mitos del software
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO ESCUELA DE INFORMATICA APLICADA A LA EDUCACION
Es un proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos donde no se permite que un grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento la integración y convivencia entre culturas.
La interculturalidad apunta a describir la interacción entre dos o más culturas de un modo horizontal y sinérgico. Esto supone que ninguno de los conjuntos se encuentra por encima de otro, una condición que favorece la integración y la convivencia armónica de todos los individuos.
La constitución garantiza la interculturalidad desde su inicio hasta en el plan del buen vivir
Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible
El Art. 62 responsabiliza al Estado en fomentar la interculturalidad, inspirar sus políticas e integrar sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas.
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Art. 1.- Finalidad.- Este código dispone sobre la protección integral que el
Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y
adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo
integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad,
dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y
responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para
hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del
interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección
integral.
En el Art. 2.-Sujetos protegidos.- Las normas del presente código son
aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla
dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han
cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este
código.
Art. 3.-Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este código se
aplicar En las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no
contradigan los principios que se reconocen en este código y sean más
favorables para la vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.
Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona
que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de
ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
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Art. 5.-Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una
persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es
adolescente, antes que mayor de dieciocho años.
Art. 6.-Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y
adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de
su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma,
religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación
sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra
condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares.
http://definicion.de/interculturalidad/#ixzz2QZE0palN
http://es.wikipedia.org/wiki/Interculturalidad
http://www.derechoecuador.com