modelo acta constitutiva prelimina 2

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA “LA INDIA DEL SOL” R.S. Nosotros Wilmer José Lara Flechas, C.I. V- 10.093.843, 38 años de edad, estado civil casado, Yenire del Valle Rondon, C.I. V- 16.909.793, de 23 años de edad, estado civil soltera, Benítez Martínez Pausides de Jesús, C.I. V- 11.132.143, de 39 años de edad, estado civil soltero, Altuve Contreras Williams Osvaldo, C.I. V- 9.029.510, de 47 años de edad, estado civil soltero, Roberto Antonio Lara Flechas, C.I. V- 11.666.297, estado civil soltero; reunidos en la ciudad de Barlovento, Municipio Acevedo, del Estado Miranda a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MIEMBROS, DOMICÍLIO, DURACIÓN Y OBJETO. ARTÍCULO 1. Denominación: La Asociación Cooperativa se denominará COOPERATIVA “LA INDIA DEL SOL R.S. ARTÍCULO 2. DEL OBJETO SOCIAL: La Asociación Cooperativa al ser considerada una asociación de personas con fines evidentemente

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Page 1: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS

DE LA COOPERATIVA “LA INDIA DEL SOL” R.S.

Nosotros Wilmer José Lara Flechas, C.I. V- 10.093.843, 38 años de edad, estado

civil casado, Yenire del Valle Rondon, C.I. V- 16.909.793, de 23 años de edad,

estado civil soltera, Benítez Martínez Pausides de Jesús, C.I. V- 11.132.143, de 39

años de edad, estado civil soltero, Altuve Contreras Williams Osvaldo, C.I. V-

9.029.510, de 47 años de edad, estado civil soltero, Roberto Antonio Lara Flechas,

C.I. V- 11.666.297, estado civil soltero; reunidos en la ciudad de Barlovento,

Municipio Acevedo, del Estado Miranda a los veintitrés (23) días del mes de Julio del

año Dos Mil Ocho (2008). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos

mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las

disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La

presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a

su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados

por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN,

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MIEMBROS, DOMICÍLIO, DURACIÓN Y

OBJETO. ARTÍCULO 1. Denominación: La Asociación Cooperativa se denominará

COOPERATIVA “LA INDIA DEL SOL R.S. ARTÍCULO 2. DEL OBJETO SOCIAL: La

Asociación Cooperativa al ser considerada una asociación de personas con fines

evidentemente económicos y sociales, de interés público y gozar del apoyo y

protección del Estado, y dados sus valores y principios, se desprenden dentro de su

objeto social una finalidad económica común y una finalidad social común,

respectivamente: A).- Como Actividad Económica Común: 1) Manejo de ganados

inicialmente cría, derivados víveres, y derivados lácteos, en la actividad producción

pecuaria. 2) Suministro de ganados y sus derivados para aumentar la seguridad

alimentaría. 3) Manejo integral de vegetación. 4) Para impulsar el sector de

ganadería. 5) Asesoría en materia ambiental. 6) Elaboración de estudios de impacto

ambiental. 7) Preparación y ejecución de planes de supervisión ambiental. 8)

Tramitación de permisología ambiental. 9) Elaboración de estudios preventivos

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pecuarios. 10) Programas de educación pecuaria. 11) Manejo, uso, transporte,

distribución y aplicación de pesticidas. 12) Comercialización en las áreas de

seguridad, higiene y ambiente. 13) Actividades Geodésicas. 14) Actividades

agropecuarias. 15) Ecoturismo. 16) Desarrollo social en las comunidades a través de

procesos de la economía solidaria y participativa. 17) Procesos de integración entre

cooperativas para la realización del objeto social. 18) Adiestramiento y capacitación

en el área pecuaria, 19) Contratar servicios de terceros. 20) Adquirir insumos de

producción, comprar bienes muebles o inmuebles. 21) Realizar cualquier actividad

económica lícita. 22) Y, en general, realizar cualquier acto cooperativo entre los

asociados y la cooperativa, entre la cooperativa y otras cooperativas, y la cooperativa

y otras personas jurídicas. B).- Como Actividad Social Común: 1) Desarrollar una

asociación cooperativa con autonomía de gestión y administración, organizada y

controlada de forma abierta y democrática por sus asociados, de propiedad común,

de libre adhesión de asociados, manejada con transparencia, honestidad, con

igualdad de derechos y obligaciones, con retorno de beneficios económicos u

excedentes, con responsabilidad social, y de utilidad e interés público para

desarrollar la economía solidaría y participativa, la distribución equitativa de la

propiedad, el ingreso y el desarrollo democrático. 2) Fundamentarse en valores y

principios del cooperativismo. 3) El mejoramiento de las condiciones de vida de los

asociados y sus familias. 4) Organizar a los asociados y sus familiares en toda clase

de servicios, en especial los relacionados con la protección y seguridad social,

ahorro, crédito y abastecimiento, igualmente auspiciará el mejoramiento recreativo,

deportivo y cultural. 5) Organizar sistemas y procesos educativos para consolidar la

formación y capacitación cooperativa y profesional de los asociados y sus familiares.

6) La satisfacción común de las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y

culturales. 7) El mejoramiento de la calidad, productividad y competitividad en el

desarrollo de sus productos y servicios; 8) la Protección del medio ambiente, la

seguridad y la higiene. 9) La integración hacia otras cooperativas, organismos de

integración, economía solidaria y participativa, la comunidad, el Estado y otros entes

de otro carácter jurídico. 10) Expandir su presencia y reposicionamiento en la

economía y la sociedad en su conjunto. 11) Transformar la sociedad en una sociedad

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más justa y cónsona con la condición humana. 12) Y en general, realizar cualquier

acto cooperativo. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende como actividad económica

principal aquella actividad económica de la cual derivan los ingresos principales por

la que obtienen los recursos económicos sobre los cuales se materializa el objeto

social de la cooperativa, que se desprenden del literal “A” de este artículo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la cooperativa desarrolle distintas líneas de

producción los anticipos y los excedentes y la distribución de los mismos al final del

ejercicio económico hacia los asociados serán fijados en función de las operaciones

que realicen en dicha sección, llevándose para tal efecto contabilidades separadas.

ARTÍCULO 3. Régimen de Responsabilidad Social: La Cooperativa adoptará un

Régimen de Responsabilidad Suplementado (R.S.). El alcance de la responsabilidad

suplementada se establece en diez (10) veces las aportaciones sociales suscritas. La

obligación que asume la cooperativa es subsidiaria, en el sentido que primero

responde la cooperativa de forma ilimitada con su patrimonio, y subsidiariamente

cada asociado de forma directa y personal con su patrimonio en proporción y a

prorrata de su participación hasta por el monto del capital suscrito por cada asociado.

No existiendo solidaridad entre los asociados respecto a las obligaciones.

PARÁGRAFO UNICO: Concepto y objeto de la Responsabilidad Suplementada : Se

entiende por Responsabilidad Suplementada aquella en la que los asociados

responden por el monto de las aportaciones sociales que hayan suscrito,

comprometiendo en este caso la parte de los bienes personales de los asociados a

que se extiende la responsabilidad suplementada. El objeto de la responsabilidad

suplementada de los asociados es la de servir de garantía de las obligaciones

sociales que la cooperativa contraiga con terceros, obligando a cada uno de los

asociados a garantizar de forma directa y personal las obligaciones que la

cooperativa contraiga legalmente, evitando de esta manera la constitución por parte

de los asociados de avales personales y solidarios con los acreedores de la

cooperativa. ARTÍCULO 4. Su domicilio legal: será en el sector Quebrada del

medio, Calle principal adyacente a la Iglesia, la Parroquia Panaquire, del Municipio

de Acevedo del Estado Miranda, y podrá establecer sucursales en todo el territorio

nacional. ARTÍCULO 5. Duración: La duración de la Cooperativa será indefinida; sin

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embargo, se puede extinguir la cooperativa en cualquier momento a decisión de la

asamblea cumpliendo con el proceso de disolución y liquidación, e incluso, de

acuerdo a la interpretación del artículo 13 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas, establecer un período de tiempo definido. Sus funciones se iniciarán a

partir de la fecha de protocolización del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

ARTÍCULO 6. Miembros fundadores e incorporados: La cooperativa está

constituida por los asociados fundadores firmantes del Acta Constitutiva; y, en virtud

al principio de “capital variable” y “libre ingreso y salida de asociados”: por los

miembros asociados incorporados que en lo sucesivo sean incorporados al libro de

asociados cumpliendo con los requisitos estatutarios; quienes se regirán por el

presente Estatuto Social. El ingreso y desincorporación de asociados, fundadores o

incorporados, no necesitará ser registrado por ante la Oficina Subalterna

competente, en virtud al principio de capital variable y de libre ingreso y salida de

asociados que hacen imposible la modificación de forma continua ante el registro

competente, sin embargo cuando el “capital social pagado” disminuya

significativamente al previsto en el Estatuto Social, éste deberá de modificarse a los

efectos de mostrar la verdadera situación patrimonial de la asociación cooperativa

hacia terceros, e igualmente para evitar la disolución de la cooperativa cuando el

capital disminuya por más de un año de conformidad con el ordinal 5 del Artículo 71

de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; todo ello, sin perjuicio de lo que

disponga la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Los

asociados a Prueba: De conformidad con lo previsto en el artículo (7) 8 del presente

estatuto social el asociado a prueba tiene los mismos derechos y obligaciones que

los asociados incorporados de forma definitiva al Libro de Asociados, tales como

percepción de los anticipos societarios en las mismas condiciones que los asociados

definitivos, y derecho a los excedentes al final del ejerció económico; con la salvedad

de: realizar las aportaciones obligatorias (certificados de aportación, entre otras), la

adquisición o asunción de las obligaciones que la cooperativa contraiga con terceros,

y el derecho a voto y a ocupar cargos directivos, hasta tanto no sea incorporado

como asociados definitivo por decisión de la asamblea general de asociados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En el transcurso del ejercicio económico, cuando se

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produzca la incorporación de nuevos asociados así como cuando se produzca la

baja, retiro o separación de los mismos no habrá necesidad de realizar

modificaciones al estatuto social en vista al carácter y principio universalmente

reconocido de variabilidad tanto del capital como de libre ingreso y retiro de los

asociados. Las modificaciones estatutarias a que están obligados a registrar ante la

Oficina de Registro Subalterno competente se realizarán cuando ocurra algún

cambio en la conformación de la junta directiva, nuevas disposiciones legales o

reglamentarias en materia de derecho cooperativo, modificación o cambios

sustanciales de artículos en el acta constitutiva o estatutos y reglamentos internos,

cambios en la conformación de los miembros de la junta directiva o cuando su capital

sufra modificaciones que amenacen la disolución y liquidación de la cooperativa; por

tanto: la incorporación de los asociados así como su desincorporación en el

transcurso del ejercicio económico solo se tramitará ante el libro de asociados

sirviendo este libro como medio de prueba del carácter de asociado, sus

aportaciones pagadas o suscritas; sirviendo de fe pública sus asientos y registros, si

dicho libro está debidamente foliado y sellado, sin enmendaduras ni borrones en los

asientos, salvo que se hayan hecho las anotaciones al pie del mismo para su

respectiva corrección material; en todo caso dentro de los dos primeros meses al

cierre del ejercicio económico se podrá protocolizar el acta de asamblea de la última

reunión de asociados en donde se deberá de reflejar: los nombres de los asociados,

los ingresos, retiros o exclusiones de asociados realizados en transcurso del año, las

aportaciones suscritas, las aportaciones por pagar; las aportaciones pagadas, y el

total del patrimonio social. ARTÍCULO 7. Definición en sentido amplio de la

Cooperativa de Trabajo Asociado: La Cooperativa de trabajo asociado es aquella

organización económica autogestionada democráticamente por trabajadores

asociados, a tiempo parcial o permanente; en la cual sus asociados actuando sobre

la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua en función de su bienestar común y la

transformación económica, social, cultural y democrática del país, se asocian a fin de

satisfacer sus necesidades, con aportes de igual valor en dinero, bienes o trabajo,

proporcionando su trabajo de forma directa y personal, empleando regularmente los

instrumentos de producción propiedad de la Cooperativa; recibiendo en proporción al

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trabajo, manual o intelectual aportado en la consecución de su objeto social anticipos

societarios a cuenta de los excedentes netos para asegurar su calidad de vida y

subsistencia familiar, y retornar al final del ejercicio económico, proporcionalmente a

su esfuerzo, los excedentes producto del total de las operaciones realizadas con

terceros, previa deducción de los gastos, costos, obligaciones sociales y fondos

obligatorios; contabilizando en los aportes sociales individuales de cada asociado los

excedentes netos restantes que se decidan invertir en la Cooperativa; teniendo el

asociado una doble condición: la condición de “trabajador asociado” y la de

“empresario cooperativo”.CAPÍTULO II. CONDICIONES Y REQUISITOS PARA SER

ASOCIADO. OBLIGACIONES Y DERECHOS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

ARTÍCULO 8. Condiciones de Ingreso de los Asociados: Las Condiciones de los

Asociados para ingresar a la cooperativa son las siguientes: 1) Ser persona natural

mayor de edad. 2) En caso de ser menor de dieciocho (18) años y mayor de catorce

(14) años deberá de obtener el “permiso de trabajo” del Consejo Municipal para la

Protección del Niño y del Adolescente de su domicilio. 3) Ingresar temporalmente

como “Asociado a Prueba” por un período no superior a seis (6) meses, cuando así

lo decida la asamblea o la instancia de administración. 4) No haber sido excluido por

razones justificadas de otra cooperativa. 5) Haber Realizado o realizar el taller de

formación del cooperativista. 6) Solicitar su ingreso por ante la Instancia de

Educación. 7) Conocer los Estatutos y el reglamento interno de la cooperativa. 8)

Suscribir y cancelar el certificado de aportación; según la modalidad y plazo previsto

en este Estatuto. PARÁGRAFO PRIMERO: Del Asociado a Prueba: El asociado a

prueba tiene derecho a disfrutar del anticipo societario, el excedente al final del

ejercicio económico, a voz pero sin voto en la asamblea general; en consecuencia,

no podrán realizar las aportaciones obligatorias; y en su periodo a prueba no lo

afectan las obligaciones que contraiga la cooperativa con terceros, en vista que no

tiene la cualidad de asociado. El periodo de prueba no se puede exceder de seis (6)

meses. Una vez que cumplan los seis (6) meses entran de forma automática a ser

asociados, siempre y cuando la asamblea decida incorporarlo al libro de asociados y

cumplan con la suscripción de las aportaciones obligatorias (certificados de

aportación); en caso que no reúna los requisitos o si la asamblea decide no

Page 7: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

incorporarlos por cualquier motivo, se le dará baja al asociado a prueba y no tendrá

derecho a reclamar ningún beneficio o la estabilidad laboral, previstos en la Ley

Orgánica del Trabajo y su Reglamento; todo ello de conformidad con la interpretación

sistemática y exegética, a contrario, del Artículo 34 de la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas, en razón de que su ingreso fue aceptado temporalmente

como asociado a prueba, recibiendo sus beneficios a través de los anticipos y el

excedente que le corresponde, que equivalen a las prestaciones sociales y a las

utilidades. PARÁGRAFO SEGUNDO: Prohibición de Contratación de Asociados a

Prueba de Forma Rotativa: La cooperativa no podrá desvirtuar el acto cooperativo ni

los valores y principios cooperativos contratando de forma rotativa trabajadores a

prueba para no incorporar nuevos asociados al libro de asociados y Estatutos; a

estos efectos se entenderá que se ha contratado de forma rotativa a prueba cuando

en el transcurso de un (1) año se haya ejecutado una misma o distinta actividad, obra

o servicio, para luego darlos de baja y contratar nuevos o distintos asociados a

prueba. PARÁGRAFO TERCERO: Casos Especiales para Contratar Trabajos de no

Asociados: De conformidad con el artículo 36 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas, la cooperativa podrá excepcionalmente contratar los servicios de

trabajadores no asociados, bien sea por no guardar relación con el objeto de la

cooperativa o bien para realizar trabajos temporales que no puedan ser realizados

por los asociados fundadores, incorporados o a prueba, en los siguientes casos: 1)

Para la sustitución temporal de un (1) asociado no superior a seis (6) meses en un

año. 2) Por la necesidad de incorporar temporalmente personal especializado

altamente calificado. 3) Por circunstancias extraordinarias o imprevistas para realizar

actividades no superiores a seis (6) meses y que no tengan por objeto generar

ingresos o ventas con terceros con quienes contrata la cooperativa. PARÁGRAFO

CUARTO: Necesidades de expansión admitir más asociados, incorporados y/o a

aprueba, la Coordinación de Administración tendrá la obligación de emitir la

convocatoria de la asamblea extraordinaria Nuevos Asociados ante Necesidades de

Expansión: Cuando la Cooperativa requiera por mayoría para tal efecto. ARTÍCULO

9. Derechos, Obligaciones y Responsabilidades de los Asociados: Son

derechos y obligaciones y responsabilidades de los asociados, además de los

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señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los

siguientes: A) SON DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: 1) Asistir, participar en los

debates, formular propuestas según la regulación de este estatuto y votar las

propuestas que le sean sometidas en la Asamblea General convocada para tal fin, y

demás órganos colegiados en las Coordinaciones, según el principio “un asociado un

voto”. 2) Solicitar la nulidad de las asambleas de asociados, de conformidad con este

Estatuto y la Ley. 3) Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en las

diversas Coordinaciones de la Cooperativa. 4) Ser informado oportunamente de las

actividades y operaciones, en forma periódica o cuando la soliciten. 5) Participar en

todas las actividades de la Cooperativa, sin discriminaciones fundadas en motivos de

raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura,

opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional,

discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición. 6) Aportar el

trabajo manual o intelectual hacia el objeto social, de forma temporal o permanente.

7) El Derecho a obtener formación, entrenamiento y capacitación para el trabajo

asociado en la cooperativa. 8) Percibir los anticipos societarios, así como los

excedentes del producto de las operaciones totales al final del ejercicio económico,

para la subsistencia propia y de la familia. 9) Percibir los beneficios de seguridad

social que la ley le otorga, asumiéndose como empleadores para optar a tales

derechos de conformidad con la ley. 10) Percibir los excedentes obtenidos en las

operaciones propias de la Cooperativa. 11) Gozar de los derechos irrenunciables

relativos a las normas del trabajo asociado de la Cooperativa. 12) Acceder, en

cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a la información referida

al monto de sus haberes. 13) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus

derechos y el cumplimiento de las obligaciones. 14) Libre acceso a los Libros de

Registro de Asociados de la Cooperativa; a los Libros de Actas de la Asamblea y de

las Coordinaciones; Libros de Contabilidad; otorgando la Coordinación de

Administración o el Representante Legal de la Cooperativa cuando se trate de sus

facultades legales, copia de cuanto solicite el asociado. 15) Examinar en el domicilio

de la Cooperativa, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la Asamblea y

su celebración, los documentos que hayan de ser sometidos a la misma: en

Page 9: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

particular las cuentas anuales, balance y estado de ganancias y pérdidas, el informe

de gestión, la propuesta de distribución de resultado de excedentes, y el informe de

la Coordinación de Evaluación y Control, según los casos. 16) Solicitar por escrito,

con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el transcurso de

la misma, la ampliación de cuanta información considere necesario con relación a los

puntos contenidos en la Orden del Día. 17) Solicitar por escrito y recibir información

sobre la marcha de la Cooperativa en los términos previstos en este Estatuto y en

particular sobre aquellos que afecten sus derechos económicos o sociales. 18)

Cuando el diez por ciento (10%) de los asociados soliciten la información a la

Coordinación de Administración ésta debe de proporcionarla en un plazo no superior

a quince (15) días continuos. 19) Recibir copia de los Estatutos Sociales, y de los

reglamentos internos de la Cooperativa y sus modificaciones, con mención expresa

de entrada en vigor, todo ello a cuenta de los asociados. 20) Presentar o dirigir

solicitudes de crédito, capacitación, y los beneficios de protección social ante la

Coordinación de Administración y Educación y recibir respuesta de lo solicitado. 21)

Ser oídos por la asamblea de asociados o las Coordinaciones en cualquier

procedimiento que afecte su condición de asociado. 22) Retirarse de la cooperativa

cuando lo estime conveniente, dando cumplimiento a las condiciones señaladas en la

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento, el presente estatuto y el

reglamento interno de la Cooperativa. 23) Cualquier otro derecho que le corresponda

conforme a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, éste Estatuto, el

reglamento interno de la Cooperativa, y cualquier otra ley de la República que le sea

aplicable. B) SON OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES LOS ASOCIADOS: 1)

Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de asociados

como máxima autoridad de la Cooperativa; salvo el derecho a disentir. 2) Poner a

disposición de la Cooperativa el aporte de su trabajo de forma temporal o

permanente 3) Aceptar las responsabilidades y actividades encomendadas por los

órganos o coordinaciones de la cooperativa. 4) Poner a disposición de la Cooperativa

sus talentos y conocimientos manuales y su experiencia adquirida, a fin de contribuir

con el desarrollo productivo de la Cooperativa y la formación de los nuevos

asociados. 5) Participar en las actividades educativas, culturales y comunitarias que

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desarrolla la Cooperativa para el cumplimiento de sus fines socioeconómicos. 6) Que

la producción sea realizada con la participación de todos los asociados, atendiendo a

sus cualidades manuales, su capacidad, edad u otros factores psicosociales,

cumpliendo eficientemente con las actividades asignadas. 7) Cumplir, fomentar y

poner en práctica los valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad,

democracia, igualdad, equidad y solidaridad; así como desempeñar un

comportamiento moral y ético de honestidad, transparencia responsabilidad social y

compromiso por los demás y la comunidad en general. 8) Cumplir, fomentar y poner

en práctica los principios de la empresa cooperativa, los cuales se apoyan y

fundamentan en: a) asociación abierta y voluntaria; b) gestión democrática; c)

participación económica igualitaria; d) autonomía e independencia; e) educación,

entrenamiento e información; f) cooperación entre cooperativas; g) compromiso por

la comunidad; i) guiarse por la experiencia en los procesos comunitarios solidarios

que forman parte de la cultura, y que recogen la tradición del movimiento cooperativo

mundial en sus diferentes manifestaciones. 9) Aceptar los cargos para los que fueron

elegidos, salvo justa causa de excusa. 10) Participar en las actividades educativas y

de protección social de la cooperativa y proyectar la imagen del cooperativismo de

sus asociados ante la comunidad y la sociedad en general. 11) Adoptar las medidas

necesarias para aumentar los niveles de eficiencia y eficacia en la producción,

comercialización y distribución de sus productos o servicios en la comunidad o

terceros con quienes contratan. 12) Cumplir las medidas de protección y seguridad

en el área de trabajo. 13) Tomar las medidas adecuadas para promover la defensa,

protección y aseguramiento del medio ambiente, en condiciones óptimas para la

realización de sus actividades a los fines de minimizar el impacto ambiental, la

higiene y seguridad del trabajo, y la salud 14) Cualquier otra obligación que le sea

exigida por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento, éste

Estatuto, los reglamentos internos de la Cooperativa, y otras leyes de la República.

ARTÍCULO 10. Asociados Imposibilitados de continuar trabajando: Los

asociados trabajadores que definitivamente no puedan continuar trabajando en la

cooperativa, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas en forma temporal o permanente, por edad, incapacidad, fuerza mayor,

Page 11: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

después de analizadas o probadas otras opciones de trabajo dentro de la

cooperativa distintas a las que normalmente venía realizando, tendrán derecho a

“CONTINUAR” siendo asociados, con la calificación de “asociados colaboradores”,

debiendo asistir a las reuniones de la asamblea y a las coordinaciones a la que

pertenezca. El reglamento de la Cooperativa establecerá la forma de otorgar el

anticipo de los excedentes para estos asociados de tal forma que este anticipo más

los seguros, pensiones u otras modalidades de protección social que haya

establecido la cooperativa le permita al asociado conservar el nivel de vida que

lograría por su asociación y participación en la cooperativa. ARTÍCULO 11 .

Protección Social de los Asociados: Los asociados definitivos y a prueba están

obligados a inscribirse en el sistema de seguridad social asumiéndose como

empleadores cuyos costos serán asumidos a través de los anticipos de sus

excedentes. La cooperativa atenderá a los asociados y sus familias a través de los

recursos del fondo de protección social previsto en este estatuto y los aportes que

realice individualmente el asociado, y los que puedan provenir del Sistema Nacional

de Seguridad Social y de otras fuentes; para atender las necesidades de salud, la

efectiva previsión, previsión, protección y atención de la maternidad, paternidad,

enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades

especiales, riesgos laborales, finalización de trabajo, desempleo, vejez, viudedad,

orfandad, servicios funerarios, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y

cualquier otra circunstancia que pueda ser objeto de previsión social. La Cooperativa

regulará su sistema de Protección Social en el reglamento que a tal fin se cree.

ARTÍCULO 12. Pérdida del Carácter de Asociado: El carácter de Asociado se

extingue como consecuencia: a) Fin de la existencia de la persona natural asociada a

la Cooperativa; b) Renuncia o separación voluntaria de la Cooperativa; c) Pérdida de

las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley y éste estatuto, sin

perjuicio de lo previsto en el artículo 19º de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas; d) Exclusión acordada en la Asamblea por las causas establecidas en

este Estatuto, y de conformidad con el procedimiento disciplinario; e) Por la

disolución y liquidación de la cooperativa. ARTÍCULO 13. Causales de Exclusión y

Suspensión: Los asociados podrán ser excluidos de las actividades de la

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cooperativa con el voto de la mayoría calificada ( 75 %) de los asociados presentes

en la asamblea, por los siguientes motivos: 1) Incumplimiento de las funciones

propias de las Coordinaciones de la cooperativa; 2) Inasistencia injustificada al

trabajo por tres (3) días en el periodo de un mes a las labores habituales

encomendadas por la cooperativa; 3) Irresponsabilidad de los acuerdos establecidos

en la asamblea; 4) Faltar a dos (2) reuniones consecutivas de la Asamblea o a las

reuniones de las coordinaciones; 5) Incurrir en la malversación de fondos, culpa

grave, leve o levísima, por negligencia, imprudencia y falta de vigilancia, dolo o

fraudes, o por cualquier causa que atente contra la moral, las buenas costumbres y

el interés general; 6) Violación o amenaza grave a los derechos y obligaciones

previstos en este Estatuto; 6) Negarse, sin motivos justificados, a desempeñar los

cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden o impartan regular o

legítimamente la Asamblea; 7) Faltas graves e incumplimiento a las obligaciones y

responsabilidades de los asociados previstos en el Artículo 21º de la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas, y este Estatuto; 8) Observar mala conducta o realizar

actos prescindiendo de los valores y principios cooperativos que se traduzcan en

perjuicio económico o moral graves o leves hacia la Cooperativa. PARÁGRAFO

PRIMERO: La Coordinación de Evaluación y Control, conjuntamente con la

Coordinación de Educación, podrán suspender al asociado previo proceso

disciplinario, cuando exista evidencia de la ocurrencia de los hechos anteriores;

dentro de ese lapso el asociado suspendido no tendrá derecho a percibir anticipos ni

excedentes. PARÁGRAFO SEGUNDO: No es necesario la intervención de la

asamblea para declarar la pérdida de la condición de asociado, salvo en el caso de

exclusión mediante el procedimiento disciplinario. ARTÍCULO 14. De las Renuncias:

Cuando un asociado desee terminar sus relaciones de trabajo asociado con la

cooperativa, presentará su renuncia por escrito a la Coordinación de Administración;

quien deberá de considerar el caso dentro de los sesenta (60) días continuos. Si

procede la aceptación de la renuncia del asociado, se aplicará lo establecido en el

artículo subsiguiente. El asociado no podrá ejercer este derecho en los siguientes

casos: 1) Cuando esté el asociado sometido al procedimiento disciplinario. 2)

Cuando sea miembro de algunos de los órganos permanentes de la cooperativa, y

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no se haya vencido el periodo, o vencido éste no haya sido aprobada la gestión. 3)

Cuando se haya acordado la disolución y liquidación de la cooperativa, o se

encuentre la cooperativa en proceso de fusión, escisión, transformación o

incorporación. 4) Cuando la cooperativa se encuentre sometida al Régimen

Excepcional previsto en el CAPÍTULO X de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas, o sea demandada judicialmente la cooperativa por sus acreedores. 5)

En caso de estar insolvente la cooperativa y existan deudas que haya contraído la

cooperativa con terceros que comprometan el patrimonio personal de los asociados.

6) Cuando el asociado tenga obligaciones económicas sin satisfacer con la

cooperativa. ARTÍCULO 15. Forma de Reintegrar las Aportaciones: Para

materializar su renuncia el asociado deberá cancelar las aportaciones obligatorias o

las obligaciones que tenga con la cooperativa, que se ha comprometido a pagar; en

caso de no cancelar el capital suscrito u obligaciones la cooperativa se los

descontará de los anticipos y excedentes para así garantizar las obligaciones que la

cooperativa se comprometió con terceros. El reintegro de las aportaciones, si la

cooperativa no tuviere pérdidas, se realizará dentro de los seis (6) meses a contar de

su retiro; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Especial

de Asociaciones Cooperativas, teniendo en consideración lo siguiente: 1) El valor de

los certificados de aportación, si lo hubiera pagado totalmente se reintegrará en el

momento que surja la separación de la cooperativa, salvo que por su cuantía o por

estar la cooperativa en situación de insolvencia no esté en capacidad económica

para hacer la devolución total, en cuyo caso la Coordinación de Administración o el

organismo de intervención se reserva el derecho de hacer el reintegro en las mismas

condiciones que el asociado realizó las aportaciones. 2) Los excedentes, intereses y

demás cantidades repartibles a los cuales el asociado tenga derecho, se devolverán

al fin del ejercicio económico que los produjo. 3) El valor correspondiente a los

Certificados Rotativos, se devolverán al término del vencimiento de éstos con su

rescate. 4) En cualquiera de estos casos estas devoluciones se harán sin perjuicio de

la estabilidad económica de la cooperativa o de la afectación legal que pese sobre

dichas devoluciones en vista a las pérdidas que tenga que hacer frente la

cooperativa, cancelar deudas sociales, pagar a los acreedores, y enfrentar medidas

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preventivas, embargos o secuestros. ARTÍCULO 16. Del Reintegro en caso de

Retiro, Exclusión o Disolución de la Cooperativa: De conformidad con el Artículo

23º de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el artículo anterior, cuando un

asociado se retire o separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condición de

asociado, o al estar disuelta la Cooperativa; sólo tiene derecho a que se le reintegre

a éste, o a su representante autorizado o a sus herederos legítimos o concubina que

pruebe el hecho del concubinato: a) Los préstamos que el asociado haya hecho a la

Cooperativa, respetando los plazos establecidos; b) El valor de las aportaciones

integradas al Patrimonio Social de la Cooperativa; c) Los excedentes que le

correspondan generados en el ejercicio económico a la fecha efectiva de la

separación de la Cooperativa, deducidas las pérdidas que proporcionalmente le

corresponda soportar; sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los reintegros a que se refiere este Artículo en ningún

caso podrán ser retenidos por un periodo superior a seis (6) meses; a menos que las

condiciones económicas u otras circunstancias legales lo impidan; si la Cooperativa

ha asumido obligaciones que comprometan la estabilidad socioeconómica de la

cooperativa y si el capital suscrito no ha sido pagado por el asociado no podrá retirar

el capital aportado hasta tanto la cooperativa pueda dar cumplimiento a sus

obligaciones con los acreedores. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los excedentes que

hubieren ingresado a los fondos irrepartibles, así como los legados, donaciones y

cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a título gratuito, que formen parte

del Patrimonio Social, constituirán patrimonio irrepartible entre los asociados; no

pudiéndose distribuir entre los asociados a ningún título, ni acrecentar sus

aportaciones individuales, de conformidad con el Artículo 51º de la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas; salvo en los procedimientos de segregación-fusión de

asociados, en cuyo caso dicho patrimonio irrepartible puede integrar los mismos

fondos de la nueva cooperativa constituida o de la absorbente, según sea el caso.

CAPÍTULO III. DE LA NULIDAD DE LAS ASAMBLEAS Y LA ACCIÓN

INDIVIDUAL. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y DE EVALUACIÓN Y

CONTROL ANTE LOS ASOCIADOS Y TERCEROS. SECCIÓN PRIMERA. DE LA

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NULIDAD DE LAS ASAMBLEAS Y LA ACCIÓN INDIVIDUAL. ARTÍCULO 17.

Oposición a las Decisiones de la Asamblea y/o Nulidad de los Acuerdos: La

asamblea de asociados, sea ordinaria o extraordinaria, celebrada en contravención a

lo dispuesto en el presente Estatuto Social se considera viciada de nulidad relativa,

salvo que el vicio sea de tal magnitud que deba considerarse nula absolutamente. De

conformidad con el Artículo 53 de la Ley de Registro Público y del Notariado, la

acción para demandar la nulidad de una asamblea donde se reúnan los asociados se

extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contados desde que sea asentada en

el libro de Acta de la Asamblea. Igualmente, un número de asociados equivalente al

diez por ciento (10%) como mínimo, podrán impugnar el acta de la Asamblea ante el

Juez de Municipio del domicilio de la Cooperativa, quien deberá conocer y decidir

sobre la nulidad. Declarada la nulidad de la asamblea, el Juez notificará a la

Cooperativa a objeto de que se convoque nuevamente, en la forma prevista en el

presente Estatuto Social, para deliberar sobre las materias objeto de la asamblea

anulada. ARTÍCULO 18. La Acción Individual contra decisiones de la Asamblea:

Si la segunda asamblea confirma la decisión impugnada y esta decisión fuera

considerada de nulidad absoluta por afectar sus derechos, el asociado podrá ejercer

la acción individual demandando la nulidad absoluta del acto y/o los daños y

perjuicios ocasionados ante el Juzgado de Municipio del lugar de domicilio de la

Cooperativa, quien decidirá sobre la procedencia o no de la demanda. El ejercicio del

derecho previsto en este Artículo no será causal de suspensión disciplinaria o de

exclusión del asociado recurrente, salvo que actúe con temeridad o mala fe.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES

DE LA COOPERATIVA, DE LOS ADMINISTRADORES, Y DE LOS MIEMBROS DE

LA COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN Y CONTROL ANTE LOS ASOCIADOS Y

TERCEROS. ARTÍCULO 19. Responsabilidad en la Gestión de Representación,

en la Gestión de Administración y en la Gestión de Evaluación y Control: Los

miembros de la Coordinación Institucional, de Administración, y de Evaluación y

Control, o quienes actúen por delegación, en el ejercicio de sus funciones y

atribuciones, deben actuar en sus funciones con la diligencia propia de un

representante competente, administrador competente o inspector de cuenta

Page 16: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

competente, respectivamente, según sea el caso; y son en sus respectivos órganos

responsables de forma solidaria e ilimitada para con la cooperativa y terceros de los

daños causados, hasta por culpa levísima, por la infracción de las disposiciones de la

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, de este documento constitutivo y

estatuto, así como por cualquier otra falta cometida en su gestión. En caso de

controversia sobre su diligencia, la carga de la prueba incumbe a los representantes,

administradores o miembros de la coordinación de control, según sea el caso. La

responsabilidad por los actos o las omisiones no se extiende a aquellos que estando

exentos de culpa hayan hecho constar expresamente su no conformidad de la

decisión en el libro de actas del órgano respectivo, y al tener conocimiento del asunto

hayan dado inmediatamente noticia de ello a las coordinaciones competentes,

asamblea o autoridades que corresponda para proceder a dar ha conocer o tratar el

asunto. ARTÍCULO 20. Terceros de Buena Fe: Sin perjuicio de la responsabilidad

frente a la cooperativa de los miembros de la Coordinación Institucional y de

Administración; las irregularidades en el funcionamiento de su respectiva

coordinación no perjudican a los terceros de buena fe. ARTÍCULO 21. Prohibición

de dar su Voto: Los miembros de la Coordinación Institucional y de Administración

no puedan dar su voto: 1) En la aprobación del Balance y el Estado de Ganancias y

Pérdidas. 2) En las deliberaciones con respecto a su responsabilidad. PARÁGRAFO

ÚNICO: Tampoco, podrán los miembros de la Coordinación de Evaluación y Control

dar su voto en las deliberaciones con respecto a su responsabilidad. ARTÍCULO 22.

Casos Especiales de Responsabilidad Solidaria de los Administradores: Los

miembros de la Coordinación de Administración son solidariamente responsables

para con los asociados y para con los terceros: 1) De la realidad de las aportaciones

hechas por los asociados. 2) De la existencia real de los excedentes y de los fondos.

3) De la existencia y regularidad de los libros que prevé la ley. 4) Del exacto

cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de asociados. 5) Y, en general, del

cumplimiento de los deberes que les impone la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas, su reglamento, el estatuto social y el reglamento interno de la

cooperativa. ARTÍCULO 23. La Acción Social por los Hechos de los

Representantes y de los Administradores: La acción de responsabilidad contra los

Page 17: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

miembros de la Coordinación Institucional y de Administración en interés de la

cooperativa puede ser ejercida por ésta o por los asociados individualmente, siempre

que éstos representen, por lo menos, la décima parte de los asociados inscritos en el

libro de asociados. A los asociados que ejerzan la acción individualmente no podrán

oponerse renuncias o transacciones entre la cooperativa y los miembros de la

coordinación institucional y de administración responsables. El ejercicio de la acción

social por parte de la cooperativa requiere una deliberación previa de la asamblea,

pudiendo ser adoptada la decisión aunque no conste en el punto en el Orden del Día.

En caso de intervención de la cooperativa a través del Régimen Excepcional previsto

en el Capítulo X de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas el ejercicio de la

acción corresponderá al organismo de integración al cual la cooperativa esté afiliada,

o bien al equipo de coordinación del régimen excepcional, según sea el caso.

ARTÍCULO 24. Actos que Lesionan Directamente los Intereses del Asociado y

Terceros: No obstante a lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con las

normas sustantivas del derecho común o penal, quedan a salvo las acciones que

puedan corresponder al asociado particular o a los terceros, por los actos dolosos o

culposos de los miembros de la Coordinación Institucional y de Administración que

hubieren lesionado directamente sus intereses. ARTÍCULO 25. Extinción de la

responsabilidad de los miembros de la Coordinación Institucional y de

Administración: La responsabilidad de los miembros de la Coordinación

Institucional y de Administración frente a la cooperativa se extinguirá: 1) Por la

aprobación del balance, respecto a las operaciones explícitamente contenidas en el

mismo o en sus anexos, salvo que esa aprobación se hubiere dado en virtud de

datos no verídicos o con reservas expresas sobre el particular, o se hubiere

acordado ejercer la acción de responsabilidad. 2) Por la aprobación de la gestión, o

por renuncia expresa acordada por la asamblea general, quedando a salvo lo

dispuesto en el artículo anterior, 3) Cuando los miembros de la Coordinación de

Administración hubieren procedido en cumplimiento de acuerdos de la asamblea de

asociados, siempre y cuando tales acuerdos no fueren notoriamente ilegales o

expresamente contrarios al acta constitutiva estatutaria y al reglamento interno de la

cooperativa. 4) Por el transcurso de tres (3) años contados a partir de la fecha en la

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cual el miembro de la Coordinación de Administración responsable hubiere cesado

en el ejercicio de sus funciones. ARTÍCULO 26. Denuncia Judicial contra los

miembros de la Coordinación Institucional, de Administración y Evaluación y

Control: Cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el

cumplimiento de los deberes por parte de los miembros de la Coordinación

Institucional, de Administración, y Evaluación y Control, o de aquellos asociados que

actúen por delegación, un número de asociados que represente la décima parte de

los asociados inscritos en el libro de asociados podrá denunciar los hechos al

Tribunal de Municipio del domicilio de la cooperativa, acreditando debidamente el

carácter con que proceden. El Tribunal, si encontrare comprobada la urgencia de

promover antes de que se reúna la asamblea, ordenará citar a los miembros de la

Coordinación Institucional, Coordinación de Administración, y Coordinación de

Evaluación y Control, para que informen sobre la denuncia y podrá acordar la

inspección de los libros de la cooperativa por un perito especial, el cual será

designado a costa de los denunciantes. Si no resultare ningún indicio de la verdad de

las denuncias así lo declarará el Tribunal. En caso contrario, acordará la

convocatoria inmediata de la Asamblea para ejercer la acción social contra los

miembros de la coordinación institucional, de administración o de evaluación y

control, según sea el caso. CAPÍTULO IV. DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LA COOPERATIVA. ARTÍCULO 27. De los Órganos de la

Cooperativa: La formación de la voluntad social de la cooperativa estará a cargo de

los asociados a través del órgano de la Asamblea General. La coordinación,

seguimiento y supervisión y control de las políticas, programas, planes y proyectos

de la Cooperativa estará a cargo del órgano de Coordinación General. La Gestión de

Representación Social de la Cooperativa, tanto legal, judicial y extrajudicial, y de los

negocios económicos estará a cargo de la Coordinación de Administración. El control

contable y administrativo, así como el control de legalidad frente al cumplimiento de

la ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el estatuto y el reglamento interno

estará a cargo del órgano de Coordinación de Evaluación y Control. La gestión de

educación de la cooperativista, así como la protección social, estará a cargo del

órgano de Coordinación de Educación. La gestión del Operaciones, dentro del objeto

Page 19: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

principal, estará a cargo del órgano de Coordinación de Operaciones. Los órganos

sociales, así como los departamentos y secciones de producción, y los comités de

trabajos alrededor de ellos, que se creen en el Reglamento interno de la Cooperativa,

en cumplimiento del objeto social, deben ser flexibles, abiertos a los procesos de

cambios, que propicien la participación, protagonismo, democracia, igualdad,

solidaridad y responsabilidad compartida. SECCIÓN I. ASAMBLEA DE

ASOCIADOS. ARTÍCULO 28. Autoridad de la Asamblea: La Asamblea de

Asociados es la máxima autoridad de la Cooperativa y sus decisiones son de

obligatorio cumplimiento, siempre que se cumpla con lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, el presente Estatuto Social y su

reglamento interno, y con las Resoluciones Ministeriales y Providencias

Administrativas que al efecto dicte la Superintendencia Nacional de Cooperativas, y

las leyes de la República en cuanto sean compatibles con la naturaleza del Derecho

Cooperativo. ARTÍCULO 29. Convocatorias de las Asambleas: Las Asambleas

son Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria será

convocada por la Coordinación de Administración, por lo menos, con siete (7) días

continuos de anticipación a la celebración de la misma, indicándose el lugar, fecha y

hora de su realización, así como el Orden del Día. Excepcionalmente, las asambleas

extraordinarias podrán ser convocadas con cuarenta y ocho (48) horas de

anticipación o sin limites de tiempo en caso de urgencia que ponga en peligro o

amenaza grave la sobre vivencia de la cooperativa. Si la Coordinación de

Administración no hiciere la convocatoria dentro del lapso fijado, o rehusare hacerla,

cuando así lo solicite por lo menos el diez por ciento (10%) de los asociados, la

convocatoria será realizada por la Coordinación de Evaluación y Control, bajo los

mismos parámetros anteriores. En caso de negativa de la Coordinación de

Evaluación y Control a practicar la convocatoria, el veinte por ciento (20%) de los

asociados puede dirigirse al Juez de Municipio para que autorice a los mismos

solicitantes a realizar la convocatoria, publicando dicha convocatoria en un periódico

de circulación local. Con excepción de la convocatoria autorizada por el Tribunal de

Municipio, la convocatoria señalada en este Artículo deberá ser hecha por carta o

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personalmente, y mediante carteles colocados en lugares visibles en la Cooperativa.

Será nulo todo acuerdo que se tome sobre el asunto no comprendido en la

convocatoria, salvo que la Asamblea acuerde por mayoría del ochenta por ciento (80

%) de sus asociados presentes o representados por carta poder considerar el asunto

que se proponga. Igualmente, no se podrá redactar el Orden del Día con expresiones

ambiguas como: “Asuntos Generales”, “Varios”, u otra indicación análoga; las

decisiones que versen sobre materias incluidas bajo estos avisos imprecisos y

ambiguos serán de nulidad absoluta. PARÁGRAFO ÚNICO: Del Contenido de las

Convocatorias: Las convocatorias a la Asamblea General cualquiera que sea el tipo,

contendrán: 1- La identificación de carácter Ordinaria y/o Extraordinaria. 2- Fecha,

hora y lugar de la misma. 3- El Orden del Día. 4- Nombre de la Coordinación que

convoca. 5. Recordatorio de las sanciones por la no asistencia sin causa justa.

ARTÍCULO 30. Del Quórum de Votación y Decisión de los Acuerdos: La

Asamblea se considerará válidamente constituida cuando concurra la mitad más uno

de los Asociados de la Cooperativa. Si se tratare de una asamblea ordinaria, en caso

de no haber el Quórum para la primera convocatoria, sea por no hacer quórum los

asociados, o por no asistir los asociados o representantes, se convocará por una

segunda vez dentro de una fecha comprendida entre los siete (7) días y quince (15)

días continuos siguientes, y la Asamblea se celebrará con el número de asociados

que asistan para evitar de este modo que la Cooperativa no pueda cumplir su objeto

o evitar su disolución por negligencia u omisión de los asociados a la convocatoria;

ésta circunstancia se hará saber en la convocatoria y se asentará en el libro de

asamblea a los efectos de la validez de los actos. Para el caso de una Asamblea

Extraordinaria que no tenga por objeto la disolución o liquidación de la cooperativa o

cualquiera de los actos comprendidos bien sea en el artículo subsiguiente de este

Estatuto o el artículo 71 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en vista a

la urgencia de la convocatoria, y al sentido de responsabilidad y colaboración que

une a los asociados, no se podrá suspender la asamblea si en la primera

convocatoria no asiste la mayoría exigida para las asambleas ordinarias, bastando

que esté el veinte por ciento (20%) de los asociados inscritos en el libro de asociados

para que tenga plenos efectos legales la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese

Page 21: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

llegado la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, deberán hacerse conocer por escrito

a los asociados presentes o ausentes en un plazo no mayor de quince (15) días

hábiles a la realización de la misma. Las decisiones de la Asamblea se aprobarán

por mayoría simple de votos de los asociados presentes o representados en la

Asamblea, salvo aquellos casos especiales donde el presente Estatuto Social, la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas, o por decisión de la Superintendencia

Nacional de Cooperativas requieran mayoría calificada de los presentes. Cada

asociado tendrá derecho a un voto en la Asamblea. PARÁGRAFO PRIMERO:

Derecho a retiro del asociado: El asociado que hubiere salvado expresamente su

voto o estuviere ausente y disconforme con cualquier acto de la Asamblea general

que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas, o no

convenga en el reintegro o en el aumento del capital, o en el cambio del objeto, la

fusión, escisión, incorporación transformación; podrá darse por retirado

justificadamente, mediante escrito dirigido a la Coordinación de Administración

dentro de los treinta (30) días a contar de la adopción del acuerdo en el Libro de Acta

de la Asamblea. PARÁGRAFO SEGUNDO: Diferimiento de las Asambleas: Cuando

la tercera parte de los asociados presentes o representados que concurran a la

Asamblea no estén lo suficientemente informados sobre las materias sometidas a

deliberación, pueden pedir que la reunión se difiera por tres (3) días y el resto de los

asociados no podrá oponerse. Este hecho no se puede ejercer sino una sola vez

sobre el mismo objeto. ARTÍCULO 31. Mayoría Calificada: Se requiere el voto

favorable de un número de asociados equivalente a las dos terceras (2/3) partes (75

%) de los presentes o representados en la convocatoria para decidir sobre: a)

Disolución y nombramiento de comisión liquidadora. b) Transformación, fusión,

escisión, segregación e incorporación. c) Reforma de los estatutos o reglamento

internos. d) Adquisición y venta de bienes inmuebles. e) Cualquier otro caso

señalado en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, este

Estatuto Social y el reglamento interno de la Cooperativa. ARTÍCULO 32.

ASAMBLEA ORDINARIA: Convocatoria: Se celebrara tres (3) veces al año, la

primera dentro de los tres (3) meses, siguientes al cierre del ejercicio económico, la

segunda a la mitad del ejercicio económico, y la tercera dentro de la última quincena

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del mes de diciembre a los fines de evaluar la marcha de los diferentes planes de la

Cooperativa, presentar la memoria y cuenta de las Coordinaciones que conforman

los órganos sociales de la Cooperativa, informe de auditoria del ejercicio en curso,

presupuesto de ingresos, gastos e inversiones y plan anual de actividades, y retorno

de excedentes, y cualquier otro asunto sometido a su consideración que conste en la

convocatoria. ARTÍCULO 33. Decisiones Privativas de la Asamblea Ordinaria:

Además de lo señalado en el Artículo 26 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas, son decisiones privativas de la asamblea ordinaria las que a

continuación se indican: 1) Elegir el Presidium de la misma, el cual estará integrado

por un Director de debate y un Secretario, de acuerdo al quórum reglamentario y por

los votos de la mayoría simple de los asociados presentes. 2) La designación o

remoción de quienes conforman las Coordinaciones de la Cooperativa. 3) Fijar los

anticipos societarios. 4) Aprobar o no la memoria y cuenta y los informes de la

Coordinación Institucional, de Administración, de Evaluación y Control, de Educación,

y de Operaciones. 5) Aprobar o no el Balance General y el Estado de Ganancias y

Pérdidas, firmado por un Contador Público Colegiado. 6) Remitir el Balance General

y Estado de Ganancias y Pérdidas a la Superintendencia Nacional de Cooperativas,

de conformidad con los artículos 63º y 93 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas. 7) Someterse a la fiscalización de la Superintendencia Nacional de

Cooperativas de Conformidad con el Artículo 82º y 84º de la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas. 8) Aprobar o no la formación de los excedentes netos de

las operaciones totales. 9) Aprobar o no la distribución de las reservas de

emergencia, fondo de educación y de protección social, y fondos facultativos o

voluntarios que se creen a voluntad de los asociados de conformidad con el artículo

54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; así como el retorno o reparto

de los excedentes del ejercicio económico entre sus asociados previa aprobación de

los Estados Financieros debidamente auditados. 10) Acordar la formación de otros

fondos facultativos o voluntarios, repartibles o irrepartibles, distintos a los obligatorios

previstos en el Segundo Parágrafo del artículo 54 de la Ley Especial de

Cooperativas. 11) Autorizar la distribución de las pérdidas del ejercicio económico

con los recursos del fondo de emergencia. 12) Autorizar las inversiones de carácter

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social en la comunidad en general. 13) Autorizar la enajenación de bienes muebles o

inmuebles u otros derechos. 14) Autorizar para que efectúen inversiones que

excedan de la simple administración. 15) Conocer y

decidir sobre los ingresos de los asociados a prueba o definitivos, o las medidas de

exclusión de los asociados de la Cooperativa; presentada por la Coordinación de

Evaluación y Control conjuntamente con la Coordinación de Educación. 16) Aprobar

los reglamentos internos de las Coordinaciones. 17) Revisar y aprobar los asuntos

sometidos a su consideración por las Coordinaciones y los asociados. 18) Aprobar o

no las formas o mecanismos que garanticen los pasivos asumidos para su

funcionamiento ordinario o para su crecimiento. 19) Aprobar o no el uso de los

excedentes destinados a proyectos que redunden en beneficio de los asociados o de

la cooperativa. 20) Aprobar o no el Plan Anual de Actividades con sus respectivos

presupuestos y partidas. 21) Fijar los recursos financieros que podrán provenir de la

reinversión de los excedentes en inversiones líquidas, seguras y rentables. 22) La

determinación del máximo de la inversión, con cargo de los excedentes y distribución

proporcional de los mismos, capitalizados en los certificados de aportación de los

asociados. 23) La autorización para invertir los excedentes en Instituciones del

mercado de capitales y distribución proporcional de los intereses o dividendos en los

certificados de aportación de los asociados. 24) El uso que se les dará a las

donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el

Patrimonio Social e irrepartible de la Cooperativa. 25) Aprobar los reglamentos

internos de la Cooperativa. 26) Modificar el Régimen Económico de responsabilidad

limitada o suplementada, así como el régimen de reservas, fondos y retorno de

excedentes, previstos en este Estatuto, de conformidad con la Ley. 27) Modificar las

atribuciones y responsabilidades de las Coordinaciones. 28) El otorgamiento o

revocación de los poderes de representación legal, judicial o extrajudicial a la

Coordinación Institucional o a otros asociados o abogados en casos excepcionales.

29) La resolución sobre la reclamación de los asociados contra los actos de las

diversas Coordinaciones de la Cooperativa. 30) La remoción de los asociados que

integren las Coordinaciones de la Coop" 30) La remoción de los asociados que

integren las Coordinaciones de la Cooperativa, por las causales previstas en este

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Estatuto, y de conformidad con el Régimen Disciplinario y el Procedimiento

sancionatorio. 31)   Excepcionalmente  aprobar  la  contratación  de  trabajadores

asalariados, de conformidad con el Artículo 36 de la LEAC, únicamente cuando no

sea posible acordar  el trabajo a prueba, siempre que se trate de trabajadores que

por sus cualidades  técnicas  u  profesionales  sea  imposible  encontrar  en el

mercado de trabajo. 32) Cualquier otra facultad que le otorgue la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas, su Reglamento, el presente Estatuto Social, el

reglamento interno de la  Cooperativa, y la Superintendencia Nacional de

Cooperativas. ARTÍCULO 34. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS: La Asamblea

Extraordinaria se convocará cuando se presente una eventualidad o situación,

actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, o que por

su gravedad o cuantía comprometa la estabilidad económica o social de la

Cooperativa; así como también cuando se presente cualquier circunstancia sobre la

cual  deba pronunciarse urgentemente la Asamblea. Deberá ser convocada por la

Coordinación de Administración, por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de

anticipación, y cumplir con los mismos requisitos establecidos para las asambleas

ordinarias, de conformidad con el presente Estatuto Social. ARTÍCULO 35. DE LAS

ACTAS DE LAS ASAMBLEAS: De cada Asamblea se levantará un Acta que será

asentada en el Libro de Actas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su

celebración, dejando especial constancia de quienes disientan de las decisiones de

la Asamblea; la que será protocolizada en el Registro Subalterno competente y

remitida en copia simple a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su

respectivo archivo y fines legales consiguientes. ARTÍCULO 36. De los Libro

Obligatorios: Cada Coordinación deberá llevar los libros obligatorios de actas, en el

cual se anotara los diferentes acuerdos de la Coordinación para hacer constar de las

decisiones que tomen sus miembros y comprometen su responsabilidad. SECCIÓN

II. REPRESENTACIÓN Y FORMA DE ORGANIZACIÓN DE LAS

COORDINACIONES. ARTÍCULO 37. Normas para la Representación de la

Cooperativa: La Representación legal, judicial y extrajudicial de la Cooperativa

estará a cargo de la Coordinación Institucional, salvo lo previsto en la Disposición

Transitoria de este estatuto; y será ejercida de manera conjunta al menos entre dos

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(2) de sus miembros, entre los cuales se cuentan: el Coordinador Institucional, el

Vice-Coordinador Institucional y el Secretario de la Coordinación Institucional,

quienes no podrán delegar estas funciones sin la autorización de la asamblea. DEL

CONSEJO DE COORDINACIÓN. ARTÍCULO 38. Del  Comité de Coordinación: El

Consejo de Coordinación es el máximo órgano de la Cooperativa después de la

Asamblea de asociados. Está compuesto por todos los equipos naturales que

conforman la cooperativa. De su seno se elegirán comisiones de trabajo integradas

por equipos o grupos de acción o de trabajo en las distintas materias que

desarrollarán. Las decisiones se tomarán por  mayoría de votos de los órganos

naturales en sesión del comité. ARTÍCULO 39. Atribuciones del Comité: El comité

de coordinación tiene como responsabilidad esencial articular: 1) Las políticas de

producción y venta. 2) Los proyectos, programas, planes y  políticas de todas las

Coordinaciones en beneficio de los asociados y del objeto social de la Cooperativa.

3) La reforma de Estatuto, creación y modificación de reglamentos internos. 4)

Ejercerá la función de supervisión y seguimiento de los proyectos, programas, planes

y políticas de la Cooperativa. 5) Las decisiones se asentaran en el libro de actas de

la Coordinación del comité de coordinación. ARTÍCULO 40. Son atribuciones de

los equipos de trabajo del Comité de Coordinación: 1) Supervisar las actuaciones

que haya de realizar o realizado los representantes de la cooperativa. 2) Garantizar y

supervisar la ejecución de las resoluciones acordadas por la Asamblea. 3) Garantizar

y supervisar la ejecución material de las actividades de todas las Coordinaciones,

secciones y departamentos de la Cooperativa. 4) Realizar evaluaciones y/o formular

observaciones y seguimiento a los proyectos, programas, planes y políticas de la

cooperativa. 5) Compenetrar a las Coordinaciones, secciones y departamentos en

los proyectos, programas, planes y políticas para la ejecución de los mismos con

eficiencia y eficacia. 6) Presentar propuestas a la asamblea de los proyectos, planes

programas y políticas para su aprobación. 7) Presentar a la Asamblea las reformas

del Estatuto y la creación  y/o modificación de los reglamentos internos de la

cooperativa. ARTÍCULO 41.  Composición y Duración de los Equipos de Trabajo:

El comité  de Coordinación integrado por los equipos naturales: coordinaciones,

secciones y departamentos, designará los delegados del comité de coordinación,

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principales o suplentes. Estas delegaciones serán rotativas según lo establezca el

reglamento de participación.  El comité Coordinador realizará el trabajo en equipo y

actuará en forma solidaria. DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRABAJO

COOPERATIVO. ARTÍCULO 42. El comité de Coordinación propiciará la

participación de los asociados  en  la  elaboración de los planes de trabajo, los cuales

serán evaluados regularmente. El Comité de Coordinación a estos efectos  designará

los equipos de trabajo interdisciplinarios responsables para lograr las atribuciones

arriba previstas. La vigencia del plan no será mayor  de un (1) año, que deberá de

contener cuando menos lo siguiente: 1) Los proyectos, programas o políticas de las

diferentes coordinaciones, departamentos, secciones o comité de la cooperativa. 2)

Las metas logradas y periodo de discusión de las mismas. 3) Los presupuestos de

ingresos y egresos de cada una de las coordinaciones, departamentos y secciones o

comité de la cooperativa. 4) La determinación de responsabilidad de los asociados

en la ejecución de los proyectos, programas o políticas de la cooperativa. 5) La

inversión a realizar en el periodo. 6) La actividad concerniente a la discusión y

elaboración del próximo proyecto, programa o políticas. PARÁGRAFO PRIMERO:

En la primera Asamblea Ordinaria, al finalizar el ejercicio económico, se someterá a

discusión los resultados de los planes, así como las nuevas propuestas de los

mismos para el año a iniciarse.  PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la asamblea

acordaré organizar departamentos o secciones de producción,  en vista a los planes

aprobados por el comité de coordinación y presentados a la consideración de la

asamblea, su constitución o forma de operación se regirá por el Reglamento Interno

que dictará el Comité de Coordinación, sujeto a la consideración de la próxima

asamblea. ARTÍCULO 43. Organización de los departamentos y secciones de la

cooperativa: Las Coordinaciones de la cooperativa organizarán el trabajo asociado

en forma de colaboración, en equipo, con igualdad,  disciplina colectiva, autogestión,

creatividad, emprendimiento, responsabilidades compartidas, participación y 

protagonismo. Para lograr estos valores y principios cooperativos la cooperativa

creará, dentro de los órganos sociales permanentes, los departamentos y secciones

que resulten necesarios para  desarrollar su objeto social; en el entendido que

cuando cree un “departamento” éstos tendrán por finalidad desarrollar una función o

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unidad eminentemente de gestión administrativa dentro de los órganos sociales

permanentes de la cooperativa; en tanto que, cuando se cree una “sección”, ella

estará referida a una unidad económica eminentemente de gestión  productiva  de 

bienes  y/o  servicios dentro del órgano de operación, para generar los ingresos del

giro habitual de la cooperativa, sobre los cuales descansa la supervivencia

económica de la cooperativa y sus asociados. SECCION III. DE LA

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL: ARTÍCULO 44. La Coordinación Institucional es

el órgano  representativo de la cooperativa que tiene por objeto ejercer la gestión de

representación: legal, judicial y extrajudicial de la  asociación cooperativa. Dentro de

sus atribuciones está la de realizar todo tipo de actos cooperativos: bien sea entre la

cooperativa y sus asociados, entre otras cooperativas, y entre  otros sujetos de

derecho privado o público. En general, PODRÁN CELEBRAR TODA CLASE DE

CONTRATOS CON TERCEROS EN CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL, y

delegar sus funciones con la autorización de la Asamblea a otros órganos sociales

de la cooperativa o abogados. LOS CONTRATOS QUE CELEBREN CON LAS

EMPRESAS DEL ESTADO, INSTITUTOS AUTÓNOMOS, MINISTERIOS Y SUS

ENTES DESCENTRALIZADOS, GOBIERNOS REGIONALES Y ALCALDÍAS NO

REQUERIRÁN LA APROBACIÓN DE LA ASAMBLEA SI ELLOS ESTÁN

ENMARCADOS DENTRO DEL OBJETO PRINCIPAL SOCIAL DE LA

COOPERATIVA. Con la aprobación de la Asamblea General, con los votos de la

mayoría calificada, podrá: adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, así como

otorgar avales y aceptar letras de cambios. ARTÍCULO 45.  Composición,

Duración, Cargos, Requisitos, Sesión de la Coordinación Institucional y

Responsabilidad solidaria: La Coordinación Institucional estará integrada por tres

(3) miembros principales con sus respectivos suplentes; ocupando los cargos de

Coordinador, Vice-Coordinador y Secretario. Los miembros durarán  dos (2) años en

sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro se requiere: a) estar

domiciliado en la ciudad donde se encuentre la sede; b) tener un comportamiento

moral y ético que refleje una personalidad responsable ante los derechos y

obligaciones de la cooperativa y sus asociados c) no estar inhabilitado, ni sujeto a

interdicción civil o penal. d) Tener una antigüedad superior a un (1) año como

Page 28: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

asociado incorporado, salvo en el caso del acto constitutivo fundacional,

prearranque    de   la   cooperativa   o   en   los   casos   de   fusión  y  escisión. La

Coordinación Institucional deberá reunirse cada vez que sea necesario para tratar los

asuntos sometidos a su consideración por las demás coordinaciones o asociados.   

Sesionará  al  menos  una  vez  al  mes  con todos sus miembros; los acuerdos que

se tomen deberán serlo por mayoría simple de los votos. Toda resolución de la

Coordinación Institucional, esté o no comprometido el patrimonio, o tenga que ver

con los actos y operaciones financieras, será asentada en el libro de actas de la

Coordinación. Aquel miembro que disienta de la decisión deberá de hacer constar

expresamente su desacuerdo en el libro de actas de la coordinación institucional;

sólo de esta forma se podrá liberar de la responsabilidad solidaria, y determinar, a la

vez, las responsabilidades del caso. En caso de no llevar el libro de actas o no

realizar los asientos o registros de las operaciones acordadas en el mismo;

responden todos los miembros de la Coordinación de forma personal y solidaria de

las operaciones fraudulentas o simuladas. ARTÍCULO 46. DE LA COORDINACION

INSTITUCIONAL: Facultades y Obligaciones del Coordinador Institucional. 1).-

Coordinar las sesiones de la coordinación y de la asamblea de asociados. 2).- Firmar

junto con el Secretario las actas de las asambleas, así como las sesiones de la

coordinación institucional y su correspondencia. 3).- Registrar  las decisiones en el

libro de actas de la coordinación institucional. 4).- Será el representante de la

cooperativa conjuntamente con el Vice-Coordinador Institucional y/o el Secretario

Institucional, actuando de manera conjunta con al menos uno de estos dos últimos.

5) Firmar los cheques conjuntamente con el Coordinador de Evaluación y Control, e

indistintamente: con el Coordinador de Administración y/o el Coordinador de

Educación y/o el Coordinador de Operaciones. 6.- Delegar sus funciones al Vice-

Coordinador Institucional o al Secretario haciendo constar dicha delegación en el

libro de actas de la Coordinación. 7) Presidir las sesiones de la coordinación. 8)

Resolver sobre las solicitudes de  admisión o retiro de asociados conjuntamente con

la Coordinación de Administración, Evaluación y Control, y Educación. 9) Nombrar

los comités que sean necesarios para cumplir con los propósitos de la asociación

cooperativa. 108). Otras que le encomiende la Asamblea General de Asociados, o se

Page 29: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

contemple en  la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, el

presente Estatuto y su Reglamento Interno. ARTÍCULO 47. FACULTADES Y

OBLIGACIONES DEL VICE-COORDINADOR INSTITUCIONAL.  1).-  Asistir  a 

todas  las reuniones de Asamblea General de asociados y de la coordinación

Institucional. 2).- Suplir las inasistencias del Coordinador institucional. 3).- Participar

con voz y voto en todas las reuniones de la  Asamblea  de  asociados  y  de  la 

coordinación  Institucional.  4).-  Sustituirá legalmente al Coordinador Institucional en

caso de ausencia. 5).- Representar a la cooperativa conjuntamente, bien sea con el

Coordinador Institucional y/o el Secretario. 6).- Otras que le encomiende la Asamblea

o la coordinación Institucional en sesión  con sus miembros. ARTÍCULO 48.

FACULTAD Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO. 1).- Levantar las actas de la

asamblea de asociados y de la coordinación Institucional. 2).- Será guarda y custodia

del Libro de Actas de Asamblea, del Libro de Asistencia a la Asamblea, libro de actas

de la Coordinación Institucional, y el Libro de la Coordinación General. 3).-

Representar a la cooperativa bien sea junto al Coordinador Institucional y/o el Vice-

Coordinador Institucional. 4).- Elaborar, enviar y recibir toda correspondencia que

este órgano de representación requiera para sus fines. 5).- Participa con voz y voto

en todas las reuniones. 6).- Convocar a la Asamblea cuando lo acuerde la

coordinación. 7) Asentar en el libro de Actas de Asamblea  las decisiones de las

Asambleas, y hacer firmar el acta por los miembros que asistieron  a la asamblea. 8)

Transcribir del libro de actas las decisiones tomadas para que el abogado de la

cooperativa conforme la misma, y llevar ante la Oficina de Registro competente para

su registro y protocolización. 6).- Otras que le encomiende la Asamblea ó la

coordinación. SECCION IV.  DE LA COORDINACIÓN DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 49.  La Coordinación de Administración: La Coordinación de

Administración es el Órgano Ejecutivo de la Cooperativa que ejecuta las decisiones

de la Asamblea. Tiene a su cargo la gestión, administración y dirección de los

negocios socioeconómicos. Realiza la gestión administrativa en finanzas, personal,

presupuestos, ingresos y gastos, patrimonio social, anticipos societarios, excedentes,

operaciones contables, control de gastos y costos, realización de los pagos y

elaboración de comprobantes, distribución de los excedentes, capitalización de los

Page 30: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

excedentes, inversiones,  manejo financiero de todos los fondos   de    acuerdo   a  

la   ejecución   de   los    planes   y   programas  de  sus Coordinaciones. ARTÍCULO

50.  Composición, Duración, Cargos, Requisitos y Sesión de la Coordinación de

Administración: La Coordinación de Administración  estará  integrada  por  cuatro 

(4)  miembros  principales  con   sus respectivos suplentes; ocupando los cargos de

Coordinador, Vice-Coordinador, Secretario y Tesorero. Los miembros durarán  dos

(2) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Para ser miembro se requiere: a)

estar domiciliado en la ciudad donde se encuentre la sede; b) tener un

comportamiento moral y ético que refleje una personalidad responsable ante los

derechos y obligaciones de la cooperativa y sus asociados c) no estar inhabilitado, ni

sujeto a interdicción civil o penal. d) Tener conocimientos generales de

administración, contabilidad y/o finanzas.  e) Tener una antigüedad superior a un (1)

año como asociado incorporado, salvo en el caso del acto constitutivo fundacional o

en los casos de fusión y escisión. La Coordinación de Administración funcionará de

forma permanente con sus miembros para  garantizar  la gestión administrativa, y

sesionará con la mayoría de sus miembros, para el caso de la votación de las

decisiones se excluirá el secretario para así cumplir col el número impar a que se

refiere el reglamento de la Ley Especial de Asociaciones cooperativas. Los acuerdos

que se tomen deberán serlo por mayoría simple de los votos. Toda resolución de la

Coordinación de Administración, esté o no comprometido el patrimonio o tenga que

ver con los actos y operaciones financieras, será asentada en el libro de actas de la

Coordinación. Aquel miembro que disienta de la decisión deberá de hacer constar

expresamente su descuerado en el libro de actas de la coordinación; sólo de esta

forma se podrá liberar de la responsabilidad solidaria, y determinar, a la vez, las

responsabilidades del caso. En caso de no llevar el libro de actas o no realizar los

asientos o registros de las operaciones acordadas en el mismo; responden todos los

miembros de la Coordinación de forma personal y solidaria de las operaciones

fraudulentas, abusivas o simuladas. Parágrafo Único: Para garantizar la

imparcialidad de las deliberaciones de la Coordinación de Administración sólo podrán

votar tres miembros principales o sus suplentes, si fuere el caso. En consecuencia,

cuando  se encuentre presentes los cuatro (4) miembros principales, o sus suplentes,

Page 31: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

si fuere el caso, el Secretario se abstendrá en la votación y solo tendrá derecho a

voz; sin embargo, cuando disienta de la votación o quiera salvar su responsabilidad,

podrá salvar su opinión o responsabilidad dejando constancia expresamente de ello

en el libro obligatorio de la coordinación.

ARTÍCULO (50) 51. Atribuciones y deberes de la Coordinación de

Administración: Las atribuciones y deberes de la Coordinación de Administración

serán los siguientes: 1) Coordinar  con  las  diferentes  coordinaciones de la

cooperativa las políticas, planes y programas dejando asentado en el libro de Acta

las decisiones que se tomen. 2) Administrar y supervisar todo lo relativo a las normas

de trabajo de la cooperativa. 3) Crear, mantener y desarrollar las condiciones

organizacionales que tiendan a satisfacer las expectativas individuales y societarias

para alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia, de conformidad con lo

previsto en  este Estatuto y el reglamento interno de la Cooperativa. 4) Administrar y

supervisar todo lo relativo al régimen patrimonial. 5) Administrar y supervisar todo lo

relativo a las reservas de emergencia y otros fondos, obligatorios y facultativos, los

excedentes y retorno a los asociados. 6) Desarrollar estrategias y capacidades de

gestión empresarial en el mercadeo de servicios y productos que ofrece la

cooperativa a terceros o comunidad o ferias. 7) Elaborar y someter a la Asamblea el

Plan Anual de Trabajo con el respectivo presupuesto. 8) Hacer practicar

periódicamente arqueos de cajas. 9) Llevar y conservar los libros de: A) Actas de la

Coordinación de Administración, B) libros de contabilidad: Diario, Mayor, Inventarios

y auxiliares de venta, compra, cuentas por pagar y por cobrar; C) Libro de Asociados

en el cual indicarán en orden correlativo los asociados fundadores e incorporados

junto a su numero de matrícula asignado como asociado y las aportaciones pagadas

o por pagar que integran sus certificados de aportación suscritos. D) Libros auxiliares

de asociados a prueba, y en general, todo aquellos libros que sean necesarios para

registrar las aportaciones, la capitalización de los excedentes en los certificados de

aportación individual del asociado, los anticipos societarios otorgados al asociado

para compensar el trabajo aportado, los préstamos que el asociado le hace  a la

cooperativa a través de los certificados rotativos redimibles a la fecha que fije la

Page 32: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

asamblea que le permiten a la cooperativa autofinanciarse de forma directa y

rotativa. Todos estos libros para que tengan eficacia probatoria respecto a terceros

deberán   ser   sellados   y   foliados  por  el  Registro  Subalterno  competente,  de

conformidad con el artículo 74, numeral 17, de la Ley de Registro Público y del

Notariado. 10) Emitir y certificar los Certificados de Aportación de cada a asociado,

de conformidad con este estatuto. 11) Solicitar ante la Coordinación de Evaluación y

Control la elaboración del Balance de Comprobación, Balance General, y el  Estado

de Ganancias y Pérdidas, a fin de determinar la situación financiera de la

Cooperativa. En todo caso, queda facultada para solicitar informes a todas las

Coordinaciones y departamentos, cuando así lo crea conveniente para la buena

marcha de la cooperativa. 12) Presentar a la Asamblea la Cuenta, el Balance, los

informes y memoria. La memoria y cuenta se presentará a la Coordinación de

Evaluación y Control con treinta (30) días de anticipación, por lo menos, a la fecha en

la cual deberá reunirse la Asamblea respectiva; y deberá de ser distribuida a todos

los Asociados quince (15) días antes de la Convocatoria a la Asamblea para que 

presenten sus observaciones. 13) Presentar a la Asamblea la distribución de los

excedentes, al cierre del ejercicio económico, de acuerdo al Balance General y al

Estado de Ganancias y Pérdidas, para dar cumplimiento al Artículo 54 de la Ley

Especial de Asociaciones  Cooperativas. 14) Presentar  el estado de los fondos de

educación, protección social, y de emergencia. 15) Elaborar los pagos de acuerdo a

este Estatuto y su reglamento interno. Para realizar el pago en efectivo y/o crédito de

los mismos, se requerirá en el comprobante de pago, previamente elaborado por la

Coordinación de Administración, la firma conjunta en el dorso del documento: a) del

Coordinador Institucional, b) del Coordinador de Administración, c) del Coordinador

de Evaluación y Control, y, d)  del Coordinador de Operaciones. El Cheque adherido

al comprobante de pago será firmado de forma conjunta, con el carácter obligatorio,

por: a) el Coordinador Institucional; b) el Coordinador de Evaluación y Control; y,  c)

de forma indistinta bien sea por: el Coordinador de Administración y/o el Coordinador

de Educación y/o el Coordinador de Operaciones. Para salvaguardar el activo

circulante y, garantizar la administración financiera, el arqueo del efectivo y del “libro

bancos”; las chequeras serán custodiadas por la Instancia  de Administración. 16)

Page 33: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

Inscribir a los asociados en el Seguro Social Obligatorio, asumiéndose éstos como

patronos en el formato IVSS: No.14-01, a cuenta de sus anticipos y excedentes, para

tener derecho a las previsiones sociales;  igualmente, para garantizar este derecho

se deberá de cumplir con el pago de las Cotizaciones que exija el Sistema Nacional

de Seguridad Social aplicables a los asociados de las cooperativas. 17) Efectuar el

retorno de los excedentes a los asociados conforme al resultado del Estado de

Pérdidas y Ganancias, con la autorización de la Asamblea. 18) Administrar los

recursos  financieros  y  los  Fondos  obligatorios y facultativos de la cooperativa; y

realizar sobre éstos inversiones liquidas, seguras, rentables y realizables a corto

plazo en el Sistema financiero Público o Privado con la previa autorización de la

asamblea. 19) Búsqueda de fuentes de financiamiento para capital de trabajo dando

preferencia al financiamiento Público  o entes de ejecución del sistema micro

financiero, tales como: Fondo Único Social,  Banco del Pueblo, Banco Industrial de

Venezuela y Fondos Regionales. Afiliación a sistemas de garantías recíprocas

regionales o nacionales para optar a  garantías o avales financieros y fianzas 

técnicas de anticipo, fiel cumplimiento, entre otras. 20) Aceptar renuncias de los

asociados, conceder o negar licencias y permisos, y anticipos societarios. 21)

Someter a la Asamblea el conocimiento de los casos en que haya fundados indicios

de responsabilidad por dolo o culpa; negligencia e imprudencia; falta de vigilancia, de

elección o impericia de los asociados en el desempeño de sus funciones. 22)

Presentar a la Asamblea y a los asociados los proyectos de Reforma Estatutaria. 23)

Con los votos de la mayoría calificada de la asamblea, adquirir, enajenar y gravar

bienes inmuebles, así como otorgar avales y  aceptar de cambios. 24) Elaborar la

memoria y cuenta y presentarla a la Coordinación de Evaluación y Control, antes de

remitirla a los  asociados y Asamblea para su aprobación o desaprobación. 25)

Presentar a la Asambleas en la inclusión del Orden del Día los casos del asociado a 

ser excluido como consecuencia del procedimiento disciplinario. 26) Coordinar con

las coordinaciones de la cooperativa la administración, organización, supervisión,

ejecución y control en la gestión y planificación de los ingresos y gastos. 27)

Convocar a la asamblea ordinaria o extraordinaria; y, 28) Y, en general, desarrollar

todos aquellos actos cooperativos necesarios para lograr el objeto social previsto en

Page 34: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento, el presente Estatuto y

las leyes de la república.  

ARTÍCULO (51) 52. Facultades y Obligaciones del Coordinador de la

Coordinación de Administración:  Las facultades y obligaciones del Coordinador

de la Coordinación de Administración son: 1) Presidir las sesiones de la Coordinación

de Administración, e instrumentar y coordinar con las otras Coordinaciones  las 

decisiones  que  tome   la   Asamblea   General  o  el Consejo General de

Coordinación. 2) Firmar junto al Vice-Coordinador y Secretario las Actas de las

sesiones de la Coordinación de Administración. 3) Elaborar los comprobantes de

pago junto al respectivo cheque, y tramitar la firma del cheque a través de los

órganos conjuntos de nivel de aprobación financieras (NAF): Coordinador

Institucional y Coordinador de Evaluación y Control, e indistintamente: con el

Coordinador de Administración y/o el Coordinador de Educación y/o el Coordinador

de Operaciones. 4)  Tener la guarda y custodia de las Chequeras y realizar sobre las

mismas arqueos en el libro de bancos por medio de Internet, o bien directamente a

través de la agencia o sucursal bancaria.  5) Dirigir las actividades de la Cooperativa

de acuerdo al presente Estatuto Social y el reglamento interno de la Cooperativa. 6)

Vigilar por el fiel cumplimiento del Estatuto Social y el reglamento interno de la

Cooperativa. 7) Firmar la correspondencia de la Cooperativa junto al Secretario. 8)

Hacer firmar por la Coordinación Institucional los contratos y finiquitos de las

actividades propias del giro habitual de la Cooperativa. 9) Administrar los fondos e

inversiones realizadas. 10) Firmar y autorizar los pagos a cuenta de los Fondos de

Educación, y de Protección Social, de conformidad con lo previsto en este Estatuto, y

las instrucciones dadas por la Coordinación respectiva. 11)  Distribuir los excedentes

netos en la forma indicada por la asamblea y este Estatuto. 12) Convocar a las

sesiones de la Coordinación de Administración. 13) Convocar la asamblea ordinaria

o extraordinaria. 14) Presidir las sesiones de la coordinación. 15) Cualquiera otras de

las atribuciones que le conceda la Asamblea General de asociados, el reglamento

interno de la Cooperativa, así como la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y

su Reglamento, y la Coordinación de Administración en sesión de sus miembros.

Page 35: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

ARTÌCULO (52) 53. Facultades y Obligaciones del Vice-Coordinador de

Administración: a.) Asistir a todas las reuniones conjuntas y de la coordinación. b.)

Suplir las inasistencias del Coordinador de administración. C.) Participar con voz y

voto en todas las reuniones conjuntas y de la coordinación. d.) Cualquier otra que le

asigne la asamblea o la coordinación de administración en sesión conjunta de

miembros. e.)  Cualquier otra facultad que le otorgue   la   Coordinación   de  

Administración   en   sesión   de   sus   miembros.

ARTÍCULO (53) 54. Facultades y Obligaciones  del Tesorero de la Coordinación

de Administración: Las facultades y obligaciones del Tesorero de la Coordinación  

de   Administración   son:  1) levar  y  conservar  los  libros  de contabilidad: mayor,

diario e inventario y los auxiliares que se requieran. 2) Informar a la Coordinación de

administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados

en el pago de los certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con

la Cooperativa. 3) Supervisar y guardar bajo custodia por diez (10) años, toda la

documentación relacionada con los actos cooperativos de la Cooperativa, tales

como: contratos, ingresos, órdenes de pago, recibos, facturas y depósitos. 4) Hacer

firmar por la Coordinación Institucional los contratos y finiquitos de las actividades

propias del giro habitual de la Cooperativa. 5) Informar a la Coordinación Institucional

y/o de Evaluación y Control de cualquier irregularidad que se presente en la

contabilidad y finanzas. 6) Entregar bajo inventario los libros, documentos, registros y

demás pertenencias de la Cooperativa tan pronto se nombre su sucesor. 7)

Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los

ingresos, valores, depósitos y uso de los fondos.  8) Cualquier otra facultad que le

otorgue la Coordinación de Administración en sesión de sus miembros. 

ARTÍCULO (54) 55.  Facultades y Obligaciones del Secretario de la

Coordinación de Administración: Las facultades y obligaciones del Secretario de la

Coordinación de Administración son: 1) Asentar las sesiones de la Coordinación de

Administración en el libro de Actas, y firmarlo junto con el Coordinador de la

Coordinación, el Vice-Coordinador y Tesorero. 2) Llevar la  logística en la

Page 36: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

administración de los negocios socioeconómicos de la cooperativa conjuntamente

con la Coordinación de Operaciones y de Educación. 3) Llevar y conservar los libros

de:   registro de asociados y de actas de la Coordinación de administración. 4)

Tramitar la correspondencia; expedir certificaciones junto al Coordinador de la

Coordinación y Vice-Coordinador. 5) Coordinar las actividades de la Cooperativa,

entre otras que le sean encomendadas por la Coordinación de Administración en

sesión de sus miembros. 6) Convocar las reuniones de la coordinación. 

ARTÍCULO (55) 56. Atribuciones y Deberes de la Coordinación de Evaluación y

Control:  La Coordinación de Evaluación  y  Control  es  el  órgano  de inspección y

vigilancia de la Cooperativa, encargado de la gestión del control y fiscalización de las

cuentas de la actividad económica, contable y financiera de la Cooperativa, así como

del control y supervisión de la legalidad de las actuaciones de la Coordinación

Institucional, de Administración, de Educación, y de Operaciones, se adecuen al

Estatuto Social y sus reglamentos internos, a las decisiones de la Asamblea de

Asociados, a lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su

reglamento, a los lineamientos emanados de la Superintendencia Nacional de

Cooperativas, y a otras las leyes de la República. Serán atribuciones y deberes de la

Coordinación de Evaluación y Control los siguientes: 1) Inspeccionar y vigilar el

cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Coordinación

Institucional, de Administración, de Educación, y de Operaciones, así como de las

secciones y departamentos; objetando cualquier acto o decisión que vaya en

perjuicio de la Cooperativa y sus asociados, o terceros. 2) Inspeccionar, vigilar y

auditar la contabilidad y sus operaciones financieras. 3) Que los libros de

contabilidad sean llevados con la debida puntualidad, corrección y principios

generalmente aceptados. 4) Que los Balances y Estado de Ganancias y Pérdidas

reflejen la verdadera situación financiera de la Cooperativa, la cual deberá de darse a

conocer oportunamente, antes de la realización de la Asamblea, a los asociados. A

estos efectos, auditarán las cuentas y practicará arqueos de caja cuando menos una

vez cada dos meses;  emitiendo su dictamen. 5) Vigilar el manejo y utilización de

patrimonio social, los aportes, uso y reinversión de los fondos obligatorios y

Page 37: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

facultativos. 6) Emitir dictámenes sobre la memoria y cuenta de todas

Coordinaciones de la cooperativa  así como de sus secciones o departamentos; y

presentarlos a la Asamblea de Asociados. 7) Comunicar a la Superintendencia

Nacional de Cooperativas, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre

manejos irregulares en la Cooperativa que implique el proceso de intervención

administrativa a que se refieren los artículos 84 y 91 y siguientes la Ley de

Cooperativas. 8) Ordenar auditorias externas, y escoger a las personas que deben

realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser realizadas y  contratadas; sin

perjuicio de lo que provea la Asamblea. 9) Presentar a la Asamblea  el  informe 

analítico  sobre  la memoria y cuenta de las Coordinaciones que configuran la

estructura orgánica de la Cooperativa; contemplando, necesariamente, los aspectos

institucionales, económicos,  administrativos, sociales y educativos de la

Cooperativa; enviando copias de este informe, una vez  aprobada por la Asamblea, a

la Superintendencia Nacional de Cooperativas. 10) Llevar y conservar el Libro de

Actas de la Coordinación de Evaluación y Control. 11) Vigilar que las Asambleas se

convoquen de conformidad con lo previsto en el presente Estatuto y sus decisiones

sean tomadas dando estricto cumplimiento a la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas y a este Estatuto Social. 12) Convocar a la Asamblea, ordinaria o

extraordinaria, cuando la Coordinación Institucional no lo hiciere o rehusare hacerlo.

13) Podrán bajo su responsabilidad objetar cualquier acto o decisión de la

Coordinación Institucional, de Administración, Educación, Operaciones;  que a su

juicio comprometa gravemente los intereses de la cooperativa. 14) Los miembros de

la Coordinación están facultados para asistir con voz, pero sin voto  a cualquier

sesión de las Coordinaciones de la Cooperativa y sus dichos en este caso no serán 

vinculantes; salvo que las Coordinaciones les tomen consejo doloso. 15) Los

miembros de la Coordinación no podrán intervenir en los actos de las demás

Coordinaciones; sin embargo, en caso de fundados indicios de responsabilidad en el

incumplimiento de obligaciones, abuso de facultades, fraudes o cualquier

comportamiento doloso o culposo deberán convocar a la Asamblea Extraordinaria, a

fin de plantear el caso, y la remoción o exclusión del asociado incurso en dicho

incumplimiento. 16) Cualquiera otra atribución contemplada en la Ley Especial de

Page 38: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

Asociaciones Cooperativas, su Reglamento, este Estatuto, el reglamento interno de

la Cooperativa, y demás leyes de la República en cuanto  sean aplicables.

ARTÍCULO (56) 57. Composición, Cargos, Duración, Sesión y Requisitos de la

Coordinación de Evaluación y Control: La Coordinación de Evaluación y Control

estará integrada por tres (3) miembros principales con su respectivo suplente;

ocupando los cargos de Coordinador, Vice-Coordinador y Secretario. Durarán dos (2)

años en sus cargos, y podrán ser reelectos.  La Coordinación sesionará por lo menos

una vez al mes, hará  quórum  con  la  presencia  de  uno  de  su s miembros  y  sus 

decisiones se tomarán con la mayoría simple de los votos. Son requisitos para ser

miembro de la Coordinación de Evaluación y Control: a) estar domiciliado en la

ciudad donde se encuentre la sede;   b)   tener conocimientos contables y

financieros;   d) tener una antigüedad superior a un (1) año como asociado

incorporado, salvo en el caso del acto constitutivo fundacional o en los casos de

fusión y escisión. 

ARTÍCULO (57) 58. Atribuciones y Obligaciones del Coordinador de la

Coordinación de Evaluación y Control: Son atribuciones y obligaciones del

Coordinador de la Coordinación de Evaluación y Control las siguientes: 1) Evaluar y

controlar el resultado de las operaciones económicas y financieras de la Cooperativa.

2) Controlar y evaluar la distribución de los excedentes netos hacia los asociados, así

como el uso de los fondos  de la Cooperativa. 3) Controlar y evaluar la reinversión

del Patrimonio Social de la cooperativa. 4) Realizar las orientaciones y correctivos

necesarios de los procedimientos para el mejor desempeño administrativo de la

Cooperativa. 5) Revisar periódicamente los asientos de los libros de contabilidad,

recomendando los ajustes necesarios en las partidas del diario y mayor y las cuentas

del inventario. 6) Presentar a la Asamblea el informe que contiene la memoria y

cuenta anual de la Coordinación de Administración; así como los aspectos

institucionales, económicos financieros, contables, administrativos, sociales,

educativos y de operación de las Coordinaciones de la Cooperativa. 7) Contratar los

servicios externos profesionales de un contador público a los fines de hacer las

auditorias contables. 8) Presidir las sesiones de la coordinación. 9) Asesorar

Page 39: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

contablemente a las Coordinaciones en las materias de sus atribuciones. 10)

Proponer correctivos. 11) Convocar a la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, cuando

la Coordinación de Administración no lo hiciere o rehusare hacerlo. 12) Las demás

que le señale la Asamblea de asociados, la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas, su reglamento, el presente Estatuto y el reglamento interno de la

Cooperativa.

ARTÍCULO (58) 59. Atribuciones y Obligaciones del Vice-Coordinador de la

Coordinación de Evaluación y Control: Las atribuciones y obligaciones del Vice-

Coordinador de la Coordinación de Evaluación y Control serán las siguientes: 1)

Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Coordinación de

Evaluación y Control. 2) Suplir al Coordinador en caso de su  ausencia. 3) otras que

le señale la coordinación en sesión con sus miembros.

ARTÍCULO (59) 60. Atribuciones y Obligaciones del Secretario de la

Coordinación de Evaluación y Control:   Las  atribuciones  y  obligaciones  del 

Secretario de la Coordinación de Evaluación y Control son: 1).- Participar

activamente en todas las actividades inherentes a la Coordinación de Evaluación y

Control conjuntamente con los demás miembros. 2).- Llevar y conservar el libro de

actas de la coordinación. 3).- Recibir y certificar la correspondencia junto al

Coordinador. 4).- Firmar junto con el Coordinador de Evaluación y Control las actas

de reunión.  5).- Coordinar las actividades de auditoria externa.  6).- Las demás que

les señale el Coordinador. 

SECCIÓN VI. DE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO (60) 61. Atribuciones y Deberes de la Coordinación de Educación:

La Coordinación de educación es el órgano encargado de la gestión educativa, de

desarrollar, promover, fomentar, estimular, coordinar y articular las actividades

Page 40: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

relativas al sistema de formación y aprendizaje que reconocerá y validará la

experiencia previa de los asociados de la Cooperativa sobre su capacitación y

formación para el trabajo asociativo y su formación educativa; la defensa de

cooperativismo como expresión de la economía participativa y solidaria; las noticias e

informaciones de la Cooperativa en el boletín y la cartelera informativa de la

Cooperativa; la organización de ferias o eventos; el compromiso para con la

comunidad hacia los procesos comunitarios solidarios que son parte de la cultura y

que recogen la tradición ancestral que ha conformado el movimiento cooperativista

de los pueblos; y la promoción de los valores culturales y asociativos.

ARTÍCULO 61. Atribuciones y funciones de la Coordinación de Educación: 1) La

planificación y evaluación permanente de los actos educativos. 2) Elaborar el plan

anual de educación y formación de los asociados. 3) Presenta a la Asamblea

General para su aprobación presupuestaria para el uso del Fondo de Educación. 4)

El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el

desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. 5) Los procesos de

formación y capacitación de sus asociados. 6) El fomento y promoción del

movimiento Cooperativo. 7) Constituirse en núcleo de opinión, de análisis y

coordinación de las actividades orientadas a la atención de la problemática de las

cooperativas de trabajo asociado. 8) Fungir como centro de información permanente

para los asociados. 9) Organizar y educar a sus asociados desde el punto de vista

ético, económico, social y cultural, con el apoyo de facilitadores externos, para crear

nexos de solidaridad, valores de ayuda mutua, esfuerzo propio, responsabilidad,

honestidad, democracia, igualdad y equidad. 10) Fomentar y estimular el desarrollo

de la calidad en la prestación de sus servicios o productos. 11) Vigilar, coordinar y

emprender programas para el mejoramiento y cumplimiento de las normas de

seguridad, higiene y ambiente (SHA), así como de la protección al medio ambiente y

la salud de los asociados. 12) Apoyarse y defender los medios o mecanismos de

promoción y protección que ofrece el Estado, contemplados en el artículo 89º de la

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. 13) Establecer convenios, con el apoyo

de la Coordinación Institucional con el sector público, el de la economía social y

Page 41: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

participativa y el sector privado, para desarrollar modalidades de trabajo

cogestionarios y autogestionarios donde participen los asociados. 14) Organizar y

ejecutar eventos y programas para permitir el acercamiento y las mejores relaciones

de la cooperativa con la comunidad; así como de la venta directa de sus productos o

servicios a las comunidades. 15) Realizar todas aquellas funciones, labores e

iniciativas que vayan en beneficio de los asociados, del movimiento cooperativo y del

progreso de la economía de la región y de todo el país. 16) Las demás que les sean

atribuidas por la Asamblea, este Estatuto, el reglamento interno de la Cooperativa, y

la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento Interno.

ARTÍCULO 62. Composición, Cargos, Duración, Sesión y Requisitos de la

Coordinación de Educación: La Coordinación de Educación estará conformada por

tres (3) miembros principales con su respectivo suplente; ocupando los cargos de

Coordinador, Vice-Coordinador y Secretario; pudiendo comisionar a otros asociados

para realizar las gestiones que resulten convenientes para realiza sus funciones. Los

miembros de la Coordinación durarán en sus cargos dos (2) años y podrán ser

reelectos. La Coordinación sesionará con la mayoría de sus miembros, y los

acuerdos que se tomen deberán serlo por mayoría simple de votos. Para ser

miembro se requiere: a) estar domiciliado en la ciudad donde se encuentre la sede;

b) tener un comportamiento moral y ético que refleje una personalidad responsable

ante los derechos y obligaciones de la cooperativa y sus asociados c) no estar

inhabilitado, ni sujeto a interdicción civil o penal. d) Tener una antigüedad superior a

un (1) año como asociado incorporado, salvo en el caso del acto constitutivo

fundacional o en los casos de fusión y escisión.

ARTÍCULO 63. Atribuciones y Obligaciones del Coordinador de la Coordinación

de Educación: Las atribuciones y obligaciones del Coordinador de la Coordinación

de Educación son las siguientes: 1) Programar todas las actividades de la

Coordinación. 2) Realizar convenios, con el apoyo de la Coordinación Institucional

con Instituciones del Estado y el sector privado para fortalecer la capacitación de los

asociados, así como su formación educativa. 3) Presidir las sesiones de la

Page 42: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

Coordinación de Educación. 4) Firmar en el Libro de Actas junto al Vice-Coordinador

y Secretario. 5) Firmar la correspondencia de la Coordinación junto al Secretario. 6)

Representar a la Cooperativa en los actos públicos o privados relativos a las

atribuciones de la Coordinación de Educación. 7) Autorizar a la Coordinación

Institucional y de Administración los pagos de los programas de educación en

beneficio de los asociados a cuenta del Fondo de Educación, de conformidad con las

decisiones de la Asamblea, el Estatuto y su Reglamento Interno. 8) Preparar la

memoria de sus actividades y someterla a consideración de la Asamblea para su

aprobación o desaprobación. 9) Acreditar el curso de formación cooperativista y dar

el visto bueno a los certificados de aportación a los nuevos asociados, luego de

recibir la formación necesaria. 10) Disponer de sistemas de publicidad creados por la

asociación cooperativa, así como llevar a cabo la programación de Relaciones

Públicas, sujetándose a lo que resuelva la asamblea o la coordinación de educación.

11) Cualquiera otra atribución asignada por la Asamblea de Asociados, o

contempladas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativa, su reglamento, este

Estatuto y el reglamento interno de la Cooperativa.

ARTÍCULO 64. Atribuciones y Obligaciones del Vice-Coordinador de la

Coordinación de Educación: Las atribuciones y obligaciones del Vice-Coordinador

de la Coordinación de Educación son las siguientes: 1) Participa activamente en la

elaboración de los planes y programas de fortalecimiento de la educación de sus

asociados. 2) Realiza todas aquellas actividades relativas a las atribuciones del

Coordinador de la Coordinación, que por delegación de autoridad sean decididas en

la sesión de Coordinación de Educación. 3) Coordinar las actividades relativas a los

programas de educación, capacitación formación, eventos, foros, ferias, entre otros,

y dar información de los mismos en el boletín y cartelera a los asociados. 4) Preparar

junto al Coordinador la memoria de las actividades de la Coordinación. 5) Otras que

señale la coordinación en sesión con sus miembros.

ARTÌCULO 65. Atribuciones y Obligaciones del Secretario: Son atribuciones y

obligaciones del Secretario los siguientes: 1) Llevar y conservar el Libro de Actas de

Page 43: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

la Coordinación de Educación. 2) Asentar las sesiones en el libro de Actas de la

Coordinación de Educación. 3) Convocar a las sesiones de la Coordinación cuando

lo acuerde el Coordinador de la Coordinación. 4) Informa a los asociados de los

planes y programas de formación y capacitación, así como de cualquier otro asunto

relativo a los programas de la Coordinación de Educación. 5) Prepara la cartelera

informativa, así como el material informativo de todos los órganos de la cooperativa y

los distribuye a todos los asociados. 6) Preparar la logística de trabajo y

convocatorias en las materias relativas a los programas educativos, eventos, foros,

ferias, entre otros. 7) Preparar y entregar los certificados de aportación a los nuevos

asociados, luego de la aprobación y firma del Coordinador y Vice-Coordinador de

Educación. 7) Cualquier otra facultad que le otorgue en la Coordinación de

Educación en sesión con sus miembros.

SECCIÓN VII. DE LA CORDINACIÓN DE OPERACIONES.

ARTÍCULO 66. Atribuciones de la Coordinación de Operaciones. De acuerdo al

Objeto principal de la cooperativa, la Cooperativa tendrá una Coordinación de

Operaciones que se encargará de organizar, controlar, supervisar la ejecución de las

operaciones productivas que la cooperativa emprenda para dar cumplimiento al

objeto principal de su negocio o negocios económicos que constituyen la causa del

trabajo asociado que dio motivo al acto fundacional de la cooperativa. La

coordinación de operaciones desarrollará sus operaciones productivas a través de

las distintas secciones de producción, de acuerdo al objeto que persigan, existiendo

tantas secciones de producción, como actividades específicas, de acuerdo al objeto

principal previsto en este Estatuto.

ARTÍCULO 67. Composición, Cargos, Duración, Sesión y Requisitos de la

Coordinación de Operaciones: La Coordinación de Operaciones estará

conformada por tres (3) miembros principales con su respectivo suplente; ocupando

los cargos de Coordinador, Vice-Coordinador y Secretario; pudiendo comisionar a

otros asociados para realizar las gestiones que resulten convenientes para realizar

Page 44: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

sus funciones. Los miembros de la Coordinación durarán en sus cargos dos (2) años

y podrán ser reelectos. La Coordinación sesionará con la mayoría de sus miembros,

y los acuerdos que se tomen deberán serlo por mayoría simple de votos. Para ser

miembro se requiere: a) estar domiciliado en la ciudad donde se encuentre la sede;

b) tener un comportamiento moral y ético que refleje una personalidad responsable

ante los derechos y obligaciones de la cooperativa y sus asociados c) no estar

inhabilitado, ni sujeto a interdicción civil o penal. d) Tener una antigüedad superior a

un (1) año como asociado incorporado, salvo en el caso del acto constitutivo

fundacional, el prearranque, o en los casos de fusión y escisión.

ARTÍCULO 68. Atribuciones del Coordinador de Operaciones: 1) Coordina la

elaboración, ejecución, evaluación y control de los planes, programas y proyectos de

la cooperativa en cuanto tiene que ver con la elaboración, producción y

comercialización de los productos a que se refiere el objeto social. 2) Coordina,

conjuntamente con el Coordinador de Administración, la subcontratación o alianzas

en el proceso productivo y comercialización. 3) Cumplir con las especificaciones

técnicas de producción y las normas de higiene, seguridad y ambiente. 4) Garantiza

la buena calidad y oportunidad de entrega. 5) Supervisa la ejecución diaria del

cronograma o programa de trabajo. 6) Realiza las evaluaciones de las actividades,

coordina y organiza la supervisión, control, ejecución, planificación, programación y

logística de las operaciones. 7) Controla y evalúa las actividades. 8) Asegura que el

personal operativo conozca los pasos y procesos en la ejecución de las actividades

para alcanzar un servicio de calidad que garantice la satisfacción del cliente. 9)

Supervisa, planifica, programa el mantenimiento tanto preventivo como correctivo de

las unidades de producción, así como las contingencias; cumpliendo con las normas

de mantenimiento conservación y cuido de los bienes que dispone la asociación

cooperativa. 10) Mantiene una data pormenorizada de todos y cada uno de los

activos fijos, transportes, equipos y herramientas de trabajo que tiene la cooperativa.

11) Cualquier otra actividad que tenga que desempeñar que le sea asignada por la

asamblea general en sesión de sus miembros.

Page 45: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

ARTICULO 69. Facultades y Obligaciones del Vice-Coordinador de

Operaciones. 1).- Participar activamente en todas las actividades inherentes a la

coordinación, conjuntamente con el Coordinador de Operaciones y el Coordinador de

Administración. 2).- Apoyar al Coordinador de Operaciones en sus atribuciones y

responsabilidades. 4) Llevar el control diario de las operaciones, así como la

asistencia de los trabajadores asociados en las operaciones u actividades diarias de

la coordinación. 3).- Otras que señale la coordinación en sesión con sus miembros.

ARTICULO 70 Facultades y Atribuciones del Secretario: 1) Llevará informe diario

de control de actividades en la ejecución de los trabajos, así como el control y

supervisión de los asociados en las actividades. 2) Recibir y firmar conjuntamente

con el coordinador la correspondencia de la coordinación de operaciones. 3) Realizar

informe diario de cualquier reclamo que afecte el control de las operaciones. 4)

Todas aquellas actividades que le asigne la Coordinación en sesión con sus

miembros.

CAPÍTULO V. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO.

ARTÍCULO 71. Del Procedimiento Sancionatorio: Para Excluir o Suspender a un

Asociado se conformará un comité integrado por los miembros de la Coordinación de

Evaluación y Control, y la Coordinación de Educación, la cual sesionará

conjuntamente y aplicarán el siguiente procedimiento oral y breve: A) Instrucción de

la Infracción: La solicitud para sancionar a un asociado la podrá realizar cualquier

órgano de la cooperativa de oficio, por denuncia de un asociado, de forma verbal o

escrita. Para dar curso a la solicitud el interesado deberá aportar los medios de

pruebas y los fundamentos de la infracción. Las denuncias temerarias o sin

fundamento alguno serán sancionadas con la suspensión del asociado temerario o

de mala fe, por el tiempo que fije el comité sancionador, según la gravedad de la

denuncia y el perjuicio moral ocasionado al asociado o a la cooperativa. B)

Audiencia preliminar: antes de dar inicio al juicio oral el comité disciplinario

intentará conciliar a las partes; de no ser posible un arreglo amistoso,

Page 46: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

inmediatamente se dará inicio a la audiencia oral. C) Juicio Disciplinario: se

realzará a través de un proceso oral, breve y contradictorio, apreciando en el debate

aquellas pruebas incorporadas al expediente, donde ambas partes expondrán sus

alegatos y defensas sin dilaciones. D) Decisión: la decisión se realizará en la misma

audiencia, utilizando la lógica, la experiencia y el sentido común deducido de los

valores y principios cooperativos; y en caso de duda preferirá la valoración más

favorable al asociado. Cuando hubiere duda acerca de la aplicación o la

interpretación de una norma legal, del presente Estatuto y su reglamento, o en caso

de colisión entre varias normas aplicables al mismo asunto, se aplicará la más

favorable al asociado. En caso de duda en la apreciación de los hechos o de las

pruebas, se aplicará igualmente lo que más favorezca al asociado. La norma

adoptada se aplicará en su totalidad. La decisión se tomará con la mayoría de los

votos en la misma audiencia. Cuando se trate de una medida de exclusión de un

asociado, la decisión provisional será remitida a la Asamblea más próxima para que

ésta tome la decisión definitiva.

ARTÍCULO 72. De los Tipos de Medidas Disciplinarias: Son medidas disciplinarias

las siguientes: A) "Suspensión": es aquella medida temporal que no pone fin al

vínculo jurídico entre el asociado y la Cooperativa, y que por tanto no requiere ser

sometida a consideración de la asamblea para su decisión final. Se fundamenta en

algunas de las causales previstas en las obligaciones del asociado previstas en el

Estatuto y en los reglamentos internos, que no ha ocasionado un grave perjuicio

económico o moral a la Cooperativa. No debe exceder de siete (7) días continuos;

debe ser notificada por escrito una vez que se cumpla con el procedimiento

sancionatorio, indicando los motivos y fundamentos legales. Cesada la suspensión el

asociado se reincorpora de pleno derecho a sus labores habituales. B) "Exclusión":

Es la separación definitiva del asociado de la Cooperativa, una vez finalizado el

procedimiento disciplinario y autorizada legítimamente por la Asamblea General, por

causas imputables que hayan ocasionado un grave daño económico o moral a la

Cooperativa, fundamentadas en el presente Estatuto Social, el reglamento interno y

el derecho común. Debe ser notificada por escrito por la Asamblea con indicación de

Page 47: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

los motivos y fundamentos legales para ejercer el asociado excluido el recurso

correspondiente ante el Juez de Municipio del domicilio de la cooperativa.

CAPÍTULO VI. DEL PATRIMONIO SOCIAL Y EL RÉGIMEN ECONÓMICO, DE LAS

RESERVAS, FONDOS Y EXCEDENTES. SECCIÓN PRIMERA. DEL PATRIMONIO

SOCIAL Y EL REGIMEN ECONÓMICO. ARTÍCULO 73. De los Recursos

Patrimoniales: Los recursos propios de carácter patrimonial de la Cooperativa

estarán constituidos e integrados por: a) Las aportaciones de los asociados; b) Los

excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes; c) Las donaciones,

legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el patrimonio

social. ARTÍCULO 74. MODALIDADES E INSTRUMENTOS DE APORTACIÓN,

APORTACIONES MÍNIMAS POR ASOCIADO Y MECANISMOS DE

CAPITALIZACIÓN: DEVOLUCIÓN POR RETIRO O EXCLUSIÓN: En caso de retiro o

exclusión de un asociado los aportes capitalizados en sus cuentas individuales serán

devueltos con la corrección monetaria, teniendo para tal efecto en consideración las

disminuciones que sufra el Patrimonio Social como consecuencia de las pérdidas no

cubiertas con el fondo de reserva y excedentes. B) ASPECTOS GENERALES DE

LAS SUSCRIPCIONES DE CAPITAL: Toda aportación de los asociados de capital

social estará representada por un "Certificado" representativo de una o más de ellas,

con una enumeración continua o en serie, representadas en títulos nominativos,

indivisibles, intransmisibles; reintegrables a los asociados cuando se retiren

voluntariamente o sean excluidos de la Cooperativa, o en caso de liquidación,

después de haber imputado los fondos y reservas y pagadas las deudas sociales.

Son de igual valor, salvo los rotativos, deben emitirse cumpliendo las formalidades

previstas en este Capítulo; y son dos (2) clases, y tendrán las modalidades y

características siguientes: 1) PARA EL CAPITAL INICIAL; llamados CERTIFICADOS

DE APORTACIÓN: Son los certificados que representan la cuota parte de los fondos

mínimos requeridos para las operaciones iniciales y normales en el giro habitual de la

Cooperativa, para garantizar el éxito de los resultados económicos de la Cooperativa

en cumplimiento del objeto social. Pueden ser utilizados posteriormente para

financiar el desarrollo inicial de los diversos proyectos. Estos certificados de

aportación serán nominativos, intransferibles, de igual valor y no devengarán interés.

Page 48: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

Son suscritos al momento del ingreso del asociado a la Cooperativa y pagados al

menos el diez por ciento (10%) de su monto en ese momento y el saldo restante en

los plazos y condiciones que fije la Asamblea. El monto de los certificados de

Aportación se establecerá teniendo en cuenta la capacidad socio-económica de los

asociados y las posibilidades de financiamiento a que opten con la cooperativa o con

terceros. Los certificados de Aportación tendrán un valor nominal unitario para cada

asociado de BOLÍVARES DIEZ MIL (Bs. 10.000,00), los cuales podrán serán

pagados totalmente al momento de la suscripción o el diez por ciento (10%), por los

menos de su valor en el momento de la suscripción y el resto será cancelado con los

excedentes al final del ejercicio económico de acuerdo a las condiciones o en un

plazo de mil noventa y cinco (1.095) días el restante de la aportación, sin perjuicio

que la Asamblea decida que sean cancelados en cualquier momento para cumplir

con las obligaciones con terceros. Una vez suscritos se deben a la cooperativa,

pasando a integrar parte de las "cuentas por cobrar de asociados" en el balance,

como deudas hacia la cooperativa, hasta su amortización total. 2) PARA APORTES

ADICIONALES; llamados CERTIFICADOS ROTATIVOS: Son los medios de

autofinanciamiento interno de la Cooperativa a través de los aportes adicionales de

capital de todos los asociados al final del ejercicio económico, que son destinados al

autofinanciamiento directo de las operaciones proyectos o inversiones productivas

que la cooperativa realice en cumplimiento de su objeto social. Se diferencian de los

certificados de aportación en que éstos no son redimibles y forman parte del

patrimonio de la Cooperativa, mientras que el capital rotativo no forma parte del

patrimonio sino del pasivo a mediano plazo de la Cooperativa con sus propios

asociados. Los certificados rotativos, como medio de independencia financiera, son

las obligaciones de la cooperativa con sus asociados por los préstamos que estos le

hacen a su Cooperativa para el autofinanciamiento de sus operaciones habituales, y

que en momentos de crisis financieras evitan entregar la cooperativa en manos de

sus acreedores externos. Para optar a realizar estas operaciones rotativas de

autofinanciamiento directo, la Instancia de Administración emitirá por el plazo y en las

condiciones determinadas por la Asamblea General certificados rotativos que serán

redimidos de acuerdo a su antigüedad con los excedentes que se perciban en cada

Page 49: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

ejercicio económico. Devengarán el interés de la tasa pasiva de los seis (6) primeros

bancos comerciales del país, y serán redimibles mediante la devolución en serie,

empezando por los más antiguos, en los términos que a juicio de la Asamblea

General se fijen para su rescate cuando se acuerde reducir los recursos económicos

disponibles, al ser éstos suficientes para el normal desarrollo de las operaciones de

la cooperativa. Antes de su emisión, la Instancia de Administración presentará a la

Asamblea un plan de aplicación de los recursos derivados de estos certificados para

las operaciones que realice, y lo concerniente a la provisión de fondos para su

rescate, el cual no podrá tener lugar antes de un lapso de dos años. ARTÍCULO 75.

De los Legados u Donaciones al Patrimonio Social: Los legados, donaciones y

cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a título gratuito por personas

públicas o privadas, deberán ser otorgado mediante documento registrado para que

produzcan la plena transferencia de propiedad, serán contabilizados por la Instancia

de Administración en cuenta aparte de carácter irrepartible, a los efectos señalados

en el Artículo 75º de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Los legados se

recibirán a título de beneficio de inventario para no absorber la cooperativa los

pasivos u obligaciones que pesan sobre ellos. ARTÍCULO 76 Contenido de los

Certificados u otros Títulos Nominativos: Cada certificado contendrá por lo menos las

siguientes menciones: a) La denominación y régimen de responsabilidad que haya

adoptado la Cooperativa, b) el número de protocolización del Registro Subalterno

competente, la fecha de inscripción en la Superintendencia Nacional de Cooperativas

y el número de matrícula otorgado, y el domicilio legal; c) El monto del Capital Social,

pagado y suscrito, la clase de certificado, su precio o valor; y su numeración

consecutiva; d) La identificación del asociado. PARÁGRAFO ÚNICO: Los certificados

serán firmados por los miembros de la Coordinación de administración y la

Coordinación de Evaluación y Control. La Cooperativa no puede emitir certificados de

inversión si no cumple con las normas previstas en la Ley de Mercado de Capitales y

la autorización de la Comisión Nacional de Valores y SUNACOOP. ARTÍCULO 77.

Responsabilidad Suplementaria por los aportes suscritos: La totalidad de las

suscripciones de los aportes registrados tanto en el Acta Constitutiva como en el libro

de asociados, que conforman los certificados de aportación, estén o no íntegramente

Page 50: Modelo Acta Constitutiva Prelimina 2

pagados, quedan afectados preferentemente a favor de la Cooperativa para

garantizar las obligaciones que los asociados contraigan con ella, y la Cooperativa

con terceros. Los aportes por pagar de los certificados de aportación que deban los

asociados a la cooperativa, no integrados efectivamente al Patrimonio Social, son

título ejecutivo, y la Cooperativa se reserva el derecho de ejecución, sí así lo decide

la Asamblea General de asociados, la comisión liquidadora, o el equipo de

coordinación en el régimen excepcional. ARTÍCULO 78. Prohibición de dar Fianzas o

Avales: La Cooperativa no puede suscribir cualquier caución o aval, en nombre de la

misma para responder de obligaciones personales contraídas por los asociados o

terceros. Las mismas sólo podrán otorgarse en cumplimiento del objeto social con la

aprobación de la asamblea. La violación de esta disposición acarreará, de pleno

derecho, la nulidad de la garantía otorgada y la responsabilidad directa y personal del

garante. ARTÍCULO 79. Transmisión del Patrimonio del Asociado: Las aportaciones

de los asociados son intransferibles; sin embargo, los certificados de aportación,

rotativos, los derechos de créditos a favor del asociado, y aún el retorno de sus

excedentes a que tenga derecho, se podrán transmitir en los siguientes casos: A).-

por actos "inter vivos": 1) entre los mismos asociados por transformación, fusión,

escisión, segregación o donación... B).-. Por sucesión "mortis causa": A los

herederos a título universal "abintestato" o "testamentarios", o los "legatarios" a título

particular; que suceden al primitivo titular asociado. SECCIÓN SEGUNDA.

RESERVAS, FONDOS Y EXCEDENTES ARTÍCULO 82. Generalidades: Las

donaciones, los fondos obligatorios y la reserva de emergencia forman parte del

Capital Cooperativo Social y son de naturaleza irrepartible entre los asociados.

Forman parte del Capital Social de los asociados, y por tanto de carácter repartible:

las aportaciones pagadas, la revalorización de los activos y el aumento de las

aportaciones vía excedentes no repartidos a través de la adquisición de bienes

muebles o inmuebles. El patrimonio social es ilimitado y de carácter variable. Los

fondos obligatorios, tales como el de reserva, educación y protección social, así

como las liberalidades, sólo pueden ser aplicados a los fines precisos para el cual se

constituyen y son irrepartibles entre sus asociados, aún en caso de liquidación de la

cooperativa. Los anticipos societarios o las cuentas bancarias destinadas a tal

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propósito son de carácter inembargable al asimilarse al salario, en consecuencia

gozan de la garantía constitucional y no pueden ser embargados bajo ningún

pretexto. ARTÍCULO 80 Fondo de Reserva de Emergencia: La Cooperativa con

cargo a sus Excedentes netos al fin del ejercicio económico, de conformidad con la

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el presente Estatuto Social, creará un

Fondo de Reserva de Emergencia de carácter obligatorio e irrepartible entre sus

asociados para amparar y consolidar su patrimonio; sin perjuicio de otras reservas

facultativas o voluntarias que establezca la Asamblea en el reglamento interno de la

contabilidad de la Cooperativa. El Manejo financiero del Fondo estará a cargo de la

Instancia de Administración y será permanentemente auditado por la Instancia de

Evaluación y Control. Sólo al fin del ejercicio económico se podrá afectar el Fondo de

Reserva, según decisión de la Asamblea, para afrontar las pérdidas liquidas que

hubieren; previo levantamiento por la Instancia de Evaluación y Control del Balance

General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, sometidos a la consideración de la

Asamblea. ARTÍCULO 81. Fondo de Educación: La Cooperativa, con cargo a sus

Excedentes netos, creará un Fondo de Educación de carácter obligatorio e

irrepartible entre sus asociados, conforme a las previsiones establecidas en la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas, su Reglamento y el presente Estatuto

Social, para ejecutar, con la autorización de la Asamblea, todos aquellos programas

que la Instancia de Educación tenga a bien desarrollar en beneficio de la

capacitación y formación para el trabajo de sus asociados. Dicho fondo se irá

afectando a medida que se vayan ejecutando los referidos programas. El manejo

financiero del Fondo de Educación así como las erogaciones de sus partidas y pago

a terceros estará a cargo de la Instancia de Administración y serán auditados

permanentemente por la Instancia de Evaluación y Control. La Instancia de

Educación al fin del ejercicio económico dará cuenta en su memoria e informe, a la

Asamblea, de las operaciones realizadas, con indicación de los programas

ejecutados o por ejecutar. El Fondo sólo puede ser afectado conforme se establece

en las atribuciones de la Coordinación de Educación; toda estipulación en contrario

es nula. ARTÍCULO 82. Fondo de Protección Social: La Cooperativa, con cargo a sus

Excedentes netos, creará un Fondo de Protección Social de carácter obligatorio e

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irrepartible entre sus asociados, conforme a lo previsto en la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas, su Reglamento, el presente Estatuto Social, para

desarrollar todos aquellos programas de previsión y protección social que la

Asamblea decida desarrollar en beneficio de sus asociados y sus familias; dicho

fondo se irá afectando a medida que se vayan desarrollando los programas de

previsión y Protección Social aprobados por la Asamblea. El manejo financiero del

Fondo de Protección Social así como las erogaciones con cargo a las partidas de

provisión y protección social estarán a cargo de la Instancia de Administración y

serán auditados permanentemente por la Instancia de Evaluación y Control. La

Instancia de Educación al fin del ejercicio económico dará cuenta en su memoria e

informe a la Asamblea de las operaciones desarrolladas. El Fondo sólo puede ser

afectado conforme los programas aprobados por la Asamblea de asociados; toda

estipulación en contrario es nula. ARTÍCULO 83. De los Excedentes: De cada

ingreso derivados de operaciones pasiva de ahorro y crédito se deducirá el uno por

ciento (1%) para ser destinado a los fondos de emergencia, educación y protección

social por partes iguales. Del saldo del sobrante del producto de las operaciones

totales de los excedentes, una vez deducido el uno por ciento (1%) para ser

destinado a los fondos obligatorios, arriba señalados, al final del ejercicio económico

se deducirán los costos, los gastos generales, las depreciaciones, amortizaciones y

provisiones de incobrables. ARTÍCULO 84. Forma de Distribuir los Fondos

Obligatorios: Hechas las operaciones contables arriba indicadas, si quedaren

excedentes, se procede a deducir la totalidad de los anticipos societarios entregados

a sus asociados en el ejercicio económico incluyendo los gastos de seguridad social;

luego, del remanente de los excedentes se separará el treinta por ciento (30%) para

ser repartido en partes iguales, de conformidad con el Artículo 54º de la Ley Especial

de Asociaciones Cooperativas, de la siguiente forma : 1) Diez por ciento (10%) para

el Fondo de Reserva de Emergencia. 2) Diez por ciento (10%) para el Fondo de

Educación, para ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de

reconocimiento y acreditación. 3) Diez por ciento (10%) para el Fondo de Protección

Social, que se utilizará para atender las situaciones especiales de Protección Social

de los asociados trabajadores y sus familias. ARTÍCULO 85. Destino de los

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Excedentes Netos: La Asamblea General de asociados podrá destinar el remanente

de los excedentes derivados de operaciones de ahorro y crédito que se hayan

movilizado con recursos propios de los asociados a incrementar los recursos para el

desarrollo de fondos voluntarios o proyectos que redunden en beneficio de los

asociados, a la acción de la Cooperativa y el sector cooperativo, así como ser

repartidos entre los asociados bien: a) por partes iguales como reconocimiento al

esfuerzo colectivo; b) en proporción a las operaciones efectuadas con la

Cooperativa, c) Al trabajo realizado en ella, o d) sus aportaciones individuales.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las sumas que a título de anticipos societarios hayan

percibido los asociados no constituyen para ningún efecto gastos de la cooperativa,

debiendo ellos imputarse a los excedentes que a éstos les corresponda recibir

individualmente. PARÁGRAFO SEGUNDO: El retorno de los excedentes constituye

un derecho subjetivo de los asociados y solo se podrá realizar con los fondos

derivados de los recursos aportados por los asociados, por tratarse de una inversión

real de su aporte hacia el objeto de la cooperativa; garantizan las obligaciones que

los asociados asuman con la Cooperativa, así como las obligaciones que contraiga la

Cooperativa con terceros, así como para hacer frente a las pérdidas registradas en el

ejercicio económico. Su existencia queda condicionada al resultado positivo de los

excedentes derivados de estas operaciones a partir del cierre del ejercicio

económico. PARAGRAFO PRIMERO: Todo excedente que resulte de donaciones,

legados o fondos derivados del sistema microfinanciero o de sus entes de ejecución

no se podrá redistribuir hacia los asociados. PARAGRAFO SEGUNDO: Para estos

efectos se deberá de llevar contabilidad separada. ARTÍCULO 86. Contribuciones de

Seguridad Social, parte de los Excedentes: Para todos los efectos derivados del

pago hecho por la Cooperativa de las cotizaciones de Seguridad Social que exige la

Ley Orgánica de Seguridad Social Integral y sus Subsistemas, a nombre del

asociado asumiéndose como patrono, serán consideradas como anticipos societarios

con cargo al excedente que perciban en la Cooperativa al final del ejercicio

económico; por tanto no serán considerados como gastos de la cooperativa.

ARTÍCULO 87. Adquisición de Activos fijos e Inversiones a cuenta de Excedentes y

Capitalización de los mismos en los Certificados de Aportación: Los excedentes que

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se inviertan en la compra de activos fijos, vehículos, maquinarias, herramientas,

terrenos entre otros, en la marcha de la Cooperativa, así como los restantes a que se

refiere esta Sección, serán capitalizados en los Certificados de Aportación de cada

asociado por partes iguales, siempre que los mismos se hayan producido del

resultado de sus aportaciones individuales. También, podrán invertirse los recursos

excedentarios en instituciones financieras que conforman el Sistema Financiero

venezolano, y los intereses que se perciban mientras el asociado permanezca en la

Cooperativa incrementarán sus aportaciones individuales. ARTÍCULO 88. Forma de

cubrir las Pérdidas en el Ejercicio Económico: Cuando la Cooperativa tenga pérdidas

en su ejercicio económico éstas serán cubiertas con los recursos destinados al

Fondo de Emergencia, y si aún fuere insuficiente, por los asociados. Para tal efecto

la Asamblea tomará en cuenta lo siguiente: a) Absorción total de la pérdida por la

Reserva de Emergencia, si ésta fuere igual o superior a aquella; b) Absorción parcial

de la pérdida por la Reserva de Emergencia y traspaso del saldo restante para ser

cubierto con la Reserva de Emergencia y los excedentes en los subsiguientes

períodos; c) Traspaso del total de la pérdida para ser cubierta por los excedentes en

los subsiguientes períodos; d) Absorción parcial por los certificados de aportación.

ARTÍCULO 89. Fondos y Reservas Especiales Facultativos o Voluntarios: Las

reservas facultativas o voluntarias (no obligatorias) constituidas por decisión de la

Asamblea General con los recursos propios de los asociados, de conformidad con

esta Sección, se les imputa el porcentaje de los excedentes que acuerde la

Asamblea, y son destinados a los fines establecidos en los mismos, y serán de

carácter repartible. ARTÍCULO 90. Irrepartibilidad de fondos obligatorios y legados

entre los asociados y excepciones: De conformidad con el Artículo 51 de la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas, las reservas, los fondos obligatorios y los

legados, son irrepartibles en el curso de las operaciones y en la liquidación entre los

asociados, sin embargo, al formar parte del capital cooperativo, constituyen prenda

común de los acreedores de la Cooperativa en la liquidación o en el régimen

excepcional de atraso. En la liquidación, después de cancelar en orden de prelación

el pasivo de la Cooperativa, serán irrepartibles, destinándose a otra cooperativa o al

organismo de integración al cual esté afiliada la Cooperativa; todo a juicio de la

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Asamblea, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley, y el proceso de fusión o

escisión. CAPÍTULO VII. NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA

COOPERATIVA. ARTÍCULO 91. De las Normas sobre Integración de la Cooperativa:

La cooperativa debe expandir su presencia y posicionamiento en el mercado local,

doméstico e internacional, sobre la base de sus procesos de integración con el

movimiento cooperativo, la economía, el Estado y la sociedad en su conjunto; en

consecuencia, de conformidad con el Artículo 55º y siguientes de la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas, las normas de integración de la Cooperativa, como

proceso económico y social en beneficio de los asociados y de la transformación

económica, social, cultural y democrática del país y de las naciones pasa por la

articulación de los fenómenos económicos y sociales mediante: a) La coordinación

de los actos cooperativos con otras cooperativas de primer grado, con cooperativas

de segundo grado o más grados, en el ámbito local, regional, nacional e

internacional; b) La vinculación con la economía social y participativa; c) La

comunidad en general; y, d) las relaciones con empresas de otro carácter jurídico en

la economía. Este proceso económico social se desarrollará teniendo en cuenta lo

siguiente: 1) Integración entre Cooperativas: Si la Cooperativa decide integrarse

mediante fusión con otra cooperativa, ésta se realizará cumpliendo con el

procedimiento de fusión. En tanto, si la Cooperativa decide integrarse a otra

cooperativa, que tenga o no el mismo objeto social, mediante acuerdos, convenios y

contratos para proyectos y acciones conjuntas determinadas, o incorporarse u

asociarse con otra cooperativa de primer grado o de segundo o más grados, locales,

regionales, nacionales o internacionales, para desarrollar acuerdos educacionales,

gremiales, convenios y acciones conjuntas en beneficio de su objeto socioeconómico

y del movimiento cooperativo; se realizarán en Asamblea con la mayoría simple de

los votos. 2) Integración con la Economía Social y Participativa: La integración con

empresas de la economía social y participativa, como asociaciones civiles sin fines

de lucros, para desarrollar de manera conjunta acuerdos, convenios y contratos para

proyectos y acciones determinadas, que guarden relación con el objeto social de la

Cooperativa, se realizará en Asamblea de Asociados con la mayoría simple de los

votos. En tanto que, si el fin de la Integración consiste en transformarse para crear

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asociaciones civiles sin fines de lucro constituyendo con ellas un nuevo ente jurídico

de carácter asociativo, o absorbiéndose aquella hacia la Cooperativa; se realizará de

conformidad con el procedimiento escisión-fusión. 3) Integración con la Comunidad

en General y Relaciones con Empresas de otro Carácter Jurídico: La integración con

las comunidades para consolidar fuerzas sociales que a la vez vayan solucionando

problemas comunitarios, generen procesos de transformación económica, cultural y

social, en beneficio del desarrollo económico y social del país; se realizará con la

aprobación de la asamblea con la mayoría simple de los votos. En tanto que, las

relaciones con personas físicas o jurídicas públicas o privadas para desarrollar las

actividades previstas en el objeto social de la cooperativa, mientras no se desvirtúe el

acto cooperativo, de conformidad con el Artículo 5º y el Capítulo XIII de la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas, en materia de alianzas, convenios y

contratos; bastará con la aprobación de la asamblea de asociados; pero si se tratare

de entes regidos por el derecho público o con autonomía funcional, como:

ministerios, entes desconcentrados o descentralizados, gobernaciones, alcaldías,

empresas del estado e Institutos autónomos, bastará con la decisión de la

Coordinación Institucional quienes ejerce la representación de la cooperativa.

CAPÍTULO VIII. DE LOS LIBROS, REGISTROS Y DE LA CONTABILIDAD.

ARTÍCULO 92. De los libros de Actas. La Asociación Cooperativa llevará y

conservará los libros siguientes: 1) Libro de la Asamblea. 2) Libro de Actas del

Consejo de Coordinación. 3) Libro de Actas de la Coordinación Institucional. 4) Libro

de Actas de la Coordinación de Administración. 5) Libro de Actas de la Coordinación

de Evaluación y Control. 6) Libro de Actas de la Coordinación de Educación. 7) Libro

de Actas de la Coordinación de Operaciones. 8) Libro de Asistencia de Asambleas.

9) Libro de Asociados. ARTÍCULO 93. Los Libros de Registro de Asociados. La

Asociación Cooperativa llevará y conservará un Libro de Registro de Asociados en el

cual se asentarán los siguientes datos: 1) Nombre y apellido, domicilio y fecha de

nacimiento, nacionalidad y Cédula de Identidad de cada asociado. 2) Certificados de

Aportación, Certificados Rotativos; y, cantidad pagada a cuenta de cada uno de ellos,

especificando si los certificados de aportación han sido pagados totalmente o en

caso contrario qué parte de ellos esta debiendo el asociado a la cooperativa, las

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condiciones y el plazo que debe cancelarlo. ARTÍCULO 94. Libros de Contabilidad.

El movimiento contable de la cooperativa se llevará en libros de tres columnas

empastado, sellados y foliados por el Registro Subalterno competente, los cuales

consistirán en: 1.- Libro Diario. 2.- Libro Mayor. 3.- Libro de Inventario (en el cual,

además, se registrará el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas). 4.-

Libro de Reparto de Excedentes. 5.- Libros auxiliares de ventas, compras, créditos,

entre otros libros auxiliares que se requieran para el control administrativo.

ARTÍCULO 95. Balance e Inspección: Al final del ejercicio económico, la

Coordinación de Administración deberá de elaborar el Balance General, el Estado de

Ganancias y Pérdidas y levantar el inventario de las operaciones económicas que se

llevaron a cabo en el transcurso del año, los cuales serán entregados treinta (30)

días antes de la celebración de la Asamblea a la Coordinación de Evaluación y

Control para su análisis y estudio correspondiente. Para realizar dicho análisis

financiero se apoyarán de auditores externos que sean contadores públicos, expertos

en contabilidad cooperativa, seleccionados de la lista suministrada por SUNACOOP.

Igualmente, todas las coordinaciones presentarán memoria y cuenta de sus

actividades, de diversa índole, que por su importancia requiera del conocimiento de

la asamblea. El balance final de cierre de ejercicio así como su estado de ganancias

y pérdidas, el inventario, y las memorias de las distintas coordinaciones se entregará

a los asociados con 15 días de anticipación a la fecha de celebración de la

Asamblea, para su aprobación o desaprobación. La Coordinación de Administración

cada tres (3) meses elaborará un Balance de Comprobación para determinar la

situación financiera de la cooperativa. Una vez aprobado el balance anual de cierre

de ejercicio e Inventario, se remitirán a la Superintendencia Nacional de

Cooperativas (SUNACOOP) copia simple de los mismos para su archivo y registro

respectivo. CAPÍTULO IX. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA

TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN,

LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN: ARTÍCULO 96. Todo lo referente a la transformación,

fusión, escisión y segregación de la Cooperativa, modificación del Estatuto Social,

disolución, liquidación y extinción de la Cooperativa, se regirá por lo previsto en el

Capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su reglamento, por

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las normas del Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil en cuanto sea

aplicable, y en especial por lo previsto en el Reglamento interno de la cooperativa.

CAPÍTULO X. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO ASOCIADO: ARTÍCULO 97.

Lo relativo a las normas sobre el trabajo asociado en la Cooperativa se regirá por la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas, por el reglamento interno de la Cooperativa, y por la

aplicación supletoria de la Ley Orgánica del Trabajo en cuento sean aplicables y

compatibles con la naturaleza del Derecho Cooperativo ateniendo a las

especialidades propias de las Cooperativas de trabajo asociado. CAPÍTULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTÍCULO 98. Principio de

Flexibilidad Organizativa: Concentración de las Coordinaciones y de las

competencias en caso de Cooperativa Pequeña: Cuando la Cooperativa tenga o

llegare a tener menos de treinta y tres (33) asociados fundadores e incorporados no

será obligatorio que la Cooperativa designe todos los miembros de sus

Coordinaciones junto a sus suplentes. ARTÍCULO 99. Cuando la Cooperativa tenga

más de treinta y tres (33) asociados fundadores e incorporados, se procederá a

nombrar a los miembros de las Coordinaciones y sus suplentes faltantes para

regularizar el funcionamiento de las Coordinaciones a las previsiones contempladas

en este Estatuto. ARTÍCULO 100. Aplicación supletoria de normas no previstas en el

Estatuto Social: Para todo lo no previsto en el presente Estatuto Social, se aplicará la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas y su Reglamento de Ley; las Resoluciones y

Providencias Administrativas emanadas de la Superintendencia Nacional de

Cooperativas; los principios generales del Derecho Cooperativo, el Derecho civil y

mercantil y las demás leyes de la República en cuanto sean compatibles con la

naturaleza del derecho cooperativo en organizaciones cooperativas de trabajo

asociado, los principios generales de Derecho y la Analogía. ARTÍCULO 101.

APORTACIONES SUSCRITAS, APORTACIONES PAGADAS, Y APORTACIONES

POR PAGAR: Las aportaciones de los asociados quedan integradas de la siguiente

forma: APORTACIONES SUSCRITAS: BOLÍVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs.

10.000,oo). APORTACIONES PAGADAS: BOLÍVARES UN MIL EXTACTOS (Bs.

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1.000,oo). Parágrafo Primero: En vista al principio de capital variable e ilimitado de la

cooperativa, las aportaciones suscritas de los asociados se integran con el

Patrimonio Social que figura en el Balance General de la Asociación Cooperativa,

igualmente, al estar sujeto dicho capital social a constantes variaciones, los

aumentos y disminuciones que sufra por el ingreso, retiro o desincorporación de

asociados, se reflejan en el libro de asociado, en la contabilidad de la cooperativa y

su Balance. REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS DE TRABAJO, ANTICIPOS

SOCIETARIOS Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES: Capítulo I – Finalidad y

objetivo. ARTICULO 102. LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA "LA INDIA DEL SOL,

R.S.", conforme al artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, su

Estatuto, la Doctrina Cooperativa, y las leyes vigentes, desarrollará sus actividades

sociales y económicas bajo la forma de una COOPERATIVA DE TRABAJO

ASOCIADO, promoviendo la obtención de trabajo para todos sus asociados con una

justa compensación retributiva. ARTICULO 103. La gestión social y económica,

organización administrativa y contable, si bien este trabajo específico lo realizará la

Coordinación de administración junto a la Coordinación de Operaciones, abocados

específicamente a tal efecto, la asamblea general de asociados deberá aprobar por

consenso mayoritario todas las actuaciones que efectuaren, teniendo en cuenta las

disposiciones legales y estatutarias, normas reglamentarias y disposiciones que

alienten el espíritu de trabajo mancomunado, el respeto común y la productividad, la

mejor utilización de las jornadas de trabajo, la economía en el uso de la materia

prima, la reducción del ausentismo, el mejoramiento de los métodos de producción y

la educación y capacitación de todos los asociados. ARTICULO 104. Con el mismo

fin se aceptarán todas las sugerencias, proyectos, ideas y críticas constructivas que

presenten los asociados, tendientes a mejorar la marcha de la cooperativa, las que

serán presentadas a las Coordinaciones competentes y a la Asamblea General de

Asociados por escrito y debidamente firmadas: serán considerada por las

Coordinaciones y la Asamblea de asociados, dando oportuna respuestas a las

mismas. ARTICULO 105. De acuerdo a los fines Estatutarios de esta Cooperativa,

sus actividades sociales y económicas internas serán las siguientes: 1) Ofrecer

trabajo a sus Asociados. 2) Ofrecer y colocar sus Servicios Calificados contratando

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con terceras personas, realizando todos los actos cooperativos que resulten

inherentes en cumplimiento con su objeto económico principal. 3) Realizar todas las

operaciones económicas definidas en su objeto social que requiera para el

cumplimiento de sus fines económicos y sociales. 4) Establecer un importe de retiro

de anticipos societarios o remuneraciones diario, quincenal o mensual al que tendrán

derecho los socios por su aporte de trabajo y que en ningún caso será inferior a los

valores corrientes para actividades análogas. 5) Ofrecer a los asociados coberturas

sociales extensivas a su grupo familiar, en la medida que las posibilidades

económicas de la cooperativa lo permitan. 6) Ofrecer a sus asociados planes y becas

de educación y capacitación cooperativa y técnica. 7) Brindar a los clientes reales y/o

potenciales los mejores servicios calificados a precios justos, contratando con otras

cooperativas o entes jurídicos, cuando así lo exijan las situaciones imprevistas de los

contratos con terceros: procesos de integración y complementación, para evitar así la

contratación de trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo dentro de la

cooperativa. 8) Apoyar a las comunidades donde se desarrollen los trabajos, a través

de la asesoría técnica y legal para constituir asociaciones cooperativas u empresas

de la economía solidaria y participativa; que signifiquen la generación de bienestar

social y desarrollo económico, fuente de trabajo y cultura. Capítulo II – Participación

de los asociados en los resultados Socio-Económicos. ARTICULO 106. Distribución

de los Excedentes. Los excedentes que obtenga la Cooperativa de la acción conjunta

y personal del trabajo de sus asociados, se distribuirá en proporción al trabajo

realizado efectivamente por cada uno, lo que se medirá por los retiros de los aportes

de trabajo cobrados durante el ejercicio, de acuerdo a las escalas propias de la

especialización, jerarquías, categorías, etc. Este sistema que refleja la justa

distribución a la iniciativa y responsabilidad e importancia de cada tarea, tanto física

como mental, constituye la característica del régimen funcional de la Cooperativa de

Trabajo Asociado. Para la distribución de los excedentes se seguirá el siguiente

procedimiento: 1) El total de los excedentes realizados y líquidos del ejercicio,

distribuibles, dividido por el monto total de lo abonado en concepto de retiros durante

el ejercicio, dará un coeficiente de distribución que multiplicado individualmente por el

total de los retiros de cada asociado, establecerá el importe que corresponda a cada

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uno de ellos. No se computarán al efecto de estos cálculos las sumas percibidas en

conceptos de licencia por enfermedad, accidentes, representación y viáticos

especiales. Capítulo III – Remuneración por aporte de trabajo (Anticipos Societarios).

ARTICULO 107. Se fija la siguiente tabla de categorías y jerarquías atento a las

necesidades de la Cooperativa: 1) Coordinadores: Bs diario: .2) Vicecoordinadores:

Bs. Diario .3) Secretarios de Coordinación Bs. Diario: .4) Supervisores (a, b. c…) Bs.

Diario: 5) Operarios Especializado (a, b, c…) Bs. Diario: 6) Operarios (a, b, c….) Bs.

Diario: 7) Aprendiz Bs, Diario: Parágrafo Primero: En la fase de pre-arranque de la

cooperativa, a partir del acto fundacional hasta la opuesta en marcha de la

cooperativa con el primer contrato que tenga el carácter de permanente en el

entendido de continuidad y progresividad de la obtención de los recursos

económicos; todos los cargos, sin excepción todos los cargos y posiciones

jerárquicas son ad-honores. Parágrafo Segundo: Las horas extraordinarias se

pagarán aplicando supletoriamente lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo para el

cálculo de las horas extraordinarias en jornadas diurna, mixta o nocturna o en su

defecto por los previsto en la convención colectiva petrolera (CCP), según el régimen

que aplique, en virtud a la intangibilidad del derecho del trabajo según lo previsto en

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la aplicación supletoria

de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera. ARTICULO 108.

Los montos de los retiros por concepto de anticipos o remuneraciones fijados por la

Asamblea podrán ser modificados por la Coordinación de Administración siguiendo la

tendencia y proporcionalidad que se advierta en la plaza respecto a los aumentos de

retribuciones, decretos presidenciales de salarios mínimos, así como por propio

criterio y/o acuerdo internos a los mismos fines. ARTICULO 109. Al ingresar como

asociado definitivo de la Cooperativa se adquieren los siguientes derechos: 1)

Trabajar en lo posible jornadas completas que serán retribuidas de acuerdo a lo

establecido precedentemente. 2) Cobrar los tres (3) primeros días de las faltas por

enfermedad o accidente de trabajo comprobado, para la que servirá como suficiente

testimonio el dictamen médico autorizado por la Cooperativa. 3) Gozar de licencia

anual por vacaciones de 15 días. 4) Gozar de una licencia extraordinaria de 5 días

pagos en caso de contraer enlace matrimonial. 5) Gozar de una licencia

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extraordinaria de 2 días pagos en caso de fallecimiento de algún familiar directo

(Padre, madre, hijos, cónyuges o hermanos. 5) en caso de gravidez o maternidad

gozar de los beneficios que se contemplan en la Ley Orgánica del trabajo.6) asegurar

a cada asociado como su propio patrono en la ley de seguro social obligatorio para

tener derecho al régimen de desempleo o paro forzoso, gravidez, enfermedad

profesional o accidentes de trabajo con cargo a los excedentes de cada asociado

según sus anticipos societarios. ARTICULO 110. Al ingresar como asociado de la

cooperativa se adquieren los siguientes deberes y obligaciones: 1) Mantener entre si,

a pesar de las diferentes posiciones jerárquicas que cada uno ocupe, el mayor

respeto y consideración en su trato diario. 2) Prestar servicios en la cooperativa

dentro de las condiciones y tareas que le asigne las Coordinaciones, directamente o

a través de las jerarquías correspondientes. 3) No discutir ni planear situaciones de

trabajo dentro de los horarios de tareas.4) Realizar a satisfacción las tareas que se le

encomiendan. 5) Denunciar a quien corresponda cualquier violación a estas normas

por parte de otros asociados, cualquiera sea su jerarquía o responsabilidad. Capítulo

IV – De las Sanciones. ARTICULO 111. El incumplimiento de los deberes y

obligaciones dará lugar a la aplicación de sanciones que se medirán de acuerdo a su

gravedad e importancia, conforme a actuaciones sumarísimas que tratará y resolverá

según lo previsto en el procedimiento sancionatorio previsto en Capítulo V, artículos

72 y siguientes del Estatuto de la Cooperativa. ARTICULO 112. Todos los Asociados

pondrán al Servicio de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "LA INDIA DEL SOL, R.S.",

sus herramientas, maquinarias, vehículos, conocimientos y todo aquello que pudiera

considerarse de utilidad a la misma, con el pago un precio justo fijado entre el

asociado y la coordinación institucional, hasta tanto la Cooperativa pueda adquirirlos

por sí misma, con el incremento de los excedentes. Los elementos de pertenencia

personal de cualquiera de los Asociados a la Cooperativa "LA INDIA DEL SOL, R.S.",

que resultaren dañados y/o inutilizados por el uso por la misma, deberán ser

repuestos en tiempo y forma a sus originales dueños. Si por el contrario, resultare

demostrable el uso inadecuado del mismo por alguna persona, asociada a la

Cooperativa o no, será esta última la responsable de la reposición o reparación del

bien mueble en cuestión. ARTÍCULO 113. En virtud a que las cooperativas de trabajo

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asociado se circunscriben a un régimen cerrado de asociados, cuando la cooperativa

enfrente problemas económicos por circunstancias imprevistas, disminución de

ingresos, pérdida o deterioro de mercado de trabajo, o pérdida de contratos con

terceros, la cooperativa a través de su asamblea, para enfrentar esta situación

coyuntural excepcional deberá de realizar baja forzada y obligatoria de sus

asociados, para lo cual empezará por los que estén a prueba, y luego por los

asociados incorporados más nuevos. En todos estos casos la asamblea y/o la

coordinación de administración garantizan a todos los asociados dados de baja

forzada su derecho preferente a ser reincorporados cuando las circunstancias que

motivaron a la baja forzada y obligatoria cesen. Los asociados pueden optar en no

retirar sus aportaciones, en cuyo caso dichas aportaciones pagadas, devengaran los

excedentes que les correspondan en proporción a sus aportaciones de conformidad

con el artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, quedando

excluida por ende la valoración del trabajo, y en dicho tiempo de baja forzada no les

afectarán las obligaciones que adquiera la cooperativa. Para todo lo no previsto en

estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios

Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la

Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a

la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, control y

educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de

la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de

la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: la INSTANCIA

DE ADMINISTRACION: Coordinador: Wilmer José Lara Flechas, elegido por cinco

(2) años. Secretario: Yenire del Valle Rondon, elegido por cinco (5) años. Tesorero:

Benítez Martínez Pausides de Jesús elegido por cinco (2) años, INSTANCIA DE

EVALUACIÓN Y CONTROL: Coordinador: Altuve Contreras Williams Osvaldo,

elegido por dos (2) años. INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador: Roberto

Antonio Lara Flechas, elegido por dos (2) años. Todos los Asociados suscribieron.

un Certificado de aportación cancelando el diez por Ciento (10%) de su valor lo que

hace un capital suscrito de cincuenta mi Bolívares (50.000,00) y un capital pagado de

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cinco mil (5.000,00), la Asamblea Autoriza a los Ciudadanos Wilmer José Lara

Flechas y Yenire de Valle Rondon cédula de identidad N° V-10.093.843 y V-

16.909.793 en su carácter de coordinador y secretario de la Instancia de

Administración respectivamente para que soliciten el registro del presente documento

por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la

Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de

Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a

fin de cumplir con lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas. Terminada la Reunión se levanto la Presente Acta que es Copia Fiel y

Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la

Cooperativa firman la misma en señal de conformidad:

NOMBRES Y APELLIDOS: C.I. No. FIRMAS: