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MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención. Una apuesta por la calidad. El concierto de actividades preventivas IV CONGRESO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN León, 9 de marzo de 2011

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Modificación del Reglamento de los Servicios de

Prevención. Una apuesta por la calidad. El concierto de actividades preventivas

IV CONGRESO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE CASTILLA Y LEÓN

León, 9 de marzo de 2011

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Estrategia Española de Seguridad Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012y Salud en el Trabajo 2007-2012

OBJETIVOS Facilitar un mayor y más eficaz cumplimiento

de la normativa preventiva a PYMEs: - Racionalización y simplificación gestión en PRL - Potenciar utilización recursos propios Mejorar calidad y eficacia sistemas de

prevención: - Servicios de prevención ajenos (SPA) - Servicios de prevención mancomunados

(SPM)

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

MODIFICACIONES NORMATIVAS

• RD 337/2010, de 19 marzo, que modifica el RD 39/1997, de 17 de enero (Reglamento de los Servicios de Prevención)

• Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, de desarrollo del Reglamento de los Servicios de Prevención

  

  

    

  

    

  

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

EL AUMENTO EN CALIDAD DE LOS SERVICIOS EN PRL

• Establecimiento de un contenido mínimo para los conciertosconciertos• Fijación de los recursos humanosrecursos humanos y materialesmateriales mínimos de los

SPA y de los SPM• Contenido mínimo de las memorias de actividad SPA y SPM.memorias de actividad SPA y SPM.• Desarrollo del área de vigilancia de la saludvigilancia de la salud• Interdisciplinariedad de los SPA: asunción obligatoria de las

cuatro especialidadescuatro especialidades• Plazos transitorios de adaptación:Plazos transitorios de adaptación:

- Conciertos: 1/9/20101/9/2010- Asunción 4 especialidades + recursos humanos

materiales: 24 de marzo de 2011.24 de marzo de 2011.(excepcionalmente, para vigilancia de la salud (excepcionalmente, para vigilancia de la salud 2 años

más desde desde la aprobación acuerdo CRITERIOS BÁSICOS SOBRE la aprobación acuerdo CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN)ACTIVIDAD SANITARIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN)

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

EL CONCIERTO DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

• LA PARTICIPACIÓN DEL SPA EN LA EMPRESA

• LA DELIMITACIÓN DEL OBJETO DEL CONCIERTO DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

• LAS CONSECUENCIAS DE LA NORMATIVIZACIÓN DEL CONCIERTO

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

LA PARTICIPACIÓN DEL SERVICIO DE LA PARTICIPACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO EN LA EMPRESAPREVENCIÓN AJENO EN LA EMPRESA

LA GENERALIZACIÓN DEL RECURSO AL SPA

Escasez de medios y recursos cualificados propios, especialmente en PYMES

Crecientes exigencias normativas a partir de 1997 en materia de prevención

Tres de cada cuatro empresas recurren a SPA

EL SPA como el “factotum” de la prevención

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

El servicio de prevención ajeno: Complemento del empresario El servicio de prevención ajeno: Complemento del empresario

en el cumplimiento del deber de protecciónen el cumplimiento del deber de protección.

Preferencia recursos propios Subsidiariedad recursos externos

Directiva 89/391 “Marco”: Art.7.3:”Si las competencias en la empresa y/o establecimiento son insuficientes para organizar dichas actividades de protección y de prevención, el empresario deberá recurrir a competencias (personas o servicios) ajenas a la empresa y/o al establecimiento”.

Ley 31/1995 (LPRL): articulo 31.1.:” “si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, con el alcance que se establezca en las disposiciones a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 6 de la presente Ley, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario”.

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

EL SER Y DEBER SER EN LA PRL

Intransferibilidad del deber de Intransferibilidad del deber de protección del empresario:protección del empresario:

Art. 14.4 LPRL: Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

• Las malas prácticasLas malas prácticas

La “documentarización” de la prevención.

Dejación empresarial de la ejecución de la prevención.

La prevención como remedio quita-multas.

La atribución de “toda” la prevención al SPA.

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

REFUERZO RECURSOS PROPIOS; SUBSIDIARIEDAD DE LOS RECURSOS EXTERNOS

Nuevo articulo 31.3 LPRLNuevo articulo 31.3 LPRL, (Ley 25/2009 –Ómnibus-)Ley 25/2009 –Ómnibus-) “Si la empresa no llevara a cabo las actividades Si la empresa no llevara a cabo las actividades

preventivaspreventivas con recursos propios, la asunción de las funciones respecto de las materias descritas en este apartado sólo podrá hacerse por un servicio de prevención ajeno., Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier otra atribución legal o reglamentaria de competencias a otras entidades u organismos respecto de las materias indicadas” .

Nuevo artículo 20.1 RSPNuevo artículo 20.1 RSP (Según RD 337/2010):

“Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propiospropios para el desarrollo de la actividad preventiva y deba desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa (…) “

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

EL reparto de “tareas” preventivasEMPRESA-SPA

SPA como auxiliar contractual empresario SPA contratado por el empresario

SPA responde frente al empresario Contrato SPA: naturaleza civil o mercantil, regulado en norma

laboral. Carácter difuso del objeto del contratodifuso del objeto del contrato de SPA: art.19.1 RSP

La actividad La actividad preventivapreventiva:

La actividad La actividad preventivapreventiva:

EjecuciónEjecución

Asesoramiento y apoyo

Asesoramiento y apoyo

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

EL OBJETO DEL CONCIERTO DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

• Delimitación conceptual• Delimitación funcional• Delimitación material

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

DELIMITACIÓN CONCEPTUAL CONCIERTO SPA

ASESORAMIENTO Y APOYO EN MATERIA DE PREVENCIÓN A LA EMPRESA

-Artículo 31.2 LPRL-Articulo 14.4 LPRL-Artículo 19.1 RSP

¿Asesoramiento y apoyo?

¿Asesoramiento y apoyo?

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

DELIMITACIÓN FUNCIONAL CONCIERTO SPA

Articulo 31.3 LPRL: “los servicios de prevención deberán estar en condiciones de

proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyoasesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a

a) El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de esta Ley.

c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.

d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.

e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos

derivados del trabajo.

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO La delimitación funcional del concierto en el

RSP Articulo 19.1 RSP1. Las entidades especializadas que actúen como servicios de

prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa.Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a las entidades especializadas en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras concertadas.

2. Las entidades asumirán directamente el desarrollo de aquéllas funciones señaladas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, que hubieran concertado y contribuirán a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, sin perjuicio de que puedan(…)

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

La delimitación material del concierto de actividades preventivas.

EESST MEJOR DEFINICIÓN CONTENIDO DEL CONCIERTO.

documento de consenso referido a las «actuaciones para la mejora de la calidad y eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales» (PREAMBULO DEL RD 337/2010)

FINALIDAD: precisar y detallar el contenido mínimo de las actuaciones preventivas a desarrollar por el SPA para el adecuado cumplimiento de su función.

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONCIERTONuevo art.20.1 RSP (RD 337/2010)

a) Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

b) Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae. cuando se trate de empresas que realicen actividades sometidas a la normativa de seguridad y salud en obras de construcción, incluirá expresamente la extensión de las actividades concertadas al ámbito de las obras en que intervenga la empresa”.

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONCIERTONuevo art.20.1, c) RSP (RD 337/2010)

especialidad o especialidades preventivas objeto del concierto

Funciones concretas asumidas de las previstas en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,Actuaciones concretas que se realizarán para el desarrollo de las funciones asumidas, en el período de vigencia del concierto”.

Desarrollo actuaciones de acuerdo con la planificación de la actividad preventiva y la programación anual propuestas por el servicio y aprobadas por la empresa.

QUÉ SE CONCIERTAQUÉ SE CONCIERTA Especialidades completas Única excepción: empresa

disponga de recursos propios y así conste en el concierto.

CÓMO Y CUANDOCÓMO Y CUANDO (planificación)

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

La especialidad de seguridad en el trabajo:

el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección”

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

La especialidad de higiene industrial

el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, y de valorar la necesidad o no de realizar mediciones al respecto, sin perjuicio de la inclusión o no de estas mediciones en las condiciones económicas del concierto.

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

La especialidad de ergonomía y

psicosociología aplicada

compromiso del servicio de prevención ajeno, de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa.

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Revisión de la evaluación de riesgos

COMPROMISO DE REEVALUACIÓN DEL SPA

Supuestos exigidos en el ordenamientoSupuestos exigidos en el ordenamiento:Procede la revisión de la evaluación (articulo 4.2 del RSP) : Puestos de trabajo afectados por cambios en:

a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

b) El cambio en las condiciones de trabajo.c) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado

biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto”.

Daños para la salud de los trabajadoresDaños para la salud de los trabajadores

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN

Obligación de especificar las actuaciones a desarrollar por el SPA de acuerdo con la normativa aplicable.

Evitar excluir del concierto las actividades preventivas en obras de construcción

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Seguimiento y evaluación • La obligación del servicio de prevención de

realizar, con la periodicidad que requieran los riesgos existentes, la actividad de seguimiento y valoración de la implantación de las actividades preventivas derivadas de la evaluación.

• SPA debe:• A) recordar a la empresa que debe implantar las

medidas correctoras acordadas• B) valorar que las implantadas son las correctas

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Valoración integración de la prevención

RD 604/2006:RD 604/2006: El concierto debería incluir obligatoriamente la valoración de la efectividad de la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales en relación con las actividades preventivas concertadas

RD 337/2010: RD 337/2010: Valoración a realizar en la memoria de actividades preventivas

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COMPROMISO DE DEDICACIÓN

• El compromiso del servicio de prevención de dedicar anualmente los recursos humanos y materiales necesarios para la realización de las

actividades concertadas.

PERSONALIZAR LA PREVENCIÓN

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

COMPROMISOS EMPRESARIALES

• Comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la saluddaños a la salud derivados del trabajo .

• Comunicar al servicio de prevención ajeno las actividades o funciones realizadas con otros recursos preventivos y/u otras otros recursos preventivos y/u otras entidadesentidades para facilitar la colaboración y coordinación de todos ellos”.

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Otros contenidos obligatorios

La duración del concierto. Las condiciones económicas del concierto,

con la expresa relación de las actividades o funciones preventivas no incluidas en aquellas condiciones.

Asesoramiento del SPA hacia:EmpresarioTrabajadores y representantesOrganos de representación especializados

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

CLÁUSULA DE CIERRE

Las actividades preventivas concretas que sean legalmente exigibles y que no quedan cubiertas por el concierto.

Impide lagunas en el concierto.Sólo se aplica si Empresa dispone de

Recursos propios.(Si se concierta especialidad completa

no puede haber actividades preventivas no cubiertas).

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

ADAPTACIÓN CONCIERTOS VIGENTES

RD 337/2010 EN VIGOR DESDE 24/3/2010

CONCIERTOS VIGENTES HAN DE ESTAR ADAPTADOS AL 1/9/2010

(disposición transitoria tercera del RD 337/2010)

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Las consecuencias derivadas de la normativización del concierto de

actividades preventivas

Funciones de la normaFunciones de la norma:Guía de actuación para las partes que

pactan el concierto : SPA-EMPRESAPrevisión en caso de conflicto: Completar lagunas en el concierto Eliminar del concierto cláusulas contra

legem Prever las consecuencias del

incumplimiento

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Ambitos del concierto: privado y público

a) La dimensión privada del concierto:Normativización protección interés empresarial en el contrato

protección del derecho de los trabajadores

Omisión actividades preventivas obligatorias

Inclusión de cláusulas abusivas

Incumplimiento del concierto por el SPA

Omisión actividades preventivas obligatorias

Inclusión de cláusulas abusivas

Incumplimiento del concierto por el SPA

Habrán de tenerse por incluidas

Se tendrán por no puestas

Exigir el cumplimientoAcción de resolución (art. 1124 C.C.)

Habrán de tenerse por incluidas

Se tendrán por no puestas

Exigir el cumplimientoAcción de resolución (art. 1124 C.C.)

Daño para la salud de los trabajadores

Daño para la salud de los trabajadores

Acción de resarcimiento

Acción de resarcimiento

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Ambitos del concierto: privado y público

b) La dimensión pública del concierto. Control del cumplimiento. Insuficiencia de la reacción privada ante el incumplimiento Existencia de intereses cuya protección incumbe a los

poderes públicos (articulo 40.2 CE)

Mecanismos de control público de los conciertos- El control ex ante. Autoridad Laboral.

Registros informáticos de SPA. Articulo 28 RSP.- El control ex post. ITSS+ Autoridad Laboral.

Omisiones o irregularidades concierto advertencia

Incumplimiento obligaciones SPA infracción socialArt. 12.22 LISOSArt. 12.22 LISOSArt. 12.22 LISOSArt. 12.22 LISOS

Revocación autorizaciónRevocación autorización

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

¡Muchas gracias por su atención!¡Muchas gracias por su atención!

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DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Articulo 31.2 LPRL:“Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. (…).”

Articulo 14.4 LPRLArticulo 14.4 LPRL: “Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.”

Artículo 19.1 RSP: “Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa”.