ministerio de economÍa y finanzas · decretos n° 217/018 de 16 de julio de 2018 y n° 31/019 de...

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2019/ 05/ 001/1807 ASUNTO2 6 1 6 RAI/A-AM República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 3 0 SEP 2019 VISTO: la gestión promovida por la Corporación Nacional para el Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, por la que solicita autorización para importar con exoneración de gravámenes, determinados bienes. RESULTANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado -en carácter de fideicomitente- y la Corporación Nacional Para el Desarrollo -en carácter de fiduciaria- convinieron la constitución de un fideicomiso denominado “Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado”. II) que la finalidad del citado fideicomiso es administrar los bienes fideicomitidos para financiar la elaboración del anteproyecto, del proyecto arquitectónico y del proyecto ejecutivo y la construcción del nuevo sanatorio del Banco de Seguros del Estado, asi como llevar adelante las tareas relacionadas a la dotación de equipamiento del futuro sanatorio y a su puesta en funcionamiento. III) que los bienes cuya importación se solicita serán destinados al equipamiento Nueva Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado. IV) que de conformidad con el artículo 180 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informó que de los bienes de referencia, no se ha identificado fabricación nacional, excepto el taburete alto con respaldo alto, que es competitivo con la industria nacional. CONSIDERANDO: I) que el Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5o del Decreto N° 176/015 de 29 de junio de 2015, en la redacción dada por los Decretos N° 217/018 de 16 de julio de 2018 y N° 31/019 de 21 de enero de 2019. II) que el artículo 180 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, establece que la importación de bienes competitivos con la industria nacional, no podrá gozar de las exoneraciones establecidas en el Capítulo 1 del Título 3 del Texto Ordenado 1996. III) que al respecto, el interesado solicita dejar sin efecto la solicitud de exoneración del bien competitivo con la industria nacional.

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Page 1: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS · Decretos N° 217/018 de 16 de julio de 2018 y N° 31/019 de 21 de enero de 2019. II) que el artículo 180 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre

2019/05/001/1807

ASUNTO 2 6 1 6

RAI/A-AM

República Oriental del Uruguay Ministerio de Economía y Finanzas

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 3 0 SEP 2019VISTO: la gestión promovida por la Corporación Nacional para el Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, por la que solicita autorización para importar con exoneración de gravámenes, determinados bienes.

RESULTANDO: I) que el Banco de Seguros del Estado -en carácter de fideicomitente- y la Corporación Nacional Para el Desarrollo -en carácter de fiduciaria- convinieron la constitución de un fideicomiso denominado “Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado”.

II) que la finalidad del citado fideicomiso es administrar los bienes fideicomitidos para financiar la elaboración del anteproyecto, del proyecto arquitectónico y del proyecto ejecutivo y la construcción del nuevo sanatorio del Banco de Seguros del Estado, asi como llevar adelante las tareas relacionadas a la dotación de equipamiento del futuro sanatorio y a su puesta en funcionamiento.

III) que los bienes cuya importación se solicita serán destinados al equipamiento Nueva Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado.

IV) que de conformidad con el artículo 180 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, el Ministerio de Industria, Energía y Minería informó que de los bienes de referencia, no se ha identificado fabricación nacional, excepto el taburete alto con respaldo alto, que es competitivo con la industria nacional.

CONSIDERANDO: I) que el Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5o del Decreto N° 176/015 de 29 de junio de 2015, en la redacción dada por los Decretos N° 217/018 de 16 de julio de 2018 y N° 31/019 de 21 de enero de 2019.

II) que el artículo 180 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre de 2016, establece que la importación de bienes competitivos con la industria nacional, no podrá gozar de las exoneraciones establecidas en el Capítulo 1 del Título 3 del Texto Ordenado 1996.

III) que al respecto, el interesado solicita dejar sin efecto la solicitud de exoneración del bien competitivo con la industria nacional.

Page 2: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS · Decretos N° 217/018 de 16 de julio de 2018 y N° 31/019 de 21 de enero de 2019. II) que el artículo 180 de la Ley N° 19.438 de 14 de octubre

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto 176/015 de 29 de junio de 2015, en la redacción dada por los Decretos N° 217/018 de 16 de julio de 2018 y N° 31/019 de 21 de enero de 2019 y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

R ES U E L V E:

1o) Declárase al Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado, exonerado por hasta U$S 153.844,00 (ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América) del pago de los siguientes tributos: Tasa Global Arancelaria, Impuesto al Valor Agregado, Tasa Consular, Tasa de Servicios Automatizados y Tasa de Servicios Extraordinarios, en ocasión de la importación de los bienes descriptos en factura proforma de la firma EMHI número 03052019, de fecha 3 de mayo de 2019, por un valor de U$S 154.364,00 (ciento cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América), con excepción del ítem 13 taburete alto con respaldo con ruedas y apoyapiés -AG-NS007, por ser competitivo con la industria nacional, cuya copia se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2o) Comuniqúese a la Dirección General Impositiva y a la Dirección Nacional de Aduanas, notifíquese y archívese.

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01 E Q U IP A M IE N T O

M É D IC O

H O S ^ iT A L A P J O

INTEGRAL

F A C T U R A P R O F O R M A

fura Nro. 03052019 Fecha: 03 de Mayo de 2019

idedor:

OLLODUCA DEL POZO - EMHI

fciaGoyena 1988-C P 11800

lontevideo - Uruguay

Comprador:

CND-Fideicomiso del Sanatorio del Banco de Seguros del Estado

Rincón 528

Montevideo - Uruguay

íEquipo "LOTE 1" Código Cantidad Precio DAP

MONTEVIDEO

i 1 Banquillo de 1 paso, inox - AG-FS002 304 MC.XX005 28 2.940,00

Banquillo de 2 pasos - AG-FS008 MC.REH008 12 696,00

3 Carro de curaciones, acero - AG-GS005 MC.XX023 62 44.950,00

4 Carro de parada - AG-GS001 MC.XX024 11 8.569,00

5 Carro para medicación de anestesia - AG-AT016 MC.BQ026 3 2.655,00

6 Carro porta-equipos - AG-SS022 MC.REH023 4 952,00

7Mesa Auxiliar dos baldas y cajones, rodable -

AG-SS042B

MC.HP037 51.515,00

8 Mesa instrumental auxiliar - AG-SS020-1 MC.BQ072 3 804,00

'9 Mesa Mayo , acero inox - AG-SS008C MC.BQ073 2 608,00

10 Sillón para cirujano - AG-NS007 MC.BQ112 3 390,00

11Soporte bajo rodado, una cubeta acero inox. -

AG-KB001

MC.BQ117 5 540,00

12 Soporte infusión, rodable, inox - AG-IVP006 MC.XX077 135 8.775,00

1 Te!.: (+598) 2507 4261I E-mail: ¡nfo@ loduca.com .uy t

R a y a s X

U lr u ir L sn.n i i D f r n

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j

j ítem Equipo "LOTE2" Código Cantidad Precio DAP

MONTEVIDEO

i i Camilla de exploración, 2 cuerpos hidráulica - AG-ECC01 MC.XX009 6 1110,00

2 Camilla de exploración, 2 cuerpos hidráulica c/ trend - AG-ECC19 MC.CE010 1 1.600,00

3 Camilla rodante, hidráulica, 2 planos - AG-H002 MC.HP007 5 3.810,00

4 Camilla, procedimientos, hidráulica, radiotransparente - AG-HS001 MC.BQ022 8 18.312,00

5 Camilla, procedimientos, hidráulica, radiotransparente,

c/portasueros - AG-HS001

MC.EM007 8 18.312,00

6 Mesa-Camilla de exploraciones, fija, 180 x 60 cm - A G -EC C01 BI.CE064 26 4.784,00

7 Sillón extracción, eléctrico - AG-XD206B MC.LAB084 2 5.320,00

8 Sillón extracción, hidráulico - AG-XD205 MC.MT038 4 5.372,00

'"9 Sillón-camilla para recuperación/emergencia - AG-XD206B MC.EM075 8 21.280,00

Precio T o ta l L o te 2 D A P M O N T E V ID E O U $S 7 9 .9 0 0 ,0 0

ítem Equipo "Ampliación" Código Cantidad Precio DAP

MONTEVIDEO

1 Camilla de exploración, 2 cuerpos hidráulica - AG-ECC01 MC.XX009 3 U$S 550,00

Tel.: (+598) 2507 4261E-maif: !nfo#loduca_com .uy

t ! R a y a s X

3 Ruian. su.^ M i o i ¡ r n \

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¡MHIS O U lP A M íE N T O

M É D IC O

HOSPITALARIOif'íTHGRAl

«io Total Lote 1 DAP MONTEVIDEO U$S 73.914,00

ferio Total Lote 2 DAP MONTEVIDEO U$S 79.900,00

ció Total Ampliación DAP MONTEVIDEO U$S 550,00

»ONTO TOTAL DAP MONTEVIDEO........................................................................................................... U$S 154.364,00

ton dólares americanos ciento cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro DAP MONTEVIDEO.

CONDICIONES DE LA VENTA:

Mercadería a entregar DAP Montevideo.Marca: AEGEAN - ORIGEN: CHINA- Equipos NUEVOS, SIN USO

Precios v moneda:Los importes cotizados son DAP MONTEVIDEO y en dólares americanos.(Seguro y traslado desde Puerto de Montevideo e Instalados en vuestro Sanatorio)

Instalación

EMHI LODUCA se encargara de retiro de puerto de Montevideo, traslado, instalación y puesta en marcha de

los equipos en Nuevo Sanatorio Banco de Seguros del Estado.

Plazo de Entrega: 30 de Julio.

Forma de pago:

a) Un 70% con Carta de crédito a nombre de NICOL LODUCA, debiendo presentar el beneficiario para cobro, informe de certificación pre embarque o inspección de supervisión de carga sobre la mercadería.

b) El restante 30%, mediante giro bancario, una vez instalada y supervisara toda la mercadería, siendo

beneficiario NICOL LODUCA - EMHI

❖ Flete: Marítimo, embarque puerto de Shangai.

Saludamos muy atentamente,

Nicol Loduca Del Pozo

Director

§ Tel.: (+598) 2507 4261§ E-mail: ¡n fo@ loduca .com .uy «R a y a s X

1 U lT L a n S I l.