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    LAS MILICIAS EN LA NUEVA ESPAA:LA OBRA DEL SEGUNDO CONDE DE REVILLAGIGEDO (1789-1794)

    scar CRUZ BARNEYInstituto de Investigaciones Jurdicas,UNAM

    [email protected]

    INTRODUCCIN

    Los ejrcitos modernos (siglos XVI a XVIII) solan ser profesiona-les, integrados por soldados mercenarios. En Espaa era comnencontrar tropas italianas, irlandesas o alemanas que formaban re-gimientos especficos.1 El carcter profesional se hace manifiesto enel combate que obedece a reglas especficas. Durante el siglo XVIIIesta situacin cambia, al pasar de ejrcitos profesionales a ejrci-tos nacionales, con un peso creciente de la milicia. El ejrcito estformado esencialmente por la infantera y la unidad fundamentales el regimiento.2

    Son cuatro las instituciones que en Indias, sin incluir a la ar-mada, conforman el aparato defensivo, estas son: la hueste, la en-comienda, las milicias y el ejrcito permanente.3 Durante la etapainicial de la conquista, la hueste juega un papel fundamental. Re-cordemos que la conquista se hizo fundamentalmente a travsde capitulaciones con particulares, en donde el capitn de la ex-pedicin recluta soldados a cambio de una parte del botn, oficios,tierras y repartimientos de indios. El soldado por su parte se com-promete con su vida y su servicio militar para el buen fin de laempresa y si sta fracasaba no tena derecho alguno.

    1 Para los antecedentes medievales en Castilla vase Remedios Morn Marn,De la pres-tacin militar general al inicio de la idea de ejrcito permanente (Castilla: siglos XII-XIII), en

    Javier Alvarado Planas y Regina Mara Prez Marcos (coords.),Estudios sobre ejrcito, poltica yderecho en Espaa (siglos XII-XX), Madrid, Ediciones Polifemo, 1996.

    2 Jos Patricio Merino,Organizacin del ejrcito y la armada en Espaa e Indias, en Car-los III y la Ilustracin,Espaa, Ministerio de Cultura, Lunwerg Editores, 1988, p. 123-124.

    3 scar Cruz Barney,Historia del derecho en Mxico,2a edicin, Mxico, Oxford, 2004, p. 368.

    EHN 34, enero-junio 2006, p. 73-116.

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    En cuanto a los encomenderos, stos tenan la obligacin deprestar servicio militar para defenderse de ataques del exterior ode los levantamientos indgenas. Hernn Corts estableci dicho

    servicio en 1524, tomando elementos de la encomienda antillana.Esta obligacin militar por parte de los encomenderos se extiendeal resto de los territorios indianos y con ello una prestacin mili-tar que se extingui con la supresin de las encomiendas.

    Por lo que se refiere a las milicias, todos los vecinos que te-nan casa poblada en una ciudad estaban obligados a tener armasy acudir a los alardes, as como de empuarlas en las situacionesde peligro para la ciudad.4 El 7 de octubre de 1540, el emperadorCarlos V orden a los virreyes, presidentes y gobernadores en In-

    dias que proveyeran lo necesario para que los vecinos de los puer-tos tuvieran en sus casas las armas necesarias en caso de que llegasenlos corsarios a infestarlos, y que los que pudieren tuvieran caballos,de manera tal que estuvieran en todo tiempo prevenidos para loque se ofreciere. Para ello deban hacer alarde en cada puerto tresveces al ao, de cuatro en cuatro meses, para conocer el nmerode personas y caballos disponibles, as como las armas con quecontaban. De cada alarde se deba enviar al Consejo de Indias tes-timonio signado del escribano pblico.5 Esta disposicin fue con-

    firmada por Felipe II en 1570. Felipe III en 1599 expidi una cdulareal ordenando que ninguna persona poda eximirse de salir a losalardes, salvo que estuviera exento por ley o por privilegio del rey.6

    En el siglo XVII se integraron numerosas compaas de mili-cias que gozaban del fuero militar y desempeaban diversas fun-

    4 Por alarde, segn el Diccionario de Autoridades se entiende la muestra o resea que sehace de los soldados, a fin de reconocer si est completo el nmero que cada compaa debetener y si tienen las armas limpias y bien acondicionadas. Real Academia Espaola,Diccionariode autoridades,t. 1, ed. facsimilar de la de 1726, Madrid, Gredos,sub voceAlarde. Los antece-dentes de las milicias indianas en Santiago-Gerardo Surez,Las Milicias. Instituciones militareshispanoamericanas, Caracas, Academia Nacional de la Historia, 1984 (Fuentes para la HistoriaColonial de Venezuela).

    5Que en los puertos de mar se hagan alardes y reseas tres vezes al ao. El Emperador donCarlos y el Cardenal, governando, en Madrid a 7 de octubre de 1540. Don Felipe II en Sevilla a7 de mayo de 1570. Lib. IV, Tt.V, Ley. 20,Recopilacin de las Indias,por Antonio de Len Pinelo,edicin y estudio preliminar de Ismael Snchez Bella, Mxico, Escuela Libre de Derecho, Go-bierno del Estado de Chiapas, Gobierno del Estado de Morelos, Universidad Nacional Autno-ma de Mxico,UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, Universidad Cristbal Coln,Universidad de Navarra, Universidad Panamericana, Miguel ngel Porra Librero-Editor, 1992.

    6Que ninguno se exima de salir a los alardes y reseas no estando impedido. Don Felipe III enel Pardo a 30 de noviembre de 1599, Lib. IV, Tt. V, Ley. 21,Recopilacin de las Indias...

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    ciones de naturaleza castrense como escoltar prisioneros, comba-tir a delincuentes, aprehender desertores, etctera.7

    Tanto en Espaa como en Francia se estaba ensayando la im-

    plantacin de una suerte de reserva nacional desde su configura-cin como Estados modernos. En 1704 se expidi por Felipe V unReglamento de milicias dividido en un prembulo y siete artculosque prevea la formacin de 100 regimientos de 500 infantes cadauno con privilegios similares a los que Felipe II concedi en sutiempo y a los reconocidos entre 1693-1696. Novedad introducidapor el Reglamento de 1704 fue la exigencia de uniforme a los regi-mientos, cambiando la imagen tradicional de las milicias del sigloXVII.8 Cabe destacar que el citado Reglamento no entr en vigor por

    problemas que planteaba la financiacin de los regimientos y por elhecho de que los oficiales tuviesen que costear los uniformes yarmamento de las milicias de su propio peculio, aunado desde lue-go al estallido de la Guerra de Sucesin.9

    Hacia 1719 el concepto predominante de las milicias era el deuna fuerza de emergencia y coyuntural. La consolidacin de lasmilicias provinciales en Espaa se produjo con la Real Ordenanzasobre las Milicias Provinciales de la Corona de Castilla, de 31 de enerode 1734, bajo el reinado de Felipe V y el impulso de Jos Patio ,

    dando inicio a lo que se ha dado en llamar la etapa clsica de lasmilicias provinciales que finaliza a principios del siglo XIX.10 Laimplantacin de las milicias provinciales con carcter permanentey regular se producir a partir de ese momento y se circunscribia los distritos de la Corona de Castilla, quedando exentos de ellalas Provincias Vascongadas, Navarra y la Corona de Aragn. Lacitada Real Ordenanza de 1734 representaba entonces la culmina-cin de la legislacin sobre milicias provinciales en el siglo XVIII.

    Las nuevas milicias provinciales se diferenciaron de las mili-

    cias territoriales del siglo XVII por su carcter regular y su estabili-dad institucional.11 Sostiene Contreras Gay que la milicia jug un

    7 Mara del Carmen Velzquez,El estado de guerra en Nueva Espaa, 1760-1808, 2 edicin,Mxico, El Colegio de Mxico, 1997, p. 87.

    8 Jos Contreras Gay,Las milicias provinciales en el siglo XVIII. Estudio sobre los regimien-tos de Andaluca, Granada, Instituto de Estudios Almerienses, Campus Universitario de Al-mera, 1993, p. 20-23.

    9Ibidem, p. 32.10Ibidem, p. 15-16.11Ibidem, p. 66.

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    papel de enorme relevancia en el Antiguo Rgimen como fuerzacomplementaria de los tercios en los siglos XVI y XVII y como fuer-za de reserva del ejrcito en el siglo XVIII, siendo uno de los pro-

    psitos esenciales del reformismo borbnico el de la organizacinde la milicia provincial como objetivo militar esencial, enmarcadadentro de la Ilustracin, buscando entorpecer lo menos posible eldesarrollo de la agricultura y de la pequea industria. El autor atri-

    buye el fracaso de los intentos anteriores a 1734 a la imposibilidadde resolver problemas bsicos de organizacin de las milicias.12

    El 18 de noviembre de 1766 se expidi por Carlos III un nuevoReglamento de milicias que mantuvo el espritu de la Ordenanza de1734 y cre las milicias urbanas para la defensa de costas y fronte-

    ras. La diferencia entre las milicias provinciales y las milicias ur-banas consisti en que las provinciales se reclutaban por sorteo yse utilizaban para el reemplazo del ejrcito y defensa en general,mientras que las urbanas eran voluntarias o bien reclutadas entrelos gremios y eran utilizadas exclusivamente para la defensa lo-cal. Las milicias urbanas son un modelo de milicia intermedia en-tre las del Antiguo Rgimen y las disciplinadas del siglo XVIII,sufriendo la oposicin tanto de la nobleza como de las clases po-pulares locales por considerarlas perjudiciales a sus intereses.13

    Al Reglamento le sigui la importante y ampliamente difundi-da Real declaracin sobre puntos esenciales de la Ordenanza de miliciasProvinciales de Espaa, que nterin se regla la formal, que corresponde estos Cuerpos, se debe observar como tal en todas sus partes, de 30 demayo de 1767.14

    LASMILICIASNOVOHISPANASENELSIGLOXVIII

    A finales del siglo XVII las milicias indianas se encuentran en loque Santiago-Gerardo Surez llama estado larvario, pese a que

    12Ibidem, p. 69.13Ibidem, p. 239 y 246.14Real declaracin sobre puntos esenciales de la Ordenanza de Milicias Provinciales de Espaa, que

    interin se regla la formal, que corresponde estos Cuerpos, se debe observar como tal en todas sus partes,De Orden de S. M., Madrid, Oficina de Antonio Marn, 1767. Estuvo vigente en el Mxico inde-pendiente, reimpresa en la oficina de Don Mariano Ontiveros, ao de 1823. Sobre el tema vasescar Cruz Barney,Notas para una historia del derecho militar mexicano,Estudios en homenajea Don Manuel Gutirrez de Velasco, Mxico,UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2000.

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    vecinos y moradores acuden a filas en cantidades, que al frente delas unidades suele aparecer ya una jerarqua elemental y que lascompaas se multiplican.15

    En el siglo XVIII se reforman las milicias con el objetivo de au-mentar su eficacia. El punto de partida de la reorganizacin delsistema defensivo americano ser la prdida de La Habana yManila en manos de fuerzas inglesas en 1762.16 Espaa e Inglate-rra se vieron involucradas en seis contiendas entre 1702 y 1790 , enla quinta de las cuales los ingleses se apoderaron de La Habanapermaneciendo en ella cerca de un ao.17

    Firmada la paz con Inglaterra se envan dos misiones a las In-dias: una a Cuba y la otra a la Nueva Espaa para establecer una

    nueva estructura militar. De todos los vecinos aptos para el servi-cio de las armas se tomaba por sorteo el nmero necesario paralas milicias, que habran de ser entrenadas, armadas, uniformadasy pagadas. Mientras que para Cuba se enva al conde de Ricla, con-

    juntamente con Alejandro OReilly, que derivar en el Reglamentopara las milicias de Infantera y Cavallera de la Ysla de Cuba en 1769 18que permiti un aumento considerable del nmero de hombresmovilizados para la defensa indiana a un bajo costo. Este Regla-mento se aplicara posteriormente en Chile y Venezuela en 1768,

    Louisiana en 1769, Buenos Aires en 1771 y Yucatn y Campecheen 1778,19 adems de servir de modelo para eventos posteriores.20

    Para la Nueva Espaa se designa a Juan de Villalba y Angulo,quien desembarc el primero de noviembre de 1764 en Veracruz,acompaado del Regimiento de Infantera de Amrica y un regi-miento de dragones en cuadro e infantes de distintos cuerpos. Se-

    15 Santiago-Gerardo Surez,Las milicias. Instituciones militares hispanoamericanas,Caracas,Academia Nacional de la Historia, 1984, p. 98.

    16 Albi, Julio,La defensa de las Indias (1764-1799), Madrid, Instituto de Cooperacin Ibero-americana, Ediciones de Cultura Hispnica, 1987, p. 93.

    17 Vase Pilar Castillo Manrubia,Prdida de La Habana (1762),Revista de Historia Na-val, Madrid, Instituto de Historia y Cultura Naval, Armada Espaola, aoVIII, n. 28, 1990.

    18 Hay que sumar el antecedente peninsular que es la ya citada Real declaracin sobre pun-tos esenciales de la Ordenanza de Milicias Provinciales de Espaa, que nterin se regla la formal, quecorresponde estos Cuerpos, se debe observar como tal en todas sus partes de 1767.

    19 Antonio de Pablo Cantero,El ejrcito de ultramar en el reinado de Carlos III. ElVirreinato de Nueva Espaa,Milicia y Sociedad Ilustrada en Espaa y Amrica (1750-1800), Ac-tas XI Jornadas Nacionales de Historia Militar, t. 1, Sevilla, 2002, p. 456.

    20 Vase Carmen Gmez Prez,El sistema defensivo americano, siglo XVIII, Madrid,MAPFRE,1992, p. 58.

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    ala Julio Albi que en esas unidades est el embrin de la futuraguarnicin de Amrica: unidades veteranas peninsulares, unidadesveteranas fijas y milicias con un cuadro de instructores europeos.21

    A partir de la experiencia de Cuba el sistema de milicias disci-plinadas se extender a Puerto Rico, Louisiana, Nueva Granada,Nueva Espaa, Per, Ro de la Plata y Chile, generando una im-portante capacidad de autodefensa y autonoma militar respectode la Espaa peninsular.22 Las instrucciones de fecha primero deagosto de ese ao recibidas por Villalba destacan por ser el primerproyecto de organizacin militar de Nueva Espaa. La organiza-cin de las milicias, la innovacin ms importante,23 quedaba enmanos de Villalba y del virrey marqus de Cruillas.

    Para 1779 las fuerzas existentes eran los regimientos de infan-tera de Mxico, Tlaxcala y Puebla, Toluca, Crdoba y Jalapa; el

    batalln de Oaxaca; los de pardos de Mxico y Veracruz y el regi-miento de caballera en Quertaro. Adems, existan las Legionesmixtas de infantera y caballera de San Luis y del Prncipe. Se im-pulsan fuertemente las milicias costeras con participacin de com-paas de indios flecheros.24 El virrey Carlos Francisco de Croixsealara sobre las milicias que ...al erario nada le gastan las mili-cias, y si se ofrece una guerra, siempre tiene el rey nmero de tro-

    pa, que entretejida con la veterana ayudarn bastante a la defensa,y siempre sirven para auxiliar las justicias, a fin de contener tu-multos, lo que as me ha manifestado la experiencia.25

    21 Julio Albi,op. cit., p. 93.22 Jos Contreras Gay,op. cit.,p. 224-225.23 Rafael D. Garca Prez,El mando y la jurisdiccin militar de Manuel de Flon, Inten-

    dente de Puebla en la Ordenanza de 1786, en Feliciano Barrios Pintado (coord.), Derecho y ad-ministracin pblica en las Indias Hispnicas. Actas del XII Congreso Internacional de Historia delderecho Indiano (Toledo, 19 a 21 de octubre de 1998), Cuenca, Ediciones de la Universidad deCastilla-La Mancha, 2002, v. I, p. 749.

    24 La participacin de indgenas en la defensa novohispana puede verse reflejada tambinen el sistema de vigas establecido contra ataques costeros. Vase Oscar Cruz Barney,El com-bate a la piratera en Indias de Felipe II a Carlos II (1555-1700), en Feliciano Barrios Pintado(coord.),Derecho y administracin pblica en las Indias Hispnicas. Actas del XII Congreso Interna-cional de Historia del derecho Indiano (Toledo, 19 a 21 de octubre de 1998), v. I, Cuenca, Ediciones dela Universidad de Castilla-La Mancha, 2002,.

    25 Vase Memoria que el virrey Carlos Francisco de Croix dej a don Frey Antonio Marade Bucareli y Ursa, 1-IX-1771, en Ernesto de la Torre Villar,Instrucciones y memorias de losvirreyes novohispanos,t. 2, Mxico, Editorial Porra, 1991 (Biblioteca Porra, 101-102), p. 996 ysiguientes.

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    Alejandro OReilly fue nombrado Inspector General del Ejr-cito en Amrica en 1770, cuando se constituyeron regimientos,

    batallones, escuadras y compaas de infantera, caballera y dra-

    gones. Al mando de los cuerpos estaban los sargentos y ayudan-tes veteranos. Las milicias eran movilizadas slo en caso necesario,manteniendo de manera permanente los cuadros de mando y or-ganizacin.26

    En agosto de 1776 el mayor Pedro de Gorostiza inform al Mi-nistro de Indias, Jos de Glvez, en el sentido de que el estableci-miento de milicias provinciales en la Nueva Espaa requera deun grado de estabilidad y confianza no comunes en Mxico. Ensu concepto, aunque se les organizare al igual que en Espaa, no

    habra razn para tenerles confianza pues en una provincia abier-ta como Nueva Espaa, soldados a medio tiempo nunca podranobtener el grado de preparacin necesario para combatir a un ejr-cito enemigo.27

    El inspector general Francisco Antonio Crespo, a instancias delvirrey Matas de Glvez, propuso en un proyecto general la re-duccin de las milicias provinciales y urbanas y la creacin de tro-pas separadas a lo largo de las costas del virreinato novohispanocon funciones de vigilancia, de guardia contra el contrabando y

    primera lnea de defensa contra el desembarco de fuerzas enemi-gas, fortaleciendo adems las tropas regulares y alcanzando untotal de 40

    000 hombres en pie de fuerza.28 El propsito de Crespo

    era crear doce unidades de infantera, cuatro de caballera, dos dedragones y una de lanceros, todas ellas provinciales.29

    El proyecto fue aprobado mediante reales rdenes de 2 y 24 deenero y 24 de septiembre de 1787; el 5 de marzo de 1788 la RealOrden de 20 de octubre de 1788 para la mejor constitucin y general arre-

    glo del ejrcito de estos dominios en vista del proyecto del Sr. Coronel Dn.

    Francisco Crespo,30 y otra ms de 16 de noviembre del mismo ao,

    26 Ismael Snchez Bella,Ejrcito y Armada, en Snchez Bella, Ismael et al., Historia delderecho indiano, Madrid, Ed.MAPFRE, 1992, p. 231-236.

    27 Santiago-Gerardo Surez,op. cit.,p. 242-243.28 Rafael D. Garca Prez,op. cit., p. 750. Asimismo Santiago-Gerardo Surez,op. cit.,p. 244.

    Si bien cabe destacar que Surez no hace referencia a los Reglamentos que veremos ms adelante.29 Josefa Vega Juanino,La institucin militar en Michoacn en el ltimo cuarto del siglo XVIII,

    Mxico, El Colegio de Michoacn, Gobierno del Estado de Michoacn, 1986, p. 27.30 Reproducido en el apndice III de Mara del Carmen Velzquez,El estado de guerra en

    Nueva Espaa 1760-1808, 2. edicin, Mxico, El Colegio de Mxico, 1997, p. 219-221.

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    modificado el proyecto por los dictmenes rendidos por el condede Glvez, don Joseph Ezpeleta y don Pedro Mendinueta y puestoen marcha por los virreyes don Manuel Antonio Flores (17 de agos-

    to de 1787-16 de octubre de 1789) quien reorganiz la milicia en laNueva Espaa formndose unidades nuevas para fortalecer a lastropas regulares que estuvieron listas para entrar en servicio en1790,31 y por el segundo conde de Revillagigedo, quien ejecutarafinalmente las reformas.32

    Se considera que el proyecto de Crespo signific el reconoci-miento de la imposibilidad de garantizar la defensa del virreinatosin la participacin de los novohispanos y de que se deban tenerpresenten las distancias y escasez de vas de comunicacin en el

    virreinato. Se supuso que, adems, inspirara toda la laborreformadora de los regimientos de milicias y del ejrcito virreinal.33

    LAOBRADELVIRREYDON JUAN VICENTEDE GEMES PACHECODE PADILLAY HORCASITAS,SEGUNDOCONDE

    DE REVILLAGIGEDO (1789-1794)

    Desde su llegada al virreinato se preocup Revillagigedo por

    conocer el estado de las fuerzas militares novohispanas. Seala FlixColn de Larritegui que para la defensa de las Indias, adems delos regimientos fijos veteranos de infantera, caballera y dragonesque se encontraban establecidos en las distintas capitales, ms la tro-pa del ejrcito peninsular que pasaba a las guarniciones de las pla-zas indianas, haba formados muchos regimientos de miliciasregladas de infantera y caballera, los cuales tenan sus particu-lares reglamentos. Coln de Larritegui hace referencia a las mi-licias de Yucatn y Campeche,34 Nueva Vizcaya, Venezuela y Per.35

    La tarea realizada en materia de milicias por Revillagigedo fueinmensa: llevar a buen fin el proyecto del inspector general Fran-

    31 Vase Gnter Kahle,El ejrcito y la formacin del Estado en los comienzos de la independen-cia de Mxico, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 1997, p. 47.

    32 Francisco de Borja Medina,La reforma del ejrcito en Nueva Espaa,Anuario de Estu-dios Americanos, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos,CSIC, n. XLI, 1984, p. 3.

    33 Josefa Vega Juanino,op. cit., p. 28-2934 Su reglamento se aprob por el rey el 10 de mayo de 1778.35 Flix Coln de Larritegui,Juzgados militares de Espaa y sus Indias, 3. edicin, Madrid,

    Imprenta de Repulles, 1817, t. II, n. 961.

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    cisco Antonio Crespo, que como veremos fue sustituido por unplan militar del propio Revillagigedo elaborado y ejecutado conla intervencin del subinspector Pedro Gorostiza. Seala Josefa

    Vega Juanino que dos notas fundamentales caracterizaron la posi-cin de Revillagigedo frente al ejrcito novohispano: su recelo antelos criollos y su total desconfianza hacia las milicias.36

    En la Relacin reservada que el Conde de Revilla Gigedo dio a susucesor en el mando, Marqus de Branciforte, sobre el gobierno de estecontinente en el tiempo que fue su Virrey,37 Revillagigedo seala quehaca mucho tiempo que se intentaba en la Nueva Espaa el arre-glo del ejrcito. Recuerda que por Real Orden de 20 de octubre de1788, fue aprobado el plan que prepar Francisco Antonio Cres-

    po, aunque con algunas restricciones y modificaciones. No dejade hacer mencin de que su antecesor, Antonio Flores

    ...quiso desde luego dar cumplimiento a aquellas ordenes; y con efec-to, la pas al subinspector general, que entonces lo era D. PedroMendinueta, quien propuso varios artculos sobre el tiempo en queconvendra que empezase la gratificacin de reclutas, la de vestua-rio, reduccin de plazas en los regimientos de dragones: aumentode un peso al mes a los granaderos, cabos y tambores, minoracindel goce de sargentos y gratificacin de caballeros, con todas las re-

    flexiones que juzg oportunas en este particular.38

    Notable es el sealamiento que hace Revillagigedo en cuantoa las milicias novohispanas respecto a que el 22 de mayo de 1788el mencionado subinspector general dijo que a pesar de incesan-tes desvelos y crecidos gastos para el buen estado de los cuerposprovinciales del reino:

    ...siempre era muy dudosa la subsistencia de la tropa miliciana, y

    ms dudosa an la aptitud de los individuos veteranos, y seguraslas noticias de lo poco que poda esperarse de los oficiales del pas,por carecer de las circunstancias necesarias y conducentes, o por es-tar domiciliados en parajes muy distantes de sus compaas.3936 Josefa Vega Juanino,op. cit., p. 2937 Vase Relacin reservada que el Conde de Revilla Gigedo dio a su sucesor en el Man-

    do, Marqus de Branciforte sobre el gobierno de este continente en el tiempo que fue su Vi-rrey, en Ernesto de la Torre Villar,Instrucciones y memorias de los virreyes novohispanos,t. 2,Mxico, Editorial Porra, 1991 (Biblioteca Porra, 101-102), n. 536 a 675. Citaremos como Rela-cin reservada y nmero de prrafo.

    38Relacin reservada, n. 537.39Relacin reservada, n. 539.

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    unindose, hasta enero de 1790, 733 plazas, iniciando su servicioel 1 de julio de ese ao de 1790.

    LASREFORMASYLOSREGLAMENTOSDEMILICIAS

    Ante la situacin anterior y para ejecutar el plan, dio inicio a unamplio programa de actualizaciones y reformas de las miliciasnovohispanas, desplegando una notable, si bien no extraa enl, actividad creadora de derecho indiano local en materia dedefensa.42

    Por Real Orden de 1 de enero de 1791 se prescriba el uniforme

    que deban vestir las milicias de Indias, misma que fue suspendi-da el 16 de agosto de 1793 en el caso de Nueva Espaa hasta laverificacin del arreglo de los cuerpos provinciales del reino.43 Nosera sino hasta 1796 que se estableciera un nuevo uniforme paratodas las milicias disciplinadas de Indias.44 Si bien los reglamen-tos estudiados establecen un mismo uniforme para todos ellos, sepermita adems el uso de la vestimenta civil local.

    Existan desde 1767 dos compaas ligeras de voluntarios deCatalua, sobre el pie de 80 plazas, que a la llegada de Revilla-

    gigedo no contaban todava con su reglamento particular, mismoque se prepar por Pedro Gorostiza y fue aprobado por Revillagi-gedo el 17 de mayo de 1792.

    Sostena Revillagigedo que lo esencial para la reforma del ejr-cito de la Nueva Espaa consista en que anualmente arribasen deEuropa 100 buenos cabos y soldados de infantera y caballera, yotros 10 cabos y 30 soldados de los cuerpos de tropa ligera. Deeste modo se lograra tener buenos sujetos para cabos y sargentos,

    42 Basta referirnos a la importante tarea llevada a cabo para organizar el sistema de guar-dacostas que hizo Revillagigedo en Veracruz. Vase scar Cruz Barney,El rgimen jurdico delos guardacostas novohispanos en la segunda mitad del siglo XVIII: la obra del virrey Juan Vi-cente de Gemes Pacheco de Padilla y Horcasitas, segundo conde de Revillagigedo,Anuario

    Mexicano de Historia del Derecho, Mxico,UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, n.X, 1998;y del mismo autor El rgimen jurdico de los guardacostas novohispanos: 1784-1793,Jurdica,

    Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Mxico, Universidad Ibe-roamericana, n. 28, 1999.

    43Real Orden de 16 de agosto de 1793, Archivo General de la Nacin (AGN),Reales CdulasOriginales, v. 155, exp. 248, f. 1-1v.

    44 Flix Coln de Larritegui,Juzgados militares..., t. II, n. 1046.

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    que es lo que aqu no se encuentra. 45 Recomend a Branciforte quelos oficiales no permanecieran demasiado tiempo en la Nueva Es-paa, debiendo alternarse con los de Espaa, pues en Mxico...pronto pierden la buena disciplina... Revillagigedo nos presen-ta una imagen desoladora de las milicias novohispanas a su llega-da a la Nueva Espaa. Seala que haba un gran nmero de tropade milicias, as provincial como urbana,...pero en realidad eraimaginaria su existencia y an mucho ms su fuerza. 46

    Varios problemas presentaban las milicias:

    1. Haca mucho tiempo que se descuidaba el alistamiento.2. Se hallaban sin proveer muchas plazas de oficiales.

    3. No se les haba pasado a la mayor parte de estas tropas unarevista de inspeccin.

    4. Carecan de todos los conocimientos necesarios y en unapalabra,...solo servan para privar al rey del tributo que de-

    ban satisfacer los milicianos y estorbar la buena adminis-tracin de justicia, con el fuero que reclamaban y disputabancontinuamente, gravndose, adems, la real hacienda, conlos sueldos que sin fruto alguno, ni esperanza de l, paga-ron a los individuos que le gozaban. 47

    Para cumplir y ejecutar el plan militar, Revillagigedo tom di-versas medidas. De inicio se ocup de la formacin de padrones,a fin de adquirir un verdadero conocimiento de la calidad de lasgentes con que se poda contar en cada distrito. De dicho padrnse deduce que haba en la Nueva Espaa 141

    348 familias de espe-

    cies de casta limpia y 78774 de pardos, sumando un total de 220

    122 familias. Esto se reflejaba en 608276 almas de la primera clase

    y 331360 de la segunda, con una suma total de almas de 939

    627.

    Si el sorteo se haca para obtener de cada 15 hombres un mili-ciano, se obtendran 8

    221 hombres, y si se verificaba de 10 para

    uno, 12230, nmero bien reducido, a decir de Revillagigedo, para

    la vasta extensin del reino.48 El subinspector general Pedro

    45Relacin reservada, n. 57246Ibidem, n. 574.47Idem.48Ibidem, n. 579-580.

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    Gorostiza, previamente a la llegada de Revillagigedo a la ciudadde Mxico, llev a cabo a fines de 1789 y principios de 1790, elarreglo del cuerpo de lanceros de Veracruz.49

    Tema importante era el del fuero y privilegios concedidos alos militares y milicianos. Seala Ezequiel Absolo que en agostode 1736 Felipe V dispuso sujetar la disciplina militar de los con-tingentes indianos a la misma regla que en Espaa, para lo queorden se cumpliese en Indias lo establecido al respecto en las Or-denanzas Militares de 1728.50 Los abusos en el goce del fuero cas-trense en Indias no tardaron en hacerse presentes. En Real Ordende 4 de febrero de 1778 se declar que los cuerpos de milicias es-taban excluidos de la jurisdiccin castrense cuando no estaban en

    campaa.51 Misma disposicin se confirm el 13 de febrero de 1786para los regimientos de las milicias urbanas en las Indias.52 El 11de julio de 1779 se concedieron honores fnebres a las milicias deIndias, por Real Orden comunicada a los virreyes y gobernadoresde Indias.53 Por su parte Coln de Larritegui sostiene que las mi-licias en Indias gozaban todas de fuero.

    Uno de los temas planteados fue el de las competencias de ju-risdiccin entre los tribunales militares y el resto tanto de justiciaordinaria como extraordinaria. El 30 de marzo de 1789 se expidi

    la Real Cdula de S. M. y Seores del Consejo en que se prescribe el m-todo que se ha de observar en la decisin de las competencias que ocurran,no slo entre las justicias ordinarias y el fuero militar, sino entre otrascualesquiera jurisdicciones y tribunales, en la conformidad que se expre-sa,54 que obligaba a que en las competencias en cuestin se observa-sen las conferencias, oficios y remisin de autos, en los respectivoscasos, a los Consejos de Castilla y Guerra, de Indias, Inquisicin,

    49 Vase sobre este cuerpo el trabajo de Juan Manuel de la Serna H.,Integracin e identi-dad, pardos y morenos en las milicias y cuerpo de lanceros de Veracruz en el siglo XVIII, en

    Juan Ortiz Escamilla (coord.),Fuerzas militares en Iberoamrica siglosXVIIIy XIX, Mxico, El Cole-gio de Mxico, El Colegio de Michoacn, Universidad Veracruzana, 2005, p. 65.

    50 Ezequiel Absolo,El derecho penal militar en la historia argentina, Crdoba, Argentina,Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Crdoba, 2002, p. 117.

    51 Coln de Larritegui, Flix,Juzgados militares..., t. I, n. 336.52Ibidem, n. 16.53Ibidem, t. II, n. 1047.54Real Cdula de S. M. y Seores del Consejo en que se prescribe el mtodo que se ha de observar

    en la decisin de las competencias que ocurran, no solo entre las Justicias Ordinarias y el fuero militar,sino entre otras cualesquiera Jurisdicciones y Tribunales, en la conformidad que se expresa, Madrid,En la Imprenta de Don Pedro Marn, 1789.

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    rdenes y Hacienda, por los tribunales subalternos y dependientesde ellos. El objetivo era determinar las competencias por conferen-cia de sus fiscales y, en caso de discordia, que los Consejos con-

    tendientes avisaren a sus respectivas secretaras de estado y deldespacho para resolver los problemas en la Junta Suprema de Es-tado. Era posible asimismo que las partes en discordia propusie-ran los medios para resolver la competencia, o bien remitieran enforma ordinaria a Junta de Competencias nombrndose quintoministro, conforme a la ley. Esta Real Cdula se extendi a los cuer-pos de milicias el 15 de abril de 1790.55

    El 9 de febrero de 1793 mediante Real Decreto comunicado al vi-rrey de la Nueva Espaa el da 23 siguiente y circulado en el

    virreinato el 22 de mayo del mismo ao, se resolvi que para cortarde raz toda disputa de jurisdiccin (y posiblemente para atraer nue-vos alistamientos en el ejrcito),56 en adelante los jueces militaresconocieran privativa y exclusivamente de todas las causas civilesy criminales en que fueren demandados los individuos del ejrcito,o se les fulminaren de oficio, a excepcin de las demandas de ma-yorazgos en posesin y propiedad y particiones de herencias si noprovienen de disposicin testamentaria de los mismos militares.Se orden terminar con todas las competencias pendientes as ci-

    viles como criminales, debiendo turnarse a favor de la militar.57Por su parte, Revillagigedo aclar el 6 de julio de 1793 el Real

    Decreto anterior declarando que dicha disposicin real solamentecomprenda en toda su extensin a los que servan en cuerposveteranos y a los de esta clase que se hallaren en los de miliciasprovinciales y urbanas, como plazas de presto y continuo servi-cio, pero todos los dems de dichas milicias, mientras no estuvie-ran en actual servicio, gozaban solamente del fuero concedido enla Real Orden ya citada del 13 de febrero de 1786 y conforme alReglamento Provisional del Escuadrn Urbano de Caballera de 24 deagosto de 1790.58

    55Real Cdula de S. M. y Seores del Consejo, por la qual se manda guardar la Resolucin inser-ta, en que se establece, que para la decisin de las competencias que ocurran entre las justicias ordina-rias, y los Cuerpos de Milicias, se observe lo dispuesto en la Real Cdula de treinta de marzo de milsetecientos ochenta y nueve, por lo respectivo a los veteranos, con lo dems que se expresa,Madrid, Enla Imprenta de la Viuda de Marn, 1790.

    56 Mara del Carmen Velzquez,op. cit., p. 142.57AGN,Bandos, v. 17, exp. 19, f. 135-135v.58AGN,Bandos, v. 17, exp. 28, f. 149.

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    El 28 de agosto de 1793 Revillagigedo confirm que todos losindividuos de los cuerpos de milicias gozaban del fuero criminalen sus causas, sin que en ninguna de ellas pudiera haber casos de

    desafuero.59

    LASMILICIASPROVINCIALES

    Afirma Revillagigedo que en los alistamientos de las milicias pro-vinciales, batallones y compaas,parece que no se tuvo otro finque el de abultar una fuerza aparente, pero de ninguna utilidadpara el reemplazo y refuerzo de los cuerpos veteranos efectivos,

    y para conservar la quietud de los pueblos.60 Consideraba quepara lograr este fin deban ser alistados solamente individuos blan-cos o de casta limpia, aunque aclara que esta regla no poda se-guirse en las jurisdicciones de las costas y en las fronteras, endonde era indispensable incluir las castas tributarias para podercontar con un nmero de milicias capaz de contener los primerosamagos o insultos de cualesquiera enemigos.

    Por los principios y razones sealados, Revillagigedo determi-n el 21 de enero de 1792 la reforma de los dos batallones de par-

    dos de Mxico y Puebla, que eran a su juicio enteramente intiles,concluida el 30 de abril de ese ao, fecha en que se concedieroncdula de preeminencia a 227 individuos, tomando en considera-cin al tiempo de servicio y su buena conducta. Cabe destacar quedicha reforma no se contemplaba en el proyecto de Crespo. El rey,una vez enterado por el propio Revillagigedo de la reforma em-prendida, resolvi en Real Orden de 22 de abril de 1794 que el su-cesor en el virreinato, el marqus de Branciforte, examinara el temay tomase las acciones ms convenientes.61

    Respecto de las compaas sueltas en la frontera de Colotln,orden a Pedro Gorostiza la formacin del Reglamento correspon-diente mismo que fue aprobado por el virrey el 27 de noviembrede 1792. La milicia de Colotln gozaba, conforme al reglamento,del fuero y preeminencia de provincia y los pardos que se alista-

    59AGN, Bandos, v. 17, exp. 45, f. 191.60Relacin reservada, n. 588.61 Real Orden de 22 de abril de 1794,AGN,Reales Cdulas Originales, v. 157, exp. 266,

    f. 350-351.

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    Espaa, desde la Jurisdiccin de Acaponeta hasta la de Tehuantepec de 12de septiembre de 1793.

    Milicias urbanas:

    1) Reglamento Provisional para el rgimen, gobierno y subsistenciadel Regimiento de Infantera Urbano del Comercio de esta Capital de 19de agosto de 1793.

    2) Reglamento provisional para el rgimen, gobierno, y nueva plantadel Cuerpo de Infantera Urbana del Comercio de Puebla de 12 de sep-tiembre de 1793.

    A continuacin se comentan los Reglamentos de las miliciasprovinciales:

    El Reglamento para la Frontera de la Colonia del Nuevo Santan-der se titul Reglamento provisional para el cuerpo de milicias de caba-llera, que con el nombre de la Frontera de la Colonia del Nuevo Santander,debe formarse en la Jurisdiccin de los Valles y Partido de Ro-Verde, conel objeto de atender la defensa de aquel Territorio contra los Indios Gen-tiles de la expresada Colonia, auxiliar a su Gobernador, al comandante de

    la milicia de Sierra-Gorda, y a la Costa de Tampico en tiempo de guerra.64nicamente se imprimieron 100 ejemplares por cuenta del Fondode Arbitrios de Milicias y fueron remitidos al subinspector gene-ral, al intendente de San Luis Potos, al auditor de guerra, al fiscalde la Real Hacienda, al Real Tribunal de Cuentas y a los minis-tros de las Cajas Generales. El Reglamento fue aprobado por elrey mediante Real Orden de 22 de abril de 1794 y est dividido enseis captulos con numeracin independiente de sus respectivosartculos que son:

    1. Captulo primero. Del pie, fuerza y obligaciones de este cuer-po, modo de ejecutar su primer formacin, y reglas para sureemplazo en lo sucesivo, 21 artculos; 2. Captulo segundo.

    64Reglamento Provisional para el Cuerpo de Milicias de Caballera, que con el nombre de la Fron-tera de la Colonia del Nuevo Santander, debe formarse en la jurisdiccin de los Valles y Partido de Ro-Verde, con el objeto de atender la defensa de aquel Territorio contra los Indios Gentiles de la expresadaColonia, auxiliar a su Gobernador, al Comandante de la Milicia de Sierra-Gorda, y a la Costa de Tampicoen tiempo de guerra,AGN,Bandos, v. 17, exp. 5, f. 39-50.

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    Sobre vestuario, armamento y montura, 5 artculos; 3. Captu-lo tercero. Sobre la instruccin y servicio de esta milicia, fun-ciones del comandante y ayudantes, 14 artculos; 4. Captulo

    cuarto. Licencia que debern obtener los oficios y tropa paramudar de domicilio y para salir a diligencias propias, y penasen que incurren los que lo ejecutan sin ella, 7 artculos; 5. Ca-ptulo quinto. Sobre casamiento y penas en que incurren losque lo ejecutaren sin la licencia respectiva, 4 artculos; 6. Cap-tulo sexto. Del fuero y preeminencias de esta milicia, y modode actuar en sus causas, 17 artculos. Total: 68 artculos. Al fi-nal de aaden un estado y una relacin.65

    De inicio cabe destacar que como derecho supletorio al Regla-mento, el artculo 11 del captulo III remite a la Real declaracin so-bre puntos esenciales de la Ordenanza de milicias Provinciales de Espaa,que nterin se regla la formal, que corresponde estos Cuerpos, se debeobservar como tal en todas sus partes, de 30 de mayo de 1767.

    Adems, el subinspector general en su carcter de juez pri-vativo de milicias, para todo cuanto condujera a la formacin,gobierno y conservacin de las mismas, gozaba de absoluta inde-pendencia de todo tribunal y juez en lo referente a la expedicin

    de las rdenes y disposiciones sobre lo no previsto en el Regla-mento, sin que de ellas pudiere recurrirse ms que al virrey, enquien se reservaba la determinacin de los recursos que se opu-sieran contra el subinspector general.66

    El captulo primero trata del pie, fuerza y obligaciones de lasmilicias, del modo de ejecutar su primera formacin, y establecelas reglas para su reemplazo. Las milicias de frontera del NuevoSantander se integraban, tal como inform Revillagigedo a su su-cesor, por seis compaas. La oficiala, sargentos y cabos deban

    ser espaoles, si bien los soldados y supernumerarios seran par-dos y morenos libres (sin excluir para ello a espaoles y castizoscon las mismas condiciones), escogidos de entre los de mejor con-ducta y disposicin. Es importante destacar que los pardos y mo-renos deban de poder mantener por s mismos caballo propio, delque estaran provistos en todo momento. Sin embargo, dada la es-

    65 Nos referiremos a estas milicias comoMilicias de Frontera del Nuevo Santander.66Milicias de Frontera del Nuevo Santander, cap. VI, art. 17.

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    casez de espaoles de las circunstancias requeridas, se poda nom-brar a alguno de los soldados pardos, pero en este urgente casodeba recaer la eleccin en aquellos que ms se distinguieran por

    su aplicacin, inteligencia y notoria honradez.67La plana mayor constaba de comandante, que deba ser teniente

    coronel del ejrcito, y dos ayudantes con grado de capitn, conlos sueldos arriba sealados. Uno de los ayudantes deba ser des-tacado a la jurisdiccin de Tampico en calidad de segundo coman-dante de aquellas milicias, para ejercer en ellas las funciones desargento mayor, y las que como comandante subordinado le co-rrespondan en los puntos de instruccin, disciplina, remplazo de

    bajas, y jurisdiccin civil y criminal de sus individuos. El otro ayu-

    dante residira en la inmediacin del comandante principal, ejer-ciendo tambin funciones de sargento mayor; alternando con sucompaero en el destino de Tampico, y relevndose cada dos aos,recayendo el mando de ambos cuerpos, por enfermedad, muerte,o ausencia de dicho comandante, en el ms antiguo de los dos.68Cabe destacar que el comandante de las milicias de frontera delNuevo Santander era al mismo tiempo comandante de las miliciasde la jurisdiccin de Pnuco y Tampico.

    Los oficiales veteranos no podan casarse sin la licencia del rey,

    solicitada por los conductos regulares, y con las formalidades es-tablecidas en el Reglamento del Monte Po Militar de 1 de enero de1790 y posteriores reales ordenes.69 El citado Reglamento establecaen su captulo diez las circunstancias y condiciones que debanpreceder a los matrimonios de oficiales y ministros incorporadosen el Monte Po. Sancionaba con la prdida de su empleo y de todoel derecho que pudiera tener su familia a los beneficios del Mon-te, a quienes estando comprendidos en el Monte Po Militar con-trajeran matrimonio sin licencia previa.70

    Tema fundamental en las milicias, como ya hemos sealado,era el del fuero. A los individuos de la milicia no se les poda echar

    67Milicias de Frontera del Nuevo Santander, cap. I, arts. 2 y 20.68Milicias de Frontera del Nuevo Santander, cap. I, arts. 5-6.69 El Reglamento de 1790 fue sustituido por uno nuevo de fecha 1o. de enero de 1796.

    Vase Nuevo Reglamento que su Magestad se ha servido expedir para gobierno del Monte Po militaren Espaa e Indias, Madrid, En la Imprenta Real, 1796. Sobre la relacin de la funcin militar conla nobleza vase el estudio de Francisco Andjar Castillo,Los militares en la Espaa del siglo XVIII.Un estudio social, Granada, Universidad de Granada, 1991.

    70 Flix Coln de Larritegui,Juzgados militares..., t. I, n. 389.

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    repartimiento ni oficio en los pueblos que les sirviera de carga, nitutelas contra su voluntad, y gozaban de los aprovechamientoscomunes a los dems vecinos. Deban ser tratados con la mayor

    equidad en los repartimientos de reales contribuciones que se leshiciera por sus haciendas y trficos. De sus testamentos y abintes-tatos slo poda conocer el comandante, arreglndose a lo dispuestopor la Real Cdula de 29 de enero de 1777 sobre testamentos de losmilitares que reprodujo para las Indias la Cdula del Consejo de Gue-rra de 18 de octubre de 1776 para que el tribunal militar de la provinciaentienda en los testamentos de los militares, declarando en qu casos co-rresponden al Consejo de Indias cuando fallezcan en aquellos dominios.71

    En seis de los artculos 72 se regula el tema de la justicia foral

    para las milicias. Los oficiales gozaban en todo momento del fue-ro entero y de sus causas civiles y criminales slo poda conocerel comandante, juzgndolas conforme a derecho, con inhibicinde todo tribunal y juez. Las apelaciones se hacan a la capitanageneral por conducto del subinspector general.

    Por su parte, los sargentos, cabos y soldados gozaban del fueromilitar criminal, a excepcin de los supernumerarios que no lo po-dan disfrutar mientras se mantuvieran en dicha clase. Era respon-sabilidad del comandante y de todos los oficiales que no se abrigase

    en el fuero militar a quien no estuviese legitimado para ello.De las causas criminales slo conoca el comandante, delegan-

    do sus facultades en los capitanes para las que se actuaban en lospueblos distantes del de su residencia, remitindolas al comandan-te en estado de sentencia para su pronunciamiento con dictamende asesor. En todas las causas criminales de oficio se deba darprincipio con el auto que deba ir por cabeza de proceso, expre-sando el delito y debiendo asistir personalmente el juez con el es-cribano, persona que en caso de necesidad se habilite.

    Cuando la milicia no estaba de servicio en campaa, las cau-sas se substanciaban por el orden civil y reglas de derecho, en lamisma forma jurdica que se practicaba ante los auditores de gue-rra y corregidores legos, de tal manera que el comandante comotal juez, su asesor y escribano, podan exigir de las partes los de-rechos correspondientes conforme a arancel.

    71Idem., t. I, n. 456-457.72Milicias de Frontera del Nuevo Santander, cap.VI, arts. 10-16.

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    En las causas puramente militares, como eran la insubordi-nacin y falta de cumplimiento a su obligacin, los delincuentesdeban castigarse conforme a lo previsto en las Ordenanzas de S.

    M. para el rgimen, disciplina, subordinacin, y servicio de sus Exercitosde 1768.

    Cuando las sentencias definitivas dictadas por los jueces deprimera instancia, aunque no se haya apelado de ellas, siempre quecontengan pena de muerte, destierro u otra grave, su ejecucin re-quera necesariamente de la aprobacin del Capitn General.

    * *

    El 1 de mayo de 1793 se form por Pedro Gorostiza el Reglamento Provi-sional para el rgimen, gobierno y nueva plana de las milicias de la Provinciade Tabasco,73 que fue aprobado por Revillagigedo el da 4 siguiente.

    Por el Reglamento se modific la organizacin de las miliciastabasqueas para quedar en nueve compaas mixtas de infante-ra y lanceros y una de caballera formada por espaoles, mesti-zos, pardos y laboros. Esta composicin vari para quedar la decaballera integrada nicamente por espaoles, con 100 plazas, ylas dems de pardos laboros libres, con una fuerza de 810.

    El empleo de comandante se provey en miliciano, y el prime-ro y segundo ayudante en veteranos, con los sueldos de 60 y 50pesos mensuales, y vienen a tener de costo esta compaa $1

    908

    y, adems las municiones con que se la deba proveer.Los milicianos gozaban del fuero civil y criminal, que les haba

    sido otorgado por el virrey conde de Glvez el 29 de abril de 1786.Segn Revillagigedo se le dio cuenta al rey el 2 de julio de 1793,74 si

    bien la Real Orden de aprobacin correspondiente de 17 de marzode 1794 75 se refiere al escrito de cuenta con fecha 31 de mayo de

    1793. Fue nombrado su comandante Juan de Amestoy.76Se imprimieron 125 ejemplares por cuenta del Fondo General

    de Arbitrios de Milicias, remitindose 50 al subinspector general,

    73AGN,Bandos, v. 17, exp. 28, f. 89-107.74Relacin reservada, n. 601.75 Vase Real Orden de 17 de marzo de 1794,AGN,Reales Cdulas Originales, v. 157, exp. 181,

    f. 227-227v.76 Vase Real Orden de 22 de abril de 1794,AGN,Reales Cdulas Originales, v. 157, exp. 264,

    f. 347-347v. Ntese que hay un error en esta Real Orden al hacer referencia a la de fecha 17 demarzo pues se le data en 1793 y no en 1794.

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    y los que correspondan al intendente de Yucatn, al gobernador dela Provincia de Tabasco, al auditor de Guerra, al fiscal de la RealHacienda, al Contador General de Tributos, a los ministros de las

    Reales Cajas de la Ciudad de Mxico y al Real Tribunal de Cuentas.El Reglamento est dividido en ocho captulos con numeracin

    independiente de sus respectivos artculos que son:

    Captulo primero. Del pie y fuerza de esta milicia, modo deexecutar su alistamiento, y reglas para el reemplazo sucesivode sus baxas, 15 artculos; 2. Captulo segundo. Sobre vestua-rio, armamento y montura. 11 artculos; 3. Captulo tercero.Sobre la instruccin y servicio de esta milicia, 20 artculos; 4.

    Captulo cuarto. Mtodo que ha de seguirse en el cobro, cus-todia y distribucin del fondo de viga, y personas que que-dan exentas de esta contribucin, 18 artculos; 5. Captuloquinto. Jurisdiccin y autoridad del comandante, funciones delos ayudantes, y secesin del mando accidental, 12 artculos;6. Captulo sexto. Licencia que deben obtener los oficiales ytropa para mudar de domicilio para diligencia propias, y pe-nas en que incurren los que lo ejecutaren sin ella, 7 artculos;7. Captulo sptimo. Sobre casamientos, y penas en que incu-

    rren los que lo ejecuten sin la licencia respectiva, 4 artculos; 8.Captulo octavo. Del fuero y preeminencias de esta milicia, ymodo de sustanciar sus causas, 12 artculos. Total: 99 artcu-los. El Reglamento incluye cinco anexos.77

    El subinspector general, como juez privativo de milicias, esta-ba facultado para decidir todo lo referente a la formacin, gobier-no y conservacin de las milicias, con absoluta independencia detodo tribunal y juez. Estaba en capacidad de emitir as las rdenes

    y disposiciones que conviniesen sobre lo no previsto en el Regla-mento, sin que de ellas pudiera recurrirse ms que al virrey, enquien se reservaba la determinacin de los recursos opuestos con-tra el subinspector general.78

    Se establece una reforma estructural importante a las miliciastabasqueas, pues las 27 compaas de espaoles, mestizos, par-

    77 Citaremos comoMilicias de Tabasco.78Milicias de Tabasco, cap. VIII, art. 12.

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    dos y laboros,que se suponen formadas en esta Provincia, seredujeron a 10, que formaran las milicias de Tabasco, 9 de infan-tera y lanceros de la clase de pardos y laboros libres, y 1 de espa-

    oles de caballera.79El principal objeto de la milicia de Tabasco era la defensa de la

    costa contra cualquier invasin, as como el impedir la introduc-cin y desembarco de bienes de contrabando.80 Para ello se debanmantener a dos hombres en cada una de las cuatro vigas que debanestablecerse en las barras de Cupilco, Chiltepec, Tabasco y San Pedroy San Pablo. Las vigas deban situarse en los lugares ms elevados einmediatos a dichas barras, con el fin de que pudieran percatarse a

    bastante distancia de las embarcaciones que navegaren sobre la cos-

    ta.81 Para que los vigas pudieran en lo posible hacerse respetar, sele provea a cada uno con diez cartuchos con bala, cuyas municio-nes se pasaban de unos a otros conforme se iban relevando.82

    La viga se organizaba de la siguiente manera: uno de los doshombres deba estar alternativamente de centinela de da y de no-che. Cuando avistaban una embarcacin o embarcaciones, debanobservar su porte y rumbo, y en caso de que se acercasen a la cos-ta, diesen fondo en ella, o intentasen introducirse por alguna delas barras, uno de los dos milicianos deba dar parte al oficial ,

    sargento o cabo ms cercano, quien estaba obligado a despacharaviso inmediatamente al gobernador para que ste tomase las pre-cauciones oportunas.

    El comandante de la milicia de Tabasco tena la misma juris-diccin y autoridad que la concedida por el rey a los coroneles delos cuerpos provinciales por su Real declaracin sobre puntos esen-ciales de la Ordenanza de milicias Provinciales de Espaa, que nterin seregla la formal, que corresponde estos Cuerpos, se debe observar comotal en todas sus partes, de 30 de mayo de 1767.

    La eleccin de oficiales deba recaer en espaoles radicados enla demarcacin de las compaas respectivas, teniendo adems lassiguientes caractersticas: 1) Decente nacimiento, 2) Buena conduc-

    79Milicias de Tabasco, cap. I, art. 1.80Milicias de Tabasco, cap. III, art. 10.81 Sobre el papel de los vigas en el combate a la piratera y contrabando en las costas

    novohispanas vase Oscar Cruz Barney, El combate a la piratera en Indias. 1555-1700, Mxico,Universidad Iberoamericana, Oxford University Press, 1999.

    82Milicias de Tabasco, cap. III, Art. 16.

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    ta, 3) Disposicin y edad proporcionada, 4) Haberes suficientespara sostener la decencia correspondientes. Seran preferidos losque sirvieren de voluntarios espaoles, teniendo las caractersti-

    cas sealadas, no pudiendo ser propuestos aquellos que estuvie-sen en ejercicio de empleo poltico de Justicia, Real Hacienda uotro incompatible con el servicio militar.

    * *

    En el mes de mayo de 1793 se resolvi, a causa de la guerra conFrancia, el arreglo y establecimiento de milicias de las costas delnorte, laterales de Veracruz, en cuatro divisiones desde la Provin-

    cia de Pnuco y Tampico, hasta el ro de Coatzacoalcos, reducin-dose las 32 compaas ...de aquellas antiguas e imaginariasmilicias,83 a 22 mixtas de infantera y lanceros, con la fuerza totalde 2

    230 plazas, y repartidas en cada divisin.

    Seala Revillagigedo que estas medidas eran de la mayor im-portancia, por ser las costas del norte uno de los puestos por don-de poda ser invadida la Nueva Espaa y as se dieron las rdenespara su formacin y arreglo, proveyendo el armamento y muni-ciones necesarias. Se nombraron por comandantes de la primera,

    tercera y cuarta, tres capitanes veteranos de instruccin, capaci-dad y conducta, para que, cuidando con ms inmediacin de ladefensa de la costa y efectiva asistencia de dichas milicias, puedaconstarse con ella, con ms seguridad que estando confiadas a co-mandantes accidentales,...milicianos del pas sin conocimiento yalgunos del todo ineptos. 84

    Los pardos no alistados deban contribuir con un peso anual,destinado a cubrir los gastos de las compaas sin cargo a la RealHacienda. Dichas compaas deban proveer los destacamentos de

    las nueve vigas de las costas, y los que fueren soldados, contri-buiran solamente con 4 reales, exceptundose los sargentos y losindividuos que no lleguen a 16 aos o pasaren de 50 aos de edad,los impedidos de trabajar por enfermedad o accidentes habitua-les, los matriculados para el servicio de la real armada y los quetuvieren retiro con cdula de preeminencias.

    83Relacin reservada, n. 605.84Relacin reservada, n. 606.

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    97LAS MILICIAS EN LA NUEVA ESPAA, 1789-1794

    El Reglamento fue elaborado tambin por Pedro Gorostiza el10 de mayo de 1793 y aprobado por el virrey el da 13 siguiente.Se titul Reglamento Provisional para el rgimen, gobierno y nueva

    planta de la compaa de milicias mixtas del seno que comprehende laProvincia de Tampico y Pnuco, hasta el Ro Guazacualco, Costa lateralde Veracruz.85 En la documentacin de la poca se refieren a dichasmilicias como milicias Fijas de las Costas del Norte y Colaterales de laPlaza de Veracruz. El Reglamento y los nombramientos de los res-pectivos comandantes de las cuatro divisiones en que se repartie-ron las 22 compaas fueron aprobados mediante Real Orden de17 de marzo de 1794, mandada colocar en el expediente respecti-vo por Revillagigedo el 5 de julio siguiente.86

    En comunicacin aparte de fecha 24 de abril de 1794, se remi-tieron los despachos de los comandantes de la tercera y cuarta di-visin que recayeron en los capitanes Francisco Soler y ManuelPastor. El capitn nombrado para la segunda fue Agustn Soria,quien falleci antes de asumir el cargo. Esta ltima Real Orden fuerecibida ya por el nuevo virrey, el marqus de Branciforte.87 Cabedestacar que en mayo de 1797 el comandante de la tercera divi-sin, Francisco Soler, dirigi una comunicacin al virrey Bran-ciforte informndole que si bien conforme al Reglamento deban

    haberse formado siete compaas en dicha divisin, no se habanestablecido las dos que tocaban a Alvarado por carecer de gentepara ello, establecindose solamente una. Propuso el comandantela formacin de la compaa faltante con pardos y morenos de SanAndrs y de Tuxtla.88

    Del Reglamento se mandaron imprimir 250 ejemplares por cuen-ta del Fondo de Arbitrios de Milicias, remitindose los que corres-pondan al subinspector general, intendentes de Veracruz y Puebla,auditor de Guerra, fiscal de Real Hacienda, Contador General de

    Tributos, ministros de las Cajas Reales y Tribunal de Cuentas.

    85AGN,Bandos, v. 24, exp. 85, f. 205-231. Lo citaremos como Reglamento de las Costas delNorte.

    86Real Orden de 17 de marzo de 1794,AGN,Reales Cdulas Originales, v. 157, exp. 179, f.224-224v.

    87Real Orden de 24 de abril de 1794,AGN,Reales Cdulas Originales, v. 157, exp. 267, f. 352-352v.

    88 El expediente completo en Sobre aumentar el alistamiento en los Pueblos de San Andrs yTuxtla formando una Compaa de Milicias en cada uno en lugar de una que existe en los dos ,AGN,Indiferente de Guerra, v. 392a.

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    98 SCAR CRUZ BARNEY

    El Reglamento est dividido en ocho captulos con numera-cin independiente de sus respectivos artculos que son:

    Captulo primero. Del pie y fuerza de esta milicia, modo deejecutar la nueva planta, su reparto por divisiones, y reglas parael reemplazo de sus baxas, 20 artculos; 2. Captulo segundo.Sobre vestuario, armamento, y montura, 10 artculos; 3. Cap-tulo tercero. Sobre la instruccin y servicio de esta milicia, 15artculos; 4. Captulo cuarto. Mtodo que ha de seguirse en elcobre, custodia, y distribucin del fondo de viga, y personasque debern contribuir el, 15 artculos; 5. Captulo quinto.

    Jurisdiccin y autoridad de los comandantes de divisin, 9 ar-

    tculos; 6. Captulo sexto. Licencia que deben obtener los ofi-ciales y tropas para mudar de domicilio para diligenciaspropias, y penas en que incurren los que lo ejecutaren sin ella,7 artculos; 7. Captulo sptimo. Sobre casamientos, y penasen que incurren los que lo ejecuten sin la correspondiente li-cencia, 4 artculos; 8. Captulo octavo. Del fuero y preeminen-cias de esta milicia, y modo de sustanciar sus causas. 17artculos, Total: 97 artculos. Se acompaa con ocho anexos.

    Similares a las milicias de Tabasco, el objetivo principal de lasmilicias de la Costa del Norte era la defensa de la costa ante cual-quier invasin, el impedir la introduccin y desembarco de efectosde contrabando y observar los movimientos de las embarcacionesque navegaban sobre la misma costa.89

    Al igual que en el resto de los reglamentos de este periodo, elsubinspector general, como juez privativo de milicias gozaba deabsoluta independencia respecto de todo tribunal y juez en lo quese refera a la formacin, gobierno y conservacin de estos cuer-

    pos, pudiendo dar las rdenes y disposiciones que convinierensobre lo no prevenido en el Reglamento, sin que de ellas pudiererecurrirse ms que al virrey, en quien se reservaba la determina-cin de los recursos que se expusieran contra el mismo subins-pector general. Los comandantes tenan en sus divisiones la mismaautoridad y jurisdiccin que el rey concedi a los coroneles de los

    89 Esto ltimo no incluido en las tareas de la Milicia de Tabasco. Vase Reglamento de lasCostas del Norte, cap. III, Art. 9.

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    cuerpos provinciales por su Real declaracin sobre puntos esencialesde la ordenanza de milicias provinciales de Espaa de 1767. Les corres-ponda asimismo proponer por s todos los empleos de oficiales

    con sujecin a los formularios de las Ordenanzas de S. M. para elrgimen, disciplina, subordinacin, y servicio de sus Exercitos de 1768 ya lo dispuesto en los artculos 8 y 1, captulo primero del Regla-mento. Debiendo reunir tambin en s mismos las funciones de sar-gento mayor, tenan en su poder los libros de filiaciones, el de vitaet moribus de oficiales, las de alta, los de baja, y dems correspon-dientes a este empleo, para dar en cualquier tiempo las noticiasque se les pidieran.90

    * *

    En opinin de Revillagigedo, las costas del sur del virreinatonovohispano no ofrecan tantos motivos de recelo de invasincomo por las del norte; sin embargo, siempre eran un punto dig-no de atencin para la toma de providencias oportunas para cual-quier acontecimiento.91 Pedro Gorostiza prepar el Reglamento

    provisional para el rgimen, gobierno y nueva planta de las compaas demilicias de la Costa del Sur del Reyno de Nueva Espaa, desde la juris-

    diccin de Acaponeta hasta la de Tehuantepec con fecha 11 de septiem-bre de 1793, que recibi la aprobacin del virrey el da 12 siguiente.Las antiguas compaas quedaron reducidas a 35 de pardos de in-fantera y lanceros, y 6 de caballera y dragones. Las de los indiosde flecheros se extinguieron, logrando obtener una fuerza ms efec-tiva que la que haban tenido, pues, seala Revillagigedo, segnlas listas de revista, hubo alguna compaa que no lleg a 25 hom-

    bres.92 Se establecieron por el Reglamento 12 vigas, desde el pue-blo de Tomatln en Purificacin, hasta el morro de Tehuantepec.

    El 16 de octubre anterior el virrey le dirigi una comunicacinal arzobispo de Mxico, Manuel de Flores, a fin de que los curas yvicarios de los partidos sealados en el Reglamento bajo la segun-da y tercera divisiones, auxiliaren a los comandantes en lo quepudiere ofrecerse para la formacin de las compaas.93

    90Reglamento de las Costas del Norte, cap.V, arts. 1-2.91Relacin reservada, n. 616.92Relacin reservada, n. 617.93Idem.

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    100 SCAR CRUZ BARNEY

    El Reglamento recibi la aprobacin real mediante Real Orden defecha 30 de agosto de 1794. En este caso se mandaron imprimir 300ejemplares por cuenta del Fondo de Arbitrios de Milicias, remitin-

    dose los correspondientes al subinspector general, a los intendentesde Guadalajara y Oaxaca, auditor de Guerra, fiscales de la RealAudiencia, a la Real Sala del Crimen, a la Audiencia de Guadalajaray sus fiscales, al Contador General de Tributos, ministros de lasCajas Reales, al Tribunal de Cuentas y al juez de la Acordada.

    El Reglamento est dividido en ocho captulos con numera-cin independiente de sus respectivos artculos que son:94

    1. Captulo primero. Del pie y fuerzas de estas milicias, modo

    de executar la nueva planta, su reparto por divisiones, y re-glas para el reemplazo de sus baxas, 33 artculos; 2. Captulosegundo. Sobre vestuario, armamento, y montura, 11 artcu-los; 3. Captulo tercero. Sobre la instruccin y servicio de estamilicia, 17 artculos; 4. Captulo cuarto. Mtodo que ha de se-guirse en el cobro, custodia y distribucin del fondo de viga,10 artculos; 5. Captulo quinto. Jurisdiccin y autoridad de loscomandantes de divisin, 6 artculos; 6. Captulo sexto. Licen-cia que deben obtener los oficios y tropas para mudar de domi-

    cilio o para diligencias propias, y penas en que incurren los quelo ejecutaren sin ella, 7 artculos; 7. Captulo sptimo. Sobre ca-samientos, y penas en que incurren los que lo execitaren sin lacorrespondiente licencia, 4 artculos; 8. Captulo octavo. Del fueroy preeminencias de esta milicia, y modo de sustanciar sus cau-sas, 13 artculos. Total: 101 artculos. Incluye siete anexos.

    Conforme al Reglamento, el principal objeto de la milicia era ladefensa de la costa ante cualquier invasin, as como el impedir la

    introduccin y desembarco de bienes de contrabando, y el de quepudieran observar los movimientos de las embarcaciones que na-vegasen sobre la misma costa, para lo cual se estableci un siste-ma de vigas integrado por dos hombres de da y de noche endiversos puntos, de los cuales uno estara de centinela y otro dedescanso, alternando con su compaa cada tres o cuatro horas.95

    94 Se citar como Reglamento de las Costas del Sur.95Reglamento de las Costas del Sur, cap. III, art. 8.

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    101LAS MILICIAS EN LA NUEVA ESPAA, 1789-1794

    Por el artculo 2 del captulo I del Reglamento se extinguierontodas las compaas de indios flecheros que existan en los parti-dos sealados, ya que las vigas se habran de poner a partir de

    entonces bajo la responsabilidad de las nuevas compaas de par-dos, conforme al Reglamento. Las 41 compaas de nueva creacinse repartieron en cinco divisiones con el nombre de primera, se-gunda, tercera, cuarta y quinta de la Costa del Sur, siendo coman-dante nato de la primera el capitn de la compaa fija de San Blascon una gratificacin o sobresueldo anual de 600 pesos.96 Debaresidir en el pueblo de Tepic como centro de ella.

    El castellano de Acapulco era por su parte tambin comandantenato de la tercera divisin, pero sin aumento alguno de sueldo,97

    mientras que para comandantes de la segunda y cuarta divisinse deban nombrar a dos oficiales veteranos, cuya graduacin nofuere menor de capitn, asignndoles el mismo sueldo de 1 700pesos anuales que disfrutaban los de la Costa del Norte. Ya quelas divisiones segunda y cuarta cubran una extensin considera-

    ble, se sealaron al comandante de la segunda dos ayudantes, yuno al de la cuarta, los cuales debieron disfrutar del sueldo de 720pesos sealado para el de la tercera.

    El comandante de la segunda divisin deba residir en la villa

    de Colima y el de la cuarta en el pueblo de Xamiltepec.Respecto a los dos ayudantes de la segunda divisin, uno re-

    sidira en la villa de Purificacin y el otro en el pueblo de Petatln,jurisdiccin de Zacatula, el de la tercera divisin a la inmediacindel castellano, el de la cuarta en el de Ometepec, y el de la quintaen Tehuantepec.

    El comandante de la quinta sera el entonces coronel de las mi-licias de Tehuantepec, sin gratificacin o sueldo alguno, pero con el

    96 Aade el Reglamento de las Costas del Sur, cap. I, Arts. 4-5 que al no ser posible que elComandante sealado pudiera sin algn auxilio atender al cuidado de su Compaa y a su nue-vo encargo,...se hace indispensable en el aumento de su Subalterno mas en ella en la clase deprimer Teniente, el cual deber succederle en ambos mandos por enfermedad muerte, y porconsequencia tendr anexo el grado de Capitn y el sueldo anual de setecientos veinte pesos.Dicho primer Teniente ...no alternar con los otros los Subalternos en el Destacamento de SanBlas ni otro alguno, pues como segn Gefe de al Compaa y Division, de residir lainmediacion del Capitan, quien podr emplearlo en la revista de alguna parte de ella, en lascomisiones del servicio que se ofrezcan, encargarle el gobierno interes de la Compaa cuandoel citado Capitn salga practicar la revista anual...

    97 En este caso, al Castellano del Fuerte de San Diego se le dotaba del auxilio de un Ayu-dante Veterano con el sueldo anual de 720 pesos. Reglamento de las Costas del Sur, cap. I, Art. 6.

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    auxilio de un ayudante veterano y el sueldo sealado para los de-ms de su clase.98 Deba residir en el pueblo de Tehuantepec. A sufalta recaera la comandancia en oficial veterano con el haber anual

    de 1600 pesos, extinguindose entonces el empleo de ayudante.Los comandantes tenan en sus divisiones la misma autoridad

    y jurisdiccin que el rey concedi a los coroneles de los cuerposprovinciales por su Real declaracin sobre puntos esenciales de la orde-nanza de milicias provinciales de Espaa de 1767. Tenan facultadespara proponer por s todos los empleos de oficiales con sujecin alos formularios de las Ordenanzas Generales del Ejrcito, y conformelas prevenciones indicadas en el Reglamento.99 Tenan tambin lasfunciones de sargento mayor, tenan en su poder los Libros de Fi-liaciones, el de vita moribus de los oficiales, el de alta, el de baja ydems correspondientes al empleo, para dar en cualquier momen-to las noticias que se les pidieran. Deban los comandantes pasaranualmente la revista a las milicias de su mando de manera exac-ta y prolija, para lo cual se deban trasladar a las cabeceras de lascompaas, procurando ejecutarla en das festivos con el objeto deno distraer a los milicianos de sus ejercicios y labores.

    LASMILICIASURBANAS

    Sealaba Revillagigedo que el Regimiento Urbano del Comerciode Mxico haca ms de un siglo que se haba fundado sin quehubiera tenido hasta ese momento un verdadero arreglo. En untiempo tuvieron sueldo los capitanes y sargento mayor, y desdeel ao de 1767 lo tena solamente el sargento mayor.100 Con el finde poner en orden dichas milicias, Revillagigedo previno el 8 denoviembre de 1790 al subinspector general para que pasare re-

    vista, y en octubre de 1791 le inform que se haba presentado elRegimiento en aquel acto con 608 plazas, distribuidas en dos com-paas de granaderos y 8 de fusileros,...sin guardar proporcinen su fuerza parcial: que las de granaderos se componan en lamayor parte de propietarios; pero que la de fusileros eran casi

    98Reglamento de las Costas del Sur, cap. I, art. 10.99Reglamento de las Costas del Sur, cap.V, art. 1.100Relacin reservada, n. 609.

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    todas de alquilones, despreciables por su color y figura: sin quehubiese otro tercio de gente til, pudindose graduar todo e actopor una farsa militar ridcula...101 El Tribunal del Consulado de

    Mxico se manifest por que subsistiera el cuerpo de milicias ur-banas sin cambiar nada. El subinspector Pedro Gorostiza, en la nue-va planta que propuso, lo reduca a una compaa de granaderos ycuatro de fusileros, con el total de 340 plazas, un sargento mayorveterano, dos sargentos ayudantes garzones, tambores y pfanos,tambin veteranos; se estableci finalmente sobre el pie de dos ba-tallones, compuesto cada uno de cinco compaas, incluida la degranaderos y todo el regimiento, con la fuerza de 686 plazas.

    El servicio deba hacerse por los propietarios o sus cajeros, ex-

    tinguindose para siempre el perjudicial abuso de los llamadosalquilones, y que los dueos de tiendas o almacn, contribuyen-tes al alistamiento, gozaran del fuero criminal por todo el tiem-po, en virtud del servicio de mantener el soldado a su costa, peroel cajero sirviente alistado en lugar de su patrono, slo lo disfru-tara cuando se hallase en actual servicio.102

    Con estas prevenciones tiles a la mayor distincin del cuerpo,se form el Reglamento provisional, bajo el ttulo de Reglamento Pro-visional para el rgimen, gobierno y subsistencia del Regimiento de Infan-

    tera Urbano del Comercio de esta Capital 103 por Pedro Gorostiza el 18de mayo de 1793, aprobado por Revillagigedo el 18 de mayo siguien-te y se dio cuenta al rey, en carta de fecha 30 de septiembre de 1793.

    Se haba creado tambin en Puebla un Regimiento del Comer-cio en el ao de 1742, sobre el pie de cuatro compaas de fusileroscon tres jefes. Al Regimiento se le aadi en el ao de 1770 unacompaa de granaderos que no poda sostener, pues por el lti-mo padrn que form el coronel Jos Gonzlez Maldonado, cons-ta que el nmero de casas contribuyentes al alistamiento apenas

    llegaban a 220.104

    101Relacin reservada, n. 610.102 Por Real Orden de 13 de febrero de 1786 se haba mandado que el regimiento del comer-

    cio y las dems milicias urbanas de ambas Amricas solamente gozaran del fuero militar estan-do sobre las armas. Vase Recopilacin Sumaria..., t. 1, tercera foliacin, n. CCXXV y t. 2, n. 31.

    103Reglamento Provisional para el rgimen, gobierno y subsistencia del Regimiento de InfanteraUrbano del Comercio de esta Capital,AGN,Bandos, v. 17, exp. 40, f. 172-178. Citaremos como Re-

    glamento del Regimiento Urbano del Comercio de Mxico.104 Un anlisis de las milicias poblanas en el siglo XVIII con especial referencia a la partici-

    pacin de pardos en ellas en Ben Vinson III,La dinmica social de la raza: los milicianos pardos

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    Se form un Reglamento Provisional por Gorostiza el 11 de sep-tiembre de 1793, aprobado por Revillagigedo el da 12 siguiente,fijando el nmeros de plazas en todas 228, distribuidas en cuatro

    compaas de fusileros, debiendo comprenderse en cada seisgranaderos, que deban formar el piquete de escolta de banderas,en los casos que previene la ordenanza, y ocupar el costado dere-cho del batalln cuando ste se hallare en batalla o parada. En to-dos los dems puntos se arregl de forma similar al del comerciode Mxico, aunque en lugar de los tres jefes se nombr un coman-dante por ser ms adecuado a un pequeo cuerpo. Se elimin lafigura de los sargentos ayudantes garzones, y como el cuerpo notena fondos para los gastos generales se estableci la contribu-

    cin entre las casas alistadas con la posible equidad, como se ha-ba hecho anteriormente. De todo lo cual se dio cuenta al rey el 30de septiembre de 1793.

    * *

    Las gestiones del Consulado de Mxico en contra del ReglamentoProvisional para el rgimen, gobierno y subsistencia del Regimiento deInfantera Urbano del Comercio de esta capital tuvieron xito. Como

    sealamos, el virrey dio cuenta al rey en carta de fecha 30 de sep-tiembre de 1793 del texto impreso para su aprobacin, la cual fuenegada por el rey.

    Mediante Real Orden de fecha 22 de abril de 1794 dirigida almarqus de Branciforte, se seala que el rey estaba enterado de todolo informado por Revillagigedo pero como tambin se recibi unarepresentacin del Consulado de Mxico con los agravios que di-cho reglamento les infera, se orden a Branciforte el examen de to-dos los antecedentes del asunto y que propusiera lo que considerase

    conveniente, en el entendido de que no se podra aplicar el Regla-mento hasta que no recayere la soberana aprobacin del mismo.105

    Branciforte comunic la orden al subinspector general para suexacto cumplimiento, ordenando adems la remisin de una co-pia ntegra del expediente al Tribunal del Consulado para que

    de Puebla en el siglo XVIII, en Naveda Adriana Chvez-Hita (comp.),Pardos, mulatos y libertos.Sexto encuentro de afromericanistas, Xalapa, Universidad Veracruzana, 2001.

    105Real Orden de 22 de abril de 1794,AGN,Reales Cdulas Originales, v. 157, exp. 265,f. 348-348v.

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    manifestare lo que tuviese a bien.106 Del Reglamento, compuesto por48 artculos se mandaron imprimir 100 ejemplares que fueron re-mitidos al subinspector general y a los tribunales y justicias de la

    Ciudad de Mxico a quienes corresponda su observancia.La principal obligacin de estas milicias era el hacer el servi-

    cio en la ciudad de Mxico, a sus propias expensas, cuando la su-perioridad lo juzgase conveniente. Para reunirse el regimiento, oparte de l con este objeto, era necesario contar con la orden delcapitn general al Tribunal del Consulado y al inspector, y de steal coronel.107

    Conforme al Reglamento del Regimiento Urbano del Comercio deMxico, ste regimiento constara de dos batallones, y cada uno

    de una compaa de granaderos y cuatro de fusileros; cada compa-a de granaderos, estara integrada por capitn, teniente, subtenien-te, un sargento de primera clase, otro de segunda, un tambor, tresprimeros cabos, tres segundos y 42 granaderos.

    Por su parte, cada compaa de fusileros habra de constar decapitn, teniente, subteniente, un sargento de primera clase, dosde segunda; cuatro primeros cabos, cuatro segundos, y 62 soldados.108

    La plana mayor de ambos batallones se integraba con coronely teniente coronel milicianos, sargento mayor veterano, dos ayu-

    dantes milicianos, cuatro subtenientes de bandera, dos ayudantesgarzones veteranos, que se reputaran como sargentos de primeraclase, un tambor mayor, un asesor, un escribano, y un maestroarmero, todos milicianos. A propsito no se sealaron cabos y gas-tadores, por estar embebidos en la fuerza de las compaas, perocuando el regimiento se pusiera sobre las armas, con motivo de dasde Corpus, entrada o salida de los virreyes, o cualquier otro en quefuera necesario formarse uno o ambos batallones, se extraeran in-distintamente de sus compaas de fusileros y granaderos.

    Al igual que en el resto de las milicias, los oficiales de este re-gimiento no podan casarse sin licencia, en este caso del subins-pector general, solicitada por conducto del coronel, bajo las reglasestablecidas en los artculos 2 y 3, ttulo 6, de la citada Real declara-cin sobre puntos esenciales de la ordenanza de milicias provinciales de

    106Comunicacin de 14 de julio de 1794,AGN,Reales Cdulas Originales, v. 157, exp. 265,f. 349v.

    107Reglamento del Regimiento Urbano del Comercio de Mxico, art. 21.108Reglamento del Regimiento Urbano del Comercio de Mxico, arts. 1-4.

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    Espaa, que nterin se regla la formal, que corresponde estos Cuerpos,se debe observar como tal en todas sus partes, de 30 de mayo de 1767.El sargento mayor deba obtenerla del rey como oficial veterano.

    Los dems individuos deban solicitarla al coronel por medio desus capitanes, segn los artculos 4, 5, y 6 del mismo ttulo.

    En cuanto al fuero militar, pese a lo dispuesto por la ya citadaReal Orden de 13 de febrero de 1786, se haba mandado que el Re-gimiento del Comercio y las dems milicias urbanas de ambasAmricas solamente gozaran del fuero militar estando sobre las ar-mas, los oficiales de estas milicias y los dos garzones gozaban entodo tiempo del mismo en lo civil y criminal, del mismo modo quelos de los regimientos provinciales, y de sus causas slo poda co-

    nocer el coronel, juzgndolas conforme a derecho con inhibicinde todo tribunal y juez, y con apelacin a la capitana general.

    Los dueos de tienda o almacn contribuyentes al alistamien-to de esta milicia, aunque no sirvieran personalmente, gozaban entodo tiempo del fuero militar criminal limitado a sus personas,en atencin al particular servicio que hacan manteniendo siem-pre al soldado a su costa. El cajero sirviente que estuviera alistadoen lugar de su patrn slo lo disfrutara cuando se hallase en ac-tual servicio. Del mismo modo que los dueos de tienda alma-

    cn contribuyentes al regimiento, el asesor, escribano, maestroarmero, tambor mayor, sencillos y msicos gozaban en todo tiem-po del fuero criminal, pero cuando el Regimiento fuera empleadoen el servicio de guarnicin, gozaran tambin del civil los tambo-res y msicos. Los sargentos, tambores, cabos, y soldados de estecuerpo en los delitos de falta de subordinacin a los oficiales ydems superiores militares, seran castigados con las penas de lasOrdenanzas generales del ejrcito, aun cuando no estuvieren en ac-tual servicio, a cuyo fin se les deban explicar por el sargento ma-

    yor, para que no ocurriera embarazo alguno al momento deformarles sus causas por semejantes crmenes. Los oficiales y sar-gentos de esta milicia eran acreedores al retiro con goce de fueroy uso de uniforme, cuando lo solicitaren con legtimas causas, yhubieran servido 20 aos con aplicacin, celo y conducta.

    En las causas mercantiles, cuyo conocimiento tocaba privati-vamente al Consulado, estaban sujetos todos los individuos delregimiento, aun cuando estuvieren en actual servicio, y por con-secuencia poda el tribunal consular sin el menor obstculo impo-

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    nerles las penas y arrestos que le parecieren en el modo y formaque lo graduara conveniente y justo.109

    Finalmente, para la formacin de causa, y dems incidencias a

    que dieren motivo, se observaran las reglas prescritas en la Realdeclaracin sobre puntos esenciales de la ordenanza de milicias provincia-les de Espaa, de 1767, en lo que fueren adaptables a la constitu-cin de esta milicia y no fuesen opuestas a lo establecido por elReglamento.110

    * *

    El Reglamento provisional para el rgimen, gobierno, y nueva planta delcuerpo de infantera urbana del comercio de Puebla,111 del que se impri-mieron nicamente 60 ejemplares, que fueron en parte remitidosal subinspector general, al gobernador intendente de Puebla y al-caldes ordinarios de la ciudad; al auditor de Guerra y fiscales deReal Hacienda, civil y criminal, y al juez de la Acordada, es untexto sencillo basado en el de las milicias urbanas de la ciudad deMxico.

    Seala Reinhard Liehr que el sostenimiento de este Regimien-to tocaba en su integridad a los comerciantes y tenderos de la ciu-

    dad de Puebla.112 El Reglamento hace referencia a la decadencia quehaba tenido el comercio de la ciudad de Puebla, segn constabade su padrn, lo que le haca imposible sostener la fuerza de sucuerpo urbano en el pie que en ese momento se encontraba. Dichadecadencia justificaba su reduccin a cuatro compaas, compuestacada una de capitn, teniente, subteniente, un sargento de prime-ra clase, dos de segunda, dos tambores, tres primeros cabos, tressegundos, seis granaderos y 40 fusileros.113

    Su principal obligacin era el hacer el servicio de guarnicin

    en la ciudad de Puebla, a sus propias expensas, cuando la supe-rioridad lo juzgase necesario. Para unirse el todo o parte con este

    109Reglamento del Regimiento Urbano del Comercio de Mxico, art. 42.110Reglamento del Regimiento Urbano del Comercio de Mxico, art. 47.111Reglamento provisional para el rgimen, gobierno, y nueva planta del Cuerpo de Infantera

    Urbana del Comercio de Puebla,AGN,Bandos, v. 17, exp. 49, f. 196-201. Lo citaremos como Regla-mento de Infantera Urbana del Comercio de Puebla.

    112 Reinhard Liehr,Ayuntamiento y oligarqua en Puebla, 1787-1810, t. 2, trad. Olga Hentschel,Mxico, Sep-Setentas, 1971, p. 84.

    113Reglamento de Infantera Urbana del Comercio de Puebla,art. 1.

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    objeto era necesaria la orden del Capitn General al subinspectory de ste al comandante.114

    La plana mayor constara de un comandante con la gradua-

    cin de teniente coronel de milicias, un primer ayudante, que ha-ra las funciones de sargento mayor, dos subtenientes de bandera,o segundos ayudantes, un asesor, un escribano, un tambor mayor,dos pfanos, dos clarinetes, y un maestro armero, todos milicianos.

    Por lo reducido de las milicias poblanas no se seala en el Re-glamento la creacin del cargo de cabo y de garzones, amn de queno haba ninguna necesidad de ellas, atendiendo el objeto de suinstituto, pero siempre que el batalln hubiera de formarse en ba-talla o parada, los granaderos unidos habran de ocupar el costa-

    do derecho a la orden de un teniente, un sargento y dos cabos contambor, que sera la escolta de banderas en los casos que previe-nen las Ordenanzas generales del ejrcito.115

    Los oficiales de este batalln no podan casarse sin licencia delreferido subinspector general, solicitada por conducto de su co-mandante, bajo las reglas establecidas en los artculos 2 y 3, t-tulo 6,116 de la Real declaracin sobre puntos esenciales de la ordenanzade milicias provinciales de Espaa de 1767. Los dems milicianos de-

    ban pedirla al comandante por medio de sus capitanes, conforme

    a lo dispuesto en los artculos 4, 5 y 6 del mismo ttulo.117Los oficiales gozaban en todo el tiempo del fuero militar civil y

    criminal, del mismo modo que los de los regimientos provisiona-les, y de sus causas slo podra conocer el comandante juzgndolasconforme al derecho con inhibicin de todo tribunal y juez, y ape-lacin a la Capitana General. Los dueos de tiendas o almacn con-tribuyentes al alistamiento de este cuerpo, aunque no estuvieren

    114Reglamento de Infantera Urbana del Comercio de Puebla,art. 15.115Reglamento de Infantera Urbana del Comercio de Puebla,art. 3.116 La Real Declaracin estableca en los citados artculos que a los oficiales de milicias que

    no gozaban de sueldo bastaba la licencia del Inspector quien era el que concedera la licencia y aquien deban presentar su memorial por direccin de su coronel quien informara si la contra-yente era de las circunstancias correspondientes a la calidad y carcter del oficial, y si tena losmedios suficientes para mantenerse con decencia a fin de que cuando el Regimiento saliere aservicio no quedare en el abandono que poda producir la pobreza.

    117 Dichos artculos establecan que los sargentos, tambores, pfanos, cabos y soldados de-ban presentar un memorial al coronel por medio de su capitn quien informara si la contra-yente era mujer de buena opinin y sin nota en su persona, padres y abuelos de oficio vil quedesdiga de la honrada calidad del miliciano. Tocaba al coronel decretar en el memorial la conce-sin o no de la licencia. El artculo seis establece las penas a los transgresores.

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    109LAS MILICIAS EN LA NUEVA ESPAA, 1789-1794

    sirviendo personalmente, gozaban tambin en todo tiempo del fue-ro militar criminal limitado a sus personas, en atencin al particu-lar servicio que hacan manteniendo siempre al soldado a su costa.

    El cajero o sirviente que estuviere alistado en lugar de sus patro-nes slo lo disfrutaba cuando se hallaba en actual servicio.

    El asesor, escribano, maestro armero, tambor mayor, sencillosy msicos gozaban en todo tiempo del fuero criminal, del mismomodo que los dueos de tienda o almacn contribuyentes al bata-lln, pero cuando ste fuere empleando en el servicio de guarni-cin, gozaban tambin del civil los tambores y msicos.

    Los sargentos, tambores, cabos y soldados de las milicias delcomercio poblano, en los delitos de falta de subordinacin a los

    oficiales y dems superiores militares, deban ser castigados con-forme a las penas de las Ordenanzas generales del ejrcito, aun cuan-do no estuvieren en actual servicio. Para ello el ayudante mayor leimpondra de ellas para que no ocurriere embarazo alguno al tiem-po de formarles sus causas por semejantes crmenes.

    En las causas mercantiles, cuyo conocimiento tocaba privati-vamente al Consulado de Mxico,118 le estaban sujetos todos losmiembros de la milicia, aun cuando se hallasen en actual servicio,y en consecuencia poda el tribunal consular, sin el mayor obstcu-

    lo, imponerles las penas arrestos que le parezcan, en el modo yforma que lo considerase conveniente y justo.

    CONCLUSIN

    El mismo Revillagigedo hace un balance de su labor en materia dereorganizacin del ejrcito y las milicias novohispanas y durantesu virreinato quedaron arreglados los siguientes cuerpos militares:119

    1. El regimiento de infantera provincial de Mxico; 2. El bata-lln de Puebla; 3. El cuerpo de lanceros de Veracruz; 4. Los deColotln, Sierra Gorda y Nuevo Santander, que son de caballera;5. El de Tabasco, con una compaa de caballera, y las dems mix-

    118 El Consulado de Comercio de Puebla no se habra de establecer sino hasta el 7 de agos-to de 1821 por Agustn de Iturbide. Sobre dicho Consulado vase scar Cruz Barney ,El Na-cional Tribunal del Consulado de Comercio de Puebla: 1821-1824,Anuario Mexicano de Historia delDerecho, Mxico,UNAM, Instituto de Investigaciones Jurdicas, t. XVII, 2005.

    119Relacin reservada, n. 647.

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    tas; 6. Las divisiones de la Costa del Norte, que son mixtas tam-bin; 7. Las de la Costa del Sur que son de caballera y mixtas y; 8.Las dos compaas de pardos y morenos de Veracruz.

    Quedaron pendientes de arreglo:120 1. Una compaa de caba-llera, que en Puebla deba formarse; 2. El batalln de Guanajuatoque haba de establecerse con cinco compaas y una de caballe-ra; 3. Las 16 divisiones de infantera, de lo interior del reino; y 4.Las seis compaas sueltas de caballera, auxiliares de la divisinde la Costa del Sur.

    Respecto a las milicias urbanas, Revillagigedo seala que yahaba arreglado el Regimiento del Comercio de Mxico (no sabatodava de la negativa del rey a dar su aprobacin), el Batalln del

    Comercio de Puebla y el escuadrn de caballera de Mxico, sinque debieran quedar ms cuerpos urbanos en el reino.121

    Si comparamos los reglamentos de milicias del Nuevo Santan-der, Cost