mis escrituras 1
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NUMERO: DIECISÉIS (16).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,
departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce,
Ante Mí: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparecen por una parte el
señor FERNANDO SEBASTIAN DUBON CASTELLANOS, de setenta y ocho
años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se
identifica con su documento personal de identificación con código único de
identificación: Mil quinientos tres, cincuenta mil trece, dos mil dos, extendido por
el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de
identificación tributaria: ocho millones setecientos once mil setecientos setenta y
nueve guión cero, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL DONANTE”, y
por la otra parte el señor RUBEN ESTUARDO CASTILLO MENDOZA, de
treinta y tres años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, de este domicilio,
quien se identifica con su documento personal de identificación con código único
de identificación: Mil doscientos diez, cero seis mil trescientos cincuenta y nueve,
cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República
de Guatemala, con número de identificación tributaria: Siete mil seiscientos un mil
quinientos guión uno, a quien en lo sucesivo se le denominará “EL
DONATARIO”. DOY FE: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las
generales consignadas; b) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos
civiles, y que por el presente instrumento otorgan DONACION
REMUNERATORIA, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:
Declara “EL DONANTE”, que es propietaria de la finca inscrita en el Registro
General del Propiedad de la Zona Central bajo el número SIETE MIL
NOVECIENTOS UNO (7,901), Folio: NOVECIENTOS UNO (901), del libro:
SETENTA Y UNO E (71E) de El Petén, con las medidas y colindancias que
constan en el propio Registro. SEGUNDA: Continúa manifestando “EL
DONANTE”, que por el presente instrumento hace donación remuneratoria del
inmueble identificado en la cláusula anterior a favor del señor RUBEN
ESTUARDO CASTILLO MENDOZA. La donación la hace en forma
remuneratoria a favor del donante quien fue su piloto por veinte años, y ahora que
se retira le compensa los buenos servicios prestados. Estima dicha donación en
SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q.75, 000.00), la cual no le perjudica
ya que cuenta con otros bienes que le permitirán cumplir con sus propias
obligaciones. TERCERA: El donante hace constar de manera expresa que sobre el
inmueble descrito, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan
afectar los derechos de la otra parte y la Notaria le advierte de las responsabilidades
en que incurrirá si lo declarado no fuera cierto. CUARTA: Por su parte manifiesta
“EL DONATARIO” que en los términos relacionados aceptan la donación
remuneratoria que se le hace. QUINTA: En los términos relacionados, los
otorgantes aceptan el presente contrato. DOY FE: a) de todo lo expuesto; b) tuve a
la vista el testimonio de la escritura número ciento sesenta, faccionada por el
Notario CARLOS EMILIO BARRIOS MORALES, de fecha tres de julio de dos
mil; c) Advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento,
así como de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura
en el Registro General de la Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes quienes
enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y
firman.
ANTE MÍ:
NUMERO DIECISIETE (17). En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,
departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE
MÍ: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, Comparece la señora
MARITZAALTAN BURGOS, de sesenta años de edad, casada, guatemalteca,
Perito Contador, de este domicilio, quién se identifica con su documento personal
de identificación con código único de identificación: Dos mil quinientos once,
cincuenta mil trescientos veinte, mil setecientos quince, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala; DOY FE: a) De haber
tenido a la vista el documento personal de identificación relacionado, b) De
conocer a la compareciente, c) Que me manifiesta la compareciente ser de las
generales de ley anotadas, de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
que por el presente acto otorga REVOCACIÓN DE DONACIÓN ENTRE
VIVOS POR INGRATITUD, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: manifiesta la señora MARITZA ALTAN BURGOS, que en escritura
pública número TRECE de fecha quince de agosto del dos mil catorce, que autorice
en esta ciudad la infrascrita Notaria ARACELY CHOCOJ IXCOL, Dono en
forma Pura y Simple a su hija KAREN BEATRIZ BATEN ALTAN, la finca
inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona Central, con el
número:MIL SETECIENTOS DIECISÉIS (1716), Folio: SETECIENTOS
DIECISÉIS (716), del libro: DIECINUEVE E(19E), de El PETÉN, consistente
en una casa de habitación, ubicada en la quinta avenida quince guión catorce de la
zona uno de esta ciudad, con la superficie, medidas y colindancias, que constan en
la primera inscripción de dominio. SEGUNDA: Continúa manifestando la
compareciente que por este acto REVOCA, por causa de INGRATITUD, la
donación que le hizo del inmueble ya identificado a su hija KAREN BEATRIZ
BATEN ALTAN, a efecto de que el mismo vuelva a su dominio. Yo la Notaria
DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista el
documento personal de identificación relacionado, c) de haber tenido a la vista
primer testimonio de la escritura pública número TRECE (13), autorizada en la
ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, el día quince de
agosto del dos mil catorce, por la Notaria ARACELY CHOCOJ IXCOL, con el
cual la donante acreditó su derecho de propiedad, objeto del presente contrato; c)
De que advertí al otorgante la obligación de notificar en forma autentica al
Donatario de la presente Revocación, dentro del plazo de sesenta días contados a
partir de esta fecha, d) De que advertí a la otorgante, la obligación de registro del
primer testimonio de la presente escritura, e) Que leo lo escrito a la otorgante,
quien bien enterada de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo
ratifica y acepta y firma.
ANTE MÍ:
NUMERO: DIECINUEVE (19). En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,
departamento de Petén, el diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI:
ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparecen por una parte la señora
ADELA ELIZABETH BERNAZA DE LOS SANTOS, de cuarenta y tres años,
casada, guatemalteca, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio,
quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de
identificación: Tres mil cientos doce, ochenta mil seiscientos, cero doscientos dos,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y por
otra parte el señor MANUEL ALFREDO RAMIREZ CASTELLANOS, de treinta y
tres años de edad, casado, guatemalteco, auditor, de este domicilio, quién se identifica
con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil
setecientos, quince mil ciento noventa, cero ciento tres, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente
instrumento celebran CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES, de
conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: La señora ADELA
ELIZABETH BERNAZA DE LOS SANTOS, contrata los servicios profesionales
del Auditor MANUEL ALFREDO RAMIREZ CASTELLANOS, para que realice
una Auditoría Interna, a su Empresa denominada LOS TRES PINITOS, SOCIEDAD
ANONIMA, la cual se encuentra ubicada en Cero avenida dos guión treinta y cuatro
de esta ciudad, de acuerdo a las siguientes condiciones. a) dicha auditoría interna
deberá contener el balance general, así como el balance a nivel de cajas registradoras,
glosas, del periodo correspondiente del mes de enero a diciembre del año dos mil trece
al mes de agosto del presente año, b) debe entregar dicho informe a la junta directiva
de la Sociedad propietaria de dicha empresa, así como una auditoría completa de las
sucursales de la misma, c) el horario de trabajo será cubierto por el Auditor
CARLOSEMILIO CANO ESTRADA, de las catorce horas a las dieciocho, estando
a disposición del señor MANUEL ALFREDO RAMIREZ CASTELANOS todo el
tiempo en que se encuentre fuera y dentro de la empresa. SEGUNDA: Que por el
Trabajo realizado por el señor Auditor MANUEL ALFREDO RAMIREZ
CASTELLANOS, se le pagara la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL
QUETZALES (Q.75,000.00), entregándole la cantidad de TREINTA MIL
Quetzales (Q30,000.00) en este momento a manera de adelanto, por la prestación de
sus servicios profesionales. TERCERA: Que se le prohíbe terminantemente al Auditor
revelar el resultado de dicha auditoria, a persona individual o jurídica ajena a la Junta
directiva de la empresa LOS TRES PINITOS, Sociedad Anónima. CUARTA: Que en
caso de incumplimiento en la entrega del informe final o revelar la misma a persona
distinta, el Auditor, deberá pagar en concepto de daños y perjuicios las dos terceras
partes de lo pactado como sus honorarios. QUINTA: Las partes intervinientes se
comprometen a legalizar sus firmas del presente contrato. SEXTA: Manifiestan las
partes que están conformes con lo estipulado y que aceptan el mismo por lo que firman
de forma conjunta. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del
presente instrumento: B) De haber tenido a la vista los documentos personales de
identificación relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos legales
derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de
su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTE (20).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,
departamento de Peten, el día diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE
MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria; comparecen por una parte la señora
MARIA DE JESUS SANDOVAL CORDOVA, de veintiséis años de edad, soltera,
guatemalteca, perito contador, de este domicilio, quien se identifica con su documento
personal de identificación con código único de identificación: Dos mil ciento trece,
setenta y un mil setecientos setenta y siete, dos mil ciento doce, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y por la otra parte el
señor ERICK FERNANDO AVILA SARAVIA, de veintiséis años de edad, soltero,
guatemalteco, arquitecto, de este domicilio, quien se identifica con su documento
personal de identificación con código único de identificación: Dos mil doscientos uno,
cero un mil ochocientos noventa y seis, setecientos catorce, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Doy fe que los
comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados, y
que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que celebran
CONTRATO DE OBRA, de conformidad con las cláusulas siguientes PRIMERA la
señora MARIA DE JESUS SANDOVAL CORDOVA, manifiesta que es propietario
de un terreno ubicado en la sexta avenida cinco guión sesenta, zona dos, de esta ciudad
y que contrata la construcción de una obra consistente en una bodega de estructura
metálica de cuarenta metros de largo por diez metros de ancho, y una altura de siete
metros, con piso de cemento y lámina de zinc, forrada con block, con el señor ERICK
FERNANDO AVILA SARAVIA, bajo las condiciones y especificaciones que
adelante se indican. SEGUNDA: Convienen los otorgantes que el presente contrato se
regirá bajo las estipulaciones siguientes: a) el plazo para la entrega de la obra es de dos
meses contados a partir de hoy; b) el precio convenido por la obra es de setenta mil
quetzales; c) la forma de pago, será un cincuenta por ciento de anticipo que se entrega
en este acto y un cincuenta por ciento al entregar la obra terminada de conformidad; d)
las estatificaciones en detalle de la bodega a construir constan en un juego de planos,
autorizado por el ingeniero JUAN PEDRO SOLORZANO PAIZ, colegiado Tres mil
ciento cincuenta, del colegio de ingenieros de Guatemala, consistentes en dos planos
que se protocolizan más adelante; e) licencia municipal ya autorizada y le es entregado
al constructor el día de hoy para que inicie los trabajo de inmediato; f) el constructor se
obliga construir la obra según especificaciones, con los materiales que se indican en
los planos, contratando por su cuenta a las empresas y personal que considere
adecuados, bajo su directa supervisión y responsabilidad; g) si el constructor no
entrega la obra en el plazo indicado, pagara al propietario de la misma la cantidad de
quinientos quetzales diarios por cada día de atraso, los cuales serán descontados del
pago final; h) el constructor garantiza la obra por un año después de entregada; i) el
dueño de la obra no tendrá ninguna responsabilidad, ni relación de tipo comercial o
laboral, ni de ninguna índole, con las empresas o personal que se emplee en la obra.
TERCERA: en los términos relacionados el señor ERICK FERNANDO AVILA
SARAVIA, acepta construir la obra, según las especificaciones que constan en los
planos respectivos y el presente contrato y que se recibe la cantidad de anticipo a su
entera satisfacción, que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio y
se somete a los tribunales que se elija la otra parte, señalando como lugar para recibir
notificaciones su oficina situada en la cuarta avenida, diez guión treinta, zona cinco de
esta ciudad. CUARTA: los otorgantes manifiestan que en los términos relacionados
aceptan este contrato. Doy fe a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista los
documentos relacionados, c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del
presente contrato y de las obligaciones y d) leí lo escrito a los otorgantes y enterados
de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTIUNO (21).- En Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores,
departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del año dos mil catorce,
ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparece por una parte el
señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, de cuarenta años de edad, casado,
guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, de este domicilio, quien se identifica
con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil
ciento trece, cincuenta mil setecientos setenta y uno, dos mil ciento quince, extendido
por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y la otra parte
el señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ, de cincuenta años de edad,
casado, guatemalteco, bachiller, de este domicilio, quien se identifica con su
documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil
quinientos uno, trece mil ciento cincuenta y siete, cero ciento doce, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Como notario doy fe:
a) que me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y b)
encontrarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles y c) que por el presente
instrumento otorgan contrato de TRANSACCION de conformidad con las cláusulas
siguientes: PRIMERA: expresan los otorgantes que hace un año, unieron de hecho
dos predios contiguos, ubicados en la tercera avenida dos guión seis y dos guión siete,
de la zona diez de esta ciudad, el primero propiedad del señor CARLOS CESAR
LOPEZ TRUJILLO y el segundo propiedad del señor PEDRO LUIS
MALDONADO MENDEZ. Que el objeto de unir los inmuebles fue colocar un Taller
y Soldadura “LOS AMIGOS”, el cual ha venido funcionando hasta la fecha, estando
la administración a cargo del señor CARLOS CESAR LOPEZ TUJULLO.
SEGUNDA: Continúan manifestando que entre ellos han acontecido algunas
inconformidades por la administración del mismo, los gastos e inversiones, al extremo
que el señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ, inicio juicio de rendición de
cuentas en la vía oral, el cual fue presentado al Juzgado de Primera Instancia Civil, del
departamento de Petén, se identifica con el número cero cerocero diecisiete mil guión
dos mil catorce guión trescientos uno, a cargo del oficial y notificador segundo.
TERCERA: Con el fin de finalizar el juicio ya iniciado otorgan transacción, contenida
en los puntos siguientes: a) a partir de la presente fecha, cada uno de los
comparecientes entre en plena posesión de lo que es suyo, siendo por cuanta del señor
CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, la construcción de una pared en el predio
dos guión seis, que separa físicamente los inmuebles; b) las mejoras efectuadas por el
señor PEDRO LUIS MALDONADO MENDEZ, en el predio propiedad del señor
CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, quedan a favor de dicho predio sin pago de
indemnización, estas mejoras las estiman en valor de CIENTO DIEZ MIL
QUETZALES (Q.110,000.00); el señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO,
entrega en efectivo al otro compareciente la cantidad de SESENTA MIL
QUETZALES (Q.60,000.00) en CHEQUE DE CAJA del banco de Desarrollo Rural,
Depositado a su cuenta como parte de lo reclamado, lo que el señor PEDRO LUIS
MALDONADO MENDEZ, los cuales declara bajo juramento tener recibidos en este
momento a su entera satisfacción de conformidad; d) el señor PEDRO LUIS
MALDONADO MENDEZ, desiste del juicio iniciado, en el cual reclamaba rendición
de cuentas por los ingresos del Taller por un año, que estimaba en CIENTO
SETENTA MIL QUETZALES, cediendo cualquier diferencia; e) se otorgan
finiquito, comprometiéndose a presentar desistimiento total y en caso de no hacerlo el
señor CARLOS CESAR LOPEZ TRUJILLO, presentara testimonio o copia simple
legalizada de este instrumento Juzgado que está conociendo el juicio con el objeto de
darlo por terminado por medio de esta transacción. CUARTA: finalmente los
otorgantes aceptan el contenido íntegro de la presente transacción. Doy Fe: a) de todo
lo expuesto, b) que tuve a la vista los documentos relacionada y copias del juicio
mencionado, c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato,
así como de las obligaciones y d) leo lo escrito a los otorgantes y enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTIDOS (22).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,
departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del dos mil Catorce.
ANTE MÍ: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, Comparecen: Por una parte
el señor JOSE ANTONIO PAIZ CUEVAS, de veintiséis años de edad, soltero,
guatemalteco, estudiante y de este domicilio, quien se identifica con su documento
personal de identificación con código único de identificación: Mil trescientos
veinte, cincuenta cinco mil doscientos sesenta y ocho, mil novecientos quince,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala y
por la otra parte la señora MARIA CELESTE BALDIZON ARGUETA, de
cincuenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, Bachiller, de este domicilio,
quien se identifica con su documento personal de identificación con código único
de identificación: Mil seiscientos dos, cincuenta y dos mil setenta y uno, dos mil
doscientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República
de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE
RECONOCIMIENTO DE DEUDA, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: manifiesta el señor JOSE ANTONIO PAIZ CUEVAS, que ha
suscrito negocio de compra venta de Vehículo que más adelante se detallara: en el
cual ha dado en calidad de anticipo la cantidad de CUARENTA MIL
QUETZALES EXACTOS, el cual ha recibido en efectivo y en moneda de curso
legal. SEGUNDA: Me continua manifestando el señor JOSE ANTONIO PAIZ
CUEVAS, que aún se encuentra pendiente de cancelar un saldo para totalizar el
precio de la venta del vehículo objeto de éste negocio por la cantidad de
DIECIOCHO MIL QUETZALES EXACTOS, a la señora MARIA CELESTE
BALDIZON ARGUETA, por concepto de un negocio de una compra venta de un
vehículo tipo Pick Up, Modelo mil novecientos noventa y ocho, uso: particular,
chasis: RN ciento diez guión seis millones setenta y tres mil trescientos setenta y
tres, Línea: cuatro por cuatro X/C, Marca: Toyota, Color: Rojo claro con franjas
grises, cinco asientos, Placa: Placa: P cero trescientos setenta y uno CBV,
pagaderos el día nueve de octubre del dos mil catorce. TERCERA: Me continúa
manifestando el señor JOSE ANTONIO PAIZ CUEVAS, que desde ya, reconoce
el presente instrumento público, como título ejecutivo; para el caso que se diere
insolvencia o morosidad de su parte en la cancelación de la presente obligación;
sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales de Petén, para los efectos legales
consiguientes, renunciando al fuero de su domicilio en caso se diere
emplazamiento de ejecución en su contra, señalando como domicilio para recibir
notificaciones en Santa Elena de la Cruz, Flores, lugar conocido y para garantizar
el cumplimiento de la presente obligación de la deuda a favor del acreedor deja
como garantía el mismo vehículo antes identificado en la cláusula segunda del
presente instrumento público, agregando que si incumpliera ene l pago del saldo
por pagar en el tiempo ya señalado, autoriza a la señora MARIA CELESTE
BALDIZON ARGUETA, para que recoja el vehículo en donde se encontrare, sin
aviso ni notificación judicial o extrajudicial previo. CUARTA: Por su parte, la
señora MARIA CELESTE BALDIZON ARGUETA, me manifiesta que
ACEPTA la garantía que se hace a su favor y en los términos anteriormente
relacionados. Yo la Notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b)
Que tuve a la vista la documentación relacionados, con el cual el deudor demuestra
su compromiso que ahora adquiere; c) De que advierto a las otorgantes de la
obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato,
y; D) Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido,
objeto, validez, y demás efectos legales la ratifican, aceptan, y firman.
ANTE MÍ:
NÚMERO: VEINTITRES (23).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,
Departamento de Petén, el día diecinueve de septiembre del dos mil catorce,
ANTE MI: ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notario, comparece el señor
DANILO ESTEBAN AGUALIP LOPEZ, de treinta y tres años de edad, casado,
guatemalteco, Auditor, de este domicilio, quien se identifica con su documento
personal de identificación con código único de identificación: Dos mil ciento trece,
cincuenta mil setecientos setenta y uno, dos mil ciento quince, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,, departamento de
Petén, quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal del
Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, personería que acredita con el acta
notarial de su nombramiento, autorizada en este municipio el diez de enero del año
dos mil trece, por la infrascrita Notaria, la cual se encuentra inscrita en el Registro
Mercantil General de la República al número Cincuenta (50), Folio: Doce (12), del
Libro: Uno (1), de auxiliares de Comercio, con fecha dieciséis de marzo del año
dos mil trece, a quien podrá denominársele “EL ACREEDOR”. Hago constar que
tengo a la vista la documentación fehaciente y que la representación que se ejercita
es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para este contrato. Y el señor
CRISTIAN FABIAN VALDEZ CACERES, de treinta y nueve años de edad,
casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, de mi conocimiento, a quien
podrá denominársele “EL DEUDOR”. Me aseguran los comparecientes hallarse
en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento
otorgan CONTRATO DE MUTUO BANCARIO CON GARANTIA SOBRE
PRENDA GANADERA, de conformidad con las siguientes cláusulas
escriturarias: PRIMERA: Manifiesta el señor DANILO ESTEBAN AGUALIP
LOPEZ que, en la calidad con que actúa, su representada de en calidad de
MUTUO la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES (Q.200,000.00) al
señor CRISTIAN FABIAN VALDEZ CACERES, El presente contrato de mutuo
se regirá de acuerdo a las siguientes estipulaciones: a) EL PLAZO: El plazo del
presente contrato es de cinco años, contados a partir de hoy, b) FORMA DE
PAGO: La cantidad de dinero que se concede en calidad de mutuo será pagada en
amortizaciones mensuales de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
CUATRO QUETZALES (Q.3334.00) cada mes. c) INTERESES: Sobre la
cantidad del mutuo EL DEUDOR, pagara intereses del diez por ciento, anual, el
cual es variable, sobre el saldo insoluto, en forma mensual, Los pagos se harán en
la sede de la entidad ACREEDORA, la cual es conocida por EL DEUDOR. d)
CESION: EL DEUDOR acepta que el presente crédito puede ser cedido, gravado
o negociado en cualquier forma por EL ACREEDOR con posterior notificación al
obligado. SEGUNDA: Expresa el señor CRISTIAN FABIAN VALDEZ
CACERES, que se declara deudor del BANCO DE DEESARROLLO RURAL,
SOCIEDAD ANONIMA, por la cantidad mutuada de conformidad con las
estipulaciones ya establecidas, las cuales acepta expresamente. Declara que para
los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los
tribunales que elija EL ACREEDOR, señala como lugar para recibir
notificaciones su actual residencia, ubicada en la cuarta avenida dos guión cuarenta
y dos zona dos de esta ciudad, comprometiéndose a dar aviso por escrito en forma
anticipada, de cualquier cambio de su residencia, en el entendido de que si no lo
hiciere se tendrán por válidas y bien hechas las notificaciones y avisos que ahí se le
hicieren. TERCERA: EL DEUDOR manifiesta que, en garantía del cumplimiento
de la obligación que hoy contrae, expresamente constituye Prenda Ganadera a
favor de la entidad acreedora sobre los SESENTA semoviente de su propiedad,
registrado con el fierro de las iníciales CVC, identificados con los números del
ciento uno al ciento sesenta, incluyendo todo cuanto de hecho y por derecho
corresponden los semovientes. CUARTA: EL DEUDOR hace constar, de manera
expresa, que sobre los semovientes descrito en la cláusula tercera de este
instrumento, no existen gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar
los derechos de EL ACREEDOR, por lo que la infrascrita Notaria le advierte de
las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere cierto. QUINTA:
EL ACRREDOR acepta expresamente la Prenda Ganadera que sobre los
semovientes se constituye a su favor. SEXTA: Los otorgantes manifiestan su
conformidad con el contenido de este contrato y lo aceptan expresamente. DOY
FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) De haber tenido a
la vista el titulo con que se acredita la propiedad de los semovientes, extendida por
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de fecha dos de
septiembre del presente año y la resolución bancaria; c) Advertí a los otorgantes de
los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación relativa a la
inscripción del testimonio de esta escritura en el Registro General de la Propiedad
de la Zona Central respectivo. Leo lo escrito a los interesado quienes enterados de
su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y firman.
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTICUATRO (24).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores,
departamento de Petén, el diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI:
ARACELY CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparecen por una parte la señora ROSARIO
ISABEL RODAS MENJIVAR, de treinta y seis años de edad, casada, guatemalteca,
secretaria comercial, de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de
identificación con código único de identificación: Dos mil novecientos noventa y uno, cero dos
mil ochocientos cincuenta y nueve, mil setecientos tres, extendido por el Registro Nacional de
las Personas de la República de Guatemala; OSCAR RAMIRO DE LEON CARPIO, de
veintinueve años de edad, casado, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, quien se
identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Dos
mil doscientos uno, ochenta y tres mil setecientos siete, dos ciento cinco, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y MARIA DOLORES
BRAN GONZALEZ, de veinticinco años de edad, soltera, guatemalteca, Médico y Cirujano,
de este domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código
único de identificación: Dos mil trescientos, trece mil novecientos cuarenta y siete, mil
setecientos doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala. Las comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal
anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan
DIVISION DE LA COSA COMUN Y CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE
PASO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Declaran las comparecientes
que son copropietarias de un lote de terreno ubicada en Barrio La Democracia, del municipio
de Flores, departamento de Petén, inscrita en el Registro General de la Propiedad Zona Central
de Guatemala, bajo el número de Finca: Dos mil ciento uno (2,101), Folio: Ciento uno (101),
del libro: Setenta y nueve E (79E) de El Petén con las medidas y colindancias que constan en
su respectivo registro de dominio. SEGUNDA: Continúan manifestando las comparecientes,
que en vista de que de conformidad con la ley nadie está obligado a permanecer en
copropiedad y permitiendo el inmueble una cómoda división vienen a dividirse de común
acuerdo el inmueble identificado en la cláusula anterior y por lo tanto se hacen las
adjudicaciones siguientes: a) a ROSARIO ISABEL RODAS MENJIVAR, se le adjudica una
fracción que se desmembrará de la finca matriz identificada en la cláusula anterior, la que al
momento que se inscriba ante el Registro General de la Propiedad Zona Central de Guatemala,
deberá formar finca nueva con un área de QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO
CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (562.52 M2), con las medidas y colindancias
siguientes: DE LA ESTACIÓN CERO (0) AL PUNTO OBSERVADO UNO (1) con un
azimut de ciento noventa y un grados quince minutos doce punto setenta y siete segundos , con
una distancia de Veintiún punto noventa y dos (21.92) metros, colinda con Camino; DE LA
ESTACIÓN UNO (1) AL PUNTO OBSERVADO DOS (2) con un Azimut de doscientos
ochenta y ocho grados cincuenta minutos diez punto veinte segundos, con una distancia de
veintiséis punto cuarenta y seis (26.46) metros, colinda con finca matriz: DE LA ESTACIÓN
DOS (2) AL PUNTO OBSERVADO TRES (3) con un azimut de catorce grados treinta y
cuatro minutos cuarenta y ocho punto cincuenta y un segundos, con una distancia de veintiuno
punto noventa (21.90) metros, colinda con finca matriz; DE LA ESTACIÓN TRES (3) AL
PUNTO OBSERVADO CERO (0) con un Azimut de Ciento nueve grados cuatro minutos
treinta y siete punto sesenta y seis segundo, con una distancia de veinticinco punto veinte
(25.20) metros, colinda con finca matriz; b) a OSCAR RAMIRO DE LEON CARPIO,
fracción que deberá desmembrarse para formar nueva finca en el Registro General de la
Propiedad, dicha fracción tendrá las siguientes medidas y colindancias: De la estación cero (0)
al punto observado uno (1), con un azimut de doscientos treinta grados, cuarenta y ocho
minutos, veinte punto noventa y nueve segundos, con una distancia de diecinueve punto
noventa y nueve metros, colinda con Callejón; De la estación uno (1) al punto observado
dos (2) con un azimut de trescientos veintiséis grados, diez minutos, cuarenta y ocho punto
cero cuatro segundos, con una distancia de once punto diez metros, colinda con finca matriz;
De la estación dos (2) al punto observado tres (3) con un azimut de cincuenta y dos grados,
cincuenta y un minutos, dieciocho punto ochenta y seis segundos y con una distancia de nueve
punto noventa y un metros, colinda finca matriz; De la estación tres al punto observado
cuatro, con un azimut de cincuenta y dos grados, cincuenta y un minutos, dieciocho punto
ochenta y seis segundos y con una distancia de nueve punto noventa y un metros, colinda con
finca matriz, De la estación cuatro al punto observado cero con un azimut de ciento
cuarenta y tres grados, dos minutos, treinta y un punto cincuenta y siete segundos y con una
distancia de diez punto treinta y siete metros, colinda con finca matriz, medidas indicadas que
hacen una área superficial de DOSCIENTOS DIEZ PUNTO OCHENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS (210.86 Mts2); y, c) a MARIA DOLORES BRAN GONZALEZ,
se le adjudica el resto de la finca matriz, con todo lo que de hecho y por derecho le
corresponde a la misma. Declaran las otorgantes que las desmembraciones que efectúan,
pasaran a formar nuevas fincas en el Registro con todo lo que de hecho y por derecho le
corresponde. Las desmembraciones se efectúan de conformidad con los planos levantados y
autorizados para el efecto por el Ingeniero Civil lo que se comprueba con el plano elaborado
por el Agrimensor Mynor Estuardo Lara Corzo, colegiado número tres mil trescientos noventa
(3390), número de licencia doscientos diecisiete guión PA (217-PA); los cuales se
acompañarán al testimonio de esta escritura para que conste en el registro. TERCERA: En los
términos relacionados las otorgantes, aceptan las adjudicaciones que se hacen, estando cada
una de ellas en posesión de lo que les corresponde a su entera satisfacción, haciendo constar de
manera expresa que sobre el inmueble descrito no existen gravámenes, anotaciones ni
limitaciones que puedan afectar los derechos de las partes y el notario les advierte de las
responsabilidad en que incurrirán si lo declarado no fuere cierto. CUARTA: por su parte
manifiesta la señora MARIA DOLORES BRAN GONZALEZ, que sobre el resto de la finca
matriz, que le ha sido adjudicada y que será el predio sirviente, constituye una servidumbre de
paso a favor de las dos nuevas fracciones que se han formado, las cuales serán los predios
dominantes, la servidumbre de paso tendrá un área de VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y
CINCO CUADRADOS (29 .95 mts2), con las siguientes medidas y colindancias: De la
estación cero (0) al punto observado uno (1), con un azimut de Cientos cincuenta y tres grados,
cincuenta y dos minutos, quince punto treinta y nueve segundos, con una distancia de dos
punto cero cero metros, colinda con avenida; De la estación uno (1) al punto observado dos (2)
con un azimut de doscientos cuarenta y tres grados, cuarenta y siete minutos, cuarenta y cinco
punto diecinueve segundos, con una distancia de catorce punto noventa y ocho metros, colinda
con finca matriz; De la estación dos (2) al punto observado tres (3) con un azimut de
trescientos treinta y tres grados, cincuenta y un minutos, treinta y cuatro punto noventa y
cuatro segundos, con una distancia de dos punto cero cero metros, colinda con OSCAR
RAMIRO DE LEON CARPIO; De la estación tres (3) al punto observado cero (0), con un
azimut de sesenta y tres grados, cuarenta y ocho minutos, treinta y cuatro punto setenta
segundos, con una distancia de catorce punto noventa y ocho metros, colinda con ROSARIO
ISABEL RODAS MENJIVAR. La servidumbre de paso que se constituye es con el objeto de
que las nuevas fincas que se forman tengan salida hacia la vía pública y se constituye sin pago
de indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo setecientos noventa y dos
del Código Civil. QUINTA: En los términos relacionados las propietarias de los predios
dominantes aceptan la servidumbre de paso que se hace a favor de sus predios. SEXTA:
Finalmente todas las otorgantes aceptan, la partición que efectúan, se otorgan mutuamente
finiquito por el tiempo que permanecieron en copropiedad y aceptan la constitución de la
servidumbre de paso. Doy Fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista la cedula
relacionadas y el título de propiedad, los planos que se acompañaran al testimonio de esta
escritura c) advertí a las otorgantes sobre los efectos legales del presente instrumento, así como
de la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro
General de la Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enteradas de su contenido,
objeto y validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTISIETE (27).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento
de Petén, diecinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ
IXCOL, Notaria; comparecen por una parte el señor CARLOS RIGOBERTO SANDOVAL
AGUIRRE, de sesenta años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, de este domicilio, se
identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación: Mil
quinientos diez, cuarenta y cinco mil ochocientos dos, mil ciento cuatro, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de identificación tributaria:
Un millón trescientos un mil ciento dos guión cinco, y por la otra parte el señor JUAN DE DIOS
AREVALO MONZON, de cuarenta años de edad, casado, Perito Contador, guatemalteco, de este
domicilio, quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de
identificación: Dos mil ciento dos, cero dos mil cientos doce, mil setecientos diez, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con número de identificación
tributaria: Dos millones ciento dos mil cien guión tres. Los comparecientes me aseguran ser de los
datos de identificación personal ya consignados y de hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y que por el presente acto otorgan RESCISION DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE INMUEBLE CON CLÁUSULA DE FINIQUITO, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que mediante escritura Pública número DOS, autorizada
con fecha uno de agosto del año dos mil catorce, por la NotariaARACELY CHOCOJ ICOL, en
la Ciudad de Santa Elena de Cruz, Flores, departamento de Petén, celebraron Contrato De
Compraventa De Inmueble URBANO, sobre el bien inmueble inscrito en el Registro General de la
Propiedad Inmueble de la Zona Central de Guatemala bajo el número de Finca Cuatro mil ciento
cincuenta (4150), Folio:Ciento cincuenta (150), del Libro: Ciento diecinueve E (119E) de El
PETEN, con las medidas y colindancias que obran en respectiva inscripción de dominio.
SEGUNDA: Continúan manifestando los otorgantes que por este medio, en forma voluntaria y de
mutuo ACUERDO RESCINDEN el contrato contenido en la escritura pública identificada en la
cláusula primera de este contrato, en consecuencias, vuelven al estado de cosas en que se
encontraba el inmueble número Finca Cuatro mil ciento cincuenta (4150), Folio:Ciento cincuenta
(150), del Libro: Ciento diecinueve E (119E) de El Petén, en el sentido de que esta propiedad
vuelve al poder de CARLOS ROGOBERTO SANDOVAL AGUIRRE y por el presente medio
solicitan ala señora Registradora del Registro General de la Propiedad Zona Central de Guatemala
para que se proceda a inscribir el presente CONTRATO DE RESCISION DEL INSTRUMENTO
PUBLICO identificado en la cláusula primera del presenteInstrumento público. TERCERA:
FINIQUITO: Continúan manifestando los otorgantes, en las calidades con que actúan, que en
virtud del contrato que rescinden contenido en las cláusulas anteriores, al volver las cosas al estado
en el que se encontraban, se otorgan finiquito, al no tener nada que pedir ni reclamar derivado del
mencionado contrato, renunciando a reclamación posterior de cualquier naturaleza, derivada del
contrato que rescinden. CUARTA: Los contratantes, manifiestan su conformidad con todas y cada
una de las cláusulas del presente contrato, en lo que a cada uno compete. DOY FE: a) Que lo
escrito me fue expuesto; b) De tener a la vista la el primer testimonio de la escritura pública
número Dos, de fecha uno de agosto del dos mil catorce autorizada por la Notaria: Aracely Chocoj
Ixcol, en la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén; c) Advertir a los
otorgantes de los efectos legales del presente contrato. Leo el contenido del presente contrato a los
interesados y quienes bien impuestos de su contenido, objeto, validezy efectos legales, la aceptan,
ratifican y firman.
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTIOHO (26).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de
Petén, el día veintidós de septiembre del año dos mil catorce. ANTE MI: ARACELY CHOCOJ
IXCOL, Notaria, comparecen por una parte la señora MERLIN ESPERANZA MIRANDA
BARILLAS, de treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este domicilio,
quien es persona de mi anterior conocimiento, y por la otra parte la señora JELEN YURANY
ORTIZ ENAMORADO, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, estudiante, de este
domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento. Yo la Notaria Doy Fe de conocer a las
otorgantes. las comparecientes me aseguran ser de los datos anotados, y hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CARTA DE PAGO
TOTAL: Contenida en las cláusulas siguientes:PRIMERA: ANTECEDENTES: Manifiestan las
señoras MERLIN ESPERANZA MIRANDA BARILLAS y JELEN YURANY ORTIZ
ENAMORADO, que mediante escritura número Seis, de fecha uno de agosto del dos mil catorce,
autorizada en la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, por la notaria
ARACELY CHOCOJ IXCOL, celebraron contrato de compra venta de bien inmueble con pacto
de Reserva de Dominio,por el monto de QUINIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS, por el
plazo tres meses y demás condiciones que consta en el instrumento público, sobre el inmueble que
se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Central, bajo el número de
Finca: Dos mil trescientos setenta (2370), Folio: Trescientos setenta (370), del Libro:Ciento
diez E (110E), de El Petén.SEGUNDA: Manifiestan las señorasMERLIN ESPERANZA
MIRANDA BARILLAS y JELEN YURANY ORTIZ ENAMORADO, que por haberse pagado
la totalidad del valor del contrato, por este acto y que calidad con que otorga CARTA DE PAGO
TOTAL a favor dela señoraJELEN YURANY ORTIZ ENAMORADO. TERCERA:La
otorgante hace constar de manera expresa que sobre EL PACTO DE RESERVA DE DOMINIO
que cancela, no existen gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos
del deudor y el Notario le advierte de las responsabilidades en que incurrirá si lo declarado no fuere
cierto, por lo que solicita a la Registradora General de la Propiedad Zona Central de Guatemala,
que se cancela la Reserva de Dominio que pesa sobre el inmueble identificado. Doy fe: a) de todo
lo expuesto; b) tuve a la vista los documentos relacionados, el testimonio de la escritura número
seis, de fecha uno de agosto del dos mil catorce, autorizada en la ciudad de Santa Elena de la Cruz,
Flores, departamento de Petén, por la infrascrita Notaria; c) advertí a los otorgantes sobre los
efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a la Inscripción del
Testimonio de esta Escritura en el Registro general de la Propiedad; y d) leí, lo escrito al otorgante,
quien bien enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y
firman.
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTISIETE (27).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento
de Petén, el día veintidós de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ
IXCOL, Notaria, comparece la señora MARÍA ESPERANZA RAMÍREZ ALVAREZ, de
treinta años de edad, casada, Maestra de Educación Preprimaria , guatemalteca, de este domicilio,
quien se identifica con su documento personal de identificación con código único de identificación:
Mil quinientos cincuenta y cinco, diez mil setecientos ochenta, dos mil ciento cuatro, extendido por
el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Doy fe que la compareciente
me asegura ser de los datos de identificación personal anotados y de estar en el pleno goce de sus
derechos civiles y que por medio del presente instrumento otorga IDENTIFICACION DE
PERSONA de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Infrascrita Notaria previa
advertencia del delito de perjurio procede a juramentar a la compareciente para que se conduzca
con la verdad en el presente instrumento; así jura que lo hará. SEGUNDA: Declara bajo juramento
la compareciente que nació en el municipio de Flores, departamento de Peten, el quince de
septiembre de mil novecientos ochenta cuatro, que su nacimiento está inscrito como MARÍA
ESPERANZA RAMÍREZ ALVÁREZ, en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas
del municipio de Flores, departamento de Petén, en la partida númeroMil ciento ocho (1108),
Folio: Trescientos quince (315), del Libro:Setenta y cinco (75) de nacimientos del Registro
Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Flores, departamento de Petén.
TERCERA: declara la compareciente que además del nombre con el que fue inscrita de MARÍA
ESPERANZA RAMÍREZ ALVÁREZ, también ha utilizado pública y constantemente los
nombres de MARIA ESPERANZA RAMÍREZ ALVÁREZ, MARIA ESPERANSA
RAMIRES ALVARES, MARIA RAMÍREZ ALVÁREZ,MARIA ESPERANZA RAMIREZ
ALVAREZ,MARIA RAMIREZ ALVAREZ, y MARIA ESPERANSA RAMÍREZ
ALVÁREZ, por lo que dichos nombres también le corresponden y le identifican. CUARTA: En
los términos relacionados la otorgante acepta la presente identificación de persona. Doy fe: a) de
todo lo expuesto; b) tuve a la vista el documento personal de identificación, y la certificación de la
partida de nacimiento de la otorgante, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de
las Personas de Flores, departamento de Petén; c) advertí a la otorgante sobre los efectos legales del
presente instrumento, así como la obligación relativa a la inscripción del Testimonio de esta
escritura en el Registro respetivo, Petén y d) que leí lo escrito a la otorgante, quien bien enterada de
su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firman.
ANTE MÍ:
NUMERO: VEINTIOCHO (28).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de
Petén, el día veintidós de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY CHOCOJ ICOL,
Notaria; comparecen el señor DARWIN STUARDO MEDRANO LEONARDO, de cuarenta y cinco
años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien se identifica con su
documento personal de identificación con código único de identificación: Mil setecientos sesenta y dos,
treinta mil ciento ochenta, dos mil nueve, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, y por la otra parte la señora FLORIDALMA DEL ROSARIO GALDAMEZ
TESUCUN, de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, de este domicilio, se
identifica consu documento personal de identificación con código único de identificación: Dos mil
quinientos, setenta mil ochenta, dos mil cuatro, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación personal
anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que otorgan LIQUIDACION
DE PATRIMONIO CONYUGAL, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA:
Declaran los comparecientes que están casados entre sí y que contrajeron matrimonio civil en la
municipalidad de Flores, departamento de Petén, el dieciséis de mayo de dos mil, ante el Alcalde
Municipal de Flores, departamento de Petén, su matrimonio quedó inscrito en la partida
número:Trescientos ochenta (380), Folio:Sesenta y seis (66), del Libro: Veinte (20), de matrimonios del
Registro Civil del Municipio de Flores, departamento de Petén, bajo el régimen de comunidad absoluta
de bienes. SEGUNDA: Manifiestan los comparecientes que como producto de su matrimonio, tienen un
bien inmueble y una cuenta bancaria, que se identifican a continuación: a) el bien inmueble es la finca
rústica inscrita en el Registro General de la propiedad de la Zona Central bajo el número Dos mil
trescientos (2300), Folio:Trescientos (300), del Libro:Setenta y nueve E (79E), de El Petén, que consiste
en un terreno situado en la Colonia,Morales, Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento de Petén, con
el área, medidas y colindancias que constan actualmente en el Registro su respectivo registro, dicho bien
se encuentra inscrito únicamente a nombre de DARWIN STUARDO MEDRANO LEONARDO; b) la
cuenta bancaria es de ahorros, en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima con el número
Treinta, sesenta y cuatro, ero uno, setenta y siete, ochenta y siete (3064017787), la cuenta bancaria está
a nombre de ambos. TERCERA: Continúan manifestando que de común acuerdo hacen liquidación del
patrimonio conyugal y efectúan las siguientes adjudicaciones: a) a la señora FLORIDALMA DEL
ROSARIO GALDAMEZ TESUCUN, se le adjudica en exclusividad y en concepto de gananciales, la
finca descrita en la cláusula anterior, en la adjudicación se incluye todo lo que de hecho y por derecho le
corresponde; b) al señor DARWIN STUARDO MEDRANO LEONARDO; se le adjudica con
exclusividad el monto total de lo depositado al día de hoy en la cuenta bancaria identificada en la
cláusula anterior con todo y sus intereses y lo que de hecho y por derecho le corresponde a la misma.
CUARTA: Los otorgantes hacen constar de manera expresa que sobre el inmueble descrito y cuenta
bancaria, no existen gravámenes, anotaciones ni ilimitaciones que puedan afectar los derechos de la otra
parte y la Notaria les advierte de las responsabilidades en que incurrirán si lo declarado no fuere cierto.
QUINTA: Expresa los otorgantes, que a partir de la fecha adoptan como régimen económico para su
matrimonio el de separación absoluta de bienes. SEXTA: Los otorgantes, en lo que a cada uno
corresponde aceptan la adjudicación que se le hace. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista
la certificación de matrimonio, título de propiedad del bien inmueble y la libreta de ahorros relacionada;
c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como de la obligación
relativa a la inscripción del Testimonio de esta Escritura en el Registro Civil y en el Registro General de
Propiedad; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
ANTE MÍ:
NÚMERO: VEINTINUEVE (29).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, municipio de Flores,
departamento de Petén, el día veintinueve de septiembre del dos mil catorce, siendo las catorce
horas, POR MI Y ANTE MI: ARACELY CHOCOJ ICOL, Notaria, en cumplimiento con la
ley, procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor JAIRO SAUL SANDOVAL
PINEDA y la señorita LUCÍA MARIAVALENTINA MÉNDEZ GONZÁLEZ, que
autorice el día veintiocho de septiembre de presente año, en esta ciudad. El acta está contenida en
dos hojas de papel bond y pasaran a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo, en los
números cincuenta y cincuenta y uno, quedando comprendidos entre las hojas de papel protocolo
numero de orden cero cero dos mil xxxxxxxx y xxxx, y cero; y de registro _____________, y
_____________ respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales, Lo acepto, ratifico y firmo.
POR MÍ Y ANTE MÍ:
NUMERO: TREINTA (30).- En la Ciudad de Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento
de Petén, el veintinueve de septiembre del dos mil catorce, ANTE MI: ARACELY
CHOCOJ IXCOL, Notaria, comparece por una parte el señor JAIRO SAUL
SANDOVAL PINEDA, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, Maestro de
Educación Primaria, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de
Identificación con código único de identificación: Dos mil setecientos sesenta y dos, veintidós
mil doscientos treinta, cero ciento siete, extendido por el Registro nacional de las Personas de
la República de Guatemala, y por la otra parte la señora LUCÍA MARIAVALENTINA
MÉNDEZ GONZÁLEZ, de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de
Educación Preprimaria, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de
Identificación con código único de identificación: Mil trescientos ochenta y cinco, cero tres
mil ciento veintiséis, dos mil doscientos tres, extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de
identificación personal anotados, que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles
y que otorgan CAPITULACIONES MATRIMONIALES, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: Manifiestan los otorgantes que el día veintiocho de septiembre del
presente año contraerán matrimonio ante el Infrascrito Notario y que de conformidad con la
ley están obligados a otorgar capitulaciones matrimoniales. SEGUNDA: Declara el señor
ABNER ROLANDO REYES CRUZ, que ejerce actos de comercio que le producen ingresos
mensuales mayores de un mil quetzales al mes, los cuales sobrepasan el mínimo establecido en
el numeral segundo del artículo ciento dieciocho del Código Civil, que no tiene bienes, ni
deudas, que no tiene bajo administración bienes ajenos. TERCERA: Por su parte declara la
señorita WENDY YANETH MISS RIVERA, que como producto de su trabajo como
secretaria obtiene ingresos mayores de doscientos quetzales al mes, que no tiene bienes, ni
deudas y que no tiene bajo su administración bienes ajenos. CUARTA: Manifiestan ambos
otorgantes que como régimen para su matrimonio adoptan el de separación absoluta de bienes.
QUINTA: En los términos relacionados ambos otorgantes aceptan el presente
instrumento. Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista las cédulas de
vecindad; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así
como de la obligación de presentar el Testimonio de esta Escritura en el Registro Civil
para su inscripción; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firma.
f) f)
ANTE MÍ:
NUMERO TREINTA Y SEIS (____). En la ciudad de Guatemala, el doce de Junio
del año dos mil uno. ANTE MÍ: ___________________________ Notario,
Comparecen: por una parte el señor ___________________________, de cuarenta
y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien
se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y
de Registro número _____________________________(______), extendida por el
Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala y por la otra
parte el señor ___________________________, de treinta y tres años de edad,
soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica
con la cédula de vecindad con número orden A guión Uno (A-1) y de registro
número _____________________(________), extendida por el Alcalde Municipal
de Mixco del departamento de Guatemala. Los comparecientes me aseguran
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales
consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO GENERAL
CON REPRESENTACIÓN CON CLÁUSULA ESPECIAL PARA VENDER, de
conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor
___________________________, que por este acto otorga MANDATO
GENERAL CON REPRESENTACIÓN a favor del señor
___________________________, para que en su nombre, pueda ejercitar las
siguientes diligencias: a) Pagar prestaciones laborales, B) Administrar totalmente
sus negocios, c) Contratar y despedir empleados, d) recibir Mercancía y
mercaderias, así como hacer pagos para amortizar obligaciones del mandato, así
como todas aquellas situaciones relacionadas con los intereses del mandante.
SEGUNDA: Sigue declarando el señor ____________________, mandante, que
confiere cláusula especial a su mandatario para que pueda vender la finca de su
propiedad inscrita en el registro General de la propiedad de la zona central como
finca urbana al numero ___________ (____), folio ___ (__) del libro ________ de
Guatemala, consistente en un terreno situado en la ______ calle ______ de la zona
______ de esta ciudad, con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en
el registro de la Propiedad, pudiendo entablar negociaciones con todas las personas
interesada y facultándolo para la contratación y otorgamiento de Escritura publica,
no inferior a __________________ QUETZALES, (_________), CUARTA:
Manifiesta el señor _________________, mandatario, que en los términos
relacionados, expresamente acepta el mandato que a su favor se otorga por el
presente instrumento prometiendo cumplirlo a cabalidad, con honradez y fidelidad,
y de forma gratuita. QUINTA: Ambos otorgantes declaran que aceptan todas y
cada una de las cláusulas de este instrumento. DOY FE: a) De todo lo expuesto, b)
De haber tenido a la vista las cedulas relacionadas, así como el primer testimonio
de la escritura publicanumero _________ de fecha _____ de_______ del año ____
autorizada por el notario ____________, con la cual comprueba el Mandante su
derecho de propiedad sobre el bien inmueble relacionado. c) de que leí
íntegramente el presente instrumento a los otorgantes, quienes bien enterados de su
contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
NUMERO TREINTA Y SIETE (37).- En Santa Elena de la Cruz, Municipio de
Flores, departamento de Petén, el día veintidós de junio del año dos mil doce, Ante
Mí: JESUS CELEDON PARADA SORTO, Notario, por una parte comparece la
señora CARMEN IZEP LORENZO de sesenta y dos años de edad, casada,
guatemalteca, ama de casa, de este domicilio, se identifica con la cédula de
vecindad número de orden P guión diecisiete y registro cuatro mil quinientos,
extendida por el alcalde Municipal de San José, departamento de Petén, Como
Notario doy fe: a) que la compareciente asegura de ser de los datos de
identificación personal anotados, b) que se encuentra en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y otorga MANDATO JUDICIAL CON REPRESENTACION,
de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Manifiesta la señora
CARMEN IZEP LORENZO que confiere al Abogado MARIO FRANCISCO
ARREAGA DIAZ, el presente mandato con el objeto que la represente legalmente
en asuntos judiciales en que tenga interés o pueda tenerlo. SEGUNDA: Continúa
manifestando la compareciente que confiere a su mandatario las facultades
especiales siguientes: a) solicitar y prestar confesión y declaración de parte; b)
solicitar la exhibición y reconocimiento de documentos y firmas; c) denunciar
delitos y acusar criminalmente; d) para promover o iniciar toda clase de diligencias
y pruebas, demandas, procesos, juicios, así como para contestarlos y prorrogar
jurisdicción y competencia; e) para interponer, plantear y presentar toda clase de
excepciones, defensas, recursos, ocursos, o incidentes; f) para desistir de juicios,
procesos o procedimientos y de los ocursos, recursos, diligencias, incidentes,
excepciones y recusaciones, así como para renunciarlos; g) celebrar transacciones y
convenios con relación al litigio; h) para conceder esperas y quitas; i) aprobar
liquidaciones y cuentas; j) asistir a toda clase de diligencias; k) sustituir total o
parcialmente el presente mandato, reservándose o no su ejercicio; l) para que pueda
recibir cantidades de dinero a que tenga derecho derivadas de litigio y extender los
recibos y finiquitos del caso. TERCERA: Continúa manifestando la compareciente
que es su voluntad que el Abogado MARIO FRANCISCO ARREAGA DIAZ,
como su MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACION, no tenga
ningún obstáculo en su ejercicio, rogándole a las autoridades darle al mandatario
nombrado, todas las facilidades del caso para que pueda actuar y representarlo
libremente. CUARTA: Porultimo la otorgante acepta el presente instrumento.
Doy fe: a) de todo lo expuesto; b) advertí al otorgante sobre los efectos legales
del presente contrato, así como la obligación relativa a la inscripción del
Testimonio de esta escritura en el Archivo General de Protocolos; y d) que leí lo
escrito a la otorgante, quien enterada de su contenido, objeto, validez y efectos
legales, lo acepta, ratifica y firma.---------------
f)
ANTE MÍ
NUMERO TREINTA Y OCHO (____). En la ciudad de Guatemala, el doce de
Junio del año dos mil uno. ANTE MÍ: ___________________________ Notario,
Comparecen: por una parte el señor ___________________________, de cuarenta
y tres años de edad, soltero, comerciante, guatemalteco y de este domicilio, quien
se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y
de Registro número _____________________________(______), extendida por el
Alcalde Municipal de Guatemala del departamento de Guatemala, quien en el
transcurso del presente documento se le denominara MANDANTE; y por la otra
parte el señor ___________________________, de treinta y tres años de edad,
soltero, guatemalteco, estudiante de este domicilio y vecindad, quien se identifica
con la cédula de vecindad con número orden A guión Uno (A-1) y de registro
número _____________________(________), extendida por el Alcalde Municipal
de Mixco del departamento de Guatemala y quien en lo que sigue del presente
Instrumento se le denominara El MANDATARIO. Doy Fe: a) De no conocer a los
comparecientes por loo cual se identificaron con la cedulas de vecindad
respectivas, las cuales tuve a la vista b) Que los comparecientes me aseguran
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de las generales
consignadas y que por el presente instrumento celebran MANDATO ESPECIAL
CON REPRESENTACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, de conformidad
con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Expresa el señor
___________________________, que confiere por el presente acto Mandato
Especial con representación a favor del señor ________________________, para
que en su nombre y en representación contraiga matrimonio Civil con la señorita
______________________, de veinte años de edad, soltera, guatemalteca,
estudiante, de este domicilio, hija de los señores: _________________ y
_______________, No proporciona el Nombre de los abuelos por ser desconocidos
para ella, de conformidad con la certificación de su partida de nacimiento numero
________ (__) folio _____ (__) del libro _____ (___) de nacimientos del registro
civil de esta ciudad. Ata Matrimonial que se llevara a cabo el día ______ de
______ del presente año, a las dieciséis horas, en la casa de habitación ubicada en
la _____ calle ______ de la zona ______ de esta ciudad: SEGUNDA: Por
advertencia del infrascrito Notario, el Mandante Bajo Juramento de ley, y enterado
de las penas del delito de Perjurio, así como de la celebración de Matrimonio legal,
declara: a) Que es originario de esta ciudad capital; b) Que es de los datos de
identificación personales ya relacionados en este instrumento; c) Que con la
señorita ______________ no le une parentesco alguno d) Que no se encuentra
casado, ni unido de hecho con tercera persona y que no esta comprendido dentro de
las prohibiciones contenidas en los artículos ochenta y ocho y ochenta y nueve del
Código Civil e) que es hijo de los señores _______________________ y
______________________; No provee los nombres de los Abuelos por no
conocerlos, de conformidad con la Certificación de Nacimiento de numero
_________ ( __) folio _____ (__) del Libro ______ (__) de nacimientos del
Registro Civil de la Municipalidad de Guatemala. g) Adopta el Régimen de
Comunidad de Gananciales. TERCERA: el mandatario Manifiesta que Acepta el
mandato que por este acto le confiere en forma gratuita. CUARTA: ambos
Otorgantes manifiestan que aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente
instrumento de forma integra. YO el Notario; DOY FE: a) Que todo lo escrito me
fue expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de los otorgantes, así
como las Partidas de Nacimiento Mencionadas; c) De que tengo a la vista el
certificado medico prenupcial del Contrayente Varón, d) De que Leo lo escrito a
los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás
efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
NÚMERO TREINTA Y NUEVE (39).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz,
municipio de Flores, departamento de Petén, el día cinco de mayo del año dos mil
trece, ANTE MI: GENER MIGUEL ANGEL SEGURA CASTRO, Notario,
comparece por una parte el señor CARLOS ABIGAIL SURIA NUÑEZ, de
treinta años de edad, soltero, guatemalteco, Perito Contador, de este domicilio, se
identifica con el Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único
de Identificación –CUI- mil novecientos treinta y seis veintinueve mil ciento veinte
mil setecientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala; y por la otra parte comparece el señor JAIME
GAMALIEL ROMERO MISS, de treinta y dos años de edad, casado,
guatemalteco, Bachiller, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal
de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- mil quinientos
uno setenta y nueve mil doscientos veinte mil setecientos tres, extendido por el
Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Como Notario
DOY FE: a) Que los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación
personal anotados, b) que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles
y c) que por el presente acto otorgan REVOCACION DE MANDATO, de
conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES:
manifiesta el señor CARLOS ABIGAIL SURIA NUÑEZ que en escritura
pública número sesenta y dos (62) de fecha catorce de septiembre del año dos mil
trece, autorizada ante los oficios de el Notario Mario Antonio Guerra Lucas, en esta
ciudad, confirió MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION a favor del
señor JAIME GAMALIEL ROMERO MISS, constituido en forma gratuita, el
cual se encuentra inscrito en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo
General de Protocolos, bajo el número de registro TRESCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE DOSCIENTOS ONCE GUIÓN E (359211-E) de fecha cinco de octubre
del año dos mil trece. SEGUNDA: DE LA REVOCACION: expresa el señor
CARLOS ABIGAIL SURIA NUÑEZ que revoca en forma total el mandato
identificado en la cláusula anterior. TERCERA: ACEPTACION: por su parte
manifiesta el señor JAIME GAMALIEL ROMERO MISS, que en forma expresa
acepta la revocación del mandato el cual se identificó en la cláusula primera de este
instrumento. CUARTA: ACEPTACION GENERAL: manifiestan los otorgantes
que en los términos relacionados aceptan el presente instrumento y por no haber
asuntos pendientes, se otorgan mutuamente amplio, total y eficaz finiquito. DOY
FE: a) de todo lo expuesto; b) que tuve a la vista los documentos de identificación
personal y el testimonio de la escritura de mandato que se revoca; c) advertí a los
otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así como la obligación
relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el Archivo General de
Protocolos; y d) leí lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su
contenido, objeto validez y demás efectos legales lo aceptan, ratifican y firman.
NUMERO: CUARENTA (40).-En la ciudad de Santa Elena de la Cruz, municipio de
Flores, departamento de Peten, el día cinco de octubre del año dos mil doce, ANTE
MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario, comparece por una parte la
Licenciada JUANA ESTHER BARAJAS VASQUEZ, de veintinueve años de edad,
soltera, guatemalteca, Abogada y Notaria, con domicilio en este departamento, quien
se identifica con cedula de vecindad numero de orden p guion diecisiete y registro
trece mil, extendida por el Alcalde Municipal de San Benito, departamento de Petén,
quien comparece en nombre propio y en su calidad de mandataria Especial Judicial
con representación del señor JOSE LUIS BURELO CANEK, lo que acredita con el
testimonio de la escritura pública numero cuarenta y dos autorizada en esta ciudad el
quince de septiembre de dos mil doce y por la otra parte comparece el Licenciado.
RUBEN DARIO GONGORA PECHE, de treinta y cinco años de edad, casado,
guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio en este departamento, quien se
identifica con cedula de vecindad numero P guion diecisiete y registro doce mil uno,
extendida por el Alcalde Municipal de San Luis, departamento de Petén. Doy Fe: a)
que tuve a la vista el documento relacionado y que la representación que se ejercita es
suficiente a mi juicio y de conformidad con la ley para este acto, b)Los comparecientes
me aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y c) que se
encuentran en libre ejercicio de sus derechos civiles y por el presente instrumento
otorgan SUSTITUCION DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON RESERVA
DE EJERCICIO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: declara la
licenciada JUANA ESTHER BARAJAS VASQUEZ que es mandataria especial
judicial con representación del señor JOSE LUIS BURELO CANEK según consta en
escritura publica número cuarenta y dos (42) autorizada en esta ciudad el quince de
septiembre del año dos mil doce, autorizada por el notario Nery Roberto Pan Tel, y el
primer testimonio quedó inscrito en el Registro de Mandatos de la dirección del
Archivo General de Protocolos al numero quinientos (500) con fecha uno de octubre
del dos mil doce. SEGUNDA: manifiesta la licenciada JUANA ESTHER BARAJAS
VASQUEZ que contando con facultades para ello y con instrucciones precisas y
directas de su mandante SUSTITUYE CON RESERVA DE EJERCICIO el mandato
que a ella le fuere conferido, dicha sustitución la hace en la persona del abogado
RUBEN DARIO GONGORA PECHE colegiado numero cuatro mil (4000) del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y para el efecto se transcriben las
partes conducentes del mandato que le fuere otorgado y que ahora sustituye “…El
presenta mandato judicial con representación, con el objeto que lo represente
administrativa y judicialmente, con todas las facultades que fueren necesarias según las
leyes guatemaltecas para un mandato de esta naturaleza, a efecto de entablar,
responder, proseguir y finalizar toda clase de juicios, procesos, diligencias y
procedimientos en que tenga interés, ante los tribunales, juzgados y cortes de la
República de Guatemala, ya sean de jurisdicción ordinaria o privativa y así mismo para
que pueda plantear cuanto recurso fuere necesario ante los tribunales o la
administración publica en cualquiera de sus dependencias. TERCERA: Expresa la
Licenciada JUANA ESTHER BARAJAS VASQUEZ que por el solo hecho de su
nombramiento la mandataria nombrada tendrá las facultades suficientes para realizar
toda clase de actos procesales propias del mandato judicial, y le otorga facultad
especial para: a) solicitar y prestar confesión y declaración de parte; b) solicitar la
exhibición y reconocimiento de documentos y firmas; c) denunciar delitos y acusar
criminalmente; d) para promover o iniciar toda clase de diligencias y pruebas,
demandas, procesos, juicios, así como para contestarlos y prorrogar jurisdicción y
competencia; e) para interponer plantear y presentar toda clase de excepciones,
defensas, ocursos, recursos o incidentes, incluyendo revocatoria, reposición,
contencioso administrativo, amparo y casación; así también otro que fuere necesario; f)
para desistir de juicios, procesos o procedimientos y de los ocursos, recursos,
diligencias, incidentes, excepciones y recusaciones, así como para renunciarlos; g)
demandar y celebrar transacciones y convenios con relación a litigios, h) para conceder
esperas y quitas; i) solicitar y aceptar adjudicaciones de bienes en pago; j) aprobar
liquidaciones y cuentas, k) asistir a toda clase de diligencias, entre ellas juntas y
asambleas,…” TERCERA: finalmente manifiesta la licenciada JUANA ESTHER
BARAJAS VASQUEZ que en los términos relacionados queda sustituido el mandato
que le fuera otorgado, que ella se reserva su ejercicio y que, en nombre propio y de su
representado le limita al nuevo mandatario la posibilidad de sustituir este mandato en
otra persona, ya que le interesa lo ejercite en forma personal y desde ya dan por bien
hecho lo ejecutado dentro de sus funciones. CUARTA: por su parte manifiesta el
abogado RUBEN DARIO GONGORA PECHE que acepta la sustitución del mandato
que se le otorga. QUINTA: los otorgantes, en las calidades que actúan, aceptan la
presente sustitución. Doy Fe: a) de todo lo expuesto, b) que tuve a la vista el
testimonio del mandato que se sustituye y la constancia de abogado del licenciado
RUBEN DARIO GONORA PECHE; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos
legales del presente contrato así como de la obligación relativa a la inscripción del
testimonio en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos y d) leí lo
escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y
demás efectos legales, lo aceptan, ratifican y firman.
f) f)
ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA Y UNO (41) En la ciudad de Santa Elena de la Cruz,
municipio de Flores, departamento de Peten; el cinco de octubre del año dos mil doce,
ANTE MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario; comparece por una
parte el señor FREDY ORLANDO LOPEZ LUNA, de treinta y dos años de edad,
casado, guatemalteco, bachiller, con domicilio en este departamento, se identifica con
la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y de registro dos mil siete,
extendida por el Alcalde Municipal de San Andrés, departamento de Petén; a quien en
lo sucesivo de este instrumento se le podrá denominar “ EL TESTADOR” . En
presencia de los testigos capaces e idóneas, el señor JUAN JOSE ROJAS PAZ, de
veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, perito forestal, con domicilio en este
departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión
diecisiete y de registro cinco mil ocho, extendida por el Alcalde Municipal de Las
Cruces, departamento de Petén, y el señor JUAN JOSE PAZ CHAN, de veintiséis
años de edad, soltero, guatemalteco, ingeniero civil, con domicilio en este
departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión
diecisiete y de registro seis mil veinte, extendida por el Alcalde Municipal de San José,
departamento de Petén. Como Notario doy fe: a) que a mi juicio el señor FREDY
ORLANDO LOPEZ LUNA se encuentra en el pleno uso de su capacidad mental; b)
me asegura “EL TESTADOR” hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y
c) ser de los datos de identificación personal consignados, y que otorga su
TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las clausulas siguientes:
PRIMERA: “EL TESTADOR” declara, que nació en el Municipio de La Libertad,
departamento de Petén, el cinco de abril de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de
Pedro Luis López Sierra y de Ana Luisa Luna Tun, que es guatemalteco. Que contrajo
matrimonio con la señora ANA PAHOLA GARCIA ROSALES, con quien procreó un
hijo de nombres Mario Jose, de apellidos López García. SEGUNDA: Expresa “EL
TESTADOR” que es voluntad nombrar como heredero, de todos sus bienes, derechos,
y obligaciones que queden a su fallecimiento a su hijo MARIO JOSE de apellidos
LOPEZ GARCIA, reconociendo el derecho que sobre el cincuenta (50%) por ciento de
los bienes gananciales tiene su esposa ANA PAHOLA GARCIA ROSALES.
TERCERA: Declara “EL TESTADOR”, que fuera de sus hijos antes nombrados, no
tiene otros, por lo que en el supuesto caso de que alguna persona, pariente o no que
quiera atribuirse derechos sobre herencia. CUARTA: Declara “EL TESTADOR” que
con anterioridad no ha otorgado testamento alguno, y si lo hubiera, lo revoca
totalmente, así como cualquier otro testamento o donación por causa de muerte
otorgados con anterioridad. QUINTA: En los términos relacionados, “EL
TESTADOR” acepta este instrumento. Doy fe: a) de todo lo escrito me fue expuesto
por el testador; b). que en la facción de este instrumento se cumplieron los siguientes
requisitos: uno) el testador expresó por sí mismo su voluntad, libre de toda coacción o
sugerencia; dos) hemos estado reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin,
únicamente el testador, los testigos y el notario, el que se celebró sin ninguna
interrupción; tres) por designación de el testador, leo lo escrito en voz alta, clara y
distinta, y al final de cada cláusula, averigüé si el contenido es la expresión fiel de su
voluntad, manifestando el testador que está conforme con todas y cada una de las
mismas, las cuales ratifica; cuatro) hago constar con los testigos que el testador ha
demostrado desde el principio hasta el fin de este acto encontrarse en el goce de sus
facultades mentales y volitivas; cinco) se han llenado los requisitos y formalidades que
establece la ley; c) que tengo a la vista las cédulas de vecindad relacionadas y d). Que
el testador bien enterado del contenido, objeto, validez y efectos legales, lo acepta,
ratifica y firma, al igual que los testigos y el notario
f) f)
f)
ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA Y TRES (43).- En la ciudad de Santa Elena de la Cruz,
municipio de Flores, departamento de Peten, el día seis de octubre del año dos mil
doce, ANTE MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario comparece por
una parte el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, de veintiséis años de edad,
casado, guatemalteco, perito contador, con domicilio en este departamento, se
identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y de registro
dos mil sesenta extendida por el Alcalde Municipal de Melchor de Mencos,
departamento de Petén. En presencia de los testigos capaces e idóneos, el señor
ARNOLDO ALEXANDER HERNANDEZ GOMEZ, de treinta años de edad, casado,
guatemalteco, maestro de educación primaria, con domicilio en este departamento, se
identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y de registro
cinco mil veinte, extendida por el Alcalde Municipal de San Andrés, departamento de
Petén, y el señor RODERICO HUMBERTO MAZA GUERRA, de cincuenta años de
edad, casado, guatemalteco, Maestro de Educación Primaria, con domicilio en este
departamento, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión
diecisiete y de registro seis mil once, extendida por el Alcalde Municipal de San
Francisco, departamento de Petén. Como Notario doy fe: a) que a mi juicio el señor
JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO se encuentra en el pleno uso de su capacidad
mental; b) hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y c) ser de los datos de
identificación personal consignados, y que otorga REVOCACION DE
TESTAMENTO COMUN ABIERTO, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Declara el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que nació en el
Municipio de Melchor de Mencos, departamento de Petén, el cinco de noviembre de
mil novecientos ochenta y seis, hijo de Jose Feliciano Heredia Cuevas y de Luisa
MariaZetino Ruiz, que es guatemalteco. Que contrajo matrimonio con la señora Luisa
Albertana Palacios Rios, de quien se divorcio. Que procreó un hijo, de nombres LUIS
EDUARDO de apellidos HEREDIA PALACIOS. SEGUNDA: ANTECEDENTES:
Continua manifestando el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que en
escritura pública SEIS (6), autorizada en este departamento, por el infrascrito Notario
el doce de septiembre de dos mil once, otorgó Testamento Común Abierto a favor de
la que fue su esposa Luisa Albertana Palacios Rios. TERCERA: DE LA
REVOCACION Expresa el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que revoca
expresamente, el testamento identificado en la cláusula anterior, así como cualquier
otro testamento o donación por causa de muerte otorgados con anterioridad.
CUARTA: Manifiesta el señor JOSE EDUARDO HEREDIA ZETINO, que en los
términos relacionados, acepta este instrumento. Doy fe: a) de todo lo escrito me fue
expuesto por el testador; b). que en la facción de este instrumento se cumplieron los
siguientes requisitos: el otorgante expresó por sí mismo su voluntad, que hemos estado
reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, únicamente el otorgante, los
testigos y el notario, el que se celebró sin ninguna interrupción, que por designación de
la otorgante, leo lo escrito, y al final de cada cláusula averigüé si el contenido es la
expresión fiel de su voluntad, manifestando que está conforme con todas y cada una de
las mismas, las cuales ratifica. Hago constar que la otorgante ha demostrado desde el
principio hasta el fin de este acto encontrarse en el goce de sus facultades mentales y
volitivas; que se han llenado los requisitos y formalidades que establece la ley; c) que
tengo a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, la escritura en la que se otorgó el
testamento relacionado, d) que el otorgante bien enterado del contenido, objeto,
validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma, al igual que los testigos y el
notario, quien además da fe de todo lo escrito y que el presente acto termina a las doce
horas en el mismo lugar y fecha de su inicio.
f) f)
f)
ANTE MÍ:
NÚMERO:CUARENTA Y CUATRO (44). En la ciudad de Santa Elena de la
Cruz, Flores, Petén, el diecisiete de julio del año dos mil trece, ANTE MI:
GENER MIGUEL ANGEL SEGURA CASTRO, Notario, comparecen, por una
parte la señora CARMEN ROSA ROJAS FELICIANO de setenta y ocho años de
edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, se identifica con el
Documento Personal de Identificación numero dos mil trescientos cincuenta y
cuatro, veinte mil doscientos noventa y ocho, mil novecientos tres; a quién en lo
sucesivo se le denominará “LA ARRENDANTE”; y por la otra parte comparece el
señor ANDRES EDUARDO CANO HEREDIA, de treinta y cinco años de edad,
casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, se identifica con el
Documento Personal de Identificación mil ochocientos cuarenta y tres, sesenta y
cuatro mil doscientos trece, dos mil doscientos trece mil trescientos treinta y uno
cero ciento uno, ambos documentos extendidos por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala; a quien en lo sucesivo se le denominará
“EL ARRENDATARIO”. Como Notario DOY FE: a) Que los comparecientes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de
identificación personal consignados y b) Que por el presente acto celebran contrato
de ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con
las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta la señora CARMEN ROSA
ROJAS FELICIANO, bajo solemne juramento de ley y enterada de la pena
relativa al delito de perjurio que es legítima propietaria del bien inmueble urbano
ubicado en la primera avenida, uno guión treinta y uno zona uno, municipio de
San Benito, departamento de Petén, y que consiste en un local comercial de tipo
bodega, mismo que en el presente acto y en las condiciones que adelante se
establecen, da en arrendamiento al señorANDRES EDUARDO CANO
HEREDIA, de conformidad con las siguientes condiciones: a) PLAZO: el plazo
del presente contrato de arrendamiento es de dos años, plazo que comenzará a
contar el quince de noviembre del presente año y vencerá consecuentemente el
quince de noviembre del año dos mil quince, prorrogable únicamente: a.uno)
Mediante el cruce de cartas; o, a.dos) La suscripción de un nuevo contrato; b)
RENTA: la renta convenida es de SEIS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.
6,000.00), mensuales; los cuales serán pagados en forma anticipada los primeros
cinco días de cada mes calendario, en la residencia de LA ARRENDANTE la cual
es del pleno conocimiento de EL ARRENDATARIO; así mismo, correrán por
cuenta del Arrendatario los pagos correspondientes a energía eléctrica, agua potable
y teléfono, de los cuales, se hará entrega, junto con el pago de la renta, en forma
mensual copia simple del recibo correspondiente debidamente cancelado; c)
DESTINO DEL BIEN OBJETO DEL CONTRATO: El bien objeto del presente
contrato será utilizado por el señor ANDRES EDUARDO CANO HEREDIA,
para la instalación de una bodega de la tienda denominada DISTRIBUIDORA LA
SAMARITANA, durante el plazo establecido en el presente contrato, así como sus
prórrogas si las hubiera; sin interrupción o perturbación alguna por parte de la
arrendante; quedando terminantemente prohibido al arrendatario utilizar tal bien
para objeto distinto para el que fue pactado en este instrumento, así como para
cualquier actividad reñida con la ley y las buenas costumbres; d)
INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO a
cualquiera de las obligaciones que asume en virtud de este contrato, así como la
falta de pago de dos cuotas correspondientes a la renta convenida o de los servicios
de luz eléctrica, agua potable y teléfono, dará derecho a la ARRENDANTE a dar
por vencido el plazo estipulado en forma anticipada, así como a demandar la
desocupación del inmueble arrendado, siento titulo suficiente el presente
instrumento. e) ESTADO DEL INMUEBLE: el inmueble que se entrega AL
ARRENDATARIO se encuentra en perfecto estado para su funcionamiento por lo
que el inmueble se recibirá al vencimiento del plazo en buenas condiciones salvo el
normal deterioro, siendo por cuenta de EL ARRENDATARIO la reparación de los
servicios que se deterioren por su uso normal, se exceptúan los casos de daños
causados por elementos naturales o circunstancias de fuerza mayor en las que EL
ARRENDATARIO no tenga ningún control, como pudiese ser daños por
inundaciones, terremoto o cualquier otro desastre natural o causas similares, caso
en que el contrato terminará automáticamente, sin responsabilidad del
ARRENDATARIO. SEGUNDA: PROHIBICIONES: ambos otorgantes
manifiestan que le queda expresamente prohibido al EL ARRENDATARIO,
además de lo dispuesto en la literal c) de la cláusula primera, lo siguiente: a) darle
uso distinto al inmueble para el que fue pactado en este instrumento, salvo
autorización por escrito de LA ARRENDANTE; b) provocar desórdenes o en
cualquier forma, molestias que perjudiquen a la pacífica convivencia del
vecindario; c) el subarrendamiento, así como ceder, gravar, enajenar o disponer a
cualquier titulo los derechos que este contrato le otorga, ni permitir que terceras
personas lo ocupen o utilicen para fines distintos al pactado en este instrumento; d)
Almacenar cualquier tipo de substancia explosiva o corrosiva que ponga en peligro
la integridad del inmueble, así como cualquier otra substancia de ilícito comercio.
TERCERA: ACEPTACION DEL ARRENDAMIENTO: En virtud de lo
anterior, manifiesta el señor ANDRES EDUARDO CANO HEREDIA, que en las
condiciones anteriores, ACEPTA expresamente, el presente contrato de
arrendamiento que a su favor por este acto se hace .CUARTA: ACEPTACION
GENERAL: Ambos otorgantes, manifiestan que en virtud de lo anterior, aceptan
el contenido integro del presente instrumento en todas sus cláusulas y condiciones;
Yo el Notario DOY FE: a) De todo lo expuesto, b) tuve a la vista los documentos
de identificación personal relacionados, así como el titulo que acredita la
propiedad del bien inmueble; c) advertí a los otorgantes sobre los efectos legales
del presente contrato; y d) que leí lo escrito a los otorgantes, quienes enterados de
su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican, y firman.
NUMERO cuarenta y cinco ( ). En Santa Elena de la Cruz, Flores, departamento
de Petén, el uno de agosto de dos mil catorce, Ante Mí: SULEMA MARISOL
GUILLÉN CHAVARRÍA, Notaria, comparecen por una parte el señor pablo
manueltiul, treinta años de edad, soltero, guatemalteco, comercial, de este
domicilio, quien es persona de anterior conocimiento y por la otra parte el señor
MANUEL ANTONIO ORELLANA, wuien es de treinta años, casado,
guatemalteco, perito contador , de este domicilio, quien es de mi anterior
conocimiento, quienes me aqseguran hallarse en el liber ejercicio de sus derechos
civiles y por el presente instrumento otorgan el FINIQUITO TOTAL contenido en
las siguientes clasulas: PRIMERA: Manifiesta el señor pablo manueltitul que es
propietario del Almacén denominado “EL DIAMANTE” el cual esta inscrito como
empresa individuales, dicho almacen se encuentra situado en la avenida elena u
entre doce guion dos de esta ciudad. SEGUNDO: por su parte continua
manifestando el señor VICTOR NOEL que con fecha doce de octubre de mil
novecientos sesenta contrato los servicios del señor PABLO MANUEL TIEUL
para llevar los registros contables de dicho Almacen y el control de compras y
ventas del mismo, para la cual se pacto un salario de quinientos quetzales exactos
(500.00) pagándoselos mensualmente, sin pago de horas extras y con un Notario
condofé del mismo y su horarios de ocho horas diarias. TERCERO: Manifiesta el
señor PABLO MANUEL TIUl, que con la relación laboral que tiene en el almacen,
dentro de sus atribuciones además de las mencionadas, están las de verificar
ordenar y disponer de la contabilidad de dicho almacen teniendo por ello el sueldo
ya referido en la clausula anterior, los cuales desde la fecha de inicio de trabajo le
ha sido cubiertos a cabalidad por el propietario del mismo, regularmente y sin
ninguna interrupción. CUARTA: Agrega el señor Moisesjel que por convenirle a
sus intereses sobre todo económicos, por este acto renuncia en forma expresa e
irrevocable del cargo que viene desempeñado en ambas empresas, aunque de
conformidad al arreglo inicial únicamente tiene pendiente el pago de quince días
del mes en curso y demás prestaciones las cuales le serán canceladas en este
momento. QUINTO: por su parte el señor VISTOR NOEL, manifiesta que acepta
la renuncia presentada por el señor MOISES JEUL BARRIOS y como un acto de
liberalidad conviene en que le cancelará totalmente sus prestaciones laborales a que
tiene derecho así como los trabajos días del mes en curso, incluyendo en sus
prestaciones vacaciones, aguinaldo, indemnización por el tiempo laboral en base
del sueldo de acuerdo a la siguiente liquidación: a) INDEMNIZACION
SETENCIENTOS NOVENTA QUETZALES EXACTOS (Q790.00); b)
VACACIONES correspondientes a un año y ocho meses trabajados
SETECIENTOS VEINTE QUETZALES EXACTOS (720.00) c). AGUINALDO
PROPORCIONAL TRESCIENTOS VEINTE (320.00) d). SUELDO RETENIDO:
de quince días DOSCIENTOS VEINTE (220.00) todos los pagos suman la
cantidad de mil seiscientos exactos (Q1600.00) cantidad que recibí el día de hoy
del señor MOISES JEL BARRIOS en la siguiente forma mil en efectivo (1000.00)
y seiscientos con cheque número tres del Banco g y t. los cuales en estos momentos
recibe del señor VICTOR FUENTES a su entera satisfacción y en moneda de su
curso legal, cantidad que cubre totalmente sus prestaciones. SEXTA: Declara el
señor VOCTOR NIE que ha entregado a su satisfacción al señor MOISES NEIL la
respectiva prestaciones. DOY FE: De todo lo expuesto de haber tenido a la vista la
escritura pública Numero seis (6) autorizada en esta ciudad el día cuatro de enero
de dos mil por el notario, con el cual el señor VICTOR NIE acredita el derecho de
la propiedad del almacén “EL DIAMANTE” y que por designación de los
otorgantes di íntegramente lectura al presenten instrumento quienes enterados de su
contenido, objeto y valor y demás efectos legales, manifiestan que lo aceptan,
ratifican y firman.
NUMERO CUARENTA Y SEIS (46) En Santa Elena de la Cruz, municipio de
Flores, departamento de Petén, el seis de octubre del año dos mil doce, ANTE MI:
MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario; comparece el señor ELVIS
JOSE QUIXCHAN INTERIANO, de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco,
perito contador, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de
orden C guión tres y de registro setecientos cincuenta, extendida por el Alcalde
Municipal de San Martin Jilotepeque, departamento de Chimaltenango. Están
presentes además como testigos instrumentales las señoritas: SILVIA MARIA
SEGURA OZAETA, de veintiséis años de edad, soltera, guatemalteca, maestra de
educación primaria, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de
orden A guión uno y registro ochocientos veinte, extendida por el Alcalde Municipal
de Guatemala, departamento de Guatemala y MIRNA PAOLA GUILLEN OZAETA,
de veinticuatro años de edad, soltera, guatemalteca, perito contador, de este domicilio,
se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro
novecientos sesenta y cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala,
departamento de Guatemala, ambas testigos son de mi anterior conocimiento y como
tales son capaces e idóneas para el presente acto. Doy fe: a) de que a mi juicio el
donante tiene capacidad mental. b) Asegura encontrarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, ser de los datos de identificación personal anotados, y por medio del
presente instrumento otorga DONACION POR CAUSA DE MUERTE de
conformidad con las cláusulas siguientes, PRIMERA: Manifiesta el señor ELVIS
JOSE QUIXCHAN INTERIANO que nació en San Martin Jilotepeque, departamento
de Chimaltenango, el once de octubre de mil novecientos ochenta y seis, hijo del
señor Juan Luis QuixchanRios y de la señora Rosa María Interiano Paz; contrajo
matrimonio el veinte de julio de dos mil once, con la señora DORA ALICIA CUZ
CHOC, con quien a la fecha procreó un hijo de nombres: ELVISITO DARIO de
apellidos QUIXCHAN CUZ, quien nació el treinta de mayo de dos mil doce.
SEGUNDA: Expone el donante que otorga donación por causa de muerte a favor de su
menor hijo ELVISITO DARIO QUIXCHAN CUZ, sobre el bien inmueble inscrito en
el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Zona Central, al número ocho (8),
folio ocho (8) del Libro ocho (8) de El Petén, que identifica a una finca rústica,
ubicada en Caserío El Plantel, Municipio de La Libertad, departamento de Petén, con
el área, medidas y colindancias que constan en su respectiva inscripción registral de
dominio, en la donación se incluye todo lo que de hecho y por derecho le corresponde,
libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos de la
donante. TERCERA: Manifiesta el donante que antes de esta fecha, no ha otorgado
donaciones por causa de muerte sobre este bien, que si aparece alguna anterior a esta
fecha la revoca expresamente, así tampoco ha otorgado testamento a la fecha.
CUARTA: En los términos relacionados el donante acepta expresamente el presente
instrumento. Doy fe: a) de todo el instrumento y que lo escrito me fue expuesto por el
donante; b) que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas; c) que en la
facción de este instrumento se cumplieron los requisitos siguientes: El donante expresó
por sí mismo su voluntad. Que hemos estado reunidos en un solo acto, desde el
principio hasta el fin, únicamente el donante, las testigos que se mencionan en este
instrumento y el Notario, el que se celebró sin ninguna interrupción. Que por
designación del otorgante leo lo escrito, y al final de cada cláusula averigüe si el
contenido es la expresión fiel de su voluntad, manifestando el donante que está de
acuerdo con todas y cada una de las mismas, las cuales ratificó. Hago constar que se
llenaron los requisitos y formalidades que establece la ley; d) que advierto los efectos
legales del presente acto; y e) que el donante bien enterado del contenido, objeto,
validez y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma con las testigos y el Notario que
autoriza, en el mismo lugar y fecha de su inicio, a las dieciséis horas.
f)
f) f)
ANTE MÍ:
NUMERO CUARENTA Y SIETE (___). En la ciudad de Guatemala, el dieciséis
de marzo del dos mil uno. ANTE MÍ: ______________________,
COMPARECEN: Por una parte el señor ______________________ único
APELLIDO, de sesenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y
de este domicilio; quien se identifica con la cedula de vecindad con número de
orden A guión y registro ______________________;
(______________________), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de
Guatemala del departamento de Guatemala Y por la otra parte la señora
______________________ único APELLIDO, de cuarenta y cuatro años de edad,
soltera, comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con
cédula de vecindad con número de orden A guión uno y registro:
______________________ (_______), Extendida por el alcalde municipal de la
Villa De Mixco, del departamento de Guatemala. DOY FE: a) De no conocer a los
comparecientes y no obstante se identifican con las cedulas de vecindad
relacionadas; b) Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación
personales anteriormente consignados y hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles y que por este acto comparecen a otorgar CONTRATO
ESTIMATORIO De conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Manifiesta el señor _________________, que es propietario de un lote de
cincuenta rollos de tela, de sesenta metros cada uno, de gabardina de color azul
marino, marca ____________-_. SEGUNDA: continua manifestando el señor
______________ que esta fecha le entrega al señor _____________________ a
consignación, con el compromiso de venta, el lote de mercadería identificado en la
Cláusula anterior bajo las siguientes Estipulaciones: a) PLAZO: el plazo para la
entrega del producto de la venta y la mercadería no vendida será de seis meses
contados a partir del día de hoy. B) PRECIOS: el precio de cada rollo de tela
vendida es de ______________ QUETZALES (_______). C) DEVOLUCIÓN: de
la mercadería no vendida Serra devuelta, en las mismas condiciones en que fue
entregada, al vencimiento del plazo. TERCERA: por su parte el señor
___________________________, acepta para sí el compromiso que conlleva el
presente contrato y en caso de incumplimiento del mismo renuncia desde ya al
fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija el señor
___________________________ y acepta como validas las cuentas que este le
presente, así como que el presente instrumento constituye titulo Ejecutivo. Yo, el
notario DOY FE. a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista las
cédulas de vecindad relacionadas, así b) Que advierto los efectos legales del
presente contrato c) De que leí lo escrito a los otorgantes quienes bien enterados
de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan ratifican y
firman juntamente con el notario que autoriza.
NUMERO CUARENTA Y OCHO (___). En la ciudad de Guatemala, el dieciséis
de marzo del dos mil uno. ANTE MI: ______________________,
COMPARECEN: Por una parte el señor ______________________, de setenta y
dos años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio; quien se
identifica con la cedula de vecindad con número de orden A guión y registro
______________________; (______________________), extendida por el alcalde
municipal de la ciudad de Guatemala del departamento de Guatemala. Y la señora
______________________ único APELLIDO, de cuarenta y cuatro años de edad,
soltera, comerciante, guatemalteca y de este domicilio, quien se identifica con
cédula de vecindad con número de orden A guión uno y
registro :______________________ (_______), extendida por el alcalde municipal
de la Villa De Mixco, del departamento de Guatemala. el señor
______________________, de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco,
medico y Cirujano y de este domicilio; quien se identifica con la cédula de
vecindad con número de orden A guión y registro ______________________;
(______________________), extendida por el alcalde municipal de la ciudad de
Guatemala del departamento de Guatemala. DOY FE: a) De no conocer a los
otorgantes por lo cual tuve a la vista, los documentos de identificación
relacionados. b) De que Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre
ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS DE COPROPIEDAD, de
conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiestan los señores
______________________ único APELLIDO, y ______________________, ser
mancomunadamente propietarios, de la finca rústica inscrita en el registro General
de la propiedad de la zona Central al número _________ (_____), folio
______________________ (______________________), del libro
______________________ (______________________) de Izabal; con las
medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripción de dominio; que
se encuentra ubicada en el noroeste del estor, Izabal, la cual obtuvieron mediante
Compra venta , siendo propietarios cada uno de la cuarta parte del inmueble.
SSEGUNDO: Continuan manifestando los señores ________________________
y _______________que por el precio de ______________________QUETZALES
(Q.__________), que declaran tener recibidos a su satisfacción de
______________________ , le VENDEN el derecho a sus cuartas partes de la
finca identificada en la cláusula primera de este instrumento, al señor
________________________ En la presente venta, se incluye todo cuanto de
hecho y por derecho le corresponda a la referida finca. TERCERA: Que por
advertencia del infrascrito Notario, Los vendedores declaran bajo juramento de ley
y advertido de las penas relativas al delito de perjurio que sobre la finca que vende,
no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones, que puedan afectar los
derechos del comprador y el Notario le advierte de las responsabilidades en que
incurriere si así no fuere y en su caso se someten ambos otorgantes, a realizar el
saneamiento y evicción de Ley. CUARTA: Por su parte el señor
______________________ , manifiesta, que ACEPTA la VENTA de la finca
que el día de hoy se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada, así como el
testimonio de la escritura pública número ______________________
(______________________), autorizada en esta ciudad capital el ocho de enero
de mil novecientos noventa y siete, por el Notario ______________________, con
el cual el vendedor acreditó su derecho de propiedad, sobre la finca, objeto de la
presente venta; c) Que advierto los efectos legales del presente contrato y la
obligación del registro correspondiente ; d) leo lo escrito a los otorgantes quienes
bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo aceptan
ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza.
NUMERO: CUARENTA Y NUEVE (49): En Santa Elena de la Cruz, municipio de
Flores, departamento de Petén, el día doce de noviembre del año dos mil doce. ANTE
MI: MARTHA JUDITH RAMIREZ MORALES, Notario, Comparece el señor
DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VASQUEZ, de veinticinco años de edad,
soltero, guatemalteco, perito agrónomo, de este domicilio, se identifica con cedula de
vecindad numero de orden P guion diecisiete y registro siete mil uno, extendida por el
alcalde municipal de Ciudad Flores, Peten y la señora JUANA ESTER BARAJAS
VASQUEZ, de veinticinco años de edad, soltero, guatemalteco, auditora, de este
domicilio, se identifica con cedula de vecindad numero de orden P guion diecisiete y
registro treinta mil cincuenta, extendida por el alcalde municipal de Ciudad Flores,
Peten. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos
civiles y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: Manifiesta los comparecientes que por este acto constituyen y
organizan una sociedad Anónima, que se regirá por las normas establecidas en este
instrumento; por los reglamentos que de él se deriven; por los acuerdos válidamente
tomados por los órganos de la entidad, por el actual Código de Comercio y por las
demás leyes de la república. SEGUNDA: DENOMINACIÓN SOCIAL, NOMBRE
COMERCIAL Y OBJETO: Denominación social: La Sociedad se denominará
AMIGOS SIEMPRE, SOCIEDAD ANONIMA que podrá abreviarse AS, S.A., con
nombre comercial es MANZANITA DORADA; OBJETO: Sin que la siguiente
enumeración sea limitativa, la sociedad tendrá como objeto lo siguiente: a) La
prestación de Servicio, Asesoría De Hoteleria y Restaurantes y todo lo concerniente al
ramo; compra venta, permuta hipotecas, arrendamiento y sub arrendamiento de bienes
muebles, e inmuebles, así como objetos decorativos; importación y exportación de
bienes y servicios en general; representar casas nacionales y extranjeras, compraventa
de mercadería en general, desarrollo de proyectos de urbanización, financiamiento,
cobros, hipotecas de los mismos, dentro y fuera del perímetro nacional; así como
cualquier tipo de negocios lícitos dentro del perímetro nacional y extranjero, así como
fabricación, expendio, intermediación, distribución b). El desarrollo, planeamiento,
estudio, operación, funcionamiento, Asesoría, administración, supervisión; celebración
de toda clase de Negocios, actos o contratos relacionados con el ramo y otros; diseñar,
construir, operar, explotar y prestar servicios importación o fabricación, compraventa,
arrendamiento, instalaciones y mantenimiento de equipos y accesorios. C).
Producción, importación, exportación, intermediación, distribución, compraventa,
comercialización de toda clase de productos para hoteleria y restaurante d) Producción,
fabricación y expendio al por mayor y menor, distribución, comercialización, bodegas,
almacenamientos de mercaderías y productos en general. e). El desarrollo de todo tipo
de actividades científicas, comerciales e industriales dentro y fuera del país, para la
cual podrá prestar toda clase de servicios de consultoría y Asesoría a entidades
públicas o privadas y personas jurídicas o individuales, en los campos de la actividad
científica, económica, financiera, comercial e industrial urbanística. f). Prestar toda
clase de servicios de urbanización, construcción, planificación, accesorios,
mantenimiento, reparación en general en lo concerniente al ramo. g).
Comercialización de mercaderías para ser destinadas a la exportación, así como la re
exportación sin que se realicen actividades que cambien las características del
producto o alteren el origen del mismo, dentro de zonas francas o fuera de ellas; h).
Compraventa, arrendamiento, subarrendamiento y arrendamiento con opción de
compra de todo tipo de maquinaria, equipo y herramientas para, la oficina, el
comercio, la industria y el hogar. i). Comercialización, distribución, importación y
exportación de materia prima, vehículos, maquinaria y equipo de computación. j).
Ejercer la Agencia, representación y distribución de cualquier casa, firma o empresa,
Nacional o extranjera domiciliada o no en la república; k). Manufactura,
comercialización, expendio, distribución, compra y venta al por mayor y al detalle,
importación y exportación de toda clase de materias primas y bienes de capital;
artículos de consumo elaborados o sumí elaborados y mercaderías en general. m).
Arrendar, subarrendar, construir, explotar, desarrollar y administrar en todas sus
formas empresas; n). Celebrar contratos de cualquier naturaleza con personas jurídicas
individuales o personas jurídicas sociales, así como invertir y tomar parte en la
constitución de las mismas o adquirir con posterioridad acciones o participaciones
sociales. ñ). Ejercer mandatos previo autorización del órgano correspondiente; o).
Cualquier otra actividad que se considere subsidiaria, conexa o complementaria de las
anteriores o coadyuve directa o indirectamente a logro de las mismas, incluyéndose la
participación en licitaciones públicas o privadas, o cualquier otro acto de concurso,
adquisición de acciones o participaciones sociales y adquisición y transmisión de
títulos, valores y efectos públicos. Es entendido que la enumeración anterior no tendrá
carácter limitativo, pudiendo la entidad realizar toda clase de operaciones relacionadas
con sus fines sociales y mercantiles dentro de las limitaciones legales. p). Domicilio
fiscal: La sociedad tendrá su domicilio social en la ciudad de Antigua Guatemala,
departamento de Sacatepequez, República de Guatemala. Sin embargo, cuando se lo
demande el desarrollo de los Negocios que la sociedad emprenda, podrá establecer
Agencias, sucursales, empresas, establecimiento, bodega y oficinas en otros lugares del
interior o en el exterior de la república. TERCERA: CAPITAL SOCIAL: Capital
autorizado: El capital autorizado de la sociedad es de CINCUENTA MIL
QUETZALES (Q.50,000.00), representados y divididos en CIEN acciones de una
misma clase, con un valor nominal de QUINIENTOS QUETZALES (Q.500.00)
CADA UNA, capital suscrito y pagado CINCO MIL QUETZALES (Q.5,000.00). El
cual se suscribe y se paga en este acto. SUSCRIPCIÓN Y PAGO: Los socios
fundadores suscriben y pagan el capital en la forma siguiente: I) El señor DANIEL
ALEJANDRO RODRIGUEZ VASQUEZ, , suscribe y paga CINCUENTA acciones
del valor nominal de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q. 25,000.00 ) cada una,
equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES (Q. 50.00). II) la señora
JUANA ESTER BARAJAS VASQUEZ, suscribe y paga CINCUENTA acciones del
valor nominal de VEINTICINCO MIL QUETZALES (Q. 25,000.00 ) cada una,
equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS QUETZALES capital Suscrito. El capital
pagado por los accionistas fundadores, queda fehacientemente demostrada a plena
satisfacción del Notario mediante copia del comprobante del Depósito Monetario del
Banco AGRICOLA MERCANTIL, Sociedad Anónima, de fecha TRES de
NOVIEMBRE del dos mil doce, por la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES
(Q. 50,000.00), a nombre de AMIGOS SIEMPRE, SOCIEDAD ANONIMA, cuenta
número TRES MIL QUINIENTOS CINCO (3505), documento que el Notario da fe de
tener a la vista. CUARTA: De las acciones y de los accionistas: De los títulos de las
acciones: Las acciones en que se divide el capital social están representadas por títulos
que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de accionistas. Estos
títulos se numeran correlativamente y deberán ser suscritos por el Presidente y por el
Secretario del Consejo de Administración a solicitud escrita del titular, los títulos
deberán ser modificados en cuanto al número de acciones que amparan, debiéndose
destruir los títulos sustituidos. Los títulos de las acciones deben contener, por lo
menos, lo siguiente: La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad, la
fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario que la autorizó y
todos los datos relativos a la inscripción de la sociedad, en el Registro Mercantil; el
monto del capital autorizado y la forma en que se encuentra distribuido, el valor
nominal y número de registro; un resumen inherente a los derechos y obligaciones
particulares de los accionistas; el nombre del titular de la acción, si ésta es nominativa
y la firma de los administradores antes indicados. Los títulos podrán llevar adheridos
cupones que se desprenderán y entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos.
Los cupones podrán ser al portador, aún cuando el título sea nominativo. De los
certificados Provisionales de las Acciones: Cuando las acciones suscritas no estén
totalmente pagadas la sociedad emitirá certificados provisionales, los cuales, además
de los requisitos establecidos con anterioridad para los títulos de las acciones señalarán
el monto de los llamamientos pagados sobre el valor de los mismos. Estos certificados
serán nominativos y se canjearán por los respectivos títulos al quedar la acción
íntegramente pagada. La persona que transfiera un certificado provisional, deberá
registrar el traspaso en la Sociedad y quedará solidariamente responsable con los
adquirentes, por el monto de los llamamientos no pagados. Esta responsabilidad
caduca tres años después de la fecha del registro del traspaso en la Sociedad. Dentro
del plazo máximo de un año, computado a partir de la fecha de esta escritura, la
sociedad también podrá extender certificados provisionales mientras emite los títulos
definitivos de las acciones. De la reposición de los Títulos de las acciones: Para la
reposición de los títulos de acciones nominativas o de certificados provisionales no se
requieren la intervención judicial, quedando a discreción del consejo de
Administración de la sociedad exigir o no la prestación de la garantía a que alude el
artículo ciento veintinueve (129) del código de Comercio de la República de
Guatemala. e) todos los casos deberá quedar constancia de la reposición del nuevo
título en el certificado correspondiente. De la clase y transferencia de las acciones:
Todas las acciones en que se divide el capital social son comunes, nominativas, de
igual valor y confiere a sus titulares los mismos derechos y obligaciones. La
transferencia de las acciones nominativas debe hacerse mediante endoso del título por
su legítimo tenedor, endoso que para surtir efectos deberá registrarse en el libro de
accionistas que llevará el Secretario del Consejo de Administración de la sociedad.
Las acciones por ser nominativas, únicamente podrán ser transmitidas con autorización
previa del Consejo de Administración. Para este efecto, el titular de estas acciones
deberá comunicarlo por escrito a los administradores, quienes dentro de un plazo no
mayor de treinta días, autorizarán o denegarán la transmisión, designando en este
último caso, comprador al precio corriente de las acciones en bolsa, en defecto de éste,
el precio que se determine por expertos. El silencio de los administradores equivale a
la autorización, en el caso de que los títulos que amparen este tipo de acciones deban
ser enajenados coactivamente, el acreedor o el funcionario que realice la venta deberá
ponerlo en conocimiento de la sociedad para que ésta pueda hacer uso de los derechos
que esta disposición le confiere. La Sociedad no está obligada a inscribir ninguna
transmisión de las acciones de este tipo que se hagan en forma distinta a la prevista en
este apartado. Del registro de las acciones Nominativas: El secretario del Consejo de
Administración llevará un libro de registro para las acciones nominativas y los
certificados provisionales, en el que se anotará lo siguiente: El nombre y domicilio del
accionista; la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresando los números,
series y demás particularidades de los títulos; los llamamientos efectuados y los pagos
hechos; las transmisiones que se realicen; la conversión de acciones nominativas o
certificados provisionales en acciones al portador cuando así lo elija el accionista, el
canje de los títulos, los gravámenes y limitaciones que afecten a los accionistas y las
cancelaciones de éstas y de los títulos. De los llamamientos y de la mora en el pago de
los mismos: El Consejo de Administración, hará los llamamientos para el pago de las
acciones por suscribirse, los que se harán de acuerdo con las necesidades económicas
de la sociedad, Cuando un accionista no pagare en las épocas y formas convenidas, el
valor de su acción o los llamamientos pendientes, la sociedad podrá, a su elección
optar por vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le
correspondan y con su producto cubrir las responsabilidades que resulten entregándole
el saldo que quedó a reducir las acciones a la cantidad que resulte totalmente pagada
con las entregas hechas, invalidando las demás, o bien, por medio del juicio ejecutivo
al cobro de los llamamientos pendientes. Para éstos efecto será el título que apareje
ejecución el acta notarial de los registros contables en la que conste la existencia de la
obligación y el Saldo de la Sociedad. De la Indivisibilidad de las Acciones: Las
acciones son indivisibles. En consecuencia, los copropietarios de una acción tendrán la
obligación de designar a una sola persona para que ejercite los derechos inherentes a la
calidad de accionista. La nominación que haga la mayoría de copropietarios es
suficiente y será aceptada como legítima por la sociedad. El representante común no
ha sido designado, las comunicaciones y las declaraciones hechas por la Sociedad a
uno de los copropietarios se consideran válidas y surtirán plenos efectos. Del
Usufructo, Prenda y embargo de Acciones: En el caso de usufructo y prenda sobre las
acciones, el derecho de voto corresponderá, en el primer caso al usufructuario, y en el
segundo al accionista. En caso de embargo de dicho derecho corresponderá al
accionista. En caso de venta, el derecho preferente del suscripción de nuevas acciones
corresponderá al nuevo propietario De los Impuestos y Contribuciones sobre las
Acciones: Correrá por cuenta y a cargo del accionista todos impuestos, contribuciones,
tasas, arbitrios y gravámenes que afectan en el futuro a las acciones. Del Domicilio de
los accionistas: Para los efectos procésales los tenedores de las acciones de la sociedad
se consideran domiciliados en el Departamento de Guatemala República de
Guatemala, implicando la titularidad de una acción la renuncia a cualquier otro fuero
de competencia que pudiere corresponderles. Del Derecho de Voto: Cada acción
totalmente pagada confiere a su titular derecho de un voto. Las acciones suscritas,
cuyos llamamientos hayan sido cubiertos, conferirán igualmente a sus titulares el
derecho a voto. De los Otros Derechos de los Accionistas: Son derechos de los
accionistas: Participar en el reparto de las utilidades sociales y del patrimonio
resultante de la liquidación; suscribir, con derecho preferente y en proporción al
número de acciones que posean, las acciones de nuevas emisiones; votar y participar
en las Asambleas Generales de Accionistas, examinar por si o por medio de los
delegados que designe, la Contabilidad y documentos de la sociedad, así como
enterarse de la política económica y financiera de la misma, para lo cual se precederá
en la forma que previene el artículo ciento cuarenta y cinco (145) del Código de
Comercio; promover judicialmente ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil
del departamento de Guatemala, la convocatoria de asamblea General anual de
Accionistas si pasada la época en que debe celebrarse según éste contrato, ha
transcurrido más de un año desde la última asamblea General Anual y el Consejo de
Administración no la hubiere hecho; solicitar y obtener de la sociedad el reintegro de
los gastos en que incurran por el desempeño de sus obligaciones para con la misma;
reclamar en la forma prevista en el inciso cuarto (4) del artículo treinta y ocho (38) del
Código de Comercio, contra la forma de distribución de utilidades que haya acordado
la Asamblea General Anual de Accionistas; ejercer tantos votos como el número de
acciones que posean, multiplicado por el número de administradores a elegir, y emitir
dichos votos a favor de un solo candidato o distribuirlo entre dos o más de ellos,
separarse de la sociedad si la misma, a pesar de tener utilidades suficientes durante dos
ejercicios consecutivos inmediatos, no reparte utilidades, cuando menos, del ocho por
ciento del capital social pagado o si la sociedad cambia su objeto, traslada su domicilio
fuera de la República de Guatemala, o se transforma o fusiona con otra sociedad; y los
demás que establezca expresamente ésta escritura o provenga de disposición de la Ley.
De las Obligaciones Principales de los Accionistas: Son obligaciones de los
accionistas; aceptar los pactos de esta escritura, y las disposiciones y reglamentos
internos aprobados por los órganos administradores de la sociedad, las resoluciones
legalmente válidas tomadas por las Asambleas Generales de Accionistas y todas las
demás que sean acordadas o que se adopten en Ley por citados órganos, así como no
usar la denominación social para Negocios ajenos a la sociedad. QUINTA: DE LA
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad será administrada por los
siguientes órganos: Asamblea General de Accionistas; Consejo de Administración;
Gerencia General; y Gerencias específicas. SEXTA: DE LAS DISPOSICIONES
GENERALES DE ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, Definición: La
Asamblea General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad y expresa la
voluntad social en las materias de su competencia. De las clases de Sesión de la
Asamblea: Las Asambleas Generales de Accionistas serán ordinarias y
extraordinarias. Del lugar de Reunión: Las Asambleas Generales se reunirán en la
sede de la sociedad, a menos que el Consejo de Administración al efectuar la
convocatoria designe un lugar distinto. De los Ejecutores Especiales: Las Asambleas
Generales podrán designar ejecutores especiales de sus acuerdos. De la Obligatoriedad
de las resoluciones: Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas
Generales son obligatorias aún para los accionistas que no estuvieron presentes o que
votaron en contra, salvo los derechos de impugnación o anulación y retiro en los casos
que señala la ley. De la Convocatoria de las Asambleas Generales. Se hará por el
consejo de Administración, por el órgano de fiscalización si lo hubiere, por el Auditor
Interno en su caso, o por accionistas que representan por lo menos el veinticinco por
ciento de las acciones con derecho a voto. En este último caso. Los accionistas
deberán pedir por escrito al Consejo de Administración la convocatoria respectiva y si
éste se rehusare a hacerlo o no la hiciere dentro de los quince días siguientes a aquel en
que se haya recibido la solicitud. Los accionistas podrán promover ante el Juez de
Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, la convocatoria del
caso. En el supuesto de que coincidan dos o más convocatorias tendrá preferencia la
hecha por el Consejo de Administración y en la reunión que se lleve a cabo se
fusionarán las respectivas agendas. La convocatoria se efectuará por medio de avisos
que se publicarán por lo menos dos veces en el Diario Oficial y en otro de los de
mayor circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de
celebración de la Asamblea General. Los avisos deben contener, El nombre de la
Sociedad expresado en caracteres tipográficos notorios; el lugar, la fecha y hora de la
reunión; la indicación de si se trata de una Asamblea General Ordinaria o
extraordinaria; los requisitos que se necesitan para poder participar en la misma, y la
fecha, lugar y hora en que se reunirá la Asamblea General Segunda Convocatoria, de
conformidad con lo dispuesto en esta cláusula, sobre Asambleas Generales de Segunda
Convocatoria. Si se tratare de una Asamblea General Extraordinaria, los avisos de
convocatoria deberán señalar los asuntos que se tratarán en ella. Si al momento de
efectuar una convocatoria la sociedad ha emitido acciones nominativas, deberán
enviarse a los titulares de esta dirección que tenga registrada en la Secretaría de la
Sociedad, un aviso escrito que contenga los puntos antes indicados, aviso que deberá
remitirse por correo certificado con una anticipación no menor de quince días a la
fecha en que tendrá lugar la Asamblea. De las Asambleas Generales de Segunda
Convocatoria: Si en el día y hora señalados para la Asamblea General no hubiese el
quórum necesario para realizar la reunión, la Asamblea General tendrá lugar el día
hábil Inmediato siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, pero en tal caso se
requerirán que estén presentes como mínimo el treinta y cinco por ciento (35%) de las
acciones con derecho a voto y las decisiones para tomar acuerdos, necesitarán del voto
favorable del total de accionistas y uno por ciento de las acciones, que constituyeron el
quórum. No obstante, si los asuntos a tratarse son aquellos comprendidos en los
artículos ciento treinta y cinco (135) del Código de Comercio, las decisiones de la
Asamblea General reunida en Segunda convocatoria deberán tomarse por el voto
favorable de por lo menos el la mitad de los accionistas por ciento de las acciones con
derecho a voto emitidas por la Sociedad. De las Sesiones Sucesivas: La Asamblea
General podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes: hasta la
conclusión de la agenda. De las Asambleas Generales Totalitarias: Queda
expresamente establecido que la Asamblea General podrá reunirse en cualquier tiempo
y lugar dentro y fuera de la República sin necesidad de convocatoria previa, si se
encuentran presentes o representados la totalidad de los accionistas y ninguno de ellos
se opone a la celebración de la Asamblea General y todos aprueban por unanimidad, la
agenda respectiva. De los requisitos para participar en las Asambleas Generales:
Podrán asistir a participar en las asambleas Generales los titulares de accionistas
nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro cinco días antes de la fecha
en que haya de celebrarse la reunión. Los accionistas podrán hacerse representar en
las Asambleas Generales por medio de mandatario. De la Presidencia y Secretaría de
las Asambleas Generales: Serán presididas por el Presidente del consejo de
Administración, o por el Consejo de Accionistas que designen los accionistas
presentes. Funcionará como secretario de las Asambleas el del Consejo de
Administración. Sin embargo, si los accionistas así lo resuelven, podrá actuar como
secretario, un Notario. De las Actas: Las actas de las Asambleas Generales se
asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y por el
Secretario de la Asamblea General correspondiente. Cuando por cualquier motivo o
circunstancia no se pudiere asentar el acta de una asamblea en el libro indicado, se
levantará ante Notario. De la Inscripción de Resoluciones de las asambleas Generales
Extraordinarias en el Registro Mercantil: Dentro de los quince días a cada Asamblea
General Extraordinaria, los administradores deberán enviar al Registro Mercantil una
copia certificada de las resoluciones que se hayan tomado acerca de los asuntos que se
detallan en el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de Comercio. De la
Impugnación y Anulación de los Acuerdos: Los acuerdos de las Asambleas Generales
de Accionistas podrán impugnarse o anularse cuando se haya tomado con infracción de
las disposiciones de la Ley o de la escritura social. Estas acciones se ventilarán en
juicio sumario y caducarán a los seis meses de la fecha de que tuvo lugar la Asamblea.
SÉPTIMA: DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: De las Reuniones: La
Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los
cuatro meses que se sigan al cierre del ejercicio social y también en cualquier tiempo
en que sea convocada. De los Estados e informes a la vista: Durante los quince días
anteriores a la Asamblea Ordinaria anual estarán a disposición de los accionistas o de
sus delegados o representantes debidamente acreditados, en las oficinas de la sociedad,
y durante las horas laborales en los días hábiles, el balance general del ejercicio social
y su correspondiente estado de pérdidas y ganancias, el proyecto de distribución de
utilidades, el informe detallado sobre las remuneraciones y otros beneficios de
cualquier orden que hayan recibido los administradores, la memoria razonada de
labores de los administradores sobre el saldo de los negocios y actividades de la
sociedad durante el período precedente; el libro de actas de las Asambleas Generales;
los libros que se refieran a la emisión y registro de acciones o de obligaciones, el
informe del órgano de fiscalización, si lo hubiere, y cualquier otro documento o dato
necesario para la debida compresión e inteligencia de cualquier asunto incluido en la
agenda. De las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, Además de los
asuntos incluidos en la agenda, la Asamblea General Ordinaria se ocupará de los
siguientes asuntos: Discutir, aprobar o reprobar el estado de pérdidas y ganancias, el
balance general y el informe de la administración y, en su caso, del órgano de
fiscalización si lo hubiere, y tomará las medidas que juzgue oportunas; nombrar y
remover a los administradores, al Gerente General, y al órgano de fiscalización y
determinar sus respectivos emolumentos; conocer y resolver acerca del proyecto de
distribución de utilidades; conocer y resolver de los asuntos que concretamente le
señale la escritura social, también conocerá y decidirá sobre cualquier otra materia que
por disposición de Ley o del presente contrato no sea competencia de la Asamblea
General Extraordinario, De quórum: Para que se considere legalmente reunida la
Asamblea General Extraordinaria deberán estar representados por lo menos el sesenta
por ciento de las acciones con derecho a voto, salvo lo dispuesto en esta misma
escritura para la Asambleas Generales extraordinarias de segunda convocatoria. De la
Mayoría: Las resoluciones de la Asamblea General Extraordinaria se tomará con el
voto de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por la
sociedad. Sin embargo el aumento del capital social mediante la elevación del valor de
las acciones, requiere el consentimiento unánime de los accionistas, cuando éstos
deban hacer nuevas aportaciones en efectivo o en especie. Así mismo, se tendrá en
cuenta lo relacionado a las votaciones en Asambleas Generales Extraordinarias de
Segunda Convocatoria. NOVENA: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: De la
Naturaleza e Integración: Constituye el órgano permanente de la administración social
y se integra con un mínimo de tres miembros y un máximo de siete denominados
consejeros, elegidos con el voto favorable del cincuenta y uno por ciento de las
acciones con derecho a voto. Los miembros del consejo podrán ser o no accionista y
durarán en el ejercicio de sus cargos hasta tres años contados a partir de la fecha de su
elección. La Asamblea General Ordinaria podrá, en cualquier tiempo nombrar al
Consejo o Consejeros que hagan falta para reunir el número máximo permitido por
ésta escritura. En este caso, los consejeros así designados, desempeñaran su cargo por
un período que vencerá en la misma fecha que el de los consejeros elegidos. La
Asamblea general Ordinaria puede reelegir indefinidamente a los integrantes del
Consejo y podrá, así mismo en cualquier tiempo, removerlos de sus cargos. Las
vacantes definitivas que se produzcan en el Consejo de Administración serán llenadas
por la Asamblea General de Accionistas más próxima, y el nuevo consejero será
elegido para terminar el período anterior. El Consejo de Administración se integra con
un presidente, un Vice Presidente, un secretario y si hubiere más de tres integrantes, el
resto serán vocales. Si la Asamblea General Ordinaria anual decide integrar un
consejo con tres miembros, éstos desempeñarán los tres primeros cargos. Del Quórum:
El Consejo de Administración se considerará válidamente reunido con la concurrencia
de dos de sus miembros si está integrado por tres consejeros, de tres de sus miembros
si esta integrado por cinco consejeros y de cinco de sus miembros si está integrado por
siete consejeros. Se admite la representación de un consejero por otro, en cuyo caso el
consejero representante añadirá a su voto el que corresponda a su representado.
Ningún consejero podrá tener más de una representación. La representación se
acreditará por medio de carta poder o de mandato. De las atribuciones: Son
atribuciones del Consejo de Administración las siguientes: Ejercer la representación
Legal de la sociedad en juicio y fuera de él, así como el uso de la denominación social
en todo tipo de actos y contratos, representación que podrá delegar en el presidente y
vicepresidente del propio consejo, en el Gerente General; Gerentes Específicos y uno o
más Apoderados Generales o Especiales. Tener a su cargo la dirección de los negocios
de la Sociedad, ejecutar y velara porque se ejecuten los acuerdos tomados por la
Asamblea General de Accionistas; resolver sobre el establecimiento y cierre de
agencias, sucursales, depósitos y oficinas, en lugares distintos del domicilio social;
convocar a las sesiones de Asamblea General de Accionistas, dictar los reglamentos y
acuerdos, que se estimen pertinentes para el normal desenvolvimiento y adecuado
desarrollo de la sociedad; aprobar dentro de los dos primeros meses siguientes a la
conclusión de cada ejercicio social el proyecto de distribución de utilidades para
someterlo a la consideración de la Asamblea General Anual de accionistas, así como el
estado de pérdidas y ganancias, el balance general y el informe de administración,
cuyos proyectos elaborará el Gerente General; nombrar y remover al Gerente General
y a los Gerentes Específicos, señalando en los Acuerdos de nombramiento, o con
posterioridad, sus atribuciones y emolumentos; estudiar con el Gerente General el
presupuesto de ingresos y egresos que se elaborará anualmente para presentarlo a la
aprobación de la Asamblea General anual de Accionistas, someter a la consideración
de dicha Asamblea los informes de auditoria interna o externa; designar, si así se
considera pertinente entre sus miembros o entre los altos empleados de la sociedad, a
la persona o personas que podrá firmar los cheques de pago juntamente con el Gerente
General o con cualquier otro funcionario que se designe expresamente, a menos que se
adopte el sistema de firmas mancomunadas para el manejo y disposición de los fondos
de la sociedad; sancionar con las medidas que juzgue adecuada a los consejeros que no
asisten sin causa a tres sesiones consecutivas o cinco alternas; designar mandatarios
generales o especiales de la Sociedad, fijando en el acuerdo respectivo las facultades
que se les conceda, nombrar y remover a los administradores de los establecimiento o
empresas mercantiles de la sociedad, fijando las atribuciones y remuneraciones
respectivas, examinar en cualquier tiempo los documentos económicos financieros de
la sociedad; y conocer informes y resolver sobre cualquier otro asunto, negocio o
cuestión atribuidos a su competencia por la ley, por el contrato social o por la
Asamblea General de accionistas. Del Voto y la Mayoría: Cada administrador tendrá
derecho a un voto y las resoluciones del Consejo se tomará por mayoría de votos de los
administradores presentes o representados en la sesión respectiva. Sin embargo, en el
caso que la sesión tenga lugar con un quórum de dos consejeros, las decisiones
deberán tomarlas por unanimidad. De las Actas: Las resoluciones se harán constar en
un libro de actas y se autorizarán con las firmas del presidente y del Secretario del
Consejero de Administración, o en su defecto, de los consejeros que hubieren asistido
a la reunión respectiva. De las Reuniones: El Consejo de Administración podrá
reunirse en cualquier tiempo y en cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional,
convocado por el Presidente, los órganos fiscalizadores o el Gerente General,
debiéndose hacer las convocatorias por medio del correo certificado, con una
anticipación no menor de dos días a la fecha en que deberá tener lugar la reunión. Dos
o más Administradores, también podrá convocar al Consejo, en la forma antes
señalada. La convocatoria deberá indicar el lugar, fecha y hora en que se llevará a
cabo la sesión respectiva y el motivo de la misma. El Consejo podrá fijar el lugar, día
y hora para reunirse periódicamente sin necesidad de previa convocatoria ni agenda.
De todas formas, se consideran válidamente constituido y podrá tomar las decisiones
que sean de su competencia, si se encuentra presentes o representados la totalidad de
sus miembros y aprueban por unanimidad la agenda respectiva y ninguno de ellos se
opone a la celebración de la sesión. De las facultades y Obligaciones del Presidente
del Consejo de Administración: Son facultades y obligaciones del Presidente del
Consejo de Administración las siguientes: Por delegación de la Asamblea o del
Consejo, ejercer la representación legal de la sociedad, en juicio y fuera de él, así como
del uso de la denominación social, en todo tipo de actos y contratos, cumpliendo con
las formalidades prescritas en esta escritura y dentro de las limitaciones estipuladas en
la misma, representación que podrá ampliarse o restringirse, por el Consejo en
cualquier momento. En todo caso, el Presidente y Vicepresidente, tendrán las mismas
facultades que este instrumento estipule al Gerente general. Presidir las sesiones de
Asamblea General de Accionistas y del Consejo de Administración; convocar a las
sesiones del Consejo; suscribir las actas de las sesiones de la Asamblea General de
Accionistas y del Consejo; suscribir los títulos de las acciones y los certificados
provisionales; cumplir y hacer que se cumplan las decisiones de la Asamblea General
de Accionistas y del Consejo de Administración; y todas las demás facultades y
obligaciones que por disposición de la ley, del contrato social o por resolución de la
asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración, le estén conferidas
o le fuesen encomendadas. De las facultades y Obligaciones del Vicepresidente del
Consejo de Administración: Son facultades y las obligaciones del Vicepresidente del
Consejo de Administración, las siguientes: Sustituir, en caso de ausencia o
impedimento, al presidente del mismo, adquiriendo iguales derecho y obligaciones que
éste y las demás que le señale la Asamblea General de Accionistas, el Consejo de
Administración o los reglamentos de la sociedad. De las facultades y Obligaciones del
Secretario del Consejo de Administración: Son facultades y obligaciones del
Secretario del Consejo de Administración las siguientes: Llevar bajo su
responsabilidad los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General de
Accionistas y del Consejo de Administración: Redactar y suscribir con su firma las
actas de dicha sesiones; suscribir los certificados provisionales y definitivos de las
acciones; extender los certificados de depósitos de dichos títulos cuando el mismo se
efectúe con anterioridad a una sesión de Asamblea General de Accionistas; remitir al
Registro Mercantil dentro de los quince días siguientes: a cada Asamblea General
Extraordinaria, una copia certificada de las resoluciones que se hayan tomado acerca
de los asuntos detallados en el artículo ciento treinta y cinco (135) del Código de
Comercio; llevar el libro de registro de acciones nominativas y llevar, en su caso, el
libro de obligaciones emitidas por la sociedad. De las facultades y Obligaciones de los
Vocales: Son facultades y obligaciones de los Vocales del Consejo Administración;
sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva, hasta que se produzca en este
último caso una nueva designación, al Vicepresidente; al Secretario del Consejo,
asumiendo por este solo hecho, las atribuciones que a cada uno de ellos compete y
desempeñar las demás comisiones y encargos específicos que les asigne el Consejo de
Administración. DÉCIMA. DE LA GERENCIA GENERAL. La dirección activa y
directa de la sociedad estará confiada a un Gerente General, quién podrá ser o no
accionista. El Gerente General será nombrado por la Asamblea General de
Accionistas o el Consejo de administración, y desempeñara su cargo por tiempo
indefinido. Sin perjuicio de otras atribuciones inherentes a su cargo y de aquellas
especiales que le confiere la ley o las que le otorgue la Asamblea General de
Accionistas o el Consejo de Administración al momento de designarlo, o con
posterioridad, corresponderá al Gerente General lo siguiente: Representar legalmente
a la sociedad en juicio y fuera de él, usar la denominación social de la misma, para lo
cual podrá previa autorización de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo
de Administración, vender, permutar, enajenar, disponer, transigir y arrendar los
bienes sociales, liberar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio y toda
clase de títulos de crédito, constituir, prorrogar, ampliar, sustituir, modificar, subrogar
y cancelar hipotecas, prendas, sub- hipotecas y en general, cualquier derecho real sobre
bienes muebles o inmuebles; otorgar también previa autorización del órgano que lo
nombró, mandatos generales, especiales; y representar a la sociedad, también previa
autorización de este último órgano, en negocios distintos de su giro. La autorización
de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración deberá
indicar en los casos que anteceden las condiciones y término del negocio o acto en el
que debe intervenir el Gerente General. Dentro del giro ordinario de las operaciones
sociales, el Gerente General, podrá sin autorización previa de la Asamblea General de
Accionistas o del Consejo, otorgar todos los actos, contrato y documentos necesarios
para la consecución de los fines sociales, Además, corresponderá al Gerente el
nombramiento y remoción del personal que trabaja en la empresa y que por
disposición de ésta escritura no corresponda al Consejo Administración; proponer a
dicho consejo la sanción de los reglamentos que considere necesarios para la
conservación del los fines sociales; asistir a las sesiones del consejo de administración
cuando sea requerido para el efecto, en las que solo tendrá voz salvo que, además de
ser Gerente General, posea la calidad de consejero, en cuyo caso tendrá derecho a
voto; dar cuenta a la Asamblea General de Accionista, al Consejo de Administración y
a los órganos de fiscalización de todas las actividades y del cumplimiento de sus
obligaciones, cuando así sea requerido; velar por que todos los pagos mayores de
DIEZ MIL QUETZALES (Q.10,000.00) se haga por medio de cheques y de acuerdo
con el sistema que adopte el Consejo de Administración y cualquier otra atribución o
facultad que le sea específicamente encomendada por la Asamblea General de
Accionistas, el Consejo de Administración, o que le sea atribuida por los reglamentos
y acuerdos que tomen los órganos administrativos de la sociedad. En caso de ausencia
temporal o definitiva, el Gerente General será sustituido temporal o definitivamente
por la persona que para el efecto designe la Asamblea General de accionistas o el
Consejo de Administración. Ninguna ausencia temporal podrá ser mayor de tres
meses en cuyo supuesto se considerará definitiva y la designación de nuevo
funcionario corresponderá al órgano que lo nombró DÉCIMA PRIMERA: DE LAS
GERENCIAS ESPECIALES: El Consejo de Administración podrá disponer la
creación de plazas de Gerentes Específicos que atiendan cualquier campo de las
actividades de la sociedad, especialmente lo relativo a las relaciones obrero -
patronales. Cualquiera de los Gerentes Específicos, por delegación del Consejo, podrá
ostentar la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él, así mismo como
usar la denominación social en todo tipo de actos y contratos, cumpliendo con las
formalidades aquí establecidas y dentro de las limitaciones, pactadas o estipuladas en
el momento de su designación. En el supuesto que se llegue a designar un Gerente de
relación obrero - patronales, de personal o de relaciones industriales, éste asumirá por
el solo hecho de su nombramiento, la representación legal de la sociedad en todos
aquellos asuntos judiciales y extrajudiciales vinculados con el derecho laboral y las
prestaciones económico- Sociales que las diversas leyes de trabajo y previsión social
establecen a favor del trabajador en la República de Guatemala. Para este tipo de
asuntos se considerará como representante nato de la entidad al Gerente específico,
quién por su sola designación tendrá conferidas las facultades específicas que se
señalan en la Ley del Organismo Judicial. Sin embargo, para aprobar o transar en
conflictos colectivos económico - social, requerirá previa autorización del Consejo de
Administración. En caso de ausencia o impedimento, este Gerente será sustituido en la
forma prevista para el Gerente General. DÉCIMA SEGUNDA: DEL EJERCICIO
CONTABLE: El ejercicio contable de la sociedad será anual del uno de enero al
treinta y uno de diciembre de cada año. El primer período será extraordinario y se
contará desde la fecha en que la sociedad inicie sus operaciones después de haber
quedado inscrita provisionalmente en el Registro Mercantil General de la República
hasta el próximo treinta y uno de diciembre. El balance, el estado de pérdidas y
ganancias, el proyecto de distribución de utilidades y el informe anual del Consejo de
Administración así como los informes de auditoria interna o externa, en caso de existir,
deberá ser presentados a los accionistas en la sede de la sociedad por lo menos quince
días antes de la fecha de la reunión de la Asamblea General Ordinaria anual; De La
Reserva Legal: De las utilidades efectivamente causadas en cada ejercicio social,
después de deducir el Impuesto sobre la renta, deberá separarse anualmente el cinco
por ciento( 5%) como mínimo para formar la reserva legal. Dicha reserva legal podrá
capitalizarse cuando exceda del quince por ciento (15%) del capital al cierre del
ejercicio inmediato anterior, sin perjuicio de seguir capitalizando el cinco por ciento
(5%) anual a que se refiere al párrafo que antecede. DÉCIMA TERCERA: DEL
PLAZO DE LA SOCIEDAD: La sociedad se constituye por plazo indefinido.
DÉCIMA CUARTA: DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Procederá la
disolución de la sociedad en los siguientes casos: Imposibilidad de seguir realizando
el objeto principal para el que fue constituida y organizada, por resolución de los
accionistas tomada en Asamblea General Extraordinarias; por la pérdida de más de
sesenta por ciento (60%) del capital pagado; por la reunión de las acciones en una sola
persona; y en los demás casos, específicamente previstos en la ley. DÉCIMA
QUINTA: DE LA EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ACCIONISTAS: Los
accionistas pueden obtener su separación de la sociedad si ésta a pesar de tener
ganancias suficientes durante los dos ejercicios consecutivos inmediatos, no reparte
utilidades, cuando menos, del ocho por ciento (8%) del capital social pagado, y si la
sociedad cambia su objeto, prorroga su plazo, traslada su domicilio a otro país, o se
transforma o fusiona con otra sociedad. El derecho de separación corresponderá solo a
los accionistas que votaren en contra de la resolución y deberá ejercerse dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que se haya celebrado la Asamblea General de
Accionista que tomó el acuerdo correspondiente. El acuerdo de exclusión de un
accionista se tomará por el voto de la mayoría de las acciones con derecho a voto
emitidas por la sociedad y surtirá sus efectos transcurridos treinta días desde la fecha
de la comunicación al accionista excluido. Dentro de este término el accionista
excluido puede deducir oposición ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Civil,
oposición que se tramitará y resolverá en juicio sumario. DÉCIMA SEXTA: DE LA
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD: Acordada la disolución de la sociedad se
precederá a su liquidación, la que estará a cargo del Gerente General o de la persona
que acuerde la Asamblea General de Accionistas. Esta Asamblea podrá designar uno o
más asesores profesionales para que trabajen conjuntamente con el designado en la
liquidación. El liquidador deberá efectuar la liquidación en un plazo no mayor de doce
meses y solo, excepcionalmente atendidas circunstancias muy calificadas, se podrá
prorrogar judicialmente dicho plazo. El liquidador tendrá las atribuciones que
establece el artículo doscientos cuarenta y siete (247) del Código de Comercio y
observará el orden de pagos siguientes: a) Gastos de liquidación, b) Deudas de la
sociedad, c) Aportes de los socios y d) Utilidades. El liquidador procederá a
distribuir el remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas: En el
balance general final se indicará el haber social disponible y el valor proporcional del
mismo, pagadero a cada acción. Este balance se publicará en el Diario Oficial y en
otro de los de mayor circulación en el país, tres veces durante un término de quince
días. En esas mismas publicaciones se hará la convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas para que resuelva en definitiva sobre el balance. Los
accionistas gozarán de un plazo de quince días, contado a partir de la última
publicación, para presentar sus reclamos al liquidador. El balance y todos los
documentos y libros de la sociedad, estarán a disposición de los accionistas hasta el día
anterior a la asamblea inclusive. La mencionada Asamblea deberá celebrarse, por lo
menos, un mes después de la primera publicación; en ella los accionistas podrán hacer
las reclamaciones que no hubieren sido entendidas con anterioridad por el liquidador a
formular las que consideren pertinentes. Aprobado el balance en cuestión, el
liquidador deberá depositarlo en el Registro Mercantil General de la República y
obtener de dicha institución la cancelación de la inscripción de la Escritura Social. La
liquidación se hará con estricto apego a lo dispuesto por los artículos doscientos
cuarenta y ocho (248), Doscientos cuarenta y nueve (249) y doscientos cincuenta (250)
del Código de Comercio. DÉCIMA SÉPTIMA: DE LAS DIFERENCIAS ENTRE
LOS ACCIONISTAS: Las diferencias que surjan entre los accionistas o entre ellos y
la sociedad con motivo de la interpretación ejecución del contrato social o de los
acuerdos, reglamentos o disposiciones que pongan en vigor los órganos
administrativos de la entidad se solventarán de común acuerdo, o se acudirá a Juez de
Primera Instancia en Juicio Sumario. DÉCIMA OCTAVA: DE LOS ÓRGANOS DE
FISCALIZACIÓN: Sin perjuicio que las operaciones sociales sean fiscalizadas por los
propios accionistas, la Asamblea General Ordinaria Anual podrá designar a uno o
varios contadores o auditores, o a uno o varios comisarios para que lleven a cabo la
fiscalización de las operaciones sociales. La Asamblea puede optar por utilizar
simultáneamente más de uno de los sistemas de fiscalización señalados. La Asamblea
General Ordinaria Anual podrá, así mismo, nombrar a los contadores, auditores o
comisarios suplentes, quienes únicamente ejercerán sus funciones de fiscalización en
ausencia de los titulares. Si hubieren más de dos comisarios, éstos actuarán
separadamente. Los fiscalizadores tendrán acceso a todos los registros, archivos y
documentos de la entidad para lo cual todos los empleados de la misma tiene la
obligación de prestar la más amplia y efectiva colaboración. Los fiscalizadores
devengarán la remuneración mensual o global que fije la Asamblea General Ordinaria
Anual de acuerdo con lo establecido en el presupuesto de ingresos y egresos de la
entidad, o con lo que se decida en la propia Asamblea. La remoción de un fiscalizador
se llevará a cabo por el procedimiento y con los requisitos que establecen los artículos
ciento sesenta y ocho (168) y ciento sesenta y nueve (169) del Código de Comercio de
la República de Guatemala. DÉCIMA NOVENA: DE LAS ATRIBUCIONES DE
LOS FISCALIZADORES: Sin perjuicio de las atribuciones específicas que se señalen
en el momento de su designación, corresponderá a los fiscalizadores las siguientes:
Practicar la auditoria de la administración de la sociedad y examinar su balance
general y demás estados de contabilidad para cerciorarse de su veracidad y razonable
exactitud, verificar que la contabilidad se lleve en forma legal, hacer arqueos
periódicamente de caja y valores; exigir a los administradores informes sobre el
desarrollo de las operaciones sociales o sobre determinados negocios, convocar a la
asamblea General cuando en su opinión sea necesario; someter a consideración del
Consejo de Administración y hacer que se inserten en la agenda de las Asambleas
Generales de Accionistas los puntos que estimen pertinentes; asistir con voz pero sin
voto, a las reuniones del Consejo de Administración cuando lo estimen necesario;
asistir también con voz pero sin voto, a las asambleas Generales de Accionistas,
presentar su informe y dictamen sobre los estados financieros, incluyendo las
iniciativas que a su juicio convengan; y en General, vigilar, fiscalizar, e inspeccionar
en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad. No podrá ejercer funciones de
fiscalización en la sociedad, quienes conforme a la ley estén inhabilitados para ser
comerciantes; los empleados o funcionarios de la sociedad y las personas que se
encuentren en relación con los administradores o Gerentes de la sociedad en los casos
que den lugar a la recusación de los Jueces de acuerdo con los dispuesto por la Ley del
Organismo Judicial de la República de Guatemala. Lo dispuesto en esta cláusula no
impide que la Asamblea General Ordinaria Anual designe un auditor interno. En tal
evento, a dicho funcionario corresponderá efectuar la revisión de las operaciones
contables; cuidar porque se mantengan eficiente los sistemas de contabilidad y de
controles internos; asesorar al Consejo de Administración, al Presidente y a la
Gerencia General; vigilar la correcta ejecución de las resoluciones tomadas por la
Asamblea General de Accionistas y por el consejo de Administración; comprobar la
exactitud de los estados financieros, proponer la adaptación de medidas adecuadas para
la protección de los bienes e intereses de la empresa, o efectuar las investigaciones
especiales de asuntos específicos que le encargue el Consejo de Administración y
cooperar con los fiscalizadores para el desempeño de las funciones de éstos. El auditor
interno podrá proponer al consejo de Administración el nombramiento del personal
auxiliar que considere necesario para el fiel y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.
El auditor interno deberá informar mensualmente de su actuación al Gerente General,
y semestralmente; al Consejo de Administración y anualmente presentará un informe
de auditoria. VIGÉSIMA: DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Los socios por
unanimidad, acuerdan designar e integrar el siguiente Consejo de Administración:
PRESIDENTE al señor DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VASQUEZ,
VICEPRESIDENTE a la señora JUANA ESTER BARAJAS VASQUEZ. Este consejo
fungirá por el período de tres años desde la fecha en que la sociedad se inscriba
provisionalmente en el Registro Mercantil General de la República. Corresponde al
Presidente del Consejo de Administración la Representación legal de la Sociedad en
juicio y fuera él, así como el uso de la denominación social, facultades y atribuciones
que la Escritura social y la ley le confieren para el efecto. El Consejo de
Administración en forma unánime nombran como REPRESENTANTE LEGAL de la
entidad en formación al señor DANIEL ALEJANDRO RODRIGUEZ VASQUEZ
único apellido; quien ejercerá el cargo de sus funciones de conformidad con la
escritura social de constitución de sociedad y con las facultades que la ley le
confieren para el efecto. VIGÉSIMA PRIMERA: ACEPTACIÓN: Que en los términos
relacionados expresan los otorgantes ACEPTAN el contenido del presente contrato de
Constitución de Sociedad. Yo el Notario, DOY FE a) Que todo lo escrito me fue
expuesto; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas de los
otorgantes, así como el talón del depósito del Banco antes relacionado; c) Que
advierto a los otorgantes las obligaciones que se deriven del presente contrato de
Constitución de la presente Sociedad, así como el pago de los impuestos respectivos y
de presentar el testimonio de la presente escritura al Registro Mercantil General de la
República; d) Leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido,
objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
ANTE MÍ:
NUMERO CINCUENTA (50) En la ciudad de Santa Ana, Departamento de Peten, a
los --------------- días del mes de Febrero del año dos mil Trece, ante MI:
________________, Notario, comparecen: a) ….. b)… (COMPARECENCIA DE UN
NÚMERO DE PERSONAS MAYOR AL NÚMERO DE CARGOS QUE INTEGREN
LA JUNTA DIRECTIVA, CONFORME A SUS ESTATUTOS)
…………………………………………………………………………………………
……………
Los comparecientes declaran ser de los datos de identificación personal consignados,
hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto vienen a
constituir una asociación civil no lucrativa de conformidad con las siguientes
cláusulas: PRIMERA: Declaran los comparecientes que en este momento se
constituyen en Asamblea General, aprobando por unanimidad los siguientes puntos: a)
Manifestar su voluntad expresa de constituir una asociación civil no lucrativa; b)
Discusión y aprobación de los estatutos de la Asociación; y c) Elección y toma de
posesión de los miembros de la Junta Directiva Provisional de la Asociación.
SEGUNDA: Declaran los comparecientes que han celebrado reuniones previas con el
objeto de constituir una asociación civil sin finalidades lucrativas, cuyo objeto y fines
puedan promover, ejercer y proteger sus intereses comunes, de conformidad con lo
establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala y demás leyes
vigentes, razón por la cual, por unanimidad expresamente declaran su voluntad de
constituir una asociación civil que se denominará “---------------------------------------“,
la que podrá abreviarse “----------------------“. TERCERA: Someten a conocimiento de
los presentes los estatutos que regirán a la asociación, los cuales después de haber sido
ampliamente discutidos, son aprobados por unanimidad por los presentes, los cuales
quedan de la siguiente forma:-----------------------------
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES: Articulo Uno.
Denominación y Naturaleza.: I) Denominación: La Asociación que por este acto se
constituye se denominará: “--------------------------------------------” la que podrá
abreviarse “----------------------------”, en adelante denominada simplemente la
asociación. II) Naturaleza. La asociación es una organización de carácter privado, no
lucrativa, no religiosa, apolítica, social, cultural, educativa, humanitaria, de asistencia
social y de desarrollo integral de sus asociados. Articulo Dos. Objeto. El objeto de La
Asociación es (SE REFIERE A LA ACTIVIDAD PRINCIPAL EN TERMINOS
GENERALES A QUE SE DEDICARA LA ASOCIACIÓN Y DEPENDE DEL TIPO
DE ASOCIACIÓN QUE SE CONSTITUYA)-----------------------------------.
Artículo Tres. Domicilio. El domicilio de la Asociación se establece en el municipio
de --------------------, departamento de ---------------------------- y su sede en
-------------------, en donde se desarrollarán sus sesiones y asambleas, sin embargo la
asociación podrá establecer subsedes, oficinas y delegaciones en cualquier parte del
territorio de la República de Guatemala así como en el extranjero. Articulo Cuatro.
Plazo. La Asociación se establece por --------------------------- (SE PUEDE
CONSTITUIR POR MESES, AÑOS O POR TIEMPO INDEFINIDO). Articulo
Cinco. Fines: (SE REFIERE A AQUELLOS CUYA CONSECUCIÓN SE DIRIGE EL
OBJETO DE LA ASOCIACIÓN. RSULTADO FINAL QUE SE PERSIGUE A
TRAVÉS DE LA ACTIVIDAD GENERAL, LOS CUALES NO DEBEN
TERGIVERSAR LA NATURALEZA JURÍDICA DE NO LUCRATIVA DE LA
ASOCIACIÓN, POR LO QUE NO SE DEBE CONSTITUIR PARA LA
PRESTACIÓN DE CUALQUIER SERVICIO, ASESORIAS, ACTIVIDADES
COMERCIALES O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD QUE GENERE LUCRO; las
literales a), b) y c) le sirven de ejemplo). Los fines de La Asociación son: a) Promover
la organización de sus asociados para la solución de problemas y necesidades
comunes; b) Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los asociados y de
la población. c) Fomentar los valores cívicos, éticos, morales, espirituales y científicos
de sus asociados y de la población; d)-----------------, e)--------------------, f)
-----------------. La asociación también podrá desarrollar y realizar entre otras las
actividades siguientes: Aceptar donaciones internas y externas, contratar empréstitos y
celebrar convenios con instituciones de carácter nacional e internacional para el logro
de los fines de La Asociación. (SE SUGIERE AGREGAR EL PÁRRAFO QUE SE
TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN) Todas las actividades que conlleven una
prestación de servicios tanto en el objeto como en los fines, se realizarán de manera
gratuita, de acuerdo con la Naturaleza Jurídica de la entidad y todas aquellas
autorizaciones o licencias que sean necesarias para la realización de los mismos será
tramitadas ante la autoridad que corresponda. CAPITULO SEGUNDO: DE LOS
ASOCIADOS. Artículo Seis. Requisitos de Ingreso: Para ingresar como asociado se
establecen los siguientes requisitos: a) Solicitar por escrito su ingreso, b) Ser mayor de
edad, c) ser guatemalteco, d) ser responsable, confiable, de reconocida honorabilidad y
honradez, e) Cancelar la cuota o contribución que establezca la Asamblea General,
f)--------------; g)-----------------; h)-------------. Se considerarán asociados activos,
aquellos que estén inscritos en el libro de ingresos y egresos de la asociación, que
cuenten con la constancia que lo acredite como tal suscrita por el secretario y el
presidente de la Junta Directiva, y estar al día en el pago de cuotas ordinarias y
extraordinarias que se establezcan. Articulo Siete. Derechos de los Asociados: a)
Elegir y ser electos para optar a cualquier cargo en la Asociación; b) Tener voz y voto
en las sesiones de la Asamblea General; c) Mantenerse informado acerca de todos los
asuntos que tengan relación con la Asociación; d) ---------------- e)
------------------------, f) ------------------------. Artículo Ocho. Deberes de los asociados.
Son deberes de los asociados los siguientes: a) cumplir y hacer que se cumplan los
estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptados por la asociación, y las leyes
de la República de Guatemala; b) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;
c) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le confíen;
d)------------------; e) ---------------------; f)----------------; g) -----------------------; h)
-------------------. CAPITULO TERCERO. ESTRUCTURA ORGÁNICA. Artículo
Nueve. Órganos.: Son órganos de la Asociación los siguientes: a) Asamblea General; y
b) Junta Directiva. (SI ADEMÁS DE ESTOS, CONSIGNA OTROS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN, DEBE ESTABLECER TODO LO RELACIONADO CON
LOS MISMOS DENTRO DE LOS ESTATUTOS, INDICANDO COMO SE
INTEGRAN, QUIEN LOS ELIGE, O EN SU CASO LOS DESTITUYE, SUS
ATRIBUCIONES Y EL PLAZO DE DURACIÓN DE LOS INTEGRANTES).
Articulo Diez. Asamblea General. La Asamblea General es la máxima autoridad de la
asociación. Artículo Once. Integración. La Asamblea General se integra con los
asociados activos presentes y legalmente representados. Articulo Doce. Sesiones de la
Asamblea General: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año
y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Asimismo se podrá reunir
cuando lo solicite un mínimo del diez por ciento de los asociados activos. La asamblea
se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes al período contable que haya
concluido, el cual será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año,
salvo el primer año el cual iniciará a partir de la fecha de la inscripción de la
asociación al treinta y uno de diciembre del año que se trate. Articulo Trece.
Convocatoria: Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias o
Extraordinarias se harán por medio de la junta directiva, indicando el carácter de la
sesión, fecha, hora y lugar. En el caso de la asamblea general extraordinaria también se
deberá incluir la agenda a tratar. La convocatoria debe llegar a cada asociado por lo
menos con diez días de anticipación. Articulo Catorce. Resoluciones: Las resoluciones
de la Asamblea General a menos que los presentes estatutos establezcan una mayoría
especial, se adoptarán por mayoría simple de votos (U OTRA MAYORIA A
CRITERIO DE LOS ASOCIADOS. INDICAR AQUÍ) de los asociados activos
presentes y representados legalmente en la sesión, siempre que se ajusten a la ley y a
los presentes estatutos y no se podrá alegar desconocimiento de las mismas ya que
tienen carácter obligatorio para todos los asociados, aunque no hayan asistido a las
sesiones en que fueron acordados o que hayan votado en contra. Articulo Quince.
Representaciones: El asociado activo que por causa justa no pueda asistir a una
asamblea general, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo, lo que se
hará constar por escrito haciendo ver el motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más
de una representación. Articulo Dieciséis. Quórum: El quórum para que las sesiones de
asamblea general se consideren válidamente reunidas, deberá estar integrado por lo
menos con la presencia del sesenta y cinco por ciento de los asociados activos
presentes y representados. Si el día y hora fijados en la convocatoria no se reúne el
quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha
fijados con los asociados que se encuentren presentes o representados, sin necesidad de
nueva convocatoria. Artículo Diecisiete: Atribuciones de la Asamblea General
Ordinaria. Las atribuciones de la asamblea general son: a) Elegir a los miembros de la
Junta Directiva; b) Autorizar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar
los asociados, propuestas por la junta directiva; c) conocer y resolver los informes de
actividades, estados financieros y contables, planes de trabajo y presupuestos que
presente la junta directiva; d) --------------------; e)-----------------; f)----------------; y,
…………. Artículo Dieciocho. Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o
gravamen de cualquier bien mueble, inmueble o derecho de la Asociación; b) Acordar
la reforma de los presentes estatutos y reglamentos; c) Aprobar los reglamentos que
sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación; .d)
-----------------------------. e) -------------------------; f) ---------------------; y,
…………………….. Artículo Diecinueve. Junta Directiva: La Junta Directiva es el
Órgano Ejecutivo y Administrativo de la Asociación y se integra con los siguientes
cargos; a) Presidente; b) Vicepresidente; c) Secretario; d) Tesorero; y e) tres vocales
(DEBE ESTABLECER CLARAMENTE EL NÚMERO DE VOCALES QUE SE
NOMBRAN, NO UTILIZAR EL TERMINO “Y VOCALES”). DE ESTA FORMA
SE PUEDE ESTABLECER EL NÚMERO DE COMPARECIENTES NECESARIOS.
Articulo Veinte. Duración. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos
-------- (-) años (DEBE ESTABLECER EL PLAZO EN DÍAS, MESES O AÑOS. NO
PLAZO INDEFINIDO NI VITALICIO, PARA GARANTIZAR ENTRE LOS
ASOCIADOS EL PRINICIPIO DE ALTERNABILIDAD DE LOS PUESTOS QUE
ES UN DERECHO DE LOS ASOCIADOS) y su desempeño será ad-honorem. Podrán
ser reelectos por un período más en forma consecutiva únicamente, para que se
garantice la alternabilidad en los cargos. Articulo Veintiuno. Elección. El sistema de
elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos o por planilla, según decida la
Asamblea General. La votación se hará en forma secreta. Resultaran electos quienes
obtengan la mayoría simple de votos. Articulo Veintidós. Toma de Posesión. La junta
directiva electa tomará posesión, a más tardar, ------- días después de la fecha de su
elección; a excepción de la primera junta directiva, la cual lo hará inmediatamente.
Articulo Veintitrés. Resoluciones de la Junta Directiva. Todas las resoluciones de la
Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría simple de votos. Para que la reunión de
la Junta Directiva se considere válidamente reunida se necesita de la presencia de por
lo menos cinco de sus miembros (O EL NÚMERO NECESARIO SEGÚN LA
CANTIDAD DE LOS CARGOS). Articulo Veinticuatro. Atribuciones de la Junta
Directiva. Son atribuciones de la junta directiva: a) cumplir y hacer que se cumplan los
reglamentos y las resoluciones de la asamblea general; b) promover actividades para
mantener y ampliar los programas de la entidad; c) dirigir la administración de la
asociación; d) -----------------; e) -------------------; y f) -------------------. Articulo
Veinticinco. Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del presidente las
siguientes: a) Representar legalmente a la asociación, ejerciendo su personería jurídica
en todos los actos en que la misma tenga interés; b) Presidir las sesiones de la
asamblea general y de la Junta Directiva; c) autorizar con el secretario el libro de actas
de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, así como el libro de
ingresos y egresos de los asociados; d) -------------------; y e) ------------------; Artículo
Veintiséis. Atribuciones del Vicepresidente. Son atribuciones del vicepresidente de la
Junta Directiva las siguientes: a) Asistir al presidente en el desempeño de su cargo; b)
Sustituir al presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o total, esto
último si la Asamblea General lo aprobare; c) Completar el tiempo de mandato del
Presidente, en caso de su ausencia definitiva; d) Aquellas otras que le asignen la
Asamblea General o la Junta Directiva; e) --------------; f) ---------------. Artículo
Veintisiete. Atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario de la Junta
Directiva de la Asociación las siguientes: a) Llevar y conservar los libros de actas de la
Asamblea General, Junta Directiva y de ingreso de asociados; b) Redactar y autorizar
con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva; c) Notificar
los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva; d) -----------------; e)
-------------------------; y f) ------------------. Articulo Veintiocho. Atribuciones del
Tesorero: Son atribuciones del tesorero de la Junta Directiva de la Asociación las
siguientes; a) Recaudar y custodiar los fondos de la asociación; b) Autorizar con el
presidente las erogaciones con relación a los gastos de funcionamiento y operación de
la asociación; c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del ingreso y egreso de
los fondos; d) ---------------------; y e) ------------------. Articulo Veintinueve.
Atribuciones de los Vocales: Son atribuciones de los vocales de la Junta Directiva las
siguientes: a) colaborar activamente con los demás miembros de la junta directiva en
los asuntos de la asociación; b) Sustituir por su orden a los miembros de la junta
directiva en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva si lo aceptare y si el
caso lo amerita, excepto al presidente; c) ---------------------. CAPÍTULO CUARTO.
DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO. Articulo Treinta. Integración del
Patrimonio: El patrimonio de la asociación se constituye con todos los bienes y
derechos que adquiera por cualquier titulo legal. Realizará sus fines y se sostendrá
financieramente con las cuotas que ordinaria y extraordinariamente aporten sus
miembros, las contribuciones voluntarias, las donaciones, cualquier producto o
rendimiento de los bienes propios y de los eventos que se realicen, y, por cualquier
otro ingreso lícito. Articulo Treinta y Uno. Destino del Patrimonio: El patrimonio de la
Asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a
la consecución de sus objetivos y fines, quedándole expresamente prohibida la
distribución de dividendos, utilidades, excedentes ventajas o privilegios a favor de sus
miembros. Ningún miembro de la asociación podrá alegar derechos sobre los bienes de
la Asociación, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Articulo
Treinta y Dos. Fiscalización del Patrimonio. Los recursos patrimoniales de la
Asociación serán fiscalizados por dos asociados que serán nombrados por la Asamblea
General para un período de dos años o en su caso por un Auditor externo nombrado
por la propia Asamblea General a petición de uno de sus asociados. (LA
FISCALIZACIÓN DEL PATRIMONIO NO DEBE ESTAR A CARGO DE LA
JUNTA DIRECTIVA, Y LA ELECCIÓN DE LOS FISCALES, SE DEBE
REALIZAR EN ASAMBLEA GENERAL). Articulo Treinta y Tes. Bienes
Remanentes. En caso de disolución la Asamblea General extraordinaria deberá aprobar
a que entidad deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener fines
similares a esta asociación. CAPITULO QUINTO. DEL REGIMEN
DISCIPLINARIO. Articulo Treinta y Cuatro. Diferencias: Toda diferencia que surja
entre los asociados o de estos para con la Asociación, se resolverá en forma amigable,
mediante la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos. Articulo
Treinta y Cinco. Pérdida de la Calidad de Asociado. La calidad de asociado activo se
pierde por suspensión temporal acordada por la Junta Directiva. La pérdida de la
calidad de asociado se da en los casos establecidos en estos estatutos. Articulo Treinta
y Seis. Recuperación de la Calidad: La calidad de asociado activo se recupera por
cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso por cesar la causa que
motivó la suspensión previa resolución de la junta directiva. Articulo Treinta y Siete.
De las Faltas: Se consideran faltas cometidas por los asociados las siguientes: a) El
incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos, a lo resuelto por la Asamblea
General; b) El incumplimiento a las disposiciones de la Asamblea General, c) El
incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva, d) Cuando se compruebe que están
actuando contra los intereses de la asociación, y e) El incumplimiento de compromisos
que contraiga con la asociación. Articulo Treinta y Ocho. Sanciones: La Junta
Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por faltas cometidas, según sea el caso, las
siguientes sanciones: a) Amonestación verbal, escrita, o pecuniaria; b) Suspensión de
la calidad de asociado activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la
imposibilidad de ejercer sus derechos establecidos en las literales a, b y d, del artículo
siete de estos estatutos; c) Pérdida total de la calidad de asociado. Articulo Treinta y
Nueve. Procedimiento. Previo a dictar las sanciones respectivas. La Junta Directiva
hará saber por escrito al asociado los cargos que haya en su contra, concediéndole un
plazo de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con
su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes
dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del tramite anterior lo relativo a las
amonestaciones. Articulo Cuarenta. Recursos. El afectado, dentro de los diez días
siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá
interponer por escrito ante la junta directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva
elevará el expediente al conocimiento de la asamblea general, la que estará obligada a
conocerlo sin más trámite. En contra de lo resuelto por la asamblea general en relación
al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos. Articulo
Cuarenta y Uno. Actuaciones: Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben
constar por escrito. CAPITULO SEXTO. DE LAS MODIFICACIONES A LOS
ESTATUTOS, Artículo Cuarenta y Dos. Modificaciones. Los presentes estatutos
únicamente podrán ser modificados o reformados por la asamblea general
extraordinaria, convocada especialmente para el efecto. Artículo Cuarenta y Tres.
Solicitud: La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a
la Junta Directiva por las dos terceras partes de asociados activos y la asamblea general
extraordinaria conocerá el caso. Artículo cuarenta y Cuatro. Estudio: La Junta
Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los
estatutos y presentar sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la
asamblea general extraordinaria. Artículo Cuarenta y Cinco. Quórum de Aprobación:
Para la aprobación de modificación o reforma se requerirá la presencia en asamblea de
una mayoría especial formada por el ------------------ por ciento (--%) de los asociados
activos y en el acta de dicha asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en estos
estatutos. Artículo Cuarenta y Seis. Resolución: Toda modificación a los estatutos
deberá ser aprobada por el ---------------- por ciento (---%) de los asociados activos con
derecho a voto presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria que
conozca. CAPITULO SEPTIMO. DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN. Articulo
Cuarenta y Siete. Causas de Disolución. La asociación podrá disolverse por las
siguientes causas: a) Por resolución de autoridad competente; b) Por resolución de la
Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para
este asunto y con el voto favorable de por lo menos en el setenta por ciento de los
asociados activos; y c) Cuando no pudiere continuar con los fines señalados en estos
estatutos. Articulo Cuarenta y Ocho. Procedimiento de Liquidación. En la Asamblea
General extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar
hasta un máximo de dos (2) liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que
dicha asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes: a) Tener la
representación legal de la Asociación en liquidación; b) Exigir cuentas de su
administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación c)
Cumplir con las obligaciones pendientes; d) Concluir las operaciones pendientes al
tiempo de la disolución; e) Otorgar los finiquitos; f) Disponer que se practique el
Balance General final; g) Rendir cuenta a la Asamblea General extraordinaria de su
administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para
su aprobación final; y h) suscribir y presentar al Registro de las Personas Jurídicas del
Ministerio de Gobernación la documentación de la asociación para cancelar su
inscripción. Articulo Cuarenta y Nueve. Junta Directiva Provisional. Los integrantes
de la junta directiva provisional aquí nombrada continuarán en el desempeño de sus
cargos como propietarios hasta la fecha en que la asamblea general elija a la junta
directiva titular de acuerdo con estos estatutos y estos tomen posesión de los cargos.
Los presentes proceden a elegir por unanimidad a las personas que ocuparán los
diferentes cargos de la junta directiva provisional, con el objeto de que exista un
órgano director que supervise las primeras actividades de legalización y registro de la
asociación, la cual queda integrada de la siguiente manera: Presidente: ------------;
Vicepresidente: -------------------; Secretario: ---------------; Tesorero: ---------------;
Vocal: -----------------; Vocal II: ----------------; Vocal III: -----------------. CAPITULO
OCTAVO. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Articulo Cincuenta.
Interpretación: Cualquier problema de interpretación de los estatutos y sus
reglamentos, deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera
controversia, deberá solicitarse dictamen a un Profesional del Derecho, para resolverla.
CUARTA: DE LA ACEPTACIÓN. Los comparecientes aceptan y aprueban en su
totalidad el contenido de la presente, especialmente, aceptan y aprueban los estatutos
aquí establecidos. Yo el Infrascrito Notario, DOY FE: a) Que todo lo relacionado me
fue expuesto; b) De haber tenido a la vista los documentos citados; que di íntegra
lectura al contenido de la presente escritura a los comparecientes, quienes enterados de
su contenido, objeto, validez, y de la obligación de registrar el testimonio de la
presente en el Registro de las Personas Jurídicas y la inscripción de la asociación ante
la Superintendencia de Administración Tributaria, lo aceptan, ratifican y firman.
NUMERO CINCUENTA Y TRES (___). En la ciudad de Guatemala, el
______________________dos mil uno. ANTE MÍ: ______________________
Notario, comparecen: por una parte la señora ______________________, de
Cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, Auditor, de este domicilio, quien se
identifica con la cédula de vecindad número de orden A guión uno (____) y de
registro número _____________________(________) extendida por el alcalde
municipal de Guatemala, del departamento de Guatemala. Y por otra parte el señor
______________________, de treinta y uno años de edad, casado, Guatemalteco,
estudiante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con
número de orden L guión Doce (L-12) y de registro
____________________________(_____________), extendida por el Alcalde
Municipal de San Pedro Sacatepequez del departamento de San Marcos. Los
comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y
que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE DEPOSITO, de
conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El señor _____, declara
que es propietario del vehículo tipo _, modelo ________, color _, cinco asientos,
dos ejes, chasis numero _, motor ______, con placas de circulación particulares
_____________, Calcomanía numero ______________ del año ________, y el
cual se encuentra en perfecto funcionamiento y que estima en un precio de
_______________ QUETZALES ( _____ ), encontrándose libre de limitaciones,
gravámenes y anotaciones de cualquier naturaleza. SEGUNDA: Que por este
medio entrega el Vehículo descrito anteriormente en calidad de Deposito al señor
____________, para que lo guarde y conserve en perfecto estado, por el termino
de un año, contado desde la presente fecha, debiendo devolverlo al finalizar el
plazo fijado. Hace tal deposito, ya que por asuntos personas tiene que ausentarse
del país por dicho tiempo. TERCERA: Que le queda prohibido al depositario hacer
uso del vehículo mientras dure el deposito. CUARTA. Que en este momento le
entrega la Cantidad de MIL QUETZALES EXACTOS ( Q. ____ ) al señor
_______, por retribución por el deposito del vehículo. Los cuales recibe este a su
entera satisfacción el señor ____________________-. QUINTA: Por su parte el
señor __, acepta el cargo de depositario, comprometiéndose a cumplir con lo
estipulado y ha de responder por los daños y perjuicios que pudieran ocurrirle al
vehículo objeto del deposito por el tiempo señalado, así como devolver el vehículo
cuando el propietario se lo solicite. Firmando de mutuo acuerdo las partes que
intervienen. DOY FE: A) de que lo escrito me fue expuesto y del contenido del
presente instrumento: B) De haber tenido a la vista el primer testimonio de la
escritura numero ___ autorizada por el Notario ________________, en esta ciudad
el día _____ de _______ de ____________, con el que el Depositante acredita la
propiedad del vehículo objeto de este contrato. C) De haber tenido a la vista las
Cédulas de vecindad relacionadas: C) de que advertí a los otorgantes de los efectos
legales derivados de este contrato, que leí lo escrito a los comparecientes quienes
enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican,
aceptan y firman.
NUMERO SESENTA (60) En Santa Elena de la Cruz, Flores, Departamento Petén,
el uno de marzo de dos mil once, ANTE MI: ROSA YANETH FLORES
ALVARADO, notaria, comparece por una parte el señor juan tiul, de treinta años
de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, quien es persona de
mi anterior conocimiento y por la otra parte el señor pablo paz de treinta años de
edad, casado,economista, guatemalteco, de este domicilio,queactua en carácter de
Gerente General del BANCO DE LA REPUBLICA SOCIEDAD ANONIMA,
cuya representación tiene resolución numero cuatro guion ochenta (4-80) de la
Sociedad de Accionistas reunidas en reunión ordinaria, en la cual se nombro
Gerente General y Representante Legal del BANCO DE LA REPUBLICA
SOCIEDAD ANONIMA y con su nombramiento contenido en el Acta Notarial de
fecha dieciocho de dos mil catorce, autorizada por el notario juan pablo, extendida
en papel sellado del valor de diez quetzales, del actual quinquenio e inscrito en el
Registro General Mercantil de la Republica al numero diez (10) folio quince (15)
del libro cuarenta (40) de Auxiliares de Comercio el dia treinta de junio de mil
novecientos y dos DOY FE: a) De conocer a los comparecientos, quienes me
aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y ser de los datos
anteriormente asignados, ya que la representación que se ejercita es suficiente para
ejercitar conforme a la ley y a mi juicio para este acto convienen celebrar
CONTRATO DE COMPRAVENTA AD-CORPUES contenido en las siguientes
clasulas: PRIMERA: Manifiesta el señor cesar agustohernandez Santos que es
legítimo propietario de la finca rustica inscrita en el Registro General de la
Propiedad al número trescientos (300) folio doce (12) libro setenta (70) de
Guatemala consistente en su sitio que esta ubicado en la doce calle uno guion
veintiuno de la zona tres de esta ciudad con las medidas y colindancias que constan
en dicho registro. SEGUNDA: Continua manifestando el señor CESAR
AUGUSTO HERNANDEZ que por el precio que ya tiene recibido que es de
VEINTICNCO MIL QUETZALES EXACTOS (25000.00) vende y traspasa todo
cuanto hecho y por derecho le corresponde al inmueble al BANCO DE LA
REPUBLICA SOCIEDAD ANONIMA. TERCERO: Por su advertencia del
Infrascrito Notario, declara el vendedor que sobre el inmueble no pesan
gravámenes ni limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador,
quedando sabido de las obligaciones y responsabilidades en que incurre si lo
declarado no fuere cierto. CUARTO: Manifiesta por su parte el licenciado
VINICIO AREVALO que en nombre de su representante el BANCO DE LA
REPUBLICA SOCIEDAD ANONIMA, acepta la venta que se le hace a su favor
DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) De haber tenido a la visto a primer testimonio
y la documentación relacionadas y así el primer testimonio de la Escritura Pública
número doce (12) autorizada en esta ciudad por el Notario JUAN DE DIOS
LAZARO el día cuatro de febrero de dos mil, con el cual el vendedor acredita la
propiedad. DOY FE, a) Que todo lo expuesto, b) De que leo íntegramente el
contenido a los otorgantes quienes bien enterados de su contenido valor, objeto y
efectos legales, asi mismo como de la eobligación de registrar al primer testimonio
de este instrumento, lo ratifico, aceptan y firman.
NUMERO CINCUENTA Y CINCO (55).- En la ciudad de Santa Elena de la
Cruz, municipio de Flores, departamento de El Petén, el día veintisiete de
diciembre del año dos mil trece, ANTE MI: GENER MIGUEL ANGEL
SEGURA CASTRO, Notario; comparecen por una parte MAURICIO ANDRES
MANCEDA VECERRA, quien es de veintisiete años de edad, soltero,
guatemalteco, Comerciante, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento
y quien actúa en nombre propio y en su calidad de propietario de la marca de
servicios “COMPUTECNIK” ; calidad que acredita con el certificado del título de
propiedad número setecientos (700) extendido con fecha nueve de agosto del año
dos mil seis y dicha marca de servicios se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de la Propiedad Intelectual bajo el número ciento trece mil ciento veinte
(113,120); folio ochenta y siete (87); tomo doscientos treinta y ocho (238);
tramitada dentro del expediente número dos mil uno guión cero cero seiscientos
dieciocho (2007-00618); encontrándose facultado para la celebración de este
contrato de conformidad con la ley, y a quien en el curso de este instrumento
público notarial se le denominará “EL FRANQUICIANTE”; y por la otra parte
comparece HENRY ESTUARDO BELTRAN CHAVEZ, quien es de cuarenta
años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante, con de este domicilio, se
identifica con el Documento Personal de Identificación número mil seiscientos
noventa y seis, sesenta y siete mil ciento once, mil setecientos cinco, extendido por
el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, a quien en el
curso del presente instrumento se le denominara “EL FRANQUICIADO”. Cómo
Notario, DOY FE: a) Que tengo a la vista la documentación relacionada; b) Que las
representaciones que se ejercitan son suficientes de conformidad con la ley y a mi
juicio para la celebración el presente contrato; c) Que los comparecientes me
aseguran ser de los datos de identificación personal anotados y que se encuentran
en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que de palabra celebran
CONTRATO DE FRANQUICIA, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. EL FRANQUICIANTE, propietario de la marca de servicios
“COMPUTECNIK”, inscrita en el Registro de la Propiedad Intelectual bajo el
número ciento trece mil ciento veinte (113,120); folio ochenta y siete (87); tomo
doscientos treinta y ocho (238); tramitada dentro del expediente número dos mil
uno guión cero cero seiscientos dieciocho (2007-00618), concede el uso de dicha
marca y todo lo que esta involucra (nombre comercial, emblema, modelos, diseños
y otros para ser explotada por el FRANQUICIADO. El punto de venta estará
ubicado en la calle principal del municipio de San Benito, departamento de El
Petén, específicamente en el local contiguo a la agencia trescientos nueve del
Banco de Desarrollo Rural. SEGUNDA: Derechos de entrada, uso de marca y
producto. EL FRANQUICIANTE concede el uso de su marca y producto por la
suma de DIEZ MIL QUETZALES (Q 10,000.00) y para la utilización de otras
franquicias se firmarán nuevos contratos por los precios que llegaren a ser objeto
de negociación. TERCERA: Regalías. La utilización de la franquicia no generará
cobro de regalías. En el evento de celebración de otro contrato de franquicia, no se
cubrirán regalías. CUARTA: Obligaciones del FRANQUICIANTE: a)
Incorporar nuevos productos y mejorar la calidad de los existentes; b) Permitir el
uso por parte del FRANQUICIADO de los derechos de propiedad intelectual e
industrial, tales como la marca, el emblema, patente y productos; c) Colocar a
disposición del FRANQUICIADO las mercancías o inventarios que componen su
surtido, o, garantizar la puesta a disposición del mismo FRANQUICIADO de las
mercancías cuando no sean fabricadas por EL FRANQUICIADOR; d) Determinar
las políticas y estrategias de mercadeo en cuanto a posicionamiento, variables del
producto (marca, empaque, precio), variables de comunicación (publicidad,
promociones), investigación de mercados y fondo de promociones y publicidad; e)
Otorgar formación, adiestramiento y asistencia técnica al FRANQUICIADO en los
campos técnicos, comercial, financiero, contable, fiscal y de gestión en la
iniciación de la franquicia y durante la explotación de las unidades de venta por EL
FRANQUICIADO. QUINTA: Obligaciones del FRANQUICIADO: a)
Comercializar los productos con las especificaciones impuestas por EL
FRANQUICIANTE; b) Comercializar los artículos producidos o designados por
EL FRANQUICIANTE; c) No explotar directa o indirectamente la franquicia por
medio de establecimientos similares al de la franquicia; d) Utilizar durante la
vigencia del contrato la Licencia de Marca concedida por EL FRANQUICIANTE
sólo para la explotación de las franquicias; e) No Revelar el contenido de la Marca
ni información suministrada por EL FRANQUICIANTE; f) Contribuir mediante el
cumplimiento de las directrices pactadas por EL FRANQUICIANTE, a la buena
reputación y éxito de la cadena; g) Asistir a cursos de preparación o actualización
suministrados por EL FRANQUICIANTE; h) Desplegar las actividades
administrativas y operativas necesarias para el desarrollo y la explotación adecuada
de cada una de las franquicias; i) Informar al FRANQUICIANTE, sobre las
mejoras en los procedimientos técnicos y comerciales empleados en la explotación
de la franquicia; j) Disponer de un inventario suficiente, en calidad y variedad para
satisfacer las necesidades de la clientela; k) Aplicar los precios de venta definidos
por EL FRANQUICIANTE; l) Utilizar los signos distintivos del
FRANQUICIANTE, mantener una política publicitaria y promocionar
adecuadamente y de acuerdo con las necesidades de la franquicia; m) Respetar las
normas de explotación y gestión pactadas, llevando adecuadamente la contabilidad
y aceptando los controles del FRANQUICIANTE establecidos en el contrato; n)
Registrar cada uno de los establecimientos o puntos de venta en la Cámara de
Comercio con la razón social; ñ) El uso de la marca correrá por cuenta y riesgo del
FRANQUICIADO, quien responderá por las infracciones civiles, policiales y
administrativas en general e incluso con las multas derivadas de los mismos
durante el término del presente contrato y hasta que cese el uso de la marca. El
pago de impuestos, tasas, gravámenes, creados o a punto de crearse, derivados de
uso de la marca en el local respectivo correrán a cargo del FRANQUICIADO.
SEXTA: Terminación y prórroga. La duración del presente contrato será de dos
años, contado desde el día de hoy por lo que vencerá consecuentemente el
veintisiete de diciembre del año dos mil quince. El contrato podrá ser prorrogado
previo acuerdo de las partes que se hará constar por escrito. En caso de terminación
EL FRANQUICIADO renuncia a cualquier indemnización por clientela en el
territorio pactado. SEPTIMA: Cesión de derechos. EL FRANQUICIADO no
podrá ceder el contrato sino con autorización escrita del FRANQUICIANTE.
OCTAVA: Causales de terminación anticipada. EL FRANQUICIANTE podrá
en cualquier tiempo dar por terminado el contrato de manera unilateral, informando
con una antelación igual a la allí pactada, en cualquiera de los siguientes eventos:
a) Insolvencia del FRANQUICIADO; b) Ineficiencia en la prestación de servicios
de postventa, y c) Violación a cualquiera de las cláusulas del presente contrato.
NOVENA: Cláusula penal. Si cualquiera de las partes incumpliere una cualquiera
de las obligaciones a su cargo, deberá pagar a la otra la suma de CINCUENTA
MIL QUETZALES (Q 50,000.00) a título de pena derivada de dicho
incumplimiento. DECIMA: Cláusula compromisoria. Las partes convienen que
en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con
ocasión del presente contrato, será resuelta por un Tribunal competente en la
materia, cuyo domicilio será el departamento de Petén, debiendo para el efecto
señalar dirección para recibir notificaciones y citaciones dentro del perímetro
donde tenga su asiento el tribunal. DECIMA PRIMERA: ACEPTACION Los
otorgantes aceptan expresamente en lo que les concierne el contenido de este
contrato. DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tengo a la vista
los documentos de identificación de los otorgantes, así como el título de propiedad
de la Marca “COMPUTECNIK” con la cual el franquiciante acredita su derecho; y
c) Que advertí a los otorgantes sobre los efectos legales del presente contrato, así
como de la obligación relativa a la inscripción del testimonio de esta escritura en el
Registro General de la Propiedad; d) Que por designación de los otorgantes doy
íntegra lectura al contenido del presente instrumento quienes bien enterados de su
contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
NUMERO CINCUENTA Y SEIS (____). En la ciudad de Guatemala el día
____________________________________________, ANTE MI:
____________________________________________, Notario,
COMPARECEN, por una parte el señor
____________________________________________, de ____________ años de
edad, casado, Agricultor, guatemalteco, de este domicilio y vecindad, con
residencia, se identifica con la cedula de vecindad con numero de orden F guión
seis (F-6) y de Registro_________________, (_________) extendida por el alcalde
del municipio de Chiquimulilla, de este mismo departamento, a quien en curso de
la presente escritura se le denominará EL VENDEDOR.Y por la otra parte el
señor ____________________________________________, de sesenta y cinco
años de edad, casado, Ingeniero Agrónomo, guatemalteco y de este domicilio y
vecindad, con residencia en la Novena Avenida numero treinta guión cero nueve de
la zona doce, Colonia el Bosque, de la ciudad Capital de Guatemala, quien se
identifica con cédula de vecindad con número de orden F guión seis (F-6) y de
registro __________________________(__________), extendida por el alcalde
municipal del municipio de Chiquimulilla de este mismo departamento de Santa
Rosa, a quien en el curso de la presente escritura se le denominará EL
COMPRADOR. Ambos comparecientes me aseguran ser de los datos de
identificaciones personales antes anotadas y de hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles. Y me manifiestan que por este acto celebran CONTRATO DE
COMPRAVENTA DE DERECHOS HEREDITARIOS, contenidas en las
siguientes cláusulas escriturarias: PRIMERA: manifiesta el señor
____________________________________________, declara que es heredero ab
intestato de los derechos que forman la mortual correspondiente al señor
_____________________________, sobre la finca rustica inscrita con el numero
________________, folio __________ del libro _____ de Guatemala, bien
inmueble que se encuentra ubicado en el municipio de _____________,
departamento de ______________, de conformidad con el auto declaratorio de
herederos dictado con fecha _____________, por el notario
____________________ , dentro del proceso legal sucesorio intestado promovido
por el, comprometiéndose con posterioridad a este contrato a presentar para su
registro el auto declaratorio de herederos ya descrito, con la finalidad de que el
señor ___________________________, pueda registrar a su nombre la finca que
compra, SEGUNDA: SIGUE DECLARANDO EL COMPARECIENTE QUE EL
DIA DE HOY, POR EL PRECIO DE _______________ que asegura tener
recibidos a su satisfacción del señor _, le vende los derechos que le corresponden
sobre la finca ya identificada, incluyendo en la misma todo cuanto de hecho y por
derecho le corresponde. El vendedor hace constar expresamente que sobre los
derechos que hoy enajena no pesan gravámenes anotaciones, hipotecas, litigios ni
limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador, pero que en todo caso
se compromete a su total saneamiento por evicción o vicios ocultos si los hubiere,
advirtiéndole el infrascrito notario de la responsabilidad en que incurre si así no lo
hiciere. TERCERO: Por su parte manifiesta el comprador señor
____________________________________________, que acepta la venta de que
se le hace. Yo el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que
tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, c) de haber tenido a la vista el
auto declaratorio de herederos ya identificado, con el cual el vendedor acredita su
derecho. d) de que Leí íntegramente lo escrito a los otorgantes y bien enterados de
su contenido, objeto validez, y advertidos de los efectos legales de este contrato y
de la obligación del registro de este contrato de esta escritura en el registro de la
propiedad, la aceptan, ratifican y firman juntamente con el notario que autoriza.