ministerio di estado. · 2016-04-04 · frase de que la institución se habia hecho en términos...

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AÑO CC. MIERCOLES 5 DE JUNIO. 1861 -NUM 156. PARTE OFICIAL. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS El Excmo. Sr. Mayordomo Mayor de S. M. con fecha de ayer dice al Excmo. Sr. Presiden te del Consejo de Ministros lo siguiente: Excmo. Sr.: El Excmo. Sr. Marqués de San Gregorio, primer Médico de Cámara de S. M., me dice á las ocho de esta noche lo que sigue: «Excmo. Sr.: S. M. la R eina nuestra Seño ra ha dado á luz con toda felicidad una ro busta Infanta á las siete de la tarde de hoy. »E1 parto empezó á las diez de la maña na do hoy, y desde esta hora hasta la del faus to álambrárinento no se ha separado del or den natural. »S. M. y S. A. la augusta Infanta recien nacida siguen sin novedad. »Lo cual tengo la alta satisfacción de par ticipar á Y.E. para los efectos consiguientes.» De órden de S. M., con mucha satisfacción mía, lo traslado á Y. E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio 4 de Junio de I861.=E1 Duque de Railén.= Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Minis tros. Con motivo de tan fausto suceso, S. M. la R eina nuestra Señora ha resuelto que la corte vista de gala durante tres dias, á contar desde el miércoles 5 del corriente La augusta Real familia de S. M. continúa sin novedad en su importante salud. MISTERIO DE HAR1M. Dirección de Armamentos. ' ¡ Excmo. Sr.: La R eina (Q. D. G.) se ha servido disponer se adopten en el velamen de la fragata Patrocinio , y en el de la corbeta Santa Lucia , los olíaos metálicos que se han puesto modernamente en uso en otras naciones marítimas, por las reconocidas ventajas que llevan á los antiguos olíaos hechos á punta de aguja sobre anillos de filástiea. Como la consecuencia inmediata de esta medida ha de ser la adopción general de los expresados olíaos á los apa rejos, toldos, cois, pavesadas &c. de los buques de guerra, que no tardarán en adoptar igualmente los mercantes por Jas razones que la aconsejan, entre las que ocupa un lugar preferente la economía, deseosa siempre S. M. de favorecer y fomentar la industria nacional, ha dispuesto asimismo, y en corroboración de la Real órden de 2 de Enero del corriente año, que se excite á la industria particular para que se de dique á la fabricación de los mencionados olíaos me tálicos., publicándose al efecto esta soberana disposi ción en ía Gaceta y Boletines oficiales de las provincias de la comprensión de los departamentos; en el con cepto que en el Museo Naval habrá los debidos mo delos para la construcción de los expresados olíaos metálicos. De Real órden lo. digo á V. E. para su conoci miento y efectos correspondientes. Dios guarde á Y. E. muchos años. Madrid 31 de Mayo de 186-1. ZAVÁLA. Sr. Presidente de la Junta consultiva de la Armada. Excmo. Sr.: La R eina (Q. D. G.) se ha dignado aprobar la subasta verificada ante esa corporación para el surtimiento de las jarcias de las fragatas Triunfo , Cármen y Patrocinio , adjudicándose dicho servicio á D. Juan Pericas. Lo digo á V. E. de ReaLórden con devolución de los expedientes de referencia. Dios guarde á Y. E. muchos años. Madrid 3 de Junio de 1861. ZAfÁLA. Sr. Presidente de la Junta consultiva de la Armada. RESOLUCIONES TOMADAS POR EL MISMO MINISTERIO. Mayo 31. Disponiendo que los Tenientes de infante ría de Marina D. José Ruiz y Ramos y D. Juan Quiroga y Barcia regresen á la Península por haber cumplido el tiempo que deben permanecer en el apostadero de Fili pinas. Junio L° Confiriendo el mando de la fragata Nuestra Señora del Cármen al Capitán de navio D. IVifaél Ramos Izquierdo y Villavicencio. Id. id. ídem el de la fragata Villa de Madrid al Jefe de igual graduación D. Claudio Alvar González y Sánchez. Id. id. Concediendo autorización para presentarse al primer concurso de oposición que se verifique en el Co legio naval para ingresar como Cadete en el cuerpo de infantería de Marina á D. Joaquín Crespo y Galvez. Id. id. Idem dos meses de licencia para tomar baños en Carballo, provincia de la Coruña , al Coronel de infan tería de Marina D. José Montero y Subida. Id. id. Disponiendo que para el régimen de contabili dad en las comisiones que la. Marina establezca en el ex tranjero se observen las reglas contenidas en el pliego que se acompaña. Id. 3. Disponiendo que el Capitán de navio del cuer po de Ingenieros D. Hilario Nava y Caveda se encargue de la Dirección del ramo, para que fué nombrado por Real decreto del t.e, cesando el Brigadier de la Armada y Director de Armamentos, expediciones y pertrechos Don Francisco de Paula Pavía , que la desempeñaba interina mente. Id. id. Resolviendo que Lucas Diaz y Blanco, de la matrícula de Lúa rea, continúe patroneando como solici ta, prévio el correspondiente examen que está mandado practicar. Id. id. Concediendo á Domingo Rivas, de la matrícu la de Barcelona , ia excepción del servicio solicitada por su madre Ana Mauri. MINISTERIO DI ESTADO. Dirección política. Careciendo de representación legal en Rio-Janeiro los interesados en las presas de los buques españoles bergantín Recuperador , goleta Ismenia y barca Sul tana, efectuadas en 1820 y 1826 por la Marina del Brasil, se les avisa por medio de este anuncio para que nombren en el término de tres meses, que de berán contarse desde el dia 1.° de Julio de 1861, persona ó personas que les representen en dicha ca pital, provistas del oportuno poder y de las debidas instrucciones para aceptar la indemnización propues ta por el Gobierno Imperial; en la inteligencia deque de no verificarlo les parará el perjuicio á que haya lugar. SUPREMO TRIBUNAL D£ JUSTICIA. En la villa y corte de Madrid , á 31 de Mayo de 1861, en el pleito seguido eu la Alcaldía mayor tercera de la Habana y en la Sala segunda de la Audiencia Pretorial por D. Luis Montero, como marido de Doña María de la Concepción Romav, con Doña María de la Luz Medina, mujer de D. Vicente Ferrera y Bello, sobre nulidad de[ testamento otorgado por D. Alejandro Romav; pleito pen diente ante Nos en virtud de recurso de casación inter puesto por Doña Marín de U Luz Mr.:lina de ia sentencia dictada por dicha Sala, compuesta de tres Magistrados: Resultando que D. Alejandro Romay , casado con Dona Cariota Aguilera, falleció ea í de Setiembre de 1855 bajo el testamento que en el mismo dia otorgó, y en el que instituyó por su única y universal heredera á Doña Ma ría de ia Luz Medina, mujer de 1). Vicente Ferrera y Bello, nombrándola además albacea tenedora de bienes en primer lugar, haciéndolo en segundo á D. Andrés Al- varez : Resultando que formadas diligencias de testamentaría, acudió al Juzgado que conocía de ellas Doña Mana de la Concepción Romay solicitando se declarase nula y sin efecto la institución de heredera hecha por su hermano D. Alejandro en favor de Doña María de la Luz Medina, y que los legítimos hermanos de aquel eran sus únicos y universales herederos, con imposición de costas áaquella; y ale^ó eu apoyo de ia demanda, que fallecido D. Alejandro mediando corto tiempo entre su muerte y el otorgamien to del testamento, habia motivos muy poderosos para creer que el hecho de excluir á sus hermanos de toda participación en la herencia no fué obra de una última y deliberada voluntad : que sobro ese lamentable extra vío hubo el de la precipitación con que se piocedió á un acto tan solemne que requería meditación y preparación, sin cuya omisión no hubiera tenido lugar la institución de heredera en los términos reprobados por derecho , en que aparecía hecha á favor de Doña María de la Luz Medina , que no pudo ser nombrada con preterición de hermanos legítimos, que ningún verdadero agravio habia hecho á D, Alejandro Romay , lo cual sedo bastaría para que, aun sin consentir la institución, se estimase vi ciosa y nula en la referida Medina: Resultando que conferido traslado á Doña María de la Luz Medina, lo evacuó exponiendo que la circunstancia de que se hacia mérito en la demanda del poco tiempo mediado entre la facción del testamento y ia muerte de Don Alejandro Romay no era bastante por sí sola para decla rar nulo un documento otorgado con todas las solemni dades exigidas por las leyes: que el no favorecer Don Alejandro á sus hermanos indicaba que tenia razones probadas para hacerlo, y usó de un derecho que la ley le concedía, porque los hermanos no eran herederos for zosos; y que no comprendía qué quería decirse con la frase de que la institución se habia hecho en términos reprobados ñor derecho , por lo que solicitó se declarase sin lugar la demanda con las costas á la demandante : Resultando que replicando la parte de la Doña Con cepción Romay expuso, que no habia tachado el testa mento de falso , sino pedido ia nulidad de la institución de heredero, porque con preterición de hermanos legí timos se habia nombrado á una persona que no podía serlo con arreglo á derecho por razones que la Medina sabia perfectamente, aun cuando en la contestación decía no comprender el sentido de U frase ; y que en las de mandas , según recomendaba ia ley, bastaba expresar el hecho y la consecuencia legal que le correspondiese: Resultando que Doña María de la Luz Medina en el escrito de duplica manifestó que insistía en creer que ni la demanda ni la réplica ofrecían la claridad que las ie- ves exigían : que podia haberse negado desde el princi pio á contestar miéntras no se variase tan maliciosa con ducta ; pero que interesada en la breve sustanciacíon del expediente, su objeto principal era llevarlo á su término cuanto antes: que se repetía en la réplica que la volun tad de D. Alejandro Romay no fué espontánea y delibe rada, y no se daba la razón que destruyese la presun ción que existia en contrario: que faltaron solemnidades externas, y tampoco se determinaban: que la institución recayó en persona inhábil , y no se explicaba en qué consistía la inhabilidad , de manera que no faltaba razón para calificar la demanda de misteriosa: Resultando que recibido el pleito á prueba, se practica ron ias que respectivamente propusieron lasj),artes, diri gida la de la demandante ó justificar que Doña Mai íade la Luz Medina, que hacia 16 años estaba separada de su marido, y D. Alejandro Romay, que también lo estaba de su mujer, vivían en compañía en concubinato; y la de la demandada á demostrar que su estancia en casa de Romay con anuencia y consentimiento de su marido te nia por objeto cuidar de aquel en la enfermedad que pa decía: Resultando que, prévia citación délas partes, el Alcal de mayor en 24 de Setiembre de 1857 dictó sentencia declarando nula, de ningún valor ni efecto la institución de heredera que hizo D. Alejandro Romay á favor de Do ña María de la Luz Medina en su testamento de 4 de Se tiembre de 1855, que en esta parte falleció intestado; y que su herencia correspondía á los que tuvieran derecho á sucederhqsin especial condenación de costas; cuya sen tencia, apelada por parte de Doña María de la Luz Medina, fué confirmada con costas por la que dictó la Sala segun da de la Audiencia en 28 de Julio de 1858: Resultando que Doña Maria de la Luz Medina interpu so el presente recurso de casación, alegando en su apoyo: Que ia sentencia infringía la ley 14, tít. 17, Partida 7.a, porque si bien establecía que el adulterio puede pro barse á las vegadas por sospechas, se habia entendido siempre, según las prácticas de los Tribunales y el co mún sentir" de los expositores respecto al caso que ex presa la misma ley, y al que señala la subsecuente del mismo título y Partida, con las cuales no guardaba ana logía el presente, en que estaba demostrada la buena conducta de la Medina y el objeto de su habitación en la casa de Romav: Que parecía también infringida la ley 4.a, tít. 26, li bro 12 de la Novísima Recopilación, por la cual solo pue de quejarse el marido de tal delito doméstico, y la ante rior del mismo título y libro, que obliga aun al propio marido á acusar precisamente á los dos adúlteros: Y que se habían violado, por último, las leyes y prác ticas del enjuiciamiento por el noíable vicio de la deman da , en la que no se determinó el hecho que inhabilitara á la heredera instituida confórmese habia entendido y se entendía la aplicación racional de la ley 40, tít. 2,°, Par tida 3.a, que especificaba el órden metódico y detallado de toda 'demanda pira que pudiera recaer juicio válido en ella; siendo muy notable que en la de autos no se men cionó siquiera el adulterio que luego habia querido pro barse, impidiéndose el medio de una defensa y probanza contraria por no haberse fijado aquel hecho como punto fundamental de la controversia: Vistos en esta Sala de Indias: Considerando que la falta de explicación y claridad en la demanda no es motivo para la casación de una ejecu toria por infracción de ias leyes del enjuiciamiento, me diante no hallarse comprendido este defecto entre los ca sos que determina el art. 196 de la Real cédula de 30 de Enero de 1855, ni aun cuando lo estuviese podría ser atendido en el presente recurso por no haberse reclama do en tiempo oportuno, según lo prescrito en el siguien te art, 197: Considerando que las leyes 11, tít. 17, Partida 7.a; 4.a, título 26, libro 12 déla Novísima Recopilación, yanterior, ó sea ia 3.a del mismo título y libro que se invocan, la primera trata De cómo se puede probaré averiguar el adul terio por razón de sospechas : la segunda, Dd modo de pro ceder las judicias contra las mancebas de los clérigos y contra los maridos que las consientan; y la tercera, De la pena de las mancebas ele clérigos, frailes y casados , y modo de librar los pleitos de ellos en la corte, no son aplicables las dos primeras á la ejecutoria que nos ocu pa, porque ella no contiene ninguna declaración ni pronunciamiento de adulterio, ni el juicio ha comenza do por demanda sobre este delito , del cual solo se ha tratado incidentalmente; y ia tercera es hasta inconexa con las cuestiones debatidas en autos: Considerando, por último, que el fundamento de la sentencia ejecutoria de la Audiencia es un hecho que la misma califica, cuai es la mala vida de Doña María de la Luz Medina, para los efectos de la ley 12, tít. 17, Parti da 7.a, y que esta Sala debe atenerse aña calificación de aquellos en que. se ha fundado el Tribunal a quo con ar reglo al art. 211 de la .citada Real cédula; Fallamos que debemos declarar y declaramos no ha ber lugar ai recurso de casación interpuesto por Doña María de la Luz Medina, á quien condenamos en las cos ías y á h perdida de la cantidad por que prestó caución para la interposición de aquel, la cual, si llegase á hacer se efectiva por mejorar de fortuna la recurrente, se dis tribuirá con arreglo á derecho. Asi por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta del Gobierno, lo pronunciamos, mandamos y fir- mamos.“ Manuel García de la Gotera.—Miguel de Nájera Meneos.—Vicente Valor.—José Portilla.—Gabriel Geruelo de Volasco.—Joaquín Melchor y Pinazo. = Domingo Mo reno. Publicacion.=Leida y publicada fué la anterior sen tencia por el limo. Sr. D. Manuel García déla Gotera, Mi nistro del Supremo Tribunal de Justicia y Decano de su Sala de Indias, de que yo el Escribano de Cámara habi litado certifico. Madrid 31 de Mayo de 1861.—Rogelio Montes. En la villa y corte de Madrid, á 31 de Mayo de 1861, en los autos de apremio que ha seguido en el Juzgado de primera instancia de Don Benito el Marqués de Guadalcá- zar contra D. José Alvarez Roldan para el cobro de 34.898 i s. 25 mrs. y las costas, pendientes ante Nos en virtud de la apelación interpuesta por el D. José del auto que dictó la Sala segunda déla Audiencia de Gáceres de negando el recurso de casación entablado por el mismo: Resultando que en pleito ordinario demandó el referi do Marqués ai D. José Alvarez Roldán para que le rindie ra cuentas de la administración de ciertos bienes que este habia tenido á su cargo ; y que habiéndolas presen- lulo y sustaiiciádose el juicio de agravios, el Juez de primera instancia pronunció sentencia en 8 de Junio de 1855 condenando ai Roldán al pago de aquella canti- dad y las cosías, con reserva del derecho que pudiera cor- responderle para pedir al Marqués los honorarios que decía haber devengado defendiéndole como Letrado: Resultando que por no haber comparecido el Roldán á mejorar la apelación que interpuso, se declaró desierto dicho recurso , y en 14 de Febrero se devolvieron los,au tos al Juzgado Inferior con la certificación correspon diente : 1 y Resultando que, en su virtud incoó el Marqués el pro cedimiento de apremio /embargándose y tasándose dife rentes bienes del deudor, y últimamente varias tierras que correspondían al mismo, cuya s$a5ta/se sin que se presentara postor algúnó en el acto déf re mate : * T Resultando que con este motivo solicitó él Marqués que se procediera á la retasa de las tierras;y verificada tampoco hubo licitador en el segundo remate: Resultando que después de terminadas las tercerías que impidieron llevar ade(ante los procedimientos, el acreedor pidió que se le adjudicaran laA tierras tót las dos terceras partés de la cantidad en qué hápiart smp re tasadas en pago del principal y costas que'sé le aefei^U, cuya solicitud fué impugnada por Aivaréz Roldán soste niendo que la adjudicación debiá hacerse pór el valor to tal dado á las fincas en la Segunda tasación, y defendien do que los autos debian arreglarle eri sil sustanciacióná las leyes antiguas y no á la dé Erijuióiamiérito civil nue vamente publicada: Resultando que el Juez, pór auto de 31 de Agosto d§l año último adjudicó al Marqués las indicadas tierras* pór las cuatro quintas partes del valor de la retasa; y admitid^ la apelación que el mismo interpuso, la Sala segunda dé lá Audiencia , donde se siguió la alzada, por sentencia de 10 de Enero confirmó el auto apelado, entendiéndose la adju dicación acordada en el mismo por las dos terceras par tes del precio que se dió á las fincas en la retasa : ; Resultando que contra este fallo entabló D. José Alva rez Roldán en tiempo hábil recurso de casación, diciendo que era contrario al art. 3.* del Real decreto de 5, de Oc tubre de 1855, porque se habia sustanciado él néjéóáfQ según la ley de Enjuiciamiento civil, y no por la* léglála- cion antigua , que era la aplicable: Y resultando que la Sala por auto del dia 24 declaró no haber lugar al recurso con las costas, y después ad mitió la apelación que interpuso el D. José de esta pro videncia : Vistos, siendo Ponente el Ministro de este Supremo Tribunal D. Domingo Moreno: Considerando que si bien las diligencias de apremio que han servido de fundamento al recurso actual se re fieren al pleito entablado por el Marqués de Guadalcázar contra D. José Alvarez Roldán, son sin embargo posterio res al Real deqreto de 5 de Octubre de 1855, puesto que tuvieron principio en Marzo deí año siguiente : Gonsiderando que en las mismas aparecen escritos conformes á las prescripciones de la ley de Enjuiciamien to civil y providencias ajustadas á ella”, sin que el Rol dán alegase defectos de procedimiento desde 1856 hasta Agosto de 1860, en que formuló, á la vez que otras soli citudes, la de que se arreglasen las actuaciones á la legis lación antigua: Considerando que desestimadas sus pretensiones pot auto de 25 de dicho mes, é interpuesta la alzada en tiem po, la parte demandada se apartó después de la apelación consintió por consiguiente aquella providencia como lo había verificado ya con otra del 26 de Agosto de 1857, acomodándose así á las disposiciones legales que hoy su pone inaplicables al juicio de que se trata: Y considerando que aun en el supuesto de que el acuerdo prescrito en el art. 3.® del Real decreto de 5 de Octubre hubiera debido preceder á la sustanciacion del juicio de apremio, el hecho de no haberse reclamado opor tunamente la subsanacion de la falta según, previene 5el. artículo 1.019 de dicha ley; él de haber desistido Rbfdán de su queja en primera instancia sin reproducirla en se gunda; y por último, ~el de no hallarse óómpréndldá éri las causas que expresa el 1.013 la que sirve de base airq- curso de casación , jüstifican su inadmisión de úii móíló cumplidamente legal; ~ ' -T* Fallamos que debemos confirmar y confirmamos con las costas el auto apelado de 24de Euero^^timfirBfflreirsr.*4 diéndose no haber lugar á la admisión del recurso inter puesto por D. José Alvarez Roldán ; y mandamos que se devuelvan los autos á la Audiencia de donde proceden en la forma prevenida pór ei art. 1.067 de la citada ley de Enjuiciamiento civil. Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta del Gobierno é insertará en la Colección legisla tiva , para io cual se pasen las oportunas copias certifica das, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»Juan Martin Carra molino. = Félix Herrera de la Riva.=*Juan María Biec.=Felipe de Urbina.=Eduardo Elío.«*»Domin- go Moreno. Publicacion.=Leida y publicada fué la precedente sen tencia por el limo. Sr. D. Domingo Moreno, Ministro del Tribunal Supremo de Justicia, estándose celebrando audiencia pública en su Sala segunda hoy dia de la fecha, de que certifico como Secretario de S. M. y su Escribano de Cámara. * Madrid 1 .• de Junio de 1861 .^Dionisio Antonio de Puga. DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD DE LA HACIENDA PUBLICA. RECAUDACION POR RAMOS DE ABRIL DE 1861. ; v NUMERO 1.° Estado que demuestra, con distinción de ramos, la recaudación obtenida en e mes de Abril de 1861, formado en cumplimiento de la disposición 2.a de la Real órden de 11 de Octubre de 1856. VALORES DEL PRESUPUESTO DE 1860. CONTRIBUCIONES DIRECTAS. Contribución de inmuebles, cultivo y ganadería ..... .......... . ....................... Idem industrial y de comercio.. .................................................................................. Derechos y registros de hipotecas .............. ..................................... .............................. Impuesto de minas ......... ................................................ .. ............................................... Arbitrios que estuvieron afectos á la amortización déla Deuda ............... Reales vn. Cénts. 448.498,04 278.294 29.678,94 28.864,23 268,75 785.603,96 IMPUESTOS INDIRECTOS Y RECURSOS EVENTUALES. Renta de Aduanas. Derechos de navegación, puertos y faros ...................... 134 30 Idem de policía sanitaria., ............................................ ...... ; 6.876,05 Impuesto sobre los consumos . Impuesto de consumos ........ .. .................. .......... ................. 65.041,52 Diez por 100 de administración de partícipes.. ________ 3 4^3 27 Derechos obvencionales de los Consulados de España en Francia / Inglaterra y Portugal ............................................................................... .. .............. ., .............. Boletines oficiales y otras publicaciones. "Ministerio de Fomento. ... .. .. ................................................ . .... ............ tm r\ %» r\ u 7 »585;35 /> A 1 A f- MA 68.464,79 1.472.493,84 300 PAPEL SELLADO Y SERVICIOS EXPLOTADOS POR LA ADMINISTRACION. Papel sellado. feppl. .«recio fijo- •••••• .................................................... 938,7 4 RocúméntQ&xte jvigilánciá. ... ;r.7. “ ........................... 36 815 fc#le-«qnre<». ................................... .............................. . 830,98 vmbre de periódicos., . . . . . . . . . . . . . . . 24,65 1.548.843,98 39.609,37 Rentas estancadas. Tabacos. ............................................................. .. .................................. Pólvora .................................................................................................... Casas de Moneda................................................................. .. .................. Correos y telégrafos. Correos ................. ................ .. ................................................................... 2.460,25 100.409,43 285,09 103.154,77 6,64 3.784,48 PROPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO. Minas del Estado. Almadén ........................................................... ................................ Riotinto. ............................ .. ................................................................ Productos en administración de las fincas del Estado. Renta de los bienes del Estado en general ............. .............. Idem de las fincas del Estado al servicio de la Adminis tración ............................................................................................... Productos de canales y navegación fluvial ........................... Productos en administración de las fincas del clero. Renta de los bienes del clero .................................................... Idem de Cruzada (producto líquido) ... ..................................... Intereses de las inscripciones expedidas al clero confor me al Concordato ............................................... .. ....................... Productos en administración de las fincas de secuestros., Diferentes derechos del Estado. Veinte por 100 de las rentas de propios. .............................. Contingente de Pósitos. ............................................. .. .................. Donativos para la guerra de Africa .............................................. 65 338.399,08 11.613,70 4.071,40 39.464 1.052.016,81 820.800,78 13.719,58 289.684,48 10.638,93 146.555,26 338.464,08 55.149,10 1.886.537,17 260 300.323,41 2.580.733,76 2.691,85 PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO. Obligaciones de compradores de bienes nacionales por ventas anteriores á 1.° de Mayo de 1855 ............................................................................................... Vencimientos de pagarés por ventas de fincas y redenciones de censos verificadas ántes de 2 de Octubre de 1858. De bienes del Estado, incluso el 20 por 100 de propios.. 62.567,31 Idem del clero ......................................................... ... ................... 56.96l’82 Del 80 por 100 de bienes de propios y de la totalidad de los de Diputaciones provinciales ........................................................... 44.049,65 De bienes de Beneficencia ............................................................. 41.030,56 Idem de Instrucción pública ....................................... .. .............. 13.092,10 58.002,17 217.701,44 Plazos al contado, vencimientos de pagarés por ventas he chas después de 2 de Octubre de 1858. Bienes del Estado, inclusos los terrenos y edificios milita res y el 20 por 100 de propios .............................................. Bienes del clero ......................................... .. .. ................................... Dos terceras partes del 80 por 100 de bienes de propios y de la totalidad de Diputaciones provinciales. ... . . Bienes de Beneficencia ................... ¿ . ............* .............. Conceptos extraordinarios de ingresos por ventas de bienes y redenciones de censos. Parte correspondiente al Tesoro en las ventas de bienes de corporaciones civiles por premios de ventas y gas tos de expedientes ................................................................ Cuota de 4 rs. por cada finca enajenada que satisface el comprador para gastos de publicación en los Boletines oficiales..................... *... .................. ....................... .................. .. 21.071,88 2.557,69 53.265,65 23.048,80 4,87 4 999.943,93 8,87 RESUMEN. Contribuciones directas. ... ........................... .. ................................. .. Impuestos indirectos y recursos eventuales ..... ..................... .. Papel sellado y servicios explotados por la Administración.. . Propiedades y derechos del Estado.. ........................................... ** • Donativos para la guerra ce Africa .......................... .. ................ .. Suma el presupuesto ordinario .............. Presupuesto extraordinario. .......... Total por el presupuesto de 1860 ..... 37 788.603,96 1.548.843,98 146.555,26 2.580.733,76 2.691,85 5.064.428,81 375.666,4! 5.440.085,22 5.656,41 VALORES DEL PRESUPUESTO DE 1861. CONTRIBUCIONES DIRECTAS. Contribución de inmuebles, cultivo y ganadería.* .... Idem del subsidio industrial y de comercio ........................... Derechos y registros de hipotecas ............ ................... .. V. Impuesto sobre grandezas y títulos .................... .. .. .............. Idem de minas. . . ............... .. ....... ....... .7.7 .. r... Arbitrios que estuvieron afectos á la amortización de, 1 Deuda ......... ............. .. ........... .. .................. .... .. .. .............. .. Atrasos hasta fin de 1849 de contribuciones directas...*. . Resultas de ejercicios cerrados de los jnismos. .«* . . * • • • • M42.S43.6i 1.016.671,66 i»’ 3.086.317,03 183.000 ...... 332.932,88 á9.$3lof . ‘ 1C0.85S.18 . :¡ V ‘í-, 8.995.362,09

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AÑO CC. MIERCOLES 5 DE JUNIO. 1861 -N U M 156.

P A R T E O F I C I A L .PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE M INISTROS

El Excmo. Sr. Mayordomo Mayor de S. M. con fecha de ayer dice al Excmo. Sr. Presiden­te del Consejo de Ministros lo siguiente:

Excmo. Sr.: El Excmo. Sr. Marqués de San Gregorio, primer Médico de Cámara de S. M., me dice á las ocho de esta noche lo que sigue:

«Excmo. Sr.: S. M. la R eina nuestra Seño­ra ha dado á luz con toda felicidad una ro­busta Infanta á las siete de la tarde de hoy.

»E1 parto empezó á las diez de la maña­na do hoy, y desde esta hora hasta la del faus­to álambrárinento no se ha separado del or­den natural.

»S. M. y S. A. la augusta Infanta recien nacida siguen sin novedad.

»Lo cual tengo la alta satisfacción de par­ticipar á Y.E. para los efectos consiguientes.»

De órden de S. M ., con mucha satisfacción mía, lo traslado á Y. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio 4 de Junio de I861.=E1 Duque de Railén.= Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Minis­tros.

Con motivo de tan fausto suceso, S. M. la R eina nuestra Señora ha resuelto que la corte vista de gala durante tres dias, á contar desde el miércoles 5 del corriente

La augusta Real familia de S. M. continúa sin novedad en su importante salud.

M IST E R IO DE HAR1M .Dirección de Armamentos. '

¡Excm o. S r .: La R e i n a (Q. D. G.) se ha serv ido

disponer se adopten en el velam en d e la fragata P a tro c in io , y en el de la corbeta S a n ta L u c ia , los olíaos m etá licos que se han puesto m odernam ente en uso en otras naciones m a rítim a s, por las reconocidas ventajas qu e llevan á los antiguos olíaos hechos á punta d e aguja sobre anillos de filástiea. Como la consecuencia inm ediata de esta m edida ha de ser la adopción general d e los expresados olíaos á los apa­rejos, to ld o s , co is , pavesadas &c. de los b u q u es de guerra, q u e no tardarán en adoptar igualm ente los m ercantes por Jas razones que la acon sejan , en tre las qu e ocu pa un lugar preferente la econom ía , deseosa siem pre S . M. de favorecer y fom entar la industria n a c io n a l, ha d ispuesto asim ism o, y en corroboración de la R eal órden de 2 de Enero del corriente año, que se ex c ite á la in d u str ia p articu lar para q u e se d e ­d ique á la fabricación de los m encionados olíaos m e­tálicos., publicándose al efecto esta soberana d isp osi­ción en ía G aceta y Boletines o ficia les de las provincias de la com prensión de los departam entos; en el con­cepto q u e en el Museo N aval habrá los deb id os m o­delos para la construcción de los exp resados olíaos m etálicos.

D e R eal órden lo. digo á V . E. para su conoci­

m iento y efectos correspond ientes. Dios guarde á Y. E. m uchos años. Madrid 31 d e Mayo de 186-1.

ZAVÁLA.Sr. P residente de la Junta con su ltiva de la A rm ada.

E xcm o. Sr.: La R e i n a (Q. D. G .) se ha dignado aprobar la subasta verificada ante esa corporación para el surtim iento de las jarcias de las fragatas T riu n fo , C árm en y P a tro c in io , adjud icándose dicho servicio á D. Juan Pericas.

Lo digo á V. E. de ReaLórden con devolución de los ex p ed ien tes de referencia. Dios guarde á Y. E. m uchos años. Madrid 3 d e Junio de 1 861 .

Z A f Á L A .Sr. P residente de la Junta consultiva de la A rm ada.

RESOLUCIONES TOM ADAS POR EL MISMOMINISTERIO.

Mayo 31. Disponiendo q ue los Tenientes de infante­ría de Marina D. José Ruiz y Ramos y D. Juan Quiroga y Barcia regresen á la Península por haber cumplido el tiempo que deben perm anecer en el apostadero de Fili­pinas.

Junio L° Confiriendo el mando de la fragata Nuestra Señora del Cármen al Capitán de navio D. IVifaél Ramos Izquierdo y Villavicencio.

Id. id. ídem el de la fragata Villa de M adrid al Jefe de igual graduación D. Claudio Alvar González y Sánchez.

Id. id. Concediendo autorización para p resen tarse al primer concurso de oposición que se verifique en el Co­legio naval para ingresar como Cadete en el cuerpo de infantería de Marina á D. Joaquín Crespo y Galvez.

Id. id. Idem dos meses de licencia para tomar baños en Carballo , provincia de la Coruña , al Coronel de infan­tería de Marina D. José Montero y Subida .

Id. id. Disponiendo que para el régim en de contabili­dad en las comisiones que la. Marina establezca en el ex­tranjero se observen las reglas contenidas en el pliego que se acompaña.

Id. 3. Disponiendo que el Capitán de navio del c u e r ­po de Ingenieros D. Hilario Nava y Caveda se encargue de la Dirección del r am o , para que fué nombrado por Real decreto del t . e, cesando el Brigadier de la Armada y Director de A rm am entos , expediciones y pertrechos Don Francisco de Paula Pavía , que la desempeñaba in te rina­mente.

Id. id. Resolviendo que Lucas Diaz y Blanco, de la matrícula de Lúa rea, continúe patroneando como solici­ta , prévio el correspondiente examen que está mandado practicar.

Id. id. Concediendo á Domingo R iv a s , de la m atrícu­la de Barcelona , ia excepción del servicio solicitada por su m adre Ana Mauri.

M INISTERIO D I E ST A D O .Dirección política.

C areciendo de representación legal en R io-Janeiro los in teresados en las presas de los bu q u es españoles bergantín R e c u p e ra d o r , goleta Ism en ia y barca S u l­ta n a , efectuadas en 1820 y 1826 por la Marina del B rasil, se les avisa por m edio de este anuncio para que nom bren en el térm ino de tres m eses, que d e ­berán contarse desde e l dia 1.° de Julio de 1861 , persona ó person as que les represen ten en dicha ca­p ita l, p rov istas del oportuno p od er y de las deb id as in strucciones para aceptar la indem nización p rop u es­ta por el Gobierno Im perial; en la in teligencia d e q u e de no verificarlo les parará el perjuicio á que haya lugar.

SUPREMO TRIBUNAL D£ JUSTICIA.

En la villa y corte de Madrid , á 31 de Mayo de 1861, en el pleito seguido eu la Alcaldía mayor tercera de la Habana y en la Sala segunda de la Audiencia Pretorial por D. Luis Montero, como marido de Doña María de la Concepción R om av , con Doña María de la Luz Medina, mujer de D. Vicente Ferrera y Bello, sobre nu lidad de[ testamento otorgado por D. Alejandro Romav; pleito pen­

diente ante Nos en v ir tud de recurso de casación i n t e r ­puesto por Doña Marín de U Luz Mr.:lina de ia sentencia dictada por dicha S a l a , compuesta de tres Magistrados:

Resultando que D. A lejand ro Romay , casado con Dona Cariota Aguilera, falleció ea í de Setiembre de 1855 bajo el testamento que en el mismo dia otorgó, y en el que insti tuyó por su única y universal heredera á Doña Ma­ría de ia Luz Medina, mujer de 1). Vicente Ferrera y Bello, nombrándola además albacea tenedora de bienes en prim er lugar, haciéndolo en segundo á D. A ndrés Al- varez :

Resultando que formadas diligencias de testamentaría, acudió al Juzgado que conocía de ellas Doña Mana de la Concepción Romay solicitando se declarase nu la y sin efecto la institución de heredera hecha por su he rm ano D. Alejandro en favor de Doña María de la Luz Medina, y que los legítimos hermanos de aquel eran sus únicos y universales herederos, con imposición de costas áaquella ; y ale^ó eu apoyo de ia demanda, que fallecido D. Alejandro mediando corto tiempo entre su muerte y el otorgamien­to del te s tam ento , habia motivos muy poderosos para creer que el hecho de excluir á sus herm anos de toda participación en la herencia no fué obra de una última y deliberada voluntad : que sobro ese lamentable e x t r a ­vío hubo el de la precipitación con que se piocedió á un acto tan solemne que requería meditación y preparación, sin cuya omisión no hubiera tenido lugar la insti tución de heredera en los términos reprobados por derecho , en que aparecía hecha á favor de Doña María de la Luz Medina , que no pudo ser nom brada con preterición de herm anos legítimos, que n ingún verdadero agravio habia hecho á D, Alejandro Romay , lo cual sedo bastaría para q ue , aun sin consentir la insti tución , se estimase v i ­ciosa y nula en la referida Medina:

Resultando que conferido traslado á Doña María de la Luz Medina, lo evacuó exponiendo que la circunstancia de que se hacia mérito en la demanda del poco tiempo mediado en tre la facción del testamento y ia muerte de Don Alejandro Romay no era bastante por sí sola para decla­ra r nulo un documento otorgado con todas las so lem ni­dades exigidas por las le y e s : que el no favorecer Don Alejandro á sus herm anos indicaba que tenia razones probadas para hacer lo , y usó de un derecho que la ley le concedía, porque los hermanos no eran herederos for­zosos; y que no comprendía qué quería decirse con la frase de que la insti tución se habia hecho en términos reprobados ñor derecho , por lo que solicitó se declarase sin lugar la demanda con las costas á la demandante :

Resultando que replicando la parte de la Doña Con­cepción Romay ex p u so , que no habia tachado el testa­mento de falso , sino pedido ia nulidad de la insti tución de heredero , porque con preteric ión de herm anos legí­timos se habia nom brado á una persona que no podía serlo con arreglo á derecho por razones que la Medina sabia perfectamente, aun cuando en la contestación decía no com prender el sentido de U frase ; y que en las d e ­mandas , según recomendaba ia l e y , bastaba expresar el hecho y la consecuencia legal que le correspondiese:

Resultando que Doña María de la Luz Medina en el escri to de duplica manifestó que insistía en creer que ni la demanda ni la réplica ofrecían la claridad que las ie - ves exigían : que podia haberse negado desde el p r in c i ­pio á contestar m ién tras no se variase tan maliciosa con ­ducta ; pero qu e interesada en la breve sustanciacíon del exp ed ien te , su objeto principal era llevarlo á su término cuan to an tes: que se repetía en la réplica que la vo lun­tad de D. Alejandro Romay no fué espontánea y de l ibe­r ad a , y no se daba la razón que destruyese la p re su n ­ción que existia en contrar io : que faltaron solemnidades e x te rn a s , y tampoco se determ inaban: que la institución recayó en persona inhábil , y no se explicaba en qué consistía la inhabil idad , de manera que no faltaba razón para calificar la demanda de misteriosa:

Resultando que recibido el pleito á prueba, se practica ­ron ias que respectivamente propusieron lasj),artes, d i r i ­gida la de la dem andante ó justificar que Doña Mai íade la Luz Medina, que hacia 16 años estaba separada de su marido, y D. Alejandro Romay, que también lo estaba de su mujer, vivían en compañía en concubinato; y la de la demandada á demostrar que su estancia en casa de Romay con anuencia y consentimiento de su marido te­nia por objeto cuidar de aquel en la enfermedad que pa­decía:

Resultando que, prévia citación délas partes, el Alcal ­de m ayor en 24 de Setiembre de 1857 dictó sentencia declarando nula, de n ing ún valor ni efecto la institución de heredera que hizo D. Alejandro Romay á favor de Do­ña María de la Luz Medina en su testamento de 4 de Se­tiembre de 1855, que en esta parte falleció intestado; y que su herencia correspondía á los que tuvieran derecho á sucederhqs in especial condenación de costas; cuya sen­tencia, apelada por parte de Doña María de la Luz Medina, fué confirmada con costas por la que dictó la Sala segun­da de la Audiencia en 28 de Julio de 1858:

Resultando que Doña Maria de la Luz Medina in te rp u ­so el presente recurso de casación, alegando en su apoyo:

Que ia sentencia infringía la ley 14, tít. 17, Part ida 7.a,

porque si bien establecía que el adulterio puede p ro ­barse á las vegadas por sospechas , se habia en tend ido siempre, según las prácticas de los T ribuna les y el co­m ú n sentir" de los expositores respecto al caso que ex­presa la misma ley, y al que señala la subsecuente del mismo título y Partida, con las cuales no g uard aba a n a ­logía el presente , en que estaba demostrada la buena conducta de la Medina y el objeto de su habitación en la casa de Romav:

Que parecía también infringida la ley 4.a, tít. 26, l i ­bro 12 de la Novísima Recopilación, por la cual solo pue­de quejarse el marido de tal delito doméstico, y la an te ­rior del mismo título y libro, que obliga aun al propio marido á acusar precisamente á los dos adúlteros:

Y que se habían violado, por último, las leyes y p rá c ­ticas del enjuiciamiento por el noíable vicio de la dem an­da , en la que no se determinó el hecho que inhabil itara á la heredera instituida confó rm ese habia entendido y se en tendía la aplicación racional de la ley 40, tít. 2,°, P a r ­tida 3.a, que especificaba el ó rden metódico y detallado de toda 'demanda p i r a que pudiera recaer juic io válido en ella; siendo m uy notable que en la de autos no se m e n ­cionó siquiera el adulterio que luego habia querido p ro ­barse, impidiéndose el medio de u n a defensa y probanza contraria por no haberse fijado aquel hecho como punto fundamenta l de la controversia:

Vistos en esta Sala de Indias:Considerando que la falta de explicación y claridad en

la demanda no es motivo para la casación de u n a ejecu­toria por infracción de ias leyes del enjuiciamiento, me­diante no hallarse comprendido este defecto en tre los ca­sos que determina el art . 196 de la Real cédula de 30 de Enero de 1855, ni aun cuando lo estuviese podría ser atendido en el presente recurso por no haberse r e c la m a ­do en tiempo oportuno, según lo prescrito en el s igu ien­te art, 197:

Considerando que las leyes 11, tít. 17, Part ida 7.a; 4.a, título 26, libro 12 dé la Novísima Recopilación, y an te r io r , ó sea ia 3.a del mismo título y libro que se invocan, la primera trata De cómo se puede probaré averiguar el adul­terio por razón de sospechas: la segunda, D d modo de pro­ceder las ju d ic ia s contra las mancebas de los clérigos y contra los m aridos que las consientan; y la te rcera , De la pena de las mancebas ele clérigos, frailes y casados, y modo de librar los pleitos de ellos en la corte, no son aplicables las dos primeras á la ejecutoria que nos ocu­pa , porque ella no contiene n inguna declaración ni p ronunc iam ien to de adulterio, ni el juic io ha com enza­do por demanda sobre este delito , del cual solo se ha tratado inciden ta lm en te ; y ia tercera es hasta inconexa con las cuestiones debatidas en autos:

Considerando, por ú l t im o , que el fundam ento de la sentencia ejecutoria de la Audiencia es un hecho que la misma califica, cuai es la mala vida de Doña María de la Luz Medina, para los efectos de la ley 12, tít. 17, P a r t i ­da 7.a, y que esta Sala debe a tenerse añ a calificación de aquellos en que. se ha fundado el T r ib u na l a quo con a r ­reglo al art. 211 de la .citada Real cédula;

Fallamos que debemos declarar y declaramos no h a ­ber lugar ai recurso de casación interpuesto por Doña María de la Luz Medina, á quien condenamos en las cos­ías y á h perdida de la cantidad por que prestó caución para la interposición de aquel, la cual, si llegase á hacer­se efectiva por mejorar de fortuna la r e c u r re n te , se d i s ­tr ibu irá con arreglo á derecho.

Asi por esta nuestra sentencia, q u e se publicará en la Gaceta del Gobierno, lo p ron un c iam o s , mandamos y f i r- mamos.“ Manuel García de la Gotera.— Miguel de Nájera Meneos.— Vicente Valor.— José Portilla.— Gabriel Geruelo de Volasco.— Joaquín Melchor y Pinazo. = Domingo Mo­reno.

Publicac ion .=Leida y publicada fué la an te rior sen ­tencia por el limo. Sr. D. Manuel García d é l a Gotera, Mi­nistro del Supremo Tribunal de Justicia y Decano de su Sala de Indias , de que yo el Escribano de Cámara hab i­litado certifico.

Madrid 31 de Mayo de 1861.—Rogelio Montes.

En la villa y corte de Madrid, á 31 de Mayo de 1861, en los autos de aprem io que ha seguido en el Juzgado de primera instancia de Don Benito el Marqués de G uadalcá- zar contra D. José Alvarez Roldan para el cobro de 34.898 i s. 25 mrs. y las co s tas , pendientes ante Nos en virtud de la apelación in terpuesta p o r el D. José del auto que dictó la Sala segunda d é la Audiencia de Gáceres de­negando el recurso de casación entablado por el mismo:

Resultando que en pleito ordinario demandó el re fe r i ­do Marqués ai D. José Alvarez Roldán para que le r indie­ra cuentas de la administración de ciertos bienes que este habia tenido á su cargo ; y que habiéndolas p resen - lu lo y sustaiiciádose el ju ic io de agravios, el Juez de prim era instancia p ronunc ió sentencia en 8 de Junio de 1855 condenando ai Roldán al pago de aquella ca n ti- dad y las cosías, con reserva del derecho que pudiera cor- responderle para pedir al Marqués los honorarios que decía haber devengado defendiéndole como Letrado:

Resultando que por no haber comparecido el Roldán á mejorar la apelación que interpuso, se declaró desierto dicho recurso , y en 14 de Febrero se devolvieron los,au­tos al Juzgado Inferior con la certificación correspon­diente : 1 y

Resultando que, en su virtud incoó el Marqués el pro­cedimiento de apremio /em bargándose y tasándose d ife ­rentes bienes del deudor, y últimamente varias tierras que correspondían al m ism o, cuya s $ a 5 ta /s e sin que se presentara postor algúnó en el acto déf re ­mate : * T

Resultando que con este m otivo solicitó él Marqués que se procediera á la retasa de las tierras;y verificada tampoco hubo licitador en el segundo rem ate:

Resultando que después de terminadas las tercerías que impidieron llevar ade(ante los procedim ientos, el acreedor pidió que se le adjudicaran laA tierras t ó t las dos terceras partés de la cantidad en qué hápiart smp re­tasadas en pago del principal y costas que'sé le aefei^U, cuya solicitud fué impugnada por Aivaréz Roldán so ste­niendo que la adjudicación debiá hacerse pór el valor to­tal dado á las fincas en la Segunda tasación, y defendien­do que los autos debian arreglarle eri sil su stan ciación á las leyes antiguas y no á la dé Erijuióiamiérito civil n u e­vamente publicada:

Resultando que el Juez, pór auto de 31 de Agosto d§l año últim o adjudicó al Marqués las indicadas tierras* pór las cuatro quintas partes del valor de la retasa; y admitid^ la apelación que el mismo interpuso, la Sala segunda dé lá Audiencia , donde se siguió la alzada, por sentencia de 10 de Enero confirmó el auto apelado, entendiéndose la adju­dicación acordada en el mismo por las dos terceras par­tes del precio que se dió á las fincas en la retasa : ;

Resultando que contra este fallo entabló D. José Alva­rez Roldán en tiempo hábil recurso de casación, diciendo que era contrario al art. 3.* del Real decreto de 5, de Oc­tubre de 1855, porque se habia sustanciado é l néjéóáfQ según la ley de Enjuiciamiento civ il, y no por la* léglála- cion antigua , que era la aplicable:

Y resultando que la Sala por auto del dia 24 declaró no haber lugar al recurso con las costas, y después ad­mitió la apelación que interpuso el D. José de esta pro­videncia :

V istos, siendo Ponente el Ministro de este Supremo Tribunal D. Domingo Moreno:Considerando que si b ien las diligencias de apremio

que han servido de fundamento al recurso actual se re­fieren al pleito entablado por el Marqués de Guadalcázar contra D. José Alvarez Roldán, son sin embargo posterio­res al Real deqreto de 5 de Octubre de 1855, puesto que tuvieron principio en Marzo deí año sigu iente :

Gonsiderando que en las mismas aparecen escritos conformes á las prescripciones de la ley de E nju iciam ien­to civil y providencias ajustadas á ella”, sin que el Rol­dán alegase defectos de procedimiento desde 1856 hasta Agosto de 1860, en que formuló, á la vez que otras so li­citudes, la de que se arreglasen las actuaciones á la legis­lación antigua:

Considerando que desestimadas sus pretensiones pot auto de 25 de dicho mes, é interpuesta la alzada en tiem­po, la parte demandada se apartó después de la apelación consintió por consiguiente aquella providencia como lo había verificado ya con otra del 26 de Agosto de 1857, acomodándose así á las disposiciones legales que hoy su ­pone inaplicables al juicio de que se trata:

Y considerando que aun en el supuesto de que el acuerdo prescrito en el art. 3.® del Real decreto de 5 de Octubre hubiera debido preceder á la sustanciacion del juicio de apremio, el hecho de no haberse reclamado opor­tunamente la subsanacion de la falta según, previene 5el. artículo 1.019 de dicha l e y ; é l de haber desistido Rbfdán de su queja en primera instancia sin reproducirla en se ­gunda; y por últim o, ~el de no hallarse óómpréndldá éri las causas que expresa el 1.013 la que sirve de base a irq - curso de casación , jüstifican su inadm isión de úii móíló cumplidamente lega l; ■ ~ ' -T*

Fallamos que debemos confirmar y confirmamos con las costas el auto apelado d e 2 4 d e Euero^^timfirBfflreirsr.*4 diéndose no haber lugar á la adm isión del recurso inter­puesto por D. José Alvarez Roldán ; y mandamos que se devuelvan los autos á la Audiencia de donde proceden en la forma prevenida pór ei art. 1.067 de la citada ley de Enjuiciam iento civil.

Así por esta nuestra sen ten cia , que se publicará en la Gaceta del Gobierno é insertará en la Colección legisla­tiva , para io cual se pasen las oportunas copias certifica­das, lo pronunciam os, mandamos y firm a m o s.» J u a n Martin Carra molino. = Félix Herrera de la Riva.=*Juan María B iec .= F e lip e de U rbina.=E duardo Elío.«*»Domin- go Moreno.

Publicacion.=Leida y publicada fué la precedente sen­tencia por el lim o. Sr. D. Domingo M oreno, Ministro del Tribunal Supremo de Justicia , estándose celebrando audiencia pública en su Sala segunda hoy dia de la fecha, de que certifico como Secretario de S. M. y su Escribano de Cámara.

* Madrid 1 .• de Junio de 1861 .^ D ion isio Antonio de Puga.DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD

DE LA HACIENDA PUBLICA. RECAUDACION

POR RAMOS DE ABRIL DE 1861.

; v NUM ERO 1.°

E s t a d o que demuestra, con distinción de ramos, la recaudación obtenida en e mes de Abril de 1 8 6 1 , formado en cumplimiento de la disposición 2 .a de la Real órden de 11 de Octubre de 1 8 5 6 .

VALORES DEL PRESUPUESTO DE 1860.CONTRIBUCIONES DIRECTAS.

Contribución de inm uebles, cultivo y g a n a d e r í a . . . . . .......... . .......................Idem industrial y de co m ercio ....................................................................................Derechos y registros de hipotecas................................................... ..............................Impuesto de m inas......... ................................................ .................................................Arbitrios que estuvieron afectos á la amortización d é la Deuda...............

Reales vn. Cénts.448.498,04278.294

29.678,9428.864,23

268,75785.603,96

IMPUESTOS INDIRECTOS Y RECURSOS EVENTUALES.Renta de Aduanas.

Derechos de navegación, puertos y faros...................... 134 30Idem de policía sa n ita r ia ., ..................................................; 6.876,05

Impuesto sobre los consumos.Impuesto de consum os......... . ............................................. 65.041,52Diez por 100 de adm inistración de partícipes.. ________ 3 4^3 27Derechos obvencionales de los Consulados d e España en Francia / Inglaterra y Portugal............................................................................... ................. , ..............

Boletines oficiales y otras publicaciones."Ministerio de Fom ento............................................................. ............

tm t» r\ %» r\ u7 »585;35

/> A 1 A f - MA68.464,791.472.493,84

300PAPEL SELLADO Y SERVICIOS EXPLOTADOS

POR LA ADMINISTRACION.Papel sellado.

feppl. .«recio fijo- • • • • • • .................................................... 938,7 4RocúméntQ&xtejvigilánciá.. . . ; r . 7. “ ........................... 36 815fc # le -« q n re < » . ................................... .............................. .830,98vm bre de p eriód icos.,. . . . . . . . . . . . . . . 24,65

1.548.843,98

39.609,37

Rentas estancadas.Tabacos.............................................................. ....................................Pólvora....................................................................................................Casas de Moneda................................................................. ....................

Correos y telégrafos.Correos................................. .....................................................................

2.460,25100.409,43

285,09103.154,77

6,64

3.784,48PROPIEDADES Y DERECHOS DEL ESTADO.

Minas del Estado.A lm adén........................................................... ................................R iotin to ............................. ..................................................................

Productos en adm inistración de las fincas del Estado.Renta de los bienes del Estado en general...........................Idem de las fincas del Estado al servicio de la A dm inis­

tración ...............................................................................................Productos de canales y navegación flu v ia l...........................

Productos en administración de las fincas del clero.Renta de los bienes del c lero ....................................................Idem de Cruzada (producto líq u id o )........................................Intereses de las inscripciones expedidas al clero confor­

me al Concordato............................................... .........................Productos en adm inistración de las fincas de secu estros.,

Diferentes derechos del Estado.Veinte por 100 de las rentas de p r o p io s ...............................Contingente de P ósitos.............................................. ....................

Donativos para la guerra de Africa..............................................

65338.399,08

11.613,704.071,4039.464

1.052.016,81820.800,78

13.719,58

289.684,4810.638,93

146.555,26

338.464,08

55.149,10

1.886.537,17260

300.323,412.580.733,76

2.691,85PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO.

Obligaciones de compradores de bienes nacionales por ventas anteriores á 1.° de Mayo de 1855...............................................................................................Vencimientos de pagarés por ventas de fincas y redenciones

de censos verificadas ántes de 2 de Octubre de 1858.De bienes del Estado, incluso el 20 por 100 de propios.. 62.567,31Idem del clero......................................................... ...................... 56 .96 l’82Del 80 por 100 de bienes de propios y de la totalidad de

los de Diputaciones provinciales ........................................................... 44.049,65De bienes de Beneficencia............................................................. 41.030,56Idem de Instrucción pública....................................................... 13.092,10

58.002,17

217.701,44

P lazos al contado, vencimientos de pagarés por ventas he­chas después de 2 de Octubre de 1858.

Bienes del Estado, inclusos los terrenos y edificios milita­res y el 20 por 100 de propios..............................................Bienes del clero ......................................... .......................................Dos terceras partes del 80 por 100 de bienes de propios

y de la totalidad de Diputaciones p ro v in c ia les .. . . . .Bienes de Beneficencia...................¿ . ............* ..............

Conceptos extraordinarios de ingresos por ventas de bienes y redenciones de censos.

Parte correspondiente al Tesoro en las ventas de bienes de corporaciones civiles por premios de ventas y gas­tos de expedientes................................................................

Cuota de 4 rs. por cada finca enajenada que satisface el comprador para gastos de publicación en los Boletines oficiales.....................* . . . .................. ....................... .................. ..

21.071,882.557,69

53.265,6523.048,80

4,87

4

999.943,93

8,87

RESUMEN.

Contribuciones d irec ta s............................... .....................................Impuestos indirectos y recursos e v e n t u a le s . . . . . .......................Papel sellado y servicios explotados por la A dm inistración ...Propiedades y derechos del E stado.............................................** •Donativos para la guerra ce Africa ............................................ ..

Suma el presupuesto ordinario ..............Presupuesto extraordinario.. . . . . . . . . .Total por el presupuesto de 1860 . . . . .

37

788.603,961.548.843,98

146.555,262.580.733,76

2.691,855.064.428,81

375.666,4!5.440.085,22

5.656,41

VALORES DEL PRESUPUESTO DE 1861.CONTRIBUCIONES DIRECTAS.

Contribución de in m u eb les, cu ltivo y g a n a d e r ía .* ... .Idem del subsidio industrial y de com ercio ...........................Derechos y registros de h ipotecas............ ..................... V.Impuesto sobre grandezas y títulos.................... ..................Idem de m inas.. . ............................... .7 .7 . . r . . .Arbitrios que estuvieron afectos á la amortización de, 1

Deuda......... ............. ............. .................... ...................... ..Atrasos hasta fin de 1849 de contribuciones d ir e c ta s ...* .. Resultas de ejercicios cerrados de los jnism os. .«* . . * • • • •

M 42.S 43 .6 i1.016.671,66

i»’ • 3.086.317,03 183.000 —...... 332.932,88

■ • á9.$3lof . ‘ 1C0.85S.18

• . :¡ V‘í-,

8.995.362,09