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HERIBERTO CASTILLO VILLANUEVA 2014 MISCELÁNEA FISCAL 2014

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HERIBERTO CASTILLO

VILLANUEVA

2014

MISCELÁNEA FISCAL 2014

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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES Y

RESPONSABILIDADES DEL NOTARIO EN MATERIA FISCAL FEDERAL

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  A). - OBLIGACIÓN DEL NOTARIO DE EXIGIR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN O AVISO DE LIQUIDACIÓN O DE CANCELACIÓN EN EL RFC DE LAS PERSONAS MORALES, O EN SU CASO, INFORMAR AL SAT DE TAL OMISIÓN (SÉPTIMO PÁRRAFO).

  B). - ASENTAR, O EN SU CASO, VERIFICAR LA CLAVE DEL RFC DE LOS SOCIOS,

Y EN AMBOS CASOS CERCIORARSE DE QUE LA CLAVE CONCUERDE CON LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL O LA CONSTANCIA DE REGISTRO FISCAL (OCTAVO PÁRRAFO).

  C). - PRESENTAR INFORMACIÓN DE DIVERSAS OPERACIONES CONSIGNADAS

EN ESCRITURA PÚBLICA (NOVENO Y DÉCIMO PÁRRAFOS).

I . - OB L IG AC IONES DEL NOTARIO P REV IS TAS EN EL C ÓD IG O F IS CA L D E LA FEDERACIÓN ( ART. 27 ) .

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  A). - CONSULTAR LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT, PARA VERIFICAR SI EL CONTRIBUYENTE HA ENAJENADO UNA CASA HABITACIÓN DURANTE LOS 5 AÑOS ANTERIORES, POR LA QUE HUBIERE ESTADO EXENTO (ART. 93 F. XIX, INCISO a) . VER ART. VIGÉSIMO TERCERO DE LA MISCELÁNEA FISCAL 2014

  B). - AVISAR DE LA EXENCIÓN POR LA ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN

(ART. 93 F. XIX, INCISO a) .

  C ) . - A C R E D I TA R Q U E E L E N A J E N A N T E E S T I T U L A R D E D E R E C H O S PARCELARIOS, ASÍ COMO LA CALIDAD DE EJIDATARIO O COMUNERO, CUANDO SE ENAJENEN DERECHOS PARCELARIOS O PARCELAS SOBRE LAS QUE SE HUBIERA ADOPTADO EL DOMINIO PLENO (ART. 93 F. XXVII I ) .

  D). - CALCULAR, ENTERAR E INFORMAR DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE

BIENES INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS (ARTS. 126 Y 127).   E). - PROPORCIONAR AL ENAJENANTE PERSONA FÍSICA LA INFORMACIÓN

RELATIVA A LA DETERMINACIÓN DEL CÁLCULO DEL ISR POR ENAJENACIÓN (ART. 126).

I I . - OB L IG AC IONES DEL NOTARIO P REV IS TAS EN LA LEY DEL IMP UES TO S OB RE LA REN TA .

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  F). - EXPEDIR COMPROBANTE FISCAL (DIGITAL POR INTERNET), EN EL QUE CONSTE LA OPERACIÓN, ASÍ COMO EL IMPUESTO ( ISR POR ENAJENACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS) RETENIDO QUE FUE ENTERADO (ART. 126 TERCER PÁRRAFO y 127 TERCER PÁRRAFO).

  G). - CALCULAR, ENTERAR E INFORMAR DEL ISR POR ADQUISICIÓN DE

BIENES INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS, CUANDO EL VALOR DE AVALÚO EXCEDA EN UN MÁS DEL 10% DE LA CONTRAPRESTACIÓN PACTADA, O EN EL CASO DE DONACIONES NO EXENTAS (ART. 132).

  H). - EXPEDIR COMPROBANTE FISCAL (DIGITAL POR INTERNET), EN EL QUE CONSTE “EL MONTO” DE LA OPERACIÓN, ASÍ COMO EL IMPUESTO ( ISR POR ADQUISICIÓN DE PERSONAS FÍSICAS) RETENIDO QUE FUE ENTERADO (ART. 132).

  I ) . - CALCULAR, HACER CONSTAR EN LA ESCRITURA, ENTERAR E INFORMAR

DEL ISR POR ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (ART. 160).

I I . - OB L IG AC IONES DEL NOTARIO P REV IS TAS EN LA LEY DEL IMP UES TO S OB RE LA REN TA .

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  A). - CALCULAR Y ENTERAR EL IVA CUANDO SE ENAJENEN CONSTRUCCIONES NO HABITACIONALES, POR REGLA GENERAL DE PERSONAS FÍSICAS (ART. 33).

  B). - DESGLOSAR EL PRECIO DEL TERRENO, DE LAS CONSTRUCCIONES NO

HABITACIONES Y EN SU CASO DE LAS CONSTRUCCIONES HABITACIONALES (ART. 22 RLIVA).

  C). - SEÑALAR EL MONTO DEL IVA (ART. 22 RLIVA).

  D). - EXPEDIR COMPROBANTE FISCAL (DIGITAL POR INTERNET), EN EL QUE CONSTE “EL MONTO” DE LA OPERACIÓN, ASÍ COMO EL IMPUESTO RETENIDO QUE FUE ENTERADO (ART. 33 SEGUNDO PÁRRAFO).

I I I . - OB L IG AC IONES DEL NOTARIO P REV IS TAS EN LA LEY DEL IMP UES TO A L VA LOR AG REG A DO.

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  EXPEDIR A LOS ADQUIRENTES DE INMUEBLES, EL RECIBO DE HONORARIOS RESPECTIVO, INCORPORANDO A DICHO COMPROBANTE EL COMPLEMENTO (COMPROBANTE FISCAL DIGITAL) QUE AL EFECTO PUBLIQUE EL SAT EN SU PÁGINA DE INTERNET. VER REGLA I .2.7.1 .25 (EN EL COMPLEMENTO SE INCORPORARÁN LOS DATOS DE LA OPERACIÓN, DEL NOTARIO, DE LAS PARTES Y DEL INMUEBLE).

I V. - NUEVAS RES P ONSAB IL IDADES DERIVADAS DE LA MIS C ELÁNEA F IS CAL 2 014 .

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INTRODUCCIÓN A . - EN LA MISCELÁNEA SE CONTIENEN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL Y ALGUNOS CRITERIOS. B. - LAS REGLAS DE LA MISCELÁNEA SEÑALAN COMO CUMPLIR LAS OBLIGACIONES FISCALES QUE NACEN DE LOS DISTINTOS ORDENAMIENTOS DE CARÁCTER FISCAL FEDERAL, EN EL CASO CONCRETO DE LA ACTIVIDAD NOTARIAL: DEL CFF, DE LA LISR, DE LA LIVA Y SUS REGLAMENTOS.

NUEVA RESOLUCIÓN MIS CELÁNEA F IS CAL 2 014 ( P UB L ICA DA EN EL DOF, EL D ÍA 3 0 DE D IC IEMB RE DE 2 01 3 )

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C.- TAMBIÉN EN LAS REGLAS DE LA MISCELÁNEA, SE SEÑALA QUE EL NOTARIO CUMPLIRÁ GRAN PARTE DE SUS OBLIGACIONES UTILIZANDO EL DECLARANOT.

EL DECLARANOT ES UN PROGRAMA ELECTRÓNICO DIRIGIDO A NOTARIOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE AL REPORTE DE OPERACIONES DE ENAJENACIÓN Y/O ADQUISICIÓN DE BIENES POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS (O DE PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS), EN LAS QUE HAYAN INTERVENIDO DANDO FE, ASÍ COMO EL AVISO DE SOCIOS QUE NO ACREDITARON CONTAR CON RFC Y DE OMISIÓN DE AVISOS AL RFC DE PERSONAS MORALES. ES IMPORTANTE RECORDAR QUE EN LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA , ESTABLECE QUE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS AVISOS POR PARTE DE LOS NOTARIOS, SE TENDRÁ POR CUMPLIDA MEDIANTE EL SISTEMA ELECTRÓNICO POR EL QUE INFORMEN O PRESENTEN LAS DECLARACIONES Y AVISOS A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES FISCALES FEDERALES (DECLARANOT).

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Del Libro Primero

Título I .2. Código Fiscal de la Federación Capítulo I .2.1 . Disposiciones generales

Tasa mensual de recargos I .2.1 .12. Para los efectos de lo dispuesto en el ar t ículo 21 del CFF y con base en la tasa de recargos mensual establecida en el ar t ículo 8, fracción I de la LIF, la tasa mensual de recargos por mora apl icable en el ejercicio f iscal de 2014 es de 1 .13%. CFF 21, LIF 8

DIS POS IC IONES DE INT ERÉS RELACIONADAS CON LA ACT IV IDAD DEL NOTARIO EN LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA F ISCAL PARA 2 014

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Capítulo I .2.4. De la inscripción al RFC   Protocol ización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales   I .2.4.1 . Para los efectos del ar t ículo 27, octavo párrafo del CFF y 24 de su Reglamento, la obl igación de los fedatarios públicos de verif icar que la clave en el RFC de socios o accionistas de personas morales aparezca en las escrituras públicas o pól izas en que se hagan constar actas constitut ivas o demás actas de asamblea, también se considerará cumplida cuando el socio o accionista haya sido inscrito en el RFC por el propio fedatario público a través del “Sistema de inscripción y avisos al RFC a través de medios remotos” . CFF 27, RCFF 24

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Capítulo I .2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica

 Sección I .2.7.1 . Disposiciones generales   Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI I .2.7.1 .4. Para los efectos del ar t ículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contr ibuyentes de sectores o activ idades específicas, incorporar requisitos f iscales en los CFDI que emitan. Los complementos que el SAT publique, serán de uso obl igatorio para los contr ibuyentes que les apl ique, pasados treinta días naturales, contados a par t ir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna faci l idad o disposición que establezca un periodo diferente o los l ibere de su uso. CFF 29

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Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero I .2.7.1 .5. Para los efectos del ar t ículo 29-A , fracción IV, segundo párrafo del CFF, cuando no se cuente con la c lave en e l Reg is t ro Federa l de Contribuyentes, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000. CFF 29-A

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CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario I .2.7.1 .25. Para los efectos de los ar t ículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet. Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida. CFF 29, 29-A

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Emisión de comprobantes y constancias de retenciones de contr ibuciones a través de CFDI I .2.7.5.4. Para los efectos del ar t ículo 76, fracciones I I I , XI , inciso b) y XVII I ; 86, fracción V; 110, fracción VII I ; 117, últ imo párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, ar t ículo 29, primer párrafo del CFF, ar t ículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA , las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obl igación de emitir un comprobante f iscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior. LISR 76, 86, 99, 110, 117, 139, LIVA 32

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Título I .3. Impuesto sobre la renta

Capítulo I .3.10. Disposiciones generales de las personas f ís icas Cumplimiento de la obl igación del Fedatario Público de señalar si el con t r ibuye nte ha e na je nado a lguna casa hab i t ac ión y re qu is i tos de procedencia de la exención   I .3.10.6. Para los efectos del ar t ículo 93, fracción XIX, inciso a) , últ imo párrafo de la Ley del ISR, la obl igación del fedatario público para consultar al SAT si previamente el contr ibuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida siempre que real ice la consulta a través de la página de Internet de l SAT e inc luya en la escr i tura públ ica correspondiente el resultado de dicha consulta o agregue al apéndice, la impresión de la misma y de su resultado. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido. LISR 93, RLISR 130 (Nota: Ver el ar t . Vigésimo Tercero Transitorio, en el que se exime al Notario de dicha consulta, hasta en tanto se l ibera el s istema).

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Condición para acreditar que las personas f ís icas que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos f iscales I .3.10.13. Para los efectos de los ar t ículos 88, fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR y 9, fracción I , inciso a) del CFF, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contr ibuyente que enajena su casa habitación es residente en México para efectos f iscales, cuando cumpla los siguientes requisitos: I . Declare, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: a) Que t iene la condición de residente en México para efectos f iscales, en los términos del ar t ículo 9, fracción I del CFF y, en su caso, de los tratados para evitar la doble tr ibutación que México t iene en vigor. b) Su domici l io f iscal o, en su defecto, un domici l io para oír y recibir notif icaciones. En ningún caso el domici l io señalado podrá ser o encontrarse en la casa habitación que enajena. c) Su clave en el RFC o, en su defecto, la CURP. La declaración a que se ref iere esta f racción, deberá constar en el instrumento público correspondiente. I I . Acredite su condición de residente en México. Para tales efectos, se considerará que se acredita dicha condición con la constancia de residencia para efectos f iscales a que se refiere la regla I I .2.1 .4. La documentación a que se refiere esta fracción, deberá acompañarse al apéndice del instrumento público correspondiente.

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Los fedatar ios púb l i cos , que por d ispos ic ión lega l tengan func iones notariales, no serán responsables sol idarios con los contr ibuyentes, salvo prueba en contrario, respecto de la enajenación de que se trate, cuando se cumplan las fracciones anteriores. Cuando la persona f ís ica que enajena su casa habitación no sea residente para efectos f iscales en México o no sea residente para efectos f iscales en el extranjero con establecimiento permanente en el país, no será apl icable la exención establecida en el ar t ículo 88, fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR. En este supuesto, los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, estarán a lo dispuesto por el ar t ículo 26, fracción I del CFF, respecto de la enajenación de que se trate. CFF 9, LISR 88, 155, RCFF 5, RLISR 130, RMF 2014 I .3.10.7. , I I .2.1.4.

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Capítulo I .3.14. De los ingresos por enajenación de bienes Opción para la actual ización de deducciones I .3.14.2. Para los efectos del ar t ículo 121 de la Ley del ISR, las personas f ís icas que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, podrán optar por efectuar la actual ización de las deducciones, conforme a lo previsto en ese mismo ar t ículo, o bien, apl icando la tabla contenida en el Anexo 9. LISR 121 (Nota: D.O.F. 14/06/2012)

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Responsabil idad sol idaria de fedatarios públicos en la enajenación de inmuebles a plazos   I .3.14.3. En los casos de enajenación de inmuebles a plazos consignada en escritura pública, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, únicamente serán responsables sol idarios, en los términos del ar t ículo 26, fracción I del CFF, del ISR y, en su caso, del IVA , que deban calcular y enterar de conformidad con lo dispuesto en los ar t ículos 126, 127, 160 de la Ley del ISR y 33 de la Ley del IVA , que corresponda a la par te del precio que ya se hubiera cubier to, el cual se deberá consignar en la escritura pública. CFF 26, LISR 126, 127, 160, LIVA 33 Tarifa para el cálculo de pagos provisionales en la enajenación de inmuebles I .3.14.4. Para los efectos del ar t ículo 126, segundo párrafo de la Ley del ISR, se da a conocer en el Anexo 8, la tarifa que en los términos del precepto de referencia resulta apl icable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar tratándose de enajenaciones de inmuebles. LISR 126 (Nota: D.O.F. 03/01/2014)

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Documento para acreditar el cumplimiento de la obl igación de entregar al contr ibuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas   I .3.14.5. Para los efectos del ar t ículo 126, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obl igación de entregar al contr ibuyente la información relat iva a la determinación del cálculo del ISR, siempre que para el lo, conserven el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos: I . Nombre y clave en el RFC del fedatario. I I . Nombre y clave en el RFC del contr ibuyente o, en su caso, la CURP. I I I . Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos.

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IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año. V. Costo del terreno y de la construcción (histórico y actual izado). VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año). VII . Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actual izado. VII I . El ISR causado y retenido generado por la enajenación. IX. El procedimiento uti l izado para el cálculo de la retención del impuesto. LISR 126

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Entero del ISR por enajenación de inmuebles ubicados en ent idades federativas suscritas al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal I .3.14.7. Para los efectos del ar t ículo 127 de la Ley del ISR, las personas f ís icas que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, real izarán los pagos referidos en dicho ar t ículo, en las oficinas autorizadas por las entidades federativas donde se ubique el bien inmueble enajenado, a través de las formas oficiales que éstas publiquen en sus órganos oficiales de difusión o a través de las apl icaciones o medios electrónicos que dispongan las entidades federativas, mismas que deberán contener como mínimo la información que se establece en el Anexo 1 , rubro D, numeral 1 . En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas en los términos del ar t ículo 127, tercer párrafo de la Ley del ISR, los fedatarios públicos, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere el c itado ar t ículo y lo enterarán de conformidad con lo señalado en el pr imer párrafo de esta regla. LISR 127, Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal

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Del Libro Segundo  

Título I I .1 . Disposiciones generales Requisitos de los trámites I I .1 .1 . Con el f in de faci l i tar el cumplimiento de las obl igaciones de los contr ibuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A , de forma enunciativa y no l imitativa, las f ichas de trámites f iscales. Dichas fichas, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales apl icables. Cuando en las páginas de Internet del SAT o de la Secretaría se establezcan a favor de los contr ibuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la real ización de algún trámite, podrán apl icar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dichas páginas para el trámite que corresponda. Asimismo, el SAT dará a conocer en la citada página de Internet de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general q u e f a c i l i t e n e l c u m p l i m i e n to d e l a s o b l i g a c i o n e s f i s c a l e s d e l o s contr ibuyentes.

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Título I I .2. Código Fiscal de la Federación  

Capítulo I I .2.1 . Disposiciones generales Constancia de residencia f iscal I I .2.1 .4. Para los efectos de los ar t ículos 9 del CFF y 4 de la Ley del ISR, la constancia de residencia f iscal en México se sol icitará en términos de la f icha de trámite 7/CFF “Solicitud de constancia de residencia para efectos f iscales” , contenida en el Anexo 1-A . CFF 9, LISR 4

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Representación de las personas f ís icas o morales ante las autoridades fiscales I I .2.1 .15. Para los efectos de los ar t ículos 19, primer párrafo, segunda oración del CFF y 10 de su Reglamento, la representación de las personas f ís icas o morales podrá acreditarse mediante poder especial s iempre que se cuente con las facultades suficientes y conste en escritura pública, pól iza o en car ta poder f i rmada ante dos test igos y rat if icadas las f i rmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o fedatario público, salvo que las disposiciones fiscales establezcan la presentación de un poder con característ icas específicas para algún trámite en par t icular. CFF 19 , RCFF 10

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Capítulo I I .2.3. De la inscripción en el RFC Inscripción en el RFC I I .2.3.1 . Para los efectos del ar t ículo 19 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se real izará en los términos siguientes: I . La inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a las f ichas de trámite 45/CFF “ Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT” y 47/CFF “ Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” del Anexo 1-A , según corresponda. …RCFF 19

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Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC I I .2.3.2. Para los efectos del ar t ículo 27, séptimo párrafo del CFF, los fedatarios públ icos que por disposición legal tengan funciones notariales, cumplirán con la obl igación de informar en la página de Internet del SAT, la omisión de la inscripción al RFC, así como la omisión en la presentación de los avisos de inicio de l iquidación o cancelación en el RFC de las sociedades, a través del programa electrónico “DeclaraNOT”… …La información a que se refiere la presente regla, podrá enviarse dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el ar t ículo 27, séptimo párrafo del CFF. CFF 27, RCFF 25

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Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contr ibuyente no proporcionó su clave en el RFC I I .2.3.3. Para los efectos de los ar t ículos 27, octavo párrafo del CFF y 24, s e g u n d o p á r r a fo d e s u Re g l a m e n to , e l av i s o p a r a i n fo r m a r q u e e l contr ibuyente no proporcionó la clave en el RFC, la cédula de identif icación fiscal o la constancia de registro f iscal se presentará a través del programa electrónico “DeclaraNOT”…

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Inscripción de personas f ís icas y morales que pueden real izarse a través de fedatario públ ico I I .2.3.4. Los fedatarios incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos” , podrán real izar las inscripciones y trámites a que se refieren las siguientes f ichas del Anexo 1-A: I . 47/CFF “ Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos” . I I . 71/CFF “Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales” . I I I . 44/CFF “ Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos” . Las personas morales a que se refiere el pr imer párrafo del ar t ículo 20 del Reglamento del CFF, que se constituyan ante un fedatario público que no esté incorporado al “Sistema de Inscripción de personas morales en el RFC” a través de medios remotos, podrán sol icitar su inscripción en los términos señalados en la f icha 45/CFF “ Inscripción en el RFC de personas morales en la ALSC del SAT” del Anexo 1-A . CFF 27, RCFF 19, 20

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Capítulo I I .2.6. Declaraciones, avisos y pagos

Sección I I .2.6.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definit ivos y del ejercicio vía Internet de personas f ís icas y morales (pago referenciado) P ro c e d i m i e n to p a r a p r e s e n t a r d e c l a r a c i o n e s d e p a g o s p rov i s i o n a l e s , definit ivos y del ejercicio de impuestos mediante transferencia electrónica de fondos I I .2.6.5.1 . Para los efectos de los ar t ículos 20, séptimo párrafo y 31 , pr imer párrafo del CFF y 53 de su Reglamento, las personas f ís icas y morales real izarán la presentación de los pagos provisionales, definit ivos y del ejercicio del ISR, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el procedimiento siguiente:…

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Título I I .3. Impuesto sobre la renta

Capítulo I I .3.7. De los ingresos por enajenación de bienes Procedimiento para cumplir la obl igación de los fedatarios públicos de pagar el ISR y el IVA I I .3.7.1 . Para los efectos de los ar t ículos 126, tercer párrafo, 132, últ imo párrafo y 160, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el ar t ículo 27, noveno y décimo párrafos del CFF, los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales, real izarán el entero de los pagos del ISR, así como del IVA correspondientes a las enajenaciones y adquisiciones en las que in te r vengan en su ca rác te r de fedata r ios , a t ravés de med ios electrónicos de conformidad con la sección I I .2.6.5.

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Asimismo, dichos fedatarios se encontrarán relevados de presentar la declaración anual informativa a que se refieren las citadas disposiciones, cuando hayan presentado la información correspondiente de las operaciones en las que intervinieron a través del programa electrónico “DeclaraNOT” , contenido en el por tal del SAT en Internet… …El entero a que se refiere el pr imer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o pól iza en las que intervengan dichos fedatarios, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se f irme la minuta, escritura o pól iza respectiva. La presentación de la información a que se refiere el pr imer párrafo de esta regla, se deberá efectuar por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública o pól iza en las que intervengan dichos fedatarios dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta, escritura o pól iza respectiva.

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Los fedatarios públicos que por disposición legal tengan funciones notariales por las operaciones de enajenación o adquisición de bienes en las que hayan intervenido, y cuando así lo sol icite el interesado expedirán la impresión de la constancia que emita el programa electrónico “DeclaraNOT” , contenido en la página de Internet del SAT, misma que deberá contener el sel lo y f i rma del fedatario públ ico que la expida. Los fe dat a r ios púb l i cos t am bié n cum pl i rán con la ob l i g ac ión de la presentación del aviso a que se refiere el ar t ículo 93, fracción XIX, inciso a) , últ imo párrafo de la Ley del ISR, mediante el uso del programa electrónico “DeclaraNOT” , contenido en el por tal de Internet del SAT. CFF 27, LISR 93, 126, 132, 160, RMF 2014 I I .2.6.5.

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TRANSITORIOS Primero. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014. Segundo. Se dan a conocer los Anexos… 8… de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Tercero. Se prorrogan los Anexos… 9… de la Resolución Miscelánea Fiscal v igente hasta antes de la entrada en vigor de la presente Resolución, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a esta Resolución. Vigésimo Tercero. Para los efectos de la regla I .3.10.6. , durante el ejercicio f iscal de 2014, hasta en tanto se l ibere el s istema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet del SAT, se tendrá por cumplida la obl igación del fedatario público de efectuar la consulta a que se refiere el ar t ículo 93, fracción XIX, inciso a) , últ imo párrafo de la Ley del ISR, siempre que en la escritura pública correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de esta enajenación.