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Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA-DGCA REGLAMENTO PARA LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIOManagua, 14 febrero 2013

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Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA-DGCA. REGLAMENTO PARA LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO ” Managua, 14 febrero 2013. OBJETO. - PowerPoint PPT Presentation

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Diapositiva 1

Ministerio del Ambiente y los Recursos NaturalesMARENA-DGCAREGLAMENTO PARA LOS VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A CUERPOS RECEPTORES Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Managua, 14 febrero 2013

OBJETOTiene por objeto la regulacin de las actividades domsticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio que viertan aguas residuales a los cuerpos receptores y alcantarillado sanitario, establece lmites permisibles o rangos de vertidos. mbito de Aplicacin Nacional Es de obligatorio cumplimiento, aplicable a todas las personas naturales y jurdicas, que en el desarrollo de sus actividades, obras o proyectos generen y viertan aguas residuales a cuerpos receptores o a los sistemas de alcantarillado sanitario, sean estas actividades domsticas, industriales, comerciales, de servicios, agroindustriales y agropecuarias en todo el territorio nacional. Autoridad de Aplicacin Corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, (MARENA), a la Autoridad Nacional del Agua, (ANA) y el Instituto Nicaragense de Acueductos y Alcantarillados, (INAA), en el marco de sus respectivas competencias, administrar y aplicar el presente Reglamento, en coordinacin con las instancias tcnicas y operativas dirigidas a garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.Estructura de Administracin y Aplicacin del Reglamento Arto. 7.- Funciones de la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Corresponde a la ANA en el marco de sus competencias:

Otorgar, modificar, prorrogar, suspender o cancelar los Permisos de Vertido.

Registrar en el Registro Pblico Nacional de Derechos del Agua, RPNDA, informes trimestrales del cumplimiento de los permisos otorgados.

Cules son los cambios ms importantes?

La propuesta del nuevo Reglamento de los vertidos establece:

Reglamento est organizado en XXIV Captulos y 106 Artos y 8 Considerandos7 objetivos claros y concretos8 principios de la gestin ambiental 45 definiciones mejoradas y armonizadas (Arto.6)Contiene conceptos revisados y armonizados regionalmente.Incluye nuevos temas como la regulacin de laboratorios, permisos de vertidos, periodicidad de los monitoreosmetodologasSe amplan las actividades reguladas(Hospitales, laboratorios clnicos, vertidos al mar, estaciones de servicio)Se aplica el Principio de Mejor Tecnologa Disponible (BAT) y PmL. Establece Valores/Parmetros permisibles en base a indicadores reales de desempeo que fueron monitoreados.

Estructura del Nuevo ReglamentoCAP. IV Disposiciones GeneralesCAP. V Funciones: ANA. MARENA , INAA, MINSA y SERENAsCAP. VI Frecuencia de muestreos de los vertidos CAP. VII Vertidos a cuerpos de agua superficiales con proteccin especial (para agua potable y proteccin del medio marino)CAP. VIII: De los vertidos al alcantarillado sanitarioCAP. IX : Regula los vertidos directos e indirectos a cuerpos receptores ( del Arto. 27 al Arto. 74 especifica los parmetros especficos para cada sector regulado)CAP. XIII: Laboratorios/ AcreditacinCAP. XIV: Mtodos de muestreoCAP. XV : Seguimiento, Monitoreo y ControlCAP.XVI: Del monitoreo de cuerpos de agua priorizados por el EstadoEstructura del Nuevo ReglamentoCAP. XVII: Manejo de lodosCAP. XVIII: Del reuso de aguas residualesCAP. XIX: De los instrumentos econmicosCAP. XX : De los informes de cumplimientoCAP.XXI: Del otorgamiento, registro, suspensin y cancelacin de los permisos de vertidos.CAP. XXII: De las infracciones, sanciones y recursos administrativos.CAP. XXIII; De los plazos de cumplimiento del Reglamento.CAP. XXIV Disposiciones transitorias y finales.ComponenteDecreto 33-95Nueva PropuestaObservaciones

Objeto, Objetivos y mbito de Aplicacinnicamente Objeto Objeto, Objetivos especficos y mbito de Aplicacin Principios No contiene 9 PrincipiosPrevencin, Participacin Ciudadana sostenibilidad, Gradualidad, entre otrosDefiniciones23 45Ecosistemas frgiles, Emisario Submarino, Fiscalizacin, informe de cumplimiento, Mejor Tecnologa Disponible, etc. Estructura de Administracin y Aplicacin del ReglamentoCaptulo III Disposiciones Generales, artos. 3, 9 y 12.Captulo IV. 7 artculosSe establecen las competencias de ANA, MARENA, INAA, MINSA y SERENAS RAAN-RAAS.ComponenteDecreto 33-95Nueva PropuestaObservacionesVertidos a alcantarillados sanitariosArtos. 5, 6 y 7; arto. 19: 29 parmetros fisicoqumicos; arto. 22: 01 parmetro microbiolgico. Captulo VI. Arto. 18: 35 parmetros fisicoqumicos y microbiolgicos de monitoreoSe anexaron 6 parmetros: ColorSlidos Sedimentables FosfatoNitrgeno Total KjeldahlNitrgeno Amoniacal ManganesoActividades diversas no industriales: Vertidos provenientes de sistemas de tratamiento a cuerpos receptores. Arto. 22, 23, 24: para vertidos de poblaciones (8), arto. 56: Hospitales, (7). Se regulan actividades de forma separada:

Arto.20: de los alcantarillados sanitarios pblicos (7)Arto. 21: Urbanizaciones, Hoteles y Desarrollo Turstico (9)Arto. 22: Hospitales (7)Arto. 24: Laboratorios de ensayo, de produccin y de investigacin(20)Arto. 25: Estaciones de Servicio, Servicios de autolavado y Talleres de Mecnica (7)ComponenteDecreto 33-95Nueva PropuestaObservacionesVertidos procedentes del sector Industrial y agro-industrialSe establecen los parmetros en un solo captulo para 30 ramas industriales.Se establece una separacin por tipo de industria:*Industria Alimenticia (15) *Industria Qumica (19)*Agro-industria (4)

Total: 38 tipos de industrias*Se separ Empacados Crnicos de Matanza de animales, *Se diferenci entre Industria de Hilados, Telas y Tejidos, e Industria Textil con Teido y/o Lavado de telas.*Se anex: -Industria Procesadora de Resina e -Industria de Elaboracin y Procesamiento de Concentrados para animales. -Crianza de Ganado Bovino en Establos-Granjas Camaroneras-Fabricacin de Chocolates y artculos de confitera-Otras industrias alimenticiaArto. 8.- Funciones del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Corresponden al MARENA, las siguientes:

Ordenar la suspensin o cierre de las actividades que den origen a los vertidos de aguas residuales, cuando estas sobrepasen los lmites permisibles.

Emitir las normas o regulaciones de vertido que sean complementarias al presente reglamento, tales como formatos de Permiso de Vertido, Formulario de Solicitud, etc.

Hacer cumplir el presente Reglamento ejerciendo el control del vertido hacia los cuerpos receptores continentales y marinos.

Brindar asesora tcnica, en relacin con los vertidos, en el marco de sus competencias y capacidades tcnicas-financieras, a las Secretaras de Recursos Naturales (SERENA) en los Gobiernos Regionales Autnomos del Atlntico Norte y Atlntico Sur (RAAN y RAAS), a los Municipios, a Instituciones gubernamentales relacionadas.

Garantizar la participacin ciudadana y sectorial en la formulacin de normas o regulaciones de vertido.

Formular e implementar en coordinacin con la Autoridad Nacional del Agua los instrumentos econmicos destinados a la gestin de las aguas residuales, para su aprobacin por la autoridad competente.12Arto. 9.- Funciones del Ministerio de Salud (MINSA). Corresponde al Ministerio de Salud:

Ejercer la vigilancia sanitaria para el cumplimiento del presente Reglamento cuando exista implicancia en la salud humana de forma directa o indirecta ocasionada por el vertido de las aguas residuales hacia los cuerpos receptores continentales y marinos, as como el control de la calidad del cuerpo receptor.Arto. 16.- No se permite la descarga de aguas limpias de refrigeracin, de calderas, aguas pluviales y otras, al alcantarillado sanitario.

Arto. 17.- Se prohbe la dilucin de efluentes con aguas limpias como agua de abastecimiento, agua de mar, aguas de refrigeracin u otro tipo que difiera de las caractersticas propias de las aguas residuales de todas aquellas actividades domsticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio reguladas, como procedimiento de tratamiento para cumplir con los lmites establecidos en el presente Reglamento.

Arto. 18.- La persona natural o jurdica propietario de la empresa, proyecto, obra o actividad, ser responsable de la caracterizacin y monitoreo de los efluentes, debiendo adems sufragar todos los costos relacionados con dichas actividades.

Arto. 23.- En cada caso particular, cada industria deber pretratar sus aguas residuales. Los parmetros a pretratar son: pH, Slidos Sedimentables, Aceites y Grasas y metales pesados. Estos parmetros debern cumplir con los valores especficos en este Reglamento.

Cuando las industrias existentes descarguen sus aguas residuales en el alcantarillado sanitario, conteniendo cargas en exceso de los otros parmetros que no sea slidos sedimentables, pH, Grasas y Aceites, y metales pesados establecidos en este Reglamento, los industriales debern pagar el costo de tratamiento de dichas cargas en exceso. Estas cargas sern tratadas en el sistema central de tratamiento que opere la Empresa de los Servicios de Alcantarillado Sanitario en el territorio que corresponda.

Arto. 24.- Las descargas de aguas residuales crudas o pretratadas a las redes de alcantarillado sanitario, sern aceptables, si a juicio de los operadores del servicio, no interfieren en los procesos de tratamiento ni perjudican las redes colectoras.

Arto. 25.- Las empresas que suscriban contratos con las empresas operadoras del servicio de alcantarillado sanitario para el tratamiento de sus aguas residuales quedan sujetas a lo dispuesto por los operadores en materia de aplicacin lo establecido en los respectivos contratos suscritos, sin perjuicio de lo que establecido en el presente Reglamento. De los Vertidos a Cuerpos de Agua Superficiales

con Proteccin Especial Arto. 27.- Los parmetros de calidad de vertidos lquidos provenientes de efluentes domsticos, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarios y de servicios, que sean descargados directa o indirectamente a cuerpos de agua que sean clasificados como fuentes de abastecimiento destinadas al consumo humano debern cumplir los rangos y valores mximos permisibles siguientes: ParmetroRangos y Valores Mximos Permisibles Slidos Sedimentables (ml/l)1Slidos Suspendidos Totales (mg/l)75DBO5 (mg/l)75DQO (mg/l)150Aceites y grasas (mg/l)10Fsforo Total (mg/l)8Nitrgeno Total Kjeldahl (mg/l)30Mercurio (mg/l)0.01Cromo Total (mg/l)0.05Cianuro (mg/l)0.1Cobre (mg/l)2.0Plomo(mg/l)0.05Fenoles (mg/l) 0.002Zinc (mg/l)5Plata(mg/l)0.05Selenio (mg/l)0.01Sulfatos (mg/l)400Hierro(mg/l)3Cloruro (mg/l)600Fluoruro (mg/l)1.7Manganeso(mg/l)0.5Coliformes Totales (NMP/100 ml)1x103Arto. 28.- Los parmetros de calidad de vertidos lquidos que sean descargados al medio marino y que por su naturaleza sean sensitivas al impacto de descargas sanitarias domsticas, industriales, comerciales y de servicios, debido a sus caractersticas ambientales inherentes o nicas, sus frgiles caractersticas biolgicas o ecolgicas o los diversos usos humanos, entre las que destacan los ecosistemas tales como: 1. Arrecifes de corales, praderas de yerbas marinas o mangles, zonas crticas para la reproduccin, cra y alimentacin de vida acutica y terrestre; 2. Zonas que proporcionan hbitats para las especies protegidas; 3. Aguas utilizadas para la recreacin con contacto debern cumplir los valores y rangos mximos permisibles siguientes:ParmetroValores Mximos Permisibles o RangospH6 - 9Slidos Sedimentables (ml/l)1Slidos Suspendidos (mg/l)75 DBO5 (mg/l)90 DQO (mg/l)180 Aceites y grasas (mg/l)20 Sustancias activas al azul de metileno (mg/l)3 Fsforo Total (mg/l)10Nitrgeno Total Kjeldahl (mg/l)30Coliformes Fecales (NMP/100 ml)1 x 104 Arto. 30.- Los parmetros de calidad de vertidos lquidos que sean descargados en las redes de alcantarillado sanitario del pas, provenientes de vertidos domsticos, industriales, comerciales, agroindustriales y de servicio autorizadas, debern cumplir los valores y rangos mximos permisibles siguientes:ParmetroValores Mximos Permisibles o RangosTemperatura 0C40Color (UC)20 (nuevo parmetro)pH6 9Slidos Suspendidos (mg/l)600Slidos Sedimentables (ml/l)10 (nuevo parmetro)Aceites y Grasas Totales (mg/l)120DBO5 ( 20 0C) (mg/l)600DQO (mg/l)1000Fosfato (mg/l)60 (nuevo parmetro)Nitrgeno Total Kjeldahl (mg/l)50 (nuevo parmetro)Nitrgeno Amoniacal (mg/l)35 (nuevo parmetro)Mercurio (mg/l)1Selenio (mg/l)0.5Sulfuros(mg/l)3Sulfatos (mg/l)1000Sustancias Tensoactivas que reaccionan con el azul de metileno (mg/l)8Hierro(mg/l)20Fluoruro (mg/l)20Arto. 31.- Los lmites mximos permisibles de Coliformes Fecales medidos como Nmero ms Probable (NMP) no deber exceder de 100,000 (1x105) por cada 100 ml, en el 80% de una muestra compuesta.(Antes era 1x103)

Arto. 32- Los parmetros de calidad de vertido lquido provenientes de los sistemas de tratamiento de los Alcantarillados Sanitarios que sean descargados directa o indirectamente a los cuerpos receptores, debern cumplir con los valores y rangos mximos permisibles expresados a continuacin:ParmetroValores Mximos Permisibles o RangospH6 9Temperatura (C)40Slidos Suspendidos Totales (mg/l)100Slidos Sedimentables (ml/l)1 Aceites y Grasas Totales (mg/l) 20DBO5 (20 0C y filtrada) (mg/l)110DQO (mg/l)220Sustancias Tensoactivas que reaccionan con el azul de metileno (mg/l)5Nitrgeno Total Kjeldahl (mg/l)30 (nuevo parmetro)Fsforo Total (mg/l)10 (nuevo parmetro)Arto. 36.- Los vertidos de aguas residuales no domsticas provenientes de las Estaciones de Servicio Automotor, Servicio de Autolavado y Talleres de Mecnica Automotriz que sean descargados directamente a los cuerpos receptores, debern cumplir con los valores y rangos mximos permisibles expresados a continuacin:ParmetroValores Mximos Permisibles o RangosTemperatura (0C)40pH6 9Slidos Suspendidos Totales (mg/l)50 Slidos Sedimentables (ml/l)1DQO (mg/l)200Aceites y Grasas Totales (mg/l)10ParmetroValores Mximos Permisibles o RangosTemperatura (0C)40pH6 9Slidos Suspendidos Totales (mg/l)180Slidos Sedimentables (ml/l)1DBO5 (20 0C y filtrada) (mg/l)150DQO (mg/l)400Aceites y Grasas Totales (mg/l)30 Arto. 39.- Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Matanza de Animales, debern cumplir con los valores mximos permisibles y rangos descritos a continuacin:

ParmetroValores Mximos Permisibles o RangosTemperatura (0C)40pH6 9Slidos Suspendidos Totales (mg/l)100Slidos Sedimentables (ml/l)1DBO5 (20 0C y filtrada) (mg/l)100DQO (mg/l)200Aceites y Grasas Totales (mg/l)20Arto. 40.- Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Empacados Crnicos, debern cumplir con los valores mximos permisibles y rangos descritos a continuacin:

Arto. 41.- Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria Lctea y sus Derivados, debern cumplir con los valores mximos permisibles y rangos descritos a continuacin:

ParmetroValores Mximos Permisibles o RangosTemperatura (0C)40pH6 9Slidos Suspendidos Totales (mg/l)100DBO5 (20 0C y filtrada) (mg/l)200DQO (mg/l)500Aceites y Grasas Totales (mg/l)40Sustancias Activas al Azul de Metileno (mg/l)3Arto. 42.- Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Bebidas, debern cumplir con los valores mximos permisibles y rangos descritos a continuacin:

ParmetroValores Mximos Permisibles o RangosTemperatura (0C)40pH6 9Slidos Suspendidos Totales (mg/l)180Slidos Sedimentables (ml/l)1DBO5 (20 0C y filtrada) (mg/l)120DQO (mg/l)240Aceites y Grasas Totales (mg/l)30Arto. 53.- Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la industria de Hilados, Telas y Tejidos, debern cumplir con los valores mximos permisibles y rangos descritos a continuacin:

ParmetroValores Mximos Permisibles o RangosTemperatura (0C)40pH6 9Slidos Suspendidos Totales (mg/l)120Slidos Sedimentables (ml/l) 1DBO5 (20 0C y filtrada) (mg/l)150DQO (mg/l)300Cromo Total (mg/l)1Cromo Hexavalente (mg/l)0.1Sulfuros (mg/l)0.2Sulfitos (mg/l)3Zinc (mg/l)2Fenoles (mg/l)0.5Detergentes (mg/l)2Aceites y Grasas Totales (mg/l)30ParmetroValores Mximos Permisibles o RangosTemperatura (0C)40pH (Pt-Co)6 9Color200 (nuevo parmetro)Slidos Suspendidos Totales (mg/l)100Slidos Sedimentables (ml/l) 1,0 DBO5 (20 0C y filtrada) (mg/l)75DQO (mg/l)250Cromo Total (mg/l)1Cromo Hexavalente (mg/l)0.5Plomo total(mg/l)0,5 (nuevo parmetro)Sulfuros (mg/l)1 (nuevo parmetro)Sulfitos (mg/l)1Zinc (mg/l)2Nitrgeno de amonio(mg/l)10 (nuevo parmetro)Fsforo total (mg/l)2 (nuevo parmetro)Fenoles (mg/l)0.5 (nuevo parmetro)Detergentes (mg/l)2 (nuevo parmetro)Aceites y Grasas Totales (mg/l)15Arto. 54.- Los vertidos de aguas residuales en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la Industria Textil que en su proceso realicen Teido y/o Lavado de Telas, debern cumplir con los valores mximos permisibles y rangos descritos a continuacin:

Arto. 71.- Los vertidos de aguas residuales que sean descargados en forma directa o indirecta a cuerpos receptores provenientes de la agro-industria Productora de Azcar de Caa que no re-usan sus aguas residuales, debern cumplir con los lmites mximos permisibles y rangos descritos a continuacinParmetroLmites Mximos Permisibles o RangosTemperatura (0C)40pH6 9Slidos Totales (mg/l)150 (nuevo parmetro)

Slidos Sedimentables (ml/l) 1DBO5 (mg/l)100DQO (mg/l)200 (nuevo parmetro)

Fenoles (mg/l)0.5Sulfitos (mg/l)1 (nuevo parmetro)

Aceites y Grasas Totales (mg/l)15CAPTULO XIIIDe los Laboratorios AcreditadosArto. 75.- Con el fin de que los anlisis incluidos en los Informes de Cumplimiento requeridos sean vlidos, debern proceder de laboratorios con ensayos acreditados por la Oficina Nacional de Acreditacin del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC).

Arto. 76- Se establece un plazo mximo de tres aos posterior a la entrada en vigencia del presente Reglamento para que los laboratorios de ensayo que tengan inters en prestar servicios, estn acreditados en los parmetros que se regulan en el presente Reglamento. Arto. 83.- Todas las personas naturales o jurdicas que realicen actividades que generen aguas domsticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio que viertan aguas residuales en cursos de agua (ros, cauces, entre otros) deben incorporar, en el Plan de Monitoreo, estaciones de muestreos aguas arriba y aguas abajo del punto de vertido. Para otros cuerpos de agua (lagos, entre otros), se realizarn muestreos en la zona de dilucin Arto. 84.- Para las actividades reguladas ya establecidas y en funcionamiento, una vez que la Autoridad Nacional del Agua inicie operaciones, en un plazo mximo posterior de ciento ochenta (180) das, debern solicitar el Permiso de Vertido ante dicha Autoridad, y al mismo acompaaran el Plan de Monitoreo, para su revisin y aprobacin.

Arto. 89.- En relacin al manejo de lodos procedentes de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, stos se regularn conforme la normativa de la materia. En tanto no se emita sta, se mantendr en aplicacin lo establecido en el numeral 15 de la NTON 05 027-05: Norma Tcnica Ambiental para Regular los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso.

Arto. 90.- Las aguas residuales que se reusen para riego de las plantaciones de caa de azcar, provenientes de la industria Destilera y Plantas de Bebidas Alcohlicas y de la agroindustria Productora de Azcar de Caa, debern cumplir con los rangos y lmites mximos permisibles de los parmetros establecidos en la NTON 05 031 07 Norma Tcnica para el Uso de las Aguas Residuales de los Efluentes Provenientes de la Industria Azucarera y Destilera de Alcohol para el Riego de las Plantaciones de la Caa de Azcar.

Una vez oficializada dicha Norma; para determinar si el agua residual puede aplicarse a suelos con caractersticas especificas cultivados con caa de azcar, se utilizaran los siguientes Criterios de Evaluacin:CriteriosConductividadElctrica (CE)mmhos/cm)Sales SolublesTotales (SST)ppmRelacin deAbsorcin de Sodio (RAS)pHBuena< 1.50< 960< 46-7Regular1.50-1.80960-11504-75-67-7.8Tolerable1.80-2.401150-15307-104-57.8-8.4No se debe utilizar> 2.4> 1530> 10 < 4 > 8.4Arto. 91.- El reuso de las aguas residuales destinadas al riego agrcola o forestal se regir conforme lo establecido en el numeral 11 de la NTON 05 027-05: Norma Tcnica Ambiental para Regular los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales y su Reuso. Se excepta la industria Destilera y Plantas de Bebidas Alcohlicas y de la agro-industria Productora de Azcar de Caa, las que se regular de conformidad al arto. anterior del presente Reglamento.

Arto. 93.- Con el fin de informar sobre el avance, efectividad y cumplimiento de la gestin de las aguas residuales a lo interno de la actividad regulada, as como las actividades de seguimiento y control, el regulado se obliga a presentar ante ANA y MARENA, un Informe de Cumplimiento (IC) con una periodicidad conforme a la frecuencia establecida por la autoridad competente. El contenido del Informe de Cumplimiento se debe centrar en la verificacin del cumplimiento y efectividad de los compromisos adquiridos en el Permiso de Vertido Arto. 94.- Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, debern solicitar el Permiso de Vertido a la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Son requisitos para la tramitacin del Permiso de Vertido, los siguientes:

Presentar la solicitud por escrito ante la ANA.Llenar el formulario correspondiente.Pagar el trmite del Permiso de Vertido.Presentar copia del Permiso o la Autorizacin Ambiental de conformidad al Decreto 76-2006 Sistema de Evaluacin Ambiental y la Ley 647 Reforma y Adiciones a la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la que se autoriza ambientalmente la actividad por la cual se vertern aguas residuales. Presentar el Plan de Monitoreo con los contenidos establecidos en el presente Reglamento, para su debida aprobacin.Arto. 96.- Sern causales para la suspensin y cancelacin de los Permisos de Vertido las siguientes:

a) Cuando se verifique que las personas naturales o jurdicas que realicen actividades domsticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio vierten aguas residuales a cuerpos receptores sobrepasando los lmites permisibles establecidos en el presente Reglamento.

b) Cuando se dejen de pagar los cnones de vertido por ms de un ao fiscal, sin haberse autorizado plazos para el pago. CAPITULO XXIIIDe los Plazos de Cumplimiento del Reglamento Arto. 101.- Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se establecen los plazos siguientes para los agentes regulados:

Las industrias, proyectos, obras y dems actividades econmicas nuevas debern cumplir con lo establecido en el presente Reglamento, a partir de su entrada en vigencia.

Las actividades domsticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operacin, que cuenten con sistemas de tratamiento de aguas residuales y viertan sus aguas al alcantarillado sanitario, deben cumplir con los lmites mximos establecidos en el presente Reglamento.

Las actividades domsticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operacin, que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento, no cuenten con sistemas de tratamiento de aguas residuales y viertan aguas residuales al alcantarillado sanitario, debern cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento, en un plazo mximo de dos (2) aos a partir de la fecha de entrada en vigencia.

Las actividades domsticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operacin, que no poseen sistema de tratamiento para las aguas residuales y que estn vertiendo directa o indirectamente aguas residuales a cuerpos receptores, debern cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en un plazo mximo de dos (2) aos a partir de puesta en vigencia.Las actividades domsticas, industriales, comerciales, agroindustriales, agropecuarias y de servicio, en operacin, que cuentan con un sistema de tratamiento para las aguas residuales y que estn vertiendo directa o indirectamente aguas residuales a cuerpos receptores, deben cumplir con los rangos y lmites mximos establecidos en el presente Reglamento.

Cuando existan parmetros con concentraciones ms estrictas que no puedan cumplirse con la tecnologa de tratamiento existente en la empresa, obra, o actividad se establece un plazo no mayor de tres (3) aos a partir de la vigencia del presente Reglamento, para adecuar el sistema de tratamiento respectivo.Resultados comparados con legislacin actual a nivel Regional

Nic.

Resultados comparados con legislacin actual a nivel Regional Resultados comparados con legislacin actual a nivel Regional

Resultados comparados con legislacin actual a nivel Regional

Nic.Muchas Gracias !