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MINUTA D E CONSTITUCIÓN D E ASOCIACION DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNDAC “FACTORIS LEGIS ET VERITAS” Señor Notario: Sírvase Ud. Extender en el Registro de Escrituras Públicas, una CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN CIVIL, denominada ASOCIACION DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNDAC “FACTORIS LEGIS ET VERITAS”, de la Region de Pasco, otorgada por su Presidente don: Jose Luis YUPANQUI CORDOVA, peruano, de profesión Abogado, identificado con DNI. No. 04014514, sufragante, de estado civil casado, con domicilio en la Av. Los Proceres N°. 102 tercer nivel de la ciudad del Distrito de Yanacancha, Provincia y Region Pasco, debidamente autorizado, según Acta de Aprobación de Estatutos de fecha 09 de Setiembre de 2013; la presente, bajo los términos siguientes: PRI MERO .- El otorgante manifiesta que por Acta de fecha 23 de Setiembre del 2013, ha decidido constituir una Asociación Civil denominada ASOCIACION DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNDAC “FACTORIS LEGIS ET VERITAS”, de la Provincia de Pasco, Región Pasco, de la República del Perú, con sus fines y objetivos que se especifican en dicha Acta, la misma que se insertará en el cuerpo de la Escritura Pública. SE GUNDO .- Que por Acta de fecha 09 de Octubre del 2013, se aprobaron los Estatutos, cuyos Estatutos darán origen a la institución, los mismos que también se insertarán en el cuerpo

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MINUTA DE CONSTITUCIN DE ASOCIACION DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITASSeor Notario:Srvase Ud. Extender en el Registro de Escrituras Pblicas, una CONSTITUCIN DE UNA ASOCIACIN CIVIL, denominada ASOCIACION DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS, de la Region de Pasco, otorgada por su Presidente don: Jose Luis YUPANQUI CORDOVA, peruano, de profesin Abogado, identificado con DNI. No. 04014514, sufragante, de estado civil casado, con domicilio en la Av. Los Proceres N. 102 tercer nivel de la ciudad del Distrito de Yanacancha, Provincia y Region Pasco, debidamente autorizado, segn Acta de Aprobacin de Estatutos de fecha 09 de Setiembre de 2013; la presente, bajo los trminos siguientes: PRIMERO.- El otorgante manifiesta que por Acta de fecha 23 de Setiembre del 2013, ha decidido constituir una Asociacin Civil denominada ASOCIACION DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS, de la Provincia de Pasco, Regin Pasco, de la Repblica del Per, con sus fines y objetivos que se especifican en dicha Acta, la misma que se insertar en el cuerpo de la Escritura Pblica. SEGUNDO.- Que por Acta de fecha 09 de Octubre del 2013, se aprobaron los Estatutos, cuyos Estatutos darn origen a la institucin, los mismos que tambin se insertarn en el cuerpo de la Escritura Pblica. TERCERO.- La Asociacin, fija su domicilio en el Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco, Region Pasco, Repblica del Per, pudiendo tener filiales en cualquier parte del Per y del mundo, fijando adems su sede social en Av. Los Proceres N 102 3 Nivel. Provincia de Pasco, Regin Pasco, Repblica del Per. CUARTO.- La duracin de esta Institucin es indefinida y dar por iniciada sus actividades luego de la inscripcin en los Registros Pblicos. QUI NTO.- Los objetivos de la Asociacin y que es de carcter no lucrativo, y que se indican en el Art. 6. del Estatuto, son los siguientes:A.-Incentivar las actividades de investigacin y desarrollo de la Ciencia jurdica en los jvenes y la poblacin de la Region Pasco.B.-Difundir y educar temas en materia jurdica a los habitantes de la Region Pasco.C.- Realizar certmenes, congresos, simposios, conversatorios, ponencias,etc. para la concientizacin de la importancia del Derecho y la Leyes para la convivencia de la sociedad.

SEXTO.- Para lograr sus objetivos la ASOCIACION DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS, y que estn establecidos en el Art. 7. del referido Estatuto, llevar a cabo las siguientes actividades:A.-Promover trimestralmente, por ser de inters de la asociacion, la Semana de los Derechos y Deberes.B.-Promover y gestionar la continua capacitacin de los miembros a fin de difundir un adecuado nivel de conciencia juridica;C.-Asistir y otorgar capacitacin a las organizaciones sociales, gremios sindicales, comunidades campesinas, vasos de leche y otras instituciones mediante la educacin y capacitacin en las diferentes reas del Derecho.D.-Promover programas y actividades de cooperacin nacional e internacional, con el fin incrementar la difusin de las Ciencias Juidicas y su aplicacin dentro de la realidad nacional.E.-Promover programas y actividades a travs de medios de comunicacin, para sensibilizar y concientizar a la poblacin.

Y todas aquellas acciones, actividades y actos dirigidos al desarrollo y fomento de la cultura civica y juridica. STIMO.- La presente Minuta, se encuentra exenta del Impuesto al Registro, de conformidad con la Ley 26283.Agregue Ud. Seor Notario, lo que sea de Ley, tratando de remitir los Partes pertinentes a los Registros Pblicos, para que adquiera la Personera Jurdica.Pasco, 10 de Diciembre del 2013.Jose Luis YUPANQUI CORDOVA

D.N.I N 04014514 PresidenteAC TA DE CO NS TITUCI N:En la ciudad de Pasco, Regin Pasco, Repblica Del Per, siendo las siete de la noche del da 23 de Setiembre, reunidos en el Aula 14 de la Facultad de Educacion del Distrito de Yanacancha las siguientes personas: JOSE LUIS YUPANQUI CORDOVA, identificado con DNI N. 04014514, casado, de profesin Abogado; YINO PELE YAURI RAMON, identificado con DNI N. 10039257, de profesin Abogado, soltero; DEGOLLACION ANDRES PAUCAR COZ, identificado con DNI N. 22721543, soltero, de profesin Abogado; ERNESTO CESAR HUARINGA REVILLA, identificado con DNI N. 04012123, casado, de profesin Abogado; RUBEN JAIME TORRES CORTEZ, identificado con DNI N. 06216787, casado, de profesin Abogado; JACKELINE FIORELLA CAMPOS POMA, identificado con DNI. N. 72073411, soltera, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; MAYRA LUZ CURI EULOGIO, identificado con DNI. N. 44280128, soltera, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; KARYN LORENZA ATENCIO VICTORIO, identificado con DNI. N. 70824271, soltera, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; LUIS MIGUEL URIBE YARINGAO, identificado con DNI. N. 43549755, soltero, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; NADIA JENNIFER RIMAC LEON, identificado con DNI. N. 72799751, soltera, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; JULIA CARLA DE LA SOTA RICALDI, identificado con DNI. N. 72076082, soltera, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; EVELYN MILAGROS ZEVALLOS CRUZ, identificado con DNI. N. 70502296, soltera, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; KARINA MARCIA SANTIAGO ESPINOZA, identificado con DNI. N. 70284348, soltera, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; LUIS ALBERTO CHAGUA COCHACHI, identificado con DNI. N. 73215579, soltero, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; LUCIO HUGO MEZA PALACIOS, identificado con DNI. N. 47545470, soltero, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; DIEGO MARTIN ZARATE ARIAS, identificado con DNI. N. 72017742, soltero, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; EDMUNDO RAUL SANTIAGO LAURENTE, identificado con DNI. N. 44260109, soltero, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; WENDY SHERLY VENTURA FERNANDEZ, identificado con DNI. N. 73940171, soltera, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; FABIOLA MAYUMI URCOS VARGAS, identificado con DNI. N. 70748621, soltera, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; RUDYTH KARINA DAGA TORRES, identificado con DNI. N. 71213110, soltera, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; FABIOLA CARHUANCHO BASILIO, identificado con DNI. N. 71003001, soltera, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; JORGE HUIDOBRO CALLUPE, identificado con DNI. N. 43429574, soltero, de profesin, estudiante de Derecho y Ciencias Politicas en la UNDAC; con el objeto de asociarse y constituir una Asociacin Civil, sin fines de lucro, por acuerdo de los presentes, se decidi, que la sesin sea presidida, por el seor Jorge HUIDOBRO CALLUPE, como Secretario el seor Luis Miguel URIBE YARINGAO declarando instalada la sesin, y vlidos los acuerdos que se tomen, se lleg a la conclusin de constituir la Asociacin Civil denominada: ASOCIACIN DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS DE LA UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS, cuyos fines y objetivos se orientar bsicamente a Incentivar las actividades de investigacin y desarrollo de la Ciencia jurdica en los jvenes y la poblacin de la Region Pasco; Difundir y educar temas en materia jurdica a los habitantes de la Region; Realizar certmenes, congresos, simposios, conversatorios, ponencias,etc. para la concientizacin de la importancia del Derecho y la Leyes para la convivencia de la sociedad, la referida Asociacin Civil, se regir por los Estatutos que sern aprobados posteriormente, para tal efecto se conform una comisin integrada por los seores Ruben Jaime TORRES CORTEZ, quien la preside; Edmundo Raul SANTIAGO LAURENTE y Jorge HUIDOBRO CALLUPE, comprometindose a elaborarlos y presentarlo en la prxima sesin, para su discusin y aprobacin respectiva. acto seguido se deliber sobre el nmero de cargos que conformarn el Consejo Directivo, acordndose por unanimidad considerar nicamente siete cargos que son: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario de Actas y Archivo, Un Secretario de Relaciones Pblicas, Un Secretario de Marketing, Un Secretario de Organizacion y Un Tesorero, los dems integrantes sern como asociados fundadores.Posteriormente se acord designar al rgano de gobierno gestor y ejecutor de los acuerdos de la Asamblea General, quienes integrarn el Primer Consejo Directivo, los mismos que mediante voto directo y mayoritario designaron en tales cargos a las siguientes personas:PRESIDENTE: Jose Luis YUPANQUI CORDOVA.VICEPRESIDENTE: Jorge HUIDOBRO CALLUPE. SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO: Karyn Lorenza ATENCIO VICTORIOSECRETARIO DE RELACIONES PBLICAS: Edmundo Raul SANTIAGO LAURENTE.

SECRETARIO DE MARKETING: Luis Miguel URIBE YARINGAO.

SECRETARIO DE ORGANIZACIN: Nadia Jennifer RIMAC LEONTESORERO: Jackeline Fiorella CAMPOS POMA

Posteriormente, se tomo el juramento de estilo, al Presidente del Consejo Directivo, este a su vez juramento a los dems miembros, quedando autorizado el seor Presidente a partir de la fecha, a representar a esta Asociacin de acuerdo a las potestades conferidas al ejercicio de sus funciones como tal.No habiendo otro punto que tratar se dio por terminada la sesin, siendo las once de la noche y pasando a firmar los presentes.1. JOSE LUIS YUPANQUI CORDOVA, DNI N. 04014514.....2. YINO PELE YAURI RAMON, DNI N. 10039257...3. DEGOLLACION ANDRES PAUCAR COZ, DNI N. 22721543..4. ERNESTO CESAR HUARINGA REVILLA, DNI N. 04012123..5. RUBEN JAIME TORRES CORTEZ, DNI N. 06216787...6. JACKELINE FIORELLA CAMPOS POMA, DNI. N. 72073411.7. MAYRA LUZ CURI EULOGIO, DNI. N. 44280128...8. KARYN LORENZA ATENCIO VICTORIO, DNI. N. 70824271..9. LUIS MIGUEL URIBE YARINGAO, DNI. N. 4354975510. NADIA JENNIFER RIMAC LEON, DNI. N. 72799751.11. JULIA CARLA DE LA SOTA RICALDI, DNI. N. 7207608212. EVELYN MILAGROS ZEVALLOS CRUZ, DNI. N. 7050229613. KARINA MARCIA SANTIAGO ESPINOZA, DNI. N. 7028434814. LUIS ALBERTO CHAGUA COCHACHI, DNI. N. 73215579..15. LUCIO HUGO MEZA PALACIOS, DNI. N. 47545470.16. DIEGO MARTIN ZARATE ARIAS, DNI. N. 7201774217. EDMUNDO RAUL SANTIAGO LAURENTE, DNI. N. 44260109...18. WENDY SHERLY VENTURA FERNANDEZ, DNI. N. 73940171..19. FABIOLA MAYUMI URCOS VARGAS, DNI. N. 7074862120. RUDYTH KARINA DAGA TORRES, DNI. N. 71213110.21. FABIOLA CARHUANCHO BASILIO, DNI. N. 7100300122. JORGE HUIDOBRO CALLUPE, DNI. N. 43429574...............................................

AC TA DE APROBACI N DE ESTATUTOS. En la ciudad de Pasco, Regin Pasco, Repblica del Per, siendo las ocho de la noche del da nueve de Octubre del ao 2013, reunidos los miembros integrantes de la Asociacin Civil ASOCIACION DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS, con la finalidad de analizar, debatir y aprobar los Estatutos, que regir su organizacin y funciones.La comisin presidida por el Ruben Jaime TORRES CORTEZ, puso los Estatutos a consideracin de los asistentes, dando lectura a cada uno de los Ttulos y Artculos de ste, a fin de hacer las deliberaciones y observaciones que hubiere lugar. ORDEN DEL DA: Se aprob la lectura de cada uno de los artculos y luego de un debate, algunas modificaciones y sugerencias, se dio por aprobado el Estatuto que en adelante regir a la ASOCIACION DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS, quedando establecido de la siguiente manera:ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA FACTORIS LEGIS ET VERITASTITULO PRIMEROCONTENIDO Y ALCANCE DEL ESTATUTO. Artcu lo 1 .- El presente Estatuto norma la naturaleza, funciones generales y rgimen econmico de la ASOCIACION DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS, y establece su estructura orgnica, as como las atribuciones y obligaciones de sus distintos rganosTITULO SEGUNDODE LA DENOMINACCIN, DURACIN, OBJETO Y DOMICILIODenominacin Artculo 2.-Nombre: La Asociacin se denominar: ASOCIACION DE ESTUDIANTES Y DOCENTES DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS DE LA UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS, que traducido al espaol significa DEFENSORES DE LA LEY Y LA VERDAD. Artculo 3 .-Duracin: La Asociacin funcionar y operar de hecho desde su fundacin y por tiempo indeterminado.Artculo 4.-Objeto. El objeto de la Asociacin est orientado bsicamente a Incentivar las actividades de investigacin y desarrollo de la Ciencia jurdica en los jvenes y la poblacin de la Region Pasco; Difundir y educar temas en materia jurdica a los habitantes de la Region; Realizar certmenes, congresos, simposios, conversatorios, ponencias,etc. para la concientizacin de la importancia del Derecho y la Leyes para la convivencia de la sociedad. Artcu lo 5 .- Domicilio: El domicilio de la Asociacin queda establecido en la ciudad de Pasco Pasco - Per, fijando adems su sede social en el Av. Los Proceres N 102 3 Nivel San Juan, Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco, Regin Pasco, Repblica del Per, pudiendo tener sucursales, filiales, oficinas u otras formas de representaciones en cualquier lugar del Per o del extranjero, sin limitacin alguna, salvo aquellas que imponga el derecho internacional en casos especialesTITULO TERCERODE LA FINALIDAD Y MEDIOS Artculo 6 .- La Asociacin de Estudiantes y Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS. es de carcter no lucrativo y tiene los siguientes fines:a) Incentivar las actividades de investigacin y desarrollo de la Ciencia jurdica en los ciudadanos y la poblacin de la Region Pasco, y en el territorio nacional.b) Difundir y educar temas en materia jurdica a los habitantes de la Region Pasco.

c) Realizar certmenes, congresos, simposios, conversatorios, ponencias,etc. para la concientizacin de la importancia del Derecho y la Leyes para la convivencia de la sociedad. Artculo 7 .-Para lograr sus objetivos la Asociacin de Estudiantes y Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS llevar a cabo las siguientes actividades:a) Promover trimestralmente, por ser de inters de la asociacion, la Semana de los Derechos y Deberes; y otros acontecimientos sociales.b) Promover y gestionar la continua capacitacin de los miembros a fin de difundir un adecuado nivel de conciencia juridica;

c) Asistir y otorgar capacitacin a las organizaciones sociales, gremios sindicales, comunidades campesinas, vasos de leche y otras instituciones mediante la educacin y capacitacin en las diferentes reas del Derecho.

d) Promover programas y actividades de cooperacin nacional e internacional, con el fin incrementar la difusin de las Ciencias Juridicas y su aplicacin dentro de la realidad nacional.

e) Promover programas y actividades a travs de medios de comunicacin, para sensibilizar y concientizar a la poblacin.

f) Y todas aquellas acciones, actividades y actos dirigidos al desarrollo y fomento de la cultura civica y juridica.TITULO IVDEL PATRIMONIOBienes que integran el patrimonio Artcu lo 8 .-Son bienes que integran el patrimonio de la Asociacin:a) Los fondos y el patrimonio de la Asociacin de Estudiantes y Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS, estn constituidos por las donaciones que se efecten a la asociacin por asociados o terceros.b) Las donaciones, legados, contribuciones y dems formas de aportes dinerarios o no que pueda recibir de benefactores, fundaciones, instituciones pblicas o privadas nacionales o extranjeras.c) Los inmuebles que pueda tener la asociacin en Per o el extranjero.d) Todas las aportaciones de los miembrose) Todos los muebles que pueda tener la asociacin en el Per o el extranjero.f) Los saldos que se verifiquen anualmente podrn constituir un fondo de reserva, cuya aplicacin ser resuelta, a propuesta del Presidente, por el Consejo Directivo y no podr ser utilizado y distribuido directa o indirectamente entre sus asociados. Utilizndose el cien por ciento de este saldo para los siguientes fines:1.- Veinticinco por ciento destinado a solventar eventos acadmicos organizados por la asociacin.2.- Veinticinco por ciento destinado a solventar las publicaciones que pudiera hacer la asociacin.3.- Veinticinco por ciento destinado a difundir en el campo acadmico y cientfico las investigaciones y estudios realizados por la Asociacin.4.- Veinticinco por ciento, destinado a implementar y actualizar una moderna biblioteca, que beneficie a la asociacin y a la comunidad en su conjunto.g) Est prohibida la remuneracin de los cargos de la directiva, como las bonificaciones o ventajas a dirigentes o asociados bajo cualquier pretexto, salvo los gastos de representacin o viticos por comisin de servicios, previamente autorizados por el Consejo Directivo.h) Los gastos de representacin y otros en que incurran los miembros de la directiva u otros, sern asumidos ntegramente por la asociacin, siempre y cuando estn relacionados a la misma, previa aprobacin del Consejo Directivo.TITULO VDE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Artculo 9 .-Son rganos de la Asociacin de Estudiantes y Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS los siguientes:a) La Asamblea General.b) El Consejo Directivo Artculo 10.-La Asamblea General es el rgano mximo, supremo y soberano de la Asociacin de Estudiantes y Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS, ser integrada por todos los asociados hbiles (efectivos y fundadores), los mismos que tienen voz y voto y se reunirn en sesiones ordinarias y extraordinarias. Artculo 11.-La Asamblea General se rene ordinariamente una vez por ao, durante la Semana de los Derechos y Deberes. Artcu lo 12.-La Asamblea General se considerar instalada en primera convocatoria de ms de la mitad de asociados y en segunda convocatoria con cualquier nmero. En lo que no este aqu estipulado regir y normar el Cdigo Civil en particular los artculos referidos a la Asociacin (Arts. 80 a 98 C. C.) Artculo 13.-La apreciacin de informes y cuentas de la Directiva integrar necesariamente la agenda de las asambleas generales ordinarias. Artculo 14.-Las Asambleas Generales Extraordinarias, se podrn realizar en cualquier momento a sola solicitud del Presidente, el Consejo Directivo o de un mnimo del 10 por ciento del total de asociados hbiles. Artculo 15.-Las convocatorias a Asamblea General sern comunicadas por el Presidente o la Directiva con una anticipacin de treinta das calendarios en relacin a la fecha de la instalacin de la Asamblea, por medio de comunicacin escrita individual, con indicacin de la agenda a tratar. Artcu lo 16.-La Asamblea General entrar en sesin permanente durante un periodo mnimo de dos das a partir de la fecha de su instalacin. Durante este periodo, los asociados podrn enviar sus votos escritos o electrnicos a la sede de la Asociacion, a menos que se fije una fecha lmite para la votacin en dicha Asamblea General. Artcu lo 17.-Los votos electrnicos sern realizados a travs de la pagina web de la Asociacion. Artcu lo 18.-Se contar como asistente a una sesin, con todos los derechos y deberes, a aquellos asociados que lo hagan personalmente o a travs de cualquier medio electrnico en tiempo real aprobado previamente por el Consejo, habiendo sido planteado este por la Directiva con la debida anticipacin. Artcu lo 19.-Son obligaciones y atribuciones del Asamblea Generala) Deliberar sobre la materia en agenda.b) Elegir al Consejo Directivo como ha quedado establecido previamente.c) Aprobar la presentacin de la memoria institucional del Consejo Directivo.d) Decidir sobre los recursos y actos del Consejo Directivo.Artcu lo 20.-ParalaeleccindelConsejoDirectivo,laAsambleaGeneral permanecer en sesin permanente por un periodo mnimo de dos meses, siendo el primer mes reservado para la inscripcin de las listas para el Consejo Directivo, el segundo para la divulgacin de estas listas y candidatos; y para los trabajos de votacin y nombramiento y proclamacin. Artcu lo 21.-La eleccin del Consejo Directivo se har por lista. Artculo 22.-Cada lista deber contener los nombres para todos y cada uno de los cargos descritos anteriormente para el Consejo Directivo. Artculo 23.-Cualquier grupo de por lo menos 10% de los asociados puede presentar una lista para el nuevo Consejo Directivo, as como su respectivo programa de gestin que pretende implementar en la asociacin, para ser divulgados por la Comit Electoral. Artculo 24.-La eleccin ser realizada con cualquier nmero de votantes y ser considerada ganadora, en el caso del Consejo Directivo, la lista que obtenga mayora simple de votos. Artculo 25.-Cada asociado podr votar por una sola lista para el Consejo Directivo. Artculo 26.-Las elecciones sern en sesin pblica para todos los asociados presentes fsicamente y virtualmente por medio de la pagina web de la Asociacion -El Comit Electoral ser el responsable de verificar tal hecho y de conducir el proceso electoral en forma imparcial. Artculo 27.-La proclamacin y juramentacin por el Comit Electoral del nuevo Consejo Directivo se efectuar en la Asamblea General Ordinaria correspondiente al final del segundo ejercicio de la Directiva anterior, expirando, entonces, los mandatos de los miembros del Consejo Directivo. Artculo 28.-El Consejo Directivo, es el rgano permanente, encargado de conducir y coordinar las actividades de la Asocicion tendr las facultades de gestin necesarias para la administracin institucional. Artculo 29.-El Consejo Directivo ser elegido cada dos aos y estar compuesta por sus asociados, que desempearn los siguientes cargos: Presidente, Vice-Presidente, Secretario de Actas y Archivos, Secretario de Relaciones Pblicas, Secretario de Marketing, Secretario de OrganizacionTesorero, todos ellos con voz y voto. Artculo 30.-El mandato del Presidente es de dos aos. El Presidente podr ser reelegido una vez para un mandato consecutivo. Artculo 31.-El Vicepresidente asumir la Presidencia en forma interina si el Presidente por algn motivo no pudiera ejercerla. Si se declarara la vacancia de la Presidencia, el Vicepresidente la asumir hasta el fin del mandato. Artculo 32.-En caso de vacancia de algn cargo del Consejo Directivo, con excepcin de la Presidencia, el Consejo Directivo propondr sustitutos a la Asamblea para que esta en Sesin Extraordinaria designe a uno o ms de ellos para el (los) cargo(s) vacantes. Artculo 33.-Si existe renuncia de ms de la mitad de los miembros del Consejo Directivo, se convocarn a nuevas elecciones segn los artculos relacionados con las elecciones y dentro del plazo de treinta das calendarios, con la finalidad de completar el mandato. Artculo 34.-Adems de los cargos previstos anteriormente, debido a la importancia de asuntos a tratar, el Consejo Directivo podr contar con miembros extraordinarios, no elegidos, cuyos nombres y atribuciones sean propuestos por el Presidente y aprobados por el Consejo Directivo. Artculo 35.-El mandato de los miembros extraordinarios del Consejo Directivo coincidir con el de los miembros elegidos. Los cargos de los miembros extraordinarios se extinguirn al final del mandato del Consejo Directivo al que pertenecen. Artculo 36.-Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:a) Ejecutar las deliberaciones de la Asamblea General y del Consejo Directivo.b) Nombrar y destituir Miembros Extraordinarios del Consejo Directivo.c) Preparar y presentar las cuentas anualesd) Convocar extraordinariamente a reuniones de Consejo Directivo y Asamblea Generale) Fijar las fechas ordinarias de reunin del Consejo Directivo, para la Semana de los Derechos y Deberes, y para la Asamblea Generalf) Elaborar un plan anual y proponerlo a la Asamblea General, en una fecha que este fije.g) Nombrar comisiones temporales para tratar de asuntos relevantesh) Designar representantes de la Asociacion en congresos, rganos y otras sociedades nacionales y extranjeras.i) Nombrar a los Secretarios Distritales y Provinciales de la Asociacion. Artculo 37.-Son obligaciones y atribuciones del Presidente:a) Representar a la Asociacion legalmente.b) Representar a la Asociacion en foros polticos, juridicos y cientficos y otros.c) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea Generald) Abrir y mover cuentas bancarias. Artculo 38.-Son obligaciones y atribuciones del Vice-Presidente:a) Representar al Presidente en su ausencia o por delegacin.b) Apoyar al Presidente en todas sus actividades acadmicas, polticas y administrativas. Artculo 39.-Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Actas y Archivos:a) Redactar todas las actas de las asambleas ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, as como de las actas de las reuniones del Consejo Directivo.b) Suscribir junto con el Presidente del Consejo Directivo las actas de sus reuniones.c) Despachar las citaciones para las reuniones, dando cuenta de lo actuado.d) Llevar los libros de actas cuando se realicen las Asambleas Generales y del Consejo Directivo, y Libro Padrn de Asociados.e) Apoyar al Director de Relaciones Pblicas y Marketing en la captacin de recursos extraordinarios.f) Administrar los medios electrnicos de comunicacin de la Asociacion. Artculo 40.-Son obligaciones y atribuciones del Secretario de Relaciones Pblicas y Marketing:a) Coordinar la elaboracin y ejecucin de la poltica de Relaciones Pblicas y Marketing de la Asociacion.b) Coordinar la divulgacin de las actividades y posiciones de la Asociacion.c) Promover la divulgacin de todos los eventos y actividades promovidas por la Asociacion

d) Gestionar la captacin de recursos extraordinarios. Artculo 41.-Son obligaciones y atribuciones del Tesorero:a) Realizar las cobranzas de las aportaciones mensuales de los asociados.b) Tener al da y en orden el estado de cuentas, as como, los estados financieros de la asociacin.c) Dar cuenta del estado econmico del estado de la asociacin, al Consejo Directivo y Asamblea General.d) Firmar junto al Presidente del Consejo Directivo, el movimiento de cuentas bancarias, as como, los dems compromisos econmicos y financieros relacionados con la Asociacion.e) Otras no consideradas, que estn acordes con la naturaleza de su cargo y que no se opongan a los lineamientos de los estatutos y de la institucin.Comisiones Especiales Artculo 42.-La Asociacion ejercer actividades en diferentes reas temticas acdemicas de investigacin a travs de las Comisiones Especiales, que actuarn de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo Directivo. Estas comisiones son Comisiones Ordinarias y Extraordinarias siendo las primeras permanentes y las segundas temporales. Artculo 43.-Cada comisin especial reunir a un determinado nmero de asociados de la Asociacion. Artculo 44.-Un asociado de la Asociacion se torna miembro de una comisin especial al declarar su inters por sta. Artculo 45.-Cada comisin especial tendr un coordinador y podr establecer su propio reglamento, previa aprobacin del mismo por el Consejo Directivo. Artculo 46.-Son obligaciones y atribuciones de las Comisiones Especialesa) Organizar y realizar, obligatoriamente, un simposio cientfico peridico en su rea, en perodos no superiores a 24 meses.b) Realizar otras actividades que promuevan el desenvolvimiento de su rea, en consonancia con los objetivos de la Asociacion.c) Realizar una asamblea por ocasin del simposio peridico con ella organizado, para el cual sern invitados todos sus miembros y durante el cul ser elegido el coordinador de la comisin de los asociados.TITULO VIIDe Los Asociados.La calidad de asociado es inherente a la persona natural o jurdica, y no es transmisible. Podrn ser asociados las personas naturales o jurdicas que teniendo inters en contribuir en el logro de los fines y objetivos de la asociacin, manifiesten su libre intencin de pertenecer a la misma. Las personas jurdicas actuarn debidamente representadas por una persona natural designada para los efectos. Artculo 47.-Son Asociados Fundadores: las personas naturales o jurdicas que participan en el acto de constitucin y que por lo tanto suscriban la acta de fundacin de la asociacin y este instrumento. Artcu lo 48.-SonAsociadosEfectivos: todas aquellas personas naturales o jurdicas que se incorporen con posterioridad, con el requisito de ser admitidos por el Consejo Directivo y que presenten un Proyecto de Investigacin Juridica o un Articulo acadmico aprobado por una Comision academica y cientifica, y adems, que dicho proyecto o articulo sea desarrollado y publicado total o parcialmente en eventos acadmicos cientficos a nivel Local, Regional, Nacional o Internacional.Artculo 49.-Son Asociados Honorarios: Las personas naturales o jurdicas e intelectuales, que por su trayectoria y profesionalismo en el Derecho, las Ciencias Politicas. La Sociologia, la Criminologia, la Medicina, la Ciencia, y otras ramas acadmicas, por su connotacin humana u otras virtudes sean considerados como tales por el Consejo Directivo. Artculo 50.-Son Asociados Institucionales: las personas jurdicas que concuerden con los fines de la Asociacion y que deseen contribuir a que estos sean alcanzados, previa invitacin por el Consejo Directivo. Artculo 51.-Son Asociados: Las personas admitidas por decisin del Consejo Directivo, debido a la propuesta de cinco asociados fundadores, con todos los derechos y deberes de los asociados efectivos, excepto el de ocupar cargos directivos en la Asociacion; con la aprobacin de la mayora de los socios.Derechos y Deberes de los Asociados. Artcu lo 52.-Son derechos de los asociados:a) Participar con voz y voto de las Asambleas Generales.b) Presentar iniciativas, sugerencias, crticas, proyectos que permitan cumplir con los objetivos trazados por la asociacin.c) Participar activamente en todas las actividades institucionales, acadmicas y otras.d) Gestionar proyectos, capacitacin profesional; asimismo, brindar asesora y apoyar decididamente en la buena marcha de la institucin.e) Velar por el patrimonio sociocultural, econmico de la Asociacion.f) Otros no considerados y que sean de inters para la Asociacin. Artcu lo 53.-Son deberes de los asociados:a) Cumplir con los estatutos y acuerdos del Consejo Directivo, as como, de la Asamblea General.b) Asistir a todas las sesiones de trabajo programados, adems, de las asambleas convocadas debiendo justificar debidamente cualquier inasistencia.c) Aportar con sus cuotas mensuales en forma consistente y dentro de los plazos establecidos en el presente estatuto.d) Contribuir al fortalecimiento y buena marcha institucional de la Asociacion.e) Los aportes mensuales que cada socio hara efectivo.f) Otros no considerados y que sean de inters para la Asociacin. Artculo 54.-Todos los miembros efectivos debern presentar avances de proyectos de investigacin como mximo cada cuarenta y cinco das. Artculo 55.-Se pierde la calidad de asociado:a) Por fallecimiento.b) Por renuncia voluntaria del asociado.c) Por separacin del asociado mediante acuerdo tomado por la totalidad del Consejo Directivo o por acuerdo de la Asamblea General, siempre y cuando el Asociado haya demostrado inestabilidad, ineficiencia o haya cometido cualquiera acto doloso en desmedro de la asociacin.d) Por incumplimiento de las obligaciones expuestas en el Estatuto, por la violacin de los mismos, o por avalar intereses opuestos a la Asociacion. Artculo 56.-El asociado es inhabilitado; por falta de pago de cinco mensualidades consecutivas u ocho alternadas. Artculo 57.-El asociados podr renunciar a la asociacin en cualquier momento presentando una carta simple dirigida al Presidente de la Asociacin explicando el motivo de su deseo de renunciar, el Presidente con cargo a comunicar el hecho al Consejo Directivo, sin ms trmite aceptar la renuncia en caso de ser asociado y en caso de poseer algn cargo, entrega formal del mismo. Artculo 58.- El asociado que haya sido separado por actos dolosos en contra de la Asociacion no tendr derecho a reclamar o retirar suma alguna de dinero o bienes que posea la Asociacin. A los asociados renunciantes se les dar trato diferente tomando en cuenta, el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo o por la Asamblea General.TITULO VIIIModificaciones al Estatuto. Artculo 59.-El Estatuto podr ser modificado en cualquier momento, en Asamblea General, convocada para esto por solicitud del Consejo Directivo, o por mayora de los asociados. Artculo 60.-Las modificaciones debern ser aprobadas por la mayora absoluta del nmero de asociados votantes en Asamblea General. Artculo 61.-Para la modificacin de Estatutos se requiere, en primera convocatoria, de la asistencia de ms de la mitad de los asociados votantes En segunda convocatoria los acuerdos se adoptarn con los asociados votantes que asistan y que representen no menos de la dcima parte. Las modificaciones constarn en el libro de Actas de la Asociacin y tendrn efecto el da mismo de su proclamacin, la que se efectuara por aviso a todos los asociados. Las modificaciones podrn ser inscritas en los Registros Pblicos.TITULO IXDisolucin y Liquidacin Artculo 62.-La Asociacion podr ser disuelta y liquidada en cualquier momento, por decisin motivada de la mayora absoluta de asociados con derecho a voto, participante en Asamblea General convocada para este fin. Artculo 63.-En caso de disolucin de la Asociacion, la Asamblea General decidir sobre el destino de los fondos hacia una entidad congnere, debidamente registrada en registros pblicos.DISPOSICIONES FINALES.La Asamblea General compuesta por el integro de los asociados fundadores de la Asociacin de Estudiantes y Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS ha resuelto lo siguiente: PRIMERA.-Nmbrese como miembros del Primer Consejo Directivo de la Asociacin de Estudiantes y Docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la UNDAC FACTORIS LEGIS ET VERITAS, a las siguientes personas que asumirn sus correspondientes cargos a partir de la fecha de suscripcin de este documento:1. PRESIDENTE: Jose Luis YUPANQUI CORDOVA.2. VICEPRESIDENTE: Jorge HUIDOBRO CALLUPE. 3. SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO: KARYN LORENZA ATENCIO VICTORIO4. SECRETARIO DE RELACIONES PBLICAS: Edmundo Raul SANTIAGO LAURENTE.

5. SECRETARIO DE MARKETING: Luis Miguel URIBE YARINGAO.

6. SECRETARIO DE ORGANIZACIN: Nadia Jennifer RIMAC LEON7. TESORERO: Jackeline Fiorella CAMPOS POMA

SEGUNDA.-La Asociacin podr contar con asesores externos legales, contables, econmicos y de cualquier otra ndole para el buen funcionamiento de la Asociacin. Dichos asesores sern nombrados y aprobados por el Directorio. TERCERA.-En lo que no este aqu estipulado regir y normar el Cdigo Civil en particular los artculos referidos a la Asociacin (Arts. 80 a 98 C.C.) CUARTA.-Los presentes acuerdan que el Presidente sea la persona que realice los trmites para la constitucin legal de la Asociacin tanto en el Notario y en Registros Pblicos.QUINTO.- Nombrase como asesores a: Abg. YINO PELE YAURI RAMON, Abg. ERNESTO CESAR HUARINGA REVILLA, Abg. ANDRES DEGOLLACION PAUCAR COZ.No habiendo otro punto que tratar se levanto la sesin, siendo las 10: 00 p.m. del mismo da pasando a firmar todos lo presentes.1. JOSE LUIS YUPANQUI CORDOVA, DNI N. 04014514.....

2. YINO PELE YAURI RAMON, DNI N. 10039257...3. DEGOLLACION ANDRES PAUCAR COZ, DNI N. 22721543..4. ERNESTO CESAR HUARINGA REVILLA, DNI N. 04012123..5. RUBEN JAIME TORRES CORTEZ, DNI N. 06216787...6. JACKELINE FIORELLA CAMPOS POMA, DNI. N. 72073411.7. MAYRA LUZ CURI EULOGIO, DNI. N. 44280128...8. KARYN LORENZA ATENCIO VICTORIO, DNI. N. 70824271..9. LUIS MIGUEL URIBE YARINGAO, DNI. N. 4354975510. NADIA JENNIFER RIMAC LEON, DNI. N. 72799751.11. JULIA CARLA DE LA SOTA RICALDI, DNI. N. 7207608212. EVELYN MILAGROS ZEVALLOS CRUZ, DNI. N. 7050229613. KARINA MARCIA SANTIAGO ESPINOZA, DNI. N. 7028434814. LUIS ALBERTO CHAGUA COCHACHI, DNI. N. 73215579..

15. LUCIO HUGO MEZA PALACIOS, DNI. N. 47545470.16. DIEGO MARTIN ZARATE ARIAS, DNI. N. 7201774217. EDMUNDO RAUL SANTIAGO LAURENTE, DNI. N. 44260109...18. WENDY SHERLY VENTURA FERNANDEZ, DNI. N. 73940171..19. FABIOLA MAYUMI URCOS VARGAS, DNI. N. 7074862120. RUDYTH KARINA DAGA TORRES, DNI. N. 71213110.21. FABIOLA CARHUANCHO BASILIO, DNI. N. 7100300122. JORGE HUIDOBRO CALLUPE, DNI. N. 43429574...............................................