas

Rectificacin de PartidasCmo puedo corregir un error o una omisin en la partida de nacimiento, matrimonio o defuncin?La INSCRIPCIN Y RECTIFICACIN DE PARTIDAS es un proceso judicial no contencioso, que procede cuando no se haya inscrito o rectificado las partidas en el plazo previsto por ley, o cuando el juez considere atendible el motivo.Esta accin judicial, es regulada por los Art. 826 A 829 del Cdigo Procesal Civil, tiene por objeto corregir errores u omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio o defuncin.As, en la va judicial es procedente:La inscripcin de las partidas de matrimonio y de defuncinLa rectificacin de las partidas de nacimiento, matrimonio y de defuncin.La competencia para ello recae sobre los Juzgados de Paz Letrados del domicilio del solicitante, como requisitos figuran los siguientes:Demanda firmada por abogado.Documento que acredite el pedido.Partida a rectificar.Copia simple del documento de identidad del solicitante.Documentos que acrediten el pedido.El procedimiento judicial consta de tres partes bsicamente: Presentacin de la Demanda, espera de 15 das, Audiencia nica y Declaracin Judicial.Si desea asesoramiento legal o iniciar un proceso sobre el tema no dude en comunicarse con nosotros

http://www.tramiteperu.com/rectificacion-de-partidas-en-reniec-gratis-corregir-partida/

RECTIFICACION DE PARTIDAS EN RENIEC GRATISTweet

En algunas ocasiones al revisar las partidas ya sea de nacimiento, matrimonio o defuncion que se encuentren en nuestro poder, nos damos con lasorpresade que no esta correcta en su totalidad o encontramos algun ligero error, o la falta de algun dato que puede ocasionarnosproblemas en el futuro es por ello que el Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil (RENIEC) ha implementado un procedimiento rpido y gratuito de rectificacin de datos mal consignados, enmendados y omitidos en las actas de nacimiento, matrimonio y defuncin que incorpora a su base de datos.

El procedimiento, denominado Mi Partida Rectificada al Toque, Costo Cero, solo se aplica con las actas que elRENIECdigitaliza, para que formen parte de su base de datos, cuando asume las funciones y el archivo de las Oficinas de Registro del Estado Civil (OREC) que dependen, principalmente de las municipalidades.Durante el proceso de digitalizacin, el RENIEC revisa y compara informacin de las actas y es as como detecta equivocaciones y omisiones relacionadas con los apellidos, la fecha en la que ocurri el hecho, la fecha en que fue inscrito, u otro dato.Sin necesidad que el ciudadano presente una solicitud por escrito, el RENIEC realiza una rectificacin administrativa de oficio, dejando constancia del aadido o modificacin mediante una anotacin que es visible en la parte posterior de la copia certificada.Al llevarse a cabo la rectificacin por la va administrativa de oficio, el titular de la partida ahorra el costo que implica tramitar una rectificacin en la municipalidad, una notara o el Poder Judicial. Adems de dinero, ahorra tiempo pues la rectificacin se realiza en pocos minutos.Mi Partida Rectificada al Toque, Costo Cero gan recientemente un premio en el concurso Buenas Prcticas en Gestin Pblica 2012, organizado por la ONG Ciudadanos al Da, en la categora Simplificacin de Trmites. Asimismo, en el ao 2011 qued finalista en el concurso Creatividad Empresarial, organizado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), en la categora Servicio al Cliente.