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Mirando el abismo 14/08/aa 1 MIRANDO EL ABISMO: EL RÉGIMEN CERRADO "Voy con la rienda suelta y retrasando el vuelo pues lo que importa no es llegar solo ni pronto, sino con todos y a tiempo" León Felipe.

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MIRANDO EL ABISMO: EL RÉGIMEN CERRADO

"Voy con la rienda suelta y retrasando el vuelo pues lo que importa no es llegar solo ni pronto, sino con todos y a tiempo" León Felipe.

Julián Carlos Ríos MartínPedro José Cabrera Cabrera

Universidad Pontificia Comillas de Madrid

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Esta investigación ha sido posible gracias a la colaboración desinteresada de muchas personas e instituciones. En un primer momento contamos con el apoyo de la propia Universidad Pontificia Comillas de Madrid, que nos permitió utilizar los medios materiales y dedicar el tiempo de trabajo necesario para poder comenzar. A los pocos meses vino a sumarse el apoyo económico y moral del Grupo de Ética y Sociología de los Dominicos de la Provincia de España. Finalmente, la Fundación Santa María nos concedió una ayuda económica con la que fue posible incorporar algunos colaboradores y completar un trabajo que necesitaba más tiempo y recursos de los que en un primer momento considerábamos necesarios.

En el capítulo de los agradecimientos personales, la lista de amigos y colaboradores sería casi interminable, pero sin duda hemos de reconocer el trabajo realizado por Alicia Tejeda, socióloga y amiga entusiasta. Javi, Pablo, Josito, Cuca, José Ramón, Yolanda, Ángel, Paco, Isabel, son otros tantos amigos que animaron la génesis y el desarrollo del proyecto. Por otra parte, el conjunto de esta investigación se vio fortalecido y enriquecido por las aportaciones de todas las personas que generosamente dedicaron su tiempo y su esfuerzo a acompañar a aquellas personas presas que se sumaron a la campaña “No violencia y Libertad”, la lista es demasiado larga para arriesgarnos a ponerla por escrito: gracias a todas y a todos.

Finalmente, nada de esto habría sido posible sin la ayuda prestada por todas las personas presas que han respondido a nuestro cuestionario, nos han hecho llegar sus testimonios, y han confiado en nosotros para entregarnos su experiencia, a ellos de modo principal van dedicados nuestro agradecimiento y las páginas que siguen. Va por ustedes.

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INDICEINTRODUCCIÓN 4

LA ENCUESTA A PRESOS EN RÉGIMEN DE AISLAMIENTO 10Un primer acercamiento a la realidad social y jurídica del régimen cerrado

10¿Quiénes son? 13Origen social 19

CUESTIONES LEGALES Y PENITENCIARIAS 27Número de ingresos en la cárcel 27Edad al primer ingreso 28Tiempo pasado en prisión 29

Las razones para estar en primer grado 30Modalidades de régimen de vida en el régimen cerrado 40Los ficheros de internos de especial seguimiento (FIES). 45

¿Qué es el FIES?: Concepto y regulación 46Objetivos y mecanismos de control. 47Razones de ilegalidad del FIES 49

ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO 59La atención sanitaria 66Atención especializada 68

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO 73La celda 75El patio 80

CUESTIONES DE RÉGIMEN 83Cacheos 90Requisas y registro en las celdas 96Recuentos nocturnos 99Utilización de medios coercitivos y malos tratos 105

Acerca de los traslados de celda 122Acerca de los traslados de cárcel 124

COMUNICACIONES 134Permisos 137

LAS CONSECUENCIAS 142

CONCLUSIONES Y PROPUESTAS 158

BIBLIOGRAFÍA 163

ANEXO: Cuestionario 167

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INTRODUCCIÓN

Hace tres años publicamos el informe titulado Mil voces presas, en el que se recogían las respuestas ofrecidas por más de mil personas que se encontraban presas en las cárceles españolas a un cuestionario que les remitimos por correo. Los avatares de aquella investigación, hasta conseguir abrirse paso en medio de las dificultades y obstáculos que puso la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para tratar de impedir la difusión del cuestionario entre los presos y posteriormente para evitar que las contestaciones llegaran hasta nosotros, fueron un acicate para seguir adelante con nuestro trabajo.

La riqueza de la información obtenida, las esperanzas que tanta gente depositaba en darnos a conocer su situación y, finalmente, el amplio eco que tuvo el informe, dentro y fuera de las cárceles, nos confirmaron en la bondad de nuestro intento por conocer de primera mano la vida que se desarrolla día a día en las prisiones de nuestro país desde la perspectiva de las personas presas.

Ciertamente, en el panorama carcelario que emergía de las respuestas de las personas presas, predominaban los tintes oscuros e incluso dramáticos, de forma que, junto a una legislación que pasa por ser de las más progresistas del mundo, nos encontrábamos con una realidad que negaba, en la práctica, los principios y objetivos tan pomposamente declarados en los textos legales.

El contraste entre la visión oficial, ampliamente publicitada en los medios de comunicación, y la visión que desde dentro nos ofrecían las personas que sufrían la pena de prisión era tan abrumador que resultaba difícil explicar cómo era posible tal nivel de desencuentro entre una y otra. En el PRIMER caso se ofrecía un paisaje casi idílico, de espacios ajardinados, instalaciones deportivas y otras mil comodidades entre las que se movían unos “internos” aplicados e industriosos que empleaban el precioso tiempo de que disponían en estudiar, trabajar y ahorrar para labrarse un porvenir diferente y tener asegurado su lugar en la sociedad a la salida de la cárcel. Sin embargo, esta visión extremadamente positiva de la cárcel, difundida por las instancias oficiales era negada por la experiencia acumulada en la inmensa mayoría de las asociaciones de apoyo a presos y se veía tajantemente desmentida por las respuestas que ofrecían las personas presas cuando tenían la oportunidad de expresarse libremente al margen de los controles institucionales.

Una explicación de estas distintas formas de percibir, interpretar y difundir la realidad penitenciaria tiene su fundamento, en nuestra opinión, en que la percepción de los fenómenos sociales está condicionada por la biografía vital de

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quien observa, por los intereses propios de la profesión y rol que desempeña y por los fines y dinámicas propias de la institución a la que pertenece. Por otra parte no cabe duda que la capacidad de empatía con el dolor ajeno permite percibir la realidad desde una perspectiva diferente que enriquece los matices y posibilita caer en la cuenta de la existencia de estructuras y dinámicas que generan en las personas infinita angustia, desesperación y una serie de consecuencias difícilmente apreciables y evaluables desde la óptica del propio encerramiento penitenciario1. La estructura penitenciaria, pues, potencia en una de las partes -quienes controlan y vigilan- actitudes de distanciamiento con el dolor y de adaptación normalizadora a una situación que, de hecho, es absolutamente anormal y enferma. Ello les lleva al punto de percibir como normales, con tanta buena voluntad como inconsciencia, situaciones que desde el punto de vista racional y humano son indefendibles. Igualmente, esas mismas estructuras llevan, a quien sufre el encierro, a sentirse víctima de la situación en que se encuentra impidiéndole asumir las consecuencias del delito cometido -, es decir, la responsabilización2. No es, por tanto, una cuestión de buenos y malos, se trata de una estructura organizativa que lleva a las personas a percibir y sentir la realidad selectivamente, desde un único punto de vista, y por lo tanto, de forma parcial y restringida.

Como ya entonces decíamos, la perspectiva que ofrecen de la cárcel quienes se encuentran encarcelados no es la única, puede incluso que no sea la más neutral y objetiva, pero sin duda es de las más importantes y necesarias y , en todo caso, ¿quién puede dudar que será la más sentida, personal e intransferible? De cualquier modo algo nos parecía que debían saber y tendrían que decir de las cárceles quienes se encuentran presos. Nuestro trabajo consistió en recoger ese saber, ordenarlo y hacerlo publico, junto con las consecuencias que de él se podían extraer y algunas propuestas de reformas a introducir en el sistema penal.

Con esta percepción de la realidad, nos quedó el interrogante de si no sería bueno tratar de dar un paso más y concentrar nuestra atención en las circunstancias particularmente duras y difíciles que se dan cita en el régimen de primer grado, así como en los conflictos existentes entre las personas, o entre éstas con la cárcel-institución, que motivan la regresión y permanencia de las personas presas en los departamentos de aislamiento.

1 En este sentido, las personas que llevan años trabajando con personas que salen de prisión pueden constatar las graves consecuencias que para las personas ha tenido el paso por la cárcel y el primer grado2 Solamente así se explica que altos cargos de la administración o policías que han entrado en prisión se expresen de idéntica manera en la forma de sentir la realidad que las personas que llevan años de cárcel y que provienen de espacios vitales de exclusión social. La obligada estancia en una cárcel conforma idénticos patrones de conducta externa ante la sumisión obligada y la convivencia violenta. Nadie está en condiciones de afirmar lo contrario: "mi paso por la cárcel no generaría actitudes de dolor, desesperación, angustia vital y odio a la institución que impide sentir, querer, crecer, y mantener mi dignidad.

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Para tratar de obtener un conocimiento objetivo de esta situación, e intentar desvelarla y hacerla pública, puesto que, a nuestro modo de ver, es incompatible, tanto con las orientaciones constitucionales de la finalidad de la pena privativa de libertad, como con el sentido teleológico de la normativa penitenciaria, así como con los dictados que exigen el reconocimiento de la dignidad de la persona en un Estado de Derecho3, decidimos iniciar una nueva investigación. Lo que se ha venido denominando “la cárcel dentro de la cárcel” seguía pareciéndonos una realidad intensamente destructiva, generadora de una enorme violencia entre todas las personas que allí se encuentran: quienes cumplen condena y quienes desarrollan su trabajo como funcionarios de prisiones.

Debido a las estrictas condiciones de vida impuestas, tal y como desarrollaremos posteriormente, en este régimen de vida existe una importante ausencia de transparencia que posibilita la existencia de abusos y vulneraciones de derechos fundamentales. Si la eficacia de la cárcel como mecanismo sancionador y corrector resulta hoy día discutible desde muchos puntos de vista (salvaguarda de derechos fundamentales, garantismo jurídico, respetuoso con la dignidad, como mecanismo de solución de conflictos, seguridad ciudadana a largo plazo) las extremadas condiciones de vida reguladas en el Reglamento Penitenciario para el régimen de aislamiento, parecen de todo punto indignas para un Estado de Derecho e ineficaces para solucionar los conflictos que se pretenden evitar con el mencionado régimen. En este sentido, a algunos Jueces de Vigilancia Penitenciaria no se les escapa la ineficacia de este sistema de vida para la reeducación de las personas presas: "de la inmediación observada a lo largo del tiempo que ha transcurrido desde que he tomado posesión de mi cargo, he podido percibir directamente que los internos sometidos a este régimen de vida ni es posible que se reeduquen ni que se resocialicen si permanecen encerrados en su celda 21 horas de las 24 que tiene el día" (el auto del JVP n. 1 de Valladolid de 18.11.1999).

No se nos ocultaban las especiales dificultades que había que salvar para

conseguir hacernos con una visión de conjunto, amplia y bien fundamentada, que nos permitiera realizar un diagnóstico de la situación: las limitaciones a la comunicación con quienes se hallan en primer grado, las reticencias y recelos de las autoridades para ofrecer datos e informaciones actualizadas, la desesperanza y el recelo de los propios presos que en muchos casos han perdido la ilusión y la confianza en que sea posible un cambio.

En un principio la investigación comenzó en febrero de 2000 con el envío de cuestionarios a todas las partes implicadas (Ver Anexos). En el mes de septiembre, después de una primera lectura de los cuestionarios recibidos por las personas presas y tras algunas entrevistas personales, que mantuvimos por locutorios de abogados con algunos de ellos, nos pareció importante acompañar el proceso de indagación con una aproximación personal y directa a las personas presas en régimen de primer grado que tuviese como objetivo ofrecerles apoyo

3 El régimen de vida del régimen cerrado atenta contra los principios de humanidad y libertad que se traslucen del artículo 1 LOGP, al que habría que añadir el artículo 3 de la citada Ley, donde se consagra el respeto a la personalidad humana de los reclusos (auto de Audiencia Provincial de Palencia de 27/03/00).

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jurídico4, psicológico y personal. Todo ello encaminado a transformar su situación, insuflando esperanza y proponiendo un método de acción no violenta que permitiera afrontar y tratar de resolver algunos de los conflictos más enrarecidos de la cárcel, conflictos que, hasta la fecha, habían venido siendo insolubles por otras vías de acción directa - al menos desde el punto de vista de la eficacia para conseguir la progresión a régimen ordinario-, y cuyas peores consecuencias las venían pagando sistemáticamente los propios presos en forma de ampliaciones de condena, castigos, traslados, prolongación abusiva del período de aislamiento, etc. Con estos objetivos iniciamos una campaña denominada "Noviolencia y Libertad". Era una posibilidad más, entre otras que exploramos, en el intento de aportar soluciones a la situación de conflicto generada en las cárceles, así como de obtener información para aportar a este trabajo de investigación. En ningún momento esta investigación puede confundirse con el desarrollo de la campaña mencionada, siendo ésta última algo posterior en el tiempo e independiente de aquella. En todo caso, mantenemos nuestro respeto a las personas presas que adoptan formas de lucha diferentes a la que proponíamos en la campaña “Noviolencia y Libertad” cuando el objetivo buscado es la salvaguarda de sus derechos básicos y de preservar su dignidad frente a un sistema que se muestra impermeable e insensible ante sus demandas.

Para tratar de salir al paso de una eventual acusación de parcialidad, diseñamos una amplia recogida de información en la que incluimos: (a) un cuestionario dirigido a los presos que en el momento de realizar la encuesta o a lo largo del año anterior habían vivido en régimen de aislamiento; (b) una hoja de encuesta con once preguntas abiertas dirigida a recabar los testimonios e impresiones de los familiares de los presos; (c) nos dirigimos a las asociaciones y profesionales que sabíamos que tenían un amplio conocimiento de la situación

4 De un primer análisis de los cuestionarios y del conocimiento de la situación que habíamos obtenido a lo largo de los años a través de la comunicación personal y jurídica con muchos de ellos, así como de la información obtenida por las personas y grupos de apoyo a presos, elaboramos una serie de recursos jurídicos para que pudiesen exigir el cumplimiento de la legalidad y una transformación del sistema regulador de la "cárcel/departamentos de máxima seguridad":

-Solicitud de diseño de tratamiento individualizado -actividades- y ampliación de las horas de patio.

-Recurso al Juez de Vigilancia Penitenciaria solicitando tratamiento individualizado y ampliación de horas de patio.

-Recurso a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias solicitando el segundo grado.-Escrito solicitando la suspensión del art. 10 LOGP o primer grado/ régimen cerrado.

-Recurso contra la aplicación del art. 10 /régimen cerrado.-Solicitud de observación, clasificación y tratamiento a la central de observación.-Solicitud de traslado de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.-Recurso al Juez de Vigilancia Penitenciaria por denegación del traslado.-Recurso al Juez de Vigilancia por traslado arbitrario/denuncia al Juzgado de Guardia.-Recurso por los traslados dentro de prisión con los grilletes.-Recurso por traslados rutinarios de celda.-Recurso contra los cacheos con desnudo integral arbitrarios.-Recurso contra los registros de celda rutinarios/arbitrarios.-Recurso contra la intervención de comunicaciones.-Recurso contra la utilización arbitraria de los medios coercitivos.-Denuncia al Juez de Guardia por malos tratos físicos.-Recurso al Juzgado de Vigilancia por los recuentos nocturnos.

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padecida por los presos en régimen de aislamiento para pedirles que nos hicieran llegar sus opiniones, y (d) finalmente, escribimos a los responsables de todas las cárceles para pedirles que colaboraran en nuestro trabajo difundiendo una hoja de encuesta conteniendo catorce preguntas abiertas dirigidas a funcionarios que tuviesen experiencia de trabajo en departamentos de aislamiento o de primer grado5.

La distribución de los cuestionarios tuvo lugar de la siguiente forma: El primer envío de cuestionarios se realizó el 10 de febrero de 2000, en carta personal dirigida a las personas presas que cumplían condena en los siguientes centros penitenciarios: Villabona (Asturias), Teixeiro (A Coruña), Topas (Salamanca), Villanubla (Valladolid), Picassent (Valencia), Madrid III (Madrid), Madrid V (Madrid), Badajoz, Granada, Jaén y Puerto de santa Maríia. Se remitieron 1500 sobres con encuestas (de ellos, 180, iban dirigidos a personas presas que podrían estar en primer grado según nuestras informaciones); en cada sobre metimos dos cuestionarios.

Enviamos también 800 hojas de recogida de información, dirigidas a familiares de presos que nos habían apoyado en anteriores investigaciones, por si tenían algún familiar en primer grado y, por último, enviamos otras 720 cartas a otras personas: funcionarios de prisiones, sindicatos de funcionarios, directores de centros penitenciarios, asociaciones, abogados y capellanes de prisiones. Al finalizar el mes de septiembre del 2000, contábamos con 130 cuestionarios de presos con experiencia en primer grado, recibidas de un amplio abanico de prisiones, que se incrementaron hasta llegar a 190 en junio de 2001; fecha en la que dimos por cerrada la recogida de datos a través de cuestionarios. Teniendo en cuenta que, como veremos más adelante, la población penada que se hallaba clasificada en primer grado estaba en torno a las 800 personas y que la comunicación escrita estaba enormemente restringida, nos parecía que la muestra finalmente obtenida podría resultar más que suficiente para iniciar nuestro estudio.

Igualmente, hemos mantenido abundante correspondencia con familiares, abogados, psicólogos y acompañantes de personas presas a partir del inicio de la campaña "Noviolencia y libertad", pero en cambio no llegamos a recibir ni una sola respuesta proveniente de los directores de prisiones a los cuestionarios que

5 A estos últimos, nos dirigíamos en los siguientes términos: “Seguramente sabe que estamos realizando esta encuesta para tratar de conocer mejor

la situación que viven las personas presas que actualmente, o a lo largo del año 1999, han vivido en régimen de aislamiento como consecuencia de estar clasificadas en primer grado. Al mismo tiempo que tratamos de conocer la opinión de las propias personas presas, queremos contar también con el mayor número de testimonios de familiares, amigos, profesionales y personas de todo tipo que hayan tenido contacto directo con quienes se encuentran en este régimen penitenciario. Contamos con la colaboración de todos para hacer llegar los resultados de esta investigación ante los responsables políticos e intentar lograr las mejoras que se necesitan.

Le pedimos que conteste libremente a las pocas preguntas que siguen. Si lo desea puede ampliar su respuesta utilizando el reverso de estas hojas, utilizando nuevas hojas, o enviándonos cualquier otra información adicional sobre el tema que considere de interés.”

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les remitimos. El hecho es que la nula respuesta obtenida excedió a todas nuestras previsiones: ninguno de los directores dio ningún acuse de recibo, y lo mismo ocurrió con los cuestionarios dirigidos a funcionarios. En este sentido, nuestro informe, carecerá prácticamente de la visión del problema de este importantísimo grupo de actores, puesto que, sea cual sea ésa visión, no nos ha sido facilitada. De todas formas, por nuestra parte, ahí queda el esfuerzo de haberlo intentado. No nos hubiera resultado sorprendente haber encontrado un bajo nivel de respuesta, sin embargo lo que nos choca tremendamente, si tenemos en cuenta que vivimos en una sociedad abierta, plural y democrática, es el hecho de no haber recibido ninguno. Esto indica una extremada uniformización de comportamientos y directrices entre el colectivo de funcionarios que tratan de impedir (y parece que lo consiguen) cualquier fisura por la que se pueda verter información por escrito hacia el exterior. Por lo demás, esta respuesta, construida sobre la no-respuesta, es perfectamente coherente con el tema de nuestro estudio, ya que si hay algo característico del régimen cerrado es su “incomunicabilidad” (Muñagorri 1991: 226), al fin y al cabo “el aislamiento contiene una negación relacional que” ha de expresarse “tanto hacia el interior como hacia el exterior”; ni hacia dentro de la cárcel, ni hacia fuera del ámbito carcelario puede (ni debe) comunicarse nada sobre algo que aspira a constituirse en “espacio estanco, cerrado, aislado”, artefacto, construcción y “presencia para lo inexistente”.

No obstante, sí es verdad que, a partir de la puesta en marcha de la campaña "noviolencia y libertad", se nos permitió desde la administración penitenciaria la posibilidad de comunicar "vis a vis" en los aislamientos con las personas presas que se habían apuntado a la campaña. Hemos tenido ocasión de entrevistarnos personalmente, sin rejas ni cristales, en las cárceles de Teixeiro, Topas, Villanubla, Madrid V, Picassent, Puerto de Santa María, y Badajoz. En estas entrevistas tuvimos ocasión de entablar conversaciones con algunos directores y funcionarios para escuchar de primera mano la percepción que ellos tienen del conflicto objeto de este estudio. En la medida de lo posible trataremos de incorporar su contenido a este informe.

Lo que sigue, por tanto, es el resultado de un proceso de investigación-acción en el que se ha obtenido información mediante cuestionarios, cartas, relatos personales y testimonios orales y escritos. Algunas de ellas han sido obtenidas a partir de la campaña "Noviolencia y libertad", que se ha prolongado durante algo más de un año y en la que han participado más de cien personas de todo el Estado español.

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LA ENCUESTA A PRESOS EN RÉGIMEN DE AISLAMIENTO

Durante el mes de diciembre del 99 se diseñó el cuestionario dirigido a presos clasificados en régimen de primer grado, que les fue remitido el 10 de febrero de 2000 a todos aquellos de los que teníamos noticias. Igualmente, se envió el cuestionario a familiares y amigos de presos con el ruego de que se lo hicieran llegar. En la presentación del cuestionario se decía que nuestro objetivo era “tratar de conocer mejor la situación que viven las personas presas que actualmente, o a lo largo del año 1999, han vivido en régimen de aislamiento como consecuencia de estar clasificadas en primer grado y poder difundir entre la opinión pública la verdadera situación que padecen”, con lo cual, aunque el cuestionario era anónimo, desde el principio hacíamos ver que nuestro objetivo era difundir y dar a conocer el resultado que obtuviéramos con nuestra encuesta.

Frente al cuestionario remitido con ocasión del informe “mil voces presas” , este se centraba particularmente en las condiciones de vida en primer grado y sus particulares repercusiones dentro de la vida carcelaria. Igualmente, incluimos un mayor número de preguntas que nos permitieran fijar, con algo más de contenido, el origen social del preso y de su familia. Entendíamos que en la mayor parte de los casos se trataría de personas socialmente ya excluidas, a las que el ingreso en prisión no les supone otra cosa que una intensificación de la exclusión que venían padeciendo previamente.

Para dar cuenta de nuestro análisis, iremos reflejando las respuestas obtenidas de los presos en primer grado, siempre que sea posible, sobre el fondo general que nos ofrecen las respuestas de las 1011 personas presas que respondieron a nuestra anterior encuesta, lo que nos permitirá apreciar las diferencias específicas que incorpora ese núcleo duro dentro del archipiélago carcelario que vive la cárcel en su versión más dura e inhumana.

Un primer acercamiento a la realidad social y jurídica del régimen cerrado

El régimen penitenciario, basado principalmente en la búsqueda del orden y la seguridad dentro de las cárceles, ha concebido el primer grado -régimen cerrado-, tanto en la normativa como en su aplicación práctica, como un método para dar solución a los conflictos de violencia interpersonal. De esta forma, ante la realización de actos violentos por la persona presa en cualquiera de sus formas (físicas contra otras personas -funcionarios, presos- o de presión contra la

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institución -actos de protesta y reivindicación-), el sistema carcelario reacciona utilizando unos medios de control/represión basados en el confinamiento y control absoluto de los actos y decisiones de la persona presa. Por otro lado, el régimen cerrado se utiliza institucionalmente como prevención de conductas violentas o no adaptadas al encierro carcelario. La amenaza latente de la regresión de grado posibilita disuadir, según nos señaló un funcionario de prisiones, de comportamientos violentos. Si la cárcel actúa preventivamente para disuadir al conjunto de los ciudadanos de la comisión de determinados actos, el primer grado es utilizado de forma similar como argumento disuasorio respecto de la población presa, lo que lo convierte, desde el punto de vista funcional, en una segunda cárcel situada al interior de las prisiones. Es la cárcel dentro de la cárcel.

El régimen cerrado, aunque con algunas diferencias dependiendo de personas y centros penitenciarios, está basado en el aislamiento y control de la persona presa: 20/21 h. en la celda; cacheos con una frecuencia que oscila entre 1 o más veces al día y 1 vez a la semana; registros en las celdas con idéntica frecuencia; varios recuentos al día y uno de madrugada; traslado con grilletes dentro de la prisión, ausencia de actividades de tratamiento; apenas 2 ó 3 horas fuera de la celda en un patio pequeño de 25 metros de largo por unos 8 metros de ancho (en ocasiones cerrado por la parte de arriba, como si fuese una verdadera jaula); sin contacto con otras personas, salvo con algún preso con quien se comparte el patio (en la segunda fase pueden estar con más presos); sometidos a cambios de celda y de prisión con bastante frecuencia. La valoración de esta situación legal queda plasmada en resoluciones judiciales como la de la Audiencia Provincial de Palencia en auto 27/03/00: "las restricciones son llevadas a tales extremos que el régimen de vida que se impone a los internos provoca que casi no tengan actividad alguna, no se les permite prácticamente el que tengan relación en común con otros internos, ni pueden participar en actividades comunes, llegando a la conclusión de que la situación en la que se encuentran es cercana al aislamiento, vegetando en sus propias celdas la mayor parte de las horas del día, lo cual sólo puede servir para que el interno no tenga otra salida que la propia violencia, quedando atrapado en un círculo vicioso del que ya no puede salir".

El régimen de vida de primer grado provoca una intensa violencia entre los mismos presos debido a los conflictos generados frecuentemente por el consumo de drogas, y entre la persona presa y la persona funcionaria pues impone un enfrentamiento irreconciliable entre los roles desempeñados (preso-funcionario). Las provocaciones/agresiones son continuas tanto por una parte como por la otra. El espacio cerrado, absolutamente controlado, impone que la libertad del preso por nimia que sea, amenace la del funcionario, que los deseos de uno sean percibidos como amenazas para los del otro, que la exigencia de derechos fundamentales del preso suponga que el funcionario la perciba como un cuestionamiento/provocación de su labor profesional. Además, este sistema de control/aislamiento absoluto, genera una espiral violenta para la que no existe salida aparente, en la que la persona presa va acumulando sanciones y penas de prisión por comisión de actos violentos, realizados muchos de ellos en una actuación desesperada de búsqueda de libertad. Tal y como se nos decía en un testimonio recogido de un preso en primer grado, “se entra en una dinámica de

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represión psicológica muy grave, ya que el medio para conseguir el fin, es el castigo y la represión, la violencia impera en el ambiente y se apodera de todas las facetas de la convivencia. Además, dada la violenta represión ejercida por los funcionarios, esta se refleja en los internos, dando salida a los sentimientos reprimidos de forma violenta a la minima disputa o discusión sea del tipo que sea” (34), o en este otro caso, “estoy muy enfermo de los nervios ( alta tensión, perdida del vello corporal, desmayos). Me dan 9 pastillas para que me tranquilice pero me tienen 21 horas chapado. Cuando exploto lo hago muy violentamente” (153).

La regulación legal y aplicación de este régimen de vida que se desarrolla en un espacio reducidísimo, al poner todo el énfasis en el control represivo como única forma de solución al conflicto, es incompatible, tanto con una solución positiva del conflicto inicial desde un punto de vista humano y convivencial, como con el contenido constitucional del derecho a la dignidad personal, debido a las graves consecuencias físicas y psíquicas que este régimen de vida genera: alteración en la capacidad de concentración, confusión de lo real con lo imaginario, alteración de la noción del tiempo, ausencia de control sobre la vida e imposibilidad de prever los acontecimientos, alteración en el ánimo, pérdida de autoestima, desresponsabilización de las decisiones entorpeciendo la interiorización de pautas de conducta empáticas basadas en el respeto a otros seres humanos, proceso de infantilización, pérdida del rol de adulto, etc. En el último capítulo de este informe tendremos oportunidad de escuchar abundantes testimonios de los propios protagonistas que abundan en todos estos aspectos. Véase como muestra, el contenido de la siguiente respuesta, que recoge el testimonio por carta de una persona que ha vivido en este régimen y que, al hablar de las dificultades que encontró al recuperar su libertad habla del “miedo, yo senti miedo, miedo a averme convertido en ese asesino que decian que era, miedo a tratar con gente, miedo a los espacios cerrados, miedo a la multitud, miedo al rechazo. Sin darme cuenta me metia en la casa, me ocultaba, buscaba el zulo”6.

En varias resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid se venía a cuestionar este régimen de vida: "sin entrar a conocer esta resolución, de la constitucionalidad o no de este régimen, pues ello debería hacerse por el trámite establecido, es indiscutible que la Constitución Española no es una Declaración de principios, sino una norma de obligado cumplimiento, conforme a la cual hay que interpretar el resto del ordenamiento jurídico y por ello, el art. 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria acoge el principio de humanidad y pretende que la vida se desarrolle dentro del establecimiento en la forma que se asemeje más a la vida en libertad y que por medio del reconocimiento y estimación de los valores socialmente amparado por las normas penales, se capacite al interno para poder vivir de conformidad con dichas normas e integrarse en la comunidad jurídica (resocialización). Lo expuesto choca frontalmente con la dinámica de los centros penitenciarios de cumplir con los mínimos establecidos en el art. 93 del Reglamento Penitenciario, siempre amparándose en la falta de medios y de personal, y esto es algo, que aunque 6 Al igual que hicimos en nuestro anterior informe, hemos optado por respetar la ortografía de nuestros respondentes, por entender que expresa de modo muy diáfano e intenso el lugar, social y cultural, desde el que contestan.

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real, tiene que ser corregido por las Instituciones penitenciarias para dar cumplimiento al fin primordial del cumplimiento de la pena privativa de libertad, en aplicación del art. 1 de la LOGP y 25 de la Constitución Española. Por ello, a nadie le resulta discutible que una persona que está encerrada en una celda 20 ó 21 horas diarias es prácticamente imposible que se reeduque y resocialice”.

En esta misma línea se ha manifestado el DEFENSOR DEL PUEBLO en el INFORME de 1997 (1998:201) al señalar que: “El Defensor del Pueblo ha insistido en numerosas ocasiones para que a los internos clasificados en primer grado se les estableciera una completa programación de actividades, respetando las limitaciones que la legislación penitenciaria dispone. Es necesario proceder a la prestación de una especial y permanente atención psiquiátrica para los internos destinados en estos departamentos y no sólo ante la aparición episódica de brotes patológicos... El severo régimen previsto para los internos más peligrosos, aquellos que se encuentran en la primera fase del primer grado, al prolongarse en el tiempo, está generando en la práctica más agresividad de la que se había pretendido evitar con su aplicación, en detrimento del principio constitucional resocializador. En los últimos años ha continuado la ausencia de actividades, así como los efectos por deterioro psíquico que acarrea permanecer durante largos períodos, cifrados en ocasiones en siete o más años, con fuertes limitaciones regimentales, consistentes en permanecer 22 ó 23 horas diarias en la celda, sin prácticamente nada que hacer. En muchos casos, la propia permanencia en primer grado impide el progreso personal, ya que esta situación genera agresividad y desarreglo de conducta que a su vez generan faltas, las cuales implican sanciones e imposibilidad de progresión”.

En la misma línea argumental, el “Informe extraordinario del Defensor del Pueblo al Parlamento Vasco” (1996:197), en sus Propuestas de ejecución penitenciaria, concretamente en la nº 12 dice así: “Se debe restringir el recurso a la clasificación en primer grado de tratamiento y, en todo caso suavizar el rigor de las condiciones de cumplimiento de dicho grado”, y en el desarrollo, señala que “en ningún modo estas disposiciones [se refiere a las del art, 10 LOGP] pueden traducirse en el aislamiento casi absoluto que en algunos casos se produce”...”se trata de evitar que el excesivo rigor del régimen cerrado menoscabe sus derechos fundamentales”.

¿Quiénes son?

Como resultado de nuestra encuesta hemos obtenido un total de 200 cuestionarios, de los que finalmente hemos podido utilizar 190. Si pensamos que en promedio se encontraban clasificados en primer grado durante el primer trimestre del 2000 aproximadamente 800 personas, una parte de los cuales corresponde a presos por delitos de terrorismo que prácticamente no se sinteron interpelados por nuestra encuesta y teniendo en cuenta las especiales dificultades de acceso a las que debimos enfrentarnos, creemos que el número de respuestas obtenidas nos permitirá hacernos una idea bastante aproximada de la situación que padecen los presos en aislamiento, si bien resulta muy difícil tratar de fijar el

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margen de error estadístico, ya que no contamos con la posibilidad de fijar el marco muestral y ni siquiera podemos establecer el tamaño del universo, al carecer de datos oficiales sobre el número de personas condenadas por delitos “comunes” que vivieron en régimen de aislamiento durante 1999 y el primer trimestre del 2000.

Las cifras oficiales facilitadas por la DGIP para diciembre del 2000 son las que aparecen en la siguiente tabla. Como podemos observar, la mayor parte de la población encarcelada se encontraba en régimen ordinario (el 73,5%) y había casi tantas personas sin clasificar como personas en tercer grado (11,7% vs. 10,1%). Es evidente que en la práctica penitenciaria actual el tercer grado se utiliza de forma muy restrictiva, lo que constituye una contradicción con el espíritu de la LOGP. En cuanto a los clasificados en primer grado (784), suponían el 2,6% del total de presos penados.

Tabla 1- Presos Penados según Grados, a diciembre de 2000Sexo 1º gdo 2º gdo 3º gdo Sin clasif. P.con Pvtas Total grados

Hombres 742 20.375 3.095 2.800 596 27.608

Mujeres 42 1.774 438 242 44 2.540

Total 784 22.149 3.533 3.042 640 30.148

% sobre el total 2,6 % 73,5 % 11,7 % 10,1 % 2,1 % 100.0 %

Fuente: elaboración propia a partir de los datos obtenidos de las Estadísticas de la Dirección General de IIPP. Administración General

Si referimos la cifra de primeros grados, al número total de presos existentes en aquella fecha, incluyendo preventivos, tránsitos, etc, (en total 39.013 presos), tenemos que la gente en primer grado representa tan sólo el 2 % de todas las personas en prisión. A ese núcleo sometido al régimen más duro y doblemente encerrado es al que nos vamos a circunscribir en este informe.

Por lo demás, el Informe General correspondiente al año 1999, habla de 874 resoluciones de clasificación en primer grado, lo que representa un 3% del total. 136 lo fueron en clasificación inicial, 336 como consecuencia de regresiones, a 261 se les mantuvo la clasificación y, finalmente a 141 se les revisó la modalidad. Mientras que hubo 259 resoluciones de progresión a segundo grado, las regresiones de 2º a 1º fueron 336, señalándose en el informe que, por segundo año consecutivo, aparece “un aumento en el número de resoluciones de primer grado”, si bien se indica que, en cifras absolutas, su número es equiparable al existente en 1991 con una población penada que era 2/3 de la existente ocho años más tarde. Estos datos, en una primera valoración, son difícilmente compatibles con la utilización de este régimen cerrado con criterios de intervención mínima deseables dado el alto grado de lesividad y la prácticamente nula actividad tratamental que se despliega hacia las personas. Se enfatiza en su aplicación el carácter de castigo/sanción en vez de buscar soluciones más positivas dentro del régimen ordinario o abierto. Habría que tener en cuenta que muchas conductas que lo provocan son potenciadas por la propia dinámica penitenciaria y por las relaciones, tan obligadas como anormalizadas, que en el espacio carcelario existen. Parece meridianamente claro que a mayor

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hacinamiento de personas en los módulos, a mayor inactividad, a mayor abandono e indiferencia ante los problemas reales de las personas, a mayor incremento de las políticas de consecución de orden y seguridad en detrimento de progresiones a regímenes abiertos y otras alternativas a la estancia en prisión, se corresponde un incremento de la conflictividad, ante la cual, surge, como reacción de la lógica institucional en este medio de control absoluto, un mayor encerramiento, mayor represión, y mayor uso del primer grado. Por otro lado y a mayor abundamiento, consideramos importante apuntar que la conflictividad intramuros aumenta proporcionalmente ante la insatisfacción que se genera en la población reclusa debido a la indefensión jurídica, la desinformación, y la indiferencia de unos equipos de tratamiento claramente insuficientes. Un paso más: ante la intensificación de la política penitenciaria en la línea anteriormente reseñada, la reincidencia en el delito aumenta, por lo que la seguridad ciudadana pretendida se transforma por el efecto perverso de la dinámica penitenciaria en incremento de la criminalidad.

En las revisiones trimestrales de las Juntas, se dictaron 402 resoluciones de continuidad en el primer grado, y en sus dos terceras partes conllevaron un traslado de cárcel, lo que nos llevaría a hablar de casi 300 traslados, sobre una población que como hemos visto está en torno a 800 personas.

Como se puede ver por la tabla siguiente, que refleja las cárceles en las que se encontraban en el momento de responder a nuestro cuestionario las 190 personas cuyas respuestas vamos a analizar, la procedencia encierra una gran dispersión. Esto no significa, sin embargo, que las respuestas sobre el régimen de aislamiento se refieran a la cárcel en la que se encuentran en el momento de responder, puesto que no en todas ellas existen módulos de aislamiento, pero sí puede poner de relieve que la muestra está recogida en lugares muy diversos, en concreto, proceden de 38 cárceles, más dos personas que en el momento de responder se encontraban ya en régimen abierto.

Tabla 2 .- Cárcel en la que se encontraba en el momento de responder

N N

Albacete 1 Lugo Bonxe 3

Albolote 8 Madrid III Valdemoro 9

Almería 4 Madrid V Soto del Real 11

Ávila 7 Madrid Victoria Kent 2

Badajoz 4 Madrid VI: Aranjuez 1

Barcelona: Brians 1 Murcia 2

Barcelona: Quatre Camins 1 Nanclares de Oca 2

Barcelona: Modelo 1 Orense 2

Bilbao 1 Palencia 16

Burgos 3 Palma de Mallorca 2

Córdoba 1 Puerto de Santa María I 19

Cuenca 1 Salamanca 1

Daroca 5 Sevilla II 2

Dueso, El 1 Teixeiro 11

Granada 4 Topas 7

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Huelva 3 Valencia Complejo 16

Huesca 3 Valladolid 7

Jaén 4 Villabona 10

Lama (Pontevedra) 1 Otros (régimen abierto, etc) 2

Lérida: Ponent 5 NC 6 TOTAL 190

Para empezar a mostrar el perfil sociodemográfico de nuestros encuestados, si consideramos en primer lugar el sexo, tenemos que el 93% de los que respondieron eran varones, y sólo un 7% fueron mujeres; proporción que no difiere prácticamente de la que se da entre la población reclusa general (92% de Varones y 8% de Mujeres a fecha del 3-11-2000). No cabe esperar por tanto sesgos graves por razón de género.

En cuanto a la edad, tenemos que la edad media de nuestra muestra es de 31,69 años. Lo que significa, que es aproximadamente dos años más joven que la muestra obtenida entre la población encarcelada hace dos años. Si ya de por sí la población en prisión es bastante joven, nos hemos encontrado con que la población encarcelada en régimen de primer grado, parece que tiende a ser todavía algo más joven: en nuestra anterior encuesta, la media de edad que obtuvimos fue de 33,71 años.

Se trata por tanto de personas bastante jóvenes, de las cuales, el 52% tiene treinta años o menos, y sólo el 11% tiene más de cuarenta. Quienes padecen el régimen carcelario más duro, son particularmente jóvenes dentro de la juventud generalizada de los presos. Posiblemente se pueda hablar de la existencia de un mayor nivel de contestación y rebeldía antiinstitucional entre los presos más jóvenes, que va mitigándose con el paso de los años y el efecto de los castigos; en último extremo, con el coste añadido de la despersonalización.

Tabla 3.- Edad por intervalos16-20 .5 % 21-25 14.9 % 26-30 36.2 % 31-40 37.8 % 41-60 9.6 % 60+ 1.1 % Total(N)

100.0 %(188)

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Sin embargo, si analizamos con algún detalle la estructura por edades de la muestra, y la comparamos con la de la población reclusa total (ver gráfico sig.), vemos que, entre quienes nos responden, están infrarrepresentados los muy jóvenes y los más mayores, digamos que a la luz de nuestros datos el primer grado es un problema de quienes tienen entre 25 y 40 años.

El Estado Civil de los que nos responden, revela nuevamente el carácter juvenil de la muestra obtenida. El 65% se declaran solteros, y esto supone que la familia de referencia, en caso de que exista, sigue siendo la de los padres, con todo lo que esto significa de apoyo y desgaste. Los que dicen estar casados son sólo un 11% que, sumados a los que dicen tener una pareja estable (el 9%), representan únicamente la quinta parte de las personas en aislamiento.

Tabla 4- Estado civilSolteros 65 %Casados 11 % En pareja estable 9 %Viudos 2 % Separados legalmente 5 %Divorciados 2 %Separados de hecho 6 %Total 100 % (N) (190)

Las rupturas legales (5%) o de hecho (6%) vienen a significar un 11% del total. O lo que es lo mismo, son tantos los que se han separado, como los que

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continúan casados. Esto nos habla de una tasa de divorcio/separación de un 50%. Desgraciadamente, no podemos saber cuántas de estas separaciones se han producido después del ingreso en prisión, o en qué medida la separación ha sido ocasionada, en parte o totalmente, por esta circunstancia, pero, no obstante, todo parece hablar de lo difícil que es mantener la red de vínculos afectivos cuando se vive en circunstancias de aislamiento carcelario.

De hecho, cuando comparamos estas respuestas con las obtenidas en “Mil voces”, (ver Gráfico sig.), vemos que el grupo de los solitarios (solteros y, separados-divorciados) es mucho menor entre los presos y, por el contrario, los porcentajes de quienes continúan casados (18%) o en pareja (13%) son bastante superiores a los obtenidos en la muestra de los presos de primer grado.

Si atendemos a la circunstancia de estar llevando la pena de prisión, con o sin pareja, podríamos resumir los datos anteriores hablando del hecho de estar “comiéndose el marrón”, “Acompañados”, o “En solitario” (ver tabla sig.). En principio, los datos hablarían de un mayor grado de aislamiento afectivo entre los presos del núcleo duro que conocen el régimen de primer grado.

Tabla 5- Soledad afectiva Mil voces 1er. Grado

Acompañados 31 % 20 %En solitario 69 % 80 %Total 100 % 100 5

Respecto al nivel de Estudios, la situación vuelve a mostrar una clara desventaja en contra del colectivo de presos en régimen de aislamiento. Si entre

PRESOS

Viudos3%

Separados legalmente

7%

Divorciados4%

Separados de hecho9%

Casados18%

En pareja estable13%

Solteros46%

ESTADO CIVIL

1er. Grado

Viudos2%

Separados de hecho6%

Separados legalmente

5%

Divorciados2%

Casados11%

En pareja estable

9%

Solteros65%

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las personas presas en general que nos respondieron hace dos años, los niveles superiores a la enseñanza básica (FP II, Bachiller superior/COU, o universitarios) suponían un 28% de la muestra, ahora en cambio, entre las personas en régimen de aislamiento, apenas si representan el 15%.

Tabla 6- Nivel de estudios (%) Mil voces Aislamiento Analfabeto 1 1 Sin estudios. Sabe leer 7 10 Primarios. EGB. Cert. Escolar 51 63 FP I 14 13 FP II 8 3 Bach. Superior/COUº 12 7 Univer. G. Medio 5 3 Univer. G. Super. 3 2 Total 100 100

Finalmente, por nacionalidad, en una abrumadora mayoría (96%) las personas que nos han respondido son españolas. Únicamente a título de excepción, hay alguna persona de nacionalidad italiana, argentina, argelina, marroquí y alemana. No obstante, el pequeño tamaño de la muestra nos impide extraer ninguna conclusión sobre la incidencia mayor o menor de este régimen carcelario entre los presos extranjeros frente a los españoles.

Origen social

Resulta muy esclarecedor analizar el origen social de las personas presas en primer grado. En este sentido, tras los hallazgos obtenidos en nuestra anterior encuesta, hemos ampliado algo más las preguntas destinadas a poner de relieve el origen familiar y de clase de nuestros encuestados. Contamos, por ejemplo, con dos preguntas que reflejan el nivel de estudios de los padres. Las respuestas dejan ver bien a las claras el bajísimo nivel educativo del medio familiar de quienes acaban en prisión (Ver tabla sig.)

Tabla 7- Nivel de estudios de los padres (%) Padre MadreAnalfabeto 10.5 15.9Sin estudios. Sabe leer 32.6 40.1Primarios. EGB. Cert. Escolar 39.0 34.6FP I 3.5 2.4FP II 2.9 1.8Bach. Superior/COU 5.8 .7 Univer. G. Medio 1.7 3.5Univer. G. Super. 4.1 1.1Total 100.0

(172) 100.0

(N) (177)

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El 43% de los padres y el 56% de las madres son personas sin estudios. Muchos de ellos ni siquiera saben leer. Esta circunstancia es especialmente llamativa en el caso de las madres: el 16% son analfabetas. Conviene recordar que según los últimos datos disponibles, el porcentaje de analfabetos adultos en España es apenas de un 2% entre los varones y de un 4% entre las mujeres, por lo que la cifra anterior cuadruplica la proporción de analfabetismo femenino existente entre la población general.

Si el sistema penal recluta su clientela de modo preferente entre las franjas

menos cualificadas de la clase trabajadora, todo parece indicar que en el caso de los presos en aislamiento este proceso de selección segregada no hace sino agudizarse. Cuando traducimos la profesión del padre a una escala de categorías socioprofesionales, nos encontramos nuevamente con un panorama bien característico:

Tabla 8- Clase social del padre (%)Empleadores y Directivos 1.6 Vieja clase media 8.7 Nuevas capas medias de empleados 7.1Clase trabajadora 82.6 Total(N)

100.0 (179 )

Alrededor de 30 personas no contestan, o contestan aludiendo a ocupaciones que difícilmente se podrían interpretar como verdaderos oficios (por ejemplo, “traficante”, “ninguna”, “no lo sé”). En aquellos casos en los que existe una profesión reconocida, estamos hablando de gente que trabajó en la construcción (20 casos), el campo (8), la mina (7), los talleres mecánicos (7), la mar (6), etc. En general, profesiones manuales de mediana o poca cualificación.

Respecto de la madre, nos encontramos con una abrumadora mayoría de amas de casa (101 casos sobre un total de 171 respuestas), y el resto de las que disponían de una ocupación fuera de su propia casa se dedicaban mayoritariamente a trabajos subalternos típicos de la clase trabajadora femenina sin cualificar: 24 limpiadoras en casas ajenas, 6 cocineras, 5 vendedoras ambulantes, 4 “en el campo”, 3 peluqueras, etc. Únicamente hay 9 casos, de madres activas que no pertenecen a la clase trabajadora manual: 6 empleados y profesionales (maestras, médico, y ATS), y 3 que tenían su propio negocio.

Tabla 9- Profesión de la madre

N %

Empresarias 3 1.6%

Empleados y profesionales 6 3.2 %

Trab. Cualificados 8 4.2%

Trab. No Cualificados 49 25.7%

En paro 1 .5%

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Total Activos 67 33.60%

Ama de Casa 101 53.2%

Jubilado/Pensionista 3 1.6%

Otros No Activos 1 .5%

Total Inactivos 105 55.3%

NC 19 10.0%

Total 190 100.0%

Como en el caso de los padres, estamos hablando de alrededor de un 95%

de mujeres pertenecientes a las fracciones más subordinadas de la clase trabajadora. Si en nuestro anterior informe decíamos que “las personas presas son gente que, desde el punto de vista ocupacional, pertenecen en sus 4/5 partes a la clase trabajadora (82%)”, ahora vemos que entre los presos que forman el núcleo más duro de la cárcel, aquellos que reciben el castigo adicional que supone el aislamiento, este origen de clase es superior a las 9/10 partes.

De hecho, ¿en qué se traduce este origen de clase establecido a partir de la profesión de los padres, si lo proyectamos sobre la trayectoria ocupacional de los hijos presos? Si en “Mil voces” decíamos que aproximadamente el 14% de los presos declaraban no haber trabajado nunca o, al menos, no contar con una experiencia laboral previa digna de tal nombre, en este grupo escogido de presos en primer grado el porcentaje de quienes manifiestan no haber trabajado nunca se duplica. Casi el 30% de los entrevistados no han trabajado nunca un mínimo de tres meses seguidos en el mismo empleo (Ver Gráfico sig.).

De hecho, la clase ocupacional extraída a partir de las respuestas sobre la profesión ejercida (“¿Cuál es la profesión que has ejercido durante más tiempo?”),

arroja el siguiente resultado:

PRESOSNO

14%

SI

86%

¿Has trabajado alguna vez un mínimo de tres meses en un mismo empleo?

1er. GRADO

SI

71%

NO

29%

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Tabla 10- Clase ocupacional

N %

Autónomos (vendedor ambulante, etc) 6 3.1 %

Empleados medios 6 3.1 %

Trabajadores cualificados 41 21.6 %

Trabajadores No cualificados 81 42.6 %

“Parados” 22 11.6 %

Otros Activos No Clasificables 9 4.7 %

Estudiante 3 1.6 %

Otros No Activos 2 1.1 %

NC 20 10.5 %

Total 190 100.0 %

Aparte de algunos vendedores ambulantes que figuran como autónomos y

6 casos que se pueden calificar de empleados de nivel medio (representantes, un profesor, algún técnico), los demás son trabajadores manuales con alguna (22%) o ninguna cualificación (el resto). Si a la cárcel van esencialmente las personas de clase trabajadora7, el régimen de primer grado les está reservado casi en exclusiva. Un breve repaso a la lista de profesiones, tal y como han sido citadas por los encuestados, puede dar una idea exacta del origen de clase de quienes han respondido a nuestra encuesta: Agricultor, Albañil (10), Alicatador, Aprendiz de camarero, Apuntador de carga y descarga de buques., Artes gráficas (foto mecánica), Asistenta cuidando niños, Auxiliar Administrativo, Auxiliar de electricista y repartidor de comida, Ayudante (aprendiz) mecánico de joven, Ayudante de cocina, Banca (administrativo) Botones en un hotel, Butanero, Camarero (6), Mensajero, Recogida cítrico, Carpintería (6), Cartero de correos., Chapista de automóviles, Chapista pintor, Cocinero, Cocinero y Barman, Coger naranja, Compra y venta de automóvil, Construcción, Contratas de renfe, Cuidando a dos niños, De estudiante y delincuente, Delincuente, Dependiente en carnicerías, Ebanista, Ebanista y electrónico, Electricista (3), En el campo, En mi casa Ganadero y agricultor, En un almacén de patatas, En un desguace de vehículos., Encuadernador, Especialista avícola, Estudiante, Estudié hasta 3º BUP. Luego vino la droga...la carcel...la droga...la carcel... , Ferrallista de la construcción, Ferrallista de la construción, fontanero, pintor, soldador, albañil, Hostelería (2), Instalalador de antenas, Instalando toldos, Jornalera del campo, Jornalera del campo, Jornalero, Joyero, La mecánica, Ladroneando trabajador, Leñador, Limpiar por horas, Llevo mucho en presidio, mantenimiento de limpieza, Marinero (3), Mecanico (4), Mensajero tienda de recambios, pintor, frio industrial, Mimbrería (3 meses),Instalador elect.(3 meses); en la cárcel, Montaje de estructuras metálicas, Montajes industriales, Nada, Nada salvo estudiar, Ninguna (13), Ninguna, no tengo, Ninguna, la delincuencia., Ninguna,siempre he delinquido., No contesta (18), no he tenido nunca trabajo, No he tenido oportunidad de ejercer ninguna profesión, Obrero especializado, máquinas y herramientas, Oficial 1ª albañil, oficial alicatador, Oficial de carpinteria, Peón albañil (5), Peon de encofrador, mensajero, marinero, Pintor (8), Preso,

7 Carmen Ruidíaz (1994:1445) utilizando datos extraídos del Informe sociosanitario de la Población Reclusa (S.G.A.P.) habla de un 40% de obreros sin cualificar, y de un 18.5% ocupados en actividades marginales.

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Profesor, Programador/Analista de software, Prostituta lo inicie con 14 años, Publicidad, Publicidad, comerciante perfumeria, Pulidor de suelos, puricultura sin cobrar, en prácticas, Recadero/repartidor, Recepcion Hotel ( 5 años), Relaciones públicas-publicidad, Repartidor (3), Representante, Restaurador, Servicio de limpieza, Siempre delincuente, Soldador (10), Talador (2), Tapicería, Tapicero, Tornero, Transportista, Troquelador de cartón, Oficial de 1ª, Un poco de casi todo, Vendedor, Vendedor ambulante (3), Zapatero (3).

Pero hay además otro dato muy significativo que nos permite situar con claridad el origen sociofamiliar de los presos clasificados en primer grado. A la pregunta sobre el número de hermanos, recibimos unas respuestas que ponen de relieve que, en la mayoría de los casos, han nacido en familias numerosas, siendo bastante frecuentes (el 45%) los que dicen ser cinco hermanos o más. Las personas en primer grado provienen de familias con 4,64 hermanos de media. Si tenemos en cuenta el bajo nivel económico que se desprende de los oficios declarados de los padres, es fácil adivinar las situaciones de carencia y pobreza en las que han vivido durante su infancia.

Tabla 11- Número de hermanosN %

Uno 19 10.9%

Dos 20 11.4%

Tres o Cuatro 57 32.5%

Cinco o Seis 38 21.7%

Más de 6 41 23.50%

Media 4.64

Desv. Típ 2.75

Por último hay una pregunta que nos permite incidir en algo que nos parece esencial poner de relieve: a la cárcel van esencialmente personas que provienen de los estratos sociales más deprimidos. En muchos casos, esta particular selección de los candidatos a la condición de presidiario, se realiza entre unos cuantos miles de familias, que por sus condiciones de vida especialmente precarias y marginales, acaban por ser el venero demográfico del que se alimenta el sistema penal. Son familias de presos entre las que la cárcel es un elemento más con el que hay que contar antes o después, algo que forma parte del horizonte “normal” de su existencia. Esto es lo que reflejan los datos a la siguiente pregunta: “¿Tienes en este momento, o has tenido antes, otros familiares en prisión?”, que recibe una respuesta afirmativa en casi un 60 por ciento de los casos8.

8 Para valorar mejor el significado de esta cifra, baste recordar que C. Manzanos, en su estudio de 1991 sobre familias de presos residentes en el País Vasco, encontró que un 25% de estas familias tenía más de un familiar preso o arrastrando problemas penales.

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La lista de familiares incluye sobre todo a los hermanos, tras de lo cual se adivina fácilmente el rastro de la penetración de la droga en esas familias. El 70% de los que tienen familiares en la cárcel se refieren a los hermanos (ver tabla sig.), lo que significa que el 40% de los presos en primer grado encuestados tienen o han tenido también a sus hermanos en prisión.

Pero, asimismo, abundan las referencias a sagas familiares, en las que se encuentran encarcelados los tíos (22%) y primos (20%), seguidos por el padre (14%), y el abuelo (9%); todo lo cual nos remite a una genealogía en la que se suceden varias generaciones de presos, hijos y nietos a su vez de presos.

Es algo menos frecuente que la madre aparezca también en prisión (5%), y lo mismo ocurre con la mujer (3%%) y los hijos (2%), aunque esto último se explica por la juventud del grupo encuestado que, en buena lógica, o no tienen hijos o bien éstos son muy pequeños. Cínica y desesperanzadamente se podría afirmar que, a la vista de lo que ha venido sucediendo hasta ahora, a los hijos aún no les ha llegado la hora de ingresar en prisión.

Tabla 12- Otros familiares en prisión(Respuesta múltiple)

N %

Hermanos 74 69.8

Tíos 23 21.7

Primos 21 19.8

Padre 15 14.2

Abuelo 9 8.5

Madre 5 4.7

Esposa 3 2.8

Hijos 2 1.9

Otros 4 3.8

Total respuestas Total respondentes

156106

100.0

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Así pues, la cárcel castiga sobre todo a los que menos tienen y castiga más duramente a los que se encuentran peor dotados de medios para defenderse. La cárcel discrimina preferentemente a aquellos que ya se encuentran discriminados por razones económicas y/o sociales. Son dos mundos, dos culturas diferentes, las que se dan cita y se enfrentan en su interior. Los que provienen de los estratos sociales más bajos difícilmente pueden incorporarse al juego de control/represión (expresado en horarios, normas, instrucciones y objetivos fijados autoritariamente) en el que se ven embarcados a cada instante. En este sentido, se podría hablar, como algunos han hecho, de que la posición de las clases subordinadas, en la medida en que conlleva un nivel socio-cultural más bajo y se acompaña, para algunos subgrupos, de una cierta “cultura de la pobreza” (Lewis, etc), da lugar con mayor frecuencia a una socialización en comportamientos más primarios, que equipa a la gente con una menor capacidad para aplazar la gratificación y una débil resistencia a la frustración, además de proporcionar menores habilidades sociales y relacionales, lo que acaba conduciendo con cierta frecuencia a la comisión de delitos. Sin embargo, este tipo de planteamientos contiene también algunos peligros que no conviene ignorar y que esencialmente consisten en la potencial estigmatización de los grupos más empobrecidos haciéndolos equivalentes a grupos delictivos y criminales. No hay que olvidar que, entre el origen social y la encarcelación, se produce un complejo proceso de selección de la clientela carcelaria en el que intervienen desiguales relaciones de fuerza y poder que acaban siendo las responsables de que, finalmente, a la cárcel vayan los más pobres, no tanto porque cometan más delitos (no olvidemos los delitos de cuello blanco) sino porque son más vulnerables a los sistemas de control social establecidos por las clases y grupos dominantes. La población encarcelada no es sino el saldo de población excluida, la quintaesencia de la gente “sobrante”, que acaba por generar todo sistema de poder y dominación.

La administración y gestión de estas poblaciones marginales, que desde la óptica del verdaderamente poderoso son vistas como “basura social” más que como “dinamita social” (Cohen, 1988:389), como una incomodidad más que como un peligro real, requiere de instituciones y espacios segregativos como la cárcel (Manzanos, 1991:8), en donde puedan ser “tratadas” de forma conveniente. De entre todos los espacios segregados (manicomio, hospicio, asilo, etc) la cárcel es, sin duda, el lugar privilegiado en el que la exclusión social se quintaesencia y condensa hasta sus últimas consecuencias. Por su misma naturaleza, el encarcelamiento consiste en una exclusión. La cárcel moderna, y más aún la cárcel dotada de los últimos avances tecnológicos, es el espacio ideal para excluir, segregar y finalmente aniquilar las identidades socialmente definidas como peligrosas. Como señala Rostaing (1996:355): "la prisión es un lugar de exclusión temporal que imprime sobre los detenidos la marca de un estigma". La persona encarcelada es puesta aparte, segregada del contacto social y confinada en los estrechos límites de una celda, al interior de una institución que a partir de entonces tasará cada minuto, cada objeto, cada intercambio que establezca con el mundo exterior.

En su interior, los sistemas de clasificación, en tanto que estrategias de reorganización y reconducción de la identidad, muestran la dirección y el sentido de lo que se considera más “apropiado”. Como puso de relieve hace años

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Goffman, en el seno de las instituciones totales modernas pulula toda una pléyade de expertos, de entre los cuales destacan los profesionales de la salud, física y mental, que consiguen, desde categorías diagnósticas que se reclaman objetivas y científicas, delimitar y fijar los contornos de lo que es normal y anormal, separar la realidad de los unos frente a la de los otros. Clausurando la de estos últimos, prescribiéndoles el encierro como tratamiento y, más importante aún, encerrándoles al interior de categorías diagnósticas que de modo inequívoco los convierten en... otra cosa, distinta, diferente a la de las personas normales: son “delincuentes”. De este segundo encierro, conceptual y simbólico les resultará aún más difícil salir una vez que se haya acabado la etapa de reclusión física del cuerpo.

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CUESTIONES LEGALES Y PENITENCIARIAS

En este capítulo entraremos a analizar los diferentes aspectos relacionados con el recorrido y la situación legal y penitenciaria de las personas encuestadas. Estudiaremos con alguna atención el número de ingresos en prisión, la edad que tenían al ser encarcelados por primera vez, el tiempo que han pasado en prisión a lo largo de su vida, las razones por las que fueron clasificados en primer grado, las distintas modalidades dentro del régimen cerrado y, finalmente, haremos un análisis algo más pormenorizado de la cuestión FIES.

Número de ingresos en la cárcel

La mayoría de las personas encuestadas son inquilinos habituales de la cárcel, en la que por término medio han ingresado 6,8 veces (con una Desv.Típ.= 7.19). Únicamente un 16% cuentan con un solo ingreso, mientras que algo más del 60% de la muestra han ingresado en prisión más de tres veces (Ver Tabla).

Tabla 13- Nº de ingresos en prisión

N %

1 16 9.0

2 29 16.3

3 22 12.4

4-5 37 20.8

6-10 39 21.9

Más de 10 35 19.7

Total 178 100.0

Si comparamos con los datos que obtuvimos para los presos en general,

vemos que el número total de ingresos por persona es algo menor, siendo el tramo modal el situado en 2-3 ingresos, mientras que en las respuestas de “Mil voces”, la moda se situaba en los 6-10, lo que sugiere que entre los internos en primer grado estamos ante condenas (o al menos ante estancias en prisión) más largas.

Tabla 14- Nº de ingresos en prisión Mil voces Aislamiento 1 10 9

2-3 17 28

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4-5 19 21

6-10 29 22

Más de 10 25 20

Total 100 100

Edad al primer ingreso

También es verdad que la edad en el momento de ingresar por primera vez resulta algo menor que entre los presos en general, ya que nos resulta una edad media de 18,6 años. Si nos atenemos literalmente a lo que expresa esta media, diríamos que prácticamente medio año después de cumplir los dieciocho años ya están en la cárcel. Sin embargo, como toda medida de tendencia central, oculta tanto como nos muestra, ya que, de hecho, algo más de la mitad declaran haber ingresado en prisión antes de cumplir los 18 años. La edad modal entre los presos de primer grado para iniciar su periplo carcelario, son los 16 años.

Tabla 15- Edad al ingresar por primera vez en prisión % Menos de 18 años 51.1

18-20 30.4

21-25 13.0

Más de 25 años 5.4

Total (N)

100(184)

Desde luego, son más jóvenes que el conjunto de los presos en el momento de ingresar. Si entonces decíamos que el 85% de los presos habían entrado en prisión antes de cumplir los 31 años, en el caso de los presos en primer grado, casi el 100 por 100 (un 97%) lo han hecho antes de esa edad. Personas que apenas han tenido tiempo de incorporar habilidades sociales básicas para un ser humano adulto, se ven atrapadas en un encierro del que les resultará cada vez más difícil salir. Tal y como nos añadía uno de los respondentes, que entró por primera vez en prisión una vez que fue “mayor de edad penal, al mes de hacer los 16, y de ser liberado de un correpcional” (60).

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Tiempo pasado en prisión

Estamos ante gente que declara haber pasado una media de 10.24 años de su vida en prisión, de los cuales casi la mitad (4,96 años) han transcurrido en primer grado.

En promedio, las personas que contestan han pasado el 21,5 % de su vida en prisión. Ahora bien, si descontamos de la edad que declaran tener en este momento, los 16 años que corresponderían a la infancia y que no pueden haber estado presos (aunque sí en reformatorios, "cárceles de menores"), entonces obtenemos el porcentaje de tiempo correspondiente a su vida como “adultos” (desde un punto de vista penal) que ha transcurrido en prisión y, en este caso, obtenemos la cifra de un 46,7%. Aproximadamente la mitad de su vida adulta la han pasado en la cárcel. En realidad, algo más de la mitad, si consideráramos que la vida adulta empieza a partir de los 18 años, puesto que entonces nos encontramos con que, por término medio, el 56,3% de su vida lo han pasado entre rejas. Así se entiende la tremenda respuesta de una persona presa que, a nuestra pregunta “¿Qué temes de la vida?”, se limitó a responder: “No poder vivirla..”.

Existe aproximadamente una cuarta parte de personas que llevan cumplidos más de 10 años de condena. Particularmente terrible es el caso de ese 9% que dice haber pasado más de 15 años de su vida en la cárcel.

Tabla 16- Tiempo cumplido en prisión

N %

Menos de 1 año

5 2.7%

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De 1 a 4,5 años 80 43,5%

De 5 a 9,5 años 54 29.3%

De 10 a 15 años 29 15.8%

Más de 15 años

16 8.7%

Total 184 100.0%

Por término medio, se trata de gente que, en este momento, está condenada a 16 años y cinco meses. De los cuales lleva cumplidos casi siete, y a los que, por lo tanto, pueden quedarles algo más de nueve años de condena pendiente.

Las razones para estar en primer grado

Legalmente, las personas sólo pueden ser clasificadas o regresadas a primer grado por:

1) Peligrosidad extrema, o por inadaptación al régimen ordinario o abierto. La peligrosidad y la inadaptación que motiven la clasificación en primer grado tienen que fundarse en causas objetivas que deberán constar en una resolución motivada. A este respecto, se deben ponderar, según el Reglamento, los siguientes factores:

a) Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denoten una personalidad agresiva, violenta y antisocial 9.

b) Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentos 10.9 Como mínimo, parece cuestionable que la "personalidad violenta" sea sometida espacio de tratamiento más violento del sistema penitenciario. Desde luego, desde un punto de vista educativo, en términos de actitudes de empatía y respeto a otro ser humano y, por tanto, de resolución de la violencia, lo más contraindicado puede ser este régimen de vida tal y como se aplica en la práctica.10 Si el régimen cerrado se aplica a una persona por la comisión de unos determinados delitos por los que está en la cárcel, estamos penalizando doblemente al condenado: por un lado, con la condena de prisión y, por otro, con un régimen de vida que, en la realidad y en los efectos, es de aislamiento. Ello supone una doble restricción de libertad. Por un lado la del status libertatis inicial (art. 17 CE) -establecida en la sentencia condenatoria- y, por otro, el status libertatis que se tiene en la propia prisión, que también cae dentro del ámbito del art. 17 CE: la acordada por la aplicación del art. 10 LOGP. Esta situación podría atentar contra el principio "non bis in idem" -principio de legalidad- (no imponer doble sanción por los mismos hechos). La doble sanción devendría por la doble restricción de los status libertatis señalados anteriormente. A este respecto, el Tribunal Constitucional en el Auto 119/1996 -voto particular de los magistrados Vives Antón y Viver Pi Sunyer- ha señalado que dentro de la prisión también se tiene una situación de libertad (status libertatis) que cae dentro del derecho del art. 17 CE. Por ello, esta limitación de derechos fundamentales (privación de libertad) dentro de prisión precisa de toda la cobertura constitucional, dentro de la que se encuentra el principio de legalidad (art. 9.3, 25.1 CE) que posibilita la denuncia por vulneración de este principio en la aplicación de este régimen cerrado ante el Juez de Vigilancia, y posteriormente ante la Audiencia Provincial y el Tribunal Constitucional. Este voto particular realizado en el Auto del Tribunal Constitucional es un primer paso para adecuar la

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c) Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas bandas.

d) Participación activa en motines, plantes, agresiones físicas, amenazas o coacciones.

e) Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves, de manera reiterada y sostenida en el tiempo.

f) Introducción o posesión de armas de fuego en el centro penitenciario, así como la tenencia de drogas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico (art. 102.5 RP)11.

Estos factores, aunque tienen como fin objetivar una situación de

peligrosidad o inadaptación, presentan una enorme carga de subjetividad. Son conceptos de riesgo abstracto12. Para afirmar la peligrosidad de una persona penada o preventiva no basta con comprobar la comisión de unos determinados delitos ni tampoco es suficiente la reiteración en los mismos (apartados a y b); pueden servir de indicios, pero nada más. Es necesario, a partir de un estudio del Equipo Técnico, suficientemente objetivo y riguroso, pronosticar que, de no tomarse la medida, existirá un previsible e inmediato conflicto contra la convivencia, la vida o integridad física de las personas. Ahora bien, ese inmediato y previsible conflicto tiene que ser de especial e intensa gravedad, porque existen otros mecanismos para solucionar el conflicto violento como, por ejemplo, el aislamiento provisional previsto como medio coercitivo (art.72.2 RP y 45 LOGP). Para elevar el grado de peligrosidad atribuido a la persona en su conjunto no basta con que el conflicto aparezca y estalle puesto que, de un modo u otro, el conflicto está instalado en la entraña misma de las relaciones que rigen en prisión. Por ejemplo, unos presos de un módulo FIES que se declararon en huelga de patio como forma de protesta ante una situación que entendían abusiva, argumentaban de la siguiente forma sobre el conflicto que tenían planteado: “vemos que el mero hecho de estar en una cárcel nos despoja de toda credibilidad otorgando más impunidad a los regidores que gobiernan y campean a sus anchas por estos antros de miseria y castigo. Esta es nuestra extrema violencia y

legalidad a la realidad (aplicación de derechos fundamentales a una auténtica privación de libertad) y poder romper la falsa consideración de que 21 horas en la celda, y lo que ello supone, no es privar de libertad, cuando el preso de no estar en este régimen de vida podría disfrutar de libertad de movimientos por el patio, la galería, acceder a actividades, hablar con compañeros, disponer de permisos, etc.

11 Estas infracciones aisladas o reiteradas son sin duda un problema disciplinario que debe tener su respuesta en el ámbito disciplinario o, en su caso, penal, pero no pueden fundar un régimen de más restrictivo.12 Como afirma Muñagorri (1991:223) “Los términos ‘peligro’, ‘peligrosidad’, ‘peligroso’, están cargados de afectividad, no describen un hecho establecido sino el riesgo de un daño susceptible de producirse, transmiten previsiones, advertencias, pero también justifican intervenciones. De ahí que nos introduzcan en el mundo de las adivinaciones y de los oráculos.”

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peligrosidad: perjudicarnos con huelgas de este tipo para reivindicar que se nos apliquen sus propias normas y leyes”.

Además de lo anterior, habría que exigir que la clasificación en régimen cerrado pudiese servir para disminuir la peligrosidad de la persona, no sólo a corto plazo, sino a medio-largo. Para ello, no es suficiente con tener a una persona aislada de todos los demás, sino crear un régimen de vida con todos los medios necesarios (dotado de la infraestructura adecuada, con horarios adaptados, actividades apropiadas) para poder trabajar desde las necesidades de la persona que ha provocado el conflicto y actuar sobre la situación estructural o regimental si, en su caso, ha servido de base o lo ha potenciado. Una vez más se cumple aquella célebre frase de Gandhi: cuando el fuego se combate con el fuego todo se torna en cenizas.

2) La inadaptación a los regímenes ordinario y abierto también son causa de la clasificación en primer grado o en artículo 10 LOGP. Esta inadaptación tiene que ser grave. Ello supone que debe ser especialmente intensa, circunstancia que ha de probarse a través de datos objetivos por parte del Equipo de Tratamiento. Igualmente, la inadaptación debe ser permanente, es decir, con una continuidad relevante en el tiempo, pues, de lo contrario, el conflicto podría resolverse por medio del régimen disciplinario. Finalmente, ha de ser manifiesta; este término refleja que se trata de una circunstancia probatoria y no de una característica, poniendo de relieve el interés de los legisladores en que la decisión sea sólida y no esté fundada en presunciones ni sospechas. Por ello, es esencial que las resoluciones se fundamenten convenientemente, con datos objetivos, pues de los contrario podrán serán declaradas nulas.

Aunque no hemos querido preguntar por las razones de la condena a las personas encuestadas, para no violentar el tipo de comunicación que pretendíamos establecer con ellas, sí que nos parecía importante tratar de conocer algo sobre las causas que, a su modo de ver, les habían conducido hasta el régimen de primer grado. De manera que la cuestión número 71, preguntaba directamente: “¿Por qué estás en primer grado?”.

Las respuestas que recogimos de forma abierta a partir de los 159 que nos respondieron, las hemos agrupado en la tabla siguiente. Como en algunos casos se dan varias razones, los porcentajes de la última columna suman más de 100.

Tabla 17- “¿Por qué estás en primer grado?” (N=159)Agresión a otro preso 33 % Agresión a funcionario 21 % Acumulación de partes 21 % Fugas 9 % Por denunciar 9 % Discusión con funcionario, o amenazas, 8 % Motines 6 % Plantes 4 % Secuestro 3 % Posesión de objetos prohibidos 3 %

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Posesión de drogas 3 % Afirmaciones vagas: injusticia, sistema, etc 2 % Banda armada 2 % Peligrosidad 1 % Con 2 % Quebrantar permiso 1 %Otras 5 %

En una tercera parte de los que responden a esta pregunta nos encontramos con que las razones expresadas tienen que ver con peleas y/o agresiones a otros presos. Esto no quiere decir que las razones sean asumidas siempre por quienes responden, sino que en una buena parte de los casos la alusión al enfrentamiento viene expresada en forma de acusación no probada (“Sin condena por parte de juzgados, la prisión me hacia autor material de un apuñalamiento a otro interno” (12); “Por una supuesta agresión con arma blanca a un compañero” (70). De todas maneras, incluso después de que medien algo más que palabras con otros presos, éstos siguen siendo “compañeros” (“Por darle un bandejazo en la cara a otro compañero que se acordó de mi madre” (116); “Como resultado de una agresión con arma blanca a un compañero” (20). Por el contrario, el funcionario no dejará de ser nunca un “carcelero” (“Estube por agresión a un carcelero” (25); “Por peleas con los carceleros, partes y historias que se inventan; como hacen y llevan haciendo toda la vida desde que tengo 17 años y estaba en los motines de meco” (176); un dato más que demuestra la polarización de los roles existente dentro de la cárcel: persona presa-persona funcionaria.

Por otro lado, la mayoría de los que afirman estar en primer grado por peleas y agresiones a otros presos las asumen directamente, sin pretender negarlas (“Me encuentro en Fies, por homicidio a hotro compañero en la prision de X...” (38); “Por agredir a un interno con arma blanca” (30). Realmente las drogas son la causa más importante de la conflictividad13. No podemos olvidar que el contexto penitenciario la droga y los actos que conlleva su consumo (venta, consumo, deudas, conflictos, comisión de delitos, ajuste de cuentas) constituyen un elemento esencial sobre los que se estructura la convivencia y las relaciones de poder. Esta configuración sociológica genera una serie de consecuencias:

- Violencia psicológica y física. Quienes poseen la droga controlan el patio pues a ellos quedan sometidos las personas que necesitan droga “ser adicto a las drogas y llevar siempre un cuchillo encima” (56); “Por haber, discutido con otro interno y acunsecuencia de dicha discursion uvo apuñalamiento, pero en defensa propia, ya que el tambien quizo apuñalarme” (XX). Existe un mayor

13 Una reflexión que se hace necesaria consiste en preguntarse si la violencia carcelaria no disminuiría si se adoptasen por parte de las administraciones correspondientes medidas reales, eficaces y con medios suficientes para abordar seriamente el problema de la drogadicción. Esto es: que legislasen las medidas alternativas a la prisión adecuadas para personas condenadas con problemas de drogodependencia, que se evitase su ingreso en la cárcel, que se potenciase la aplicación del tercer grado art. 182 RP para la excarcelación de drogodependientes a centros de rehabilitación, que se suministrase metadona en el contexto de una intervención integral junto a programas de formación y trabajo psicológico, social y de formación laboral.

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sometimiento cuando la sustancia se va consiguiendo a base de préstamos condicionados a devolución en el futuro, bien porque su pago se va a efectuar en el exterior de la cárcel, bien porque la cantidad adeudada se promete introducir en próximas comunicaciones "vis a vis", o bien porque se prometa introducir al reingreso de un permiso. Pero cuando esta devolución no se ha podido realizar, la violencia psicológica provocada por la presión se transforma en violencia física y aparecen "los ajustes de cuentas", y con ellas las consiguientes lesiones y muertes14. Y ello conlleva, en muchas ocasiones, la regresión a primer grado.

- Aumento de la comisión de hechos delictivos dentro de prisión. Un elevado número de los delitos cometidos en prisión guardan relación directa con las drogas. En este sentido, podemos hablar de delitos contra la salud pública (donar, promover, favorecer, traficar...) -“Por tragarme un puñao de drogas que los carceleros no cojieron” (101)-, delitos para sufragarse el gasto (robos, hurtos), o bien delitos cometidos bajo sus efectos (delitos de lesiones) --(“Por aber discutido con un funcionario y a las pocas horas tuve una pelea con un moro por asuntos de droga, la pelea fue a puñetazos” (81)- o bien provocados por las relaciones de estructuración de poder y deudas (delitos contra la vida y la integridad física): “Estoy por defender mi vida lo que pasa es que fui mas rapido y le di 4 puñaladas, 2 en el corazon (creo y dos en los riñones). A mi 1º grado, a el como no llego a darme no le paso nada, la proxima vez tengo que dejarme apuñalar yo para no pagar sanciones” (XX); “Tuve que defenderme del ataque de otro interno que queria matarme, con la mala suerte que resulto herido de muerte” (XX). Todo ello generá inevitablemente más condena y más tiempo de cárcel.

- Estructuración de poder y control de la compleja red que supone la cárcel como sistema social alternativo. Quienes controlan la droga controlan la cárcel y a ellos se encuentran subordinados los consumidores. Las consecuencias de esta subordinación son más graves toda vez que el preso ya está subordinado al poder cuasi omnímodo de la administración. De esta manera los márgenes de autonomía personal son prácticamente nulos. Con la droga, la cárcel como estructura imposibilita aún más las relaciones de verdad y garantiza el fracaso si ponemos el valor en la persona.

14 En muchas ocasiones, estos ataques suponen auténticos retos a vida o muerte. Esta forma de enfrentamiento es una forma habitual de solucionar los conflictos existentes en la prisión. No existe una mínima reflexión ni empatía que pueda anticipar la previsión de las consecuencias negativas del comportamiento. Lo más importante es salvaguardar la imagen, quedar por encima del otro, no parecer débil para poder seguir manteniendo un status mínimo que le permita sobrevivir dentro de la prisión, o mantener la posición de privilegio o poder. Esta forma de comportamiento provoca grandes dificultades en el momento de la incorporación del preso a la vida en libertad, pues los problemas no se pueden solucionar prescindiendo de la reflexión, de forma inmediata y violenta. Situación que genera la dificultad de relación social. A ello se suma la desproporción en las repuestas: un hecho nimio desencadena una reacción absolutamente desmedida. Todo ello se explica amén e a falta de autocontrol por las estructuras estresantes despersonalizadoras y deshumanizadoras que caracterizan a la institución penitenciaria.

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- Aumento de la aplicación del aparato disciplinario de la cárcel. Es evidente que el consumo de drogas provoca comportamientos prohibidos en la Ley Penitenciaria, no ya sólo por el propio consumo, sino por las conductas necesarias para conseguirla, casi iempr caracterizadas por la violencia: coacciones, hurtos y robos (v.gr."un compañero que estaba saliendo de permiso tenía problemas porque en el patio le obligaban a meter droga: el chico se asustó y escondió el cuchillo en la bolsa para defenderse"). Ante estos comportamientos la intervención del aparato disciplinario de la prisión ahonda en la prisionización y desestructuración del recluso (aislamientos, regresión a regímenes cerrados, etc...). En el informe "Mil voces presas" obtuvimos como dato acreditativo de esta afirmación que el 81% de los encuestados que se declaraban drogodependientes habían sido sancionados, mientras que entre los no drogodependientes solamente lo habían sido el 56%. Además, las medidas regimentales de control aumentan (cacheos y requisas en celdas) y se generan situaciones de conflicto entre funcionario y preso (v.gr. "un funcionario le dijo al jefe de servicios que yo estaba vendiendo droga y me echaron del destino y me metieron 3 semanas de celdas, y yo no estaba vendiendo ni consumiendo").

- Aumento de enfermedades por contagio (VIH y hepatitis). Aunque también es verdad que en los últimos años el número de contagios va descendiendo debido a una mayor información, a los nuevos hábitos de consumo (fumada en vez de inyectada), a la implantación en algunas prisiones de programas de intercambio de jeringuillas y a los planes de dispensación de metadona. Es obvio que quienes consumen droga tienen peor salud (57% de los presos encuestados en el informe "mil voces presas", frente al 30% que dicen estar enfermos pero no ser drogodependiente). Con independencia de que el contagio haya sido dentro o fuera, en la actualidad las personas enfermas de VIH en la cárcel suponen en torno al 25%. Todas ellas son drogodependientes15.

- Aumento de las muertes. La consecuencia más grave del consumo de droga es la muerte, bien por sobredosis, bien por el consumo de droga adulterada, además de las que se provocan por los ajustes de cuentas en caso de deudas. Estas muertes acaecen no sólo con las drogas ilegales, sino también con las legalizadas (metadona), debido a que se mezclan con otras sustancias -v. gr. benzodiacepinas, principalmente con Alprazolán, fármaco cuyo uso patrón de abuso es frecuente en usuarios de PMM por los notables efectos sumatorios, ocasionando riesgo para la vida incluso a dosis bajas de metadona y frecuentemente indetectable en analítica de orina para el control de consumo-. El número de fallecimientos de 1997, 1998 y primer semestre de 1999 de personas relacionados con las drogas ascendió a 100. De ellos 20 fueron

15 Los presos con estas enfermedades no está siendo atendidas en igualdad de condiciones que el resto de enfermos en libertad. Los tratamientos se modifican en función de criterios presupuestarios y no de eficacia para el paciente; las hospitalizaciones se realizan en casos de gravedad extrema; los presos enfermos están atendidos por médicos generalistas y no especialistas, siendo, además el personal sanitario muy escaso. Informe del Defensor del Pueblo Andaluz.

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durante permisos penitenciario y el resto fueron -80-fueron en la cárcel. De los 80, 28 estaban en tratamiento con metadona y 52 no.16

Siguiendo con las razones para estar en primer grado como consecuencia de agresiones, nos encontramos con que no siempre la “razón” que se esgrime es la de defensa propia, en otros casos, las explicaciones tienen bastante de justificación en base a los códigos de conducta que rigen en el ambiente carcelario (“Estube en primer grado por una negligencia de la carcel, ya que metieron a un preso que estaba pagando la muerte de un hermano, de dos amigos mios, que se encontraban conmigo en el modulo, abiendo hechado instancia este preso, comunicando que estaban los dos hermanos del difunto en el Mº 6, le metieron alli, y yo como amigo de mi amigo no puedo ebitar que arreglase cuentas con el otro. Pero si evitar que sin querer le diese un pinchaso al guardia que intento agarrarle por detras y llegase la cosa a peor y por desirle al guardia que no lo agarrase por detras, solo por eso nos metieron el 1º grado al que lo agredio a mi y a su otro hermano, que ni hiso ni dijo nada” (47); “Porque el 25 de diciembre abrí mi celda por la noche y me dirigí a otra en donde se encontrava un violador, [para] una vez en su celda golpearle...” (63), etc).

En otros casos, las peleas se suman a otras razones, de las cuales la más habitual es la que alude a la acumulación de partes o sanciones (“Por supuestamente haber tenido una pelea con un compañero y acumulación de sanciones” 40). De hecho, la acumulación de partes es la segunda razón más esgrimida, junto con la de agresión a un funcionario. Si tenemos en cuenta que las condiciones de vida en régimen de aislamiento son extraordinariamente duras y estresantes, entenderemos que por esta vía sea muy fácil que se prodiguen no sólo los episodios de violencia grave, sino también los pequeños incidentes que dan lugar a un rosario interminable de partes y sanciones que, acumuladas, acaban por perpetuar la situación de aislamiento que las ha provocado y como consecuencia, terminan por reproducir lo que en muchos casos es, sin duda, la causa principal de dichos partes. Naturalmente, aquellos que mantienen una conducta menos sumisa y obediente, tienen muchas más probabilidades de ver cómo el régimen de aislamiento se prolonga indefinidamente: “Por una resistencia pasiva a obedecer las ordenes de los carceleros, no ponerme de pie en los recuentos dentro de la celda. Según ellos acumulacion de sanciones” (99).

Las agresiones a funcionarios son la segunda razón expresada para encontrarse en primer grado. Hasta una quinta parte de los que contestan a esta pregunta se expresan en términos como los siguientes: “Intento, supuesto, ficticio de agresión a carceleros y demás autoridades”(1). En cuanto a la forma concreta que revisten tales agresiones, el abanico es relativamente amplio: “Por darle un puñetazo a un funcionario que me hacía la vida imposible (XX), “Por romperle la boca a un guardia” (XX); “Por tirarle una maceta a una funcionaria” (XX), aunque en estos casos no suelen aparecer pinchos, o cuchillos (como ocurre en el caso de otros presos), sino que se suele hacer referencia a algún puñetazo o así. De todas formas, en muchas ocasiones lo que parecen reseñar es un intercambio de 16 Enrique J. Acín García. Estudio sobre la mortalidad relacionada con drogas en IIPP en, "Manejo de pacientes en tratamiento con metadona en centros penitenciarios", Ministerio del Interior, Segovia, diciembre de 1999-abril de 2000.

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golpes de inicio incierto, en el que, finalmente, el preso termina por llevar la peor parte, al acabar con sus huesos en primer grado: “Por una pelea con los funcionarios” (92); “Por responderle al funcionario con un puñetazo cuando el me habia dado primero” (127); “Porque me pegaron me defendi y me pusieron muchos partes para poder meterme el primer grado” (185), o como dice este otro: “Por pegarme con un funcionario, oxea [o sea] por defenderme pues pegarme me pegan igual, me defienda o no” (71).

Desde luego, hay que pensar que en bastantes casos, se trata de personas con un largo historial carcelario, en cuyas biografías ya no es fácil establecer un orden claro de causas y consecuencias. Se adivina es una realidad violenta y cotidiana en la que se suceden las dinámicas de acción-reacción, resistencia-castigo, de manera interminable: “En primera instancia, me lo aplicaron por intento de fuga, pero luego me lo han seguido manteniendo por agresiones a carceleros, motines, plantes... y todo tipo de hechos que se generan cuando uno pretende defenderse y defender sus derechos y el de otros compañeros” (9).

Hay que pensar que, sin necesidad de que se produzcan agresiones físicas, la simple amenaza pronunciada en un momento de excitación puede tener como consecuencia el confinamiento en primer grado (“Por decirle a un funcionario que como siguiese tocandome los cojones me hinba [iba] ha encontrar y que yo hiba ha salir mal, pero el tanbien. Por decirle esto” (62); “Estuve por un problema de drogas que el funcionario quiso intervenir y lo amenace y me costo 19 meses articulo 10” (XX). En estos casos, la posibilidad de demostrar si tal o cual frase fue dicha o no, o si el tono empleado era claramente amenazante, ofensivo o simplemente acalorado, suele depender casi en exclusiva del testimonio de los propios funcionarios que, tienen, sin embargo,todas las posibilidades de hacer valer su testimonio por encima de la versión que pueda ofrecer la persona presa: “Estoy en 1º grado por unas supuestas amenazas” (34); “Por 4 o 5 partes sin importancia como no callarme a los insultos de algun funcionario. Llegar tarde a un recuento, no poner la colcha, etc” (37). En una carta que nos envió un preso, interno en una galería de Régimen Especia FIES 1 C.D., nos decía lo siguiente: “a mí, por ejemplo, en menos de un año que me tienen aquí, ya me han impuesto una TREINTENA de sanciones graves y muy graves (por insultos y amenazas mayormente, pero que ninguna de las acusaciones son ciertas ya que cuando he tenido conflictos verbales con ellos nunca han sido como las reflejan en las sanciones y todos los conflictos que he tenido me los han provocado ellos)”, etc.

La pugna por ver quien puede más, si el preso o la cárcel que busca doblegar su voluntad y adaptarle así al orden institucional, está sin duda actuando como telón de fondo en muchos de los testimonios recogidos como razones para verse confinado dentro del régimen más duro de la vida en prisión. Así se refleja en el siguiente testimonio, en el que queda igualmente patente el escaso nivel educativo de la persona que responde y las limitaciones culturales de quien, al defenderse, no encuentra fácil hallar las palabras ni la forma de hacerse respetar por quienes entiende que son sus oponentes y explica así las razones por las que está en primer grado: “Por recramar mis derechos y cada vez que los hacia entender los derechos mios eran peleas con los medicos y funcionarios asta que me pidieron el primer grado por inadatable a rregimen abierto y muy agresiobo”.

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Finalmente, tratándose de personas que llevan en su biografía un intenso recorrido por las cárceles del país, no pueden dejar de tener cierta importancia razones como las fugas, los plantes, la participación en “secuestros” de funcionarios, como consecuencia de alguna protesta o asonada. Claro que también en esto la gente que responde distingue claramente si se trata de una fuga que se produce sin violencia, “limpia” en ese sentido, o si constituye algún episodio más complicado y/o peligroso: “En mi caso de las 3 veces que he estado en 1º grado, dos son por evasiones, "FUGAS", osea saltar el muro y efectuando la fuga, limpia. Es decir sin dañar a nadie y sin perjudicarme a mi en lo menos posible” (139), aunque en ocasiones se distingue entre las razones oficiales y las reales: “Intento de fuga serrando un barrote y sin más resistencia y violencia. Oficialmente: inadaptación al régimen ordinario, conducta violenta etc” (103). El sistema penitenciario no permite que se cuestione la seguridad del recinto carcelario, de manera que el mensaje lanzado es el castigo más grave para quien cuestione la seguridad y ponga en entredicho a quienes trabajan allí.

En definitiva, casi todas las respuestas recogidas remiten de un modo u otro a la existencia de unos insoportables niveles de violencia y agresividad, en los que las víctimas son ora unos, ora otros, y cuyas manifestaciones van desde las agresiones físicas, las amenazas y los insultos, a los intentos de aniquilación personal, psicológica y moral, que no son sino la expresión del conflicto entre dos mundos de intereses y de valores contrapuestos (“Por tener principios que me impiden ser participe de omision, en todas las torturas y daño innecesario que les he visto causar a los señores carceleros” 32). Llegados a este punto, no es tanto el acto de la infracción en sí lo que se castiga o se juzga por el aparato penitenciario, sino la identidad misma de quien, más allá de su condición de infractor, es definido como delincuente, alguien esencialmente inadaptado, peligroso en suma, por su misma naturaleza. Tal y como señaló hace tiempo Foucault (2000:256) “el delincuente se distingue del infractor por el hecho de que es menos su acto que su vida lo que resulta pertinente para caracterizarlo”. Así, mientras que el sistema judicial valora conductas e identifica responsabilidades, el sistema carcelario debe asignar identidades a los “delincuentes” y gestionar los procesos de incorporación, asunción, reconversión y transformación de las mismas. Mientras que “el castigo legal recae sobre un acto, la técnica punitiva lo hace sobre una vida”, las personas en prisión no son personas que han cometido determinados actos, sino seres peligrosos y dañinos, que hay que confinar, aislar y reciclar en profundidad, quiéranlo o no. Llegados a este punto “el discurso penal y el discurso psiquiátrico entremezclan sus fronteras, y ahí, en su punto de unión, se forma la noción del individuo ‘peligroso’ que permite establecer un sistema de causalidad a la escala de una biografía entera”, en el que se entremezclan un “haz de hilos complejos (instintos, impulsos, tendencias, carácter)” como única forma de explicar lo inexplicable, sin tener que reordenar el sistema de poder y las relaciones de fuerza imperantes dentro de la cárcel. En definitiva, la clásica dinámica de hallar la culpa adecuada al castigo recibido.

Las definiciones de la realidad que colisionan en los módulos de primer grado no se dirimen únicamente en torno a la valoración de ciertas conductas o acciones realizadas por los allí encarcelados. El juicio último que el régimen de

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aislamiento pretende confirmar es el que se emite sobre la naturaleza misma de la persona presa: “Según ellos [estoy en primer grado] por impedir que otros internos alludasen a uno que estaba siendo agredido y por lo que he sido sobreseido. Hahora dicen por inadaptación, toxicomania no superada, inestabilidad, inmadurez, impulsividad, baja tolerancia a la frustración. Agresividad, conflictividad, nocividad y peligrosidad informadas” (110). La versión de sí mismo que ofrece el protagonista no puede dejar de ser distinta de la otra, la que “según ellos” le correspondería, la identidad deteriorada que debería estar dispuesto a incorporar y asumir. Frente a lo que yo creo ser, está lo que “según ellos” soy. La relación de poder busca imponer la identidad estigmatizada, “culpable” y “peligrosa” que la persona presa se empeña “obstinadamente” en rechazar para sí mismo. Claro que, como dice uno de los que responden, está en primer grado ”porque, según las mentiras que dijeron de mi, soy un inadaptado, pero yo me pregunto ¿quien en su sano juicio puede adaptarse a esto? (59).

En todo caso, ya sea que la insania la aporten sólo unos, tal y como el sistema penitenciario pretende afirmar, o bien sea que el régimen de vida en primer grado sea insano y patológico en sí mismo, no parece que sea el estilo de vida más recomendable para quien arrastra una personalidad y una psicología muy alteradas: “Estoy muy enfermo de los nervios (alta tensión, perdida del vello corporal, desmallos) me dan 9 pastillas para que me tranquilice pero me tienen 21 horas chapado. Cuando exploto lo hago muy violentamente” (153).

En otro orden de cosas, el traslado de una persona desde una cárcel de régimen ordinario o abierto a una cárcel de régimen cerrado, o a uno de los departamentos especiales, compete al Centro Directivo (DGIP) mediante resolución motivada, previa propuesta razonada de la Junta de Tratamiento contenida en el ejemplar de clasificación o, en su caso, en el de regresión de grado. El acuerdo del Centro Directivo será comunicado al Juez de Vigilancia en plazo no superior a las setenta y dos horas en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2.j) del artículo 76 LOGP. En el mismo plazo se notificará al penado dicha resolución, mediante entrega de copia de la misma, con expresión del recurso que puede interponer ante el Juez de Vigilancia. Cuando medie motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, se puede trasladar a una persona penada a departamentos especiales, aunque no se le haya clasificado en primer grado. Pero, en todo caso, la clasificación debe efectuarse dentro de los catorce días siguientes, dando cuenta inmediatamente del traslado al Juez de Vigilancia (art. 95.3 RP).

Nosotros nos mostramos en desacuerdo con este proceso debido a que no salvaguarda los derechos constitucionales en la adopción de una resolución administrativa que implica una privación de libertad. A pesar de que en la práctica judicial y penitenciaria no se ha llegado a la coincidencia entre legalidad y realidad, la consideración de que el régimen de vida de primer grado (21 horas de aislamiento en celda), el aislamiento provisional o la sanción de aislamiento (22 horas de aislamiento en celda), es efectiva e intensa privación de libertad (restricción del status libertatis) y, por tanto, la restricción del derecho fundamental a la libertad (aunque reducida previamente por la condena) cae dentro del artículo 17 de la Constitución, nos lleva a concluir que para la adopción de cualquiera de

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los regímenes de vida anteriormente señalados deben observarse las garantías procesales y derechos fundamentales del artículo 24 de la Constitución (defensa, contradicción, tutela judicial efectiva, información de la acusación, utilización de los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables, a la presunción de inocencia y a asistencia de letrado). Lamentablemente, el procedimiento para la adopción de un régimen cerrado no es tan garantista como debería ser. De ahí, el escepticismo que muestran algunos presos ante la posibilidad de presentar un recurso: “¿de que nos sirven esos recursos?, cuando los jueces de vigilancia en su gran mayoria son unos incompetentes que siempre tienden a favorecer a los “carceleros” dandoles la razón en todo, gozando de tener el privilegio de que ellos dicen la verdad y de que segun los jueces de vigilancia nosotros decimos mentiras exculpatorias. ¿Y de que nos sirven los recursos ante la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, o al Defensor del Pueblo o a las asociaciones Pro-Derechos Humanos? Si luego las Juntas de Tratamiento hacen y deshacen a su antojo” (carta de un preso en aislamiento). Esperemos, no obstante, que, poco a poco, a través de decisiones jurisdiccionales la ejecución de la pena en primer grado venga garantizada por la absoluta tutela judicial y la observancia de un procedimiento garantista con absoluto respeto a todos los derechos del art. 24 de la Constitución que hay que observar para la adopción de toda resolución que prive de la libertad garantizada en el art. 17 CE.

Modalidades de régimen de vida en el régimen cerrado

Dentro del régimen cerrado se establecen dos modalidades según las personas presas sean destinadas a departamentos especiales o a cárceles o módulos de régimen cerrado (art. 91.1 RP). Dentro de estas modalidades existen otras dos dependiendo de si se encuentran en el fichero de internos de especial seguimiento o no. La revisión de estas modalidades se hará cada tres meses como máximo, se notificará a la persona presa y se anotará en el expediente personal. Según las respuestas de las personas presas las revisiones de grado parecen hacerse bastante dentro de los plazos. Es verdad que a la pregunta sobre “Cuánto tiempo hace que te revisaron de grado por última vez?” , hay bastantes personas que responden diciendo cosas como: “nunca”, “ni se sabe”, “todavía no me ha visto nadie del equipo”, “no me acuerdo”, etc. A nuestro entender, los que así responden equiparan la clasificación, al hecho de ser entrevistados por los miembros del equipo técnico: psicólogo, educador, trabajador social, de manera que, como no lo ven, piensan que no son clasificados. Sin embargo, si analizamos las respuestas de quienes dan una respuesta precisa, nos sale un promedio de 3,53 meses, que se acerca bastante a los tres meses que estipula el Reglamento Penitenciario para la revisión de la modalidad del primer grado (art. 91.3 RP o 91.2 RP). Así y todo, el 40% de los que responden de manera precisa dan cifras situadas por encima de los cuatro meses. Posiblemente existe un desconocimiento entre lo que supone la revisión de la modalidad de vida dentro del primer grado y la revisión para el mantenimiento o progresión de grado de clasificación propiamente dicho; la

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primera se realiza cada tres meses, en cambio la segunda se lleva a cabo cada seis meses como máximo.

Claro que otra cosa bien distinta sería poder saber en qué condiciones se realizan estas revisiones de grado, si de forma rutinaria, o por el contrario prestándoles todo el tiempo y la atención que cada caso merece. La situación de sobresaturación en que se encuentran las cárceles y la escasa dotación de personal técnico con que cuentan, nos hace pensar que, en la mayor parte de los casos, la revisión se hace de forma apresurada y mecánica, sin que medie el menor contacto con la persona afectada, valorándose, en la práctica, como único criterio de revisión, la conducta, concretada en la ausencia de sanciones para poder progresar de fase o de grado.

Desde luego, si nos atenemos a las respuestas obtenidas a la pregunta de si llegado el momento de la revisión de grado la persona encarcelada es entrevistada por el equipo de tratamiento, tendremos que concluir que el panorama es desolador. Únicamente un 6% declara ser entrevistado siempre, un 37% dice que a veces, y más de la mitad, un 55%, manifiesta que nunca lo entrevistan para la revisión de grado, en lo que podría ser una conculcación flagrante de lo que debiera ser un procedimiento clasificatorio. Este escaso contacto de los miembros del equipo técnico viene siendo reflejado por autos de algunos Jueces de Vigilancia Penitenciaria; en este sentido, en auto del JVP de Valladolid de 13 de junio de 2000 y de 3 de septiembre de 2001 se dice: "considero, no obstante, que la atención de tales profesionales a los internos del régimen especial debe ser siempre regular y aumentar su frecuencia en atención a las especiales características del régimen de vida de los mismos, así como que se debe realizar de cada uno de estos internos un seguimiento exhaustivo, que pueda evidenciar las particularidades de cada uno, para, en función de las mismas, proceder al adecuado tratamiento; estudios y tratamiento individualizados de los que se deberá mantener informado periódicamente a este juzgado". Frente a esta pretensión, nos encontramos con esta otra realidad que nos describía un preso en aislamiento: “Si usted supiera la escasa participación del equipo técnico, no nos individualiza, solo toma como referencia los expedientes antiguos y la información del funcionario, ¿y si al funcionario o a los funcionarios no les caes bien?, es como la pescadilla que se come la cola, es un callejón sin salida y desesperante. Por decirle a modo personal, que yo en un año, solo he visto a la educadora una vez y tuve que mandar cinco instancias, ¿qué opinión puede tener de mi persona? ¿y si tengo un mal día? ¿por ese día soy juzgado?, ¿acaso no tienen ellos días malos?”.

Tabla 18- “Para la revisión de grado, ¿te entrevista el equipo de tratamiento?”

SI, siempre 5.9%

A veces 37.3%

NO, nunca 55.1%

No contesta 1.6%

Total 100.0%

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(N) (185)

Los criterios de reasignación de modalidades del régimen cerrado son: a) interés en la participación y colaboración en actividades programadas, b) cancelación de sanciones o ausencia de las mismas por períodos prolongados de tiempo, c) adecuada relación con los demás (art. 92 RP). Estos mismos criterios son los que se tienen en cuenta para la progresión a segundo grado. A este respecto, en un régimen de vida donde no existen actividades, donde se está aislado la práctica totalidad del día, ¿con qué criterios reales se reasignan las modalidades de régimen cerrado? El único criterio de reasignación, en la práctica, es el comportamiento que se concreta en la existencia/ausencia de sanciones. Pero, si no se cambia el contexto regimental del primer grado, ni se ofrecen oportunidades que posibiliten un cambio personal, ¿qué comportamiento cabe esperar de una persona encerrada en una celda veinte/veintiuna horas?

Aproximadamente un 45% han estado clasificados en primer grado una única vez; una tercera parte lo han sido dos, y el resto tres veces o más. Se puede deducir que la clasificación en primer grado es una situación bastante estable, que se prolonga en el tiempo, y en la que no es necesario estar entrando y saliendo para poder ir acumulando muchos meses, e incluso años, de permanencia en un régimen de vida que está pensado, en principio, como un régimen de tratamiento, una solución temporal y de compromiso ante situaciones extraordinarias.

Tabla 19- “¿Cuántas veces has estado clasificado en primer grado?”

%

1 44.5%

2 35.5%

3 9.7%

4 5.2%

5 1.9%

Más de 5 3.0%

Total (N)

100.0%(155)

De hecho, si dividimos el tiempo medio que dicen haber estado en primer

grado a lo largo de su vida (59.52 meses), por el número medio de veces que han estado clasificados en dicho régimen (2.2), tenemos que el promedio de tiempo que se permanece clasificado en primer grado está en 27 meses

Ahora bien, contamos con otra posibilidad para confirmar la estimación anterior, ya que incluimos una pregunta en la que explícitamente se decía: “En este momento (o la última vez que estuviste en primer grado, si acabas de salir), cuánto tiempo llevas en primer grado?”. Las respuestas arrojan como balance una

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media de 23.4 meses. Esto es, las personas que nos responden llevan prácticamente dos años de media, viviendo en régimen de primer grado.

Y sin embargo, la cosa no queda ahí, puesto que también incluimos otra pregunta en la que preguntábamos por la duración de la vez que estuvieron durante más tiempo seguido en primer grado (“La vez que más tiempo has pasado en primer grado, ¿cuánto tiempo seguido viviste en esa situación?”). Bajo este supuesto las respuestas se disparan y nos encontramos con un promedio que alcanza los 36 meses, tres años seguidos, de media. Claro que, incluso este elevado promedio no nos puede ocultar los casos más extremos, ya que tres años de media, entre otras cosas significa que hay quien declara haber permanecido en primer grado ininterrumpidamente durante cinco, diez y hasta quince años de su vida.

Tabla 20- “La vez que más tiempo has pasado en primer grado, ¿cuánto tiempo seguido viviste en esa situación?”

%

Hasta 3 meses 3.6%

4-6 meses 1.8%

7-12 meses 22.0%

13-24 meses 23.8%

25-36 meses 16.1%

37-60 meses 13.7%

61-120 meses 14.3%

121-240 meses 4.8%

Total (N)

100.0%(168)

El alargamiento de la clasificación en régimen de aislamiento parece que se

trata de una situación bastante habitual, puesto que, aunque la moda estaría entre uno y dos años (23.8%), también nos encontramos con una tercera parte de los que responden que manifiestan haber permanecido en esa situación durante más de tres años seguidos. Particularmente terrible parece el caso de ese cinco por ciento de presos encuestados que afirman haber estado aislados durante más de diez años seguidos.

La experiencia de las personas que están o han estado aisladas nos dice que esta situación es tan destructiva y violenta, que uno de los medios de reducir la ansiedad y los efectos causados por la soledad y la frustración es la asunción de comportamientos agresivos contra la persona que les controla -el funcionario-; es la rebeldía del sometido frente al que le somete. A mayor aislamiento, más destrucción física y psicológica; a mayor desestructuración, mayor agresividad. A mayor agresividad, mayor aplicación del régimen sancionador. En consecuencia, las personas en régimen cerrado ven muy limitadas las posibilidades de progresar de modalidad y, por tanto, de grado. Los medios de defensa legal son muy reducidos, tanto por la situación de limitación física en la que se encuentra el

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preso, como por la inexistencia real de criterios legales a valorar para la reasignación de modalidades.

Las dos modalidades de régimen cerrado que existen son:

1) Departamentos especiales: A estos departamentos serán destinadas las personas presas que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, Autoridades, otros internos o personas ajenas a la cárcel, tanto dentro como fuera de la misma, así como los que evidencien una peligrosidad extrema (art. 91.3 RP).

Las personas en este régimen de vida tendrán, como mínimo, tres horas diarias de salida al patio que podrán ampliarse hasta tres horas más para la realización de actividades programadas. Diariamente las personas serán cacheadas y sus celdas se registrarán. Cuando existan fundadas sospechas de que la persona posee objetos prohibidos y, además, existan razones de urgencia, los funcionarios pueden recurrir al desnudo integral por orden motivada del jefe de servicios, dando cuenta al director. En las salidas al patio no pueden permanecer más de dos personas juntas, pudiendo aumentarse hasta cinco para la realización de actividades. Las visitas de los médicos serán periódicas. Se diseñarán, según el Reglamento, modelos de intervención y programas genéricos de tratamiento destinados a la progresiva adaptación del preso a la vida en régimen ordinario (art. 93.1 RP).

En nuestra opinión, estas normas permiten que, en la realidad, se den situaciones de destrucción psicológica, motivadas por la incomunicación con otras personas, por la soledad, por la violación continua de la intimidad y por la humillación de los cacheos con desnudo integral. Iremos, posteriormente, desarrollando cada una de esas normas cuya aplicación de puede vulnerar: los artículos 10.1, 15 y 25.2 CE, el artículo 1 LOGP y el artículo 2 RP que establecen el derecho a la dignidad, a la intimidad, y a la reinserción social de los condenados -en este sentido el JVP de Valladolid apunta hacia esa dirección-.

2) Cárceles o módulos cerrados: A estas cárceles serán destinadas las personas presas que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes (art. 91.2 RP).

Las personas destinadas en estas cárceles o módulos tendrán, como mínimo, cuatro horas diarias de vida en común, que podrán ser aumentadas hasta tres horas más para la realización de actividades previamente programadas.

Como decíamos anteriormente a estas cárceles se destina a los presos clasificados en primer grado considerados como personas extremadamente peligrosas o inadaptadas al régimen ordinario y abierto. Este régimen de vida también puede aplicarse a propuesta de la Junta de Tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo a las personas detenidas o que estén presas preventivamente (arts. 10 LOGP; 89 y 96 RP).

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En cualquier caso, toda clasificación en primer grado, o en aplicación de art. 10 LOGP, debe ser motivada y fundamentada.

Los ficheros de internos de especial seguimiento (FIES).

Entre las personas que nos han contestado se encuentran bastantes que o bien están o bien han estado incluidas en el Fichero de Internos de Especial Seguimiento (FIES-1 Control directo). Aproximadamente un 40% de la muestra la constituyen presos con un pasado “FIES”, y casi la cuarta parte (24%) siguen estando incluidos en este fichero.

El FIES-1 CD comenzó con 160 internos y actualmente quedan en él 45. La vida diaria en este régimen es descrita por un preso de la siguiente forma:

“Este corredor de la muerte esta totalmente automatizado (puertas, cancelas, etc.) y tiene un exceso en sistemas de seguridad; por ejemplo, en un solo patio hay SEIS cámaras de vigilancia, aparte de la garita de vigilancia de los picoletos y de la garita de vigilancia de los carceleros. Las celdas son pequeñas (3 x 3 x 4 m aprox.) y antimotines (todo es de hormigón y hierro, y nada se puede mover del sitio), tienen DOS puertas (una de hierro macizo y la otra de barrotes) y DOS sistemas de rejas en las ventanas (una de rejillas de agujeros pequeños y el otro en forma de ventanillas muy estrechas). Los sistemas de escucha y las cámaras de vigilancia abundan por todos los lados; por ejemplo, cada celda tiene un sistema de escucha (interfono) y enfrente de cada puerta de cada celda hay una cámara de vigilancia enfocando, e igualmente hay cámaras de vigilancia enfocando las ventanas de las celdas.

Los muros son bastante altos (6 m aprox.) y estan coronados por TRES rollos de alambre con púas (en algunas esquinas hay cuatro o cinco rollos); tenemos acceso a DOS patios, uno es una pequeña jaula (está

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techado con una red de acero de agujeros muy pequeños) y el otro bastante más grande y sin red por encima, aunque muy vigilado por cámaras, picoletos y carceleros; todo el trato con el personal carcelario (incluso “médicos”) es a través de rejas o de ventanillas muy estrechas; nos esposan para trasladarnos por el interior de la cárcel (para llevarnos a los locutorios de comunicaciones, a la entrada de la cárcel para alguna diligencia o traslado, etc.), esposas que nos ponen a través de la puerta de barrotes de la celda; en esta cárcel nos torturan físicamente muy a menudo, esposándonos de pies y manos a una cama en posición de crucifixión, manteniéndonos en esta dolorosa postura durante un mínimo de 48 horas (a mi ya me lo hicieron en una ocasión, hará cosa de un par de años), lo que nos vienen haciendo después de habernos dado una o varias palizas; no nos dejan tener muchas pertenencias en la celda y las pocas que nos dejan tener nos las controlan muy a menudo, y ya se han dados muchos casos en los que han roto pertenencias. Con lo aquí descrito ya os podéis hacer una ligera idea de cómo es esto y del régimen que nos imponen en este corredor de la muerte, aunque vivirlo día a día es muy deprimente, le quita a uno las ganas de vivir. De hecho en este corredor de la muerte (lleva funcionando como tal desde 1.992 (1992) ya han aparecido ahorcados DOS kompañeros (empujados al suicidio), y en toda la cárcel desde que lleva funcionando, ya son muy numerosos los presos que han aparecido ahorcados, muchos de ellos con evidentes señales de haber sido golpeados previamente“.

¿Qué es el FIES?: Concepto y regulación

El fichero de internos de especial seguimiento (FIES) es un instrumento utilizado por Instituciones Penitenciarias con distintos objetivos. Inicialmente fue creado y desarrollado por las circulares de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 6 de marzo de 1991 y 28 de mayo de 1991, 28 de febrero de 1995 (I. 8/95). Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento Penitenciario (R.D. 190/1996 de 9 de febrero) en virtud de la D.T. 40 del R.P. se procedió a la refundición, armonización y adecuación de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio. A los fines que estamos tratando se creó la Instrucción 21/96 que dejó sin efecto las anteriores normas administrativas que regulaban el fichero.

El fichero incluye distintos grupos en atención a los delitos cometidos, repercusión social de los mismos, pertenencia a bandas organizadas y criminales, peligrosidad u otros factores. No obstante por la delimitación de este trabajo de investigación nos ceñiremos al FIES-1, denominado de control directo. En él se incluyen, según la Instrucción que lo regula, internos especialmente peligrosos y conflictivos, protagonistas e inductores de alteraciones regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o la integridad física de los funcionarios, autoridades, otros internos o personal de la institución, tanto dentro como fuera del centro con ocasión de salidas para traslados, diligencias u otros motivos.

La Instrucción 1/96, con la finalidad de que toda la intervención controladora aparezca formalmente acorde con la legislación constitucional y penitenciaria,

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señala que "los datos FIES tiene un carácter puramente administrativo", y hace una invocación concreta a que "en ningún caso la inclusión en el FIES prejuzga la clasificación, veta el derecho al tratamiento de los internos, ni suponga una vida regimental distinta de aquella que venga reglamentariamente determinada".

Como ocurre en otras parcelas del ordenamiento penitenciario, la mera declaración formal de intenciones quiere suplantar a la auténtica realidad. Pero en este caso es auténticamente imposible por más que existan algunas resoluciones de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria señalando que no se altera la situación del preso por estar incluidos en el fichero. Estas argumentaciones caen por su propio peso utilizando como elemento interpretativo, no el sentido jurídico (constructor de realidades), sino principalmente el común. Estamos seguros de que, después de leer los mecanismos de control a que son sometidos estos presos, a nadie se le puede escapar que el control administrativo sacrifica la intimidad, quiebra la vivencia del espacio y del tiempo de bastantes personas que se encuentran en este fichero. Esto, desde luego, es lo que se trasluce de las siguientes palabras, que describen la situación de exposición permanente en que se encuentra el preso en aislamiento: al “tener que hablar tras el cangrejo de la puerta, con los agujeritos no ves a la otra persona. Son situaciones que me recuerdan cuando iba al zoo, donde veías a los animales con sus cuidadores y enjaulados, hechándoles de comer sin acercarse a ellos. Aunque ellos tienen más espacios y libertad, son animales y padecen los síntomas de la angustia. Imagínese nosotros, en una celda de apenas diez metros cuadrados, con silla y mesa de hierro soldada al suelo, sin paredes en wc; osea si estás haciendo tus necesidades, tienes espectadores en la puerta, no tienes intimidad, aquí te cronometran tus necesidades ¡¡y las duchas!!.. ellos no te quitan la mirada en ningún momento, osea que los funcionarios homosexuales se atiborran de mirarte, imagine sus pensamientos ¡¡es que no se cortan en mirarte!! Disfrutan rompiendo tu intimidad”.

Objetivos y mecanismos de control.

Estos ficheros, según la Instrucción que los regula están dirigidos a "disponer de una amplia información de determinados grupos de internos por el delito cometido, su trayectoria penitenciaria, su integración en formas de criminalidad organizada... que permita conocer sus intervinculaciones y una adecuada gestión regimental, ejerciendo un control adecuado frente a fórmulas delictivas altamente complejas y potencialmente desestabilizadoras del sistema penitenciario"....desarrollo con más eficacia de las funciones que legalmente le corresponde"..." con el objeto de prevenir incidentes en los centros".

Para la consecución de estos objetivos, el fichero almacena una serie de datos: filiación, penales, procesales, penitenciarios, incidencias protagonizadas, actividad delictiva y comunicaciones con el exterior. El director de cada cárcel debe remitir a la Subdirección General de Gestión Penitenciaria, con indicación del Grupo F.I.E.S. al que pertenece el recluso:

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- Propuestas de licenciamiento definitivo y acuerdos de conclusión de expediente de libertad condicional17.

- Excarcelaciones para traslado a otro centro, hospital.

- Ingreso procedente de traslado, ya sea de tránsito o destino.

- Las modificaciones en su situación penal y procesal, así como las modificaciones penitenciarias.

- Los acuerdos de los órganos colegiados y resoluciones de los órganos unipersonales (sanciones, cancelación, destinos, recompensas, intervención de las comunicaciones, propuestas de art. 10, clasificaciones, grados).

- Comunicación con los letrados, indicando nombre de los mismos18.

- Cualquier incidente regimental incluso sospechas de que puedan protagonizarlo19.

- Participación en actividades programadas.

- Solicitudes de permisos de salida, antes de proceder a su estudio por parte del equipo técnico con indicación del domicilio donde fijaría su residencia20.

- Autos o resoluciones de los JVP o Audiencias que resuelvan quejas planteadas por estos internos, siempre que tengan alguna trascendencia para el régimen del establecimiento.

- Cualquier otra información de interés.

- Respecto de los presos FIES de control Directo, se remitirán los lunes de cada semana, la ficha de seguimiento personal y la documentación correspondiente.

Para el control de internos especialmente peligrosos y/o conflictivos aumenta el control:

- Control de los potencialmente peligrosos: por clasificación, conflictividad anterior, cuantía de la condena, inclusión de ficheros automatizados.

17 Se entiende que esto se hace para un control posterior, lo que le convierte en ilegal porque ya no es, como se dice, para prevenir incidentes en las cárceles; es más, se extiende el control a la decisión del pronóstico final de la junta de tratamiento, pudiendo ser variada arbitrariamente; nada en la realidad lo impide.18 No es legal el control a profesionales por parte de la administración penitenciaria. El control se extiende a los profesionales no sometidos en modo alguno al especial relación de sujeción. La hipertrofia controladora no tiene límites y llega a contaminar ámbitos vedados.19 Lo que vulnera el principio de presunción de inocencia, toda vez que de esas simples sospechas pueden derivarse restricciones de derechos o un aumento de control.20 En la práctica, estos datos son los que influyen subrepticiamente en la denegación de los permisos para estas personas.

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- Al menos dos veces por semana se requisarán todas y cada una de las dependencias de la cárcel y diariamente las que se consideren vulnerables por los internos que las albergan.

- Los que tengan aplicación del régimen cerrado y los que pasen por prescripción médica la mayor parte del día: inspecciones oculares periódicas.

- Datos diarios al Jefe de servicio sobre cacheos realizados, actitudes, relaciones con otros internos, incidentes.

- Cambios periódicos de celda.

- No permanecerán dos de ellos en una misma celda, ni en dos contiguas.

- Existe una especial referencia a las rondas nocturnas que, aunque se indica que deberán hacerse respetando la dignidad del interno y las horas de descanso nocturno, sin embargo, se señala que deberán llevarse a cabo con la periodicidad que se considere adecuada, en función de los distintos tipos de régimen FIES y con intervalo no superior a una hora. Su realización y las novedades que pudieran producirse deberán ser registradas en un libro a tal fin que se custodiará en la jefatura de servicios.

Razones de ilegalidad del FIES

La regulación de este fichero, y la interpretación que se hace en su aplicación práctica, tienen tacha rotunda de ilegalidad por varios motivos::

I. Porque obvia la necesaria petición de autorización judicial para aplicar lo que es un verdadero y propio régimen especial. En efecto se aplica a determinadas personas caracterizadas por la comisión de diferentes hechos, imponiendo notables limitaciones y controles en su régimen de vida sin que se requiera autorización o seguimiento por el órgano judicial. En este sentido, y de forma analógica, el traslado de penados a departamentos de régimen cerrado (art. 95 R.P.) debe hacerse dando cuenta al juez de vigilancia, expresando en la resolución la posibilidad de recurso ante el órgano judicial (art. 76.2 f. LOGP.) (J.V.P. de Granada auto 31.07.95).

Por otra parte, la modificación del status libertatis de la persona privada de libertad, que suponga un mayor control, seguimiento, vulneración de los actos más íntimos, de control a familiares, abogados, debe caer dentro del art. 17 C.E. y, por tanto, deben ser aplicables todas las garantías jurídico-procesales establecidas al efecto, entre ellas, no la menor es el control judicial.

II. Porque supone una diferenciación de regímenes, dentro del régimen cerrado o especial del artículo 10 LOGP, con restricciones de derechos, no querida ni contemplada por el legislador, que no admite grados dentro del mismo. Los integrados en el FIES-RE, ahora denominado Control Directo, tienen un régimen más severo que los internos de una misma clasificación de primer

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grado (JVP de Granada auto 31.07.95). Se ignoran no sólo las consecuencias, sino también las causas (JVP 3 de Madrid, 10.08.95). El testimonio de un antiguo preso puede ilustrar la situación en que viven: “Pongamos el caso de los presos FIES- RE, en los modulos de exterminio. A dichos presos se les mantiene en una forma de aislamiento constante que puede durar años Por el simple echo de que tienen café del economato o una hora mas de patio, burocraticamente se cumple la norma. Pero todos sabemos que el aislamiento es peor y mas cruel. Ya que estas personas no tienen un camino para acabar con la situacion. Ya que el carcelero se encargara de que dichos presos tengan siempre un cumulo de partes sancionadores. Para que la situacion no cambie. Unas veces por venganzas personales y otras por miedo a recoger aquello que an sembrado durante tantos años con sus torturas y abusos de poder. Ese miedo que les a llevado a no saber que hacer con los FIES-RE. Abusaron de una forma desmedida y ahora no saben como retroceder [...] La mayoria de presos FIES- RE llevan mas de dos años incluso 10. En mi caso concreto fueron 14 años en celdas de aislamiento. Bajo las siglas FIES o como en ese momento se llamara. Las mazmorras ya se conocian antes de Cristo y por desgracia el ser humano no a sabido cambiar la tactica por algo mas humano. [...] Los presos FIES- RE no son grandes mafiosos de la droga, politicos corruptos, ni amasan grandes fortunas, son hijos del pueblo que entraron por pequeñas causas y nadie se preocupo por su bienestar ni por sus problemas. Fueron castigados duramente. Les metieron tanto miedo en el cuerpo que ya nada les asusta.” Esta misma persona, más adelante, se refiere a los funcionarios de prisiones, y encuentra razones para no generalizar y consigue distinguir entre unas personas y otras: “Un sector personal de prisiones quiere cambiar el sistema, son personas humanas y progresistas. Yo he encontrado personas como las descritas, pero ¿de que vale dicho trabajo si acto despues te machacan el cuerpo 20 tios con porras, te rocian de sprays cegador te dejan desnudo y esposado? Que el psicologo mas enrroyado de este planeta baya después y le diga a esa persona que le quiere aplicar terapia para ayudarle. Seguro que le manda a tomar por c. Para que un programa reinsertador llegue a buen fin primero las prisiones deveran hacer una limpieza de personal, funcionarios, corruptos, drogadictos, alcoholicos y neofascistas. Tienen el derecho a ser tratados y reinsertados pero ademas no deverian trabajar como funcionarios de prisiones. Entre los trabajadores de prisiones se da el caso de muchos que estan hartos de estas mafias carcelarias entre sus propios compañeros que enturbian su trabajo”.

Tanto las autoridades administrativas como la circular que lo regula sustentan que la inclusión en un FIES no afectará a la clasificación, ni al tratamiento, ni a la vida regimental. No obstante, todo ello resulta difícil de admitir. Por una razón muy sencilla: ¿como se puede lograr "el control adecuado" que demanda el régimen de vida del FIES?. Este control, como cualquier otro, exige de "un especial seguimiento", y éste tiene que consistir necesariamente en una mayor vigilancia que afectará, al menos, a la situación regimental. Ello supondrá una limitación, menoscabo o derogación pura y simple de derechos penitenciarios plasmados legal o reglamentariamente. Por la información facilitada por personas presas, se han detectado traslados de

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módulos dentro de la misma prisión cada semana o cada quince días, igualmente traslados incesantes de prisión a prisión -en ocasiones hasta 25 en tres años-, intervenciones arbitrarias de correspondencia, cacheos personales indiscriminados, aislamientos..., vulneración de la intimidad, y personas que han sufrido consecuencias, difíciles de establecer, pero que de hecho afectan a las progresiones/regresiones de grado, la concesión/denegación de permisos, etc. Es evidente que corresponde a la cárcel la obligación de probar que esto no es así en cada caso concreto, puesto que es la autora del fichero y de la base legal en que se funda (JVP 3 de Madrid 14.07.1995).

Puede argumentarse también por la administración penitenciaria que, a efectos de tratamiento y de seguridad, la diferenciación en tres grados es insuficiente. Pero lo que no puede hacerse es crear un nuevo régimen de vida, utilizando una vía jerárquicamente insuficiente; más aún cuando, para solucionar esta situación, el Reglamento de 1996 establece en el art. 100.2 un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado.

III. Porque han prevalecido las exigencias del régimen sobre el tratamiento, primando aquél sobre éste, con lo que el tratamiento se convierte en algo puramente anecdótico, echándose en falta un seguimiento puntual por parte del equipo de observación y tratamiento que valore su aplicación concreta y los resultados de las misma (JVP de Granada auto 31.07.95).

IV. Carece de la más mínima apoyatura legal o reglamentaria (Autos de 22.03.95; 14.07.95; 02.11.1995 del JVP 3 de Madrid). El FIES crea un nuevo régimen de vida no previsto legal ni reglamentariamente. Tampoco está previsto en alguna norma de revisión o abierta que pueda justificar su existencia. La relación de sujeción especial se concreta en la Ley y en el reglamento, a través de tres grados de tratamiento -cerrado, ordinario y abierto. No puede admitirse una subespecie de aquella relación, a modo de reduplicación de la sujeción y, por tanto, no puede haber ninguna clasificación distinta de las previstas. Es más, la relación jurídica de sujeción especial no puede prolongar la longa manus administrativa hasta este extremo. En este sentido se manifiesta el auto de 28.01.99 de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 5ª).

Esta situación vulnera abiertamente el principio de legalidad, que en materia penal es el principio rector y la garantía de los ciudadanos (STC 78/1984). Esta vulneración del principio de legalidad en la fase de ejecución se concreta en la violación de varios preceptos, de la Constitución, del Código penal, y de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

1) Art. 25.2. C.E. que establece que el condenado a pena de prisión que

estuviese cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena, y la Ley penitenciaria.

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2) Art. 9.1 y 3. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Las Circulares e Instrucciones, en sentido propio, carecen de valor reglamentario. Son meras normas internas que se dirigen a los subordinados en la jerarquía administrativa y no pueden producir efectos externos, sino que agotan su eficacia en el interior del "ordenamiento derivado" en que se producen21. Esto significa:

a) Que no deben contradecir los principios que nutren el ordenamiento general del cual se deriva el ordenamiento administrativo derivado o subordinado en que se producen. Esto supone que no pueden innovar respecto de las leyes o reglamentos que interpretan, desarrollan o suplen. En este caso crean respecto de la Ley orgánica General penitenciaria y el reglamento penitenciario.

b) No poseen eficacia habilitante, esto es, no pueden crear "ex novo" potestades que incidan sobre la esfera jurídica de terceros. por ello no pueden vincular a particulares, y tampoco a jueces y magistrados22.

c) Lo que tampoco pueden hacer es contradecir los principios en que se basa el ordenamiento constitucional, muy en concreto los que rigen la regulación del ejercicio de derechos fundamentales y su limitación.

Por todo ello, son normas que no precisan su publicación en el BOE23, y no necesitan para producirse una autorización legal distinta de la simple habilitación para emanar circulares e instrucciones que se confiere al órgano administrativo.

Sin embargo, en no pocas ocasiones, las circulares e instrucciones encubren verdaderos reglamentos, por lo que debe ser el contenido y el fin de la circular o instrucción el que determine su auténtica naturaleza jurídica (Baena del Alcázar 1965:118).

¿Cómo identificar cuándo una Instrucción o Circular encubre un reglamento? Se han dado tres notas en presencia de las cuales la instrucción debe ser considerada de naturaleza administrativa? (op. cit, p.121):

a) Se someten a sujeciones nuevas a los administrados.

21    ?.- STS 20 de diciembre de 1966; STS 30 de junio de 1996; STC 102/1988 de 8 de junio.22    ?.- STS 18 de noviembre de 1987; STS de 17 de febrero de 1987.23    ?.- STS 31 de enero de 1967; STS 13 de diciembre de 1969; STS 5 de marzo de 1976; STS 9 de marzo de 1994; STC 150/1994 de 23 de mayo. La publicación en el BOE no afecta a la validez sino a le eficacia.

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b) Comportan una decisión de carácter general seguida de simples medidas de aplicación.

c) Crean una nueva regla imperativa.

Aunque reúnan estas notas, si falta el requisito de publicación en el BOE la jurisprudencia les niega el valor reglamentario pero no las anula. Sólo cuando es imposible su acomodo, porque ha procedido a modificar el contenido de normas superiores, violando el principio de jerarquía normativa, se declara la nulidad de la misma24.

En el seno de las relaciones de sujeción especial, se reconoce que la Instrucción o Circular encubre un reglamento cuando pretende establece determinado "modus vivendi" fuera de los estrictos confines de la relación de sujeción especial. Estas circulares necesitan para producirse una AUTORIZACION LEGAL distinta de la simple habilitación para emanar este tipo de normas que se haya conferido a la autoridad administrativa competente (López Benítez 1994:375).

La Instrucción 21/96, al regular los FIES cumple todas las características que se exigen para otorgarle una naturaleza jurídica de reglamento encubierto, ya que crea un régimen nuevo, no previsto ni en el reglamento ni en la Ley penitenciaria. La Instrucción constituye una autentica regla imperativa nueva, una decisión de carácter general, acompañada de ciertas medidas de aplicación. Como se acaba de apuntar puede decirse, con todo rigor, que impone un determinado modus vivendi fuera del marco de la llamada relación especial, ya que crea una especie de dicha relación por cuyo efecto se somete a los internos a sujeciones nuevas. La relación de sujeción especial del interno en establecimiento penitenciario se concreta en la LOGP y en el RP, y no puede admitirse un tratamiento distinto de la ejecución de la pena privativa de libertad sin una previa habilitación legal. Finalmente, pero no menos importante, la norma habilitadora debe tener rango de Ley Orgánica.

Si el Reglamento no puede innovar la Ley, ni contradecirla, ni limitarla, ni modificarla, no es legalmente posible que una Instrucción pueda hacerlo. Con arreglo al artículo 18 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957, las circulares e instrucciones sólo pueden referirse a la organización interna de los servicios dependientes de los Subsecretarios y Directores Generales. Este fichero, como señala el Juzgado de Vigilancia num. 3 de Madrid en su auto 08-08-1994, "solamente puede tener eficacia ad intra de la propia administración penitenciaria, sin repercusión, ni formal ni material, en el régimen y mucho menos en el tratamiento penitenciario. Este carácter interno es lo que justifica que la eficacia de las circulares e instrucciones no esté condicionada a su publicación como sucede con las leyes (art. 2.1 CC) y con las disposiciones administrativas (art. 29 LRJAE). Por ello, en la medida en que las repetidas circulares pretendieran alterar, matizar o simplemente interpretar las disposiciones legales o reglamentarias de alcance

24    ?.- V.Gr. la anulación que lleva a cabo la STS de 26 de mayo de 1976.

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general, podrían incurrir en nulidad (art. 47.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo), con mayor razón cuando incidieran sobre materias que, como las penas, gozan en nuestro ordenamiento de reserva de ley (vid. art. 26 LRJAE),

3) Según la L.O. 10/95, de 23 de noviembre que aprueba el Código penal. art. 3.1. y 2, no podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto.

4) De acuerdo con la L.O. 1/79 de 26 de septiembre L.O.G.P, la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por ley, los reglamentos y las sentencias judiciales. A este respecto el articulo 3 L.O.G.P. señala que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los reclusos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecer diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición o cualesquiera otra circunstancia de análoga naturaleza.

El FIES genera situaciones de desigualdad en el régimen de vida respecto de los demás presos clasificados legalmente (auto 12-07-95, sección 3ª Madrid). Asimismo, genera desigualdad clara para los FIES-4 por el hecho de tener una profesión determinada. Esta situación vulnera el mandato constitucional de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos. El acto legislativo se revela arbitrario, aunque respetara otros principios del 9.3, cuando engendra desigualdad. Y no ya a una desigualdad referida a la discriminación -que concierne al art. 14- sino a las exigencias que el 9.2 conlleva (STC 27/1981, de 20.7). Al examinar un precepto legal impugnado, desde este punto de vista, el análisis se ha de centrar en verificar si tal precepto establece una discriminación, pues la discriminación entraña siempre una arbitrariedad, o bien, aun no estableciéndola, carece de toda explicación racional, lo que también evidentemente supondría una arbitrariedad (STC 108/1986, de 29.7).

V. Contradice el sistema de individualización científica en que se basa el ordenamiento penitenciario español25, toda vez que la inclusión no deviene de una personalidad o características de la persona que es el objeto primario y único del sistema penitenciario de individualización científica, sino de un hecho puramente objetivo: delito, trayectoria penitenciaria, criminalidad organizada (JVP num 3 de Madrid 14.07.1995). A este respecto legal, el art. 72 LOGP establece que las penas privativas de libertad se ejecutarán según el sistema de individualización científica, separado en grados, el último de los cuales será la libertad condicional. En todo caso, es necesario la individualización para su

25 Si en 1967 se crea la Central de Observación, cuya tarea habría de ser la de clasificar a los internos de más difícil “tipologización”, la gestión y administración del tratamiento pasaron a ser funciones del cuerpo técnico de instituciones penitenciarias mediante Ley de 1970. Estos cuerpos habrían de estar compuestos por profesionales de la psicología, la psiquiatría, la sociología, el trabajo social, la criminología, etc. convirtiendo así el tratamiento del penado, en un problema “científico”.

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inclusión en el FIES, así el JVP de Granada: "La cárcel remita al juzgado la relación de todos los internos ubicados en el llamado departamento FIES de régimen especial con un estudio actualizado por el equipo de observación y tratamiento de la personalidad y evolución penitenciaria de los internos y de aquellas circunstancias que han motivado su inclusión en dicho régimen especial, así como los cambios que se hayan observado en su conducta con un programa individualizado de recuperación, tal como contempla la Circular 7/95, a fin de que el juzgado autorice, si procediese, el art. 10 LOGP que implica la ubicación en dichos departamentos especiales. Asimismo se notificará esta resolución a la DGIP a fin de que, dando cumplimiento a la misma cualquier inclusión en el denominado fichero FIES de régimen especial RE-1 (o de control directo), se comunique a este juzgado para su autorización de dicho régimen, si procediera, en cumplimiento de lo establecido en el art. 76.j en relación con el art. 10 LOGP. Tal clasificación deberá notificarse al interno.

VI. Es abiertamente inútil, desde la legalidad. En principio el fichero tiene como objetivo la obtención de información a través de la observación que se pueda obtener aplicando medios de control directo sobre el preso. De esta forma, pretende poder llevar a cabo con más eficacia las finalidades encomendadas. Caben hacer las siguientes consideraciones al respecto:

a.- Las instituciones penitenciarias reguladas en la Ley Orgánica General Penitenciaria tiene como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas privativas de libertad (art1 1 LOGP). De manera que, si la finalidad de estos ficheros fuese la legalmente establecida, nos llevaría a plantear que el seguimiento especial de personas concretas caracterizadas por su conflictividad y comportamientos especialmente violentos dentro de prisión, o por cometer determinados tipos de delitos, estaría destinado a conseguir información para dar alternativas resocializadoras y recuperadoras a estas personas y no para someter y restringir sus derechos. b.- Si es para prevenir determinados delitos ("está dirigido a fórmula directivas altamente complejas y potencialmente desestabilizadoras del sistema penitenciario”), afirmaríamos que también carece de sentido. Los regímenes de vida establecidos legalmente, bien sea el ordinario, bien sea el cerrado -primer grado, art. 10 LOGP, art. 32 LOGP, intervención de comunicaciones- tiene los suficientes elementos de información y de control para prevenir la comisión de delitos. Todos ellos legalmente establecidos.

Existen medios legalmente establecidos que intervienen continuamente desde el ingreso del penado en el centro penitenciario y de los cuáles se puede obtener y de hecho se obtiene todo tipo de información sobre los penados:

1.- Al ingreso, el penado debe mantener varias entrevistas con los miembros del equipo técnico (psicólogo, educador, trabajador social y jurista). A estos efectos, a cada interno se le abrirá un expediente personal

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relativo a su situación procesal y penitenciaria del que el interno tendrá derecho a ser informado; asimismo a cada penado se formará un protocolo de personalidad (art. 15 LOGP). De la información obtenida aquéllos deberán formular un programa individualizado de tratamiento tras la detección de áreas carenciales de tratamiento (art. 20 R.P.).

2.- Para individualizar el tratamiento, hay que realizar una clasificación en grados y destinar al penado al centro penitenciario cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado. Para esta clasificación es necesaria una previa observación (art. 63. R.P.). A estos efectos, la observación directa del comportamiento ocupa un lugar importante y resulta absolutamente necesaria para un adecuado conocimiento de la personalidad (vid. art. 64 LOGP y 111 R.P.). Lo característico de los métodos de observación directa (datos documentales, entrevistas y observación experimental) es que consisten en observar la conducta de las personas y de deducir de los resultados de esta observación rasgos de la personalidad valorables desde el punto de vista del comportamiento delictivo (determinación del tipo criminológico, diagnóstico de la capacidad criminal, y adaptabilidad social).

Para la clasificación se ponderará la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso, para el buen éxito del tratamiento (art. 63 LOGP).

3.- Para las personas definidas como peligrosas e inadaptadas existe una valoración técnico-pericial con el fin de decretar el régimen cerrado o el ingreso en departamentos especiales (art. 10 LOGP). Para esta determinación deben ponderarse la concurrencia de los siguientes factores (art. 102.5 R.P.):

- Naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta o antisocial.

- Comisión de actos que atenten contra la vida o la integridad física de las personas, la libertad sexual o la propiedad, cometidos en modos o formas especialmente violentas.

- Pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas.

- Participación activa en motines, agresiones físicas, amenazas o coacciones.

- Comisión de infracciones disciplinarias calificadas de muy graves o graves de manera reiterada y sostenida en el tiempo.

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- Introducción o posesión de armas de fuego en el establecimiento penitenciario, así como la tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en cantidad importante, que haga presumir su destino al tráfico.

Este régimen de vida se caracterizará por una limitación de las actividades en común con los otros internos y un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine. Este régimen cerrado será de aplicación a aquellos penados que, bien inicialmente, bien por su involución en su personalidad o conducta, sean clasificados en primer grado por tratarse de internos extremadamente peligrosos o manifiestamente inadaptados a los regímenes ordinarios y abiertos (art. 89 R.P.). Ello supone que ha de existir una información previa, obtenida legalmente a través de los medios y métodos establecidos legalmente.

4.- La información no es solamente recogida y utilizada al inicio de la condena, sino que cada seis meses los penados deberán ser estudiados individualmente para evaluar y reconsiderar, en su caso, todos los aspectos establecidos en el modelo de tratamiento individualizado. Asimismo la Central de Observación estudiará aquellos internos cuya clasificación resulte difícil o dudosa para las juntas de tratamiento de los establecimientos o grupos o tipos de aquellos cuyas peculiaridades convenga investigar a juicio del centro directivo (Art. 109 R.P.)

5.- Un paso más en el conocimiento de las personas presas se hace necesario en la progresión y regresión, que se hará depender de la evolución en el tratamiento. "Dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global el interno..."26. La regresión cuando se aprecie una regresión negativa en el pronóstico de integración social y la personalidad o conducta del interno (art. 106 R.P.).

6.- Incluso, para aquellos que rechacen libremente o no colaboren en cualquier técnica de estudio de su personalidad, la clasificación inicial y las posteriores revisiones de la misma se realizaran mediante la observación directa del comportamiento y los informes pertinentes del personal

26 En la práctica, la progresión va mucho más ligada a un cambio de actitud frente a la institución penitenciaria y sus normas. La siguiente cita tomada de Castel, puede servirnos para analizar la actuación “científica” de las juntas de tratamiento de nuestras cárceles, a las que claramente podemos evocar cuando se analizan los antecedentes históricos del manicomio, en cuyo ámbito cerrado “la autoridad médica es omnipotente y se ejerce prácticamente sin control alguno, en base a razones de superioridad “científica”: el enfermo progresa o regresa en la jerarquía de los servicios en función de un juicio ‘médico’ que sanciona, en realidad la mayor parte de las veces, la docilidad que muestra frente a las reglas y valores de la institución. [...] Si no de un derecho de vida y muerte, se trata al menos del derecho de quitar o devolver la libertad, de suspender todas las garantías civiles de que gozan ‘normalmente’ los ciudadanos, y todo ello durante un tiempo indeterminado” (Castel 1980:263). No resulta difícil sustituir el término “enfermo” por el de “preso” para encontrar un fiel reflejo de la experiencia cotidiana de muchas personas encarceladas.

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penitenciario de los equipos técnicos que tengan relación con el interno, así como los datos documentales".

7.- Respecto de la información que se puedan obtener de las comunicaciones, existe todo un sistema de restricciones e intervenciones y suspensiones legalmente previsto y judicialmente controlado (art. 51 LOGP) del que podrá hacer uso el director de la cárcel cuando las comunicaciones puedan afectar a la seguridad, interés del tratamiento o al buen orden del establecimiento. Cuando existan razones fundadas para creer que los comunicantes están preparando alguna actuación delictiva (art. 44.a) R.P.)

8.- Cuando el preso tenga comportamientos que atenten contra la vida o integridad física de otros internos o funcionarios existe el régimen disciplinario para controlar esas situaciones; en concreto, la sanción más estricta: el aislamiento. Y, lógicamente, el inicio de un procedimiento penal si la infracción está tipificada en el Código penal.

VII. Finalmente, desde otra perspectiva, y quizás ésta sea la más grave, la cárcel como institución cerrada y total, está demasiado alejada de su esencia y finalidad, y bastante hace gala, además, de su opacidad ante los órganos jurisdiccionales de control, como para que se cree aún más la ausencia de control por normas de carácter secreto. (JVP 3 Madrid 14.07.1995)

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ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO

Según el Reglamento Penitenciario, la cárcel debe aplicar modelos de intervención y programas genéricos de tratamiento destinados a la progresiva adaptación del preso a la vida en régimen ordinario (art. 93.6 RP). Esta normativa reglamentaria, según el Defensor del Pueblo, es contraria al espíritu y a la letra de la Ley Orgánica General Penitenciaria que impone que los programas de tratamiento dirigidos a los internos han de ser individualizados, y precisamente en función de éstos, habrán de establecerse las previsiones regimentales que aseguran el buen éxito del tratamiento27 .

En coherencia con la normativa constitucional, tratándose de presos especialmente conflictivos y violentos, es necesario iniciar esquemas individualizados de tratamiento que traten de acercarse al interno para conocer su conducta y tratar de modificarla positivamente (Auto del JVP de Castilla-León núm. 1 de 8.10.1991). En esta resolución se exige al Equipo de Tratamiento "que estudie individualmente a los internos cumpliendo la propia circular de 2 de agosto y, basándose en ello, pedirles que planteen un plan de tratamiento e intervención individual que no suponga que los internos vegeten en sus propias celdas 22 horas diarias, pues ello sólo servirá para incrementar su odio a la institución, a la sociedad y al Estado, acentuando su prisionización y marginándolos aún más, buscando en la violencia la única salida posible a su situación"28.

27 Por otro lado, el art. 93.6 RP supone una vulneración del principio de jerarquía normativa garantizado en el artículo 9.3 de la Constitución, toda vez que el Reglamento debe limitarse a completar cuestiones de detalle que no entren en contradicción con la ley que desarrollan ni, en su caso, invadan el contenido propio de la ley en supuestos de materia reservada a la misma (STC 13.11.1981 y 18.4.1982). A este respecto, existe la posible nulidad de pleno derecho de esta normativa restringida del diseño de intervención de programas de intervención generalizados, toda vez que el Reglamento debe limitarse a establecer reglas y normas precisas para la explicitación, aclaración y puesta en práctica de los preceptos de la ley, pero no contener mandatos normativos nuevos y menos restrictivos de los contenidos en el texto legal (STS 10.7.1992).

28 Como muestra de lo anterior, baste el siguiente testimonio, en el que tras relatar una denuncia por malos tratos, se dice: “veremos aber que ocurre con el recurso de reforma que se a interpuesto, pues esto lo llevare hasta el final y con todas las consecuencias. Puesto que los carceleros estan con sus tipicas provocaciones al ver que sigo adelante con el asunto y me veo venir que en cualquier momento vuelva a tener otro enfrentamiento con ellos, pues me vienen provocando y puedo pasar una, pero llega un punto en donde ya uno dice: "basta, aquí hemos llegado". Se que tengo todas las de perder, porque son muchos y vienen bien preparados con porras, escudos y esprais pero entienda que yo tengo mi dignidad y orgullo y no me la dejo pisar por nadie. No tienen bastante con haberme arruinado mi vida a base de meterme años de carcel, pues yo tengo todas las condenas que tengo son todos dentro de las prisiones, para que encima vengan a intentar amargarme la existencia. Son una bomba de fieras cobardes. En fin, voy a dejar de hablar del asunto, puesto que me está calentando la sangre pues les tengo mucho odio por todo lo que me an echo pasar, en todos los años de carcel que llevo. No se si podra entenderme pero es un sentimiento que siento hacia toda esa gentuza, que cada vez que hablo sobre los

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A mayor abundamiento, el diseño de actividades genéricas en función del

régimen supone una limitación y restricción de derechos individuales de la persona presa, toda vez que tanto el art. 25.2 como el art. 60 LOGP establecen que "los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser obstáculo para las finalidades indicadas en el artículo anterior. Para ello, deberán utilizarse, en tanto sea posible, todos los métodos de tratamiento y los medios que, respetando siempre los derechos constitucionales no afectados por la condena, puedan facilitar la obtención de dichas finalidades". Por todo ello, cada preso debería tener un tratamiento individualizado, es decir, adaptado a las peculiaridades de cada uno también -y especialmente si cabe- cuando se esté clasificado en régimen cerrado.

En general, las actividades que se realizan en la cárcel son muy escasas y con frecuencia tienen poco que ver con el mundo de intereses de los presos. El tiempo en prisión es terrible, porque es un tiempo hueco, vacío, que discurre sin contenido ni fundamento. Las horas muertas son casi todas las horas. La inactividad roe como un óxido las ilusiones, las esperanzas y los proyectos. En el caso de las personas presas en régimen de aislamiento, la inactividad forzosa, unida a la ausencia de contactos con otras personas, aboca a la locura, o cuando menos, a la alteración mental.

Según se desprende de las respuestas obtenidas, la actividad más frecuente entre los presos de primer grado consiste en asistir a la escuela. En nuestro anterior informe ya indicábamos que el 80% de los presos declaraban realizar algunas actividades, lo que aparentemente contradice las afirmaciones del párrafo anterior. Sin embargo, estas actividades apenas si consisten en asistir algunas horas a la escuela, en un régimen muy desigual a lo largo del año, con largos períodos vacacionales.

En ese sentido, la clasificación en primer grado, al dificultar aún más la realización de otras actividades, acaba ejerciendo alguna presión para que las personas en este régimen se matriculen en las actividades escolares, como vía de escape a las interminables horas en soledad. De hecho, casi las dos terceras partes de los que responden (63%), indican que la escuela fue su actividad durante el período de clasificación en primer grado, seguido, aunque a mucha distancia, de la pintura y el deporte (8.4%).

Por último, una octava parte declaran no haber realizado ninguna actividad, durante su etapa en primer grado.

Tabla 21- “¿Qué tipo de actividad realizas(o realizaste) durante el período de clasificación en primer grado?”

N %

Escuela 105 62.9

Formación laboral 9 5.4

carceleros me pongo enfermo y son cosas que no las puedo evitar”.

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Pintura 14 8.4

Deporte 14 8.4

Manualidades varias 5 3.0

Cerámica 3 1.8

Limpieza 1 .6

Otras 59 35.3

Ninguna 20 12.0

Total que responde 167 100.0

De hecho, aunque es la actividad más extendida, es la que ocupa menos tiempo de cuantas se realizan. En promedio, a la escuela se dedican unos 88 minutos; una hora y media aproximadamente, aunque lo más habitual es que ocupe una hora del día.

Por el contrario, la actividad en la que más tiempo se consume es el deporte, entendido éste como ejercicio físico, bien sea en el gimnasio, en la celda, o en el patio. Aquellas personas que dicen haber podido hacer deporte (ejercicio físico) mientras estaban en primer grado, consumían por término medio casi dos horas y cuarto cada día.

De hecho, si consideramos las respuestas de los 129 que indican una cantidad concreta de tiempo dedicada a alguna actividad (lo que representa el 67% de la muestra), nos encontramos con que el tiempo total dedicado a cualquier clase de actividad, durante el período de clasificación en primer grado, no sumaría sino 3 horas y media al día, de lunes a viernes. Quedan por tanto, innumerables horas desocupadas a lo largo del día y de la semana, dedicadas a pasear por la celda como un animal enjaulado: “se deprime uno al verse tantas horas encerrado y tan limitado en todo, yo bajo mis experiencias he estado varias veces bastante deprimido y he intentado varias veces suicidarme, pero nunca lo lleve a cabo, ya que cuando lo intentaba mi interior me decia que no lo hiciera que algun dia saldria de esta situación y que la libertad es muy bonita y pensaba en la pena que le podia causar a mi madre, es por lo que nunca lo lleve a cabo. Luego tantas horas chapado y acostado en la cama me producia dolores de cintura y columna vertebral. En definitiva me sentia como un animal encerrado todo el dia practicamente en una jaula, lo cual me hacia sentirme aun peor, me sentia incomprendido, impotente, desatendido, humillado por los funcionarios, degradado, muy mal, muy mal” (94).

En general, las actividades se paralizan con cada fiesta, en verano y en Navidad. También hay quien se limita a indicar que se interrumpen “cuando quieren” (8,1%), o por otros motivos, de tipo regimental sobre todo.

Tabla 22- “¿Hay algún momento del año en que se interrumpan las actividades culturales?”

Cada fiesta 47.0% En verano 8.1% En Navidad 2.7% Cuando quieren 6.5%

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Otros 3.2% No hay actividades 15.1%No contesta 17.3%Total(N)

100.0%(185)

Pensemos que los fines de semana podrían aprovecharse para actividades

culturales, pero, si nos atenemos a lo que nos dice el 97% de los encuestados, las actividades culturales tampoco existen durante el fin de semana. En algunas cárceles, las horas de patio se cumplen los días no laborables, pero las dos o tres que se tienen de actividades se suspenden porque, según se alega por parte de la cárcel, no hay personal suficiente. Sin embargo, el reglamento no hace restricción de horarios los fines de semana; es más, el art. 93.1.6 RP señala que "se designará el personal necesario a tal fin" (Auto del JVP de Oviedo de 25.06.1996).

Pero veamos con algún detalle qué es lo que ocurre con la actividad más popular y que más tiempo consume, el ejercicio físico. Sólo un 42% dice poder utilizar el gimnasio; una cuarta parte de los encuestados, aunque cuentan con gimnasio en la cárcel, no pueden hacer uso de él. Finalmente, casi un 30% manifiesta que ni siquiera dispone de gimnasio en la cárcel en la que se encuentra. Es decir, que, siendo el deporte y la actividad física el gran entretenimiento al que se entregan las personas en primer grado, no llegan a la mitad las que pueden hacer uso de instalaciones deportivas.

Claro que tampoco el gimnasio en abstracto es gran cosa, en esto, como en todo, los hay de muchas clases.

Así por ejemplo, hay quien se refiere a la “supuesta actividad deportiva” que permite el gimnasio, para indicar que cuentan con “dos raquetas de tenis rotas y una pelota que deben comprar los presos”, a lo que hay que añadir “tres hierros sujetos en la pared para hacer flexiones” (3). Otro preso dice que “suelen llamar el gimnasio a una pequeña sala, donde el único material que existe es una

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colchoneta, una espaldera y en algunos módulos una bicicleta estática” (6). El carácter eufemístico del término gimnasio es puesto de relieve una y otra vez: “Lo unico que hay es un patio enjaulado, con 3 barras soldadas a la pared (a eso llaman ginnacio). Raquetas de tenis y 3 barras pegadas a la pared para que podamos hacer ejercicios de barra” (10). En general, los testimonios que describen el gimnasio insisten en negarle tan pomposo nombre: “Gimnasio ni se le puede llamar a un saco de boxeo, unas espalderas 2 colchonetas y un banco de addominales. En la gran mayoria de las macrocarceles españolas no hay gimnasio, y si lo hay, no esta bien abilitado o complementado de aparatos” (15). No es infrecuente que la dependencia que llamen gimnasio sea un patio: “Aquí le llaman gimnasio a un patio igual que los otros, cubierto y cerrado por la parte superior de malla matálica. En una de las paredes o muros sobresalen 2 barras de hierro con el presunto objeto de utilizarlas para hacer deporte” (20); “no existe ginnasio ni nada que se le parezca, solo un patio de 8x7 metros cuadrados, con chapas y enjaulado en el techo”(24) En ocasiones la descripción del gimnasio es así de lacónica: “en el patio hay un saco de boxeo, pero no hay ginnasio” (72).

Para colmo de males, allí donde existe material deportivo, no siempre se conserva en buen estado (“Bicicleta estática averiada; varias pesas; un banco de pesas casi inservible; un saco” 13; “Hay cuatro pesas y dos bicicletas que no funcionan ¡punto! 73; “Pesas, balones de futbol sala muy deteriorados, palas de fronton, pero no hay cancha, y guantes para poder desahogar nuestras fustraciones con nuestros propios compañeros (dececcionante) 91), ni está siempre disponible, ya sea porque se aducen motivos de seguridad: “en el modulo de aislamiento del C.P Villabona, existe una jaula-patio destinada como gimnasio pero desde hace aproximadamente 9 meses, por orden de seguridad del centro, retiraron las pesas, colchonetas y bicicletas, guantes de boxeo, y todo aquel material con el que se podía realizar tareas deportivas” (9), o porque los trámites que hay que hacer para poder usarlo no siempre se cierran con el resultado deseado por el preso: “actualmente en Villambla existe un ginasio con algunas maquinas, para poder acudir necesitas solicitarlo mediante instancia y no siempre te autorizan el poder acudir al mismo” (4)

No es extraño que sean precisamente los internos en primer grado, los que más dificultades encuentran para usar el gimnasio: “Solo utilizan el gimnasio los que están en los módulos 3 y 4, es decir, los que están esperando el 2º grado. Un saco de boxeo, 3 bancos para hacer pesas, algunas pesas de diferente peso (pocas, insuficientes para todos), 3 o 4 pares de mancuernas, y 4 o 5 barras para las pesas” (18). Por lo general, los aparatos más extendidos son “una mesa de pin pon, un banco para hacer addominales, y una maquina de pesas”, claro que en el caso de esta persona, según nos dice ella misma, “el centro no me permite utilizarlo por medidas de seguridad en una notificacion que se me a entregado” (43) De hecho, las condiciones para la práctica deportiva son bastante mejores fuera de los módulos de aislamiento: “Pues aquí en aislamiento se le llama gimnasio a un patio igual a los que solemos salir solo que cuenta con una barra fijada a al pared, para hacer flexiones. Pero fuera del Mod. de aislamiento, hay un gimnasio bien equipado con varios instrumentos y varias canchas de todo tipo al cual no tenemos acceso porque estamos en el Mod. 15 clasificados en 1º grado- 1ª fase” (44). De hecho, parece que no es infrecuente usar la posibilidad de hacer

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deporte como una suerte de privilegio para estimular el cambio de conducta, de forma que acaba siendo negado el acceso, a quienes más ejercicio físico necesitarían hacer, puesto que se encuentran sometidos a mayor sujeción: “Tiene una maquina de poleas pero no dejan salir si no tienes una actitud que les agrade y tampoco si tienes expediente malo” (153); “en esta carcel hay un gimnasio con pesas y campo de fútbol sala, pero a los presos del Modulo I (primera fase) y Módulo II, no se nos permite asistir a el mismo. Sólo se permite el acceso a los presos del Módulo III y IV” (51); “Hay gimnasio en la carcel pero a los Art. 10 no se nos permite asistir. Aunque según dicen hay todo tipo de material deportivo” (53): “la gente de 1º grado no tenemos tanto acceso como las de 2º grado, cuando salimos nosotras, dejan lo justo, lo demas lo recojen y no nos permiten tocarlo si esta a la vista, como se coja nos llevan al módulo y sancionadas 1 o 2 semanas sin salir, solo ahi pelotas y pesas” (155).

Por todo ello, no es extraño que existan testimonios que muestran su recelo y desconfianza en la institución y sus agentes (“los presupuestos para materiales deportivos se los queda el Sr. Administrador de la cárcel” 94 ), en la forma de funcionar y en lo que puede representar la actividad deportiva en términos de maquillaje ante la opinión pública (“1º no existe ni gimnasio ni nada similar en este Mº Fies, se nos saca cada 2 semanas al polideportivo para intentar encubrir (encubrir) el a la ausencia del mismo, pues lo unico que pretenden con ello es incubrir (encubrir) las carencias de esto y mucho más. Puesto que no hay ni escuela, et, etc” 187).

Aunque muy escasos, también hay dos testimonios que habla en términos positivos: “Bicicleta, pesas de todo tipo, la andadera esa, baloncesto, futbol sala. Esta bien equipado” (67); y otro indica que dispone de “cintas andadoras, pesas, tablas para aerobic, patines, distintos objetos para hacer diferentes ejercicios, es un polideportivo bastante completo, tiene duchas incluidas y puedes utilizarlas” (93). Pero en fin, un testimonio que podría resumir la situación general, allí donde presenta un aspecto más positivo podría ser éste: “Existe un polideportivo grande con piscina, campo de baloncesto, tenis y sala de musculación, esta sala, que es la que yo utilizo, solo tiene una cualidad: que es muy grande; con un minimo esfuerzo o interés, seria un gimnasio autentico, pero está practicamente abandonado. En aislamiento se puede utilizar 2 dias a la semana, durante 1h diaria” (158)

En cambio, es algo mejor el acceso a la biblioteca, servicio que dicen poder utilizar el 54,8% de los presos encuestados. No obstante, sigue resultando tremendo que haya un 44,2% que dicen no tener acceso a la biblioteca. Cuando uno se encuentra en régimen de aislamiento, y se le niega la posibilidad de evasión que significa la lectura, algo muy serio está a punto de romperse al interior de la mente.

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En casi todos los departamentos de aislamiento de los centros penitenciarios no existe infraestructura para la realización de actividades, ni tampoco voluntad real de ponerlas en práctica. Ahora bien, no existe ni infraestructura, ni programación cultural adecuada como para propiciar el desarrollo por parte de los presos de actividades formativas y de ocio. Esta realidad no se escapa a los magistrados que se encargan de velar por el cumplimiento de la legalidad penitenciaria. A este respecto La Audiencia provincial de Palencia señala en el auto de 27/03/00 que "el problema de los medios personales y materiales que es preciso emplear para la adecuada atención de estos reclusos no puede ser motivo que justifique el que se abandonen los fines de reinserción social del delincuente, es decir el abandono del tratamiento; en un centro de nueva creación y con los medios más modernos a su alcance, no se estima justificación suficiente la carencia de estos medios para dejar de lado el tratamiento, aunque estemos hablando de estos internos".

Algunos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria obligan a los responsables de las cárceles a hacer algunas modificaciones de infraestructura y de programación de actividades. Así, por ejemplo, el Juzgado de Vigilancia núm. 1 de Madrid obliga a los responsables de la cárcel de Madrid V "a que habiliten el recinto cubierto e instalen material adecuado para que los internos puedan utilizarlo como gimnasio pues el departamento carece de dicha dependencia y no cabe considerar que las espalderas y las colchonetas que hay en la sala de día doten a esta habitación del carácter propio de un gimnasio... Por otra parte el centro DEBE programar actividades culturales y de ocio, con la participación de internos hasta un máximo de cinco; mensualmente deberá informar al Juzgado de las actividades programadas y de los presos que participarán en las mismas" (Auto de 1 de octubre de 1997); con similar fundamentación los Autos del JVP de Oviedo de 16.03.1995 y de 17.04.1996 y del JVP de Ciudad Real de 27/09/9929

29 En este auto se acuerda que la actividades deportiva tiene que tener al menos una hora diaria que no puede ser a las 15 horas porque terminan de comer a las 14 horas. Debe permitirse al menos un día por semana el acceso al polideportivo; las actividades de balón o pelota deben hacerse en los patios de mayores dimensiones del centro. Respecto las actividades ocupacionales deben ampliarse cuando menos cuatro días a la semana, no coincidiendo con las horas de patio y en los talleres, al menos cuando la naturaleza de la actividad lo requiera.

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La atención sanitaria

Recientemente, los medios de comunicación se rasgaban las vestiduras con ocasión de la fuga de un famoso preso preventivo vinculado a los cárteles de la droga que había sido puesto en la calle como consecuencia de un informe psiquiátrico que señalaba ciertas alteraciones de conducta. Con motivo de este escándalo, salía a relucir el escaso número de psiquiatras (tan sólo 4) que debían atender a los más de seis mil presos encarcelados en las prisiones de la Comunidad de Madrid; más aún, cuando todos ellos, salvo uno, que a su vez se encontraba expedientado, estaban suspendidos en sus funciones por estar ejerciendo privadamente su profesión. Las quejas por la ligereza con que había sido emitido el informe psiquiátrico en el caso puntual del capo de la droga, no se vieron en ningún caso acompañadas, por la protesta mucho más legítima, ante la intolerable falta de asistencia psiquiátrica permanente y cotidiana que, con toda seguridad, han de estar padeciendo las personas presas.

La vigilancia médica debería ser particularmente cuidadosa. El médico debe visitar diariamente a las personas presas de la primera fase de este grado, elevando un informe semanal sobre el estado psicofísico, régimen alimenticio y condiciones sanitarias generales. Sin embargo, no siempre se hace, ya que a veces es el funcionario el que pregunta a la persona presa si quiere ver al médico. Por ello, los directores de cada cárcel, las inspecciones y en última instancia, la administración penitenciaria deben exigir el más estricto cumplimiento de esta norma. Es una práctica ilegal la no visita diaria del médico. Cuando esto ocurre los responsables de algunas prisiones aducen falta de profesionales sanitarios. En estos casos hay que interponer una queja al Juez de Vigilancia a fin de que la prisión reclame más profesionales (Auto del JVP de Castilla-León de 21.01.1997).

Lo que resulta de las respuestas obtenidas, es que, en general, al médico se le puede ver con bastante facilidad, el 27% dicen poder verlo siempre que lo solicitan, o cada vez que se apuntan (esto, tanto significa que tienen la facilidad de verlo siempre que lo solicitan, como que no lo ven a menos que lo soliciten apuntándose: “cada día si te apuntas, si no, no lo ves”). De hecho, como el estado de salud de muchos de nuestros entrevistados no es demasiado bueno, un 12% lo ven a diario, y un 9% tres veces por semana. Lo más habitual es que el médico les pase consulta una o dos veces por semana (15%). Un 7% acuden una o dos veces al mes y, finalmente, hay un 16% que lo ven muy de tarde en tarde, casi nunca o nunca.

Tabla 23- ¿Cada cuánto tiempo ves al médico? Cuando lo solicito, cuando me apunto 27 % Diariamente 12 % Tres veces por semana 9 % Una o dos veces por semana 15 % Una o dos veces al mes 7 %

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Muy de tarde en tarde 10 % Casi nunca o Nunca 6 % Otras 6 % NC 8 % Total(N)

100.0 %(190)

En términos generales, como apuntábamos anteriormente, la frecuencia suele ir ligada al deseo de las personas presas de que las vea o no el médico. Hay quien no quiere verlo nunca (“no quiero verlo porque no me entiende”, “no puedo es superior a mis fuerzas”), o “Sólo en caso necesario”, “De Pascuas a Ramos”, “De vez en cuando, para pedirle champú, enjuague bucal...”, etc, y también hay quien acude diariamente. Otra cosa muy distinta es la calidad de la consulta médica que aprecian las personas presas. Suele ser habitual encontrar respuestas como : “Te apuntas todos los días, pero cuando viene te mira por encima”,” te apuntas por la mañana, lo ves, pero como si no lo hiciera”, “Todos los días, no sirve de nada, no escucha”, “[Veo al médico] por unos barrotes 3 veces a la semana”, etc. O esta otra que describe la forma en que se desarrolla la asistencia médica en un módulo de aislamiento: “en este (Módulo: aislamiento) se nos obliga a comunicar al carcelero el deseo de ser asistido por el medico y el mismo dia, menos sabados y domingos que no se le puede molestar al medico. Se nos asiste por las mañanas y nunca por las tardes, por lo que si un preso tiene molestias por la tarde se encuentra con que hasta el dia siguiente no lo quieren atender por los medicos, y si algun preso se le olvida apuntarse por la mañana ya no se le atiende. [...] La consulta medica se nos realiza a traves de la puerta de la celda y sin reservarse el secreto medico paciente ya que el carcelero o carceleros estan escuchando la conversación he incluso la interrumpen para ejercer como medicos con sus ocurrencias disparatadas y carentes de fundamento, asi mismo bien estas consultas con el medico se realizara en un cuarto de enfermeria del módulo no nos violarían el derecho a la intimidad y que a los carceleros no les interesa sobre nuestro estado de salud.

Por lo que pedimos que en lo sucesivo se ordene al medico asistir a todos los presos de forma periódica o como mínimo de reconocimiento del estado del preso diariamente y que las consultas medicas se realicen en privado y en una consulta adecuada para esta función, puesto que tenemos conocimiento de que en este departamento especial, hay un cuarto de consultorio medico al cual no se nos saca para las consultas teniendo que pasarla a traves de las puertas y a gritos para ser escuchados”. Esta situación chocante, en la que el médico pasa consulta en presencia de cuatro o cinco funcionarios, no debe ser muy infrecuente si nos atenemos al siguiente testimonio facilitado por un responsable de Pastoral Penitenciaria, que respondía así a nuestra pregunta sobre el tratamiento entre los primeros grados: “Tratamiento para rehabilitar no existe, lo único que les interesa es que no se escapen o hagan algún disparate que salga al exterior. Parece que pasan de ellos, o les están continuamente provocando. Muy malo el tratamiento médico, ahora hay un médico que se interesa y les visita cada día pero acompañado de 6 funcionarios con lo que el chaval se calla y dice que está bien”.

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La orden 45/95 y la circular 7/95 establece que la visita se efectuará mediante el sistema de "abrir poco". El médico siempre va a acompañado de un funcionario. Es difícil de comprender como el examen médico se pueda realizar a través de una trampilla de la puerta de la celda. Es imposible que una exploración facultativa y el consiguiente diagnóstico puedan hacerse a distancia.

En el cuestionario incluimos una pocas preguntas para tratar de indagar algo acerca de la accesibilidad a los servicios médicos de las personas en régimen de primer grado y sobre las posibilidades de conseguir una excarcelación por padecer enfermedad grave. Alrededor de la quinta parte dicen haber pedido la libertad condicional por enfermedad grave (18%) y de ellos casi la mitad la han pedido hace menos de un año.

Atención especializada

En muchas ocasiones se han puesto de relieve las dificultades añadidas que encuentran las personas presas para acceder a la atención especializada que ocasionalmente necesitan como consecuencia de algún problema de salud. Estas dificultades de acceso se convierten en un nuevo factor de exclusión adicional, que, en principio, no tiene por qué seguirse de la condena impuesta. Hay dos áreas de atención particularmente sensibles entre quienes se encuentran presos: la asistencia psicológica y el tratamiento contra las drogodependencias. En ambos casos se trata de dos problemas ampliamente extendidos entre la población encarcelada y cuya cobertura resulta enormemente insuficiente hasta el momento actual.

A la pregunta de si reciben algún tratamiento específico, en caso de que sufran algún tipo de problema o trastorno psicológico, nos encontramos con que aproximadamente un 60% reconoce tener algún problema que precisaría de intervención profesional. Sólo un 18% de cuantos contestan, lo que representa únicamente el 30% de cuantos dicen sufrir trastornos mentales, está recibiendo tratamiento, el 70% restante (42% del total de entrevistados) cree que lo necesitaría, pero sin embargo no está recibiendo ningún tratamiento.

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Tabla 24- “Si sufres algún problema o trastorno psicológico ¿recibes tratamiento específico?”No tengo ningún problema 37.4%Lo necesitaría, pero no recibo tratamiento 42.1%SÍ, estoy recibiendo tratamiento 18.4%No contesta 2.1%Total(N)

100.0%(190)

La atención psicológica en prisión, hoy por hoy, es un hecho muy minoritario, a pesar de que sería un aspecto esencial de cualquier intervención resocializadora y mucho más aún en el caso de los internos en régimen de aislamiento. Pero es que además, desde la experiencia cotidiana, nos consta que en la mayor parte de los casos, la escasa atención psicológica que reciben los presos, la prestan entidades asociativas y ONGs, en algunos casos mediante convenios con la DGIP y, en otros casos, de forma completamente ajena al sistema penitenciario. Para los presos en primer grado la atención/intervención psicológica es prácticamente nula, salvo algún intento aislado, como en la prisión de Topas en que se contrató una psicóloga durante seis meses para trabajar específicamente en el departamento especial. El resto de problemas psicológicos que presentan algunos de estos internos, y que se ven agravados por el contexto violento del régimen cerrado, se tratan desde un punto de vista farmacológico (Tranxilium, Tranquimazin, Valium) “estoy soportando esta vida inhumana de la forma más cruda, pues los otros siete que estan aquí se han puesto en tratamiento psiquiátrico y estan tomando diariamente sicofármacos (tranquimizinas, ribotriles, etc.) para soportar todo esto. Los sicofármacos que toman los tienen totalmente desquiciados, desfasados, y te puedo asegurar que es muy difícil la convivencia con ellos, y hay muchos “roces” y peleas entre nosotros: la falta de SALIDAS y las condiciones inhumanas en que nos tienen provocan todos estos ‘roces’ y peleas”.

Esta situación ha sido denunciada por el Defensor del Pueblo. En reiteradas ocasiones ha señalado "la conveniencia (particularmente respecto de estos internos, sometidos a intensos períodos de soledad en celda y en los que la concurrencia de patologías de índole psíquica se presenta con mayor frecuencia e intensidad), y al tiempo, se les ofrezca tratamiento a cargo de profesionales de la salud mental". Sin embargo, las previsiones reglamentarias no suponen ninguna específica vinculación para la administración, limitándose a señalar que los servicios médicos programarán las visitas periódicas a esos internos, informando al director sobre su estado de salud" (Defensor del Pueblo 1997:50).

En gran medida la presencia de psicólogos y terapeutas está vinculada al segundo de los aspectos que indicábamos al comienzo de este epígrafe: el tratamiento frente a las adicciones.

Tabla 25- “Si eres drogodependiente, ¿te ofrecen algún tratamiento específico para el problema?”

No soy drogodependiente 36.7% Lo necesitaría pero NO recibo tratamiento 26.6%

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SI, estoy recibiendo tratamiento 29.8% NC 6.9% Total(N)

100.0%(188)

El 36,7% de los encuestados manifiestan explícitamente no ser

drogodependientes; lo que sumado al 6,9% que no contesta, nos permitiría aventurar un porcentaje de entre el 63,3% y el 56,4% de personas con un problema de drogodependencias. Estos porcentajes son muy coincidentes con los encontrados en otros estudios: en nuestra anterior encuesta (Ríos y Cabrera 1998), calculamos en un 56% la drogodependencia entre la población reclusa, y por aquellas mismas fechas, el Plan Nacional sobre Drogas, la estimaba en un 54%30.

La administración penitenciaria tiene la obligación de facilitar el acceso a un tratamiento específico e individualizado a todas las personas presas y, obviamente, también a las clasificadas en primer grado, a las que no se puede excluir del mismo. El tratamiento de deshabituación en prisión se presenta desde un doble ámbito: el de la salud y el de la reinserción social. Desde la perspectiva sanitaria, la Administración penitenciaria tiene el deber de velar por la vida, la integridad y la salud de los internos (art. 3 LOGP). Puesto que la adicción a drogas tóxicas afecta a la salud de las personas privadas de libertad en las cárceles, la Administración penitenciaria tiene que articular mecanismos en orden a posibilitar la superación de aquellas. Por otro lado, la relación entre droga y comisión de delitos y droga-conflictos violentos-clasificación en primer grado, nos conduce a la idea del tratamiento penitenciario vinculado a la posibilidad de superación del problema de la drogadicción o de reducción del daño a fin de que la persona presa pueda vivir en libertad futura con una calidad de vida digna31 (en el mismo sentido la Circular de la DGIP 5/1995).

Dentro de la cárcel existen algunos tratamientos de rehabilitación de la drogodependencia, pero a ellos llegan muy pocas personas. De cuantos reconocen tener problemas con las drogas, únicamente el 53% (el 29,8% de la muestra total) está recibiendo algún tratamiento 32. Aproximadamente la otra mitad, el 47%, dicen necesitarlo pero no lo están recibiendo. Bien es verdad que

30 Instituciones Penitenciarias en informes recientes reconoce que, algo más del 50% de las personas que ingresan en prisión admite ser drogodependiente: el 60% a la heroína y la cocaína, un 25% sólo a la heroína y un 6% únicamente a la coca (La Verdad 15-05-2000).

31 El informe del Defensor del Pueblo de 1998 recuerda que "ha señalado en diversas ocasiones la necesidad de que la Administración penitenciaria posibilite que los internos tengan acceso a tratamiento rehabilitador. Progresivamente se va extendiendo y generalizando la puesta a disposición de los internos de programas de apoyo, información, tratamiento y rehabilitación de toxicómanos, no obstante se debe continuar trabajando en la línea de ampliar los tratamientos y facilitar que lleguen a un mayor número de internos... Junto a una mayor variedad de tratamiento y la extensión a un mayor número de usuarios, también se ha de hacer hincapié en la necesidad de que se establezcan los controles precisos para evitar que puntuales fracasos de estos programas pongan en peligro su continuidad. Asimismo se hace preciso que estas actuaciones, que van dirigidas fundamentalmente a la protección de la salud de los internos, estén incardinados en su programa de tratamiento penitenciario como un factor más del mismo" (Informe del Defensor del Pueblo 1998).

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esto puede deberse tanto a que no encuentran posibilidad de recibir tratamiento como a que se nieguen a ello, bien porque no quieran, o porque no les guste el que se les ofrece; en todo caso, tantas posibilidades hay de mantener la drogodependencia en prisión como de someterse a tratamiento, si es que puede llamarse así al “tratamiento” de reducción de daños con metadona, limitado a la sola administración del fármaco, la más de las veces.

Dentro de los centros penitenciarios la oferta de atención pública para drogodependientes es muy inferior a la que se ofrece a las personas que están en la calle. El acceso a estos recursos se contempla sólo como una alternativa a la prisión o como una opción cuando consiguen la libertad, no como un recurso terapéutico y/o sanitario que pueda ofrecerse a personas drogodependientes que están presas33. En general, existen los siguientes sistemas de tratamiento:

- Tratamientos de desintoxicación. Están destinados a superar el síndrome de abstinencia orgánico. Pueden ser de carácter ambulatorio u hospitalario, con utilización de fármacos o sin ellos. En la prisión solamente se contemplan los tratamientos con fármacos, sobre todo ansiolíticos, y el programa de reducción de metadona, no planteándose en ninguna situación la posibilidad de ofrecer la desintoxicación hospitalaria. Esto obliga a que muchas personas se vean obligadas a desintoxicarse solas y sin fármacos34.

- Tratamientos de deshabituación/rehabilitación. Su objetivo es conseguir estabilizar la abstinencia. Suelen llevarse a cabo con la ayuda de fármacos y/o actividades ocupacionales, realizándose seguimiento personal y apoyo psicosocial. Estos tratamiento están negados a la casi totalidad de los drogodependientes clasificados en primer grado, puesto que se les aplica el tercer grado art. 182 -cumplimiento en unidad extrapenitenciaria- ni el 117 RP -posibilidad de salida diaria durante 8 horas-. Esta imposibilidad está siendo agravada con la lejanía en que se encuentran los nuevos centros penitenciarios respecto de los núcleos urbanos. Con carácter sustitutivo se ponen en marcha otras actividades, pero meramente ocupacionales, sin ir destinadas al tratamiento de las drogodependencias y al que pueden acceder muy pocas personas, ninguna de ellas clasificada en primer grado por el régimen de vida impuesto. En alguna prisión se organiza algún grupo de terapia por algún profesional de la institución. En algunas prisiones algunas entidades privadas intentan trabajar la drogadicción como una comunidad terapéutica (Proyecto Hombre, Punto Omega).

33 Vid. Informe del Defensor del Pueblo Andaluz, op.cit.34 Vid. Informe del Defensor del Pueblo Andaluz, op.cit.

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- Tratamiento de mantenimiento con metadona35. A través de este sustitutivo de la heroína se busca la consecución de la normalización de la vida del drogodependiente36. Este opiáceo, presenta como cuestiones positivas las siguientes: disminuye la conflictividad toda vez que las personas que las consumen, en general, no tienen que "buscarse" la vida en el patio, por lo que se evita la comisión de nuevos delitos, ahora bien, no todos toman esta sustancia exclusivamente, sino que la complementan con otras cuya mezcla es lesiva e incluso mortal; la metadona disminuye la conflictividad y permite una mejor calidad de vida por el control médico de la sustancia; según un estudio del National Institute of Drug Abuse demostró que los programas de mantenimiento con metadona reducen la mortalidad en un 70%; reduce el uso de la heroína en el 70% y finalmente reduce la actividad delictiva en el 57% (Harwood 1997). Previene, además, el contagio de enfermedades. Pero también existen cuestiones críticas: su utilización desde perspectivas de control social y no desde enfoques biosíquicosociales, toda vez que sólo excepcionalmente se ve acompañada de grupos de trabajo psicoterapéutico y social.

La persona encargada del programa de metadona en las cárceles es el subdirector o jefe médico, realizando el suministro algún ATS o Auxiliar. El 20% de los centros penitenciarios considera necesario incrementar los recursos sanitarios y el 53% demandan una intervención multidisplinar37. Según las prisiones, no suele haber retrasos en el suministro de metadona en aquellos casos en los que la persona ingresa con el tratamiento desde el exterior. Lo único que necesitan es confirmar su tratamiento y la dosis con el centro de referencia. Pero cuando el preso ha ingresado el fin de semana, no pueden confirmarlo hasta el lunes siguiente, con lo cual, según los internos entrevistados, se dan muchos casos en los que el drogodependiente está varios días sin tratamiento, paliado por tranquilizantes.

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

35 El coste del tratamiento con metadona por interno es de 14.081 pts/año; es decir 38 pts/día. (el desglose de gastos es el 37´4% en analíticas, 21´4% vasos de dispensación y recogida de orina,18´7, el fármaco de la metadona, 13´4% transporte, 3% inversiones. En Sanz Sanz, J; Los tratamientos con metadona en los centros penitenciarios, en "Manejo de pacientes en tratamiento con metadona en centros penitenciarios", Segovia diciembre 1999, abril 2000. La normativa que regula los tratamiento de metadona son: Orden de 20 de mayo de 1983, Orden de 31 de octubre de 1985, real decreto 75/1990, de 19 de enero, Real decreto 1131/1990, de 14 de septiembre, real Decreto 5/1996, de 15 de enero; Circular 5/1995.36 Los planes de reducción de riesgos se introdujeron por varios motivos. 1) La elevada prevalencia de consumo de drogas, especialmente de heroína, pues todas las evidencias apuntan a que España fue uno de los países de Europa Occidental donde el consumo alcanzó niveles más altos. 2) El empleo de la vía parenteral como vía principal de administración, lo que conlleva a las posibilidades de infección por VIH y de sobredosis. 3)La introducción del VIH de forma precoz.37Sanz Sanz, J; Los tratamientos con metadona en los centros penitenciarios,op.cit..

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Los últimos años han visto expandirse un nuevo modelo arquitectónico de prisión, la construcción de las llamadas macrocárceles, situadas a varios kilómetros del centro urbano más próximo, y concebidas como unidad autosuficiente, en la que los presos son distribuidos en módulos independientes, según el régimen en que se encuentren, nos ha puesto en cabeza de todos los países de la unión europea en lo que se refiere a gigantismo carcelario. Nos cabe el dudoso honor de tener las cárceles más grandes de Europa (Ver tabla siguiente). Mientras que en los países nórdicos (Dinamarca, Noruega y Suecia), el promedio de presos por cárcel oscila entre 57 y 68, en España tenemos una media de 537 presos por prisión.

Tabla 26- Establecimientos penitenciarios

Total de presos Número de CárcelesPromedio de Presos

por cárcel

España 45633 85 537

Reino Unido 74162 159 466

Alemania 79348 222 357

Holanda 13847 39 355

Grecia 8038 25 322

Bélgica 8671 32 271

Portugal 13106 54 243

Francia 44618 186 240

Austria 6896 29 238

Luxemburgo 394 2 197

Italia 53481 282 190

Irlanda 2948 17 173

Suecia 5678 84 68

Noruega 2643 43 61

Dinamarca 3279 58 57

Total UE 362742 1317 275Elaboración propia. Fuente: The International Centre for Prison Studies. London (http://www.kcl.ac.uk/depsta/rel/icps/home.html)

Como mínimo, esto se traduce en una inevitable masificación. Multiplica los

costes de seguridad, y obliga a realizar costosas inversiones en sofisticados sistemas que las más de las veces resultan completamente innecesarios para la mayor parte de las personas encarceladas. El alejamiento de los núcleos habitados hace aún más difícil el contacto social e incrementa la segregación excluyente que impone el ingreso en prisión. La sensación de encontrarse en un “mundo aparte” es mucho más profunda, tanto para los internos como para los funcionarios, etc.

Con frecuencia el modelo de las macrocárceles se ha justificado con argumentos que aludían a la mayor seguridad y a la necesidad de disponer de instalaciones más modernas y amplias. No ha sido raro ver cómo se publicitaban en la prensa las modernas e innovadoras instalaciones que se iban construyendo, en las que aparentemente no faltaba de nada para hacer la vida de los presos más cómoda y agradable (gimnasio, biblioteca y salas de estudio, piscina, etc),

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hasta el punto de que la opinión pública ha manifestado en ocasiones su malestar por lo que consideraba un trato excesivamente considerado para unos “delincuentes” convictos.

La realidad, sin embargo, como acabamos de ver al repasar los testimonios sobre el gimnasio, dista mucho de semejarse a las fotos de inauguración cuando el ministro o el alcalde de turno giran su primera visita a la cárcel recién construida. Repasemos, pues, con algún detalle los aspectos de infraestructura en que diariamente ha de habitar el preso: la celda, en la que permanecerá recluido más de veinte horas diariamente, y el patio en el que podrá asomarse y vislumbrar el azul del cielo durante unas breves horas cada día.

La celda

En principio, las personas en régimen de primer grado, deben encontrarse solas en su propia celda. Paradójicamente esta es una circunstancia que si bien constituye un castigo - y así está concebido dentro del régimen de tratamiento -, sin embargo, puede eventualmente ser mirada como un objeto de deseo por algunos presos, ante la perspectiva alternativa de encontrarse viviendo hacinados junto a compañeros nada deseables. El régimen de aislamiento, se constituye entonces en la única posibilidad de “disfrutar” de una celda para él solo. Hay que tener en cuenta que, incluso si aceptamos como válidas las cifras que proporciona la DGIP sobre el total de personas presas y el número de plazas oficiales con que cuenta el sistema penitenciario, España es el quinto país de la Unión Europea en cuanto al grado de hacinamiento oficialmente reconocido: 108 presos por cada 100 plazas. Este hacinamiento no es sino la expresión de la “inflación punitiva” (Bergalli 1992:7) que recorre los países europeos como consecuencia de la “voluntad política de acudir al empleo del sistema penal en substitución de las intervenciones de tipo social que ataquen las raíces mismas de los conflictos”. Ni que decir tiene que el hacinamiento (ver Sánchez Mata 1992:921) tiene importantes consecuencias sobre aspectos como: el incremento del número de agresiones, muertes y/o suicidios, la mayor incidencia de trastornos que requieren asistencia psiquiátrica y el aumento de las infracciones disciplinarias.

La circunstancia modal que reflejan las respuestas viene a ser la de disponer de una celda de dos metros de ancho por 3 ó 4 metros de largo. En el primer caso hablaríamos de una vida que ha de vivirse en un espacio cerrado de seis metros cuadrados. Como promedio, la celda de nuestros encuestados tiene 4,1 metros de largo, por 2,3 de ancho, en total algo menos de nueve metros cuadrados y medio (9,43 m2).

También, en principio, todas esas celdas deben disponer de unas instalaciones básicas como calefacción, iluminación,etc. Sin embargo, la realidad del día a día, no siempre se compadece bien con lo proyectado sobre el papel por los arquitectos. Así, por ejemplo, si nos atenemos a lo que declaran los

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encuestados, sólo el 60% disponen de calefacción en la celda. En el resto de los casos o no existe o no se enciende.

Y por lo que se refiere a la iluminación, nos encontramos con las siguientes respuestas:

Tabla 27- “La iluminación es...” Muy buena

5.3%

Buena 10.5% Regular 33.2% Mala 29.5% Muy mala 21.6% Total(N)

100.0%(190)

Mientras que sólo el 16% declaran que la iluminación de su celda es buena

o muy buena, el 51% de los encuestados indican que es mala o muy mala. Y lo más habitual es que no pase de regular. La importancia que reviste el hecho de disponer de buena iluminación en una celda en la que se han de pasar veintidós horas al día sólo la puede llegar a valorar adecuadamente quien haya pasado por tal experiencia. Pensemos que de ello depende poder realizar cualquier actividad, de lectura, manualidades, etc.

Claro que también el exceso de luz, o la imposibilidad de controlarla, puede convertirse en una nueva fuente de sufrimiento psicológico. Y así, por ejemplo, sólo una cuarta parte de los encuestados cuentan en su celda con una cortinilla que impida la entrada de luz por la mañana. Algo tan simple como este elemento, puede permitir controlar, siquiera mínimamente, las condiciones de habitabilidad del minúsculo espacio en que debe hacer su vida un preso. Si tenemos en cuenta que entre las personas encarceladas son muy habituales los trastornos del sueño, y que de la dichosa cortinilla dependen una o dos horas más de sueño cada día, según las estaciones, podremos calcular el sentimiento de impotencia y la desazón que puede llegar a ocasionar el hecho de carecer de ella.

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Siguiendo con el ajuar de la celda, también hay otra cortina que reviste gran importancia, puesto que de ella depende que la celda se encuentre seca o llena de humedad. Nos referimos a la cortina de la ducha, de la que disponen únicamente un 21% (el 14,4% de la muestra total) de quienes cuentan con ducha en la propia celda; el resto ha de soportar que las salpicaduras de agua inunden la celda.

Tabla 28- “Existe alguna cortina en la ducha que evite la salpicadura de agua ...?” SI 14.4% NO 53.2% No hay ducha en la celda

29.3%

NC 3.2% Total(N)

100.0%(188)

Estas “minucias”, tal vez irrelevantes, vistas desde fuera pueden ser todo un

indicador del escaso control que la persona presa en régimen de aislamiento tiene sobre los múltiples aspectos de la vida cotidiana, y acaban por revestir una enorme importancia, cuando de su presencia o ausencia depende que el trato que reciben las personas pueda ser considerado digno o indigno. El resumen objetivo de las condiciones de habitabilidad reflejado en estos tres aspectos elementales que acabamos de estudiar sería el siguiente

Tabla 29- Condiciones de habitabilidad de la celda Disponen de... SI NOBuena iluminación 16 % 84%Cortina en la ventana 26 % 74%Cortina en la ducha 21 % 79%

Finalmente, pedimos en una pregunta abierta, que describieran brevemente el mobiliario de la celda y las condiciones en que se encontraba. Las respuestas obtenidas son todas bastante semejantes. Los pocos elementos con que cuentan suelen ser de obra (“todo de piedra menos la silla que es de plástico y el colchón

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de gomaespuma”, “todo de cemento”, “de hormigón”, “de fábrica”, etc), y se reducen a la mínima expresión, una plancha de hormigón sobre la que se coloca el colchón de gomaespuma a modo de cama, una mesa de 1 metro por cincuenta centímetros también de obra, una silla, y un hueco en la pared a modo de armario, que en ocasiones cuenta con dos o tres baldas, y a veces ni eso por lo que no se sabe dónde colocar las pertenencias (“un hueco para la ropa, pero sin balda, por lo que tengo que tener la ropa en el suelo y la cama” 22). En muchos casos, la silla es de plástico y de mala calidad, cuando no es así, es metálica y se encuentra atornillada al suelo. Claro que también hay algún caso en el que la silla es aún más peculiar: “un tubo anclado al suelo como silla” (30). En aquellas celdas que cuentan con ducha, deben repartirse en un espacio minúsculo un lavamanos, una ducha, y un wáter. Éste último es de suelo y rara vez dispone de tapa, con lo cual constituye uno de los grandes elementos de desazón para los presos, al ser fuente constante de malos olores y humedad. Con todo, hay veces en que la situación empeora aún más: “pues en estos chabolo de primer grado se estan muy mal, porque el tigre (WC) esta al lado de la cabesera de la cama” (162).

En esas condiciones, los pequeños privilegios a los que se aspira, o por los que surgen los lamentos y quejas cuando faltan, se reducen a aspectos minúsculos, como por ejemplo, poder disponer de una balda adicional para colocar una televisión (“no esiste, estanteria para television y tenemos que setanos en la cama porque la tenemos que poner en una silla” 48), una bombilla que dé una luz menos tenue, un cristal en la ventana que no esté roto, etc.

Pese a lo elemental y tosco del “mobiliario”, los calificativos para describir su estado suelen ser: deteriorado, deplorable, insuficiente, sucio, tercermundista, viejo, roto, pequeño, “antihigiénico”, “echo una mierda y todo sucio”, “deprimente”, “degradante e inhumano” (157), “una cárcel con 50 años, todo es viejo, mohoso, remendado, pues lo bueno se lo llevan ellos” (134), en resumidas cuentas: “Una mesa, silla, ducha con agua fria y sin cortina, colchones antihigienicos y llenos de [...] y no hay nada que cubra el inodoro, con la cama y las paredes llenas de mierda, etc, etc” (187).

El siguiente testimonio podría servir de resumen general: “El mobiliario es practicamente inexistente, y se compone de una mesa de hormigón pegada a la pared, la cama, una silla de plástico, un simulacro de armario de hormigón (no cabe mucho), y en una esquina y, todo junto, el lavabo, el inodoro, y la ducha (si se abre uno de sus grifos, se moja toda la celda). También tenemos una especie de lamparita acorazada, que es opaca y no ilumina nada (apenas la mesa que se encuentra debajo de ella). El paisaje que se ve por la ventana es de doble barrote y un muro gris enfrente”(9).

Esta última circunstancia constituye uno de los elementos más desasosegantes de las nuevas macrocárceles, pues al encierro de la celda, añade otro elemento más que incrementa la sensación psicológica de encierro, al ofrecer como única visión tras la ventana de la celda un muro de hormigón: “Sepultado como en un ataud, y lo que mas alargo la vista son 3 metros del muro de hormigon que hay enfrente, un bunker, todo va mecanizado ¡una verdadera

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escuela de exterminio!” (10). Paradójicamente, la aplicación de las nuevas tecnologías de vigilancia a la par que moderniza técnicamente la prisión acaba deshumanizando aún más la cárcel, tal y como es vivida por el preso, se convierte en un mundo frío, desolado y sin rostro, donde no es posible establecer ningún contacto humano:

“Al fondo de la celda esta la mesa de cemento, la ventana, y al lado de esta, la cama con el somier, agarrado a la pared. La estanteria que tiene tres bandas, esta enfrente de la cama. Luego esta el servicio, lavabo y ducha, el moviliario esta agarrado fuertemente al suelo. La puerta tiene trampilla que es por donde nos dan la comida, instancias, etc...; no ves al carcelero para nada.

La estructura de estas macrocarceles módulo de aislamiento situadas a 50 kilometros o mas fuera de la ciudad o pueblo, es un pozo, enfrente de la ventana a unos 4 metros hay un muro alto que no ves la luz del dia porque el muro es bastante alto. Todo el módulo esta controlado por los carceleros a traves de camaras de video y es todo automatizado, las puertas de la celda no las abren el funcionario (ya que en el pasillo fuera de la galeria) somos visualizados constantemente por el funcionario atraves de una cabina que es donde esta el panel de los mandos para controlar toda la galeria; hay 10 celdas en cada galeria y cada galeria es controlada por una cabina independiente de las demas galerias (suele haver (haber) tres galerias).

Donde yo me encuentro (1ª fase), somos 2 personas en esta situación y suelen traer personas para hacer ingresos que son personas que vienen de otras prisiones para dormir un dia y se los llevan a otras prisiones. Los de 1ª fase Fies, solemos estar un maximo de 4 personas de 2 en 2 personas en esta situación y galeria. Esto es una prisión dentro de la prisión. No vemos a nadie, solo con el que estas en la galeria. Nos tienen apartados del resto de la población reclusa” (15).

Por lo que se refiere a la manera de hacer llegar la comida a través de una trampilla, tal y como se recoge en el testimonio anterior, conviene hacer algunas puntualizaciones.

Se trata de una situación que plantea problemas en determinadas prisiones en las que las celdas de aislamiento tienen dos trampillas; una soldada a ras de suelo y otra a media altura. Según se señala en el Auto del JVP Alicante de 11.03.1997, la bandeja de comida no puede entregarse al penado por la trampilla que se encuentra a ras de suelo por dos motivos:

a) La posibilidad de contagio de gérmenes o bacterias.

b) El hecho de que hace necesario que el preso deba agacharse hasta el suelo para buscar su comida, con la humillación innecesaria que ello supone (art. 15 y 25.2 CE, 2 y 3 LOGP). El trato degradante o inhumano está prohibido, siendo

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necesario otorgar al ciudadano preso todos los derechos fundamentales que no se encuentren limitados en la sentencia.

Por ello, el Auto arriba mencionado ordena a los funcionarios de la cárcel de Alicante que en las celdas de aislamiento se suministre la comida a una altura mínima de un metro del suelo.

El patio

Junto a la celda, el otro espacio cotidiano en el que transcurre la vida del preso en primer grado es el patio. Según establece el artículo 93.1 RP, los internos en departamentos especiales disfrutarán como mínimo de 3 horas de patio (el artículo 94.1. RP de 4 para los ingresados en módulos cerrados) que podrán ampliarse hasta tres horas más para la realización de actividades programadas. En este sentido existen resoluciones de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria (v.gr. auto de JVP Valladolid de 18.10.1999) en el que se establece que "los internos en este régimen de vida deberán disfrutar de más de tres horas diarias de patio; ningún interno debe salir al patio en solitario, aunque algún otro tenga que repetir el tiempo que ya haya disfrutado; y deberán programarse actividades para tres horas diarias, en la que participarán cinco internos juntos". Todas estas recomendaciones chocan frontalmente con descripciones como la siguiente: “estos patios a los que nos sacan (de uno en uno) a pasear resultan de lo más patéticos puesto que si deseamos sentarnos no tenemos disponible unas sillas o bancos por lo que tenemos que sentarnos en el suelo, asi como carecen de mesas para poner el economato, ropa, revistas etc…Por lo que entendemos lesionado el (ART 14.3 de R.P) Por otra parte resulta que en estos patios no disponemos de material de entretenimiento y ocio, como pudiese ser un balón de futbol, balón de baloncesto, unas canastas, una barra fija para hacer flexiones, raquetas de tenis, dominó, ajedrez etc…Por lo que resultan bastantes insipidas las salidas a estos patios y mas en solitario. Asi mismo destacar que los dias de lluvia no podemos salir a los patios en el (módulo aislamiento) puesto que no disponemos de un tejado donde resguardarnos del frio, lluvia, etc…Por lo que pedimos la instalación de un tejado en el patio para resguardarnos de la lluvia y el frio. Destacar asi mismo que en estos patios no hay una instalación de water grifo de agua y pileta por lo que podría imaginarse a la hora de tener alguna necesidad de asistir al W.C no podemos y los carceleros se niegan a estar abriendo las puertas del patio cuando se solicita por el aceso ir al W.C” (carta).

Por lo que se refiere al tiempo de patio, el Reglamento realiza una mera recomendación que las Juntas de Régimen pueden no acatar, toda vez que no establece un límite máximo de horas de patio, tan sólo establece un mínimo. En consecuencia, si la Junta es competente para fijar esa duración, y la misma no viene contradicha por ninguna norma legal o reglamentaria que imponga un número de horas de patio concreto, es preciso hacer una serie de consideraciones respecto de la ampliación del horario fuera de la celda:

- Consideración humanitaria. 3-4 horas de "libertad" en el patio, frente a las 21-20 de encierro, se traduce en un claro trato inhumano.

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- Consideración constitucional: el aislamiento priva de todos los sentidos y anula cualquier posibilidad de estructuración personal y psicológica. Por ello, un régimen de vida basado exclusivamente en el aislamiento es abiertamente contrario a la Constitución -art.25- y a la Ley Orgánica General Penitenciaria -art. 1- que señalan la reeducación como fin principal de las penas privativas de libertad. En cambio, un régimen de vida como el descrito solamente atiende a fines exclusivamente retributivos.

- Consideración legal. En modo alguno puede aceptarse ni desde el punto de vista jurídico-constitucional ni penitenciario, la equiparación de un régimen de vida restringido con el régimen de vida de sanción en aislamiento: son cuestiones con causa y, sobre todo, con fines diferentes. Lo cierto es que para la sanción en celda la norma prevé 1 hora de paseo. Esta sanción ha sido calificada por el Tribunal Constitucional como "no una más de las que están a disposición de las autoridades penitenciarias, sino que sólo debe ser autorizada en casos extremos...", restricciones que la Ley y el Reglamento establecen para la aceptación residual de este tipo de sanción... sólo con las garantías que para su imposición y aplicación establece la legislación penitenciaria vigente no puede ser considerada como una pena o trato inhumano o degradante (STC de 21.1.87). En consecuencia, si para los así sancionados se establece sólo 1 hora de patio, no parece suficiente que para un régimen de vida de no sancionado, por muy restrictivo y controlado que sea ese régimen, se establezca sólo dos horas" (vid. Auto del JVP núm.3 de Madrid de 27.12.93). Esta misma argumentación valdría para valorar la actual legislación que aumentó de dos a tres y cuatro horas el tiempo de patio.

- Consideración de seguridad y orden penitenciario. La ampliación de hasta seis horas de patio no compromete en modo alguno la seguridad de la cárcel. Por lo que no se pueden aducir estas razones para no ampliar el horario de patio, más cuando el derecho constitucional a la reeducación es preferente dado el rango constitucional de la norma que lo sustenta. El Auto del JVP de Oviedo de 25.06.1996 amplía el horario de patio.

Según se desprende de las respuestas de nuestros encuestados, lo más frecuente es que se disponga de 3 ó 4 horas de patio, si bien un 14% de la muestra dice tener dos horas de patio o menos. Por término medio, en el patio se pasan unas cuatro horas y media cada día, y para un 18% de la muestra en el patio se gastan seis horas o más cada día.

Teniendo esto en cuenta, hay tres aspectos que pueden volver la estancia en el patio más o menos agradable: disponer de compañía, de un banco para poder sentarse, o de un tejadillo para resguardarse del sol en verano y de la lluvia en caso de que llueva. Para los presos en régimen de aislamiento, el patio suele ser un elemento que intensifica aún más la sensación de aislamiento y encierro. Para empezar, se suele encontrar enrejado por el techo, con lo cual el sentimiento de estar enjaulado es inevitable y además, con frecuencia, se sale a él sólo o con

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una o dos personas nada más; un testimonio facilitado desde un módulo de aislamiento dice lo siguiente: “cuando salimos al patio nos sacan de uno en uno y cada vez que salimos de la celda somos esposados hacia la espalda, en compañía de diversos carceleros que van esgrimiendo las defensas de gomas (porras) en las manos en plan amenazante he intimidatorio”. En los departamentos especiales (art. 93.3 RP) no dejan salir más de dos personas juntas. Y en los módulos cerrados no más de cinco para la realización de actividades (art. 94.2 RP).

En algunos módulos de aislamiento ocurre que, al ser impar el número de presos, obligan a que uno salga al patio en solitario. Esto es ilegal, salvo que alguna persona lo quiera voluntariamente o que por justificadas razones de seguridad así se haga. De hecho, la salida al patio en solitario convierte a este grado de clasificación en una sanción de aislamiento y ello es contrario al art. 90.2 RP que establece que "en ningún caso el régimen de vida para estos internos podrá establecer limitaciones regimentales iguales o superiores a las fijadas para el cumplimiento de la sanción de aislamiento en celda". Y, en todo caso, cuando se den estas situaciones es preferible que salga beneficiado algún preso por "exceso" (que salgan tres juntos), que perjudicado otro por defecto (sólo salga uno) (Auto del JVP de Oviedo de 18.12.1996). En el mismo sentido se manifiesta el Auto de JVP de Castilla-León núm. 1 de 26.06.1997.

Por otra parte, en el patio, como podemos ver por los datos siguientes, no suele haber ningún elemento que contribuya a hacerlo mínimamente agradable.

Prácticamente un 40% no dispone de un banco para sentarse con lo cual, el tiempo de patio hay que pasarlo, de pie, andando de un lado a otro como un animal enjaulado, o sentado en el suelo. Claro que todo eso podrá hacerlo en caso de que no llueva o caiga el sol a plomo, puesto que casi la mitad (44%) no cuentan con un tejadillo o voladizo en el que protegerse de las inclemencias meteorológicas. En ese supuesto, en caso de lluvia o mal tiempo prácticamente no existen alternativas.

"En el patio, ¿existe algún tejadillo o algo similar para resguardarse del calor o de la lluvia?"

NC

3%

No

44%Sí

53%

"En el patio, ¿existe algún banco para sentarse?

NC

2%

No

36%

62%

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CUESTIONES DE RÉGIMEN

En el cuestionario que rellenaron las personas presas se trataban una serie de cuestiones regimentales, con las que tratábamos de poner algo de luz en lo que nos parece que es la experiencia cotidiana del preso, en contraste con lo que aparece explícitamente legislado y regulado. Las contradicciones que ya desvelábamos en nuestro anterior informe, entre lo formalmente establecido y lo realmente aplicado, nos parecen uno de los aspectos que más contribuyen a ensanchar la zona de desencuentro y fractura entre el sistema penitenciario y sus “clientes”.

Así, por ejemplo, a la entrada en el módulo de aislamiento, la persona vive una experiencia de reclusión sobreañadida a la que se le suma un fuerte sentimiento de desposesión y empobrecimiento. En alguna medida, todo esto viene favorecido por el hecho de verse privado de sus pertenencias. En ese sentido, se produce una suerte de confiscación temporal de sus ropas y objetos personales que puede prolongarse durante más o menos tiempo.

Tomando en cuenta las 153 respuestas obtenidas a una cuestión abierta en la que literalmente preguntábamos: “Cuando ingresas en el módulo de aislamiento, ¿cuánto tiempo tardan en darte tus pertenencias?”, nos encontramos con que únicamente un 5% de las personas encuestadas dijeron recibirlas en el momento mismo de efectuar el ingreso, aunque por lo general con algunas limitaciones; si a este porcentaje le sumamos el 25% que dice que les tardan unas horas mientras se efectúan registros, etc, tenemos que tan sólo en el 30% de los casos las pertenencias personales les son entregadas en el mismo día; a una tercera parte les vienen a tardar uno o dos días, y a un 23% de la muestra les son retenidas durante tres días o más; finalmente un 14% se limitan a señalar que se trata de una cuestión muy variable pero que, en todo caso queda al albur de los funcionarios (“cuando a los funcionarios les da la gana”, “cuando les apetece”,

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“cuando quieren”, “lo que estimen oportuno”, “De 1 día a 1 semana, depende del humor de los carceleros” (9), etc). Quizás por eso mismo, y mediando todas estas circunstancias atípicas, no es raro encontrar denuncias de pérdidas y extravíos: “cuando ellos quieren y a veces se te pierden” (100), “3 días. Actualmente solo parte de mis cosas las otras me las robaron” (3), “1 día, pero no te dan todo, se quedan con lo que se les antoje” (103).

En cualquier caso, parece claro que se trata de medidas arbitrarias bastante habituales que, si bien en alguna situación excepcional tiene sentido desde la seguridad, en la mayoría de las situaciones están destinadas a incrementar la sensación de despojo e indefensión de quien se encuentra en aislamiento y no guarda la más mínima posibilidad de control sobre sus enseres y objetos más íntimos y personales. Al menos, así es vivido por la persona presa, como un mensaje que trata de hacerle sentir que se encuentra a merced de sus guardianes.

Los retrasos en la entrega de las pertenencias, se suman a las limitaciones en cuanto al tipo de objetos que están autorizados a tener en la celda.

Tabla 30- “¿Qué pertenencias te dejan tener en celda?”SI NO NC Total

Libros 94 2 4 100 % Ropa 92 2 6 100 % Radio 91 6 3 100 % Tabaco 90 6 4 100 % Fotos personales 88 5 7 100 % Productos de aseo 87 10 4 100 % Televisión 86 9 5 100 % Productos de limpieza 56 35 8 100 % Posters 25 55 21 100 % Ordenador 4 67 29 100 % Otras 22 8 71 100 %

Si atendemos a la columna de la tabla anterior en la que aparecen los

porcentaje de las pertenencias que NO están permitidas, vemos que prácticamente es general el permiso para tener libros y ropa, las restricciones empiezan a aparecer con la radio, el tabaco y las fotos personales, y se hacen relativamente habituales para la televisión y los productos de aseo personal (por ejemplo, en ese caso, día a día le es entregada al preso una maquinilla de afeitar que le es retirada a continuación). Pese a tal práctica, no se puede prohibir el acceso a periódicos, radio, televisores, ni a cursar estudios, pues su restricción no aporta razón de seguridad alguna (art. 55.3, 58 LOGP, 93.5 RP)(Auto del JVP de Castilla-León núm. 1 de 8.10.91). En ocasiones, para justificar la privación del uso del televisor, éste se ha equiparado a la privación de actos recreativos comunes, justificándose tal medida como un incentivo para que el preso observe buena conducta. Pues bien, ello supone una ilegalidad toda vez que la radio no se puede considerar acto de recreo, por lo que se vulnera el principio de legalidad (principio de taxatividad), y de seguridad jurídica. Asimismo privan de un derecho fundamental (a recibir libre información), acceso a la cultura y a la formación, o

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simplemente de un derecho subjetivo: el de gozar de ocio y disfrutar de actos recreativos, constituyéndose en una verdadera sanción al privar de derechos, sin que esté contemplado legalmente de esta forma (Auto de JVP de Granada de 15.06.94).

Apenas la mitad puede tener productos de limpieza para arreglar la celda, lo

que con frecuencia ocasiona bastante desasosiego a muchos presos; a la mayoría no se les permite colocar pósters en las paredes, y finalmente, el ordenador es algo que prácticamente no existe en las celdas de aislamiento españolas aun , cuando hoy en día es una herramienta de trabajo y escritura bastante habitual. Tampoco se puede prohibir el acceso a productos de economato, salvo la complicación que pudiera derivarse de un envasado peligroso, ni el acceso a productos de higiene y aseo reglamentarios con las medidas precautorias consecuentes (Auto de JVP de Sevilla de 30.01.92); de la misma manera no se puede prohibir grabadora por su tamaño, ni bolígrafo de metal (Auto JVP de Sevilla de 22.03.1996). Además, no se pueden prohibir el acceso a las revistas de la prisión, o a jugar campeonatos de ajedrez, parchís, damas, fútbol o baloncesto. El artículo 24 LOGP obliga a permitir la participación de todos los presos en actividades recreativas, deportivas y culturales. El artículo 10.3 LOGP establece que el "régimen de estos centros se caracterizará por una limitación de las actividades en común de los internos y por un mayor control y vigilancia sobre los mismos en la forma que reglamentariamente se determine. De ello se deriva que dichas actividades no pueden ser prohibidas ni siquiera a los internos ubicados en los departamentos de régimen especial, si bien pueden adoptarse las medidas de seguridad que se consideren pertinentes. Es más, el Reglamento obliga a la Junta de Tratamiento a que programe estas actividades, aunque luego deban ser aprobadas por el Consejo de Dirección y supervisadas por el Centro Directivo.

El acceso a la ropa, está bastante restringido cuando uno se encuentra en aislamiento. Sólo un 15% de la muestra manifiesta que pueden acceder a sus ropas, cuando lo desean, ya sea porque las tengan en su celda, o porque pueden hacerlo a diario, normalmente cuando salen al patio. Pero lo más frecuente es poder hacerlo una vez por semana (55%), aunque tampoco es raro que la frecuencia sea aún menor. Si tenemos en cuenta que habitualmente no se permiten tener siete mudas en la celda, esto significa –como mínimo- que la persona en aislamiento no puede mudarse de ropa limpia a diario.

Tabla 31- “¿Cada cuánto tiempo puedes acceder a tus ropas?” Siempre/Cuando quiero

15 %

2 veces por semana 15 % una vez por semana 55 %Cada 15 días 5 % Nunca/cuando quieren 10 % Total(N)

100 %(165)

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Pero es que además no siempre el acceso a la propia ropa se hace personalmente, sino que es preciso indicarlo por escrito y el funcionario, o excepcionalmente otro interno es el encargado de ir a buscarla y traerla del almacén en que se encuentra:: “entregas una lista y te traen lo que ellos quieren” (39), “una vez a la semana y sin acceso a tus ropas te aguantas con lo que te dan” (113), “1 vez a la semana y por instancia, pero sólo cambiar ropa” (122), “1 vez por semana van ellos y te traen lo que quieren” (32), “2 veces por semana,lo hacen los carceleros dándote lo que ven conveniente” (10). Resulta habitual que en primer grado no se tenga acceso directo a las prendas: “Uno no tiene acceso, es un interno el que se encarga de entregar y traer la ropa, pero esto en el primer grado” (52). Por todo ello, no es extraño que las personas que llevan mucho tiempo en este régimen, desconozcan incluso la ropa que poseen: “No me dan recibo de mis pertenencias y nunca sé lo que tengo” (72), “Nunca, ignoro la ropa que tengo y se niegan a informarme de mis pertenencias” (60).

Cuando se les pide que nos indiquen si existe alguna restricción, por ejemplo, respecto del número de mudas, o de libros, etc, nos encontramos con respuestas bastante coincidentes. Es una práctica general, establecer restricciones, si bien los límites que se establecen pueden ser muy variables, dependiendo de la cárcel o incluso de la voluntad personal de los funcionarios responsables de la seguridad. En ese sentido, la casuística es enorme dentro de la norma habitual de imponer restricciones a las pertenencias (“prima el puteo por encima de todo” 33).

Por ejemplo, es muy normal que en cuestión de ropa se deje al preso un par de prendas de cada tipo (“Solo puedes tener dos prendas de cada. 2 pantalones, 2 chandal, 2 jersey, 2 mudas, 2 camisetas, 2 zapatillas” 19), de manera que cada vez que el preso desea cambiar de camisa, de pantalón, etc, debe entregar una prenda similar de las que posee en la celda. Sin embargo, dentro de esa “norma” más extendida, las variaciones pueden ser enormes, y en algunos casos se llega a concretar de forma extremadamente minuciosa: “1 chandal- 4 calzoncillos- 4 camisetas interiores- 4 pares de calcetines- 2 pantalones- 1 jersey- 1 cazadora- 2 pares de zapatillas- 2 pañuelos- 1 toalla” (41); “1 chandal, 1 cazadora, 1 pantalon, 1 jersey, 2 camisetas, 2 pares de calcetines, 2 eslips, 1 camisa, 1 juego de sabanas y 1 manta, 1 bermudas, 1 sudadera, 1 toalla, 1 zapatillas, 1 zapatos” (5). Por lo demás caben situaciones aún más chocantes y atípicas, como la que nos relataban en una carta remitida desde un módulo de aislamiento: en “estos cambios de ropa se nos da, lo que el carcelero le parece, puesto que no se nos deja ver la ropa y elegir lo que queramos o deseamos poner (la cual esta autorizada de antemano) y mas nos convenga según el clima frío o de calor...etc. [...] en este sentido nos hemos encontrado con graves problemas, ya que la no visualización de nuestras pertenencias nos deja desorientado del estado en la que se encuentran las mismas, Se nos esta mezclando la ropa y desaparece, así cuando se pide ropa, se nos trae la de otros presos, de lo que se deduce que se esta llevando un descontrol del cuarto de equipajes relación con las ropas retenidas, por lo que pedimos que se nos suministre de un resguardo sellado, en el que constase todas las prendas de vestir retenida. Así como pedimos que tengamos en las celdas toda nuestra ropa de vestir”. Desde luego, visto desde fuera, no se

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entiende muy bien en qué medida puede sufrir la seguridad del centro por el hecho de tener en la celda toda la ropa que previamente se ha autorizado a entrar en la cárcel.

Por lo que se refiere a los libros, que son sin duda un elemento importante de evasión para muchos presos, también se encuentran limitados con carácter general, pero la forma concreta de aplicación de este principio es muy variopinta, pudiendo ir desde 1 hasta 10, o incluso no existiendo limitación en absoluto (“ropa la imprescindible y como máximo dos libros” (27); “libros solo tres y ropa solo puedes tener quita y pon” (32). Excepcionalmente, la limitación se vuelve aún más extrema, sin que sea posible adivinar la razón que la justifique: “1 libro semanal” (134). Algo parecido a lo que ocurre con los libros, sucede con las cintas de cassette, que tanto se permiten 10, como ninguna; hay quien señala aspectos aún más curiosos: “no nos dejan tener cintas de caset que no sean transparentes” (44).

En cuanto a alimentos, también existe bastante diversidad de situaciones, aunque por lo general mientras se está en primer grado no se permite tener comida (“en aislamiento nos impiden hacer economato (ni tabaco, ni café, ni nada)” 18), especialmente si está enlatada o en botes de cristal (“no nos entregan bufanda ni guantes, ni alimentos embasados en recipientes de cristal o lata” 6). Sin embargo hay veces en que sí se permite disponer de café y tabaco (“solo podemos comprar, una vez al dia, y solo café y tabaco, nada de comida” 165).

Los útiles de aseo son uno de los elementos que más restricciones de uso encuentran, así por ejemplo: “Para afeitarte le tienes que pedir al carcelero 1 cuchilla y devolvérsela intacta al terminar” (137); “no tenemos pasta dental y los cepillos de dientes los parten por la mitad y peines” (2); “no nos dejan gafas del sol, nos parten los cepillos dentales, la pasta dentrifica nos la vacian en un vaso” (10); “No nos dejan tener pasta dentífrica por ser metal pero el médico nos receta cremas envasadas igual que la pasta dentífrica y eso podemos tenerlo es una contradicción... pero... es lo que hay” (44). Y en cuanto al material de limpieza, también se ofrecen descripciones bastante sorprendentes, por ejemplo: “en el tema de higiene para la celda, nos proporcionan, un recogedor, una escoba y un palo fregona, sin proporcionársenos el cubo fregona para escurrir el palo fregona. Nos encontramos que la tenemos que escurrir con las manos, y ya los presos tenemos infecciones en las manos, por las bacterias etc etc.. nos encontramos que solo nos dejan tener 20 minutos estos utensilios de limpieza, y cuando nos duchamos sale el agua por fuera de la ducha, muchas veces inundando la celda, y tenemos que recoger el agua y secarlo con una camiseta de vestir” (carta desde un modulo de aislamiento).

En última instancia, predomina cierta sensación de desconcierto y arbitrariedad: “la ropa te la restringen (2- chandal 2- camisas 4- calzoncillos 4-calcetines 1-cazadora dos pares de zapatos o deportivas) siempre teniendo en cuenta el criterio del funcionario. Según quien sea pone unas normas o pone otras. Nunca sabemos a que atenernos” (59); “Solo se nos permite tener lo justo y no se nos permite el tener ropa propia de cama y has de utilizar la que te proporciona el centro... Es mas si la echas a labar se niegan a ello, dado que no

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quieren labar ropa de cama propia, lo cual es ilegal...” (187). En todo caso, a partir de la existencia de ese margen de maniobra del que disponen los funcionarios, se adivina un juego de tira y afloja en el que, en última instancia, la parte más débil siempre está expuesta a sufrir las represalias de quien tiene el control de la situación: “1 pantalon, 1 chandar, 2 mudas, 2 camisetas, esto se va cambiando semanalmente; pero esto es en teoria, normalmente uno se va haciendo con las cosillas, pero a la minima: restricción” (25); “depende del carcelero y del humor que este tenga y la mania que me tengan, por venganzas rastreras suelen degarte con lo minimo, dos o tres mudas dos chandal y un pantalon 1 cazadora” (42). Sirva, pues, como resumen final de las restricciones más frecuentes, tal y como son vividas por las personas presas en primer grado, las que se relatan en el siguiente testimonio: “Las limitaciones dependen en gran medida del funcionario que te cachee las pertenencias, pero la ropa está limitada, aquí no te dejan meterte plumas de la calle, ni edredones, los cassets pequeños, las deportivas 2 pares, no dejan bloc con guía de alambre, ni maquinillas, ni masaje. El demandadero funciona como les da la gana, se dan casos de estar meses para comprar unas zapatillas deportivas. La radio y la televisión de tamaño limitado Libros limitados. La ropa la limitan, 2 pantalones, 2 camisas, dos chandals, 2 deportivas, 5 cintas de cassete. Este módulo (el XV) es un módulo represivo total, aquí las normas que valen son las que imponga el carcelero de turno” (57).

Probablemente, nos resulta tremendamente difícil, desde nuestra vida razonablemente instalada y repleta de objetos, entender hasta qué punto la ausencia o falta de control sobre nuestras pertenencias, desencadena procesos de mucho más largo alcance que la simple privación material, con todas las incomodidades que pueda acarrear. De alguna manera es nuestra propia identidad la que se marcha a trocitos con cada una de las cosas a las que nos sentimos unidos, y si la ausencia de los objetos que han acompañado nuestra existencia se vuelve completa, y es impuesta de modo forzoso y violento, entonces el sentimiento de indefensión y pérdida puede afectar a la entraña misma de nuestra identidad. Esa es la experiencia que subyace en los testimonios de nuestros encuestados, la misma experiencia que, salvadas todas las distancias que separan a una situación de la otra, ha reflejado de forma admirable Primo Levi, al relatar sus experiencias de judío recién llegado a Auschwitz y verse desposeído de todo para quedar enfundado dentro del uniforme de los prisioneros en aquel campo:

“...Al terminar, nos quedamos cada uno en nuestro rincón y no nos atrevemos a levantar la mirada hacia los demás. No hay donde mirarse, pero tenemos delante nuestra imagen, reflejada en cien rostros lívidos, en cien peleles miserables y sórdidos. Ya estamos transformados en los fantasmas que habíamos vislumbrado anoche.

Entonces por primera vez nos damos cuenta de que nuestra lengua no tiene palabras para expresar esta ofensa, la destrucción de un hombre. En un instante con intuición casi profética, se nos ha revelado la realidad:'hemos llegado al fondo. Más bajo no puede llegarse: una condición humana más miserable no existe, y no puede imaginarse. No tenemos nada nuestro: nos han quitado las ropas, los zapatos, hasta los cabellos; si hablamos no nos

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escucharán, y si nos escuchasen no nos entenderían. Nos quitarán hasta el nombre: y si queremos conservarlo deberemos encontrar en nosotros la fuerza de obrar de tal manera que, detrás del nombre, algo nuestro, algo de lo que hemos sido, permanezca.

Sabemos que es difícil que alguien pueda entenderlo, y está bien que sea así, Pero pensad cuánto valor, cuánto significado se encierra aun en las más pequeñas de nuestras costumbres cotidianas, en los cien objetos nuestros que el más humilde mendigo posee: un pañuelo, una carta vieja, la foto de una persona querida. Estas cosas son parte de nosotros, casi como miembros de nuestro cuerpo; y es impensable que nos veamos privados de ellas, en nuestro mundo, sin que inmediatamente encontremos otras que las substituyan, otros objetos que son nuestros porque custodian y suscitan nuestros recuerdos.

Imaginaos ahora un hombre a quien, además de a sus personas amadas, se le quiten la casa, las costumbres, las ropas, todo, literalmente todo lo que posee: será un hombre vacío, reducido al sufrimiento y a la necesidad, falto de dignidad y de juicio, porque a quien lo ha perdido todo fácilmente le sucede perderse a sí mismo” (LEVI, 1987:28)

Con la pérdida de nuestras cosas, se marcha además nuestra imagen, y a veces, también se va con ellas nuestra propia identidad. Al ser despojado de todo y de todos los que ama, el ser humano se queda vacío y hueco, pura cáscara de su propia existencia. Todo eso es lo que está amenazado y en peligro, detrás del juego insensato de las restricciones arbitrarias para poder acceder a las propias pertenencias.

Cacheos

El Reglamento Penitenciario permite los cacheos diarios para la personas clasificadas en primer grado38. Cuando existan fundadas sospechas de que la persona posee objetos prohibidos y, además, existan razones de urgencia, los funcionarios pueden recurrir al cacheos con desnudo integral por orden motivada del jefe de servicios, dando cuenta al director. Si en nuestro informe mil voces presas hablábamos de que “un 94% de las personas que han estado en primer grado declaran haber sido sometidas a cacheos con desnudo integral durante su período de aislamiento”, con las respuestas de la actual encuesta, el porcentaje se eleva algo más si cabe: un 98% dicen haber sido sometidos a cacheos con desnudo integral.

38 Nos parece que la normativa reglamentaria carece de legitimidad cuando posibilita la práctica de un cacheo diario. Lamentablemente, esta regulación legal pueden facilitar abusos de poder por parte de algunos funcionarios, al margen de cualquier control judicial y que genera un aumento de la espiral de violencia. Por otro lado, no llegamos a entender la razón del cacheo diario a las personas y el registro de las celdas. Por un lado, puede suponer el reconocimiento de la incompetencia de los funcionarios que las practicaron el día anterior debido a la incomunicación absoluta que tiene el aislado con el resto de los presos; y por otro, parece que el objetivo último sea aumentar, en algunas situaciones concretas, el castigo, la humillación que ya supone, por sí mismo, el aislamiento.

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Tabla 32- “¿Te han sometido a cacheos con desnudo integral?” SI 97.9% NO 2.1% Total(N)

100.0%(190)

Si bien la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 57/94 de 28 de febrero),

así como el art. 68 RP 1996 establece que los cacheos con desnudo integral deben hacerse cuando existan "motivos de seguridad concretos y específicos", y razones "individuales y contratadas", en ocasiones, estos cacheos se hacen de forma rutinaria y arbitraria, es decir, sin que existan motivos concretos de seguridad, ni razones individuales. Nada hay que objetar cuando se utiliza conforme a derecho, pero cuando esta práctica se realiza de forma arbitraria y rutinaria tiene como consecuencia un aumento de la violencia entre la persona presa y la persona que trabaja como funcionario de prisiones, elevándose la conflictividad en los módulos de aislamiento, situación que en nada beneficia al preso, ni al funcionario, ni a la seguridad interior, ni al buen orden del centro penitenciario. Esta situación es ilegal, tal y como ha declarado el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña en resolución el 13 de marzo de 2000 por la que se ordena al Centro Penitenciario de Texeiro que abandonen la práctica de cacheos con desnudo integral como práctica rutinaria, sin perjuicio de otras medidas de seguridad o, incluso de este, pero practicada de la forma que establezca el art. 68 RP39.

Lamentablemente estas situaciones existen con cierta frecuencia.

Tabla 33- “¿Cada cuánto tiempo te someten a desnudo integral?”

39 Debería declararse nulo todo cacheo con desnudo integral que se realice de forma rutinaria y sin que se acredite la urgencia y la certeza de la situación de peligro. Debería instarse a los directores de los centros penitenciarios a que en materia de cacheos con desnudo integral los funcionarios se sometan a lo establecido en el art. 68 RP y a la doctrina del Tribunal Constitucional STC 57/94 y, por tanto, abandonen la práctica de cacheos rutinarios. Que se obligue a la administración penitenciaria a que deje una bata al interno para que pueda cubrir su cuerpo cuando se realice este tipo de cacheos. Es posible la interposición de una cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE) contra el art. 23 LOGP por las razones que han quedado expuestas. Asimismo, en base al art. 6 LOPJ, puede quedar inaplicable el art. 93.2 RP por ser contraria a la Constitución, a la Ley y al principio de jerarquía normativa.

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Cuando quieren 50.0% A diario 10.5% Semanalmente 6.6% Cada quince días 3.5% Mensualmente 5.3% De tarde en tarde 6.5% Vis a vis, permisos... 8.8% Casi nunca o nunca 9.4% Total(N)

100.0%(170)

Así, la mitad de los que responden indican que los cacheos con desnudo

integral se producen de forma indiscriminada y no periódica (“cada vez que ellos quieren” (152); “Cada vez que menos me lo espero” (82); “Cada vez que quieran comprobar tu estado de ánimo” (47); “Cuando les sale de sus partes” (33); “Esto depende de las ganas de joder. A veces 2 veces al dia otras nunca” (153)), de manera que hay quien no se decide a indicar una periodicidad: “No te puedo decir un tiempo. Cuando tienen ganas de provocar” (7). Si acaso se señala, que “en primer grado cada poco” (58) y “en FIES cuando les da la gana” (41). No obstante, entre quienes sí aventuran una periodicidad, son mayoría los que indican que sufren cacheos con desnudo integral a diario, cada vez que salen al patio, o semanalmente. Únicamente un 9.4% dicen no sufrirlos nunca o casi nunca, al menos en estos momentos, pues en esto, como en casi todo lo que venimos analizando, las circunstancias pueden variar mucho de una cárcel a otra, e incluso de unos módulos a otros (“En esta semana 3 veces” (72); “Aquí de momento no, en otros sitios siempre” (24). De todas formas, también hay quien se lo toma con filosofía: “Ultimamente no los hago caso, cuando he vuelto de permiso a veces me han dejado en cueros” (123).

La simple invocación a la clasificación en primer grado, y por tanto a la peligrosidad extrema, no sirve para limitar de forma válida el derecho fundamental a la intimidad personal. Como acertadamente señala la STC 57/94 de 28 feb., FJ 6 B, no basta la simple invocación del interés público, sino que es imprescindible la fundamentación de la medida por la Administración Penitenciaria en el caso concreto. Sólo tal fundamentación permitirá que sea apreciada por el afectado en primer lugar y, posteriormente, que los órganos judiciales puedan controlar la razón que justifique, a juicio de la autoridad penitenciaria y atendidas las circunstancias del caso, el sacrificio del derecho fundamental. Esto exige:

La existencia de una “motivación suficiente y urgente necesidad (Auto del JVP de Málaga de 13.01.94 de 04.11.93 y de 07.02.94) cuando concurran motivos de seguridad concretos y específicos, y cuando existan razones individuales y contrastadas que hagan pensar que la persona presa oculta en su cuerpo algún objeto peligroso o alguna sustancia que pueda causar daño a la salud o a la integridad física de las personas, o que sea capaz de alterar el buen orden/convivencia del Centro Penitenciario (art. 68.2 RP).

La decisión de practicar un cacheo no puede tomarse de una manera arbitraria, caprichosa, ni de forma sistemática, ni siquiera de prevención general -

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en este sentido es preciso la existencia de «sospechas fundadas y concretas de que se va a introducir una sustancia prohibida, pero nunca se puede hacer por razones de prevención general» (sobre determinados grupos como medio de disuasión de determinadas conductas) Auto del JVP Granada de 31 de julio de 1995-. Por todo ello, se debe exigir, además de urgencia en la intervención, certeza en el peligro inminente para la seguridad del establecimiento penitenciario, y no mera probabilidad, como parece exigir la regulación vigente. Sin embargo, la redacción del precepto reglamentario puede abrir dudas para que se ampare este cacheo por la existencia de meras sospechas: ¿Por qué el art. 93.1.2ª, al regular el cacheo con desnudo integral en régimen cerrado, habla de "cuando existan fundadas sospechas", mientras que el art. 68.2, al regularlo en general, exige "razones individuales y contrastadas"? Una sospecha, por muy fundada que sea, no exige la necesidad de un contraste, de una indagación no meramente superficial para comprobar que ese peligro existe. Y aún así, quizá debiera exigirse más en la regulación de cualquier cacheo con desnudo integral: la certeza, y no mera posibilidad, de que la seguridad de la prisión está en peligro.

El cacheo con desnudo integral, como forma extrema de ataque al derecho a la intimidad, debe justificarse también de forma en extremo cuidadosa. Por ello, no son suficientes las meras "sospechas" por parte de los funcionarios de prisiones, para practicarlos, como establece la normativa reglamentaria en régimen cerrado. Debe exigirse certeza de que la seguridad interior del establecimiento está en peligro, pues sólo esa certeza puede motivar una actuación urgente. De la misma manera que para limitar la inviolabilidad domiciliaria el TC ha exigido que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan la certeza de la comisión de un delito de narcotráfico cuánto más debe exigirse esto para registrar el cuerpo de una persona, limitando con ello, de forma extrema, la intimidad personal. Además, después del registro domiciliario justificado con esta urgencia, es obligatorio ponerlo en conocimiento del juez y, sin embargo, tras un registro corporal con desnudo integral, no se hace mención de remitir al juez de vigilancia el informe correspondiente.

Todos estos extremos a los que nos hemos referido deben justificarse/motivarse ante el director (también debería exigirse ante Juez de Vigilancia Penitenciaria) en cada caso concreto, así como su forma de realización, (STC 28 febrero de 1994, Autos del JVP de Soria de 15 de mayo de 1994 y del JVP de Ciudad Real de 30 de mayo de 1994). Así, por ejemplo, no podrá considerarse justificación suficiente para la realización de un cacheo la simple alegación de que en la generalidad de las prisiones las comunicaciones íntimas son el medio habitual para que los internos reciban desde el exterior objetos peligrosos o estupefacientes, ya que tal afirmación tiene un carácter puramente genérico (STC 57/1994). Es necesario que se justifique convenientemente la práctica del cacheo en el escrito que realice el funcionario al director. Si no se recogen los motivos concretos e individuales que dieron lugar la práctica del cacheo, éste será nulo (auto JVP Castilla La Mancha de 11 de marzo de 1997), toda vez que la motivación no es sólo una elemental cortesía, sino un riguroso requisito del acto de sacrificio de derechos (STC 26/1981), ineludible cuando se trata de una medida limitativa de derechos fundamentales (STC 27/1989, 57/1994, 37/1996, 62/1996, 170/1996, entre otras muchas). En este mismo sentido, el Auto

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del JVP de Madrid núm. 1 de 29 de abril de 1994 recoge esta cuestión al señalar que: «...en materia de limitaciones a un derecho fundamental la interpretación ha de hacerse siempre con carácter restrictivo. En el caso de los cacheos exige que existan indicios o sospechas de que el interno pueda esconder algún objeto prohibido en sus partes íntimas; sólo en este caso podrán autorizarse este tipo de cacheos integrales, pero no como forma habitual dado el sentido restrictivo indicado por el Tribunal Supremo...».

Los cacheos se podrán practicar cuando no quede otra vía de registro y se hayan utilizado previamente todos los medios alternativos posibles, tales como el arco o la raqueta detectora de metales. Los rayos X siempre y cuando su uso no perjudique la salud (Auto del JVP de Badajoz, 28 de septiembre de 1989). Tanto los Rayos X como la ecografía se realizarán bajo la supervisión del Equipo Médico, absteniéndose de hacerlas por la fuerza y contra la voluntad del interno40. No obstante, por los testimonios que hemos recogido, menudean los casos en que la persona es forzada a pasar por rayos X sin las debidas garantías: “a la salida de un vis- vis- me indicaron que me iban a llevar a rayos x. Pedi ver la orden judicial y no me lo enseñaron ya que no existia. Me negué y me esposaron en celdas de castigo hasta las 72 h.” (124); “tengo la moral por los suelos, ya que no me han llevado a mi ciudad ni estando mi madre hospitalizada y luego si quiero comunicar de vis- vis me tengo que someter a placas y si te niegas te esposan a una cama en una celda ciega el tiempo que les viene en gana o hasta que accedes a sus peticiones” (91) La ecografía en cambio es un método totalmente inocuo para la persona presa (Auto del JVP de Madrid de 29 dde noviembre de 1989). Sin embargo debemos plantearnos, como lo hace el JVP núm. 1 de Madrid en su Auto de 13 de junio de 1991, si una situación determinada tiene la gravedad suficiente como para permitir la utilización de este tipo de registros que constituyen un atentado contra la intimidad de las personas.

Ahora bien, lo que no se justifica es la obligación de acudir al cacheo con desnudo integral porque los aparatos mecánicos estén averiados. La doctrina señala que, en ningún caso, habría justificación a que los reclusos viesen restringidos sus derechos a causa de deficiencias materiales del establecimiento en que se encuentran ingresados. En el mismo sentido, el Auto del JVP de Málaga de 15 de marzo de 1994 señala «que es responsabilidad de la Administración Penitenciaria que ambos instrumentos (el detector y la raqueta) se encuentren en perfecto estado de funcionamiento».

Deberán realizarse de la forma menos gravosa y vejatoria para el preso, respetando siempre su intimidad en esa situación concreta puesto que no existen reglas generales. En los cacheos deberán tenerse en consideración las siguientes pautas:

40 Para su práctica es necesaria motivación suficiente y necesidad urgente, así como autorización judicial previa y consentimiento del responsable sanitario, entregando al interno un resguardo de haberse realizado una placa (Autos del JVP de Málaga de 4 de noviembre de 1993; 13 de enero de 1994 y 7 de febrero de 1994).

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a) Nunca podrán realizarse por la fuerza. El Tribunal Constitucional es tajante en su ST 37/1989 de 15 de febrero al establecer que «cualquier intento de llevar a cabo una medida como la propuesta, contra la voluntad del sujeto pasivo y mediante el empleo de la fuerza física sería degradante y contrapuesto al art. 15 de la Constitución».

b)Los cacheos no deben implicar desnudez integral. Por ello se ofrecerá al preso (en el supuesto de que no haya sido ofrecido previamente) una prenda, bata, manta, o similar para que le cubra (vid. entre otros Auto del JVP núm. 3 de Madrid de 27 de diciembre de 1993 y JVP Málaga 13 de enero de 1994).

Sólo a un 4% de los entrevistados se les ha ofrecido siempre una bata, a una cuarta parte se les ha ofrecido de vez en cuando, y al resto (casi a un 70%) nunca se la han ofrecido. Es el propio preso quien tiene que desnudarse para que el cacheo no afecte a su dignidad (Auto del JVP núm. 3 de Madrid de 29 de noviembre de 1989). Esta medida se practicará en una habitación y «tras el cacheo de la celda entrará el interno y saldrá el funcionario cerrando la puerta. En el interior, el interno se desnudará y se pondrá la bata, tras lo cual entrará el funcionario y cacheará la ropa; a continuación saldrá el funcionario cerrando la puerta para que el interno se vista» (Auto del JVP núm. 2 de Madrid de 29 de enero de 1991). De ahí que la práctica de los cacheos y registros en modo alguno pueden suponer al interno un trato vejatorio, denigrante y contrario a la intimidad personal, como es ordenarle que «se desnude totalmente y obligarle a realizar flexiones de modo reiterado»(STC 57/1994).

c) No cabe la posibilidad de realizar el cacheo por palpación ni aún con la bata puesta. Así se recoge en el Auto del JVP de Ocaña de 1 de febrero de 1995 ya que puede afectar a la dignidad de las personas aun cuando no llegue a constituir un trato inhumano o degradante.

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La obligación de practicar varias flexiones acrecienta la quiebra de la intimidad corporal que la misma situación de desnudez provoca, al exhibir o exponer el cuerpo en movimiento. El Auto del JVP de Málaga de 13 de enero de 1994 requiere a los funcionarios que se abstengan de exigir flexiones con las piernas a los internos. En cualquier caso, y con la bata puesta, el número de flexiones debe ser mínimo en el supuesto de que fuera necesario y totalmente imprescindible (STC 57/1994).41

Es evidente que si esta práctica en la realización de cacheos está constitucionalmente prohibida por el ordenamiento jurídico español, no puede adquirir el carácter de constitucional por el hecho de que la persona cacheada se encuentre en un centro penitenciario y en régimen cerrado, pues ello equivaldría a señalar que la relación de sujeción especial concede a la administración carcelaria el privilegio de realizar prácticas inconstitucionales. A este respecto el Tribunal Constitucional señala que "la situación de sujeción especial del interno en un establecimiento penitenciario no puede implicar la eliminación de sus derechos fundamentales e impedir que la justicia se detenga en la puerta de las prisiones (STC 143/1995 de 3 de octubre y STC 39/1997 de 27 de febrero).

Requisas y registro en las celdas

Es razonable que debido a la potencial peligrosidad de algunos presos de primer grado se practiquen los registros en las celdas por si esconden armas, instrumentos peligrosos o sustancias estupefacientes. Pero esta medida de control puede ser utilizada, de hecho lo es en ocasiones, por algunos grupos de funcionarios como medio de provocación y hostigamiento a determinadas personas presas. En todo caso es sensato buscar el equilibrio entre la seguridad y el respeto a los derechos fundamentales. Ahora bien, cuando se practican de forma rutinaria y con tan elevada frecuencia que los hacen inoperantes para los fines a los que están destinados, o se hacen sin el respeto debido a los objetos personales, además de ilegal e ilegítimo, suponen una fuente de generación de conflictos violentos. El preso lo vive como una provocación ante la que suele responder con violencia verbal o física; y, como en otras situaciones, en último extremo el desenlace final será la aplicación de los medios coercitivos por parte de los funcionarios.

41 En sentido contrario, y con una mayor sensibilidad por el respeto a los derechos fundamentales, se muestra el Tribunal Supremo que en la sentencia de 17 de febrero de 1999 ha establecido que una prueba (pequeña cantidad de droga) obtenida mediante el procedimiento de ordenar a la acusada, detenida en una dependencia judicial, que se desnudara y efectuase flexiones, abriendo y cerrando las piernas, hasta que cayó al suelo un pequeño envoltorio conteniendo dos gramos de heroína que guardaba en su vagina, es nula de pleno derecho porque dicho procedimiento constituye un trato degradante constitucionalmente prohibido (art. 15.1 CE) -STS de 11 de mayo de 1996 y 26 de junio de 1998-. Por otra parte, el art. 11 LOPJ dispone que: "en todo tipo de procedimientos no surtirán efectos las pruebas obtenidas, directa o indirectamente violando los derechos o libertades fundamentales". La prohibición de la prueba constitucionalmente ilícita y de su efecto reflejo pretende otorgar el máximo de protección a los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados y, al mismo tiempo, ejercer un efecto disuasor de conductas anticonstitucionales en los agentes encargados de la investigación criminal.

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En el cuestionario preguntábamos: “¿Cada cuánto tiempo te someten a requisas en la celda?”. Las respuestas abiertas pueden ser clasificadas de la forma que aparece en la tabla siguiente. Si dejamos aparte los que responden en términos vagos (“Cuando quieren”), que tanto puede significar una cosa (“Cuando lo creen oportuno y en mi caso a menudo”; “cada vez que se quedan aburridos y como la monotonía aburre tanto...”) como otra (“Cuando les dá el punto, nunca se sabe y yo tampoco llevo la cuenta”; “cuando se inventan algo para llevarse”; “Segun las guardias, cuando les apetece”), los resultados que arrojan las respuestas hablan de que lo más habitual (34%) es que se practique a diario, incluso varias veces al día: “2 veces al día” (97); “siempre que está vacía” (60); “lo hacen sin tu presencia y cuando quieren” (113), o dicho con sorna: “Todos los días curiosean, pues son muy trabajadores” (32).

Tabla 34- “¿Cada cuánto tiempo te someten a requisas en las celdas?” A diario 34.2% Semanalmente 18.9% Varias veces al mes 6.8% De vez en cuando, depende 10.0% Cuando quieren 18.4% Nunca o casi nunca 1.1% NC 10.5% Total(N)

100.0%(190)

Ciertamente, no se acierta a adivinar el sentido de registrar una y otra vez la

celda, cuando acaba de hacerse un poco antes. En todo caso, desde la perspectiva del preso, es un nuevo acto de intromisión y prepotencia, que busca demostrar el altísimo nivel de exposición en que se encuentra toda su vida; hasta los últimos recovecos han de quedar a la vista de sus guardianes una y otra vez.

Jurídicamente la celda debe ser considerada como el domicilio habitual del ciudadano preso, por lo que deberá tener toda la protección que se dispensa al domicilio de las personas libres. Como garantía instrumental del derecho a la intimidad, el art. 18.2 CE consagra el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Según el art. 25.2 CE los reclusos son titulares de los derechos fundamentales en toda su extensión en tanto no sean legítimamente limitados. Por ello, los registros en celdas deberían hacerse con las mismas garantías que los practicados a los domicilios (autorización judicial, práctica ante el secretario –podría ser ante el Jefe de servicios y dos testigos). De lo contrario, se vulnera el derecho fundamental a la intimidad del domicilio42.

42 La sentencia de 19 de enero de 1995 analiza el concepto de domicilio en el marco del derecho fundamental a la intimidad personal (art. 18.1 CE) y al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) Este derecho se concreta en la posibilidad de que cada ciudadano pueda crear ámbitos privados que queden excluidos de la observación de los demás y de las autoridades del Estado. El domicilio es, a efectos de protección, «cualquier lugar cerrado en el que transcurre la vida privada

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La invocación a la clasificación en primer grado no sirve para limitar de forma válida el derecho fundamental de intimidad personal. Como acertadamente señala la STC 57/94 de 28 feb., FJ 6 B, no basta la simple invocación del interés público, sino que es imprescindible la fundamentación de la medida por la Administración Penitenciaria en el caso concreto. Sólo tal fundamentación permitirá que sea apreciada por el afectado en primer lugar y, posteriormente, que los órganos judiciales puedan controlar la razón que justifique atendidas las circunstancias del caso, el sacrificio del derecho fundamental. Esto exige que el registro en celda, como forma extrema de ataque al derecho a la intimidad deba justificarse de forma en extremo cuidadosa. Por ello, no son suficientes las meras "sospechas" por parte de los funcionarios de prisiones, para practicarlos, como exige la normativa reglamentaria en régimen cerrado. Debe exigirse certeza de que la seguridad interior del establecimiento está en peligro, pues sólo esa certeza puede motivar una actuación urgente. De la misma manera que, para limitar la inviolabilidad domiciliaria, el TC ha exigido que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan la certeza de la comisión de un delito de narcotráfico43 para entrar en el domicilio y registrarlo, de igual forma debe exigirse esto para registrar la celda, limitando con ello, la intimidad personal. Además, después del registro domiciliario justificado con esta urgencia, es obligatorio ponerlo en conocimiento del juez, y sin embargo, tras un registro en celda, no se hace mención de remitir al juez de vigilancia el informe correspondiente. Todos estos extremos a los que nos hemos referido deben justificarse/motivarse ante el director (también debería exigirse ante Juez de Vigilancia Penitenciaria) en cada caso concreto, así como su forma de realización, (en los casos de los cacheos la STC 28 febrero de 1994, Autos del JVP de Soria de 15 de mayo de 1994 y del JVP de Ciudad Real de 30 de mayo de 1994).

individual y familiar, sirviendo como residencia estable o transitoria» (STS 31 de enero de 1995). Tal derecho deriva directamente del derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE). De ello se deduce que el domicilio, en el sentido Constitucional, no es sólo el lugar donde se pernocta habitualmente, o donde se realizan otras actividades cotidianas habituales, sino también el ámbito erigido por una persona para desarrollar en él alguna actividad. En este sentido se ha señalado por la STC 22/1984 que el derecho a la inviolabilidad del domicilio constituye un auténtico derecho fundamental de la persona establecido para garantizar el ámbito de privacidad de ésta. 43Declaración de inconstitucionalidad del art. 21.2 de la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana, en STC 341/1993.

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Estos registros deberían practicarse en presencia del preso, circunstancia que no ocurre ni para los clasificados en segundo ni en primer grado. Ni la Ley General Penitenciaria, ni el Reglamento establecen de forma imperativa la presencia del preso en su celda cuando se practica un registro. Tampoco la excluyen. Hay que entender, en consonancia con la consideración de domicilio que se debe otorgar a la celda, que el preso debe estar presente en el registro para poder apreciar todo lo que ocurre durante el desarrollo del mismo. También se le tendría que dar una justificación del resultado del registro así como la pertinente acta. Sin embargo, y por falta de espacio físico, en la mayoría de las ocasiones la persona presa tan sólo puede permanecer en la puerta de la celda observando el registro. Por ello, los funcionarios que fuesen a practicar el registro en una celda deben comunicar a la persona que la habite tal diligencia, así como ofrecerle la posibilidad de estar presente. De lo contrario se atenta contra el derecho a la intimidad y dignidad (Auto JVP núm. 1 de Castilla-La Mancha 23 de abril de 1992, 17 de mayo de 1992, 23 de mayo de 1995 y 16 de mayo de 1995). Lo podrán hacer dos funcionarios. Aunque debería ser realizado también ante dos testigos y ante el jefe de servicios de la cárcel que podría hacer las funciones que desempeña el secretario judicial en un registro de domicilio.

En este sentido, el auto de 13 de marzo de 2000 del Juzgado de vigilancia de A Coruña establece "que la presencia del interno durante el registro de la celda supone un reforzamiento de la garantía de que esta diligencia se realizará en la forma debida y sobre todo, que conocerá de inmediato que objetos le son retirados e incluso las razones de esa requisa. La proscripción de la indefensión exige que pueda ser efectivo el principio de contradicción. La presencia, en lo posible, de los propios internos en las celdas garantizan la pulcritud y legalidad de las mismas, evitando conflictos y quejas posteriores, constatando así el hecho, que en su caso determine la incoación del oportuno expediente sancionador. La técnica de ejecución del registro y su conocimiento por los internos es independiente de la exhaustividad en su realización. Lo contrario sería tanto como presuponer que la entidad del mismo depende de la ausencia o presencia del recluso. Ello no supone ninguna vejación para los funcionarios. Por tanto se compatibiliza el deber de la Administración penitenciaria de velar por la seguridad de los centros penitenciarios y los derechos de los internos".

Recuentos nocturnos

En los módulos de aislamiento de algunos centros penitenciarios se vienen realizando cada noche/madrugada recuentos cuya práctica, al depender exclusivamente de las personas funcionarios, consisten en golpear los barrotes o ventanas, despertar a la persona presa y posteriormente dirigir el haz de una linterna iluminando la celda y singularmente la cara de la persona que duerme. Dependiendo de cómo se ejecuten y con qué periodicidad, pasan de ser un instrumento de control aceptable a convertirse en una nueva fuente de tormento psicológico y moral.

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Que es una práctica bastante común parece evidente si nos atenemos a lo que muestra el siguiente gráfico.

Dos de cada tres personas presas en primer grado sufre recuentos nocturnos de forma regular. De hecho, cuando les preguntamos cuántos recuentos sufren cada noche, por regla general, la respuesta mayoritaria es que lo más normal es sufrir varios cada noche, o al menos uno. En ocasiones se producen a las 21,30 o alas 22´00, pero tampoco es infrecuente que se lleven a cabo a las 3 de la noche.

Tabla 35- “¿Cuántos [recuentos] cada noche? Varios cada noche 40 % Uno cada noche 38 % Varios por semana 5 %De vez en cuando 10 % Cuando quieren 7 % Total(N)

100 %(125)

Ahora bien, ¿cómo se realizan estos recuentos nocturnos? Lo más normal es que se ilumine la celda con una linterna y se golpee la puerta con las llaves hasta que la persona presa hace un movimiento que demuestre que está vivo (“Encendiendo la luz y dando con la llave en la puerta para que te vean moverte“; “Simplemente hay que hacer algún movimiento para que el funcionario te vea”). A partir de ahí, la variabilidad es la norma, hay quien se limita a mirar y se va (“Pasa el funcionario mirando por las mirillas”), y hay quien obliga a ponerse de pie (“Por la mirilla, si no te levantas entran y te ponen a palos de pie”); hay quien los realiza en silencio (“Mientras que estés visible es suficiente”) y hay quien arma bulla y mete ruido (“Encendiendo la luz y con el proposito de molestar a base de gritos y golpes en la puerta ( 4-5 de la mañana)”); hay quien no utiliza la linterna y hay

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quien prende la luz de la celda (“A las 3 de la mañana dan la luz y en muchas ocasiones no la apagan y desde dentro no se puede apagar”), etc. En definitiva, hay quien muestra educación y respeto (“Según los aislamientos, hay respeto, solo mirar si no te has fugado”), y hay quien violenta el sueño y falta al respeto de los que duermen (“Con linternas y con barras de hierro; a gritos y con porras”). Para no condicionar en exceso, con nuestra interpretación lo que ocurre durante los recuentos nocturnos, ofrecemos a continuación la lista completa de las descripciones que, a una pregunta abierta, nos ofrecieron nuestros encuestados.

Nº de cuestionario

¿Cómo se suelen ejecutar los recuentos nocturnos?

2 Con linternas y con barras de hierro; a gritos y con porras.3 Con linternas,en grupo y con barras de hierro,a voces...4 Encendidas de luz, enfoque de linternas, patadas a puertas, golpes con

hierro5 Linterna a través de la ventana, por la mirilla de la puerta, dando la luz6 Registrando los barrotes y alumbrando con una linterna la celda7 Abren la mirilla y te tienes que mover a las 109 En P.de Sta María y Soto sí hacían recuentos nocturnos 2-3,con golpes

en barrotes10 Alumbrarte el carcelero con linterna y golpear barrotes12 Golpes a las puertas hasta que despiertas13 No hacen ruido14 Levantando una mirilla de la celda15 A través de la mirilla o a veces te llaman por el micrófono17 No suelen hacerlos aunque a veces (y sobre todo si la persona ha

comunicado vis a vis) te aparecen por la noche18 No suelen hacerlo; si la persona ha comunicado vis a vis aparecen a

cachearte por la noche19 1 con normalidad a través de la puerta,2 a través de la ventana del patio

con li22 En guardias determinadas, cada 3-4 días con linternas por la ventana...25 Con el levantamiento de la trampilla y el encendido de la luz27 Una a través de la mirilla y otra a través del patio con una linterna,

mirando la celda28 Uno a través de la mirilla y otro desde el patio con linterna29 con la luz encendida30 1 por la mirilla y otro por el patio alumbrando con linternas a las

ventanas33 de cualquier forma esta todo a la traicion frankista35 Golpeando las mirillas39 En algunas prisiones te encienden la luz y golpean la puerta40 Pegando con la llave43 Encendido de la luz y golpeando la puerta para despertarme44 Simplemente hay que hacer algún movimiento para que el funcionario

te vea45 Entran dando golpes a los barrotes y alumbrándote a la cara47 Enfocandote con la linterna y golpeando barrotes...muy educadamente48 Uno por la mirilla de la puerta y otro alumbrando por el patio49 por el patio, alumbran a las ventanas y golpean los barrotes con un

hierro52 Encienden la luz y a veces te pican la puerta aunque sean las 3 AM54 Miran por la ventana del patio ó por la puerta, no te despiertan a no ser

por el ruido de la puerta.55 Cuando lo hacen, mirando por la mirilla de la celda56 Dan un golpe a la puerta o con una linterna57 Miran por la mirilla ó abren la puerta.58 Encienden la luz y abren la trampilla.59 Cuando les venga en gana.

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60 Silenciosos61 Paran en la puerta de tu celda y se mantienen escuchando...62 Unas sin que te des cuenta, otras de mala gana, según ánimos.63 Vienen a mi celda y golpean los barrotes con una barra.64 Creo que de vez en cuando pasan a las 3 de la madrugada pero no

hacen ruido ni avisan...66 Sacandote de la celda, despojándote de todas tus ropas...67 Pegando fuerte con la llave en la puerta y gritando tu nombre.68 Abren la mirilla, otros abren la puerta automática unos 10 centímetros.69 Depende, de pie ó simplemente con un gesto con el brazo.70 Con la linterna alumbrándo a los ojos y petandote en la ventana.71 Por la mirilla, si no te levantas entran y te ponen a palos de pie.73 dando porrazos en las puertas y gritando de galería en galería.74 Uno abriendo puertas eléctricas a las 2 de la mañana y otros por el

patio muerto en silencio.76 Por la mirilla79 te abren la puerta y te hacen mover.80 Abriendo la puerta a las 10 de la noche.82 No lo sé84 Uno a las 12 y otro a la 1 de la noche.87 Ellos tienen acceso a una llave de luz por fuera de la celda y te la

encienden.88 Te encienden la luz y pican la puerta.91 Encendiendo la luz y dando con la llave en la puerta para que te vean

moverte.92 Por la mirilla con luz.94 Te encienden la luz y te alumbran con una linterna enfocándola hacia tí.95 Alumbran con la linterna o te encienden la luz de la celda.97 De sorpresa y con sigilo98 Mientras que estés visible es suficiente99 Por la ventana con linternas potentes, te la meten en la cara hasta que

te mueves.100 Te abren la puerta o por el chibato, un pequeño agujero.101 Lo (rebuelven) todo.102 Abriendo y cerrando las mirillas de las celdas.103 Con mucho ruido al golpear la mirilla, alterando el sueño.104 Levantan la mirilla105 Vienen en silencio y abren despacio la mirilla o por el florescente para

que no te des cuenta.106 Mal107 Encienden la luz y hacen que te muevas golpeando la llave en la puerta

hasta que despiertas.108 Encienden la luz y tocan la puerta con una llave para que te muevas. A

las 3 de la madrugada.109 Pasa el funcionario mirando por las mirillas113 Dando con las llaves en la puerta.114 Mira, yo les he dicho de todo...115 Por la ventana, la puerta o el fluorescente.116 A las 3 de la mañana dan la luz y en muchas ocasiones no la apagan y

desde dentro no se puede apagar117 En silencio por su parte.119 Por una mirilla, la levantan a veces hasta te despiertas.120 Según los aislamientos, hay respeto, solo mirar si no te has fugado.122 Según la guardia que haya.123 Cuando me los hacían venía el jefe de servicios y 2-3 funcionarios.124 Encienden la luz y golpean la puerta.125 Encienden la luz, a veces golpean la puerta.127 Moviendome, cuando dan la luz y golpean la puerta.128 Con linternas y golpeando lo que pillan.129 Tocando en la puerta con la llave para que hagas un movimiento.131 De forma rápida y por la mirilla.133 Sin educación y sin verguenza.

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134 Como a el le dé la gana.136 Miran por la mirilla137 LLegan en silencio y te levantan la mirilla139 Los obligatorios con luz y te hacen moverte, los otros muy

sigilosamente para pillarte si estás fumando.142 Encienden la luz y son las 3 de la madrugada.143 No nos levantan.146 Encendiendote la luz y golpeando la puerta.148 te despiertan dando ruidos con la llave en la litera149 Se limitan a asomarse y comprobar la ventana. Ocasionalmente se

asoman por la mirilla de la puerta150 Vienen por el patio y iluminan la celda con una linterna151 Algunos funcionarios hacen mucho ruido. Otros no.152 Te ensienden la luz, te despierta y te hacen que te incorpores154 Dependiendo de la guardia, pero en general sin mucho escandalo155 Dan con la llave en la puerta y te hacen poner de pie156 Mirando por la rejilla160 Levantandonos a cualquier hora161 Prenden la luz y miran por la mirilla162 Pues despertandote163 Con malos modales164 Abren mirilla y encienden la luz desde el exterior167 Al fondo de la celda de pié y vestido y aseado168 Con golpes encendiendo luces chillando y de hay intercambios de

palabras y ha celdas172 Mirando por la mirilla de la puerta y haciendo ponerte de pie173 Llamando a la puerta para saber si estas vivo176 Como siempre bienen haciendo ruido y molestando habren la trampilla

te miran y se van178 Poniendose de pie179 Abriendo la mirilla el karcelero y te tienes que mover180 De manera evidosa y a veces provocativa por parte del funcionario181 Hacen que te levantes y miran barrotes182 No molestan a nadie ( encendian luces, miraban mirilla)184 Se asoman a la merilla dando la luz asta que te despiertas185 Tienes que incorporarte para que te vean187 Encendiendo la luz y con el proposito de molestar a base de gritos y

golpes en la puerta ( 4-5 de la mañana)189 De pie y vestida190 Levantando la mirilla con linternas

Puestos en contacto con varias personas que sufren esta situación, refieren una sensación de ansiedad en la espera de que se produzca el recuento que puede ser entre las dos y las cuatro de la madrugada. Refieren, además, angustia, humillación, dificultad para conciliar el sueño. Esta situación no beneficia a nadie, solamente genera más violencia y más conflicto. Es además superfluo e ineficaz porque, en casos de seguridad concretos, el art. 67.1 RP establece la posibilidad de recuentos extraordinarios. Estos recuentos están amparados por la instrucción 21/96 sobre la regulación del FIES.

Por ello, creemos que los Jueces de Vigilancia Penitenciaria deben declarar nulos los recuentos nocturnos por innecesarios. Debido a su ilegalidad se deberían suprimir los recuentos nocturnos ordinarios, pudiendo llevarse a término a los extraordinarios, incluso por la noche, por razones debidamente acreditadas y

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justificadas de seguridad ante el Juzgado de Vigilancia penitenciaria. Los fundamentos de derecho que avalan esta posición son:

1) En primer lugar, la LOGP en su art. 23 establece que los recuentos se efectuarán en los casos, con las garantías y periodicidad que reglamentariamente se determinen y dentro del respeto a la dignidad de la persona". La Ley establece dos límites claros que impiden la actuación arbitraria de la administración haciendo uso del recuento nocturno como medio de castigo o de sometimiento.

Por un lado el reglamento establece que la utilización de este medio regimental tiene como finalidad el control de la población reclusa. Este "control" ha sido desarrollado por la jurisprudencia de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria en un doble sentido: "comprobar el número de presos, su presencia y estado (autos JVP de Ciudad Real de 31 de marzo de 1992, y de 18 de mayo de 1993); y por razones de control, vigilancia y seguridad interna de los establecimientos (autos JVP de Zaragoza de 16 de noviembre de 1990 y 16 de diciembre de 1991).

Desde una interpretación teleológica de la norma, y dentro de los límites marcados por la propia LOGP desde por el respeto a la dignidad de la persona, la práctica de un recuento debe hacerse para el conocimiento del número de las personas presas con la finalidad de evitar o impedir o constatar evasiones o fugas. Parece lógico y razonable que se practique un recuento a la mañana, otro al mediodía y otro a la noche. Es más, al encontrarse en un módulo de aislamiento en el que las personas salen al patio tres horas al día con otro preso, se posibilita un nuevo recuento.

La existencia de un recuento diario extra cada madrugada, no tiene ninguna finalidad de control porque es absolutamente superfluo e ineficaz. En todo caso, se podría hacer uso de la posibilidad que establece el reglamento penitenciario consistente en la realización de recuentos extraordinarios, ordenados por el jefe de servicios y dando cuenta al director. Entendemos que el uso de estos recuentos debe hacerse de forma extraordinaria, excepcionalmente debido a las numerosas medidas de control que ya padecen (registros en las celdas cada, cacheos con y sin desnudo integral cada semana, paseo en solitario, observación continua por parte de los funcionarios). En caso de que existan razones de urgencia, de seguridad, suficientemente contrastadas y justificadas, se podría acudir al recuento extraordinario -(art. 67.1 RP)-, pero en ningún caso este nuevo recuento nocturno (de madrugada) puede convertirse, como de hecho lo es, en recuento ordinario.

Esta medida excede de lo razonable y deviene en ilegal por desbordar los límites del trato digno, reduciendo aún más el escaso límite de autonomía que se permite en este régimen de vida.

2) En segundo lugar, este hecho puede suponer un atentado contra la dignidad, concepto definido por el Tribunal Constitucional como: "valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión al respeto por parte de los demás"(STC 53/85 de 11 de abril). Toda

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vez que la esfera de autonomía personal que la legislación y el reglamento permiten es prácticamente nula, la utilización de más medios regimentales de control, con incidencia directa en la persona (despertar cada noche con golpes en la ventana) y desbordando ampliamente el contenido de la LOGP y el RP, supone un ataque directo a la dignidad.

A su vez constituye un trato degradante y vejatorio, toda vez que esta medida desborda abiertamente el límite de la legalidad, y que no tiene ninguna razón de ser desde el punto de vista de la seguridad. Parece utilizada exclusivamente para tratar de forma vejatoria y humillante, haciendo que la persona se despierte cada noche, causando un perjuicio físico y psíquico cuyo alcance y realidad no se le puede escapar a ningún ser humano que sea consciente de lo que supone ser despertado de su sueño, sin justificación alguna.

Según la jurisprudencia del TEDH recogida en la STC 120/1990. FJ 9, para encuadrar una pena o trato en alguna de las categorías del art. 3 del Convenio de Roma de 1950 ha de atenderse a la intensidad de los sufrimientos infligidos a una persona; habiendo declarado el Tribunal Constitucional, de conformidad con esa doctrina, que las tres nociones también recogidas en el art. 15 CE (torturas, penas, o tratos inhumanos o degradantes) son, en su significado jurídico, "nociones graduadas de una misma escala" que en todos sus tramos entrañan, sean cuales fueren los fines, "padecimientos físicos o psíquicos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre”), es más, aunque la medida no pueda considerarse constitutiva de trato inhumano o degradante "en razón del objetivo que persigue", ello no impide que se le pueda considerar como tal "en razón de los medios utilizados" (STC 120/1990 y 137/1990). Esta medida vulnera por tanto el derecho fundamental a la integridad moral, en su vertiente de interdicción de tratos inhumanos o degradantes, consagrado en el art. 15 CE.

Utilización de medios coercitivos y malos tratos

La existencia de malos tratos físicos y/o psicológicos en las cárceles, y en particular en los departamentos de aislamiento, es, lamentablemente, una realidad, un hecho que de forma recurrente viene siendo denunciado, aquí y allá, por asociaciones de derechos humanos y colectivos solidarios de apoyo a personas presas y excluidas Cuando uno se acerca a la visión de la cárcel desde la perspectiva de las personas presas, los testimonios que afirman haber padecido malos tratos aparecen una y otra vez. Desde la postura institucional, se argumentará que, de existir, se tratará siempre de hechos aislados y extraordinarios. Sin embargo, si atendemos a lo que afirman las personas en prisión, la práctica parece ser más bastante más habitual y cotidiana. Para los primeros, con tales denuncias los presos intentan deteriorar la imagen de la institución, pero también es verdad que el oscurantismo y la negación de la realidad con que se abordan estas cuestiones desde las autoridades penitenciarias no ayudan demasiado a arrojar luz sobre el asunto.

Por nuestra parte, nos limitamos a reflejar las respuestas a una batería de cuestiones que incluimos en el cuestionario en torno a estos temas. Para

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empezar, a la pregunta de si han sufrido malos tratos físicos desde que se encuentran en primer grado, nos responde afirmativamente el 78% de la muestra (el 83% si no tomamos en cuenta a los que no contestan).

Habitualmente estos casos se definen desde la institución penitenciaria como la “utilización de medios coercitivos”, pero las consecuencias que de ahí se siguen son "malos tratos"44 y "torturas"45. La espiral de violencia que se genera por las limitadísimas condiciones de vida que se imponen a los presos en aislamiento, potencia la agresividad interpersonal en las personas encerradas y en los funcionarios que allí trabajan. Ante la deprivación que padecen provocada por el régimen de vida impuesto, en el que el contacto humano es prácticamente inexistente- cualquier motivo, por insignificante que parezca desde una valoración realizada desde el exterior (un cigarrillo, una mirada, una mala percepción o creencia errónea respecto de la realidad, el desconocimiento de algún dato jurídico, etc) genera una reacción desproporcionada contra los funcionarios. Otras, en cambio, son motivadas porque estos tienen que intervenir en situaciones graves: peleas, riñas, motines, secuestro de funcionarios. En tales

44 El TS (25-4-78) señala que los tratos degradantes son los que definen una actitud general y amplia, con un "plus" de perversidad y maldad que acoge sin embargo distintas y variadas conductas de mayor o menor entidad, de más o menos trascendencia. Trato degradante es todo lo que humilla y envilece (STS -sala de lo militar, 23-3-93) y no puede concebirse actitud más humillante y degradante que la que "Cosifica a la persona"). Por su parte, el trato degradante implica una conducta de habitualidad (SS del TEDH de 28-1-79 y 25-2-82), conducta repetida más en relación a situaciones de menor entidad, aunque siempre hirientes a la dignidad porque suponen un menosprecio y humillación. El TEDH (S. 18-1-78) reprobó cinco técnicas por las fuerzas de seguridad:. mantener encapuchados a los detenidos, situarles contra la pared varias horas, someterles a ruidos monótonos y continuos, no consentirles dormir, privarles de alimentos o agua, o restringirles la dieta.

45 Art. 174.1 del Código Penal; señala que comete tortura "la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, le sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión, o que de cualquier otro modo atente contra su integridad moral".

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situaciones, los funcionarios, que perciben al preso de forma negativa y amenazante, reaccionan, a veces, movidos por inconsciente sentimiento de venganza, y con frecuencia de forma violenta, utilizando los medios coercitivos (porras, fuerza física, sprays), de forma desproporcionada respecto de lo que sería estrictamente necesario. Por último, en otras ocasiones, es el funcionario mismo quien, por impericia, falta de habilidad o de formación, e incluso de forma deliberada, provoca la situación de violencia.

Según la normativa penitenciaria, para que el uso de los medios coercitivos sea legal debe reunir las siguientes exigencias (art. 45.3 LOGP y 72.1 RP) (ver Auto JVP Málaga de 23 de enero de 1992):

1. Los medios que se pueden utilizar son los siguientes: El aislamiento provisional en celda, la fuerza física personal, las defensas de goma, los aerosoles de acción adecuada o sprays y las esposas (arts. 45.1 LOGP y 72.1 RP).

2. Solamente se pueden utilizar por los motivos establecidos en el art. 45.1º de la LOGP- A este respecto solamente se pueden usar para impedir actos de evasión o de violencia de los internos, para evitar daños de los internos a sí mismos o a otras personas o cosas y para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo (art. 45.1 LOGP).

3. Que dure el tiempo estrictamente necesario para el restablecimiento de la normalidad. Entendiéndose recomendable que no dure más allá de la hora u horas estrictamente necesarias, evitando el deterioro físico y psíquico del interno. El responsable de este situación es el médico que haya firmado favorablemente el aislamiento, a quien corresponde tambiénel inicial y continuado control de la aplicación de la medida (art. 72.2 in fine RP).

Si la aplicación de cualquier medio coercitivo (esposas, aislamiento provisional) excede del tiempo necesario para conseguir la normalidad, no puede continuarse su aplicación, salvo que sea para evitar la agresividad y la potencial puesta en peligro de tercera personas, en cuyo caso debe quedar ABSOLUTAMENTE JUSTIFICADO. De lo contrario su aplicación es nula de pleno derecho. Más difícil es cuantificar el excedo de golpes con las porras de goma de los aerosoles o de la fuerza física de los funcionarios; en estos casos, el exceso de violencia solamente se podrá acreditar con informes médicos, hecho bastante difícil. Pero en los dos primeros casos (esposas y aislamiento provisional) debe existir un documento en el que se exprese el momento de comienzo y finalización, así como su remisión al Juez de Vigilancia. Si se excede del tiempo estrictamente de aplicación se están aplicando como sanción encubierta o anticipada y esto es ilegal.

4. Debe ser proporcional al fin pretendido, y nunca pueden usarse como sanción encubierta.

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5. Solamente se podrán aplicar cuando no exista otra manera menos gravosa de conseguir la finalidad pretendida.

6. La utilización de la medida debe comunicarse al Juez de Vigilancia inmediatamente (art. 45.2 LOGP y 72.3 RP) (en un plazo nunca superior a 24 horas según el Auto que transcribimos, sin embargo 24 horas no equivale a inmediatamente) haciendo constar el supuesto que lo haya motivado, la relación circunstancial de los hechos, día y hora de la adopción de la medida, el informe médico, si la medida ha sido autorizada por el director o si sólo se le ha comunicado, si ya ha cesado la duración que ha tenido y si se ha incoado un expediente disciplinario por los hechos.

7. Para su aplicación debe existir una situación crítica y urgente. La prueba de su excepcionalidad es la fijación en sus normas reguladoras de límites claros y precisos mediante una minuciosa pormenorización de su ámbito de actuación (Auto JVP Sevilla de 7 de octubre de 1991). En este mismo sentido se manifiesta el Tribunal Constitucional al señalar que «las medidas coercitivas previstas en la legislación penitenciaria... tienen un carácter excepcional para supuestos de especial urgencia, según se desprende del art. 45 LOGP, no pudiendo emplearse como instrumento sancionador a guisa de prevención general» (Auto TC de 15 de diciembre de 1994). La adopción de tales medidas deberá ser individual y nunca colectiva. La aplicación no puede hacerse para situaciones abstractas, sino concretada a las circunstancias de cada caso (Auto JVP Sevilla de 7 de octubre de 1991).

8. No se puede aplicar para funciones de averiguación de delitos. La finalidad del precepto no es la atribución de estas funciones, sino la de actuación ante situaciones anormales y de urgencia que lo requieran (Auto JVP Sevilla de 6 de junio de 1990, en el mismo sentido Auto del JVP de Puerto de Santa María de 7 de diciembre de 1994).

9. Para adoptarlo se debe seguir el siguiente procedimiento: Si existen motivos de urgencia para hacer uso de tales medios se comunicará directamente al director, quien pondrá inmediatamente en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria la adopción y cese de los medios coercitivos, con expresión detallada de los hechos que hubiesen dado lugar a dicha utilización y de las circunstancias que pudiese aconsejar su mantenimiento (art.72.3 RP). De esta manera el Juez se da por enterado. Comunicará a la cárcel su conformidad, o bien, si considera que es desproporcionado, ordenará que se deje sin efecto la utilización de los medios coercitivos empleados. De esta manera se lleva a cabo el control de la ejecución de la pena de prisión por parte del Poder Judicial, supervisión recogida en el art.117.3 de la Constitución (Auto JVP Sevilla de 6 de junio de 1990). Queda claro, por tanto, que estas medidas son controlables judicialmente, tanto los medios concretos utilizados, como su duración -inicio y cese- (Auto JVP Sevilla de 7 de octubre de 1991).

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En el supuesto de que no se produzca realmente una alteración del orden en la cárcel y se utilizasen medios coercitivos contra los reclusos, se estaría burlando el contenido del reiterado art. 45 LOGP. Además, de no encontrar apoyo legal alguno, constituiría fraude de Ley, y por ende impediría el control jurisdiccional de tales actos de la Administración Penitenciaria, además de vulnerar el derecho de los internos a no sufrir más restricciones en su libertad que las precisas, necesarias y legales (Auto JVP Sevilla de 17 de diciembre de 1991).

Una situación en el departamento de aislamiento de Teixeiro puede orientarnos: (Auto del JVP de A Coruña de 3 de diciembre de 1999). En él se estudian los escritos y quejas verbales presentados por dos internos como consecuencia de la aplicación de medios coercitivos consistentes en la sujeción mecánica mediante esposas durante cuatro días y el aislamiento provisional en celda durante cinco. La finalidad de las medidas según la propia cárcel era la de evitar la violencia de los internos y la de vencer su resistencia activa a ser cacheados. En el momento de la aplicación de dichos medios los internos presentaban heridas que precisaban de posterior observación médica. Adoptadas las medidas, en los días siguientes se consideró necesario su mantenimiento para evitar la auto y heteroagresión de los internos debido a su estado de agresividad.

Hasta aquí, y pese a las consideraciones que de tipo procesal cabría hacer -pues existen graves defectos en el procedimiento de adopción y cese de las medidas (no se comunicó al Juez de vigilancia, y no fueron tomadas por el director)-, hemos de examinar si la aplicación de los medios coercitivos era procedente. Teniendo en cuenta los incidentes que provocaron dicha aplicación (por los que se siguen actuaciones penales) y su finalidad inicial, con la ley en la mano podría ser lícita la sujeción mecánica con esposas, siempre que su duración fuera la estrictamente necesaria para lograr el fin buscado. Ahora bien, no parece pertinente, dado el estado físico de los internos –con heridas que precisaban observación facultativa- y su aparente agresividad, que dicha medida se prolongase durante cuatro días y que, además les fuese aplicada la medida de aislamiento provisional por el plazo de cinco días –cuatro de los cuales permanecieron esposados-. Parece más lógico que se hubieran adoptado medidas médicas para comprobar la evolución de sus lesiones y calmar su estado de agresividad (traslado a enfermería, medicación), pues es difícil pensar que el aislamiento absoluto de una persona esposada que se encuentra herida, vaya a contribuir a disminuir su agresividad o evitar el riesgo de autolesión. Y así hemos de rescatar lo que antes apuntábamos: aunque una concreta medida no pueda considerarse constitutiva de trato inhumano o degradante “en razón del objetivo que persigue”, ello no impide que se le pueda considerar como tal “en razón de los medios utilizados” (SSTC 120/1990 y 137/1990). Por otro lado, señala el auto que lo que nunca debía se haber hecho era entrar en la celda por cuanto al estar aislado el interno, no había peligro para nadie, lo contrario significa una mala aplicación del principio de oportunidad en la intervención funcionarial, con consecuencias previsiblemente lesivas para los intervinientes: interno y funcionarios.

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Por otro lado, es obvio que toda aplicación ilegal de medios coercitivos se puede convertir en malos tratos. El art. 4 del RP reconoce como derechos de los internos, el que la Administración vele por sus vidas, por su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas. Además los internos gozarán del derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión.

El legislador quiere preservar los derechos de los internos en los centros penitenciarios; derechos que son encabezados por el derecho a la dignidad recogido en el art. 10 de la Constitución, sobre el que los medios coercitivos pueden incidir de manera indudable. Llegados a este punto, hay que hacer una breve reseña de nuestro texto constitucional como en los distintos Convenios y Pactos internacionales ratificados por España; en nuestra jurisprudencia constitucional y en la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

A) Norma Constitucional. El art. 10.1 de nuestra Carta Magna, establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social. En relación con este precepto, el TC ha declarado que, indisolublemente relacionado con el derecho a la vida en su dimensión humana, se encuentra el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona, reconocido en el artículo 10 como germen o núcleo de unos derechos «que le son inherentes». La relevancia y la significación superior de uno y otro valor, y de los derechos que los encarnan se manifiesta en su colocación dentro del título destinado a tratar de los derechos y deberes fundamentales, y el artículo 15 a la cabeza del capítulo donde se concretan estos derechos, lo que muestra que dentro del sistema constitucional son considerados como el punto de arranque, como el prius lógico y ontológico para la existencia y especificación de los demás derechos. (STC 53/1985). También tiene declarado este Tribunal que la regla del art. 10.1 CE, proyectada sobre los derechos individuales, implica que la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre, constituyendo, en consecuencia, un minimum invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, de modo que las limitaciones que se impongan en el disfrute de derechos individuales no conlleven un menosprecio para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona. (STC 57/1994).

B) En el ámbito de los textos internacionales, la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, en su art. primero declara: “Todos lo seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos(...)”. Por su parte, el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos, firmado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, en su art. 10.1 también consagra el respeto debido a la dignidad de toda persona que se encuentre privada de libertad, así como el trato humano que merece46.

46Podemos recordar, también, el art. 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, que establece: “Toda persona privada de

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C) Según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos recogida en la STC 120/1990, fundamento jurídico 9.º, para encuadrar una pena o trato en alguna de las categorías del art. 3 del Convenio de Roma de 1950 (“Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o trabajos inhumanos o degradantes”) ha de atenderse a la intensidad de los sufrimientos infligidos a una persona. Habiendo declarado este Tribunal, de conformidad con esa doctrina, que las tres nociones también recogidas en el art. 15 CE (“torturas”, “penas o tratos inhumanos”, penas o tratos “degradantes”) son, en su significado jurídico “nociones graduadas de una misma escala” que en todos sus tramos entrañan, sean cuales fueran los fines, “padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre, y con esa propia intención de vejar y doblegar la voluntad del sujeto paciente” (SSTC 120/1990 y 137/1990). Y en particular, respecto al concreto ámbito penitenciario, se ha dicho que para apreciar la existencia de “tratos inhumanos o degradantes” es necesario que “éstos acarreen sufrimientos de una especial intensidad o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada una condena”(SSTC 65/1986, 2/1987, 89/1987, 120/1990, 137/1990 y 150/1991). Es interesa destacar, de otra parte, que este Tribunal ha declarado que aunque una concreta medida no pueda considerarse constitutiva de trato inhumano o degradante “en razón del objetivo que persigue”, ello no impide que se le pueda considerar como tal “en razón de los medios utilizados” (SSTC 120/1990 y 137/1990).

Precisamente para salir al paso de quienes pudieran argüir que no todas las personas entienden lo mismo por la expresión “malos tratos”, pedimos en pregunta abierta que, en el caso de que consideraran que habían sufrido malos tratos, los describieran brevemente. Tan sólo 22 personas han dejado la pregunta en blanco, el resto ha incluido una descripción más o menos extensa de tales “malos tratos”.

Hasta 115 encuestados, el 62,5% de la muestra, describen con algún detalle las palizas que dicen haber recibido. Por lo general, en los relatos que nos han hecho llegar se habla de apaleamientos infringidos en la celda por un grupo de funcionarios. El número de éstos, oscila entre 4 y 15. De las coincidencias existentes en las respuestas de unos y otros se deduce fácilmente cuál es la forma habitual en que sucede el hecho, ya que las descripciones se suceden de acuerdo a unas pautas bastantes homogéneas: una discusión entre un preso y un funcionario, algunas palabras subidas de tono dejan paso a los insultos, se produce un empujón o un golpe que es devuelto y a partir de ahí, se sigue el apaleamiento en la celda por un grupo de funcionarios, tras de lo cual el preso queda esposado a la cama de pies y manos.

libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Algo antes, en su art. 7 reproduce lo que también recoge el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, en su art. 3, o la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

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Tabla 36- Tipo de malos tratos % NPalizas 62.5 115 Esposado a la cama varios días

43.5 80

Porras 32.5 59 Sprays 8.7 16 Hierros 3.3 6 Inyección 1.6 3 No declaran malos tratos físicos

17.4 33

No Contestan 11.6 22

Esta última situación tampoco debe ser muy infrecuente puesto que, a pesar de tratarse de una respuesta totalmente libre, hasta un 43.5% de la muestra, o lo que es lo mismo, el 59,3% de los relatos de malos tratos, incluyen una referencia explícita a este hecho. Si bien puede tener algún sentido como medida de inmovilización extraordinaria durante unos momentos, de la forma en que es descrito habitualmente, resulta inhumano y degradante, una verdadera fuente de tortura. Véanse algunos ejemplos: “Desde aporrearme 2 dias consecutivos, a estar esposado en forma de aspa atado de pies y manos durante 3 dias haciendote tus necesidades fisiologicas por encima. Te golpean con las porras brutalmente te dan patadas, puñetazos etc.” (15); “Palizas con porras, puñetazos, patadas. Me han esposado de pies y manos sobre un "somier", sin colchón, mientras me tiraban cubos de agua fría y yo estaba desnudo por completo, y a la vez insultaban a mi familia, decían cosas como : "tu madre es una puta y me la voy a follar y me voy a correr en su boca y nos la follaremos todos" (44); “Malos tratos fisicos desde patadas, puñetazos hasta llegar a dejarme 2 dias desnudo insultandome hasta esposarme de pies y manos y escupirme y decirme preferirias no haber nacido” (79); “Estar esposado de pies y manos tres dias, posteriormente de las manos atado a la cama, doce días soltandome una para comer” (116); “he sido vejado y golpeado desnudo con una manta mojada encima, me han llegado a escupir a la cara inclusive mearme encima estando por completo esposado a una cama de pies y manos... En una de estas ocasiones me llegaron a poner una soga al cuello esposado manos atrás subido a una silla en un cangrejo esposado” (187), etc. Cómo se puede ver por estos textos, el relato es muy homogéneo y coincidente de unos testimonios a otros. Naturalmente, se trata de las respuestas a un cuestionario, otra cosa muy diferente sería poder demostrar, con pruebas, tales afirmaciones ante un tribunal, habida cuenta de la dificultad para poder obtenerlas cuando uno se encuentra preso y en régimen de aislamiento.

Como se desprende de los testimonios, durante los apaleamientos se suelen usar las porras (un 32,5% las cita expresamente), y también debe estar extendido el uso de sprays paralizantes (8,7%), en ambos casos se trata de medios permitidos, en cambio, resulta mucho más difícil de entender las referencias a barras de hiero (3.3%), o algún caso atípico en el que se menciona, dentro del epígrafe de malos tratos, la administración de una “inyección” (¿?): “Atarte con esposas de pies y manos, golpearte entre 4 o 5 carceleros con porras de goma y

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luego dejarte toda la noche exposado durmiendo, debido a que despues de pegarte te ponen una inyección a la fuerza, la cual te deja dormido” (167); “Hace poco en S., el día ..., entraron en la celda 15 carceleros armados con porras, me pegaron en el pasillo y a continuación me esposaron a la cama de pies y manos y me pusieron una inyección que me tuvo inconciente varios dias” (63).

Por último, resulta también muy ilustrativo repasar los motivos que, según las personas presas, están en el origen o actúan como desencadenantes de los malos tratos físicos. En general, se trata de cuestiones bastante fútiles: “bajo pretesto de cacheo integral en el patio sin bata” (3); “Despues de una discusion con el carcelero me tiro una bofetada y la esquibe le di un puñetazo y se me echaron todos 4-5 encima y me dieron asta que se cansaron fue cuando me metieron el primer grado” (7) cuando mean dao unos cuantos gomasos, ha sido en dos ocasiones que le estaban pegando a algun compañero en estos casos , he golpeado a la puerta para que lo dejaran, aunque nos allamos llebado unos pocos gomasos todo el que ha picado la puerta, pero al final te sientes bien" (47) Por negarme a desnudo integral. Por solicitar la presencia del jefe de servicio me entraron 14 o 15 carceleros a la celda con porras, palos, escudos y tras apalearme fui conducido a rastras a una celda de aislamiento donde engrilletado de pies y manos me tubieron tres días” (51); “el mismo dia que me marchaba de condución a la prisión de 2º grado que estoi ahora, por reclamar los recibos por la pertenecias que nome dejaban traer conmigo y que ademas tienen la obligacion de acermelos. Se negaron y entre ocho funcionarios me dieron una paliza tremenda que me dejaron contusiones y marcas por todo el cuerpo y la cabeza” (84); “Venir 10 funcionarias y por no sacar la vandeja de la comida cuando habia terminado ya que me encontraba Mala con Fiebre, a las Tres de la tarde me abrieron la Puerta y me Tiraron al suelo y me Pegaron con las Porras” (85); “me esposaron y me dieron una paliza con las porrasy con patadas. Me perforaron un tímpano y aun echando sangre por el oido, me dejaron atado a la cama toda la tarde y toda la noche. El motivo, pedir la metadona al médico cuando ingresé de conducción.” (108); “mellevaron a celdas por no varre (barrer) el patio y me tuvieron 10 dias y no me dieron de comer y me pegaron con porras 4 funcionarios que es como se meten 6 o7 y te pegan todo lo que ellos quieran.” (109); “llevo en ... 8 años y tuve los problemas cuando se decide que nos pongamos de pie, cuando llevando sobre cinco años contestando y moviendo la mano era suficiente, cambian la norma por su comodidad y nos obligan a ponernos en pie, teniendo problemas por ello y llevarme arrastrado por cinco de ellos” (123); “Que a la salida de un vis- vis- me indicaron que me iban a llevar a rayos x. Pedi ver la orden judicial y no me lo enseñaron ya que no existia. Me negué y me esposaron en celdas de castigo hasta las 72 h” (124); “Querer el carcelero arrancar en un cacheo las fotos de la pared, y por recriminar su actitud, llamar a sus compañeros y con el J.S. presente conducirme a golpe de porras a aislamiento con heridas de gravedad y roturas de varios huesos” (124); o este otro relato que ejemplifica la situación del siguiente modo “que por ejemplo lleve un chico poco tiempo en primer grado y le hallan quitado la medicacion recientemente y al estar malo pica la puerta para que le den algo para dormir y le de una paliza para que duerma caliente (148); “Hace dos meses, en Badajoz, por exigir una bata para un cacheo integral me dieron una paliza. Me dejaron un ojo tan hinchado que se cerró, tengo cicatrices en las piernas y una muñeca sacada” (153).

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En general, de los relatos sobre las causas que hacen estallar los malos tratos, se deduce la existencia de una relación muy degradada, en la que una de las partes tiene la pretensión de ejercer sobre la otra una autoridad omnímoda, que se siente herida en su orgullo ante el menor atisbo de rebeldía e insumisión que pueda cuestionar siquiera levemente su poder. Para este tipo de mentalidad, es preciso mantener a raya a los presos, especialmente si están considerados como peligrosos, para la cual la más leve falta a la norma ha de ser castigada de forma desproporcionada o de lo contrario la situación puede llegar a ser incontrolable. En unos y otros, se adivina el miedo al adversario como fuente y origen de toda la violencia que se ejerce, ya sea física, verbal, psicológica o simbólica: “Prefiero no recordarlo, me gustaria matarlos poco a poco” (XX); “Sólo quieren undirte, juro que los matare cuando salga a ellos y sus familias” (XX).

Ahora bien, si ésta fuera la situación, cabría preguntarse qué ocurre con las instancias que legalmente han sido establecidas para evitar que se conculquen los derechos de las personas en prisión, ¿acaso no conocen estos casos de presuntos malos tratos?, y, en caso de que los conozcan, ¿cuál viene siendo su actuación al respecto?.

En este punto, como en todos los que venimos analizando en este informe, la perspectiva que podemos ofrecer, es la que resulta de adoptar la visión de las personas presas, para llegar a conocer cómo se ven las cosas desde su posición. Con dicho objetivo incluimos en el cuestionario una serie de preguntas que trataban de realizar el seguimiento de las actuaciones que se suceden a partir de la existencia de malos tratos.

Hay que decir que, a tenor de las respuestas ofrecidas por nuestros encuestados, las posibilidades de que la denuncia interpuesta por un preso llegue a fallarse en su favor, son bastante escasas, por no decir prácticamente nulas.

Para empezar, sólo las tres cuartas partes de los que dicen haber sufrido malos tratos recurren ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. ¿Qué ocurre con ese 26% que, a pesar de afirmar que han sufrido malos tratos físicos, dicen no haber recurrido ante el juzgado?. A la pregunta “¿Por qué no recurriste?”, se contesta en primer lugar alegando razones que tienen que ver con la falta de conocimientos y de cultura suficientes. Casi una cuarta parte de los que no recurren dice que no lo hicieron por no saber cómo se hace, por ser personas sin cultura, analfabetos, etc, o sin conocimientos jurídicos suficientes. A continuación se sitúan tres grandes grupos de razones: a) los que desconfían profundamente de la actuación de la justicia y entienden que forman parte del mismo sistema, b) los que manifiestan tener miedo a represalias, y c) los que renunciaron a hacerlo porque están convencidos de que no serviría de nada.

Un 7% de los que presentan sus razones para no recurrir aluden a la imposibilidad de conseguir un certificado médico que sirviera para acreditar las lesiones, y, finalmente, un último grupo alude a otras razones, como por ejemplo, cansancio o desidia, estar muy enfermo por aquella época, etc

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Tabla 37- “¿Por qué no recurriste?” Por no saber. Incultura 23.3 % Desconfianza en la justicia 18.6 % Miedo a represalias 18.6 % Porque no sirve de nada 18.6 % Falta de pruebas médicas 7.0 % Otras 14.0 % Total(N)

100.0 %(42)

A modo de ilustración, presentamos a continuación la lista completa de razones para haber renunciado a recurrir que han aducido las 43 personas que las han consignado en respuesta libre.

Tabla 38- “¿POR QUÉ NO RECURRISTE?”Por no saber. InculturaCreo que por falta de conocimiento, por no saber que hacer en esos momentosNo conozco el medio de poder denunciarNo he sido muy dado a escribirNo sabía como se plantaba una denuncia.Por entonces no sabía escribir ni leerPorque en ese tiempo era analfabeto, he aprendido después.Porque me pongo muy nerviosa y no se ablar con gente de ese tipo ademas creo que esta demásPorque no sabia como era eso de poder recurri ni de como demostrar algunas pruebasPorque no se hacer escritos y porque era la primera vez que me pasaba. Hoy en dia si me pasa algún enfrentamiento recurroporque soy ignorante, desconozco el tema de quejas,denuncias y temo las represalias

Desconfianza en la justiciaEs un círculo, no se van a pillar uno contra otro, hacen ver que somos los malos.Estoy harto de recurrir y siempre viene que no.Lo veo inutil, todo es una burocracia de papelera.Porque los jueces estan con los funcionarios de prisiones, pues en una ocasión presentePorque no creo en ese juez que dejó morir a mi hermano en ...Porque suelen hacer caso a la prision y no a los presosPorque tiene al juez en el bolsilloTodos son unos perros, pero con distinto collar...¡entiendes!...

Por miedo a represaliasNo se puede recurrir porque te sacan fuera del entorno de la familia.No sirve de nada, ellos salen ganando, tengo que pagar varios arrestos y multas después de haber sido golpeado por ellosPor las represalias, por ser joven y no tener apoyo...Por miedoPor miedo a mas torturas, porque me estan torturando por el frankismo de f´e y porque ...Por miedo a represalias de los guardias que te las guardaban.Por temer las represalias.Por temor a las represalias.

Porque no sirve de nadaNo merece la penaPorque acaban archivando y esto conlleva traslado y trato discriminatorioPorque no le daban trámite a las instanciasPorque no sirve para nada.Porque no suelen hacernos caso,por ello no lo intento.Porque pienso que es entrar en una dinámica, la cual nunca se ganaPorque por eso no se puede hacer practicamente nadaPorque siempre perdemos nosotros.

Falta de pruebas médicasEl médico no vino y no tenía pruebas, a la mañana siguiente me sacaron de conducción para...Pedí los resultados de las radiografías de las costillas y no me los dieron, miedo a represaliasPorque cuando llame al medico del centro para que hiciese parte medico se nego a verme, y hasta

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que las hematomas...

OtrasEllos me denunciaron y yo alegé lo del esposamiento.Estaba mal.No se me ocurrióPor estar muy enfermo físicamente y psicológicamentePor las amenazas de que quedaba asi la cosa o ellos tambien denunciaban a ver quien ganaPorque tenia muchos partes tantos como 46 partes

Aunque en el anterior listado no aparece como una de las razones principales, creemos que, de hecho, la dificultad para conseguir acreditar los malos tratos mediante un informe médico, debe ser una circunstancia que pese bastante, puesto que únicamente un 28% de los que recurren acompañan su acción de un informe médico. En cualquier caso, la prueba pericial médica sobre las posibles lesiones apenas tiene eficacia probatoria por varios motivos. Primero, porque los presos suelen ser examinados cuando transcurren algunos días desde el momento en que ocurrieron los hechos, toda vez que tiene que llegar la denuncia al juzgado para que pueda acudir el médico forense. En segundo lugar, porque el informe puede ser realizado por los médicos de la prisión que, según afirmaciones de algunos abogados, suelen describir las lesiones de forma poco objetiva. Por último, porque las lesiones objetivadas en los informes médicos se suelen justificar judicialmente desde la necesaria "fuerza proporcional" empleada por los funcionarios de prisiones para reducir al preso.

Es verdad que el preso puede presentar una denuncia ante el Juzgado de Guardia, pero salvo que lo realicen sus familiares por el exterior, tendrá que presentarla a los funcionarios del departamento de aislamiento para que se tramite; siempre que sepa escribir, que tenga conocimiento de cómo se realiza y lógicamente, si tiene bolígrafo y papel. Las posibilidades de éxito son escasísimas. A pesar de todo, por lo que se deduce de las respuestas a nuestro cuestionario el 70% denuncia los malos tratos ante el juzgado de guardia. Abogados que han defendido asuntos de lesiones de funcionarios hacia presos nos indican la enorme dificultad para que prosperen estas denuncias; nos cuentan que lo más frecuente es que el funcionario presente otra denuncia por un delito de atentado. Ésta segunda denuncia tiene más posibilidades de prosperar en contra del preso. La razón alegada parece razonable. Con independencia de quien hubiese iniciado el altercado violento, la prueba testifical de los funcionarios tendrá más validez en cuanto a su valoración por parte del juez, que la del preso. Al menos, desde la perspectiva de las personas presas, la situación es vivida con un fuerte sentimiento de indefensión: “nos encontramos en total indefensión y visto lo visto, mucha jente se desanima y pasa de Quejarse y de Denunciar porque lo único que acarrea son frustraciones y ataques de indignación que se traducen en momentos coléricos, de rabia, de impotencia, y tenemos que aguantar que los carceleros que nos han apaleado y los que nos han torturado físicamente, y los que violan continuamente nuestros derechos SE PONGAN FRENTE A NOSOTROS diariamente (a través de barrotes) y nos dediquen sonrisas burlonas y prepotentes dandonos a entender que, encima de habernos dados malos tratos físicos y morales y de violar continuamente nuestros derechos y de haberles denunciado por todo ello, pues ellos siguen ahí, intactos, que no les

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ha pasado nada ni les va a pasar nada, y que van a seguir violando nuestros derechos y haciendo con nosotros lo que quieren y encima con buen humor y una sonrisa burlona contra nosotros: osea uno se siente maltratado y encima burlado, nos hacen daño continuamente y encima se rien de nosotros” (testimonio de un preso FIES).

En cuanto a los que no denuncian aparece en primer lugar el miedo a las represalias y aunque le siguen la desconfianza general en el sistema judicial y la sensación de que, hagas lo que hagas, no sirve para nada Se duplica el porcentaje de los que se quejan de la imposibilidad de conseguir testigos o un informe médico que les sirva de respaldo (“En V... después de una paliza el médico no me veía nada, tenía hematomas y hombro dislocado” (18) “Los médicos están involucrados, si tienes dinero no pagas la cárcel, no creo en la justicia” (52), “Hicieron desaparecer el informe en un cacheo y no tenía en que basarme” (70), “No tenía testigos” (7), “Por falta de experiencia en estos casos y sin informe médico” (105), “Porque no llegaron a dejarme marcas en el cuerpo” (159), “Por represalias medicas y jefes de servicio” (177), “Porque no ay testigos ni pruebas y te ponen una manta, y encima te meten con la porra” (178) “Porque pase 15 dias incomunicada sin mis pertenencias y ya se me habia ido las señales” (155))

Tabla 39- “¿Por qué no lo denunciaste ante el Juzgado de Guardia?” Miedo a represalias 19.0% Desconfianza en la justicia 17.2% Porque no sirve de nada 15.5% Falta de pruebas médicas y/o testigos 15.5% Por no saber. Incultura 13.8% Otras 19.0% Total(N)

100.0%(58)

Igualmente, resultan interesantes algunas de las respuestas que hemos

agrupado en la categoría residual de “otras”. Por ejemplo, hay dos casos, que condicionan su actuación, en función de la del Juez de Vigilancia Penitenciaria: “Porque confiaba en el de vigilancia” (181); y también: “Porque el J.V.P de Cádiz desestimó y no tuve forma de sacar una denuncia” (124). De hecho, ésta es una referencia que también subyace en algunas de las respuestas que traducen una fuerte desconfianza en el sistema judicial: “Porque tras lo del Juez de Vigilancia lo veía todo corrompido” (121). Aunque lo más normal es que la desconfianza frente a los jueces adopte expresiones como: “Suelen creer siempre a los funcionarios...” (55), o bien, “Siempre le dan la razón a los funcionarios, yo solo soy un preso” (130), en donde la expresión “yo sólo soy un preso”, parece revelar una renuncia fatalista a la condición misma de ciudadanía.

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Ahora bien, demos un paso más, ¿qué ocurre con estas denuncias en aquellos casos en los que finalmente llegan a interponerse?

Para empezar, de todas las denuncias presentadas, sólo una cuarta parte van a juicio (24%), mientras que el resto resultan archivadas, por falta de pruebas, defectos de forma, etc47.

Y, por último, de todas las que finalmente van a juicio, no en todas acabará pronunciándose sentencia. Además, en caso de que llegue a pronunciarse, es muy escasa la probabilidad de que terminen en una sentencia favorable a las tesis del preso.

A partir de las respuestas a la pregunta: “Si fue a juicio, y se pronunció sentencia, ¿cuál fue su contenido?”, obtenemos la siguiente distribución de respuestas: en un 44 % de los casos, la sentencia es absolutoria para los funcionarios, en un 4% se condena a los funcionarios, y, por último, en el 40% de las denuncias presentadas y que llegan a ser juzgadas la sentencia es condenatoria para el preso.

Es decir, que sobre la experiencia acumulada a partir del total de personas que dicen haber sufrido malos tratos (148), la probabilidad de llegar a conseguir una condena de los funcionarios es apenas de un 1%. Y en cambio la posibilidad de resultar él mismo condenado, y ver así cómo la condena se alarga interminablemente, es diez veces mayor48. Si a eso le sumamos que el 95% de los que responden dicen haber sufrido represalias por haber presentado una denuncia, tendremos que convenir en que no parece muy rentable interponerlas y tratar de defender los propios derechos ante el juez. Desde la perspectiva de las personas encarceladas, todo parece conjugarse para desalentar la capacidad de lucha de los presos ante un sistema que les resulta lejano y que, de hecho, en la práctica, resulta impermeable ante sus denuncias49.

47 La situación que describen unos y otros es más o menos similar a la que se contiene en el siguiente testimonio: “Se les denuncia y el Juzgado archiva las denuncias como a sido mi caso. Me an notificado del Juzgado una notificación, en donde dice se que me archivan la denuncia que interpuse por malos tratos y ni tan siquiera me vio un medico forense, ni me bajaron a prestar declaración por estos echos. De verdad, que me pongo de muy mala leche en pensar en este asunto estan en plena complicidad los juzgados de aquí, con el centro penitenciario. De todas formas e interpuesto recurso de reforma por estos echos al Juzgado nº 2 de XX que es quien lleva el caso, haver porque motivo se me archiva mi denuncia, ni se me ha prestado declaracion, ni me a reconocido un medico forense cuando seria lo primero que tenian que haver (haber) echo”.48 La visión de quien se encuentra preso, ante el resultado final de este juego de denuncias por uno y otro lado, puede resumirse en testimonios como el siguiente: “El carcelero tiene ese poder, que no es otro que poder pegar al preso y quedar impune, y luego si el preso se defiende lo acusa y este es condenado. Esto es lo que tiene que cambiar...el carcelero tiene un poder, que muchos lo emplean cometiendo abusos, ya que se sienten intocables, este es el problema, que la balanza se inclina a fabor de ellos, no del preso, el preso siempre sale perdiendo, porque siempre es condenado injustamente y el carcelero hace siempre lo que le viene en gana, esté bien o mal. Se les llama profesionales, sí, de la vileza, de la mezquindad y de la mentira, que es de lo que viven. Si no tuvieran el amparo de la justicia, no existirian primeros grados, ya que no existirian problemas con los carceleros debido a que ellos no provocarian al preso”.49

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El gráfico siguiente muestra la sucesión de pasos que median entre los malos tratos y la posibilidad de que los funcionarios resulten efectivamente condenados. Los datos reflejan el balance que arroja la actuación judicial, desde la experiencia práctica de las personas presas, en caso de conflicto entre la cárcel y el preso por cuestión de malos tratos. Según las respuestas que hemos recogido en nuestra encuesta, sólo setenta de cada 100 personas presas en régimen de primer grado que dicen haber sufrido malos tratos físicos, presentan una denuncian ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria. Sólo el 28 por ciento, consiguen un informe médico que acredite sus lesiones. Únicamente 17 de cada 100 casos acaban viéndose reflejados en una sentencia judicial. Y por último, los funcionarios son condenados en un caso de cada 100, mientras que la probabilidad de que sea el preso que denuncia, el que finalmente resulte condenado es diez veces mayor.

No dudamos que en algunas ocasiones los hechos probados en la sentencia condenatoria se ajusten a la realidad, pero tenemos conocimiento de que, en otras, la desproporción de la violencia empleada por los funcionarios, la nimiedad del origen de los conflictos que podrían ser tratados de otra forma por parte de los funcionarios, el exceso de fuerza empleada, la venganza, la desproporción de medios personales, hacen que el peso de la razón esté del lado del preso.

Ni que decir tiene que, con independencia de quien lleve razón, el régimen y sistema de vida impuesto, deja pocas posibilidades para acudir a la solución de conflictos por vías no violentas. Y, en todo caso, estamos ante una situación en la que todas las partes pierden: la persona presa, que podrá sufrir traslados de celda y prisión; o un aumento de represalias físicas y psicológicas, con el incremento de los cacheos, o el aislamiento casi total, sin televisión, sin tabaco, sin posibilidades de cambio de ropa; eventualmente puede obtener más condena por los delitos de los que es acusado, más tiempo de aislamiento, más exclusión en definitiva. Y

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también pierden las personas que trabajan como funcionarios que, a la postre sufrirán también más tensión, violencia física y psicológica,

Efectivamente, a juzgar por las respuestas obtenidas, el hecho de denunciar, además de las negativas consecuencias judiciales a que puede dar lugar, se traduce también en una serie de consecuencias al interior de la cárcel (Ver tabla sig.). En respuesta abierta, nos han contestado 117 personas a la pregunta siguiente: “sufriste algún tipo de consecuencias, que puedan considerarse represalias, por el hecho de haber denunciado?”. Tras agrupar las respuestas más frecuentes, podemos apreciar que, en general, las personas presas, entienden que han recibido un exceso de partes y sanciones no justificadas (24%); un 18% dice haber sufrido acoso (“Fijaciones raras,me sacaban al patio a las 8,en invierno me llamaban denunciador” (54), “luego van por ti hasta que te la lían” (114), etc); un 17% cree haber sido trasladado, normalmente más lejos de su familia, como consecuencia de la denuncia; el mismo porcentaje de quienes dicen haber sufrido nuevos malos tratos, palizas, etc. Las amenazas e insultos son citadas específicamente por el 15% de los que responden (“Amenazas para que retirara la denuncia” (84), “malos tratos físicos y psicológico, amenazas de muerte, no entregarme la correspondencia” (43), “Ya lo creo,subieron a la celda y me dijeron esto lo habeis promovido vosotros, perderéis más, y así ha sido” (123), etc)

Tabla 40- Consecuencias por haber denunciadoSanciones. Partes 23.9 % Acoso 17.9 % Traslados 17.1 % Más malos tratos, palizas... 17.1 % Amenazas, insultos 15.4 % De todo un poco 12.8 % Regresión. No progresión 10.3 % Cese de actividades, pérdida destinos 5.1 % Restricción Comunicaciones 5.1 %Aislamiento 3.4 % Otras 10.4 % Total (N)

137. 6%(117)

También hay quienes creen que, como resultado de haber presentado una

denuncia, se les ha impedido progresar de grado, o incluso han acabado regresando. Finalmente, algunos piensan que se les ha impedido participar en actividades o han perdido algún destino (“Constantes sanciones, no poder acceder a un destino...etc.” 125), e incluso no debe ser extraño que se multipliquen las dificultades para comunicar con el exterior (“Benganzas pobres, no dejarme llamar o no poder comunicar vis a vis” (148), “partearme por la cara, devolver las cartas, dejarme sin cobrar...” (47)), e incluso hay quien dice haber acabado pasando un tiempo en aislamiento (“Incomunicación total durante tres meses” (179), “Confinado en una galería solo” (99), etc).

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Otra cuestión importante es la práctica que se sigue en algunas cárceles (V.gr.Villanubla- Valladolid) de efectuar los traslados dentro de prisión de las personas clasificadas en primer grado con los grilletes en las manos. La utilización sistemática del uso de las esposas siempre que el interno salga de su celda o se desplace por las dependencias del centro es ilegal. Legalmente, solo se podría recurrir al empleo de este medio coercitivo cuando la conducta, en cada caso, así lo justifique en los supuestos previstos en el art. 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria50. La medida viene determinada para cada caso individual y concreto, y siempre que existan actos materiales, actuales y concretos que supongan una alteración regimental (evasión, resistencia, agresividad, autolesión...). En estos términos se manifiesta el auto del Juzgado de Vigilancia penitenciaria de A Coruña de 13.03.2000.

Acerca de los traslados de celda

Con frecuencia, a los clasificados en primer grado y a los presos incluidos en los ficheros de especial seguimiento (FIES) se les cambia de cárcel y de celda. Si esta práctica se hace de forma rutinaria se convierte en una práctica ilegal.

50 Art. 45 LOGP. Sólo podrán utilizarse, con autorización del director, aquellos medios coercitivos que se establezcan reglamentariamente en los casos siguientes: a) Para impedir actos de evasión o de violencia de los internos. b) para evitar daños de los internos a sí mismos, a otras personas o cosas. Para vencer la resistencia activa o pasiva de los internos a las órdenes del personal penitenciario en el ejercicio de su cargo.

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En este sentido, a la pregunta, “Desde que estás en primer grado, ¿cuántos cambios de celda has sufrido?”, nos encontramos con una respuesta imposible de cuantificar puesto que el 45% de los que responden se limitan a decir “muchísimos”, “incontables”, “una vez por semana”, “innumerables”, etc. No obstante y teniendo en cuenta esta limitación, si nos limitamos a contabilizar las respuestas de quienes nos proporcionan un número, lo que nos permite extraer un promedio, éste estaría en torno a los 29 cambios de celda. Que, en relación al promedio de tiempo que llevan en primer grado, nos indica que lo habitual es sufrir algo más de un cambio de celda al mes.

En nuestra opinión, el carácter rutinario de los traslados de celda tiene que excluirse. Supone un perjuicio innecesario e implica un duro golpe para la estabilidad emocional, aumentando la sensación de vulnerabilidad. "El ser humano aborrece la rutina, pero a la vez la persigue, pues en ella puede encontrar la seguridad necesaria para el desarrollo de su personalidad (art. 10 CE). los presos no escapan a estas características... sobredimensionan el hecho de tener un espacio "propio"(reducidísimo) (Auto de JVP de Las Palmas de 06.08.1994).

Solamente podría justificarse cuando el traslado obedeciese a causas concretas de seguridad, o de tratamiento y en cualquier caso, debidamente razonadas, pues de lo contrario el acto administrativo que emana del director de la prisión (orden de traslado) es nulo por vulnerar el art. 43 de la Ley de Procedimiento Administrativo que dispone que los actos que limitan derechos subjetivos serán nulos si adolecen de la fundamentación necesaria (arts. 47 y ss. de la LPA) (Auto JVP de Málaga de 27.06.1994).

Es difícil justificar un traslado por razones de seguridad. Desde el punto de vista de seguridad interior, el traslado de celda no favorece esa finalidad debido a que cuando se traslada a una persona a otra celda, ésta sigue siendo sometida al mismo régimen de registros y cacheos. Por otro lado, desde la seguridad exterior, es cierto que el cambio continuo de celda imposibilita conocer la ubicación del preso dentro de la cárcel, y ello dificulta una posible fuga. No obstante, existen otros mecanismos más eficaces y menos dañinos para conseguir estos objetivos (vigilancia externa del centro, y excepcionalmente, con las garantías adecuadas la intervención de las comunicaciones...) (Auto de JVP de Las Palmas de 06.08.1994 - en este caso el Juez de Vigilancia obliga a mantener en la misma celda a la persona recurrente al menos dos meses como mínimo-).

El traslado, cuando sea legalmente adoptado (razones de seguridad y debidamente justificado), debería "realizarse a celdas de similares características y condiciones higiénicas, ya que las medidas de seguridad deben ejecutarse de la forma que menos perjudique al interno, sin que redunden para él nuevas cargas o perjuicios fácilmente evitables" (Auto JVP de Ceuta de 22.10.1991).

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Acerca de los traslados de cárcel

Nos encontramos con el hecho de que entre los presos clasificados en régimen de primer grado son especialmente habituales los traslados de una cárcel a otra. Si nos atenemos a las respuestas obtenidas frente a la pregunta siguiente: “Desde que estás en primer grado, ¿cuántos traslados de cárcel has sufrido?", hay que decir que durante la clasificación en primer grado las personas declaran haber sufrido una media de 5,5 traslados. Y eso sin poder incluir en nuestra estimación al grupo de respondentes que no dan una respuesta numérica precisa, sino que se limitan a decir: “muchos”, “muchísimos”, “incontables”, etc. Las respuestas de este cariz vienen a ser aproximadamente un 15 % de la muestra obtenida.

En ocasiones, las causas que originan los traslados son justificadas: (a) por enfrentamiento entre presos que hace imposible la convivencia pacífica en un módulo, (b) por enfrentamiento con funcionarios que haga prever posteriores represalias, (c) por traslados a juicios, o (d) por vinculación familiar. Pero, cuando se hace de forma rutinaria, sin fundamento alguno o como represalia por reivindicaciones, el traslado es ilegal.

En cualquier caso, el traslado desestabiliza emocionalmente y la forma de realización del mismo genera intensos sufrimientos ya analizados en el Informe “Mil voces presas”.

Es lamentable que particularmente en el caso de los presos en régimen de primer grado, la vinculación familiar no se tiene apenas en cuenta como variable de decisión por parte de la administración penitenciaria. Por otro lado, no todas las cárceles tienen módulos para primeros grados. El criterio de la seguridad y el orden hace que los traslados se realicen en función de que el centro penitenciario tenga o no departamento de aislamiento (Villabona, Teixeiro, Topas, Villanubla, Picassent, Jaen II, Almería, Puerto I, Badajoz, Madrid III, Madrid V, Alcalá- Meco), o una determinada fase (primera o segunda). No obstante, la administración penitenciaria debería tener en consideración la existencia de familiares o amigos en determinadas comunidades autónomas a los efectos de traslado y de posible comunicación con ellos.

En el momento de responder, sólo un 12% de la muestra se encontraba en una cárcel situada en la misma ciudad en la que vivía su familia. A estos podríamos sumarle un 17% que cumplía condena en la misma provincia y un 20% que cumplía en la misma Comunidad Autónoma aunque en distinta provincia. El resto, aproximadamente la mitad, cumplía condena en una comunidad diferente a la de su domicilio familiar.

Tabla 41- “La carcel ¿está en donde se encuentra tu domicilio familiar?”

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Sí, en la misma ciudad 11.8%

No, pero está en la misma provincia 16.7%

No, pero está en la misma Comunidad Autónoma 20.4%

No, está en otra Comunidad Autónoma 48.4%

Otro país .5%

No contesta 2.2%

Total (N)

100.0%(186)

Hay que tener en cuenta que no todos los que han respondido a nuestra encuesta se encontraban clasificados en primer grado en el momento de responder. En ese caso, el indicador de desarraigo que supone la clasificación en el régimen de aislamiento, al que se le suelen sumar los traslados y alejamientos del domicilio familiar, adquiere el siguiente perfil:

Únicamente un 23% cumplen condena en la misma provincia en que reside su familia. Este dato no se aleja demasiado del que ofrecíamos en Mil voces, en aquella ocasión avanzábamos la cifra de un 17% de los clasificados en primer grado que cumplían en la misma provincia. Recordemos que ya entonces dijimos que esto venía a significar que las personas que reciben visitas de la familia, se reducen prácticamente a la mitad cuando han de cumplir en otra provincia, con el consiguiente deterioro de la malla de vínculos y relaciones que ello conlleva. Hay que pensar además en que si a veces, la práctica cotidiana

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que se lleva a cabo en algunos centros puede suponer dificultades adicionales al encuentro, ya difícil de por sí, entre el preso y sus familiares tal y como se recoge en el siguiente testimonio de un familiar: “Por norma general los problemas surgen en los horarios y las esperas. Para las comunicaciones especiales no dan margen de tiempo por algún retraso, tanto en vida normal como en 1º grado. Por ejemplo, en otros centro de Catalunya suelen dejar hasta media hora de margen para los familiares que llegan con retraso, para dejarles comunicar, pero en Ponent (cárcel tercermundista) si las comunicaciones en primer grado son los sábados a las 8:30h de la mañana hay que estar en la puerta a las 8:00h. Si se llega cinco minutos tarde se pierde la comunicación”. Naturalmente, tal y como nos decía otro familiar, estas pequeñas miserias y dificultades añadidas, “dependen de la cárcel y de los funcionarios. Hemos tenido problemas en algunas cárceles, en otras no”. Todo lo cual vuelve aún más arbitrario e insoportable el que aparezcan tales resistencias, obstáculos e incomodidades que han de vencer los familiares que no han cometido ningún delito y que sin embargo acaban pagando vicariamente su parte de condena: “Vivo en A Coruña y en estas fechas mi hijo XX esta en H., mi otro hijo XX en B. y otro familiar en S. Este es otro tema que tambien seria conveniente sacar a la luz publica, no llega que nos torturen y maltraten a nuestros familiares, sino que nos torturan a nosotros tambien, al tener que hacer Kms y Kms para poder visitarlos y como en mi caso teniendo a dos hijos separados, llevan 10 años sin verse, luego de meternos semejante palizon comunicas por la ventanilla, o sea oral e intervenida 40 minutos, eso si ese dia tienes suerte y en el locutorio que te designan te oyes y no tienes que entenderte por señas”.

Las razones y los preceptos legales en los que se establece y justifica la proximidad de la cárcel al domicilio habitual del condenado, y que, por tanto, van a servir de base para fundamentar la legalidad de un traslado a una cárcel próxima a la residencia familiar son las siguientes:

1) Consideraciones en el ámbito constitucional. El cumplimiento de las penas privativas de libertad debe estar orientado a la reeducación y a la reinserción social de los penados (art. 25 C.E. y 1 LOGP). Este mandato exige considerar que las personas condenadas a penas privativas de libertad no son seres eliminados de la sociedad, sino personas que continuan formando parte activa de la comunidad social.

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Para la observancia de esta consideración, el precepto constitucional resocializador mantiene una doble exigencia. Por un lado, el favorecimiento del contacto activo recluso-sociedad que exige a la administración penitenciaria el inicio de un proceso de integración social del recluso a través del mantenimiento/potenciación de sus vínculos sociales –familiares, amigos, comunidad social–. Por otro, la necesidad de evitar el desarraigo social que entorpezca el proceso de integración social y de recuperación personal. A este fin, los criterios de actuación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias en materia de ubicación de penados/lugar de cumplimiento deben ir encaminados a evitar que el cumplimiento de la condena origine un desarraigo familiar motivado por el alejamiento geográfico entre la cárcel y el domicilio. El desarraigo se intensifica cuando el ciudadano preso no puede comunicar con sus familiares por cuestiones económicas, es decir, cuando éstos no disponen de medios materiales o económicos suficientes para desplazarse hasta la cárcel.

De lo que concluimos que el incumplimiento de esta orientación constitucional genera situaciones de desarraigo que entorpecen la integración social y la recuperación personal en el ámbito relacional. No podemos olvidar que el art. 25.2 CE al estar incluido en la Sección primera del capítulo II del título I de la Constitución es de directo cumplimiento, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Asimismo, y en este mismo sentido, el art. 9.1 de la Constitución reconoce que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y respeto del ordenamiento jurídico. En base a estos artículos difícilmente puede decirse que los traslados sean una facultad discrecional de la DGIP.

2) Consideraciones en el ámbito de la legislación penitenciaria. El

legislador realiza un esfuerzo directivo dirigido a la propia administración en la redacción de la Ley penitenciaria para que las personas sean destinadas a cumplir su condena a cárceles situadas dentro de sus provincias de residencia familiar y, por tanto, no alejadas de las mismas. Dos ejemplos claros de ello son, por un lado, los artículos 12.1 LOGP que establecen: «la ubicación de los establecimientos será fijada por la administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados".

Por otro, la muestra de la intensa preocupación del legislador por la evitación del desarraigo de los penados es la indicación que se hace al Centro Directivo (DGIP) para que «disponga de departamentos específicos para programas relativos a drogodependencias ubicados en diferentes áreas geográficas para evitar, en lo posible, el desarraigo social de los internos que sigan programa en ellos» (art. 116.3 RP).

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3) Consideraciones de obligado tratamiento individualizado. La Ley Penitenciaria establece que la pretensión del tratamiento es «hacer del interno una persona con la intención y capacidad de vivir respetando la ley penal... se intentará desarrollar una actividad de respeto a sí mismos, y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia...» Como señala el magistrado Ramón Vilar Badía (VI Reunión de Jueces de vigilancia Penitenciaria, Consejo General del Poder Judicial) hay que referirse a la reinserción social como la adopción de medidas tendentes a evitar o paliar los efectos que produce sustraer o arrancar a una persona del entorno social del que formaba parte integrante antes de su ingreso en prisión. Entre estas medidas hay que señalar, como pauta general la de respetar los derechos de los internos eliminando el sometimiento a condiciones infrahumanas de vida y, como medida de reinserción específica, la fundamental de conseguir que el penado no pierda contacto con el medio comunitario en que estaba inserto en la vida en libertad, siendo esencial para ello destinarlo al centro de cumplimiento más próximo al lugar de su residencia habitual, para mantener la comunicación con su entorno social, sus amigos, familia, con las instituciones que se dedican a la rehabilitación de exreclusos, promoviendo además, el acceso a las relaciones laborales en régimen de semilibertad.

De este modo, la localización del centro de destino de cumplimiento de la condena se convierte en una cuestión de primer orden tratamental, en cuanto se halla estrechamente vinculada a la finalidad reinsertadora constitucionalmente preconizada de la pena privativa de libertad. Con ello, cuando el art. 63 LOGP prescribe que una vez clasificado el interno se le destinará al establecimiento que corresponda al tratamiento que se le haya señalado, la exigencia legal no se satisface conduciéndole a cualquiera de los establecimiento de la geografía nacional que se correspondan con el grado de clasificación asignado, sino que es exigible que se sitúe al penado en un centro que permita la fluidez de la comunicación con su entornos social, familiar y territorial, toda vez que el tratamiento debe ir encaminado a obtener la reinserción social".

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Se puede alegar que el derecho a la reinserción social no es considerado como derecho subjetivo porque es compatible con otros fines de la pena tales como la retribución (STC 23-3-888 y 4-7-91), pero también es cierto que el objetivo de la reinserción social no puede quedar como un índice programático de derechos de desarrollo discrecional por el poder legislativo y el ejecutivo. Parece una incongruencia que el único fin expresamente establecido en la norma constitucional quedara reducido a un segundo plano operativo, merced a su simple carácter orientativo, en detrimento de finalidades defensistas o retribucionistas. De hecho, si nos atenemos a lo que reflejan los datos relativos a la distribución de recursos humanos con que cuentan las cárceles en función de los objetivos a los que se encaminan, la realidad no deja de ser enormemente desalentadora (Ver tabla sig.) El personal que se ocupa de labores de retención y custodia representa el 79% del total, mientras que los destinados a reeducación y reinserción social apenas son el 9%. Con el agravante de que la situación de este personal es mucho más precaria, puesto que en gran parte trabajan como contratados laborales, mientras que la posición mucho más sólida de “funcionario” se reserva cada vez más para el personal de vigilancia.

Tabla 42- Distribución de los recursos humanos clasificados por objetivos

Reeducación y reinserción 1.686 9.13%

Retención y custodia 14.521 78.66%

Acción Social 433 2.35%

Personal Directivo 72 0.39%

Personal de Administración 1.749 9.47%

Total 18.461 100.00%(Fuente: DGIP (2000) Informe general 1998)

A mayor abundamiento, si para individualizar el tratamiento y proceder a la clasificación se debe tener en cuenta «el historial personal... el medio al que probablemente retornará...» (art. 63 LOGP), se hace necesario que el contacto del recluso con éste sea continuo.

Una última consideración en materia de permisos –que también son parte del tratamiento–, nos lleva a explicar la importancia de la existencia y mantenimiento de la vinculación familiar. La inexistencia de vínculos familiares se valora negativamente para la concesión de permisos de salida; en la práctica este es uno de los motivos de denegación. Por ello, es coherente y razonable que el mantenimiento de vínculo preso/familia sea continuo desde el inicio de la condena.

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4) Consideraciones en el ámbito de la comunidad social. Junto con los derechos de las personas presas antes reseñados debemos tomar en consideración, en el horizonte axiológico de un Derecho penitenciario articulado en un Estado Social y Democrático, el derecho de la familia y del tejido social a intervenir en el ámbito penitenciario acompañando los procesos de recuperación y de inserción social. No se puede obviar que la institución carcelaria constituye un sistema social alternativo a la sociedad y que, además de formar parte integrante de la misma, se retroalimenta de ella de manera continua. De ahí la conveniencia de que la persona presa cumpla condena en una cárcel próxima a su entorno familiar y social.

Hay personas clasificadas en primer grado que son trasladadas con bastante frecuencia a cárceles alejadas de sus lugares de referencia familiar, de amigos, o voluntarios de una asociación en los podrían apoyarse. Otras veces se ven privados por un intempestivo traslado de atención jurídica porque a la prisión acuden los abogados del Servicio de Orientación Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados. Estos traslados originan perjuicios respecto de la situación penitenciaria y de su estabilidad emocional. Nos consta además que algunos de estos traslados son adoptados en resoluciones carentes de motivación y sin cobertura legal. Este testimonio es frecuente:

"llevo tres años clasificado en primer grado; durante este tiempo me han trasladado a cuatro prisiones diferentes sin ningún motivo aparente, pues mi familia es de León y he pasado por el centro penitenciario de P…, P…, V…, T…, y ahora me trasladan a X…. Es este último traslado el que recurro, pero le quiero decir que no tengo ni familia ni juicio pendiente en esta ciudad, como tampoco lo tuve en las otras. Cada vez me siento más indefenso, no sólo por el régimen de vida de este grado de tratamiento, sino porque no tengo ninguna posibilidad de decidir nada sobre mi vida, ni siquiera los aspectos más básicos de mi intimidad. Este traslado, como los otros me lo hacen sin avisar y sin que pueda prepararme psicológicamente; de mañana golpean la puerta, y me dicen que me voy de conducción; ¿usted se imagina lo que es ser trasladado de un lado para otro sin conseguir adaptarme mínimamente a un espacio concreto? Con cada conducción, un suplicio, no sólo por las formas de la conducción, sino porque cuando llego tardo varios días/semanas en adaptarme mentalmente al nuevo módulo: nuevas personas presas, nuevo personal funcionario, nuevo espacio físico, nuevo régimen -los cacheos los hacen de otra forma, los registros también, los recuentos nocturnos no son todos los días, pero sigo inquieto por la noche hasta que golpean la ventana... y así todo”.

“No entiendo nada de lo que me está pasando, siento que mi vida está siendo absolutamente descontrolada por las decisiones de esta institución, ¿usted puede hacer algo para que me dejen en una

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cárcel y no me tengan como "una marioneta"? Cada traslado es un suplicio por las características de los vehículos donde nos llevan. Es la sensación de sentirme como un animal, encerrado en una jaula, esposado, sin luz y sin aire. Yo sé que usted es un ser humano y por esa condición le hablo. Si la pena de prisión priva de libertad y los demás derechos se mantienen intactos, ¿por qué me tratan de esta forma?... no entiendo nada, sólo me genera indefensión, odio, malestar, desorientación, angustia, y que sé yo...”

Pensamos que a efectos de salvaguardar la legalidad todo traslado debería ser autorizado con carácter previo a la realización del mismo por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, pudiendo declarar nulo el acuerdo administrativo por el que se ordena el traslado si la resolución carece de motivación legal o reglamentaria suficiente (asistencia a juicio, acercamiento familiar, tratamiento resocializador, razones médicas, seguridad del propio interno) o si supone un perjuicio en el tratamiento, en su situación penal/penitenciaria, o finalmente, se trata de una sanción encubierta51.

La competencia para realizar los traslados recae en la administración penitenciaria, pero las propuestas y decisiones de traslados debe, inexcusablemente, someterse a la legalidad. Las únicas posibilidades legales que autorizan a la administración penitenciaria a efectuar un traslado son las siguientes:

a) Tanto los preventivos como los penados, por motivos regimentales, pueden ser trasladados excepcionalmente a establecimientos de cumplimiento de régimen cerrado con absoluta separación de los penados, cuando sean calificados, por causas objetivas, de peligrosidad extrema o de inadaptados al régimen de los establecimientos de preventivos. Para ello ha de recaer acuerdo motivado de la Junta de tratamiento y con la aprobación del Centro Directivo. Su efectividad se supedita a la ratificación del Juez de Vigilancia penitenciaria, salvo supuestos especiales de manifiesta urgencia del traslado por motín, agresión con arma u otro objeto peligroso, toma de rehenes o intento de fuga, en cuyo caso se participará de inmediato al Juez de Vigilancia y a la autoridad judicial de quien dependa -si fuese preventivo- (arts. 10 y 76.2 J, LOGP, y 89, 95.3 y 96 RP).

b) Al igual que los penados, los preventivos pueden ser ingresados por causas médicas en centros hospitalarios de carácter penitenciario o extrapenitenciario; en estos casos es el médico quien puede personalmente tomar la iniciativa. El director de la cárcel solicitará el traslado al centro Directivo

51 El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, aún reconociendo que la competencia de los traslados le corresponde a la DGIP, insta a este órgano administrativo para que disponga cuanto sea necesario en orden al acercamiento de los presos a sus respectivas áreas territoriales o, en su defecto, a las más cercanas a la ciudad donde residan sus familiares tal y como los internos solicitan, porque tal y como manifiestan, el desarraigo lleva como consecuencia que no puedan hacerse efectivos algunos derechos penitenciarios, entre ellos el establecido en el art. 41 del RP

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quien resolverá lo pertinente (art. 35 RP). Si es preventivo se pondrá en conocimiento de la autoridad judicial de quien dependa.

c) El traslado de preventivos o penados, puede venir aconsejado por estrictas razones de seguridad personal del interno, en cumplimiento del deber de velar por la vida y la integridad de los internos (art. 3 LOGP); se necesita, como es obvio la solicitud o al menos, consentimiento de la persona presa. En caso de preventivos este traslado estará condicionado a la autorización de la autoridad judicial.

d) El traslado inicial o durante la condena al centro de cumplimiento está en función del tratamiento programado por el equipo técnico quien tras un periodo de observación diseña su tratamiento individualizado y propone un grado de clasificación y un centro de destino (Arts. 59 a 63 LOGP).

e) Por razones lógicas de carácter procesal tales como la asistencia a un juicio o para la práctica de diligencias.

f) Por razones de tratamiento basadas en el derecho a la reinserción social concretadas en el acercamiento al domicilio familiar.

Por todo ello, si el traslado no obedece a algunas de las razones legales anteriormente reseñadas (asistencia a juicio, acercamiento familiar, tratamiento resocializador, razones médicas, seguridad del propio interno) debe ser considerado ilegal. La experiencia práctica nos dice que, con frecuencia, el traslado está motivado por la única intención de sancionar, dado que no existen otros motivos legalmente establecidos que lo justifiquen.

En ocasiones se aduce que la persona es problemática o peligrosa. Sin embargo, ser problemático, conflictivo, o haber realizado determinadas conductas sancionables no proporciona cobertura legal para adoptar una medida de traslado; solamente pueden ser utilizadas como supuestos de hecho para que se aplique el régimen disciplinario establecido al efecto en la LOGP y RP.

Como demostración de que esos actos se encuentran reglados es criterio unánime de los Jueces de Vigilancia que la competencia reside en la Dirección General, si bien a ellos les compete el control en la forma de realizarse, pudiendo dejar sin efecto el traslado cuando haya existido abuso o desviación de poder por parte de la administración penitenciaria. Así, por ejemplo: a) Si con el traslado se intenta sustraer a la persona presa de la competencia de un determinado Juez de Vigilancia que haya de resolver una queja o recurso formulado por aquél. b) Si el traslado constituye una sanción encubierta. c) Si a causa del traslado se produce un empeoramiento de la situación del preso respecto de beneficios penitenciarios, de la aplicación de un tratamiento o de la posibilidad de desempeñar un trabajo en régimen abierto.

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COMUNICACIONES

La cuestión de las comunicaciones con el exterior es vital desde el punto de vista de la reinserción posterior. Inevitablemente, el resto del mundo sigue su curso, mientras la persona presa se encuentra encarcelada. Mantener e incluso reforzar los vínculos con el exterior que puedan servir de apoyo llegado el momento de tener que buscar trabajo y acomodo tras la salida de prisión exige poder comunicar periódicamente con la familia y los allegados.

Sin embargo, tal y como ya mostramos en otra ocasión, las dificultades que encuentran los presos para poder sostener la malla de relaciones son con frecuencia insalvables, de forma que llegada la hora de la excarcelación, la persona presa se ve con un capital relacional aún más mermado de contactos y vínculos que aquél que poseía cuando entró.

Las respuestas a la pregunta de si comunican regularmente con la familia arrojan un saldo revelador. Únicamente la tercera parte (34.2%) mantienen una comunicación regular con la familia. Un treinta por ciento comunican, pero no regularmente y prácticamente otro tanto no comunican, de modo que los tres tipos de situación se reparten las respuestas de forma casi igual.

Tabla 43- ¿Comunicas periódicamente de forma oral con tu familia? SÍ, comunico regularmente 34.2% SÍ, comunico, pero no regularmente 29.5% No comunico 28.9% No tengo familia 2.6% No contesta 4.7% Total(N)

100.0%(190)

Si a los que teniendo familia pero no comunican nunca (28.9%) le

sumamos los que carecen de familia (2.6%), nos encontramos con que prácticamente la tercera parte de las personas presas en régimen de primer grado carecen de contactos con el mundo exterior a la prisión. Su vida relacional se agota completamente tras los muros de la cárcel.

De todos modos, tampoco aquellos que mantienen comunicaciones disfrutan de grandes posibilidades de relación, puesto que las limitaciones en tiempo y en periodicidad suelen ser muy grandes, por no hablar de las dificultades físicas y acústicas en que deben realizarse los encuentros con los familiares.

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De hecho, cuando pedimos que concreten cada cuánto tiempo comunican por locutorios, nos encontramos con que bastantes que afirmaban comunicar con la familia, no comunican en este momento, debido a la distancia fundamentalmente. Realmente, los que tienen una comunicación regular y periódica, al menos una vez cada dos meses o más frecuentemente, son solamente el 35.3% de la muestra. Si entendemos que una comunicación constante o muy frecuente requiere al menos verse una vez por semana, entonces, apenas el 17.3% mantiene ese tipo de relación. El aislamiento relacional de los presos en primer grado es sin duda muy grande.

Tabla 44– “¿Cuántas veces al mes comunicas por locutorios?” No comunican 46.3%Prácticamente nunca o muy de tarde en tarde 18.4% Cada dos meses 2.1% Una vez al mes 10.0% Cada quince días 5.8% Semanalmente 15.3% Dos veces por semana 2.1%Total(N)

100.0%(190)

A continuación preguntamos si tenían comunicaciones vis a vis, las respuestas obtenidas aparecen reflejadas en el gráfico siguiente.

La proporción de los que mantienen comunicaciones íntimas es prácticamente la misma, un 37%. Y en cuanto a su periodicidad, no es demasiado frecuente, incluso si tenemos en cuenta que en algún caso se trata de vis a vis con la familia, no con la pareja. Lo más habitual es que, en caso de existir tal tipo de comunicación, la periodicidad sea mensual (ver tabla sig.). Sólo una minoría, apenas un 10%, excede de esta periodicidad modal, mientras que

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otro tanto se mueven con una periodicidad inferior al mes, y el resto nunca tiene encuentros vis a vis.

Tabla 45– “¿Cada cuánto tiempo tienes comunicaciones vis a vis?” Nunca 49.4% Una vez al año 2.1%Dos o tres veces al año 4.8% Cada dos o tres meses 4.2% Una vez al mes 28.4% Cada quince días 8.4% Tres veces al mes 2.2% Cada semana 0.5% Total(N)

100.0%(190)

No obstante, hay aproximadamente un 13-14% que tiene comunicaciones íntimas y prácticamente no comunica por locutorios y al contrario. En resumidas cuentas, el balance que arrojan los diferentes tipos de comunicación es el que se muestra en el gráfico siguiente:

Digamos que una cuarta parte de nuestros entrevistados que mantiene una apreciable relación con sus allegados, tanto a través del locutorio como de las comunicaciones vis a vis, mientras que, en el otro extremo, un 46%, prácticamente la mitad de los encuestados carecen de comunicaciones de cualquier tipo lo que acrecienta la sensación de indefensión y de vulnerabilidad al no importar a nadie. Hemos percibido que la comunicación con personas en el exterior es fundamental, bien por el crecimiento de la autoestima, bien por el

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desarrollo del ámbito emocional, bien porque sabe que, al menos, de ocurrirle algo, fuera se van a enterar.

Permisos

Si en “Mil voces presas” poníamos de relieve la importancia de los permisos y la escasa utilización que se hace de ellos, ahora, al encuestar a personas que se encuentran, o se han encontrado en el último año, en régimen de primer grado, estamos tocando el núcleo más duro de la prisión, la cárcel dentro de la cárcel. Esto se ve reflejado en la parquedad aún mayor con que se ha podido hacer uso de los permisos por estas personas. Más de un 70% dicen no haber podido salir de permiso desde que ingresaron en prisión. Conviene recordar que se trata de gente que está condenada a una media de 16 años y cinco meses, de los cuales, en promedio, llevan cumplidos ya siete años.

Tabla 46- “¿Cuántas veces has salido de permiso desde que llevas preso?”Nº de permisos Mil voces 1er. Grado0 50 % 71 %1 8 % 4 %2 9 % 3 %3-4 9 % 7 %5-10 8 % 6 %Más de 10 3 % 0 %NC 13 % 9 %Total 100 % 100 %Media 2.1 0.8

De hecho, si en nuestro anterior informe nos resultaba que la media de permisos que habían disfrutado nuestros encuestados era de 2.1, en esta ocasión la media no llega ni a un permiso (0.8), casi tres veces menos.

Pero, además, los pocos que han salido de permiso -apenas un 20% de la muestra-, hace bastante tiempo que lo hicieron, toda vez que en primer grado no se pueden disfrutar permisos ordinarios, (solamente extraordinarios por enfermedad o muerte de algún familiar, alumbramiento del cónyuge u otros comprobados e importantes motivos). En promedio, los que alguna vez han tenido algún permiso hace 5.25 años que salieron de permiso por última vez. Especialmente dramático es el caso de quien responde que lleva 15, 14, 12 años sin pisar la calle.

Tabla 47– “¿Cuánto tiempo hace que saliste de permiso la última vez?”Menos de un año 4 %De 1 a 2 años 3 %

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De 3 a 5 años 6 % De 6 a 9 años 4 % 10 años o más 4 % SubTotal (N)

21 %(39)

Nunca han salido de permiso 79 %Total(N)

100 %(190)

Media 5.25 años

En general, transcurre bastante tiempo desde que se ingresa en prisión hasta que se sale de permiso. Teniendo siempre en cuenta que en nuestra muestra el hecho masivo es que no hay permisos que valgan, aquellos 40 encuestados que han salido alguna vez y han respondido a la pregunta: “¿Cuánto tiempo transcurrió desde que ingresaste en prisión (por última vez) hasta que te concedieron el primer permiso?” nos arroja un saldo bastante abultado. Por término medio, pasaron 46 meses, casi cuatro años, antes de poder salir de permiso. Insistimos en que se trata de la quinta parte, relativamente más privilegiada, de los encuestados. Incluso así, el tiempo es demasiado largo: prácticamente cuatro años seguidos sin salir.

No obstante, lo cierto es que la realidad es aún más dura pues, si consideramos también el tiempo de condena que llevan cumplida los que dicen que nunca han salido de permiso, tendremos una visión más clara del tiempo que llevan sin salir de la cárcel, unos y otros, los que han disfrutado de permiso, y los que nunca han tenido esa oportunidad. En ese caso, el saldo es aún más terrible, tal y como queda reflejado en la tabla siguiente:

Tabla 48- Tiempo que hace que no salen de la cárcel

N %Menos de un año 7 3.7De 1 a 2 años 29 15.3De 3 a 5 años 55 28.9De 6 a 10 años 49 25.8De 11 a 15 años 22 11.6De 16 a 30 años 9 4.7NC 19 10.0Total 190 100.0Media 6.3 años

Entre nuestros encuestados hay 31 personas (el 16.3%) que hace más de 10 años que no ven la luz fuera de la cárcel. Entre ellos hay 9 personas (un 5% aproximadamente de los presos de primer grado) que lleva más de quince años seguidos en prisión, sin salir nunca desde entonces. Si alguien sigue hablando de reinserción en estos casos, sólo demuestra ignorancia o cinismo.

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Se entiende difícilmente que, con tanta reiteración, en los medios aparezcan noticias que insisten en la “alegría” con la que se conceden los permisos. Estas noticias, parecen buscar más bien la manera de excitar una alarma social infundada, amplificando algunos casos muy excepcionales, para reforzar así la tendencia a incrementar las medidas represivas y de control. Sólo así es posible entender, la enorme cobertura desplegada por los medios de comunicación para dar la noticia de algún quebrantamiento que se ha producido recientemente en Cataluña. También es verdad que, curiosamente, coincidía con la puesta en marcha de los dispositivos de vigilancia electrónica que está implantando una multinacional israelita, para hacer el seguimiento de los presos en régimen abierto, ¿mera casualidad, o información dirigida?

Desde este telón de fondo, creemos que pueden leerse las respuestas a la pregunta sobre los quebrantamientos que se reflejan en el siguiente gráfico. Incluso tratándose de presos considerados especialmente “conflictivos” por la institución, son apenas una octava parte los que dicen haber quebrantado algún permiso (13%), el resto nunca ha quebrantado, bien es verdad, que muchos no han tenido ocasión de hacerlo, puesto que ni siquiera se les ha dado la oportunidad.

A aquellos que decían haber quebrantado algún permiso, les pedíamos que nos dijeran cuál creía que había sido la razón para hacer tal cosa. Si dejamos aparte una respuesta que por lo explícita no admite ningún agrupamiento (“Para ir a hacer un atraco”), las razones que pueden agruparse se refieren a cuatro aspectos: (a) la adicción a las drogas y sus consecuencias, entre las

cuales se encuentra la obligación de hacer de correo, o tener que afrontar las venganzas por impagos, etc; (b) las críticas al funcionamiento del régimen penitenciario o de la administración de justicia y más concretamente a las dificultades para conseguir una progresión de grado o evitar nuevas regresiones; (c) el sentimiento de inseguridad ante algún personal funcionario, por temor a ser objeto de sanciones, partes, malos tratos, etc.; y, finalmente, (d) lo que podríamos llamar algo así como, el “derecho” a la fuga que cree tener cualquier preso.

a) La adicción a las drogas (9 respuestas): ”La droga ( cocaina)” (59) “Deje la droga, al entrar en prisión. Le pedi cambio de modulo al

Educador del módulo por que fui agredido y más tarde intimidado

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para introducir droga, en el permiso, izo caso omiso. Sali, fui y se lo explique al juez de vigilancia, izo caso omiso, al regresar, devia regresar con la droga de lo contrario me matarian, y el educador lo sabia me enfrentaba a carcel o muerte” (68)

“El llevar 12 años privado de libertad sin haber salido para nada, y no haber en ese tiempo superado la drogadicción” (5).

“En la sentencia pone que una vez acredite un centro cerrado de Toxicomanias, se sustituira la pena de 2 años de prisión por el centro dexintoxicador. Yo salí a un centro, osea a una comunidad...” (60)

“Estar enganchado a la droga politoxicomano. Ahora estoy en tratamiento seria diferente” (166)

“Mi adicción a las drogas al igual que la pasada condicional, por adicción” (117)

“Mi adiccion a las drogas y el rechazo de la sociedad” (115) “Quebranté el art. 57 del Antiguo Reglamento en febrero de 1996,

estaba haciendo un programa de reinserción de Proyecto Hombre” (34)

“Las drogas, yo soy cosumidor de heroina y tengo 37 años y si me muero con 80 seguire fumando heroina por que me gusta” (52)

b) Críticas al régimen penitenciario y/o al funcionamiento de la justicia (6

respuestas):

“Las dificulatades economicas y la falta de apoyo por parte de la Institución y principalmente por no compartir la dinamica carcelaria y represarias a las que estaba sometido, por participar en Canal + en un programa sobre la tortura y malos tratos en las prisiones” (116)

“Por el mal funcionamiento del regimen de Tratamiento de Educadores, Asistentes y demás trabajadores para el estado de prisiones, al no ayudarnos cuando existen posibilidades de ser asesinado” (165)

“Pues la razon es que tengo anticuerpos desde hace 10 años y sali de permiso y queria disfrutar de la livertad pues desde los 16 años solo he estado en libertad 1 año por eso volvi” (161)

“La no progresión de grado. La falta de medios economicos” (35) “Quebrante un 3º grado cuando llevava dos años y haora llevo

cinco años ocho meses quebrante porque a todo el mundo le dejaban salir y ir a su casa y a mi no es como si me dieran de comer aparte. Desconozco los motivos por lo que lo acian” (54)

“Porque cuando mejor estaba mi situación me citaron para un juicio con una petición 8 años por robo. Hacía 7 años que fueron los hechos cometí un grave error al quebrantar “ (151)

c) Amenazas, inseguridad frente al personal de prisiones (4 respuestas):

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“Fui amenazado por la direccion y personal del centro” (46) “Por que si volvia tenía la amenza de un funcionario que me hizo

un parte el mismo dia que iba a salir” (64) “Porque ya estaba cunprido y no les quedo mas remedio que

darmelo y los funcionarios me ponian partes sin motivos y los tenia que recurrir al juez de vigilancia el cual me los quitaban porque era asuldo y me amenazan al regreso de mismo y para no salir mas pues me tome mas tiempo por mi cuenta” (184)

“Quebranté un cumplimiento alternativo por las amenazas de la Criminologa del C.P de B..., de meterme en prisión cualquier dia que iria a la entrevista” (154)

d) “Derecho” a la fuga de todo preso (6 respuestas):

“Cometi un mal uso antes de llegar a quebrantar me cogieron esto 4 veces me ha pasado. Mala suerte la razón porque yo no volveria aun pozo a que me puteen, torturen o me busquen una ruina mas gorda tu volverias?” (176)

“El estado natural del hombre es la libertad. Cuando era joven creía que la justicia era otra cosa. Después de pasar por la prisión he declarado la guerra a la sociedad y si he de volver a la cárcel será esposado y a empujones” (88)

“Estaba demasiado bien en la calle para volver a un sitio asi que no existe ni rehabilitacion ni nada de eso” (56)

“La razón fue que despues de tantos años sin ver la calle y familia no pude entregarme voluntariamente ya que toda mi condena, mi idea fue salir donde fuese, no hiba a presentarme yo solo. ¿lo entiendes?” (170)

“Que llevaba muchos años preso y cuando vi la calle vi otro mundo y no regresé” (175)

“Quebrante del un hospital por que pude” (32)

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LAS CONSECUENCIAS

A la vista de lo recogido anteriormente, no nos cabe duda de las terribles consecuencias que para la persona presa supone el encarcelamiento en régimen de primer grado, al menos en tres aspectos: (a) no sólo no es efectivo de cara a evitar la reincidencia sino que parece tener un efecto contrario, (b) da lugar a un fuerte deterioro de la salud física, y (c) entraña graves e irreversibles consecuencias psicológicas, por todo lo cual nos parece un sistema repudiable tanto desde un punto de vista técnico como ético.

a) Primer Grado y Reincidencia: una relación directa.

En un estudio reciente de la Central de Observación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias sobre la reincidencia, elaborado a partir de una muestra de 330 presos estudiados en la Central, se concluye afirmando que los datos reflejan “la existencia de una relación entre la reincidencia y los antecedentes de estancia en régimen cerrado” (ESTUDIOS 2001:236) de manera que según los autores, aquellos que han estado en régimen cerrado, tienen un porcentaje de reincidencia al cabo de los tres años siguientes a su salida de un 57%, frente a un 42% de reincidencia que aparece entre los que no tienen antecedentes de haber estado en primer grado. Es verdad que resulta difícil hablar de causalidad entre ambas variables, puesto que se trata más bien de una simple correlación, pero en cualquier caso, no parece que la aplicación del régimen más duro, sirva para evitar la “vuelta a las andadas” de quienes lo han sufrido, más bien parecería que la estimula. De hecho, en las conclusiones del citado estudio se afirma que los datos muestran que “los antecedentes de cumplimiento más rígido y penoso, la mayor desadaptación en prisión, la no participación en actividades programadas, el consumo de sustancias tóxicas y algunos trastornos psicopatológicos, son causas determinantes de mayor reincidencia”

Por todo lo cual, si bien se puede llegar a entender que las demandas expresadas por la opinión pública en el sentido de endurecer y ampliar las penas y las condiciones de cumplimiento, pueden estar justificadas desde “sentimientos como la ira, la venganza, la rabia, la impotencia, el miedo o la angustia”, sin embargo “la demostración empírica nos muestra, que, aquellos que son excarcelados en libertad condicional reinciden menos que los que son excarcelados en libertad definitiva, y, ello significa que el cumplimiento de la pena ha sido mejor en todos los aspectos, pues, en general, ha tenido menos infracciones disciplinarias, ha participado en actividades de tratamiento y ha sido clasificado en tercer grado de tratamiento, precedido por el disfrute de permisos

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de salida para preparar su salida en semilibertad o libertad, en resumen, su estancia en prisión ha sido menos penosa y rígida, por lo que, si realmente queremos defendernos de nuevos delitos, el camino no parece ser el endurecimiento de las penas y de las condiciones de cumplimiento” (ESTUDIOS 2001:274)

El trabajo termina con la siguiente conclusión: “Todas las medidas que influyen en unas condiciones más suaves de cumplimiento como: reducciones de condena, participación en actividades y programas de tratamiento, clasificación en tercer grado de tratamiento, permisos de salida, etc., resultan ser causa de una menor reincidencia, lo que resulta esperanzador, ya que, nuestra legislación contempla esas actuaciones y pueden ser el instrumento adecuado para reducir la reincidencia en el delito” (ESTUDIOS 2001:275)

Parece pues, que una de las consecuencias negativas del régimen cerrado, es que eleva la reincidencia y estimula la actividad delictiva de quienes lo han experimentado. Esto por sí solo podría servir para cuestionar su misma existencia desde la raíz, pero es que, además del efecto “criminógeno” que parece tener, y de lo inútil que resulta como inhibidor del delito, hay otras muchas consecuencias negativas y perversas, de las cuales son víctimas en primer lugar las personas que lo sufren.

b) Importantes repercusiones sobre la salud física:

Para abrirnos a las consecuencias desde la perspectiva de los protagonistas, finalizábamos nuestro cuestionario con la siguiente pregunta: “Desde tu experiencia personal, ¿cuáles son las CONSECUENCIAS (especialmente por lo que se refiere a tu salud física y psicológica) del régimen de vida en primer grado?" Veamos cuáles fueron sus respuestas.

En primer lugar, hay que entender que es difícil separar las consecuencias que acarrea la cárcel, de aquellas que, específicamente pueden ser atribuidas al régimen en primer grado. Por ejemplo, el deterioro de la salud física, la pérdida de agudeza visual, de olfato, de oído, son consecuencias que padecen todas las personas que pasan una larga temporada en prisión, de alguna manera, el régimen en primer grado, al ser una forma extrema de encarcelamiento, ahonda y vuelve más intensas todas estas pérdidas. Es frecuente encontrar referencias a estos deterioros: “En el plano de la salud fisica se nota en la perdida paulatina de visión debido a los espacios reducidos” (39), “pérdida de agudeza visual, (entré con visión normal, ahora tengo miopía: 4 dioptrias en ojo izquierdo y 3 en derecho); pérdida capacidad auditiva, debido a infección mal curada (negligencia sanitaria), incapacidad para sonidos agudos oido izquierdo, pérdida de memoria” (139). Por otra parte, todas aquellas personas que padecen enfermedades, o dolencias crónicas, sienten que al encontrarse en primer grado, tienen una atención médica más deficiente, y encuentran dificultades

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añadidas para recibir tratamiento: “aquí no te examinan nunca y te trata el médico a patadas y no te suele hacer caso, ami el primer dia que llegue al Puerto no me dieron la metadona y me dejaron enmonado todo el dia y la noche y me dieron un tranquinasin y le dije que con eso no iba a dormir y me dijo que para dormir me iba a dar una almohada” (127), “no te consideran una persona te tratan como un expediente, tienes cualquier dolencia de madrugada, te dice que no esta el medico, yo le digo que tengo derecho aser atendido por el de guardia y me dice que por motivos de seguridad no puedo salir de mi celda asta el recuento de por la mañana, y si no tienes baja medica no puedes estar en cama y tienes que salir a patios o a jaulas solo, y si te niegas sancion, y si el guardia es borde ya bienen las probocaciones y como uno salte que tiene unos derechos, le repricas y ya son gomazos” (184). De modo particular, los enfermos de Sida, encuentran que este régimen de vida deteriora aún más su salud y hace disminuir sus defensas, al limitar sus posibilidades de hacer ejercicio físico y practicar deporte, al no poder acceder a suplementos alimenticios, etc, todo lo cual, junto a la inevitable somatización de un estado psicológico depresivo e insano, hacen que el decaimiento físico sea imparable: “el régimen de aislamiento ha repercutido negativamente en la enfermedad del Sida, que sufro aprox. 7 años. El precario espacio que habito, por lo reducido y lo represor, me impide realizar y desarrollar cualquier actividad (social o deportiva) benefactora para mi enfermedad, lo que unido a la pésima atención médica que recibo por parte de los servicios médicos (prácticamente inhumanos y faltos de profesionalidad), han empeorado mi enfermedad, a pasos agigantados. Esto conlleva una perdida de espectativas, que en lo psicológico, repercuten también negativamente” (9); las consecuencias “An sido muy malas pues cuando yo llegue a primer grado, estaba todabia recuperandome de una tuberculosis a causa del Sida y llegue en una situacion muy precaria. He tenido momentos de desesperacion, ya que me encontraba muy limitado y las fuerzas me fallaban y no me consideraba capaz de hacer frente a la situación. Fisicamente por falta de mobilidad he quedado un poco tocado, pero dia a dia boy recuperando” (25), “Cada dia estoy peor padezco VIH Sida y epatitis cronica contraidas en prisión y esto contribulle a mi deterioro fisico cada dia. Pues el primer grado y mas haqui en el Puerto 1 es represión y torturas fisicas y sikicas. Los medicos torturan con los tratamientos sikiatricos pues nos los quitan, hami me haquitado el mio y la otra vez que estube aquí tambien y la anterior tanbiem incluso me quito 110 miligramos de metadona de golpe, estoy vivo de milagro” (110). En general, las enfermedades oportunistas, encuentran nueva ocasión para manifestarse (“en ese momento el cuerpo esta devil, y piyas neumonias, candidas, herpes, tuberculosis y demas, etc, etc..., 140).

Por tanto, en lo que se refiere a secuelas físicas, digamos que el primer grado no tiene efectos distintos a los de la cárcel en general, salvo que se presentan más gravemente. Sin embargo hay un aspecto que, claramente, viene generado por el aislamiento, y que a lo largo de las respuestas obtenidas, se hace presente una y otra vez en muchas de ellas: siendo malas las consecuencias físicas, no son nada comparadas con las terribles secuelas psíquicas que deja.

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c) Graves consecuencias Psicológicas:

Vivir aislado de todo y de todos, es una tremenda tortura psicológica, que termina por “volverte loco”. En primer grado hay que ser fuerte, sobre todo, desde el punto de vista psicológico: “como no seas un poco fuerte sicologicamente te dejan loco y te desquician de los nerbios y eso se be. Casi toda la gente que estan en 1º grado esta con tratamiento siquiatrico” (7), de tal forma que, el miedo a acabar volviéndose loco, constituye en sí mismo una fuente de sufrimiento permanente “Psicologicamente tengo que ver un psiquiatra me estoy volviendo loco tanto tiempo encerrado y sin poder ver a mi familia, a mis hijos a mis padres a mi esposa por estar tanto tiempo sin verles, lo cual tengo la enfermedad de cortarme las venas y la barriga y perder el control de mi mismo” (40), “desde que estoy en primer grado, me encuentro como un muerto viviente, y cada vez me estoy volviendo mas desconfiado con todo el mundo que me rodea. Y como siga asi voy a acabar loco perdio” (55). Lo menos que se puede decir a este respecto es lo que afirmaba hace unos años un criminólogo y letrado de la consejería de Sanidad del Gobierno Vasco: “Dada la severidad del régimen que en la práctica es aplicado al primer grado, un número importante de internos se encuentran en situación de falta de equilibrio psíquico” (Casas 1991:269).

Y desde luego, casi todos los que responden coinciden en afirmar que es peor la tortura psicológica que la física: “El aislamiento celular denigra a la persona más psíquica que físicamente, ya que las palizas las aguantas, pero el aislamiento e incomunicación te vuelven loco. Te sientes como un pájaro en la "jaula", a la vista de todo el que se quiera arrimar a mirar. Las cámaras se meten en tu celda, ya que no puedes tener una cortina y no tienes ninguna intimidad. Los cacheos tanto a tu persona como a la celda son continuos. Para bajar y subir de tu celda al patio te cachean y te pasan por el arco. En el patio, la cámara y el carcelero de la garita no te quitan ojo” (137), esta experiencia de sentirse continuamente vigilado, si además se une a alguna otra de abusos y malos tratos, acaba por generar un fuerte sentimiento de indefensión, e inseguridad personal que termina por traducirse en una intensa paranoia: “Las consecuencias son sin duda devastadoras, principalmente en lo que se refiere a la salud psicológica. La tensión debida a los constantes abusos fisicos y amenazas por parte de los funcionarios hace de la psicosis el estado normal de las cosas. La paranoia el miedo, el insomnio, estados constantes de alerta y un largo ezta (etc.) de sitomas dejan a la gente practicamente rota y la gran mayoria incapaces de articular palabras ante cualquier autoridad judicial o por parte de la administracion penitenciaria debido a la impotencia que se sufre por estos abusos impunes” (39), por ejemplo, la siguiente descripción que hace esta otra persona de las consecuencias psicológicas del régimen en primer grado son todo un manual de psicopatología: “Psicologicas: Son las mayores a causa de paranoias, me despierto en sueños chorreando de sudor. Pillo depresiones

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que muchas veces he pensao incluso en quitarme la vida, para no sufrir mas, pues todo son angustias, y para que mi familia tambien deje de sufrir por mi. Siempre estoy pendiente porque creo que los funcionarios van a venir a molestarme o me van a entrar en el chavolo para hacerme daño. La mayoria de las veces no como porque pienso de que le hechan cosas a las comidas para hacerme daño, he infinidades de cosas. Suelo soñar siempre con violencia, peleas, enfrentamientos que siempre acaban en sangre; cuchillos, palos...Muchas veces cuando he estado en 2º grado mis compañeros de celda me decian que soñaba y hablaba todo lo que pasaba en el sueño y todo muy alterado y a voces. Actualmente psicologicamente me encuentro fatal y los nervios lo tengo super alterado. No me soporto ni a mi mismos” (57). Este inquietante sentimiento de no soportarse uno a sí mismo, aparece repetido en varios testimonios.

Finalmente, hay algún caso, en el que las alusiones a la paranoia, no son expresiones verbales explícitas, sino que es la respuesta la que, directamente, expresa un delirio de tipo paranoide: “Mi provema es que a mi me estan operando merrovan organos, mi familia, mis padres, ermanos estan en esta carcel en una especie de laboratorio. Esperimentan con ellos, viven sin luz, sin comer, sin salir al patio, sin camas para poder dormir, los sacan a los ospitales les quitan organos como a mi los torturan dicen que no somos personas vengan aquí y veran como todo es cierto lo de mi familia y lo mio del vrazo, cuando vengan tendre mas operaciones por fa bor alluden nos vengan y veran que todo es cierto vero vengan pronto para mas información...” (187). Ante una respuesta así, lo único que se nos ocurre es preguntarnos, ¿cómo es posible que una persona en tal estado de enajenación mental, esté viviendo sometida a un régimen carcelario de aislamiento casi total?

De hecho, además de esta persona, hay al menos otros dos casos entre nuestros respondentes, en donde aparecen claramente reflejados los efectos psicológicos devastadores del primer grado. En cualquier caso, ¿cómo no se encuentran estas tres personas internadas en un centro psiquiátrico especializado? La lectura de sus respuestas a la pregunta sobre las consecuencias, es por sí misma, clarificadora: “No soy toxicomano y me tienen en un modulo lleno de drogas, estoy arto de que me intenten robar o quitar algo, de tener que invitar por "la cara a la gente". No importa cuanto tarde en salir, yo soy el elegido por Dios, soy su hijo y haré justicia, todos moriran y seran quemados junto a satán en el averno (ja,ja,ja,ja,ja) El director (M...), morirá la psicologa (T...) tambien. ¡¡TODOS ESTAN MUERTOS!!. MUERTOS, MUERTOS, MUERTOS. LO JURO, LO JURO” (XXX), o este otro caso, si cabe aún más inquietante desde el punto de vista psiquiátrico, que responde así, de forma diáfana (aunque muy a pesar suyo), a la pregunta por las consecuencias de la vida en primer grado: “Como si bien lla he dicho por el capitalismo frankista por el abandono de pequeño por mi sabiduria para coger el patronato de A.D.N y semen para entrar en la decualiciazión del capitalismo de las aciones de I.R.P.F de diskursionnes de dobles II nacionalismo de capitalismo. Valladolid. Vizcaya. por las dobles pagas de refujio de naciones y capitalismo de

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reproduciones de en Dios fe de donde nacion el sanguiniolento canival del doble candidato de patrio falismo candidato de ejecuciones de sentencias falsas hacia las personas que dicen y son condenadas en falso testimonio por ser rencarnados en doble cuño de apellidos vascos de partidos políticos” (XX). Insistimos: ¿se puede saber qué hace alguien así encerrado en una prisión en régimen de primer grado?

De todas formas, estos tres casos extremos que denotan una grave psicopatología, no son representativos del conjunto de quienes responden, aunque ponen de relieve las situaciones más extremas. Por lo general el sufrimiento psicológico, alcanza cotas muy altas, y se expresa en multitud de sentimientos negativos que aparecen aquí y allá en las respuestas de las personas presas. La enorme destructividad de la cárcel en general, y del primer grado en particular queda reflejada en esta enorme riada de odio, rencor, violencia, agresividad, inquietud, indefensión, incertidumbre, irritabilidad, desesperación, deseos de venganza, sentimientos de pérdida, impotencia, agobio, tristeza, amargura, resentimiento, rabia, ansiedad, desconfianza, introversión, soledad, temor, asco, pánico, y desamparo que reflejan los testimonios recogidos, una muestra de los cuales se presenta en la tabla que sigue a continuación. Hemos preferido respetar y trasladar directamente al cuadro siguiente los textos de las personas presas tal y como nos han llegado, para respetar así la riqueza de matices que se perderían en caso de intentar reducir a categorías más amplias el discurso en torno al mundo afectivo en que viven día a día.

Odio

“este regimen de vida es inhumano y no sirve para reinsertar a nadie, sino para crear mas odio y violencia entre quien lo sufre” (8); “. Aquí se fomenta el odio y la violencia física, la autodestrucción del individuo” (19); ”Genera odio porque los enfrentamientos con los carceleros son constantes y por cosas insignificantes” (36); “La consecuencia más grave de estar en 1º grado es que tengo miedo de que el odio que se ha creado en mi... salga a relucir el día que yo vuelva a 2º grado y cometa cualquier locura” (44); “El hecho de conocer las mas miseras y mezquinas condiciones con las que somos tratados algunos presos me han llenado de odio y rencor ante todo cuanto tenga que ver con IPP, y por muchos años que viva nada en el mundo me hará olvidar los ruin de un sistema represor y absurdo” (51); “Las consecuencias de régimen de vida en 1º grado, le diré que no me es facil de explicarselo, tan solo le diré que, cuanto más tiempo estoy encerrado en esta jaula, mas odio voy cogiendo a la gente” (63); “En lo referente a la psicológico he acumulado un odio bestial contra la cárcel, los carceleros y todo lo que tenga que ver con la carcel” (154)

Rencor

“psicologicamente, lo que han echo (hecho) es llenarme de Odio y de rencor hacia todos ellos, por las injusticias y delitos que les he visto hacer, asta (hasta) el estremo (extremo) de creer que actualmente la unica justicia que pueden conseguir los presos, es la que puedan aplicar por su propia mano” (84)

Violencia “el regimen de primer grado solo enjendra violencia, te convierten en una verdadera maquina, borras cualquier tipo de pensamiento

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alegre o confiado, esto es un campo de exterminio donde te tienes que convertir en un depredador para no ser victima de tantas injusticias” (10); “He perdido totalmente el control de impulsos. Tengo los nervios destrozados y la violencia y el odio son parte de mi vida interior. No puedo hablar con los carceleros o medicos porque empiezo a tartamudear y me enciendo” (153)

Agresividad

“Deterioro fisico generalizado depresion extres, tension, psicosis, agresividad. Vista cansada perdida de sueño, perdida de concentracion desarraigo social y familiar perdida de la realidad social perdida de afectividad perdida de relaciones sexuales obsesion por la libertad lucha por la supervivencia. Aguantar dia a dia daños fisico Necesitar medicacion en fin el aislamiento es la caja donde te entierran para que los dias te resulten largos dias de 48 horas y donde salir es cosa de mente y vivir o morir es cuestion de mente. Mantienes el animo alto pero te van comiendo poco a poco” (58); “Para mi existe una gran presión psicologica lo que conlleva a depresiones, odio y agresividad” (83); En la parte psicologica las consecuencias son mucho peores, perdida de concentración, de memoria, alteración, agresividad... etc” (99); “la mayor parte de los compañeros que se encuentran en esa situación, sufren psicopatologías, ansiedad, agresividad, desorientación, Etc” (157)

Inquietud, Indefensión,

Incertidumbre

“...pero lo que se refiere a las psiquicas se hacen mas insoportables ya que las sensaciones persecutorias en la mayoria de los casos reales, pero esa tension que crean no son nada faciles de llevar; despues la intranquilidad y inquietud de estar las veinticuatro horas pensando si van a entrar en el chavolo y vas a tener algun tipo de abuso por parte del carcelero, despues de soportar los insultos pensar que sus amenazas se van a cumplir pero no sabes cuando, el ver a compañeros apaleados y esposados te da que pensar que te va a tocar a ti, es todo el dia lleno de inquietudes” (21)

Irritabilidad“Vajo mi umilde punto de vista, he perdido mas de un 25% de capacidad de almacenamiento de datos, me despisto con mucha frecuencia, stoy mas iritable... cte” (22)

Desesperación

“es un instrumento de tortura, depende de que casos, físico, y psíquico para todos [...], pierdes la percepción de la realidad. En definitiva este sistema utilizado es infrahumano y lo único que engendra es odio y desesperación” (186)

Deseos de venganza

“Si soy reprimido de forma a todas luces arbitraria me vengaré por cualquier medio a mi alcance. La legalidad o ilegalidad es algo subjetivo y ya que el Estado aplica violencia, los ciudadanos tenemos el derecho a responder con la violencia necesaria en cada caso. Si eso es estar loco, pues bueno, pues vale, pues me alegro” (88); “Todo el odio, rencor, venganza que estoi acumulando cuando salga a flote en la calle la SOCIEDAD tendra que sufrir el daño que me han causado en estos años y en especial algunos policias que me arruinaron” (134); “El mantenimiento durante tantos años en 1º grado, me esta produciendo ansiedad, ganas de venganza y he perdido totalmente la compasión por todo aquel que lleva uniforme” (27)

Sentimientos de pérdida

“Diez años menos de vida” (32)

Impotencia “algunas veces te da todo igual y no piensas en las consecuencias que te pueden acarrear el soltar la Rabia y la impotencia que estamos sometidos por los carceleros. Y claro uno tiene un limite y a raiz de eso se lia y otra causa mas y apaleado como a una bolsa de basura” (71); “se sienten sensaciones que no se como explicar. Impotencia, rabia, odio, venganza, y al mismo tiempo rabia por sentir

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cosas que no son de tu propia naturaleza” (116); “te encuentras en un regimen en los cuales no existen tus derechos y llega a sentir uno tal impotencia que finalmente sueles explotar de una manera u otra” (129); “El deterioro por el aislamiento sufre sus consecuencias y sobre todo en terminos psíquicos pues produce depresiones, impotencia en su estado puro y ves en muchos casos tus derechos e intimidades tirados por el suelo” (186)

Agobio“No puedo hacer mucho deporte devido (debido) a mi estado de salud, la televisión no me gusta y los libros y la escritura, tambien necesitan descanso, por lo que hay muchas horas de agovio” (22)

Tristeza, Amargura“Pues mucha tristeza, amargura. Bajo de moral. Secuelas. Manias. Sin ganas de vivir. Coger y quitarme la vida” (29)

Resentimiento“Es una experiencia totalmente negativa, que no genera otra cosa que odio, resentimiento y daño a la salud” (35)

Rabia

“te presionan demasiado como para acabar con tu estado emosional, tu estado personal, acaban bolviendote rrebelde si no lo eras tanto, acabas con tanto odio y rrabia, tras el trascurso de tantas putadas, de tanto juego psicologico, que mas de uno a llegado a enloqueser, mientras otros, aunque no allamos llegado a tanto, pero si bamos marcados de una u otra forma” (47)

Ansiedad

“Sufro ansiedad debido al aislamiento que supone 21 hora diaria dentro de una celda de reducidas dimensiones” (53); “spicolojicamente soy muy irritable y padezco de ansiedad. Me he vuelto muy suceptible y aunque aun mantengo el control puedo estallar por cualquier tonteria y en cualquier momento” (51)

Desconfianza

”este regimen de bida te despersonaliza te hace paranoico y no deseas el ber a nadie puesto que estas chapado la mallor parte del tiempo y te crea tension desconfianza” (71); “desconfianza a todo equipo tanto medico como funcionarios o equipo de tratamiento porque por su culpa me estoi quedando asi” (105)

Introversión

“Por un lado, el cual recuerdo de la humillación sufrida constantemente. Además, la dificultad que algunas veces tengo a la hora de compartir mi vida interior. Som muchos años de soledad, te acostumbras a ella que cuando sales al exterior, y tienes a las personas que te quieren a tu lado, muchas veces guardo tanto silencio, que a dichas personas les cuesta aceptarlo” (138); “al estar chapado 18 horas al dia, experimentas un gran cambio, socialmente pues al no relacionarte con gente casi, pierdes muchas cosas y valores, y me voy cerrando en un mundo que yo me hago y para el dia de mañana, no te puedes relacionar muy bien con la gente” (119)

Soledad

“la soledad hace su trabajo 22 h de un dia en una celda hace que tu mente sufra un trastorno emocional irreparable” (174); “no ocupamos el tiempo en nada y hay momentos que nos Autolesionamos nosotras misma (mismas), no tenemos donde ocupar ESTE Maldito Tiempo donde la soledad cada dia se apodera mas y mas de nosotras” (85); “No me veo normal tengo perdida de memoria, me resulta dificil relacionarme con las personas, estoy agresiva y mal conmigo misma y con los demás, me es dificil convivir entre mucha gente, vivo en soledad que es mi unica compañera” (90); “La soledad, el largo tiempo y tantas horas, que se pasa en solitario, sin perspectiva alguna de futuro” (116)

Temor

“Temor a las personas y a algunas cosas...volverte mas agresivo...tener que callarte cuando consideras que hacen abuso de autoridad... y callarte por temor a represarias cuando te quitan algun derecho de un preso” (14)

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Asco

“Perdida de la vista, se me ha agravado el VIH. Paranoias con los compañeros, no se convivir. Asco a los torturadores de los carceleros. Insomnio a causa de las torturas psicologicas. Ganas de algun dia matar a alguno de los verdugos que me ha torturado” (XX)

Pánico

“pues ami me causa un gran choc emosional, y panico asia los señore funcionario por la disiplina tan grande que ay en el puerto 1, pues muchas noche yo no podia dormi agusto con el miedo deque si benian a por mi, y en la actualida todabia me pasa de tener miedo pos si me lleban a islamiento y me cuergue o me maten a palos como algun compañero mio lean sucedido” (85)

Desamparo

“sobre todo, lo que más me ha creado, es un sentimiento de soledad y desamparo, de injusticia ante tanta excesiva desigualdad e intento de despersonalización y desarraigo social y familiar por tantos límites absurdos que este régimen FIES marca al margen ( y fuera) de las leyes mayores” (103)

Aunque quizás por encima de todos los sentimientos negativos recogidos, sobrevuela como una nube negra, el odio. Un odio destructivo y mortífero, que roe, y acaba por hacer caer enfermo a quien lo padece, sin poder evitarlo: “Yo nunca fuí una persona agresiva la tension de estos modulos me fue creando un odio que se ha convertido en una especie de neurosis obsesiba. He perdido todo el bello del cuerpo, en la cabeza me quedan mechones sueltos que me dan la impresion de un tiñoso. Los nervios me agarrotan las arterias y sufro desmayos por lo que en algunas prisiones me dan capoten. Algunas veces me sube la tensión por las nuves y sufro constantes migrañas. Los medicos se empeñan en que vea al psiquiatra y me atiborra a psicotropicos y yo creo que debo ver a un neurologo. Tengo taquicardias y pierdo el control facilmente. Ataques de ansiedad que me producen sensacion de axfisia. Soy incapaz de discutir con un carcelero sin perder los nervios” (72). El odio y sus efectos.

En este contexto, nada más natural que la aparición de los estallidos de violencia incontenible: “se entra en una dinámica de represión psicológica muy grave, ya que el medio para conseguir el fin, es el castigo y la represión; la violencia impera en el ambiente y se apodera de todas las facetas de la convivencia. Además, de la violenta represión ejercida por los funcionarios, esta se refleja en los internos, dando salida a los sentimientos reprimidos de forma violenta a la minima disputa o discusión sea del tipo que sea. Además periodicamente la represión se endurece para provocar e inducir a los internos a comportamientos violentos que apoyen las tesis mantenidas por los funcionarios sobre la peligrosidad y la violencia que impera en los módulos de primer grado” (34). La violencia como fruto, y como caldo de cultivo, como resultado y como legitimación. La violencia reprimida, contenida y permanentemente a punto de explotar, estallar, reventar: “Psicologicamente me estoy undiendo por que llevo 6 años y medio y estoy bastante quemado ahora en primer grado con 2 meses por que soy una persona bastante nerviosa y no aguanto los abusos que cometen los carceleros, provocaciones, vejaciones, abuso de poder, y al quedarme un año y medio para la total me tengo que comer bastante los cojones para no poder entrarles al trapo como quieren esta gentuza para poder dejarme pillado” (70). La violencia, que aún cuando no estalle, se percibe y se mastica cada día,

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porque impregna todo una estructura de relaciones que son vividas por la persona presa como un plan devastador y sistemático, un método de exterminio “El primer grado es la fuente de exterminio silenciosa de la población reclusa, cada día en la carcel es un dia en peligro y condenado a muerte y perpetuidad” (3), y de ahí la calificación de campos de exterminio, que evoca de forma callada o abierta, al Lager hitleriano: “Lo peor de todo este engaño que es el FIES y el 1º grado, es que muchos compañeros han perdido la vida apaleados, tratados como perros viviendo en condiciones inhumanas propias de un campo de exterminio nazi” (24); “pido ayuda moral, mi salud es buena es lo unico que no me han robado por lo demas estoy mal herida (malherida) y necesito ayuda y ayudar a que desaparezcan estos campos de exterminio” (89).

Es evidente que se trata de una visión del primer grado, tal y como la experimenta, la sufre y la vive el preso, en ese sentido, es una visión que no se pretende imparcial, aséptica y fría, lo cual no resta intensidad ni fuerza a su testimonio. Sin duda, las autoridades implicadas, y la sociedad en su conjunto de la que forman parte, han de estar atentos y escuchar lo que dicen estos testigos privilegiados, de lo contrario corremos el riesgo de no entender nada de lo que ocurre al otro lado. La "guerra" a la que nos estamos asomando tiene "dos trincheras" desde las cuales el mundo se ve de forma muy diferente. Tal y como ellas lo experimentan, el castigo que sufren las personas presas estando en primer grado, se ve tan desproporcionado, que desde su perspectiva, es sufrido como una pura venganza: “Las consecuencias son todas, negativas. La sociedad se venga de nosotros metiéndonos en la cárcel, la carcel se venga encerrandonos en primer grado. El excesivo celo de los funcionarios nos hace más desconfiados, mas solitarios, mas deshumanizados. Personalmente pienso muy a menudo en el suicidio y entiendo a quien llega a dar el paso. También sufro depresiones, tantas horas en la celda... Solamente mi aficción (afición) a la lectura me mantiene "vivo" y cuerdo. No hay nada bueno en primer grado, no educa, no reinserta, no cambia al preso, (si lo hace es para peor). Es solo eso, una venganza del Centro Directivo por hechos, acciones y situaciones que nosotros nos vemos casi obligados a realizar cuando "pisan" nuestra dignidad y Derechos” (151). La consecuencia es que te destruye, te destroza, te aniquila como persona, en la medida en que se sienten tratados como animales, sensación a la que colabora intensamente el hecho de verse encerrados en una jaula: “Una destrucion (destrucción) sistemática de la persona en todos lo sentidos, fomentando el odio a todo y todos y creando personas que eran normales transformarlas en criminales en potencia devido (debido) sobre todo al trato recivido (recibido) durante tanto tiempo que te hace creer que no crees en nada. Es como si a un perro lo encierras en una jaula y todos los dias le amargas la existencia con palizas, torturas psicológicas y otras formas de tortura, ese animal el dia que lo saques de la jaula si no se tira a por ti a devorarte es por temor pero seguramente se desahogue toda esa... tensión, rencor y odio, con alguien que considere culpable de su sufrimiento angustioso” (74); “me sentia como un animal encerrado todo el dia practicamente en una jaula, lo cual me hacia sentirme aun peor, me sentia incomprendido, impotente,

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desatendido, humillado por los funcionarios, degradado, muy mal, muy mal” (94).

En fin, que no parece fácil encontrar consecuencias positivas en este régimen de vida, que encierra a la persona, la aisla y la limita hasta el extremo de que “crees que eso es todo el mundo, osea (o sea) unos cuantos metros y los problemas que hay alli. La ventaja de las conducciones es que te das cuenta que el mundo es mas grande, que hay mas gente, pero eso dura poco y vuelves a caer en la pequeña dimensión, no se que pasara cuando estemos en la calle, en fin...” (11). Sin embargo, mientras la persona aún tiene fuerzas, queda la posibilidad de sentirse bien interiormente, a pesar de todo. Para ello se apela a la condición de resistente, se invoca en tono épico a un cierto sentimiento de orgullo, al saberse más digno y firme que aquellos otros que claudicaron, y se dejaron domeñar y doblegar por el sistema: “Vivimos, mejor dicho sobrevivimos a pesar de todo y pese a quien le pese. Y los que nos encontramos en estas situación sabemos que le pesa a mucha gentuza. En cuanto a la salud física, estoy convencido que con el paso de los años se deteriora irremediablemente, a causa del prolongado periodo de aislamiento al que nos vemos sometidos ¡¡Pero que no se diga!! Que con el cubo y a base de flexiones, se aguantará hasta que toque el día en que entren a ejecutarnos. Pero le puedo asegurar que somos más libres, que cualquiera que esté por los módulos, pues nosotros tenemos (la mayoría), dignidad y respeto hacia nosotros mismos. Somos libres y tenemos una estrella, que es pequeña pero firme” (28)

La verdad es que el tono general es mucho más prosaico, y habla de fobias, manías, depresiones, tics nerviosos, insomnio, tentaciones de suicidio, taquicardia, pérdidas de concentración, de memoria, de control... Porque “la cárcel enloquece a las personas y las empuja a hacer cosas en contra de su voluntad” (102), y en medio todo este mar de sufrimiento psíquico, las ayudas profesionales siguen siendo raras y escasas: “Psicologicamente tengo muchas depresiones que tengo que afrontar solo pues tenemos un psicologo para 460 presos y un educador para 300” (134), con lo cual, no queda más remedio que intentar “ser fuerte y soportarlo, sino enloqueces y acabas en un pabellón de pisquiataria en prisión "MANICOMIO" (139). Valga pues la siguiente enumeración, sintética y terrible que una persona escribía para hacernos saber cuáles eran, en su opinión, las consecuencias del régimen de vida en primer grado: “Ansiedad. Depresión. Dolor de cabeza. mucha pena. Agresividad. Aislamiento. Mal humor. Evolucion negativa. Ganas de morirme. Anulacion de la personalidad. Humillación. Baja autoestima. Falta de confianza en mi y en los demas. Intentos de suicidio. Odio hacia las personas y hacia el sistema. Me siento un animal. Me quitan la dignidad” (143) Al menos en este caso, queda la posibilidad de expresar lo que siente, aunque sea de forma entrecortada, cosa que ya no sucede en este otro: “En mi caso fisicamente me encuentro normal. Pero psicológicamente, creo que me han destrozado la cabeza de una manera ireversible. Esto es una tortura sicológica y constante, cada día me levanto con menos ganas de vivir, no tengo palabras para decir lo que siento por dentro” (167) Como resumen final valga esta desoladora imagen poética de la vida en

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primer grado: “aquí, encerrados como animales, pasamos los dias mirando el abismo” (174).

d) Una reflexión técnica y ética sobre las consecuencias psicológicas del Primer Grado52.

La situación de aislamiento en prisión, ciertamente, no cumple las condiciones estrictas de privación sensorial que se producían en las cámaras experimentales de investigación de las Universidades estadounidenses en los años 80; no obstante, en el aislamiento sí se produce un monotonía estimular que puede provocar serios trastornos, algunos de ellos de tipo alucinatorio. La cuestión es tan grave como compleja. Las personas nos adaptamos a "la realidad" porque continuamente contrastamos la información proveniente de nuestro "interior" (léase recuerdos, imágenes de la imaginación, etc.) con la estimulación procedente del entorno. Así, si una persona deja de recibir prácticamente input del exterior y cuenta casi únicamente con su propia producción interna, llegará un momento en que alucinará (confundirá las imágenes de la imaginación con percepciones) y generará delirios (confundirá sus ideas fantasiosas con la realidad objetiva). De ahí viene la apreciación popular de que si dejas solo a una persona en una isla, no se volverá neurótico sino psicótico. Dicho de otro modo, el solo hecho de una monotonía estimular extrema puede ser un factor predisponente grave para la aparición de brotes psicóticos en personas con antecedentes de psicopatología mayor o en personas de estructura personal muy frágil. Es bien conocido que la monotonía estimular que se produce en los “corredores de la muerte” en EE.UU (se tiene encendida la luz eléctrica día y noche) es un factor de desorientación y descompensación psicológica muy importante para las personas presas. Y no es casualidad.

La monotonía estimular, en sus extremos, es un factor desestructurante de la personalidad, pero lo mismo ocurre con lo contrario, es decir, con el cambio permanente. La estrategia del traslado de prisión o de celda –ya hemos visto los datos- desestabiliza enormemente a las personas, pues les hace perder tanto referencias físico-situacionales como –en el caso del traslado de prisión- referencias personales (contacto con el abogado, como factor de protección, etc.) y más cuando el alejamiento se produce también del lugar de residencia familiar.

Como casi todo en la vida, es una cuestión de prudencia y de equilibrios. La variedad estimular y una mayor conexión con el entorno favorecen claramente la salud mental del individuo. De hecho, no debería ser admisible que el que puedas disponer de TV o de radio en una celda de aislamiento dependa de si eres “indigente” o no en prisión. Estos aparatos no arreglan las condiciones de base del aislamiento, pero sí pueden disminuir los riesgos al 52 Esta reflexión hemos de agradecérsela a nuestro amigo Javier Barbero, psicólogo psicoterapeuta y experto en temas de bioética.

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permitir establecer, aunque sea de forma sesgada y unidireccional, una cierta conexión habitual con el exterior.

Además de las variables mencionadas, en torno al aislamiento aparecen otro tipo de alteraciones psicológicas descritas en la literatura. Veamos algunas de ellas: cambios en la expresión de emociones (desde la impulsividad habitual a la indiferencia emocional), alteraciones perceptivas, alteraciones del pensamiento (confusión entre la causa y el efecto, valoración de lo –a priori- absurdo como incuestionable, confusión entre lo que puede ser o no ser real...), sensación de incapacidad para describir algo, hipersugestionabilidad (en función de la pérdida de contacto con la realidad, de facultades críticas disminuidas con los iguales...) etc., etc. Este tipo de alteraciones no sólo se han descrito en presos en condiciones de aislamiento extremo, sino también en pacientes inmovilizados postquirúrgicos, en marinos de travesías muy prolongadas, etc.

No obstante, si tuviéramos que definir la característica psicológica más destructiva de la estancia en primer grado, tendríamos que hablar de la Indefensión Aprendida (Seligman), que se define como la falta de convicción en la eficacia de la propia conducta para cambiar el rumbo de los acontecimientos que vive el sujeto o para alcanzar los objetivos que se desean, debido a la expectativa de falta de control. Esta indefensión puede llevar a la muerte.

Por un lado, la poca estimulación que reciben no es gratificante, sino más bien, lo contrario, es decir, muy repetitiva y muy aversiva y, además, con una lacerante inundación. Por ejemplo, la violación de la intimidad es constante, pues además de estar siendo observado continuamente (en muchos casos, por ejemplo, a través de cámaras permanentes a todas las horas), no puedes disponer de un mínimo de espacio ni de tiempo realmente propio y organizado por ti. Los cambios tan habituales de celda o el entrar, a cualquier hora del día, para sufrir cacheos indiscriminados, con la obligación de desnudarse, son unas ceremonias de degradación (Garfinkel) que generan una enorme indefensión. La indefensión viene fundamentalmente de no saber a qué atenerte, de no poder controlar siquiera la seguridad de que vas a dormir esa noche de un tirón, sin que te despierten y te invadan la celda, de no saber cómo responder y de sentir que, hagas lo que hagas, va a dar igual, pues no están conectadas necesariamente tus respuestas con las consecuencias que tú esperas que sean favorables para ti.

En los distintos experimentos que se han realizado en torno a la Indefensión aprendida se aprecia en los sujetos un importante déficit motivacional (incapacidad para iniciar una conducta voluntaria y positiva distinta a las autodestructiva –inhibición conductual-, pasividad tras sucesos traumáticos e incontrolables), también se ha descrito un acusado déficit cognitivo (incapacidad para realizar nuevos aprendizajes o para beneficiarse de nuevas experiencias; hay sueños con respecto al futuro, pero no hay expectativas, etc.) y, por último, también se constata la aparición de déficit emocional (después de

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experiencias incontrolables se originan sentimientos de indefensión, impotencia, frustración y depresión). En el Primer Grado todo esto es evidente. No se suelen producir conductas positivas y creativas que busquen la solución de problemas después de sucesos traumáticos e incontrolables; existe una prácticamente nula capacidad de realizar aprendizajes alternativos (para qué, si no hay expectativas...) y aparecen con una intensidad más que alarmante los sentimientos de impotencia, frustración y tristeza.

La indefensión viene a ser la experiencia contraria, en términos psicológicos, a la de controlabilidad. La prisión, como toda institución total (Goffman), pretende controlar todos los aspectos de la vida del individuo (tiempos, espacios, contactos externos, comidas, actividades, etc...). A mayor control de la institución, por tanto, mayor indefensión del individuo. El Primer Grado, en este sentido, es la expresión culmen de la indefensión generada a un sujeto. Por tanto, el nivel mayor de cosificación y despersonalización.

El mismo Seligman –junto con otros autores- fue el que insistió en que, además de estar tan condicionados por hechos aversivos incontrolables –por ejemplo, la entrada para cacheo en la celda cualquier día y a cualquier hora- también estamos muy influenciados por la explicación que nos damos por esos hechos, es decir, por la atribución o explicación causal que realizamos. Para estos autores, cuando las interpretaciones de las situaciones aversivas –como el aislamiento- son globales (“el sistema va a por mí”), internas (“la culpa es mía por haberme rebotado...”) y estables (“esto no hay quien lo arregle”) tienden a reprimir la conducta operante y conducen a la indefensión. Otras interpretaciones no son tan nocivas para el sujeto. Por ejemplo, si atribuimos un fracaso a causas determinadas que son específicas (“tuve que contestarle en aquel momento de aquella manera”), externas (“los funcionarios me provocaron”) o inestables (“afortunadamente el desastre de abogado de oficio que me ha tocado no pondrá inconvenientes en pasar la venia”), nos sentiremos con mayor capacidad de control.

Otro de los elementos que genera una enorme indefensión es la indeterminación temporal del aislamiento. En ocasiones sabes, pero en otras desconoces el tiempo que estarás aislado, con el añadido de que se suele sentir que el cambio no depende realmente de ti, por mucho que te quieran afirmar que “si eres buen chico esto pasa...”. Te sientes indefenso porque aunque se pueda hacer constar en el expediente un buen comportamiento regular, cabe la posibilidad de que, por la presión y por la propia vulnerabilidad psicológica, en 10 minutos puedas quedarte sin cumplir tus objetivos de elevación de grado, etc.

Conociendo las consecuencias psicológicas mencionadas en el Primer Grado, toca ahora preguntarnos si puede estar justificado técnicamente –es decir, si está indicado- este tipo de actuación, sabiendo que el fin principal y último al que está dirigido todo tratamiento es la reeducación.

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1º Con una medida tan extrema como el aislamiento (con todo lo que conlleva: humillación de los cacheos, soledad no querida, indefensión, exacerbación de la ansiedad...) no se aprende nada positivo; se incorpora el castigo, en todo caso, como una condición más de su vida, no le sirve para variar la conducta. Como concluye Thorndike, en comparación con los reforzadores positivos, los estímulos punitivos son ineficaces, ya que no logran debilitar las respuestas. Además, es bien conocido que para que haya aprendizaje se necesitan niveles moderados de ansiedad, pero nunca tan elevados como los que suele generar el aislamiento.

2º En el hipotético caso de que se redujera la conducta que llevó a la calificación de primer grado, lo que está claro es que el aislamiento no promueve ningún aprendizaje de conducta alternativa positiva. Pensar que propuestas como el aislamiento producen ese aprendizaje positivo suele formar parte del pensamiento mágico de una Institución – la Penitenciaria- que por lo menos (y de eso ya sería responsable), desde sus técnicos conoce el funcionamiento básico de la conducta humana.

3º En la intervención clínica, cuando un tratamiento fracasa, no se le suele dar “más de lo mismo”. Si ha fracasado la privación de libertad en régimen ordinario y se han producido conductas disonantes, habrá que buscar alternativas cualitativa y cuantitativamente distintas.

4º El propio Defensor del Pueblo admite (1997) que “es necesario proceder a la prestación de una especial y permanente atención psiquiátrica para los internos destinados en estos departamentos y no sólo ante la aparición episódica de brotes patológicos”. Claramente habla de presencia de psicopatología. Hay dos posibilidades:

a) que ésta se haya producido como consecuencia del aislamiento: si es así, se le está condenando al padecimiento de enfermedad mental, el propio sistema está siendo profundamente maleficente con él.

b) Si la psicopatología –más bien grave, por cierto, si precisa del concurso de especialistas en salud mental- fuera previa al aislamiento, tendríamos que cuestionarnos (1) si la persona presa era competente para que le fuera imputable lo que motivó el aislamiento; (2) si es el lugar apropiado para ser tratada una persona con problemas serios de salud mental.

5º Un aspecto clave para mantener una cierta salud mental es la vivencia de seguridad. La persona en primer grado siente –lo hemos visto en la encuesta- mucha inseguridad en ámbitos muy distintos de su vida: inseguridad jurídica, incertidumbre respecto al futuro, etc., etc. Elevado a niveles extremos se convierte en un predisponente claro de trastorno mental severo.

Finalmente, considerando el problema desde un punto de vista ético, creemos que pueden decirse también algunas cosas. Por ejemplo, los profesionales de la Administración, tanto los gestores como los técnicos, tienen una ética profesional, sin lugar a dudas. La pretendida neutralidad axiológica de

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los profesionales se ha demostrado que es una falacia, fundamentalmente porque no hay saber que no acabe generando poder (Habermas). Desde ahí, las ciencias del comportamiento, a la luz de los conocimientos actuales, nos dicen con claridad que el aislamiento no tiene –más allá de un uso provisional, excepcional, a corto plazo y como medida de último recurso- ninguna efectividad terapéutica y que, por tanto, su aplicación está claramente contraindicada; por tanto desde la ética profesional quien indique o ampare, incluso con su silencio, esta medida tan extrema está quebrantando el principio ético de no-maleficencia y, desde esta perspectiva, su comportamiento puede ser calificado como gravemente inmoral. Cuando está en juego el sufrimiento y la esperanza de las personas no existe ni la “asepsia” técnica ni la neutralidad moral.

En situaciones límite los estereotipos se extreman y normalmente se justifican a la defensiva, siendo al final los más frágiles los más perjudicados. Binomios del tipo “preso muy peligroso irrecuperable – funcionario torturador” se suelen generar desde la creación de roles complementarios de los que no se permite al otro salir. Al obcecarse desde el sistema en el rol “preso muy peligroso irrecuperable” para justificar las medidas extremas de control y represión, la permanente necesidad de justificar las mismas hace que no se permita que la persona presa pueda realmente comportarse de otra manera. La trampa está en que tampoco posibilita a los funcionarios del sistema escapar del maldito rol contrario y antagónico. Es el mecanismo conocido como la profecía autocumplida. El Primer Grado es una trampa mortal, tanto para los presos como para los funcionarios, aunque obviamente al final los que son más vulnerables y padecen mayor indefensión van a ser los más perjudicados.

Lo que resulta enormemente duro es contemplar cómo desde muchos trabajadores que intervienen en el Primer Grado se ha perdido la sensibilidad ante la vulneración de derechos fundamentales de los presos, en función –aunque no sólo- del principio de habituación, que es precisamente el opuesto al principio de sensibilidad. Por el principio de habituación el que está sometido a un ruido intenso después de un cierto tiempo –por ejemplo- puede no escucharle, no ser sensible al mismo, no ser consciente de su inadecuación ni de su molestia, puede haberse habituado. El siguiente paso es considerar lo habitual como normal y lo normal como correcto, como moralmente correcto. Es lo que se llama en análisis ético el realismo moral, es decir, la capacidad de dar por bueno lo que existe, sin someter a juicio de valor si transgrede o no los mínimos morales. Si siempre se ha hecho así, ¿por qué no darlo como bueno?

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CONCLUSIONES Y PROPUESTAS

Para finalizar este informe, pasamos a dejar constancia brevemente de aquellas conclusiones que, a nuestro entender se pueden extraer fácilmente de los datos obtenidos y las observaciones realizadas; al mismo tiempo que presentamos algunas propuestas de actuación.

1º El régimen de primer grado, en su actual configuración legal, de duración indeterminada, formalmente tratamental, encubriendo un régimen materialmente sancionador, es incompatible con la dignidad de la persona. A la indefensión jurídica y psicológica, se unen unas condiciones de cumplimiento en régimen de deprivación sensorial variable y de aislamiento mantenido sine die que las más de las veces generan infinitos más males que los que pretendidamente se intentan aliviar.

2º Por más conflictivos que puedan resultar determinados comportamientos, los derechos humanos de quienes los cometen son unos mínimos inalienables, y no están sujetos a merecimiento alguno sino que son inherentes a la condición humana. Desde esa perspectiva ético-jurídica, no es aceptable el vigente modelo de primer grado, puesto que castiga con un rigor innecesario y niega atributos vinculados a la dignidad de la persona, como la sociabilidad, mediante el aislamiento y la deprivación sensorial; elimina la intimidad, a través de la exposición continuada de la propia corporalidad y favorece la vulnerabilidad del hábitat en que se desarrolla durante años la vida cotidiana en todas sus dimensiones; la perfectibilidad y la posibilidad de modificar creativamente el entorno (el ser humano es el único animal que no sólo tiene capacidad adaptativa sino que puede también adaptar el entorno a él) así como mediante la imposible evocación de expectativas razonables de cambio en el entorno; en la práctica, se refleja la ausencia más absoluta de tratamientos individualizados y el funcionamiento en cortocircuito cerrado que invariablemente se produce; la proscripción de tratos inhumanos y degradantes que, creemos, han sido suficiente y patentemente mostrados en las páginas anteriores.

En definitiva, el propio régimen y las condiciones de cumplimiento que se han venido describiendo objetivan un tratamiento propiamente despersonalizador y animalizador incompatible con la letra y el espíritu de los principios básicos en que se asienta nuestra cultura y los pactos sociales en que se ha positivado: Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 etc. El primer grado constituye un régimen éticamente inaceptable que obvia el principio de que el ser humano es un fin en sí mismo dotado de inalienable dignidad.

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3º El régimen del primer grado supone la renuncia más explícita y grosera posible de la orientación hacia la reinserción social y la reeducación que impone la Constitución, que, de facto, queda como una vacía declaración de principios burdamente violada. 4º Sin duda ha contribuido a la aceptación de esta indignidad la falta de transparencia de la Institución Penitenciaria (agudizada en el caso de “la cárcel dentro de la cárcel) amparada en la coartada, eficaz ante la opinión pública, de los delitos cometidos o de trayectorias penitenciarias conflictivas, lo que da lugar al consiguiente desconocimiento social, no sólo de las condiciones efectivas en que se desarrolla esa forma de cumplimiento, sino también de las consecuencias físicas y psicológicas que la estancia en este régimen de aislamiento genera (ampliamente desarrolladas en este trabajo de investigación). Ello ha posibilitado la cronificación de una situación incompatible con la dignidad no sólo de quienes directamente lo padecen sino de quienes lo ordenan y, sobre todo, de las personas que tienen que asegurar su ejecución.

5º Urge afianzar el protagonismo de los Jueces de Vigilancia sobre las condiciones en que se desarrolla el cumplimiento de la pena, al mismo tiempo que sería conveniente dotar a este grado penitenciario -ya de por sí extremadamente restrictivo con la libertad y que inevitablemente afecta al margen de efectividad de otros derechos de la persona presa-, de un mayor peso garantista que asegure de manera especial el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

En la actualidad, se detecta con preocupación una hipertrofia funcional de las Instituciones dependientes del Ministerio del Interior (éste ha fagocitado la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, al Plan Nacional sobre Drogas, dirige la política de Inmigración, etc). La división y necesario equilibrio de poderes parece irse inclinando en favor del ejecutivo en un intento de domesticación del poder judicial mediante un uso teledirigido del Ministerio Fiscal y una aplicación restrictiva de competencias en quienes tienen por mandato constitucional la obligación legal de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado”. En este sentido hay que llamar la atención sobre la circunstancia –bastante obviada en la práctica- de que los Juzgados de Vigilancia son bastante más que una mera institución revisora de la institución penitenciaria. Sin duda la inoperancia judicial práctica en la defensa de los derechos fundamentales es vista por las personas presas con bastante realismo cuando más de la mitad no acuden nunca, ni al Juez de Vigilancia, ni al de Guardia, ni siquiera para denunciar las vejaciones más graves. El Juez es vivido con frecuencia, salvo excepciones, como una prolongación de la administración penitenciaria frente a cuya palabra poco puede la del preso. Ni que decir tiene que, aún más, este es el triste papel que juegan no pocas fiscalías de vigilancia penitenciaria.

6º El perfil de los destinatarios del primer grado, casi en su totalidad varones españoles, muy jóvenes dentro de la juventud generalizada de las prisiones, mayoritariamente solteros, con importante desarraigo familiar y nivel socio-

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económico y cultural más bajo que la media de los presos, refleja una vez más que el sistema penal recluta su clientela de modo preferente entre las franjas menos cualificadas de la clase trabajadora más modesta y precaria, con alto número de hijos, escasa escolarización y consiguientes dificultades para alcanzar una plena integración social. Incluso podrían señalarse casi con nombres y apellidos un número determinado de familias precarias, auténtico manantial del que se nutre el sistema penal. Todo ello explica como más de la mitad de los encuestados tienen un primer ingreso en prisión a los 16 años de edad (la mínima entonces para ingresar en un centro penitenciario).

Todos estos datos, explicados con profusión en el estudio, reclaman la implantación urgente de un profundo y presupuestariamente bien dotado Plan Estatal de Lucha Contra La Exclusión, como factor preventivo primordial. Cáritas Española y otras organizaciones de la sociedad civil, sin demasiado éxito, presentaron hace poco una serie de propuestas al Gobierno en esta dirección, propuestas que sólo de modo muy insuficiente y fragmentario quedaron recogidas en el llamado “Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social del Reino de España”, que el gobierno debió elaborar a instancias de la Unión Europea al igual que el resto de los países de la UE, para dar salida a algunos de los objetivos estratégicos establecidos por el Consejo Europeo en Lisboa según los cuales la lucha contra la exclusión social y la pobreza es uno de los elementos centrales de la modernización del modelo social europeo. En este plan de actuación debería aunarse la política criminal con políticas de nivelación territorial, promoción social y protección de los más vulnerables. En definitiva, habría de llevarse adelante una política criminal que fuera de la mano de las políticas económicas, sociales, educativas etc. La cárcel se supera fundamentalmente fuera y antes de la cárcel.

7º Con independencia de personalidades más o menos agresivas, el contexto regimental en que se desarrolla el primer grado potencia la violencia entre las personas que trabajan y las encerradas en los departamentos de aislamiento. No es una cuestión de "buenos o malos", sino de un ambiente estructural que extrema los roles (funcionario/preso) hasta convertirlos en enemigos irreconciliables. Expresión de esta violencia interpersonal es el dato aportado por las personas clasificadas en primer grado; dicen haber sido sometidas a malos tratos -uso desproporcionado e ilegal de los medios coercitivos- el 78% de las mismas. Obviamente, esta situación descrita habrá causado consecuencias lesivas previa o coetáneamente a otras personas (presos y funcionarios). A estos efectos parece necesario que los órganos jurisdiccionales realicen una actividad investigadora rápida y con el rigor necesario para esclarecer los hechos y determinar las personas participantes en los mismos.

A fin de evitar, o en todo caso, disminuir las indeseables consecuencias que genera la violencia para las personas, en el intento de búsqueda de un método de solución de conflictos "ganador-ganador" en que todas las partes obtengan un beneficio y a fin de transformar el actual "perdedor-perdedor", urge la modificación estructural del entorno físico y la normativa regimental. A los

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mismos efectos, sería recomendable que la administración penitenciaria llevase a cabo una política de personal, consistente en destinar a estos departamentos a los funcionarios más cualificados en el manejo de conflictos desde claves no violentas. De igual forma sería conveniente la formación continua de los funcionarios en el aprendizaje de habilidades relacionales de control de situaciones conflictivas y violentas.

8º Considerando el régimen concreto de vida de las personas en “primer grado de tratamiento” (sic) llama poderosamente la atención la escasísima interrelación con el equipo de tratamiento. Ello resulta todavía más significativo por cuanto que muchos refieren problemas de trastornos psicológicos y mentales en un porcentaje nada despreciable. La necesidad de una presencia singularmente relevante de profesionales de las ciencias humanas y de atención clínica especializada es una urgente obviedad. Estos especialistas podrían valorar la idoneidad de la medida y poner de manifiesto las serias contraindicaciones que presente este régimen, tal y como esta configurado incluso para una persona sana.

9º La ausencia de límite temporal para un régimen tan restrictivo y rigorista, en determinados casos superando los 10 años ininterrumpidos del tal “tratamiento”, frente a las limitaciones temporales en caso de sanción disciplinaria por ilícitos penitenciarios (hasta seis semanas como máximo), supone un auténtico seguro de enloquecimiento, con la consiguiente multiplicación de la peligrosidad criminal y la violencia. Dado que la excarcelación no suele ser ni progresivamente preparada ni individualizada (mediante permisos, progresión de grado, participación en actividades tratamentales, etc.), se hace necesario la fijación legal de limitaciones temporales al régimen primer grado.

Dado el carácter fuertemente aflictivo y desocializador del aislamiento, éste debería tener siempre carácter excepcionalísimo, procediéndose a levantar el mismo en cuanto los informes médicos, psicológicos y sociales indicasen que es contraproducente o no están dando los resultados esperados en función del fin último de la pena, con independencia de tener sanciones si de ellas no se desprende una violencia grave que pueda poner en peligro la vida o integridad física de las personas. De lo contrario la situación se hace crónica y los comportamientos se tornan más violentos. Si incluso desde instancias oficiales (p.e. El Defensor del Pueblo) se preconiza “restringir el recurso al primer grado” y, “en todo caso, suavizar el rigor de las condiciones de cumplimiento” la urgencia de hacer frente a esta inaplazable tarea es aún más inequívoca.

10º Llama la atención el escaso número de horas dedicadas a cualquier actividad ocupacional, tratamental o formativa mínimamente organizada. A ello no es ajena la ausencia de un programa de intervención individualizada. Las características especiales de estas personas y los conflictos interpersonales, en ocasiones muy graves, que generan, no pueden por sí solas motivar un régimen de vida penitenciario que consista en un control absoluto sobre las personas a él sometidas. Se debe exigir indudablemente un tratamiento diferenciado que

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presente como objetivo esencial la superación de tales dificultades y su pronta incorporación, como mínimo, al régimen ordinario. Tanto la constitución como la LOGP orientan las penas hacia la reinserción y reeducación de los penados. En estas normas no se contemplan excepciones. Parece evidente que los esfuerzos tratamentales deben volcarse de manera especial con aquellas personas con un pronóstico evolutivo más dudoso y más necesitadas, por tanto, de apoyo.

11º. Resultan especialmente significativas las pésimas condiciones arquitectónicas en que se desenvuelve la vida del primer grado, sobre todo en las llamadas macrocárceles. Ideado como un régimen de confinamiento solitario total, sus condiciones de habitabilidad son muy deficientes e insanas; falta de iluminación, la celda se inunda con las duchas, el patio es minúsculo y, en ocasiones, está completamente enrejado, imposibilidad de ver el cielo directamente, inevitable sensación de enjaulamiento...., etc.

12º Mención especial merece el fichero FIES que supone una directa contravención de la Ley Orgánica General penitenciaria al establecer de hecho, por regulación de ínfimo nivel normativo, una diferenciación de régimen no prevista ni querida por el legislador y no sometida a control judicial. Igualmente se hace prevalecer el régimen en detrimento del tratamiento (contraviniendo la LOGP), sin consideración alguna a la individuación científica, dejando su inclusión en función de elementos objetivos impersonales.

13º El estricto régimen de riguroso control, con no pocos elementos vividos como arbitrarios por las personas a él sometidas (cacheos inmotivados con desnudo integral; recuentos a deshoras; inaccesibilidad a las pertenencias más elementales, como mudas y ropa personal; continuos registros de celda; trasladados de centro penitenciario; provocaciones violentas por parte de las personas que trabajan en prisión; uso indebido de medios coercitivos, palizas; alimentación servida a ras de suelo, etc.), crea un microclima patógeno que dispara los sentimientos de indefensión y los mecanismos reactivos violentos a que ya se ha hecho mención. Súmese a ello que sólo 1/3 comunica regularmente, y hay 1/3 que no comunica absolutamente con nadie. Todo ello multiplicado por el desarraigo y la lejanía de los centros penitenciarios.

14º El mensaje disuasorio latente que parece estar por debajo de la configuración del primer grado (“el infierno te espera en la cárcel dentro de la cárcel”) acaba siendo no sólo cruelmente contraproducente sino incluso absolutamente inútil. La propia institución penitenciaria expresa esta evidencia incluso mejor que nosotros: “el camino no parece ser el endurecimiento de las penas y de las condiciones de cumplimiento” (Estudios, 2001).Ahora sólo falta la voluntad política de acabar con este peculiar régimen, tan desconocido para la mayor parte de la población como inhumano, devastador y, a la postre, criminógeno.

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ANEXO: Cuestionario

¡¡¡¡OJO han de reservarse cinco páginas más para insertar una “foto” del cuestionario utilizado!!!!

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