ministerio de relaciones exteriores y culto
DESCRIPTION
Que atento a lo solicitado por la señora Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Da. Juliana Isabel MARINO se procede a tramitar su traslado desde la Embajada de la República eTRANSCRIPT
7/17/2019 Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
http://slidepdf.com/reader/full/ministerio-derelaciones-exteriores-yculto 1/1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTODecreto 2032/2015
Trasládase funcionario.
Bs. As., 24/09/2015VISTO el Expediente N° 28.174/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, el Decreto N° 301 de fecha 29 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 301/11 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D.
Carlos Alberto CHEPPI, de conformidad con lo establecido por el Artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior
de la Nación N° 20.957, designándolo Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que atento a lo solicitado por el señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Carlos AlbertoCHEPPI se procede a tramitar su traslado desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han
intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario D. Carlos Alberto CHEPPI (D.N.I. N° 11.350.725), quien deberá encontrarse en la
República el día 28 de noviembre de 2015.
Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidasespecíficas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman.
Fecha de publicación 19/10/2015