ministerio de industria yenergia · 2028/1986,de 6 dejunio,faculta al ministerio de indus tria,...

13
BOE núm. 256 Martes 26 octubre 1993 30097 en el artículo 2 bis del Reglamento (CEE) 2719/92, la omisión de la firma de éste y su sustitución por el sello especial que figura como anexo número 3. Dicha oficina podrá, asimismo, aulorizar al expedidor a preimprimir dicho sello. Cuando se hubiera autorizado la sustitución a que se refiere el párrafo anlerior, en esta casilla deberá cons- tar la mención -dispensa de firma". Casilla A. En los supuestos previstos en las intrucciones a la casilla 24 se consignará en esta casilla el sello especial. o bien su preimpresión, estampándolo en el extremo superior derecho de la misma.» 7. En el apartado 2 de las instrucciones correspon- dientes a la casilla C se añade una nueve letra c) con la siguiente redacción: «c) En las restantes expediciones internas no será necesaria la presentación, por el destinatario, ante la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción de los ejemplares números 2 y 3 del documento de acompañamiento.» 8. Se añade como anexo número 3 el que figura en la presente Circular. Segunda.-La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 19 de octubre de 1993.-EI Director del Departamento. Joaquín Bobillo Fresco. limos. Sres. Delegado Especial de la AEAT y Delegado de la AEAT y Sres. Jefe de la Dependencia Regio- nal de Aduanas e Impuestos Especiales y Adminis- trador de Aduanas e Impuestos Especiales. ANEXO JJ! Sello especial SS mm MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA 25901 ORDEN de 15 de octubre de 1993 por la que se actualizan los anexos I y 11 de las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. La disposición final primera del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, faculta al Ministerio de Indus- tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de la reglamentación de la homologación de vehículos y sus partes y piezas, así como para establecer las fechas a partir de las cules serán de obligado cumplimiento las Directivas y Regla- mentos que se aprueben sobre esta materia. Mediante las Ordenes de 4 de febrero de 1988, 10 de abril de 1989, 24 de noviembre de 1989, 16 de julio de 1991, 24 de enero de 1992, 24 de julio de 1992, 29 de diciembre de 1992 y 10 de junio de 1993, se actualizaron las Directivas publicadas en los años 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, Y parte de 1993, respectivamente. La publicación de las nuevas Directivas y Reglamen- tos en el presente año aconseja el dictado de una nueva disposición modificando los citados anexos. En su virtud, este Ministerio dispone: Se modifican los anexos 1 y 11 del Real Decreto 2028/1986, que quedan redactados como se indica en el anexo de la presente Orden. Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. E Madrid, 15 de octubre de 1993. E ,.", nP ""'....... oe-noa_ua <la _ ..._ •• l .... r.....U.l_ Dispensa de Rrma H....,r ....... on ,"oc ••• -.ro y teena CI.... ! ••_ado ... c ..... I:. ."U1CllaClón I T EGUIAGARAY UCELAY Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.

Upload: others

Post on 09-May-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA · 2028/1986,de 6 dejunio,faculta al Ministerio de Indus tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de

BOE núm. 256 Martes 26 octubre 1993 30097

en el artículo 2 bis del Reglamento (CEE) 2719/92, laomisión de la firma de éste y su sustitución por el selloespecial que figura como anexo número 3. Dicha oficinapodrá, asimismo, aulorizar al expedidor a preimprimirdicho sello.

Cuando se hubiera autorizado la sustitución a quese refiere el párrafo anlerior, en esta casilla deberá cons­tar la mención -dispensa de firma".

Casilla A.

En los supuestos previstos en las intrucciones a lacasilla 24 se consignará en esta casilla el sello especial.o bien su preimpresión, estampándolo en el extremosuperior derecho de la misma.»

7. En el apartado 2 de las instrucciones correspon­dientes a la casilla C se añade una nueve letra c) conla siguiente redacción:

«c) En las restantes expediciones internas no seránecesaria la presentación, por el destinatario, ante laoficina gestora correspondiente al lugar de recepciónde los ejemplares números 2 y 3 del documento deacompañamiento.»

8. Se añade como anexo número 3 el que figuraen la presente Circular.

Segunda.-La presente Circular entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficialdel Estado».

Madrid, 19 de octubre de 1993.-EI Director delDepartamento. Joaquín Bobillo Fresco.

limos. Sres. Delegado Especial de la AEAT y Delegadode la AEAT y Sres. Jefe de la Dependencia Regio­nal de Aduanas e Impuestos Especiales y Adminis­trador de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANEXO JJ!

Sello especial

SS mm

MINISTERIO DE INDUSTRIAYENERGIA

25901 ORDEN de 15 de octubre de 1993 por la quese actualizan los anexos I y 11 de las normaspara la aplicación de determinadas directivasde la CEE, relativas a la homologación de tiposde vehículos automóviles, remolques ysemirremolques, así como de partes y piezasde dichos vehículos.

La disposición final primera del Real Decreto2028/1986, de 6 de junio, faculta al Ministerio de Indus­tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, afin de adaptarlos a la evolución de la reglamentaciónde la homologación de vehículos y sus partes y piezas,así como para establecer las fechas a partir de las culesserán de obligado cumplimiento las Directivas y Regla­mentos que se aprueben sobre esta materia.

Mediante las Ordenes de 4 de febrero de 1988, 10de abril de 1989, 24 de noviembre de 1989, 16 dejulio de 1991, 24 de enero de 1992, 24 de juliode 1992, 29 de diciembre de 1992 y 10 de junio de1993, se actualizaron las Directivas publicadas en losaños 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, Y partede 1993, respectivamente.

La publicación de las nuevas Directivas y Reglamen­tos en el presente año aconseja el dictado de una nuevadisposición modificando los citados anexos.

En su virtud, este Ministerio dispone:

Se modifican los anexos 1 y 11 del Real Decreto2028/1986, que quedan redactados como se indica enel anexo de la presente Orden.

Lo que comunico a V. E. para su conocimiento yefectos.

E Madrid, 15 de octubre de 1993.E

,.",

nP ""'....... n-U·"~rl.

~ ~.¿ oe-noa_ua <la _ ..._ •• l ....~COII r.....U.l_

Dispensa de RrmaH....,r.......on ,"oc ••• -.ro y teena CI•.... ! ••_ado...c ..... I:. ."U1CllaClón I

T

EGUIAGARAY UCELAY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Industria.

Page 2: MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA · 2028/1986,de 6 dejunio,faculta al Ministerio de Indus tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de

30098 Martes 26 octubre 1993 BOE núm. 256

ANEXO I

VEHICULOS AUTOMOVILES y SUS PARTES Y PIEZAS- --.--~- - -------------"-_._ .. _-

1 2 3 4 5Materia objeto de Nºde la Oire~ Nuevos tipos NueVd ma tr icu la Reglamentación a que ObservacionesReglamentación tiva Art. 3. Art. 4.1. ArtA.2. se refiere el Art.4.3

Recepción CEE de 70/156 (8) (8) Real Decreto 2140/85 La Directiva 92/53Vehicu los a IIIOtor 78/315 (8) (8) de 9 de octubre es una alternativa

78/547 (8 ) (8) al R.O. 2140/85, sQ80/1267 (8 ) (8 ) 10 para vehiculos MI87/358 (8) (8) ( I )87/403 (8) (B)92/53 (A) 1 01 98

Nive1 sanara ad- 70/157 - -misible 73/350 - - P"glarnento 51 ECE

77/212 - -81/334 - - (G)84/372 - -84/424 (A) (A)

_ 92/97 01.10.95 01.l0.96

Emis iones de vehicu· 70/220los 74/290 - -

77 /102 - -78/665 - -83/351 - - Reglamento 83 [CE (H)88/76 - -88/436 - -89/458 - -

91/441 (A) (A)93/59 01.10.93 01.10.94

Depósitos de combus· 70/221 - - Para autobuses otibIe liquido 79/490 - - autocares se podrá

81/333 01.10.94 - aplicar el Reglame~

. to 36 ECE .

Protección trasera 70/221 - - Orden del Ministe79/490 - - rio de Industria y81/333 (A) (A) Energia de 25 de

IhdrlO 1983

Emplazamiento y mon 10/222 (A) (A) R.Oecreto 2693/85 (O)taje de placas tra· de 4 de diciembreseras de matricula

Equipo de dirección 70/311 (A) (A) Excluidos MI y NI (H)

92/62 01.10.93--- .

Para vehiculos de la01.10.95categoria O, la fechapara nuevos tipos seráel 01.10.95 y para nueVdS matriculaciones el01.10.97 (H)

Puertas, cerraduras 70/387 (A) (A) Reglamento 11 ECEy bisagras

-

Page 3: MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA · 2028/1986,de 6 dejunio,faculta al Ministerio de Indus tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de

BOE núm. 256 Martes 26 octubre 1993 30099

Nºde la Oire~ Nuevos tipos Nueva matriculativa Art. 3. Art. 4.1. Art.4.2.

Materia objeto deReglamentación

2 3 4

Reglamentación a quese refiere el Art.4.3

5Observaciones

Avisadores acústicos 70/388

Humos motores diesel 72/306

Antiparasitado 72/245

Acondiciona.iento in- 74/060terior 78/632

(H)

(H)

(G)

Sólo para vehiculos MIcon P.M.A. ~ 2t (O)

Reglamento 13 ECE(E)

Reglamento 28 ECE

Reglamento 46 ECE

Reglamento 10 ECE

Reglamento 24 ECE

Reglamento 21 ECE

Reglamento 18 ECE

1----12 ECEReglamento

Reglamento 17 ECE

Códigci-de la Circu- (O)lación.

R. Decreto 2140/85 (O)de 9 de octubre.

---r¡¡-eglamentci 14 ECE Sólo para vehiculos MIA partir del 01.07.94se exigirán los reque­rimientos tecnlcos dela 82/318 para las nu~

vas matriculaciones,yde la jO/629,para los

, nuevos tipos en lasplazas delanteras delos veh. NI y M2 Y pªra las plazas traserasde los NI derivados deMI

(A)

(A)

(A)

(A)

(A)

(A) (A)

- -- --- -- -

(A) (A)

- -- -- -- -- -

(A) (A)0\.10.93 -

(A) (A)

(A) (A)

-(A) (A)

(A) (A)

(A) -- -

- "---- -(A) (A)

(A)0\.10.93

71/12779/79585/20586/56288/321

71/32074/13275/52479/48985/64788/19491/422

Retrovisores

----74/061Dispositivos antirrobo

Protección contra el 74/297va lante 91/662

Resistencia de asientos 74/408y sus anclajes 81/577

Salientes exteriores 74/48379/488

Marcha atrás y velo- 75/443c1retro

Placas e inscripcio- 7\>/114nes reglamentarias 78/507

Anclajes de cintura 76/115nes de seguridad 81/575

82/31890/629

Frenado

Reglamento 48 ECECód igo de la Circulación.

Dispositivo de alum· 76/756 - -brado y señaliza- 80/233 - -ción 82/244 - -

83/276 - -84/008 .. (A)89/278 (A) -91/663 - -

_______________. f--------.- ._ __ ---- . .. _ ..._. __

(H)

(on la excepción delos requisitos de r~

glaje y existenciade luces adicionalesa las exigidas.

-_.._--- -----------

Page 4: MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA · 2028/1986,de 6 dejunio,faculta al Ministerio de Indus tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de

30100 Martes 26 octubre 1993 BOE núm. 256

Nuevos tipos Nueva matricula Reglamentación a queArt. 4.1. Art.4 Z. se refiere el Art.4.3

1

Materia objeto deReglamentación

Nºde la Di re~Uva Art. 3.

2 3 4 5

Observaciones

Catadióptricos 76/757 (A) (A) ReglalOOnto 3 ECE

Luces de situacióny pare

76/75889/516 (A)

(A) Reg1alOOnto 7 ECE

Reg lamento 6 ECE(A)76/75989/277 (A)

Alulllbrado plac-a~de---776~/~7~6~0-1---'-(A'"C)-'-' f--... jA)--~~R-e-gYalOOnto4"--=E~C~E-+--'--'-----­matricula

Indicadores de di·rección

lámparas y proyectores

76/76 I89/517 (A)

(A) Reglamentos 1, 2,20, 3I y 37 ECE

luces antinieb1adelanteras

76/762 (A) (A) Reglamento 19 ECE Sólo si el vehículolas lleva.

Dispositivos de remo Icado de vehículos

77 /389

luces antiniebla tra­seras

77/53889/518

(A) (A) Reglamento 38 ECE Sólo si el vehiculolas lleva.

Sólo si el vehiculolas lleva.

Reglamento 23 ECE(A)77/539luces de marchaatrás

--------------1----- .-- --------+-~------------.l_------.---

(A)

luces de estaciona­miento

77/540 (A) (A) Sólo si el vehiculolas lleva.

Cinturones de seguridad y sistemas deretención

77/54181/57682/31990/628 (A)

(A)

Reglamento 16 ECE

Instalación de cin­turones de seguridady sistemas de rentención en el vehicu10

77/54181/57682/31990/628

(A)01.10.93

(A)

Sólo para vehiculos MI.A partir del 01.07.94se exigirán los requ~

rimientos técnicos dela 82/319 para las nuevas matriculaciones,yde la 90/628,para losnuevos tipos en las p1ªlas delanteras de losveh. NI y M2 Y para lasplalas traseras de losNI derivados de MI.

Campo de visión delconductor

77/64981/64388/36690/630 01.10.94

Identificación mandosindic~dores y testi­gos

78/316 (A) (D)(H)

-----_._------- ~------.-- ...---- ..._---_._-------1----------

Page 5: MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA · 2028/1986,de 6 dejunio,faculta al Ministerio de Indus tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de

BOE núm. 256 Martes 26 octubre 1993 30101

Nuevos tipos Nueva matricula Reglamentación a queArt. 4.1. Art.4.2. se refiere el Art.4.3

Materia objeto deReglamentación

Nºde la Dire~

tiva Art. 3.

2 3 4 5Observaciones

Dispositivos antihielo y antivaho

78/317 (A) (H)

Dispositivos limpia·parabrisas y lavapa·rabrisas

78/318 (A)

CaTefacc iÓ·"·de¡¡;abi . ··~7;-;;8:I,oc548=--...f··· ..táculo

.....-. . --..~- ---.-.- -.---.. --.-t-~--~~~--.-.

Recubrimiento de lasruedas

78/549-_·---··-- ~- - --.::~-~- f-.~-.-.--.------1-----.-.--.-

Ap-oy-acabe~za-s--~-·~-'7"'8"""'/9'"'3C=2-- --{A-)-·-- (A)

Medida de consumo decollbustible

Ileglamento -iSECT- Só 10 para los vehí··Reglamento 17 ECE culos de la categoría

MI, para e1 caso delas plazas que lolleven.

~--+-~-;..._- - ~.------ -_..-~---_ .... --f--....-------- ..---..---80/1268 (A) (A) Orden del Ministe·

rio de Industria y (O)Energía de 5 de Junio de 1982.

-. -- .-.--~-_.--f----,,"••~~~=;:-:----­(G) Exclusivamentepara vehiculos fabricado s o importadosantes del 01.07.93 yque se matriculen an­tes del 01.10.94 paraveh. homologados com­pletos, o antes del01.05.95 para los nocompletos (H)

E..isiones dieselpesados

M~ed1-·d-a-d-e-la-p-o-te-n~--·--¡j¡¡/T269-·· 1--. -.---.. - f---.-.,-(A;-;)----~I-R;;-e·...,gíament~o-24 TéE~ ----{D-)-(-Hf .--_.--cia de los motores 88/195 (A) 01.10.93

BaI7T- --.---- -·~-(-A)----

91/542 (A) I 10-93

--... -_._--- ¡---.__.._.__.... _- ---j~~--~~~~~~-

Sólo para vehiculosde la categoría MI

~__-+__..__ ...._.._._ oo.. •• _

-- .-~------ -CÓ'ligo·de·la Circu·­lación.

(A)92/21

;o--~..,..,.,.....,-:c~,----=-;;;rt'.----11---- .---.Protección lateral 89/297

-=S·-cis""t""e-lIla-s·-a-n"""'t"""'i-pr-o--·~~---9;;-J;-lo;;2:~2°-6-- .-~---..--.... -.yección..~-----_ ..__. ------

Masas y Dimensiones

Vidrios de seguridad 92/22 (A)----.--L-f--...-. ._..__ ..---- -.---~~---C-=-~~~~-

(A) Reglamento 43 ELE (H)

........- .....-- ....--- ·--""CT''--'-'---;:;'-Reglamento 64 Sólo para vehículos MI(A)

01.10.95

- -_._. -~._. - _.__ ._.....-._------------(A) Reg lamentos 30. 54

Y 64 HE

.._.(A)

(A)

01.10.9492/22

92/23Neumáticos

[nslilac ián-do-v·j-de iosde seguridad

Instalación de neuffiá ·~-----~i2/23--­

t icos de uso temporalen el vehículo

"Insta lac jón de·-ñeuñi:{:-···-92/23-·-oi'-·10. 94-- 01. 10-.9""'5~~-+~-······ ... ­ticos en el vehiculo---,-cc=~--,,-:-.:-:-.c;c- ------..Limitadores velocidad 92/24 1-194

--.-- ....---.---.. ¡------~----·f-;__..,_:.,..,..,c:c:-=·-=-=--"'.,__I 1094 La instalación en los

~ehiculos en serviciose hará de acuerdo conDirectiva 92/6.

____~._ • ••_... • __oo. _ •• . _... _ .. _.._- --- _ ..... __.._-_._-- ..._._----!-----------

Page 6: MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA · 2028/1986,de 6 dejunio,faculta al Ministerio de Indus tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de

30102 Martes 26 octubre 1993 BOE núm. 256

1 2 3 4 5

Materia objeto de Nºde la oire~ Nuevos tipos Nueva matrieu ¡a Reglamentación a que Observaciones

Reglamentación tiva Art. 3. Art. 4.1. Art.4.2. se refiere el Art.4.3

Sa 1ientes exteriores 92/114 - -de los vehicu10s decategor1o N

~-_. - --_•.._-_ .._--~. ~~._. _._.. _. -- ... --- .._------~I--;~-----~--~-

Autobuses y Autocares - (A) (A) Reglamento 36 ECE De obligado cumplimientopara las matriculacionesde estos vehículos conindependencia de su fe-cha de fabricación

~-..- - --------- ---- -----_._- -- ------ _.- ----

- ApTicab le vehícu;os deRes is tenc ia superestru~ - (A) 1 6·94 Reg lamento 66 ECE atur~

las clases 11 Y 111._._-----~ ~--- ._------- -- . - - _.~_._--~-

A1Ul'.Drado especial de - - - Reg lamento 65 ECEa1arillil

~_._---~-- - ---- .

2 TRACTORES AGRICOLAS. -

1 2 3 4 5Materia objeto de Nºde la oire~ Nuevos tipos Nueva Illatr icu la Reglamentación a que ObservacionesReglamentación tiva Art. 3. Art. 4.1. Art.4.2. se refiere el Art.4.3

Recepción CEE de 74/150 (A) - Real Decreto 2140/85 Para la concesióntractores agrico1as 79/694 (A) - de 9 de octubre de la homologación

82/890 (A) - en base a la 0.74/15088/297 (A) - será necesario cump1.

mentar todas las Di·rectivas parcialesincluidas en la misma.

Ciertos elementos y 74/151características: 88/410

Anexo 1: Peso IIláximo 74/151 (A) (A) Código de la Circu- (O)en carga al! laciónllisib1e

Anexo 2: Situación 74/151 (A) (A) Código de la circ~ (O)placas de 1aciónmatricula

Anexo 3: Depósito de 74/151 - -colllbustib1e 88/410 - -liquido

Anexo 4: Masas de 74/151 - (O)lastre 88/410 (A) -

-Anexo 5: Avisador 74/151 (A) (A) Reg 1amento 28 ECE

acústico

Anexo 6: Nive1 sonoro -

tractor en 74/151 - -marcha y 88/410 (A) - Decreto 1439/72 dedispositivo 25 de mayode escape

---- .._- _~ L-_____.._._

Page 7: MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA · 2028/1986,de 6 dejunio,faculta al Ministerio de Indus tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de

BOE núm. 256 Martes 26 octubre 1993 30103

1 2 3 4 5

Materia objeto de N~de la Dire~ Nuevos tipos Nueva ....trieula Reglallll!ntación a que ObservacionesReglallll!ntación tiva Art. 3. Art. 4.1. Art.4.2. se refiere el Art. 4. 3

Velocidad y plata- 74/152 - - Real Decreto 2140/85 (O)for.. 88/412 (A) - de 9 de octubre

-~-~--_._,-

__ o -Retrovisores de LA. 74/346 (A) (A)

--- .- -~--- _.~._-----~---- .~~----_.--~-~_._-- ----------Call1po de visión LA. 74/347 - -

79/1073 - -------------~--- - - - .. ... _._,-_ ...._--_ . -- - ------ --_._._- -- --- .----_._-- -----_._--. - --_._--------

Equipo de dirección 75/321 - -T.A. 88/411 - -

--~_ .. __._-- ~_._-- ' . . _. -- -- ----_._- ---.-- - ._-._--_._.- 1---_.-Ant iparas itado LA. 75/322 (A) (A)

-_._-----_._--......_. -_._----- -- - _o. ._-~----_._- .- -". - -- -- --_.---- .--------------Toma de corriente LA. 75/323 (A) (A) Real Decreto 2140/85

de 9 de octubre.- ._ ... - '- -- -----_. ----

Frenado LA. 76/432 (A) (A) Orden de Presidenciadel Gob ierno de 11 djunio de 1984

-- ------- ----As iento adicional 76/763 - -T.A..

Nivel sonoro en el 77/311oído del conductor

Protección vuelco 17 /536 - - Orden de I MO de AgriLA. 89/680 (A) (A) cultura de 27.7.1979

Humos diesel T.A. 17/537 - -•Asiento conductor 78/764 - -LA. 83/190 - -

881465 - -

....--.---- -c·Instalación de los di~ 78/933 (A) (A) Código de la Circu-P?sitivos de alumbrado lación

Homologación de los di~ 79/532 (A) (A) Reg lamentos 1, 2, 3positivos de alumbrado 4, 6, 7. 19, 20, 23

31 Y 38 ECE

Dispositivos remo} 79/533 - -

cado LA.

Ensayo estático de 79/622 - - Orden de Mº Agricu}estructura 82/953 - - tura de 27 .07.79

88/413 (A) (A)

Acceso conductor 80/720 - -LA. 88/414 - -

Toma de fuerza y su 86/297 (A) - UNE 68 001 90protecc ión UNE 68 069 90

Identificación mandos 86/415 1.07.94 1.01.95 (O)..

Dispositivos de protec 86/298 - - Orden del MO Agrición en la parte trasera 89/682 (A) (A) cultura de 27.07.7 (G)en tractore~ estrechos

~~,- ~

. - - ~~-~. . . _.

Page 8: MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA · 2028/1986,de 6 dejunio,faculta al Ministerio de Indus tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de

30104 Martes 26 octubre 1993 BOE núm. 256

1 2 3 4 5Hateria objeto de NQde la Dire~ Nuevos tipos Nueva matricula Reglamentación a que ObservacionesReglamentac ión tiva Art. 3. Art. 4.1. Art.4.2. se refiere el Art.4.3

D1Spo~itivos de prº 87/402 - .. Orden del Hº Agri-tección en la parte 89/681 (A) (A) cultura de 27.07.7 (G)delantera en tractºres estrechos;;Patenc ia en la toma de (A) (A) Orden del Hº de No ap 1icab le afuerza Agricultura tractores can'ha

de 20.02.1964 mo1agación CEE

Ciertos elementos y 89/173caracterí st kas:

Anexo 1: Dimens iones y masas (A) Código de la cire!!remo leadas lación

Anexo 11: Regulador de velocidad, - -protección de los ele-mentos motores, las partes salientes y lasruedas

Anexo 111 : Parabrisas y otros (A) Reglamento 43 ECEcristales

Anexo IV: Enganches mecánicosentre tractores y UNE 68 014.1/85remolques y carga - - UNE 68 014.2/87vertical sobre el UNE 68 014.3/89punto de tracción

Anexo V: Emplazamiento y forma Real Decreto 2140185de colocación de lasplacas e inscripciones (A) -reglamentarias en elcuerpo del tractor

Anexo VI: Hando de frenado UNE 68-079-86de los veh1cu losrego1cados y acº (A) (A) UNE 26 -176 -85p1amiento de frenoentre el vehicu10tractor y losvehicu10s remolcados

3.' MOTOC 1CLETAS.._----------

1 2 3 4 5

Hateria objeto de Nºde la Dire~ Nuevos tipos Nueva matricula Reglamentación a que ObservacionesReg1ame'ntación t ¡va Art. 3. Art. 4.1. Art.4.2. se refiere el Art.4 .3

-.

Homologación CEE de 92/61 - - Real Decreto 2140/85veh1cu los de 2 Ó 3 de 9 de Octubre. O.H.ruedas. Homologación ciclomo-

tores 10.07.84,28.03.85, 27.12.85. Y28.10.91

- - _.---- -- ------ _. - _...• - --- - .. --_.-

Page 9: MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA · 2028/1986,de 6 dejunio,faculta al Ministerio de Indus tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de

BOE núm. 256 Martes 26 octubre 1993 30105

1 2 3 4 5Materia objeto de Nºde la Oire~ Nuevos ti pos Nueva matricula Reglamentación a que ObservacionesReglamentación tiva Art. 3. Art. 4.1. Art.4.2. se refiere el Art.4.3

ti ive 1 sonoro admi 78/1015 - -sible y dispositivode escape de motocicletas.

81/56 Reglamento 41 ECE- -

A partir de"01.10.93.89/235 (A) (A) se seguirán aceptando

los valores 1imites deI~ etapa.

(H)

Retrovisor de los 80/780 (A) (A) Podrá aceptarse comovehleu los de mo alternativa el cum-tor de 2 ruedas plimiento de la Oirec-con o sin sidecar tiva 86/562, peroy su montaje sobre manteniendo para suestos vehículos. IDOntaje las condiciones

de 1 Anexo II de la Di-rectiva 80/780 (C) .

Ant iparas itado - (A) (A) Reg lamento 10 ECE (H)

Frenado 93/14 - -Reglamento 78 ECE (G) (H) (J)

- (A) (A)

Identificación de 93/29 - -mandos, testigos eindicadores

Avisador acústico 9;/30 - -

Caballete de apoyo 93/31 - -

Dispositivo de 93/32 - -. reten«; ión

- . . ~... -.- -_._--

Dispositivo antirrobo 93/33 - -

Inscripciones 93/34 - -reglamentarias

luces de posición de - (A) 1-01-95 Reglamento 50 ECE (G) (H)pare, indicadores dedirección e iluminación de placa de matrleula

Page 10: MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA · 2028/1986,de 6 dejunio,faculta al Ministerio de Indus tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de

30106 Martes 26 octubre 1993 BOEnúm.256

4. - VARIOS----

1 2 3 4 5Materia objeto de Nºde la Direc Nuevos tipos Nueva matricula Reglamentación a que ObservacionesReglalll8ntación tiva Art. 3. Art. 4.1. Art.4.2. se refiere el Art.4.3

Control técnico de 77/143 - - R.Decreto 1981/1985. Aplicable a vehiculosvehir.ulos a BOtor y 88/449 - - de 24 de Septiembre en serv le io.sus reBOlques 91/225 - - R.Decreto 2344/1985, La D. 92/54 entrará en

91/328 - - de 20 de Noviembre. vigor el 01.01.94 para92/54 - - vehiculos con .otor a92/55 - - gasolina sin catalizado

,Pesos y dimensiones 85/003 - - R. Decreto 1311/91para Tráfico inter" 86/360 - -naciona 1 86/364 - - (F)

88/218 - -89/338 - - ~89/461 - -91/60 (A) (A)92/1 -. -

Adaptación al progr~ 89/491 (A) -so técnico de lasDirectivas 10/157.70/220. 72/245.72/306. 80/1268Y 80/1269

Asimismo sera obligato-Instalación de li.i 92/6 - 01.01.94 rin para veh. Ydaatricltadores de velucidad lados entre 01.01.88 y

01.01.94, que realicentransporte internacional: 01.01.95Si realizan transportenacional: 01.01.96

IlOTAS:(A) En vigor en lslNÑ. pau la ~logoKión de lipa ndCic:J".1.(8) En suspenso. en tanto no entren en "ilJOr Id!> OirectivdS particuldres.(e) La obs.erviICión contenici4 en la col...... S sera "alid. h.t'.ita que se publique y adopte pi" polrte de EspaiW el Regla.ento de Ginebra sobre

retrovisores de- wettlculos de dos rued.as.(O) MI;) ,¡apliuble. los vehie.ulos us,ad05. de illtJQrt.tción • que !i.e refiere el NHI Decreto 2140/1985. de 9 de octubre J el Re-al Ilrecreto 1S28/1988. de 16

de dicie-bre.(E)itas ~loq4Ciones concedidas segUn la O.M. de 14-12-14, el los efectos de 1. colu.nd J. dejelron de ser validas el 1.10.92(F) la prueb.J de conforaidlild de l. DlrKtivd 86/364/CH se twra pard los vehiculos nut>vOS de acuerdo con las letras a) o c) del artkulo 1.1,

paravehiculos en senticio Ik- lkUerdo con IdI letra c) del .is.o .rticulo. b.stdftdo p.,tra ello la dInOtcaciOn ea la tarjeta I.J.V. de que elvehiculo es confDlW!' mn la Directiva 8S/3/UE.

(G) Se podrán e.pedir tarjetas ITV 1/0 certificados de Cdrrolado a aquellos. vehiculos foibricddos o i~rtados antes de las fechas indicadasen la col ...... 3. que v.y.... ser ..trlculotdos con poslerJo.... ddd a l.as ., ....s • .aún cudndo no c~l.,. la recjl.-entoKlOn que les es exigibledesde esas fechas. En este caso sera necesoilria l. re-iSIOn ,,1 úonlro OlrectiVO del "lnisll;'rio de Industria 1 Energía ~tente

en ..teria de Sequridold Industrial de UIW relaclOn de e~s vehiculos indiundo su n_ro de bdstioor ••si U*) "l. fecholl de su fabricacio.,o illpOrtac iOn.

(H) Para wehículos cuyo di'50eño SN no c.onvencion.al o anterior 41 Id entroSda en vilJOr de 1. reql.-efttdCiOn l"Specittca que se .enc:ion.l en las col~s.

1 y 4. podra iKept.rse a-o altentativa y prev;.a autoruiKIOn del Ú'fItro Oire<:tivo del "inister"io de Industria y Enerqia ee-petente en..ter-i. de Segur;dad Industrial. un Inforwe fdvorable del laboratorio Oficial en el que se evaluen las discrep.uK:ias con didwi rec.l1~tiICión

(1) A partir del 1-06-9i'. poIra Ids flUe'v.as -.atriculoKlon(·..... dtojaran de tent'r validel las h(a)loqoK1Of'teS de tipo que se conc.edlet'UI antes del 1 dec1bril de 1'J80. si no se h.tn .u:lu.aluodu IdS 1~IOIJoRl~S ;Wr(.ldles s~ IdSo elllqencld~ y t"1 cdlt."ftddriO e~loAblecldo eft l. coh~. 3 de l. pre

s.ente O.".(Jl Par. 1.4'5. nuot"V.as _triculoKinne.. o;.l" ctCt'1.16r,in Id'> tto-ll.¡q•• 1(,11...... (oou.•~iddS l.."fl su dia por el W'''II~to nu.. 1]. en su serie OS de ~ific.clo..

Page 11: MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA · 2028/1986,de 6 dejunio,faculta al Ministerio de Indus tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de

BOE núm. 256

Número y fecha de la Directiva

70/156. de 6 de febrero .7.a/ 157. de 6 de febrero .70/220. de 20 de marzo .70/221. de 20 de marzo ..70/222. de 20 de marzo ..70/311. de 8 de junio ..70/387. de 27 de julio ..70/388. de 27 de julio ..71/127. de 1 de marzo ..71/320. de 26 de julio ..72/245. de 20 de junio ..72/306. de 2 de agosto ..73/350. de 7 de noviembre ..74/60. de 17 de diciembre de 1973 ..74/61. de 17 de diciembre de 1973 ..74/132. de 11 de febrero .74/150. de 4 de marzo .74/151. de 4 de marzo .74/152. de 4 de marzo ..74/290. de 28 de mayo ..74/297. de 4 de junio ..74/346. de 25 de junio ..74/347. de 25 de junio ..74/408. de 22 de junio ..74/483. de 17 de septiembre ..75/321. de 20 de mayo ..75/322. de 20 de mayo ..75/323. de 20 de mayo ..75/443. de 26 de junio .75/524. de 25 de julio ..76/114. de 18 de diciembre ..76/115. de 18 de diciembre .76/432. de 6 de abril ..761763. de 27 de julio .76/756. de 27 de julio ..76/757. de 27 de julio .

. 76/758. de 27 de julio ..76/759. de 27 de julio ..76/760. de 27 de julio .76/761. de 27 de julio .76/762. de 27 de julio .77/102. de 30 de noviembre de 1976 .77/212. de 8 de marzo ..77/311. de 29 de marzo .77/389. de 17 de mayo ..77/536. de 28 de junio .77/537. de 28 de junio .77/538. de 28 de junio .77/539. de 28 de junio ..77/540. de 28 de junio ..77/541. de 28 de junio .77/649. de 27 de septiembre ..77/315. de 21 de diciembre de 1977 ..78/316. de 21 de diciembre ..78/317. de 21 de diciembre ..78/318. de 21 de diciembre ..78/507. de 19 de mayo ..78/547. de 12 de junio .78/548. de 12 de junio .78/549. de 12 de junio .78/632. de 19 de mayo ..78/665. de 14 de julio ..78/764. de 25 de julio ..78/932. de 16 de octubre .78/933. de 17 de octubre .78/1.015. de 23 de noviembre .

Martes 26 octubre 1993

ANEXO 11

Fecha de su publicación en el ..DiarioOficial de las Comunidades Europeas»

23 de febrero de 1970 .23 de febrero de 1970 .

6 de abril de 1970 ..6 de abril de 1970 .6 de abril de 1970 .

18 de junio de 1970 ..10 de agosto de 1970 .10 de agosto de 1970 .22 de marzo de 1971 ..

6 de septiembre de 1971 .6 de julio de 1972 ..

20 de agosto de 1972 .22 de noviembre de 1973 ..11 de febrero de 1974 .11 de febrero de 1974 ..19 de marzo de 1974 ..28 de marzo de 1974 .28 de marzo de 1974 ..28 de marzo de 1974 ..15 de junio de 1974 .20 de junio de 1974 .15 de julio de 1974 ..15 de julio de 1974 .12 de agosto de 1974 ..

2 de octubre de 1974 ..9 de junio de 1975 ..9 de junio de 1975 .9 de junio de 1975 ..

26 de junio de 1975 .8 de septiembre de 1975 ..

30 de enero de 1976 ..30 de enero de 1976 ..8demayode 1976 .

27 de septiembre de 1976 .27 de septiembre de 1976 ..27 de septiembre de 1976 .27 de septiembre de 1976 ..27 de septiembre de 1976 .27 de septiembre de 1976 .27 de septiembre de 1976 ..27 de septiembre de 1976 .

3 de febrero de 1977 .12 de marzo de 1977 ..28 de abril de 1977 ..13 de junio de 1977 ..29 de agosto de 1977 .29 de agosto de 1977 ..29 de agosto de 1977 ..29 de agosto de 1977 ..29 deagoMo de 1977 .29 de agoMo de 1977 .19 de octubre de 1977 .28 de marzo de 1978 ..28 de marzo de 1978 .28 de marzo de 1978 ..28 de marzo de 1978 .13 de junio de 1978 .26 de junio de 1978 ..26 de junio de 1978 ..26 de junio de 1978 .29 de julio de 1978 ..14 de agosto de 1978 ..18 de septiembre de 1978 .20 de noviembre de 1978 ..20 de noviembre de 1978 .13 de diciembre de 1978 ..

30107

Referencia a la edición especialpublicada en español. Polltica

industrial y mercado interior (13)

Volumen 1. página 174.Volumen 1. página 189.Volumen 1. página 195.Volumen 1. página 217.Volumen 1. página 219.Volumen 1. página 221.Volumen 1. página 234.Volumen 1. p~gina 241.Volumen 1. pagina 247.Volumen 2. página 53.Volumen 2. página 117.Volumen 2. página 154.Volumen 3. página 39.Volumen 3. página 142.Volumen 3. página 162.Volumen 3. página 171.Volumen 3. página 183.Volumen 3. página 198.Volumen 3. página 206.Volumen 3. página 221.Volumen 3. página 230.Volumen 4. página 3.Volumen 4. página 7.Volumen 4. página 15.Volumen 4. página 31.Volumen 4. página 103.Volumen 4. página 107.Volumen 4. página 117.Volumen 4. página 152.Volumen 4. página 157.Volumen 4. página 184.Volumen 4. página 189.Volumen 5. página 5.Volumen 5. página 174.Volumen 5. página 40.Volumen 5. página 71.Volumen 5. página 93.Volumen 5. página 110.Volumen 5. página 124.Volumen 5. página 135.Volumen 5. página 161.Volumen 7. página 15.Volumen 7. página 23.Volumen 7. página 26.Volumen 7. página 56.Volumen 7. página 153.Volumen 7. página 190.Volumen 7. página 212.Volumen 7. página 224.Volumen 7. página 235.Volumen 8. página 3.Volumen 8. página 52.Volumen 8. página 103.Volumen 8. página 105.Volumen 8. página 129.Volumen 8. página 151.Volumen 8. página 186.Volumen 8. página 189.Volumen 8. página 190.Volumen 8. página 195.Volumen 8. página 225.Volumen 9. página 21.Volumen 9. página 32.Volumen 9. página 82.Volumen 9. página 97.Volumen 9. página 124.

Page 12: MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA · 2028/1986,de 6 dejunio,faculta al Ministerio de Indus tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de

30108

Número y fecha de la Directiva

79/488, de 18 de abril .79/489, de 18 de abril .79/490, de 18 de abril .79/532, de 17 de mayo .79/533, de 17 de mayo .79/622, de 25 de junio .79/694, de 24 de julio .79/795, de 20 de julio .79/1.073, de 22 de noviembre .80/233, de 21 de noviembre de 1979 .80/720, de 24 de junio .80/780, de 22 de julio .80/1.267, de 16 de diciembre .80/1.268, de 16 de diciembre .80/1.269, de 16 de diciembre .81/333, de 13 de abril .81/334, de 13 de abril .81/575, de 20 de julio .81/576, de 20 de julio .81/577, de 20 de julio .81/643, de 29 de julio .82/244, de 17 de marzo .82/318, de 2 de abril .82/319, de 2 de abril. .82/890, de 17 de diciembre .82/953, de 15 de diciembre .83/190, de 28 de marzo .83/276, de 26 de mayo .83/351, de 16 de junio .84/8, de 14 de diciembre de 1983 .84/372, de 3 de julio .84/424, de 3 de septiembre .85/3, de 19 de diciembre de 1984 .85/205, de 18 de febrero .85/647, de 23 de diciembre de 1985 .86/297, de 26 de mayo de 1986 .86/298, de 26 de mayo de 1986 .86/360, de 24 de julio de 1986 .86/364, de 24 de julio de 1986 .86/415, de 24 de julio de 1986 .86/562, de 6 de noviembre de 1986 .87/56, de 18 de diciembre de 1986 .87/358, de 25 de junio de 1987 '" .87/402, de 25 de junio de 1987 .87/403, de 25 de junio de 1987 .88/76, de 3 de diciembre de 1987 .88/77, de 3 de diciembre de 1987 .88/194, de 24 de marzo de 1988 .88/195, de 24 de marzo de 1988 .88/218, de 11 de abril de 1988 .88/297, de 3 de mayo de 1988 .88/321, de 16 de mayo de 1988 .88/366, de 17 de mayo de 1988 .88/410, de 21 de junio de 1988 .88/411. de 21 de junio de 1988 .88/412, de 22 de junio de 1988 .88/413, de 22 de junio de 1988 " .88/414, de 22 de junio de 1988 .88/436, de 16 de junio de 1988 '" .88/449, de 26 de julio de 1988 .88/465, de 30 de junio de 1988 .89/173, de 21 de diciembre de 1988 .89/235, de 13 de marzo de 1989 .89/277, de 13 de abril de 1989 .89/278, de 28 de marzo de 1989 .89/297, de 13deabrilde 1989 .89/338, de 27 de abril de 1989 .89/458, de 18 de junio de 1989 .

Martes 26 octubre 1993

Fecha de su publicación en el "DiarioO~icil)t do las Comunidodes Europe3s~

26 de mayo de 1979 .26 de mayo de 1979 .26 de mayo de 1979 .13 de junio de 1979 .13 de junio de 1979 .17 de julio de 1979 .13deagoMode1979 .22 de septiembre de 1979 .27 de diciembre de 1979 .25 de febrero de 1980 .28 de julio de 1980 .30 de agosto de 1980 .31 de diciembre de 1980 .31 de diciembre de 1980 .31 de diciembre de 1980 .18 de mayo de 1981 .18 de mayo de 1981 .29 de julio de 1981 .29 de julio de 1981 .29 de julio de 1981 .15 de agosto de 1981 :.22 de abril de 1982 .19 de mayo de 1982 .19 de mayo de 1982 .31 de diciembre de 1982 .31 de diciembre de 1982 .26 de diciembre de 1983 .

9 de junio de 1983 .20 de julio de 1983 .12 de enero de 1984 .26 de julio de 1984 .

6 de septiembre de 1984 .3 de enero de 1985 .

29 de marzo de 1985 .31 de diciembre de 1985 .

8 de julio de 1986 .8 de julio de 1986 .5 de agosto de 1986 .7 de agosto de 1986 .

26 de agosto de 1986 .22 de noviembre de 1986 .27 de enero de 1987 .11 de julio de 1987 .8 de agosto de 1987 .8 de agosto de 1987 .9 de febrero de 1988 .9de febrero de 1988 .9 de abril de 1988 .9 de abril de 1988 .

15 de abril de 1988 .20 de mayo de 1988 .14dejuniode 1988 .12 de julio de 1988 .26 de julio de 1988 .26 de julio de 1988 .26 de julio de 1988 .26 de julio de 1988 .26 de julio de 1988 .

6 de agosto de 1988 .12 de agosto de 1988 .17 de agosto de 1988 .10 de marzo de 1989 .11 de abril de 1989 .20 de abril de 1989 .20 de abril de 1989 .20 de abril de 1989 .25 de mayo de 1989 .

3 de agosto de 1989 .

BOE núm. 256

Referencia a la edición especialpublicada en español. Política

industrial y mercado intenor ('3)

Volumen 10, página 73.Volumen 10, página 84.Volumen 10, página 94.Volumen 10, página 104.Volumen 10, página 105.Volumen 10, página 108.Volumen 10, página 152.Volumen 10, página 167.Volumen 10, página 288.Volumen 11, página 10.Volumen 11, página 31.Volumen 11, página 57.Volumen 11, página 121.Volumen 11, página 124.Volumen 11, página 134.Volumen 11, página 177.Volumen 11, página 179.Volumen 11, página 213.Volumen 11, página 215.Volumen 11, página 217.Volumen 11, página 218.Volumen 12, página 148.Volumen 12, página 162.Volumen 12, página 170.Volumen 14, página 20.Volumen 14, página 22.Volumen 14, página 39.Volumen 14, página 72.Volumen 14, página 76.Volumen 15, página 243.Volumen 16, página 32.Volumen 16, página 42.

Volumen 18, página 215.

Page 13: MINISTERIO DE INDUSTRIA YENERGIA · 2028/1986,de 6 dejunio,faculta al Ministerio de Indus tria, Comercio y Turismo para modificar los anexos, a fin de adaptarlos a la evolución de

30109

Referencia a la edición especialpublicada en español. Pol!tica

industrial y mercado interior (13)

Martes 26 octubre 1993

Númer'o y fecha de la Directiva

=--I Fecha de su publicacIón en el ..DiariCJ

Oficial de las Comunidades Europeas»

-----+-------89/461. de 18 de junio de 1989 8 de agosto de 1989 1

1

89/491. de 17 de julio de 1989 115 de agosto de 1989 .89/516. de 1 de agosto de 1989 "112 de septiembre de 1989 '" ..89/517. de 1 de agosto de 1989 12 de septiembre de 1989 .89/518. de 1 de agosto de 1989 í 12 de septiembre de 1989 .89/680. de 21 de diciembre de 1989 "'130 de diciembre de 1989 ..89/681. de 21 de diciembre de 1989 30 de diciembre de 1989 ..89/682. de 21 de diciembre de 1989 130 de diciembre de 1989 ..90/628. de 30 de octubre de 1990 , 6 de diciembre de 1990 .90/629. de 30 de octubre de 1990 1 6 de diciembre de 1990 .90/630. de 30 de octubre de 1989 1 6 de diciembre de 1990 ..91/60. de 4 de febrero de 1991 1 9 de febrero de 1991 ..91/225.de 27 de marzo de 1991 23deabnlde 1991 ..89/173. de 21 de diciembre de 1988 11 O de marzo de 1989 ..89/235. de 13 de marzo de 1989 11 de abril de 1989 ..89/277. de 13 de abril de 1989 20 de abril de 1989 ..89/278. de 28 de marzo de 1989 20 de abril de 1989 .89/297. de 13 de abril de 1989 20de abril de 1989 .89/338. de 27 de abril de 1989 25 de mayo de 1989 ..89/458. de 18 de junio de 1989 3 de agosto de 1989 ..89/461. de 18dejuniode 1989 8deagostode 1989 .89/491. de 17 de julio de 1989 15 de agosto de 1989 .89/516. de 1 de agosto de 1989 12 de septiembre de 1989 '" ..89/517.de 1 de agosto de 1989 12 de septiembre de 1989 .89/518. de 1 de agosto de 1989 12 de septiembre de 1989 ..89/680. de 21 de diciembre de 1989 30 de diciembre de 1989 ..89/681. de 21 de diciembre de 1989 30 de diciembre de 1989 .89/682, de 21 de diciembre de 1989 30 de diciembre de 1989 .90/628. de 30 de octubre de 1990 6 de diciembre de 1990 ..90/629. de 30 de octubre de 1990 6 de diciembre de 1990 ..90/630. de 30 de octubre de 1990 6 de diciembre de 1990 .91/60. de 4 de febrero de 1991 9 de febrero de 1991 ..91/225. de 27 de marzo de 1991 23 de abril de 1991 .91/226. de 27 de marzo de 1991 23 de abril de 1991 ..91/328. de 21 de junio de 1991 6 de julio de 1991 ..91/422.de 15dejuliode 1991 22 de agosto de 1991 .91/441. de 26 dejunio de 1991 30 de agosto de 1991 ..91/542. de 1 de octubre de 1991 25 de octubre de 1991 ..91/662. de 6 de diciembre de 1991 31 de diciembre de 1991 .91/663. de 10 de diciembre de 1991 31 de diciembre de 1991 ..92/6. de 10 de febrero de 1992 2demarzode 1992 ..92/7. de 10 de febrero de 1992 2demarzode 1992 ..92/21. de 31 de marzo de 1992 14 de mayo de 1992 .92/22. de 31 de marzo de 1992 .. 14 de mayo de 1992 ..92/23. de 31 de marzo de 1992 114 de mayo de 1992 .92/24. de 31 de marzo de 1992 14 de mayo de 1992 ..92/53. de 18 de junio de 1992 10 de agosto de 1992 .92/54. de 22 de junio de 1992 10 de agosto de 1992 .92/55. de 22 de junio de 1992 10 de agosto de 1992 ..92/61. de 30 de junio de 1992 ,........... 10 de agosto de 1992 .92/62. de 2 de julio de 1992 18 de julio de 1992 ..92/97. de 10 de noviembre de 1992 19 de diciembre de 1992 .92/114. de 17 de diciembre de 1992 31 de diciembre de 1992 .93/14. de 5 de abril de 1993 15 de abril de 1993 ..93/29. de 14 de junio de 1993............... 29 de julio de 1993 ..93/30. de 14 de junio de 1993 "1' 29 de julio do 1. 993 .93/31. de 14 de junio de 1993 29 de julio de 1993 .93/32. de 14dejuniode 1993 29 de julio de 1993 ..93/33. de 14 de junio de 1993 "129 de julio de 1993 .93/34. de 14 de junio de 1993 ~..29 de julio de.. 1993 ..93/59. de 28 de junio de 1993 28 de julio de 1993 .------~- --~--

BOE núm. 256=--