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CURSO VIRTUAL SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS MIREYA SUAREZ CARDENAS UNIVERSIDAD DE SANTANDER “UDES” BUCARAMANGA, ABRIL DE 2011

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Trabajo para asignatura irtual sobre Salñu

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CURSO VIRTUALSERVICIOS PUBLICOS

DOMICILIARIOS

MIREYA SUAREZ CARDENAS

UNIVERSIDAD DE SANTANDER “UDES”BUCARAMANGA, ABRIL DE 2011

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LEY 142 DE 1994

Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente Ley.

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ARTÍCULO 15.Personas Prestadoras del Servicio

Público

Las empresas de servicios

públicos

Municipios

Organizaciones autorizadas en

municipios menores

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EL REGIMEN TARIFARIO DE LAS E.S.P

«Las tarifas se deberían aplicar como los precios de un mercado competitivo,

costos + productividad» PASOS:

1. Estratificación

2. Tarifas 3. Subsidios

Fondos de solidaridad

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1. ESTRATIFICACIÓN

ESTRATO 1: BAJO - BAJO

ESTRATO 2 : BAJO ESTRATO 3: MEDIO-BAJO

ESTRATO 4: MEDIO

ESTRATO 5: MEDIO- ALTO

ESTRATO 6: ALTO

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SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO

También llamado servicio domiciliario de agua potable. Consiste en el servicio que mediante un sistema de suministro, abastece de agua a una vivienda, garantizando calidad, cantidad, continuidad y presión, viéndose el usuario hacer retribución por este servicio.

REGULACIÓN•Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (usuario) •Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico (usuario) •Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (usuario y cliente)

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ESQUEMA DE CAPTACIÓN, TRATAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE AGUA,

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

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TARIFAS: 1. AGUADiferenciación tarifaria por estrato social-económico

(1) Los factores negativos = Subsidios, los positivos = Sobreprecios(2) En los sectores no residenciales No hay estratificación por rango

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DE ACUERDO A LA LEY 142/94 CUANTO SUBSIDIO OTORGA,

SEGÚN ESTRATO:ESTRATO VALOR Max

I 50%

II 40%

III 15%

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EXPLICACIÓN TARIFARIA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

Costo Medio de Largo Plazo Determinar Costos de Referencia (costos reales del servicio), a

partir del cual se aplican los subsidios y contribuciones

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METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS

Costos Referencia, compuestos por CMA y CMeLP

El CMeLP, a su vez está compuesto por la suma del CMO + CMI

facturadosusuariosNociónAdministradeGastos

CMAtotal

P)(1producidosmOperacióndeGastos

CMO 3

VPDVPIVRA

CMI

+

Donde: VRA = Valor de Reposición de ActivosVPI = Valor presente de la inversiónVPD = Valor presente de la demanda

CMeLP =

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CÁLCULO TARIFAS DE ASEO

Para los usuarios residenciales, el valor de la factura es:Costo Medio de Operación, Mantenimiento y Administración del Componente Domiciliario X Factores de Producción+ Tarifa del Componente de barrido y Limpieza para los usuarios residenciales

ESTRATO P

1 0.80

2 0.93

3 1.00

4 1.20

5 1.79

6 2.00

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ENERGIA ELÉCTRICA

Servicio público domiciliario de energía eléctrica, es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final (viviendas), incluida su conexión y medición.

El marco regulatorio del sector eléctrico, clasifica las actividades que desarrollan los agentes para la prestación del servicio de electricidad, en cuatro: Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización de energía eléctrica.

El sector energético colombiano está conformado por distintas entidades y empresas que cumplen diversas funciones en los mercados de comercialización, distribución, generación y transmisión de energía.

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EXPLICACIÓN TARIFARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

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SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA

Se define como el servicio básico de telecomunicaciones, cuyo objetivo es la transmisión de voz a través de redes telefónicas conmutadas para beneficio de la comunidad, en un mismo municipio.

Se aplica también a la actividad complementaria de telefonía móvil rural y al servicio de larga distancia nacional e internacional. De este servicio se exceptúa la telefonía celular.

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TARIFAS DE TELEFONÍA LOCALEn Colombia, cada operador fija sus tarifas dependiendo de sus estructuras de costos. Para el caso del servicio de telefonía local, la CRC establece cuál es el costo máximo que puede recuperar una empresa que se encuentre regulada y le indica cómo debe la empresa calcular las tarifas.

En el caso de los demás servicios, como larga distancia, celular, PCS, Internet,etc, las tarifas son calculadas libremente por los operadores y la CRC no establece metodologías.

Este mecanismo regulatorio permite que las empresas establezcan las promociones, los planes especiales, los premios y los descuentos para que el consumidor colombiano goce de amplios beneficios.

 

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TARIFAS VIGENTES DE TELEFONÍA

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SERVICIO PUBLICO DE GAS

Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio , desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final , incluyendo su conexión y medición.

En cuanto al consumo la empresa y el usuario tiene derecho a que los consumos se midan técnicamente y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al usuario.

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TARIFAS DE GAS NATURAL

Cada primero de enero y de julio, el precio máximo regulado de gas se actualizará de acuerdo a la siguiente fórmula:

donde,

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El cargo fijo es un componente de distribución, expresado en pesos en cada factura y se aplica en el mes del consumo. Su cálculo se realiza: con la siguiente fórmula: Cargo fijo mf jm = DF jm + Cm

Cargo fijo = mf

j = Rango j de consumo (días del mes)

DFjm = Componente fijo del cargo de distribución, expresado en cada factura en pesos.

m = el mes m correspondiente al rango j de consumo. El componente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de la canasta de tarifas será igual a cero.

Cm = Cargo máximo de Comercialización expresado en pesos por factura aplicable en el mes m de la facturación.

QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA EL CARGO FIJO?

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QUE ES UN CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES?

Los contratos de condiciones uniformes constituyen el instrumento por excelencia para que usuarios y prestadores puedan ejercer sus derechos y deberes dentro de la relación que surge de la prestación de un servicio público domiciliario. Tal característica implica que, para todos aquellos eventos en los que pueda llegar a ser necesario, el contrato debe ser una herramienta clara y ágil, para que las partes cuenten con información veraz y oportuna sobre las reglas y procedimientos que deben surtir en cada evento posible.

Cuál es su Finalidad?

Que queden claramente definidas las condiciones en que la empresa presta los servicios a sus usuarios. Este contrato impone responsabilidades y derechos mutuos entre las partes, colocando en igualdad de condiciones a los usuarios y la empresa que presta el servicio público.

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VENTA DE AGUA EN BLOQUE

CONCEPTO 930 DE 2009

El servicio de agua en bloque se define como la venta de agua potabilizada, por metros cúbicos que un prestador con capacidad excedentaria de potabilización le vende a otra entidad prestadora del servicio, para que esta última la distribuya y preste el resto del servicio público de acueducto bajo su entera responsabilidad.

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FUNCIONES ESPECIALES DE LAS COMISIONES DE REGULACION.

Con sujeción a lo dispuesto en la Ley y las demás disposiciones que la complementen, serán además, funciones y facultades especiales de cada una de las comisiones de regulación :a) Promover y

b) Establecer

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NORMAS VIGENTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOSLEYES:

Ley 9 de 1979 Congreso de Colombia: Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Ley 99 de 1993 Congreso de Colombia: Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el

Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. 

Ley 142 de 1994 Congreso de Colombia: Por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

Ley 732 de 2002 Congreso de Colombia: Por medio de la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado.

Ley 715 de 2001

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros

Ley 632 de 2000

Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142, 143 de 1994, 223 de 1995 y 286 de 1996. Ley 511 de 1999

Por la cual se establece el Día Nacional del Reciclado y del Reciclaje. Ley 430 de 1998

Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

 Ley 428 del 16 de Enero de 1998

Por la cual se adiciona y reglamenta lo relacionado con las unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de propiedad horizontal. Emitido por la Presidencia de la República.

  

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  Ley 1151 de 2007

Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 Ley 962 de 2005

Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

Ley 732 de 2002

Por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado.

Ley 689 de 2001

Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994. Ley 373 del 6 de junio de 1997

Por la cual se establece el Programa para el Uso Eficiente de Agua Potable. Emitido por la Presidencia de la República

 Ley 286 del 3 de julio de 1996

Por la cual se modifican parcialmente las leyes 142 y 143 de 1994. Emitido por la Presidencia de la República

 Ley 142 del 11 de Julio de 1994

Ley de servicios públicos domiciliarios Emitido por el Congreso de la República. Ley 136 de 1994

  Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.  Ley 99 del 22 de Diciembre de 1993

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector público encargado de la Gestión y Conservación del Medio Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.

NORMAS VIGENTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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NORMAS VIGENTES EN LOS SERVICIOS PÚBLICOSDECRETOS:

Decreto 565 de 1996 Ministerio de Desarrollo Económico: Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Decreto 475 de 1998 Ministerio de Salud Pública: Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable.

Decreto 421 de 2000 Ministerio de Desarrollo Económico: Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas.

Decreto 1713 de 2002 Ministerio de Desarrollo Económico: Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Decreto 1013 de 2005 Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial: Por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Decreto 057 de 2006 Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial: Por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

CONPES: 3253 de 2003 Consejo Nacional de Política Económica y Social: Departamento Nacional de Planeación

Importancia estratégica del programa de modernización empresarial en el sector de agua potable y saneamiento básico.

 3383 de 2005 Consejo Nacional de Política Económica y Social: Departamento Nacional de Planeación Plan de desarrollo del sector de acueducto y alcantarillado.

 3384 de 2005 Consejo Nacional de Política Económica y Social: Departamento Nacional de Planeación Prácticas de gobierno corporativo en empresas de servicios públicos domiciliarios – lineamientos de política.

3386 de 2005 Consejo Nacional de Política Económica y Social: Departamento Nacional de Planeación Plan de acción para la focalización de los subsidios para servicios públicos domiciliarios

 

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BIBLIOGRAFIA

www.amb.com.co www.essa.com.co www.gasoriente.com.co Leyes y decretos mencionados Libro Virtual de Servicios Públicos Domiciliarios