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Dirección de Sistemas Locales y Defensorías Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1 Abril, 2014 M M A A N N U U A A L L D D E E L L C C U U R R S S O O B B Á Á S S I I C C O O P P a a r r a a l l a a f f o o r r m m a a c c i i ó ó n n d d e e i i n n t t e e g g r r a a n n t t e e s s d d e e l l S S e e r r v v i i c c i i o o d d e e D D e e f f e e n n s s o o r r í í a a d d e e l l N N i i ñ ñ o o y y d d e e l l A A d d o o l l e e s s c c e e n n t t e e

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Dirección de Sistemas Locales y Defensorías Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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Abril, 2014

MMAANNUUAALL

DDEELL

CCUURRSSOO BBÁÁSSIICCOO

PPaarraa llaa ffoorrmmaacciióónn ddee

iinntteeggrraanntteess ddeell SSeerrvviicciioo ddee

DDeeffeennssoorrííaa ddeell NNiiññoo yy ddeell

AAddoolleesscceennttee

Dirección de Sistemas Locales y Defensorías Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2

MMaarrccoo ppaarraa llaa PPrrootteecccciióónn ddee

llooss DDeerreecchhooss ddee NNiiññaass,,

NNiiññooss yy AAddoolleesscceenntteess

MMOODDUULLOO II::

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3

OOBBJJEETTIIVVOO DDEELL MMÓÓDDUULLOO::

CCoommppaarrttiirr iinnffoorrmmaacciióónn ddee bbaassee ssoobbrree eell

mmaarrccoo jjuurrííddiiccoo yy ssoocciiaall ddee llooss ddeerreecchhooss

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DDeerreecchhooss..

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DDeeffeennssoorrííaass))..

TTeemmaa 33:: SSeerrvviicciioo NNaacciioonnaall ddee DDeeffeennssoorrííaa

ddeell NNiiññoo yy ddeell AAddoolleesscceennttee..

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4

LLOOGGRROOSS DDEE AAPPRREENNDDIIZZAAJJEE

EESSPPEERRAADDOOSS::

11.. CCoonnoocceemmooss yy ddiiffeerreenncciiaammooss llooss ccoonncceeppttooss ddee

DDeerreecchhoo yy DDeebbeerr,, yy ssuu ffuunncciióónn ddeennttrroo ddee llaa

ccoonncceeppcciióónn ddeell NNiiññoo ccoommoo SSuujjeettoo ddee DDeerreecchhooss..

22.. CCoonnoocceemmooss yy ddiiffeerreenncciiaammooss llaass eettaappaass ddee

ddeessaarrrroolllloo hhuummaannoo ddee llaa NNiiññaa,, NNiiññoo yy

AAddoolleesscceennttee ((ffííssiiccoo,, iinntteelleeccttuuaall oo ccooggnniittiivvoo,,

ssoocciiaall yy ddee llaa ppeerrssoonnaalliiddaadd,, yy mmoorraall))..

33.. CCoonnoocceemmooss llooss ccoonntteenniiddooss ddee llooss IInnssttrruummeennttooss

IInntteerrnnaacciioonnaalleess yy NNaacciioonnaalleess qquuee ccoonnffoorrmmaann eell

mmaarrccoo ppaarraa llaa pprrootteecccciióónn ddee llooss DDeerreecchhooss ddee

NNiiññaass,, NNiiññooss yy AAddoolleesscceenntteess..

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ccoonntteenniiddooss ddeell CCóóddiiggoo ddee llooss NNiiññooss yy

AAddoolleesscceenntteess..

55.. CCoonnoocceemmooss eell mmaarrccoo jjuurrííddiiccoo lleeggaall,, llooss oobbjjeettiivvooss,,

iinntteeggrraanntteess ee iinnssttrruummeennttooss ddeell SSeerrvviicciioo ddee

DDeeffeennssoorrííaass,, EEll SSiisstteemmaa NNaacciioonnaall ddee AAtteenncciióónn

IInntteeggrraall ddeell NNiiññooss yy AAddoolleesscceennttee,, aassíí ccoommoo eell

SSeerrvviicciioo NNaacciioonnaall ddee DDeeffeennssoorrííaass..

66.. CCoonnoocceemmooss yy ppllaanniiffiiccaammooss nnuueessttrraa oorrggaanniizzaacciióónn

ccoommoo DDeeffeennssoorrííaass yy llaa iimmppoorrttaanncciiaa ddeell ttrraabbaajjoo

eenn rreedd..

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SIMBOLOS EMPLEADOS EN LA GUÍA DE CAPACITACIÓN:

Este símbolo hace referencia a información que, por su naturaleza, no debe dejar pasar por alto y que puede ser motivo de pregunta en las evaluaciones finales

Información para NO OLVIDAR

Cuidado!

Hace referencia a un conjunto de preguntas y situaciones que busca sea conciente de lo aprendido, permitiéndole autodefinir lo que debe reforzar o cambiar

Evaluación

Hace referencia a un especial cuidado que debe tener el defensor o defensora al intervenir en un caso

Ejercicio práctico

En él encontrará diversos ejercicios que pondrán en evidencia la aplicación de lo aprendido

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TTeemmaa 11::

EEll NNiiññoo ccoommoo SSuujjeettoo ddee DDeerreecchhooss

EEssttee tteemmaa eess ccoonnssiiddeerraaddoo bbáássiiccoo yy ffuunnddaammeennttaall ppaarraa

nnuueessttrraa llaabboorr ccoommoo DDeeffeennssoorr ddee llooss DDeerreecchhooss ddee llooss

NNiiññooss yy AAddoolleesscceenntteess ppoorrqquuee nnooss bbrriinnddaa llaa iinnffoorrmmaacciióónn

nneecceessaarriiaa aa nniivveell llooccaall,, rreeggiioonnaall,, nnaacciioonnaall ee iinntteerrnnaacciioonnaall

ddeell mmaarrccoo eenn llooss qquuee ssee eennccuueennttrraann llooss ddeerreecchhooss

rreeccoonnoocciiddooss ppaarraa llooss NNiiññooss yy AAddoolleesscceenntteess ddeell PPeerrúú..

AA ccoonnttiinnuuaacciióónn ttee pprreesseennttaammooss uunn ccaassoo qquuee ddeellaattaa ccoommoo hhaa ssiiddoo llaa vviiddaa

ddee llooss nniiññooss,, ssiinn uunn mmaarrccoo lleeggaall qquuee llooss pprrootteejjaa yy ddeeffiieennddaa ssuuss ddeerreecchhooss,,

iinnhheerreenntteess ccoommoo ppeerrssoonnaass::

El Caso de Mary Ellen Wilson Mary Ellen era una niña ilegítima de 08 años, nacida en Nueva York en 1866 Una trabajadora de la caridad tuvo conocimiento que ésta niña, estaba siendo golpeada constantemente, herida con tijeras y atada a una cama. Mary Ellen presentaba además signos de desnutrición. Frente a ello, la trabajadora trato de intervenir acudiendo a las agencias de protección de caridad del Estado de Nueva York, pero como en dicho momento no existían leyes de protección a favor de los niños, todas las instancias rehusaron emprender cualquier acción o proporcionar cualquier ayuda. Todos los intentos fueron infructuosos, finalmente la trabajadora de la caridad se dirigió a un miembro de la Sociedad Americana por la Prevención de la Crueldad hacia los animales, puesto que los animales se encontraban legalmente protegidos del tipo de violencia a que Mary Ellen se encontraba sometida, y en base al argumento que Mary Ellen era parte del reino animal, debía ser posible que esta sociedad interviniera ante los tribunales en defensa de ésta niña. Sobre la base, que Mary Ellen merecía al menos tanta protección como un animal se ganaba en 1874 el primer proceso judicial en Estados Unidos que defendía a un niño de los malos tratos físicos y la negligencia.

REFLEXIONÉMOS : ¿Por qué resultó difícil abordar el caso de Mary Ellen?

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1.1.

¿Qué es un derecho? Es un conjunto de atribuciones que tienen las personas para exigir dentro de la sociedad las condiciones necesarias que le permitan su bienestar integral y su convivencia armónica con los y las demás.

Entonces.....

¿Qué es un deber? Es una obligación o responsabilidad que las personas tienen ante los demás

¿Por qué tenemos derechos y deberes?

Porque somos personas. Tenemos necesidades que deben ser cubiertas para vivir dignamente.

El cumplimento de nuestros derechos exigen el respeto del derecho de los demás; por tanto ante un derecho siempre habrá un deber

¿Para qué sirven los derechos y deberes?

Nos ayudan a regular la convivencia entre las personas. Vivir en una sociedad más justa y solidaria

Un niño sujeto de derechos, es reconocerlo y tratarlo como PERSONA con capacidades, potencialidades, limitaciones, derechos y responsabilidades; considerando y respetando sus etapas de desarrollo humano

¿Por qué el niño debe ser reconocido y tratado como sujeto social de derechos y deberes?

Porque es CAPAZ de PARTICIPAR ACTIVAMENTE en la sociedad. Porque brinda seguridad y garantiza el desarrollo integral. Los derechos de los niños y adolescentes son parte de los derechos humanos

de las personas.

1.1. DEFINICIONES

1.2. ¿QUÉ SIGNIFICA SER UN NIÑO SUJETO DE DERECHOS?

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¿Por qué derechos específicos para niñas, niños y adolescentes?

Primero, porque tienen necesidades propias de su edad; Segundo, porque están en pleno desarrollo; y Tercero, porque son más vulnerables que los adultos.

Definitivamente debe respetarse la "capacidad evolutiva" de la niña, niño y adolescente concepto que reconoce que el desarrollo gradual de las personas pasando de la dependencia total a la condición de adulto; por tanto la responsabilidad nos incumbe a todos.

¿Qué es el desarrollo Humano? Es el cambio o evolución que sufre el ser humano con el correr del tiempo, en su búsqueda continua de adaptabilidad con el medio donde interactúa. Básicamente se estudian cuatro aspectos del desarrollo humano:

Desarrollo físico: Son todos los cambios corporales, de las capacidades

sensoriales y de las habilidades motrices que forman parte del desarrollo físico e influyen de sobremanera en el intelecto y personalidad.

Desarrollo intelectual o cognitivo: Cambios en las facultades mentales tales

como el aprendizaje, la memoria, el razonamiento, pensamiento y lenguaje.

Desarrollo social y de la personalidad: Cambios que se refieren a la forma en

cómo la persona se relaciona con los demás y expresa sus emociones.

Desarrollo moral: Son los cambios en la manera de valorar las cosas más

importantes en la vida. Tiene componentes sociales, religiosos y éticos. Dichos cambios pueden ser de dos maneras:

Cambios cuantitativos: Variación en el número o la cantidad de algo, como la

estatura, el peso y la edad.

Cambios cualitativos: Se presenta en el carácter, la estructura o la

organización, como la naturaleza de la inteligencia de una persona, la madurez, entre otros.

1.3. ETAPAS DEL DESARROLLO HUMANO

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El Perú, como Estado, tiene el fin el garantizar el desarrollo pleno de su población, para lo cual no sólo debe enfocarse en el adulto, sino que la mejora de vida empieza garantizando las satisfacción de las demandas de los peruanos en sus primeros años de vida, por ello es importante comprender cuál es la relación que guardan los derechos que reconoce el Estado con las necesidades de su población infantil y adolescente. Para entender esta relación, primero, debemos ubicarnos en la mirada en que el adulto es el resultado de las necesidades atendidas o no atendidas cuando éste fue niño, incluso desde la concepción. En este crecimiento como individuo, el Estado (incluidas todas personas e instituciones) debemos generar y garantizar las condiciones que faciliten el desarrollo físico, social, emocional y moral de los niños, niñas y adolescentes, en busca de su autorrealización como persona. … “La necesidad Humana es la sensación de carencia de algo unida al deseo

de satisfacerla Abraham Maslow, propuso la teoría de la “Jerarquía de las necesidades humanas” (Pirámide de Necesidades), en la cual defiende que conforme se satisfacen las necesidades más básicas (parte inferior de la pirámide), los seres humanos desarrollan necesidades y deseos más elevados (parte superior de la pirámide). Las necesidades fisiológicas nacen con la persona, el resto de las necesidades surgen con el transcurso del tiempo. A medida que la persona logra controlar sus necesidades básicas aparecen gradualmente necesidades de orden superior; no todos los individuos sienten necesidades de autorrealización, debido a que es una conquista individual. Las necesidades más elevadas no surgen en la medida en que las más bajas van siendo satisfechas. Pueden ser concomitantes pero las básicas predominarán sobre las superiores. Las necesidades básicas requieren para su satisfacción un ciclo motivador relativamente corto, en contraposición, las necesidades superiores requieren de un proceso más largo en el tiempo.

DESARROLLO HUMANO y DERECHOS

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Necesidades básicas Son necesidades fisiológicas básicas para mantener la homeostasis (referentes a la supervivencia):

Necesidad de respirar, beber agua (hidratarse) y alimentarse.

Necesidad de dormir (descansar) y eliminar los desechos corporales.

Necesidad de evitar el dolor.

Necesidad de mantener la temperatura corporal, en un ambiente cálido o con vestimenta.

Necesidades de seguridad y protección Surgen cuando las necesidades fisiológicas están satisfechas. Se refieren a sentirse seguro y protegido: Seguridad física (asegurar la integridad del propio cuerpo) y de salud (asegurar el buen funcionamiento del cuerpo). Necesidad de proteger tus bienes y tus activos (casa, dinero, auto, etc.) Necesidad de vivienda (protección).

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Necesidades sociales Son las relacionadas con nuestra naturaleza social:

Función de relación (amistad).

Aceptación social. Se satisfacen mediante las funciones de servicios y prestaciones que incluyen actividades deportivas, culturales y recreativas. El ser humano por naturaleza siente la necesidad de relacionarse, ser parte de una comunidad, de agruparse en familias, con amistades o en organizaciones sociales. Entre éstas se encuentran: la amistad, el compañerismo, el afecto y el amor. Éstas se forman a partir del esquema social. Necesidades de estima Maslow describió dos tipos de necesidades de estima, una alta y otra baja. La estima alta concierne a la necesidad del respeto a uno mismo, e incluye sentimientos tales como confianza, competencia, maestría, logros, independencia y libertad. La estima baja concierne al respeto de las demás personas: la necesidad de atención, aprecio, reconocimiento, reputación, estatus, dignidad, fama, gloria, e incluso dominio. La merma de estas necesidades se refleja en una baja autoestima y el complejo de inferioridad. El tener satisfecha esta necesidad apoya el sentido de vida y la valoración como individuo y profesional, que tranquilamente puede escalonar y avanzar hacia la necesidad de la autorrealización. La necesidad de autoestima, es la necesidad del equilibrio en el ser humano, dado que se constituye en el pilar fundamental para que el individuo se convierta en el hombre de éxito que siempre ha soñado, o en un hombre abocado hacia el fracaso, el cual no puede lograr nada por sus propios medios. Autorrealización Es la necesidad psicológica más elevada del ser humano, se halla en la cima de las jerarquías, y es a través de su satisfacción que se encuentra una justificación o un sentido válido a la vida mediante el desarrollo potencial de una actividad. Se llega a ésta cuando todos los niveles anteriores han sido alcanzados y completados, o al menos, hasta cierto punto. Cuando no se colman las necesidades de autorrealización, surgen las metapatologías, pues sólo las necesidades no satisfechas influyen negativamente en el comportamiento de todas las personas.

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Ahora se entiende mejor por qué el Estado debe garantizar la satisfacción de las necesidades básicas con la finalidad de lograr satisfacer las necesidades superiores como la autorrealización, por ello despliega la ejecución de diferentes estrategias que buscan garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como una base para el logro de adultos autorrealizados que contribuyan al desarrollo de la sociedad y esta a su vez, contribuya en el desarrollo de las personas a modo de una retroalimentación interminable.

Sociedad fortalecida y Desarrollada

Derechos y necesidades de los

ciudadanos debidamente atendidas

Ciudadanos autorrealizados

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Se entiende por enfocar a “poner especial interés en un objetivo específico”, que permita descubrir y comprender los puntos esenciales de un asunto o problema para tratarlo acertadamente” Es la manera de intervenir en una situación determinada, considerando a las niñas, los niños y los adolescentes como sujeto de derechos y deberes. Esta intervención debe tomar en cuenta que los niños gozan de protección especial y que es necesario atender a sus necesidades particulares para lograr su desarrollo integral. Es decir, antes de pensar en qué pasará con el agresor o la Institución que vulnera un derecho de la niña, niño o adolescente, debemos de pensar y actuar para proteger y defender sus derechos.

Para entender mejor el concepto, vamos a contrastarlo con un enfoque que se basa en necesidades. Ambos se fundamentan en el deseo de colaborar con la supervivencia de las personas y el desarrollo pleno de su potencial, pero existen diferencias que se hacen evidentes:

La intervención es responsabilidad pública, política, moral y legal

Los niños son participantes activos por derecho

Los niños pueden participar con el fin de mejorar la prestación de servicios

Intervención integral Proyectos orientados a atender necesidades específicas a grupos determinados

Los derechos se basan en estándares internacionales

La determinación de las necesidades es subjetiva

Metas totales Metas parciales

Los derechos son indivisibles e Interdependientes

Se establecen jerarquía de necesidades

La atención y protección e obligatoria La atención y protección es voluntaria

La intervención depende de la caridad privada

ENFOQUE BASADO EN DERECHOS ENFOQUE BASADO EN

NECESIDADES

1.4. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR ENFOQUE DE DERECHOS?

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La actitud es la forma de actuar de una persona frente a un hecho social, una persona o cualquier producto de la actividad humana, la misma que se basa en la predisposición aprendida y afectiva que lo lleva a comportarse y responder de un modo u otro. Se dice que la actitud está compuesta por una estructura duradera de creencias, pensamientos, conocimientos, dotados de una carga afectiva a favor o en contra de un objeto definido, que predispone a una acción coherente con las cogniciones y afectos relativos a dicho objeto. Nuestra actitud se refleja en la forma de actuar frente a determinadas personas y situaciones. Para desempeñarme como defensor del niño y del adolescente, debo desarrollar una actitud a favor de la protección de sus derechos, en creer que no son adultos en miniatura, sino personas en desarrollo a los que se deben proteger a fin de que alcancen su autorrealización. Esta actitud se puede desarrollar o fortalecer a través de la lectura, la experiencia vivida, los sentimientos y emociones experimentados con la vivencia de historias y casos cercanos o atendidos. En este sentido, este módulo busca contribuir favorablemente en su actitud frente a los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, es necesario que usted se comprometa emocionalmente en este proceso y se involucre día a día, caso contrario los contenidos de este módulo sólo quedará en un material informativo.

1.5. IMPORTANCIA DE LA ACTITUD EN EL TRABAJO CON LOS NIÑOS

RECUERDA: NO EXISTE APRENDIZAJE NI

CRECIMIENTO SIN CAMBIO DE ACTITUD!…

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El trabajo de las Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial se concentró en la elaboración de una serie de instrumentos internacionales de protección y promoción de los Derechos Humanos. Sin embargo, aún cuando los derechos de la niñez estaban reconocidos en una serie de instrumentos internacionales, había el sentimiento generalizado de que esto no resultaba suficiente, pues los derechos de los niños ameritaban la elaboración de un instrumento internacional marco que reconociera mecanismos especiales de protección. Es por ello que en el año de 1978, el gobierno de Polonia, a través del profesor Adam Lopatka, presentó una propuesta en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para elaborar un proyecto de Convención que versara específicamente sobre los derechos del niño. Con esta propuesta Polonia "pretendió que la aprobación de la Convención coincidiera con la celebración del Año Internacional del Niño, en 1979". El valor de la Convención de los Derechos del Niño es fundamental, pues en él se reconocen, por primera vez en la historia del derecho internacional de los derechos humanos, derechos específicos a la infancia, conceptualizados en un tratado con fuerza coercitiva para los Estados que hasta la fecha lo han ratificado o se han adherido a él. Se conceptualizan una serie de derechos para los niños, anteriormente descritos en los distintos instrumentos internacionales; y consigna derechos, que por primera vez son recogidos.

1.6. LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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Antecedentes El desarrollo histórico de los Derechos Humanos, y en particular de los Derechos del Niño está representado claramente por tres etapas en su evolución.

a. Ausencia casi total de derechos Ausencia casi total de derechos.- un largo momento de ausencia casi total de derechos sostenido en principios seculares de sujeción del niño a la voluntad paterna y su marginación u ocultamiento de la sociedad.

b. Doctrina de "La Situación Irregular" Parte de la concepción del niño al que le son violados sus derechos o alguno de ellos, como un menor en situación de riesgo, el cual debe ser “tutelado” por el Estado. En sus inicios esta doctrina obedece a una mentalidad tradicional que veía al niño como “objeto”, propiedad de los padres, y por tanto un asunto privado, es así que se identificó dos situaciones y se legisló para atenderlas, los niños abandonados, maltratados y los niños realizando actos antisociales, por lo que las leyes tenían en esta etapa un carácter represivo-protector.

c. Doctrina de la Protección Integral del Niño y del Adolescente

Parte de la concepción del niño como sujeto de derechos, nace con la Convención sobre los derechos del Niño y orienta su atención desde una visión integral.

Normas previas a la Convención sobre los Derechos del Niño

La Declaración de los Derechos de la Niñez .- 1924

Declaración Universal de los Derechos Humanos.-1948

Segunda Declaración de los Derechos de la Niñez-1959

Convención sobre los Derechos de la Niñez el 20 de Noviembre de 1989 EN EL PERÚ,

El Congreso de la República aprobó la Convención el 3 de Agosto de 1990 mediante Resolución Legislativa N° 25278. El Presidente de la República la ratificó el 14 de Agosto de 1990, considerándose a partir de ese momento ley del Estado Peruano y por lo tanto de obligatorio cumplimiento.

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Principios Los principios que rigen la Convención son los siguientes:

a. Interés superior del Niño Es un principio jurídico básico de la doctrina de protección integral. Se fundamenta en la concepción del niño como sujeto de derecho. En palabras simples, es considerar por encima de todo al niño, niña o adolescente, para lo cual se tomarán decisiones considerando lo que es más favorable para ellos.

b. No discriminación Parte de aplicar todos los derechos reconocidos por la Convención a todos los niños y niñas, indistintamente de la raza, color de la piel, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, propiedad, discapacidad, lugar de nacimiento u otra categoría, tanto propia como de su madre, padre o tutor.

c. Niño Como Sujeto de Derechos Se refiere al ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en su condición de sujetos sociales, respetando y reconociéndoles sus facultades de libre pensamiento y de libre expresión u opinión en todos los asuntos que los afecten, convirtiéndolos en protagonistas de su propia vida y del desarrollo de su sociedad.

d. Atención Integral Orienta las acciones no sólo de atención de las condiciones de vida, sino también de la necesidad de acciones preventivas, procurando el desarrollo integral y pleno del niño.

Ejes

La Convención consta de un Preámbulo y 54 artículos divididos en tres partes que giran en torno a cuatro ejes:

Supervivencia. Desarrollo. Protección. Participación.

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a. Supervivencia: Son los derechos que tienen las niñas, niños y adolescentes que les permite cubrir necesidades básicas de vida:

A la vida, a disfrutar de alimentación y vivienda Al mejor nivel de salud y nutrición A la Seguridad Social A condiciones adecuadas para su desarrollo físico, mental,

espiritual, moral y social b. Desarrollo Son los derechos que garantizan el desarrollo pleno, orientados a potenciar todas las capacidades del ser humano:

A ser queridos y comprendidos A asistir a una escuela de buena calidad A jugar y descansar A vivir con su familia en un ambiente de seguridad A que padre y madre se responsabilicen de su crianza y

desarrollo A un nombre, nacionalidad y ser socorrido por sus padres

c. Protección Son los derechos enunciados, a fin de cuidar que las niñas niños y adolescentes no sean vulnerados en su proceso de desarrollo:

A no ser discriminado A ser protegido de la explotación económica o del trabajo nocivo A recibir tratamiento especializado para su reintegración social si

ha infringido la ley y que asuma su responsabilidad A ser protegidos del abandono A recuperación física y psicológica si ha sido víctima de maltrato

o abuso sexual d. Participación Son los derechos que garantizan la generación de espacios y mecanismos que permita a las niñas, niños y adolescentes a expresar sus necesidades e intereses en torno a su vida, la de su familia y la comunidad:

A expresar su opinión y que se le tenga en cuenta A acceso a la información A que los medios de comunicación informen adecuadamente

para promover su bienestar A la libertad de asociación A la libertad de pensamiento y religión

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Importancia (reflexión resumen)

La Convención sobre los Derechos del Niño es un tratado de derechos humanos único, porque no solamente protege los derechos civiles y políticos de la niñez sino que extiende su alcance a proteger sus derechos económicos, sociales, culturales y humanitarios. Se constituye en un instrumento normativo importante en tanto:

Es una norma de carácter obligatorio en el país, así como internacionalmente.

Los Estados ratificantes se comprometen a incorporar en sus leyes y prácticas los principios contenidos en ella.

Los Estados ratificantes tienen la oobligación de informar su cumplimiento

Se considera a los niños y niñas, con derechos especiales debido a que:

Tienen necesidades propias de su edad, Se encuentran en pleno desarrollo, Son más vulnerables.

Estas definiciones de conceptos, enfoques y marco jurídico internacional, son de vital importancia en nuestra labor como Defensores de los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente, toda vez que nos permite entender a posteriori nuestra acción diaria dentro del servicio de Defensorías. Además, nos permite replantear nuestra mirada sobre la infancia, nuestra sociedad y nuestro entorno próximo familiar. Toda esta información que hemos obtenido y discutido, nos permite plantear acciones de DIFUSIÓN y SENSIBILIZACIÓN dentro de nuestro Plan de Trabajo Anual, que tenemos todos los servicios de defensorías.

CUADRO ESQUEMA RESUMEN:

NNA, Sujeto de

Derechos - PERSONA

Etapas del Desarrollo

Humano

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. Antecedentes Principios Ejes Importancia ENFOQUE DE DERECHOS DEL

NIÑO

Derechos y Deberes

Significado

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APLICACIÓN DEL APRENDIZAJE LOGRADO: Debemos de tomar en cuenta que a partir de la información compartida, podemos usar esta información para nuestra labor como Defensores y el cumplimiento de los Derechos de la Niña, Niño y Adolescente, teniendo en cuenta la persona o personas a quienes nos dirigimos, el tipo de evento o situación y el objetivo de dar a conocer esta información. Algunos Ejemplos:

- En una entrevista con padres o adultos que han cometido maltrato o incumplen con sus obligaciones y/o deberes.

- En una charla o evento con Niños, Niñas y/o Adolescentes (teniendo en cuenta siempre el objetivo).

- En un seminario o charla con Docentes, Autoridades o Adultos que tienen a cargo o se relacionan con Niñas, Niños y Adolescentes.

- En un taller, planteando casos tipos y buscando sensibilizar sobre el marco jurídico y las etapas del desarrollo humano.

Al final del Módulo I, se adjuntarán formatos y modelos de acciones para aplicar aprendizajes.

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TTeemmaa 22::

CCóóddiiggoo ddee llooss NNiiññooss yy

AAddoolleesscceenntteess yy eell SSiisstteemmaa

NNaacciioonnaall ddee AAtteenncciióónn

IInntteeggrraall aall NNiiññoo yy aall

AAddoolleesscceennttee

Luego de aprobarse la Convención Sobre los Derechos del Niño, el 20 de noviembre de 1989, los países fueron invitados a suscribirla. En el caso Peruano se suscribe la Convención el 26 de enero de 1990; siendo aprobada por el Congreso de la República el 03 de agosto de 1990 y ratificada por el presidente de la República el 14 de agosto de 1990, considerándose a partir de ese momento Ley del Estado Peruano, y por lo tanto, de obligatorio cumplimiento.

Dicho compromiso permitió que el 24 de diciembre de 1992 mediante Decreto Ley N° 26102 se promulgue el Código del Niño y el Adolescente, el mismo que fue publicado el 29 de diciembre de 1992. Entrando en vigencia el 28 de junio de 1993. El 02 de agosto del 2000, se promulgó el nuevo Código de los Niños y Adolescentes, a través de La Ley Nº 27337, documento vigente a la actualidad.

Establece una definición de niña, niño y adolescente, señalando que se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los 12 años y adolescente desde los 12 hasta cumplir los 18 años de edad.

Visualiza al niño, niña y adolescente como sujeto social de derecho.

Reconoce el derecho de la participación y opinión del niño, niña y adolescente.

Crea un Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.

Abre la posibilidad de incorporar a la sociedad civil en la promoción y defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Crea el Servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente.

2.1. ANTECEDENTES

2.2. CARACTERÍSTICAS DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

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Instaura un Sistema de Justicia Especializada.

Constituye el proceso único en materia civil.

Elimina las medidas privativas de la libertad en razón de la situación de abandono en que se encuentre un niño, niña o adolescente.

Da un tratamiento de los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños, niñas y adolescentes como problema humano.

Establece la remisión para los adolescentes infractores.

Reconoce expresamente los derechos individuales y garantías procesales al adolescente infractor.

El Código de los Niños y el Adolescentes, guiado por la doctrina de protección integral, se sustenta en los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, tales como:

El principio del interés superior del niño. El principio de la no discriminación. El Niño como sujeto de Derechos La Atención Integral

Consta de un Título Preliminar, 252 artículos distribuidos en cuatro Libros y dos Disposiciones Complementarias Los Libros son:

1° De los Derechos y Libertades de los Niños y Adolescentes.

En el que se menciona con detalle cuáles son los derechos y libertades, además de los deberes de las niñas, niños y adolescentes.

2° Del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente. En el que se propone la intervención articulada de las

instituciones para garantizar una atención integral; define las funciones del Ente Rector y se propone a las Defensorías del Niño y del Adolescente como un servicio especializado en temática de niñez y adolescencia.

2.3. PRINCIPIOS

2.4. ESTRUCTURA

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3° De las Instituciones Familiares. En el que se regula las relaciones y

obligaciones familiares y el Sistema Nacional de Adopciones

4° De la Administración de Justicia Especializada en el Niño y Adolescente. En el que se dispone sobre las acciones a considerar

cuando un niño o un adolescente se encuentre vinculado a una infracción.

DERECHOS LIBERTADES DEBERES

Derecho a la Vida

Derecho a la Integridad

Derecho a Vivir en un ambiente sano

Derecho a la Libertad

Derecho al Nombre, Identidad y Nacionalidad

Derecho a vivir en una familia

Derecho a la Educación

Derecho a la Salud

Derecho a la recreación

Derecho al trabajo para los Adolescentes, con las restricciones que establece el Código

Libertad de expresión, es decir de dar su opinión y ser escuchado

Libertad de pensamiento

Libertad de creencia

Libertad de opinión

Libertad de transito

Libertad de asociación

Obedecer a sus padres o responsables de su cuidado, siempre que sus órdenes no lesionen sus derechos o contravengan las leyes

Estudiar satisfactoriamente

Cuidar en la medida de sus posibilidades, a sus ascendientes en su enfermedad y ancianidad.

Prestar su colaboración en el hogar, de acuerdo a su edad.

Respetar la propiedad pública y privada

Conservar el medio ambiente

Cuidar su salud personal

No consumir sustancias Psicotrópicas (drogas, alcohol, etc.)

Respetar las ideas y derechos de los demás, así como las creencias religiosas distintas de las suyas

Respetar a la Patria, sus leyes, símbolos y héroes.

Es un instrumento normativo que permite un nuevo ordenamiento en materia de niñez y adolescencia, en el marco de los principios y enfoques establecidos por la Convención Sobre los Derechos del Niño; que establece mecanismos institucionales y de conducta social que ampara a las niñas, niños y adolescentes peruanos. Según esta norma las niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos, además de los específicos para su edad.

2.5. DERECHOS, LIBERTADES Y DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

2.6. IMPORTANCIA

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Es un instrumento normativo que orienta la intervención de los operadores de justicia, además de orientar el trabajo de las personas vinculadas a la promoción y defensa de los derechos de las niñas niño y adolescentes.

Antes de iniciar con una definición del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es necesario conocer que el término “Sistema”, proviene del griego y significa “conjunto, composición”, de allí que se define como un conjunto de elementos que se interrelacionan y dependen entre sí. En esta definición es necesario considerar el significado de dos términos:

a) Elementos: son cada uno de los integrantes del sistema. Cada elemento

tiene atributos o particularidades que los diferencia uno de otros.

b) Relaciones: son las interacciones entre unos y otros.

La principal característica de un sistema es la articulación que existe entre los elementos que lo integran, sin articulación o relaciones establecidas y funcionando, sólo existen elementos pero no sistema. La comisión que elaboró el Código de los Niños y Adolescentes en el año 1992, reconoció que en nuestro país existía un conjunto de instituciones dedicadas a la atención, protección y promoción de la infancia y adolescencia que desde distintos ámbitos podían aportar significativamente a realizar un trabajo complementario y por tanto integral, a efectos de garantizar el desarrollo de las personas . Es así que, reconoció la necesidad de organizar la intervención de las instituciones dedicadas a la temática de infancia y adolescencia y a partir de ello establece oficialmente en nuestro país el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente. Sistema que ha sido ratificado como necesario en el Código del Niño y del Adolescente del año 2000. Este hecho se encuentra en correspondencia a lo dispuesto por la Convención Sobre los Derechos del Niño, la cual plantea una nueva visión de la infancia, que nos exige adoptar el enfoque de derechos y atención integral, que se basan en el reconocimiento de los niños como sujetos de derechos. Este enfoque afirma además que los derechos son integrales, indivisibles, universales y que su realización requiere de la construcción de un sistema que los garantice y no sólo de un actor o sector o nivel de gobierno que se responsabilice de su cumplimiento.

2.7. SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE

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2.8.1 ¿Qué es el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente?

El Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan los programas y acciones desarrollados para la protección y promoción de los derechos de los niños y adolescentes a nivel nacional. Funciona a través de un conjunto articulado de acciones interinstitucionales desarrolladas por instituciones públicas y privadas.

2.8.2. Instituciones que conforman el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente

Son muchas las instituciones que lo conforman y citar cada una de ellas sería muy extenso, razón por la que a continuación mencionaremos las funciones de algunas de ellas:

a. Poder Judicial Corresponde al Juez de Familia

Resolver los procesos en materias de contenido civil, tutelar y de infracciones,

en los que interviene según su competencia; Hacer uso de las medidas cautelares y coercitivas durante el proceso y en su

etapa de ejecución, requiriendo el apoyo policial si fuere el caso; Disponer las medidas socio-educativas y de protección en favor del niño o

adolescente, según sea el caso; Remitir al Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior, sede del

Juzgado, copia de la resolución que dispone la medida socio- educativa; Aplicar sanciones sobre las contravenciones a los derechos del niño y del

adolescente. La sanción podrá ser hasta de diez Unidades de Referencia Procesal; y

Cumplir las demás funciones señaladas en este Código y otras leyes. El Juez está facultado para fijar la pensión de alimentos, dentro del mismo proceso, en los casos de litigios por Patria Potestad, Tenencia y Régimen de Visitas.

b. Ministerio Público - Fiscalías Es competencia del Fiscal de Familia Conceder la Remisión como forma de exclusión del proceso;

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Intervenir, de oficio y desde la etapa inicial, en toda clase de procedimientos policiales y judiciales en resguardo y protección de los derechos del niño y del adolescente.

Es obligatoria su presencia ante la Policía en las declaraciones que se actúen en casos de violencia sexual contra niños o adolescentes, bajo sanción de nulidad y responsabilidad funcional. En este último caso, ordenará la evaluación clínica y psicológica de la víctima por personal profesional especializado y, concluida dicha evaluación, remitirá al Fiscal Provincial Penal de turno un informe, el acta que contiene el interrogatorio de la víctima y los resultados de la evaluación. Durante la declaración de la víctima puede participar cualquiera de los padres o la persona que tenga bajo su tutela al menor de edad, siempre que no fueran los denunciados. Si los padres o la persona que tiene bajo su tutela al menor de edad no pudieran participar, podrán designar una persona que los represente;

Promover los procedimientos relativos a las infracciones atribuidas a los adolescentes. En este caso, corresponde al Fiscal investigar su participación con el propósito de solicitar la medida socio-educativa necesaria para su rehabilitación;

Promover las acciones de alimentos, si fuere el caso, conforme a lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes y las normas procesales de la materia;

Promover la acción civil o administrativa para la protección de los intereses de los niños y adolescentes previstos en este Código;

Inspeccionar y visitar las entidades públicas y privadas, las organizaciones comunales y las organizaciones sociales de base encargadas de brindar atención integral al niño y adolescente y verificar el cumplimiento de sus fines;

Solicitar el apoyo de la fuerza pública, así como la colaboración de los servicios médicos, educativos y de asistencia pública y privada, en el ejercicio de sus funciones;

Instaurar procedimientos en los que podrá: Ordenar notificaciones para solicitar las declaraciones para el debido

esclarecimiento de los hechos. En caso de inconcurrencia del notificado, éste podrá ser requerido mediante la intervención de la autoridad policial;

Solicitar a las autoridades toda clase de información, pericias y documentos que contribuyan al esclarecimiento del hecho investigado;

Pedir información y documentos a instituciones privadas, con el mismo fin Las demás atribuciones que señala la Ley.

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c. Ministerio de Justicia El Estado, a través del Ministerio de Justicia, designa el número de abogados de oficio que se encargarán de brindar asistencia judicial integral y gratuita a los niños o adolescentes que la necesiten. En los casos de violencia sexual contra niños y adolescentes, la asistencia legal gratuita al agraviado y a su familia es obligatoria.

d. Policía Especializada Tiene la función de:

Velar por el cumplimiento de las normas de protección de niños y de

adolescentes que imparten las instituciones del Estado y por la ejecución de las resoluciones judiciales;

Desarrollar, en coordinación con otras entidades, actividades educativas y recreativas tendentes a lograr la formación integral de niños y adolescentes;

Controlar e impedir el ingreso y permanencia de niños y adolescentes en lugares públicos o privados que atenten contra su integridad física o moral;

Impedir la posesión o comercialización de escritos, audiovisuales, imágenes, material pornográfico y otras publicaciones que pueden afectar la formación de los niños o adolescentes;

Vigilar el desplazamiento de niños o adolescentes dentro y fuera del país, especialmente en los aeropuertos y terminales de transporte;

Apoyar con programas de educación y recreación a las instituciones encargadas de la vigilancia de adolescentes infractores;

Cuando las circunstancias lo exijan, encargarse de la vigilancia de los adolescentes infractores en centros especializados;

Las demás que le competen de conformidad con el presente Código, su Ley Orgánica y las demás normas

f. Servicio Médico Legal del Niño y del Adolescente En el Instituto de Medicina Legal existe un servicio especial y gratuito para niños y adolescentes, debidamente acondicionado, en lugar distinto al de los adultos. El personal profesional, técnico y auxiliar que brinda atención en este servicio estará debidamente capacitado.

g. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Organismo del Estado, responsable de dirigir el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, según lo establecido en el artículo 28 del Código de los Niños y Adolescentes.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) como Ente Rector del Sistema, articula y orienta las acciones interinstitucionales; asimismo,

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cumple con las funciones específicas señaladas en el Código de los Niños y Adolescentes

2.8.3. Principales instrumentos de política del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente

El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 Documento marco que establece las políticas nacionales para lograr que los niños, niñas y adolescentes tengan igualdad de oportunidades, sepan demandar el cumplimiento de sus derechos y puedan ser atendidos adecuadamente por los servicios existentes en el marco de los derechos, libertades y deberes de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo estable la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código del Niño y Adolescente del Estado Peruano. El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, se constituye como un instrumento articulador de las políticas públicas orientadas a garantizar las condiciones necesarias para el desarrollo de nuestra infancia y adolescencia. El Plan fue elaborado de manera consensuada entre los sectores del Estado y la sociedad civil, pero lo más resaltante es que fue desarrollada con grupos organizados de niños, niñas y adolescentes quienes en su pleno ejercicio a su derecho de participación, fueron los protagonistas en la elaboración y validación de este Plan Nacional.

Este Plan Nacional, obtuvo rango de ley a través del Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, lo que lo convierte en una política de obligatorio cumplimiento.

Está conformado por 25 Resultados Esperados, contenidos en 04 Objetivos Estratégicos, que a su vez se encuentran inmersos en 06 Metas Emblemáticas.

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2.8.4. Sistemas Regionales de Atención Integral al Niño y al Adolescente

Es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados en una región que trabajan articuladamente para proteger y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes, puede estar integrado por:

Gobierno Regional Organizaciones de Defensorías del Niño y del Adolescente Poder Judicial Fiscalía de la Nación Policía Nacional del Perú Mesas de Concertación para la Lucha contra la Pobreza Iglesias Organizaciones Sociales de Base Instituciones de Cooperación Internacional Organizaciones no gubernamentales Organizaciones de niñas, niños y adolescentes Asociaciones, etc

2.8.5. Sistema Local de Atención Integral y Rol de la Defensorías del Niño y del Adolescente

Es el conjunto de órganos, entidades y servicios públicos y privados en una localidad que trabajan articuladamente para proteger y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes puede estar integrado por:

Municipalidades Defensorías del Niño y del Adolescente Juzgados Fiscalías Educación Salud Policía Nacional del Perú Mesas de Concertación para la Lucha contra la Pobreza Iglesias Comunidades Organizaciones de niñas, niños y adolescentes Asociaciones, etc

Una de las experiencias con las que cuenta el Perú que pone en práctica la constitución de un sistema local de atención integral al niño y al adolescente es la COMUDENA (Comité Multisectorial por los Derechos del Niño y del Adolescente) La COMUDENA es el Comité comunal convocado por el alcalde que actúan, en cada distrito, como órgano consultivo y de apoyo a la gestión Municipal en temas referidos a la niñez y la adolescencia. Asimismo, es un mecanismo permanente de

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participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que permite unir esfuerzos en beneficio de la infancia y adolescencia de una localidad. Puede estar constituida por los siguientes actores sociales:

El Alcalde ( quien preside) Responsable de DEMUNA (secretaría técnica) Representante del Consejo Municipal Representantes de instituciones públicas de la localidad (Sector Educación,

Salud, PNP, Ministerio Público, Poder Judicial, etc) Representante de instituciones privadas (ONG, empresas, asociaciones, etc) Representantes de Organizaciones Sociales de Base Otros tales como : Mesas de Concertación para la Lucha contra la Pobreza Iglesias Organizaciones de niñas, niños y adolescentes

Al ser la Defensoría el referente en temas de infancia y adolescencia a nivel local, es el principal gestor y coordinador de la COMUDENA. La COMUDENA, conduce el Sistema a nivel Local y para su funcionamiento requiere de un Plan Local de Acción por la Infancia y la Adolescencia

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Importancia (reflexión resumen) Como hemos podido apreciar, en este Tema 2, se muestra la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño desde una plataforma internacional a la cobertura nacional a través del Código de los Niños y Adolescentes. Esta Ley, aprobada por el Congreso de la República, nos permite tener un marco normativo nacional con especificidades propias de cada país (definición del niño de 0 hasta cumplir los 12 años y del adolescente de 12 a 18 años) e incluso dentro de su composición política de alcances regionales y locales (dentro del proceso de descentralización), como a nivel sectorial (entre ministerios e instituciones públicas). De esta manera ya se planea un enfoque sistémico en la intervención del estado a través de la conformación de redes nacionales, regionales y locales. De allí que se desprenden las Instituciones, sus relaciones entre sí, el instrumento principal de política para planificar y diseñar el accionar del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, a través del Plan Nacional de Acción por la Infancia.

Esta normatividad, es de vital importancia para nuestra labor debido a que dentro de ella se crea el Servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente, por lo que todo Defensor y Defensora debe tener conocimiento y manejo de lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes para su intervención. Toda esta información que hemos obtenido y discutido en el Tema 2, nos permite plantear acciones de DIFUSIÓN, SENSIBILIZACIÓN y PROMOCIÓN al plantearnos crear o fortalecer mecanismos de articulación entre las Instituciones y Organizaciones de nuestra Comunidad, a fin de realizar un trabajo coordinado a través de un Plan Local por la Infancia. Una de las experiencias expandidas y con buenos resultados es el COMUDENA – Comité Multisectorial de los Derechos del Niño y del Adolescente, en el que las Defensorías debemos promover y participar activamente.

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CUADRO ESQUEMA RESUMEN:

Antecedentes Características: Principios Estructura Derechos, Libertades y Deberes Importancia Utilidad CREACIÓN DEL SERVICIO DE DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y SNAINA

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE Elementos: INSTITUCIONES INTEGRANTES Instrumento:

PLAN NACIONAL DE ACCIÓN POR LA INFANCIA - PNAIA Sistemas: REGIONALES Y LOCALES

A nivel local: COMUDENA

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APLICACIÓN DEL APRENDIZAJE LOGRADO: A partir del conocimiento y entendimiento de las implicancias del Código de los Niños y Adolescentes, nuestra labor como Defensor encuentra los mecanismos de acción y aplicación de la Defensa Plena de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Perú, tanto a nivel de atención, prevención y promoción, posibilitando una intervención coordinada con aliados cercanos y estratégicos como las Instituciones que deben velar por los Derechos de los Niños y Adolescentes. Algunos ejemplos de aplicación:

- Coordinar, participar y promover los Comités Multisectoriales de los Derechos del Niño y Adolescente – COMUDENA.

- Organizar eventos donde se discutan y acuerden los niveles de intervención de las Instituciones Públicas y la sociedad civil, para la protección y defensa.

- Realizar talleres de sensibilización con autoridades, docentes, personal de salud entre otros, a partir del planteamiento de casos tipos.

- Evaluar el cumplimiento de las funciones designadas a las Instituciones para proteger y defender los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

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Tema 3:

SSeerrvviicciioo ddee DDeeffeennssoorrííaa ddeell NNiiññoo yy

ddeell AAddoolleesscceennttee ddeessddee uunn

eennffooqquuee ssiissttéémmiiccoo.. Siendo las Defensorías del Niño y del Adolescente parte de un Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y Adolescente, según lo dispuesto por el Código de los Niños y Adolescentes, es importante resaltar que éstas conforman a su vez un sub sistema, al que llamaremos

Servicio Nacional de Defensoría del Niño y Adolescente. Este servicio es uno de los más grandes e importantes que existe a nivel nacional.

Las Defensorías del Niño y del Adolescente no son entes aislados, muy por el contrario se relacionan entre sí y con otras instituciones que directamente influyen en su trabajo. Es importante tener presente que todos los elementos que integran el Servicio Nacional de Defensorías tienen un objetivo en común que es proporcionar un servicio de calidad a los diferentes usuarios que se acercan a una Defensoría del Niño y del Adolescente. Como puedes apreciar el fin supremo es el usuario del servicio de la Defensoría, por ello es necesario tener presente que éste objetivo, el cual orienta la intervención de las instituciones que promueven y fortalecen a las defensorías a nivel nacional. Se encuentra integrado por los siguientes elementos:

a. Defensorías del Niño y del Adolescente, b. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - Sub Dirección de

Defensorías, c. Instituciones Promotoras, d. Instituciones de Apoyo Técnico Financiero

3.1. OBJETIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

3.2. ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL SERVICIO NACIONAL DE DEFENSORÍA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

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e. Coordinadoras de Defensorías f. Usuarios de las Defensorías del Niño y del Adolescente.

3.3.1 Defensorías del Niño y del Adolescente

La Defensoría del Niño y del Adolescente es una instancia administrativa facultativa y además una autoridad pública y administrativa, porque el Estado atendiendo a la limitada capacidad de sus órganos jurisdiccionales y por la responsabilidad de todos en el cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia, delega a las Defensorías del Niño y del Adolescente la prestación de un servicio público de acceso a la justicia, cuyos actos producen efectos jurídicos y que pueden ser valorados o exigidos en la instancia judicial. Para la realización de las labores de promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las DNA promueven o integran redes sociales a fin de complementar y articular el trabajo que realizan, para lo cual coordinan con los otros agentes sociales que conforman también parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, como son: juzgados, fiscalías, comisarías, centros de salud, ONGs, entre otros. A nivel nacional las Defensorías del Niño y del Adolescente ejercen las funciones establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes, que a continuación señalamos:

a. Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas o privadas;

b. Intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos para hacer prevalecer el principio del interés superior;

c. Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuar conciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias;

d. Conocer de la colocación familiar; e. Fomentar el reconocimiento voluntario de la filiación; f. Coordinar programas de atención en beneficio de los niños y adolescentes

que trabajan; g. Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones

críticas, siempre que no exista procesos judiciales previos; y h. Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en

agravio de los niños y adolescentes.

3.3. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ELEMENTOS

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3.3.2 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Al crearse el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) mediante Decreto Legislativo Nº 866 de octubre de 1996, se le asignó las funciones de Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, al crearse el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) mediante Ley N° 27793 del 25 de julio de 2002, asumió esta función rectora. Con la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1098, del 20 de enero de 2012, dicha función es ejercida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP). Por ello, la Sub Dirección de Defensorías, que depende de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescente DINNA) de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, es la autoridad central en torno al servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente. La Sub Dirección de Defensorías cumple un rol técnico-normativo a través de las siguientes funciones: normar, coordinar, capacitar, orientar, difundir, registrar y supervisar a todas las Defensorías del Niño y del Adolescente del país. En tal sentido, existe un vínculo funcional entre todas las Defensorías del Niño y del Adolescente y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Sub Dirección de Defensorías, por ser la instancia que dicta las normas y políticas necesarias para que las Defensorías del Niño y del Adolescente realicen su labor; aún cuando ellas no pertenecen orgánicamente al Ministerio, sino a las instituciones que promueven su creación.

3.3.3 Instituciones Promotoras Son aquellas instituciones públicas, privadas u organizaciones de la sociedad civil que demostrando interés en la problemática de la niñez y adolescencia o en cumplimiento de sus funciones, impulsan la creación de una o varias DNA, y de la cual ésta o éstas dependen económica y administrativamente, así por ejemplo tenemos a municipios, escuelas, parroquias, organizaciones sociales de base, entre otras. Según lo establecido en el Reglamento del Servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente, son obligaciones de la Institución Promotora, entre otras:

a. Proporcionar la infraestructura adecuada y los recursos humanos y económicos que se requiera para el funcionamiento del servicio;

b. Velar porque la DNA que promueve sea inscrita en el Registro de Defensorías de la Oficina de Defensorías;

c. Comunicar por escrito a la Oficina de Defensorías, la suspensión total o parcial de las actividades de la DNA que promueve y los motivos de ésta, bajo responsabilidad de cualquier acción realizada a nombre de ella luego de su cierre;

d. Realizar de oficio o a instancia de la Oficina de Defensorías, las investigaciones a que haya lugar para determinar el incumplimiento de

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funciones y/o la realización de cobros o de actos contrarios a la ética y la moral por parte de los miembros de la DNA;

e. Acreditar a los integrantes de la DNA para el cumplimiento de sus funciones; y f. Comunicar a la Oficina de Defensorías de cualquier modificación relacionada

con la información y documentación presentada para su incorporación en el Registro de Defensorías de la Oficina de Defensorías, bajo apercibimiento de cancelación de la constancia.

3.3.4 Instituciones de Apoyo Técnico o Financiero Son aquellas instituciones que brindan apoyo técnico o financiero para el fortalecimiento de uno o más componentes del Sistema de Defensoría del Niño y Adolescente en coordinación con la Oficina de Defensorías. Pueden brindar apoyo a una o más defensorías, este apoyo estará de acuerdo al nivel y el rol que cumple la institución con respecto a la Defensoría. 3.3.5 Coordinadoras de Defensorías Son colectivos que agrupan a las Defensorías del Niño y el Adolescente y les permite, de forma organizada, realizar diversas actividades para el fortalecimiento del Servicio. 3.3.6 Usuarios de las Defensorías del Niño y del Adolescente Son todas aquellas personas que reciben algún tipo de servicio de la Defensoría del Niño y Adolescente. Deben vigilar que el servicio prestado por ellas cumpla con las funciones para las que fue creado.

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SERVICIOS

Usuarios

Servicio Nacional de Defensoría del Niño y del Adolescente Elementos y Relaciones

MIMP (autoridad central)

DEPENDENCIA FINANCIERA y

ADMINISTRATIVA

indica relación

SOLICITAN INFORMACIÓN O RESTITUCIÓN DE

DERECHOS

DNA DNA DNA DNA DNA DNA

POLÍTICAS NORMAS

PLANES

ORGANIZACIÓN ORGANIZACIÓN

Instituciones Responsables

Instituciones de Apoyo

Coordinadoras de Defensorías

SOLICITUDES DE

COOPERACIÓN

SOLICITUDES DE

COOPERACIÓN

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La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, que funciona en instituciones públicas, privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Debido a que las Defensorías pueden ser conformadas por diferentes instituciones, su denominación puede variar, dependiendo de la institución que ha promovido su formación. Así podemos identificar: a. Defensorías del Niño y el Adolescente que funcionan en las Instituciones

Educativas, conocidas como Defensorías Escolares del Niño y el Adolescente

b. Defensorías del Niño y el Adolescente de iglesias, tanto católicas como no católicas.

c. Defensorías del Niño y el Adolescente comunales, conformadas por Organizaciones Sociales de Base,

d. Defensorías del Niño y el Adolescente conformadas en Organizaciones No Gubernamentales - ONG.

e. Defensorías del Niño y el Adolescente de Municipios, conocidas como DEMUNA (Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente) y que funcionan en las Municipalidades Provinciales, Distritales o de Centros Poblados Menores.

Además, si bien estas defensoría son las más conocidas, existen otras que funcionan en Centros de Salud, la Policía Nacional, Universidades, etc. 3.4.1 ¿Cómo están conformadas las defensorías del niño y el

adolescente? La Defensoría puede estar integrada por profesionales o personas de la comunidad debidamente capacitadas para llevar el funcionamiento de la Defensoría. Además puede contar con el apoyo de personas que hayan sido capacitadas respecto al funcionamiento del servicio. Sin embargo, en la búsqueda de un ordenamiento funcional que resulte adecuado en la práctica, la estructura de una Defensoría, podría ser la siguiente:

3.4. EL SERVICIO DE DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

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El Responsable Es una persona reconocida por la Comunidad. Puede ser representante de

alguna institución u organización de la sociedad civil, elegido para desempeñar este cargo.

Los Defensores Son profesionales de cualquier disciplina, preferentemente relacionada con

las ciencias humanas y sociales. En los lugares que no se cuente con profesionales o en las instituciones que por su naturaleza no cuentan con profesionales entre sus miembros, los Defensores podrán ser personas reconocidas por la comunidad, debidamente acreditadas para el ejercicio de sus funciones.

Los Promotores Defensores Son niñas, niños, adolescentes y adultos de la comunidad que han sido

capacitados para desempeñar las funciones propias del servicio, y han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar la constitución y el funcionamiento de la Defensoría del Niño y el Adolescente.

Personal De Apoyo Está conformado por personal administrativo y profesional que colabore

con el servicio y no tenga la condición de responsable, defensor, ni promotor - defensor.

3.4.2 Formas de intervención Las Defensorías del Niño y del Adolescente intervienen en asuntos de su competencia a través de tres ejes:

a) Promoción.- Es el despliegue de acciones planificadas, orientadas a cambiar la forma de pensar y actuar de las personas, a fin de lograr el cumplimiento de los derechos de los niños y adolescentes.

b) Vigilancia.- Son Acciones orientadas a informar y movilizar a la población a efectos que vigilen que las autoridades cumplan sus funciones.

c) Atención.- Es el despliegue de acciones orientadas a restituir los derechos de los niños y adolescentes que han sido vulnerados o corren el riesgo de serlo

3.4.3 Obligaciones de las defensorías del niño y del adolescente Son responsabilidades de la Defensoría:

a) Estar registrada en la Sub Dirección de Defensorías del MIMP b) Presentar a la Sub Dirección de Defensorías un informe semestral de la

gestión del servicio, o cuando ésta se lo solicite; c) Derivar los casos en los que se requiera la intervención de profesionales

especializados con los que no cuenta la Defensoría o de autoridades

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policiales, Ministerio Público y Judiciales para que intervengan de acuerdo a sus atribuciones;

d) Hacer constar en un libro de actas legalizado, los acuerdos a los que han llegado las partes en conflicto, debiendo entregarles copia de dicha acta con el sello y firma del responsable de la Defensoría. Este documento será título ejecución de ser expedido por una Defensoría autorizada para el efecto, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley Nº 27007. Asimismo, podrá ser presentado como medio probatorio ante las autoridades judiciales, de ser expedido por una Defensoría que no cuente con la referida autorización;

e) Brindar todas las facilidades del caso al supervisor de la Sub Dirección de Defensorías, quien podrá estar presente en las Audiencias de Conciliación, cuando las partes lo autoricen expresamente. El supervisor está sujeto a la obligación de confidencialidad y a respetar los principios de la conciliación que correspondan;

f) Guardar reserva sobre los casos atendidos, entregando a las partes involucradas sólo copia del acuerdo que éstas hubieran adoptado, con el sello y firma del responsable de la Defensoría.

g) Entregar a las autoridades la información solicitada mediante escrito debidamente fundamentado.

h) Cumplir con la normatividad vigente. 3.4.4 Prohibiciones de las defensorías del niño y del adolescente:

a) Conciliar cuando se trate de derechos no disponibles, o cuando el caso implique la comisión de un delito o una falta, se encuentre en proceso judicial o sea cosa juzgada.

b) Ninguna DNA autorizada para celebrar conciliaciones extra judiciales con título ejecutivo, puede dejar de funcionar sin autorización previa de la Sub Dirección de Defensorías

c) Hacer cobros por las acciones realizadas o por realizar. 3.4.5 Pasos que deben seguirse para formar una DNA: Las instituciones públicas o privadas, u organizaciones de la sociedad civil deben cumplir con los requisitos y proceso de conformación que a continuación señalaremos. Antes debemos aclarar que, si la iniciativa de tener una Defensoría parte de un grupo de personas, éstas deben identificar o constituir una organización que pueda convertirse en la Institución Promotora del servicio. Pasos a seguir:

Definir y asegurar los recursos financieros y humanos con los que contará la Defensoría. Por ejemplo, la instancia que quiera conformar una D.N.A deberá convocar y asegurar la permanencia del personal necesario para el servicio, además cubrir los costos de los materiales de oficina, formatos a utilizar y gastos para las gestiones que deban llevarse a cabo.

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Definir la ubicación y el local donde funcionará la D.N.A., esto quiere decir que la Institución Promotora deberá conseguir y garantizar un local en el que pueda funcionar regularmente la D.N.A.

Establecer el horario de atención al público, que sea acorde a las características de la comunidad en la que se inserta.

Asegurar que todos los miembros del equipo sean capacitados en el servicio de D.N.A.

Planificar el trabajo que se va a realizar y plasmarlo en un documento. Registrar a la D.N.A. en la Sub Dirección de Defensorías de la Dirección

de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).

Establecer redes de trabajo con aquellas instituciones de la comunidad con las cuales se puedan realizar acciones conjuntas en bien de la niñez y la adolescencia de la comunidad. Por ejemplo la Municipalidad, la Parroquia, etc.

Inaugurar la D.N.A en acto público, para que la comunidad conozca de su existencia.

3.4.6 Registro de las defensorías del niño y el adolescente

La importancia del registro de la Defensoría del Niño y del Adolescente radica en:

El registro permite que la defensoría integre formalmente el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente

Le otorga respaldo legal a todas las acciones que lleve a cabo la Defensoría del Niño y el Adolescente.

Se facilita el trabajo con otras instancias Públicas o Privadas para la atención o derivación de casos

Requisitos para el registro

Solicitud de registro Ficha Única de Registro Organigramas Plan de Trabajo vigente Reglamento del Servicio Copia del documento que acredite capacitación. Otro documento que la SDD solicite.

Procedimiento a seguir:

Ingresa al MIMP - DINNA - SDD Técnico Profesional. Tenemos 30 días para la evaluación. En caso que el expediente esté incompleto o presente alguna

observación, se entablará comunicación por escrito con la DNA a fin de que proceda con la subsanación, dentro del plazo señalado en la mencionada comunicación.

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Transcurrido 30 días de vencido el plazo para subsanar las observaciones, el silencio administrativo tendrá carácter denegatorio.

Emisión de constancia de Registro.

De la constancia de registro y del tiempo de su duración

En caso de pérdida de la Constancia de Registro por parte de la DNA o la institución que la promueve, se podrá expedir el duplicado de la misma, previa solicitud fundamentada y firmada por la máxima autoridad de la institución u organización que promueve la Defensoría.

Las Constancias de Registro, expedidas por la Oficina de Defensorías hoy Sub Dirección de Defensorías tendrán vigencia de tres años contados a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término de la misma.

Cancelación de la constancia de registro

En los casos de cierre de una DNA, la institución promotora del servicio deberá comunicar tal hecho por escrito a la Sub Dirección de Defensorías, en un plazo no mayor de 30 días. El cierre de la DNA dará lugar a la cancelación de la Constancia de Registro expedida por esta Oficina. Cualquier acción realizada a nombre de la DNA, luego de su cierre, será responsabilidad de la institución promotora.

OJO: LAS DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DEBEN REGISTRARSE DENTRO DE LOS 30 DÍAS POSTERIORES A SU CREACIÓN

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3.5.1 ¿ A qué llamamos Red? Es el conjunto de relaciones que se establecen entre un grupo de personas, instituciones u organizaciones, y que en un intercambio dinámico (entre sus miembros), hacen posible la potenciación de los recursos que poseen. Esto implica un proceso de construcción y de evolución permanente tanto individual como colectiva. 3.5.2 ¿Por qué trabajar en Red para las temáticas de infancia y

adolescencia? El trabajo en Red nos proporciona una serie de ventajas: a) Permite una intervención más eficaz e integral, logrando, a través de la

coordinación entre instituciones disminuir la duplicidad de acciones. b) Fortalecer la intervención de los equipos institucionales, en la medida en que

se comparta información y se vaya construyendo un saber colectivo. c) Hace visibles los problemas más comunes y facilita la creación de

soluciones colectivas para resolverlos. 3.5.3 ¿Cuáles son las Características de una Red? Posee una visión de gestión colectiva y promueve la participación local. Expresa un interés voluntario y común para desarrollar estrategias de

prevención y atención a una problemática determinada. 3.5.4 ¿Cuáles son los objetivos de una Red? Los objetivos que se definan y precisen en una Red estarán en función de: 1. La población objetivo 2. La problemática que se piensa abordar 3. Las líneas de actividades de las instituciones que la conforman Ejemplo: Red de Maltrato Infantil

1. Población objetivo: Niñas, Niños y adolescentes 2. Problemática que se aborda: Maltrato Infantil 3. Líneas de actividades de las instituciones: Actividades que desarrollan las

instituciones que la conforman, frente a la problemática identificada como:

Comisaría: recepcionar las denuncias

Centro de Salud: atención médica psicológica

Fiscalía de Familia: formular las denuncias penales.

3.5. EL TRABAJO EN RED COMO ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN DE LAS DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

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46

Y otras actividades, dependiendo de las instituciones que conforman la Red

En consecuencia, el objetivo estará encaminado a la prevención y atención del maltrato infantil en niñas, niños y adolescentes. 3.5.5 ¿Quiénes pueden participar en la Red? Pueden participar todas las instituciones que se comprometen a trabajar por un objetivo común y tienen interés en realizarlo de manera articulada

Fases para la construcción de una Red 1. Identificación de la Problemática que se desee trabajar Ello implica identificar y analizar hechos, y circunstancias que intervienen en el mismo, así como determinar las características de su formación. Además, deben establecerse cuáles son los factores sociales, económicos y políticos implicados. Todo esto requiere, que de forma previa se hayan identificado quiénes están siendo afectados por el problema, qué se ha hecho en torno al mismo, con que información o fuentes se cuenta y que recursos existen en la comunidad para su tratamiento. 2. Identificación de Instituciones y Establecimiento del Objetivo Común a

Trabajar: Una vez identificado el problema es necesario establecer las instituciones a involucrar para la resolución del problema, y de esta forma poder proponer soluciones a corto, mediano y largo plazo. Para ello se formula un objetivo común que permita delinear las estrategias para llegar al cumplimiento del objetivo planteado. 3. Establecimiento de Compromisos: Debemos lograr que se defina la actuación organizada y coordinada de las diversas instituciones locales para el funcionamiento de la red. Para ello debemos:

Realizar reuniones de concertación, previamente organizadas cuya finalidad es la definición de roles y aportes en cuanto a personas, acciones y recursos.

Hacer pública la constitución de la red y la de sus miembros. 4. Elaboración de un Plan de Trabajo: El plan de trabajo favorece la organización de la red en el cumplimiento de sus objetivos, por tanto es de vital importancia plantear con claridad las actividades costos y responsables de cada una de las mismas

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47

“Una Red IMPORTANTE es la Coordinadora de Defensorías del Niño y del Adolescente”

Importancia (reflexión resumen) Al culminar el Tema 3 del Módulo I, dedicado al Servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente, desde un enfoque sistémico, denominado Sistema Nacional de Defensoría del Niño y del Adolescente, podemos apreciar la importancia de encontrarnos dentro de una marco de acción legal de Defensa de los Derechos del Niño y Adolescente, con funciones y estrategias claras de intervención. Debemos clarificar los campos de intervención que tenemos como Defensorías, desde la Atención, la Prevención y la Promoción, a partir de hacer prevalecer el fin superior del niño en toda acción que involucre y afecte a él como sujeto social de derechos. Para ello puntualizamos algunos temas: 1. El objetivo de toda Defensoría es dar un servicio de calidad a los

usuarios que se acercan. 2. Los elementos que integran el Sistema Nacional de Defensoría del

Niño y del Adolescente. 3. Las Funciones y obligaciones que tienen sus integrantes, las que

debemos de conocer e introyectar en nuestra acción día a día dentro y fuera del servicio de Defensoría.

4. Los tipos de Defensorías que existen y la necesidad de coordinar y organizarnos en redes sociales para intervenir de mejor manera.

5. Los pasos para formar una Defensoría, su registro ante el ente rector (requisitos y procedimientos).

6. La necesidad de contar con un plan de trabajo que contemple las acciones que desarrollaremos en el año, las metas, integrantes y presupuesto, a fin que nuestro plan sea viable y duradero en el tiempo.

Finalmente, todas y todos los Defensores debemos ser parte de la planificación tanto dentro de nuestras defensorías como fuera de ellas, con las instituciones y organizaciones de nuestra comunidad para dirigir nuestras acciones hacia objetivos comunes y superiores.

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CUADRO ESQUEMA RESUMEN:

SERVICIO NACIONAL DE DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DESDE UN ENFOQUE SISTEMICO

OBJETIVO ELEMENTOS

a. Defensorías del Niño y del Adolescente

b. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

c. Instituciones Promotoras (Públicas, Privadas y Organizaciones de la sociedad civil).

d. Instituciones de Apoyo Técnico o Financiero.

e. Coordinadoras de Defensorías f. Usuarios de las Defensorías

del Niño y del Adolescente.

FUNCIONES

SERVICIO DE DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

- Tipos de Defensorías. - Conformación e

Integrantes. - Formas de intervención. - Obligaciones. - Prohibiciones. - Formación y registro.

IMPORTANCIA DEL TRABAJO EN RED

- Concepto, ventajas, características, objetivos, integrantes y fases en su construcción.

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APLICACIÓN DEL APRENDIZAJE LOGRADO: Este TEMA 3, referido al Servicio de Defensorías del Niño y del Adolescente, desde el enfoque sistémico, se nos proporciona la información necesaria para actuar dentro del Marco para la Protección de los Derechos de Niñas, niños y Adolescentes, según sus formas de intervención contempladas: Promoción y Vigilancia, falta desarrollar la forma de Atención en el siguiente módulo del presente manual. Algunos ejemplos de aplicación:

- Convocar, organizar y/o fortalecer la situación legal de nuestra Defensoría, a partir de los pasos y requisitos para su conformación y registro.

- Diseñar y elaborar una estructura organizativa que contemple las acciones de cada uno de los integrantes según las formas de intervención.

- Elaborar nuestra plan de trabajo, articulado a las demás Instituciones y/u Organizaciones de nuestra comunidad, a fin de lograr mejores resultados a través de alianzas estratégicas.

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EEssttáánnddaarreess ddee AAtteenncciióónn

ddee CCaassooss

MMOODDUULLOO IIII::

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51

OOBBJJEETTIIVVOO DDEELL MMÓÓDDUULLOO::

RReeccoonnoocceerr yy aapplliiccaarr eessttrraatteeggiiaass ppaarraa

llaa iinntteerrvveenncciióónn aaddeeccuuaaddaa eenn llaa

aatteenncciióónn ddee ccaassooss ddeennttrroo ddee llaass

DDeeffeennssoorrííaass ddeell NNiiññoo yy ddeell

AAddoolleesscceennttee..

TTEEMMAARRIIOO::

TTeemmaa 11:: LLaa iinntteerrvveenncciióónn eenn llaass

DDeeffeennssoorrííaass ddeell NNiiññoo yy ddeell

AAddoolleesscceennttee..

TTeemmaa 22:: EEttaappaass ddeell PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee

AAtteenncciióónn ddee CCaassooss..

TTeemmaa 33:: LLaa CCoonncciilliiaacciióónn EExxttrraajjuuddiicciiaall

yy eell CCoommpprroommiissoo ccoommoo mmeeccaanniissmmooss

ppaarrttiiccuullaarreess ddee AAtteenncciióónn..

TTeemmaa 44:: IInnssttrruummeennttooss ddee RReeggiissttrroo ddee

IInnffoorrmmaacciióónn..

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52

LLOOGGRROOSS DDEE AAPPRREENNDDIIZZAAJJEE

EESSPPEERRAADDOOSS::

11.. RReeccoonnoocceemmooss llaass ccaarraacctteerrííssttiiccaass yy

pprriinncciippiiooss qquuee gguuííaann eell pprroocceeddiimmiieennttoo ddee

aatteenncciióónn ddee ccaassooss.. 22.. CCoonnoocceemmooss yy oorrggaanniizzaammooss eell eexxppeeddiieennttee ddee

ccaassooss:: FFoorrmmaacciióónn,, MMaanneejjoo,, RReeggiissttrroo,,

AArrcchhiivvoo yy CCuussttooddiiaa.. 33.. PPrraaccttiiccaammooss yy ddeessaarrrroollllaammooss eessttrraatteeggiiaass ddee

ccoommuunniiccaacciióónn yy aasseerrttiivviiddaadd ppaarraa eell

ttrraattaammiieennttoo ddee llooss ccaassooss.. 44.. RReeccoonnoocceemmooss llaass eettaappaass ddeell pprroocceeddiimmiieennttoo

ddee aatteenncciióónn ddee ccaassooss.. 55.. CCoonnoocceemmooss yy eevvaalluuaammooss llooss

pprroocceeddiimmiieennttooss ddee llaa CCoonncciilliiaacciióónn

EExxttrraajjuuddiicciiaall eenn llaass DDNNAA.. 66.. CCoonnoocceemmooss yy eevvaalluuaammooss llooss

pprroocceeddiimmiieennttooss ddeell CCoommpprroommiissoo eenn llaass

DDNNAA.. 77.. PPllaanniiffiiccaammooss yy pprrooggrraammaammooss llaa aapplliiccaacciióónn

ddee iinnssttrruummeennttooss ddee rreeggiissttrroo ddee iinnffoorrmmaacciióónn..

53

TTeemmaa 11::

LLaa iinntteerrvveenncciióónn eenn llaass DDeeffeennssoorrííaass ddeell

NNiiññoo yy ddeell AAddoolleesscceennttee

Es el despliegue de acciones orientadas a: Detener o evitar la vulneración del derecho. Solicitar al órgano competente que disponga la protección de la niña, niño o

adolescente a quien se le vulneró el derecho, o desplegar las acciones para su restitución.

Garantizar el soporte psicológico, legal y social. Apoyar al entorno familiar, educativo o social para revertir este episodio de la

vida del niño, niña o adolescente a quien se le vulneró sus derechos. Considerando lo que implica la atención, es necesario diferenciarla de la RESOLUCIÓN. Entonces:

Por ejemplo: Señale otro ejemplo ___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________

__________________________________________________

1.1. LA ATENCIÓN

ATENDER ES DIFERENTE QUE RESOLVER

Los casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes en el ámbito familiar, deben ser atendidos por las Defensorías (ya que se encuentra un NNA como víctima), y deberá gestionar el soporte psicológico, apoyo social, legal u otras acciones que considere necesarias para apoyar a la familia y prevenir que se den nuevos episodios

de violencia, pero NO pueden conciliar o generar un compromiso sobre el hecho de violencia.

54

La Defensorías del Niño y del Adolescente ejercen función administrativa y

pública, el defensor conduce el procedimiento de atención de casos desde el inicio hasta su conclusión.

En el procedimiento administrativo que desarrollan las Defensorías del Niño y del Adolescente, los casos serán tratados como problema humano, considerando las necesidades específicas de las niñas, niños y adolescentes en atención a sus edades (Ver cuadro de etapas del desarrollo humano, en el Módulo I, tema 1).

El centro de la intervención de cualquier integrante de la Defensoría del Niño y del Adolescente TIENE Y

DEBE ser el niño, la niña o adolescente, por ello debe considerarse sus necesidades específicas de acuerdo a

su edad y entorno.

RECUERDA Las DNA están facultadas para intervenir sólo en los asuntos

concernientes a los derechos de NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, siempre correspondan a las funciones

establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes y la Guía de Procedimientos para la Atención de Casos.

1.2. CARACTERÍSTICAS DE LA INTERVENCIÓN

55

Características de la intervención La intervención de las DNA tiene como estrategia la atención integral, la misma que se define como el conjunto de acciones dirigidas a la protección integral de niñas, niños y adolescentes, actuando sobre todas las causas que limitan el ejercicio de sus derechos. La atención integral implica: - Disminuir o eliminar los factores de riesgo que evitan el ejercicio de derechos de

niñas, niños y adolescentes - Desarrollar o fortalecer capacidades en las niñas, niños y adolescentes y en su

entorno de influencia, orientadas a la exigibilidad del ejercicio de sus derechos. - Restitución de derechos vulnerados. La intervención de la DNA es gratuita, oportuna, personalizada, cálida y eficaz en el marco de sus competencias. Podrán solicitar la intervención de cualquier autoridad a fin de garantizar la vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Las DNA se encuentran facultadas a ejercer la representación procesal en los procesos de alimentos, a excepción del Defensor o Defensora Conciliadora que previamente haya conocido el caso como Conciliador o Conciliadora en una DNA no podrán apersonarse como abogado de parte en un proceso judicial por las mismas materias. La DNA podrá asumir el patrocinio legal de las niñas, niños y adolescentes en caso de delitos, faltas o contravenciones en su agravio. En este caso la Institución promotora deberá proporcionar las condiciones necesarias para que esta intervención no afecte la atención de otros casos que competan al servicio. Debe tenerse en cuenta que toda denuncia o informe a alguna autoridad debe ser siempre comunicada como SUPUESTO, a fin que las autoridades competentes determinen según sus propios procedimientos la falta o delito y nos evitemos de denuncias en nuestra contra.

56

a. El Interés Superior del Niño

Principio que obliga a las autoridades públicas y privadas a considerar, en todo momento de su intervención, en primer lugar los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes y optar por éstos cuando exista conflicto entre otros de igual jerarquía, haciéndolos prevalecer

b. El Niño como sujeto de Derecho Las niñas, niños y adolescentes cuentan con derechos y garantías reconocidas

en la legislación nacional, para acceder al servicio, iniciar todo tipo de procedimiento en la DNA y participar de manera activa de las distintas etapas del mismo. Es inaceptable cualquier discriminación de género, edad, etnia, cultura, lengua, religión o de cualquier otra índole.

c. La Imparcialidad Las Defensoras y Defensores actúan sin ninguna clase de discriminación o

favoritismo entre los administrados, otorgándoles trato igualitario y respetando sus derechos, atendiendo los casos conforme al marco normativo y con atención al interés superior del niño, niña y adolescente.

d. La Confidencialidad Los integrantes de la DNA tienen la obligación de guardar reserva absoluta

sobre los casos que conozca; la información de dichos casos tiene carácter confidencial. Este principio es exigible a los administrados que intervienen en el procedimiento de atención, a instituciones y terceros. En el curso del procedimiento, todos los intervinientes se encuentran obligados a guardar reserva sobre los asuntos que conozcan del caso.

El principio de confidencialidad también implica la obligación de la DNA y la Institución Promotora de garantizar la seguridad de los expedientes de casos atendidos.

e. Impulso de Oficio

Las Defensoras y Defensores ejercen sus funciones conforme a los principios y normas que rigen el servicio, sin necesidad de requerimiento expreso de los administrados. Dirigen e impulsan el procedimiento de atención de casos, ejecutando los actos que resulten convenientes para la debida protección y restitución de los derechos afectados o amenazados; siendo responsables por cualquier demora no justificable.

f. Legalidad

La Defensoría debe actuar con respeto al marco normativo, dentro de sus facultades y de acuerdo a los fines del servicio.

1.3. PRINCIPIOS QUE GUÍAN EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE CASOS

57

a) CASO.

Hecho o acontecimiento del cual toma conocimiento la DNA y que vulnera o pone en riesgo el ejercicio de uno o más derechos de un niño, niña o adolescente o de un mismo grupo de hermanos o hermanas o de manera conjunta a más de un niño, niña o adolescente en un espacio específico. Este hecho o acontecimiento también puede involucrar el cumplimiento de deberes de las NNA. El conocimiento del caso en la DNA puede ser por comunicación de cualquier niña, niño, adolescente o adultos, por derivación de cualquier institución pública o privada, o por el personal de la DNA, a través de cualquier medio, lo que motivará intervención de oficio.

b) MATERIA. Es la identificación del derecho vulnerado o del problema que afecta a la niña, niño o adolescente.

Ejemplo Caso: La Señora Carmen se acercó a una DNA en busca de ayuda porque hace aproximadamente un año está a cargo de sus dos nietos, Luisa y Julio de 7 y 4 años respectivamente, toda vez que sus padres se separaron y cada uno hace su vida, sin importarles siquiera la alimentación de sus hijos. Materia: En este caso la materia es alimentos, porque es uno de los derechos que se presume vulnerado.

c) AFECTADO o AFECTADA

Niño, niña o adolescente atendido en la DNA. d) TRASGRESOR.

Persona natural o jurídica que por acción u omisión amenaza o vulnera el ejercicio del derecho de la niña, niño o adolescente.

e) OBLIGADO

Quien tiene que cumplir uno o más deberes a favor de la niña, niño o adolescente; o las mismas niñas, niños o adolescentes respecto al cumplimiento de sus deberes.

f) INFORMANTE

Tercera persona que comunica sobre un caso a la DNA. g) SOLICITANTE.- El mismo afectado o afectada o quien lo representa. h) EXPEDIENTE.- Todos los documentos elaborados, recopilados y organizados por la DNA

durante el procedimiento de atención de un caso, conforme a lo establecido en la presente Guía.

1.4. MANEJEMOS ALGUNOS CONCEPTOS BÁSICOS

58

Caso para análisis - 1 Juana es una niña de 8 años de edad, se encuentra bajo el cuidado de la señora Rosa, la misma que, a pesar de haberla matriculado, no la envía al colegio, la hace trabajar hasta tarde. Los vecinos, quienes han recurrido a la DNA y refieren que la señora maltrata a la niña, además cuando le han preguntado a la niña sobre sus padres ella dice que viven en Lima, que la dejaron con la señora Rosa porque no cuentan con recursos económicos para mantenerla, que no tiene partida de nacimiento, sin embargo ella desea estar con sus progenitores (padres). En el siguiente caso, identifique:

Caso

Materia

Afectado

Informante

Trasgresor /obligado

Considerando las características del procedimiento el defensor debe:

Característica

Acciones que debe desarrollar

En el presente caso, el principio de impulso de oficio implica:_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

59

Definición Todos los documentos elaborados, recopilados y organizados por la DNA durante el procedimiento de atención de un caso, conforme a lo establecido en la presente Guía. Corresponde abrir un expediente por cada caso. Todas las materias del caso identificadas hasta la etapa de Ejecución de Acciones Dispuestas del procedimiento de atención regulado en la presente Guía, serán atendidas como un mismo caso, siempre que involucren al mismo afectado o afectada y al mismo trasgresor/obligado o trasgresora/obligada. Concluida esta etapa del procedimiento o cuando dicho procedimiento ha concluido; las demás materias que se identifiquen serán atendidas como un nuevo caso. Tratándose de un grupo determinado de niños, niñas o adolescentes que no sean hermanos entre sí, para ser atendidos como un mismo caso debe identificarse una misma materia o materias afectando al total del grupo, por un mismo trasgresor/obligado o trasgresora/obligada. El archivamiento del expediente solo procede cuando el procedimiento de atención ha concluido, conforme a lo regulado en el artículo 65º de la Guía de Procedimientos para la Atención de Casos.

El expediente debe estar integrado por:

01. Ficha de Recepción de Casos 02. Ficha de Seguimiento 03. Acta de Conciliación (acuerdo total, acuerdo parcial, falta de acuerdo,

desistimiento) 04. Acta de Compromiso 05. Oficio de Derivación 06. Ficha de Entrevista 07. Ficha de Visita 08. Invitación 09.- Invitación para conciliación 10.- Solicitud de Conciliación 11.- Solicitud Conjunta de Conciliación 12.- Acta de Inasistencia de una de las partes a la primera invitación 13.- Acta de Inasistencia de una de las partes a la segunda invitación 14.- Acta de Inasistencia de ambas partes 15.- Acta de suspensión de la audiencia 16.- Acta de conclusión de audiencia de conciliación por decisión motivada 17.- Registro de Información y Asesorías

1.5. FORMACIÓN Y MANEJO DE EXPEDIENTES

60

Archivo y custodia del expediente Se conforma el expediente de la siguiente manera:

1. Se abre un expediente por cada caso, registrando todas las acciones desplegadas por la DNA durante el procedimiento de atención.

2. Para la numeración del Expediente se asignará un código conformado por el número correlativo de expediente, el año en que se recibe el caso y el número de registro DNA

EJEMPLO DE NUMERACIÓN DE EXPEDIENTE: 001 - 2014 - 15032

Nº correlativo de expediente año de recepción Código de Registro DNA

Los documentos del caso deben mantenerse inalterables, sin enmendaduras, alteraciones ni agregados, salvo que éstas se realicen con conocimiento y aprobación de los administrados, dejando constancia de ello.

Concluido el procedimiento de atención, el expediente del caso será guardado junto a sus antecedentes en el legajo de archivo correspondiente, el cual será ordenado tomando como referencia el primer apellido del niño, niña o adolescente afectado o grupo de ellos. Los Defensores no están exentos de la responsabilidad de organizar, custodiar y conservar el expediente.

Acceso al expediente

El expediente es de uso EXCLUSIVO de la DNA, y completamente CONFIDENCIAL, Los administrados y administradas sólo pueden acceder a los documentos en los que hayan plasmado acuerdos o compromisos, además de aquellos proporcionados por ellos mismos, a fin de no afectar su derecho a la intimidad personal y familiar; respecto a las evaluaciones e informes, las conclusiones de los mismos sólo podrán ser revelados a los titulares de dicho acto, al concluir el procedimiento de atención de casos.

El juez, en el curso del proceso judicial, podrá solicitar mediante documento escrito debidamente motivado, copias certificadas de los documentos relacionados al caso.

61

Pérdida, destrucción, deterioro o sustracción.

En caso de pérdida, destrucción, deterioro o sustracción del expediente, el o la Responsable DNA iniciará inmediatamente la reconstrucción del expediente con las copias que puedan recabarse de las partes, otras instituciones o la misma DNA, debiendo comunicar el hecho a la máxima autoridad de la institución promotora dentro de las 24 horas siguientes de conocido este hecho, a fin de que realice las acciones correspondientes y sin perjuicio de formular la denuncia policial pertinente, comunicando a los usuarios.

Si un expediente se extraviará, la administración tiene la obligación, bajo responsabilidad de reconstruir el mismo, independientemente de la solicitud del interesado, para tal efecto se aplicarán en lo que fuera aplicable, las reglas contenidas en artículo 140 del Código Procesal Civil.

62

Importancia (reflexión resumen) Una vez que hemos revisado y reflexionado sobre nuestra Intervención en las Defensorías del Niño y del Adolescente, hemos podido apreciar y clarificar los conceptos básicos y necesarios para la atención y formación de una expediente dentro de nuestra Defensorías. Para nuestra acción dentro de la Defensoría en la atención de casos, debemos manejar y canalizar todos nuestros esfuerzos hacia el cumplimiento de los principios que guían el procedimiento de atención de casos como:

1. El Interés Superior del Niño. 2. El Niño como sujeto de Derecho. 3. La Imparcialidad. 4. La Confidencialidad. 5. El Impulso de Oficio. 6. Legalidad

Así como los conceptos básicos de CASO, MATERIA, AFECTADO o AFECTADA,

TRASGRESOR, OBLIGADO, INFORMANTE, SOLICITANTE y EXPEDIENTE.

Otro aporte importante en este tema, es la formación, manejo, registro, archivo y custodia del expediente, que debemos de tener en cuenta y cumplir.

63

CUADRO ESQUEMA RESUMEN:

INTERVENCIÓN EN LAS DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

LA ATENCIÓN:

Diferencia entre atender y resolver.

NO SE CONCILIAN situaciones de violencia.

CARACTERÍSTICAS DE LA INTERVENCIÓN

- Función pública y administrativa.

- Niño tratado como ser humano.

- Solo casos sobre asuntos concernientes a Niñas, Niños y Adolescentes.

PRINCIPIOS QUE GUÍAN EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE CASOS:

- El Interés Superior del Niño.

- El Niño como sujeto de Derecho.

- La Imparcialidad. - La Confidencialidad. - El Impulso de Oficio. - Legalidad

CONCEPTOS BÁSICOS PARA LA ATENCIÓN. EL EXPEDIENTE:

- Formación y manejo. - Registro. - Acceso. - Archivo y custodia. - Pérdida, destrucción o

sustracción.

64

APLICACIÓN DEL APRENDIZAJE LOGRADO: Este TEMA 1, debe ser aplicado directamente en la organización de la Oficina de la Defensoría a partir del Organigrama Institucional, los Integrantes y su Plan de Trabajo, a fin de salvaguardar la historia de cada caso que se atiende o resuelve dentro de la Defensoría. Puede aplicarse este tema también de manera comparativa con las demás Instituciones que conforman la Red social de la comunidad, a fin de conocer cuál es el procedimiento que realizan al momento que derivamos un caso a alguna de estas Instancias. Al conocer estos procedimientos, debemos explicar a los usuarios derivados a otros servicios a fin que conozcan y reclamen sus derechos y formalidades.

65

TTeemmaa 22::

EEttaappaass ddeell PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee

AAtteenncciióónn ddee CCaassooss

Las etapas del procedimiento de atención de casos, algunas veces, se dan en un mismo momento y son las siguientes:

a) Acción Preliminar b) Recepción c) Calificación d) Ejecución de Acciones Dispuestas e) Verificación de Cumplimiento f) Conclusión.

Etapa en la que el usuario se apersona a la DNA a comunicar un hecho, sobre el cual el Defensor o Defensora determina si involucra derechos de niñas, niños o adolescentes; de no ser así, se da por concluida la atención. Si los hechos conocidos involucran a niñas, niños o adolescentes pero no existe riesgo o amenaza al ejercicio de sus derechos, se brindará la respectiva información y se anotarán en un Cuaderno o Registro de Información que para tal efecto abrirá la DNA, concluyendo de esta manera la atención por parte de la DNA. El cuaderno o registro de información contiene como mínimo la siguiente referencia: número correlativo de atención, fecha, nombres y apellidos del o la usuaria, número de documento de identidad, dirección, teléfono y motivo de la orientación. Si el hecho constituye un caso, el Defensor o Defensora procede a la recepción del mismo.

2.1. ACCIÓN PRELIMINAR

66

Concepto

En esta etapa, el Defensor o Defensora utiliza la Ficha de Recepción de Casos (FRC), en la cual registra la información requerida para la atención y el relato de los hechos, consignando las firmas correspondientes. Tratándose de comunicación anónima o cuando el o la informante no desea firmar, bastará la firma del Defensor o la Defensora, dejándose constancia de tal hecho. Cuando el o la informante no sepa firmar, colocará su huella digital. Los espacios de la FRC que no sean empleados deben cerrarse con una línea para evitar añadiduras posteriores al cierre de la Ficha.

¿Qué es la Comunicación?

La comunicación es un proceso continuo y dinámico de intercambio de información (ideas, pensamientos, sentimientos, emociones) formado por una serie de acontecimientos variados e interrelacionados como son la mirada, las expresiones, las palabras, etc. Comunicar nuestras ideas o sentimientos es tan natural como el respirar. Comunicarnos y el “cómo lo hacemos” muestra lo que somos, lo que nos pasa, así como nuestro

estado de ánimo.

2.2. RECEPCIÓN DEL CASO

EN ESTA ETAPA LA COMUNICACIÓN ES FUNDAMENTAL

67

Proceso de la Comunicación

Algunos factores que influyen la comunicación.

La percepción. Los valores, las creencias. Lo social y cultural. El estado anímico de cada persona. Las relaciones de género.

Para lograrlo, debemos de mantener la armonía personal y familiar, a fin que no sean desencadenantes ante situaciones extremas que se puedan presentar dentro del Servicio y que requieren de nuestra madurez emocional para afrontarlas con serenidad e imparcialidad, respetando creencias y no imponiendo las nuestras. Consideraciones para la comunicación en la atención de casos en el Servicio de Defensorías

Facilidad de palabra, Facilidad para escuchar, Retroalimentación, Adecuadas relaciones interpersonales Afinidad, Empatía, Apariencia personal y modales,

Es importante tener una ESCUCHA ACTIVA, no JUZGAR la situación y CONTROLAR LAS EMOCIONES

68

Consideraciones para la comunicación asertiva

Asertividad La asertividad, es la capacidad de expresar adecuadamente y de la manera más efectiva lo que realmente queremos, respetando el derecho y sin lastimar a otras personas.

Evaluando una situación asertiva:

Situación 1:

Una persona llega al servicio a exigirle que usted se aproxime a su vivienda y ordene a su vecino que pare de maltratar a su hijo: Usted sabiendo que no puede hacer eso le contesta:

o Está bien, y se dirige a casa del agresor.

o Le explica que no es su función, pero que se comunicarán inmediatamente con la policía para que acudan junto con ellos al lugar.

o Elevando la voz dice que se tranquilice pues le está gritando y que además está equivocada ya que usted no es policía

Estrategias para lograr una respuesta ASERTIVA:

Tener un buen concepto de sí mismo Planificar los mensajes Ser educado Guardar las disculpas para cuando sean realmente necesarias Nunca recurrir a la presión o a las amenazas. Aceptar la derrota cuando sea necesario.

Si se tiene en cuenta la asertividad en todo momento de su comunicación, podremos reducir considerablemente el nivel de error en nuestras relaciones interpersonales o solucionar más fácilmente los conflictos que ya se han producido. La entrevista es una forma específica de comunicación y observación con propósitos claros donde podremos visualizar dos roles bien definidos:

Uno quien es el o la que dirige la entrevista y quien tiene claro el

objetivo de la misma, Otro u otros quienes brindarán la información necesaria.

Por lo tanto, la entrevista es un proceso de interacción con un fin determinado.

La entrevista se da por un intercambio de información que puede ser verbal o no verbal o una mezcla de ambos.

69

Etapas de la entrevista

Técnicas de Entrevista

La estructura de la conversación Técnicas para preguntar La vivencia Lenguaje corporal Actitud general

Estructura de la entrevista

La preparación, previo a la entrevista. Durante la Entrevista : Primer paso: presentarse uno mismo La introducción al marco de la conversación Preguntas introductorias La pregunta inicial o exposición del problema Tomar apuntes Conclusión

Entrevistador Entrevistado

Contexto de la entrevista

COMUNICACIÓN

Retroalimentación

RECUERDA La entrevista es usada en la etapa de

Recepción o en cualquier etapa del procedimiento

70

Estilos de entrevista

Estructurada No estructurada Mixta

Técnicas para preguntar

Preguntas abiertas y cerradas Repreguntar Preguntas sugestivas Preguntas múltiples Repetir o aclarar la pregunta Repetir o reasumir la pregunta Preguntar resumiendo

Consideraciones a tener en cuenta cuando se trate de un episodio de abuso sexual

NO ENTREVISTE AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, al derivar el caso las otras instituciones lo harán. Evitemos la doble Victimización.

Señale a los familiares que el niño, niña o

adolescente no es culpable de lo sucedido. No trate al niño, niña o adolescente como

VÏCTIMA, no emplee frases como “pobrecito” o “qué pena lo sucedido”.

Bríndele la confianza que el hecho no es todo en

su vida, sino solamente un episodio. Brinde soporte emocional al niño y a los familiares

que lo acompañan.

71

Formas de comunicación en la entrevista con el niño

A efectos de mantener una buena comunicación es importante que estemos predispuestos a escuchar y a respetar las formas de comunicación de los usuarios sean los afectados o el transgresor, nuestro objetivo es definir el caso, su complejidad y la forma de solución. En todo momento mantengamos la mirada al entrevistado y hagamos una conversación que no parezca a un interrogatorio, ni mucho menos apurar en las respuestas que esperamos. Respuestas socialmente deseables Es menos probable que se obtengan estas respuestas si las preguntas se formulan de forma que:

El niño vea que cualquier respuesta es bienvenida La respuesta no sea una condena evidente de una persona directamente

relacionada No afecte directamente al niño Una negación no sea lo más fácil para contestar Las preguntas sean de tipo cerrado

La Calidad de la Conversación Una buena entrevista exige que los interlocutores se encuentren a gusto y

ambos alcancen sus fines. Una conversación abierta significa que el niño pueda contar sus propias ideas

y sentimientos Una buena entrevista significa que el niño de información y no se la haya que

sonsacar Una buena entrevista supone que el niño se sienta escuchado.

Condiciones de la Comunicación

Ponerse a la altura visual de los niños

+++ - - - 11 – 13

+ +++ + + 7 – 11

- ++ +++ + 3 – 7

- + ++ +++ 0 – 3

Diálogo Adulto

Dibujo Diálogo Imaginario

Juego Edad

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Alternar el contacto ocular con el niño mientras se habla Hacer que el niño se sienta cómodo : calidez, respeto y autenticidad Escuchar lo que dice el niño Enseñar con ejemplos que lo que dice el niño tiene repercusión Decirle al niño que tiene que decir lo que siente o quiere, porque no se

sabrá a no ser que lo diga Combinar la conversación con el juego Indicar que se interrumpirá la conversación si el niño se desentiende y que

se retomará luego. Si ha tenido una conversación difícil, procurar que el niño se pueda

tranquilizar al finalizar. Características de una buena motivación

Actitud de escuchar Postura recta Mirada interesada, alegre y atenta Cuerpo inclinado hacia el interlocutor Ganas de hablar

Características de una baja motivación

Actitud inquieta Cabeza girada hacia otra dirección Mirada poco interesada y alerta Postura reclinada Poca inclinación a hablar

Algunas características cuando hay mucho miedo

Una actitud congelada Alejamiento del interlocutor Fugaces miradas de control Postura encorvada Sudor Tartamudeo o negarse a hablar

Metacomunicación

Aclarar el objetivo de la entrevista : no hay respuesta “buenas” o “malas” Da conocer tus intenciones al niño Indicar al niño que necesitas conocer sus reacciones Hacerle sentir de que es libre de querer hablar de algo o no Intentar identificar lo que se siente y llevarlo a la práctica Invitar al niño a expresar su opinión sobre la conversación

Hacer que la metacomunicación sea parte integrante de la entrevista

RECUERDA Es necesario entablar confianza y empatía, aún cuando le dedique más tiempo de lo previsto para lograrlo, ya que el tiempo no debe

regir la entrevista sino la calidad de la información recabada.

73

Procedimiento de Recepción de Casos El defensor deberá ingresar los datos en la Ficha de Atención de Casos, la cual será firmada por éste y el informante, a excepción de los casos que se comunican en forma anónima, dejándose constancias de dicho hecho, con dicho acto se apertura el expediente.

Ejercicio A partir del caso de análisis, agregue los datos que considere pertinentes, los mismos que le permitan realizar las siguientes acciones: Caso: El día de hoy se acercó a la DNA, la Sra. Gracia Barriga Ballena de 39 años de edad con DNI 26364489, domiciliada en el Caserío Aguas Blancas, en el distrito de Santa Ana, quien manifestó tener un hijo de nombre Juan de 5 años, resultado de la relación de convivencia con el Sr. Félix Cassanova Montes, de 42 años de edad. Según la Sra. Gracia, el padre del niño no le asiste con una pensión de alimentos desde que se separaron hace 10 meses aproximadamente, por lo que no le alcanza sus ganancias como vendedora de golosinas. El niño no está reconocido por el padre, lo que ha dificultado su matrícula en la escuela. El padre es un comerciante de plásticos en el mercado central de abastos de la ciudad. 1.- Registre el caso, en el Libro de Registro de Casos:

NºExpediente Fecha Materia Afectado Trasgresor Informante

2.-Llene la FICHA DE RECEPCIÓN DE CASOS :

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F-01 FICHA DE RECEPCIÓN DE CASOS

Nombre de la DNA: _________________________________________________________

Expediente Nº: __________________________________________________________________

(Número correlativo / año de recepción/ número de Registro DNA)

1) DATOS:

Fecha: ___________________________ Materia: ______________________________

2) INFORMANTE SOLICITANTE Apellidos:____________________Nombres______________________________Sexo:___

Fecha Nac / Edad:_______________________________________________________

Domicilio: _________________________________________________________________

(departamento/provincia/distrito/Centro Poblado/ Referencia)

Teléfono:________________ Celular:__________________ Correo:___________________

Documento de Identidad:________________Ocupación :____________________________

Relación con la/el afectada/o :__________________________________________________ Apellidos:____________________Nombres_______________________________Sexo:___

Fecha Nac / Edad:________________________________________________________

Domicilio: _________________________________________________________________

(departamento/provincia/distrito/Centro Poblado/ Referencia)

Teléfono:________________ Celular:__________________ Correo:___________________

Documento de Identidad:________________Ocupación :____________________________

Relación con la/el afectada/o :__________________________________________________

3) AFECTADO o AFECTADA:

Doc.

Ident. Apellidos Nombres

Fecha

Nac Sexo

Año de estudio y

centro de estudio

Seguro

de Salud

Disca-

pacidad Ges

tante

Domicilio: _____________________________________________________________________

(departamento/provincia/distrito/Centro Poblado/ Referencia)

Teléfono:__________________________Correo: ______________________________________

Conoce si el presente caso ha sido atendido por otro servicio: SI NO

75

Si la respuesta fue afirmativa, especifique la atención recibida: ________________

__________________________________________________________________________

4) PRESUNTO TRANSGRESOR o PRESUNTO OBLIGADO :

Apellidos y nombres:________________________________Edad:_______Sexo:_________

Domicilio:__________________________________________________________________

(departamento/provincia/distrito/Centro Poblado/ Referencia)

Teléfono:______________ Celular: _________________ Doc. Identidad: _______________

Domicilio Laboral: ___________________________________________________________

Ocupación :_____________________

Relación con la/el Afectada/o:_________________________________________________

5) RESUMEN DE LOS HECHOS: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

6) ACCIONES A REALIZAR:

__________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________

El o la informante o solicitante declara bajo juramento que NO existen procesos judiciales resueltos o en trámite sobre las mismas materias o asuntos relacionados a aquellas que se solicita ser atendidas por la DNA

Si requiere de hojas adicionales para escribir lo manifestado por los o las administradas, éstas pueden ser anexadas a la presente ficha, debidamente foliadas.

Luego de leída y como señal de conformidad con su contenido el informante y el defensor suscribirán la Ficha de Recepción de Casos

______________________________ _________________________________ Firma y huella digital del/la informante Nombre y firma del Defensor o Defensora o solicitante y sello DNA

______________________________ Firma y huella digital del/la informante o solicitante

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Concepto

En la etapa de Calificación el Defensor o Defensora evalúa la situación del afectado de acuerdo a los hechos descritos y determina las acciones que correspondan para su atención integral, consignándose éstas en la Ficha de Seguimiento.

Plazo de la calificación El plazo de Calificación es hasta veinticuatro (24) horas después de recibido el caso Cuando se requiera una mayor indagación sobre los hechos y siempre que éstos no impliquen delitos o faltas, la calificación no excederá de siete (07) días hábiles contados a partir de la recepción, para lo cual se recurrirá a los medios de calificación. Si es evidente la afectación del niño, niña o adolescente, el Defensor o Defensora dispondrá inmediatamente la acción que mejor corresponda para la atención, sin demora y sin necesidad de corroborar el hecho.

Medios usados en la calificación A fin de recabar la información que permita determinar la acción a seguir se puede utilizar los siguientes medios:

a. Entrevistas

Es un mecanismo por el cual el Defensor obtiene información importante para la atención de un caso. El Defensor debe entrevistarse con el afectado, informante y trasgresor por “separado”, con intervención de especialistas, cuando el caso así lo requiera (Tema ya desarrollado en la etapa de recepción)

2.2. CALIFICACIÓN

77

b. Visitas de Verificación

Es la visita que realiza el Defensor al domicilio de las partes, colegio, centro de trabajo, comunidad o lugar donde sucedieron los hechos con la finalidad de recoger información del caso, para dicha visita se debe contar con la debida autorización de ingreso del responsable del inmueble, la que deberá consignarse en el Acta de Verificación.

c. Solicitud de Información a través de medios escritos, electrónicos o virtuales.

Es un pedido de información a alguna institución o servicio, la misma que puede ser de manera escrita, a través de correo electrónico u algún otro medio virtual, pero que garantice la confidencialidad de la solicitud y pueda dejar constancia de la misma.

d. Evaluaciones de Especialistas

Son opiniones especializadas que emiten los técnicos o profesionales respecto a los casos consultados o específicamente en algún punto en particular. Éstas evaluaciones podrán ser solicitadas a instituciones públicas o privadas.

No procede solicitarlas en caso que se presuma comisión de delitos o faltas.

e. Otras acciones que la DNA considere necesarias y que sean

pertinentes a la atención del caso. Cualquier acción adicional a las mencionadas, que por naturaleza del caso o realizad geográfica o de acceso, justifique su uso, pero siempre considerando que éstas no atenten contra la integridad y privacidad de las personas que intervienen en el caso. A continuación, anexamos una Ficha de Entrevista llenada a modo de ejemplo:

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F-02 FICHA DE ENTREVISTA

Nombre de la DNA: Los Niños y Niñas son Primero

Expediente Nº: ________________045 -2014-5632__________________________________

(Número correlativo / año de recepción/ número de Registro DNA)

Lugar de la entrevista: _I.E. 2036 San Juan el Transformador_ Fecha: __30 /04/2014

ENTREVISTADO / ENTREVISTADA

Apellidos:_Fernández Ortíz Nombres: Esther Edad: 40 años Sexo: Femenino

Fecha Nac:__25-04-1974___ Natural de Arequipa Estado Civil

_Casada_________

Domicilio:Calle Los Árboles N° 231, Yanahuara, Arequipa_(alt. De puesto

policial)

(departamento/provincia/distrito/Centro Poblado/ Referencia)

Teléfono:_ -----------____ Celular:_998877555_ Correo:[email protected]

Documento de Identidad: 06622799 Ocupación :_ Docente___ _____

Relación con la/el afectada/o :__ Profesora__________________________________

VERSIÓN DE LOS HECHOS:

La señora Fernández manifiesta que el niño Juan Gutiérrez Quispe alumno del cuarto grado de primaria del aula a su cargo, muestra conductas agresivas y repentino bajo rendimiento académico desde el pasado mes en que el niño coincidentemente dejó de ver a su padre por problemas con la madre por el régimen de visitas. Según manifiesta la profesora, el niño ha faltado a clases de manera constante las últimas dos semanas. Desde la institución educativa, están haciendo un seguimiento académico al alumno a fin de brindarle las condiciones de estudio favorables en el marco de sus posibilidades.________________________________________

OBSERVACIONES:

Se coordinó con la profesora a fin de que informe a la DEMUNA sobre la dinámica del alumno._________________________________________________ __________________________ Firma y huella digital Nombre y firma del Defensor o Defensora del/la entrevistada y sello DNA

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Es la etapa en la que el Defensor o Defensora ejecuta una o más acciones para atender el caso, como resultado de la etapa de calificación. Estas acciones pueden ser:

a) Asesoría b) Atención Especializada c) Denuncia d) Conciliación Extrajudicial e) Compromiso f) Gestiones Administrativas g) Apoyo Tutelar

2.3.1 Asesoría En la Asesoría, el Defensor o Defensora proporciona a las y los usuarios, orientación sobre temas generales o específicos relacionados al caso, apelando a su experiencia personal, profesional y al marco normativo del servicio. 2.3.2 Atención Especializada Es el mecanismo mediante el cual la DNA traslada un caso a una institución pública o privada para su atención parcial o total. La Atención Especializada debe solicitarse inmediatamente a través de un oficio, anexando los documentos relacionados al caso. Las razones por las que corresponde formular la solicitud de atención especializada de un caso son las siguientes: a) Cuando la DNA no puede ofrecer la atención que el caso amerita. b) Cuando se presuma el estado de abandono de niñas, niños o adolescentes, derivando a

la institución competente: MIMP (Dirección de Investigación Tutelar o sus Unidades, donde hayan asumido competencia) o Fiscalías de Familia o Mixtas, según corresponda.

c) Para atención psicológica o médica del niño, niña o adolescente, en la intervención contra la violencia que afecte a niños, niñas y adolescentes.

La DNA debe realizar el seguimiento respectivo a través de solicitud formal de información acerca de los avances del caso, llamadas telefónicas, visitas a la institución, etc, Es importante dejar constancia de este seguimiento, por lo que se deberá llenar la

2.3. EJECUCIÓN DE ACCIONES DISPUESTAS

80

2.3.3 Denuncia

Es la comunicación formal que hace el Defensor o Defensora ante sede policial, fiscalía o el poder judicial, cuando en el caso se presume que existen acciones u omisiones que constituyen delitos o faltas penales. Asimismo, deberá comunicar el hecho a las instancias administrativas cuando corresponda. Si en la comunidad no existiera dependencia policial, fiscal o juzgado, el defensor o defensora debe actuar de manera coordinada con las autoridades de la comunidad, (Apus, Ronderos, Gobernadores, etc.) a fin de garantizar la protección de los niños, las niñas y adolescentes, hasta que el caso pueda ser atendido por los operadores de justicia. En estos casos de delitos o faltas, el defensor o defensora no debe realizar citaciones, visitas, entrevistas a los afectados o afectadas, ni investigaciones del hecho, debiendo brindar protección y acompañamiento a los afectados ante las instancias administrativas y jurisdiccionales. En todo momento la DNA debe evitar la revictimización del o la afectada. La Denuncia siempre se debe realizar inmediatamente a través de oficio, redactando el hecho como PRESUMIBLE o PRESUNTO, anexando los documentos relacionados si los hubiera, además que no es necesaria la presencia del padre, de la madre o de algún adulto para formular la denuncia.

DELITO:

Acción que se asocia a una pena. Es la acción, típica, antijurídica y

culpable

FALTA: Son acciones tipificadas por

la ley como conductas ilícitas

Están constituidas por infracciones que atentan contra los derechos personales, patrimoniales y sociales, pero que por no revestir gravedad no son considerados propiamente delitos .

Dentro de los delitos más comunes cometidos en agravio de los niños, niñas y adolescentes están:

Lesiones Violación de la libertad

Sexual. Actos contra el pudor. Proxenetismo. Exposición de personas a

peligro. Rapto. Sustracción Omisión a la asistencia familiar

81

Cuando se trate de un caso de violencia sexual contra el NNA, el defensor tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

Defensa oficiosa La DNA podrá asumir la defensa legal de las niñas, niños y adolescentes en caso de delitos, faltas o contravenciones en su agravio. Sin embargo en las materias de alimentos, tenencia y régimen de visitas, el Defensor o Defensora que haya intervenido como conciliador, deberá inhibirse de ejercer la defensa legal en las mismas materias. En este caso la institución promotora deberá proporcionar las condiciones necesarias para que esta intervención no afecte la atención de otros casos que competan al servicio. Recuerde que en casos de Violencia contra niños, niñas y adolescentes La DNA debe procurar que el menor de edad afectado reciba una atención especializada para su recuperación física y sicológica, para lo cual puede coordinar con otras instituciones o servicios, como los Centros de Emergencia Mujer, Centros de Salud, Instituciones Educativas, Programas especializados, ONG u otros, una atención integral después de formulada la denuncia. En casos de violencia en la escuela, la DNA adicionalmente de formular la respectiva denuncia ante la PNP, Fiscalía o Juzgado, debe coordinar con la institución educativa, la aplicación de su estrategia sectorial sobre convivencia escolar sin violencia, así como otras herramientas legales para la protección de sus estudiantes. En cualquiera de los casos, la DNA debe trabajar con la familia del NNA víctima para desarrollar habilidades de protección y comunicación adecuadas.

NO ENTREVISTE AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE VÍCTIMA DE VIOLENCIA, respecto al hecho, pues al derivar el caso las autoridades competentes lo harán. Evitemos la doble Victimización.

Señale a los familiares que el niño, niña o adolescente

no es culpable de lo sucedido. No emplee frases referidas al NNA como “pobrecito” o

“qué pena lo sucedido”. Bríndele la confianza que el hecho no es todo en su

vida, sino solamente un episodio. Brinde soporte emocional al niño y a los familiares

que lo acompañan y si lo requiere procure el apoyo médico.

82

Esquema general en casos de violencia en agravio de un NNA.

RECUERDE que el formato que podrá emplear para formular una denuncia, es la F07, cuyo modelo de llenado anexamos a continuación

Coordina el apoyo social y

sicológico

El Defensor recibe el caso que implique falta o delito

Se denuncia a la Comisaría de la jurisdicción o

a la Fiscalía Competente

como PRESUMIBLE

Se realiza el seguimiento

correspondiente

La DNA brinda defensa legal

83

F07 OFICIO DE DERIVACIÓN

Nombre de la DNA : Los Niños y Niñas son Primero

Expediente Nº: _________ 056 -- 2014 -

53691____________________________

(Número correlativo / año de recepción/ número de Registro DNA)

Lugar y Fecha: Cusco, 24 de Abril

2014______________________________________

OFICIO Nº 002-2014-MPC-GDS-DEMUNA

Señor(a) :_ Dr. Justino Paciente Buendía_

Cargo :__Fiscal Provincial en lo Penal_

Nombre de la Institución :___Fiscalía Provincial de Cusco_

Presente.-

Por el presente, solicito a usted tengan a bien atender a: Inocente Toro Coronado quien

de acuerdo a la calificación realizada por esta Defensoría del Niño y del Adolescente

requiere de su intervención en el siguiente caso:

Apoyo Social Asesoría Profesional

Evaluación y/o tratamiento Investigación Fiscal X

Investigación Policial Demanda/Denuncia

OTRO:

INFORME DEL CASO:

Según manifestación del niño Inocente Toro Coronado, de 11 años de edad,

presuntamente habría sido víctima de tocamientos indebidos por parte de su

profesor de educación física en las instalaciones de su I.E. N° 26032000

durante la práctica de fulbito el pasado 22 de marzo del 2014, hecho que fue

registrado por un teléfono celular de un compañero de su salón.

Hacemos de su conocimiento la manifestación del niño para los fines

pertinentes de acuerdo a sus funciones. DOCUMENTOS ADJUNTOS:

Copia certificada de la Ficha de Recepción del Caso e impresión de fotografía del hecho. Asimismo, agradecemos nos mantenga informado sobre la atención brindada al presente caso. Atentamente,

____________________________________

84

Firma del defensor/a y sello de la DNA

2.3.4 Gestiones Administrativas

Constituyen las diversas gestiones o coordinaciones que realiza la DNA ante diversas instituciones públicas o privadas, para la atención de un caso. Estas gestiones son realizadas también para la inclusión de niñas, niños y adolescentes en diversos programas diseñados para su atención u obtener asistencia socio económica que beneficie a niñas, niños y adolescentes. Las Gestiones Administrativas pueden referirse a diversos hechos relacionados al ejercicio de derechos de niños, niñas y adolescentes, tales como: a) Derecho a la vida.- La DNA promueve una atención de calidad a la madre

gestante en coordinación con los establecimientos de salud, asimismo puede gestionar el acceso a servicios o programas creados para promover la lactancia, estimulación temprana, alimentación y desarrollo integral del niño y niña.

b) Ambiente sano.- Puede gestionar ante las distintas autoridades la atención de

las necesidades de infraestructura y servicios que mejoren las condiciones de salubridad y desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

c) integridad.- las DNA realizan acciones dirigidas a la atención de la violencia

contra niñas, niños y adolescentes en la comunidad, en el hogar, en la escuela u otras instituciones. Para la prevención y atención de la violencia entre pares, incluyendo el hostigamiento escolar (bullying) coordinará con las familias y establecimientos de salud la atención de las víctimas y agresores menores de edad.

d) Identidad.- La DNA denunciará ante la autoridad competente cualquier acto de

alteración, sustitución o privación de la identidad de niños, niñas y adolescentes, así como su exposición en los medios de comunicación cuando se encuentre involucrado de cualquier forma en casos de delitos o faltas. Asimismo promueve la tramitación y otorgamiento del Documento Nacional de Identidad de niños, niñas y adolescentes.

e) Inscripción del nacimiento.- La DNA promueve el reconocimiento voluntario de la

filiación extrajudicial y la inscripción del nacimiento ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil; asimismo, solicitan la inscripción supletoria de actas de nacimiento de niñas, niños y adolescentes que carezcan de ésta.

f) Familia.- La DNA promueve el involucramiento de los referentes familiares del

niño, niña y adolescente para la atención de los problemas que le afecten, realiza visitas e informes sociales sobre la situación en que se encuentran y denuncian el presunto estado de abandono ante la autoridad administrativa o judicial competente.

g) Libertad de opinión, expresión, pensamiento, conciencia y religión.- la DNA

promueve el ejercicio de estos derechos, a nivel comunitario y con participación de las instituciones públicas y privadas.

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La DNA promueve a nivel local los espacios de participación y la creación Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes, alentando su participación en la formulación de políticas públicas.

h) Educación, cultura, deporte y recreación.- la DNA vela por la matrícula oportuna y la continuidad en la escuela, denunciando ante las autoridades competentes cualquier perturbación de estos derechos, por causa de las mismas autoridades educativas, sus progenitores o responsables o cualquier otra persona; pudiendo promover compromisos a favor de las niñas, niños y adolescentes.

i) Trabajo adolescente.- Promueven que las municipalidades cuenten con su

registro de trabajo adolescente independiente, trabajadores del hogar y trabajo familiar no remunerado, aprobado mediante ordenanza. Las DNA supervisan el cumplimiento de las normas de prevención del trabajo infantil, así como aquellas que sancionan el trabajo peligroso, prohibido y las llamadas peores formas de trabajo infantil, denunciando la comisión de tales actividades; asimismo Vigila el cumplimiento de las condiciones más idóneas para el desarrollo del trabajo adolescente, gestionando su inclusión en programas de capacitación y formación profesional.

j) Atención Integral de Salud.- La DNA promueve la inscripción en el Sistema

Integral de Salud de niñas, niños y adolescentes que no cuenten con dicha prestación, verificando su atención preferente.

k) Detenciones Arbitrarias.-Es cuando se retiene a un adolescente sin mandato judicial o sin que haya cometido una infracción flagrante, o cuando pese a existir un mandato de detención han transcurrido más de 24 horas detenido y no ha sido puesto a disposición de la autoridad judicial competente. En este caso, el defensor deberá:

Derivar, de forma inmediata el caso al defensor de oficio del Ministerio de

Justicia adscrito a la Comisaría, Fiscalía o Juzgado, donde se encuentre detenido, a fin proceda conforme a sus atribuciones.

Si no hubiera dicho profesional, se derivará el caso a un consultorio jurídico gratuito o a la Defensoría del Pueblo de la zona.

De no haber representante de ninguna de las instituciones antes señaladas, el Defensor deberá interponer una Acción de Habeas Corpus.

Otras gestiones vinculadas o éstos u otros derechos de niñas, niños o adolescentes, por lo que lo enunciado en el presente artículo no tiene carácter restrictivo ni excluyente.

También se registran como Gestiones Administrativas aquellas que realiza la DNA por encargo de otras instituciones o servicios, según sus competencias, que se refieren a casos que éstas han atendido y que involucran a niños, niñas y adolescentes.

86

2.3.5 Apoyo Tutelar

Cuando las DNA identifiquen casos de niñas, niños o adolescentes en presunto estado de abandono, denunciarán el mismo ante la autoridad competente, emitiendo el respectivo informe social identificando los factores protectores y de riesgo, y de ser el caso, recomendar medidas de protección a favor de los afectados. Coordinación con el MIMP La DNA desarrolla acciones de seguimiento y evaluación en los procedimientos de investigación especial, por encargo de la Dirección de Investigación Tutelar o de las Unidades de Investigación Especial del MIMP A solicitud de la autoridad tutelar administrativa, las DNA colaboran en las acciones de ubicación de familiares, visitas de constatación, monitoreo y seguimiento en los procedimientos de investigación; informando sobre otros casos de presunto estado de abandono que sean identificados en el curso de estas acciones.

Es el conjunto de acciones que realiza el Defensor o Defensora, con el fin de: a) Registrar y verificar el avance del procedimiento de atención. b) Monitorear el avance y cumplimiento de los acuerdos suscritos en el acta de

conciliación extrajudicial c) Monitorear y verificar el avance y cumplimiento de otros acuerdos u obligaciones

logrados a favor de las niñas, niños y adolescentes. d) Realizar los ajustes de estrategias para alcanzar los resultados previstos y en

caso de no estar cumpliéndose, disponer o recomendar soluciones y correctivos. e) Identificar problemas o dificultades en el cumplimiento, a fin de mejorar las

estrategias de atención Los mecanismos utilizados para realizar verificación pueden ser los siguientes a) Visitas periódicas a las partes b) Informes periódicos de los profesionales o instituciones ya sea por tratamiento

especializado o seguimiento específico, de acuerdo a las coordinaciones realizadas con ellos.

c) Reuniones con las partes para evaluar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.

d) Comunicación telefónica o por medios virtuales e) Otras que el Defensor o Defensora considere pertinente En el supuesto caso que se verifique el incumplimiento de la acción de atención dispuesta por la DNA, se dispondrán nuevas acciones para lograr la protección o restitución del o los derechos involucrados.

2.4. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

87

En caso que durante la acción de verificación se conozca sobre nuevos hechos que amenacen o afecten el ejercicio de derechos de niñas, niños o adolescentes, se dispondrá la atención del nuevo caso, conforme a la presente Guía El plazo de Verificación es hasta seis (06) meses calendario, pudiendo ser ampliado por decisión de la DNA. Dentro de este plazo, deben disponerse como mínimo dos acciones inopinadas de Verificación, las que se anotarán en la Ficha de Seguimiento.

Se pondrá fin al procedimiento de atención de casos cuando: a) Se ha ejecutado la acción dispuesta, verificándose la restitución o protección de

los derechos del o la afectada. b) Desistimiento del usuario o la usuaria que reportó el caso, debiendo dejar

constancia expresa de dicha decisión y siempre que se encuentre garantizada la protección o restitución de los derechos involucrados del o la afectada.

La conclusión del procedimiento se registra como última acción en la Ficha de Seguimiento.

Importancia (reflexión resumen) Este segundo tema, nos plantea las etapas del procedimiento de atención de casos: Recepción, calificación, acciones dispuestas, seguimiento y conclusión del procedimiento. Planteándonos además, que no solo se trata de simples etapas sino que el éxito de cada una de estas etapas dependerá de la Buena Comunicación, la Asertividad, el conocimiento de las técnicas de entrevistas, ya sea para el niño o para el adulto. Igualmente, en este tema se plantea el uso de los formatos establecidos por el ente rector a través de su guía de procedimientos y clarificando una vez conceptos básicos para la intervención como faltas, delitos, entre otros, además de los principales derechos que son vulnerados en contra de las niñas, niños y adolescentes.

2.5. DE LA CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

88

CUADRO ESQUEMA RESUMEN:

APLICACIÓN DEL APRENDIZAJE LOGRADO: Este TEMA 2, reside su aplicación dentro de la Oficina de la Defensoría del Niño y del Adolescente, y es la clave principal de la imagen y credibilidad del servicio que brindamos. Por ello se dice que trabajamos con Personas, para Personas y las tratamos como Personas. Es decir que la emoción y el sentimiento de ser acogido cordialmente, propiciará un mejor ambiente para la atención o resolución del caso que se presente. De ahí radica la importancia de estar debidamente capacitado y consiente para decidir quien o quienes deben de atender los casos.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE CASOS

ETAPAS:

a) Asesoría b) Atención Especializada c) Denuncia d) Conciliación Extrajudicial e) Compromiso f) Gestiones Administrativas g) Apoyo Tutelar

COMPONENTES BÁSICOS: LA COMUNICACIÓN LA ASERTIVIDAD Y EMPATÍA. LAS TÉCNICAS DE ENTREVISTA LA DEFINICIÓN DE CONCEPTOS. EL LLENADO DE LOS FORMATOS.

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Tema 3: La Conciliación Extrajudicial y el Compromiso como

mecanismos Particulares de Atención

A través de la conciliación extrajudicial, la DNA aporta a la construcción de una cultura de paz, procurando el fortalecimiento de los vínculos familiares en función de lo más beneficioso para la niña, niño o adolescente, conforme al Interés Superior y el Enfoque de Derechos de NNA, así como los principios éticos de equidad, veracidad, buena fe, confidencialidad, imparcialidad, neutralidad, legalidad, celeridad y economía

3.1.1 La invitación a conciliar La DNA tiene como plazo máximo dos (02) días útiles para cursar las invitaciones a las partes para la audiencia de conciliación. La DNA es responsable desde la emisión de la invitación a las partes hasta la recopilación y custodia de los cargos respectivos. Las invitaciones deben entregarse personalmente al invitado, en el domicilio señalado por el solicitante. De no encontrarse el invitado, se entregará la comunicación a cualquier persona capaz (mayor de 18 años) que se encuentre, consignándose sus datos generales. De no encontrarse a ninguna persona en el domicilio, se dejará aviso del día y la hora en que volverá a realizar la diligencia de invitación. Si en la segunda oportunidad tampoco se pude realizar la invitación, se dejará bajo puerta dicha comunicación, levantándose acta consignado lo sucedido, recogiendo referencias del inmueble y de ser posible, la participación de testigos debidamente identificados.

A continuación, anexamos un modelo de invitación a conciliar a modo de ejemplo.

3.1. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN LAS DNA

OJO! En caso de solicitud conjunta de conciliación, la DNA

programará la fecha y hora para la celebración de la audiencia y si las partes y la DNA puede celebrar la audiencia en el mismo día, ésta se podrá celebrar dejando constancia de la conformidad de las partes en la misma solicitud.

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F05 INVITACIÓN PARA CONCILIAR

Nombre de la DNA: Los Niños y Niñas son Primero Dirección: Calle de la Peruanidad N° 2807, Plaza de Armas de San Juan

Resolución de Autorización Nº 08029 AC Expediente Nº: 042-2014-0897

Señor(a): _ Inocencia Baca Malpartida_

Domicilio:_Los Miserables N° 666, Urb. Los Olvidados del Mundo, San Juan, Maynas, Loreto

Por medio de la presente se le invita a la audiencia de conciliación extrajudicial solicitada por el(la)

señor(a)_Inocente Mata Moro, a celebrarse en el local de esta Defensoría del Niño y del

Adolescente ubicado en la dirección señalada líneas arriba, el día_28/04/2014 a horas_09:30 am. En dicha audiencia asistiremos a ambas personas en la búsqueda de una solución a las

controversias que pudieran mantener con relación a las siguientes materias: Alimentos Régimen de Visita Tenencia

Hacemos de su conocimiento que la Conciliación Extrajudicial es una oportunidad para que de forma voluntaria, ambos intervinientes puedan llegar a acuerdos que les permitan mejorar las relaciones familiares y garantizar los derechos de los niños, niñas o adolescentes a su cargo, a través de un procedimiento confidencial, ágil, flexible y gratuito. Para participar en la audiencia no necesita la presencia de un abogado o abogada. Finalmente se le informa que debe asistir a la audiencia con su respectivo Documento Nacional de Identidad (DNI). Si concurre mediante apoderado(a), éste debe contar con poder en el que se estipule literalmente la facultad para conciliar extrajudicialmente y suscribir acuerdos. Las personas iletradas o que no puedan firmar deben concurrir con un testigo a ruego. Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

___________________________________ Firma del defensor a cargo de la audiencia

y sello de la DNA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------------

CARGO DE INVITACIÓN PARA CONCILIACIÓN

Nombre de la DNA: Los Niños y Niñas son Primero Nº Expediente 042-2014-0897

Materia:_Régimen de Visitas_ Fecha/hora de la invitación: 28/04/2014 (09:30 am.)

Citación entregada a:________________________________________________________

Relación con el o la invitada ___________________________________________________

Documento de Identidad de quien recibe:_________________________________________

Nombre de quien entrega la citación: ____________________________________________

OBSERVACIONES: _________________________________________________________ Firma : ____________________________Fecha y hora en que recibe: _________________

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3.1.2 Pasos previos a la Audiencia de Conciliación:

Escuchar a cada una de las partes independientemente, para identificar los problemas existentes.

Invitación a la audiencia.- La invitación será expedida por el Defensor que tiene a su cargo la audiencia indicando fecha, hora y lugar donde se desarrollará la misma. El responsable de entregar la invitación dejará constancia escrita del nombre, firma e identificación del receptor. En caso de negativa a recibir la invitación, dejará constancia escrita de este hecho.

Organizar todos los recursos materiales para recibir a las partes que han sido citadas a la audiencia de conciliación.

Revisar previamente los documentos pertinentes que se encuentren en el expediente.

3.1.3 La Audiencia de Conciliación Es el acto que reúne a las partes a fin de tratar sobre una o más materias conciliables en las DNA, en el que el Defensor o Defensora, en su rol facilitador, asiste en la solución consensuada del conflicto, priorizando el interés superior del niño, niña y adolescente. Plazo para la celebración de la audiencia de conciliación El plazo para celebración de la audiencia no puede exceder de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de cursadas las invitaciones. No debe mediar menos de tres (3) días útiles entre la fecha de recepción de la invitación y la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación. El plazo máximo de duración de la audiencia de conciliación es de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la primera invitación a las partes, el plazo previsto puede ser prorrogado por acuerdo de éstas. Recuerda que la audiencia en única, es decir que aun cuando las partes se reúnan en varios días (cada reunión se llama sesión), la audiencia siempre será una sola.

Concurrencia a la audiencia de conciliación A la audiencia de conciliación deben asistir las partes en conflicto, en forma personal a excepción de quienes pueden asistir a través de representantes nombrados judicialmente como en los casos de:

a) Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable,

b) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.

c) Los interdictos Las personas que domicilian fuera del país, pueden actuar en la audiencia a través de poder otorgado por vía consular o notarial.

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También pueden actuar a través de representante las personas domiciliadas en distintas ciudades o que domiciliando en la misma ciudad se encuentren impedidas de trasladarse a la DNA. En estos casos, el poder será por escritura pública o poder simple con firma legalizada, debiendo señalar las facultades expresas para celebrar conciliación extrajudicial y suscribir acuerdos. Para efectos de la conciliación en la DNA, la representación de ambas partes conciliantes no puede recaer en el mismo representante. Los progenitores ejercen la representación legal de sus hijos e hijas menores de 18 años, siempre que los hayan reconocido, suscribiendo junto con ellos o ellas el acta de conciliación, como testigos a ruego. Por decisión motivada del Defensor, la DNA puede autorizar la celebración de la audiencia de conciliación en un lugar diferente al de la DNA, debiendo verificar que dicho espacio cumpla con el principio de confidencialidad. Del acompañamiento a las partes en la audiencia de conciliación Las partes durante la audiencia de conciliación, pueden estar asesoradas por personas de su confianza, sean abogados o no, siempre y cuando la otra parte conciliante exprese su consentimiento. La participación de los asesores se limita a la asesoría de la parte interesada y no lo faculta para asumir un rol protagónico en las discusiones que se promuevan durante la audiencia de conciliación. En caso de interferencia el Defensor o Defensora de la DNA podrá determinar el retiro del asesor a fin de continuar con la audiencia. Los que participan en la audiencia de conciliación deben mantener reserva de lo actuado, nada de lo que se diga o proponga tendrá valor probatorio.

La Inasistencia a la Audiencia Si alguno de los convocados no se presenta a la audiencia de conciliación se volverá a notificar hasta una segunda oportunidad, señalándose nueva fecha para la audiencia.

Si ambas partes no asisten a la primera convocatoria, se da por concluido el procedimiento de conciliación Momentos en la audiencia

a) Fase de bienvenida y monólogo: habiendo recibido a las partes conciliantes, debe informarles sobre la naturaleza y objetivo de la conciliación, fines y ventajas, el rol del defensor o defensora conciliadora, principios como el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, imparcialidad, equidad, neutralidad, gratuidad, celeridad, legalidad,

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confidencialidad, buena fe, veracidad y otros que fundamentan la conciliación; derechos de las partes, reglas de conducta durante la audiencia, sesión privada con las partes, valor legal del acta, absolución de dudas y consultas.

b) Fase de exposición de las partes: es el momento en que las partes conciliantes exponen sus puntos de vista respecto a la materia de conciliación. Normalmente se inicia con la parte quien solicitó la audiencia a fin de que exponga los motivos por el que invitó a la otra parte a conciliar.

c) Fase de negociación de alternativas de solución: Es el momento por el cual las partes, con ayuda del defensor conciliador, negocian posibilidades que lleven al arribo de acuerdos satisfactorios para ambos, pero especialmente para el o los NNA, interés que el defensor debe vigilar se cumpla.

d) Fase de consenso: Es la parte donde los conciliantes, luego de ventilar las posibilidades de solución, llegan a consensuar un acuerdo total, e incluso a una falta de acuerdo.

e) Firma del Acta: Es el momento en que las partes leen el acta y la suscriben.

IMPORTANTE! Es importante que el defensor genere un ambiente

propicio para la comunicación con y entre las partes, además de aplicar diversas técnicas de comunicación (preguntas reflexivas, la retroalimentación de la información, el cambio de roles, etc) para conocer los intereses existentes detrás de las posiciones asumidas por las partes.

Una vez identificados los intereses, trabajar cada uno de ellos promoviendo la búsqueda de soluciones, propiciando su mutua cooperación para la construcción de acuerdos e invitando a las partes a formular propuestas. El defensor puede brindar sugerencias de solución.

IMPORTANTE! A pedido de cualquiera de los conciliantes o por iniciativa del Defensor

o Defensora conciliadora, reunirse con ambas partes por separado cuando el procedimiento conciliatorio se hubiere detenido a consecuencia de una complicación.

Redactar el Acta de Conciliación, cuidando que el texto contenga una redacción clara, acorde a las reglas ortográficas y sin tachas, manchas o enmendaduras, ajustándose a las formalidades señaladas para la conciliación extrajudicial.

Las decisiones y acuerdos de las partes que se consignen en el acta, corresponden a la libre y consciente manifestación de su voluntad, dentro de los límites que establece la ley.

Cuando exista acuerdo total o parcial, éste debe consignar de manera clara y precisa los derechos, deberes u obligaciones de una o todas las partes, en forma cierta (incuestionable y que no genere ninguna duda de la voluntad de las partes); expresa (todo lo acordado debe constar de forma literal y específica en el acta) y exigible (que los acuerdos puedan ser fácilmente identificables, cuantificables o valorizables).

Las partes deben leer el acta antes de suscribirla. Si una de las partes se encuentra imposibilitada de leer o suscribir el acta, el defensor deberá leérsela y, de ser el caso, solicitarle estampe su huella digital que hará las veces de suscripción.

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Suspensión de la Audiencia de Conciliación La Sesión puede suspenderse atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Por incumplimiento de las normas de conducta de una de las partes. b) Por acuerdo de las partes. c) Por motivos de caso fortuito o fuerza mayor. d) Por decisión del Defensor, debidamente fundamentada.

Si la audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, deberá dejarse expresa constancia de la interrupción en el acta respectiva, señalándose día y hora en que continuará la audiencia, de lo que las partes darán su conformidad, firmando el documento que así lo determine, dándose por notificados para la próxima sesión. Tipos de Acuerdos Conciliatorios Cuando la DNA invita a las partes a conciliar existen las siguientes posibilidades de resolución 1. Conciliación Total: Las partes se ponen de acuerdo en todos los puntos

controvertidos. 2. Conciliación Parcial: Las partes se ponen de acuerdo en alguno(s) de los

puntos controvertidos, dejando otros sin resolver. Conclusión de la Audiencia de Conciliación La audiencia de conciliación concluye por: a) Acuerdo conciliatorio total o parcial. b) Falta de acuerdo entre las partes, la misma que deberá ser expresa y

consignarse en la misma acta de conciliación. c) Por inasistencia de una de las partes a dos sesiones. d) Por inasistencia de ambas partes a una sesión. e) Por decisión del defensor, debidamente fundamentada.

Cuando el Defensor o Defensora, toma conocimiento de la inminente realización o presunta comisión de un delito o falta que perjudique o amenace los derechos o intereses del o la beneficiaria, debe concluir el procedimiento de conciliación y poner el hecho en conocimiento de la Comisaría del Sector, Fiscalía de Familia o Mixta o directamente al Juzgado de Familia o Mixto, según amerite el caso.

3.1.3 Del Acta de Conciliación El acta de conciliación es el documento que expresa la manifestación de la voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial realizadas en las DNA y debe contener lo siguiente:

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a) Número correlativo y número de expediente

b) Referencia de dirección y otros datos de la sede DNA en que se celebra, incluyendo el número de resolución de autorización para celebrar conciliaciones extrajudiciales con mérito de título ejecutivo, cuando corresponda.

c) Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.

d) Nombres, documento de identificación y domicilio de las partes

e) Nombres, documento de identidad del Defensor o Defensora conciliadora de la DNA,

f) Número de registro de Defensor o Defensora Conciliadora acreditada, otorgado por el MIMP. Este requisito es obligatorio cuando la DNA cuenta con autorización para conciliar con mérito ejecutivo.

g) Datos del testigo a ruego, en caso de haberlo.

h) Resumen de los hechos expuestos en la Ficha de Recepción

i) Materias a conciliar y descripción de las controversias.

j) El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles, o en su caso, la falta de acuerdo o desistimiento de las partes.

k) Firma del Defensor o Defensora Conciliadora, de las partes o sus representantes; así como de los testigos a ruego, en caso de haberlos.

l) Huella digital del Defensor o Defensora Conciliadora, de las partes o sus representantes; así como de los testigos a ruego, en caso de haberlos

m) Cláusula de seguimiento, en el que se deberá indicar el procedimiento de verificación de los acuerdos adoptados.

n) Para el caso de las DNA autorizadas a conciliar con mérito de título ejecutivo además deberá contener el nombre, número de colegiatura profesional, firma y huella digital del abogado que verifica la legalidad de los acuerdos adoptados, tratándose del acta con acuerdo total o parcial. Si el Defensor o Defensora conciliadora es también el abogado o abogada verificadora, ejecutará doble función en la conciliación, firmando y sellando como Defensor o Defensora conciliadora, y luego como abogado o abogada, indicando su número de colegiatura.

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Nuevos acuerdos conciliatorios Las partes pueden celebrar nuevas conciliaciones extrajudiciales sobre las mismas materias, en estos casos, los nuevos acuerdos suplen a los acuerdos anteriores. Nulidad del Acta de Conciliación La omisión de los requisitos del acta señalados en los literales:

C. Lugar y fecha en la que se suscribe el acta.

D. Nombres, documento de identificación y domicilio de las partes E. Nombres, documento de identidad del Defensor o Defensora

conciliadora de la DNA,

I. Materias a conciliar y descripción de las controversias J. El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles, o en su caso, la falta de acuerdo o desistimiento de las partes.

K. Firma del Defensor o Defensora Conciliadora, de las partes o sus representantes; así como de los testigos a ruego, en caso de haberlos.

Dará lugar a la nulidad documental del acta, perdiendo mérito ejecutivo cuando la DNA cuente con dicha autorización. En estos casos la DNA, de oficio o a pedido de cualquiera de los conciliantes, convocará a las partes informándoles sobre el defecto de forma del acta, a fin de celebrar una nueva acta que sustituya a la anterior. El acta no debe contener enmendaduras, borrones, raspaduras ni superposiciones entre líneas, bajo sanción de nulidad del documento. El acuerdo contenido en el acta de conciliación sólo puede ser declarado nulo mediante sentencia emitida en proceso judicial. La conciliación entre adolescentes Los adolescentes padres y las adolescentes madres y sus respectivos progenitores son corresponsables de la obligación alimentaria del hijo e hija de los citados adolescentes.

RECUERDA! El acta no puede contener las posiciones y propuestas de las

partes o del Defensor o Defensora conciliadora. Las DNA llevarán un Registro de Actas de Conciliación, del cual se expedirán copias para las partes y para el respectivo expediente de atención.

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A partir de los 14 años edad y siempre que no se presuma una situación de abuso o violación de su indemnidad sexual, el y la adolescente pueden celebrar conciliaciones extrajudiciales, con presencia de sus padres, madres o representantes, quienes también suscribirán el acta de conciliación como testigos a ruego. Si el o la adolescente mayor de 14 años no cuenta con alguna persona adulta que lo represente en la audiencia de conciliación, la DNA realizará defensa legal al adolescente (de contar con abogado) o derivará el caso a un servicio legal, a fin de iniciar la respectiva Demanda ante la autoridad judicial correspondiente. Cuando se identifique casos en que el o la adolescente vive sólo o no cuenta con cuidados parentales que corresponden a su edad, la DNA comunicará el presunto estado de abandono a la autoridad tutelar administrativa o judicial de su jurisdicción.

3.1.4 Sobre las materias conciliables en las DNA Son conciliables en las DNA las materias de alimentos, tenencia y régimen de visitas, siempre que no exista proceso judicial sobre estas materias o no exista la presunción de la comisión de una falta o delito por una o ambas partes en agravio del NNA.

Solicitud de conciliación extrajudicial Al solicitar conciliación extrajudicial en la DNA, la parte solicitante debe presentar copia del acta de nacimiento (partida de nacimiento) del niño, niña o adolescente beneficiario, a fin de acreditar que existe filiación con la parte obligada. Sin embargo, cuando el NNA beneficiario no ha sido reconocidas por la parte obligada; la DNA podrá conciliar SÓLO en materia de alimentos, siempre y cuando el presunto progenitor exprese su voluntad de acordar una pensión. En estos casos, deben disponerse simultáneamente las acciones necesarias a fin de lograr la restitución del derecho a la identidad.

Conciliación de la madre gestante La DNA atiende la solicitud de conciliación extrajudicial de la madre gestante, para lo cual no se requiere reconocimiento del embarazo por parte del obligado u otra certificación sobre el estado de gravidez.

RECUERDA Las partes involucradas tienen derecho a solicitar

copias certificadas del acta.

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Alimentos Se considera alimentos a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

Obligados a prestar alimentos Es obligación compartida del padre y la madre prestar alimentos a sus hijos e hijas. Por ausencia de éstos o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos en el siguiente orden de prioridad: 1. Los hermanos mayores de edad; 2. Los abuelos; 3. Los parientes colaterales hasta el tercer grado; y, 4. Otros responsables del niña, niño o del adolescente.

Pueden solicitar alimentos: a) El padre o la madre en representación del hijo o hija. b) Las propias niñas, niño o adolescentes. c) Cualquier persona que tenga a su cargo la niña, niño o adolescente.

Cantidad asignada y forma de consignación La pensión alimenticia debe ser regulada de acuerdo a las necesidades de la niña, niño y adolescente que solicita y a las posibilidades del padre o madre obligado/a a prestarla. El monto máximo para fijar la pensión de alimentos es hasta el 60% del total de los ingresos que percibe el obligado, con la sola deducción de los descuentos de ley. La consignación podrá realizarse en dinero o en especie no perecibles, atendiendo a las condiciones del local donde quedarán en calidad de depósito por un plazo máximo de 72 horas lo cual se pondrá en conocimiento de las partes al momento de la conciliación. En el caso de que exceda el plazo señalado, la DNA estará facultada para devolver las especies dejadas en consignación.

Mecanismos de Consignación Por acuerdo de las partes los alimentos se consignarán en el siguiente orden:

a) En forma directa: En este caso, la persona que representa el interés del NNA, recibe el dinero o las especies, ante lo cual deberá extender un recibo en el que consten los siguientes datos:

- Fecha y hora de recepción. - Nombres, apellidos y documento de identidad de la que consigna u obligado.

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- Detalle de lo consignado, en caso de billetes se debe anotar la serie de cada uno de ellos; si se trata de especies detallar puntualmente lo recibido. - Beneficiados. - Firma del que consigna u obligado - Firma y documento de identidad del que representa el interés del niño o su representante.

b) En el Banco: El obligado podrá realizar la consignación en cualquier entidad bancaria, debiendo cualquiera de las partes, abrir una cuenta de ahorros. c) En el local de la DNA: La consignación podrá hacerse en el local de la DNA sólo en los siguientes casos:

- Cuando la localidad no cuenta con una entidad bancaria. - Excepcionalmente, tratándose de alimentos no perecibles, cuando éstos no puedan ser entregados directamente a quien representa el interés del niño, por alguna razón justificable.

Tenencia La tenencia es el derecho que tienen el padre y la madre para cuidar y vivir con sus hijos o hijas, dirigiendo su desarrollo integral. Al encontrarse separados los padres, uno de ellos asumirá la convivencia con el hijo o hija, priorizando el principio del interés superior del niño, niña y adolescente y sin que esto implique la suspensión o pérdida de la patria potestad del progenitor que no ejerza la tenencia. El Defensor o Defensora debe atender, asimismo, el derecho del niño, niña o adolescente de mantener inalterable, en la medida de lo posible y siempre que le sea beneficioso, las relaciones parentales con ambos progenitores.

Solicitantes La tenencia solo puede solicitarla el padre o la madre de la niña, niño o adolescente, que desee que se le reconozca dicho derecho

RECUERDA! El o la Defensora deberá tomar en cuenta: a) Que el niño, niña o adolescente haya sido reconocido por el progenitor solicitante, b) Que, quien solicita la tenencia cumpla con su obligación alimentaria. c) La niña, niño o adolescente deberá permanecer con el padre o madre con quien convivió

mayor tiempo, siempre que le sea más favorable. d) Si la niña o el niño tiene menos de 3 años de edad, podrá darse prioridad a la madre; si es

lo más beneficioso. e) Se debe escuchar la opinión de la niña o niño y tomar en cuenta la del adolescente. f) Se priorizará el otorgamiento de la tenencia al padre o madre que mejor garantice el

derecho de la niña, niño o adolescente a mantener contacto con el otro progenitor.

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Régimen de Visitas Es el derecho que permite garantizar la continuidad de las relaciones parentales entre el niño, niña o adolescente y su progenitor o progenitora que no ejerce la tenencia.

Pueden solicitarlo a) El padre o madre que no ejerza la tenencia de la niña, niño o adolescente. b) Si alguno de los padres hubiera fallecido, se desconociera su paradero

o viviera fuera del domicilio de la niña, niño o adolescente, podrán solicitar régimen de visitas los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como, terceros no parientes cuando el Interés Superior del Niño o Adolescente así lo justifique.

RECUERDA!

El o la Defensora deberá tener en cuenta al conciliar sobre Régimen de Visitas: a) Que la niña, niño o adolescente haya sido reconocido por

el padre, la madre o quien solicita el régimen de visita. b) Que el o la solicitante cumpla con su obligación

alimentaria. c) La empatía de la niña, niño o adolescente con la persona

que solicita el régimen de visita. d) La opinión del niño, niña o adolescente. e) La relación con el otro progenitor o progenitora que ejerce

la tenencia.

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EJERCICIO APLICATIVO

A continuación se presenta un caso, el que usted tendrá que analizar y luego resolver las preguntas. La Señora Carmen de 65 años se acerca a la Defensoría del Niño y el Adolescente en busca de ayuda porque hace cinco años atrás que su hija Julia convivió durante dos años con Ernesto y producto de esa relación tuvieron una niña, quien se llama Luisa, y que actualmente tiene cuatro años. A los dos años de iniciada la convivencia, Julia decidió viajar al extranjero en busca de mejoras económicas. Durante los primeros seis meses en que Julia radicaba en el extranjero envió dinero para la alimentación de su hija, mientras que Ernesto estaba al cuidado de la niña, sin embargo después de esa fecha ya no envió más nada y entonces Ernesto a los cuatro meses entregó a la niña a la Señora Carmen, abuela materna de la niña, olvidándose también de la misma a partir de dicha fecha, pues sólo la visitaba esporádicamente. Actualmente, Julia se encuentra radicando en el Perú, viviendo con su madre y desea que Ernesto reconozca y asista económicamente a Luisa. INDICACIONES Proceda a llenar las fichas de recepción y demás instrumentos que requiera la atención del caso presentado. Y responda las preguntas que a continuación se señala

1. ¿Qué derechos de la niña se encuentran implicados en el presente caso, que amerita la intervención de la Defensoría del Niño y el Adolescente?

2. ¿Qué materias por ser su competencia atenderá la DNA?

3. ¿Cuál es la primera acción que debe desplegar el defensor conciliador una vez que ha recibido el caso?

4. Señale usted de manera ordenada la intervención que debe realizar como defensor

55.. Explique brevemente: De ser utilizado el mecanismo de conciliación extrajudicial en el caso presentado, ¿En qué consistirá el desarrollo de la Audiencia?.

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Es la acción por la cual la DNA propicia que una o más personas garanticen o asuman obligaciones a favor de la restitución o protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. La acción de compromiso se rige por el procedimiento señalado en el Sub Capítulo 3.4, según lo que sea aplicable.

3.2.1 Materias para el Compromiso Se resuelven vía Compromiso, los siguientes casos:

a) Reconocimiento Voluntario de la Filiación Extrajudicial b) Normas de Comportamiento c) Contravenciones

3.2.2 Acta de Compromiso El Acta en que se plasman los compromisos asumidos por las personas, debe contener la siguiente información:

a) Número correlativo y número de expediente b) Referencia de dirección y otros datos de la sede DEMUNA en que se

celebra. c) Lugar y fecha en la que se suscribe el acta. d) Nombres, apellidos, documento de identidad y domicilio de los usuarios

intervinientes e) Nombres, apellidos, documento de identidad y, de ser el caso,

credencial del Defensor o Defensora f) Descripción objetiva del caso g) Descripción clara y precisa de los compromisos asumidos por los

usuarios h) Cláusula de Seguimiento i) Firma y huella digital de los usuarios intervinientes. En caso que alguna

persona no sepa firmar, bastará su huella digital j) Nombre y firma del Defensor o Defensora a cargo de la audiencia

3.2.3 Reconocimiento Voluntario de Filiación Extrajudicial Es el reconocimiento voluntario de una niña o niño como hija o hija, por parte de su progenitor o progenitora. Para que dicho reconocimiento genere filiación la DNA complementará la presente acción con la respectiva gestión administrativa ante la oficina de Registro Civil e Identidad, a fin que se asiente el reconocimiento en el acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente.

3.2. EL COMPROMISO

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3.2.4 Obligados El padre y la madre tienen la obligación de reconocer a sus hijos. Excepcionalmente, el reconocimiento a nombre de los progenitores podrá ser realizado por los abuelos maternos o paternos, cuando quien debe reconocer se encuentra en uno de los siguientes casos: a) Ha fallecido o ha sido declarado muerto b) Es sordomudo, ciego sordo o ciego mudo y no puede expresar su

voluntad de manera indubitable. c) Se encuentren privados de discernimiento d) Sufre de discapacidad mental e) Ha sido declarado judicialmente desaparecido f) Tiene menos de 14 años de edad El y la adolescente de 14 a más años de edad puede reconocer al hijo o hija que ha procreado, sin necesidad de contar con autorización de su padre o madre

3.2.5 Normas de Comportamiento Son reglas o pautas que están orientadas a resguardar los derechos y obligaciones de las niñas, niños y adolescentes. Estas normas son asumidas por los mismos niños, niñas o adolescentes, con la finalidad de mejorar sus relaciones interpersonales y arribar a soluciones consensuadas con sus pares o en su entorno familiar y comunitario.

3.2.6 Compromisos sobre Contravenciones Conforme a lo señalado en el artículo 69º del Código de los Niños y Adolescentes, son contravenciones todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes señalados en la ley. En tal sentido, las DNA pueden promover que las distintas autoridades, instituciones, familiares o cualquier otra persona, celebren Actas de Compromiso con la finalidad de prevenir afectaciones, defender derechos o restituir su ejercicio a favor de niños, niñas o adolescentes No podrá celebrarse este tipo de Acta frente a contravenciones que configuren supuestos delitos o faltas, en cuyo caso se formulará la denuncia respectiva, o cuando la materia corresponde ser atendida mediante conciliación extrajudicial.

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Importancia (reflexión resumen) En el tercer tema de este módulo, se desarrolla los mecanismos que han dado pie a la credibilidad en la atención y resolución de casos en las Defensorías del Niño y Adolescente, debido a que al ser un instancia administrativa, no hay una obligación de acudir ni de permanecer dentro de nuestro sistema a los involucrados en un hecho que vulnere derechos; sin embargo la conciliación como mecanismo particular promueve una cultura de paz y diálogo que muchos ciudadanos creen e intentan antes de pasar a instancias policiales o judiciales. Debemos tener en cuenta que CONCILIACION, NO SIGNIFICA RECONCILIACIÓN. Estos 2 términos al ser parecidos en su escritura, a veces pueden causar confusión y esta debe ser aclarada inmediatamente a fin que no obstruya las pretenciones y formas de solución. El compromiso genera responsabilidades voluntarias asumidas por los adultos e involucrados, que de haberse cumplido con los pasos y etapas de la conciliación tendrán un efecto duradero en el tiempo. Para la aplicación de estos 2 mecanismos particulares debemos de tener en cuenta los plazos y procedimientos que establece el ente rector y la función que tiene el Defensor.

APLICACIÓN DEL APRENDIZAJE LOGRADO: Considerando la importancia de estos 2 mecanismos, es aplicable con sus variaciones respectivas dentro de la atención de casos como en eventos de debate sobre formas de solución de casos que debemos promover con las personas (niñas, niños, adolescentes y adultos) a manera de educar y sensibilizar sobre la cultura de paz y la capacidad de diálogo que tenemos los seres humanos.

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Tema 4: Instrumentos de Registro de Información

IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN La información con la que cuenta el defensor con relación a los casos resulta de vital importancia, para la

atención del mismo, ya que ello determina su intervención. Registrar la información relacionada a los casos permite ordenar la intervención del Defensor y a su vez evidenciar y dar cuenta del trabajo realizado. EL REGISTRO DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE LAS FICHAS DE ATENCIÓN DE CASOS La atención brindada para la atención de casos exige de la conformación de un expediente que se inicia con la apertura de una Ficha de recepción de casos y que incluye una seré de documentos relacionados al caso y que finalmente permite el registro de información vinculado a dicho caso. La información registrada en los formatos que la Guía de Procedimientos para la Atención de Casos aprueba influyen directamente en el caso, ya que la toma de decisiones que realizará el defensor se realizará en base a la información con la que cuenta de cada caso; pero asu vez permite el registro de todo lo trabajado por las defensorías ya que a ello se suman los reporte de las acciones de promoción implementadas por la DNA. SISTEMATIZACIÓN MENSUAL DE INFORMACIÓN Y LA FICHA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

La información proporcionada reportada por las Defensorías del Niño y del Adolescente, que se remite al MIMP, facilita la toma de decisiones a nivel central respecto al Sistema de Defensorías del Niño y del Adolescente a nivel nacional. Como resultado se tiene la elaboración de propuestas de políticas y normas acordes a las necesidades reales de las niñas, niños y adolescentes, así como de las Defensorías, lo que influye en el fortalecimiento de una de las redes más grandes de protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, reconocido por el Estado Peruano.

Las estadísticas reportadas por las defensorías, se elaboran a partir de las fichas de atención y demás documentos que conforma el expediente. Ésta es una práctica que mensualmente el responsable debe contemplar; la sistematización de todo lo realizado finalmente permitirá la consolidación anual de la información, la cual permitirá que la Defensoría planifique su trabajo a nivel local.

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PPrroommoocciióónn ddee DDeerreecchhooss

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Tema 1: Diferenciando Conceptos en la Promoción de Derechos de NNA.

DIFERENCIANDO CONCEPTOS

Difusión de mensajes: Proceso que permite que varias personas conozcan sobre una idea o mensaje.

Sensibilización sobre Derechos de NNA: Hacer que las personas den valor e importancia y a los niños, niñas y adolescentes a través del ejercicio y respeto de sus derechos, para lo cual se trabaja la información a través de las emociones de las personas.

PPRROOMMOOCCIIÓÓNN DDEE DDEERREECCHHOOSS DDEE NNNNAA.. Es el despliegue de acciones planificadas orientadas a cambiar la forma de pensar y actuar de las personas. Las técnicas persuasivas que utiliza la publicidad pueden servir como herramienta para una mejor promoción.

POSICIONAMIENTO

Se refiere a cómo un producto o servicio se ubica estratégicamente en la mente de las personas, al punto que logra la fidelidad del cliente o usuario. El enfoque fundamental del posicionamiento no es crear algo nuevo y diferente (el ser creativo, vale decir, el crear algo nuevo que no exista ya en la mente, se vuelve cada vez más difícil), sino en manipular lo que ya esta en la mente, revincular las conexiones que ya existen.

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El secreto de usar la promoción para alcanzar el ejercicio de los derechos, reside en identificar los medios apropiados, el mensaje y el público al que vamos a dirigir el conjunto de acciones que estarán obviamente orientadas a resolver problemas específicos en torno a la vulneración de un derecho reconocido. Si bien, una de las mayores dificultades que afrontan la DNA son los limitados recursos con los que cuenta, también es significativo tomar en cuenta que la creatividad e imaginación surgen de las circunstancias más cotidianas, de la retroalimentación de las experiencias concretas que se viven en la búsqueda de un estilo de vida saludable. Por lo que, cuando realicemos actividades de promoción debemos recordar que vamos en búsqueda de:

Aumentar el conocimiento sobre los derechos, evitando su vulneración y creando alternativas para su adecuado ejercicio o restitución

Influir sobre las actitudes para impulsar la acción personal y

colectiva Posicionar al servicio, no solo incrementando la demanda sino

haciendo visible sus necesidades e importancia de existencia Reforzar las actitudes o conductas positivas que favorezcan el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes

1.1. LA PROMOCIÓN DE DERECHOS EN LAS DEFENSORÍAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Cuando llevamos a cabo actividades de promoción, estamos

generando en el público una demanda o necesidad de acudir a la Defensoría.

Por tal motivo, la DNA debe estar preparada para ofrecer un servicio de calidad

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Debe ser constante/permanente.- Los mensajes repetitivos se

fijan en el conocimiento de las personas y logran la influencia en las conductas de las personas. Por ejemplo, piensa en una marca de gaseosa y analiza lo siguiente: ¿cuántas veces te repiten el mensaje para que consumas esa bebida? Una vez, dos veces, docenas de veces…; ¿cuántos medios emplean para emitir su mensaje? Sólo un canal de televisión?, sólo por tv o también por radio, cine, carteles… etc?. Las empresas publicitarias nos bombardean con mensajes todo el tiempo a través de diferentes medios a fin de que desarrollemos las conductas que ellos desean. La promoción de derechos debe tener esta misma característica, no basta con emitir un mensaje sólo en un medio, es necesario que un mismo mensaje sea difundido en diferentes momentos, por diferentes medios y por tiempos prolongados.

Debe ser participativa.- Las más impactantes estrategias

publicitarias, son aquellas que son elaboradas o validadas con la población final a la que llega el producto. Un hecho curioso que sucedió a nuestra institución se dio hace un tiempo atrás cuando tratamos de difundir un mensaje contra la violencia en adolescentes para lo cual diseñamos unos directorios imantados de bolsillo, sin embargo, cuando elaboramos una validación con los adolescentes, ellos nos dijeron que no les era útil ya que se acostumbra apuntar los teléfonos, correos y demás datos directamente en sus equipos celulares; claro ejemplo de la importancia de planificar la promoción de manera participativa! Del mismo modo, la promoción de derechos desde la DNA, debe involucrar a las personas de la localidad en el diseño, incluso en la ejecución de la misma, esto generará en la población una sensación de normatividad y de apoyo por parte de las Instituciones, organizaciones y líderes de la comunidad.

1.2. ¿CARACTERÍSTICAS QUE DEBE TENER LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DE NNA?.

IMPORTANTE!! Para iniciar este Módulo de Promoción de Derechos, es necesario que tengamos en cuenta algunos elementos básicos de la publicidad para realizar la promoción de derechos de NNA!

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Debe ser especializada.- El defensor y defensora, deben debe

desarrollar capacidades específicas en el tema que busca difundir. En la promoción debemos de tener en cuenta que las potencialidades se dan con propuestas que promuevan cambios más que atacar o incidir en los problemas, por ello debemos de capacitarnos en temas que mejoren la calidad de vida de las niñas, niños y adolescentes.

Debe ser flexible o adaptable.- La publicidad considera

elementos básicos y característicos de cada lugar para difundir los mensajes. Por ejemplo, una empresa de telefonía móvil, empleó un mismo mensaje en contextos culturales diferentes, en idiomas diferentes (quechua y castellano), con escenarios geográficos y vestimenta propia de la zona, pero siempre con el mismo mensaje. Otro claro ejemplo de adaptación son los medios de transporte urbano, pues hasta hace unos años atrás sólo servían para trasladar a las personas, ahora no sólo trasladan personas, sino que también mensajes. Una estrategia de promoción que no puede adaptarse a diferentes contextos, espacios, medios o tiempos no es muy útil. En este sentido, los defensores deben considerar la adaptación a los contextos culturales de la zona, lo que piensan las personas, lo que les atrae, la coyuntura, clima, etc. para efectivizar el impacto de la población.

Debe ser efectiva.- La efectividad es lograr cambios en un tiempo

determinado. La promoción de derechos, para lograr ser efectiva, debe ser planificada considerando los elementos descritos anteriormente: constante, participativa, especializada, flexible.

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TTeemmaa 22:: EEttaappaass aa sseegguuiirr ppaarraa PPllaanniiffiiccaarr

aacccciioonneess ddee PPrroommoocciióónn

Primer paso: conozca las necesidades de la población de NNA de su jurisdicción: Muchos conocen a esta etapa como diagnóstico de la situación. La idea es conocer qué necesita o cuáles son los problemas de la población infantil de su zona para poder plantear alternativas de solución. Es como cuando visitamos al médico por alguna molestia en nuestra salud; el médico antes

de cualquier medicación, primero necesita conocer cuál es el problema. Para ayudar a identificar estas necesidades, ayudarán mucho formularnos las siguientes preguntas:

¿Qué afecta a los NNA de mi jurisdicción? ¿Cómo y dónde los está afectado?

Esta primera etapa:

• Te ayuda a definir ¿Qué aspecto de los derechos de NNA quiero promocionar?

• Te permite hacer un análisis de la situación real y priorización del problema en el cual vas a intervenir

• Favorece a que las acciones que vas a ejecutar respondan a una necesidad real.

2.1. PASOS A SEGUIR PARA ORGANIZAR UNA ACCIÓN DE PROMOCIÓN.

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Segundo paso: identifica las características de la población con la que piensas trabajar. Ten presente que llegar a personas es complicado por las diferentes características propias de cada uno. Para reducir este problema, es recomendable identificar características comunes en el grupo con el que piensas trabajar. Esto ayudará mucho en diseñar las estrategias de promoción y

comunicación de los mensajes. Las características básicas que debes conocer son: Predominio del género (masculino / femenino), predominio de edad, predominio de condiciones de salud, predominio del nivel de educación, predominio de ocupación laboral, nivel económico, creencias, valores, etc. Esta etapa es útil, pues nos permite aproximarnos a conocer la manera de pensar de las personas. Por ejemplo, en la zona rural se prioriza las labores agrícolas y no la educación ya que las necesidades económicas de la población son mayores, además que los pobladores de estas zonas creen que deben preparar a sus hijos para heredar las tierras que son su fuente principal de ingresos, incluso los pocos quienes consideran a la educación como una oportunidad de “salir” del lugar y encontrar el desarrollo, lo hacen pensando en el varón joven, ya que él será el próximo “jefe de hogar”, limitando las posibilidades de educación de las niñas ya que las consideran como las encargadas de cuidar del hogar. En este contexto, no serviría mucho hablar de la educación sin relacionarla con sus necesidades culturales y de desarrollo como pueblo o cultura. Identificar las características de la población, contribuye a entender cuál de las actitudes y comportamientos son factibles de lograr.

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Tercer paso: Define el objetivo de tu intervención. Para lograr una buena intervención, primero deberás tener claro que es lo que buscas lograr con ella. Para definir este objetivo, te ayudarán responder las siguiente preguntas:

¿Qué quiero lograr con la promoción de derechos?

¿Qué comportamientos queremos que el público desarrolle?

¿Por qué deben desarrollar este comportamiento?

¿Cuáles son los beneficios de desarrollarlo? ¿Qué conocimientos necesita tener el público para desarrollar el

comportamiento propuesto? ¿Cómo influir en aquellos a quienes queremos llegar? ¿Qué le quiero decir a mi público objetivo?

Cuarto paso: Define tu estrategia de intervención. Una vez identificadas las necesidades y problemas que afectan a tu población infantil y adolescente, así como las características de su comportamiento conjunto, y teniendo claro lo que deseas lograr, estás listo y lista para definir las estrategias de intervención. Una estrategia supone el conjunto de elementos orientadores al logro del objetivo.

Masivos De apoyo Interpersonales Comunitarios Cine Radio Televisión Periódicos Revistas Paneles Omnibuses

Rotafolios Cartillas Folletos Dípticos Trípticos Afiches Historietas Videos

Consejería Talleres Charlas Sociodramas Títeres Teatro callejero

Ferias Eventos deportivos y recreativos Desfiles Pasacalles Reuniones comunales Exposiciones Altoparlante Murales

Recuerda que el objetivo debes redactarlo pensando en que

debe ser:

Medible – Alcanzable – Dirigido a un público objetivo –

Razonable – Específico en un tiempo.

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Quinto paso: Elaboración del PLAN Estableciendo las actividades según las formas de intervención, acciones a realizar, los recursos que se requieren para su ejecución, presupuestando los gastos, el responsable y planteando un cronograma acorde al logro de lo programado.

Plan de desarrollo de estrategias de promoción de derechos de NNA Objetivos específicos

ACTIVIDADES TAREAS RECURSOS MATERIALES

PPTO RESPONSABLE CRONOGRMA

OE1: Actividad 1

Actividad 2

OE2: Actividad 1

Actividad 2

OE3: Actividad 1

Actividad 2

Luego se deberá programar el Monitoreo y Seguimiento, Evaluación y Sistematización de la actividad.

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Sexto paso: Gestión.

Para que nuestro Plan pueda ser exitoso necesitamos tener en cuenta de dónde y cómo obtendremos los recursos tanto económicos como humanos. Esto es muy importante y debemos programar un tiempo para ello. La importancia radica en que a más aliados de nuestra localidad comprometamos, nuestro servicio y actividades serán difundidos, generando necesidades en las autoridades y/o instituciones. Nuestras Defensorías, deben de contar con un directorio de Instituciones para derivar casos, para aportes económicos o de recursos, para expositores y otros agentes comunitarios.

La verdad es que todo espacio y momento es bueno para promocionar el respeto por los derechos de los NNA. Por ejemplo, el cederles el asiento en un bus para que no los empujen o se caigan, especialmente cuando están yendo al colegio con sus maletas; o cuando los defendemos ante un hecho injusto cotidiano como el no recogerlos en los paraderos, no darles el vuelto completo, etc. Sin embargo, es necesario organizar acciones planificadas orientadas a cambiar las conductas de las personas respecto a los derechos de los NNA y aquí te proponemos algunas de ellas

RECUERDA! El ejemplo es la mejor manera de promover derechos!

LAS CAMPAÑAS Son una de las acciones de promoción más conocidas por los servicios que trabajan temas sociales. Las campañas se caracterizan por ser intervenciones que involucran la realización de actividades puntuales orientadas a lograr objetivos específicos en un público específico y en un tiempo determinado.

2.2. ACTIVIDADES QUE SE PUEDEN EMPLEAR PARA PROMOCIONAR DERECHOS.

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Es importante tener en cuenta que el éxito de una campaña radica en la capacidad de movilizar los recursos humanos e institucionales que existan en la localidad.Por lo expuesto, las campañas se convierten en un mecanismo importante para promover derechos, por lo que tenemos que tener en cuenta algunas pautas para su formulación. En este sentido, las campañas consideran tres elementos básicos para su desarrollo: Presupuesto , Activismo y Mensaje.

Presupuesto Una campaña requiere de un presupuesto ,por ser una acción de mayor envergadura, requiere el financiamiento de muchos elementos como afiches, convocatorias, movilizaciones, etc.

Activismo El activismo, está representado por el capital humano, la infantería leal a la causa, los verdaderos creyentes que llevarán el mensaje voluntariamente. Usualmente las campañas tienen un dirigente encargado de tomar decisiones tácticas y estratégicas para hacer de esta fuerza humana una herramienta altamente beneficiosa.

Mensaje El mensaje es uno de los aspectos más importantes de una campaña. En una campaña moderna, el mensaje debe ser cuidadosamente creado antes de ser propagado. El mensaje debe ser sencillo y tiene que dar respuesta a las necesidades e inquietudes de la población objetivo, además deben ser claros y pertinentes, llamar la atención de la población, debe sugerir una respuesta, pero especialmente debe ser CREATIVO. Existen una variedad de tipos de mensajes interesantes que se pueden emplear en la promoción de derechos, sin embargo citaremos dos tipos de mensajes muy empleados en la publicidad: los mensajes subliminales y los mensajes persuasivos.

Mensajes Subliminales Se denominan mensajes subliminales a aquellos que, aunque no son captados conscientemente, inciden en nuestros pensamientos, emociones o conductas. Este tipo de mensaje ha sido utilizado en diversos ámbitos con fines publicitarios, políticos, cinematográficos e incluso terapéuticos. Son de corta duración al ser expuestos en una imagen con mucha rapidez, es decir el impacto de este mensaje es mucho más importante entre nuestros pensamientos y emociones. Ya que estos estímulos son captados por el inconsciente.

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¿De que les serviría conocer el tema de mensaje subliminal en el aspecto educativo? ¿Qué usos se le puede dar? ¨Podría ser utilizada en instituciones públicas y en el aula con fines sociales, como la lucha contra la droga, la delincuencia, la educación sexual.

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Mensajes persuasivos Los mensajes persuasivos están diseñados para hacer que la gente haga algo, ya sea que compre un producto o que vote por un político o cambie una conducta. Las campañas de publicidad también buscan persuadir a la gente de ser fieles a una marca para que se vuelvan clientes recurrentes. Cada publicidad emplea una técnica diferente para persuadir a la gente de creer o actuar de cierta forma. Algunas técnicas son sutiles, mientras que otras son directas Ejemplos:

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¿Qué se entiende por Cruzada? Una Cruzada, es otra manera de promocionar los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Su naturaleza se basa en sumar a su interior una serie de campañas orientadas a un mismo fin. Una cruzada supone la participación de varios actores a un nivel macro, en este sentido, una cruzada puede ser local, regional, nacional o incluso internacional. a) Hágalo sencillo

Asocie el producto /servicio con las necesidades humanas más poderosas e importantes

Seleccione los sentimientos más arraigados en el ser humano, aproveche sus motivaciones con respecto a la seguridad, la protección, el sentido de pertenencia a la familia etc.

Sabías que una CRUZADA debe el origen de su nombre a las guerras hechas por los ejércitos cristianos contra los musulmanes entre los siglos XI y XII, que tenía como fin rescatar los lugares santos. Lo singular de su nombre era porque los ejércitos cristianos llevaban una cruz en el pecho.

2.3. PRINCIPIOS PUBLICITARIOS

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b) Utilice el corazón y no la cabeza

La comunicación entre los seres humanos es emocional. La música y las imágenes tienen mayor efecto emocional que las palabras

Refuerce los sentimientos existentes La publicidad funciona cuando apela a los sentimientos existentes. Por

ello, refuerce, alimente, vincule

c) Sea

amistoso y cálido

Utilice un lenguaje familiar, coloquial, propio de las personas comunes. La especificidad cultural es esencial; debe adaptarse fácilmente a la cultura local.

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d) Utilice temas y repeticiones interminables

Las mejores campañas de publicidad tiene un lema que se convierte en parte del lenguaje coloquial de las personas. Si su anuncio está diseñado para tocar las fibras de las emociones pude ser repetido frecuentemente.

e) Haga que su mensaje sea compatible con el medio que utiliza

La TV esta diseñada para entretener La radio es íntima, divertida, privada y personal. Los Periódicos y revistas son más lógicos.

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¿QUÉ ES Y QUÉ NO ES UN MATERIAL EDUCATIVO? La primera tarea para abordar el tema de los materiales educativos es delimitar mejor el concepto mismo, ya que la forma tan flexible en que hoy se suele usar el término puede generar confusiones innecesarias No pocas veces el material educativo es entendido como todos recursos útiles para procesos formativos. De esa manera, la calle, la palabra, el folleto y cada elemento de la realidad que en determinadas condiciones puede favorecer un aprendizaje, puede terminar siendo considerado un material educativo. Es necesario también hacer la distinción entre medios didácticos y material educativo. Un franelógrafo, pizarras, diapositivas, cañón multimedia son medios que pueden ayudar a hacer más clara la enseñanza (más didáctico un proceso de enseñanza-aprendizaje) y con los cuales se pueden elaborar materiales educativos, pero no lo son en sí mismos. Por último, hay que señalar que no todo lo elaborado con los formatos propios de los materiales educativos siempre lo son. Es decir, en algunos casos, un afiche, un folleto o incluso un video puede ser sólo material informativo. Y si bien la información es el insumo base para el aprendizaje, no siempre está orientado a provocarlo. Un ejemplo puede ser un llamativo afiche sobre los horarios y servicios que brinda un centro de salud, o un folleto con la relación de lugares turísticos de una determinada localidad. En este caso, no nos sirve tan amplia comprensión. Nos interesa diferenciar el material educativo del simple recurso o medio didáctico y del material sólo informativo, y, por lo tanto, necesitamos una acepción más restringida del término.

Por ello, vamos a llamar material educativo a:

TODO GRUPO DE CONTENIDOS ORGANIZADOS, ELABORADO EXPLÍCITAMENTE PARA POTENCIAR UN

PROCESO EDUCATIVO ESPECÍFICO

2.4. DISEÑO DE MATERIAL

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PASOS Y PREGUNTAS PARA EL DISEÑO DE MATERIALES EDUCATIVOS Considerando que los materiales son parte de todo proceso de planificación educativa, podemos plantear como sugerencia los siguientes criterios y pasos para el diseño de materiales:

¿Para qué?

Finalidad de la intervención

¿A quienes está dirigido?

Perfil del destinatario: características personales y grupales, proceso de formación en el que están, saberes desarrollados.

¿Quiénes diseñaran el material educativo?

Conformación del equipo

¿Cuál es el objetivo del material educativo?

Lo que se espera del material en el marco del proceso de formación

¿Qué tipo de material podemos hacer?

Selección del tipo de material Es importante considerar posibilidades y limitaciones de los distintos tipos de material.

¿Qué saberes se pueden desarrollar en este material

educativo?

Selección de saberes, en función del proceso de formación, y posibilidades del tipo de material.

¿Cuál es el orden lógico para la presentación de saberes?

Secuencia de pasos expresada en un diagrama .

¿Qué y cómo vamos a desarrollar los saberes?

Decidir el lenguaje a usar, y los recursos de apoyo necesarios y complementarios

¿Cuál es el formato más pertinente?

Decisiones sobre el formato y la diagramación, dependiendo del tipo de material seleccionado

¿Qué opinan otros del diseño?

Validación y Ajustes en función a opinión de personas externas al equipo de diseño.

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VALIDACIÓN DE MATERIALES Consiste en verificar si el material que has preparado es atractivo y comprensible para el público al cual te diriges. Los aspectos a considerar son:

a) Atracción: Está referido a si el material gusta o no gusta.

b) Comprensión: se observa si el contenido lo entiende el público a quien

se dirige el mensaje, además si se está utilizando el lenguaje adecuado.

c) Involucramiento: Aquí se avalúa si realmente, las personas a las que

te diriges creen y/o sienten que ese material es para gente como ellos.

d) Aceptación: consiste en verificar si algo de lo que contiene el material

puede parecerles falso o agresivo para alguna persona. El mensaje no debe “molestar” a nuestro público, no debe incomodarlo porque esto es malo para nuestra campaña, ya que se puede generar resistencia.

e) Inducción a la Acción: Es de suma importancia que el material que

produzcamos, señale de manera clara y precisa ¿Qué deseo que la gente haga o deje de hacer?, qué esperamos de ellos.

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Cada material cumple un objetivo, por eso es necesario que al momento de elegirlo tomemos en cuenta ello, y consideremos sus ventajas y desventajas. Así por ejemplo:

Volante: Es la manera más sencilla de comunicar nuestro mensaje, pero

como un medio hecho para la lectura apurada, suele darse una ojeada rápida y si no es del agrado de quien lo lee, sencillamente es desechado. Por ello es imprescindible capturar la atención de los lectores de manera instantánea. Demostrar, con pocas palabras e imágenes, la utilidad de lo que se ofrece.

Banderola: Son anuncios vistosos que no pasan desapercibidos ante

nuestros ojos. La banderola está allí, flameando entre poste y poste, desde días antes como un aviso, y el mismo día de la actividad o la celebración como parte de la ambientación. Para que tenga razón de ser, debe ser ubicada en un lugar de mucho tránsito, a una altura que llame la atención y facilite su lectura. Su dimensión debe guardar proporción con el lugar donde es colocada. El contraste del color de la tela con el de las letras, así como las figuras, ayudan a la legibilidad del mensaje.

IMPORTANTE

Puede parecer que la validación es una pérdida de tiempo, sin embargo, a la larga es una inversión que puede ahorrar mucho dinero y esfuerzo.

¿Cómo deben ser los mensajes? Estar dirigidos a un grupo en particular Ser claros y pertinentes Debe señalar el beneficio Llamar la atención Ser interesantes y apropiados Ser creativos Requerir de una respuesta La pregunta es: ¿Qué le quiero decir a mi público? Se recomienda el uso de un slogan

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Es fundamental sintetizar al máximo el texto, seleccionando solo la información básica, que, cuando, donde. Pero también puede contener lemas, figuras y colores que motiven la creación de los ambientes propicios para la actividad que se promueve. No olvides además que cuando se emplean letras estas deben ser de buen tamaño y grosos, y de estilo sencillo facilitan lectura al paso y de lejos. Te damos los siguientes pasos para confeccionarlas.

Afiche: sirve como medio de propaganda, es un elemento de difusión

básico, que puede ser usado adicionalmente para orientar o provocar una reflexión sobre temas precisos, y para adornar o ambientar un lugar. A diferencia del volante es un medio de exhibición, que suele pegarse en lugares visibles y de libre tránsito, donde usualmente encontramos concentradas poblaciones. Debemos tener en cuenta que debe impactar a distancia, llamar la atención por sus colores alegres, diseño novedoso, frases ingeniosas e imágenes expresivas. Va al grano con pocas palabras y figuras que expresan solo lo indispensable. No olvidemos que el lector tiene poco tiempo para quedarse a leer el cartel. Por eso es necesario seleccionar muy bien el texto e imágenes que se usaran. El afiche es novedoso, pero pueden ser tradicionales si solo tienen en cuenta el impacto y el síntesis.

Importancia (reflexión resumen) Estos 2 temas referidos a la Promoción son de vital importancia en la calidad del servicio y en las actividades de difusión y sensibilización. Para ello, debemos conocer y diferenciar conceptos y características de la promoción. Asimismo, las etapas que debemos de seguir para planificar una acción de promoción, con sus pasos para organizar y las etapas. Asimismo, se han planteado las estrategias y mecanismos para ejecutar la promoción a través de las campañas y el diseño de materiales. Finalmente, es necesario que al momento de plantear actividades estas sean pensadas en la aceptación del público al que va dirigido y se incida en el enfoque de derechos, viendo al niño como sujeto social de derechos, además de la igualdad de oportunidades de género y la realidad social, económica y cultural.

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CUADRO ESQUEMA RESUMEN:

APLICACIÓN DEL APRENDIZAJE LOGRADO: Este módulo III, nos presenta las herramientas necesarias para prevenir y difundir los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a partir del conocimiento de mecanismos de difusión y sensibilización, además de la organización misma de la Oficina para la gestión de los recursos y acciones. Así podemos proponer:

Charlas, seminarios y encuentros, para eventos de difusión de los derechos del

niño y las funciones de las instituciones de la localidad.

Talleres y cursos (más de 2 días), para sensibilizar y promover cambios de

conducta y capacitar sobre temas específicos de la infancia y sus derechos.

Ferias, para atender y difundir a una población y temática específica, como feria de salud

para niñas, niños y adolescentes que trabajan, niños con discapacidad, promoción del buen trato en instituciones con incidencia de maltrato infantil.

LA PROMOCIÓN

CONCEPTUALIZACIÓN Y DIFERENCIACIÓN:

- Difusión. - Sensibilización. - Promoción.

- Comunicación. - Retroalimentación. - Posicionamiento.

ETAPAS A SEGUIR PARA PLANIFICAR UNA ACCIÓN DE PROMOCIÓN PASOS:

- El diagnóstico. - El público objetivo. - La Estrategia de

intervención. - Elaboración de PLAN. - La gestión.

LAS CAMPAÑAS EL MATERIAL EDUCATIVO.

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FFuueenntteess ddee IInnffoorrmmaacciióónn

Lineamientos de Política sobre el servicio de Defensorías del Niño y del

Adolescente

Folleto “Conociendo el servicio de Defensoría del Niño y del Adolescente

El Nuevo Código de los Niños y Adolescentes - Ley N° 27337

Ley N° 27007 y su Reglamento

Reglamento del Servicio de Defensorías del Niño y el Adolescente

Guía de Procedimientos para la Atención de Casos en las Defensorías del Niño y del Adolescente

Folleto Red Contra el Maltrato

“Planeamiento Estratégico de la Comunicación Educativa” - Guía del Planificador I.E.C. PSNB - MINSA

“Herramientas para Desarrollar Destrezas en Comunicación para la Salud”. Proyecto 2000 - MINSA - USAID. 1995.

“Una Introducción a la Defensa y Promoción” - Guía de Capacitación, Support for Analysis and Research in Africa (SARA)

Por una Política de Comunicación para la Promoción de la Salud en América Latina. Conclusiones de la Reunión del Comité Asesor sobre Políticas de Comunicación Social en los Ministerios de Salud Pública para la Promoción de la Salud. Setiembre de 1993.

Separata de Marketing Social. Material de consulta editado por la Universidad de Lima, para el Curso Marketing Social, dictado en la Facultad de Ciencias de la Comunicación.

La Pizarra. Revista de comunicación práctica. (El número referido a cómo hacer campañas)