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Page 1: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE DE ... · Aena Aeropuertos S.A. El Estatuto de la Agencia ... la provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación

MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOG~

Resolución 112112014, de 21 de noviembre de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorologia, por la que se aprueban las tarifas de los servicios meteorológicos de aproximación que, en virtud del Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorologia, aprobado por Real Decreto 18612008, de 8 de febrero, se presten a los aeropuertos con tráfico no superior a 500.000 pasajeroslaño y no gestionados por Aena Aeropuertos S.A.

El Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, aprobado por Real Decreto 18612008, de 8 de febrero, en su artículo 3, asigna a ésta la condición de autoridad meteorológica aeronáutica en aplicación del Convenio de Chicago de Aviación Civil Internacional suscrito el 7 de diciembre de 1944 y ratificado el 21 de febrero de 1947, y en los términos previstos en el artículo 7.a) de la Ley 2112003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, para la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología. Asimismo, en virtud del artículo 8 del citado Estatuto, la Agencia Estatal de Meteorología tiene encomendada la provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aerea necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo. Para ello, la Agencia está certificada por la Autoridad Nacional de Supervisión Meteorológica conforme al Reglamento (CE) n.O 55012004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) y al Reglamento de Ejecución (UE) n.O 103512011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) n.O 48212008 y el Reglamento (UE) n.O 69112010. Actualmente, la Agencia Estatal de Meteorología es el proveedor de servicios meteorológicos exclusivo en todo el espacio aéreo español, de conformidad con el artículo 9.1 del Reglamento (CE) n.O 55012004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004.

Por otra parte, el Reglamento (CE) neo 179412006 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea, modificado por el Reglamento (UE) n.O 11 911201 0 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, determina en su articulo 3 que el sistema de tarificación estará basado en la contabilización de los costes de los servicios de navegación aérea incurridos por los proveedores de servicios en beneficio de los usuarios del espacio aéreo. Asimismo establece que los costes determinados de los servicios de ruta se financiarán a través de tasas de ruta impuestas a los usuarios de los servicios de navegación aérea; y que los costes determinados de los servicios terminales se financiarán a través de tasas terminales impuestas a los usuarios de los servicios de navegación aerea.

Según esto, los ingresos por los servicios meteorológicos de aproximación prestados por la Agencia Estatal de Meteorología en los aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. son recaudados por este Organismo en virtud de una prestación patrimonial de carácter público, según se determina en el artículo 68 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 2112003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

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Sin embargo, no existe un conjunto de tarifas de aplicación a los servicios de meteorología de aproximación prestados por la Agencia Estatal a los aeropuertos no gestionados por Aena Aeropuertos S.A.

Por tanto, se considera necesario aprobar un conjunto de tarifas para los servicios meteorológicos de aproximación prestados por la Agencia Estatal de Meteorología en aquellos otros aeropuertos en los que no son de aplicación la prestación patrimonial de carácter público; todo ello al objeto de hacer efectivo y transparente un sistema de tarificación que permita al usuario conocer los criterios aplicables y que dote al sistema de mayor seguridad jurídica.

En su virtud, RESUELVO:

PRIMERO. Tarifas.- Aprobar las tarifas para los servicios meteorológicos de terminal que la Agencia Estatal de Meteorología preste a los aeropuertos con tráfico no superior a 500.000 pasajeroslaño y no gestionados por Aena Aeropuertos S.A., que se detallan en el anexo.

SEGUNDO. Costes de la prestación de servicios meteorológicos de aproximación.- En aplicación del artículo 5.1 del citado Reglamento (CE) n.O 179412006 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, los costes de la prestación de servicios meteorológicos de aproximación se estructuran en la siguiente forma:

Costes directos: incluye el coste de personal y de amortización de los activos directamente asociados a la Oficina Meteorológica del aeropuerto; y el coste repercutido en concepto de asistencia directa a la propia Oficina Meteorológica, que incluye los costes tecnológicos (satélites, equipos de predicción, servidores centrales de bases de datos, etc.), los costes de mantenimiento, calibración, obras e instalaciones.

Costes indirectos: Además de los costes directos existen otros costes generales aeronáuticos, que se repercuten a la Oficina Meteorológica del aeropuerto de forma proporcional a su coste directo entre los que se encuentran los costes de formación, de predicción, dirección, administrativos y generales.

Según esto, las tarifas se aplican según los siguientes conceptos:

Costes de personal: incluyen sueldos, salarios, cotizaciones sociales a cargo del empleador, previsión social y otros costes sociales.

Costes operativos: incluyen reparaciones, mantenimiento, material, suministros, comunicaciones, cuotas internacionales y gastos diversos.

Costes de amortización: incluyen el importe de la depreciación sufrida por el inmovilizado, material o inmaterial, debido al uso por parte del proceso productivo.

Costes de capital: corresponde con el coste de capital asociado a la inversión pendiente de amortizar.

Se han calculado los costes correspondientes para los aeropuertos con tráfico no superior a 500.000 pasajeroslaño, obteniéndose para cada uno de estos conceptos las tarifas detalladas en el anexo, en función del horario de apertura del aeropuerto.

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TERCERO. Entrada en vigor.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la web de la Agencia Estatal de Meteorología (www.aemet.es).

EL PRESIDENTE DE LAAGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGIA

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ANEXO

"Tarifas aplicables para los sen/icios meteorológicos de terminal que la Agencia Estatal de Meteorología preste a los aeropuertos con tráfico no superior a 500.000 pasajerodaño y no gestionados por Aena Aeropuertos S.A. ".

Conceptos

1. Costes de personal: 1.1. Horario inferior a 8 horas ....................................... 1.2. Horario superior o igual a 8 horas e inferior a 12 horas .... 1.3. Horario superior o igual a 12 horas e inferior a 16 horas ... 1.4. Horario superior o igual a 1 6 horas e inferior a 20 horas ... 1.5. Horario superior o igual a 20 horas e inferior a 24 horas ...

2. Costes operativos: 2. 1. Horario inferior a 8 horas ....................................... 2.2. Horario superior o igual a 8 horas e inferior a 12 horas .... 2.3. Horario superior o igual a 12 horas ............................

3. Costes de amortización: 3.1. Horario inferior a 8 horas ....................................... 3.2. Horario superior o igual a 8 horas e inferior a 1 2 horas ....

............................ 3.3. Horario superior o igual a 12 horas

4. Costes de capital: ....................................... 5. 1. Horario inferior a 8 horas

5.2. Horario superior o igual a 8 horas e inferior a 12 horas .... 5.3. Horario superior o igual a 12 horas ............................

Tarifa anual (1 VA no incluido) -- Euros

Con equipamie nto de AEMET

29.200 53.800 78.100 102.200 126.000

54.400 61 .O00 75.600

40.700 46.900 84.000

9.1 O0 10.200 19.400

Tarifa anual (IVA no incluid o) -- Euros

Sin equipamien to de AEMET

29.200 53.800 78.1 O0 102.200 126.000

54.400 61 .O00 75.600

26.800 33.000 70.1 O0

6.000 7.200 16.200