minuta medios de comunicaciÓn y discapacidad · minuta medios de comunicaciÓn y discapacidad 2015...

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D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s 1 Consejo Nacional de Televisión 2015 MINUTA MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DISCAPACIDAD 2015

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Page 1: MINUTA MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DISCAPACIDAD · MINUTA MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DISCAPACIDAD 2015 . ... 1.1 Principios del Modelo Social de la Discapacidad: ... En este contexto,

D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s

1 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

MINUTA MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DISCAPACIDAD

2015

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2 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

Contenido

I. Contextualización ........................................................................................................................ 3

1.1 Principios del Modelo Social de la Discapacidad: ............................................................... 3

1.2 Normativas a favor de la inclusión de las personas con discapacidad................................ 4

II. Regulación televisiva y discapacidad: Experiencia internacional. ............................................... 7

2.1 Síntesis de la experiencia internacional en regulación televisiva y discapacidad ............... 7

2.2 Detalle de la experiencia internacional en regulación televisiva y discapacidad ............... 8

2.2.1 Bélgica: CSA ........................................................................................................................ 8

2.2.2 Estados Unidos: Federal Communications Commission (FCC) ......................................... 10

2.2.3 Australia: Australian Communication and Media Authority (ACMA) .............................. 12

2.2.4 Inglaterra: OFCOM ........................................................................................................... 13

2.2.5 Colombia: ANTV ............................................................................................................... 14

2.2.6 Argentina: AFSCA ............................................................................................................. 15

2.2.7 Cataluña: CAC ................................................................................................................... 17

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3 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

La presente minuta expone las principales tendencias en materia de inclusión de personas

con discapacidad en la sociedad y, en particular, rescata las acciones de diferentes

reguladores televisivos en torno a este tema. Dichas acciones, se han dirigido,

principalmente, a la accesibilidad del contenido televisivo, pues se busca no discriminar a

las personas asegurando que puedan tener las mismas condiciones de acceso a los medios

de comunicación y en particular a los contenidos de la televisión, así como a la producción

de programación que fomente su representación en la pantallas y avanzar de esta forma

en la inclusión social de todas las personas.

I. Contextualización

En las últimas décadas, se ha pasado de comprender la discapacidad como una patología

personal (Modelo Biomédico) a entenderla como un problema estructural de la sociedad

(Modelo Social). Bajo esta última mirada, las causas y consecuencias de la discapacidad se

asocian a barreras sociales construidas en base a impedimentos puntuales que presentan

las personas para realizar algunas tareas, más que en elementos funcionales, físicos o

psicológicos1.

1.1 Principios del Modelo Social de la Discapacidad:

En la sociedad existen barreras culturales y físicas que limitan la vida de la

población con discapacidad. Barreras que se encuentran en actitudes, lenguajes,

formas de organización, servicios, infraestructuras, etc.2. En este contexto, se

incluyen los medios de comunicación, en ellos circulan discursos y significados en

torno a las personas en situación de discapacidad, así como formas de transmitir la

información, que pueden aportar a la inclusión o a la exclusión de estas personas.

1 Barton, L (Comp.). (1998). Discapacidad y sociedad. (2a ed.), Madrid, España: Ediciones Morata.

2 López, M. (2006) Modelos teóricos e investigación en el ámbito de la discapacidad. Hacia la incorporación

de la experiencia personal. Docencia e Investigación: Revista de la Escuela Universitaria de Ministerio de Toledo, (16), 215 – 240.

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D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s

4 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

Las investigaciones sobre el tema muestran que la mayoría de quienes viven la

discapacidad son excluidos de la sociedad y coartados en su posibilidad de alcanzar

el éxito social, que ha sido asociado a la posesión de un cuerpo perfecto, en el

contexto del rol preponderante de la medicina. Las definiciones médicas

traspasaron los límites del campo de la salud, afectando a toda la organización

social, transmitiendo una forma devaluada de pensar y actuar ante la

discapacidad3.

Se debe comprender que todas las personas son sujetos de derecho y que las

acciones públicas y privadas tienen que optar por fomentar una valoración positiva

de la diferencia, rescatando las capacidades, en vez de resaltar las discapacidades.

La sociedad debe ser modificada para adecuarse a las necesidades especiales que

presenten las personas, eliminando barreras, descartando actitudes de lástima,

condescendencia y estigmatización4. Esto, facilitaría la disminución de la

discriminación a la que se encuentran expuestas, valorando los modos de vida con

discapacidad5.

1.2 Normativas a favor de la inclusión de las personas con discapacidad

Convención Internacional de las Personas con Discapacidad6: Los Estados se

comprometen a generar acciones para asegurar el ejercicio de los derechos

humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

3 Ferreria, Miguel A. (2009) Cambio de actitudes sociales para un cambio de vida. Recuperado del sitio web

de la Universidad de Murcia: http://www.um.es/discatif/documentos/Actitudes_Cuenca09.pdf 4 García, S. (2005) en García A. & Fernández A. (2005) La inclusión de las personas con discapacidad. Revista

Científica de Salud, 3 (2), pp. 235-246 [ISSN 1692-7273]; Palacios, A. (2008) El Modelo Social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Madrid, España: CERMI; Chima, F. (2005). Personas con discapacidad y el empleo: Implicaciones para el Trabajo Social y los Roles y Apoyo de la Rehabilitación. Diario de Trabajo Social en la Discapacidad y Rehabilitación, 4 (3), pp. 39 – 60; Goffman, E. (1963) Estigma: La identidad deteriorada. Buenos Aires, Argentina: Amorrortu, 1992. 5 Barton, Lean (comp). (2008) Superar las Barreras de la Discapacidad. Madrid, España: Ediciones Morata.

6 Ratificada por Chile en Agosto de 2008. Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=278018

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5 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

Adoptando las medidas legislativas apropiadas y considerando a estas personas en

todas las políticas y programas públicos, fomentando el emprendimiento de

investigaciones científicas, nuevas tecnologías, el desarrollo de bienes adaptados a

las necesidades, la formación de profesionales y la realización de consultas a

personas con discapacidad y/o a organizaciones que las representan.

Política Nacional de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad 2013 –

2020, se sustenta en el reconocimiento de que la población con discapacidad

(12,9%) se encuentra en una posición social y cultural devaluada, lo que afecta su

calidad de vida. Por ello, su objetivo es “contribuir a la generación de una cultura

del respeto y el resguardo de los derechos de las personas con discapacidad física,

sensorial, mental y multidéficit, promoviendo su participación efectiva en la vida

cívica, educacional, económica, social y cultural, dentro de un marco que garantice

a los principios de igualdad de oportunidades, corresponsabilidad, respeto a la

diversidad, autonomía, diálogo social, y territorialidad, que permitan su plena

inclusión social”7.

Ley que establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de

Personas con Discapacidad, Nº 20.422: en función de eliminar en nuestra sociedad

cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad8. Particularmente

para la televisión, el artículo 25 plantea que tanto la televisión abierta como la de

pago deberán aplicar mecanismos de accesibilidad de los contenidos para

personas con discapacidad auditiva. Junto con esto, expresa que toda campaña de

servicio público financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, los

debates presidenciales y cadenas nacionales que se transmiten a través de los

medios de televisivos o audiovisuales, deberán ser emitidas con subtitulado y

lengua de señas.

Decreto Supremo Nº 329: Establece que los canales de televisión abierta y los

proveedores de televisión por cable que, de acuerdo a la normativa vigente,

7 SENADIS, 2013, pág. 17. Disponible en:

http://www.senadis.gob.cl/pag/385/924/politica_nacional_para_la_inclusion_social_de_las_personas_con_discapacidad_parte_1 8 Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idLey=20422

9 Decreto Nº 32 del Ministerio de Planificación que aprueba el Reglamento que establece normas para la

aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación

televisiva para personas con discapacidad auditiva. Publicado en el Diario Oficial el 4 de Febrero de 2012.

Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1037014

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6 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

emitan o transmitan sus contenidos en un 50% o más de las regiones del país,

deberán aplicar mecanismos de comunicación audiovisual en su programación

para posibilitar el acceso de personas con discapacidad auditiva a los contenidos

televisivos, ya sea a través del subtitulado oculto o de la lengua de señas10.

Particularmente para los noticiarios centrales emitidos en horario punta o prime,

se plantea que deberán utilizar siempre subtitulado oculto y lengua de señas, de

acuerdo a un sistema de turnos que debería ser comunicado al Consejo Nacional

de Televisión.

Ley De Televisión Digital Terrestre, Nº 20750: Esta ley estipula que el Consejo

Nacional de Televisión deberá velar por el cumplimiento de la Ley Nº 20.422

(referida más arriba) y su reglamento11. Específicamente, se plantea que siempre

los concesionarios deberán incluir el subtitulado oculto para personas con

discapacidad auditiva, en aquellos programas de alto nivel cultural, de interés

nacional, regional, local o comunitario; de contenido educativo; que propendan a

la difusión de los valores cívicos y democráticos, o que promueva la diversidad en

los contenidos televisivos y reflejen la conformación plural de la sociedad, según la

calificación del propio Consejo12. Además de este tipo de programas, también las

campañas de interés público de carácter regional o nacional deberán incorporar

subtitulado y lengua de señas13.

En el marco del correcto funcionamiento de la televisión, la ley plantea que se

podrá considerar la incorporación de facilidades de acceso a las transmisiones para

personas con necesidades físicas especiales14.

10

El plazo para la aplicación total de los mecanismos de accesibilidad referidos fue estipulado en 3 años desde la firma del decreto, teniendo los canales de televisión que informar al Consejo Nacional de Televisión en un máximo de 120 días las medidas concretas que adoptarían y el Plan de Cumplimiento, en el que se estipularan los porcentajes de programación. 11

Artículo 12º, letra m). Ley Nº 20750. 12

Artículo 12º, letra b). Ley Nº 20750. 13

Artículo 12º, letra m). Ley Nº 20750. 14

Artículo 1º, letra d). Ley Nº 20750.

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D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s

7 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

II. Regulación televisiva y discapacidad: Experiencia internacional.

2.1 Síntesis de la experiencia internacional en regulación televisiva y discapacidad

La experiencia internacional en materia de regulación televisiva y discapacidad muestra

que, aunque reciente, diversos organismos de regulación están tomado medidas a favor

de la accesibilidad de los contenidos audiovisuales y de la inclusión de las personas con

discapacidad (auditiva, visual, cognitiva, etc.) a través de su representación como actores

presentes en la pantalla.

En este sentido, se observa una tendencia general a sustentar su accionar como

reguladores en principios y normativas que defienden la no discriminación de las personas

con discapacidad, el fomento de la accesibilidad universal y el diseño de contenidos

inclusivos.

En mayor medida, los reguladores han estipulado obligaciones para que los canales de

televisión incorporen – en parte su programación – servicios de subtitulado y audio

descripción, particularmente cuando se emite información de interés público, como

campañas o alertas de emergencia por ejemplo.

También se han creado otro tipo de iniciativas para que se generen contenidos televisivos

que defiendan la no discriminación de las personas en situación de discapacidad,

fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en la

materia, en el diseño de los mismos.

En definitiva, la tendencia internacional de la regulación televisiva en materia de

discapacidad ha sido: fortalecer, a través de la tecnología, el acceso de todas las personas

a la programación televisiva, junto con fomentar, a través del contenido, la inclusión social

de las personas con discapacidad. Todo ello en el marco del reconocimiento del rol social

de la televisión y de los derechos de las personas con discapacidad, consagrados en la

Convención Internacional y en las correspondientes legislaciones de cada país.

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8 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

2.2 Detalle de la experiencia internacional en regulación televisiva y discapacidad

2.2.1 Bélgica: CSA15

La Televisión Pública Belga (RTBF), como servicio público, cuenta con la difusión para

personas sordas o con problema auditivos, de programas subtitulados. Ha ido

aumentando el volumen de la emisión de programas accesibles a través del tiempo,

debiendo llegar a mil doscientas horas a partir del 2015. Además, prioriza el uso de

subtítulos en mensajes de interés general para la salud de urgencia y la seguridad pública.

La emisión de programas con traducción gestual se focaliza en la tarde y el comienzo de la

noche, así como también en la programación juvenil; teniendo que distribuirla en

plataformas adecuadas, como Internet y otros canales de televisión.

A partir del año 2014, la televisión pública se comprometió en transmitir, al menos, dos

ficciones audio descritas por año. Al respecto, cabe mencionar que la incorporación de la

televisión digital – que permite utilizar varios canales de audio – facilita la existencia de

audio descripción de los acontecimientos que aparecen en pantalla, complementando los

diálogos y comentarios, con el objetivo de que las personas con discapacidad visual

puedan comprender más fácilmente lo que está sucediendo en los programas de

televisión.

También se ha comprometido a hacer gradualmente su página web accesible, con la

etiqueta "Anysurfer" y también desarrollando nuevas aplicaciones en este sentido.

Cuando un programa es accesible debe informarse a la audiencia a través de un símbolo

apropiado al inicio del programa y en los trailers, así como una indicación audible cuando

se trata de programas dirigidos a personas ciegas o con problemas visuales.

15

Ver: http://www.csa.be/pages/show/1

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9 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

Existen tres tipos de símbolos:

Programa accesible a las personas sordas o con problemas auditivos

Programa interpretado en lengua de signos

Personas accesibles a los ciegos y deficientes visuales (descripción del programa especial de audio)

Particularmente en Valonia – Bruselas, las cadenas tienen la obligación de emitir en la

televisión lineal una cantidad anual de horas de programas “accesibles”, esto es que

utilicen subtítulos, que sean interpretados en lengua de señas o audio – escrito.

La obligación de cuotas de programas accesibles varía según el tamaño de las cadenas,

que se calcula en base a su facturación anual, tal como se expone en la siguiente tabla:

Volumen de ventas anual Número de horas de programación "accesible" por año

(compromisos)

> € 100 000 000

+ películas Al menos 2 cuentan con audio-descripciones

+ 3 características, incluyendo la descripción de audio que está

disponible a través de la versión multilingüe (cuando la posibilidad

técnica es ofrecida por el operador de cable).

> € 10 millones 200 horas

<10 millones para hacer todo lo posible para llegar a 50 horas

Las cadenas pueden elegir las medidas de accesibilidad que implementan (subtítulos,

lenguaje de signos o de descripción de audio) y los programas que emiten.

Las cuotas son obligatorias sólo para los contenidos que se emiten de modo lineal (TV

tradicional), por lo que quedan fuera los servicios no lineales, como el “On Demand”.

Respecto a esto, el regulador reconoce que el servicio de televisión a la carta (On

Demand) abre oportunidades para la accesibilidad, fundamentalmente el que la audiencia

en situación de discapacidad pueda elegir el horario en el que ver un programa, en tanto

la mayoría de los que cuentan con recursos de accesibilidad se transmiten únicamente en

la noche.

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10 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

2.2.2 Estados Unidos: Federal Communications Commission (FCC)16

Ley de Accesibilidad para Comunicaciones y Video

En octubre de 2010, el Presidente Barack Obama promulgó la Ley de Accesibilidad

para Comunicaciones y Video en el siglo XXI (Twenty-First Century

Communications and Video Accessibility Act).

Esta normativa actualizó la ley federal de comunicaciones con el fin de aumentar el

acceso a las comunicaciones a personas con discapacidad. En términos de Nuevas

Tecnologías de Información, considera las innovaciones digitales, de banda ancha y

telefonía móvil. Esta regulación contiene 2 aspectos claves:

- Accesibilidad en las Comunicaciones

- Programación de video

Servicios para personas con discapacidad

La FCC cuenta con distintos servicios de accesibilidad mediática para personas en situación

de discapacidad, la mayoría de ellos centrados en la telefonía. También ofrece algunos

recursos específicamente relacionados con la televisión:

Descripción de video: Narraciones en audio de los principales elementos visuales

de un programa de televisión. Estas descripciones se insertan en las pausas

naturales de los diálogos de cada espacio televisivo. Este recurso permite la

accesibilidad televisiva de personas ciegas o con impedimentos visuales.

Programa Nacional de Distribución de Equipamiento para personas con

discapacidad visual y auditiva: En 2011, se distribuyeron equipos para Personas

Sordo-Ciegas (National Deaf-Blind Equipment Distribution Program) en calidad de

programa piloto. Este programa permitió obtener información valiosa para

desarrollar e implementar un programa permanente de distribución de equipos

para este grupo de la población.

16

Ver: http://www.fcc.gov/document/disability-advisory-committee

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11 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

Disability Advisory Committee (DAC)17

En diciembre de 2014, la FCC anunció la creación de un comité asesor en materias

relacionadas con discapacidad: ‘Disability Advisory Committee (DAC)’. La instancia

proporcionará consejos y recomendaciones sobre una amplia gama de temas de

discapacidad y respecto de temas de accesibilidad para personas con discapacidad. Dos

tareas importantes que desempeñará la DAC:

Asistir a la FCC en aspectos educativos y de orientación hacia la población

con discapacidad.

Mantener informada a la FCC acerca de las problemáticas

comunicacionales, las demandas y los desafíos que enfrentan las personas

con discapacidad.

Las temáticas que abordará el comité asesor son las siguientes:

Servicios de retransmisión de telecomunicaciones.

Los textos subtitulados.

Las descripciones de los videos.

Acceso a información de emergencia a través de la televisión.

Acceso a los aparatos de programación de videos.

Acceso a los equipamientos y servicios de telecomunicaciones.

Acceso al servicio de emergencia 911.

Compatibilidad con audífonos.

Programa Nacional de Distribución de Equipamiento para personas sordas y

ciegas.

El impacto de la IP y otras transiciones de la red en las personas con

discapacidad.

17

Ver: http://www.fcc.gov/disability-advisory-committee

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12 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

2.2.3 Australia: Australian Communication and Media Authority (ACMA)18

El regulador australiano ha normado, generado procedimientos y guías de buenas

prácticas para promover la accesibilidad a las telecomunicaciones para personas en

situación de discapacidad, dando cumplimiento al Artículo 24 de la ley Disability

Discrimination (1992).

Algunos lineamientos generales

ACMA cuenta con un sitio especial de atención a personas con discapacidad en su

web institucional: Priority Assistance ACMA:

http://www.acma.gov.au/Citizen/Consumer-info/Rights-and-safeguards/Disability-and-

priority-services

Los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben atender a las condiciones

especiales que presenten sus clientes. Entendiendo que la discapacidad es muy amplia y

comprende no solamente los impedimentos físicos, sino también dificultades derivadas de

otras situaciones, por ejemplo: personas cuyo lenguaje nativo no es el inglés (en este

caso) o aquellas de mayor edad. Por ello, el debate actual en esta materia busca

comprender cuáles son las atenciones y tipo de equipamientos que se deben tener en

cuenta, comprendiendo un amplio espectro de discapacidades y considerando que,

actualmente, existe obligación de dar acceso a equipos especiales para clientes con

discapacidad (Ley de Telecomunicaciones, 1997, Norma de Discapacidad – Sección 380).

Acciones específicas

La regla básica

La televisión abierta exige proporcionar un servicio de subtítulos en los canales principales

para los programas transmitidos desde las 6 am hasta la medianoche todos los días (horas

de visualización designados) y noticias o programas de actualidad de transmisión fuera de

este horario.

18

Ver: http://www.acma.gov.au/Citizen

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D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s

13 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

Desde el 1 de julio de 2014, las horas de visualización designadas se extenderá al período

comprendido entre las 6.00 am y la medianoche. Los programas de televisión que no son

en inglés, o principalmente en inglés, no están obligados a esta medida.

Multi-canales

Se debe proporcionar un servicio de subtítulos para programas transmitidos en SDTV o

HDTV múltiples canales, si el programa ya ha sido transmitido con subtítulos en el canal

principal.

Advertencias de emergencia

Si una emisora transmite un aviso de emergencia a petición de una agencia de servicios de

emergencia a través de sus servicios de radiodifusión televisiva, la emisora debe transmitir

toda la advertencia de emergencia en el texto y el habla, y el título de la advertencia

cuando sea propicio.

Códigos de prácticas del sector

Las organizaciones relacionadas con la industria se encuentran generado códigos de

buenas prácticas en materia de accesibilidad, una vez desarrollados, el ACMA monitoreará

estos códigos y se ocupará de las quejas que no hayan sido resueltas.

Mantenimiento de registros y requisitos de presentación de informes anuales

Emisoras nacionales y comerciales de televisión tienen que dar informes de cumplimiento

anual al ACMA dentro de los 90 días después del final del ejercicio.

2.2.4 Inglaterra: OFCOM19

Ofcom es miembro de Employers Forum on Disability, por lo que se ha propuesto ser un

empleador que respeta y promueve la diversidad, incluyendo a personas con

discapacidades a su organización.

19

Ver: http://www.ofcom.org.uk/website/accessibility/

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D e p a r t a m e n t o d e E s t u d i o s

14 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

Existen los siguientes cargos y grupos de trabajo: un encargado de la igualdad de

oportunidades llamado Defensor de la Diversidad (Diversity Champion), miembro del

Comité Ejecutivo; Grupo de Trabajo de la Diversidad (Diversity Working Group), a cargo de

que la organización tenga en el centro de sus preocupaciones la discapacidad; y el Comité

Consultivo sobre Adultos mayores y con Discapacidad (Advisory Committee on Older and

Disabled People), a cargo de proveer información sobre las necesidades de estos grupos.

Periódicamente se realizan estudios sobre lo que las personas en situación de

discapacidad piensan sobre los medios, cómo éstos representan la discapacidad y cómo

funcionan los servicios de subtítulos para personas que no pueden escuchar.

Se elabora la guía de igualdad de oportunidades para empresas de la industria de la

comunicación, para dar ideas a las compañías de cómo incorporar a personas con

discapacidad a su fuerza laboral.

Junto con lo anterior, existe un plan a 3 años con 7 líneas de acción sobre discapacidad:

(1) acceso: asegurar que la gente con discapacidad pueda acceder sin dificultades a la

televisión y otros servicios de comunicación. (2) alfabetización mediática: promover una

mejor comprensión de los medios entre las audiencias. (3) contenidos y estándares: velar

por una representación mediática justa de las personas con discapacidad. (4) servicios de

información y quejas: asegurar que las personas con discapacidad puedan hacer reclamos

ante Ofcom. (5) participación y consulta: incorporar a personas con discapacidad a

instancias de toma de decisiones. (6) empleo y entrenamiento: promover el empleo de

personas con discapacidad, tanto en la Ofcom como en las compañías cuya acción regular.

(7) compra: asegurar que los consumidores obtengan sus bienes y servicios de empresas

con políticas de igualdad de oportunidades.

2.2.5 Colombia: ANTV20

Existe una resolución que garantiza el acceso a los servicios de televisión para personas

sordas e hipoacúsicas (con capacidad acústica reducida). La resolución está fundamentada

20

Ver: http://www.antv.gov.co/sites/default/files/proyresolucion_sistemas_de_acceso_discapacidad_auditiva_-_publicar.pdf

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15 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

en un informe en derecho, en el que se establecen las normas de las que se derivan las

atribuciones de ANTV para regular en este sentido.

La resolución, sin embargo, no es demasiado clara en cuanto a su alcance. Establece que

quienes deberán adaptar sus transmisiones para esta población son los operadores de

televisión abierta nacional, regional y local, además de los concesionarios de servicios de

televisión por suscripción. Inmediatamente después se individualizan los canales

Universitario Nacional, Del Congreso y canales satelitales temáticos.

Se plantea que, dichos canales, deberán incorporar sistemas de acceso que la resolución

define como: (1) closed caption, (2) lenguaje de señas o (3) subtitulación permanente en

castellano. ANTV publicará manuales de implementación de estas normas, con estándares

y buenas prácticas. Se establece un período de adaptación para los canales, que

contempla que al 2020 el 100% de su programación deberá garantizar la accesibilidad.

2.2.6 Argentina: AFSCA21

Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual:

La Ley hace referencia en diferentes artículos a las personas con discapacidad, algunos de

ellos son los siguientes:

Se debe garantizar su derecho a acceder a la información y a los contenidos

(Artículo 3, Inciso n).

La televisión abierta, la señal local de producción propia en los sistemas de

suscripción y los programas informáticos, educativos, culturales y de interés

general de producción nacional, tienen que agregar servicios adicionales para

aquellas personas que tengan problemas para acceder a los contenidos, tales

como: subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio descripción

(Artículo 66).

El diez por ciento (10%) de los fondos recaudados a través de los gravámenes

establecidos por la ley se tiene que destinar a proyectos especiales de

21

Ver: http://afsca.gob.ar/

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16 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual.

(Artículo 97 inciso f).

Acta de acuerdo “Accesibilidad a los Servicios de Comunicación Audiovisual: Un

derecho de todos/as”22.

En Octubre de 2013, diversas organizaciones relacionadas con la televisión23 firmaron un

Acta de compromiso para llevar a cabo la accesibilidad de los servicios de comunicación

audiovisual para todas las personas24, a través de la promoción de la plena

implementación de herramientas de accesibilidad.

En este contexto, las organizaciones se comprometieron a desarrollar algunas acciones

que faciliten la implementación de dicha accesibilidad, entre ellas:

Incorporar en la difusión de las políticas públicas relacionadas con los servicios de

comunicación audiovisual (folletos, propaganda televisiva, etc.) la accesibilidad

universal (uso de braille, tamaño de las letras, simplificación del lenguaje, etc.).

Realizar producciones audiovisuales accesibles que cuenten con la participación activa

de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en torno a la discapacidad, en

su elaboración.

Fomentar la eliminación de barreras para la inclusión y la no discriminación de

personas con discapacidad, a través de producciones audiovisuales.

22

Disponible en: http://www.lapampa.gov.ar/acuerdan-promover-la-accesibilidad-de-las-personas-con-discapacidad-a-la-comunicacion-audiovisual.html 23

El Consejo Asesor del Sistema Argentino de TV Digital Terrestre –SATVD-T- del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios Públicos; la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual –AFSCA-; la Defensoría del Público de los Servicios de Comunicación Audiovisual; la Comisión Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad – CONADIS-; el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales – INCAA-; el Consejo Federal de la Televisión Pública -CFTVP-; y la Coalición para una Comunicación Democrática – CCD-. 24

Fundamentándose en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad - Ley 26.378 - y de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual - 26.522 -.

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17 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión

En este observatorio participan diferentes organizaciones25 y se dirige – entre otros – a

analizar los contenidos radiales y televisivos, considerando que se respete el principio de

no discriminación. En este marco, se contempla la no discriminación a personas con

discapacidad y por ello han llevado a cabo diferentes acciones, tales como las Jornadas de

capacitación sobre comunicación accesible26 y el Estudio “Monitoreo de las

Discapacidades en la Televisión”27.

2.2.7 Cataluña: CAC28

La normativa vigente en la Unión Europea y España establece las bases de funcionamiento

de los medios audiovisuales en su relación con la discapacidad.

La Unión Europea29 establece que las personas con discapacidad tienen pleno derecho a

integrarse a la vida social y cultural de ésta, lo que se asocia directamente a contar con

servicios de comunicación audiovisual accesibles.

En España, se plantea que las campañas públicas y la comunicación institucional deben

asegurar el que la información llegue a todos los ciudadanos, particularmente a las

personas con discapacidad, garantizando la accesibilidad de los mensajes30.

Particularmente para la televisión estatal (RTVE)31, en base su rol como servicio público, se

plantea que contribuirá al desarrollo de la sociedad de la información, utilizando las

diversas tecnologías y vías de difusión, así como de la creación de nuevos servicios

interactivos que acerquen la administración pública a los ciudadanos, evitando cualquier

forma de discriminación por causa de discapacidad.

25

Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) y el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM). 26

Disponible en : http://afsca.gob.ar/2012/08/jornada-de-capacitacion-del-observatorio-de-la-discapacidad/#.VQCAN_mUeSo 27

Disponible en: http://www.obserdiscriminacion.gob.ar/wp-content/uploads/2014/12/MONITOREO-DE-LAS-DISCAPACIDADES-EN-TV.pdf 28

Ver: http://afsca.gob.ar/ 29

Directiva 2010/13/UE 30

LEY 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. 31

LEY ORGÁNICA 5/2006, de 5 de junio, complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

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18 C o n s e j o N a c i o n a l d e T e l e v i s i ó n 2 0 1 5

En referencia a la producción y programación de RTVE, se estipula que ésta deberá

atender especialmente a los colectivos que requieran una atención específica hacia sus

necesidades.

Junto con lo anterior, el 2013 el Consejo aprobó la Instrucción General sobre la

Accesibilidad de los Contenidos Audiovisuales Televisivos32 que estipula que las

televisiones de ámbito nacional públicas, deberán garantizar que el 90% de su

programación incluya subtítulos para personas sordas. Las televisiones nacionales

privadas, por su parte, deberán incluir esta medida en al menos el 75% de su

programación.

En cuanto a otras medidas, como audio descripción, el Consejo también incorpora

obligaciones, planteando que los prestadores públicos deben emitir un mínimo de 10

horas semanales con audio descripción y los privados, un mínimo de dos horas semanales.

Además, se señala que las televisiones públicas deben emitir 10 horas semanales en

lengua de signos catalana y las privadas 2 horas semanales.

Para el caso de las televisiones locales, no se define una cantidad determinada de horas,

pero se expresa que: las públicas, deberán incluir servicios de accesibilidad en función de

los contratos programa y, las privadas, tendrán que emitir contenidos accesibles en

consecuencia con el estado de consolidación de mecanismos técnicos de accesibilidad.

Finalmente, la Instrucción detalla los contenidos que pueden ser sujetos a obligación de

ser accesibles, entre estos se encuentran: largometrajes, cortometrajes, películas para

televisión, series, documentales, retransmisiones deportivas y debates.

32

Disponible en: http://www.cac.cat/pfw_files/cma/normativa_sa/Instruccio_accessibilitat_ESP.pdf