ministerio del ambiente y energía secretaría técnica ... comision... · - la planta de...

12
Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 2068-2017-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 55 MINUTOS DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2017. PROYECTO MOTEL EN PARAÍSO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-16297-2015-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la Denuncia de carácter ambiental. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Resolución Nº 2100-2016-SETENA del día 17 de noviembre de 2016 y notificada el día 21 de noviembre de 2016, se otorgó la Viabilidad Ambiental del proyecto, estableciéndose en su Por Tanto Quinto, la siguiente descripción: El proyecto consiste en la construcción de un motel ubicado en el distrito Llanos de Santa Lucia del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago en el plano catastro C-1847876-2015. El motel a desarrollar contará con habitaciones sencillas, ejecutivas y suites. La diferencia entre los tipos de habitaciones será principalmente en espacio y comodidades. Todas las habitaciones contaran con su respectivo baño y parqueo. El detalle de las áreas a construir se aprecia en el siguiente cuadro: Descripción Área (m²) Primer piso 3148.76 Segundo piso 3487.47 Acceso vehicular (calle) 2705.08 Basurero 4,50 Tapia perimetral 39,64 Total / Construcción 9385.45 El diseño de la infraestructura a desarrollar al contemplar un segundo piso provoca que el área total de construcción sea superior al 90% respecto al terreno, sin embargo, la huella a impermeabilizar es de 5897m², lo que representa un 64,26% respecto al área de la propiedad. El motel contará con una amplia zona verde de 3279.01m², la cual representa un 35.74%, cubierta por pasto y plantas nativas de la zona que brindaran una belleza escénica a la propiedad.

Upload: vanque

Post on 29-Oct-2018

220 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica ... COMISION... · - La planta de tratamiento de aguas residuales no ha sido ... en la parte ambiental y de ... “Además

Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

1

Resolución Nº 2068-2017-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 55 MINUTOS DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2017.

PROYECTO MOTEL EN PARAÍSO EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-16297-2015-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la Denuncia de carácter ambiental.

RESULTANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución Nº 2100-2016-SETENA del día 17 de noviembre de 2016 y notificada el día 21 de noviembre de 2016, se otorgó la Viabilidad Ambiental del proyecto, estableciéndose en su Por Tanto Quinto, la siguiente descripción:

“El proyecto consiste en la construcción de un motel ubicado en el distrito Llanos de Santa Lucia del cantón de Paraíso de la provincia de Cartago en el plano catastro C-1847876-2015. El motel a desarrollar contará con habitaciones sencillas, ejecutivas y suites. La diferencia entre los tipos de habitaciones será principalmente en espacio y comodidades. Todas las habitaciones contaran con su respectivo baño y parqueo. El detalle de las áreas a construir se aprecia en el siguiente cuadro:

Descripción Área (m²)

Primer piso 3148.76

Segundo piso 3487.47

Acceso vehicular (calle) 2705.08

Basurero 4,50

Tapia perimetral 39,64

Total / Construcción 9385.45

El diseño de la infraestructura a desarrollar al contemplar un segundo piso provoca que el área total de construcción sea superior al 90% respecto al terreno, sin embargo, la huella a impermeabilizar es de 5897m², lo que representa un 64,26% respecto al área de la propiedad. El motel contará con una amplia zona verde de 3279.01m², la cual representa un 35.74%, cubierta por pasto y plantas nativas de la zona que brindaran una belleza escénica a la propiedad.

Page 2: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica ... COMISION... · - La planta de tratamiento de aguas residuales no ha sido ... en la parte ambiental y de ... “Además

Resolución N º 2068-2017-SETENA

2

En cuanto a la disponibilidad de los servicios básicos en el área de proyecto se cuenta con los siguientes: El suministro de agua para la fase de construcción y operación lo brindará el acueducto municipal, para lo cual en la nota ATA-DISP-418-2015, hacen constar que cuentan con la capacidad y disponibilidad de brindar dicho servicio a la propiedad. Para la construcción y operación del proyecto se cuenta con disponibilidad eléctrica proporcionada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). El servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos para su disposición final en el relleno sanitario municipal, estará a cargo de la municipalidad de Paraíso, la cual colecta los residuos 2 días a la semana. Para el tratamiento de las aguas residuales ordinarias producidas en las habitaciones del motel, se utilizará una planta de tratamiento modelo ECOMFS-104, la cual cumple con los requerimientos del proyecto (se adjunta diseño y memoria de cálculo).

Actividades a realizar Fase de construcción: Se realizarán los movimientos de tierra de acuerdo al diseño y recomendaciones de los profesionales a cargo de la obra. Se iniciará la construcción de la infraestructura. Además, se llevará a cabo la construcción de todas las rampas de acceso y el parqueo vehicular. Fase de operación: Esta fase corresponde a la ocupación temporal de las habitaciones del motel. Tiempo de ejecución Fase de construcción: Esta fase tendrá una duración aproximada de 12 meses. Fase de operación: Dicha fase tendrá una duración indefinida ya que corresponde al funcionamiento del motel. Infraestructura a desarrollar El proyecto consta de: Primer piso motel: 3148.76 m² Segundo piso motel: 3487.47 m² Acceso vehicular (calles): 2705.08 m² Basurero: 4.50 m² Tapia perimetral: 39.64 m² Red de manejo de aguas pluviales Red de agua para consumo humano Planta de tratamiento de aguas residuales...”

SEGUNDO: Que el día 25 de abril de 2017, se presentó ante SETENA denuncia contra el proyecto de marras, por parte de la señora Raquel Madrigal Mora. TERCERO: Que el día 3 de mayo de 2017, se presentó ante SETENA, ampliación a la denuncia interpuesta, por parte de la señora Raquel Madrigal Mora.

Page 3: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica ... COMISION... · - La planta de tratamiento de aguas residuales no ha sido ... en la parte ambiental y de ... “Además

Resolución N º 2068-2017-SETENA

3

CUARTO: El día 10 de mayo de 2017 ingresó resolución de la Sala Constitucional, por Recurso de Amparo interpuesto contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. QUINTO: Por medio del Oficio DEA-1407-2017 del 12 de mayo de 2017, el Departamento de Evaluación Ambiental, emite criterio técnico al Departamento de Asesoría Jurídica. SEXTO: Mediante el Oficio SG-ASA-0365-2017 del 8 de mayo y notificado el 12 de mayo del presente año, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental solicitó pronunciamiento a la Municipalidad de Paraíso, en relación a los hechos denunciados el 25 de abril de 2017. SÉTIMO: Mediante el Oficio SG-ASA-0366-2017 del 8 de mayo y notificado el 12 de mayo del presente año, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental solicitó pronunciamiento a la Municipalidad de Cartago, en relación a los hechos denunciados el 25 de abril de 2017. OCTAVO: Por medio del Oficio SG-AJ-401-2017-SETENA, se responde a la Sala Constitucional, solicitando declarar sin lugar el Recurso de Amparo. NOVENO: El 17 de mayo del presente año, la Municipalidad de Cartago responde a lo solicitado por medio del Oficio SG-ASA-0366-2017. DÉCIMO: El 26 de mayo del presente año, la Municipalidad de Paraíso responde a lo solicitado por medio del Oficio SG-ASA-0365-2017. DÉCIMO PRIMERO: Que el día 31 de mayo de 2017, se realizó visita de seguimiento ambiental al área correspondiente a la denuncia. En el sitio se corroboraron las siguientes condiciones:

- Se ubica el rótulo con la información del proyecto en el frente de la propiedad. - Las obras constructivas han avanzado aproximadamente en un 50%, se encuentra

maquinaria y personal trabajando. - Se realiza un recorrido general por el proyecto con el señor Saúl López Solano,

maestro de obras del proyecto. - Se ubica el punto de desfogue de las aguas pluviales al alcantarillado municipal,

desfogando finalmente en el Río Blanquillo. Se han colocado alcantarillas y cajas de registro para mejorar el sistema de alcantarillado público.

- La planta de tratamiento de aguas residuales no ha sido instalada. Para el desfogue de las aguas tratadas se pretende colocar tubería en el derecho de vía hasta el Río Blanquillo, según informa el maestro de obras, se cuenta con aval por parte de la Municipalidad de Paraíso y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para estos trabajos.

- Se encuentran desechos por varios sectores de la construcción, sin ubicarse un centro de acopio adecuado.

- El proyecto cosiste en un motel de 63 habitaciones, con área de lavado y bodegas, zonas verdes y accesos vehiculares.

- Se ubicaron casetas sanitarias para los trabajadores.

Page 4: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica ... COMISION... · - La planta de tratamiento de aguas residuales no ha sido ... en la parte ambiental y de ... “Además

Resolución N º 2068-2017-SETENA

4

DÉCIMO SEGUNDO: Que el 7 de junio del presente año, esta Secretaría solicitó al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenimiento (SENARA), indicar si el proyecto se encuentra en zona de protección acuífera. DÉCIMO TERCERO: El 4 de julio de 2017, SENARA responde por medio del Oficio SENARA-DIGH-UI-0187-2017. DÉCIMO CUARTO: Por medio del Oficio ASA-1119-2017-SETENA del 13 de julio, se envió información adicional al SENARA. DÉCIMO QUINTO: El 8 de setiembre del presente, se recibe en SETENA el oficio SENARA-DIGH-UI-0274-2017 emitido por SENARA.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimado al señor Jianrong Feng, con cédula de residencia 115600022526, Representante Legal de la sociedad Unicosta del Caribe S.A., con cédula de personería jurídica 3-101-698435, para actuar dentro del expediente administrativo D1-16297-2015-SETENA. SEGUNDO: Que el Decreto Ejecutivo Número 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del 28 de junio del 2004, en el Artículo 51, establece:

“Denuncias ambientales que se recibirán: Las denuncias ambientales que se presenten contra una actividad, obra o proyecto con expediente administrativo en la SETENA, deberán gestionarse en las oficinas centrales de ésta o en las oficinas regionales del MINAE. … La SETENA dará trámite y atenderá, la denuncia de conformidad con lo establecido en el Manual de EIA, lo referente a considerar en la inspección del sitio y el acta de la misma.”

Por lo anterior expuesto, se procede por parte de SETENA, a brindar respuesta a la denuncia planteada en contra del proyecto. TERCERO: Que los hechos señalados en la denuncia corresponden a:

HECHO 1: “Que el proyecto de MOTEL que se está construyendo con trámites engañosos ante sus autoridades por el funcionario Municipal de la Municipalidad de Paraíso, Ingeniero Esteban Alvarez Quesada, en la parte ambiental y de Salud, irresponsable e incongruente con la jurisdicción de Municipalidades entre Cartago y Paraíso, y más aun violentando la Ley de salud Pública y los derechos que nos confiere nuestra Constitución Política, el Decreto No.33601-MINAE-S-Reglamento de vertidos y reúso de aguas residuales, capitulo III, Reglamento de Plantas de Tratamiento, Ley General de salud, Ley No.5395, Ley Orgánica del Ambiente, número 7554, Decreto Ejecutivo No.31545-S-MINAE; este señor valiéndose de autoridad Municipal logra que una Empresa la cual el mismo es el profesional responsable, pueda obtener la Viabilidad Ambiental y ubicación de planta de tratamiento con abuso o sub plantación de autoridad y Jurisdicción territorial, y violación a las normas de Salud Pública, autorizando desfogue de efluentes de planta de tratamiento hacia la cuneta de caudal seco, en VIA PUBLICA, a sabiendas de este Ingeniero que las aguas tratadas deben ser descargadas a un cuerpo de caudal de agua permanente,

Page 5: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica ... COMISION... · - La planta de tratamiento de aguas residuales no ha sido ... en la parte ambiental y de ... “Además

Resolución N º 2068-2017-SETENA

5

violando a todas luces el DECRETO N.33601-MINAE-S, Reglamento de vertidos y reúso de aguas Residuales. Capitulo III, Reglamento de Plantas de tratamiento, Ley General de Salud Ley 5395. Ley Orgánica del Ambiente número 7554, Decreto Ejecutivo número 31545-S-MINAE.”

HECHO 2: “En Paraíso de Cartago, en jurisdicción entre Cartago y Paraíso, se construye un MOTEL, bajo el Expediente de SETENA D1-16297-2015-SETENA, siendo el desarrollador UNICOSTA DE EL CARIBE S.A, CUYA RESOLUCION DE VIABILIDAD AMBIENTAL ES No. 2100-2016 SETENA, otorgado el 17 de noviembre del 2016, para lo cual se ha tramitado con una paja de ½” de agua domiciliar otorgada según oficio municipal ATA-DISP-418-2105 y no para un Motel.” HECHO 3: “En Oficio MUPA-OFC-819-2015, emitido por el Ingeniero: Esteban Alvarez Quesada, en su cargo como profesional responsable de la Municipalidad de Paraíso, autoriza desfogue de aguas PLUVIALES de dicho proyecto, AL RIO BLANQUILLO, siendo jurisdicción y potestad de la Municipalidad de Cartago, y no de la Municipalidad de Paraíso, sin embargo, en su memoria aterriza el efluente a VIA PUBLICA.” HECHO 4: “Este mismo Ingeniero de igual forma autoriza el desfogue del EFLUENTE de aguas tratadas de Planta de Tratamiento al mismo RIO BLANQUILLO, a través de cuneta de calle publica, induciendo al error a la Dirección del Área Rectora del Ministerio de Salud de Paraíso, quien autoriza la Ubicación y desfogue de aguas residuales a cuneta de VIA PUBLICA, provocando la molestia de los vecinos y la violación a la salud Publica.” HECHO 5: “Además en el oficio donde se otorga agua potable por parte de la Municipalidad de Cartago, está según oficio ATA-DISP-418-2115 solo otorga ½” de agua a plano de catastro C-1847876-2015, siendo una paja de agua domiciliaria y no para un MOTEL, por lo que se debe de revisar este concepto, ya que paso todo el tramite a sabiendas que este es un servicio insuficiente para operar un MOTEL.” HECHO 6: “La ubicación a zona de protección acuífera en ese sitio debe ser revisada ya que suponemos, estamos ante un eventual punto de ZONA DE PROTECCION ACUIFERA, que podría estar siendo violentada.” HECHO 7: “Sirva la presente para solicitarle a su despacho intervenir con carácter urgente sobre el desfogue de aguas tratadas del efluente de una planta de tratamiento a VIA PUBLICA, (CUNETA) DE CAUDAL SECO SIN CUERPO DE AGUA. Esta práctica a emplearse en esta empresa, estaría violentando la salud Publica, el Reglamento de Vertidos y reúso de aguas residuales, capitulo III, Reglamento de Planta de Tratamiento, Ley General de Salud, Ley 5395, Decreto No.33601-MINAE-S- Ley Orgánica del Ambiente No. 7554, Decreto Ejecutivo 31545-S-MINAE, etc.”

SOBRE LA SOLICITUD DEL DENUNCIANTE: Solicita el denunciante que se investigue y determine:

“1. A cuál Municipalidad le compete dar la Autorización de Desfogue Pluvial y Efluente de planta de Tratamiento, otorgada a este desarrollo supra antes dicho, violando la Salud Publica y demás derechos nuestros y de vecinos. 2. Si existen mantos de recarga y si cumplen los retiros de LEY de protección Acuífera, esto por cuanto en el lugar siempre se ha creído de su existencia en el

Page 6: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica ... COMISION... · - La planta de tratamiento de aguas residuales no ha sido ... en la parte ambiental y de ... “Además

Resolución N º 2068-2017-SETENA

6

sitio. 3. Se considere la cantidad de agua potable otorgada, para manejo de un proyecto tan grande, Vi". Según oficio ATA-DISP-418-2015 de la Municipalidad de Cartago. 4. Se cancele la Viabilidad Ambiental por haberse tramitado de forma irregular, Ya que esta autorización de desfogues al Rio Blanquillo le compete a la Municipalidad de Cartago y NO a la Municipalidad de Paraíso, además que se hace memoria de cálculos para desfogar efluentes de planta de tratamiento a cuneta de Vía Publica, violentando la salud Publica y sus decretos. 5. Se investigue al Ingeniero Esteban Alvarez Quesada, de la Municipalidad de Paraíso y se establezcan las responsabilidades y denuncias en su contra ante las autoridades correspondientes, ya que se da un vicio de conflictos de Intereses, siendo el mismo profesional Juez y Parte. 6. Se dé por enteradas sus autoridades que este vecindario se opondrá con todas sus herramientas al desfogue de aguas Pluviales y más aún aguas de efluentes de Planta de Tratamiento a través de cuneta en vía Publica sin cuerpo de agua permanente al RIO Blanquillo, por cuanto nuestro residencial ya se ha visto amenazado en varias ocasiones por desbordamientos de aguas, debido a su cauce que es muy limitado a recibir aguas en demasías de lluvias en épocas de invierno, y la violación a la salud Publica con un efluente de aguas de una planta de tratamiento a cuneta de vía pública. 7. Se clausuren las obras constructivas del MOTEL, hasta tanto sean sub-sanadas estas anomalías. 8. Se anulen en todos los extremos la Viabilidad Ambiental y Permiso de Ubicación de la Planta de Tratamiento ante el Ministerio de Salud y se tomen en cuenta los criterios vecinales y alrededores. 9. Se ordene a la Municipalidad de Paraíso detener las obras constructivas y así no emitir ningún tipo de licencia para funcionar dicho Motel, hasta tanto se aclaren todos los nublados ante los órganos competentes. 10. Se abra proceso disciplinario y se entablen las denuncias Legales ante las Autoridades correspondientes a todo profesional o Funcionario Municipal responsable de haber participado y firmado declaraciones juradas y además se congele la Garantía Ambiental. 11. Se investigue la participación de otros Profesionales o Funcionarios Municipales de la Municipalidad de Paraíso, así como al Señor Alcalde Municipal de la misma Municipalidad según su participación en dicho Proyecto y se ponga en conocimiento a la Contraloría General de la República y a otras autoridades. 12. Se apliquen las sanciones correspondientes al Gestor Ambiental y al Desabollador en sus DECLARACIONES JURADAS y por NO tomar las medidas de mitigación al Ambiente, por cuanto: 1)- Existencia de basura y escombros procedentes de las obras constructivas en vía Pública. 2) Los camiones mezcladores y bombas Telescópicas y estacionarias de concreto limpian y descargan los residuos de dicha mezcla en Plena Vía Pública, sin que existan las medidas que corresponden, dejando un mal uso y contaminación al ambiente. 3) Se pone entre dicho si existen centros de acopio, ya que fuera de la valla perimetral y en plena vía pública se observan malezas, basura Etc. 4) Se observa la carencia de equipos de seguridad, así como la NO portación de cascos…”

CUARTO: Que SETENA solicitó a la Municipalidad de Paraíso y la Municipalidad de Cartago, referirse a los hechos denunciados. Para lo cual, los gobiernos locales aportaron las siguientes respuestas:

Page 7: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica ... COMISION... · - La planta de tratamiento de aguas residuales no ha sido ... en la parte ambiental y de ... “Además

Resolución N º 2068-2017-SETENA

7

Con relación al Hecho 3 y 4: Por medio del Oficio MUPA-ALC-691-2017, la Municipalidad de Paraíso informó a esta Secretaría que:

“La denuncia presentada se indica que mediante el oficio MUPA-OFC-819-2015, emitido por el Ingeniero responsable Esteban Alvarez Quesada en su calidad de Ingeniero municipal, alegando que el Ingeniero autorizo el desfogue de las aguas pluviales, al Rio Blanquillo siendo jurisdicción y Potestad de la Municipalidad de Cartago.

En dicho oficio el Ingeniero Municipal indico:

"... en referencia a la solicitud de desfogue pluvial, doc 108389 para el lote con el plano de catastro C-1847876-2015. Este Departamento autoriza el desfogue de aguas pluviales del proyecto "Motel" según el cálculo de caudal del estudio básico de hidrología Básica, realizado por el Ingeniero Andrés Zúñiga Garita IC-16397".

Debido a lo escueto del documento se prestado a las malas interpretaciones, por lo cual el Ingeniero Municipal mediante el oficio número MUPA-OFC 925-2015, indicó lo siguiente:

"En referencia a la solicitud de desfogue a estructura pluvial doc. 110663 para el lote con plano de catastro C-18477876-2015. Después de analizar sus documentos adjuntos sobre datos característicos de operación de la planta de tratamiento. Se definen cálculos como el caudal de desfogue en la infraestructura en situación crítica el cual será de 0.35 litros por segundo en tubería de 4 pulgadas. Por lo que este departamento autoriza el desfogue de caudal proveniente de la planta de tratamiento a la infraestructura pluvial publica existe."

Evidentemente se comete un error de redacción del documento, pues lo que se está autorizando no es desfogue de la planta de tratamiento sino el desfogue pluvial. Que la misma Corporación Municipal ha provocado una confusión que se procederá a aclarar: Desfogue Pluvial: es la Autorización otorgada por la Municipalidad para encausar las aguas pluviales de una propiedad hacia un cuerpo receptor. En el caso concreto las aguas pluviales desfogaran en la infraestructura pública la cual está en mejoramiento y le corresponde al desarrollador realizar dicha mejoría. Vertido de Aguas: Es la descarga final de un efluente a un cuerpo receptor o alcantarillado sanitario. Para el caso concreto mediante la resolución numero R-0552-216-Aguas- MINAE de las doce horas dieciséis minutos del trece de junio del dos mil dieciséis el Ministerio de Ambiente, otorgo el permiso de vertido de aguas residenciales generadas por el Motel Paraíso.”

Con relación a los Hechos 2 y 5: Por medio del Oficio AM-OF-441-2017, la Municipalidad de Cartago informó a esta Secretaría que:

Page 8: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica ... COMISION... · - La planta de tratamiento de aguas residuales no ha sido ... en la parte ambiental y de ... “Además

Resolución N º 2068-2017-SETENA

8

“Con vista del expediente denominado "UNICOSTA DEL CARIBE S. A.", cuyo original se mantiene en custodia del Área Técnica de Acueductos de mi representada, y del que se aporta copia certificada, no es cierto que la disponibilidad del servicio de agua potable aprobada por ese órgano municipal para las obras a las que alude la relacionada viabilidad ambiental, sea, un único servicio de 1/2", deba entenderse como de naturaleza domiciliar. En absoluto el Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad de Cartago resolvió dicha disponibilidad en esos términos y, todo lo contrario, el citado expediente es prueba de que desde el inicio se conoció que el proyecto privado que nos tiene era de naturaleza no domiciliar sino comercial y así se otorgó esa disponibilidad, sea, con el conocimiento de que se trataba de un proyecto comercial. Y es que a mayor abundamiento, el que se otorgue un servicio de 1/2" lo que implica, solamente, es que el acueducto municipal está en capacidad de dar ese servicio y en esas condiciones.

Asimismo, debo aclarar, que el Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad de Cartago en lo que sí fue enfática fue en aclarar que la disponibilidad del servicio era, y es, para un único servicio de 1/2" y de esa manera se ha mantenido en los distintos oficios que se han emitido sobre el particular y que constan en el expediente citado.

Complementariamente, aclaro que ese servicio se aprobó y ya se instaló la infraestructura que permitirá su dotación, porque la finca en la que se desarrollará si bien se asienta en el cantón de Paraíso, esa comuna no cuenta con infraestructura para esos efectos y así lo manifestó expresamente en oficio que consta en el expediente indicado, por lo que al disponer el cantón de Cartago con esa facilidad se aprobó la relacionada disponibilidad en los términos dichos, considerando a su vez que técnicamente se puede brindar el servicio al contar también con la suficiente presión, caudal e infraestructura requeridos, siendo falso, por último, y ello también consta en el expediente, propiamente en el último oficio existente, que la dotación del servicio de marras esté afectando algún abonado municipal.

Ergo, dada que la licencia de construcción de esas obras es responsabilidad de la Municipalidad de Paraíso, es esa corporación municipal la que ha debido verificar la disponibilidad de agua aprobada y si esa disponibilidad es suficiente o no para satisfacer el proyecto total o en su defecto, exigir al desarrollador el ajuste del proyecto a esa disponibilidad o que cuente con infraestructura de almacenamiento para asegurarse que dicha disponibilidad satisfaga los requerimientos del proyecto. Es más, esa municipalidad ha debido hasta exigir sistemas de uso eficiente del agua potable e incluso, de reciclaje del preciado líquido.

Siempre con vista del expediente del caso, consta que el desarrollador hasta planteó al Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad de Cartago una mayor disponibilidad de agua a la aprobada en el oficio ATA-DISP-418-2015 y mediante oficio ATA-DISP-769-2016, mantuvo el único servicio de 1/2"...”.

QUINTO: De los puntos planteados en la denuncia en contra del proyecto, citados en el Considerando Tercero, la respuesta de las Municipalidades en el Considerando Cuarto, la inspección realizada el día 31 de mayo de 2017 y la información presente en el expediente administrativo de marras, se tiene el siguiente análisis según los hechos presentados:

Page 9: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica ... COMISION... · - La planta de tratamiento de aguas residuales no ha sido ... en la parte ambiental y de ... “Además

Resolución N º 2068-2017-SETENA

9

HECHO 1: Se rechaza este hecho, ya que consta en el Folio 286 del expediente administrativo el Oficio CE-ARS-P-0785-2016, donde el Ministerio de Salud otorgó al proyecto el permiso de ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales. Asimismo, en los Folios 285-284 consta la Resolución N° R-0552-2016-AGUAS-MINAE, emitida por la Dirección de Agua, donde resuelve otorgar el permiso de vertido de aguas residuales generadas por el proyecto en el Río Blanquillo. De manera que esto fue lo que contempló SETENA en el proceso de evaluación Lo que contradice el argumento de la denunciante, del incumplimiento de la legislación ambiental y de salud pública. Además, como se menciona en el Oficio DEA-1407-2017-SETENA (Folio 379-375), no es la Municipalidad el ente competente para determinar y aprobar el permiso de vertido de los sistemas de tratamiento de aguas residuales. HECHO 2: Según lo aclara la misma Municipalidad de Cartago en el Oficio AM-OF-441-2017 (Folio 429-428), la paja de agua otorgada para el proyecto de ½” es para uso comercial, no de uso residencial, como lo alega la denunciante. Debe la Municipalidad de Paraíso y el desarrollador verificar que la cantidad de agua sea suficiente para abastecer el proyecto en su totalidad. Por lo que se rechaza este hecho. HECHO 3: Que la Municipalidad de Paraíso mediante el Oficio MUPA-ALC-691-2017 (Folio 435-433), ha aceptado que la redacción de los oficios ha provocado confusión de interpretación, para lo cual aclara que:

“…En el caso concreto las aguas pluviales desfogaran en la infraestructura pública la cual está en mejoramiento y le corresponde al desarrollador realizar dicha mejoría. … Para el caso concreto mediante la resolución numero R-0552-216-Aguas- MINAE de las doce horas dieciséis minutos del trece de junio del dos mil dieciséis el Ministerio de Ambiente, otorgo el permiso de vertido de aguas residenciales generadas por el Motel Paraíso.”

Esta Secretaría cumplió con la revisión de los requisitos durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), tal como lo aclara el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA mediante el Oficio DEA-1407-2017-SETENA (Folio 379-375):

“El Secretario Técnico Nacional Ambiental” (Secretario General), máximo jerarca y representante legal institucional, con la aprobación de la VLA no faltó a la verdad, ya que lo que SETENA determina en el proceso de evaluación, es verificar la disponibilidad del servicio única y exclusivamente bajo las condiciones que el ente administrador le resuelve al usuario que le solicitó dicho servicio. Este requisito del desarrollador, se constata por medio del oficio que emite el ente administrador del servicio, en dicho caso agua potable. Por lo que SETENA, no actúa como solicitante, ni como quien resuelve la petición del administrado.”

Por lo que se rechaza este Hecho. HECHO 4: Este argumento fue aclarado en el Hecho 3, por lo que se rechaza este Hecho.

Page 10: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica ... COMISION... · - La planta de tratamiento de aguas residuales no ha sido ... en la parte ambiental y de ... “Además

Resolución N º 2068-2017-SETENA

10

HECHO 5: Este argumento es el mismo que el expuesto en el Hecho 2, por lo que igualmente se rechaza este Hecho. HECHO 6: Esta Secretaría procedió a realizar la consulta en el SENARA, para determinar si, efectivamente, el proyecto se encuentra en una zona de protección acuífera, como se denuncia. SENARA en dos ocasiones responde a SETENA (Oficios SENARA-DIGH-UI-0187-2017 y SENARA-DIGH-UI-0274-2017), sin embargo, no define precisamente si el proyecto se encuentra en zona de protección acuífera o no, indicando que se requiere de mayor información para determinar lo anterior. No obstante, en la respuesta emitida por SENARA, mediante el Oficio SENARA-DIGH-UI-0187-2017 (Folio 473-470), se informó que el proyecto se ubica en una “Zona sin mapa de vulnerabilidad y recarga acuífera”. Siendo entonces, que SETENA cumplió con la orden de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en verificar y confirmar durante la etapa de evaluación del proyecto, que el mismo no se ubicó en un área donde se exige el estudio hidrogeológico detallado avalado por SENARA y, por ende, la aplicación de la Matriz para las zonas que cuenten con mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el SENARA. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por medio de la Resolución N° Res. Nº 2012-08892 ordenó: “…a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y todas las municipalidades, que la "Matriz de criterios de uso del suelo según la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos para la protección del recurso hídrico en el cantón Poás" es de aplicación obligatoria en todos los cantones o zonas en donde se cuente con mapas de vulnerabilidad aprobados o confeccionados por el SENARA…” Por lo que, de acuerdo con lo actuado por SETENA y dado que el desarrollador ha cumplido con los compromisos solicitados, no existe evidencia de vicio de nulidad. Además de lo anterior, según el estudio Hidrogeológico presentado para efectos de la EIA (Folio 50-40), la vulnerabilidad del acuífero a la contaminación es baja, se determinó un tiempo de tránsito de contaminantes de 375 días, por lo que, el estudio determina que: “…las bacterias no tienen potencial de ingresar en el nivel de agua subterránea del acuífero albergado en los depósitos epiclásticos y piroclásticos, dado que se estima que tienen baja permeabilidad, por lo tanto, se estima que no habrá afectación al agua subterránea.” Esto, complementado con que el proyecto propone como sistema de tratamiento de las aguas residuales una planta de tratamiento, y no sistemas convencionales, se tiene certeza técnica de que el proyecto no presenta un riesgo de afectación al acuífero, ya que no se contemplan excavaciones de sótanos y el sistema de tratamiento de aguas residuales es una planta de tratamiento. Siendo entonces, que el desarrollador cumplió con la presentación del Estudio de Hidrogeología según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 32712-MINAE, y que SETENA procedió de acuerdo a sus competencias y normativa, la naturaleza del proyecto y las medidas ambientales propuestas, se rechaza este Hecho.

Page 11: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica ... COMISION... · - La planta de tratamiento de aguas residuales no ha sido ... en la parte ambiental y de ... “Además

Resolución N º 2068-2017-SETENA

11

HECHO 7: Como se expuso en el Hecho 1, el proyecto cuenta con el permiso de ubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales y el permiso de vertido de aguas residuales generadas por el proyecto en el Río Blanquillo, de parte de las entidades competentes. No hay evidencia que el proyecto pretenda desfogar las aguas residuales al alcantarillado público pluvial, por lo que se rechaza este hecho.

POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 129-2017 de esta Secretaría, realizada el 26 de OCTUBRE del 2017, en el Artículo No. 34 acuerda: PRIMERO: Rechazar la denuncia presentada ante SETENA el día 25 de abril de 2017, ampliada el 3 de mayo del mismo año, en contra del proyecto Motel en Paraíso, con expediente administrativo D1-16297-2015-SETENA, por parte de Raquel Madrigal Mora; según lo expuesto en el Considerando Quinto. SEGUNDO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. TERCERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para atender futuras notificaciones o ratificar el que consta en el expediente administrativo. CUARTO: Los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán en la dirección https://www.setena.go.cr/resoluciones/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el expediente administrativo para cualquier verificación. En caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA.

Atentamente,

LIC. MARCO V. ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

Page 12: Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica ... COMISION... · - La planta de tratamiento de aguas residuales no ha sido ... en la parte ambiental y de ... “Además

Resolución N º 2068-2017-SETENA

12

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 2068-2017-SETENA de las 07 horas 55 minutos del 30 de OCTUBRE 2017. NOTIFÍQUESE: Jianrong Feng Unicosta del Caribe S.A. Correo electrónico: [email protected] Raquel Madrigal Mora Denunciante Correo electrónico: [email protected]

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2017.

Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.