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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05 PETRÓLEOS MEXICANOS DIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES SUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO ÁREA DE CONTRATOS BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 18572002-007-05, PARA LA CONTRATACIÓN DE: “LA PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO AUTOMOTOR QUE AMPARE LA COBERTURA DE LOS DAÑOS Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUEDAN VERSE INVOLUCRADAS LAS UNIDADES AUTOMOTRICES Y LOS EQUIPOS PESADOS MÓVILES QUE CONFORMAN EL PARQUE VEHICULAR DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES, DERIVADO DEL DESARROLLO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INDUSTRIA”. CRONOGRAMA JUNTA DE ACLARACIONES DIA 04 DE JULIO DE 2005 HORA 10:00 HORAS LUGAR DE CELEBRACIÓN: Sala de licitaciones de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el edificio “A” 2° piso, en Av. Marina Nacional # 329 Col. Huasteca, México, D.F. ACTO DE PRESENTACIÓN Y DE APERTURA DE PROPOSICIONES (PRIMERA ETAPA): DIA 13 DE JULIO DE 2005; HORA 10:00 HORAS LUGAR DE CELEBRACIÓN: Sala de licitaciones de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el edificio “A” 2° piso, en Av. Marina Nacional # 329 Col. Huasteca, México, D.F. ACTO DE PRESENTACIÓN Y DE APERTURA DE PROPOSICIONES (SEGUNDA ETAPA): DIA 20 DE JULIO DE 2005; HORA 10:00 HORAS 1

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

PETRÓLEOS MEXICANOSDIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN

GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALESSUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO

ÁREA DE CONTRATOS

BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 18572002-007-05, PARA LA CONTRATACIÓN DE: “LA PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO AUTOMOTOR QUE AMPARE LA COBERTURA DE LOS DAÑOS Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUEDAN VERSE INVOLUCRADAS LAS UNIDADES AUTOMOTRICES Y LOS EQUIPOS PESADOS MÓVILES QUE CONFORMAN EL PARQUE VEHICULAR DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES, DERIVADO DEL DESARROLLO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INDUSTRIA”.

CRONOGRAMA

JUNTA DE ACLARACIONES

DIA 04 DE JULIO DE 2005 HORA 10:00 HORASLUGAR DE CELEBRACIÓN: Sala de licitaciones de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el edificio “A” 2° piso, en Av. Marina Nacional # 329 Col. Huasteca, México, D.F.

ACTO DE PRESENTACIÓN Y DE APERTURA DE PROPOSICIONES (PRIMERA ETAPA):

DIA 13 DE JULIO DE 2005; HORA 10:00 HORASLUGAR DE CELEBRACIÓN: Sala de licitaciones de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el edificio “A” 2° piso, en Av. Marina Nacional # 329 Col. Huasteca, México, D.F.

ACTO DE PRESENTACIÓN Y DE APERTURA DE PROPOSICIONES (SEGUNDA ETAPA):

DIA 20 DE JULIO DE 2005; HORA 10:00 HORASLUGAR DE CELEBRACIÓN: Sala de licitaciones de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el edificio “A” 2° piso, en Av. Marina Nacional # 329 Col. Huasteca, México, D.F.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

FECHA DE FALLO

DIA 27 DE JULIO DE 2005; HORA 10:00 HORASLUGAR DE CELEBRACIÓN: Sala de licitaciones de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el edificio “A” 2° piso, en Av. Marina Nacional # 329 Col. Huasteca, México, D.F.

FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

DIA 03 DE AGOSTO DE 2005; HORARIO 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 17:00 hrs.LUGAR DE CELEBRACIÓN: Oficina del Área de Contratos ubicada en el Edificio “A” 2do. Piso del Centro Administrativo PEMEX, en Av. Marina Nacional No. 329, colonia Huasteca, México, D.F.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

PETRÓLEOS MEXICANOSDIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN

GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALESSUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO

ÁREA DE CONTRATOS

En cumplimiento de las disposiciones que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 5, 26 Fracción I, 28 Fracción I, 31 y 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 30 y 31 de su Reglamento, Artículo 3° Fracción II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros que establece “En materia de actividad aseguradora. Se prohíbe contratar con empresas extranjeras: Seguros sobre bienes que se transporten de territorio mexicano a territorio extranjero, o viceversa, cuando los riesgos queden a cargo de personas domiciliadas en el país. Las instituciones de crédito no otorgarán créditos comerciales cuando se hubiere pactado el seguro en contravención a lo dispuesto en este inciso…”, y demás disposiciones aplicables, así como en el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de Agosto de 2000”, Petróleos Mexicanos, a través del Área de Contratos adscrita a la Subgerencia de Abastecimiento, ubicada en el 2º piso del edificio “A”, sito en Av. Marina Nacional # 329, Col. Huasteca, en México, D.F., C.P. 11311, teléfono 19448929 o conmutador 19442500, extensiones 38851 y 38856, correo electrónico [email protected], [email protected], [email protected], emite las Bases de Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05, que constan de 19 documentos, en un total de 116 páginas, mismas que fueron determinadas razonables en la Sesión No. 404 Caso 4 y Nota Informativa No. 3, del Subcomité de Revisión de Bases de Licitación de Petróleos Mexicanos, para la contratación de “la Póliza de Seguro de Equipo Automotor que ampare la cobertura de los Daños y la Responsabilidad Civil en que puedan verse involucradas las unidades automotrices y los equipos pesados móviles que conforman el parque vehicular de Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, derivado del desarrollo en las operaciones propias de la industria” que a continuación se describen, bajo las siguientes bases:

B A S E S

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LAS BASES DE LICITACIÓN

01 APARTADO TÉCNICO.

02 APARTADO ADMINISTRATIVO.

03 INFORMACIÓN PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE LOS LICITANTES.

04 CONTENIDO DE LOS SOBRES QUE INTEGRAN LAS PROPOSICIONES.

05 CAUSAS QUE MOTIVAN EL DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES.

06 RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES DEBERÁN ENTREGAR.

07 PROPUESTA TÉCNICA.

08 PROPUESTA ECONÓMICA.

09 MANIFESTACIÓN ESCRITA Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES (PERSONA FÍSICA O MORAL) DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO.

10 DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD.

11 (NO APLICA)

12 (NO APLICA)

13 (NO APLICA)

14 (NO APLICA)

15 MANIFESTACIÓN ESCRITA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES, QUE EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERÁ ENTREGAR PREVIO A LA FORMALIZACIÓN.

16 COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA.

17 CÉDULA SOBRE EL PAÍS DE ORIGEN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS.

18 FUENTES DE FINANCIAMIENTO.

19 NOTA INFORMATIVA PARA INCLUIR EN LAS BASES DE LICITACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

D O C U M E N T O 0 1APARTADO TÉCNICO

ÍNDICE

1.- OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN.

2.- TÉRMINOS Y CONDICIONES.

2.1. VIGENCIA.2.2. PRIMA2.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

2.4. CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA.2.4.1. ASEGURADO.2.4.2. BIENES ASEGURADOS.2.4.3. TERRITORIALIDAD.2.4.4. EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ASEGURAMIENTO.2.4.5. COBERTURA.

2.4.5.1. DAÑO FÍSICO.2.4.5.2. PÉRDIDA PARCIAL.2.4.5.3 PÉRDIDA TOTAL.2.4.5.4. ROBO TOTAL.2.4.5.5 RESPONSABILIDAD CIVIL.

2.4.6. BASES DE INDEMNIZACIÓN.2.4.7. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.2.4.8. INDEMNIZACIÓN MÁXIMA.2.4.9. DEDUCIBLE.2.4.10. DOCUMENTACIÓN DE RECLAMACIONES.

2.4.10.1 ROBO, CUANDO NO SE LOCALIZA LA UNIDAD:2.4.10.2. ROBO, CUANDO SE LOCALIZA LA UNIDAD Y ES PÉRDIDA TOTAL:2.4.10.3. PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS:

2.4.11. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES.2.4.12. GASTOS DE ARRASTRE Y MANIOBRA.2.4.13. PLAZOS Y GARANTÍA DE REPARACIÓN.2.4.14. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.2.4.15. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.2.4.16. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA.2.4.17. EXCLUSIONES.

2.5. CLÁUSULAS GENERALES.2.5.1. IDIOMA OFICIAL.2.5.2. MONEDA.2.5.3. ERRORES U OMISIONES.2.5.4. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

2.5.5. QUIEBRA E INSOLVENCIA.2.5.6. PERITAJE.2.5.7. NOTIFICACIÓN.2.5.8. SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES.2.5.9. FRAUDE O DOLO.2.5.10. INDEMNIZACIÓN POR MORA.2.5.11. PRESCRIPCIÓN.2.5.12. ACTO O NEGLIGENCIA.2.5.13. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.2.5.14. LEY REGULADORA E INTERPRETACIÓN.2.5.15. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.2.5.16. GASTOS Y COSTOS ADMINISTRATIVOS.2.5.17. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.2.5.18. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.2.5.19. SINIESTROS.2.5.20. ENCABEZADOS.2.5.21. CONDICIONES NO PREVISTAS.

2.6. RESPONSABILIDADES QUE ASUMIRÁ LA EMPRESA ASEGURADORA.2.6.1. DIRECTORIO DE LA EMPRESA ASEGURADORA PARA ATENCIÓN AL

ASEGURADO.2.6.2. REPORTES DE SINESTRALIDAD.

2.7. PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA EMPRESA ASEGURADORA.

3. ESQUEMA DE REASEGURO.3.1 ESTRUCTURA DE REASEGURAMIENTO3.2 PRIMA DE REASEGURO3.3 ESQUEMA DE ADMINISTRACIÓN DE LAS RECUPERACIONES DEL

REASEGURO.3.4 ALCANCE DEL REASEGURO

4.- SUPERVISIÓN.

5.- INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA CONVOCANTE.

5.1. PRIMAS NETAS DE REASEGURO SOBRE LA BASE DEL 100% ESTABLECIDA POR KOT INSURANCE COMPANY A.G.

5.2. INFORMACIÓN GLOBAL DEL NÚMERO DE EQUIPOS AUTOMOTORES Y EQUIPOS PESADOS MÓVILES PROPIEDAD O ARRENDADOS DEL ASEGURADO

5.3. TEXTO DEL CONTRATO DE REASEGURO EN IDIOMA INGLÉS “REINSURANCE AGREEMENT”.

5.4. BASE SINIESTRAL. PERIODO 2001 - 2004.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

D O C U M E N T O 0 1

APARTADO TÉCNICO

PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO AUTOMOTOR QUE AMPARE LA COBERTURA DE LOS DAÑOS Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUEDAN VERSE INVOLUCRADAS LAS UNIDADES AUTOMOTRICES Y LOS EQUIPOS PESADOS MÓVILES QUE CONFORMAN EL PARQUE VEHICULAR DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES, DERIVADO DEL DESARROLLO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INDUSTRIA.

1.- OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN.

Contratar para Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales los servicios de aseguramiento que den cobertura a los Daños y a la Responsabilidad Civil en que puedan verse involucradas las Unidades Automotrices y los Equipos Pesados Móviles que conforman el Parque Vehicular derivado del desarrollo en las operaciones propias de la industria.

La Empresa Aseguradora participante deberá proporcionar el servicio de ajustadores y prestadores de servicios para todo el territorio nacional; asimismo deberá otorgar el servicio, a las Unidades Automotrices o los Equipos Pesados Móviles que temporalmente se internen en territorio extranjero cuando éstos sufran un siniestro.

La Empresa Aseguradora que resulte adjudicada emitirá una Póliza en estricto apego a los términos y condiciones siguientes y a las modificaciones que se deriven de la(s) junta(s) de aclaraciones.

2.- TÉRMINOS Y CONDICIONES.

2.1. VIGENCIA.

La vigencia de la Póliza inicia a partir de las 00:00 (cero horas del meridiano de la Ciudad de México) del día 06 de agosto de 2005 y termina hasta las 24:00 (veinticuatro horas del meridiano de la Ciudad de México) del día 31 de diciembre de 2005.

2.2. PRIMA

La prima será fija por toda la vigencia de la póliza, el pago correspondiente se realizará en Moneda Nacional de los Estados Unidos Mexicanos en dos exhibiciones

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

por el periodo de cobertura, liquidando el 50% de la prima por el periodo de cobertura en los meses de agosto y octubre de 2005, pagaderas dentro de los 30 días naturales siguientes al día 6 de cada mes en comento.

2.3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

Esta Póliza ha sido adjudicada mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional No 18572002-000-05.

2.4. CARACTERÍSTICAS DE LA COBERTURA.

2.4.1. ASEGURADO.

Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica, Pemex Petroquímica y Empresas Filiales.

2.4.2. BIENES ASEGURADOS.

Todo el equipo automotor y el equipo pesado móvil que integre el Parque Vehicular del Asegurado y/o que se encuentre bajo su responsabilidad.

La cobertura ampara también los Equipos y Accesorios instalados por el fabricante y/o el Asegurado.

Cualquier equipo automotor y/o equipo pesado móvil que el Asegurado adquiera para formar parte de su patrimonio durante la vigencia del seguro, quedará amparada desde el momento en que ésta pase a ser de su propiedad, aún y cuando pudiese permanecer dentro de las instalaciones y/o en poder de los fabricantes y/o de sus expropietarios vendedores.

Cualquier equipo automotor y/o equipo pesado móvil que el Asegurado flete o adquiera mediante arrendamiento financiero u otro sistema y que el Asegurado tenga obligación contractual de aseguramiento, deberá por si mismo quedar cubierto por este seguro.

Cualquier incorporación de equipo automotor y/o equipo pesado móvil durante la vigencia de esta Póliza no generará una prima adicional, ni tampoco modificará el margen de operación de la Empresa Aseguradora.

Los empleados del Asegurado podrán operar los equipos asegurados dentro de sus predios e instalaciones, conforme a las necesidades de la operación, cuando estén autorizados por escrito por el jefe inmediato o por quien tenga facultad para ello, aún cuando carezcan de licencia o permiso de conducir.

El Parque Vehicular del Asegurado se integra por:

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

Equipo Automotriz Equipo Pesado MóvilVehículos automotores:‘a) Automóviles.b) Camionetas.c) Camiones.‘d) Otros vehículos de carga o servicio, tales como: microbuses, ambulancias, tracto camiones, pipas.‘e) Otros vehículos con equipo especial instalado.f) Motocicletas.g) Cualquier otro vehículo que requiera placas de circulación que el asegurado adquiera o posea para fines inherentes al desarrollo de sus actividades, y que no pueda ser clasificado conforme a la anterior descripción.

Vehículos con propulsión propia o no inherentes a las operaciones del Asegurado:‘a) Unidades con fines de perforación, construcción, explotación, investigación, y en general en cualquiera de sus operaciones, con licencia para transitar por caminos o carreteras y que dichas unidades mantengan permanentemente instalados en el chasis equipos especiales para tales fines.

b) Equipo comúnmente denominado de contratista, tales como: Motoconformadoras, grúas, Trascabos, Retroexcavadoras.

2.4.3. TERRITORIALIDAD.

Las responsabilidades de la Empresa Aseguradora de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este seguro, se hacen extensivos a ser cubiertos por reclamaciones ocurridas dentro del territorio nacional y/o en el extranjero amparando la Responsabilidad Civil en aquellos lugares en que Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales tengan interés.

2.4.4 EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE ASEGURAMIENTO.

La Empresa Aseguradora emitirá Certificados de Aseguramiento a solicitud del Asegurado, a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones legales que lo requieran.

Para las unidades del parque vehicular que estén destinadas a viajar fuera de Territorio Nacional, se deberá dar aviso a la Empresa Aseguradora a través del Área de Administración de Riesgos correspondiente con cuando menos 10 días naturales de anticipación para que la Empresa Aseguradora les proporcione un Certificado de Aseguramiento para esos fines, con indicaciones de acciones en caso de siniestro, a más tardar dos días antes del inicio del viaje.

2.4.5. COBERTURA.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

La cobertura ampara Daño Físico, Pérdida Parcial, Pérdida Total y Robo Total que puedan resentir las unidades automotrices y/o el equipo pesado móvil, así como la Responsabilidad Civil que se genere por el uso de dichas unidades.

Asimismo, la Empresa Aseguradora proporcionará las fianzas o cauciones a los empleados del Asegurado, cuando por Autoridad Judicial le sea requerido, derivado del uso de cualquier vehículo propiedad del asegurado o sobre el que tenga interés asegurable, a consecuencia de un riesgo cubierto por la Póliza.

2.4.5.1. DAÑO FÍSICO.

La cobertura ampara la Pérdida o el Daño Físico a consecuencia de: colisión, vuelco, incendio, rayo, explosión, rotura y/o pérdida de cristales (cualquier causa), ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, deslave, deslizamiento del terreno, hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, enfangamiento en muelles o plataformas de carga, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación, actos de personas que tomen parte en paros o mítines, huelgas, disturbios, actos mal intencionados, alborotos populares, varadura, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el equipo sea trasladado, hundimiento o colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo la caída del equipo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, incluyendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento, incendio, explosión y/o vuelco en su transportación, así como el robo total del equipo y/o las pérdidas o daños materiales que sufran a consecuencia de dicho robo.

Ampara también las pérdidas o daños materiales ocasionados a los bienes, por encontrarse en operaciones bajo tierra.

2.4.5.2. PÉRDIDA PARCIAL.

La cobertura ampara los gastos necesarios en que se incurran para dejar los bienes asegurados en condiciones similares a las que existían antes de ocurrir el siniestro, así como: gastos de desmontaje y remontaje, fletes ordinarios, remolque y maniobras para el traslado del equipo accidentado hasta el sitio final de su reparación y regreso al lugar habitual de trabajo, maniobras para ponerlos en condiciones de arrastre, impuestos, derechos aduanales, fletes y seguros, si los hubiere.

La Empresa Aseguradora responderá por los daños ocurridos durante el transporte de los bienes asegurados objeto de la reparación, si los hubiere.

2.4.5.3. PÉRDIDA TOTAL.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

La cobertura ampara la Perdida Total causada directamente por colisión, vuelco, incendio, rayo, explosión, ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, deslave, deslizamiento del terreno, hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, enfangamiento en muelles o plataformas de carga, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación, actos de personas que tomen parte en paros o mítines, huelgas, disturbios, actos mal intencionados, alborotos populares, varadura, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el equipo sea trasladado, hundimiento o colisión de la embarcación de transbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo la caída del equipo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, incendio, explosión y/o vuelco en su transportación.

Equipo Automotriz Equipo Pesado MóvilPara los casos de daños materiales que por su magnitud rebasen el 75% del valor comercial de una unidad automotriz, será considerada como pérdida total y en tal condición, indemnizada a su Valor Comercial.

Cuando el costo de reparación de cada uno de los equipos, sea igual o mayor a su valor comercial a la fecha del siniestro, la pérdida se considerará como total.

2.4.5.4. ROBO TOTAL.

La cobertura ampara el Robo Total en caso de que transcurrido el término de 30 días naturales contados a partir de la fecha del robo de la unidad automotriz y/o del equipo pesado móvil propiedad del Asegurado o en la que tenga interés asegurable cuando éste no aparezca.

En caso de que algún bien robado aparezca y se encuentre dañado y/o presente faltantes de partes y accesorios, deberá ser reparado y/o reacondicionado tal como se encontraba antes del robo.

2.4.5.5. RESPONSABILIDAD CIVIL.

La cobertura ampara la Responsabilidad Civil por daños causados a terceros en sus bienes y/o personas derivados de la posesión o uso de cualquier unidad automotriz y/o del equipo pesado móvil, propiedad del Asegurado y/o en los que tenga interés asegurable.

Quedarán comprendidos en este rubro, los daños que el Parque Vehicular del Asegurado llegue a causar al Medio Ambiente y a las Vías Generales de Comunicación.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

Esta cobertura, también ampara la Responsabilidad Civil Viajero por daños a terceros en sus personas o en su equipaje, en aquellos vehículos en que el asegurado solicite por escrito la cobertura a la Empresa Aseguradora.

Queda incluida también en esta cobertura, la Responsabilidad Civil en el Extranjero por daños a terceros en sus bienes y/o personas para aquellos vehículos que por necesidades del servicio tengan que circular en el extranjero, los asegurados solicitarán por escrito la cobertura a la Empresa Aseguradora con cuando menos 10 días naturales antes de realizar el viaje.

Asimismo, la Empresa Aseguradora proporcionará las fianzas o cauciones a los empleados del Asegurado, cuando por Autoridad Judicial le sea requerido, derivado del uso de cualquier vehiculo propiedad del asegurado o sobre el que tenga interés asegurable, a consecuencia de un riesgo cubierto por la Póliza.

El importe de la Fianza o Caución que se proporcione a los usuarios del Parque Vehicular, se establecerá conforme a lo estipulado por la Autoridad Judicial. La cual será presentada ante la Procuraduría General de la República, la del Distrito Federal, o la de los Estados, para obtener la libertad provisional, administrativa o caucional de los usuarios. Asimismo, la Fianza garantiza la liberación o devolución del vehículo retenido por la autoridad Judicial.

La Empresa Aseguradora emitirá las Fianzas o Cauciones sin costo para el o los usuarios del vehículo, la prima que se genere por la emisión de la Fianza o Caución estará cubierta y formará parte del importe de la reclamación. Asimismo, cuando la Fianza o Caución se ejecute por mandato de Autoridad Judicial, el Monto Ejecutado de la Garantía otorgada formará parte del importe de la reclamación, por lo que el fiado no reembolsará a la Garante los recursos garantizados.

2.4.6. BASES DE INDEMNIZACIÓN.

Los siniestros en donde se genere una pérdida total tanto en unidades automotrices así como en el equipo pesado móvil se pagarán al valor comercial al momento del siniestro conforme a lo siguiente:

Equipo Automotriz Equipo Pesado MóvilEl valor comercial del Equipo Automotriz se determinará de la siguiente manera:

El valor comercial del Equipo Pesado Móvil será:

UNIDADES ÚLTIMO MODELO:a) Para los vehículos nuevos que aún no aparezcan en la guía EBC, el valor comercial se determinará seleccionado el que resulte más alto de por lo menos dos cotizaciones de

El valor de reposición del bien (nuevo por viejo) a la fecha del siniestro.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

Equipo Automotriz Equipo Pesado Móvilagencias, en donde se incluyan descuentos, en su caso, por pago de contado.

b) Para los vehículos nuevos que aparezcan en la guía EBC, el valor comercial será el valor de venta en la publicación correspondiente al mes de ocurrencia del siniestro.

UNIDADES CON MAS DE UN AÑO DE USO:a) Para los vehículos con más de un año de uso que aparezcan en la guía EBC, el valor comercial será el valor de venta en la publicación correspondiente al mes de ocurrencia del siniestro.

b) Para las unidades con más de un año de uso que no aparezcan en la guía EBC, el valor comercial será el que resulte mayor de por lo menos dos cotizaciones que la Empresa Aseguradora obtenga del mismo modelo en agencias o distribuidores autorizados.

2.4.7. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.

Equipo Automotriz Equipo Pesado MóvilDaños Materiales, Robo Total:

El límite máximo de responsabilidad de la Empresa Aseguradora en casos de siniestros de daños materiales o robo total, queda establecido en el Valor Comercial de cada vehículo en la fecha del siniestro.El límite máximo de responsabilidad de la Empresa Aseguradora por evento es, hasta $500,000.00 USD, al tipo de cambio del Banco de México, publicado en el Diario Oficial, a la fecha del siniestro.

Daños Materiales, Robo Total:

El límite máximo de responsabilidad de la Empresa Aseguradora en casos de siniestros de daños materiales o robo total, queda establecido en el valor comercial de cada equipo, esto es, el valor de reposición del bien (nuevo por viejo), a la fecha del siniestro. El límite máximo de responsabilidad de la Empresa Aseguradora por evento es, hasta $500,000.00 USD, al tipo de cambio del Banco de México, publicado en el Diario Oficial, a la

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Responsabilidad Civil:

El límite de cobertura de Responsabilidad Civil para cubrir daños a terceros en sus personas y/o bienes incluyendo la Responsabilidad Civil Viajero, Daños al Medio Ambiente, a las Vías Generales de Comunicación, será hasta la que indique la Ley de Vías Generales de Comunicación vigente, así como el valor de la prima y el monto de las fianzas o cauciones aplicadas; el límite de cobertura será único y combinado por evento con un máximo de $2,500,000.00 pesos.

Para el caso de Responsabilidad Civil en el Extranjero el Límite Máximo de Responsabilidad es de $350,000.00 USD (Dólares de los Estados Unidos de América), como límite único y combinado por evento.

fecha del siniestro.

Responsabilidad Civil:

El límite de cobertura de Responsabilidad Civil para cubrir daños a terceros en sus personas y/o bienes incluyendo Daños al Medio Ambiente y a las Vías Generales de Comunicación, así como el valor de la prima y el monto de las fianzas o cauciones aplicadas, será hasta por $150,000.00 M.N. como límite único y combinado por evento.

2.4.8. INDEMNIZACIÓN MÁXIMA.

La Empresa Aseguradora no será responsable por una cantidad mayor que la suma asegurada; sin embargo la Empresa Aseguradora pagara además, los gastos de demanda, juicios y gestiones que se incurran en los términos de la cláusula “MEDIDAS PARA SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN” (2.4.14.).

2.4.9. DEDUCIBLE.

Equipo Automotriz Equipo Pesado MóvilDaños Materiales $1,000.00 M.N. $10,000.00 M.N.Rotura y/o Robo de Cristales $200.00 M.N. $3,000.00 M.N.

Pérdida Total por Daños $0.00 $0.00Robo Total $0.00 $0.00

2.4.10. DOCUMENTACIÓN DE RECLAMACIONES.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

La Empresa Aseguradora para comprobar el origen y alcance del siniestro podrá solicitar la documentación que lo justifique, básicamente la documentación requerida es la siguiente:

2.4.10.1. ROBO, CUANDO NO SE LOCALIZA LA UNIDAD:

1.- Carta Reclamación dirigida a la Empresa Aseguradora: (Documento original).

2.- Aviso de Robo: (Copia original de la Empresa Aseguradora).

3.- Averiguación previa: Copia del Acta interpuesta ante el Ministerio Publico correspondiente al lugar de los hechos con sello original de certificación; asentando: Número de Serie, Número de Motor, Número de Placa, Tipo de Unidad, Marca, Submarca, Modelo, Número de Registro Federal de Vehículos (en unidades hasta modelo 1990 y anteriores), así mismo copia de la Acreditación de Propiedad ante el Ministerio Publico con el sello original de certificación.

4.- Aviso a la Policía Federal Preventiva: Del destacamento más cercano al lugar de los hechos (original), o en su defecto Oficio de Colaboración en la Procuraduría del Distrito Federal (original), en caso de robo ocurrido en el interior de la Republica, a excepción de Jalisco, Guanajuato y Distrito Federal.

5.- Factura a favor de la Empresa Aseguradora: Documento original indicando el domicilio fiscal, datos de la unidad siniestrada, factura que sustituye, el importe total de la indemnización, sin desglosar el impuesto al valor agregado “I.V.A.”, anexando copia simple de la factura (s) de origen.

6.- Tarjetón del Registro Federal de Vehículos: Solo en modelos anteriores a 1990 y en los casos de las unidades que lo cite la factura (Documento original).

7.- Comprobantes de pago de Tenencias: Copia fotostática legible (considerando sellos) de los últimos 5 años, incluyendo la del año en curso, en caso de no contar con ellas, solicitar Certificación de Pago ante la Tesorería de la Entidad Federativa donde se efectuaron los pagos (Documento original).

8.- Comprobante baja de Placas: Documento original tramitado en la Entidad Federativa donde se encuentran registradas.

9.- Llaves del vehículo: Originales o duplicados.

10.- Carta de Determinación de Pérdida Total: Documento original generado por la Empresa Aseguradora.

11.- Factura original de motor: En caso de cambio, y en caso de refacturación, copia de la factura de origen.

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En caso de no contarse con las copias certificadas por el Ministerio Público señaladas en el punto 3, el finiquito contendrá el compromiso del Asegurado, en caso de que aparezca el vehículo, de cooperar con la Aseguradora para liberar la unidad.

En caso de que no se cuente con el o los comprobantes de pago de tenencia señalado en el punto 7, se deducirá de la indemnización el monto correspondiente a los comprobantes faltantes incluyendo multas y recargos.

2.4.10.2. ROBO, CUANDO SÍ SE LOCALIZA LA UNIDAD Y ES PÉRDIDA TOTAL:

1.- Carta Reclamación dirigida a la Empresa Aseguradora: (Documento original).

2.- Aviso de Robo: (Copia original de la Empresa Aseguradora).

3.- Averiguación previa: Copia fotostática legible del Acta interpuesta ante el Ministerio Publico correspondiente al lugar de los hechos; asentando: Número de Serie, Número de Motor, Número de Placa, Tipo de Unidad, Marca, Submarca, Modelo, Número de Registro Federal de Vehículos (en unidades hasta modelo 1990 y anteriores).

4.- Aviso a la Policía Federal Preventiva: Del destacamento más cercano al lugar de los hechos (original), o en su defecto Oficio de Colaboración en la Procuraduría del Distrito Federal (original), en caso de robo ocurrido en el interior de la Republica, a excepción de Jalisco, Guanajuato y Distrito Federal.

5.- Factura a favor de la Empresa Aseguradora: Documento original indicando el domicilio fiscal, datos de la unidad siniestrada, factura que sustituye, el importe total de la indemnización, el importe del valor de los restos determinados por la Empresa Aseguradora, desglosando el impuesto al valor agregado “I.V.A.”, anexando copia original de la factura de origen y en su caso, posteriores.

6.- Tarjetón del Registro Federal de Vehículos: Solo en modelos anteriores a 1990 y en los casos de las unidades que lo cite la factura (Documento original).

7.- Comprobantes de pago de Tenencias: Copia fotostática legible (considerando sellos) de los últimos 5 años, incluyendo la del año en curso, en caso de no contar con ellas, solicitar Certificación de pago ante la Tesorería de la Entidad Federativa donde se efectuaron los pagos (Documento original).

8.- Comprobante baja de Placas: Documento original tramitado en la Entidad Federativa donde se encuentran registradas.

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9.- Verificación de emisión de contaminantes: (original) correspondiente al periodo vigente al momento del siniestro, en caso de no contar con el documento, solicitar la certificación en el verificentro correspondiente.

10.- Llaves del vehiculo: Originales o duplicados.

11.- Carta de Determinación de Pérdida Total: Documento original generado por la Empresa Aseguradora.

12.- Factura original de motor: En caso de cambio, y en caso de refacturación, copia de la factura de origen.

13.- Oficio de liberación (en posesión) del vehículo asegurado: Documento original expedido por la autoridad competente.

En caso de que no se cuente con el o los comprobantes de pago de tenencia señalado en el punto 7, se deducirá de la indemnización el monto correspondiente a los comprobantes faltantes incluyendo multas y recargos.

2.4.10.3. PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS:

1.- Carta Reclamación dirigida a la Empresa Aseguradora: (Documento original).

2.- Aviso de accidente: (Copia original de la Empresa Aseguradora).

3.- Factura a favor de la Empresa Aseguradora: Documento original indicando el domicilio fiscal, datos de la unidad siniestrada, factura que sustituye, el importe total de la indemnización, el importe del valor de los restos determinados por la Empresa Aseguradora, desglosando el impuesto al valor agregado “I.V.A.”, anexando copia original de la factura de origen y en su caso, posteriores.

4.- Tarjetón del Registro Federal de Vehículos: Solo en modelos anteriores a 1990 y en los casos de las unidades que lo cite la factura (Documento original).

5.- Comprobantes de pago de Tenencias: Copia fotostática legible de los últimos 5 años, incluyendo la del año en curso, en caso de no contar con ellas, solicitar Certificación de pago ante la Tesorería de la Entidad Federativa donde se efectuaron los pagos (Documento original).

6.- Comprobante baja de Placas: Documento original tramitado en la Entidad Federativa donde se encuentran registradas.

7.- Llaves del vehiculo: Originales o duplicados.

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8.- Carta de Determinación de Pérdida Total: Documento original generado por la Empresa Aseguradora.

9.- Verificación de emisión de contaminantes: (original) correspondiente al periodo vigente al momento del siniestro, en caso de no contar con el documento, solicitar la certificación en el verificentro correspondiente.

10.- Factura original de motor: En caso de cambio, y en caso de refacturación, copia de la factura de origen.

11.- Oficio de liberación (en posesión) del vehículo asegurado en caso de detención del vehículo por parte de las autoridades: Documento original expedido por la autoridad competente.

En caso de que no se cuente con el o los comprobantes de pago de tenencia señalado en el punto 5, se deducirá de la indemnización el monto correspondiente a los comprobantes faltantes incluyendo multas y recargos.

2.4.11. ATENCIÓN DE RECLAMACIONES.

2.4.11.1. CRITERIOS PARA LA REPARACIÓN DE UNIDADES AUTOMOTRICES Y/O DEL EQUIPO PESADO MÓVIL.

Equipo Automotriz Equipo Pesado Móvila) Los vehículos con antigüedad menor o igual a cinco años, serán enviados para su reparación a Agencias Autorizadas.

b) Los vehículos con antigüedad mayor a 5 años, serán enviados para su reparación, a Talleres Especializados que operen bajo convenio con la Empresa Aseguradora.

El Asegurado según corresponda, podrá elegir libremente entre las Agencias o Talleres de las opciones que ponga a su consideración la Empresa Aseguradora, conservando además el derecho de supervisar las reparaciones durante su proceso.

‘a) Las unidades de Equipo Pesado Móvil serán enviadas para su reparación a Talleres Especializados.

El Asegurado según corresponda, podrá elegir libremente entre las opciones que ponga a su consideración la Empresa Aseguradora, conservando además el derecho de supervisar las reparaciones durante su proceso.

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2.4.12. GASTOS DE ARRASTRE Y MANIOBRA.

La Empresa Aseguradora asumirá los gastos de arrastre y maniobra para el traslado de las unidades automotrices y/o el equipo pesado móvil hasta su sitio de reparación, así como de los costos de las maniobras para ponerlos en condición de arrastre, así como su regreso, en su caso.

2.4.13. PLAZOS Y GARANTÍA DE REPARACIÓN.

El plazo de reparación de los daños será fijado de común acuerdo entre la Empresa Aseguradora, el Asegurado y la Agencia o Taller que efectúe la reparación.

El Asegurado dispondrá de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de las unidades automotrices y/o el equipo pesado móvil, para reclamar ante la Empresa Aseguradora cualquier defecto que sobre tal reparación o daño resulte a consecuencia del siniestro.

2.4.14. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.

Al tener conocimiento de un siniestro producido por alguno de los riesgos amparados por esta Póliza, el Asegurado o sus representantes, deberán actuar para la protección de los bienes y en su caso para establecer derechos de recobro y por lo tanto, entablarán reclamación o juicio, y en su caso, viajarán y harán las gestiones necesarias para la salvaguarda o recuperación de los bienes o parte de ellos.

Ningún acto de la Empresa Aseguradora o del Asegurado para recuperar, salvar o proteger los bienes asegurados, se interpretará como renuncia o abandono y no aplicará para perjudicar los derechos del Asegurado.

2.4.15. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.

La cobertura de este seguro queda sujeta al cumplimiento por parte del Asegurado de las siguientes obligaciones:

2.4.15.1. Al ocurrir un siniestro el Asegurado tendrá la obligación de tomar todas las medidas necesarias que tiendan a impedir o disminuir el daño y dar aviso a la Empresa Aseguradora.

2.4.15.2. El Asegurado deberá declarar y llenar exclusivamente lo que le corresponde en los formatos proporcionados por la Empresa Aseguradora, las circunstancias de la realización del siniestro y las consecuencias del mismo.

2.4.15.3. El Asegurado cooperará con la Empresa Aseguradora otorgándole la asistencia solicitada, proporcionando las evidencias y testimonios, así como la presencia en los juicios que así se requiera.

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2.4.15.4. El Asegurado se abstendrá de realizar arreglos con terceros, si el daño a las unidades aseguradas fueren causados por tercera o terceras personas.

2.4.15.5. El Asegurado, se abstendrá de cualquier arreglo con aquellas personas, sin la previa autorización y aprobación de la Empresa Aseguradora, respecto a la responsabilidad que les resulte de dichos daños.

2.4.15.6. Mantener las unidades automotrices y el equipo pesado móvil en buen estado de funcionamiento.

2.4.15.7. No sobrecargar las unidades automotrices y/o el equipo pesado móvil, habitual o intencionalmente o utilizarlas en trabajos para los que no fueron diseñadas.

2.4.16. OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA.

La Empresa Aseguradora deberá proporcionar al Asegurado al inicio del período de cobertura del seguro, Teléfonos de Atención, la Lista de Agencias Automotrices, Talleres de Servicio y Lista de Ajustadores, para la reparación de las unidades automotrices y/o del equipo pesado móvil, admitiendo al Asegurado el derecho de veto, siempre y cuando éste justifique su manifestación.

La Empresa Aseguradora dentro de los primeros 10 días naturales siguientes al inicio de la vigencia de contrato, proporcionará a la Gerencia de Riesgos y Seguros los instructivos que contengan como mínimo: el procedimiento de atención en caso de siniestro y los teléfonos; debiendo la Empresa Aseguradora distribuir a las áreas de administración de riesgos del Asegurado, una vez que la Gerencia de Riesgos y Seguros haya otorgado el visto bueno del o los documentos, conforme a la solicitud que éstas le realicen a inicio o durante la vigencia.

2.4.17. EXCLUSIONES.

Este seguro en ningún caso ampara:

Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades. Equipos y accesorios de lujo instalados por el Asegurado. Robo parcial de partes interiores y exteriores, así como bienes que se

encuentren en la unidad del equipo automotor, esta cláusula no opera en caso de robo total.

Servicios de asistencia por descompostura de cualquier unidad de Equipo Automotor. Rotura, descompostura mecánica, fallas eléctricas y/o electrónicas o la falta de resistencia de cualquier pieza de la unidad de equipo automotor como consecuencia de su uso.

Perdidas o daños debidos a desgaste natural de equipo automotor o de sus partes.

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Daños materiales que sufra la unidad de equipo automotor ocasionado por sobrecarga, tracción excesiva con relación a su resistencia.

Pérdidas o daños cuando cualquier unidad de equipo automotor sea conducida por persona que se encuentre en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.

Pérdidas o daños a unidades del equipo automotor que participen en contiendas o en pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.

Pérdidas o daños al equipo automotor, cuando éste sea conducido fuera de los predios del Asegurado por un empleado que carezca de licencia apropiada para conducir la unidad asegurada, o en su caso sin la autorización del jefe inmediato o de quien tenga la facultad para autorizar.

El seguro no aplicará cuando el Asegurado realice arreglos o pagos sin la autorización de la Empresa Aseguradora.

2.5. CLÁUSULAS GENERALES.

2.5.1. IDIOMA OFICIAL.

El idioma oficial de la presente cobertura es el español.

2.5.2. MONEDA.

Tanto el pago de las primas como los pagos correspondientes al cumplimiento de obligaciones indemnizatorias, se efectuarán en Moneda Nacional de los Estados Unidos Mexicanos en el momento en que éstas sean exigibles. Cualesquier otro pago indemnizatorio que en su caso se deba efectuar a algún tercero afectado como consecuencia de extensión de cobertura por territorialidad, se efectuará en la divisa de la jurisdicción del demandante.

Para los pagos de siniestros en divisas extranjeras, éstos se realizarán con base al tipo de cambio del Banco de México publicado en el Diario Oficial aplicable a la fecha de siniestro.

2.5.3. ERRORES U OMISIONES.

El Asegurado y/o los derechos del Asegurado no se verán afectados por ningún error, omisión o falta al proporcionar información o reportes a la Empresa Aseguradora, pero tales errores, omisiones o faltas las deberá corregir el Asegurado tan pronto como tenga conocimiento de los mismos.

2.5.4. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.

Cualquier convenio por escrito de exoneración de responsabilidad celebrado por el Asegurado con anterioridad en la que exista pérdida bajo la Póliza, en ninguna forma alterará o afectará esta Póliza o el derecho del Asegurado para ser resarcido bajo la misma. El Asegurado no efectuará acción alguna después del siniestro, que

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perjudique dichos derechos y hará todo lo que sea necesario para salvaguardar tales derechos. Sin embargo, la Empresa Aseguradora, no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de los derechos del Asegurado o derechos de recuperación contra:

a) Ninguna compañía que sea subsidiaria de; o propiedad en parte; o afiliada con, cualquier Asegurado o asegurados adicionales; tampoco contra los directores, funcionarios o empleados de las mismas.

b) Cualquier contratista, subcontratista u otra parte, si tal parte pudiera repercutir en contra del Asegurado la cantidad recuperada por la Empresa Aseguradora.

La Empresa Aseguradora, después de indemnizar al Asegurado por daños propios, o de rembolsarle o resarcirlo por indemnizaciones o gastos en que hubiere incurrido por actos o hechos de otros, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que correspondan al Asegurado o a los terceros indemnizados en contra de los terceros que puedan resultar responsables.

La Empresa Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado.

Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Empresa Aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.

2.5.5. QUIEBRA E INSOLVENCIA.

En el caso de bancarrota o insolvencia del Asegurado o de cualquier entidad que forme parte del Asegurado, no relevará a la Empresa Aseguradora del pago de las reclamaciones que afecten la presente Póliza, debido a tal bancarrota o insolvencia, siempre y cuando no se tenga ningún adeudo en primas y que los siniestros reclamados sean por riesgos cubiertos.

2.5.6. PERITAJE.

En caso de desacuerdo entre el Asegurado y la Empresa Aseguradora acerca del monto de cualquier perdida o daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo por escrito por ambas partes; pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un solo perito, se designaran dos, uno por cada parte, lo cual se hará en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que una de ellas hubiere sido requerida por la otra por escrito para que lo hiciere. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombraran un tercero para el caso de discordia.

Si una de las partes se negare a nombrar a su perito o simplemente no lo hiciere cuando sea requerido por la otra, o si los peritos no se pusieren de acuerdo con el nombramiento del tercero, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera

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de las partes hará el nombramiento del perito, del perito tercero, o de ambos si así fuere necesario.

Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa y de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) podrá nombrar al perito o perito tercero en su caso, si de común acuerdo las partes así lo solicitaren. El fallecimiento de una de las partes cuando fuere persona física, o su disolución, si fuere una sociedad, ocurridos mientras se este realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones del perito, o de los peritos o del tercero, según el caso o si alguno de los peritos de las partes o el tercero falleciere antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda (las partes, los peritos o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)) para que los substituya.

Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Empresa Aseguradora y del Asegurado, por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.

El peritaje a que esta cláusula se refiere, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Empresa Aseguradora, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Empresa Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.

2.5.7. NOTIFICACIÓN.

El Asegurado tendrá la obligación de comunicar a la Empresa Aseguradora, por los medios que ésta ponga a disposición del asegurado, a más tardar dentro de los (5) cinco días siguientes a partir de que se tenga conocimiento del evento, que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro.

2.5.8. SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES.

La Empresa Aseguradora adquirirá los efectos salvados, abonando al asegurado su valor real según estimación pericial. Pudiendo, en su caso, reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada para liberarse de la indemnización. Por lo anterior, los salvamentos no podrán reducir el importe de la indemnización a erogar por parte de la Empresa Aseguradora al Asegurado.

2.5.9. FRAUDE O DOLO.

La Empresa Aseguradora quedará libre de toda responsabilidad:

a) Si el Asegurado, el beneficiario o los representantes de uno u otro, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran de manera inexacta hechos que podrían excluir o restringir dichas responsabilidades.

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b) Si hubiera en el siniestro o en la reclamación, tergiversación o mala fe del Asegurado, del beneficiario, de los causahabientes o de los representantes de cualquiera de ellos.

c) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.

Se entiende por culpa grave cuando hay evidencia de que el Asegurado obro conscientemente para causar el daño.

2.5.10. INDEMNIZACIÓN POR MORA.

En caso de que la Empresa Aseguradora no obstante haber recibido la documentación soporte por parte del Asegurado por el que se le permita conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada por el Asegurado, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital ó renta, en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario ó tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el Artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora.

Dicho interés moratorio, se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de 30 días, señalado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

2.5.11. PRESCRIPCIÓN.

Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, de acuerdo con los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.

Con independencia de lo establecido en la Cláusula de Notificación (2.5.7.) la prescripción se interrumpirá no sólo por las establecidas en el Artículo 1166 del Código Civil Federal, sino también por el nombramiento de perito.

2.5.12. ACTO O NEGLIGENCIA.

Este seguro no será perjudicado por cualquier acto o negligencia por parte del operador/propietario de cualquier bien, si el Asegurado no es el propietario del mismo; como tampoco por ningún acto o negligencia por parte de cualquier ocupante (distinto al Asegurado) de cualquier bien cuando dicho acto o negligencia por parte del propietario u ocupante no este bajo el control del Asegurado; o por fallas del Asegurado para cumplir con cualquier garantía o condición incluida en cualquier forma o endoso, con respecto a cualquier bien sobre los cuales el Asegurado no tenga el control.

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2.5.13. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

En caso de que el Asegurado, tenga alguna reclamación contra la Empresa Aseguradora en relación con el contrato de seguros, acudirá a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) conforme a lo establecido en el Artículo 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en su caso ante los Tribunales Federales ubicados en la Ciudad de México, Distrito Federal.

2.5.14. LEY REGULADORA E INTERPRETACIÓN.

Los términos y condiciones se regirán e interpretarán conforme a las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos.

2.5.15. ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.

Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o sus modificaciones.

2.5.16. GASTOS Y COSTOS ADMINISTRATIVOS.

Se precisa que no obstante cualquier estipulación en contrario, los gastos y/o costos administrativos erogados por el Asegurado para la substanciación de las reclamaciones y que no contribuyen a la reparación o reposición del bien no están cubiertos por está Póliza.

2.5.17. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.

Se rescindirá el contrato sin responsabilidad alguna para Petróleos Mexicanos, cuando el proveedor incurra en alguno(s) de los siguientes supuestos, los cuales se indican de manera enunciativa más no limitativa:

a) Cuando el proveedor sea declarado en concurso de acreedores o cualquier otra situación análoga que afecte su patrimonio.

b) Cuando incumpla con cualquiera de las condiciones pactadas en el contrato, así como las disposiciones aplicables, en especial lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

c) Si el Asegurado puede comprobar fraude, dolo ó falsa declaración por parte de la Empresa Aseguradora con respecto a cualquier parte del riesgo.

Si la Empresa Aseguradora es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.

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No obstante lo anterior, todos los derechos del Asegurado quedan a salvo hasta el momento de la rescisión, esto significa que la Empresa Aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la fecha de rescisión y hasta las 12:00 horas, hora local de la Ciudad de México, es decir, hasta que se de total cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contraídas durante la vigencia de cobertura, en términos de la presente póliza, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

El Asegurado tendrá derecho a la devolución de prima no devengada (a prorrata), excluyendo los Gastos de Expedición de la Póliza de Seguro.

2.5.18. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

Petróleos Mexicanos podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, mediante convenio, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a Petróleos Mexicanos. En estos casos, a solicitud fundada y documentada del proveedor, se le reembolsará los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente, y tendrá que devolver la prima no devengada conforme lo establece la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

No obstante lo anterior, todos los derechos del Asegurado quedan a salvo hasta el momento de la rescisión, esto significa que la Empresa Aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la fecha de rescisión y hasta las 12:00 horas, hora local de la Ciudad de México del día en que esta surta efecto, es decir, hasta que se de total cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones contraídas durante la vigencia de cobertura, en términos de la presente póliza, la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

El Asegurado tendrá derecho a la devolución de prima no devengada (a prorrata), excluyendo los Gastos de Expedición de la Póliza de Seguro.

2.5.19. SINIESTROS.

El Asegurado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Empresa Aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro con lo cual pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado entregará a la Empresa

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Aseguradora dentro de los 15 días naturales siguientes al siniestro o en cualquier otro plazo que ésta le hubiera especialmente concedido por escrito, los documentos y datos requeridos.

2.5.20. ENCABEZADOS.

Las descripciones en los encabezados y subencabezados de esta Póliza se incluyen solo por conveniencia, pero no constituyen parte de los términos o condiciones de la misma.

2.5.21. CONDICIONES NO PREVISTAS.

Queda establecido que para lo no previsto en esta Póliza, se someterá a lo que se establece en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

2.6. RESPONSABILIDADES QUE ASUMIRÁ LA EMPRESA ASEGURADORA.

2.6.1. DIRECTORIO DE LA EMPRESA ASEGURADORA PARA ATENCIÓN AL ASEGURADO.

La Empresa Aseguradora proporcionará y mantendrá actualizado el directorio para dar atención al Asegurado en caso de: siniestro, presentación de reclamaciones, solicitud de Certificados de Aseguramiento, solicitud de Certificados para unidades de equipo automotor que salen de territorio Nacional.

2.6.2. REPORTES DE SINESTRALIDAD.

La Empresa Aseguradora proporcionará al Asegurado en medio electrónico y papel al cierre del mes inmediato anterior y dentro de los primeros diez días naturales siguientes, acusando el Asegurado recibo, los Reportes de Siniestralidad de la siguiente manera:

La Empresa Aseguradora entregará a cada Organismo a través del Área de Administración de Riesgos los Reportes con la Siniestralidad correspondiente.

La Empresa Aseguradora entregará a la Gerencia de Riesgos y Seguros los Reportes clasificados por Organismo y en forma consolidada.

Los Reportes de Siniestralidad deberán contar con la información y estructura siguiente:

ESTADÍSTICA DE SINIESTRALIDAD DE EQUIPO AUTOMOTOR MENSUAL Y ACUMULADA

Carátula Resumen General.

Primer cuadro: Nombre del Organismo. Número de Póliza. Total de Siniestros acumulados al período. Porcentaje de Participación (en relación Institucional).

Segundo cuadro: Importe Pagado por Siniestros a la fecha. Comisión por Manejo de Siniestros Pagados. Salvamentos y Recuperaciones. Reserva sobre Siniestros en trámite al corte. Siniestralidad total a la fecha.

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REPORTE 1 (Detalle Individual)

Número de Siniestro Empresa Aseguradora.Numero de Siniestro PEMEX.Fecha de ocurrencia del siniestro.Número de folio pemex (holograma).Número de Inventario.Clase: AUT=Auto, AUP=Camioneta, AUC=Camión, ATP=Pipa, AUE=Especial, AMT=Motocicleta, OSC = Otros Sin Clasificación.EPP=Equipo de Perforación, EPC=Equipo de Construcción, EPE=Equipo de Explotación, EPI=Equipo de Investigación, EPG=Grúa, EGR=Equipo Generador, ECP=Equipo Compresor, EPR=Equipo de Prospección, ECO=Equipo de Construcción, ONC= Otros No Clasificados.Placas.Marca y Tipo.Modelo.Número de Serie.Riesgo afectado.Situación: P=Pagado, T=Trámite, C=Cancelado.Importe Pagado por el Siniestro a la fecha.Comisión por Manejo del Siniestro Salvamentos y Recuperaciones.Deducible.Reserva sobre el Siniestro en trámite.Importe total del Siniestro.

REPORTE 2 (Detalle Individual de Riesgos afectados)

Número de Siniestro Empresa Aseguradora.Numero de Siniestro PEMEX.Clase: AUT=Auto, AUP=Camioneta, AUC=Camión, ATP=Pipa, AUE=Especial, AMT=Motocicleta, OSC = Otros Sin Clasificación.EPP=Equipo de Perforación, EPC=Equipo de Construcción, EPE=Equipo de Explotación, EPI=Equipo de Investigación, EPG=Grúa, EGR=Equipo Generador, ECP=Equipo Compresor, EPR=Equipo de Prospección, ECO=Equipo de Construcción, ONC= Otros No ClasificadosPlacas.Marca y Tipo.Modelo.Número de Serie.Riesgo afectado.Situación: P=Pagado, T=Tramite, C=Cancelado.Daños Materiales.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

Robo total.Responsabilidad Civil.Gastos Médicos de Terceros.Equipo Especial.Otros.Total Pagos.

REPORTE 3 (Detalle Individual de Reserva sobre Riesgos afectados)

Número de Siniestro Empresa Aseguradora.Numero de Siniestro PEMEX.Clase: AUT=Auto, AUP=Camioneta, AUC=Camión, ATP=Pipa, AUE=Especial, AMT=Motocicleta, OSC = Otros Sin Clasificación.EPP=Equipo de Perforación, EPC=Equipo de Construcción, EPE=Equipo de Explotación, EPI=Equipo de Investigación, EPG=Grúa, EGR=Equipo Generador, ECP=Equipo Compresor, EPR=Equipo de Prospección, ECO=Equipo de Construcción, ONC= Otros No Clasificados.Placas.Marca y Tipo.Modelo.Número de Serie.Riesgo afectado.Situación: P=Pagado, T=Tramite, C=Cancelado.Daños Materiales.Robo total.Responsabilidad Civil.Gastos Médicos de Terceros.Equipo Especial.Otros.Total Reservas.

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2.7. PERSONAL ESPECIALIZADO DE LA EMPRESA ASEGURADORA.

La Empresa Aseguradora designará una plantilla de personal permanente para atender el cometido del contrato que resulte de la presente licitación, dentro de la cual deberá designar el personal mínimo suficiente para la atención expedita de las reclamaciones que sean presentadas durante la vigencia de esta Póliza, también se obligará a designar un encargado o ejecutivo como principal responsable de la atención de la cuenta, con experiencia comprobada en el campo de seguros, quien coordinará la ejecución del servicio de los departamentos e individuos dentro de su organización con las Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios y la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos conforme a la articulación de la Póliza de seguros. Su tarea principal consistirá en reunir y dirigir al equipo de especialistas necesario para satisfacer las necesidades del Asegurado.

La licitante adjudicada proporcionará a la convocante, a la entrega de la Póliza, la Estructura Organizacional y Administrativa necesaria en el desarrollo del servicio a que se obligarán.

3. ESQUEMA DE REASEGURO.

3.1 ESTRUCTURA DE REASEGURAMIENTO.

La Empresa Aseguradora Adjudicataria se reasegurará con Kot Insurance Company A.G. bajo la siguiente estructura:

La cobertura contempla una estructura creciente combinada de una Capa Primaria y dos coberturas adicionales en exceso de la misma, mediante la activación automática de programas de Paro de Pérdidas al agotamiento en su caso, de los límites preestablecidos.

La estructura de aseguramiento operará como sigue:

1.- Capa Primaria (Primera capa) cedida a Kot Insurance Company A.G. para cubrir una siniestralidad neta con límites únicos y combinados de $20,000,000.00 M.N.

2.- Capa de Paro de Pérdidas 1 (Segunda capa) retenida por la Aseguradora, para cubrir una siniestralidad neta en exceso de la anterior capa de $3,000,000.00 M.N.

3.- Capa de Paro de Pérdidas 2 (Tercera capa) cedida a Kot Insurance Company A.G. para cubrir una siniestralidad neta en exceso de la Capa de Paro de Pérdidas 1 de $8,000,000.00 M.N.

De conformidad con la tabla siguiente:

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RESUMEN DEL ESQUEMA DE COBERTURA

LIMITES UNICOS Y COMBINADOS POR CAPA

PROGRAMA 2005Moneda Nacional

Capa Primaria 20,000,000.00Paro de Pérdidas 1 3,000,000.00Paro de Pérdidas 2 8,000,000.00

TOTALES 31,000,000.00

La prima de la Capa Primaria estará representada por el monto de la siniestralidad neta, más el margen de operación propuesto por la aseguradora. La prima máxima de esta capa, será la que resulte de multiplicar el límite indicado para cada periodo por el por ciento que represente al margen de operación propuesto por la aseguradora.

El margen de operación únicamente podrá ser aplicado en la Primera Capa, excluyéndose dicho cargo en las capas de paro de pérdidas 1 y 2. Sin embargo, el Margen de Operación deberá ser suficiente para otorgar cobertura al Asegurado, con independencia de la capa afectada.

La prima de riesgo correspondiente a la capa de Paro de Pérdidas 1 (Segunda Capa, Capa retenida por la aseguradora), será propuesta por la aseguradora.

La prima de riesgo correspondiente a la capa de Paro de Pérdidas 2 (Tercera Capa), será propuesta por Kot Insurance Company A.G.

Entendiéndose como siniestralidad neta todos los gastos relacionados con el siniestro en que incurra la compañía aseguradora con excepción del margen de utilidad, gastos de operación y administración, gastos de ajuste y conexos a estos. Entendiendo por gastos de ajuste todos aquellos servicios que se requieran para determinar los alcances de los daños.

3.2 PRIMA DE REASEGURO

La Compañía Aseguradora deberá ceder al 100%, las primas correspondientes a la Capa Primaria así como la Prima de Riesgos de la segunda capa del Paro de Pérdidas a Kot Insurance Company, A.G., la prima correspondiente al Paro de Pérdidas 1 será retenida por la Compañía Aseguradora.

Para la atención de siniestros, Kot Insurance Company A.G., ministrará a la Aseguradora el fondo para el pago, mismo que estará bajo su administración y responsabilidad dentro de un programa de inversión.

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3.3 ESQUEMA DE ADMINISTRACIÓN DE LAS RECUPERACIONES DEL REASEGURO

Para la atención de siniestros, Kot Insurance Company A.G. ministrará a la Aseguradora un fondo mensual de operación a título de retención de primas cedidas, el que estará bajo su administración y responsabilidad debiendo mantenerla dentro de un programa de inversión, comprometiéndose a informarle a Kot Insurance Company A.G. sobre su manejo y rendimiento, mismo del que deberá hacerle entrega al inicio de cada año sucesivo, y que estará en términos del Artículo 54 Párrafo II de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Cuando el fondo de operación de siniestros se llegue a agotar antes de recibir la nueva ministración mensual, la Aseguradora lo hará del conocimiento de Kot Insurance Company A.G. para que en el término de tres días hábiles, le sea restituido el monto faltante.

El importe neto de siniestralidad de conformidad con lo señalado en estas bases, deberá entenderse como los Gastos de Reparación de los Daños ocurridos al Equipo Automotor Institucional, los importes de las indemnizaciones correspondientes a Pérdidas Totales por Daños y/o Robo y/o los Gastos Ocasionados por la atención de la Responsabilidad Civil que sean a cargo del Asegurado, el importe de la prima de la fianza, y el monto de las fianzas indemnizadas o de las cauciones ejecutadas. Ningún otro cargo o deducción distintos de los anteriores, será considerado para efecto de siniestralidad neta.

La determinación de la Prima del Seguro se hará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Año 2005

PRIMA = 15,555,208.33 * (1 + GOA) + P1 (3,000,000.00 XS 20,000,000) + P2 (8,000,000.00 XS 23,000,000.00)

Donde

GOA = Gastos de Operación y Administración propuestos por la Aseguradora

Px () = Corresponde a la prima de riesgo de las capas sucesivas de Paro de Pérdidas

XS = Cobertura en Exceso de la precedente.

Todas las Cantidades se encuentran expresadas en Moneda Nacional.

El participante ganador deberá reasegurarse al 100 % con la empresa reaseguradora Kot Insurance Company A.G. quien ministrará la Capa Primaria de cobertura y la tercera Capa del exceso (Paro de Pérdidas 2).

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3.4 ALCANCES DEL REASEGURO

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó la inscripción de Kot Insurance Company A.G. en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, ya que a su juicio, reúne requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir con los objetivos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, siendo esta la única facultada para la emisión de dicha opinión, otorgándole el número de registro RGRE-345-93-315217. Asimismo la convocante confirma que la firma clasificadora Standard & Poor’s, S. A. de C. V. otorgó a la Reaseguradora la clasificación “A-”.

Sin menoscabo de su derecho de verificación, Kot Insurance Company A.G. reembolsará a la Empresa Aseguradora adjudicataria los pagos confirmados realizados por reclamaciones presentadas al amparo de la cobertura objeto de esta licitación.

Para el ejercicio de su derecho de verificación, Kot Insurance Company A.G., requerirá, a la ocurrencia de estos, reporte pormenorizado que contendrá al menos la siguiente información: el aviso de siniestro; reporte preliminar; reporte de seguimiento en el proceso de ajuste; cédula del alcance total de pérdidas y daños causados por el siniestro avalada por el asegurado, Empresa Aseguradora y el ajustador; aviso de la Empresa Aseguradora declarando procedente el reclamo; contratos, facturas, recibos de pago, y todos aquellos documentos legales o contractuales con los cuales el asegurado sustente su reclamación; cuadro de pérdidas el cual deberá especificar los conceptos y montos indemnizables y copia del convenio final de ajuste debidamente firmado por todas las partes, si Kot Insurance Company A.G., al ejercitar su derecho de verificación detecta y fundamenta pagos improcedentes en términos de la póliza objeto de la licitación, estos deberán ser reembolsados a la reaseguradora considerando lo establecido en el Artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, computando los intereses a partir del momento en el que Kot enteró los fondos a la Empresa Aseguradora.

La Empresa Aseguradora adjudicataria trasferirá cualquier prima o ajuste de primas en la fecha y banco que Kot Insurance Company A.G. designe por escrito. Sin embargo, cualquier prima o ajuste de primas que la Empresa Aseguradora adjudicataria retenga por más de 4 días laborables será sujeta al pago de un interés de acuerdo al Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

4.- SUPERVISIÓN

La Gerencia de Riesgos y Seguros y las Unidades de Administración de Riesgos, en sus alcances correspondientes, supervisarán que los procedimientos, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de seguro se cumplan conforme a los términos y condiciones establecidas en la póliza de seguro. Siendo responsabilidad de cada una de las áreas de administración de riesgos lo relativo a la gestión de la recuperación de reclamaciones.

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Para la verificación parcial y/o total de la siniestralidad reportada, la Empresa Aseguradora dará al Asegurado las facilidades necesarias para tal fin, proporcionando en su caso, copia de los expedientes que se le soliciten por parte de los responsables de las Áreas de Administración de Riesgos de los Organismos Subsidiarios y de la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos.

5.- INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA CONVOCANTE.

5.1. Primas Netas de Reaseguro sobre la base del 100% establecida por Kot Insurance Company A.G., para las capas retenidas por Kot para la 1ª Capa y la Capa de Paro de Pérdidas 2

Parque Vehicular 2005Capa Primaria $ 15,555,208.33

Paro de Pérdidas 2 $ 479,089.60Cantidades en Moneda Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.

El costo de la Capa Primaria no considera el Margen de Operación de la Empresa Aseguradora.

5.2 Información Global del Número de Equipos Automotores y Equipos Pesados Móviles propiedad o arrendados del Asegurado.

Información concentrada estimada del Equipo Automotriz y del Equipo Pesado Móvil de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales de PEMEX Petroquímica, a Junio de 2004.

Equipo Automotriz 16,500 UnidadesEquipo Pesado Móvil 1,700 Unidades

GASTOS DE OPERACIÓN

Gastos de Operación Importe31 Diciembre 2000 al 31 Diciembre 2001 $2,931,53631 Diciembre 2001 al 28 Febrero 2002 $ 663,26001 Abril 2002 al 31 Diciembre 2002 $1,813,75631 Diciembre 2002 al 31 Diciembre 2003 $2,913,54131 Diciembre 2003 al 31 Diciembre 2004 $2,308,140

Cantidades en Moneda Nacional.

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5.3. Texto del contrato de reaseguro en idioma inglés “Reinsurance Agreement”.

REINSURANCE AGREEMENT

This Agreement shall cover The “MOBILE HEAVY EQUIPMENT, MOTOR & MOTOR LIABILITY POLICY”

(Hereinafter referred to as the "Agreement")

Between

[Cedente]

(Hereinafter referred to as “the Company”)

and

Kot Insurance Company A.G.

(Hereinafter referred to as "The Reinsurer")

PREAMBLE

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Whereas, the Company issues the policies and/or certificates and/or binders of insurance on Mobile Heavy Equipment, Motor and Motor Liability business to Petróleos Mexicanos, and its subsidiaries, affiliates, associates and branch offices as may be mutually agreed.

Whereas, the Company desires reinsurance protection on its liabilities so assumed; and

Whereas, the Reinsurer desires to accept such liability as from the time liability is assumed by the Company.

Now, therefore, it is mutually understood and agreed as follows:

DEFINITIONS

"Policy" - each of the policies, riders, endorsements, certificates of insurance, contracts or other evidences of coverage issued by the Company providing insurance coverage, and which are reinsured under this agreement.

"Claim" - any request for payment to be made under the terms of the policies.

“Net Loss Amount”- the cost of repairs or the entitled amount calculated for “total loss”, and/or the expenses incurred under the liability section, plus the towing and maneuver charges, if any, plus the premium and face amount of any surety bond, if any, less any recoveries or salvages. No other deduction other than these shall be considered in the calculation of the Net Loss Amount. Loss Adjustment expenses are not to be considered in the calculation of the Net Loss Amount.

"Incurred Loss" - All Losses and Allocated Loss Adjusted Expenses, whether paid or outstanding, including losses incurred but not reported in connection with any of the policies.

"Loss Adjustment Expense" - all costs and expenses made by the Company in connection with a loss adjustment being settled by the Company, including any costs or expenses incurred to investigate, inspect, negotiate or defend a claim made against the Company, also including all legal expenses, court costs, statutory penalties and accrued interest which may be awarded as part of a judgment arising out of any claim made, loss or incurred loss under the policies.

The agreement between the parties will be fixed under proportional basis.

ARTICLE I - TERM

This agreement shall be effective from 00:00 hours Meridian of the Mexico City, August 6, 2005 and shall continue until 24:00 hours Meridian of the Mexico City, December 31 2005.

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ARTICLE II - TERRITORY

Mexico and worldwide, as original.

ARTICLE III – COVERAGE / PERILS

This Agreement shall cover the mobile heavy equipment, motor and motor liability risks and the following surety bonds, all as per the Original Policy and the local tender conditions.

ARTICLE IV - ORIGINAL CONDITIONS AND REINSURER’S LIABILITY

All reinsurances falling under this Agreement support on a “back-to-back” basis the same terms, conditions, exclusions and waivers, and to the same modifications, alterations and cancellations as the respective original policies issued by the Company.

Notwithstanding the above, the Reinsurer reserves itself the right to interpret and provide precisions to the scope, terms and conditions of this policy.

Subject to notification by the Company, the liability of the Reinsurer shall commence simultaneously with that of the Company and will attach equally to new insurance, reinsurance, renewals, cancellations and other alterations usually attending the business of insurance.

ARTICLE V - CESSIONS

The Company agrees to cede, and the Reinsurer agrees to accept on the same terms and conditions of the original policies 100% of all such insurances provided and issued by the Company to which this reinsurance agreement applies as per the following risk distribution:

Mobile Heavy Equipment, Motor and Motor Liability

1st Layer (Primary Layer); to be ceded to and reinsured by Kot Insurance Company A.G. at 100%. This layer to cover the aggregated Net Loss Amount as per the following amounts: 20,000,000 as a combined single limit for 2005.

2nd. Layer (First Stop Loss); to be retained by the Company at 100% to cover all Net Loss Amounts in excess of the annual combined single limits as set out in the 1st Layer (above) up to the following limits: 3,000,000.00 as a combined single limit for 2005.

3rd, Layer (Second Stop Loss); to be ceded to and reinsured by Kot Insurance Company A.G. at 100%. This layer to cover to cover all Net Loss Amounts in excess of the annual combined single limits as set out in the 1st and 2nd Layer (above) up to the following limits: 8,000,000.00 as a combined single limit for 2005.

All as per the local tender conditions.

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All layers shall be eroded on a Net Loss Amount basis as defined hereon.

ARTICLE VI - PREMIUM AND REMITTANCE

Payment for each Section and Layer will be made at the beginning of each underwriting period as per the calendar of payments outlined on point 2.2 of the local tender conditions allowing a maximum of five (5) additional days to transfer the corresponding amounts in respect of the risk premium for Kot Insurance Company A.G.

The premium in respect of the Primary Layer shall be equivalent to the amount of net losses for both Primary Layers plus the operating margin tendered by the Company. The maximum premium for this Layer shall be the result of the limit, times the operating margin tendered by the Company.

The operating margin shall only be applied on the Primary Layer (i.e., it is not applicable to the Second and Third Layers).

The Premiums for the 1st Stop Loss (i.e., Second Layer) shall be tendered by the Company.

The Premiums for the 2nd Stop Loss (i.e., Third Layer) shall be indicated by Kot Insurance Company A.G.

The Company agrees that all premiums and adjustment premiums payable to the Reinsurer hereunder will be transferred by wire transfer to the Reinsurer's bank as per the Reinsurer's written instructions for such purposes, as soon as practicable and no later than five days after receipt thereof by the Company. Moreover, any premiums or adjustment premiums withheld for a period of 4 (four) working days or more will be subject to interest charged in terms of Art. 135 Bis of the Mexican Law, “Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros”, payable by the Company from the 4th working day after confirmed receipt in writing of the said premiums by the Company.

VII – CLAIMS PAYMENT FUND

Kot Insurance Company A.G. shall furnish to the Company, on a monthly basis, a Claims Payment Fund which shall be managed by the Company under a fixed interest, low risk investment program to be jointly decided in advance with the Reinsurer.

Such fund will be held as a retention of ceded premium and the Company shall be held liable for the management of it. A management and investment report shall be furnished to the Reinsurer at each anniversary date as per Article 54, second paragraph of the “Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros”,

If at any time during the course of this reinsurance agreement, this fund shall fall short of cash before the monthly premium inflow is received by the Company, the Company shall immediately notify in writing to the Reinsurer. The Reinsurer shall in turn submit the

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payment of the balance to meet the net loss amount no later than 5(five) days after such written notice has been received by the Reinsurer.

VIII- ADJUSTMENT, TOWING AND MANEUVRE EXPENSES

These expenses shall be paid at a 100% by the Company in respect for all claims and shall not contribute toward the calculation of the Claims Payment Fund as defined under Article VII.

ARTICLE IX – ACCOUNTS

As soon as possible after the close of each month, but no later than the five (5) days following the close of the said month, the Company shall render a monthly account showing all amounts due from one party to the other.

ARTICLE X - CURRENCY

Unless otherwise agreed the currency of this Agreement is Mexican Pesos

ARTICLE XI - EXCLUSIONS

Without prejudice of covers reinsured herein, this contract shall not reinsure policies covering nor provide protection following:

1. Fixed machinery and equipment (i.e., non-mobile equipment)2. Cargo3. Any type of Contractual Liabilities4. Ex-gratia settlements or agreements5. Fines and penalties

ARTICLE XII - LOSSES

All claims or circumstances which may be notified or brought to the notice of the Company shall be notified to the Reinsurer on a monthly basis through a bordereaux no later than 5 (five) days after the end of each month. The bordereaux must include a relevant description of the affected property and liabilities incurred, relevant deductibles applied in each case, full disclosure of all salvages with their relevant value and the estimated Net Loss Amount (itemized/broken down) per each claim.

The Company agrees to supervise the work of its adjusters and employees and see that due diligence and honesty is practiced in all aspects of the adjustment, safeguarding and disposal/sale of salvages.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

If at any time any audits, conciliation of figures or any other claims investigation is required by the Reinsurer, the Company agrees to co-operate with the Reinsurer in such activities as may be required by the Reinsurer.

The Company further agrees to co-operate with the Reinsurer, and keep the Reinsurer advised of all developments which may affect any interests of the Reinsurer. The Reinsurer may, at its discretion and expense, maintain the right to participate in any loss investigation and/or adjustment for the purpose of representing its best interest.

Upon receipt of satisfactory proof of loss, proof of payment, and relevant collection letters from the Company, the Reinsurer shall pay its share of all losses as soon as practical but no later than 5 (five) days after funds are requested as per Article VII or accounts are rendered as provided in Article IX. Such payments will be done in the currency in which the losses were incurred.

In the event of any recovery through salvage, subrogation or otherwise made by the Company in respect of any loss hereunder, the amount of any such recovery shall be applied to reduce the gross amount of loss and allocated to the Company and the Reinsurer in accordance with their own stakes at risk.

ARTICLE XIII – ASSISTANCE AND COOPERATION

The Reinsurer shall not be called upon to assume charge of the settlement or defense of any claim made or suit brought or proceeding instituted against the Named Insured or its Assured but the Reinsurer shall have the right and shall be given the opportunity to associate with the Company or its Assured, in the defense and control of any claim, suit or proceeding relative to an occurrence where the claim or suit involves, or appears reasonably likely to involve the Reinsurer, in which event the Company and its Assured and the Underwriter shall cooperate in all things in the defense of such claim, suit or proceeding.

The Reinsurer shall be permitted, at all reasonable times during the policy period and up to a maximum period of two years following its termination or natural expiry, to inspect the books and records of the Company and/or the Assured which may relate to the subject of any claim. The Company acknowledges that the Reinsurer may require any of the Company’s employees, adjusters, agents or independent firms to carry out any such inspection or examination.

XIV - FOLLOW FORTUNE CLAUSE

Without prejudice of any other reinsurance conditions and articles outlined herein, it is the intent of this reinsurance agreement that the Reinsurer shall “follow the fortune” of the Reinsured in all matters including situations where the reinsured is compelled by local courts to indemnify under the original policy. Nevertheless it is hereby understood and agreed that the Reinsurer will not contribute toward the settlement of any accrued interest which may be claimed or imposed by any authority.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

ARTICLE XV – SALVAGE AND RECOVERY

The Company and the Reinsurer shall participate in the salvages and recoveries in accordance with their respective Layers and shares as defined under Article V above.

All salvages and recoveries in respect of all three Layers must be reported on a monthly statement of account / bordereaux to the Reinsurer. Such report must be furnished within the first 5 (five) days at the end of each month and disclose all relevant benefits.

The Reinsurer will have the right but not the obligation to perform any audit at any time with a minimum notice of 24 (twenty four) hours anticipation. The Company agrees to correct any errors or omissions which may be identified during such audits immediately.

The Company shall make sure, in detail, that the sales values of the salvages are those commercially acceptable in the market, and that there are documentary records of the sales.

For all cases, the real and total sums of the salvage sales, deducting only the expenses incurred for the handling of the goods, without any type of sales commission for intermediary intervention, market placers, merchandise consignors, marketers, etc. being included in these expenses, shall be disclosed and delivered immediately to “the Reinsurer” in a proportional manner to its participation.

The commercialization of salvages shall be carried out as soon as possible, with the purpose of the goods not suffering greater deterioration and consequent loss of value due to the passing of time.

The Company agrees that all salvages will be duly accounted for immediately.

ARTICLE XVI - SUBROGATION

The Company hereby agrees to exert its subrogation rights following the payment of claims under this agreement, and file and undertake full legal recourse against any third parties responsible for such damages to recover damages and/or conclude the cases satisfactorily.

The Company must notify in writing to the Reinsurer any cases with possible subrogations rights.

If, during the course of the investigations for determining the causes of the event, elements are found that suspect the probable intervention or liability of third parties in the occurrence of the events that provoked the loss and damages caused, “the Company” shall seek out specialists, experts, etc., with the help of investigators, in order to determine the causes of the damages and who provoked them, with the purpose of timely obtaining evidence and elements that allow for establishing or discarding the liability of third parties in a certain manner.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

In the event that evidence and elements that allow for establishing the possible liability of third parties exist, “the Company” shall gather together and prepare the respective documents and elements of proof that show the probable liability, the quantification of the damages and its legitimization for suing, with the purpose of exercising the rights and actions acquired by subrogation, as soon as the latter operates in its favor.

The matter mentioned in the previous items shall be carried out by “the Company”, regardless of whether or not there exists opinion of the penal or administrative authorities with regard to the liability of third parties for the damages caused.

The determination of the probable liability of third parties and all activities related to the respective investigation shall be part of the adjustment tasks of the loss and the claim’s precedence in accordance with the reinsured policy.

“The Company” shall try to timely conclude the adjustment tasks with the purpose of the subrogation of rights and actions being verified with the anticipation that allows the Company’s legal area or the external lawyers hired with the Reinsurer’s approval, have the necessary elements of proof and exercise in time the actions against the liable third parties, before they are extinguished by prescription in accordance with that foreseen in article 1934 of the Civil Code for the Federal District and its equivalent civil codes for the states of the Republic and for the Federal District.

In the event that the total indemnification payment has not been made to the insurer with the promptness indicated in the previous item; regardless of the insurer’s obligation of preserving rights through an interruption of the prescription stated by law, “the Company” shall exercise the rights and actions obtained by virtue of the consummated subrogation, with regard to the advance indemnification payments that it has granted, against the probable third parties liable for the damages.

In the previous assumption, “the Company” shall anticipate future indemnification payments and preserve the respective rights.

“The Company” shall take care of the goods that can serve as elements of proof, or on those on which studies, analyses or expert opinions shall be done or given, they shall be preserved and shall be kept located while they are in the authority’s hands if this is the case or in the insurer’s hands, and, if possible, they shall remain in its custody once they are released by the intervening authority, with the purpose of using them in the procedures followed against the third parties liable for the damages.

ARTICLE XVII - ERRORS AND OMISSIONS

It is understood that this Agreement having been made in good faith the interest of the parties hereto shall not be prejudiced by an inadvertent errors or omissions which may occur in the application or use of this Agreement.

If at any time during the course of this agreement or even after this agreement has lapsed, the Company or the Reinsurer discovers any errors or omissions, of whatsoever nature which may affect either of them, immediate rectification will be made.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

ARTICLE XVIII – INSPECTION OF BOOKS AND RECORDS

The Reinsurer shall have the right to review, at any time or place during the office hours of the Company, the books and records or any other document related to this reinsurance contract. This includes the right to review any subrogation proceedings or duties, and any claim payments or allocation and calculation of salvages which may have been made against or in benefit of this reinsurance to determine their legitimacy or accuracy.

The Reinsurer shall give notice to the Company of any such inspection with 24 hours anticipation.

At the request of the Reinsurer, and its own expense, the Company shall furnish copies of any documents which bear any relevance to this contract.

This right to inspection shall be enforceable for as long as the Reinsurer has an interest in this contract even after it has been terminated.

ARTICLE XIX – EXCHANGE RATE

All payment obligations arising out of this Reinsurance Agreement in a currency other than the indicated under Article X, including but not limited to payment of claims and adjustment expenses, shall be paid on original currencies, if applicable, at the official exchange rate as published by the Central Bank of such country on the date such payment is made.

ARTICLE XX - ARBITRATION

All differences arising out of this Agreement shall be referred to the decision of an Arbitrator to be appointed in writing by the parties in difference or if they cannot agree upon a single Arbitrator to the decision of two Arbitrators, one to be appointed in writing by each of the parties within one calendar month after having been required in writing to do so by either of the parties or, in case the Arbitrators do not agree, have an Umpire appointed in writing by the Arbitrators before entering upon the reference. The Umpire shall sit with the Arbitrators and preside at their meetings. The making of an Award shall, subject to any relevant Statutory provisions to the contrary, be a condition precedent to any right of action against the other but is such action be not commenced within one year of the making of an Award, the right of action shall be deemed to be abandoned and released. The seat of Arbitration, Law and Practice will be jointly agreed by the Company and the Reinsurer. In case no agreement is reached in this respect, both parties hereunder agree that the terms and application of this Article shall be determined by a seat of arbitration in Mexico per the ICC (International Chamber of Commerce) Rules.

ARTICLE XXI - INSOLVENCY

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

If the Reinsurer is at any time placed in the hands of a receiver, assignee or trustee for the purpose of liquidation on account of insolvency, the Reinsurer shall give notice to the Company of the said happening. In such event, the Reinsurer assigns to the Company all benefit and interest under this agreement together with the right so far as may be necessary, to demand performance or sue for and enforce the same in the name of the Reinsurer to hold the same unto the Company absolutely.

In the event of the insolvency of the Company, the liquidator or receiver or statutory successor of the insolvent Company shall give written notice to the Reinsurer of any claim against the Company on the policy or bond reinsured within a reasonable time after such claim, the Reinsurer may investigate such claim and interpose, at its expense, in the proceeding where such claim is to be adjudicated, any defense or defenses which may be deemed available to the Company or its liquidator or receiver or statutory successor. The expense thus incurred by the Reinsurer shall be chargeable, subject to court approval, against the Company as part of the expense of liquidation, to the extent of the proportionate share of the benefit which may accrue to the Company as a result of the defense undertaken by the Reinsurer.

Following the insolvency of the Company, the Reinsurer shall be entitled to deduct from any amounts which may be or may become due to the Company under this Agreement and any other contract between the parties hereto any amounts, which are due to the Reinsurer by the Company under this Agreement and any other contract between the parties hereto to be payable at a fixed or stated date. Further, the Reinsurer shall be entitled in such circumstances to remit its due proportion of claims payable accordingly to the proportional retention of the risk, under Article V directly to the original Insured of the Company it being understood that the Reinsurer shall obtain a discharge jointly in the name of the Company and the Reinsurer to the extent of the amount paid and such payment shall discharge the liability of the Reinsurer to the Company.

ARTICLE XXII - JURISDICTION

Unless otherwise specified herein, the terms and application of this Reinsurance Agreement shall be determined by Mexican law.

ARTICLE XXIII– CHANGES IN THE AGREEMENT

The terms of this agreement shall not be waived or changed except by an Addendum or Endorsement, issued to form a part thereof, executed by a duly authorized representative of the Company and of the Reinsurer

In Witness whereof, the parties hereto, by their respective duly authorized officers, have executed this Agreement

ARTICLE XXIV – CANCELLATION

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

This reinsurance agreement can be cancelled at any time by the Reinsurer for the following reasons:

- Fraud or misrepresentation on the side of the Company, including the failure to disclose completely, accurately and on time proceeds from salvages.- Failure to pay reinsurance premiums to the Reinsurer on time.- Cancellation of the underlying Original Policy.- Failure from Kot Insurance Company A.G. to offset any negative balance on the Claims Payment Fund.

Otherwise neither Kot Insurance Company A.G. nor The Company will have right to terminate this agreement.

______________________ ____________________________[_____________] Kot Insurance Company A.G.The Company The ReinsurerDate: Date:

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

5.4. Base Siniestral. Periodo 2001 - 2004.

Detalle de Siniestralidad de Equipo Automotriz y del Equipo Pesado Móvil de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales de PEMEX Petroquímica, que se proporciona adjunto a estas bases en los archivos electrónicos denominados “Siniestralidad Equipo Automotor” y “Siniestralidad Equipo Pesado Móvil”.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

D O C U M E N T O 0 2

APARTADO ADMINISTRATIVO

C O N T E N I D O

No. PROGRESIVO C O N C E P T O

1. REQUISITOS QUE DEBERÁ CUBRIR EL LICITANTE E INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES

2. ASPECTOS ECONÓMICOS

2.1 CONDICIONES DE PAGO QUE SE APLICARÁN

2.2 EXIGIBILIDAD DE PAGO (NO APLICA)

2.3 FUENTES DE FINANCIAMIENTO

2.4 PRONTO PAGO (NO APLICA)

2.5 PRECIOS

2.6 (NO APLICA)

3. OBLIGACIONES FISCALES

3.1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

4. CONDICIONES, PLAZO Y LUGAR PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO

4.1 CONDICIONES DE EJECUCIÓN

4.2 PERIODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

4.3 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO

4.4 LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO

4.5 OTRAS CONDICIONES

5. GARANTÍAS (NO APLICA EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 14 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

No. PROGRESIVO C O N C E P T O

DE SEGUROS)

6. SEGUROS (NO APLICA)

7. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR

8. JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN

8.1 (NO APLICA)

8.2 JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN

9. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES

9.1 INDICACIONES GENERALES

9.2 PRIMERA ETAPA

9.2.1 (NO APLICA)

9.3 SEGUNDA ETAPA

10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN

10.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

10.1.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

10.1.2 CRITERIOS DE EVALUACIÓN ECONOMICA

10.2 CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

11. (NO APLICA)

12. CONTRATOS ABIERTOS (NO APLICA)

13. LICITACIÓN DESIERTA

14. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN.

15. FALLO

16. FORMALIZACION Y ENTREGA DEL CONTRATO

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

No. PROGRESIVO C O N C E P T O

17. MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE

18. (NO APLICA)

19. INDEMNIZACIÓN POR MORA.

20. RESCISION ADMINISTRATIVA

20.1 CAUSAS DE RESCISION ADMINISTRATIVA

20.2 PROCEDIMIENTOS DE RESCISION ADMINISTRATIVA

21. CASOS EN QUE SE APLICARAN LAS GARANTIAS (NO APLICA)

21.1 (NO APLICA)

22. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

23. INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS

23.1 INCONFORMIDADES

23.2 CONTROVERSIAS

24. NULIDAD TOTAL DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

25. ASISTENCIA A LOS ACTOS DE CARÁCTER PUBLICO DE ESTA LICITACION

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

D O C U M E N T O 0 2

APARTADO ADMINISTRATIVO

1. REQUISITOS QUE DEBERÁ CUBRIR EL LICITANTE E INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

a) Adquirir las presentes bases de la licitación, dentro del plazo indicado en la convocatoria, demostrándolo en la primera etapa del acto de presentación y apertura de proposiciones, mediante copia del comprobante de pago correspondiente: en caso de utilizar los recibos generados por Compranet, dicho recibo deberá contener el sello del Banco.

En caso de que el licitante presente el original del recibo de pago y no incluya copia del mismo, el recibo original se le devolverá una vez concluida la primera etapa del acto de presentación y apertura de proposiciones, previa obtención de la copia correspondiente.

b) El licitante para acreditar su existencia y personalidad jurídica en la licitación, deberá hacerlo a través de un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que su firmante cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada en la propuesta correspondiente, escrito que deberá contener los datos del licitante y de su representante en su caso, que se citan en el DOCUMENTO 03 de estas bases.

NOTA: INVARIABLEMENTE EL LICITANTE O SU APODERADO ACREDITADO QUE FIRME EL DOCUMENTO 03, DEBERA(N) SER QUIEN(ES) FIRME(N) AUTÓGRAFAMENTE LA PROPUESTA.

Quien concurra al acto de presentación y apertura de proposiciones a entregar la propuesta, en representación de una persona física o moral distinta a los firmantes citados en la nota precedente, podrá participar mediante el acreditamiento de su representación incluyendo original y copia de una identificación oficial o bien credencial expedida por el Directorio Institucional de Proveedores de PETRÓLEOS MEXICANOS. No será motivo de desechamiento la falta de identificación o acreditamiento de la representación de la persona que solamente entregue las propuestas, pero sólo podrá participar durante el desarrollo del acto con el carácter de oyente.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

En este caso se recomienda asistir con dos identificaciones oficiales, ya que al ingresar a las instalaciones de la Institución se les retiene una identificación.

c) El objeto social o actividad comercial o profesional del licitante, el cual deberá asentar en el DOCUMENTO 03, deberá ser congruente con la prestación del servicio objeto de la presente licitación.

d) El idioma oficial de la licitación es el español, por lo que la proposición deberá redactarse precisamente en este idioma. Cabe aclarar, que sin menoscabo a esta regla, la convocante proporcionará dentro del DOCUMENTO 01 a los participantes el documento en el idioma inglés relativo a los términos y condiciones de la póliza del contrato de reaseguramiento a celebrarse con “KOT INSURANCE COMPANY A.G.”

e) El licitante elaborará sus proposiciones utilizando los documentos que para tal efecto se anexan a las presentes bases o podrá reproducirlos en papel preferentemente con membrete del licitante, en estricto apego a la información contenida en los documentos aludidos.

f) El licitante deberá elaborar su propuesta técnica en estricto apego al contenido del DOCUMENTO 07, indicando lo más clara y ampliamente posible toda la información que se solicita en las presentes bases y lo que en su caso se asiente en el acta de la junta de aclaraciones.

g) El licitante deberá elaborar su propuesta económica en Moneda Nacional, en estricto apego al contenido del DOCUMENTO 08, conforme a los aspectos siguientes:

1. La prima correspondiente a la primera capa (Administración de Pérdidas) estará representada por el monto de la siniestralidad neta, más el margen de operación propuesto por la aseguradora. La prima máxima de esta capa, será la que resulte de multiplicar el límite indicado en las tabla proporcionada en el punto 3 del DOCUMENTO 01 por el por ciento que represente el margen de operación propuesto por la aseguradora.

2. La prima de riesgo correspondiente a la segunda capa (Paro de Pérdidas 1, Capa retenida por la aseguradora), será propuesta por la aseguradora, de acuerdo con lo indicado en la tabla proporcionada en el punto 3 del DOCUMENTO 01.

3. La prima de riesgo correspondiente a la tercera capa (Paro de Pérdidas 2, capa retenida por Kot Insurance Company, A.G.), determinada por la reaseguradora.

4. Gastos de Expedición.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

5. Costo Total de la Cobertura.

La suma de las viñetas antes señaladas constituye la prima total, por lo que los licitantes deberán sumar estos cuatro aspectos para integrar en un solo monto la propuesta económica que se presente, para lo cual el monto total es lo que se va a considerar para la evaluación económica de la propuesta.

h) Las proposiciones se elaborarán por escrito en original, legibles, sin tachaduras ni enmendaduras, debidamente firmadas autógrafamente en la última hoja de cada uno de los documentos que la integran y con el nombre de la persona facultada en el DOCUMENTO 03 para tal efecto. En caso de que algún documento conste de más de una hoja se podrán rubricar cada una de las demás hojas.

No será motivo de desechamiento de la propuesta si las demás hojas que la integran y sus anexos carecen de firma o rúbrica.

Se sugiere que las proposiciones se entreguen preferentemente mecanografiadas y foliadas con el propósito de facilitar su presentación, agilizar la conducción de los actos de la licitación y control de las hojas que integran la propuesta. La omisión de los requisitos incluidos en este párrafo no será motivo de desechamiento de la propuesta.

i) Las proposiciones se presentarán en dos sobres cerrados, con la documentación señalada en el DOCUMENTO 04. Dichos sobres contendrán por separado, en uno la propuesta técnica y en el otro la propuesta económica identificados de la siguiente forma:

Sobre No. 1, PROPUESTA TÉCNICA: NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTEY NÚMERO DE LICITACIÓN

Sobre No. 2, PROPUESTA ECONÓMICA:NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL LICITANTEY NÚMERO DE LICITACIÓN.

En caso de que alguno de los sobres no se encuentre cerrado, se le permitirá al licitante que lo cierre al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones (primera etapa), antes de que su propuesta sea recibida por el servidor público designado para conducir el acto.

Sí algún licitante no identifica sus sobres conforme a lo señalado, se le permitirá que lo haga al inicio de la primera etapa del acto de presentación y apertura de proposiciones, sin abrir los sobres, pero si por identificación errónea imputable

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

al licitante se abre el sobre que contiene la propuesta económica en lugar de la propuesta técnica, se desechará la propuesta.

j) Se desecharán las proposiciones que señalen condicionantes a cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases.

k) El licitante deberá presentar a su elección, dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica, un escrito firmado por la persona con facultades para tal efecto acreditada en el DOCUMENTO 03, en el que manifieste, “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, que el licitante no se encuentra en alguno de los supuestos que establece el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en estricto apego al DOCUMENTO 09 de estas bases.

l) En el DOCUMENTO 06 de estas bases, se relacionan los documentos que PETRÓLEOS MEXICANOS requiere para efectos de la licitación, y se indica el punto o puntos específicos en que se precisan y se solicitan éstos. A través de dicho documento, los licitantes podrán relacionar la documentación que entregan durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, y el cual tendrá efectos de acuse de recibo para el licitante.

La omisión de la entrega de este documento por parte del licitante, no será motivo de desechamiento de la propuesta.

m) Ninguna de las condiciones contenidas en estas bases, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes podrán ser negociadas.

n) Los licitantes deberán abstenerse de acordar con otro u otros, elevar los precios de los servicios objeto de esta licitación o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.

o) Ninguno de los servicios objeto de las presentes bases podrán ser subcontratados, no se considera como subcontratación los servicios que se contraten para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la póliza objeto de la presente licitación, en términos de lo establecido en los artículos 37, 38 y 69 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

p) (NO APLICA)

q) Sujeto a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Artículo 34, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dos o mas personas podrán presentar conjuntamente proposiciones, en la presente licitación, sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

con precisión, y a satisfacción de PETROLEOS MEXICANOS las partes a que cada persona se obligará; así como la manera en que se hará exigible el cumplimiento de las obligaciones.

En este supuesto, la propuesta deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Para la presentación conjunta de proposiciones los licitantes deberán cumplir con los requisitos siguientes:

1. Tendrán derecho a participar adquiriendo, alguno de los integrantes del grupo, solamente un ejemplar de bases de la presente licitación, conforme al punto 1, inciso a) de este documento.

2. Deberán celebrar entre todas las personas que integran la agrupación, un convenio privado en términos de la legislación aplicable que deberá ratificarse ante fedatario público en caso de que la proposición conjunta haya resultado adjudicada en la licitación, en el que se establecerán con precisión los siguientes aspectos:

a) Nombre y domicilio de las personas integrantes, identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas morales;

b) Nombre de los representantes de cada una de las personas agrupadas; identificando en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;

c) La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de la presente licitación;

d) La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, describiendo los términos y proporciones convenidos entre las partes;

e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado en forma conjunta y solidaria con los demás integrantes, para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato que se firme.

f) Con relación a la facturación y al pago, en el convenio se deberá señalar la forma en que se facturará; en el entendido que cada proveedor podrá presentar su factura en forma independiente o bien una sola, la del representante común.

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3. Cada uno de los integrantes de la proposición conjunta deberá presentar el documento a que se refiere el punto 1 inciso b) de este documento.

4. El original del convenio privado, será presentado por los asociados o su representante común, dentro del sobre que contiene la propuesta técnica, así como el documento de autorización por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para operar como consorcio.

5. La manifestación “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en estricto apego al DOCUMENTO 09, a que se hace referencia en el inciso k) de este punto, deberá ser presentada por escrito de manera individual, por cada uno de los integrantes de la propuesta conjunta. La insolvencia o incapacidad para contratar, de alguno de los participantes, afectará de insolvencia la totalidad de la propuesta conjunta.

6. La manifestación de la declaración de integridad, en estricto apego al DOCUMENTO 10, a que se hace referencia en el inciso s) de este punto, deberá ser presentada por escrito de manera individual, por cada uno de los integrantes de la propuesta conjunta. La omisión de este escrito por alguno de los integrantes de la propuesta conjunta, será causa de desechamiento de la misma.

7. En el caso de resultar adjudicada la propuesta conjunta, cada una de las personas integrantes de dicha propuesta, deberán presentar al área contratante, a partir de la notificación del fallo y previo a la formalización del contrato, el escrito referente al cumplimiento de las obligaciones fiscales, mencionado en el punto 3 de este documento.

8. PETROLEOS MEXICANOS no firmará el contrato derivado de la propuesta conjunta correspondiente, si se elimina ó sustituye alguno de los integrantes o se varía el alcance de la propuesta conjunta original.

9. (NO APLICA)

r) Los licitantes deberán evitar incurrir en alguno de los puntos señalados como motivo de desechamiento contenidos en el DOCUMENTO 05 de estas bases.

s) El licitante deberá presentar dentro o fuera de su propuesta técnica una “Declaración de Integridad”, en estricto apego al DOCUMENTO 10 de estas bases, o bien un escrito en el que manifieste que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrá de adoptar conductas, para que los servidores públicos de Petróleos Mexicanos, induzcan o alteren las evaluaciones de las

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propuestas, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

t) Únicamente podrán participar en esta licitación Empresas Aseguradoras autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar el ramo de daños en la República Mexicana. En consecuencia, el licitante que resulte adjudicado previamente a la formalización del contrato acreditará su nacionalidad de la siguiente manera:

1. Personas Morales: Mediante copia certificada de la escritura pública correspondiente, en la que conste que se constituyo conforme a las leyes mexicanas y que tiene su domicilio en el territorio nacional y copia del documento que acredite que es una Empresa Aseguradora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para operar el ramo de daños en la República Mexicana, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Personas Físicas: Mediante copia certificada del acta de nacimiento correspondiente o, en su caso, de la carta de naturalización respectiva expedida por la autoridad competente, y para demostrar que tiene su domicilio legal en territorio nacional tendrá que presentar el original para cotejo y copia legible para su archivo, de la cedula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes vigente, en la que se indica el nombre de la persona, clave del RFC, domicilio fiscal y giro de la actividad comercial o profesional. (NO APLICA).

u) El licitante previo al acto de presentación y apertura de proposiciones (primera etapa), podrá presentar el documento “Compromisos con la Transparencia” de conformidad con el DOCUMENTO 16 de estas bases, su incumplimiento no será causa de desechamiento de la propuesta.

1.1 Condiciones y formalidades para la presentación de propuestas por medios remotos de comunicación electrónica.

Los licitantes que a su elección, presenten sus proposiciones y documentación adicional, a través de medios remotos de comunicación electrónica, conforme al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de inconformidades por la misma vía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2000”, deberán sujetarse a lo siguiente:

A) Deberán elaborarse en formatos WORD, EXCEL, PDF, HTML o en su caso, utilizar archivos de imagen tipo JPG o GIF, según se requiera.

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B) Preferentemente, deberán identificarse, cada una de las páginas que integran las propuestas, con los datos siguientes: clave del registro federal de contribuyentes, número de licitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de apertura de las propuestas técnicas y económicas.

C) Adicionalmente, deberán emplear en sustitución de la firma autógrafa, el medio de identificación electrónica proporcionado previamente por la SECODAM hoy, Secretaría de la Función Pública.

D) Los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información, de tal forma que sea inviolable, mediante el programa informático que la Secretaría de la Función Pública les proporcione una vez concluido el proceso de certificación de su medio de identificación electrónica.

E) Los licitantes que opten por el envío de sus propuestas a través de medios remotos de comunicación electrónica, deberán concluir el envío de estás y contar con el acuse de recibo electrónico que emita la Secretaría de la Función Pública a través de Compranet, a más tardar, una hora antes del acto de presentación y apertura de proposiciones, en su primera etapa (apertura de propuestas técnicas).

F) El que los licitantes opten por utilizar medios de comunicación electrónica para enviar sus proposiciones no limita, en ningún caso que asistan a los diferentes actos derivados de la licitación.

2. ASPECTOS ECONÓMICOS

2.1 CONDICIONES DE PAGO QUE SE APLICARAN

El pago correspondiente de primas durante la vigencia de la póliza, se realizará en Moneda Nacional de los Estados Unidos Mexicanos en dos exhibiciones para el periodo de cobertura, liquidando el 50% de la prima en los meses de Agosto y Octubre del 2005, respectivamente, pagaderas dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir del día 6 de cada mes mencionado, en el entendido de que el licitante adjudicado, deberá presentar dentro de los 05 primeros días posteriores al inicio de cada fracción de pago, las facturas originales correspondientes al periodo de cobertura (según la distribución por Organismo y Empresa Filial que al efecto le señale la Gerencia de Riesgos y Seguros), las que se entregarán a la Gerencia de Riesgos y Seguros de Petróleos Mexicanos, sita en avenida Marina Nacional # 329, Edificio “C” Primer Piso, Col. Huasteca, C.P. 11311, en la Ciudad de México. Los impuestos que por este

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concepto sean a cargo del asegurado, se liquidarán de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación.

Se deberá facturar de acuerdo con los siguientes datos:

RAZÓN SOCIAL, DIRECCIÓN Y R.F.C. DE LOS USUARIOS

PETRÓLEOS MEXICANOSAv. Marina Nacional No. 329Col. Huasteca, C.P. 11311Delegación Miguel HidalgoMéxico, D.F.R.F.C. PME-380607-P35

PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓNAv. Marina Nacional No. 329Col. Huasteca, C.P. 11311Delegación Miguel HidalgoMéxico, D.F.R.F.C. PEP-920716-7XA

PEMEX REFINACIÓNAv. Marina Nacional No. 329Col. Huasteca, C.P. 11311Delegación Miguel HidalgoMéxico, D.F.R.F.C. PRE-920716-3T7

PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICAAv. Marina Nacional No. 329Col. Huasteca, C.P. 11311Delegación Miguel HidalgoMéxico, D.F.R.F.C. PGP-920716-MT6

PEMEX PETROQUÍMICAJacarandas No. 100Col. Rancho Alegre I, C.P. 96558Coatzacoalcos, Ver.R.F.C.  PPE-920716-TS5

FILIALES DE PEMEX PETROQUIMICA

PETROQUÍMICA CANGREJERA, S.A. DE C.V.

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Carretera Coatzacoalcos-Villahermosa, Km. 10 s/nCoatzacoalcos, Ver., C.P. 93777R.F.C.  PCA-970228-4C2

PETROQUÍMICA COSOLEACAQUE, S.A. DE C.V.Carretera Costera del Golfo Km. 39+400 s/n Cosoleacaque, Ver., C.P. 96730R.F.C.  PCO-970130-C57 PETROQUÍMICA ESCOLIN, S.A. DE C.V.Carretera Palma Sola s/n Km. 1Col. 5 de Mayo, C.P. 93350Poza Rica, Ver.R.F.C.  PES-970130-MY9

PETROQUÍMICA MORELOS, S.A. DE C.V.Ejido Pajaritos s/nCol. Gavilán de Allende, C.P. 96380Coatzacoalcos, Ver. R.F.C.  PMO-970225-115

PETROQUÍMICA PAJARITOS, S.A. DE C.V.Carretera Coatzacoalcos - Villahermosa Km. 7 S/NC.P. 96440Coatzacoalcos, Ver.R.F.C.  PPA-970625-6Z2

PETROQUÍMICA CAMARGO S.A. DE C.V.Carretera Panamericana Km. 1506C.P. 33700Cd. Camargo, Chih.R.F.C.  PCA-970130-G36

PETROQUÍMICA TULA, S.A. DE C.V.Carretera Joroba-Tula Km. 23.5 s/nTula de Allende, Hgo. C.P. 42800R.F.C.  PTU-970130-128

Estas facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las Reglas que expida la S.H.C.P.

En caso de que las facturas entregadas por el proveedor para su pago, presenten errores o deficiencias, Petróleos Mexicanos dentro de los cinco días naturales siguientes al de su recepción, indicará por escrito al proveedor las deficiencias que

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deberá corregir. El periodo que transcurra a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el proveedor presente las correcciones, no se computará para efectos del Artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

PEMEX efectuará el pago del contrato a través de depósito bancario, apoyado en los mecanismos de banca electrónica, por lo que el proveedor proporcionará la información y/o documentación relativa a datos bancarios y copia del Registro Federal de Contribuyentes, para llevar a cabo el depósito correspondiente.

2.2 EXIGIBILIDAD DE PAGO (NO APLICA)

2.3 FUENTES DE FINANCIAMIENTO

Toda vez que Petróleos Mexicanos, o cualquier entidad financiera y/o filial, que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, para financiar los pagos que se deriven del contrato relacionado con esta licitación, el licitante que sea adjudicado con dicho contrato, quedará obligado a:

1.- Entregar al área contratante de Petróleos Mexicanos, en o antes de la firma del contrato adjudicado, la información sobre el país de procedencia de los bienes y/o servicios que se utilicen para dar cumplimiento al objeto del contrato adjudicado, así como información sobre las personas físicas y/o morales que suministren, directa o indirectamente, dichos bienes y/o servicios. Esta información se deberá presentar en el formato establecido como DOCUMENTO 17 denominado “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” y se adjuntará al contrato que corresponda para formar parte integrante del mismo.

2.- Entregar a satisfacción de Petróleos Mexicanos o a quien éste le indique, la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, atendiendo a los requerimientos establecidos en el DOCUMENTO 18 denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”. Esta documentación deberá presentarse previamente a cada solicitud de pago y la confirmación escrita de recepción de dicha documentación por parte de Petróleos Mexicanos formara parte de la documentación soporte de cada solicitud de pago que se presente al amparo del contrato adjudicado.

3.- Informar oportunamente a sus proveedores y/o subcontratistas sobre los requisitos relacionados con la “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.

4.- Presentar la información y documentación antes mencionada siguiendo las instrucciones y formatos establecidos en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, que le será proporcionado oportunamente por el área contratante de Petróleos Mexicanos.

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5.- El instructivo se encuentra disponible en la página internet de PEMEX: www.pemex.com/proveedores/documentación.

2.4 PRONTO PAGO (NO APLICA)

2.5 PRECIOS

Los precios serán fijos durante la vigencia del contrato y hasta la ejecución total de los servicios en el lugar y conforme a las condiciones establecidas en el Documento 01.

2.6 (NO APLICA)

3. OBLIGACIONES FISCALES

Las partes convienen en que cada una de ellas, cumplirá con el pago de las obligaciones fiscales federales, estatales o municipales, que por ley les corresponda y que se causen con motivo del contrato que se derive de esta invitación y el proveedor aceptará las retenciones que en su caso correspondan por parte de Petróleos Mexicanos.

Petróleos Mexicanos en ningún caso contratará adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con personas físicas ó morales nacionales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación en su artículo 32-D y las leyes tributarias y lo dispuesto en la Regla 2.1.17 emitida por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público contenida en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2004, para el caso de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Por lo anterior el proveedor cuyo contrato exceda la cantidad de $110,000.00 MN., deberá presentar a la convocante, a partir del fallo y previo a la formalización del contrato, el DOCUMENTO 15 de estas bases.

3.1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.)

Los precios unitarios e importes totales se cotizarán sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) dentro de los mismos, éste se incorporará al momento de facturar.

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En caso de que el proveedor(es) sea persona física y cuyo monto adjudicado exceda la cantidad de $2,000.00, deberá incluir en su facturación la leyenda “IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” y aceptar dicha retención por parte de Petróleos Mexicanos, quien le extenderá constancia de la misma.

4. CONDICIONES, PLAZO Y LUGAR PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO.

4.1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN

La prestación del servicio se realizará de conformidad con los términos y condiciones del documento 01 de estas Bases de Licitación.

4.2 PERIODO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio deberá prestarse durante la vigencia establecida en el DOCUMENTO 01 y hasta la conclusión del último siniestro abierto durante la vigencia de la póliza.

4.3 PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO

El servicio deberá ejecutarse en el (los) plazo(s) que se establece(n) en la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en el Documento 01 y hasta la conclusión del último siniestro abierto durante la vigencia de la póliza.

4.4 LUGAR DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO

La atención de siniestros se realizará en las áreas afectadas en cualquier parte del mundo.

Los proveedores deberán considerar lo antes citado, para efectos de factibilidad en la ejecución o prestación de los servicios dentro de los plazos máximos establecidos.

4.5 OTRAS CONDICIONES

Si la empresa aseguradora realiza servicios por mayor valor de lo indicado, sin que para tales efectos se hubiera celebrado el convenio modificatorio respectivo, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la

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ejecución de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.

La empresa aseguradora tendrá la obligación de contar con todas las autorizaciones requeridas por las dependencias gubernamentales correspondientes, para la adecuada ejecución del contrato que se derive de este procedimiento, por lo que, también se obliga a cumplir y realizar el servicio en estricto cumplimiento con todas las leyes, reglamentos, y normas aplicables, sean éstas municipales, estatales o federales, asimismo, la empresa aseguradora deberá cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene de Petróleos Mexicanos para la ejecución de los servicios.

Se conviene que las obligaciones de la empresa aseguradora de acuerdo al contrato que se derive de este procedimiento, deberán incluir todas las actividades, insumos y en su caso, instalaciones, que aún cuando no estén descritas explícitamente en el contrato, puedan ser inferidos como requeridos o indispensables para la conclusión satisfactoria de los servicios en los términos del contrato.

Asimismo, la empresa aseguradora será responsable por los daños y perjuicios que ocasione a Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios y/o sus Empresas Filiales y/o sus trabajadores y/o sus beneficiarios en sus bienes y/o personas en los términos dispuestos por Libro Cuarto Primera Parte, Título Primero, Capítulo V del Código Civil Federal.

5. GARANTIAS (NO APLICA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS)

6. SEGUROS (NO APLICA)

7. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR

El proveedor acepta que en relación con los servicios objeto de la presente licitación asumirá la responsabilidad total para el caso de que se infrinjan derechos de propiedad industrial y derechos de autor, por lo que se obliga a sacar en paz y a salvo a PETROLEOS MEXICANOS de cualquier acción que se interponga en su contra; y/o en contra de Organismos Subsidiarios y/o Empresas Filiales obligándose en este caso, a rembolsar y/o indemnizar de cualquier gasto y/o costa judicial, así como los relativos a la defensa legal que se utilice y que realice PETROLEOS MEXICANOS por la violación a los derechos de propiedad industrial y derechos de autor de un tercero.

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Si se da dicho supuesto, PEMEX dará aviso a las autoridades competentes y al PROVEEDOR, y éste último, en un plazo de cinco (5) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, proporcionará a PEMEX un informe circunstanciado sobre la referida violación.

El PROVEEDOR asumirá el control de la defensa de la reclamación y de cualquier negociación o conciliación. Si dicha reclamación, negociación o conciliación afecta los intereses de Petróleos Mexicanos y/o de los Organismos Subsidiarios y/o sus Empresas Filiales, la defensa, la negociación o conciliación se llevará a cabo conjuntamente, para lo que, el PROVEEDOR se compromete a consultar y a obtener la autorización previa de PEMEX para implementar los medios y estrategias de defensa necesarios, sin restringirse las facultades de PEMEX de implementar sus propios medios y estrategias de defensa.

El PROVEEDOR bajo ninguna circunstancia podrá usar para fines comerciales, publicitarios o de cualquier otra índole, el nombre de Petróleos Mexicanos, el de los Organismos Subsidiarios y el de sus Empresas Filiales, sus logotipos o cualquier otro signo o símbolo distintivo.

8. JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES DE LA LICITACION

8.1 (NO APLICA)

8.2 JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES DE LA LICITACION

La junta de aclaraciones a las bases de la presente licitación se celebrará el día 04 de JULIO de 2005, a las 10:00 horas en la sala de licitaciones de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el edificio “A”, 2° piso, en Av. Marina Nacional # 329 Col. Huasteca, México, D.F. Los licitantes podrán entregar por escrito las solicitudes de aclaración en el domicilio de la convocante, transmitirlas vía fax al teléfono 1944-2500, ext. 38851 y 38856 , o preferentemente enviarlas a través de correo electrónico a la dirección [email protected], [email protected], [email protected], y [email protected], dos días hábiles antes de la celebración de la misma. La presencia de los licitantes a este acto será optativa y la no entrega de sus solicitudes de aclaración por escrito no invalidará su participación en la junta, durante la cual podrán solicitar verbalmente las aclaraciones que estimen necesarias.

Solamente podrán solicitar aclaraciones o formular preguntas, los representantes de las personas que hayan adquirido las presentes bases, lo cual deberán acreditar con la

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copia del comprobante de pago de las mismas. En caso contrario se les permitirá su asistencia en calidad de oyentes.

De igual manera, no serán consideradas para su desahogo, las solicitudes de aclaración que hubieren sido entregadas o enviadas anticipadamente a la celebración de la junta de aclaraciones, si no se acredita mediante la presentación de la copia del recibo de pago respectivo, haber comprado las bases.

Los licitantes podrán enviar sus preguntas por medio del programa informático de COMPRANET, hasta la fecha y hora determinada, siempre y cuando antes de que se lleve a cabo la junta de aclaraciones hayan adquirido las bases, para acreditar esto se sugiere enviar el comprobante respectivo al fax 19442500 ext. 23751, o bien, incluir el comprobante de compra de bases con el sello de pago del banco receptor, dentro del archivo electrónico de solicitud de aclaraciones a las bases de licitación, no obstante, el servidor público que presida el acto, verificará que los licitantes que participen por medios remotos de comunicación electrónica hayan realizado el pago de las bases, mediante la consulta que realice a COMPRANET y se asentará en el acta lo que en su caso resulte.

PETROLEOS MEXICANOS por sí mismo o a solicitud de los licitantes definirá sobre la conveniencia de una segunda y subsecuentes juntas de aclaraciones. Los cuestionamientos formulados por los licitantes, las respuestas de la convocante y, en su caso, las modificaciones que se realicen en esta o en estas juntas, así como las aclaraciones y/o precisiones que se deriven de las visitas que en su caso se realicen se asentarán en el acta que al efecto se levante, la que será firmada por los asistentes y se les entregará a cada uno copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, quedando a partir de que finalice este acto y por un término no menor de cinco días hábiles, a disposición de los licitantes que no hayan asistido para efectos de su notificación en el tablero de avisos del Área de Contratos, ubicada en el 2° piso del Edificio “A” del Centro Administrativo PEMEX, en Av. Marina Nacional # 329, Col. Huasteca, C.P. 11311. México D. F., siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener la copia de las mismas. Este procedimiento sustituirá a la notificación personal.

Dicha acta pasará a formar parte de las presentes bases, conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Los licitantes que participen en forma electrónica se darán por notificados del acta que se levante de la junta de aclaraciones, cuando esta se encuentre a su disposición en la página de Compranet, sin menoscabo de que pueda acudir directamente a las oficinas de la Convocante a recogerlas.

Derivado de las aclaraciones efectuadas, PETROLEOS MEXICANOS podrá modificar con fundamento en el citado artículo las presentes bases, debiendo para ello comunicar dichas modificaciones a los licitantes, con objeto de que realicen los ajustes

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necesarios a sus propuestas, a partir de la convocatoria y hasta inclusive el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.

9. ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES

9.1 INDICACIONES GENERALES

Las propuestas técnicas y económicas deberán ser entregadas simultáneamente por el licitante, físicamente en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones que se indica en el siguiente punto.

Las propuestas podrán ser enviadas a través de servicio postal o de mensajería al domicilio de la convocante, debiendo recibirse a más tardar 24 hrs. antes del inicio de la primera etapa del acto de presentación y apertura de proposiciones, o en su defecto, en el mismo día, en el lugar de la celebración, a más tardar a la hora de inicio de dicho acto.

Con el objeto de mantener orden y respeto a los asistentes, en el acto de presentación y apertura de proposiciones (primera y segunda etapas), queda restringido al modo de vibración el uso de teléfonos celulares en el interior de la sala, por lo que si se desea atender alguna llamada, deberán hacerlo fuera de la sala.

En caso de que la persona que acuda para efectos de entregar la propuesta no presente identificación o no acredite la representación, solamente podrá participar con carácter de observador (oyente).

Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, no se recibirán las proposiciones de los licitantes que hayan llegado después de la hora señalada. Se recomienda la presencia de los licitantes con 30 minutos de anticipación a la hora establecida.

No podrá ser motivo de desechamiento de la propuesta el que un licitante se ausente del acto siempre y cuando hubiere presentado su propuesta conforme a lo indicado en las presentes bases.

El servidor público que presida la primera y segunda etapa del acto de presentación y apertura de proposiciones, será el único facultado para conducirlos, y admitir o desechar propuestas.

Si un licitante opta por enviar sus propuestas por medios remotos de comunicación electrónica, no significa que con ello renuncie automáticamente al derecho de participar por el medio tradicional, ya que en aquellos casos en el que algún licitante haya enviado sus propuestas por la vía electrónica, podrá acudir físicamente al evento y, en su caso, entregar a PEMEX sus propuestas

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impresas por el método tradicional (papel) al inicio del acto de presentación y apertura de proposiciones (primera etapa), con lo cual quedará anulada la propuesta enviada en forma electrónica, misma que no será abierta. Cualquiera de estas circunstancias quedara asentada en el acta correspondiente.

Previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, el servidor público que presida el acto, verificará que los licitantes que participen por medios remotos de comunicación electrónica hayan realizado el pago de las bases, mediante la consulta que realice a COMPRANET.

9.2 PRIMERA ETAPA

El acto de presentación y apertura de proposiciones, en su primera etapa (apertura de propuestas técnicas), se llevará a cabo el día 13 de JULIO de 2005, a las 10:00 horas, en la sala de licitaciones de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el edificio “A”, 2° piso, en Av. Marina Nacional # 329 Col. Huasteca, México, D.F.

En este acto primeramente se recibirán de los licitantes las proposiciones técnicas y económicas que consten por escrito, debiendo ser presentadas en dos sobres cerrados, conforme se indica en el punto 1 inciso i) de este documento, así como la documentación que de acuerdo al DOCUMENTO 04 puede presentarse fuera del sobre de la propuesta técnica. A partir de este momento, no se le recibirá al licitante ningún otro documento.

Se procederá a la apertura de los sobres que contengan las propuestas técnicas exclusivamente; se verificará que las mismas cumplan cuantitativamente con los documentos solicitados en el DOCUMENTO 04 de estas bases y se desecharán en su caso, aquellas propuestas que omitan la presentación de alguno de los documentos señalados en el mismo.

Posteriormente se abrirán las propuestas técnicas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica, imprimiéndose los documentos que a continuación se detallan, así como la carátula de los sobres de la propuesta económica, que contienen los caracteres de autenticidad de las propuestas económicas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica.

1) Documento 03.- Información para acreditar la personalidad de los licitantes.

2) Documento 07.- Propuesta técnica. (La documentación adicional no se deberá imprimir)

3) Documento 09.- Manifestación escrita y bajo protesta de decir verdad que deberán presentar los licitantes de no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones,

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Arrendamientos y Servicios del Sector Público.4) Documento 10.- Declaración de Integridad.5) Convenio Privado para el caso de propuestas conjuntas.

En el supuesto que durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la Secretaría de la Función Pública o de PEMEX, no sea posible abrir los sobres que contengan las propuestas enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo que los sobres en los que se incluya dicha información contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los programas o equipo de cómputo del licitante, se tendrá por no presentada.

La Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento que, durante el lapso de la interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas que obren en su poder.

Por lo menos un licitante, si asistiere alguno y dos servidores públicos de PETRÓLEOS MEXICANOS presentes, rubricarán el Documento 07 de las propuestas técnicas presentadas, incluyendo las desechadas, así como los sobres cerrados conteniendo las propuestas económicas, quedando en custodia del área contratante.

Se levantará el acta correspondiente en la que se harán constar las propuestas técnicas, incluidas las recibidas en tiempo y forma por medios electrónicos y demás documentación, aceptadas para su análisis detallado y las que hubieren sido desechadas señalando las causas que lo motivaron, así como las observaciones que manifiesten los licitantes; el acta será firmada por los asistentes y se les entregará a cada uno de los licitantes copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, quedando por un término no menor de cinco días hábiles a partir de la fecha de celebración de este acto, a disposición de los licitantes que no hayan asistido para efectos de su notificación en el tablero de avisos del Área de Contratos, ubicada en el 2° piso del Edificio “A” del Centro Administrativo PEMEX, en Av. Marina Nacional # 329, Col. Huasteca, C.P. 11311, siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener la copia de las mismas. Este procedimiento sustituirá a la notificación personal.

Los licitantes que participen en forma electrónica se darán por notificados del acta que se levante, cuando esta se encuentre a su disposición en la página de Compranet, sin menoscabo de que pueda acudir directamente a las oficinas de la Convocante a recogerla.

En caso de que la fecha de celebración de la segunda etapa del acto de presentación y apertura de proposiciones tenga que ser diferida o anticipada, y por lo tanto no se lleve a cabo en la fecha originalmente establecida, se señalará la nueva fecha, lugar y hora en que esta se llevará a cabo, circunstancia que deberá asentarse en el acta citada en

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el párrafo anterior. Dicha segunda etapa también se podrá anticipar o diferir durante el análisis detallado, debiendo notificar a los licitantes la nueva fecha de su celebración.

Durante el plazo entre la primera y segunda etapa, PETRÓLEOS MEXICANOS hará el análisis detallado tanto de la documentación legal y administrativa, como de las propuestas técnicas admitidas.

9.2.1 (NO APLICA)

9.3 SEGUNDA ETAPA

El acto de presentación y apertura de proposiciones, en su segunda etapa (apertura de propuestas económicas) se llevará a cabo el día 20 de JULIO de 2005, a las 10:00 horas, en la sala de licitaciones de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el edificio “A” 2° piso, en Av. Marina Nacional # 329 Col. Huasteca, México, D.F.

Una vez iniciada la segunda etapa, se dará lectura al resultado del análisis detallado de las propuestas técnicas y demás documentación, y se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes, cuyas propuestas técnicas no hubiesen sido desechadas, iniciando con las propuestas de los licitantes que consten por escrito y posteriormente las propuestas recibidas por medios remotos de comunicación electrónica; y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos.

Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos servidores públicos presentes, rubricarán las propuestas económicas.

El que un licitante cuya propuesta técnica haya sido aceptada como resultado del análisis detallado, no se presente a la segunda etapa del acto de presentación y apertura de proposiciones, no impedirá la apertura de su propuesta económica y aceptará los compromisos y acuerdos que se deriven de ésta.

La convocante levantará el acta correspondiente en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis con sus importes, las propuestas que hubiesen sido desechadas señalando las causas que lo motivaron y las observaciones que manifiesten los licitantes. El acta será firmada por los asistentes y se entregará copia de la misma a los licitantes; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha y por un término no menor de cinco días hábiles, a disposición de los que no hayan asistido para efectos de su notificación en el tablero de avisos del Área de Contratos, ubicada en el 2° piso del Edificio “A” del Centro Administrativo PEMEX, en Av. Marina Nacional # 329, Col. Huasteca, C.P. 11311., siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a

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enterarse de su contenido y obtener la copia de las mismas. Este procedimiento sustituirá a la notificación personal.

Los licitantes que participen en forma electrónica se darán por notificados del acta que se levante, cuando esta se encuentre a su disposición en la página de Compranet, sin menoscabo de que pueda acudir directamente a las oficinas de la Convocante a recogerla.

Se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, de acuerdo al punto 15 de este documento.

10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN

10.1CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Para determinar la solvencia de las propuestas y efectuar el análisis comparativo, se tomarán en consideración los aspectos siguientes:

10.1.1 CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA.

a) Se verificará que la información y documentación legal y administrativa presentada en su propuesta técnica cumpla con los requisitos que se establecen en los DOCUMENTOS 01 y 02 de las presentes bases y lo que en su caso se asiente en el Acta de la junta de aclaraciones.

b) Se verificará que la información y documentación presentada en su propuesta técnica cumpla con los requisitos de carácter técnico que se solicitan en los DOCUMENTOS 01, 02 y 07 de las presentes bases y lo que en su caso se asiente en el Acta de la junta de aclaraciones.

10.1.2 CRITERIOS DE EVALUACION ECONÓMICA

Se verificará que las propuestas económicas cumplan con todos los requisitos establecidos en el inciso g) del punto 1 de este documento, así como la información contenida en el DOCUMENTO 08.

PETROLEOS MEXICANOS verificará que los precios de los servicios propuestos sean aceptables derivado del estudio de comparación de los precios propuestos en la presente licitación contra:

Los precios de los presupuestos internos estimados; y/o

Los precios de mercado, que se obtengan de la investigación de precios que

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para tal efecto se realice durante la evaluación; y/o

Derivado del estudio de comparación de precios en el mercado, realizado conforme a las metodologías descritas en el artículo 23, fracción II, y 41 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Se verificará que el precio de los servicios propuesto no resulte menor al costo que implicaría la producción de los mismos, por lo que si en alguna propuesta resulta mayor el costo de producción que el precio ofertado, Petróleos Mexicanos podrá desecharla por estimarla insolvente.

Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la convocante, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios, lo que se hará constar en el dictamen a que se refiere el Artículo 36 de la Ley. Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, se desechara la misma.

Únicamente las propuestas que satisfagan todos los aspectos anteriores, se calificarán como solventes y, por tanto, sólo éstas serán objeto del análisis comparativo.

Los criterios anteriores en ningún caso podrán contemplar calificaciones por puntos o porcentajes.

10.2 CRITERIOS DE ADJUDICACION

a) La adjudicación del contrato será por la totalidad de los servicios que integran la Licitación.

b) El contrato se adjudicará al licitante que habiendo cumplido todos los requisitos y reunido las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por PETROLEOS MEXICANOS, en estas bases, garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

c) Si resultare que dos o más proposiciones son solventes y por tanto, satisfacen la totalidad de los requerimientos de PETROLEOS MEXICANOS, el contrato se adjudicará al licitante que presente la proposición con la prima total más baja.

d) En caso de empate en el precio, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre la convocante en el propio acto de fallo, el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna transparente, de la que se extraerá el boleto del licitante ganador.

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11. (NO APLICA).

12. CONTRATOS ABIERTOS (NO APLICA)

13. LICITACIÓN DESIERTA.

13.1 Se podrá declarar desierta una licitación, procediéndose a la emisión de una segunda convocatoria en los siguientes casos:

a) Cuando vencido el plazo de la venta de bases de licitación, ningún interesado las adquiera

b) Cuando no se presenten proposiciones en el acto de presentación y apertura de proposiciones (primera etapa).

c) Cuando las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos establecidos en las bases de la licitación.

d) Cuando los precios de las proposiciones no fueren aceptables, conforme al punto 10.1.2 de este documento.

14 CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN

PETRÓLEOS MEXICANOS podrá cancelar la licitación en los siguientes casos:

a) Por caso fortuito o fuerza mayor.

b) Cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los servicios y que de continuar con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a PETROLEOS MEXICANOS. En este caso, se reembolsará al licitante, previa solicitud fundada y documentada por escrito; los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con esta licitación; limitándose a los siguientes conceptos:

Costo de las bases de licitación.

En caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento, pasajes y hospedajes debidamente

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comprobados de una persona de los eventos a los que hubiere asistido, conforme a los montos y políticas de Petróleos Mexicanos.

15 FALLO

El fallo de la presente licitación se estima dar a conocer el día 27 de JULIO del 2005, a las 10:00 horas, en la sala de licitaciones de la Subgerencia de Abastecimiento adscrita a la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el edificio “A”, 2° piso, en Av. Marina Nacional # 329 Col. Huasteca, México, D.F. mediante junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva y firmarán los asistentes, a quien se les entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidara su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha y por un término no menor a cinco días hábiles, a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación en el tablero de avisos del Área de Contratos, ubicada en el 2° piso del Edificio “A” del Centro Administrativo PEMEX, en Av. Marina Nacional # 329, Col. Huasteca, C.P. 11311. México D.F., siendo de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y obtener la copia de la misma. Este procedimiento sustituirá a la notificación personal.

En el mismo acto de fallo o adjunta a la comunicación se proporcionará por escrito a los licitantes la información acerca de las razones por las cuales su propuesta no resulto ganadora.

Petróleos Mexicanos podrá diferir el fallo de esta licitación, tantas veces como fuere necesario, sin exceder de 20 días naturales contados a partir de la fecha establecida originalmente.

16 FORMALIZACIÓN Y ENTREGA DEL CONTRATO.

El licitante adjudicado deberá presentarse a entregar la póliza respectiva, el día 03 de AGOSTO de 2005, en un horario de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 17:00 hrs ., en la oficina del Área de Contratos ubicada en el 2do. Piso del Edificio “A” del Centro Administrativo PEMEX, en Av. Marina Nacional No. 329, colonia Huasteca, México, D.F. (fecha estimada) en los términos del artículo 20 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, debiendo para tal efecto, presentar previamente lo siguiente:

Original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo de los documentos con los que se acredite la información que contiene el DOCUMENTO 03;

Original o copia certificada y copia simple de una identificación oficial, así como el DOCUMENTO 15 relativo a la manifestación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con el punto 3 de

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este documento. Los documentos con los que se acredite la nacionalidad mexicana del licitante,

de acuerdo con el inciso t) del punto 1 de estas bases

De no cumplirse estos requisitos, así como en caso de no entregarse la póliza respectiva en el plazo señalado por causas imputables al licitante adjudicado, éste se hará acreedor a las sanciones previstas en el Artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Petróleos Mexicanos podrá no llevar a cabo la formalización del contrato, por causas de fuerza mayor o casos fortuitos; o bien existan causas justificadas que provoquen la extinción de la necesidad y que de continuar con dicha formalización, se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a Petróleos Mexicanos. En este último caso se reconocerá al licitante ganador, previa solicitud fundada y documentada por escrito; los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con esta licitación; limitándose a los siguientes conceptos:

Costo de las bases de licitación.

En caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento, pasajes y hospedajes debidamente comprobados de una persona de los eventos a los que hubiere asistido, conforme a los montos y políticas de Petróleos Mexicanos.

17 MODIFICACIONES AL CONTRATO VIGENTE.

Petróleos Mexicanos podrá realizar modificaciones a los contratos vigentes en los términos y porcentajes previstos en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

18 (NO APLICA)

19 INDEMNIZACIÓN POR MORA.

Si la Empresa Aseguradora no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente (pago de indemnizaciones por siniestro), deberá pagar a PETRÓLEOS MEXICANOS una indemnización por mora en términos del Artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

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20 RESCISIÓN ADMINISTRATIVA

20.1. CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA

Petróleos Mexicanos podrá, por causas imputables a la empresa aseguradora, rescindir administrativamente el presente contrato, cuando éste último incumpla con cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo. Dicha rescisión operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, bastando que se cumpla con el procedimiento señalado en ésta cláusula.

Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa del contrato por parte de Petróleos Mexicanos en forma enunciativa pero no limitativa, son las siguientes:

Si la empresa aseguradora es declarada en concurso mercantil o de acreedores o en cualquier situación análoga que afecte su patrimonio.

Si los servicios no cumplen con las especificaciones y calidades pactadas en el contrato.

Si el Asegurado puede comprobar fraude, dolo ó falsa declaración por parte de la Empresa Aseguradora con respecto a cualquier parte del riesgo.

En general, por el incumplimiento por parte de la empresa aseguradora a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato y sus anexos o a las leyes y reglamentos aplicables, en especial lo establecido en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

Si la empresa aseguradora suspende injustificadamente los servicios o bien si incumple con los plazos de ejecución que se hubieren pactado en este contrato.

Si la empresa aseguradora no da a Petróleos Mexicanos o a quien éste designe por escrito, las facilidades o información necesarias para la supervisión de los servicios

En caso de incumplimiento de la empresa aseguradora a cualquiera de las obligaciones del contrato, Petróleos Mexicanos podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo y el pago de las indemnizaciones por mora y/o declarar la rescisión administrativa conforme al procedimiento que se señala en ésta cláusula, sin menoscabo de que Petróleos Mexicanos pueda ejercer las acciones judiciales que procedan.

Si la empresa aseguradora es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.

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No obstante lo anterior, todos los derechos del asegurado quedan a salvo hasta el momento de la rescisión, esto significa que la empresa aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la fecha de rescisión y hasta las 12:00 horas del día en que esta surta efecto.

20.2. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA

El procedimiento de rescisión administrativa del contrato se iniciará en cualquier momento posterior a que se presente alguna de las causas de rescisión administrativa consignadas en este contrato.

Dentro del término de referencia, o en cualquier momento posterior a que se presente alguna de las causas de rescisión consignadas en este contrato, se comunicará por escrito dicha circunstancia a la empresa aseguradora, a fin de que éste, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión administrativa, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

La determinación de dar o no por rescindido el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a la empresa aseguradora dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Si previamente a la determinación de dar por rescindido administrativamente el presente contrato, la empresa aseguradora concluyere con la ejecución de los servicios, el procedimiento quedará sin efecto, sin perjuicio de que Petróleos mexicanos requiera las indemnizaciones por mora establecidas en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

21 CASOS EN QUE SE APLICARAN LAS GARANTIAS (NO APLICA)

21.1 (NO APLICA)

22 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

Petróleos Mexicanos podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio a Petróleos Mexicanos, lo anterior, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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En este supuesto, Petróleos Mexicanos procederá a rembolsar, previa solicitud de la empresa aseguradora, los gastos no recuperables en que éste hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente, y tendrá que devolver la prima no devengada conforme lo establece la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

No obstante lo anterior, todos los derechos del asegurado quedan a salvo hasta el momento de la terminación, esto significa que la empresa aseguradora seguirá siendo la responsable por los siniestros ocurridos antes de la fecha de terminación y hasta las 12:00 horas del día en que esta surta efecto.

23. INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS

23.1 INCONFORMIDADES

Los licitantes podrán presentar por escrito su inconformidad ante el Órgano Interno de Control en PETROLEOS MEXICANOS, ubicado en Avenida Marina Nacional No. 329, Col. Huasteca, Código Postal 11311, México, D.F., en el piso 42º de la Torre Ejecutiva, conforme al Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Así mismo, podrán presentar su inconformidad a través de medios electrónicos, siempre y cuando hayan hecho el trámite de acreditación correspondiente ante la Secretaría de la Función Pública.

La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de la citada Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y las demás disposiciones legales aplicables.

23.2 CONTROVERSIAS

En caso de que el asegurado, tenga alguna reclamación contra la Empresa Aseguradora en relación con el contrato de seguros, acudirá a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) conforme a lo establecido en el Art. 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en su caso ante los tribunales federales.

24 NULIDAD TOTAL DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

En los casos en que conforme al primer párrafo del artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Secretaría de la

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Función Pública determine la nulidad total del procedimiento de contratación por causas imputables a PETRÓLEOS MEXICANOS, se le reconocerá al licitante, previa solicitud fundada y documentada por escrito; los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con esta licitación; limitándose a los siguientes conceptos:

Costo de las bases de licitación.

En caso de que el licitante no resida en el lugar en que se realice el procedimiento, pasajes y hospedajes debidamente comprobados de una persona de los eventos a los que hubiere asistido, conforme a los montos y políticas de Petróleos Mexicanos.

25. ASISTENCIA A LOS ACTOS DE CARÁCTER PÚBLICO DE ESTA LICITACIÓN.

Podrán asistir los licitantes cuyas propuestas hayan sido desechadas durante el procedimiento de contratación, así como cualquier persona, que sin haber adquirido bases, manifieste su interés de estar presente en los actos, bajo la condición de que deberán registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

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D O C U M E N T O 0 3

INFORMACIÓN PARA ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE LOS LICITANTES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 18572002-007-05

__________( nombre )________, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para comprometerme a través de mi propuesta en la presente licitación pública, a nombre y representación de: _(persona física o moral)_

Clave del Registro Federal de Contribuyentes:Domicilio:Calle y Número:Colonia: Delegación o Municipio:Código Postal: Entidad Federativa:Teléfonos: Fax: Correo electrónico: No. de la escritura pública en la que consta su acta constitutiva: Fecha:Nombre, número y circunscripción del Notario o Fedatario Público que las protocolizó:Fecha y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio:Relación de socios:Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre( s )Descripción del objeto social (para personas físicas, actividad comercial o profesional):Reformas o modificaciones al acta constitutiva, señalando nombre, número y circunscripción del Notario o Fedatario Público que las protocolizó:

Nombre y domicilio del apoderado o representante:Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades:Escritura pública número: Fecha:Nombre, número y circunscripción del Notario o fedatario Público que las protocolizó:

(Lugar y fecha)Protesto lo necesario.

(Nombre y firma autógrafa original del licitante o de su apoderado o su representante legal INDICADO EN EL DOCUMENTO 03)

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NOTA PARA EL LICITANTE: El licitante deberá incorporar textualmente, los datos de los documentos legales que se solicitan en este documento, sin utilizar abreviaturas, principalmente en lo relativo al nombre de la persona física o razón social de la persona moral.

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D O C U M E N T O 0 4

CONTENIDO DE LOS SOBRES QUE INTEGRAN LAS PROPOSICIONES

PROPUESTA TECNICA (SOBRE No. 1)

DOCUMENTACION QUE PUEDE ENTREGARSE DENTRO DE ESTE SOBRE O FUERA DE ÉL, A ELECCION DEL LICITANTE:

1. Identificación oficial y documentación que acredite su representación de quien asista a entregar la propuesta, conforme al punto 1 inciso b) del DOCUMENTO 02, de estas bases.

2. Copia del recibo de pago generado a través del sistema Compranet o copia del recibo emitido por el área contratante, que demuestre haber comprado las bases de esta licitación, de conformidad con el punto 1 inciso a) del DOCUMENTO 02, de estas bases.

3. DOCUMENTO 03 debidamente requisitado o escrito de acuerdo a lo señalado en dicho documento, de acuerdo con el punto 1 inciso b) del DOCUMENTO 02, de estas bases.

4. DOCUMENTO 09 debidamente requisitado o manifestación escrita en estricto apego a dicho documento, redacción que no deberá ser modificada por el licitante, y conforme al punto 1 inciso k) del DOCUMENTO 02, de estas bases.

5. DOCUMENTO 10 debidamente requisitado o manifestación escrita en estricto apego a dicho documento, de conformidad con el punto 1 inciso s) del DOCUMENTO 02, de estas bases.

DOCUMENTACION QUE INVARIABLEMENTE DEBERA PRESENTARSE DENTRO DE ESTE SOBRE:

6. Propuesta técnica DOCUMENTO 07 y documentación técnica adicional, en caso de así haberse requerido.

7. Convenio privado (exclusivamente para los licitantes que presenten propuestas conjuntas), conforme al punto 1 inciso q) del DOCUMENTO 02, de estas bases.

PROPUESTA ECONÓMICA (SOBRE No. 2)

7. Propuesta económica DOCUMENTO 08.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

D O C U M E N T O 0 5

CAUSAS QUE MOTIVAN EL DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES

1. No presentar copia del recibo de pago que demuestre haber adquirido las bases de esta licitación de conformidad con lo establecido en el punto 1 inciso a) del DOCUMENTO 02 de estas bases. Asimismo se desechará la propuesta cuando el recibo de pago de bases, no contengan el sello de pago en el banco respectivo, o bien este sea con fecha posterior al límite del plazo señalado para la venta de bases en la convocatoria correspondiente.

2. No presentar el DOCUMENTO 03 o escrito de acuerdo a lo señalado en dicho documento, requerido para acreditar la existencia y personalidad jurídica del licitante de conformidad con el punto 1 inciso b) del DOCUMENTO 02, de estas bases.

3. Si el objeto social o la actividad comercial o profesional del licitante no es congruente con la naturaleza del servicio a contratar en la presente licitación, de conformidad con lo asentado en el DOCUMENTO 03 y punto 1 inciso c) del DOCUMENTO 02 de estas bases.

4. No presentar su propuesta redactada en idioma español, de conformidad con el punto 1 inciso d) del DOCUMENTO 02 de estas bases.

5. No incluir dentro de la propuesta técnica el DOCUMENTO 07, en estricto apego y conforme a las instrucciones que se establecen en el punto 1 incisos e), f), h) e i) del DOCUMENTO 02 de estas bases, o bien, no satisfacer cualesquiera de los requisitos técnicos establecidos en el DOCUMENTO 01, y en su caso las aclaraciones y modificaciones asentadas en la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases.

Asimismo se desechará la propuesta que incluya precios.

Cuando por error imputable al licitante, en la identificación de los sobres de sus proposiciones, en el acto de apertura técnica se abra el sobre que contiene la propuesta económica, en lugar de la técnica, tal y como se señala en el punto 1 inciso i) del DOCUMENTO 02, de estas bases.

6. No presentar la propuesta económica (DOCUMENTO 08) o bien no incluirla dentro del sobre correspondiente (SOBRE No. 2),o no elaborarla en estricto apego y conforme a las instrucciones que se establecen en el punto 1 inciso g), h) e i) del DOCUMENTO 02 de estas bases, o bien, si no satisface cualesquiera de los requisitos económicos establecidos de conformidad a lo previsto en el DOCUMENTO 08 y las modificaciones asentadas en la(s) acta(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases.

No incluir la aceptación expresa del DOCUMENTO 08 (Propuesta económica); o bien, proponga una condición distinta.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

Si manifiesta que los precios incluyen el I.V.A. en su propuesta económica.

7. Cuando los precios ofertados por el licitante no fuere aceptables, de acuerdo a lo establecido en el punto 10.1.2 segundo párrafo del DOCUMENTO 02 de estas bases.

8. El señalar condicionantes dentro de sus proposiciones, a cualesquiera de los requisitos establecidos en estas bases, de conformidad con lo establecido en el punto 1 inciso j) del DOCUMENTO 02.

9. Cuando el licitante no incluya la manifestación escrita relativa a no encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (DOCUMENTO 09), o bien, no lo elabore en estricto apego al contenido de dicho DOCUMENTO 09, tal y como se solicita en el punto 1 inciso k) del DOCUMENTO 02 de estas bases.

10. Manifieste la subcontratación en cualquiera de las partes (servicios) objeto de la presente licitación, de conformidad con lo establecido en el punto 1 inciso o) del DOCUMENTO 02 de estas bases.

11. Cuando se compruebe que ha habido acuerdo entre los licitantes para elevar los precios del servicio objeto de esta licitación o para obtener ventaja respecto a cualquier otro licitante. De conformidad con lo señalado en el punto 1 inciso n) del DOCUMENTO 02 de estas bases.

12. En caso de propuestas conjuntas, el no presentar dentro del sobre de la propuesta técnica, el original del convenio privado, o bien, cuando dicho convenio no reúna los requisitos señalados en el punto 1 inciso q) del DOCUMENTO 02 de estas bases.

13. No presentar la declaración de integridad (DOCUMENTO 10) de conformidad a lo establecido en el punto 1 inciso s) del DOCUMENTO 02 de estas bases

14. Cualquier violación a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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D O C U M E N T O 0 6

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES DEBERÁN ENTREGAR

DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES PODRÁN ENTREGAR DENTRO O FUERA DEL SOBRE DE LA PROPUESTA TÉCNICA.

No. DESCRIPCION DE LA DOCUMENTACION PUNTO DE LAS BASES DONDE SE SOLICITA

ENTREGA

SI NO

1) Acreditamiento de la existencia y la personalidad jurídica, DOCUMENTO 03.

Punto 1 inciso b) del DOCUMENTO 02 y DOCUMENTO 04 punto 3

2) Identificación oficial y acreditación de la representación de quien concurra al acto a entregar la propuesta.

Punto 1 inciso b) del DOCUMENTO 02 y DOCUMENTO 04 punto 1

3) Copia del comprobante de pago de las bases de licitación.

Punto 1 inciso a) del DOCUMENTO 02 y DOCUMENTO 04 punto 2

4) Manifestación bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos del Art. 50 de la L.A.A.S.S.P., DOCUMENTO 09

Punto 1 inciso k) del DOCUMENTO 02 y DOCUMENTO 04 punto 4

5) Declaración de integridad, DOCUMENTO 10 o escrito en estricto apego al mismo.

Punto 1 inciso s) del DOCUMENTO 02 y DOCUMENTO 04 punto 5

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DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGARAN INVARIABLEMENTE DENTRO DEL SOBRE DE LA PROPUESTA TÉCNICA.

No. DESCRIPCION DE LA DOCUMENTACIONPUNTO DE LAS

BASES DONDE SE SOLICITA

ENTREGA

SI NO

6) Propuesta Técnica DOCUMENTO 07 Punto 1 inciso f) del DOCUMENTO 02 y DOCUMENTO 04 punto 6

7) Convenio privado Punto 1 inciso q) del DOCUMENTO 02 y DOCUMENTO 04 punto 7

DOCUMENTOS QUE LOS LICITANTES ENTREGARAN INVARIABLEMENTE DENTRO DEL SOBRE DE LA PROPUESTA ECONÓMICA.

No. DESCRIPCION DE LA DOCUMENTACIONPUNTO DE LAS

BASES DONDE SE SOLICITA

ENTREGA

SI NO

8) Sobre cerrado, rotulado como Propuesta Económica DOCUMENTO 08

Punto 1 inciso g) del DOCUMENTO 02 y DOCUMENTO 04 punto 8

Este formato se utilizará como constancia para el licitante de haber entregado la documentación que en el mismo se cita, en caso de que lo incluya, y sólo da constancia de la recepción de la propuesta técnica y económica, por lo que, su contenido cualitativo con respecto a lo solicitado en las bases de licitación será verificado y evaluado por la convocante.

La omisión de la presentación de este formato por parte del licitante, no será motivo de desechamiento de su propuesta.

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PETRÓLEOS MEXICANOSDIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN

GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALESSUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO

AREA DE CONTRATOS

LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 18572002-007-05

PROPUESTA TÉCNICA

SE DEBERÁ INCLUIR LO SIGUIENTE:

1.- MANIFESTACIÓN DEL PARTICIPANTE DE QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICATARIO, OTORGARÁ LA COBERTURA EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL DOCUMENTO 01 DE ESTAS BASES.

2.- MANIFESTACIÓN DEL PARTICIPANTE DE QUE ACEPTA Y SE APEGARÁ A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA COBERTURA PRECISADA EN EL DOCUMENTO 01 Y SUS ANEXOS.

3.- MANIFESTACIÓN DEL PARTICIPANTE QUE DE RESULTAR ADJUDICADO, PRESENTARÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO LA PÓLIZA OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN, EN ESTRICTO APEGO A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA COBERTURA PRECISADA EN EL DOCUMENTO 01 Y SUS ANEXOS, ASI COMO A LAS MODIFICACIONES DERIVADAS DE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES.

4.- MANIFESTACIÓN DEL PARTICIPANTE, DE QUE EL RIESGO RETENIDO POR LA ASEGURADORA SÓLO ESTÁ SOPORTADO POR SUS RESERVAS TÉCNICAS Y NO LO RETROCEDERÁ A SUS CONTRATOS AUTOMÁTICOS NI EN FACULTATIVO.

5.- MANIFESTACIÓN DEL PARTICIPANTE DE QUE ACEPTA Y SE APEGARÁ A LOS PROCEDIMIENTOS Y CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS ESTIPULADOS EN EL DOCUMENTO 01.

6.- MANIFESTACIÓN DEL PARTICIPANTE DE QUE CEDERÁ EL RIESGO A KOT INSURANCE COMPANY A.G. EN TÉRMINOS DEL DOCUMENTO 01.

7.- MANIFESTACIÓN DEL PARTICIPANTE DE QUE CUENTA CON LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL REQUERIDA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL DOCUMENTO 01.

8.- AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA OPERAR EN EL RAMO DE DAÑOS EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE PARA SU COTEJO.

NOMBRE DEL LICITANTEO SU REPRESENTANTE LEGAL

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FIRMA AUTÓGRAFA ORIGINAL

NOTA: EL PARTICIPANTE DEBERÁ PRESENTAR UNA CARTA POR CADA MANIFESTACIÓN O SI LO DESEA UNA SOLA CARTA CON TODAS LAS MANIFESTACIONES SOLICITADAS EN ESTE DOCUMENTO, EN CUALQUIER CASO, DEBERÁN SER FIRMADAS POR EL LICITANTE O APODERADO ACREDITADO EN EL DOCUMENTO 03, PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO.

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FORMATO PARA LAS MANIFESTACIONES ESCRITAS QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES

México, D. F., a de .

PETRÓLEOS MEXICANOSDIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN

GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALESSUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO

AREA DE CONTRATOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.18572002-007-05

CONTRATACIÓN DE: “LA PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO AUTOMOTOR QUE AMPARE LA COBERTURA DE LOS DAÑOS Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUEDAN VERSE INVOLUCRADAS LAS UNIDADES AUTOMOTRICES Y LOS EQUIPOS PESADOS MÓVILES QUE CONFORMAN EL PARQUE VEHICULAR DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES, DERIVADO DEL DESARROLLO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INDUSTRIA” .

Por este conducto, quien suscribe, Sr. ____ (nombre de la persona física o del representante legal) ______, manifiesto, que ___ (nombre de la persona física, o bien denominación o razón social de la persona moral) ____, a quien represento, __________manifiesta que se compromete a: (Cada una de las manifestaciones solicitadas en este DOCUMENTO 07) ____.

Lo anterior para los fines y efectos que haya lugar.

Atentamente,

__________________________________________________________Nombre y firma autógrafa original del licitante ó de su apoderado ó su representante

legal INDICADO EN EL DOCUMENTO 03

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PETRÓLEOS MEXICANOSDIRECCIÓN CORPORATIVA DE ADMINISTRACIÓN

GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALESSUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTO

ÁREA DE CONTRATOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.18572002-007-05

PROPUESTA ECONÓMICAEn este documento los participantes deberán reflejar un cuadro con los siguientes valores:

CONCEPTOIMPORTE EN MONEDA

NACIONAL2005

La prima correspondiente a la primera capa (Administración de Pérdidas) estará representada por el monto de la siniestralidad neta, más el margen de operación propuesto por la aseguradora. La prima máxima de esta capa, será la que resulte de multiplicar el límite indicado en la tabla proporcionada en el punto 3 del DOCUMENTO 01 por el por ciento que represente el margen de operación propuesto por la aseguradora.

$15,555,208.33

La prima de riesgo correspondiente a la segunda capa (Paro de Pérdidas 1, Capa retenida por la aseguradora), será propuesta por la aseguradora, de acuerdo con lo indicado en la tabla proporcionada en el punto 3 del DOCUMENTO 01

La prima de riesgo correspondiente a la tercera capa (Paro de Pérdidas 2, capa retenida por Kot Insurance Company, A.G.), determinada por la reaseguradora.

$479,089.60

Gastos de Expedición

Costo Total de Cobertura (Prima Total)

ACEPTO EXPRESAMENTE LAS CONDICIONES DE PAGOS Y PRECIOS ESTABLECIDOS EN EL PUNTO 2 DEL DOCUMENTO 02 DE LAS BASES DE ESTA LICITACIÓN. ASI MISMO MANIFIESTO QUE COTIZO LOS SERVICIOS DEL PRESENTE DOCUMENTO BAJO LAS CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE MI PROPUESTA TÉCNICA.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

Atentamente,

Nombre del licitanteNombre del apoderado o representante legal, indicado en el DOCUMENTO 03Firma autógrafa original

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FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN ESCRITA Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES (PERSONA FISICA O MORAL) DE NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

México, D. F., a de .

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 18572002-007-05

DESCRIPCION GENÉRICA DE LOS SERVICIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE: “LA PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO AUTOMOTOR QUE AMPARE LA COBERTURA DE LOS DAÑOS Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUEDAN VERSE INVOLUCRADAS LAS UNIDADES AUTOMOTRICES Y LOS EQUIPOS PESADOS MÓVILES QUE CONFORMAN EL PARQUE VEHICULAR DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES, DERIVADO DEL DESARROLLO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INDUSTRIA”

Por este conducto, quien suscribe, Sr. ____(nombre de la persona física o del representante

legal)______, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que ___(nombre de la

persona física, o bien denominación o razón social de la persona moral)____, a quien

represento, NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL

ARTICULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL

SECTOR PUBLICO.

Lo anterior para los fines y efectos que haya lugar.

Atentamente,

__________________________________________________________Nombre y firma autógrafa original del licitante ó de su apoderado ó su representante legal

INDICADO EN EL DOCUMENTO 03

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

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FORMATO PARA LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD

México, D. F., a de .

LICITACION PUBLICA NACIONAL No. 18572002-007-05

DESCRIPCION GENERICA DE LOS SERVICIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE: “LA PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO AUTOMOTOR QUE AMPARE LA COBERTURA DE LOS DAÑOS Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUEDAN VERSE INVOLUCRADAS LAS UNIDADES AUTOMOTRICES Y LOS EQUIPOS PESADOS MÓVILES QUE CONFORMAN EL PARQUE VEHICULAR DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES, DERIVADO DEL DESARROLLO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INDUSTRIA”

Por este conducto, quien suscribe, Sr. ____(nombre de la persona física o del representante

legal)______, declaro que ___(nombre de la persona física, o bien denominación o razón social

de la persona moral)____, a quien represento, se abstendrá por si misma o a través de

interpósita persona de adoptar conductas para que los servidores públicos de Petróleos

Mexicanos, induzcan o alteren las evaluaciones de las propuestas, el resultado de este

procedimiento, u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los

demás participantes.

Lo anterior para los fines y efectos que haya lugar.

Atentamente,

__________________________________________________________Nombre y firma autógrafa original del licitante ó de su apoderado ó su representante legal

indicado en el DOCUMENTO 03

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(N O A P L I C A)

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

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(N O A P L I C A)

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

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(N O A P L I C A)

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

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(N O A P L I C A)

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

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FORMATO DE LA MANIFESTACIÓN ESCRITA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE EL LICITANTE ADJUDICADO DEBERA ENTREGAR PREVIO A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, TRATÁNDOSE DE LICITANTES NACIONALES Y EXTRANJEROS CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

México, D.F. a __de___________de____.

PETRÓLEOS MEXICANOSGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALESSUBGERENCIA DE ABASTECIMIENTOAREA DE CONTRATOS

(Nombre, Registro Federal de Contribuyentes y correo electrónico del Representante o Apoderado Legal) en mi carácter de __________ de la Empresa denominada (Denominación o Razón Social), con Registro Federal de Contribuyentes ( R.F.C. de la empresa) y con domicilio fiscal en: ____________, cuya actividad preponderante es__________________, adjudicada en la licitación pública internacional No. _____, con un monto total de (____) sin incluir I.V.A., por medio del presente escrito y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente:

A. Que mi representada se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y Regla 2.1.17 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, por lo que se ha presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos e Impuestos Sobre Tenencia y Uso Vehicular, correspondientes a sus dos últimos ejercicios fiscales, así como que ha presentado las declaraciones de pagos mensuales, provisionales o definitivos, correspondientes a los doce meses anteriores al penúltimo mes a aquel en que se presente este escrito por los mismos impuestos.

B. Así mismo, manifiesto que mi representada no tiene adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.

C. Manifiesto que mi representada a la fecha de presentación del presente escrito, no ha incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

A T E N T A M E N T E

(Nombre y firma autógrafa original del apoderado o representante legal indicado en el DOCUMENTO 03)

NOTAS: 1. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años de inscritos en el Registro

Federal de Contribuyentes, la manifestación a que se refiere este inciso, corresponde al período transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presenten el escrito, sin que en ningún caso las declaraciones de pagos mensuales provisionales o definitivos excedan de los últimos doce meses.

2. El apartado C sólo para aquellos proveedores que cuenten con autorización para el pago a plazo de Créditos Fiscales.

En el supuesto de que el proveedor se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

D O C U M E N T O 1 6COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 18572002-007-05

COMPROMISOS PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE: “LA PÓLIZA DE SEGURO DE EQUIPO AUTOMOTOR QUE AMPARE LA COBERTURA DE LOS DAÑOS Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE PUEDAN VERSE INVOLUCRADAS LAS UNIDADES AUTOMOTRICES Y LOS EQUIPOS PESADOS MÓVILES QUE CONFORMAN EL PARQUE VEHICULAR DE PETRÓLEOS MEXICANOS, SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Y EMPRESAS FILIALES, DERIVADO DEL DESARROLLO EN LAS OPERACIONES PROPIAS DE LA INDUSTRIA”, QUE SUSCRIBEN PETRÓLEOS MEXICANOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. GERARDO LOZANO MONTEMAYOR, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ PETRÓLEOS MEXICANOS Y (NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL), REPRESENTADA POR (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL) EN SU CARÁCTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL LICITANTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES Y COMPROMISOS:

CONSIDERACIONES

EL GOBIERNO FEDERAL SE HA COMPROMETIDO A IMPULSAR ACCIONES PARA QUE SU ACTUACIÓN OBEDEZCA A UNA ESTRATÉGIA DE CONDUCTA ÉTICA Y DE TRANSPARENCIA

QUE ES DE SU INTERÉS CONTAR CON EL APOYO, PARTICIPACIÓN, VIGILANCIA Y COMPROMISO DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD

QUE LA FALTA DE TRANSPARENCIA ES UNA SITUACIÓN QUE DAÑA A TODOS Y SE PUEDE CONSTITUIR EN FUENTE DE CONDUCTAS IRREGULARES

ES OBJETO DE ESTE INSTRUMENTO MANTENER EL COMPROMISO DE LAS PARTES EN NO TRATAR DE INFLUIR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN MEDIANTE CONDUCTAS IRREGULARES

SE REQUIERE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INVOLUCRADAS, PARA FORTALECER LA TRANSPARENCIA EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

ESTE INSTRUMENTO REPRESENTA UN COMPROMISO MORAL, EL CUAL SE DERIVA DE LA BUENA VOLUNTAD DE LAS PARTES

LA SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA DE ESTE DOCUMENTO DENOMINADO “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA”, NO SUSTITUYE AL DOCUMENTO 10

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

DENOMINADO “DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD” QUE DEBE PRESENTARSE EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

DENTRO DE ESTE MARCO LOS FIRMANTES, ASUMEN LOS SIGUIENTES:

COMPROMISOS

I.- DEL LICITANTE

INDUCIR A SUS EMPLEADOS QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA QUE ACTÚEN CON ÉTICA EN TODAS LAS ACTIVIDADES EN QUE INTERVENGAN Y CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS

ACEPTAR LA RESPONSABILIDAD DE SU ACTIVIDAD PARA CON LA SOCIEDAD Y EL GOBIERNO FEDERAL

ELABORAR SU PROPUESTA A EFECTO DE COADYUVAR EN LA EFICIENTE, OPORTUNA Y EFICAZ UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS AL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN

ACTUAR SIEMPRE CON HONRADEZ, TRANSPARENCIA Y LEALTAD Y MANTENER CONFIDENCIALIDAD SOBRE LA INFORMACIÓN QUE HAYA OBTENIDO EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

DESEMPEÑAR CON HONESTIDAD LAS ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y EN SU CASO, EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIERA CON LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

ACTUAR CON INTEGRIDAD PROFESIONAL CUIDANDO QUE NO SE PERJUDIQUEN INTERESES DE LA SOCIEDAD O LA NACIÓN

OMITIR ACTITUDES Y REALIZACIÓN DE ACTOS QUE PUEDAN DAÑAR LA REPUTACIÓN DE LAS INSTITUCIONES GUBERNAMENTALES O DE TERCEROS

II.- DE PETRÓLEOS MEXICANOS

EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS QUE POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD INTERVENGAN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN, PARA QUE ACTÚEN CON HONESTIDAD, TRANSPARENCIA Y CON ESTRICTO APEGO A LA LEGALIDAD, INTEGRIDAD, EQUIDAD Y EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS PARA TODOS LOS LICITANTES QUE INTERVENGAN EN EL PROCESO Y

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Licitación Pública Nacional No. 18572002-007-05

CUMPLAN CON LOS COMPROMISOS AQUÍ PACTADOS, ASÍ COMO A DIFUNDIR EL PRESENTE DOCUMENTO ENTRE SU PERSONAL, Y TERCEROS QUE TRABAJEN PARA PETRÓLEOS MEXICANOS, QUE POR RAZONES DE SUS ACTIVIDADES INTERVENGAN DURANTE EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

PROMOVER QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPEN EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES APEGADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

EXHORTAR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS A NO ACEPTAR ARREGLOS COMPENSATORIOS O CONTRIBUCIONES DESTINADAS A FAVORECER O A OTORGAR VENTAJAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN O EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

FOMENTAR QUE LA ACTUACIÓN DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS SEA EN TODO MOMENTO IMPARCIAL EN BENEFICIO DE LA INSTITUCIÓN Y SIN PERJUICIO DE LOS LICITANTES

PROMOVER QUE SUS SERVIDORES PÚBLICOS LLEVEN A CABO SUS ACTIVIDADES CON INTEGRIDAD PROFESIONAL, SIN PERJUDICAR LOS INTERESES DE LA SOCIEDAD Y DE LA NACIÓN

EL PRESENTE DOCUMENTO DENOMINADO “COMPROMISOS CON LA TRANSPARENCIA” SE FIRMA EN___ , A DE DE 200 .

POR PETRÓLEOS MEXICANOS Nombre de la empresaPOR EL LICITANTE

Nombre y cargo del Servidor Público Nombre y cargo

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D O C U M E N T O 1 7Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios

ANEXO [número de anexo correspondiente] (1)

No. de Contrato : (2)Objeto del Contrato :   (3)  Monto Total del Contrato :

M.N. : (4)USD : (5)

Parte A.- Bienes y Servicios cotizados en M.N. y de origen nacional (Mexicano)  

Tipo del Bien y/o Servicio

(6)

Descripción del Bien y/o Servicio

(7)

Marca(8)

Proveedor Directo

(9)

Fabricante Nacional

(10)

País Origen(11)

Monto(12)

          México            México            México            México  

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          México            México  

          México            México  

Total Parte A:  

Parte B.- Bienes y Servicios cotizados en MN y de origen extranjero  Tipo del Bien y/o Servicio

(6)

Descripción del Bien y/o Servicio

(7)

Marca(8)

Proveedor Directo

(9)

Exportador(13)

País Origen(11)

Monto(12)

                                                                                                        

Total Parte B:  

Total en M.N. (A+B) :  

Página _____ de ____ Páginas (14)

             

Parte C.- Bienes y Servicios cotizados en USD y de origen nacional (Mexicano)  

Tipo del Bien y/o Servicio

(6)

Descripción del Bien y/o Servicio

(7)

Marca(8)

Proveedor Directo

(9)

Fabricante Nacional

(10)

País Origen(11)

Monto(12)

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      México            México            México            México            México            México            México            México  

Total Parte C:  

Parte D.- Bienes y Servicios cotizados en USD y de origen extranjero.  Tipo del Bien y/o Servicio

(6)

Descripción del Bien y/o Servicio

(7)

Marca(8)

Proveedor Directo

(9)

Exportador(13)

País Origen(11)

Monto(12)

                                                                              

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Total Parte D:  

[Nombre y Dirección de la Compañía, Teléfono] (15)

Total en USD (C+D) :  

Firma: (16) Nombre: (17)Cargo: (18)

Página _____ de ____ Páginas (14)

             

DIRECCION CORPORATIVA DE FINANZASCédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios:

ANEXO [número de anexo correspondiente]

INSTRUCTIVO DE LLENADO (Hoja 1 / 2)

DATOS INSTRUCCIÓN(1) Cédula sobre el País de Origen de los

Bienes y/o Servicios ANEXO [número de anexo correspondiente]

Esta Cédula deberá ser llenada en idioma español y deberá ser entregada tanto en forma impresa como en archivo magnético. Se deberá indicar el identificador del Anexo tal como se denominó la “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” en el contrato. Comúnmente se utiliza la denominación de “Anexo G-1”. La leyenda “número de anexo correspondiente” no deberá incluirse.

(2) No. de Contrato Se deberá indicar el número de Contrato (legal, SAP o ambos). Utilizar letras mayúsculas en caso de caracteres alfabéticos.

(3) Objeto del Contrato Se deberá indicar el objeto del contrato en cuestión.

(4) Monto Total del Contrato M.N. Indicar el monto total del contrato que fue cotizado en moneda de curso legal de México. Utilizar formato de miles separados por comas y decimales separados por punto.

(5) Monto Total del Contrato USD Indicar el monto total del contrato que fue cotizado en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (dólares). Utilizar formato de miles separados por comas y decimales separados por punto.

(6) Tipo de bien y/o servicio Indicar el tipo de bien y/o servicio de cada uno de los conceptos que se detallen en la Cédula, de acuerdo a las

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siguientes categorías: materiales, equipo de instalación permanente, equipo no permanente, mano de obra, servicios y otros (regalías, transferencias, patentes, licencias, etc.)

(7) Descripción del bien y/o servicio Dar una breve descripción del bien y/o servicio que se utiliza para dar cumplimiento al objeto del contrato. En cada renglón o registro se deberá incluir la descripción de un bien o servicio específico. Sólo se podrán agrupar conceptos que tengan el mismo Fabricante o Exportador, el mismo País de Origen, el mismo Tipo de bien y/o servicio y la misma moneda de cotización.

(8) Marca En el caso que aplique, indicar la (s) marca (s) comercial (es) de los bienes que se detallen en cada renglón (registro) de esta Cédula.

(9) Proveedor Directo

Indicar el nombre de la persona física o moral (empresa) que suministra directamente al Contratista o Proveedor, los bienes y/o servicios necesarios para dar cumplimiento al contrato y que se detallan en cada renglón (registro) de esta Cédula. En caso de que el propio Contratista o Proveedor sea quien suministre los bienes y/o servicios, se deberá indicar el nombre de éste.

DIRECCION CORPORATIVA DE FINANZAS

Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios (ANEXO G-1)

INSTRUCTIVO DE LLENADO (Hoja 2 / 2)

DATOS INSTRUCCIÓN(10 Fabricante Nacional Indicar el nombre de la persona física o moral (empresa)

que produce los bienes y/o realiza los servicios (de origen nacional) descritos en cada renglón (registro) de esta Cédula, y los suministra de forma directa o indirecta al Contratista o Proveedor. En caso de que el propio Contratista o Proveedor sea quien produce los bienes y/o realiza los servicios (de origen nacional), se deberá indicar el nombre de éste.

(11) País de origen Indicar el País de donde proceden los bienes y/o servicios de cada uno de los conceptos que se describen en los renglones (registros) de esta Cédula. En las secciones A y C se deberá indicar “México”, en la columna correspondiente que se ha incluido únicamente por cuestión de formato.En caso de renta de embarcaciones, se deberá indicar adicionalmente el país de la bandera de la embarcación utilizada.

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(12) Monto Indicar el costo total, en M.N. o USD según corresponda, de cada uno de los conceptos que se describen en los renglones (registros) de esta Cédula.

(13) Exportador Indicar el nombre de la empresa extranjera que exporta de forma directa o indirecta, los bienes y/o servicios (de origen extranjero) descritos en cada renglón (registro) de esta Cédula.

(14) Página _____ de ____ Páginas Indicar en el primer espacio el número de página correspondiente, y en el segundo espacio el número total de páginas del anexo.

(15) [Nombre, Dirección y Teléfono de la Compañía]

Se deberá indicar nuevamente el nombre completo de la compañía, su dirección y su número telefónico. La leyenda “Nombre, Dirección y Teléfono de la Compañía” no deberá incluirse.

(16) Firma: Firma del funcionario autorizado por la compañía para presentar esta Cédula, en tinta azul.

(17) Nombre: Indicar el nombre completo del funcionario firmante.

(18) Cargo: Indicar el cargo dentro de la compañía del funcionario firmante.

NB. La leyenda “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” así como los números de páginas que se encuentran en el pie de página no deberán incluirse.

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D O C U M E N T O 1 8

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA POR LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO

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1. Introducción

Para llevar a cabo el desarrollo de los programas de operación e inversión de Petróleos Mexicanos, ya sea bajo la modalidad presupuestal de los Proyectos de Infraestructura Financiada de Largo Plazo (PIDIREGAS) o bajo el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), Petróleos Mexicanos o cualquier entidad financiera y/o filial que Petróleos Mexicanos designe para tal efecto, recurre a los mercados financieros para obtener parcial o totalmente los fondos necesarios para financiar las obligaciones derivadas de la ejecución de dichos proyectos y programas.

En este sentido, y dado que para la utilización de ciertos instrumentos financieros se requiere de documentación e información detallada y específica sobre los bienes y/o servicios que se están suministrando y financiando, los Contratistas y Proveedores deben entregar a la convocante, o a quién éste le indique, la documentación e información correspondiente. A esta documentación e información se le denomina “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” (“la Documentación”).

La participación de los Contratistas y Proveedores en la obtención y presentación de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento es fundamental para la utilización eficiente de estos créditos, lo cual le permite a Petróleos Mexicanos continuar con el desarrollo de sus proyectos, generando más oportunidades de negocio para los Contratistas y Proveedores.

El objetivo de este Documento es el de informar a los Contratistas y Proveedores, de manera general, sobre la Documentación que debe presentar al área contratante, o a quién éste le indique. Adicionalmente, el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, mismo que se encuentra disponible a los Licitantes en la oficina de la convocante (ver punto 2 de las presentes bases), detalla de manera específica los formatos y documentos que se deben recabar y presentar.

Es importante señalar que la Documentación deberá ser entregada antes de cada evento de pago por [Contratista/Proveedor] al área(s) que la Convocante le indique. La confirmación escrita de recepción (“Comprobante de Entrega de Documentación”) de

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dicha documentación por parte de [Organismo Subsidiario/Petróleos Mexicanos], formará parte de la documentación soporte de cada solicitud de pago que se presente al amparo de este contrato.

El [Contratista/Proveedor] debe considerar las acciones necesarias para la obtención y presentación correcta y oportuna de la documentación a la convocante. Asimismo, el [Contratista/Proveedor] debe informar, con la debida anticipación, a sus proveedores, subcontratistas y a cualquier otra empresa que le suministre, directa o indirectamente, bienes y/o servicios para el cumplimiento del presente contrato, las obligaciones y sus necesidades de información, a que se refiere el presente documento, así como a lo indicado en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.

La Documentación que debe proporcionar el [Contratista/Proveedor] depende del país de origen de los bienes y/o servicios que se suministren y/o utilicen para el cumplimiento del objeto del presente contrato.

2. Fuentes de Financiamiento

La convocante puede acceder a diversas fuentes de financiamiento, ya sea directamente, o a través de cualquier entidad financiera y/o filial que Petróleos Mexicanos designe para tal efecto. Estas líneas de crédito constituyen fuentes de financiamiento alternativas a las utilizadas por el gobierno federal, las cuales por ley, deben utilizarse preferentemente. Sobresalen, entre otras en lo que se refiere a la Documentación, las líneas de crédito garantizadas y/o aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA´s).

2.1 Líneas de Crédito Garantizadas o Aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA’s)

Dado que un porcentaje significativo de los suministros y servicios utilizados en la industria petrolera son de importación, la utilización de este tipo de líneas es fundamental para el desarrollo y continuidad de los proyectos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Es importante señalar que el uso de este tipo de líneas no condiciona a los Contratistas o Proveedores a utilizar bienes y/o servicios de importación; sin embargo, si el Contratista o Proveedor utiliza bienes y/o servicios importados directa o indirectamente, la convocante está obligado a financiar el pago de los mismos preferentemente a través de líneas de crédito garantizadas o aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación (ECA’s). Estas líneas son de uso exclusivo para Petróleos Mexicanos.

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A continuación se incluye, para fines informativos, una relación de las Agencias de Crédito a la Exportación, con las cuales se tiene relación, o con las que potencialmente Petróleos Mexicanos podrá suscribir líneas de crédito.

Nombre Siglas País

Export-Import Bank of the United States Ex-Im Bank Estados Unidos de América

Export Development Canada EDC CanadáExport Credits Guarantee

Department ECGD Reino Unido

Japan Bank for International Cooperation JBIC Japón

Nippon Export and Investment Insurance NEXI Japón

Hermes Kreditversicherungs-AG HERMES Alemania

Guarantee Institute for Export Credits GIEK Noruega

Nederlandsche Credietverzkering Maatschappij NV

NCM Holanda

Istituto per i Servizi Assicurativi e il Credito

all'EsportazioneSACE Italia

Compagnie Française d’Assurance pour le Commerce Extérieur

COFACE Francia

Compañía Española de Seguros de Crédito a la

Exportación, S.A.CESCE España

Export-Import Bank of Korea K-Exim República de CoreaExport Risk Guarantee

Agency ERG Suiza

Finnvera plc Finnvera FinlandiaExport Kredit Fonden EFS Dinamarca

Oesterreichische Kontrollbank Aktiengesellschaft OeKB Austria

Exportkreditnamnden EKN SueciaCompanhia de Seguro de

Créditos S.A COSEC Portugal

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3. Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios

Mediante esta Cédula, el Contratista o Proveedor debe informar a la convocante, de manera detallada, sobre el país de origen de los bienes y/o servicios que se utilizarán para dar cumplimiento al objeto del Contrato. El [Contratista/Proveedor] deberá entregar al área contratante de la convocante, en o antes de la firma del contrato adjudicado, la información sobre el país de procedencia de los bienes y/o servicios que se utilicen para dar cumplimiento al objeto del contrato, así como información sobre las personas físicas y/o morales que le suministren, directa o indirectamente, dichos bienes y/o servicios. Esta información se deberá presentar en el formato establecido como DOCUMENTO 17 de estas bases denominado “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” y se adjuntará al contrato para formar parte integrante del mismo.

El llenado de la Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios deberá ser requisitada atendiendo las indicaciones contenidas en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.

La convocante podrá solicitar a [Contratista/Proveedor] cualquier aclaración o información adicional relativa a la “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios” durante la vigencia del contrato. Asimismo, en caso de que la información contemplada en la Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios llegare a modificarse durante la vigencia de este contrato, [Contratista/Proveedor] se obliga a hacerla del conocimiento de [Organismo Subsidiario/Petróleos Mexicanos], al día hábil siguiente a la fecha en que [Contratista/Proveedor] tenga conocimiento de la modificación.

La información deberá ser congruente con aquella información técnica y económica incluida en su oferta y en el presente contrato.

4. Documentación para la Utilización de Líneas de Crédito Garantizadas o Aseguradas por Agencias de Crédito a la Exportación.

La Documentación depende del país de origen de los bienes y/o servicios y generalmente consiste en copias o documentos originales de: Facturas, Certificados de Origen, Documentos de Embarque, Evidencias de Pago, Cartas Aclaratorias, Contratos Comerciales, entre otros.

En las secciones 4.1 a 4.4 del presente documento, se indica, de manera general, la Documentación según el país de donde procedan los bienes y/o servicios. En el

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“Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, mismo que les fue proporcionado oportunamente, se detallan, de manera específica, los formatos y documentos que se deben recabar y presentar.

La convocante informará oportunamente al [Contratista/Proveedor], mediante comunicación oficial, cuál será el (los) área(s) responsable(s) en donde el [Contratista/Proveedor] deberá entregar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento correspondiente a este contrato.

El [Contratista/Proveedor], antes de cada evento de pago, deberá entregar a las área(S) responsable(s), la Documentación que corresponda, de acuerdo con los bienes y/o servicios que se hayan utilizado para dar cumplimiento al objeto del contrato durante el periodo.

Dichas áreas determinará(n) si la Documentación presentada por el [Contratista/Proveedor] cumple con los requisitos establecidos. Una vez realizada esta revisión preliminar, el (las) área (s) responsable (s) emitirá (n) una confirmación escrita de recepción (“Comprobante de Entrega de Documentación”) dirigida al [Contratista/Proveedor] mediante la cual se manifiesta que ha cumplido con la entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, para dicho evento de pago.

El [Contratista/Proveedor] deberá integrar el Comprobante de Entrega de Documentación a la documentación soporte que debe presentar en la Ventanilla Única para efectos de solicitud de pago. El [Contratista/Proveedor] acepta que la Ventanilla Única no recibirá los documentos para efectos de solicitud de pago si no se anexa dicho Comprobante.

La Documentación entregada por el [Contratista/Proveedor] estará sujeta a la revisión detallada del (los) Módulo (s) de Financiamiento, de la Dirección Corporativa de Finanzas de Petróleos Mexicanos, de las ECA´s y/o del Banco Agente correspondiente, por lo que, en caso de ser necesario, se podrán solicitar modificaciones, correcciones o adiciones a la misma.

4.1. Documentación para bienes y/o servicios procedentes de los Estados Unidos de América

El Ex-Im Bank de Estados Unidos de América solicita actualmente la siguiente información:

Factura Comercial Individual o Factura Maestra (Master Invoice). Certificado del Exportador (Exporter’s Certificate).

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Certificado de Afiliación (“Affiliation Certificate”). Evidencia de Pago. Evidencia de Transporte. Certificado de Ejecución de Servicios. Certificado de Abanderamiento (en caso de utilizarse transporte vía

marítima o renta de embarcaciones). Cartas Aclaratorias, en algunos casos específicos. Otra información necesaria para identificar la procedencia, uso y forma de

pago de los bienes y/o servicios.

En el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, se incluyen los formatos específicos, instructivos y ejemplos de los documentos antes mencionados.

4.2. Documentación para bienes y/o servicios procedentes del Canadá

Export Development Canada (“EDC”) solicita la información y documentación siguiente para que Petróleos Mexicanos y/o sus Organismos Subsidiarios puedan hacer uso de los recursos de las líneas de crédito garantizadas por esa Institución:

Nombre completo y dirección de los Exportadores canadienses y/o de los Subcontratistas y/o Comercializadores y/o Importadores Mexicanos que utilicen y/o suministren bienes y/o servicios con contenido canadiense.

Breve descripción de los bienes y/o servicios. Monto estimado de las importaciones canadienses. Nombre y datos de los contactos. Evidencia de pago al Exportador canadiense. Información adicional y/o evidencia documental razonable que pueda

solicitar el EDC.

Es importante señalar que el [Contratista/Proveedor] y/o Exportador deberá entregar la información general a la convocante o a quien éste le indique. La información general deberá entregarse antes del embarque de los bienes o del inicio de la prestación de los servicios, según corresponda, de acuerdo al “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.

4.3. Documentación para bienes y/o servicios procedentes de Europa y Asia

Las ECA’s de los países europeos y asiáticos, regularmente solicitan la información y documentación siguiente:

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Copia de los Contratos firmados entre el Exportador y la contraparte. Datos generales del Exportador. Breve descripción de los bienes y/o servicios. Monto estimado de las importaciones. Nombre y datos de los contactos. Certificación de los pagos hechos al Exportador. Información sobre aspectos ambientales. Información adicional y/o evidencia documental razonable, que pueda

solicitar la ECA o el Banco Agente.

Es importante señalar que el [Contratista/Proveedor] y/o Exportador deberá entregar la información general a la convocante o a quien éste le indique. La información general deberá entregarse antes del embarque de los bienes o del inicio de la prestación de los servicios, según corresponda, de acuerdo al “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”.

4.4. Documentación para bienes y/o servicios procedentes de otros países, incluyendo México.

Documentación requerida por otros Agentes Financieros y/o Petróleos Mexicanos:

1. En caso de bienes y/o servicios procedentes de México o regiones diferentes a Estados Unidos, Canadá, Europa y Asia, se requiere básicamente la misma información que para ECA´s de Europa y Asia. Sin embargo, sólo se solicitará caso por caso, después de analizar la información del Anexo denominado Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios.

2. En caso necesario, se podrá solicitar lo siguiente: Mayor información para verificar el origen de los bienes. Copia de las Facturas Comerciales Individuales.

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D O C U M E N T O 1 9

NOTA INFORMATIVA PARA INCLUIR EN LAS BASES DE LICITACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL

El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.

Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.

La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada– en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:

La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.

El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.

El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.Las responsabilidades del sector público se centran en:

Profundizar las reformas legales que inició en 1999. Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada

uno de los actores comprometidos en su cumplimiento. Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos

relacionados con lavado de dinero y extradición).

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Las responsabilidades del sector privado contemplan: Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de

códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.

Los contadores públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.

Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.

Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.

Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.

El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.

En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.

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